Naciones Unidas

CRPD/C/IND/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

16 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de la India *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para implantar el modelo de derechos humanos de la discapacidad, en particular en relación con los criterios de evaluación y la acreditación de la discapacidad, en la legislación, las políticas y las prácticas, y sobre las medidas destinadas a eliminar de la legislación, especialmente de la Ley de Atención de la Salud Mental (2017), los términos despectivos referidos a las personas con discapacidad, como divyangjan (“personas con órganos divinos”) y “retraso mental”.

2.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la armonización de la legislación relativa a la discapacidad con las disposiciones de la Convención. Indiquen si la Constitución prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad.

3.Sírvanse informar sobre las principales estrategias y políticas dirigidas a hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, en particular las que viven en zonas rurales. Incluyan información sobre los plazos, los objetivos y las asignaciones de recursos humanos, técnicos y financieros de esas estrategias y políticas, así como sobre los progresos logrados en su cumplimiento.

4.Sírvanse informar al Comité sobre los mecanismos existentes a todos los niveles para celebrar consultas con las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, y garantizar su participación plena y efectiva, por medio de las organizaciones que las representan, en los procesos de aplicación de la Convención y seguimiento de los progresos realizados al respecto, y en relación con las leyes, políticas, programas y actividades que afectan a sus vidas.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

5.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los marcos existentes para promover la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad, incluida la realización de ajustes razonables, y los progresos logrados en la lucha contra las formas múltiples e interseccionales de discriminación que sufren las personas afectadas por la lepra, los miembros de las castas desfavorecidas (dalits) y las tribus desfavorecidas (adivasis), los desplazados internos, las personas de edad con discapacidad, las personas con discapacidad que viven con el VIH/sida, las personas indígenas con discapacidad o las personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con discapacidad;

b)Las medidas previstas para modificar el artículo 3, párrafo 3, de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad (2016), en el que se prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad salvo en caso de que se demuestre que el acto u omisión denunciado es un medio proporcionado para lograr un fin legítimo;

c)El número y el porcentaje de denuncias de discriminación por motivos de discapacidad desglosados por sexo, edad, ubicación geográfica y sector en que se haya producido la discriminación, y el número y el porcentaje de casos en que las denuncias hayan dado lugar a sanciones;

d)Las medidas destinadas a modificar las disposiciones discriminatorias de la política sobre el hach prevista para el período 2018-2022, la reparación concedida a las personas con discapacidad a las que se haya impedido realizar el hach y los avances logrados en la aplicación del fallo emitido por el Tribunal Supremo en 2018 respecto de la causa Pankaj Sinha vs. Union of India and others con vistas a combatir la discriminación contra las personas afectadas por la lepra.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

6.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las políticas generales con perspectiva de género que promueven los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, y las leyes, políticas y medidas administrativas específicas destinadas a hacer efectivos los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad. Proporcionen datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y tipo de zona (rural o urbana), sobre los avances logrados para las mujeres y las niñas con discapacidad en las esferas de la educación, la salud, el trabajo y el empleo, y en los ámbitos social, económico, cultural y político;

b)Las medidas dirigidas a incorporar los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en todos los sectores e instancias gubernamentales, y las asignaciones presupuestarias destinadas a la promoción y el empoderamiento de las mujeres y las niñas con discapacidad. Indiquen los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño para llevar a cabo actividades relacionadas con las mujeres y las niñas con discapacidad;

c)La participación de las mujeres con discapacidad en la Comisión Nacional de la Mujer y en las comisiones estatales de mujeres, y el número de investigaciones llevadas a cabo sobre violaciones de los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad y la reparación ofrecida a las víctimas. Describan asimismo la información proporcionada a las mujeres y las niñas con discapacidad acerca de los procedimientos de denuncia disponibles, e indiquen si estos se han habilitado en formatos accesibles.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

7.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las políticas generales vigentes que promueven los derechos de los niños con discapacidad, en particular en la esfera del desarrollo en la primera infancia, la educación y la protección social;

b)Los progresos realizados con vistas a proteger los derechos de los niños con discapacidad, en particular los que viven en las zonas rurales y los que han sido abandonados, y garantizar la inclusión de esos niños en la vida comunitaria;

c)Los mecanismos de apoyo disponibles para los niños con discapacidad, incluidos los niños con deficiencias auditivas, los niños sordociegos y los niños que requieren un nivel elevado de apoyo.

