Naciones Unidas

CRC/C/BDI/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de enero de 2010

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados porlos Estados partes en virtud del artículo 44de la Convención

Segundo informe periódico sobre la Convenciónsobre los Derechos del Niño

Burundi *

[17 de julio de 2008]

Lista de siglas

ACCT

Agencia de Cooperación Cultural y Técnica

ACNUDH

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

ACNUR

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

AGEI

Iniciativa para la Educación de las Niñas Africanas

BCAH

Oficina de Coordinación de los Asuntos Humanitarios

CLAC

Centro de Lectura y Animación Cultural

CNDD-FDD

Consejo Nacional de Defensa de la Democracia – Fuerzas de Defensa de la Democracia

CNJB

Consejo Nacional de la Juventud Burundesa

CNRS

Consejo Nacional de Rehabilitación de los Damnificados

CPF

Código de la Persona y de la Familia

DL

Decreto-ley

DPE

Departamento Provincial de Enseñanza

FAWE

Foro para la Educación de la Mujer Africana

FDD

Fuerzas de Defensa de la Democracia

FDN

Fuerza de Defensa Nacional

FNL

Fuerzas Nacionales de Liberación

ISTEEBU

Instituto de Estadística y Estudios Económicos de Burundi

JRR

Juventud Revolucionaria Rwagasore

ONG

Organización no gubernamental

PALIPEHUTU

Partido para la Liberación del Pueblo Hutu-Frente Nacional de Liberación

PEV

Programa ampliado de vacunación

RENAJES

Red Nacional de Jóvenes

SEP/CNLS

Secretaría Ejecutiva Permanente/Consejo Nacional de Luchacontra el Sida

UNAGEI

Iniciativa de las Naciones Unidas para la Educación de las Niñas Africanas

UNESCO

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cienciay la Cultura

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–595

A.Contexto general1–235

B.Aplicación de las observaciones y recomendaciones del Comité de losDerechos del Niño sobre el informe inicial24–598

II.Medidas generales de aplicación60–8413

III.Definición de niño85–10316

IV.Principios generales104–12918

A.No discriminación104–11118

B.Interés superior del niño112–11919

C.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo120–12420

D.Respeto por las opiniones del niño125–12921

V.Derechos y libertades civiles130–17622

A.Nombre y nacionalidad130–14822

B.Preservación de la identidad149–15324

C.Protección de la vida privada154–15724

D.Libertad de expresión y acceso a la información pertinente158–16825

E.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión169–17026

F.Libertad de asociación y de reunión pacífica17126

G.Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes172–17627

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado177–20927

A.Orientación por parte de los padres179–18128

B.Responsabilidad de los padres182–18428

C.Separación de los padres185–18829

D.Reunificación familiar189–19029

E.Traslado y retención ilícitos191–19229

F.Pago de la pensión alimenticia del niño193–19529

G.Niños privados de su medio familiar196–20130

H.Adopción202–20331

I.Examen periódico de las condiciones de acogimiento204–20631

J.Descuido o trato negligente, incluida la recuperación física y psicológicay la reintegración social del niño207–20932

VII.Salud básica y bienestar210–24632

A.Los niños con discapacidad210–21432

B.Salud y acceso a servicios sanitarios215–23033

C.La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niño231–24035

D.El nivel de vida241–24637

VIII.Educación, esparcimiento y actividades recreativas y culturales247–28238

A.Educación, formación y orientación profesional250–27338

B.Esparcimiento y actividades recreativas y culturales274–28244

IX.Medidas especiales de protección de la infancia283–33845

A.Los niños en situación de emergencia285–30546

B.Los niños en situación de conflicto con la ley306–31749

C.Los niños en situación de explotación318–33451

D.Los niños pertenecientes a minorías o grupos indígenas335–33853

X.Conclusiones y recomendaciones339–34454

Anexo

Referencias bibliográficas55

I.Introducción

A.Contexto general

1.El informe inicial acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño presentado por Burundi (CRC/C/3/Add.58) fue examinado por el Comité de los Derechos del Niño en 2000 (CRC/C/15/Add.133).

2.La situación geográfica, económica, social, política y de seguridad descrita en dicho informe no ha cambiado mucho desde entonces, habida cuenta de que el conflicto perduró hasta fines de 2003.

3.Con respecto a la seguridad, en el horizonte se atisba un rayo de esperanza desde el 28 de agosto de 2000, fecha en que el Acuerdo de Arusha para la paz y la reconciliación en Burundi fue firmado por el Gobierno, los partidos políticos y algunos movimientos políticos armados. Desafortunadamente, ese acuerdo no ha dado lugar a la paz que tanto ansiaban los burundeses. Hubo que esperar hasta fines de 2003, cuando el principal movimiento armado, el Consejo Nacional de Defensa de la Democracia-Fuerzas de Defensa de la Democracia (CNDD-FDD), firmó la cesación del fuego, para que la situación se calmara un poco.

4.A partir de entonces, la paz se restableció gradualmente en casi todo el territorio nacional, con la excepción de la provincia de Bujumbura rural, que rodea la capital, donde el movimiento denominado Partido para la Liberación del Pueblo Hutu-Frente Nacional de Liberación (PALIPEHUTU-FNL) siguió librando la guerra y no aceptó sentarse a la mesa de negociación hasta abril de 2005. Hasta la fecha, en dicha provincia perdura una situación que no puede considerarse de guerra ni de paz y siguen produciéndose reiterados desplazamientos con consecuencias muy nocivas para la población.

5.Así pues, se puede decir que la situación actual con respecto a la seguridad es buena en general, si no fuera por los casos de bandidaje, robos a mano armada y violaciones que se cometen en todo el país a causa de las armas que circulan prácticamente por todo el territorio y del funcionamiento a veces deficiente del sistema judicial.

6.Afortunadamente, el 9 de mayo de 2005, el Gobierno puso en marcha el Programa nacional de desarme de la población. Ese programa complementa el Programa nacional de desarme, desmovilización, reasentamiento y reintegración de las fuerzas armadas y los movimientos armados, puesto oficialmente en marcha en diciembre de 2004 y financiado por el Banco Mundial.

7.Mucho antes de esos dos programas de desarme, el Gobierno había comenzado, en 2003, a desmovilizar a los niños soldados mediante la creación del Proyecto de desmovilización de los niños soldados, que cuenta con el apoyo del UNICEF y el Banco Mundial. El objetivo de dicho proyecto es desmovilizar a todos los niños soldados, reintegrarlos y sensibilizar a la población sobre la lucha contra el reclutamiento de niños.

8.Además, el Gobierno estableció la Fuerza de Defensa Nacional (FDN) y una policía nacional, de conformidad con el Acuerdo de Arusha.

9.En la esfera política, como se ha mencionado, el 28 de agosto de 2000 se abrió una puerta a la esperanza con la cesación del fuego convenida en el Acuerdo de Arusha para la paz y la reconciliación, que firmaron los representantes del Gobierno, la Asamblea Nacional y 17 partidos políticos de todas las tendencias políticas del país. Ese acuerdo, que fue aprobado por el Parlamento el 1º de diciembre de 2000, se convirtió en la plataforma política para restablecer la paz y lograr la reconciliación en Burundi.

