2003

2004

2005

Número de medidas

695

543

279

38.Para llevar a cabo la expulsión del país, la policía se basa en sentencias judiciales ejecutables con arreglo a procedimientos de delitos menores o procedimientos penales o, durante el período abarcado por las estadísticas comunicadas, se basó en decisiones de un juez de delitos menores (de conformidad con la Ley de delitos menores vigente entonces). La deportación se realiza con arreglo al artículo 50 de la Ley de extranjería. Sobre la base de la sentencia ejecutable, la policía lleva a cabo la deportación cuanto antes. Si la expulsión inmediata no es posible, la policía ordena una estancia en el Centro para extranjeros de conformidad con el artículo 56 de la Ley de extranjería o una estancia fuera de dicho centro en algún otro lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de dicha ley y en el capítulo 6 del Reglamento sobre la estancia y los desplazamientos de los extranjeros en el Centro para extranjeros y las condiciones y procedimientos para el empleo de medidas más benignas, aunque sólo por un período no superior a seis meses. En las condiciones previstas en el artículo 58 de la Ley de extranjería, la policía puede prorrogar la estancia en el Centro por otros seis meses. En julio de 2006, la Ley de extranjería enmendada (BO RE, Nº 79/2006) introdujo el llamado principio de protección judicial rápida a la vez que restringió los desplazamientos o dispuso una vigilancia policial más estricta en el Centro para extranjeros. Si se interpone una denuncia contra estas medidas, el Tribunal Administrativo debe fallar el caso dentro de un plazo de ocho días. En consecuencia, se han tenido en cuenta las recomendaciones del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes del Consejo de Europa (en adelante, el Comité Europeo para la prevención de la tortura).

39.Conforme al derecho administrativo, la policía no mantiene estadísticas sobre las órdenes de expulsión o prohibición de residencia dictadas contra extranjeros; su función consiste en aplicar esas medidas sobre la base de decisiones ejecutables de los órganos administrativos. Las decisiones administrativas en materia de deportación son poco frecuentes por varias razones, ya sea debido a la protección judicial o a la ausencia de la persona en la que recae la decisión.

40.La policía también participó en casos de extradición a terceros Estados de extranjeros contra los cuales existía una orden de arresto internacional. Se registraron 12 casos de esta índole en 2003, 17 en 2004 y 19 en 2005.

41.En 2003, el Ministerio del Interior llevó a cabo una inspección ordinaria de la dependencia del Centro para extranjeros ubicada en Veliki Otok, cerca de Postojna. Durante la inspección se comprobó que la policía había puesto en práctica la mayor parte de las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la prevención de la tortura y por el Ombudsman de Derechos Humanos.

42.La recomendación de eliminar el porte de armas de fuego y de bastones dentro de los locales de alojamiento también se ha llevado a efecto. En consonancia con otras recomendaciones, se mejoraron las condiciones materiales, se renovaron las instalaciones, que ahora tienen capacidad para 220 personas, se arregló la zona perimetral y se aumentó a un nivel suficiente la cantidad de alimentos proporcionados teniendo en cuenta las necesidades nutricionales de los residentes del Centro para extranjeros. Los residentes tienen acceso durante todo el día a las instalaciones compartidas, pueden mantenerse en contacto con el mundo exterior, disponen de asistencia médica en el Centro y de los servicios de un psiquiatra contratado para ofrecer ayuda psicológica y asistencia psiquiátrica. Dado que en los últimos cinco años el número de extranjeros alojados en el Centro ha disminuido, también se ha reducido el número de empleados. Además, se han puesto en práctica en gran medida las recomendaciones del Ombudsman con respecto a las condiciones de vida de los extranjeros, incluidos la atención de la salud, los contactos con el mundo exterior, el acceso a la información, la disponibilidad de servicios profesionales y la organización del trabajo.

43.En 2005 el Ombudsman visitó la dependencia del Centro para extranjeros de Prosenjakovci, donde observó que el régimen era relajado; sin embargo, entre los aspectos deficientes señaló que la sala disponible para los visitantes no era adecuada. En respuesta a esta crítica, se formuló un plan para ampliar las instalaciones y ya está lista la documentación conexa. En Prosenjakovci el Ombudsman observó asimismo que no se disponía de periódicos en otros idiomas para proporcionar información a los extranjeros, pero al mismo tiempo tomó nota de que se facilitaba el acceso a la información a través de Internet. Con las nuevas medidas de sistematización, la dependencia de Prosenjakovci se clausuró el 1º de junio de 2006 y desde entonces la única dependencia del Centro para extranjeros en funcionamiento es la de Veliki Otok, cerca de Postojna.

44.El Ombudsman hizo especial hincapié en las condiciones de alojamiento poco apropiadas que ofrecía el Centro para extranjeros a los menores sin padres u otros representantes legales, especialmente en el caso de estancias prolongadas. Como solución más apropiada, propuso que se les acogiera en instituciones de la seguridad social o de carácter educativo como se prevé en el artículo 56 de la Ley de extranjería, el cual dispone que si no es posible proporcionar alojamiento a los extranjeros en el Centro por motivos o necesidades especiales se les brinde acogida en alguna otra institución apropiada. El Ombudsman afirmó que el Centro no contaba con las condiciones necesarias para acoger a los menores extranjeros sin padres u otros representantes legales, por lo que propuso al Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales que elaborara una lista de instituciones capaces de acoger a los menores extranjeros privados de libertad, de conformidad con las disposiciones de la Ley de extranjería.

45.Mientras los menores extranjeros esperan su traslado al hogar de sus padres o representantes legales están a cargo de un departamento especial del Centro para extranjeros cuyo personal se esmera en respetar sus derechos de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. Según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de extranjería, cuando llega un menor no acompañado ha de notificarse al centro de asistencia social, el cual debe designar inmediatamente a un representante temporal que vela por que se respeten los derechos del menor y lo representa en todos los procedimientos administrativos.

46.Si se requieren procedimientos complejos y prolongados para la reunificación de los menores con sus padres se cuenta con la ayuda de organizaciones no gubernamentales (ONG) (por ejemplo, Mozaik y Filantropía Eslovena). Las ONG ayudan a organizar la tutela del menor y proporcionan mentores y asistencia psicológica. Existe asimismo la posibilidad de colocar al menor en una familia de guarda, lo que es aconsejable cuando se trata de niños pequeños.

47.En la introducción de su informe anual ordinario correspondiente a 2004, el Ombudsman de Derechos Humanos ya había observado una mejora en la situación de los derechos humanos entre los solicitantes de asilo. Durante la preparación del presente informe, la República de Eslovenia inició el proceso de enmienda de su legislación relativa al asilo (proyecto de ley para enmendar la Ley de asilo, BO RE, Nos. 61/99, 124/2000, 67/01, 98/03, 134/03 - texto oficial consolidado y 17/06). En el curso del proceso de ratificación, la ley enmendada ya fue objeto de duras críticas públicas por parte de expertos jurídicos, sobre todo en relación con la protección de los derechos humanos de los solicitantes de asilo, e incluso el propio Presidente de la República, responsable de la promulgación de las leyes, expresó dudas públicamente sobre su idoneidad. Dado que las críticas procedentes de la profesión letrada sugieren que las enmiendas podrían ser cuestionables en relación con el Comité contra la Tortura, el texto íntegro de la ley se reproduce en el anexo.

48.La Ley de asilo enmendada prevé la participación obligatoria de la policía en el llamado procedimiento preliminar de asilo en casos de migración ilegal. En tales casos la policía actúa de conformidad con la Ley de extranjería, lo que significa que pone en marcha el procedimiento de deportación si la intención de solicitar asilo no cumple los requisitos de protección internacional, si el extranjero se niega a declarar ante el órgano competente que lo solicite o abandona el hogar de asilo destinado a los extranjeros que han expresado la intención de pedir asilo. El derecho a la asistencia jurídica gratuita quedó abolido o limitado a procedimientos de apelación. Conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15 y 16, las apelaciones no tienen efecto suspensivo.

49.En el examen de la constitucionalidad de la Ley de asilo enmendada emprendido por un grupo de diputados de la Asamblea Nacional y en el procedimiento de examen de esa iniciativa solicitado por un grupo de ciudadanos, el Tribunal Constitucional decidió, en su sesión de 3 de abril de 2006, que hasta que adoptara una decisión definitiva al respecto debía suspenderse la aplicación de los párrafos 1 a 4 del artículo 26, la segunda oración del párrafo 2 del artículo 37 y la segunda oración del párrafo 2 del artículo 41 de la ley.

50.Además, el Tribunal Constitucional decidió que hasta que se adoptase una decisión definitiva al respecto, los órganos encargados del control fronterizo y otros órganos estatales y locales debían derivar inmediatamente al Centro de asilo a cualquier extranjero que entrase en la República de Eslovenia o residiese allí ilegalmente y expresase la intención de solicitar asilo. Asimismo, debía presentarse de inmediato al órgano competente la solicitud de asilo o el registro oficial de la intención del extranjero de solicitar protección con arreglo a los párrafos 2 y 3 de la Ley de asilo.

Artículo 10

Formación y capacitación del personal de la policía

51.Los representantes de la policía de Eslovenia han señalado que la formación y la capacitación de los agentes de policía se organizan en varios niveles. Por lo general, los agentes contratados por la policía son ciudadanos eslovenos que han terminado la enseñanza primaria y secundaria en instituciones educativas en Eslovenia cuyos programas académicos incluyen, entre otras cosas, cursos sobre las bases del ordenamiento jurídico nacional, los derechos humanos y las libertades fundamentales (ética, educación cívica).

52.Los ciudadanos eslovenos que se matriculan en el programa académico de formación policial poseen ciertos conocimientos básicos que se van actualizando en el marco de ese programa. Ese programa de actualización de conocimientos abarca un gran número de cursos sobre disciplinas jurídicas que son indispensables para el cumplimiento de las funciones que competen a un agente de policía. Una vez concluido el programa de formación básica, los agentes de policía deben cursar estudios y capacitación complementarios en una institución vocacional de nivel superior donde perfeccionan sus conocimientos.

53.La formación profesional ordinaria de los agentes de policía incluye diariamente una puesta al día sobre las cuestiones de actualidad y los cambios en el ámbito jurídico. Además, una parte de la formación se obtiene por medio de intranet, dado que la policía de Eslovenia actualiza periódicamente su sitio web con contenidos jurídicos y vínculos con otros sitios pertinentes de formación jurídica (el Boletín Oficial de la República de Eslovenia , la Asamblea Nacional, el Gobierno, los ministerios, el Tribunal Constitucional, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Administrativo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Ombudsman de Derechos Humanos, Pravna praksa, etc.). Otra revista (Varnost), accesible a todos los agentes de policía, puede también considerarse una parte de la formación profesional, así como las demás publicaciones de la policía, el Ministerio del Interior, el Consejo de Seguridad Vial de Eslovenia, entre otras. La policía publica anualmente Primeri iz prakse, que contiene ejemplos útiles de las facultades policiales en relación con los derechos humanos, y Praksa, una publicación trimestral en la que se reseñan casos de denuncias fundamentadas presentadas por los ciudadanos. La policía hace considerable hincapié en la importancia de la formación, capacitación y actualización de conocimientos de los agentes de policía en materia jurídica, lo que también ha quedado demostrado por la apertura de dos bibliotecas en sus locales que disponen de un amplio fondo bibliográfico.

