Naciones Unidas

CAT/C/SVN/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

10 de marzo de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Cuarto informe periódico que Eslovenia debía presentar en 2015 en virtud del artículo 19 dela Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 11 de octubre de 2019]

I.Introducción

1.A tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la República de Eslovenia, en su calidad de Estado parte en la Convención contra la Tortura, presenta su cuarto informe sobre la aplicación de la Convención. El Gobierno de Eslovenia presentó su informe inicial al Comité contra la Tortura en 1999 (y el suplemento del informe inicial en mayo de 2000), el segundo informe periódico en 2001 y el tercero en 2009. El Comité contra la Tortura examinó el tercer informe los días 10 y 11 de mayo de 2011.

2.En el 46º período de sesiones, celebrado el 3 de junio de 2011, el Comité contra la Tortura aprobó las observaciones finales relativas a Eslovenia. Se esperaba que el cuarto informe periódico estuviera terminado para el 3 de junio de 2015. El presente informe periódico abarca el período comprendido desde la fecha de examen del informe periódico anterior, es decir, del 11 de mayo de 2011 al 31 de agosto de 2018.

3.En su 38º período de sesiones (A/62/44, párrs. 23 y 24), el Comité contra la Tortura aprobó a título experimental un nuevo procedimiento que incluye la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se transmitirá a los Estados partes antes de la presentación del informe periódico del Estado parte. Las respuestas de un Estado parte a la lista de cuestiones constituyen el informe periódico del Estado parte con arreglo al artículo 19 de la Convención. Este documento contendrá información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité.

4.Participaron en la elaboración del informe las siguientes autoridades: Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales, Oficina del Gobierno para las Minorías Nacionales, Ombudsman de los Derechos Humanos de la República de Eslovenia, Oficina del Gobierno para el Apoyo y la Integración de los Migrantes, Tribunal Supremo de la República de Eslovenia y la Fiscalía General de la República de Eslovenia. Sus informes figuran resumidos en este informe. El material se publicó en el sitio web del Ministerio de Justicia y estuvo abierto a observaciones durante un mes. Además, se envió directamente a las organizaciones no gubernamentales (ONG) para someterlo a examen, si bien no hemos recibido ninguna observación. El informe ha sido aprobado por el Grupo de Trabajo Interministerial para los Derechos Humanos, que es un órgano de coordinación de la República de Eslovenia para la presentación de informes con arreglo a las convenciones internacionales de protección de los derechos humanos ratificadas. El Grupo de Trabajo Interministerial para los Derechos Humanos coordina la presentación de informes en virtud de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales ratificados, así como la presentación de informes de acuerdo con otros mecanismos, y vigila el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la esfera de los derechos humanos. Además de los representantes de los ministerios y las oficinas gubernamentales, en el Grupo de Trabajo Interministerial para los Derechos Humanos figuran representantes de la sociedad civil y la comunidad académica.

II.Nueva información basada en la aplicación

Artículos 1 y 4

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/SVN/QPR/4)

5.Además de proporcionar información sobre el Código Penal modificado (el KZ-1) en el párrafo 144 del documento básico común de la República de Eslovenia (que figura en la base de datos de las Naciones Unidas bajo la signatura HRI/CORE/SVN/2014), informamos de que el delito de tortura contemplado en el capítulo sobre los delitos contra los deberes y las atribuciones oficiales se trasladó a un capítulo más apropiado en cuanto a la protección de los valores de la integridad y la dignidad humanas, a saber, un capítulo jerárquicamente más importante sobre los delitos contra los derechos humanos y las libertades fundamentales. Un delito en su forma elemental puede ser perpetrado por cualquier persona. De esta manera, nos hemos ajustado al enfoque doctrinal moderno que no limita las vulneraciones de los derechos humanos cometidas mediante el acto de tortura al estatus del autor. Se ha ampliado el alcance de los posibles autores para incluir no solo a cualquier persona con estatus oficial, sino también a una persona con atribuciones oficiales. Gracias a ello, se ha definido más claramente la tipificación de dicho delito.

6.El nuevo artículo 135a del KZ-1, que tipifica como delito la tortura y cualquier otra forma de trato cruel, figura en el anexo 1.

7.En cuanto a la prescripción, quisiéramos informar al Comité de que, según la República de Eslovenia, no se trata de una obligación dimanante de la Convención, a pesar de lo cual hemos examinado esta cuestión. La Convención no dispone explícitamente una obligación en relación con la prescripción. No obstante, los trabajos preparatorios indican que se presentó específicamente una propuesta para determinar la prescripción más larga posible de los delitos de tortura y otros tratos crueles, pero dicha propuesta no se aprobó (la entonces propuesta de artículo VIII).

8.El delito de tortura con arreglo al artículo 135 del KZ-1 está sujeto a las normas generales sobre la prescripción del enjuiciamiento penal o la prescripción de la ejecución de las penas, establecidas en los artículos 90 y 92 del KZ-1, en virtud de las cuales ya no se permite el enjuiciamiento penal ni la ejecución de la pena por dicho delito si han transcurrido 20 años o, cuando el delito sea cometido por un funcionario, 30 años desde la comisión del delito o la imposición de la condena. Cuando la tortura se comete en el marco de un crimen de lesa humanidad con arreglo al artículo 101 del KZ-1 o en el marco de un crimen de guerra con arreglo al artículo 102 del KZ-1, ese delito no prescribe. A este respecto, cabe señalar que el KZ-1, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2008, amplió el plazo de prescripción a prácticamente el doble de su duración. En este sentido, consideramos que, con las últimas modificaciones, la prescripción en ese caso se ha ampliado hasta un límite que todavía permite la organización constitucional de la República de Eslovenia, teniendo en cuenta el principio constitucional fundamental de proporcionalidad (artículo 2 y párrafo 3 del artículo 15 de la Constitución de la República de Eslovenia). También hay que tener en cuenta que, en la legislación eslovena, el establecimiento de una prescripción se regula sistemáticamente de modo que varía en función de la gravedad de la pena para un determinado delito, en particular, de la gravedad o la naturaleza de ese delito (o indirectamente en función de los bienes jurídicos amparados por el derecho penal). Por consiguiente, esto solo permite cambios sistémicos en la prescripción que “empujan” toda la regulación hacia uno u otro extremo de la escala. La República de Eslovenia estima que tales cambios sistémicos se han aplicado adecuadamente con el nuevo KZ-1.

Artículo 2

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

9.La Ley de Procedimiento Penal (la ZKP) prevé la posibilidad, si bien no la obligación, de grabar los interrogatorios de los sospechosos. El artículo 84 de la ZKP dispone que el juez de instrucción puede ordenar que los actos de investigación, como el interrogatorio de un sospechoso, sean grabados con un dispositivo de grabación de audio o vídeo apropiado. El juez de instrucción tiene la obligación de informar sobre la grabación a la persona que va a ser interrogada con antelación.

10.En los casos en que un sospechoso es interrogado por la policía, la ZKP prevé la posibilidad de que el interrogatorio sea grabado mediante un dispositivo de grabación de audio y vídeo apropiado, después de que el sospechoso haya sido informado de dicha grabación (párrafo 6 del artículo 148 y párrafo 2 del artículo 148a de la ZKP). Esta solución se introdujo en la legislación eslovena mediante la modificación de la ZKP-E, y ofrecía la posibilidad de grabar el interrogatorio de un sospechoso. Con todo, esa posibilidad no garantizaba por sí misma que un tribunal pudiera basar su fallo en una declaración prestada de esa forma. De conformidad con la ZKP, un tribunal únicamente podría basar su sentencia en el interrogatorio de un sospechoso siempre y cuando el sospechoso hubiere sido debidamente notificado, la notificación jurídica (junto con la declaración del sospechoso sobre su asesor letrado) constare en los autos procesales, no existiere abuso durante el interrogatorio y el asesor letrado del sospechoso estuviere presente en el mismo.

11.A tenor de lo dispuesto en la ZKP, un asesor letrado debe estar presente en todo interrogatorio policial (de lo contrario, el interrogatorio no puede utilizarse como prueba válida ante el tribunal), lo que ofrece una garantía adicional contra el trato inapropiado o ilícito de las personas en las diligencias policiales. En vista de lo anterior, la República de Eslovenia conviene en que el uso de dispositivos de grabación durante los interrogatorios constituye una garantía adicional contra los malos tratos y el trato cruel o ilícito durante el interrogatorio policial. Por ello, se han elaborado directrices para los agentes de policía, en las que se les alienta a utilizar, en la mayor medida posible, un equipo de grabación electrónica durante los interrogatorios policiales.

12.A principios de 2012 se elaboró un nuevo Manual de Interrogatorio Policial que, al igual que las Instrucciones sobre el Ejercicio de la Detención Policial, concede especial atención a la protección de los derechos humanos en las diligencias, y especifica los casos en que se recomienda la grabación de audio o vídeo del interrogatorio o entrevista a un sospechoso.

Respuesta al párrafo 3 a) de la lista de cuestiones

13.En primer lugar, quisiéramos recordar la información pertinente mencionada en el artículo 145 del documento básico común. El Ombudsman de los Derechos Humanos de la República de Eslovenia, en su calidad de mecanismo nacional de prevención, visita todos los lugares del país en donde se priva a las personas de libertad, e inspecciona el trato que reciben esas personas, a fin de reforzar su protección contra la tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Teniendo en cuenta las normas jurídicas, el mecanismo nacional de prevención formula recomendaciones a las autoridades competentes para mejorar las condiciones y el trato de las personas, y prevenir la tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, publica periódicamente informes anuales en su sitio web. El Gobierno de la República de Eslovenia también proporciona informes de respuesta, que se publican en el sitio web del Ministerio de Justicia y son examinados, junto con el informe, por la Asamblea Nacional de la República de Eslovenia.

14.En 2015, las dos funciones del Ombudsman (preventiva, que comprende las tareas del mecanismo nacional de prevención, y reactiva, que comprende el examen de las denuncias individuales recibidas) estaban completamente separadas. En 2016 y 2017, las mencionadas funciones del Ombudsman permanecieron separadas, ya que el Ombudsman estableció que mantener tal separación era la decisión correcta. El ejercicio de las tareas y atribuciones del mecanismo nacional de prevención es mucho más organizado y efectivo en la actualidad. Eso también se refleja en el número de visitas a diferentes lugares (por ejemplo, dentro de las funciones del mecanismo nacional de prevención se realizaron 39 visitas en 2014, 67 visitas en 2015 y hasta 80 visitas en 2016 y 2017). Asimismo, aumentaron las cifras de participación de ONG seleccionadas en procedimientos de contratación pública que cooperan con el Ombudsman en la ejecución de las tareas y atribuciones del mecanismo nacional de prevención.

15.En el punto b se proporciona información adicional sobre los nuevos cambios que refuerzan la estructura de la Oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos con miras a obtener la categoría “A”, de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de 1993.

16.Con respecto a la cuestión de las atribuciones del Ombudsman, a saber, que lleva a cabo su propia investigación respecto de las denuncias de tortura y malos tratos, reviste especial importancia el párrafo 3 del artículo 213b del ZKP, que dispone que el Ombudsman o su suplente pueden visitar y mantener correspondencia con un detenido sin necesidad de notificarlo previamente al juez de instrucción y sin la supervisión del juez de instrucción o una persona designada por él. Las cartas enviadas por un detenido al Ombudsman no pueden ser examinadas.

17.Asimismo, una persona detenida por la policía tiene derecho a comunicarse con el Ombudsman sin que dicha comunicación sea supervisada por la policía (artículo 70 de la Ley de Tareas y Atribuciones de la Policía).

18.En cuanto al ejercicio de la supervisión de las personas declaradas culpables en los centros penitenciarios, el párrafo 3 del artículo 212 de la Ley de Ejecución de Sentencias Penales establece que debe posibilitarse que el Ombudsman supervise la licitud del trato que reciben los reclusos, de conformidad con la Ley del Ombudsman de los Derechos Humanos.

19.En la práctica, el Ombudsman no ha informado de que se le haya restringido en modo alguno la realización de su propia investigación de las denuncias de tortura y malos tratos.

Respuesta al párrafo 3 b) de la lista de cuestiones

20.Con respecto a los nuevos cambios que refuerzan la estructura de la Oficina del Ombudsman, la República de Eslovenia quisiera señalar lo siguiente: el 20 de septiembre de 2017, la Asamblea Nacional de la República de Eslovenia aprobó la Ley de Modificación de la Ley del Ombudsman de los Derechos Humanos (la ZvarCP-B), que refuerza considerablemente la posición del Ombudsman de los Derechos Humanos. El objetivo que persigue dicha Ley es lograr que el Ombudsman obtenga la categoría “A” con arreglo a los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de 1993, garantizando así un alto nivel de promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La modificación mencionada se basa en las ideas del Ministerio de Justicia desde 2007, las propuestas del Ombudsman de los Derechos Humanos, las recomendaciones formuladas por varios países durante el examen de la República de Eslovenia en el segundo ciclo del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y diversos debates de expertos que han tenido lugar en los últimos años en el seno de la administración del Estado y en diálogo con la sociedad civil. Dicha modificación ha sido redactada igualmente en cooperación con el Ombudsman de los Derechos Humanos.

21.En junio de 2018 se creó un órgano consultivo del Ombudsman de los Derechos Humanos, el Consejo del Ombudsman de los Derechos Humanos. El Consejo velará por una representación pluralista y fomentará la cooperación con la sociedad civil y los expertos. Está compuesto por el Presidente y 16 miembros. Siete miembros son representantes de la sociedad civil, 3 son representantes del ámbito científico y 2 son representantes del Gobierno de la República de Eslovenia. La Defensoría del Principio de Igualdad, el Comisionado de Información, la Asamblea Nacional de la República de Eslovenia y el Consejo Nacional de la República de Eslovenia tienen un miembro cada uno.

22.Además, se está creando un Centro de Derechos Humanos como dependencia orgánica interna permanente del Ombudsman, que funcionará de conformidad con el principio de autonomía profesional. El Centro tendrá amplias atribuciones, entre ellas la promoción, la difusión de información, la educación, la capacitación, la redacción de análisis e informes de las distintas esferas de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la organización de mesas redondas sobre el ejercicio y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la cooperación con la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, el suministro de información general sobre los tipos y formas de denuncias a los organismos internacionales por vulneraciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la cooperación internacional en los planos europeo e internacional en organizaciones y asociaciones internacionales que trabajan en las esferas de la promoción, el ejercicio y el desarrollo de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

23.Los dos nuevos órganos del Ombudsman de los Derechos Humanos contribuyen considerablemente a su función de mecanismo de control: el Consejo como nuevo órgano que promueve el diálogo y el desarrollo, y el Centro como nuevo órgano que sensibiliza a las personas e instituciones sobre los derechos y las libertades, y educa en esas cuestiones.