10.Más de un año después de la firma del Acuerdo de Arusha, el país dispuso de un Gobierno de transición en noviembre de 2001, y de una Asamblea Nacional y un Senado en febrero de 2002. La aplicación del Acuerdo para la paz y la reconciliación alcanzó una etapa determinante con la realización, el 30 de abril de 2003, de cambios políticos mediante la rotación de la Jefatura del Estado y la firma de un acuerdo global de cesación del fuego (definitivo y permanente) entre el Gobierno de transición y el CNDD-FDD de Peter Nkurunziza, el 16 de noviembre de 2003. Se formó un nuevo Gobierno que incluía a representantes del CNDD-FDD.

11.El 28 de febrero de 2005 se aprobó por referéndum la Constitución de la República, que fue promulgada el 18 de marzo del mismo año. Poco después, el Gobierno creó la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI), que comenzó a trabajar inmediatamente para preparar las elecciones comunales, legislativas, presidenciales y de las colinas. El Presidente de la República fue elegido el 19 de agosto de 2005 y asumió su cargo el día 26 de ese mismo mes.

12.En la esfera social, según el informe nacional sobre el desarrollo humano en Burundi de 2003, el análisis de los principales indicadores sociales muestra un grave deterioro de las condiciones de vida de una población que ya era una de las más pobres del mundo al principio de la década de 1990. Aunque en algunas esferas se observan progresos desde 1999, gracias al mejoramiento gradual de la seguridad, la situación sigue siendo crítica.

13.Actualmente, casi todas las partes convienen en los efectos desastrosos de la guerra sobre el desarrollo humano. Esos efectos se hacen patentes, en particular, en los siguientes indicadores, tomados del informe mencionado:

Un enorme costo humano. Se estima que la guerra causó más de 250.000 muertos.

La destrucción y el saqueo de las infraestructuras (servicios públicos, instalaciones privadas).

La deserción de muchas escuelas o centros de salud, especialmente en las zonas rurales, que fueron las más afectadas por los conflictos.

La reducción drástica de los recursos humanos y el efecto en la dotación de personal de los principales servicios sociales.

La disminución de los recursos financieros del Estado dedicados a la inversión pública, particularmente en los sectores sociales, debido, por un lado, a las dificultades para obtener ingresos y, por otro lado, a la importancia del gasto militar y de seguridad.

El notable descenso de la asistencia internacional (interrupción de muchos programas de desarrollo), que se convirtió fundamentalmente en ayuda de emergencia, en detrimento de la asistencia destinada a los proyectos de desarrollo.

La drástica disminución de la inversión privada y pública y la caída en picado de la mayoría de los sectores de la economía y del empleo.

14.La desorganización del sistema de producción, especialmente en el sector agrícola, tuvo repercusiones inmediatas y duraderas en los ingresos de los hogares y la alimentación. La disminución de los recursos de las familias condujo a éstas a recortar sus gastos relacionados con la salud y la educación. Esos cambios, combinados con el deterioro de la atención médica y de la formación, se tradujeron rápidamente en, por ejemplo, un aumento de la morbilidad, la mortalidad infantil o el abandono escolar.

15.Además, el desplazamiento de cientos de miles de personas, tanto dentro como fuera del país, condujo a una situación que podría calificarse de desastre humanitario. Por ejemplo, en 2003 se estimaba que 1,2 millones de personas, es decir, el 17% de la población total del país, vivían en condiciones infrahumanas de exilio, vagabundeo y/o reagrupamiento en los campamentos de desplazados.

16.Sin embargo, se estima que 200.000 repatriados regresaron a Burundi entre 1997 y 2003. Además de esos desplazados y repatriados, cuyas cifras son relativamente bien conocidas, existe un gran número de personas actualmente dispersas en hogares de acogida, situados principalmente en zonas urbanas y suburbanas, así como varios grupos muy vulnerables, como las viudas que son cabeza de familia, los hogares encabezados por niños, los niños de la calle, los jóvenes no escolarizados y los desempleados (graduados de las escuelas y universidades sin empleo y repatriados). En relación con el Programa nacional de rehabilitación de los damnificados, el Gobierno prevé que el 60% de los damnificados regresen en 2004, otro 20% en 2005 y el 20% restante en 2006; se entiende, por lo tanto, que este programa concluirá al terminar ese período.

17.En el ámbito económico, también según el informe citado anteriormente, la economía resultó profundamente perturbada por los efectos combinados de la guerra y los riesgos climáticos. La evolución de las condiciones comerciales en general, y en particular el descenso de los precios mundiales del café, principal producto de exportación, agravó aún más las dificultades económicas del país.

18.Desde 2001 se observa una recuperación gradual, con un incremento del PIB de más del 2,1% debido a una combinación de lluvias abundantes y mejores condiciones de seguridad en gran parte del territorio. La recuperación de la actividad económica, impulsada por la reconstrucción y por un fuerte aumento de la producción de café, se confirmó en 2002 (+4,5%) y permitió volver a una tendencia positiva en los ingresos per cápita.

19.Sin embargo, la situación económica sigue siendo frágil. El rendimiento es aún muy limitado, tanto para la industria como para el sector de los servicios, debido, principalmente, a la escasez de divisas. Por otra parte, la sequía ha golpeado varias veces algunas provincias del país, especialmente en el norte, dejando tras de sí un saldo de muertos y de desplazados a las zonas aún no afectadas o a los países vecinos.

20.Siempre según el informe nacional sobre el desarrollo humano en Burundi de 2003, las donaciones, que se elevaban a unos 20.000 millones de francos de Burundi antes de la crisis, es decir, aproximadamente el 34% del total de los ingresos del Estado, cayeron a un porcentaje que oscila entre el 10% y el 15%. El Estado financia su déficit utilizando de manera sistemática los créditos del sistema bancario y acumulando atrasos en los pagos de la deuda pública interna.

21.Con el apoyo del sistema de las Naciones Unidas, el Gobierno pidió a la comunidad internacional que movilizara los recursos necesarios para los programas de emergencia y, posteriormente, para la reconstrucción.

22.Desde fines de 2000 se han celebrado cuatro conferencias en París (diciembre de 2000), Ginebra (diciembre de 2001 y noviembre de 2002) y Bruselas (enero de 2004). Los compromisos anunciados por los asociados para el desarrollo ascendieron a 907 millones de dólares en la segunda conferencia de Ginebra. De esa cantidad, los desembolsos efectivamente realizados a fines de mayo de 2003 no superaban los 355 millones de dólares, es decir, el 39%. El Gobierno desea fervientemente que las promesas realizadas en dichas conferencias y aún no pagadas se materialicen.

23.Éste es el contexto político, social, económico y de seguridad en que el país ha tratado de aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño, es decir, con recursos financieros muy limitados y con la principal preocupación de la búsqueda de la paz y la reconciliación en Burundi.

B.Aplicación de las observaciones y recomendaciones del Comitéde los Derechos del Niño sobre el informe inicial

24.Las observaciones finales aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.133) tras la presentación del informe inicial por el Gobierno de Burundi se han puesto en práctica, en gran medida, mediante las iniciativas que se expondrán en el presente informe.