54.Todo el personal de policía de Eslovenia debe conocer a fondo de la Convención contra la Tortura, que constituye una parte obligatoria del programa académico policial básico (incluidos, entre otros temas, la organización y tareas de la policía, las facultades de la policía, los procedimientos y las aptitudes de carácter práctico y las aptitudes sociales), así como del programa académico superior para oficiales de policía (que incluye temas como las facultades de la policía y los procedimientos prácticos, la ética profesional, las cuestiones en materia de control fronterizo y extranjería y el derecho penal). En ambos programas se cuenta con la participación de expertos externos en comunicaciones y gestión de conflictos, así como de representantes de Amnistía Internacional de Eslovenia y el Centro de Jóvenes de Liubliana. El Ombudsman de Derechos Humanos es una fuente importante de información para los agentes de policía y participa frecuentemente en el proceso de formación (mediante conferencias y seminarios sobre temas como la función del Ombudsman, las violaciones graves de los derechos humanos y la importancia de la protección de los derechos humanos en el marco de la labor policial). El personal de policía se familiariza con la Convención también gracias a muchos otros programas de capacitación avanzada. En junio de 2006 se llevó a cabo, a instancias del Ombudsman y en cooperación con la policía, un seminario titulado "Las autoridades de aplicación de la ley en la lucha contra la discriminación", así como un proyecto del Ombudsman titulado "Hagamos frente a la discriminación". El seminario estaba destinado al personal de policía, que afronta frecuentemente problemas de discriminación en su labor. El proyecto de capacitación de los agentes de policía para que puedan desempeñarse en una sociedad multiétnica ya se ha puesto en marcha. Además de los agentes de policía, asisten a estas actividades de capacitación representantes de la comunidad romaní. El Instituto de Estudios Étnicos y Regionales de Maribor organizó un proyecto titulado "Formación y capacitación para combatir la discriminación" que incluyó un seminario destinado a agentes de policía, guardias de establecimientos penitenciarios, oficiales de aduanas y miembros de las fuerzas armadas de Eslovenia.

55.Los representantes de la policía de Eslovenia presentaron una lista de documentos en los que se regulan las funciones policiales (instrucciones internas, circulares) en relación con la lucha contra los tratos crueles, inhumanos y degradantes, los cuales no figuran en el Boletín Oficial de la República de Eslovenia dado que son de carácter interno. Entre esos documentos se incluyen los siguientes:

a)Instrucciones relativas a los procedimientos en casos de secuestro, toma de rehenes, ataques a edificios y otras cuestiones de seguridad;

b)Ejecución de una orden de interdicción (prohibición de acercarse a cierta área o persona) - Directrices;

c)Información operacional y de otra índole sobre las razones para sospechar que agentes o empleados de la policía han cometido, cometen o se preparan para cometer un delito - Documento informativo;

d)Violencia contra los niños y menores de edad - Documento de información para los centros de trabajo social;

e)Directrices para la detección e investigación de delitos que incluyan elementos de violencia (amenazas a la seguridad);

f)Manual para el uso de los medios coercitivos;

g)Procedimientos policiales no profesionales - Conclusiones, amonestación;

h)Directrices sobre el tratamiento de las víctimas de delitos.

56.En relación con las conclusiones y recomendaciones más recientes del Comité contra la Tortura presentadas al Gobierno de la República de Eslovenia en mayo de 2003 con respecto al uso excesivo de la fuerza por agentes de policía, en particular contra las minorías étnicas, los representantes de la policía eslovena confirmaron su convicción de que la formación y la capacitación continuas sobre el ejercicio de las facultades y los procedimientos prácticos de la policía se contaban entre los mecanismos más importantes para prevenir las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Destacaron que en 1996 la policía eslovena había creado un curso obligatorio para todos los agentes de policía sobre autodefensa y procedimientos prácticos. La parte teórica del curso, impartida en las comisarías en tres sesiones al mes por comandantes adjuntos, tiene por objeto presentar a los participantes ejemplos concretos y advertirles con respecto a las irregularidades o el abuso de las facultades policiales, en particular los medios coercitivos. Se hace considerable hincapié en el respeto permanente de los principios de legalidad, profesionalismo, humanidad y proporcionalidad en el uso de los medios coercitivos. Dado que, de todos los principios, el principio de proporcionalidad es el que más frecuentemente resulta vulnerado en la práctica, se advierte a los agentes de policía que sólo han de emplear medios coercitivos en la medida en que éstos les permitan desempeñar sus funciones causando el menor daño posible a la persona contra la cual se aplican y que deben cesar inmediatamente de utilizarlos cuando dejen de existir las razones que dieron lugar a su aplicación. Además de la parte teórica, los agentes de policía reciben capacitación sobre procedimientos prácticos y autodefensa durante cinco sesiones obligatorias al mes a cargo de instructores de las direcciones de policía, en particular sobre temas como identificación, registros de seguridad, arrestos, técnicas básicas de autodefensa y cuestiones análogas. En años recientes se han impartido sesiones de capacitación en aptitudes sociales y de comunicación, así como programas para prevenir el estrés.

57.Los representantes de la policía también destacaron la creación de una nueva aplicación informática que facilita un mayor control y supervisión del uso de los medios coercitivos y señalaron que se habían realizado varios estudios sobre el uso de dichos medios.

58.Según las declaraciones de los representantes de la policía, el éxito de la formación permanente del personal de la policía queda demostrado por la disminución del número de denuncias relativas al uso de medios coercitivos (teniendo en cuenta la frecuencia con que se emplean), así como del número de lesiones causadas a civiles como consecuencia del recurso a dichos medios. Como fundamento de esas afirmaciones, los representantes de la policía presentaron un cuadro con datos concretos (véase la sección relativa al artículo 13 de la Convención contra la Tortura).

59.La Academia de Policía, en sus actividades de formación, tiene en cuenta las conclusiones del Ombudsman de Derechos Humanos de la República de Eslovenia.

Formación y capacitación del personal médico y demás personal civil

60.En Eslovenia las ONG y el sector público ponen en marcha un gran número de iniciativas y programas de sensibilización del público con miras a eliminar el estigma que suele recaer en las personas con discapacidad. Sin embargo, esas iniciativas no están vinculadas entre sí y por tanto carecen de coordinación. Debido a las deficiencias de organización, el resultado de esos esfuerzos no es todo lo positivo que podría ser. En consecuencia, la Oficina Gubernamental para las Personas con Discapacidad y Enfermedades Crónicas de la República de Eslovenia (que desde la reorganización de la administración estatal efectuada en 2004 depende del Ministerio de Sanidad) publicó una serie de folletos en el marco del proyecto Lastovka (La golondrina) cuyo propósito principal era crear mayor conciencia entre el público respecto de la discapacidad y eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad. Los folletos incluyen información sobre el funcionamiento de todas las entidades activas en este ámbito.

61.Los derechos de las personas con enfermedades crónicas y de las personas a las que la legislación eslovena otorga el carácter de discapacitados están consagrados de forma dispersa en más de 85 leyes y reglamentos de ejecución, lo que les resta transparencia. Por ello, en 2002 la Oficina Gubernamental para las Personas con Discapacidad y Enfermedades Crónicas y la Oficina Gubernamental de Relaciones Públicas y Medios de Comunicación publicaron la Guía sobre los derechos de las personas con discapacidad, que proporciona orientaciones claras respecto de los reglamentos e instituciones pertinentes y puede consultarse en línea.

62.Además, el Ministerio de Sanidad apoya indirectamente las actividades de sensibilización y promoción de los derechos de todas las personas enfermas, incluidas las personas con trastornos mentales, mediante iniciativas de cofinanciación y proyectos conjuntos, principalmente con ONG, las cuales responden a las licitaciones formuladas por el Ministerio. El Ministerio de Familia, Trabajo y Asuntos Sociales elaboró la Ley de rehabilitación vocacional y empleo de personas con discapacidad, que entró en vigor en junio de 2004. La ley regula el empleo de las personas con discapacidad y prevé nuevas formas de empleo para esas personas.

Artículos 11 y 12

Aspectos generales

63.En cuanto a las conclusiones y recomendaciones recientes del Comité contra la Tortura presentadas al Gobierno de Eslovenia en mayo de 2003 con respecto al mejoramiento de los métodos de interrogatorio de la policía en consonancia con la Convención contra la Tortura, los representantes de la policía eslovena señalaron que habían elaborado un documento titulado Policijsko zasližanje - začasni priročnik (Interrogatorio policial - Manual provisional), el cual está disponible para todos los agentes de policía en la sección de documentación interna de intranet de la policía.

64.Cabe subrayar en particular que con arreglo a una enmienda hecha en 2003 a la Ley de procedimiento penal de Eslovenia, la policía tiene ahora la posibilidad de interrogar al sospechoso y preparar el acta, que luego podrá servir de prueba en la audiencia principal. Se añadieron al artículo 148 los tres párrafos siguientes:

"4)Cuando, en el proceso de reunión de información, la policía determine que existen motivos para sospechar que una determinada persona (el sospechoso) ha cometido un delito o participado en su comisión, informará a esa persona del delito de cuya comisión es sospechoso y los motivos por los que se le sospecha antes de comenzar a reunir información al respecto y le indicará asimismo que no está obligado a hacer ninguna declaración o a contestar a preguntas y que, si tiene la intención de alegar su defensa, no está obligado a incriminarse a sí mismo ni a sus parientes cercanos ni a confesar culpabilidad; además, le informará de que tiene derecho a que un abogado de su elección esté presente durante su interrogatorio y de que todo lo que declare puede utilizarse contra él en el juicio.

5)Si el sospechoso declara que desea disponer de asistencia letrada, se aplazará el interrogatorio hasta que llegue el abogado o hasta que la policía lo determine, plazo que no podrá ser inferior a dos horas. Asimismo, se aplazará hasta la llegada del abogado cualquier otro acto de investigación salvo aquellos que no sería prudente retrasar. El interrogatorio del sospechoso se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 148.a de la presente ley.