24.Con la entrada en vigor de la ZvarCP-B, el Ombudsman de los Derechos Humanos ha asumido tareas sistémicas adicionales, lo que conlleva determinadas consecuencias financieras.

25.Se han asignado recursos financieros adicionales para el desempeño de tareas derivadas del establecimiento del Consejo del Ombudsman de los Derechos Humanos y del Centro de Derechos Humanos, y está previsto que se hayan creado siete puestos de trabajo adicionales para 2020. Teniendo en cuenta lo anterior, los fondos financieros adicionales asignados en el presupuesto de la República de Eslovenia de 2018 al Ombudsman para el desempeño de las tareas previstas en la ZVarCP-B, ascendieron a un total de 265.575,00 euros, y los fondos adicionales asignados en el presupuesto de 2019 ascendieron a un total de 523.598,00 euros.

26.El párrafo 2 del artículo 5 de la ZVarCP dispone que los fondos destinados a la labor del Ombudsman serán asignados por la Asamblea Nacional con cargo al presupuesto nacional a propuesta del Ombudsman. En 2017, la Asamblea Nacional de la República de Eslovenia asignó 2.151.791 euros con cargo al presupuesto nacional. Véase en el anexo 2 el cuadro de las finanzas del Ombudsman.

Los empleados de la Oficina del Ombudsman

27.A 31 de diciembre de 2017, la Oficina del Ombudsman empleaba a un total de 40 personas, de las cuales 6 eran altos funcionarios: el Ombudsman, 4 ombdusmen adjuntos y 1 secretario general, 26 oficiales y 8 empleados públicos profesionales y técnicos. Dos de ellos poseen un doctorado y 3, un máster; 29 empleados cuentan con un título universitario y 8 empleados tienen un título de educación profesional superior, de los cuales 2 han completado una especialización. Un empleado ha finalizado un programa de educación superior de ciclo corto y 2 han finalizado la educación secundaria superior.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

28.Las actividades de lucha contra la trata de personas se preparan y se realizan de forma permanente con arreglo a los planes de acción bienales aprobados por el Gobierno de la República de Eslovenia, que constituyen la base de las actividades de lucha contra la trata de personas, el enjuiciamiento de los delitos y la prestación de asistencia a las víctimas de la trata de personas.

29.En la esfera de la prevención, la sensibilización de los niños y los jóvenes se ha convertido en una práctica consolidada. En consecuencia, todos los años las ONG y las organizaciones humanitarias llevan a cabo proyectos de sensibilización de alumnos de enseñanza primaria y secundaria sobre la trata de personas, que son cofinanciados por el Gobierno de Eslovenia. En 2018, con la ayuda de fondos adicionales de la Oficina del Gobierno para las Minorías Nacionales, aproximadamente un tercio de los talleres organizados en el marco de los proyectos de sensibilización de los jóvenes se celebraron en entornos en los que viven miembros de la comunidad romaní, con la sensibilización sobre el matrimonio forzado o arreglado como tema adicional.

30.Asimismo, en virtud del contrato celebrado con el Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, el proveedor de alojamiento para casos de crisis organiza periódicamente talleres de prevención en las escuelas primarias y secundarias de Eslovenia, y prepara y distribuye material informativo. Ambas actividades tienen por objeto informar y sensibilizar a los niños, los jóvenes y el personal que trabaja con ellos, así como a otros grupos de población destinatarios, sobre los peligros y los riesgos de la trata de personas.

31.Las medidas preventivas también comprenden la capacitación periódica de empleados de los organismos estatales encargados de la cuestión de la trata de personas (la policía, las fiscalías, los tribunales, los servicios de inspección laboral, la administración financiera, los centros de trabajo social o las misiones consulares y diplomáticas). En 2018, se celebró una conferencia sobre la trata de personas para los directores de escuelas primarias y secundarias.

32.En lo que respecta a la prestación de asistencia a las víctimas de la trata de personas, cabe mencionar el Manual de Identificación, Asistencia y Protección de las Víctimas de la Trata de Personas (en adelante, el Manual), que fue aprobado por el Gobierno de la República de Eslovenia el 5 de mayo de 2016. El Manual define la función y las tareas de las autoridades estatales, las ONG y las organizaciones humanitarias en la lucha contra la trata de personas, y establece medidas de asistencia y protección a las víctimas. Se ha incluido a las ONG con el propósito de informar a las víctimas de sus derechos y posibilidades de recibir asistencia en la República de Eslovenia. A este respecto, cabe destacar que las víctimas se incluyen en el programa o reciben asistencia de forma voluntaria. Se ha prestado especial atención a las mujeres y las adolescentes, habida cuenta de que la trata de personas con fines de explotación sexual ha sido reconocida como la forma más frecuente de trata. Los indicadores para reconocer a las víctimas de la trata de personas, incluidos los niños, constituyen un elemento importante del Manual. El Manual también se utiliza para sensibilizar y capacitar a los profesionales cuya labor está relacionada con las cuestiones de la trata de personas.

33.El 3 de diciembre de 2015, el Gobierno de la República de Eslovenia adoptó una decisión sobre la ampliación del Grupo de Trabajo Interministerial para la Lucha contra la Trata de Personas, en virtud de la cual se ha reforzado la estructura del Grupo de Trabajo y se ha incrementado la eficacia de sus operaciones. A fin de prestar mayor atención a las medidas para prevenir la trata de niños, se ha nombrado a dos representantes del Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades para que participen en el Grupo de Trabajo: uno con conocimientos especializados en la esfera de los asuntos sociales y el otro con conocimientos especializados en la esfera de la familia. El Grupo de Trabajo también está integrado por representantes de la Oficina del Gobierno para las Minorías Nacionales a fin de tener en cuenta la cuestión del matrimonio precoz y forzado de niñas menores de edad en la comunidad romaní en relación con la trata de personas.

34.La policía lleva a cabo actividades relacionadas con la identificación de posibles víctimas de la trata de personas y otros procedimientos basándose en los indicadores operativos que figuran en el Manual de Identificación, Asistencia y Protección de las Víctimas de la Trata de Personas, el Manual de Frontex sobre Perfiles de Riesgo en la Trata de Personasdirigido a losguardias fronterizos y las Directrices para la Identificación de Primer Nivel de las Víctimas de la Trata en Europa (proyecto Euro TrafGuID).

35.La labor policial en la lucha contra la trata de personas está orientada y coordinada por la Dirección de Policía Judicial de la Dirección General de Policía. Las diferentes direcciones de la policía (dirección de policía judicial, dirección de policía uniformada) se sirven de procedimientos armonizados para la identificación de las víctimas de la trata de personas y otros procedimientos relativos a las víctimas y la investigación de ese delito. Las investigaciones llevadas a cabo por la policía en la fase preparatoria están dirigidas por la Fiscalía Especializada de la República de Eslovenia.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

36.La legislación eslovena establece claramente que no se permite la recopilación de datos en razón de la pertenencia a un grupo étnico. La Constitución de la República de Eslovenia garantiza la protección de los datos personales y prohíbe su uso en forma contraria a la finalidad para la que han sido recogidos, la cual debe tener un fundamento jurídico. La Ley de Protección de Datos Personales (ZVOP-1) establece en detalle la recopilación, el procesamiento, el uso asignado, la supervisión y la protección de la confidencialidad de los datos personales y el derecho a la protección judicial en caso de abuso en la utilización de dichos datos. Esta Ley define con precisión cuándo y bajo qué condiciones se permite el tratamiento de datos con carácter personal. En el caso de los datos relativos a la pertenencia a un grupo étnico, la Ley mencionada dispone que los datos sobre el origen racial, nacional o étnico constituyen datos personales sensibles (párrafo 19 del artículo 6) para los que la ley prevé un tratamiento especialmente estricto, teniendo en cuenta las condiciones específicas (art. 13).

37.La República de Eslovenia no recopila datos estadísticos por pertenencia a un grupo étnico ni por sexo, sino por delitos cometidos y en función de si la persona en cuestión ha alcanzado o no la mayoría de edad; este último punto es razonable, ya que la legislación vigente contiene disposiciones especiales de derecho procesal y sustantivo relativas a los jóvenes infractores. En lo que respecta a la admisibilidad constitucional, podemos determinar que esa regulación es apropiada. En el procedimiento penal, los datos sobre el sexo no se recopilan por separado, ya que el procedimiento penal no se adapta específicamente a ninguno de los dos sexos (lo que, sin embargo, no significa que no se tenga en cuenta la vulnerabilidad de la persona en cuestión). La estructura de las personas declaradas culpables puede deducirse indirectamente a posteriori a partir de los datos sobre la ocupación de los centros penitenciarios, que están separados por sexo.

38.De conformidad con las disposiciones de la Ley de Tareas y Atribuciones de la Policía (Boletín Oficial de la República de Eslovenia [ Uradni list RS], núm. 15/13, de 18 de febrero de 2013, y más reciente), la policía gestiona y lleva registros de los datos recopilados y procesados por los empleados de la policía en el desempeño de las tareas policiales. Según lo dispuesto por ley, la policía también lleva un registro de los delitos. En consecuencia, pueden obtenerse datos sobre el sexo y la edad de la víctima y del autor a partir de esos registros.

39.A continuación se explica en detalle la razón por la cual, en virtud de las disposiciones constitucionales de Eslovenia, no se pueden recabar datos estadísticos por grupo étnico o filiación nacional.

40.En lo que respecta a la Constitución, la República de Eslovenia es estricta en cuanto a la expresión de la filiación nacional. De conformidad con el artículo 61 de la Constitución de la República de Eslovenia, la filiación con la nación propia se expresa libremente. Habida cuenta de ese artículo, todo intento de obtener datos sobre la filiación nacional debe estar razonablemente justificado, debe respetar la libertad de la persona y ser conforme al principio constitucional fundamental de proporcionalidad (artículo 2 en relación con el párrafo 3 del artículo 15 de la Constitución), por lo que se debe tener debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad. En consecuencia, la recopilación y el procesamiento de datos personales que se propone (si se permitiese, debería regularse por ley) no puede justificarse por la necesidad de realizar informes estadísticos o estudios si no se ha justificado (fundamentado) el propósito principal de la recopilación de datos sobre la filiación nacional o el grupo étnico para las necesidades del procedimiento. Además, aunque se hiciese caso omiso del propósito principal mencionado de recopilación (para las necesidades del procedimiento), la recopilación y el procesamiento de datos acerca de la filiación sobre la base del consentimiento de las personas no serían razonables, ya que nunca habrá suficientes personas que den su consentimiento de modo que esa muestra sea representativa y pertinente a efectos de evaluar si los delitos o la discriminación en los procedimientos penales tienen una motivación étnica.

41.La República de Eslovenia considera que la recopilación sistémica de datos (aunque dicha recopilación se base en el consentimiento de las personas) sobre la filiación nacional de los acusados (o víctimas) en el procedimiento penal no es necesaria ni proporcionada. Esa recopilación de datos personales sensibles (datos sobre la filiación nacional) en el contexto del procedimiento penal no puede justificarse con fines estadísticos o de estudio. Con todo, el ordenamiento jurídico de la República de Eslovenia no impide que las ONG o las organizaciones que llevan a cabo estudios analicen, a partir de los registros judiciales o los expedientes de enjuiciamiento archivados, el nivel de discriminación o los delitos cometidos por motivos étnicos en la República de Eslovenia. De hecho, análisis de ese tipo se han llevado a cabo ocasionalmente en la práctica.

42.La definición mencionada también forma parte del informe de respuesta del Gobierno de la República de Eslovenia al informe anual del Ombudsman de los Derechos Humanos de 2016, que ha sido examinado por la Asamblea Nacional.

43.Habida cuenta de lo anterior y del hecho de que, en la República de Eslovenia, los malos tratos y la tortura no son una cuestión que afecte a todo el sistema o que vaya más allá de incidentes aislados, llegamos a la conclusión de que no es necesaria la recopilación de esos datos sensibles.

Respuesta al párrafo 5 a) de la lista de cuestiones

44.En virtud del párrafo 4 del artículo 10 de la Ley de la Fiscalía del Estado (la ZDT), se creó una sección especializada dentro del Grupo de Fiscales del Estado para el Enjuiciamiento de la Delincuencia Organizada, que actuaba en el marco de la entonces Fiscalía General de la República de Eslovenia. La sección especializada ha ejercido sus atribuciones y ha realizado sus tareas con arreglo a las disposiciones de la ZDT desde el 1 de noviembre de 2007. Con la aprobación de la nueva Ley de la Fiscalía del Estado (la ZDT-1), la sección especializada pasó a denominarse Sección para la Investigación y el Enjuiciamiento de Funcionarios con Competencias Especiales (en adelante, la Sección Especial), que tiene competencia territorial y por razón de la materia en exclusiva para enjuiciar los delitos cometidos por funcionarios empleados por la Policía.

45.La Sección Especial de la Fiscalía Especializada del Estado se encarga de investigar y enjuiciar a los funcionarios investidos de facultades policiales en la fase preparatoria, a saber, las personas empleadas por las autoridades policiales, pero no las personas empleadas por las autoridades fiscales y los funcionarios de prisiones. De conformidad con lo anterior, informamos por separado sobre los delitos examinados por la Sección Especial y los delitos de tortura cometidos por funcionarios que no son competencia de la Sección Especial.

46.Los datos que figuran a continuación se refieren al delito de tortura en virtud del artículo 135a después de la modificación del KZ-1B o el artículo 265 del KZ-1 (antes de la modificación del KZ-1B). Además de los delitos indicados, también proporcionamos datos sobre otros delitos que contienen elementos de tratos crueles, inhumanos o degradantes, a saber, los delitos previstos en el artículo 267 del KZ-1B (extorsión de una declaración) y el artículo 271 del KZ y el artículo 266 del KZ-1B (vulneración de la dignidad humana por abuso del cargo oficial) o el artículo 270 del KZ. Los datos estadísticos se refieren al período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 27 de noviembre de 2017, y no están desglosados por pertenencia a un grupo étnico, edad y sexo.

47.En el cuadro 1 se presenta un panorama estadístico general de los delitos mencionados por fiscalías en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 27 de noviembre de 2017.

Fiscalía/procedimiento

Sección especial

Oficina especializada de la Fiscalía

Otras fiscalías

Querella

18

2

148

Querella resuelta de forma distinta

1

8

Solicitud de investigación

2

4

Decisión de desestimación de la querella

20

143

Escrito de acusación

1

2

9

Abandono de la acusación

1

1

Total resuelto

23

4

165

48.En el cuadro 2 se muestran únicamente los datos de la Sección Especial por año.

