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Naciones Unidas

CAT/C/MLT/Q/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

45º período de sesiones

1º a 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Malta (CAT/C/MLT/3) *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse proporcionar información sobre el número de asuntos que han sido investigados y que han llevado a un procesamiento por el crimen de tortura, según se define este en el artículo 1 de la Convención y en el artículo 139A del Código Penal del Estado parte, incluyendo la tentativa de tortura, la complicidad o la participación en el contexto del artículo 4 de la Convención. Sírvanse indicar el número de condenas y de penas impuestas por los delitos mencionados.

Artículo 2

2.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que todas las personas privadas de libertad gocen, de hecho y de derecho, de las salvaguardias fundamentales desde el inicio de su detención, incluyendo el derecho a tener acceso a un abogado, el derecho a tener acceso a un médico independiente y el derecho a informar a un familiar. Sírvanse indicar también si en todos los lugares de detención está disponible, para su consulta por los detenidos desde el comienzo de la detención, una declaración de derechos de los detenidos. Se ruega proporcionen información sobre las medidas tomadas para garantizar por ley que, desde el inicio de la detención, la persona detenida tenga derecho a recibir asistencia jurídica gratuita.

3.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para que no se recurra a la detención preventiva prolongada. Se ruega den también información pormenorizada sobre las medidas tomadas a fin de que se respete el plazo de 48 horas fijado por la ley para que se formulen cargos contra la persona detenida y para que esa persona tenga acceso a un abogado o sea puesta en libertad.

4.Sírvanse dar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para modificar sus disposiciones legislativas y sus políticas en relación con la detención administrativa de inmigrantes en situación irregular y de solicitantes de asilo, a fin de que la detención sea decidida por un tribunal de justicia caso por caso y conforme a criterios definidos clara y exhaustivamente en la legislación. Además, sírvanse informar sobre las medidas que se hayan tomado para que, en todos los casos, un tribunal de justicia estudie periódicamente de forma automática la necesidad y la legalidad de la detención, así como para que los detenidos dispongan de un recurso efectivo para impugnar, en cualquier momento de su encarcelamiento y ex post facto, la necesidad y la legalidad de la detención, y para definir las circunstancias.

5.Se ruega faciliten información detallada sobre las medidas tomadas por el Estado parte para fijar por ley la duración máxima de todas las detenciones.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir la detención de grupos vulnerables de migrantes, como los menores no acompañados, las familias con hijos menores, las mujeres embarazadas, las madres lactantes, las personas de edad, los discapacitados y las personas con problemas de salud físicos o mentales graves y/o crónicos.

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por la separación de los menores y de los adultos en todas las cárceles y lugares de detención preventiva. ¿Qué medidas se han tomado para limitar la detención preventiva de los niños? Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para elevar la edad mínima de responsabilidad penal de los menores, fijada actualmente en 9 años. Se ruega informen sobre las medidas tomadas para establecer por ley una edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas nacionales y para prohibir el reclutamiento de niños sin excepción alguna. Además, ¿qué medidas se han adoptado para proporcionar educación, formación profesional, servicios médicos e instalaciones recreativas a fin de ayudar a los delincuentes jóvenes a reintegrarse en la sociedad?

8.Sírvanse facilitar información sobre cualesquiera disposiciones legales y administrativas que se hayan tomado para que no se pueda invocar como justificación de la tortura absolutamente ninguna circunstancia excepcional, incluyendo una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública. Se ruega aclaren si los subordinados pueden interponer recursos para oponerse a una orden que implique actos de tortura. En caso afirmativo, sírvanse indicar dónde y cómo se ejercen esos recursos y cómo han respondido a la prohibición las autoridades públicas.

9.Sírvanse dar detalles acerca del proyecto de ley sobre la violencia doméstica de 2005 e indicar si se han evaluado los efectos de esa ley. Se ruega señalen si se han iniciado actuaciones en aplicación de esa ley y qué resultados se han obtenido.

10.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para enjuiciar y condenar a los autores de delitos de trata de personas; para que los autores de la trata declarados culpables, incluidos los funcionarios cómplices de la trata, reciban un castigo adecuado; para seguir elaborando y aplicando procedimientos que permitan identificar y atender a las víctimas, incluidos los posibles niños víctimas, entre los migrantes y otras poblaciones vulnerables; para continuar preparando, en los países de origen pertinentes, procedimientos que permitan garantizar la repatriación segura y voluntaria de las víctimas, y para considerar la posibilidad de una mayor concienciación a fin de prevenir el turismo sexual infantil.