25.En concreto, respecto de las medidas generales de aplicación, se había recomendado al Gobierno que continuara sus esfuerzos para llevar a cabo una reforma legislativa que garantizara la conformidad de los principios y la legislación nacionales con las disposiciones de la Convención. También se debía asegurar que el derecho consuetudinario y los principios tradicionales respetaran íntegramente las disposiciones de la Convención y seguir adoptando un código de leyes sobre los derechos y deberes del niño.

26.El Gobierno ha seguido realizando esfuerzos para armonizar la legislación nacional con la Convención sobre los Derechos del Niño, como demuestra la ratificación de las diversas convenciones y protocolos relacionados con los derechos del niño. Esas convenciones y protocolos son los siguientes:

El Convenio Nº 182 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificado por la Ley Nº 1/121, de 20 de junio de 2001;

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, ratificada el 11 de agosto de 2000;

El Convenio Nº 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo, ratificado por la Ley Nº 1/112, de 20 de junio de 2001;

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ratificado por la Ley Nº 1/15, de 18 de enero de 2005;

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, ratificado por la Ley Nº 1/15, de 18 de enero de 2005.

También hay que recordar la Constitución de la República de Burundi y las diversas leyes promulgadas y proyectos de ley en proceso de aprobación, en particular el proyecto de ley de protección de los niños en circunstancias difíciles, el proyecto de ley de protección de los menores infractores y el proyecto de ley por el que se modificarán ciertas disposiciones del Código de la Persona y de la Familia. Los tres proyectos de ley responden a una recomendación del Consejo de Ministros de dividir el proyecto de código de derechos del niño en tres textos diferentes a fin de prever disposiciones específicas para cada situación y así proteger mejor a la infancia. El Gobierno se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para que esos proyectos de ley se aprueben y apliquen sin más demoras perjudiciales.

27.En concreto, el proyecto de ley de protección de los niños en circunstancias difíciles establece los mecanismos de prevención y protección de la infancia y, para su aplicación, crea nuevas estructuras o refuerza las ya existentes. Esos órganos son: el Consejo de la Familia y el Consejo de Ancianos de la Colina, que ya existían, y el Delegado de Protección del Niño, el Servicio Social Municipal y el juez de menores, que son nuevos.

28.El proyecto de ley de protección de los menores infractores se centra en la rehabilitación del menor infractor y establece la preeminencia de las medidas extrajudiciales y el carácter excepcional de las medidas de privación de la libertad, que sólo pueden imponerse por infracciones graves. En la cárcel, los menores deben permanecer separados de los adultos. Los niños deben ser enjuiciados ante los tribunales de menores y la sala especial para niños.

29.El proyecto de ley por el que se modificarán ciertas disposiciones del Código de la Persona y de la Familia tiene por objeto armonizar la legislación pertinente con la Convención sobre los Derechos del Niño.

30.Por ejemplo, la edad mínima para contraer matrimonio se fija en los 18 años para ambos sexos. Con el fin de salvaguardar el interés superior del niño, se permitirá el recurso al Consejo de la Familia aunque ambos padres se nieguen a dar su consentimiento al matrimonio de su hijo. También con el fin de salvaguardar el interés superior de los niños y tener en cuenta su opinión, se los consultará con respecto a su tutela, así como durante y después del proceso de divorcio.

31.Por otra parte, se ha elaborado un proyecto de ley sobre los regímenes matrimoniales, las sucesiones y las donaciones que consagra el derecho de sucesión de la hija, haciendo así caso omiso de la costumbre, que no lo reconoce. En ese mismo sentido, el Ministerio de Educación ha realizado esfuerzos para erradicar los estereotipos y prejuicios sobre la educación de las niñas.

32.En cuanto a la recomendación de establecer un plan de acción nacional y una política sobre los derechos del niño, el Gobierno ha elaborado la Política nacional para los huérfanos y otros niños en situación de riesgo. Esa política, junto con los proyectos de ley de protección de los niños en circunstancias difíciles y de los menores infractores, una vez sean aprobados, aportará una protección integral a los derechos del niño. La elaboración de esos proyectos y políticas se ha hecho en consulta con los ministerios competentes y la sociedad civil.

33.Además, el Gobierno ha seguido estableciendo comités provinciales de los derechos del niño en todas las provincias, y revitalizándolos en caso necesario. Sin embargo, no ha podido implantarlos en todos los municipios, por falta de fondos. No obstante, la Secretaría Ejecutiva Permanente del Consejo Nacional de Lucha contra el Sida (SEP/CNLS) comenzó, con la misma determinación, la creación de comités municipales de protección de los huérfanos y otros niños en situación de riesgo en algunas provincias piloto.

34.Deberán proseguir los esfuerzos, en colaboración con el UNICEF y todos los asociados para el desarrollo, a fin de implantar con éxito los distintos comités.

35.El Comité recomendó también incluir en los acuerdos de paz la protección de los derechos del niño y ejecutar programas relacionados con las principales cuestiones relativas a los derechos del niño.

36.Como se mencionó anteriormente, el 28 de agosto de 2000, el Gobierno firmó, junto con los partidos políticos y algunos movimientos rebeldes, el Acuerdo de Arusha para la paz y la reconciliación. En ese acuerdo se examinan los orígenes del conflicto en Burundi y se proponen formas de salir de él de forma permanente.

37.En ese contexto, el Gobierno se ha esforzado por resolver gradualmente, en función de sus medios, los problemas que enfrentaron los niños durante la crisis, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del Protocolo I, relativo a la naturaleza del conflicto en Burundi, que propone como solución una serie de medidas relativas a la educación, en particular:

Una distribución regional equitativa de las infraestructuras, los equipos y los libros escolares en todo el territorio, sin discriminación entre las niñas y los niños;

La transparencia y la equidad en los exámenes y concursos.

La restauración de los derechos de los niños y niñas cuya educación se vio interrumpida por el conflicto de Burundi y la exclusión, incluida su reintegración adecuada en el sistema escolar y más tarde en la vida profesional.

En cuanto a la aplicación de esas medidas, la disposición más importante, con mucho, es la decisión del Gobierno de hacer obligatoria y gratuita la escolarización de todos los niños en la enseñanza primaria, a partir del año escolar 2005/06. Esa disposición complementó otras iniciativas que se habían emprendido anteriormente, en particular el programa "Back to school", la Iniciativa para la Educación de las Niñas Africanasy el programa de "escolarización universal".

38.En el mismo capítulo, en su párrafo 26, se prevé la educación de la población, y en particular de los jóvenes, en los valores culturales tradicionales positivos, como la solidaridad, el apoyo social, el perdón y la tolerancia mutuos, el patriotismo, el sentido de la discreción ( ibanga ) y la responsabilidad, de la dignidad (ubupfasoni) y del respeto de los demás y de uno mismo, de la humanidad y de la personalidad (ubuntu).

39.El Protocolo II, en el capítulo sobre la Carta de Derechos Fundamentales, prevé que "todo niño tiene derecho a medidas especiales para garantizar y mejorar la atención necesaria para su bienestar, su salud y su seguridad física, y para protegerlo contra los malos tratos". El Protocolo prohíbe la utilización de niños en los conflictos armados y establece las condiciones de detención de los niños.