Toma de conciencia (art. 8)

8.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas destinadas a eliminar y combatir el estigma asociado a las personas con discapacidad, incluidas las personas afectadas por la lepra y las personas con enfermedades neurológicas, como la demencia, y especifiquen las partes interesadas y los docentes que han participado en programas de sensibilización, en particular en las zonas rurales, y faciliten datos desglosados sobre los tipos de medidas, los grupos destinatarios y la zona geográfica;

b)La vigilancia de los medios de comunicación públicos con vistas a impedir que se represente a las personas con discapacidad de una manera incompatible con lo previsto en la Convención, y las denuncias recibidas a este respecto y atendidas por la autoridad competente;

c)Las medidas adoptadas para traducir a los idiomas oficiales toda la documentación relacionada con la Convención y difundirla en formatos accesibles.

Accesibilidad (art. 9)

9.Faciliten al Comité información actualizada sobre las medidas destinadas a:

a)Mejorar la accesibilidad, en particular en las zonas rurales, y poner en marcha programas intersectoriales para garantizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad en lo que respecta al entorno físico, el transporte, la tecnología de la información y las comunicaciones, las instalaciones y los servicios, incluidos los aseos abiertos al público o puestos a su disposición;

b)Prever requisitos de accesibilidad y de diseño universal en las leyes y políticas de contratación pública de bienes y servicios;

c)Seguir una hoja de ruta a largo plazo para cumplir las obligaciones legislativas en materia de accesibilidad.

Derecho a la vida (art. 10)

10.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas destinadas a:

a)Prevenir e investigar las muertes de niños con discapacidad intelectual en instituciones, en particular en el complejo Asha Kiran, ofrecer reparación a los supervivientes y sancionar a los autores. Indiquen las medidas destinadas a desinstitucionalizar a los niños con discapacidad que viven en instituciones, sean del tipo que sean;

b)Erradicar los homicidios piadosos de personas con discapacidad, en particular de niños con discapacidad, y las prácticas nocivas contra esas personas;

c)Investigar y prevenir la ejecución extrajudicial de personas con discapacidad intelectual o psicosocial supuestamente pertenecientes a grupos armados no estatales en Cachemira.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

11.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las estrategias de reducción del riesgo de desastres y las respuestas ante situaciones de emergencia humanitaria que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y sean accesibles para ellas;

b)Los mecanismos existentes de evaluación y presentación de información para la reducción del riesgo de desastres y la gestión de las situaciones de emergencia, y la forma en que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, participan en la planificación, el seguimiento y la evaluación de esos mecanismos;

c)La situación de las personas con discapacidad, incluidos los desplazados internos con discapacidad, en las zonas afectadas por conflictos, como la región de Cachemira, y los recursos efectivos de que disponen esas personas, y las reparaciones que se les ofrecen, por las vulneraciones de sus derechos.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

12.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas destinadas a:

a)Derogar las leyes sobre incapacidad y custodia y abolir todas las formas de tutela, y establecer mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones para las personas con discapacidad;

b)Crear conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad a la capacidad jurídica y al apoyo para la adopción de decisiones, en particular entre las personas con discapacidad, sus familiares, los funcionarios judiciales, los encargados de formular políticas y los proveedores de servicios financieros.