6)Si el sospechoso declara que no desea tener asistencia letrada o si el abogado no llega en el plazo establecido por la policía, se tomará nota oficialmente de la declaración del sospechoso. La nota incluirá la instrucción jurídica proporcionada, la declaración del sospechoso y, en la eventualidad de que el sospechoso desee su propia declaración sobre el delito, un resumen de su argumentación de fondo y cualquier observación al respecto. Tras leer la nota oficial al sospechoso, se le entregará una copia de la nota, de la que deberá acusar recibo con su firma. La declaración del sospechoso podrá ser grabada por dispositivos de audio o vídeo siempre y cuando ello se le haya anunciado previamente."

Además, se añadió a la ley el artículo 148.a, que dice lo siguiente:

"1)El interrogatorio del sospechoso sólo podrá llevarse a cabo en presencia del abogado defensor. El fiscal estatal podrá asistir al interrogatorio y deberá haber sido debidamente informado al respecto por el personal de policía.

2)El personal de policía llevará a cabo el interrogatorio del sospechoso con arreglo a las disposiciones de la presente ley relativas al interrogatorio del acusado (arts. 227 a 233). El acta del interrogatorio se redactará conforme a lo dispuesto en los artículos 79 a 82 de la presente ley. Dicha acta podrá servir de prueba en las actuaciones penales. El interrogatorio del sospechoso podrá ser grabado por dispositivos de audio o vídeo siempre y cuando ello se le haya anunciado previamente.

3)Si no se hubiese informado al sospechoso de sus derechos conforme al párrafo 4 del presente artículo o si no se hubiese hecho constar en el acta la instrucción proporcionada y la declaración del sospechoso respecto de su derecho a la asistencia letrada, o si se hubiese interrogado al sospechoso sin que estuviese presente su abogado defensor, o si el interrogatorio se hubiese efectuado en contravención de lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 227 de la presente ley, el tribunal no podrá basar su decisión en la declaración del sospechoso."

65.En lo que respecta al tratamiento de los reclusos, los centros de detención eslovenos han adolecido de considerables deficiencias en el pasado. En 2002, el Ministerio del Interior formuló nuevas normas para la construcción, adaptación y equipamiento de los centros de detención de acuerdo con las recomendaciones del Comité Europeo para la prevención de la tortura y el Ombudsman de Derechos Humanos. La policía ha dejado de utilizar las instalaciones que no satisfacen los requisitos de seguridad y sanidad necesarios para acoger a los reclusos. En ciertos edificios existe incumplimiento de las normas vigentes sólo en lo que respecta al equipamiento y la cantidad de luz de que disponen. Se están corrigiendo todas estas deficiencias mediante obras de construcción y adaptaciones técnicas. En los últimos tres años se renovaron 33 salas de detención en las siguientes comisarías de policía eslovenas:

PS Sežana

2 salas

PS Nova Gorica

5 salas

PS Postojna

3 salas

PS Maribor

3 salas

PS Celje

2 salas

PS Velenje

2 salas

PS Novo mesto

2 salas

PS Dravograd

4 salas

PS Tržič

2 salas

PS Lj. Vič

2 salas

PS Idrija

2 salas

PS Bežigrad

2 salas

PS Krško

2 salas

66.Además de la renovación de esos locales, se han construido nuevos centros de detención, así como comisarías en Ptuj (6 salas de detención) y Liubliana Moste (20 salas de detención) y en Murska Sobota está en vías de construcción otro centro de detención (6 salas de detención). Para 2006 estaba prevista la renovación de los centros de detención en otras tres comisarías.

67.Además, para fines de 2007 se habrán construido o renovado 50 salas, junto con la construcción o adaptación de instalaciones policiales a raíz del establecimiento de la frontera de Schengen.

68.Algunos pacientes de hospitales psiquiátricos enfrentaban una situación similar (condiciones de vida inapropiadas). En 2001, la Comisión del Comité Europeo contra la Tortura visitó el Hospital Psiquiátrico de Ormož y la sala de psiquiatría del Hospital General de Maribor (Pohorski dvor). Respecto de este último, la Comisión formuló "varias observaciones sobre las condiciones de vida y el estado de las habitaciones, las instalaciones comunes y los baños debido a que la sala de psiquiatría estaba ubicada en un antiguo castillo que no podía ofrecer condiciones de vida adecuadas, además de ser demasiado pequeño para satisfacer todas las necesidades".

69.En 2004, la sala de psiquiatría del Hospital General de Maribor se trasladó de Pohorski dvor (a 12 km de distancia) a nuevos locales cerca del Hospital General de Maribor. Este traslado resolvió no sólo el problema de las condiciones de vida sino también el de su aislamiento, pues actualmente la sala se encuentra en las inmediaciones del centro urbano. Ello facilita los contactos con la familia y otras personas y sobre todo permite realizar exámenes de laboratorio y radiológicos o exámenes médicos a cargo de juntas de expertos en un período mucho más corto. El nivel de la atención prestada en la sala de psiquiatría es ahora equivalente al de otras salas del Hospital General de Maribor y esa sala es hoy una de las mejores instituciones de su especie en toda la zona de Europa central.

70.En su carta Nº 925-1/01-UK-1 de 23 de junio de 2003, enviada a todos los hospitales psiquiátricos y a la Junta profesional ampliada de psiquiatría, el Ministerio de Sanidad, en relación con la visita realizada en 2001 por el Comité Europeo de prevención de la tortura, destacó el compromiso de Eslovenia de respetar los derechos humanos de conformidad con las directrices europeas y el hecho de que la Unión Europea podía enviar a su servicio de inspección a cualquier Estado miembro de la UE a fin de determinar la situación objetiva. En esa carta, el Ministerio pidió a la Junta profesional ampliada de psiquiatría y a las salas y hospitales psiquiátricos que elaboraran, empleando una metodología afín, un folleto sobre los derechos de las personas con enfermedades mentales que incluyese la presentación de cada una de las instituciones o salas, así como de todos los programas de atención de la salud e incluso tal vez una lista de otras formas de protección y asistencia disponibles. La carta también contenía la instrucción de que se tuvieran en cuenta las observaciones del Comité Europeo de prevención de la tortura, especialmente las relativas a las medidas de protección especiales en el ámbito psiquiátrico.

La prisión preventiva en la práctica y estadísticas conexas

71.Durante el período de referencia no se registraron fallecimientos de personas en prisión preventiva. Un sospechoso de delito detenido en la comisaría de Tržič rasgó una sábana y la ató a la lámpara de techo. Este hecho fue observado en la pantalla del sistema de vigilancia por vídeo por un agente de policía, el cual corrió inmediatamente a la celda a fin de impedir que el detenido se ahorcara.

72.En 2005 se privó de libertad a 7.276 personas en comparación con 8.886 en 2004, lo que representa una disminución del 18,1%. De esas personas, 3.682 (3.306) fueron detenidas por delitos, lo que constituye un aumento del 11,4% si se compara con la cifra de 2004, y 3.594 (5.580) fueron detenidas para prevenir la reiterada comisión de delitos menores o por razones de otra índole, lo que representa una disminución de un 35,6% respecto de la cifra correspondiente a 2004.

Cuadro 1

Personas detenidas en virtud de la Ley de policía, la Ley de delitos menores y la Ley de procedimiento penal durante el período 2003-2005

Período de detención

2003

2004

2005

Hasta 24 horas (43/1 ZPol)

11

39

98

Hasta 48 horas (43/2 ZPol)

623

585

573

Hasta 12 horas (108/2 ZP)

2.860

2.583

2.219

Hasta 24 horas (109/2 ZP)

2.629

2.373

-

Hasta 12 horas (110/2 Art. ZP-1) *

-

-

704

Hasta 6 horas (157/2 ZKP)

1.814

1.951

2.087

Hasta 48 horas (157/2 ZKP)

1.333

1.355

1.595

* Aplicación de la nueva Ley de delitos menores.

Cuadro 2

Supervisión profesional y general de la detención por la Dirección General de Policía

Año

Número de supervisiones profesionales

Número de supervisiones generales

2003

2

2

2004

2

2

2005

2

2

Además de las supervisiones consignadas en el cuadro anterior, las direcciones de policía realizaron 21 supervisiones generales en 2003, 24 en 2004 y 25 en 2005. En el período de referencia se registró un fallecimiento durante el procedimiento de comparecencia obligatoria.

73.El 21 de abril de 2004, sobre la base de la decisión del tribunal, los agentes de policía tuvieron que garantizar la comparecencia del acusado a la audiencia general. Cuando los agentes de policía entraron en su apartamento, el acusado empezó a disparar y lesionó a dos de ellos. Un agente de policía disparó en defensa propia varios tiros al acusado, lo que causó lesiones fatales a este último. La inspección del lugar de los hechos estuvo a cargo del juez de instrucción del Tribunal de Distrito en Liubliana. Tras reunir información y pruebas, la policía criminal presentó un informe a la Oficina del Fiscal del Estado competente.

74.La policía presentó las siguientes estadísticas sobre consecuencias graves del ejercicio de las facultades policiales (datos correspondientes a 2003, 2004 y 2005).

Cuadro 3

Consecuencias del ejercicio de las facultades policiales

Año

Agentes de policía

Personas sometidas a proceso

Lesiones físicas graves

Muerte

Lesiones físicas graves

Muerte

2003

2

0

2

0

2004

2

0

2

1

2005

1

0

2

0

Total

5

0

6

1

75.En cuanto a las medidas formales adoptadas en tales casos, los representantes de la policía señalan que se efectúa un interrogatorio, entre otras medidas previstas en la Ley de procedimiento penal (inspección del lugar de los hechos, reunión de información, incautación de objetos, opiniones de expertos, registros de personas y viviendas, etc.). Conforme a lo dispuesto en la Ley de procedimiento penal, en un acta o expediente penal se informa de los hechos y circunstancias que se hayan determinado al Fiscal del Estado, el cual gestiona y dirige el procedimiento penal anterior al juicio. Se comunica al Fiscal del Estado competente toda muerte ocurrida como consecuencia del ejercicio de las facultades policiales y el juez de instrucción procede a la inspección del lugar de los hechos. Con arreglo a las Normas sobre las facultades de la policía, si un agente de policía, al disparar un tiro de advertencia o usar armas de fuego o medios coercitivos, causa lesiones graves o agrava las lesiones físicas ya causadas, o si utiliza medios coercitivos contra cinco o más personas -excluidas las esposas y ligas-, el Director General de la Policía o el jefe de la dirección de policía a cuya jurisdicción pertenezca el agente que hizo uso de dichos medios de represión, designa a una comisión compuesta por al menos tres miembros a fin de investigar las circunstancias que dieron lugar al uso de los medios coercitivos, redactar un acta y determinar si dicho uso se realizó de forma legal y profesional. Esto último será evaluado por la persona que designe la comisión. Si el empleo de medios coercitivos tuvo como consecuencia una lesión mortal, la comisión será designada por el Director General de la Policía o su adjunto. Los jefes de las dos dependencias orgánicas de la policía también podrán designar a una comisión para la investigación de otros casos de uso de medios coercitivos.