40.El Protocolo III, sobre la paz y la seguridad para todos, prevé que las categorías de personas que deben ser desmovilizadas son, entre otras, las que no cumplen los criterios de edad.

41.El capítulo 1 del Protocolo IV, relativo a las actividades preparatorias para el regreso, el reasentamiento y la reintegración, exige al Gobierno que emprenda las medidas de preparación, a saber, pedir a las organizaciones internacionales y los países anfitriones correspondientes que lleven a cabo un censo de los refugiados, incluidos los de larga data (1972), sobre la base de datos desglosados por sexo y edad, y preparar un censo multidimensional de los damnificados.

42.En el artículo 4 del mismo capítulo, relativo a las orientaciones para el reasentamiento y la rehabilitación, se establece que las metas y objetivos que debe cumplir la Comisión Nacional para la Rehabilitación de los Damnificados (CNRS) son, entre otros, los siguientes:

Dar a cada familia que regrese, incluidas las familias encabezadas por mujeres y niños, asistencia alimentaria, apoyo material y asistencia en las esferas de la salud, la educación, la agricultura y la reconstrucción hasta que pueda mantenerse por sí misma;

Dar a los municipios, aldeas y colinas asistencia para la reconstrucción de las infraestructuras comunitarias y apoyar actividades generadoras de ingresos, prestando especial atención a las mujeres y reconociendo su papel en la construcción y el apoyo a las familias y comunidades;

Proporcionar cursos intensivos a los repatriados para superar los problemas lingüísticos;

Ayudar a los repatriados en otros ámbitos, como los servicios médicos, el apoyo psicosocial, la seguridad social y la jubilación, la educación de los niños y la equivalencia de los títulos obtenidos fuera de Burundi.

43.En virtud del artículo 5 del mismo capítulo, relativo a las actividades en favor de los repatriados en el país de asilo, el Estado debe llevar a cabo, entre otras, las siguientes medidas:

En el marco de las convenciones entre los países o entre las instituciones de seguridad social, ayudar a aquellos que han trabajado empleados en el país de asilo a recibir la pensión de seguridad social a que tienen derecho en virtud de ese trabajo;

Ayudar a los estudiantes de los dos últimos cursos de educación primaria y secundaria o superior que deseen terminar sus estudios en su país de acogida.

44.El artículo 8 del mismo capítulo, relativo a las cuestiones de la tierra y la propiedad, establece que "se toman una serie de medidas para evitar futuros conflictos relacionados con la tierra, incluido el establecimiento de un registro de tierras rurales, la promulgación de una ley sobre sucesiones y, a largo plazo, la creación de un registro de tierras rurales".

45.El artículo 10, relativo a los grupos vulnerables, prevé que el Gobierno se encargará, mediante una asistencia especial, de la protección, rehabilitación y promoción de los grupos vulnerables, entre ellos los hogares encabezados por niños, los huérfanos, los niños de la calle, los niños no acompañados, los niños traumatizados, las viudas, las familias encabezadas por mujeres, los menores infractores y los niños con discapacidad mental y física.

46.El capítulo II se refiere a la reconstrucción material y política del país. Su artículo 12, que proporciona directrices para la reconstrucción material, establece que ésta debe tratar de corregir los desequilibrios en las infraestructuras públicas, en particular las escolares.

47.El artículo 13, sobre la reconstrucción política, prevé la adopción de programas e iniciativas para:

Promover los derechos y libertades de la persona;

Educar a la ciudadanía en la cultura de la paz;

Tomar medidas concretas de promoción de la mujer.

48.El capítulo III se refiere al desarrollo económico y social. Su artículo 15, sobre los principales objetivos, establece que el Gobierno tratará de corregir los desequilibrios en la distribución de los limitados recursos del país. En él se establecen los siguientes objetivos:

Proporcionar educación primaria y secundaria a todos los niños, al menos hasta la edad de 16 años;

Reducir la tasa de mortalidad infantil en, al menos, la mitad;

Facilitar el acceso de toda la población a la asistencia médica;

Mejorar el bienestar de la población en todos los ámbitos de la vida.

49.En el artículo 16 del mismo capítulo se proporcionan directrices para el desarrollo, en concreto la promoción del papel de las mujeres y los jóvenes en el desarrollo mediante medidas específicas para ellos.

50.El artículo 17, sobre la aplicación, prevé en su párrafo 1 la creación de una unidad interministerial para la reconstrucción y el desarrollo a la que los ministerios de planificación, finanzas y reintegración adscribirán personal cuyo mandato consistirá en la elaboración de un plan de emergencia para la reconstrucción que determine las prioridades en ese ámbito y ofrezca una primera estimación de los costos. En la preparación de ese plan se consultará a la Comisión Nacional para la Rehabilitación de los Damnificados y se la invitará a presentar propuestas. El plan de emergencia servirá también de fundamento para una conferencia de donantes.

51.Con la inestimable ayuda de sus socios y amigos nacionales e internacionales, bilaterales y multilaterales, públicos y privados, el Gobierno ha hecho todo lo posible, desde la celebración del Acuerdo de Arusha y de otros acuerdos de paz, para aplicar progresivamente, y en función de sus recursos, las diversas disposiciones que se acaban de mencionar.

52.En cuanto a la coordinación, el Comité de los Derechos del Niño recomendó revisar los mecanismos para facilitar la promoción y aplicación de la Convención, integrar las organizaciones no gubernamentales (ONG) y asignar los recursos humanos y financieros necesarios para su buen funcionamiento.

53.Dados los problemas económicos y financieros que enfrenta el país desde la crisis de 1993, el Gobierno no ha optado por la solución de crear nuevas estructuras, cuando incluso las existentes están experimentando enormes dificultades de funcionamiento. Sin embargo, esas reformas se han convertido en una prioridad en la fase de reconstrucción que el país ya ha comenzado con la salida gradual de la crisis.

54.La reunión de datos ha sido motivo de preocupación para el Ministerio de Planificación del Desarrollo y la Reconstrucción, tras la labor llevada a cabo por el Instituto de Estadística y Estudios Económicos de Burundi (ISTEEBU) con el apoyo del UNICEF. Sin embargo, dicha reunión se está mejorando mediante la inclusión de todos los datos recogidos en todos los sectores de la sociedad y el suministro de recursos humanos y financieros al Instituto.

55.El Gobierno tampoco ha optado por el establecimiento de un mecanismo independiente de vigilancia de la aplicación de la Convención y de registro y notificación de las violaciones de los derechos del niño por las razones mencionadas anteriormente.

56.En cuanto a la recomendación de aumentar el porcentaje del gasto social, el Gobierno, con la ayuda de los donantes, ha hecho esfuerzos, aunque limitados, dadas las necesidades y dificultades enormes en este ámbito. Esto se puede ver en los presupuestos de los sectores sociales (educación, salud, bienestar, adelanto de la mujer, etc.), en los que se ha hecho y se sigue haciendo un esfuerzo especial, como demuestran, entre otras cosas, las leyes presupuestarias de los tres últimos ejercicios fiscales, es decir, 2004, 2005 y 2006. En esos sectores, la función de las ONG y la sociedad civil ha sido particularmente significativa en la atención a los niños en situación de riesgo. La cooperación entre el Gobierno y sus asociados se ha dirigido principalmente a las medidas de emergencia.