Acceso a la justicia (art. 13)

13.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los ajustes de procedimiento previstos para las personas con discapacidad en función de su edad y su género, así como la accesibilidad del entorno físico y de la información para esas personas en todo el sistema de justicia;

b)Las medidas destinadas a identificar y eliminar las barreras físicas y actitudinales que impiden acceder a la justicia a las mujeres con discapacidad, en particular en los casos de violencia de género contra ellas;

c)La asistencia letrada gratuita ofrecida a las personas con discapacidad en todos los ámbitos del derecho.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas destinadas a:

a)Poner fin a todas las formas de internamiento, reclusión involuntaria y segregación de personas con discapacidad, así como a la reclusión de personas con discapacidad intelectual o psicosocial en instituciones o centros psiquiátricos, eliminar las leproserías y evitar el confinamiento de personas con discapacidad intelectual en sus hogares;

b)Velar por que las personas con discapacidad psicosocial se beneficien de un trato imparcial a lo largo de todo el proceso penal, y poner fin a la utilización de “pabellones penales para dementes”.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas destinadas a garantizar que las personas con discapacidad no sean sometidas a ninguna práctica de coerción, restricción física y química, incluido el encadenamiento, terapia electroconvulsiva forzada, medicación forzada, humillación y trato degradante en las instituciones, incluidos los hogares infantiles, los centros de rehabilitación y los hospitales psiquiátricos, así como sobre la persistencia de las pruebas de virginidad en los procesos por violación. Informen sobre las medidas específicas adoptadas para ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

16.Sírvanse informar al Comité acerca de:

a)Las medidas destinadas a detectar, prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las personas con discapacidad, entre ellas la violencia física, psicológica y sexual, la violación, los abusos, la explotación como mendigos, la trata, el secuestro, el abandono y los castigos corporales en todos los entornos, incluidos el hogar, la escuela y las instituciones;

b)Las medidas destinadas a garantizar que la legislación sobre la violencia de género, en particular la Ley contra la Violencia Doméstica (2005), se aplique a las mujeres y las niñas con discapacidad, y la recopilación de datos desglosados sobre los casos de violencia de género contra mujeres y niñas con discapacidad, incluida la infligida por sus parejas íntimas. Faciliten estadísticas compiladas por la Oficina Nacional de Registro de Delitos sobre la violencia de género contra las mujeres con discapacidad;

c)Casos de delitos cometidos contra niños con discapacidad, incluidos los niños internados en instituciones, en contravención de la Ley de Justicia de Menores (Atención y Protección de la Infancia) (2015), y si los autores han sido llevados ante la justicia;

d)La vigilancia independiente de los servicios y programas destinados a las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3, de la Convención, y la forma en que las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, participan en la vigilancia de los entornos institucionales.

Protección de la integridad personal (art. 17)

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prohibir e impedir que las personas con discapacidad sean sometidas a esterilizaciones, histerectomías o abortos forzados, incluso aunque un tercero preste su consentimiento. Informen también sobre las medidas destinadas a abolir las prácticas nocivas, como los sistemas de dote y los matrimonios forzados de mujeres con discapacidad, y la práctica de “magia” y exorcismo a mujeres con discapacidad psicosocial.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

18.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños con discapacidad sean inscritos en el registro al nacer, y que todas las personas con discapacidad, en particular las personas de edad con discapacidad, tengan documentos de identidad y números de identificación únicos para poder acceder a los servicios comunitarios en igualdad de condiciones con las demás.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

19.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas destinadas a hacer efectivo, en todos los estados, el derecho de las personas con discapacidad a elegir su lugar de residencia y dónde y con quién quieren vivir, de conformidad con el fallo del Tribunal Supremo en el que se interpreta el artículo 21 de la Constitución (CRPD/C/IND/1, párr. 123), y a derogar las disposiciones de la política nacional de discapacidad que exigen el establecimiento de instituciones para personas con “discapacidad grave”;

b)El número de personas con discapacidad, en particular de personas con discapacidad intelectual o psicosocial y de niños con discapacidad, que viven en instituciones, y la asignación de recursos y las estrategias a corto y largo plazo previstas para desinstitucionalizarlos, por ejemplo mediante la prestación de apoyo individualizado, asistencia personal y servicios accesibles en la comunidad;

c)Los esfuerzos dirigidos a reforzar el apoyo y el desarrollo inclusivo basados en la comunidad, así como la rehabilitación basada en la comunidad, y para garantizar la accesibilidad de las viviendas y del entorno físico, en particular en las zonas rurales.