Año/procedimientos

Querella

Querella resuelta de forma distinta

Decisión de desestimación de la querella

Escrito de acusación

Abandono de la acusación

Fallos

Sentencia condenatoria

Sentencia absolutoria

Desestimación

2010

3

3

1

4

4

1

2011

2

3

1

1

1

6

2012

5

5

1

2

3

2013

2

1

1

2

2014

1

1

2015

5

7

49.Llevamos un registro de denuncias de la labor de la policía, que contiene únicamente información sobre la persona que presenta la denuncia y la unidad y el agente de policía contra el que se ha interpuesto la denuncia, así como información sobre la medida adoptada por el agente de policía, su conducta o el procedimiento llevado a cabo por el agente objeto de la denuncia. La policía no lleva registros ni listas, ni recoge otros datos estadísticos relativos al origen étnico, raza, edad, sexo, religión u orientación sexual de las personas.

50.La Administración Penitenciaria de la República de Eslovenia no dispone de datos sobre denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por el personal empleado en el sistema penitenciario, salvo en los casos en que los presos denuncian delitos (por ejemplo, presentan una denuncia) ante las autoridades penitenciarias, el Director General de la Administración Penitenciaria de la República de Eslovenia o los empleados de la Administración Penitenciaria de la República de Eslovenia en el caso de la inspección interna de las cárceles. Si se demuestra el presunto delito, se produce la rescisión excepcional del contrato de trabajo del empleado (desde 2010 se han producido dos casos de este tipo de rescisión excepcional del contrato de trabajo).

Respuesta al párrafo 5 b) de la lista de cuestiones

51.El Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades (el MDDSZ) proporciona datos sobre la violencia doméstica, correspondientes a 2016, que figuran desglosados por edad, tipo de violencia, relación entre el autor y la víctima, y sexo. Los datos que se recogen en la Base de Datos Sociales los llevan los centros de trabajo social.

52.Según la encuesta nacional sobre la violencia contra la mujer en el ámbito privado y en las relaciones de pareja (2010), una de cada dos mujeres en Eslovenia (el 56,6 %) ha padecido, al menos, una forma de violencia tras haber cumplido los 15 años. Lo más frecuente es que padezcan violencia psicológica (49,3 %), seguida de violencia física (23 %) y violencia patrimonial (14,1 %), restricción de movimiento (13,9 %) y violencia sexual (6,5 %). La mayoría de las mujeres que sufrieron violencia doméstica en el año anterior se enfrentaban a la violencia psicológica (49,9 %) y una proporción menor a la violencia física (5,9 %), sexual (1,5 %) o patrimonial (7 %), o a la restricción de movimiento (6,1 %). La encuesta también reveló que las mujeres que sufren violencia presentan una salud más débil que la de las mujeres de la población general. Con mayor frecuencia, están estresadas y sufren de ansiedad u otros trastornos como consecuencia de la violencia a la que están sometidas. La mayoría (90,8 %) de los autores de actos de violencia son hombres, y la gran mayoría de las víctimas son mujeres.

53.Los datos de la Base de Datos Sociales muestran que cada año alrededor de 2.000 personas son víctimas de la violencia doméstica. Los datos se han llevado desde 2008, cuando se aprobó la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica (la ZPND). No se han facilitado los datos correspondientes a 2008 y 2009 porque no son completos, ya que la metodología de recopilación de datos aún no estaba ultimada en aquel momento.

Número total de víctimas de la violencia doméstica (Base de Datos Sociales)

Año

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Total

1 983

1 978

1 987

2 081

2 080

1 954

2 055

1 818*

* Los datos no abarcan todo el año (hasta el 14 de diciembre de 2017).

Número de víctimas de la violencia doméstica: niños (Base de Datos Sociales)

Año

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Total

347

324

365

398

419

421

461

454*

* Los datos no abarcan todo el año (hasta el 14 de diciembre de 2017).

54.Con el fin de proteger a las víctimas de delitos (infracciones penales y faltas con elementos de violencia doméstica), la policía ha impuesto un promedio anual de unas 900 órdenes de alejamiento. Los datos se desglosan por sexo y edad de los autores y las partes perjudicadas. No se recogen datos sobre el origen étnico por las razones explicadas anteriormente.

Número de órdenes de alejamiento

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Total

1 057

911

949

1 052

837

864

787*

Persona (autor, parte perjudicada)

Sexo

Número de órdenes de alejamiento

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Autor

Hombres

996

863

898

1 010

800

830

741

Mujeres

37

31

34

36

30

28

30

Parte perjudicada – víctima

Hombres

336

297

308

342

261

304

265

Mujeres

973

850

890

985

769

789

726

* Los datos de 2017 abarcan el período comprendido hasta el 27 de noviembre de 2017.

55.El delito de violencia doméstica con arreglo al artículo 191 del KZ-1: en los últimos años se han tramitado anualmente unos 1.300 delitos de este tipo. Los datos sobre dichos delitos se facilitan, presentados por género de la víctima, en el cuadro que figura a continuación, que abarca el período comprendido entre 2010 y 2018.

Número de delitos

Sexo

Año

Artículo

Descripción de la clasifi c ación del delito

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

191

Violencia doméstica

Hombres

395

297

273

238

256

213

298

238

233

Mujeres

2 162

1 784

1 573

1 485

1 500

1 206

1 195

1 186

1 275

56.El delito de abandono y maltrato de menores con arreglo al artículo 192 del KZ-1: en el cuadro que figura a continuación se presentan los datos sobre el número de delitos de ese tipo tramitados anualmente en el período comprendido entre 2010 y 2018.

Número de delitos

Año

Artículo

Descripción de la clasificación d e l delito

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

192

Abandono y maltrato de menores

704

651

697

623

528

433

495

469

540

57.Los delitos con elementos de violencia sexual están contemplados en diferentes artículos del Código Penal (el KZ-1), a saber, la violación con arreglo al artículo 170 del KZ-1, la violencia sexual con arreglo al artículo 171 del KZ-1, el abuso sexual de personas indefensas con arreglo al artículo 172 del KZ-1, la agresión sexual a una persona menor de 15 años con arreglo al artículo 173 del KZ-1, la captación de menores de 15 años con fines sexuales con arreglo al artículo 173a del KZ-1, la vulneración de la integridad sexual por abuso de posición con arreglo al artículo 174 del KZ-1, y la presentación, fabricación, posesión y distribución de material pornográfico con arreglo al artículo 176 del KZ-1. En el cuadro que figura a continuación se indica el número de delitos tramitados. Los datos se presentan por artículo y por género de la víctima, y abarcan el período comprendido entre 2010 y 2018.

Número de delitos

Sexo

Año

Artículo

Descripción de la clasificación del delito

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

170

Violación

Hombres

1

2

6

0

0

0

2

2

5

Mujeres

65

51

56

51

45

43

32

41

37

171

Violencia sexual

Hombres

2

2

4

3

3

2

3

5

4

Mujeres

68

38

41

44

45

28

40

38

29

172

Abuso sexual de una persona indefensa

Hombres

2

1

1

4

5

0

5

7

1

Mujeres

17

8

16

15

10

14

17

15

12

173

Agresión sexual a una persona menor de 15 años

Hombres

24

17

17

28

24

23

25

21

8

Mujeres

223

202

149

145

94

61

106

93

87

173A

Captación de personas menores de 15 años con fines sexuales

Hombres

0

0

0

0

0

0

1

1

1

Mujeres

0

0

0

0

0

5

8

2

2

174

Vulneración de la integridad sexual por abuso de posición

Hombres

2

1

5

2

0

1

2

0

0

Mujeres

19

18

16

28

3

12

6

6

7

176

Presentación, fabricación, posesión y distribución de material pornográfico

Hombres

5

12

8

10

31

29

27

53

17

Mujeres

10

66

18

15

29

31

44

69

91

58.El número de faltas tipificadas con arreglo a la Ley de Protección del Orden Público (la ZJRM-1) con elementos de violencia doméstica ha ido disminuyendo gradualmente a lo largo de los años. Los datos sobre las faltas se desglosan por género y edad del autor. La policía comenzó a registrar datos sobre las partes perjudicadas a partir del 1 de enero de 2018. Ello se debió a la modificación más reciente de la Ley de Tareas y Atribuciones de la Policía, con arreglo a la cual, entre otras cosas, se han agregado dos nuevos campos al registro de faltas: 1) los datos personales de las partes perjudicadas y 2) la relación entre el autor y la parte perjudicada.

Sexo

Número de vulneraciones – faltas

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017*

Hombres

2 942

2 788

2 645

2 495

2 272

2 226

1 975

Mujeres

705

612

583

527

468

507

465

Total

3 647

3 400

3 228

3 022

2 740

2 733

2 440

* Los datos de 2017 abarcan el período comprendido hasta el 27 de noviembre de 2017.

Respuesta al párrafo 5 c) de la lista de cuestiones

59.La Ley de Indemnización a las Víctimas de Delitos (la ZOZKD) regula el derecho a la indemnización de las víctimas de delitos dolosos violentos y sus familiares. Se basa en la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos. La víctima de un delito doloso violento (o su familiar) puede reclamar una compensación económica con arreglo a las condiciones que se establecen en la mencionada Ley si el delito doloso violento cometido contra ella se tipifica como un delito cometido mediante un ataque directo a la vida y la integridad física, o mediante el uso de la fuerza o la vulneración de la integridad sexual, y se castiga con una pena de prisión de un año o más de conformidad con el Código Penal. Únicamente los solicitantes que sean ciudadanos de la República de Eslovenia o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea tienen derecho a una indemnización en virtud de dicha Ley. La Comisión designada por el Gobierno de la República de Eslovenia resuelve la concesión de la indemnización, y el Ministerio de Justicia realiza tareas periciales, administrativas y técnicas para la Comisión. Desde la fecha de entrada en vigor de la ZOZKD (1 de enero de 2006), no se ha presentado ninguna solicitud de indemnización en virtud de ella en relación con el delito de tortura previsto en el artículo 135a del KZ-1 (o en el artículo 265 antes de la modificación del KZ-1B).

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

60.En 2016, Eslovenia redactó la Ley de Modificación de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica (la ZPND-A), que se publicó en el Boletín Oficial de la República de Eslovenia [ Uradni list RS], núm. 68/16, de 4 de noviembre de 2016. Los cambios se referían principalmente a la definición de los miembros de la familia, que actualmente es más amplia. También se amplió la definición de violencia doméstica y se añadió una nueva forma de violencia, a saber, el acoso criminal. Asimismo, se añadió una disposición relativa a la prohibición de los castigos corporales de niños. Se amplió el repertorio de posibles medidas judiciales, en particular las medidas para proteger a los niños. También se introdujo una protección especial, a saber, la obligación de denunciar las sospechas de violencia con respecto a las personas que no pueden valerse por sí mismas. Esta obligación se regula de la misma manera que en el caso de los niños, lo que significa que toda persona y, en particular, el personal sanitario profesional y el personal que trabaja en instituciones de atención y educación debe —con independencia de las disposiciones sobre la protección del secreto profesional— informar inmediatamente a un centro de trabajo social, a la policía o a la Fiscalía cuando exista la sospecha de que esa persona es víctima de violencia. Esa obligación se impone expresamente a los proveedores de contenidos para niños en las asociaciones deportivas y culturales. Además, se prohíben las formas alternativas de solución de controversias en los procedimientos que se lleven a cabo en relación con cualquier forma de violencia. Todas estas medidas reglamentarias (incluidas las que no se mencionan explícitamente más arriba) han contribuido a una mayor reglamentación sistémica de la prevención y la eliminación de la violencia doméstica.

61.Además, también se han realizado numerosas actividades preventivas en relación con la prevención y la respuesta a la violencia doméstica. Entre 2013 y 2015 se llevó a cabo una campaña nacional de dos años denominada Vesna – živeti življenje brez nasilja (“Vesna: Vivir una Vida Libre de Violencia”). El objetivo más importante de la campaña era alertar a la gente sobre la cuestión de la violencia contra las mujeres y las niñas, y sensibilizar a las mujeres que han sufrido violencia (y a las posibles víctimas), a los expertos y al público en general. En 2016, el MDDSZ llevó a cabo una campaña en los medios de comunicación para sensibilizar y proporcionar información sobre la cuestión de la violencia doméstica, centrándose en la violencia contra los niños. El objetivo de la campaña era sensibilizar al público sobre la importancia de denunciar la violencia doméstica y la violencia contra los niños. En 2018 se elaboraron cuatro folletos que trataban de la cuestión de la violencia doméstica (información para las personas que han sufrido violencia y las personas que la engendran: órdenes de alejamiento, medidas para garantizar la seguridad, asistencia jurídica gratuita y las tareas de los centros de trabajo social).

62.En 2017, el MDDSZ cofinanció 38 programas de prevención de la violencia, de los cuales 27 programas se incluyeron en el plan de cofinanciación plurianual (por un período de 7 años), que garantiza el funcionamiento estable del programa. Los programas individuales se llevan a cabo en diferentes lugares o tienen varias unidades.

63.Los programas de prevención de la violencia comprendían 22 programas de prevención de la violencia en el marco de los cuales se proporcionaban camas a los usuarios, que incluían 7 programas de viviendas para mujeres, 14 programas de centros de acogida, albergues y centros de crisis, y 1 programa de asesoramiento de la Sociedad Vizija —Violencia contra las Personas con Discapacidad. Además, el MDDSZ cofinanció 14 servicios de asesoramiento, 2 programas destinados a los autores de actos de violencia, 1 programa preventivo para la prevención de la violencia contra las personas mayores, y 1 programa de asesoramiento telefónico. En 2017, un total de 11.474 personas se acogieron a diferentes programas de prevención de la violencia, se prestaron 1.300 servicios a usuarios anónimos, 3.500 personas se acogieron a subprogramas y se prestaron otros 1.400 servicios. Se dispuso de un total de 449 camas (146 habitaciones) en el marco de todos los programas.

64.Programas cofinanciados de prevención de la violencia:

Viviendas para mujeres

Centros de acogida, albergues y centros de crisis

Asesoramiento a las víctimas de la violencia

Programas destinados a los autores de actos de violencia

Actividades preventivas (violencia contra las personas mayores)

Asesoramiento telefónico

65.Entre las medidas también figura la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (en adelante, el Convenio de Estambul), que es el primer instrumento jurídico internacional que abarca de forma exhaustiva las obligaciones de los Estados partes de prevenir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. La República de Eslovenia firmó el Convenio de Estambul el 8 de septiembre de 2011 (fue uno de los primeros países en hacerlo) y lo ratificó el 5 de febrero de 2015. El Convenio obliga a sus partes a adoptar un enfoque integrado de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, que abarca la prevención de la violencia, la protección y el apoyo a las víctimas, el enjuiciamiento de los autores y la adopción de medidas integradas y coordinadas. Para encarar eficazmente esas cuestiones, se ha creado un grupo de trabajo interministerial que se encarga de la coordinación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las políticas y medidas destinadas a prevenir y luchar contra todas las formas de violencia contempladas en el Convenio de Estambul.