57.También se ha impartido formación en los derechos del niño a las distintas partes interesadas en el ámbito de la infancia. No obstante, es necesario volver a impartir formación a la luz de las reformas que se llevarán a cabo después de las elecciones y durante la fase de reconstrucción. El apoyo de los donantes será una contribución positiva.

58.En general, como demuestra el presente informe, el Gobierno ha hecho esfuerzos para aplicar las observaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre el informe inicial, a excepción de aquellas que requieren considerables recursos financieros.

59.El mayor desafío que el Gobierno no ha podido enfrentar plenamente es el cuidado de los niños de la calle, cuya cifra ha crecido a medida que se ha empobrecido la población, una de las consecuencias inmediatas de la crisis.

II.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6)

60.Burundi se adhirió sin reservas a la Convención sobre los Derechos del Niño mediante el Decreto-ley Nº 1/032, de 16 de agosto de 1990. Desde entonces, trata de aplicar dicha Convención, aunque no sin dificultades, relacionadas principalmente con el contexto descrito.

61.Así, en 2000, Burundi presentó al Comité de los Derechos del Niño el informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con el artículo 44. En ese informe inicial, Burundi hizo un balance de la promoción y protección de los derechos del niño. Cinco años más tarde, también de conformidad con el artículo 44, párrafo 1 b), el Gobierno de Burundi presentó el primer informe periódico sobre la aplicación de la Convención.

62.Las medidas generales de aplicación descritas a continuación se refieren a los aspectos de la seguridad y las medidas sociales y legislativas.

63.En el ámbito de la seguridad, en 2003, tras la firma de la cesación del fuego entre el Gobierno y el CNDD-FDD, principal movimiento armado, el Gobierno puso en marcha un programa de desarme de los combatientes. El Programa nacional de desarme, desmovilización, reasentamiento y reintegración (MDRR), financiado por el Banco Mundial, comenzó a funcionar en 2004.

64.Antes de que se pusiese en marcha ese programa nacional ya existía un programa de desmovilización de los niños soldados, en funcionamiento desde 2003. Este último programa de desmovilización comenzó en 2001, con la realización de estudios, y continuó en 2002, con consultas entre las diversas partes interesadas, el Gobierno y las comunidades. El establecimiento de una estructura nacional de desmovilización de esos niños fue efectivo en marzo de 2003.

65.En la esfera social, el Gobierno firmó un programa conjunto con el ACNUR y la oficina del ACNUDH en Burundi para atender y reasentar a los repatriados con dignidad y respeto de los derechos humanos, especialmente los de los grupos más vulnerables, como las mujeres y los niños cabezas de familia. Ese programa tenía por objetivo capacitar en los derechos humanos al personal de atención a los repatriados en las fronteras y en las comunidades de acogida.

66.Por otro lado, se puso en marcha la Comisión Nacional de Reasentamiento de los Damnificados, prevista en el Acuerdo de Arusha. En ese sentido se presta especial atención a los niños.

67.En el ámbito de la educación, el programa "Back to School" tiene como objetivo escolarizar a los niños de 7 a 12 años que tuvieron problemas de escolarización durante la crisis. La asistencia médica a las personas comúnmente designadas como "damnificados" se realiza con el apoyo de la CNRS. La Universidad de Burundi organiza cursos de lengua kirundi donde viven repatriados de larga data que no tienen la intención de regresar a la escuela. Por otra parte, en febrero de 2005 se adoptó una política nacional para el cuidado de los huérfanos y otros niños en situación de riesgo.

68.En el ámbito de los derechos del niño, Burundi ha ratificado muchas convenciones, algunas específicas sobre los derechos del niño y otras de carácter general sobre los derechos humanos, pero con consecuencias para los derechos del niño. Esas convenciones y protocolos ya se han mencionado en las páginas anteriores (véase la página 6).

69.Burundi ha ratificado o firmado también las siguientes convenciones y declaraciones, de carácter general pero con consecuencias para los niños:

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue ratificado sin reservas por Burundi el 30 de agosto de 2004.

La Convención de Ottawa sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción fue ratificada el 22 de julio de 2003.

La declaración de la República de Burundi por la que ésta aceptó la competencia de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para recibir quejas de particulares y ONG fue firmada en noviembre de 2000.

En 2004 se aprobó una ley sobre la represión del genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad.

En 2004 se aprobó una ley que regula la organización y el funcionamiento de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.

Se ha enviado al Parlamento, para su aprobación, un proyecto de ley sobre las medidas especiales en caso de robo flagrante y violación. Ese proyecto se ha elaborado en respuesta al alarmante aumento de los casos de violación de menores y mujeres en casi todas las provincias y de asesinatos a causa de la tenencia de armas por la población, y tiene por objeto enjuiciar a los culpables sin demora.

70.También cabe observar el establecimiento de la CNRS mediante la Ley Nº 1/17, de 13 de diciembre de 2002, en la que se prevén la misión, las competencias, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional para la Rehabilitación de los Damnificados. Ésta se encarga, entre otras cosas, de rehabilitar a los niños afectados por el conflicto de Burundi, en particular prestándoles atención médica y escolarizándolos.

71.El Gobierno también ha elaborado una recopilación de las disposiciones legislativas sobre los derechos del niño. Dicha recopilación incluye una serie de cerca de 500 artículos procedentes de unos 20 códigos, leyes y reglamentos, y tiene como objetivo poner a disposición de las personas, organizaciones y asociaciones que se ocupan de los derechos del niño las principales disposiciones legales pertinentes.

72.La Constitución de la República reconoce, en su artículo 19, que la Convención sobre los Derechos del Niño forma parte integrante de la Constitución de la República de Burundi. El segundo párrafo de dicho artículo establece que los derechos fundamentales no pueden ser objeto de ninguna restricción o suspensión, salvo en determinadas circunstancias justificadas por el interés público o la protección de un derecho fundamental.

73.Como consecuencia de ello, el Gobierno ha dado la libertad a los particulares de exigir la aplicación de la Convención por las autoridades y en caso de conflicto con la legislación nacional; es la norma internacional que se aplica, en virtud de la Convención de Viena, a los tratados en que Burundi es parte.

74.En ese contexto, los recursos disponibles en caso de violación de los derechos reconocidos en la Convención son los mismos que para todos los demás casos, y no se pueden imponer limitaciones a los derechos del niño reconocidos en la Convención.

75.En cuanto a los mecanismos de coordinación y seguimiento de las políticas relativas a los niños, cabe señalar que son competencia actualmente del Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Derechos Humanos.

76.La reunión de datos es competencia del Ministerio de Planificación del Desarrollo y la Reconstrucción, por conducto de su Instituto de Estadística y Estudios Económicos de Burundi (ISTEEBU). Además, en ese Instituto se ha creado una base de datos sobre las cuestiones de género con el objetivo de obtener información actualizada sobre las disparidades debidas al género en todas las esferas de la vida social, económica y política del país.