Movilidad personal (art. 20)

20.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas destinadas a:

a)Reconocer la movilidad personal como un derecho individual y jurídicamente exigible;

b)Mejorar y promover el desarrollo, la producción y la distribución de ayudas para la movilidad, ayudas técnicas y tecnologías para todas las personas con discapacidad, independientemente de su casta;

c)Reducir el costo de los dispositivos y ayudas para la movilidad;

d)Organizar o apoyar la capacitación de personal especializado y cualificado para trabajar con personas con discapacidad, y ofrecer a las personas con discapacidad, en particular en las zonas rurales y remotas, capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

21.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas legislativas y administrativas destinadas a reconocer la lengua de señas como lengua oficial, y las medidas destinadas a aumentar y mejorar la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas cualificados;

b)Las disposiciones adoptadas a fin de garantizar que los documentos e información públicos para las relaciones oficiales se proporcionen en modos, medios y formatos de comunicación accesibles, en particular en braille, en lengua de señas y en versiones de lectura fácil, y que los servicios informativos basados en Internet sean accesibles para todas las personas con discapacidad;

c)Los progresos realizados en la aplicación de la Política Nacional de Accesibilidad Electrónica Universal (2013);

d)Las medidas destinadas a supervisar y mejorar los servicios del Centro Nacional de Recursos para los Medios Aumentativos y Alternativos de Comunicación en todos los estados, distritos y aldeas.

Respeto de la privacidad (art. 22)

22.Sírvanse indicar cómo se ha salvaguardado de manera efectiva el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad, en vista de que la protección de los datos personales de los titulares del Aadhaar (número de identificación único) se ha visto gravemente comprometida en las instituciones o cuando esos titulares han solicitado servicios públicos.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

23.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las modificaciones introducidas en las leyes religiosas relativas al estatuto personal que restringen el derecho al matrimonio de las personas con discapacidad sobre la base de la deficiencia, y en las leyes que incluyen la discapacidad, incluida la lepra, entre los motivos admisibles de divorcio. Indiquen de qué manera garantiza el Estado parte el derecho de las personas con discapacidad a adoptar niños en igualdad de condiciones con las demás, en el contexto de la Ley de Reglamentación de las Adopciones (2017). Además, informen al Comité sobre las medidas destinadas a prevenir el abandono de niños con discapacidad en centros de acogida de recién nacidos.

Educación (art. 24)

24.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las estrategias dirigidas a instaurar de manera efectiva la educación inclusiva en todo el Estado parte, los plazos específicos para su aplicación y las asignaciones presupuestarias para apoyarlas;

b)El número y la proporción de estudiantes con discapacidad, en comparación con el total de la población estudiantil, que están matriculados en entornos educativos regulares inclusivos en la enseñanza primaria, secundaria y terciaria y reciben apoyo individualizado, y las medidas adoptadas para subsanar la elevada tasa de abandono escolar y la baja tasa de alfabetismo de las personas con discapacidad, en particular de las pertenecientes a grupos minoritarios, castas desfavorecidas y tribus desfavorecidas, las mujeres y niñas con discapacidad y los niños con discapacidad intelectual;

c)Las estrategias y las asignaciones presupuestarias destinadas a establecer escuelas inclusivas y accesibles, capacitar para la aplicación de metodologías inclusivas a los docentes y al personal de las instituciones educativas y ofrecer materiales didácticos y medios y modos de comunicación accesibles.