66.Eslovenia también ha hecho grandes progresos en cuanto a la protección de los niños. Aprobó el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote), que entró en vigor el 1 de enero de 2014. Ese Convenio es uno de los instrumentos claves del Consejo de Europa en la lucha contra la explotación sexual de los niños, que regula de forma exhaustiva esta cuestión, incluida la tipificación de todos los delitos sexuales contra los niños, el enjuiciamiento de los autores y la protección de las víctimas.

67.El desempeño de tareas policiales en la esfera de la violencia doméstica es una de las tareas prioritarias de la policía eslovena y se ha convertido en un componente habitual de la labor policial. Las atribuciones de la policía en el ámbito de la violencia doméstica comprenden:

La vigilancia y la respuesta adecuada a las denuncias de casos de violencia doméstica que constituyan un delito o una falta.

La investigación y la recopilación de información y pruebas caso por caso.

Una mayor cooperación con otras instituciones en el seno de la red de asistencia profesional (centros de trabajo social, instituciones de salud, autoridades judiciales, servicios de asesoramiento, instituciones educativas u ONG) durante la investigación directa de esos casos y la aplicación de las medidas necesarias para proteger a las víctimas, en particular a los niños y otros grupos vulnerables (por ejemplo, las personas mayores y las personas con discapacidad).

La cooperación con instituciones, incluido el ámbito universitario, en lo que respecta al intercambio de mejores prácticas, la capacitación de personal profesional y el intercambio de opiniones.

68.Todas las personas que deseen ayudar a las víctimas de cualquier manera (o que sean víctimas ellas mismas) pueden encontrar información sobre las medidas que puede adoptar la policía en el sitio web de la policía (las medidas presentadas han sido elaboradas en cooperación con las principales ONG, a las que se ha invitado a asistir a la reunión de la Comisión de Peticiones, Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades de la Asamblea Nacional de la República de Eslovenia): http://www.policija.si/index.php/preventiva-/preventiva/67685-nasilje-v-druini-informacije-o-postopku-na-policiji.

69.También se ha publicado, en forma de dos folletos, otra información que puede ser de ayuda para las víctimas de la violencia.

Violencia sexual:

http://www.policija.si/images/stories/Publikacije/PDF/Spolno_nasilje.pdf.

Cuando me convierto en víctima de un delito:

http://www.policija.si/images/stories/Publikacije/IMG/Ko_postanem_zrtev_KD_februar_2015.jpg.

Artículo 3

Respuesta al párrafo 7 a) de la lista de cuestiones

70.En términos estadísticos, las “solicitudes registradas” en Eslovenia se consideran “solicitudes recibidas”.

71.En el período comprendido entre 2011 y marzo de 2018, se recibieron en la República de Eslovenia un total de 4.903 solicitudes de protección internacional. Por años:

2011: 358

2012: 304

2013: 272

2014: 385

2015: 277

2016: 1.308

2017: 1.476

2018 (enero a marzo): 523

Respuesta al párrafo 7 b) de la lista de cuestiones

72.De conformidad con la Ley de Protección Internacional (la ZMZ-1), el Ministerio del Interior puede exigir que un solicitante permanezca en la zona del Centro de Asilo en los siguientes casos:

Para verificar o establecer su identidad o ciudadanía si existen claras dudas al respecto.

Para establecer determinados hechos en los que se basa la solicitud de protección internacional, que no podrían obtenerse sin la medida impuesta, y si existe el peligro de que el solicitante se fugue.

Cuando se restrinjan los movimientos del solicitante debido al procedimiento de readmisión, de conformidad con la ley que regula la entrada, salida y residencia de extranjeros en la República de Eslovenia, a fin de llevar a cabo el procedimiento de readmisión o expulsión, y si existen razones fundadas para creer que el solicitante ha presentado su solicitud únicamente para permanecer o impedir la expulsión, incluido el hecho de que ya haya tenido la oportunidad de solicitar la protección internacional.

Cuando se impida de ese modo una amenaza a la seguridad del país o al orden constitucional de la República de Eslovenia, o cuando sea necesario para proteger a las personas y los bienes o por otras razones comparables relacionadas con el orden público.

De conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 604/2013 (cuando exista un riesgo considerable de fuga, los Estados miembros podrán internar a una persona para garantizar el desarrollo de los procedimientos de traslado de conformidad con el presente Reglamento sobre la base de una evaluación individual y únicamente en la medida en que el internamiento sea proporcionado y no puedan aplicarse efectivamente otras medidas menos coercitivas).

73.Si, en un caso concreto, la autoridad competente determina que no es posible aplicar eficazmente la medida de restricción de movimientos, o si un solicitante abandona de forma arbitraria la zona en la que se le ha exigido que permanezca, podrá imponérsele la medida de restricción de sus movimientos al Centro de Extranjeros si el solicitante no es un menor o un menor no acompañado.

Número de medidas/Año

Restricción al Centro de Asilo

Restricción al Centro de Extranjeros

Total

2011

3

39

42

2012

15

42

57

2013

14

49

63

2014

8

18

26

2015

2

17

19

2016

2

80

82

2017

2

46

48

Respuesta al párrafo 7 c) de la lista de cuestiones

74.En el período comprendido entre 2011 y marzo de 2018 (inclusive), se recibieron en la República de Eslovenia un total de 4.903 solicitudes de protección internacional. Por años:

2011: 358

2012: 304

2013: 272

2014: 385

2015: 277

2016: 1.308

2017: 1.476

2018 (enero a marzo): 523

Respuesta al párrafo 7 d) de la lista de cuestiones

75.De conformidad con la ZMZ-1, las personas nacionales de terceros países o apátridas pueden solicitar protección internacional en la República de Eslovenia. No llevamos un registro de los motivos por los que un solicitante justifica su solicitud.

Respuesta al párrafo 7 e) de la lista de cuestiones

Nacionalidad

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

Total

75

40

38

21

42

43

66

Rumania

9

5

13

8

22

22

13

Bosnia y Herzegovina

10

8

4

3

3

3

10

Albania

5

1

2

4

8

Macedonia del Norte

1

2

1

1

1

2

5

Austria

4

Afganistán

4

3

3

Croacia

9

5

2

Serbia

8

3

3

3

3

1

2

Siria

2

Bulgaria

1

1

1

6

2

Irán

1

2

India

2

Iraq

3

2

Eslovaquia

5

3

4

3

1

1

Alemania

1

Kosovo

6

4

6

1

1

Bangladesh

2

1

Gambia

1

República Checa

1

1

Nigeria

1

Turquía

2

1

Ucrania

1

1

1

Senegal

1

Argelia

1

1

1

Sudán

1

Lituania

1

1

Serbia y Montenegro

1

1

Montenegro

1

1

1

Francia

1

1

Sin datos

1

1

Pakistán

1

Brasil

1

Libia

1

Marruecos

3

1

Kirguistán

1

China

2

Cuba

1

Moldova

2

Rusia

4

76.En el cuadro se indica el número de extranjeros que la policía expulsó físicamente de la República de Eslovenia, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Extranjería, en el período 2012-2018, tras las decisiones de devolución emitidas. Los extranjeros que regresaron voluntariamente no figuran en los datos. El número real de extranjeros devueltos es generalmente menor que el número de decisiones de devolución emitidas.

77.En el período comprendido entre la aprobación de la Ley de Extranjería en 2011 y el 27 de noviembre de 2017, la policía emitió 1.772 decisiones de retorno con un plazo determinado para efectuar el retorno (el extranjero sale del país por sí mismo dentro de un plazo determinado) y 1.235 decisiones de devolución sin un plazo determinado para efectuar la devolución (el extranjero es expulsado del país por la policía). Al emitir estas últimas, de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Extranjería, la policía también dicta una prohibición de entrada al extranjero por un período de seis meses a cinco años.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

78.En el período examinado, únicamente se registró un caso de violencia contra un residente del Centro de Asilo. En ese caso, una persona a la que se le había concedido protección internacional tuvo una disputa con un solicitante de protección internacional. También se causaron daños materiales menores en ese caso. El autor fue declarado culpable de alteración del orden público de acuerdo con la ley.

79.Ni terceros ni el personal de las instituciones mencionadas ni los agentes de policía tuvieron constancia alguna de denuncias de violencia contra los residentes del Centro de Asilo y la Casa de Integración. Ha habido conflictos entre los solicitantes, pero se han resuelto principalmente a través de la mediación y la participación de expertos cualificados.

80.Un grupo que actúa en el marco de la Oficina Gubernamental de Apoyo e Integración de Migrantes ha firmado el acuerdo “Procedimientos Operativos Estándar para la Prevención y Respuesta a la Violencia Sexual y de Género”. El principal objetivo del acuerdo es permitir que todos los proveedores de asistencia aúnen esfuerzos para prevenir la violencia sexual y de género. Desde 2011, el grupo se ha ocupado de 26 casos de violencia sexual y doméstica, 18 casos de presunta violencia y abandono de niños, y 3 casos de otras formas de violencia.

81.De conformidad con el cuarto guion del párrafo 1 del artículo 84 de la ZMZ-1 la autoridad competente podrá exigir a un solicitante que permanezca en la zona del Centro de Asilo cuando sea necesario para proteger a las personas y los bienes, o por otras razones similares relativas al orden público.

Respuesta al párrafo 9 a) de la lista de cuestiones

82.Con el fin de regular la situación de las personas excluidas, la República de Eslovenia aprobó en 2010 la Ley de Modificación de la Ley que regula la Condición Jurídica de los Ciudadanos de la ex-Yugoslavia que viven en la República de Eslovenia (la ZUSDDD-B), que entró en vigor el 24 de julio de 2010. La Asamblea Nacional aprobó la mencionada Ley para regular finalmente la condición jurídica de las personas excluidas. La Ley establece las condiciones en virtud de las cuales un extranjero que era ciudadano de otra república de la ex República Socialista Federativa de Yugoslavia a 25 de junio de 1991 y que aún no ha obtenido un permiso de residencia permanente en Eslovenia puede obtenerlo al margen de lo dispuesto en la Ley de Extranjería. De conformidad con la mencionada Ley, también pueden obtener un permiso de residencia permanente las personas excluidas que no residan en Eslovenia por razones de ausencia justificada. Entre las razones justificables que se establecen en la Ley figuran también los casos en que una persona salió de Eslovenia como consecuencia de la exclusión, o salió de Eslovenia porque no pudo obtener un permiso de residencia en el país, o no pudo regresar a Eslovenia debido a las condiciones de guerra imperantes en otros Estados sucesores de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, o fue expulsada de Eslovenia por la fuerza, o se le denegó la entrada en Eslovenia. En virtud de la ZUSDDD-B, también pueden obtener un permiso de residencia permanente las personas excluidas que hayan estado viviendo en el extranjero por una razón justificada, por ejemplo, desde 1992.

83.A fin de que todas las personas interesadas se familiaricen con la Ley y presenten solicitudes, el Ministerio del Interior ha publicado un folleto con información sobre la Ley en el idioma esloveno y en los cuatro idiomas de los Estados sucesores de la República Federativa Socialista de Yugoslavia. Todas las versiones lingüísticas del folleto estaban disponibles en línea, en todas las dependencias administrativas de Eslovenia y en las misiones diplomáticas y oficinas consulares de la República de Eslovenia en los Estados sucesores de la República Federativa Socialista de Yugoslavia. El folleto también se distribuyó a las ONG.

Respuesta al párrafo 9 b) de la lista de cuestiones

84.Además del derecho a la compensación económica, la Ley por la que se Regula la Indemnización por Daños Sufridos como Consecuencia de la Exclusión del Registro de Residentes Permanentes, aprobada en 2013, rige el derecho a otras formas de satisfacción equitativa, incluida la indemnización por los daños sufridos. Otras formas de satisfacción equitativa permiten o facilitan el acceso a derechos en diversas esferas en las que se ha establecido en la práctica que la facilitación sería útil o necesaria. Entre ellas figuran el pago de las cotizaciones al seguro médico obligatorio, la inclusión y la atención prioritaria en los programas de asistencia social, la asistencia social en el ejercicio de los derechos a obtener fondos públicos, las becas estatales, la igualdad de trato con respecto a los ciudadanos eslovenos en la resolución de los problemas de vivienda, el acceso al sistema educativo, y la participación y el trato prioritario en los programas de integración (es decir, los programas para una integración más rápida en la vida cultural, económica y social de Eslovenia).

Artículos 5 y 7

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

85.En el período indicado, la República de Eslovenia no desestimó ninguna solicitud de extradición de un presunto autor de un delito de tortura, que fuera presentada por terceros países.

Artículo 10

Respuesta al párrafo 11 a) de la lista de cuestiones

86.El Ministerio de Salud emitió las Instrucciones para Documentar los Datos sobre los Detenidos y los Presos en Historiales Médicos (carta núm. 160-103/2008-4, de 3 de abril de 2009). El Ministerio insta a todos los médicos que prestan servicios de salud a los detenidos y a los presos a que registren debidamente en sus expedientes médicos todos los datos relativos a su estado de salud, haciendo especial hincapié en los datos sobre las lesiones corporales y su causa. El Ministerio recomienda a los médicos que registren exhaustivamente las declaraciones de los presos, incluidas sus alegaciones sobre la causa de la lesión. Una parte importante de ese registro es la evaluación de la coherencia entre las alegaciones de malos tratos formuladas por el preso y las conclusiones a las que se llega durante un examen médico objetivo.

87.La investigación y el registro de casos en los que se sospecha que los agentes de policía han cometido actos de tortura competen a la Fiscalía Especializada. Con todo, en 2013, en el marco de la capacitación en gestión policial, los agentes de policía encargados de las unidades, los instructores de procedimientos prácticos y de autodefensa, y el futuro personal de gestión se familiarizaron con el contenido del Protocolo de Estambul. Se hizo hincapié en las normas establecidas en el Protocolo de Estambul y en las instrucciones específicas que deben tener en cuenta los funcionarios encargados de las unidades sobre la forma de entrevistar a una persona que pueda haber sufrido violencia por parte de la policía, entrevistar a una víctima o documentar correctamente los signos que evidencian las consecuencias físicas de la violencia.