77.En cuanto al mecanismo de seguimiento de la Convención, además de la preparación de los informes periódicos y de los estudios que se llevan a cabo en esferas específicas, no se ha establecido ningún otro mecanismo para evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención.

78.Por lo que atañe a la parte del presupuesto destinada a gastos sociales para la infancia, es difícil determinar la parte del presupuesto reservada exclusivamente a los niños, aparte de los presupuestos del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Salud. Sin embargo, el análisis del presupuesto del Estado desde la crisis de 1993 muestra una disminución significativa en los presupuestos asignados a los sectores sociales, en beneficio de los presupuestos institucionales y de defensa. En concreto, el presupuesto del sector educativo pasó de representar el 44% del presupuesto del Estado en 1988 al 13% en 2004. El del sector de la salud pasó del 13% al 2% en el mismo período. Esto es indicativo del estado de salud de la población de Burundi en general y de los niños en particular.

79.Los hospitales se enfrentan a una aguda escasez de medicamentos, reactivos y otros instrumentos para ayudar a los enfermos. Los servicios de salud han dejado de ser asequibles para la población, que prefiere quedarse en casa a recibir atención, y las personas que tienen el valor de intentarlo no tienen dinero para pagar y suelen ser retenidas por los hospitales por insolvencia.

80.El Ministerio de Acción Social y Promoción de la Mujer, que se encarga de las personas vulnerables en general y de los huérfanos y otros niños en situación de riesgo, sólo ha recibido aproximadamente el 0,25% del presupuesto anual del Estado en los últimos cinco años, y ha de observarse que el 75% de esa partida se destina a los sueldos del personal.

81.No obstante, se observó una leve mejoría en el año 2005. La partida presupuestaria del Ministerio de Educación pasó del 13% en 2004 al 17%, mientras que la del Ministerio de Salud aumentó en un 5% y la del Ministerio de Acción Social y Promoción de la Mujer, en un 20%. Sin embargo, cabe señalar que esa mejora presupuestaria dista mucho de atender las inmensas necesidades del sector de la infancia. Se necesitaría una nueva política para dicho sector durante el período de reconstrucción del país mediante la inyección del superávit derivado del gasto militar relacionado con la guerra.

82.Las medidas de sensibilización acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño que se han llevado a cabo han consistido siempre en la divulgación del informe inicial y se han realizado en todas las provincias del país. La campaña para difundir la Convención y el informe inicial recibió el apoyo del UNICEF.

83.Para la preparación del presente informe se creó un comité interministerial que agrupaba a 11 ministerios directamente interesados en los derechos del niño y fue supervisado por el Ministerio de Reforma Institucional, Derechos Humanos y Relaciones con el Parlamento. En todas las fases de la preparación del informe se ofreció la información correspondiente en los medios de difusión.

84.Después de su finalización, el informe periódico volverá a ser divulgado por los canales de comunicación, talleres y seminarios a todos los niveles de la sociedad y a todas las instituciones.

III.Definición de niño (artículo 1)

85.Cabe señalar, en relación con las principales leyes sobre protección y promoción de los derechos del niño actualmente en vigor en Burundi, que la situación con respecto a la edad mínima establecida en la legislación nacional casi no ha variado desde que se elaboró y presentó el informe inicial.

86.Así pues, la mayor parte de la información que se proporcionó en su momento sigue siendo válida (Código de la Persona y de la Familia, arts. 335 y 337), tal como se resume a continuación:

La mayoría de edad civil está fijada en 21 años de edad. En realidad, existe una ambivalencia como consecuencia del hecho de que el Gobierno de Burundi no ha revisado aún la legislación vigente para armonizarla con la Convención, en la que se dispone que "Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad" (art. 1).

La edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años para las mujeres y de 21 años para los hombres. Sin embargo, en el proyecto de ley de modificación de algunas disposiciones del Código de la Persona y de la Familia, esa edad se fija en 18 años para ambos sexos. Pese a ello, en todo el país se dan casos de niñas que contraen matrimonio o que, de grado o por fuerza, mantienen relaciones sexuales antes de haber alcanzado la edad núbil.

87.Esta situación se debe, además de a prácticas tradicionales perjudiciales como el matrimonio precoz, a las terribles consecuencias de todo tipo provocadas por la guerra que ha azotado el país durante 12 años y generadas por la promiscuidad en los lugares de asentamiento, las violaciones, la depravación de las costumbres, la decadencia de la moral pública, el libertinaje y la prostitución asociada con la pobreza, el choque de culturas, el consumo de estupefacientes y la impunidad, entre otras causas:

La mayoría de edad penal parcial está establecida en 13 años y la plena, en 18 años;

La edad mínima para votar está establecida en 18 años;

La educación es obligatoria entre los 7 y los 12 años, conforme a lo dispuesto en la normativa escolar, aunque su aplicación es bastante irregular por diversos factores.

88.De hecho, si se observa la tasa bruta de matriculación (81%) y la tasa neta de matriculación (59,1%) registradas en 2004 se constata que hay niños que entran en el sistema educativo prematuramente mientras que otros lo hacen con retraso. Ello es resultado de la aplicación del Decreto Nº 100/025, de 24 de marzo de 2004, sobre la organización de la educación preescolar en Burundi, que establece la edad preescolar entre los 3 y los 6 años, y del programa "Back to school", iniciado en 2004, cuyo objetivo es que todos los niños reanuden sus estudios, incluidos los niños repatriados, independientemente de la edad que tengan.

89. Lamentablemente, todas estas medidas bienintencionadas son insuficientes frente a la enorme carencia de locales de enseñanza, con una media de 74 alumnos por aula, y de personal docente, con 61 alumnos por maestro, cuando lo normal sería que en cada clase hubiera 30 niños por maestro. Así pues, debido a la falta de espacio, muchos niños de 6 años que terminan la enseñanza preescolar deben ceder la plaza que les correspondería en el primer año de enseñanza primaria a niños de 7 y más años. Esta situación contraviene los objetivos de la educación para todos e impide que Burundi pueda lograr la escolarización universal y la paridad entre niñas y niños.

90.La edad mínima de admisión al empleo está establecida en 16 años, salvo en casos excepcionales previstos por la ley, como ya se especificó en el informe inicial.

91.En cambio, desde que se presentó el informe inicial, se ha modificado la edad mínima legal para el alistamiento voluntario o el reclutamiento en las fuerzas armadas gubernamentales, que ha pasado de los 16 a los 18 años.

92.Por otra parte, en la actualidad, la legislación de Burundi protege a los niños contra su participación en los conflictos armados. Concretamente, la Constitución establece lo siguiente: "Ningún niño podrá ser utilizado directamente en un conflicto armado. La protección de los niños está garantizada durante los conflictos armados" (art. 45).

93.El Gobierno de Burundi, además de haber establecido este principio jurídico, y como ya se dijo anteriormente, viene adoptando desde 2003 medidas concretas para desmovilizar a los niños soldados reclutados tanto por el ejército gubernamental como por los movimientos políticos armados que han firmado acuerdos de cesación del fuego.