76.La policía mantiene un registro de los informes relativos a los delitos cometidos por agentes de policía que se han presentado a la Oficina del Fiscal del Estado. Los datos correspondientes al período de referencia son los siguientes.

Cuadro 4

Informes presentados a la Oficina del Fiscal del Estado sobre delitos cometidos por agentes de policía

Delito

2003

2004

2005

Privación ilegal de libertad

3

1

-

Registro personal no autorizado

2

-

-

Uso indebido de los datos personales

1

4

10

Abuso de las facultades profesionales u oficiales

12

20

8

Mala conducta en el ejercicio de funciones

2

2

-

Uso no autorizado en el ejercicio de funciones

-

2

-

Falsificación o destrucción de documentos, libros o archivos oficiales

3

4

3

Divulgación de secreto oficial

-

4

-

Soborno

-

-

1

Intervención ilegal

3

1

-

Violación de la dignidad humana por abuso de derechos profesionales u oficiales

15

10

10

Coerción a declarar

2

1

-

Supervisión de la situación en los hospitales psiquiátricos

77.En los últimos cuatro años se registraron cuatro fallecimientos en el Hospital Psiquiátrico Universitario de Liubliana en los que se determinó que la causa de muerte había sido el suicidio. Estos casos se comunicaron inmediatamente a la policía o al juez de instrucción. En todos los casos, el hospital también llevó a cabo una investigación interna profesional, a raíz de la cual se determinó que los pacientes habían recibido tratamiento médico apropiado y que sus suicidios no se habrían podido impedir.

78.Durante ese mismo período, el Ombudsman de Derechos Humanos visitó el Hospital Psiquiátrico Universitario de Liubliana; no hubo ninguna inspección por parte de entidades extranjeras o internacionales.

79.Otros hospitales psiquiátricos comunicaron hasta dos casos de suicidio al año. Todos esos casos se comunicaron inmediatamente a la policía o al juez de instrucción. Se determinó que en ninguno de los casos el suicido se había debido a la comisión de un delito o a un trato inapropiado o negligente.

80.En 2004, el Ombudsman de Derechos Humanos acogió 22 peticiones de personas internadas en hospitales psiquiátricos o instituciones de bienestar social. Acogió asimismo la denuncia de una persona que solicitaba asistencia para "abandonar" el Instituto Hrastovec-Trate de Enfermedades Mentales y Nerviosas. Dado que ilustra de forma excepcional los problemas que enfrenta Eslovenia en la vigilancia y aplicación de las normas en materia de salud mental, los cuales son también especialmente pertinentes en el contexto de la Convención contra la Tortura, a continuación se consigna el texto correspondiente.

81.Tras la intervención, el tribunal local de Lenart falló que el procedimiento de internamiento del denunciante se había realizado "conforme a lo dispuesto en la ley". Dado que a la luz de la información reunida se suscitaban dudas en cuanto a la justificación de esa conclusión, se examinó el sumario del procedimiento no contencioso del caso de internamiento presentado por el denunciante [y] se determinó que el tribunal había sido informado del internamiento el 11 de febrero de 2004. Conforme al procedimiento de internamiento, el tribunal debe de inmediato, dentro de un plazo de tres días después de haberse recibido la notificación de internamiento, ordenar una visita a la persona internada en la institución a fin de interrogarla. En el caso presentado por el denunciante, el plazo legal de tres días vencía el 14 de febrero de 2004; sin embargo, el sumario demuestra que la visita sólo se realizó el 25 de febrero de 2004. Cuando se señaló que no se había respetado el plazo de visita previsto por la ley, la juez que instruía el caso nos envió una fotocopia de sus "notas personales" de fecha 11 de febrero de 2004, en las que se indicaba que la visita se había realizado el día en que el tribunal había recibido la notificación de internamiento.

82.El sumario debe incluir toda la documentación y el material relativos a la tramitación y adjudicación del procedimiento. Asimismo, debe contener todas las minutas (así como las eventuales notas oficiales) relativas a cualquier actuación procesal del tribunal. El tribunal puede fallar sobre el caso sólo sobre la base de documentación contenida en el sumario. De las "minutas sobre el examen forense del paciente internado" que figuran en el sumario puede concluirse que se basan en un texto redactado con antelación. Las minutas incluyen una sección relativa a la presentación que hace el médico al tribunal de la persona interrogada. Sin embargo, esa sección está vacía, lo que muestra que dicha presentación no se realizó. Las minutas deben reflejar asimismo la opinión pericial consignada por el experto del tribunal tras interrogar a la persona internada y al personal médico de la institución; no obstante, en las minutas no figura ningún texto que muestre que hayan tenido lugar tales actividades durante la audiencia. Las minutas de la audiencia sólo muestran que el tribunal acogió como prueba las declaraciones de un psiquiatra interrogado en calidad de experto del tribunal, quien dejó constancia de sus conclusiones y opiniones periciales.

83.De conformidad con el artículo 74 de la Ley de procedimiento civil no contencioso, el tribunal debe interrogar a la persona internada, a menos que el interrogatorio pueda tener efectos adversos para su salud o que su estado de salud no lo permita. La ley prevé esta salvedad para que el juez pueda formarse su propia opinión respecto del estado de la persona internada. Al tomar una decisión con respecto a la continuación del internamiento, el tribunal debe dar a la persona internada la posibilidad de hacer una declaración durante el procedimiento y, al mismo tiempo, tener en cuenta y evaluar todas las declaraciones legalmente pertinentes de esa persona. El paciente tiene derecho a participar activamente en el procedimiento y defender sus derechos. El sumario no menciona que el tribunal haya interrogado al paciente o le haya dado la oportunidad de formular una declaración. El tribunal designó a un abogado defensor cuya participación en el procedimiento, tal como puede deducirse del sumario, se limitó a su mera presencia.

84.En un procedimiento de internamiento, el tribunal debe pronunciarse sin demora sobre el internamiento, a más tardar 30 días después de haber recibido la notificación de internamiento. En el caso del denunciante, el tribunal recibió la notificación de internamiento el 11 de febrero de 2004, mientras que la decisión sobre el internamiento se tomó el 16 de marzo de 2004. Esto demuestra que no se respetó el plazo legal previsto para la decisión sobre el internamiento, aunque, como se desprende de la información contenida en el sumario, el tribunal concluyó las actuaciones procesales en una audiencia celebrada el 25 de febrero de 2004.

85.En la decisión sobre el internamiento no se consigna la fecha u hora del inicio del internamiento en una institución de bienestar social. Sólo se menciona la duración del internamiento, correspondiente al máximo legal (un año). Por tanto, no queda claro cuándo comienza o cuándo termina el período previsto de un año. La fecha de la decisión podría dar lugar a la suposición de que el internamiento se ordenó por un período de un año a partir del 16 de marzo de 2004, es decir, hasta el 16 de marzo de 2005. No obstante, a la luz de ese entendimiento respecto de la decisión, no puede hacerse caso omiso de que el denunciante fue internado el 9 de febrero de 2004, lo que significaría que la decisión de 16 de marzo de 2004 de hecho dio lugar a un período de internamiento superior al límite máximo prescrito por la ley.

86.Los motivos en que se basó la decisión sobre el internamiento suscita particular inquietud. Su descripción es muy sumaria y no contiene los datos indispensables para ordenar legalmente un internamiento. En el primer párrafo de la exposición de motivos figura la conclusión de que los trastornos mentales del paciente se consideran probados. A este respecto, cabe aclarar que el trastorno mental o el hecho de que éste quede comprobado no basta para satisfacer los requisitos legales necesarios para ordenar un internamiento involuntario. En el segundo párrafo, relativo a la justificación de la decisión sobre el internamiento, sólo se afirma que se han cumplido todos los requisitos con arreglo al artículo 70 de la Ley de procedimiento civil no contencioso y que "en lo que respecta al internamiento de personas, la decisión está justificada". La decisión sobre el internamiento, basada en esa justificación puramente formal, no alude a motivos relacionados con los hechos principales y por lo tanto no es comprobable.

87.Cabe subrayar en particular que durante el período de referencia el Tribunal Constitucional de la República de Eslovenia realizó algunas intervenciones en la legislación eslovena relativa al internamiento de personas en instituciones psiquiátricas. Por el Decreto Nº U-I-60/03 se anuló la Ley de procedimiento civil no contencioso (BO RSE, Nº 30/86 y BO RE, Nº 87/02); los artículos 70 a 81 de la Ley de servicios sanitarios (BO RE, Nos. 9/92, 37/95, 8/96, 90/99, 31/2000 y 45/01); el artículo 47, inciso 6; el artículo 48; el artículo 49, párrafo 1; y el artículo 51, párrafo 4, en la parte relativa al tratamiento psiquiátrico posterior al internamiento involuntario. La parte más pertinente del fallo se cita a continuación.

88.El Ombudsman de Derechos Humanos se declaró preocupado por las actuaciones del tribunal durante el período posterior a la decisión del Tribunal Constitucional Nº U-I-60/03-20 de 1º de diciembre de 2003, por la que se anularon los artículos de la Ley de procedimiento civil no contencioso que regían las condiciones y el procedimiento relativos a la hospitalización involuntaria de personas con trastornos mentales debido a que contravenían la Constitución de la República de Eslovenia. El Ombudsman determinó que en varios casos, al ordenar el procedimiento de internamiento, los tribunales no habían designado a un abogado de oficio para la defensa de la persona internada y destacó además el caso de una misma persona que había defendido 600 casos de internamiento y privación de libertad en un año.

89.Las disposiciones de los artículos 70 a 81 de la Ley de procedimiento civil no contencioso (BO RSE, Nº 30/86 y BO RE, Nº 87/02) contravienen la Constitución por las razones descritas en la exposición de los motivos de esta decisión. El artículo 47, inciso 6, el artículo 48, el artículo 49, párrafo 1, y el artículo 51, párrafo 4, de la Ley de servicios sanitarios (BO RE, Nos. 9/92, 37/95, 8/96, 90/99, 31/2000 y 45/01) están en consonancia con la Constitución. La Asamblea Nacional debe remediar la no conformidad con arreglo al párrafo 1 de la parte dispositiva de la decisión en un plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la decisión en el Boletín Oficial de la República de Eslovenia . Mientras no se elimine la no conformidad con arreglo al párrafo 1 de la parte dispositiva de la decisión, en el procedimiento de internamiento de personas en instituciones psiquiátricas debe preverse lo siguiente: la designación, al ordenar el procedimiento, de un abogado de oficio para defender a la persona internada involuntariamente y la consignación de los motivos que justifican el internamiento en la notificación de internamiento que la persona autorizada de la institución sanitaria debe presentar al tribunal.