11.Sírvanse facilitar información sobre la situación, la composición, el mandato y las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención establecido con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, así como sobre las visitas por él realizadas a los lugares de detención y sobre cualquier recomendación formulada.

Artículo 3

12.Se ruega indiquen si, conforme al artículo 3 de la Convención, se han tomado medidas para reforzar las garantías establecidas en la legislación nacional en lo que se refiere a la expulsión y a la devolución de extranjeros a un país en el que haya razones fundadas para creer que esas personas correrían el peligro de ser sometidas a tortura.

13.Sírvanse dar detalles sobre las medidas que se hayan adoptado para aplicar la Ley de refugiados de 2001, así como sobre las investigaciones efectuadas, los procesos incoados y las sentencias penales y disciplinarias dictadas. Se ruega indiquen también si la Ley de refugiados está en consonancia con las disposiciones de la Convención.

14.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitudes de asilo aprobadas;

c)El número de solicitudes basadas en que los solicitantes estarían en peligro de ser sometidos a tortura si fueran devueltos a su país de origen, y el número de solicitudes concedidas por ese motivo;

d)El número de deportaciones o expulsiones forzosas (se ruega indiquen en cuántos casos se trataba de solicitantes de asilo rechazados); y

e)Los países a los que se expulsó a esas personas.

Artículos 5 y 7

15.Sírvanse facilitar información detallada sobre la forma en que el Estado parte ha ejercido su jurisdicción universal sobre las personas responsables de actos de tortura, dondequiera que se hayan cometido estos y con independencia de la nacionalidad del autor o de la víctima, y dar ejemplos concretos y los textos de las decisiones adoptadas al respecto.

Artículo 8

16.Sírvanse proporcionar información sobre si el Estado parte ha rechazado, por cualquier razón, las solicitudes de extradición de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura presentadas por otro Estado, y sobre si ha iniciado en consecuencia un procedimiento judicial. Se ruega aclaren el número de casos en que se ha llegado a juicio y cuál ha sido el resultado.

Artículo 10

17.Sírvanse informar en detalle sobre la formación dada a las fuerzas del orden, a los funcionarios públicos, a los fiscales y a los jueces sobre las disposiciones de la Convención y sobre la prohibición absoluta de la tortura.

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para, con arreglo a las normas internacionales, como se indica en el Protocolo de Estambul, dar a todo el personal médico que trabaja con detenidos la formación adecuada para detectar señales de tortura y malos tratos, y para que el Protocolo de Estambul forme parte de la capacitación de quienes intervienen en la documentación y la investigación de la tortura.

19.Sírvanse indicar si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de los programas de formación y de educación en la reducción de la tortura, de la violencia y de los malos tratos. Se ruega informen sobre el contenido y la aplicación de esa metodología.

Artículo 11

20.Sírvanse indicar si el Estado parte examina sistemáticamente las normas, instrucciones, métodos y prácticas relativos a los interrogatorios, así como las disposiciones sobre la vigilancia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de detención o encarcelamiento, con miras a evitar todo caso de tortura. En caso afirmativo, se ruega den información detallada.

21.Sírvanse proporcionar información sobre las normas adoptadas por el Estado parte con respecto a los interrogatorios, en particular para garantizar la presencia de un abogado defensor durante los interrogatorios y la grabación de audio o vídeo.

Artículos 12 y 13

22.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para investigar pronta e imparcialmente todos los presuntos casos de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes y para juzgar y castigar a los autores. Se ruega incluyan los datos pertinentes.

23.Sírvanse proporcionar datos estadísticos o cualquier información sobre la discriminación contra las personas detenidas. Se ruega den también información detallada sobre las medidas tomadas para que se formulen cargos penales contra los agentes de policía que se haya constatado que trataron de manera discriminatoria a algunas personas en el ejercicio de sus funciones.

24.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos establecidos para detectar e investigar el comportamiento indebido de los funcionarios policiales y penitenciarios, especialmente los casos de malos tratos y de uso excesivo de la fuerza. Además, sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de denuncias recibidas e investigadas durante el período al que se refiere el informe, así como sobre el número de enjuiciamientos y de condenas.