Salud (art. 25)

25.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las personas con discapacidad que pueden participar en los planes, seguros y servicios de salud proporcionados por el sistema público de salud, incluido el Plan Nacional de Seguro Médico Swavlamban;

b)El acceso de las mujeres y las niñas con discapacidad a servicios de salud, en particular a servicios de salud sexual y reproductiva, en sus propias comunidades, especialmente en las zonas rurales y remotas;

c)Si los servicios de atención de la salud relacionados con la discapacidad están cubiertos por los planes nacionales de atención de la salud y, en caso afirmativo, de qué manera, y si están a disposición de las personas con discapacidad, incluidas las personas afectadas por la lepra, y son accesibles para ellas;

d)Los programas de desarrollo de los recursos humanos del sector de la salud organizados por los diferentes ministerios, y la forma en que se integra en esos programas la inclusión de las personas con discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

26.Sírvanse explicar la manera en que se ha evaluado, fortalecido y ampliado el Plan Deendayal de Rehabilitación de Personas con Discapacidad para satisfacer las necesidades de esas personas y hacer efectivos sus derechos.

Trabajo y empleo (art. 27)

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aumentar el número de personas con discapacidad que trabajan en el mercado laboral abierto, eliminando el empleo protegido, realizando ajustes razonables y proporcionando apoyo individualizado en el trabajo;

b)Proteger a las mujeres con discapacidad contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, y garantizar que las mujeres que trabajan fuera de su lugar de residencia puedan acceder a albergues seguros;

c)Garantizar que la Ley Nacional Mahatma Gandhi de Garantía de Empleo Rural (2005) sea plenamente inclusiva y accesible para todas las personas con discapacidad;

d)Mejorar el cumplimiento de la cuota de reserva del 4 % de los puestos para personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

28.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)El porcentaje de personas con discapacidad, incluidas las personas afectadas por la lepra, que se benefician de los planes de protección social, en particular de los planes de vivienda, y de la “prestación por atención a personas dependientes”;

b)Los planes de protección social que cubren los costos adicionales relacionados con la discapacidad;

c)Las personas con discapacidad que pueden beneficiarse de planes relacionados con la alimentación, como el servicio de almuerzos para los niños que asisten a la escuela, y de programas de reducción de la pobreza y de abastecimiento de agua y saneamiento, incluidos datos sobre esas prestaciones desglosados por ubicación geográfica.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

29.Sírvanse informar al Comité sobre los planes que se hayan previsto para:

a)Derogar las disposiciones constitucionales u otras disposiciones legales que restrinjan la participación de las personas con discapacidad en la vida política;

b)Hacer accesible la totalidad del proceso electoral, lo que incluye suministrar información relacionada con las elecciones en modos, medios y formatos de comunicación accesibles.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

30.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para mejorar todos los aspectos de la accesibilidad en relación con los espacios, programas y actividades culturales, turísticos, recreativos, de ocio y deportivos;

b)Las estrategias puestas en marcha para la aplicación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

31.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que en el próximo censo se incluyan preguntas que sigan el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad, y aumentar la disponibilidad de datos de calidad, oportunos y fiables sobre las personas con discapacidad;

b)Garantizar el respeto de la privacidad durante todo el proceso de recopilación de datos y al divulgar datos estadísticos relacionados con la discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

32.Sírvase proporcionar información sobre los programas internacionales de asistencia para el desarrollo que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y sean accesibles para ellas. Informen también sobre la participación de las personas con discapacidad en el seguimiento de las actividades nacionales dirigidas a aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel nacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

33.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La forma en que el Departamento de Empoderamiento de las Personas con Discapacidad, el comité de coordinación central y los comités de coordinación estatales colaboran con los distintos sectores e instancias gubernamentales para aplicar la Convención, así como los logros de esos órganos y las dificultades a las que se enfrentan;

b)Las medidas destinadas a establecer un marco independiente de supervisión para vigilar la aplicación de la Convención, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y la función del Comisionado Jefe para las Personas con Discapacidad a este respecto;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos de seguimiento de la aplicación de la Convención.