90.El internamiento involuntario en el sector cerrado de un hospital psiquiátrico constituye una grave limitación de los derechos humanos y las libertades fundamentales del paciente, en particular el derecho a la libertad personal (artículo 19, párrafo 1 de la Constitución) y la inviolabilidad de la integridad física y mental de toda persona (artículo 35 de la Constitución) y el derecho a la atención sanitaria voluntaria (artículo 51, párrafo 3, que garantiza el derecho a la atención sanitaria y el derecho a rechazarla). Estas disposiciones legales tienen por objeto regular la hospitalización involuntaria de las personas con trastornos mentales en el sector cerrado de los hospitales psiquiátricos a fin de garantizar que la medida se aplique efectivamente sobre la base de motivos legítimos que la justifiquen (es decir, de prevenir el peligro que pueda presentar un paciente para terceros o para sí mismo y eliminar los factores causantes de dicho peligro); al mismo tiempo, debe preverse el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pacientes en cumplimiento de las normas internacionales de protección de los derechos humanos y teniendo en cuenta las soluciones satisfactorias adoptadas en legislaciones europeas modernas comparables.

91.La medida de internamiento involuntario en un sector cerrado de un hospital psiquiátrico ha de aplicarse únicamente en casos en que no pueda evitarse dicho peligro mediante la aplicación de otras medidas que excluyan el internamiento en (el sector cerrado de) un hospital psiquiátrico. Dado que el legislador, al proponer a los tribunales únicamente la orden de internamiento en el sector cerrado de un hospital psiquiátrico, contravino el artículo 2 de la Constitución e infringió la libertad personal consagrada en el párrafo 1 del artículo 19 de la Constitución. Debe explicarse de forma apropiada al paciente con trastornos mentales las razones por las que se le ha internado en un hospital psiquiátrico, así como su derecho a la asistencia letrada y a elegir libremente a su abogado.

92.Uno de los derechos fundamentales que ha de garantizarse a todos los pacientes internados involuntariamente en hospitales psiquiátricos es el derecho a la protección judicial con respecto a la legalidad del internamiento. Conforme a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, el legislador debe prever plazos razonables, pues sólo la vigilancia atenta del tribunal con respecto a la legalidad del internamiento puede garantizar la protección efectiva de los derechos de los pacientes.

93.La notificación de internamiento debe contener los datos del paciente, su estado de salud y el de la persona que lo llevó a la institución sanitaria. La ley no dice explícitamente que la notificación también debe consignar los motivos que hicieron necesaria la medida de internamiento involuntario en cada caso particular. El tribunal sólo puede decidir si en un determinado caso el internamiento involuntario fue realmente necesario (ultima ratio) si se basa en una exposición de esos motivos. En vista de lo anterior, el Tribunal Constitucional estima que la norma legal puesta en tela de juicio constituye una violación del derecho a la protección judicial (efectiva) con arreglo al párrafo 1 del artículo 23 de la Constitución.

94.Debe proporcionarse una representación adecuada a los pacientes que no puedan comprender y ejercer sus derechos en el contexto del procedimiento a fin de proteger efectivamente sus derechos e intereses.

95.La medida de internamiento involuntario de un paciente en un hospital psiquiátrico está lógicamente vinculada con el tratamiento (es por ello que se realiza en un hospital) y tiene por objeto eliminar los motivos que dieron lugar al internamiento. Así pues, el internamiento de un paciente en un hospital psiquiátrico incluye ciertas formas de tratamiento derivadas del objetivo y del carácter mismo de la medida. Con todo, ello no puede suponer una autorización irrestricta para aplicar cualquier tipo de tratamiento sin la debida supervisión externa.

96.El legislador debe, por una parte, definir esas formas de tratamiento derivadas del objetivo y del carácter mismo de la medida de internamiento involuntario y lógicamente vinculadas a ésta; por otra, sin embargo, debe definir las formas de tratamiento también desde un punto de vista más general y recabar el consentimiento explícito del paciente.

97.De acuerdo con el Tribunal Constitucional, la confusión jurídica con respecto a la situación y los derechos de los pacientes internados en un hospital psiquiátrico constituye una laguna jurídica que contraviene el derecho constitucional dado que viola el principio de seguridad jurídica (artículo 2 de la Constitución). La norma legal puesta en entredicho también contraviene lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 51 de la Constitución, conforme al cual ninguna persona puede ser obligada a someterse a tratamiento médico salvo en los casos previstos por la ley.

98.En aras de la protección de los derechos de los pacientes, el legislador debería definir claramente los casos y las condiciones en que son permisibles las medidas coercitivas y de inmovilización. Además, debería preverse alguna forma de vigilancia (mecanismos de vigilancia) de la aplicación de tales medidas.

99.Habida cuenta de su conclusión de que la Ley de procedimiento civil no contencioso no regulaba efectivamente algunas cuestiones importantes relativas al internamiento involuntario de personas en los sectores cerrados de los hospitales psiquiátricos, el Tribunal Constitucional decidió, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley del Tribunal Constitucional, que las disposiciones de los artículos 70 a 81 de la Ley de procedimiento civil no contencioso eran contrarias al derecho constitucional.

100.Las siguientes disposiciones de la Ley de servicios sanitarios están en consonancia con la Constitución:

a)La remisión y admisión a tratamiento en un hospital psiquiátrico sin el consentimiento del paciente (artículo 49, párrafo 1, de la Ley de servicios sanitarios), teniendo en cuenta que las condiciones estipuladas en este artículo están destinadas a la exclusiva consideración del médico. Sobre la base de normas sanitarias objetivas, es el médico quien determina la existencia de un trastorno mental y, desde un punto de vista profesional, evalúa el peligro que representa el paciente para otras personas o para sí mismo. La cuestión de si la naturaleza de un trastorno mental requiere la restricción de la libertad de movimiento del paciente y de sus contactos con el mundo exterior es objeto de una evaluación jurídica por parte del tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de procedimiento civil no contencioso. El acceso limitado a la documentación médica (artículo 47, inciso 6, de la Ley de servicios sanitarios): la limitación del derecho de acceso a los historiales médicos debe considerarse una excepción que se aplica sólo en casos urgentes (excepcionales). Por lo general, el médico siempre debe proporcionar acceso incondicional a todos los documentos médicos objetivos y originales al paciente que lo solicite e incluso permitirle que copie los datos. En casos excepcionales, el médico puede limitar o denegar el acceso a sus notas y evaluaciones personales incluidas en dicha documentación si su divulgación puede influir adversamente en el tratamiento del paciente o en su relación con el paciente. En caso de conflicto con el médico es fundamental que el paciente pueda ejercer su derecho a acceder a su historial médico ante el tribunal (en caso de controversia administrativa). Intervención médica de urgencia sin el consentimiento previo del paciente (artículo 48 de la Ley de servicios sanitarios): cuando el estado de salud del paciente no le permita expresar su voluntad en casos jurídicamente pertinentes y cuando la intervención médica tenga carácter urgente. En casos de emergencia, el propósito de salvar la vida del paciente debe guiar la actuación del médico.

b)La competencia del médico tratante para divulgar información sobre el estado de salud del paciente a sus parientes más cercanos o personas encargadas de su cuidado (artículo 51, párrafo 4, de la Ley de servicios sanitarios): cualquier persona puede solicitar que los profesionales de la salud y sus colaboradores no divulguen información sobre su estado de salud sin su consentimiento expreso (ni siquiera a los parientes más cercanos).

Demoras en la adopción de legislación relativa a la salud mental

101.Como se ha mencionado en informes periódicos anteriores de la República de Eslovenia al Comité contra la Tortura, la legislación eslovena en materia de salud mental se ha venido adoptando a un ritmo muy lento y se ha visto obstruida por un gran número de dificultades de procedimiento. El grupo de expertos del Ministerio de Sanidad redactó el primer proyecto de la ley sobre salud mental en 1997, el cual se ha sometido a examen por especialistas. El proyecto de ley sobre el asesoramiento y la protección de los derechos en la esfera de la salud mental fue presentado a la legislatura por un diputado de la Asamblea Nacional el 25 de noviembre de 1998. El texto propuesto difería del proyecto elaborado por el Ministerio de Sanidad y regulaba un ámbito más limitado. La Asamblea Nacional de Eslovenia hizo una primera lectura del proyecto de ley en su sesión de 22 de marzo de 2000 y decidió que "el presentador, en cooperación con el Gobierno de Eslovenia, preparara el proyecto de ley para una segunda lectura".

102.El 10 de octubre de 2001 el Ministerio de Sanidad dio a conocer su decisión de crear un comité encargado de preparar enmiendas al proyecto de ley para su segunda lectura y el 26 de abril de 2002 envió al presentador del proyecto sus observaciones sobre el contenido del proyecto y los procedimientos para su aplicación. Además, se propuso que se celebrara una reunión con miras a armonizar el texto propuesto para la segunda lectura en la Asamblea Nacional. Conforme a las normas de procedimiento legislativo, el Ministerio de Sanidad y/o el Gobierno de la República de Eslovenia no pueden compartir la función de proponer una ley con un diputado u otro proponente. Asimismo, el Gobierno u otra entidad que proponga una ley no puede someter a procedimiento legislativo otro proyecto de ley sobre el mismo tema mientras no haya concluido el procedimiento correspondiente al primer proyecto. En consecuencia, se celebraron conversaciones entre el Ministerio de Sanidad y el diputado que propuso el segundo proyecto para que éste retirara su propuesta y el Gobierno de Eslovenia asumiera esa función. Sin embargo, esto no ocurrió puesto que el diputado no retiró su proyecto ni tampoco lo presentó a la Asamblea Nacional para una segunda lectura para que se diera curso al proceso legislativo.

103.Tras las elecciones a la Asamblea Nacional celebradas en octubre de 2004 se dieron condiciones propicias para que el ministerio competente y/o el Gobierno de Eslovenia presentaran un nuevo proyecto de ley sobre salud mental.

104.El 18 de abril de 2003, el Gobierno estableció un comité gubernamental sobre salud mental integrado por 28 miembros (en adelante, el Comité sobre salud mental) en calidad de órgano profesional superior a nivel nacional con la participación de representantes de la administración estatal y local y de representantes de la profesión, además de varias ONG (de usuarios, parientes y proveedores de servicios).

105.A fin de elaborar un nuevo proyecto de ley sobre salud mental, el 19 de julio de 2004 el Ministerio de Sanidad estableció una comisión integrada por representantes de los ministerios, expertos y proveedores de servicios. La comisión estuvo en funcionamiento hasta el 24 de enero de 2005 y celebró 12 sesiones de trabajo durante este período.

106.El 9 de febrero de 2005 se estableció un grupo de trabajo interministerial para la preparación del material relativo a la ley sobre salud mental. Este grupo de trabajo estaba compuesto por representantes del Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales.

107.Tras celebrar cinco sesiones, el 10 de marzo de 2005 el grupo de trabajo presentó el material al Comité sobre salud mental para su examen. Durante su período de sesiones, dicho Comité designó a un grupo de trabajo que, al cabo de cuatro sesiones de trabajo, formuló una opinión provisional. El Comité sobre salud mental presentó esa opinión al Ministerio de Sanidad el 3 de junio de 2005.