88.Ese mismo año (2013) se capacitó a instructores de procedimientos prácticos y autodefensa con el mismo contenido, en el marco de la capacitación periódica sobre el ejercicio de las atribuciones policiales, los procedimientos prácticos y la autodefensa. Al estar familiarizados con los contenidos del Protocolo de Estambul, los instructores que capacitan continuamente a los agentes de policía pueden contribuir de forma considerable a sensibilizar a los agentes de policía sobre la importancia de la protección de los derechos humanos y las libertades, la tolerancia cero frente a la violencia policial y las medidas y sanciones previstas en casos de vulneración de los derechos humanos y las libertades.

89.Además de la capacitación descrita anteriormente, la policía ha impartido capacitación sobre los temas mencionados a otras instituciones:

En 2011 y 2013 impartió capacitación al personal del Centro Médico de la Universidad de Liubliana sobre la detección de huellas de delito en una víctima o parte perjudicada.

En 2011 impartió capacitación sobre el mismo tema al personal del Departamento de Anestesiología de Liubliana.

En 2012 participó en la reunión de traumatólogos en Portorož.

En 2014 impartió capacitación en el hospital de Nova Gorica, en la que participaron instituciones sanitarias de la región de Nova Gorica.

90.La capacitación mencionada se centró en la forma de detectar las huellas de delito en las víctimas o partes perjudicadas y en el modo de proceder en esos casos (informar a la policía, la manera de actuar para no destruir ninguna huella o el significado de cada huella). El curso se refirió a las víctimas de todo tipo de delitos, entre ellas las víctimas de tortura o tratos crueles.

Respuesta al párrafo 11 b) de la lista de cuestiones

91.La educación y la formación de la policía se basan en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales como criterio principal y principio rector de los procedimientos policiales. Se alienta a los participantes a que traten a todas las personas, en todas las circunstancias, de forma digna y respetuosa.

Respuesta al párrafo 11 c) de la lista de cuestiones

92.Una parte importante del contenido del curso “Ética y Derechos Humanos”, que forma parte del programa de formación de agentes de policía, se refiere a la perspectiva de género. Los participantes aprenden sobre la diversidad de la identidad de género y los juicios estereotipados que se asocian a los hombres y las mujeres. Se les sensibiliza sobre creencias y funciones estereotipadas poco realistas, y se les alienta a tratar a todas las personas por igual.

93.La Dirección de Policía Judicial de Eslovenia también emplea a mujeres agentes o investigadoras de la policía judicial, que pueden intervenir en la investigación (procedimientos con mujeres o entrevistas, por ejemplo) de delitos de los que son víctimas las mujeres (trata de personas, prostitución, violencia sexual o violencia doméstica, entre otros). La capacitación de la policía hace hincapié en que, en esos casos, los procedimientos en los que estén implicadas mujeres deben ser realizados por mujeres.

94.La ZKP también establece, por ejemplo, que una mujer únicamente puede ser cacheada por otra mujer.

95.En el marco del programa de capacitación para los funcionarios de prisiones empleados por la Administración Penitenciaria de la República de Eslovenia, los funcionarios de prisiones recién contratados deben participar como mínimo en un curso de capacitación de tres horas titulado Vsebina, način en posebnosti dela z zaprtimi osebami ženskega spola (El contenido, el método y las particularidades del trabajo con reclusas). En el proceso de capacitación se informa a los participantes de recomendaciones (un pasaje del Décimo Informe General (CPT/Inf (2000)13), Capítulo VII. Mujeres privadas de libertad). La capacitación es llevada a cabo por el Director y el Jefe de la Sección de Seguridad del Centro Penitenciario de Mujeres de Ig. La capacitación de las nuevas funcionarias del centro penitenciario de mujeres también se centra en la enseñanza y la información sobre formas de trabajo, como las conversaciones, el establecimiento de buenas relaciones, la cooperación con las reclusas y la omisión de medidas represivas cuando sea posible. Los conflictos suelen resolverse de manera más indulgente que en los centros penitenciarios de hombres, y los medios de coerción utilizados son menos severos para las mujeres.

96.De conformidad con los reglamentos, en los centros penitenciarios también se aplica una perspectiva de género a determinadas formas de tratamiento de las personas reclusas (entre otras, inspección de una persona en una habitación separada; control y cacheo de seguridad de una persona en la parte que implica tocar a la persona; la persona que lleva a cabo el cacheo personal de la persona reclusa es del mismo sexo que la persona cacheada). El centro penitenciario de mujeres emplea principalmente a personal femenino. En el centro penitenciario se aplican determinadas normas internas por las que se prohíbe a los empleados varones entrar en los dormitorios y las instalaciones sanitarias de las reclusas. Por regla general, únicamente pueden entrar en esas instalaciones las funcionarias de prisiones. Los funcionarios de prisiones varones solo pueden entrar en ellas excepcionalmente, en casos de emergencia.

97.A fin de capacitar al personal en esta esfera, la Administración Penitenciaria de la República de Eslovenia se ha sumado a un proyecto (el organismo responsable del proyecto es el Ministerio de Justicia) destinado a evaluar la situación en cuanto a la igualdad de género de las personas reclusas y formular posibles medidas adicionales para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas reclusas, teniendo en cuenta la perspectiva de género. Esta medida forma parte de la Resolución sobre el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres, cuyo objetivo es aumentar el número de estudios y análisis de investigación científica sobre la igualdad de género. Los resultados previstos del proyecto son: 1) un análisis de la (des)igualdad de género en los centros penitenciarios; 2) una recopilación de traducciones de documentos internacionales fundamentales y la aplicación de los principios dimanantes de estos en Eslovenia; 3) la obtención de información y el conocimiento de la situación específica de las mujeres en los centros penitenciarios; y 4) un plan para actualizar la recopilación de datos en los informes anuales de la Administración Penitenciaria de la República de Eslovenia (recopilación de datos por separado en función del género de la persona reclusa).

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

98.La ZPND prevé la capacitación de expertos que trabajen en la esfera de la violencia doméstica. El artículo 10 de la ZPND dispone: 4) el personal profesional de las autoridades y organizaciones que, en virtud de las normas y los procedimientos mencionados en el párrafo anterior, desempeñe tareas en el ámbito de la violencia, se educará periódicamente, como parte de su aprendizaje, autosuperación y capacitación permanentes, en particular en lo que respecta a la prevención y detección de actos de violencia, el cumplimiento de la ley, el enjuiciamiento de casos y la ejecución de penas por tales actos de violencia, la igualdad entre hombres y mujeres, las necesidades y los derechos de las víctimas, y la prevención de la victimización secundaria en la medida definida por los ministros competentes mencionados en el párrafo anterior; 5) los responsables de las autoridades, organizaciones y ONG impartirán capacitación a todo el personal profesional que se ocupe de las víctimas o los autores de la violencia; 6) los jueces y fiscales que se ocupen de las víctimas o de los actos de violencia, estarán obligados, en el marco de su formación, autosuperación y capacitación permanentes, a formarse periódicamente en los ámbitos mencionados en el párrafo 4 del presente artículo.

99.En cooperación con otros ministerios, el ministerio encargado de la familia está elaborando una Resolución sobre el Programa Nacional de Prevención de la Violencia Doméstica y la Violencia contra la Mujer 2019-2024. Se ha formado un grupo de trabajo interministerial. El Consejo de Europa participa asimismo en la redacción del mencionado documento prestando asesoramiento estratégico. La Resolución también contemplará la sensibilización y la capacitación de todas las personas cuya labor incluya tratar de las cuestiones de violencia doméstica y violencia contra la mujer.

100.El MDDSZ proporciona anualmente fondos para la capacitación de profesionales de los centros de trabajo social en la prevención de la violencia doméstica. En 2017, se celebró el seminario Delo z ogroženimi otroki in mladostniki (Trabajo con Niños y Adolescentes en Situación de Riesgo), que se centró en el abuso sexual de niños; estaba dirigido a los profesionales de los centros de trabajo social que tratan directamente con niños o adolescentes.

101.El MDDSZ también ha elaborado diversas campañas y material educativo e informativo para sensibilizar y proporcionar información sobre la cuestión de la violencia doméstica.

102.Puede consultarse la lista de las campañas realizadas por el MDDSZ en el punto 1 del anexo 3.

103.La policía está llevando a cabo un proyecto de capacitación para agentes de policía e investigadores judiciales en la esfera de la violencia doméstica, basado en el principio de la formación de formadores, que abarca todo el país. El proyecto se centra en la capacitación de los agentes de policía, los investigadores judiciales y los oficiales superiores de policía a fin de mejorar el modo en que se enfrentan a los casos de violencia doméstica y en la sensibilización del público en general acerca de los procedimientos policiales en los casos de violencia doméstica. El proyecto principal lo llevan a cabo agentes de policía e investigadores judiciales (con capacitación adicional para la formación de formadores) que están altamente capacitados y cuentan con una amplia experiencia operacional, así como con un conocimiento detallado y exhaustivo de los procedimientos policiales y la dinámica de la violencia doméstica. También tienen un amplio conocimiento del funcionamiento de las instituciones públicas y las ONG, así como la capacidad de transferir conocimientos a otros y motivarlos y, además de realizar sus tareas habituales, desearían capacitar a los agentes de policía menos experimentados con miras a mejorar su conducta al ocuparse de la violencia doméstica.

104.Los agentes de policía y los investigadores judiciales de las direcciones y comisarías de policía de Eslovenia llevan a cabo diversos proyectos preventivos en instituciones educativas para niños, adolescentes y sus padres (por ejemplo, conferencias y talleres), participan en la capacitación profesional de profesionales de instituciones oficiales (por ejemplo, profesionales de centros de trabajo social que tratan con niños y adolescentes) y expertos del sector no gubernamental (por ejemplo, impartiendo formación a los profesionales de la Asociación SOS Helpline o participando en la consulta de la Asociación SOS Helpline). La policía sensibiliza constantemente a la población acerca de la violencia contra las mujeres, los niños y otros grupos vulnerables. Incrementan sus actividades destinadas a la prevención y el suministro de información en los días internacionales para la eliminación de la violencia (a finales de noviembre y principios de diciembre).

105.En su sitio web Policija.si, la policía ha publicado información en esloveno e inglés sobre la violencia doméstica y el procedimiento policial en caso de violencia doméstica. La información está dirigida al público, y en ella se enseña lo que es la violencia, los procedimientos policiales que se utilizan en esos casos o lo que pueden hacer las víctimas por sí mismas.

106.En la esfera de la justicia, el Centro de Capacitación Judicial (CIP) organiza e imparte diversas formas de capacitación continua para jueces, fiscales, procuradores, asesores judiciales, asistentes judiciales, personal de los tribunales y otros empleados de los organismos judiciales.

107.La capacitación se imparte en forma de seminarios, conferencias, talleres, escuela para jueces, fiscales y procuradores estatales, mesas redondas y paneles, consultas, simulaciones de audiencias principales y otras formas convenientes de capacitación.

108.Puede consultarse la información relativa a los cursos de capacitación realizados por el Centro de Capacitación Judicial en el punto 2 del anexo 3.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

109.La capacitación periódica de los empleados de las autoridades estatales cuya labor está relacionada con la cuestión de la trata de personas se lleva a cabo conforme a planes de acción de dos años, aprobados por el Gobierno de Eslovenia.

110.En lo que respecta a la trata de personas, la policía vela por la competencia profesional de todos los integrantes de esta esfera mediante la formación periódica de los agentes de policía y los investigadores judiciales que intervienen en la lucha contra la trata de personas. La capacitación en cooperación con las ONG y las autoridades judiciales se lleva a cabo a varios niveles, por ejemplo, la capacitación periódica de los investigadores y los formadores de formadores sobre la base de un programa acreditado en la Academia de Policía.

111.Puede consultarse una lista detallada de las diversas capacitaciones realizadas en la esfera de la lucha contra la trata de personas en el punto 3 del anexo 3.

Artículo 11

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

112.En Eslovenia, el respeto de la personalidad y la dignidad de las personas se garantiza en los procedimientos penales y en todos los demás procedimientos jurídicos, así como durante la privación de libertad y la ejecución de las sanciones punitivas, con arreglo a la Constitución. Está prohibida la violencia de cualquier tipo contra cualquier persona cuya libertad haya sido restringida de cualquier manera. La persona a quien se imponga una pena no debe ser torturada ni sometida a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de ninguna otra manera. Si una persona ha sido tratada de esa manera, debe recibir protección judicial (artículo 83 de la ZIKS-1).

113.Los condenados deben ser tratados humanamente, su dignidad personal debe ser respetada y su integridad física y mental, protegida. Los condenados deben recibir una atención sanitaria adecuada y, con su consentimiento, también tratamiento para la adicción al alcohol o las drogas (párrafo 4 del artículo 85 del KZ-1).

114.El 10 de marzo de 2013, la Administración Penitenciaria aprobó el Código Europeo de Ética para el Personal Penitenciario, que fue aprobado como Recomendación CM/Rec(2012)5 por el Comité de Ministros el 12 de abril de 2012 en la 1140ª reunión del Comité de Representantes de Ministros. Este Código se ha traducido al esloveno y forma parte esencial del curso de capacitación de los nuevos funcionarios de prisiones que trabajan en el sistema penitenciario. El Código también se utiliza en los procedimientos de selección y contratación del sistema penitenciario.

115.Eslovenia desea señalar que se elaboró el Manual de Interrogatorio Policial (núm. 231‑94/2010/11 (22-06), de 27 de enero de 2012) y se impartieron varios cursos de capacitación para agentes de policía.

116.El objetivo de la notificación sobre la modificación de los formularios “Ejecución de tareas durante la detención o custodia —nota oficial” y “Nota oficial sobre la producción— notificación” (documento núm. 007-130/2012/60 (207-06), de 18 de marzo de 2015) son, en particular, los cambios relativos a la concesión de un mayor nivel de derechos a las personas detenidas o custodiadas, lo que también está en consonancia con la ZNPPol y las modificaciones de la ZKP. Se hace hincapié en la documentación de los procedimientos y actuaciones policiales desde la detención hasta el encarcelamiento o la puesta en libertad.

Artículos 12 y 13

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

117.En su reunión de 6 de diciembre de 2016, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, que supervisa la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (OMN-DH), aprobó una resolución final en el grupo de asuntos Lukenda c. Eslovenia (núm. 23032/02), que se refiere al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. En 264 sentencias (la mayoría de ellas de 2006 y 2007), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que la República de Eslovenia había contravenido el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en algunos casos, también junto con el artículo 13 —Derecho a un recurso efectivo).