25.Sírvanse informar sobre los mecanismos que existen para tramitar las denuncias, y sobre la forma en que se logra que las personas privadas de libertad cobren conciencia de su derecho a reclamar y puedan ejercer ese derecho. Por otra parte, ¿qué medidas se adoptan para velar por que el órgano que recibe las denuncias sea una entidad independiente? Se ruega además que informen sobre el seguimiento de las denuncias y sobre quién realiza ese seguimiento.

26.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la investigación y la tramitación de las denuncias de uso excesivo de la fuerza por la policía y por las fuerzas armadas contra los detenidos que estaban protestando pacíficamente contra su encarcelamiento en el Centro de Detención de Safi en 2005, protestas que al parecer dieron lugar a que los detenidos sufrieran lesiones.

27.Sírvanse facilitar datos estadísticos detallados, desglosados por delito, origen étnico y género, sobre las denuncias de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes presentadas durante el período al que se refiere el informe, así como sobre las investigaciones y enjuiciamientos realizados, sobre las condenas impuestas y sobre las sanciones penales y disciplinarias aplicadas.

28.De conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar en detalle sobre las medidas tomadas por el Estado parte para que no se recurra a intimidaciones o amenazas contra las víctimas de tortura, en particular amenazas de adoptar disposiciones legales contra ellas, para disuadirlas de presentar una denuncia.

Artículo 14

29.Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones relativas a la reparación y a la indemnización previstas en el ordenamiento jurídico del Estado parte y sobre el número de tales reparaciones o indemnizaciones ordenadas por los tribunales y efectivamente realizadas a las víctimas de la tortura o a sus familias. Esa información debe incluir el número de solicitudes presentadas, el número de solicitudes atendidas y los importes de las indemnizaciones decretadas y realmente concedidas en cada caso. Se ruega incluyan también información sobre otros medios de reparación e indemnización a los que se pueda recurrir cuando la persona responsable no pueda proceder a la reparación o a la indemnización.

Artículo 15

30.Sírvanse facilitar más información sobre la legislación y la práctica en lo que se refiere a la admisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos. Se ruega den ejemplos de casos en que se rechazaron las pruebas y de las decisiones adoptadas. A este respecto, sírvanse también aclarar si las confesiones hechas sin la presencia de un abogado por una persona detenida se consideran como elementos de prueba admisibles en los tribunales.

Artículo 16

31.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas tomadas para hacer frente al hacinamiento y a las condiciones de detención inhumanas en los centros de detención para inmigrantes y solicitantes de asilo, en particular el Centro de Detención de Safi para los extranjeros. Se ruega indiquen también las medidas adoptadas para mejorar las condiciones materiales existentes en los centros de detención de todo el Estado parte.

Otras cuestiones

32.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo y explicar si esas medidas antiterroristas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y la práctica, cómo las han afectado y cómo se ha velado por que cumplan todas las obligaciones que impone al Estado parte el derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Se ruega indiquen la formación pertinente impartida a los agentes del orden; el número y las categorías de personas condenadas en virtud de esa legislación; las garantías y recursos legales de que disponen, en la legislación y en la práctica, las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo; si hay denuncias de incumplimiento de las normas internacionales, y el resultado de esas denuncias.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, incluidas las nuevas medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención

33.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las novedades pertinentes habidas desde el segundo informe periódico en el marco legal e institucional en el que se promueven y protegen en el ámbito nacional los derechos humanos, incluidas las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

34.Sírvanse facilitar la información pormenorizada pertinente sobre las nuevas disposiciones políticas, administrativas y de otra índole adoptadas desde el segundo informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el plano nacional, en particular sobre los planes o programas nacionales de derechos humanos, los recursos a ellos asignados, los medios de que disponen, sus objetivos y sus resultados.

35.Sírvanse proporcionar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y los nuevos acontecimientos habidos en relación con la aplicación de la Convención y de las recomendaciones del Comité desde el examen del segundo informe periódico en 1999, incluyendo los datos estadísticos necesarios, así como sobre cualesquiera acontecimientos ocurridos en el Estado parte que sean de interés a los efectos de la Convención.