108.Atendiendo a la propuesta del Comité sobre salud mental, el 27 de septiembre de 2005 un representante de la profesión médica y un representante de las familias se sumaron al grupo de trabajo interministerial. El grupo de trabajo interministerial terminó de elaborar el proyecto de ley el 6 de diciembre de 2005.

109.El 15 de diciembre de 2005, el Ministerio de Sanidad pidió nuevamente al Comité sobre salud mental que presentara su opinión y el 12 de enero de 2006 el Comité aprobó el proyecto de ley, a reserva de algunas recomendaciones sobre aspectos no fundamentales que el Ministerio tomó debidamente en cuenta. El grupo de trabajo actualmente examina a fondo el proyecto de ley sobre salud mental, en el cual también deberán definirse todos los procedimientos relativos a la limitación o protección de los derechos humanos, el derecho a la defensa letrada y el derecho a disponer de un asesor independiente de por vida. El proyecto de ley proporciona asimismo la base jurídica para la creación de un programa nacional especial de salud mental.

110.El grupo de trabajo interministerial celebró 12 sesiones. Al redactar el proyecto de ley, tuvo también en cuenta la decisión del Tribunal Constitucional de la República de Eslovenia (U‑1-60/03-20, BO RE, Nº 131/03) de declarar incompatibles con la Constitución de la República de Eslovenia las disposiciones de la Ley de procedimiento civil no contencioso relativas al internamiento obligatorio de los pacientes con trastornos mentales en hospitales psiquiátricos. El texto del proyecto de ley incluye asimismo nuevas disposiciones que redefinen el procedimiento de internamiento de los enfermos mentales en hospitales psiquiátricos e instituciones de bienestar social, así como el derecho del paciente a la defensa letrada en todos los procedimientos, mientras que con respecto a las actuaciones judiciales el proyecto de ley reafirma el derecho del paciente con trastorno mental en términos vinculantes para el tribunal, por lo que éste debe asignarle un abogado de oficio a menos que el paciente disponga de un abogado de su elección.

111.El texto del proyecto de ley sobre la protección de los derechos de los pacientes con trastornos mentales está en curso de armonización entre los ministerios interesados, tras lo cual se presentará públicamente. Según la información proporcionada por el Ministerio de Sanidad, el proyecto de ley también será examinado por el Gobierno y presentado a la Asamblea Nacional durante el primer semestre del año en curso.

Supervisión de los procedimientos disciplinarios contra agentes de policía por el Ombudsman

112.En su informe periódico anual correspondiente a 2003, el Ombudsman se refiere a las constantes deficiencias o demoras de los procedimientos disciplinarios contra agentes de policía. Subraya en particular la notificación de la Dirección de Policía de Postojna en el sentido de que no se había instituido ningún procedimiento disciplinario contra uno de sus agentes de policía teniendo en cuenta que "se había presentado la denuncia de delito y, de acuerdo con el fiscal, se estaba a la espera de que se determinara la existencia de elementos delictuales y de las disposiciones que al respecto adoptara el fiscal". Según el Ombudsman, la definición jurídica de infracción disciplinaria y de delito no es la misma; por tanto, tales demoras no tienen fundamento jurídico en Eslovenia. En su informe, el Ombudsman hace especial hincapiéen que las demoras y la lentitud en la apertura de un procedimiento disciplinario puede dar lugar a prescripción (conforme al artículo 128 de la Ley de funcionarios públicos aplicable, la apertura de un procedimiento disciplinario respecto de infracciones disciplinarias leves prescribirá al mes de haberse determinado la infracción y su autor, o a los tres meses de la fecha en que se cometió la infracción). En consecuencia, a juicio del Ombudsman, en este caso concreto la Dirección de Policía de Celje proporcionó una explicación poco convincente al afirmar que el caso del agente de policía no era admisible legalmente por el hecho de que no se le hubiera comunicado por escrito oportunamente la decisión de iniciar un procedimiento disciplinario.

113.Como caso de ineficiencia en el examen de una denuncia de malos tratos por parte de un agente de policía, el Ombudsman, en su informe periódico anual de 2003, puso especialmente de relieve la denuncia de un ciudadano contra la actuación de la policía, en la que declaró que un agente de policía lo había "tirado" de su bicicleta y "empujado violentamente contra el vehículo de policía". A consecuencia de ello, el autor de la denuncia tenía "el labio partido y un diente quebrado", lesiones que constaban asimismo en el parte médico. El Ombudsman señala el hecho de que la policía no niega estas lesiones corporales pero sostiene que el autor de la denuncia se había infligido esas lesiones a sí mismo al golpearse la cabeza contra el vehículo de policía. Tras investigar el caso, la policía determinó que había una discrepancia entre las declaraciones del autor de la denuncia y la de los agentes de policía con respecto a la forma en que se habían producido las lesiones y que, en consecuencia, "la Dirección de Policía de Liubliana no podía confirmarlas ni negarlas. Debido a esa discrepancia […] y a falta de testigos independientes, la Dirección de Policía de Liubliana no estaba en condiciones de determinar los hechos objetivamente y por tanto no podía castigar al agente de policía", lo que el Ombudsman considera un ejemplo clásico de supervisión ineficiente de la actuación de la policía. En el informe citado, el Ombudsman fundamenta esta opinión con los siguientes argumentos: "No puede excluirse que el agente de policía también tenga interés en describir la situación de manera diferente. Así pues, el Ombudsman cree que la policía se limita a cerrar el caso explicando que los hechos objetivos no pudieron establecerse debido a la discrepancia entre las declaraciones de las partes; sin embargo, esto sólo puede aceptarse cuando todas las demás opciones se han agotado y cuando a la luz de la experiencia y la lógica no hay otra alternativa. Del examen [del expediente de la Dirección de Policía de Liubliana relativo a la denuncia] se desprenden algunas dudas en el sentido de que la determinación de los hechos y la evaluación de todos los elementos del caso no fueron todo lo perfectas y completas que debieron haber sido. Según la descripción de los hechos, que constituye una parte integral de la decisión de iniciar un procedimiento disciplinario, el autor de la denuncia gritó y gimoteó, atrayendo (así) la atención de los pasantes, lo que puede entenderse como una confirmación de la declaración de la policía de que el incidente fue observado por al menos varios testigos no afectados. Sin embargo, la policía no pudo proporcionar el nombre de un solo testigo de los hechos. Cabría esperar que la policía, tras determinar que el autor de la denuncia se había lesionado al golpearse contra el vehículo, se protegería tomando los datos de al menos algunos testigos que pudiesen corroborar su afirmación. No obstante, no había pruebas de la existencia de testigos, en circunstancias que éstos debieran haber sido llamados a confirmar la declaración de autolesión. La afirmación de los agentes de policía en el sentido de que el procedimiento aplicado con respecto al autor de la denuncia y su autolesión fue observado por varios testigos, consignada en la solicitud de apertura de un procedimiento disciplinario en su contra, pierde credibilidad al no haberse obtenido pruebas ni tomado nota de los datos de los testigos. Según se consigna en las minutas de la sesión pertinente de la comisión encargada de la tramitación de denuncias, la comisión no confirmó las declaraciones del autor de la denuncia de que sostuvo lesiones en la cabeza como consecuencia del uso de medios coercitivos. La comisión tampoco proporciona en las minutas explicación o fundamentación alguna respecto de las razones por las cuales no corroboró las declaraciones del denunciante. No obstante, la comisión confirma al mismo tiempo que el agente de policía empleó medios coercitivos contra el autor de la denuncia. En las minutas se presta muy poca atención a la declaración del denunciante de que resultó lesionado como resultado de la actuación (ilegal) de los agentes de policía. Esta circunstancia decisiva sólo se menciona en una oración en la que se dice que la afirmación del denunciante no ha sido confirmada. Se abunda mucho más en las minutas sobre la devolución de los gastos de viaje sufragados por los miembros de la comisión. Durante el procedimiento, no hubo confrontación entre los dos agentes de policía y el autor de la denuncia. Cuesta creer que una persona razonable se infligiría una lesión grave como un diente quebrado incluso si desease mostrar a la policía bajo un aspecto negativo. En el informe presentado por la policía con arreglo al artículo 128 de la Ley de procedimiento penal a la Oficina del Fiscal del Estado correspondiente a ese distrito, la declaración del denunciante, que es un elemento fundamental del caso, no fue objeto de evaluación, presentación o registro; según la declaración, el denunciante "fue empujado violentamente contra un costado del vehículo de la policía" por un agente de policía y a consecuencia de ello se le partió el labio y se le rompió un diente. El informe sólo menciona que el autor de la denuncia "de repente se golpeó la cabeza contra el vehículo de la policía como consecuencia de lo cual se lesionó el labio inferior y se quebró un diente". En el informe este texto está formulado de tal modo que presenta el incidente como una autolesión del autor de la denuncia". El Ombudsman concluye la mención a este caso observando que siempre que la policía no pueda explicar plausible y razonablemente las lesiones sufridas por una persona implicada en un procedimiento policial, la responsabilidad por la situación resultante debe atribuirse a la policía. De lo contrario, el pretexto de autolesión de las personas implicadas en el procedimiento policial podría convertirse en un recurso demasiado socorrido en otros casos análogos. Los representantes de la policía eslovena han señalado que se añadió un nuevo artículo 75 a las Normas sobre las facultades de la policía con arreglo al cual deben prestarse inmediatamente primeros auxilios o atención médica a la persona lesionada si el uso de medios coercitivos da lugar a lesiones. Si la persona lesionada es llevada a una institución médica para recibir tratamiento, el agente de policía debe comunicarlo a los familiares. En las páginas 4 y 5 (y en el artículo 2 de la Convención contra la Tortura) se describen en detalle las enmiendas relativas a la prestación de atención médica a las personas detenidas. Así pues, además de los derechos constitucionales de las personas privadas de libertad a la asistencia letrada y a que se informe a su familia de su detención, se han establecido mecanismos para determinar y prevenir todo eventual maltrato a esas personas. Sobre la base de las recomendaciones de la Asamblea Nacional de Eslovenia adoptadas por el Gobierno de Eslovenia con respecto al examen del informe anual del Ombudsman, la Dirección General de Policía publicó una advertencia a todas las unidades de policía instruyéndoles a que iniciaran de forma coherente y oportuna el procedimiento disciplinario contra los agentes de policía acusados de presunto abuso de sus facultades en el ejercicio de sus funciones.