118.A tenor del informe revisado de actuaciones sobre las medidas adoptadas para hacer efectivas las sentencias del grupo de asuntos Lukenda, de 28 de octubre de 2016, la Secretaría del Consejo de Europa estimó que las medidas legislativas, organizativas, de información y de otra índole adoptadas por el Gobierno de Eslovenia eliminaban el número de causas acumuladas en los tribunales, garantizando así el acceso a los juicios en un plazo razonable, tal como se dispone en el Convenio.

119.Las estadísticas de los tribunales muestran una tendencia favorable en la eliminación del número de causas judiciales atrasadas.

Gráfico

Todas las causas

120.El 10 de abril de 2017, la Comisión Europea publicó su Cuadro de indicadores de la justicia en la Unión Europea de 2016 sobre el funcionamiento de los sistemas judiciales en los Estados miembros de la Unión Europea. El Cuadro de indicadores de la justicia sirve como mecanismo de supervisión externa que permite realizar evaluaciones comparables a nivel internacional del estado del sistema judicial y del acceso a los tribunales en Eslovenia.

121.Según el Cuadro de indicadores de la justicia de 2016, Eslovenia y el sistema judicial esloveno se mantienen dentro del promedio europeo en lo que respecta a la mayoría de los indicadores que se observan. Como ejemplo de la excelente situación actual, podemos destacar las normas sobre plazos aprobadas por primera vez en 2016, que constituyen una nueva herramienta administrativa para los presidentes de los tribunales. Eslovenia recibió la máxima puntuación en las normas sobre plazos.

122.Eslovenia sigue siendo uno de los países en los que se incoa un mayor número de causas, y sin embargo el tiempo empleado en resolverlas y el número de causas pendientes siguen disminuyendo, como es evidente desde al menos el año 2010. La tendencia positiva en cuanto a la eficiencia general del sistema de justicia de Eslovenia sigue creciendo.

123.Los datos del Cuadro de indicadores de la justicia muestran claramente que el sistema de justicia de Eslovenia (especialmente la duración de los procedimientos o la concentración de las actuaciones) mejoró, y que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la acumulación de casos en los tribunales ya no constituyen un problema sistémico en el país.

Libertad vigilada

124.El sistema de justicia penal de Eslovenia ha promovido diversas formas alternativas al encarcelamiento durante muchos años. Además de su objetivo de integrar a los reclusos en la comunidad, los servicios comunitarios inciden en la reducción de la tasa de encarcelamiento. De acuerdo con la legislación vigente, estas medidas se refieren al arresto de fin de semana, al arresto domiciliario y a los servicios comunitarios, que ya se utilizan en la práctica. La ocupación de los centros penitenciarios también se ve afectada por la posibilidad de obtener la libertad condicional, la liberación anticipada y el indulto.

125.La Ley de Libertad Vigilada (ZPro) fue aprobada el 24 de mayo de 2017 y entró en vigor el 17 de junio de 2017. Esta Ley sienta las bases para la creación de la Administración de Libertad Vigilada de la República de Eslovenia (UPRO). La creación de un órgano especializado para la ejecución de servicios comunitarios se establece en la Resolución sobre el programa nacional de prevención y eliminación del delito 2007-2011 y 2012-2016. En julio de 2016, el Gobierno de Eslovenia aprobó el Plan de Acción para la Creación de un Servicio de Libertad Vigilada con una propuesta de los cambios institucionales y reglamentarios necesarios, que sirvió de base para la redacción de la Ley de Libertad Vigilada. La creación de la UPRO también cumple el objetivo de reducir el hacinamiento en las cárceles. La UPRO entró en funcionamiento el 1 de abril de 2018. La finalidad del servicio de libertad vigilada es aumentar el uso de los trabajos en beneficio de la comunidad y aliviar de ese modo el sistema penitenciario de Eslovenia, tratar de forma integral a las personas condenadas y reducir la reincidencia estableciendo relaciones positivas con los autores de los delitos, con lo que se garantiza la seguridad de la sociedad. La UPRO combina las funciones desempeñadas hasta el presente por diversas autoridades, como los centros de trabajo social, la fiscalía, la policía y los centros penitenciarios. La finalidad de la libertad vigilada es que la persona sobre la que recae la pena permanezca en el entorno en el que vive y trabaja, aunque al mismo tiempo se vea limitada por el hecho de que tiene que cumplir ciertas obligaciones. Se espera que la creación de la UPRO aumente el cumplimiento de penas alternativas.

126.En el anexo 4 figuran los datos detallados sobre el número de presos, detenidos y medidas alternativas.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

127.El 2 de noviembre de 2017, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió una decisión (59522/10) en la que Eslovenia admitió haber infringido el Convenio Europeo de Derechos Humanos y pagó una indemnización a los familiares (véase el anexo 5).

128.En cuanto a la inquietud acerca de la imparcialidad de las investigaciones de los presuntos casos de tortura por parte de la policía, aclaramos que, en 2007, la responsabilidad de investigar y enjuiciar a los agentes de policía sospechosos de cometer un delito se transfirió de la policía a una sección especial dentro de la Fiscalía General de la República de Eslovenia, de acuerdo con las decisiones del Tribunal Constitucional de la República de Eslovenia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este cambio institucional se hizo precisamente para garantizar una investigación independiente de los delitos cometidos por agentes de policía y funcionarios con autoridad similar. El propósito de crear la sección especial es concederle una competencia exclusiva, territorial y por razón de la materia, para enjuiciar todos los delitos cometidos por funcionarios empleados por la policía, incluidos los delitos cometidos por funcionarios en su tiempo libre y no relacionados con el desempeño de funciones oficiales. La policía tiene el deber de informar a la sección especial de los casos en que haya motivos para sospechar que un funcionario empleado por la policía ha cometido un delito por el que se enjuicia al autor de oficio.

129.Lo mencionado más arriba conlleva una separación institucional suficiente de modo que no quepa alegar que la investigación es ineficaz por razones relacionadas con la imparcialidad.

130.En cuanto al derecho a un juicio rápido e imparcial, la respuesta figura en el punto 15.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

131.La cuestión de llevar registros de los autores de los delitos por nacionalidad, sexo y edad se explica detenidamente en la respuesta correspondiente al párrafo 5.

132.En el cuadro 1 se presenta un panorama estadístico general de los siguientes delitos: el delito de tortura tipificado en el artículo 135a del KZ-1 (artículo 265 del KZ-1 antes de la modificación del KZ-1B) y otros delitos que contienen elementos de tratos crueles, inhumanos o degradantes (delitos tipificados en el artículo 267 del KZ-1 o el artículo 271 del KZ y el artículo 266 del KZ-1 o el artículo 270 del KZ) registrados por cada fiscalía en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 17 de noviembre de 2017:

Fiscalía/procedimiento

Sección especial

Oficina especializada de la Fiscalía

Otras fiscalías

Querella

18

2

148

Querella resuelta de forma distinta

1

8

Solicitud de investigación

2

4

Decisión de desestimación de la querella

20

143

Escrito de acusación

1

2

9

Abandono de la acusación

1

1

Total de causas resueltas

23

4

165

133.En el cuadro 2 se muestran únicamente los datos de la Sección Especial por año. En 2016 y 2017, la Sección Especial no se ocupó de ningún delito con elementos de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Año/procedimientos

Querella

Querella resuelta de forma distinta

Decisión de desestimación de la querella

Escrito de acusación

Abandono de la acusación

Fallos

Sentencia condenatoria

Sentencia absolutoria

Desestimación

2010

3

3

1

4

4

1

2011

2

3

1

1

1

6

2012

5

5

1

2

3

2013

2

1

1

2

2014

1

1

2015

5

7

134.En el período comprendido entre 2006 y 2014 hubo cinco casos de rescisión extraordinaria de contratos de trabajo, tres de los cuales fueron desestimados por la decisión de una instancia superior.

Artículo 14

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

135.De conformidad con las disposiciones del capítulo X del ZKP, la víctima de un delito puede, en el transcurso del proceso penal, solicitar una indemnización del autor mediante una reclamación de indemnización:

Esa reclamación se tramita como parte del procedimiento penal, a condición de que su examen no prolongue indebidamente el procedimiento.

La reclamación de indemnización debe presentarse ante la autoridad ante la que se incoa una querella o ante el tribunal que lleva a cabo el proceso penal antes de que finalice la audiencia principal en el tribunal de primera instancia.

En su fallo, el tribunal puede conceder una indemnización total o parcial y puede instar a la víctima a que reclame el resto de la cuantía o cualquier otra indemnización en un proceso civil. El tribunal también puede instar a la parte perjudicada o a la víctima a que interponga una demanda para reclamar la cuantía total de la indemnización. Estos son los casos más comunes en la práctica.

136.Si las partes perjudicadas (víctimas) no presentan una reclamación de indemnización, lo que generalmente no ocurre en los delitos de trata de personas, el tribunal incauta el producto del delito mediante un fallo y lo ingresa directamente en el presupuesto de Eslovenia.

137.Con el fin de pagar una indemnización a las víctimas de delitos, los legisladores de Eslovenia aprobaron la Ley de Indemnización a las Víctimas de Delitos. El artículo 4 de la Ley define las personas que tienen derecho a la indemnización, el artículo 5 define las condiciones formales y el artículo 6 las condiciones materiales. La Ley también se aplica a las víctimas de la trata de personas.

138.En el proceso de identificación y posterior acogida de las víctimas de la trata de personas, proporcionado por las fuerzas del orden y ONG y humanitarias en función de contratos, se informa plenamente a las víctimas de la trata, por conducto de la asistencia que se les presta, de los derechos que les corresponden, así como de los derechos y posibilidades de reclamar una indemnización.

139.A continuación se explican los motivos por los que, en la práctica, las víctimas de la trata de personas no solicitan una indemnización. A pesar de las opciones jurídicas mencionadas, solo dos víctimas han presentado hasta la fecha una reclamación de indemnización, ambas en los últimos tres años. Los procedimientos están todavía pendientes.

140.Según los fiscales que trabajan en casos de trata de personas y las ONG, los motivos para no solicitar una indemnización obedecen a la psique de la víctima y a su percepción de ser víctima de la trata de personas o identificarse como tal. En la mayoría de los casos que se presentan ante los tribunales eslovenos, la víctima de la trata de personas no se siente perjudicada porque no se reconoce como víctima. Sin embargo, en los casos en que la víctima se reconoce como tal y participa como testigo en las actuaciones penales, tiene una actitud negativa hacia el hecho de percibir una indemnización y tiene sentimientos encontrados con respecto a la naturaleza del orgullo y la dignidad personales.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

141.En 2013, Eslovenia aprobó una ley especial que regula la indemnización por daños a las personas excluidas, a saber, la Ley por la que se Regula la Indemnización por Daños Sufridos como Consecuencia de la Exclusión del Registro de Residentes Permanentes (ZPŠOIRSP). La Ley se presenta con mayor detalle en los párrafos 269 y 270 del documento básico común de Eslovenia (HRI/CORE/SVN/2014).

142.Durante el procedimiento legislativo, se ampliaron los beneficiarios. Además de las personas excluidas que obtuvieron permisos de residencia permanente o a las que se les concedió la ciudadanía eslovena después de la exclusión, entre los beneficiarios de la indemnización figuran ya también las personas excluidas que trataron de regularizar su situación en Eslovenia, pero vieron rechazadas o desestimadas sus solicitudes de permisos de residencia permanente o de ciudadanía eslovena, o bien su procedimiento de solicitud aplazado. Esa ampliación de los beneficiarios también está en consonancia con el fallo de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Kurić y otros c. Eslovenia y la recomendación del Comité de Representantes de Ministros del Consejo de Europa. Los beneficiarios se definieron de acuerdo con la determinación de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Kurić y otros c. Eslovenia respecto a los demandantes que fueron víctimas de violaciones y a los que el Tribunal les concedió una indemnización por daños no patrimoniales. Según la Gran Sala del Tribunal, las demandas de dos demandantes que, en ningún momento después de la exclusión habían solicitado un permiso de residencia o manifestado en modo alguno su deseo de residir en Eslovenia eran infundadas, ya que no demostraron suficiente interés en su situación ni agotaron todos los recursos internos que estaban disponibles en ese momento en Eslovenia con arreglo a la legislación en vigor. Por consiguiente, no les concedió una indemnización.

143.En lo que respecta a los daños causados por la exclusión, la Ley prevé el derecho a una compensación económica y el derecho a otras formas de satisfacción equitativa para resarcir los daños sufridos. La finalidad de esta Ley es que los beneficiarios puedan obtener una satisfacción equitativa de forma rápida y eficaz. Por consiguiente, determina que los beneficiarios pueden reclamar una compensación económica mediante un procedimiento administrativo (en el que la indemnización se establece en una suma fija de 50 euros por cada mes de exclusión y en el que el beneficiario no tiene que demostrar un nexo causal entre la exclusión y el daño sufrido) y, al mismo tiempo, reconoce otras clases de satisfacción equitativa. Además de reclamar una compensación económica mediante un procedimiento administrativo, los beneficiarios tienen derecho a reclamar una compensación económica mediante un procedimiento judicial. Corresponde al beneficiario decidir mediante qué procedimiento (administrativo, judicial o ambos) reclamará una indemnización. El beneficiario que estime que el daño sufrido como consecuencia de la exclusión excede la cantidad que se le concederá mediante el proceso administrativo puede presentar una demanda por daños y perjuicios mediante un procedimiento judicial.

144.Otras formas de satisfacción equitativa permiten o facilitan el acceso a derechos en diversas esferas en las que se ha establecido en la práctica que la facilitación sería útil o necesaria. Entre ellas figuran el pago de las cotizaciones al seguro médico obligatorio, la inclusión y la atención prioritaria en los programas de asistencia social, la asistencia social en el ejercicio de los derechos a obtener fondos públicos, las becas estatales, la igualdad de trato con respecto a los ciudadanos eslovenos en la obtención de vivienda, el acceso al sistema educativo, y la participación y el trato prioritario en los programas de integración (es decir, los programas para una integración más rápida en la vida cultural, económica y social de Eslovenia).

145.El Comité de Ministros, que supervisa la ejecución de las sentencias definitivas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aprobó una resolución final en el asunto Kurić y otros c. Eslovenia el 25 de mayo de 2016, en la 1257ª reunión de Representantes de Ministros. Tras examinar el informe de actuaciones en el que se indicaban las medidas adoptadas para hacer efectivas las sentencias, el Comité de Ministros llegó a la conclusión de que la República de Eslovenia había cumplido todas las obligaciones dimanantes de las sentencias de la Gran Sala del Tribunal, de 26 de junio de 2012 y 12 de marzo de 2014, tanto en lo que respecta a las medidas individuales dirigidas a los demandantes como a las medidas generales. Con la aprobación de la ZPŠOIRSP, Eslovenia había cumplido las obligaciones relativas a las medidas generales de acuerdo con la sentencia piloto. Por consiguiente, el Comité de Ministros del Consejo de Europa decidió dar por concluido el examen del asunto Kurić y otros c. Eslovenia.