94.Con respecto a la fijación de la edad mínima legal, es evidente que, en dos casos concretos (la mayoría de edad civil y la edad mínima para contraer matrimonio) existe una diferencia entre la definición de niño que figura en la Convención y la que figura en el ordenamiento jurídico de Burundi, que fija la edad mínima en 21 años. La legislación nacional se ajustará a lo dispuesto en la Convención en el momento en que se apruebe el proyecto de ley al que se hizo mención en párrafos anteriores.

95.Conforme a la legislación de Burundi, un menor de edad no puede pleitear ante los tribunales, salvo que se pruebe que ya está emancipado, es decir, que tiene discernimiento, capacidad que, según la legislación nacional, se adquiere a los 16 años.

96.La cuestión de la responsabilidad penal del niño se aborda en los artículos 14 y 16 del Código Penal. Si un niño es culpable de un delito, será castigado con arreglo a la ley. Si la sanción impuesta al niño autor de un delito consiste en la privación de libertad, ésta se realiza en condiciones teóricamente especiales. La Constitución de la República de Burundi dispone que "sólo se podrá privar de libertad a un niño como último recurso, en cuyo caso la detención deberá durar el menor tiempo posible" (art. 46).

97."Todo niño tiene derecho a estar separado de los reclusos de más de 16 años y a que el trato y las condiciones de detención sean adecuadas a su edad" (art. 46). Sin embargo, existe una discordancia entre esta disposición legal y la realidad imperante. Durante los últimos años se ha registrado un preocupante aumento de la delincuencia juvenil, razón por la cual los jueces de Burundi recurren a menudo a la aplicación de medidas privativas de libertad a los niños, tales como la detención policial, la prisión provisional y la pena de prisión, por plazos de tiempo que suelen sobrepasarse, en particular por la falta de mecanismos de control adecuados en los centros de detención.

98.Con respecto a ciertos aspectos sociales y culturales, cabe señalar que los niños no pueden consultar a un médico ni seguir un tratamiento o someterse a una intervención quirúrgica sin el consentimiento de sus padres; tampoco les está permitido consumir alcohol ni ningún tipo de drogas.

99.Sin embargo, los niños tienen derecho a elegir la religión que desean profesar y a recibir una educación religiosa, aunque este derecho está limitado en la medida en que sus padres, tutores o personas que representen legalmente a los padres tienen la prerrogativa de garantizar que el niño haga una elección juiciosa que no afecte a su desarrollo armonioso.

100.Además, los niños burundeses tienen derecho a emprender acciones para el reconocimiento de la paternidad, es decir, para tener acceso a datos relativos a su familia biológica.

101.En materia de sucesión, el niño goza de pleno derecho a heredar, pero son el tutor o el Consejo de la Familia los encargados de administrar sus bienes hasta la edad de mayoría civil del interesado.

102.Cabe señalar, sin embargo, que la legislación de Burundi no ha regulado aún el sistema sucesorio, que sigue rigiéndose por la práctica consuetudinaria y que actualmente es objeto de gran controversia entre la opinión pública por la sencilla razón de que la mujer está excluida de la línea sucesoria, por lo que sólo los hijos varones —pero no las hijas— pueden heredar.

103.No obstante, la jurisprudencia ha desarrollado el derecho de sucesión de las hijas en las familias que no tienen hijos varones y, como se indicó anteriormente, se ha elaborado un proyecto de ley sobre el régimen de bienes en el matrimonio, la sucesión y las donaciones que reconoce el derecho a heredar de las hijas, y que forma parte del programa del Consejo de Ministros.

IV.Principios generales

A.No discriminación (artículo 2)

104.La sección I del título II de la Constitución de la República de Burundi, de 18 de marzo de 2005, relativa a los derechos fundamentales de la persona y el ciudadano, aborda explícitamente la discriminación en los siguientes artículos:

El artículo 21 estipula que "la dignidad humana será respetada y protegida. Todo acto contrario a la dignidad humana es punible con arreglo al Código Penal".

El artículo 22 es el más explícito al respecto, ya que establece lo siguiente: "Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, que garantiza a todas las personas protección igual. Nadie puede ser objeto de discriminación por razón de su origen, raza, etnia, sexo, color, idioma, posición social, convicciones religiosas, filosóficas o políticas, o por ser portador del VIH/SIDA o de cualquier otra enfermedad incurable".

105.Por otra parte, toda persona tiene derecho a obtener, mediante el esfuerzo nacional y habida cuenta de los recursos del país, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad (art. 54).

106.Se reconoce también el derecho de todas las personas a la igualdad de acceso a la instrucción, la educación y la cultura, así como el deber del Estado de organizar la enseñanza pública y facilitar el acceso a ella (art. 52).

107.Además, teniendo en cuenta que los derechos y deberes proclamados y garantizados por la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño forman parte integrante de la Constitución de la República de Burundi, las disposiciones de estos instrumentos se han incorporado en el derecho positivo de Burundi. Por consiguiente, las disposiciones de todos esos instrumentos pueden ser invocadas en cualquier momento ante los tribunales nacionales, en particular aquellas relativas a la no discriminación.

108.Sin embargo, aun cuando la prohibición de la discriminación está consagrada en la legislación de Burundi, se constata que en la práctica subsisten casos de discriminación, especialmente entre niños y niñas por lo que respecta a la mayoría de edad civil, la educación y las prácticas consuetudinarias, y entre los niños en general y los niños de la etnia batwa en particular, en materia de escolarización. Se han realizado y siguen realizándose esfuerzos para reducir las desigualdades en estos ámbitos.

109.De hecho, en relación con la edad mínima para contraer matrimonio, cabe señalar que el proyecto de ley de modificación de algunas disposiciones del Código de la Persona y de la Familia contempla, entre otras cosas, la equiparación de la edad mínima para ambos sexos, que se fija en 18 años. En el ámbito educativo se han adoptado diversas medidas para garantizar la aplicación del principio de la igualdad.

110.Por lo que atañe a las prácticas consuetudinarias, la discriminación se produce principalmente en el sistema de la sucesión, puesto que las hijas no pueden acceder a la herencia en las mismas condiciones que los hijos. Como se señaló anteriormente, esta deficiencia va a ser corregida mediante la aprobación de una ley sobre la sucesión, el régimen de bienes en el matrimonio y las donaciones. En este proyecto de ley se reconoce el derecho a heredar de las niñas en las mismas condiciones que los niños.

111. Por otro lado, la Política Nacional de Género, adoptada por el Gobierno en septiembre de 2003, preconiza la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la vida nacional y establece las medidas que deben adoptar todas las partes interesadas para eliminar cualquier tipo de discriminación por motivo de género, especialmente por lo que respecta a las prácticas consuetudinarias. El Gobierno debe adoptar medidas para dar cumplimiento a esta política.

B.Interés superior del niño (artículo 3)

112. Como complemento de la información facilitada en el informe inicial sobre esta cuestión, se comunica que el Estado ha hecho todo lo posible para salvaguardar el interés superior del niño, especialmente mediante la aplicación del Acuerdo de Arusha para la paz y la reconciliación en Burundi, que establece una amplia gama de medidas para proteger los derechos del niño.