114.Durante el período de referencia, se han seguido registrando retrasos en las actuaciones de los tribunales en Eslovenia, los cuales ponen en peligro la protección legal de los derechos humanos (un juicio sin demoras indebidas), incluso en los procesos penales. Como se mencionó anteriormente, en la sección en que se examina la situación relativa al artículo 1 de la Convención contra la Tortura, las autoridades judiciales y ejecutivas se esfuerzan por reducir o eliminar ese atraso permanente del aparato judicial mediante la puesta en marcha de diversos proyectos (Hércules, Lukenda). No obstante, debido a la compleja naturaleza de estas cuestiones, en particular a las causas de dicho atraso, no cabe esperar un mejoramiento a muy corto plazo.

Caso concreto

115.El 27 de febrero de 2006, durante la redacción final del presente informe, los medios de información en línea y posteriormente la prensa de Eslovenia informaron del caso de un sospechoso del delito de asesinato atroz (una joven fue encontrada atada, con un tajo en la garganta e indicios preliminares de violencia sexual en el cuerpo), el cual fue aprehendido por la policía mediante un despliegue operativo espectacular mientras intentaba darse a la fuga. El sospechoso había cumplido poco antes una larga condena por un delito similar y el público estaba sumamente alarmado por la posibilidad de reincidencia. El juez de instrucción ordenó la detención del sospechoso; sin embargo, pocas horas después esos medios de información daban la noticia de que el presunto asesino había sido trasladado a un hospital para recibir atención médica de urgencia debido a las lesiones corporales sufridas en el centro penitenciario a manos de otros reclusos. Según esos medios de información, el Estado no fue capaz de proteger debidamente la seguridad personal del detenido; por tanto, dada la pasividad del Estado frente a la insuficiencia o ausencia de sus mecanismos de control, el caso es pertinente en el contexto del presente informe, especialmente en lo que respecta al control de la aplicación de las normas que deberían garantizar a toda persona la protección contra la tortura.

Artículo 13

Denuncias contra el comportamiento del personal de policía

116.El procedimiento de denuncia es un procedimiento legal independiente de otros procedimientos legales y está definido en el artículo 28 de la Ley de policía, el cual fue enmendado el 15 de julio de 2003. Sobre la base de esa enmienda, el Ministro del Interior también aprobó las nuevas Normas para la tramitación de las denuncias, que se vienen aplicando desde el 27 de febrero de 2004.

117.El plazo legal para interponer una denuncia (que puede hacerse por escrito, oralmente o por medios electrónicos ante el Ministerio o cualquier otra dependencia orgánica de la policía) es de 30 días a partir de la fecha en que concluyó el procedimiento o del momento en que el denunciante tomó conciencia de la presunta violación de sus derechos y libertades por parte de un agente de policía. Por lo general, el procedimiento de denuncia se lleva a cabo antes de otros procedimientos legales relativos a la misma cuestión (procedimiento penal, disciplinario, o relativo a la indemnidad o a infracciones menores). El procedimiento de denuncia no incide directamente en otros procedimientos y viceversa. Sin embargo, ocurre a menudo en la práctica que los tribunales y las oficinas de los fiscales requieren documentación en apoyo de la denuncia y usan esa documentación en la solución de los casos. En el procedimiento de denuncia no se determina la responsabilidad del agente de policía dado que existen otros procedimientos a tal fin. El control democrático de la ciudadanía sobre la actuación de la policía se ejerce mediante la participación del público en el procedimiento de denuncia.

118.En contraste con el procedimiento aplicado previamente, con arreglo al nuevo procedimiento de denuncia se transfiere la adopción de decisiones a la comisión encargada de esta tarea, al margen de la policía. Esta comisión está integrada por una persona autorizada del Ministerio del Interior y dos representantes del público. La comisión toma sus decisiones por mayoría de votos. A raíz de la modificación del procedimiento de denuncia se ha eliminado toda duda en cuanto a la equidad del procedimiento gracias a la imparcialidad en la tramitación y la objetividad en la adopción de decisiones. La responsabilidad principal respecto de la tramitación de la denuncia y, sobre todo, de la adopción de decisiones se ha transferido a un órgano externo a la policía.

119.Se invitó a las siguientes organizaciones y entidades a participar en la formulación del nuevo procedimiento de denuncia: organizaciones de la sociedad civil, personalidades públicas especializadas en la materia, sindicatos de la policía y ONG como la ONG internacional Amnistía Internacional - Eslovenia, así como el Ombudsman de Derechos Humanos, quien elogió las soluciones propuestas y evaluó favorablemente por escrito la modalidad propuesta para tramitar las denuncias interpuestas contra agentes de policía antes de adoptar soluciones definitivas.

120.El nuevo procedimiento de denuncia también se examinó en el informe final del Instituto de Estudios de Derecho Comparado de la Facultad de Derecho de Liubliana sobre los resultados de un proyecto concreto de investigación relativa a la competitividad de Eslovenia durante el período 2001-2006 titulado "Reglamentación y control comparados de los sistemas policiales y de seguridad" (Liubliana, 2004). De ese informe se desprende claramente que las soluciones legales (Ley de policía) relativas al procedimiento enmendado de tramitación de denuncias contra la actuación del personal de policía constituye, en comparación con el procedimiento anterior, una base indudablemente más adecuada para la tramitación imparcial de las denuncias al margen de la policía y con la participación de representantes de la sociedad civil y del público. El procedimiento de tramitación de denuncias contra agentes de policía se lleva a cabo en dos niveles:

a)En el procedimiento de conciliación a cargo del jefe de la dependencia orgánica;

b)En el marco de la comisión establecida por el Ministerio.

121.En el procedimiento de conciliación a cargo del jefe de la dependencia orgánica, éste debe verificar todos los hechos relativos a la denuncia e invitar al denunciante a una entrevista durante la cual se le informa de las conclusiones y las medidas concernientes a la denuncia. Si el denunciante está de acuerdo con lo expuesto por el jefe, el procedimiento de denuncia concluye con la firma del acta correspondiente. En la entrevista con el denunciante está presente también un agente de policía. Es indispensable que en el procedimiento de conciliación se apliquen las normas de la mediación.

122.Si el denunciante, tras haber sido debidamente invitado a comparecer a la entrevista, no responde a la invitación y no informa a la policía por escrito de que tiene la intención de promover el procedimiento, su silencio se considerará motivo para anular la denuncia, lo que se consignará en el acta relativa a su tramitación.

123.Si el denunciante no está de acuerdo con las conclusiones del jefe o si la denuncia da lugar a la sospecha de que se ha cometido un delito perseguible de oficio, la tramitación de la denuncia se encargará a una comisión de tres miembros integrada por la persona autorizada por el Ministro y dos representantes del público designados por el Ministerio del Interior sobre la base de propuestas de las organizaciones de la sociedad civil, personalidades públicas especializadas en la materia, ONG o las comunidades locales.

124.En el procedimiento de tramitación de la denuncia por la comisión, la cuestión se someterá primeramente a la persona autorizada por el Ministro para que la examine a fondo. Si considera que el jefe de la dependencia orgánica ha llevado a cabo debidamente el procedimiento y que todas las preguntas y dilemas se han aclarado, propondrá al Jefe de la División de Denuncias que la comisión tramite la denuncia cuanto antes. En este caso, el jefe de la dependencia orgánica actúa de relator en la sesión de la comisión.

125.Si la persona autorizada por el Ministro estima que para determinar los hechos y los elementos de prueba se requieren pruebas y gestiones adicionales que arrojen más luz sobre la situación objetiva, o que es necesario repetir ciertos procedimientos o todo el proceso de verificación de la denuncia, propondrá al jefe de la dependencia orgánica pertinente del Ministerio que designe a un relator del Ministerio o de la policía para que examine la denuncia y prepare un informe que se someterá a examen por la comisión. Si la denuncia da lugar a sospechas de que un agente de policía ha cometido un delito de acción pública se designará a un relator en cualquier caso, el cual por lo general deberá ser un funcionario del Ministerio.

126.El denunciante y el agente de policía contra el que se ha interpuesto la denuncia también son invitados por escrito a asistir a la sesión de la comisión. En el texto de la invitación se indica que la comisión adoptará una decisión respecto de la denuncia incluso si ambos invitados no participan en la sesión de la comisión y que ellos deberán correr con los gastos derivados de su asistencia a dicha sesión, en la cual ambas partes tendrán la posibilidad de referirse a los méritos de la denuncia. A fin de aclarar ciertas cuestiones técnicas también podrá invitarse a la sesión de la comisión a expertos en las materias pertinentes, de ser necesario. Asimismo, se podrá invitar a los testigos del incidente, así como a otras personas que puedan aportar datos importantes a fin de determinar si la denuncia tiene fundamento. La comisión decidirá por votación si se justifica la denuncia. La comisión adoptará su decisión por unanimidad o por mayoría de votos.

127.En cumplimiento de la decisión de la comisión, el Presidente de la comisión redactará y firmará la respuesta escrita al denunciante, la cual incluye una exposición de los motivos sustantivos en que se basó la decisión. En la parte final de la respuesta se informa al denunciante de que el procedimiento de denuncia ha concluido. El denunciante tiene además a su disposición todos los recursos legales y de otra índole para proteger sus derechos y libertades.

Denuncias contra el empleo efectivo de medios coercitivos por la policía y estadísticas conexas

128.Las estadísticas policiales muestran que el número de denuncias relacionadas con el empleo de medios coercitivos por la policía se ha mantenido estable y que el número de casos de lesiones personales como consecuencia del uso de tales medios ha disminuido (véase también la sección relativa al artículo 10 de la Convención contra la Tortura, supra). El cuadro que figura a continuación muestra el número de denuncias interpuestas por ciudadanos y los motivos correspondientes.

Cuadro 5

Denuncias de ciudadanos por empleo de medios coercitivos (2003-2005)

2003

2004

2005 *

Total

Desestimadas

Aceptadas

Porcentaje de aceptadas

Total

Desestimadas

Aceptadas

Porcentaje de aceptadas

Total

Desestimadas

Aceptadas

Porcentaje de aceptadas

Fuerza física

69

61

8

11,6

55

51

4

7,3

70

62 **

8

11,4

Ligas o esposas

46

45

1

2,2

41

40

1

2,4

46

41 ***

5

10,9

Gas pulverizado

5

4

1

20

5

4

1

20,0

3

2

1

33,3

Otros medios

4

3

1

25,0

33

29

4

12,1

7

7

0

-

Total

124

113

11

8,9

134

124

10

7,5

126

112

14

11,1

* Para 2005, las estadísticas de las denuncias se desglosan por personas y no por los motivos que dieron lugar a la denuncia como fue el caso en 2003 y 2004.

** En cuatro de los casos no hubo evaluación debido a que el procedimiento con arreglo a los artículos 9 y 12 de las Normas para la tramitación de las denuncias concluyó antes de tiempo.

*** En dos de los casos no hubo evaluación debido a que el procedimiento con arreglo a los artículos 9 y 12 de las Normas para la tramitación de las denuncias concluyó antes de tiempo.