146.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció sobre el asunto Anastasov y otros c. Eslovenia (demanda núm. 65020/13) el 17 de noviembre de 2016. Esos demandantes excluidos del Registro de Residentes Permanentes interpusieron una demanda ante el Tribunal en octubre de 2013. El Tribunal decidió eliminar de sus listas de asuntos la demanda interpuesta en nombre de 212 demandantes y dar por concluido el procedimiento de sentencia piloto iniciado en el asunto Kurić y otros c. Eslovenia. Consideró que existían medidas adecuadas en materia de indemnización para los excluidos en Eslovenia y se mostró satisfecho con la aplicación de la Ley en la práctica. Según el Tribunal, las personas excluidas que regularizaron su situación jurídica en Eslovenia (en el asunto en cuestión, 212 demandantes) tienen perspectivas razonables de recibir una indemnización por los daños sufridos a causa de la exclusión. Según el Tribunal, la cuestión de la indemnización de las personas excluidas se resolvió en el plano nacional. Además, el Tribunal no apreció que concurrieran circunstancias especiales en relación con el respeto de los derechos humanos que requirieran seguir examinando el asunto.

147.A petición de varios tribunales, el Tribunal Constitucional de la República de Eslovenia emitió la Decisión núms. U-I-80/16-36, U-I-166/16-28, U-I-173/16-33, de 15 de marzo de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la República de Eslovenia [ Uradni list RS], núm. 24, de 13 de abril de 2018, en la que se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 12 de la ZPŠOIRSP, que limita la cuantía total de la compensación económica que puede conceder un tribunal en un procedimiento judicial por los daños ocasionados por la exclusión (la cuantía total de la compensación económica se limita al triple de la cuantía de la compensación económica que puede concederse al beneficiario en un procedimiento administrativo). En su decisión, el Tribunal Constitucional derogó el artículo 12 de la ZPŠOIRSP con efecto inmediato para las personas excluidas o las partes perjudicadas que presentaron reclamaciones de indemnización antes de la aplicación de la ZPŠOIRSP (es decir, antes del 18 de junio de 2014) y cuyas reclamaciones no hubieran prescrito hasta entonces, mientras que para las demás partes perjudicadas, el Tribunal Constitucional permitió que los legisladores aprobaran, en un plazo de nueve meses a partir de la publicación de su decisión en el Boletín Oficial de la República de Eslovenia, una nueva reglamentación jurídica que permitirá una evaluación individual de la situación de cada parte perjudicada. Si no se adopta una nueva reglamentación jurídica en el plazo establecido, el artículo 12 de la ZPŠOIRSP se derogará también para las demás partes perjudicadas (es decir, las partes perjudicadas que no presentaron una reclamación de indemnización antes del 18 de junio de 2014). El Tribunal Constitucional también dictaminó que los tribunales debían suspender los procedimientos judiciales en los que las partes perjudicadas habían presentado reclamaciones contra la República de Eslovenia en virtud del artículo 10 de la ZPŠOIRSP hasta que entrase en vigor la nueva reglamentación jurídica o, a más tardar, hasta que expirase el plazo de nueve meses.

Artículo 16

Respuesta al párrafo 20 a) de la lista de cuestiones

148.La Ley de Salud Mental (ZDZdr) dispone, entre otras cosas, que todas las admisiones no voluntarias en un hospital psiquiátrico deben ser decididas por un tribunal. El artículo 61 de la ZDZdr dispone que el procedimiento de admisión sin consentimiento será iniciado de oficio por el tribunal una vez que haya recibido una notificación del director del hospital psiquiátrico sobre la admisión de esa persona, y el párrafo 1 del artículo 59 de la ZDZdr establece que el director del hospital psiquiátrico informará inmediatamente al tribunal sobre cualquier admisión no voluntaria. El procedimiento de admisión sin consentimiento será iniciado de oficio por el tribunal asimismo en todos los demás casos en los que el tribunal tenga conocimiento de cualquier otro modo de una admisión no voluntaria.

149.La ZDZdr establece el derecho de toda persona internada de manera no voluntaria en un hospital psiquiátrico a la asistencia letrada en los procedimientos ante los tribunales (art. 31) y el derecho a un defensor especial de salud mental (art. 12). En el párrafo 1 del artículo 13 se dispone, entre otras cosas, que no se debe restringir el derecho a un defensor de salud mental, y en el párrafo 4 del artículo 27 se establece que los proveedores de programas y servicios de salud mental deben permitir que el defensor de salud mental de una persona tenga acceso al paciente en todas las salas en que se lleve a cabo el tratamiento.

150.De conformidad con la Ley de Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las atribuciones y obligaciones del mecanismo nacional de prevención son ejercidas por el Ombudsman de los Derechos Humanos de la República de Eslovenia y, de conformidad con él, por ONG. Desde 2008, el mecanismo nacional de prevención ha realizado 2 o 3 visitas a hospitales psiquiátricos cada año, en las que ha comprobado el tratamiento que da a los pacientes el personal en las salas de los hospitales psiquiátricos bajo supervisión especial y ha informado de las conclusiones obtenidas en cada visita. El mecanismo nacional de prevención publica su informe anual en formato impreso y en su sitio web en esloveno e inglés. En Eslovenia existen cinco hospitales psiquiátricos independientes, y el Departamento de Psiquiatría cuenta con una Unidad de Psiquiatría Forense dentro del Centro Médico de la Universidad de Maribor. Esto significa que no hay ninguna sala especial en Eslovenia que esté bajo la supervisión de un hospital psiquiátrico que no haya sido visitado varias veces durante los diez años de funcionamiento del mecanismo nacional de prevención (es decir, de 2008 a 2018). En el informe final de cada una de esas visitas se presentan las deficiencias detectadas o las mejoras propuestas y se formulan recomendaciones destinadas a proteger los derechos humanos de manera más eficaz. El mecanismo nacional de prevención presenta informes finales a los ministerios competentes, cada uno de los cuales da su opinión al respecto. Además de las visitas periódicas de seguimiento, en 2016 el mecanismo nacional de prevención comenzó a realizar visitas de contenido específico, lo que significa que llevó a cabo la supervisión planificada de un elemento particular, por ejemplo, de pacientes que pasan tiempo de calidad en una sala de un hospital psiquiátrico bajo supervisión especial durante el fin de semana.

151.A tenor de los informes del mecanismo nacional de prevención, el Ministerio de Salud trabaja activamente para ayudar a subsanar las deficiencias que le competen, tras tener conocimiento de que han aparecido en varios hospitales determinadas deficiencias. Por consiguiente, sobre la base de los informes del mecanismo nacional de prevención, el Ministerio de Salud pidió a la Junta Profesional Ampliada de Psiquiatría que examinara la idoneidad de las directrices profesionales para la aplicación de medidas especiales de protección. Como resultado de esa iniciativa, en 2018 se aprobaron nuevas directrices profesionales.

Respuesta al párrafo 20 b) de la lista de cuestiones

152.Pueden consultarse los datos en el anexo 6.

Respuesta al párrafo 20 c) de la lista de cuestiones

153.El artículo 9 de la ZDZdr dispone que los métodos de tratamiento específicos solo podrán utilizarse excepcionalmente y en las condiciones previstas por ley. Así pues, en el párrafo 5 del artículo 9 de la Ley se definen las siguientes condiciones para el tratamiento electroconvulsivo:

El consentimiento por escrito de la persona o de su tutor.

Una opinión independiente favorable de un psiquiatra no tratante que no sea miembro del equipo médico acerca de la necesidad y las consecuencias de dicho tratamiento.

Que no se disponga de otros métodos de tratamiento eficaces para proporcionar una atención médica adecuada.

Que sea absolutamente necesario para el tratamiento de la persona.

Que los beneficios previstos sean mayores que los riesgos y la carga previsibles del tratamiento propuesto.

154.No se realiza terapia electroconvulsiva en Eslovenia, por lo que los pacientes que cumplen esas condiciones son enviados al extranjero. En 2013, hubo seis casos de terapia electroconvulsiva llevada a cabo en Zagreb (Croacia). En 2014 y 2015 no se aprobó ese tratamiento para ningún paciente, mientras que en 2016 y 2017 hubo un paciente a quien, con su consentimiento, se le remitió para realizar terapia electroconvulsiva en Zagreb cada año.

155.En los diez años de aplicación de la ZDZdr, no se recibió ninguna denuncia con respecto a la terapia electroconvulsiva, porque no se puede remitir a los pacientes a ese tratamiento sin su consentimiento informado y porque esa medida no se está aplicando en Eslovenia.

156.El párrafo 6 del artículo 9 de la ZDZdr regula el uso de sustancias psicotrópicas en dosis que excedan la dosis máxima prescrita. Ese tratamiento se permite con sujeción a las siguientes condiciones:

El consentimiento por escrito de la persona o de su tutor.

Que no se disponga de otros métodos de tratamiento eficaces para proporcionar una atención médica adecuada.

Que sea absolutamente necesario para el tratamiento de la persona.

157.En caso de emergencia, se puede iniciar un tratamiento con sustancias psicotrópicas que exceda la dosis máxima recomendada sin que se cumplan las condiciones anteriores. No obstante, en el plazo de un día desde el comienzo del tratamiento, se debe notificar al director al respecto para que designe a un equipo médico, que comprobará la idoneidad del tratamiento. El equipo médico está formado, al menos, por tres psiquiatras; como mínimo, un miembro del equipo no debe estar empleado en el hospital en el que esté siendo tratada la persona y no debe haber tratado a esa persona (debe ser un psiquiatra independiente).

158.En 2013 no hubo ningún caso de tratamiento con sustancias psicotrópicas en dosis que excedieran la dosis máxima recomendada en Eslovenia. Ese tipo de tratamiento se realizó cinco veces con el consentimiento de los pacientes en 2014 y una vez en 2015, mientras que en 2016 y 2017 no se recurrió al método de tratamiento específico de usar sustancias psicotrópicas en dosis que excedieran la dosis máxima recomendada.

159.Habida cuenta de la definición del procedimiento y las condiciones para el uso de sustancias psicotrópicas en dosis que excedan la dosis máxima recomendada en la ZDZdr, el Ministerio de Salud recibió una iniciativa para reconsiderar esa reglamentación o la posible incidencia de esa reglamentación en el tratamiento potencial con varias sustancias diferentes, de forma que el proveedor del tratamiento pudiera evitar exceder la dosis máxima recomendada.

160.El Ministerio de Salud ha comenzado a modificar la ZDZdr y, en cooperación con representantes de la profesión y otras partes interesadas en la salud mental, examinará y, de ser necesario, modificará el artículo 9, que regula los métodos de tratamiento específicos.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

161.Se ha ofrecido una respuesta detallada más arriba, en relación con el párrafo 5. Anteriormente se explicó, también con materiales, que tal investigación puede ser llevada a cabo de forma independiente por organizaciones científicas o de investigación y ONG. Las ONG no detectaron ningún tipo de discriminación contra los miembros de la comunidad romaní en los procedimientos policiales y jurídicos.

162.Hace muchos años que la policía viene advirtiendo el problema de los niños que huyen a otras comunidades familiares y ha llevado a cabo actividades para tratar los casos con mayor eficacia. También se informó del problema a los agentes de policía, que recibieron orientación y recomendaciones sobre la forma de tratar esos casos. En la Dirección General de Policía existe un grupo de trabajo permanente sobre el trabajo en una sociedad multicultural, destinado a mejorar esos procedimientos. Por conducto de la Oficina para las Minorías Nacionales, que asumió la coordinación de las actividades, reconocimos la importancia de la integración interinstitucional para la prevención y el tratamiento de los casos individuales de matrimonios precoces y forzados. La Oficina también es responsable de la medida para los romaníes 2017-2021 con el siguiente título de trabajo: Formulación de un Protocolo en los Procedimientos para Tratar los Casos de Cohabitación con menores. Un representante de la policía del Centro de Investigación y Habilidades Sociales de la Academia de Policía, de la Dirección General de Policía, imparte conferencias para los empleados de la justicia (para jueces y fiscales) en cooperación con el Centro de Capacitación Judicial. Las conferencias tienen el siguiente título de trabajo: Dificultades Planteadas en el Trabajo con la Comunidad Romaní y sus Especificidades. Los representantes de la policía participaron activamente en la consulta nacional sobre esta cuestión, que sirvió de base para las siguientes consultas regionales: “Menores que Huyen a Entornos Perjudiciales: Matrimonios Precoces de Niños Romaníes” y “Más Prósperos Juntos: Matrimonios Forzados de Niños Romaníes”. Las conferencias y los talleres también cubren el tema del reconocimiento y la comprensión de la cultura romaní y, por consiguiente, la comprensión de los delitos cometidos por motivos étnicos.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

163.Al investigar la aparición de carteles con el lema “Cigani raus” (Gitanos Fuera) en Lendava, la policía comenzó a investigar las circunstancias del presunto delito de incitación pública al odio, la violencia o la intolerancia en virtud del párrafo 1 del artículo 297 del KZ-1, y presentó una querella ante la Fiscalía del distrito de Murska Sobota contra tres personas (dos menores) por la sospecha de haber cometido ese delito. En el caso en cuestión, la policía presentó una querella contra dos menores por el delito de incitación pública al odio, la violencia o la intolerancia en virtud del artículo 297 del KZ-1, y contra un adulto por haber contribuido a dicho delito. Se dictó un fallo sobre la orden punitiva contra el adulto, en el que se impuso al sospechoso una condena condicional de dos meses con un año de libertad vigilada. Ambos menores fueron objeto de un aplazamiento del enjuiciamiento. El fiscal impuso trabajos en beneficio de la comunidad a los dos menores. Después de que ambos menores realizaran servicios comunitarios, el fiscal desestimó la querella contra ellos.

164.Con el fin de aumentar la cooperación con la comunidad romaní, la policía lleva a cabo el proyecto titulado “Sensibilización de los Funcionarios Públicos, los Romaníes y la Población General para Superar los Obstáculos y Mejorar la Calidad de la Convivencia - SKUPA-J”, organizado en el contexto de las convocatorias de propuestas de la Comisión Europea (DG Justicia) en el marco del programa PROGRESS (2007-2013).

165.El proyecto tiene por objetivos:

Lograr una mayor comprensión de las diferencias culturales y superar los estereotipos y prejuicios a través de la sensibilización y la educación de los empleados públicos que trabajan con los romaníes, los miembros de la comunidad romaní y la población en general.