Cuadro 6

Motivos de las denuncias por empleo de medios coercitivos (2003-2005)

2003

2004

2005 *

Total

Desestimadas

Aceptadas

Porcentaje de aceptadas

Total

Desestimadas

Aceptadas

Porcentaje de aceptadas

Total

Desestimadas

Aceptadas

Porcentaje de aceptadas

Medios coercitivos **

124

113

11

8,9

134

124

10

7,5

126

112

14

11,1

Detención preventiva

36

32

2

5,75

33

24

2

7,7

26

23

3

11,5

* Para 2005, las estadísticas de las denuncias se desglosan por personas y no por los motivos que dieron lugar a la denuncia como fue el caso en 2003 y 2004.

**En 2003 el número de motivos de denuncia por empleo de medios coercitivos ascendió a 124, en 2004 a 134 y en 2005 a 126, lo que representa un 6,0% menos que en 2004.

129.La policía ha informado de la elaboración de nuevas Normas sobre las facultades de la policía con el fin de lograr una mayor protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como de un catálogo de normas sobre los procedimientos policiales. Asimismo, se han preparado varios manuales técnicos sobre el empleo de los medios coercitivos con miras a mejorar la labor profesional de los agentes de policía.

Denuncias de usuarios de los servicios psiquiátricos

130.En los últimos dos años el Ministerio de Sanidad de la República de Eslovenia ha recibido menos de diez cartas de ciudadanos que denuncian una presunta violación de sus derechos. Un funcionario ministerial examina cada caso e instruye a los presuntos infractores que respondan a los cargos que se les imputan. Según la información proporcionada por el Ministerio, el funcionario ministerial se esfuerza por hallar una solución o una avenencia en cada caso particular.

131.El Ministerio de Sanidad señala que la tramitación de las denuncias no se ha normalizado de forma sistemática. El Ministerio no tiene control sobre la situación objetiva de las denuncias ni sobre su tramitación en las distintas instituciones médicas.

132.Existen seis hospitales o salas de tratamiento psiquiátrico en Eslovenia. En todos ellos se ha adoptado la normativa sobre los derechos y obligaciones de los pacientes, en la que se define el procedimiento de denuncia, el cual varía sólo en función del alcance y la organización de los distintos servicios o salas de las clínicas u hospitales psiquiátricos de que se trate. El procedimiento de denuncia se define de modo tal que por lo general se tramita en el propio lugar donde ocurrió la presunta violación de los derechos humanos fundamentales u otros derechos de los pacientes. Los pacientes sólo pueden recurrir a otras instancias para proteger sus derechos en casos excepcionales y pueden además interponer formalmente una denuncia ante el Ministerio de Sanidad, el Ombudsman de Derechos Humanos o el tribunal competente.

133.El siguiente texto de las Normas sobre los derechos y obligaciones de los pacientes del Hospital Psiquiátrico de la Universidad de Liubliana ilustra un primer ejemplo de la tramitación de una denuncia:

"a)Toda persona que estime que se han violado sus derechos en relación con su tratamiento podrá interponer una denuncia, informal o formalmente.

b)Por lo general, la denuncia formal escrita se dirigirá al jefe de la dependencia orgánica de que se trate. El jefe tendrá la obligación de responder a la denuncia dentro de un plazo de siete días a partir de la fecha de recepción.

c)Si el contenido de la denuncia se refiere a la atención de la salud, la denuncia podrá dirigirse al director responsable de dicha atención, el cual tendrá la obligación de responder dentro de un plazo de siete días. En caso de que el denunciante no esté satisfecho con la decisión del jefe de la dependencia orgánica o del director de la atención de la salud, podrá presentar una queja por escrito al Director del Hospital Psiquiátrico de la Universidad, el cual tendrá la obligación de adoptar una decisión al respecto dentro de un plazo de siete días a partir de la fecha en que recibió la queja.

d)Si la denuncia se refiere al método de tratamiento, se remitirá al equipo de expertos de la dependencia orgánica, el cual adoptará una decisión sobre la denuncia dentro de un plazo de ocho días. La decisión deberá estar debidamente fundamentada."

134.A continuación figura, como segundo ejemplo de tramitación de una denuncia, el texto pertinente de las Normas sobre los derechos de los pacientes del Hospital de Ormož:

"a)Las denuncias podrán interponerse informalmente (oralmente) ante el médico tratante, el cual adoptará una decisión sobre el asunto en un plazo de 48 horas. Si el denunciante no recibe una respuesta durante ese plazo o si no está satisfecho con la respuesta, podrá presentar una queja al jefe del departamento o del hospital, a la persona encargada de las quejas, o a una comisión designada por la administración del hospital.

b)Las denuncias formales presentadas por escrito se dirigirán por lo general al jefe de la dependencia orgánica del Hospital Psiquiátrico de Ormož. Si el contenido de la denuncia se refiere a la atención de la salud, el denunciante podrá dirigirla a la enfermera jefe de la dependencia orgánica pertinente. En ambos casos se dará respuesta a la denuncia dentro de un plazo de siete días. Si el denunciante no está satisfecho con la decisión, podrá presentar una queja por escrito al director o a la enfermera jefe del Hospital Psiquiátrico de Ormož, quien adoptará una decisión al respecto dentro de un plazo de ocho días.

c)Si una persona estima que el método de tratamiento no fue correcto, podrá interponer una denuncia por escrito a la Junta de Expertos del Hospital Psiquiátrico de Ormož.

d)Si una persona estima que se han violado sus derechos humanos o que el método de tratamiento o el comportamiento del personal del hospital no fue apropiado, podrá interponer una denuncia ante el director del hospital, el cual adoptará una decisión al respecto dentro de un plazo de ocho días. La decisión deberá estar debidamente fundamentada."

Denuncias de usuarios de los servicios psiquiátricos sobre casos concretos

135.Para informar sobre casos específicos, el Ministerio de Sanidad ha seleccionado el Hospital Psiquiátrico de la Universidad de Liubliana puesto que es el único hospital de su especie y el más grande en Eslovenia.

136.El Hospital Psiquiátrico de la Universidad de Liubliana lleva a cabo encuestas periódicas entre los pacientes. De las minutas de la reunión de la Junta Médica del Departamento de Psiquiatría Clínica celebrada el 24 de febrero de 2005 se desprende claramente que a la luz de los resultados de la encuesta, en la que participaron 60 pacientes de un total aproximado de 4.000, la mitad de los pacientes se declaró satisfecha en todos los aspectos con la atención prestada, mientras que la otra mitad estimó que no había recibido información o medicamentos suficientes; 10 personas opinaron que la comida era excesiva y otras 10 sugirieron que los pacientes deberían tener más contacto con el personal médico. Dos pacientes se quejaron de falta de respeto por parte de las enfermeras.

137.Sobre la base de esas conclusiones, se decidió que en lo posible se excluyera al personal médico de las labores administrativas a fin de que pudiera tener mayor comunicación con los pacientes. Toda queja debía atenderse de inmediato.

138.Para fines del presente informe, el Hospital Psiquiátrico de la Universidad de Liubliana proporcionó un ejemplo típico de denuncia interpuesta por un paciente en 2005 en relación con el desempeño de una enfermera asignada a una de las salas.

a)El paciente se quejó de que la enfermera le había dado una ración más pequeña que a otros pacientes. En otra ocasión tuvo una discusión con el paciente en la que exigió que éste empleara la palabra "baja" cuando se refería a su salida del hospital. Si bien esa era una palabra de uso general, la discusión con la enfermera suscitó la ira del paciente, lo que la enfermera comentó diciendo que tenía que provocar de ese modo a los pacientes a fin de que estuvieran preparados para la dura vida que les esperaba cuando salieran del hospital.

b)De las minutas de la sesión de la Junta de Expertos del Departamento de Psiquiatría Clínica de 2 de agosto de 2005 se desprende que la denuncia se consideró justificada y que la enfermera recibió una amonestación por escrito.

139.Durante el período 2001-2005 tres denuncias incluyeron elementos de carácter penal (el Ministerio de Sanidad no ha presentado datos relativos exclusivamente al período de referencia, por lo que los casos que se mencionan a continuación se refieren a un período más amplio). En dos de esos casos, el Hospital Psiquiátrico presentó el expediente penal y los propios funcionarios implicados en dicho expediente dieron parte asimismo. En un caso, el procedimiento fue promovido por el hijo del paciente, el cual posteriormente retiró la denuncia. Además, se llevaron a cabo tres procedimientos disciplinarios por violación de los derechos de los pacientes. En todos los casos se rescindió el contrato de trabajo.

140.Los hospitales psiquiátricos no mantienen registros del número de procedimientos en los que sólo se dispuso de pruebas consistentes en las declaraciones divergentes del paciente, por un lado, y del funcionario, por otro. Las respuestas dadas por los hospitales fueron las siguientes: se registran muy pocas denuncias de esa índole, como máximo dos al año (sala de psiquiatría, Hospital General de Maribor); debido al carácter personal y confidencial de la relación entre el paciente y el personal médico, la mayoría de las denuncias fue de esa índole (Hospital Psiquiátrico de Ormož).

141.Aparte del Hospital Psiquiátrico de la Universidad de Liubliana, el cual informó de sólo tres denuncias con elementos penales durante el período correspondiente a los últimos cuatro años (véase supra), todos los demás hospitales respondieron que no habían registrado ese tipo de denuncia. Los hospitales psiquiátricos vigilan el desempeño de su personal incluso cuando no hay quejas específicas. La vigilancia se organiza en función del tamaño de la institución. El Hospital Psiquiátrico de la Universidad de Liubliana dispone de un conjunto especial de Normas sobre la supervisión de la labor de las dependencias orgánicas, sobre la base de las cuales se ha establecido una comisión permanente encargada de velar por la calidad y la supervisión profesional. Otros hospitales supervisan el desempeño del personal mediante la celebración de reuniones periódicas y la adopción de medidas de supervisión extraordinarias. Por ejemplo, en la Sala de Psiquiatría del Hospital General de Maribor, la supervisión del desempeño del personal -si no existen quejas- está a cargo del director, quien recorre regularmente las salas según un horario previamente establecido y hace además visitas no anunciadas y visitas de "puertas abiertas", lo que facilita la conversación con los pacientes, incluso cuando no se ha recibido ninguna queja. Asimismo, la enfermera jefe de cada sala vigila el desempeño laboral y supervisa sistemáticamente la labor del personal médico de conformidad con los protocolos pertinentes. En ninguna de esas instituciones se ha dado el caso de una rebelión en masa de los pacientes.

Anexos

I.Informe de la República de Eslovenia sobre la aplicación de las sanciones penales.

II.Reglamento interno de la prisión de Dob pri Mirni.

III.Informe anual del Ombudsman de Derechos Humanos correspondiente a los años 2004 y 2005, disponible en http://www.varuh-rs.si/index.php.

-----