Actualizar y perfeccionar las políticas en vigor a fin de eliminar la discriminación contra los romaníes y promover su igualdad, así como promover la difusión de información sobre la política y la legislación europeas y nacionales relativas a la no discriminación de los romaníes.

Combinar varias buenas prácticas relativas a la integración de los niños romaníes en las escuelas, y la concienciación y el fortalecimiento del papel de las mujeres romaníes.

166.Con el fin de detectar y prevenir la intolerancia, se imparten talleres para los empleados públicos en las zonas donde vive la comunidad étnica romaní, haciendo especial hincapié en la adquisición de aptitudes sociales y el reconocimiento de conceptos como los prejuicios, los estereotipos y la xenofobia. Tener conocimientos básicos del idioma romaní es muy útil para los empleados públicos que trabajan con miembros de la comunidad romaní, ya que les ayuda a superar muchos obstáculos sociales y de comunicación. En cooperación con conferenciantes y hablantes nativos del idioma romaní, se presentan a los empleados públicos nociones básicas de la comunicación en el idioma romaní, así como las palabras y frases más importantes y de uso común. Como parte del proyecto, se impartieron seis cursos básicos de idioma romaní para el personal de los centros de trabajo social y los agentes de policía de las zonas donde vive la comunidad romaní. En uno de los asentamientos romaníes de Dolenjska, se instaló un aula móvil equipada con juguetes, material didáctico y equipo técnico, donde dos educadores enseñan esloveno a niños romaníes mediante juegos.

167.De conformidad con el Plan Anual 2017, se imparte capacitación a los agentes de policía y otros empleados públicos que, en el ámbito de sus funciones, se ocupan de los miembros de la comunidad romaní. Las tareas de la policía mencionadas anteriormente se transfirieron del Programa Nacional de Medidas para los Romaníes (2016-2021).

168.En los primeros diez meses, se desarrollaron las siguientes actividades para llevar a cabo las tareas previstas en el Plan Anual:

Se impartió capacitación a 149 agentes de policía.

Se celebraron hasta cuatro cursos de capacitación para empleados públicos que, en el ámbito de sus funciones, tratan y cooperan con los miembros de la comunidad romaní, es decir, capacitación en Pomurje (personal de centros de trabajo social, escuelas o comunidades locales), en el municipio de Ribnica (personal de centros de trabajo social, escuelas, comunidades locales o guardas municipales), maestros de la escuela primaria de Šentjernej y personal de centros de trabajo social del distrito de la Dirección de Policía de Nova Gorica. Participaron en la capacitación 104 funcionarios públicos en total.

169.La capacitación se lleva a cabo de conformidad con el programa acreditado de la Academia de Policía denominado “Concienciación sobre Estereotipos, Gestión de Prejuicios y Prevención de Discriminación en el Mantenimiento del Orden en una Sociedad Multicultural”.

170.La policía llevará a cabo esas actividades durante todo el período de vigencia del Programa Nacional de Medidas para los Romaníes hasta 2021.

Aprobación del Programa Nacional del Gobierno de la República deEslovenia de Medidas para los Romaníes (2017-2021)

171.De conformidad con la Ley de la Comunidad Romaní en la República de Eslovenia, en mayo de 2017, el Gobierno de Eslovenia aprobó el Programa Nacional de Medidas para los Romaníes (2017-2021). Entre los objetivos del Programa figuran la mejora de la situación de los romaníes, la promoción de su integración social y la reducción de la exclusión social de los miembros de la comunidad romaní en todas las esferas en que se considere necesario en función de la experiencia previa de las autoridades nacionales, los municipios, la comunidad romaní y las organizaciones de la sociedad civil. Las medidas se refieren a diversos ámbitos de la vida social, haciendo hincapié en el aumento del nivel de educación, la reducción del desempleo, la mejora de la atención de la salud y las condiciones de vida, la eliminación de los prejuicios, los estereotipos y la discriminación, la preservación de la cultura, el idioma y la identidad romaníes, y la promoción de iniciativas de información y publicaciones entre la comunidad romaní. El Programa prevé medidas de sensibilización y de lucha contra la discriminación, incluida la formación de los empleados públicos que, en el ámbito de sus funciones, trabajen con miembros de la comunidad romaní, así como actividades de sensibilización para los agentes de policía y otros empleados de la policía, centradas en su trabajo en una comunidad romaní, y actividades de mantenimiento del orden en esa comunidad.

172.La Oficina del Gobierno para las Minorías Nacionales sirve de punto de contacto nacional para la integración de los romaníes en Eslovenia. En el desempeño de esa función, en 2017 llevó a cabo el proyecto de 12 meses de duración titulado “Fortalecimiento del Proceso Nacional de Consulta en Eslovenia mediante la Creación de una Plataforma Nacional Romaní (SIFOROMA)”. Su objetivo era fortalecer el proceso de consulta existente en el marco de la Comisión Gubernamental para la Protección de la Comunidad Étnica Romaní. En el primer año del proyecto, la Plataforma Nacional Romaní se centró en el tema de la gestión de las condiciones de vida en el plano local. La labor se llevó a cabo en el municipio de Novo Mesto. Se informó a la Comisión Gubernamental para la Protección de la Comunidad Étnica Romaní y al Gobierno de Eslovenia sobre la labor realizada y los resultados del proyecto. La labor continuó en 2018 en el contexto del proyecto titulado “Fortalecimiento del Proceso Nacional de Consulta en Eslovenia mediante la Creación de una Plataforma Nacional Romaní (SIFOROMA2)”. En el marco del proyecto y del Programa Nacional de Medidas para los Romaníes (2017-2021), se seguirá reforzando la cooperación entre los planos local y estatal, y se prestará apoyo a la cooperación interinstitucional en el plano local, la elaboración de planes de acción locales concretos para la integración de los romaníes y la mejora de la calidad del trabajo de los representantes de la comunidad romaní en los consejos municipales.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

173.La Ley de Modificación de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica (ZPND‑A), de 4 de noviembre de 2016, incorpora un nuevo artículo, el artículo 3a, en el que se define y se prohíbe el castigo corporal de los niños. Se entiende por castigo corporal de los niños cualquier castigo físico, cruel o degradante de los niños, o cualquier otro acto realizado con la intención de castigar a los niños, que contenga elementos de violencia física, psicológica o sexual o abandono como método de crianza.

Respuesta al párrafo 24 a) de la lista de cuestiones

174.La Administración de Prisiones trata de resolver el problema del hacinamiento en determinados centros penitenciarios trasladando a presos de los centros más ocupados a otros menos ocupados. Cada institución mantiene registros diarios de ocupación con objeto de responder de inmediato en caso de que aumente el número de reclusos en un lugar determinado y sea necesario reubicarlos.

175.A fin de hacer frente al hacinamiento en las cárceles y aliviarlo, se modificaron las Instrucciones sobre el Internamiento y el Envío de Personas Condenadas a Cumplir Penas de Prisión.

Tratamiento psiquiátrico de los presos

176.La Unidad de Psiquiatría Forense del Centro Médico de la Universidad de Maribor funciona desde 2012, organizada de acuerdo con las directrices europeas, Por consiguiente, Eslovenia cuenta con un hospital moderno en el que se realiza el tratamiento psiquiátrico forense de acuerdo con los principios profesionales más exigentes.

Respuesta al párrafo 24 b) de la lista de cuestiones

177.Actividades y medidas de prevención del suicidio en los centros penitenciarios y correccionales. A partir de un análisis de la situación y teniendo en cuenta las buenas prácticas de otros países, en diciembre de 2003 se aprobó la Estrategia de Prevención del Suicidio, que se modificó en 2012. Hemos comenzado a capacitar sistemáticamente al personal penitenciario para que reconozca los signos que evidencian que una persona corre el riesgo de suicidarse, y preste la asistencia adecuada.

178.Según el análisis basado en la comparación de datos, la proporción de suicidios de resultas de la aplicación de la Estrategia en 2004 es tres veces inferior a la del período anterior. La tasa media de suicidios cometidos entre 1995 y 2003 fue de 34,97 por cada 10.000 reclusos y de 11,10 entre 2004 y 2017. También disminuyó el número de intentos de suicidio y de casos de autolesión.

179.En 2011 hubo 2 suicidios, en 2012 hubo 3 y en 2013 y 2014 no hubo ninguno. En 2015 se registraron 3 suicidios y en 2016, ninguno. En 2017 se registró 1 suicidio. De estos 9 casos, 4 eran reos y 5, detenidos. El último suicidio de 1 detenido ocurrió en 2007.

Otras cuestiones

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

180.En su respuesta a las amenazas del terrorismo y otros peligros de la actualidad, Eslovenia trata de lograr un equilibrio adecuado entre la eficacia y el respeto de los derechos y libertades fundamentales. Con la aprobación de la modificación de la KZ-1E, Eslovenia tipificó adicionalmente como delitos determinados fenómenos definidos en el Protocolo del Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo y en la Directiva de la Unión Europea relativa a la lucha contra el terrorismo (por ejemplo, los viajes con fines terroristas). Aunque Eslovenia firmó el mencionado Protocolo el 22 de octubre de 2015, también defendió activamente el principio de legalidad en el derecho penal y el principio de ultima ratio en la redacción del Protocolo y la Directiva.

181.La policía eslovena reconoce que la lucha contra el terrorismo es una prioridad. Eslovenia actúa como un asociado en pie de igualdad en el entorno internacional, y la aplicación de las políticas de lucha contra el terrorismo se basa principalmente en el respeto estricto y sistemático de los derechos humanos y las libertades. Al hacerlo, a medida que desarrolla sus propias prácticas, tiene en cuenta las mejores prácticas reconocidas en el plano internacional, que se aplican inmediatamente en el plano nacional. Con ese fin se elaboraron diversas directrices para la detección temprana y la prevención de presuntos delitos relacionados con el terrorismo, destinadas a la policía, los agentes de policía y los investigadores judiciales en el plano local, que son quienes primero se enfrentan a ese problema sobre el terreno. Se presta atención especial a detectar y prevenir la radicalización violenta y el reclutamiento con fines terroristas.

182.Según la cuestión de que se trate, se celebran anualmente varios cursos de capacitación dirigidos a los usuarios. Se imparte formación de formadores, que a su vez imparten y transmiten las buenas prácticas a la policía en el plano local. La formación de formadores tuvo lugar en febrero de 2015. Se celebraron varios cursos de capacitación sobre tareas policiales generales en el marco de las consultas profesionales con la dirección de las comisarías de policía. Los últimos cursos de capacitación tuvieron lugar entre enero y marzo de 2015. El intercambio de prácticas y experiencias se lleva a cabo en estrecha cooperación con otras partes interesadas competentes en el plano nacional. A los oficiales de policía se les presentaron temas relacionados con el descubrimiento y detección en tiempo oportuno de la radicalización violenta y el reclutamiento con fines terroristas. A este respecto, la policía colabora con la comunidad local y otras partes interesadas competentes en el plano nacional. El mensaje básico es que la policía es un asociado que ayuda a encontrar las causas de la radicalización violenta en una sociedad.

183.La policía fue quien inició la creación de una plataforma nacional para la Red para la Sensibilización frente a la Radicalización. Otras partes interesadas, el sector privado y ONG también respaldan la respuesta contra ese problema. La policía y el sector de la inteligencia continúan siendo asociados importantes en la lucha contra el terrorismo, pero son los últimos de la lista.

184.En el sitio web de la intranet de las fuerzas de la policía, los agentes de policía pueden consultar contenidos que les ayudan a entender todo tipo de radicalización violenta. Los agentes de policía que trabajan en primera línea, quienes son los primeros en enfrentarse a este problema sobre el terreno, tienen a su disposición un manual especial.

185.Eslovenia es consciente de que no se puede hacer frente a la amenaza del terrorismo únicamente en el plano nacional. Se precisa una acción concertada en el plano internacional. Por consiguiente, Eslovenia propuso que se aplicara la iniciativa sobre la lucha contra el terrorismo en los Balcanes Occidentales en el plano de la Unión Europea. Actualmente, esa iniciativa cuenta con el apoyo de 16 Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión Europea. Se trata de un enfoque único, complementario e integrador para la formulación de futuras políticas de lucha contra el terrorismo en la región de los Balcanes Occidentales. En el marco de la iniciativa, se elaborará un plan de acción específico que contendrá medidas prioritarias que acuerden los propios países de los Balcanes Occidentales. Una de las ventajas de la iniciativa es que evitará la duplicación y los intentos individuales de ejecutar proyectos mutuamente excluyentes, cuyo gran número debilita la estructura de los países de los Balcanes Occidentales.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención enel Estado parte

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

186.En los foros internacionales, Eslovenia apoya las iniciativas mundiales para erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre ellas las iniciativas encaminadas a la abolición mundial de la pena de muerte. Al mismo tiempo, trata de contribuir a la rehabilitación y el apoyo a las víctimas. En 2009, Eslovenia hizo una contribución voluntaria (11.500 euros) al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura. Ocasionalmente, se hacen contribuciones voluntarias al fondo fiduciario para las víctimas de los delitos que son competencia de la Corte Penal Internacional, es decir, de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. Así pues, se donaron 15.000 euros en 2009, 15.000 euros en 2013 y 10.000 euros en 2017. Eslovenia es particularmente activa en la defensa de la igualdad de género y los derechos de la mujer en los foros internacionales. En ese sentido, en 2009 aportó 11.500 euros al fondo fiduciario de las Naciones Unidas en apoyo de las medidas para eliminar la violencia contra la mujer.

187.Habida cuenta de las competencias del Comité, Eslovenia desearía destacar la modificación de la ZNPPol-A (Boletín Oficial de la República de Eslovenia [ Uradni list RS], núm. 10/17), que introdujo un nuevo dispositivo de coerción en el ordenamiento jurídico esloveno: una pistola paralizante eléctrica o táser. Su aplicación está vinculada a la experiencia práctica, que indica que los agentes de policía no disponen de un medio de coerción que les permita dominar a una persona que se resiste activamente a ellos o los ataca con un arma desde una distancia segura.

188.Se prevé el uso de una pistola eléctrica paralizante (de resultas de las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes) en los dos casos siguientes, específicamente si los agentes de policía no pueden hacerlo de otra manera:

Para controlar la resistencia activa o un ataque acometido con un arma u otros objetos peligrosos (a condición de que exista una amenaza a la vida).

Para prevenir la autolesión (a condición de que exista un peligro inminente de que se produzcan lesiones o daños graves a la persona).

189.Además de las condiciones anteriores, también existen una serie de salvaguardias destinadas a velar por el uso transparente, profesional y proporcional de una pistola paralizante eléctrica, a fin de minimizar o erradicar lo antes posible las consecuencias de su uso.