113. Además, el proyecto de ley de modificación de algunas disposiciones del Código de la Persona y de la Familia tiene por objeto aumentar la protección del interés superior del niño. Se prevé la modificación, entre otros, del artículo 90, en virtud del cual sólo se recurre al Consejo de la Familia cuando los padres no están de acuerdo sobre una propuesta de matrimonio de un hijo menor de edad. Conforme a la nueva formulación del artículo prevista en el proyecto de ley, podrá recurrirse al Consejo aun cuando los progenitores denieguen su consentimiento al matrimonio; el interés superior del niño es la consideración primordial.

114.También se modificarán los artículos 175, 184 y 192, relativos a la custodia de los hijos durante o después del divorcio. Conforme a la nueva formulación, los niños serán consultados y el juez deberá tener en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.

115. El artículo 206 dispondrá la creación de una nueva autoridad encargada de la tutela, "el tutor suplente", que debe reemplazar al tutor titular si éste no puede desempeñar sus funciones. En caso de conflicto de intereses entre el tutor y el niño, ya no será el tutor ad hoc designado por el Consejo de la Familia la autoridad encargada de sustituir al tutor titular, sino el tutor suplente, que cumplirá las funciones encomendadas, atendiendo siempre al interés superior del niño.

116. El artículo 293, en su nueva formulación, refuerza la protección del niño en relación con su patrimonio. De hecho, cuando la patria potestad es ejercida por uno solo de los progenitores y éste tiende a desempeñar ese derecho abusivamente y a lesionar los intereses del niño, el progenitor debe pedir la autorización del Consejo de la Familia para cuestiones importantes como la solicitud de préstamos, la venta de bienes, la contratación de hipotecas, etc.

117. En resumen, la modificación del Código de la Persona y de la Familia tiene por objeto promover el interés superior del niño. Ahora bien, debido a la situación de crisis generalizada que impera en el país, el interés superior del niño no siempre ha prevalecido. Desde la crisis de 1993, tenemos el caso de los niños de la calle, que han vivido y crecido sin atención familiar, y que ahora ya son adultos. Ahí están también los niños cabeza de familia, que cuidan a otros familiares mientras que ellos se ven privados de cuidados; los niños huérfanos a causa de la guerra o del VIH/SIDA, de los que nadie se ocupa; los niños vulnerables porque sus padres se encuentran en una situación de extrema pobreza, y así un largo etcétera.

118. El Gobierno ha puesto en marcha diversos proyectos, entre ellos el denominado "Enfant Soleil", que comprende la creación de orfelinatos para acoger a los niños huérfanos. El Consejo Nacional de Lucha contra el Sida ha organizado un programa de ayuda para los huérfanos a causa del sida y otros niños vulnerables.

119. Las ONG, entre las que cabe destacar OPDE Burundi, Maison SHALOM y Fondation Stham, han hecho lo posible por apoyar a estos niños. Pese a ello, la ayuda prestada sigue siendo mínima teniendo en cuenta las inmensas necesidades en este ámbito. El Gobierno del período posterior a la transición deberá adoptar medidas especiales en el contexto del programa de reconstrucción del país en favor de estos grupos de niños.

C.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6)

120.A lo largo de los más de diez años de la crisis que ha asolado Burundi, no siempre se ha respetado el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. De hecho, se ha vulnerado el derecho a la vida del niño, no sólo porque los niños han sido actores pasivos del conflicto, sino, sobre todo, porque se han visto involucrados como participantes activos, de grado o por fuerza, en el conflicto, convirtiéndose en objetivo principal de los ataques de los grupos beligerantes.

121. Para tratar de resolver este problema, el Gobierno de Burundi se ha comprometido, conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Constitución, a velar por la integridad física y mental de todas las personas, hombres y mujeres, la libertad personal y la libertad de circulación. El artículo 25 establece que "nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

122.Además, el Gobierno acaba de adoptar una política nacional en favor de los huérfanos y otros niños en situación de riesgo, como los niños de la calle, los niños discapacitados, los niños traumatizados, los niños soldados, los niños en conflicto con la ley y los niños refugiados y desplazados, cuyos objetivos principales son los siguientes:

Distribuir a todas las instancias que trabajan en favor de los niños necesitados un documento de referencia que permita coordinar mejor sus actividades;

Vigilar de cerca los factores que inciden en el aumento del número de niños huérfanos y en situación de riesgo, entre ellos, la pobreza, la pandemia del sida, la impunidad de las violaciones y la vulneración de los derechos humanos de los niños;

Reducir el número de huérfanos y otros niños en situación de riesgo mediante la creación de estructuras apropiadas de seguimiento y la prestación de cuidados a los niños que lo necesitan.

123.La promulgación de una ley sobre la protección de los niños en situaciones difíciles y de una ley sobre delincuencia juvenil contribuirán también a que se preste una atención más eficaz a los niños en situación de riesgo, facilitando su reinserción social.

124. Por otro lado, el Ministerio de Salud Pública, en colaboración con el UNICEF y la OMS, organizan periódicamente campañas de vacunación y programas de alimentación complementaria para niños cuyos padres no pueden alimentarlos adecuadamente.

D.Respeto por las opiniones del niño (artículo 12)

125.El artículo 31 de la Constitución de la República de Burundi garantiza la libertad de expresión y el respeto por el Estado de la libertad de religión, de pensamiento, de conciencia y de opinión.

126. Con el fin de reforzar este principio, en el proyecto de ley de modificación de algunas disposiciones del Código de la Persona y de la Familia, concretamente en los artículos 175, 184 y 192, se dispone expresamente que el niño deberá ser consultado y que el juez deberá tener en cuenta sus opiniones en relación con la custodia durante y después del divorcio.

127. El derecho del niño a expresar sus puntos de vista se recoge también en los artículos 219 y 226, relativos al consentimiento para el reconocimiento de la paternidad de un hijo natural. De conformidad con la nueva formulación de estos artículos, la edad mínima para dar el consentimiento será de 13 años —considerada la edad del discernimiento—, y no 18 años, como es el caso actualmente. Asimismo, en los artículos 5 a 7 del proyecto de ley sobre la protección de los menores infractores se garantiza a los niños el derecho a expresarse libremente ante las autoridades. El artículo 7 del proyecto de ley de protección de los niños en situación difícil dispone también que el niño tiene derecho a expresar libremente sus opiniones, que deberán ser tenidas en cuenta en función de su edad y grado de madurez.

128. En la práctica, y a medida que la mentalidad de la población va cambiando, se reconoce cada vez más el derecho del niño a expresar sus opiniones en el seno familiar. En ese sentido, las asociaciones de jóvenes reclaman una actitud de diálogo entre padres e hijos para que los padres escuchen a sus hijos y conozcan las cuestiones que les preocupan. Los clubes de derechos humanos establecidos en las escuelas también han favorecido la reivindicación de los jóvenes del derecho a expresar sus opiniones en todas las instituciones, incluida la familia.

129. Por último, con motivo del Día Internacional del Niño Africano, que se celebra el 21 de junio, se invitó a los jóvenes a que opinaran sobre la función que desempeñaban en la resolución del conflicto y la reconstrucción del país. Los temas propuestos en 2004 fueron los siguientes:

Por una juventud consciente de los problemas de Burundi;

La educación, la economía, la justicia y el orden público.

Los jóvenes fueron los principales protagonistas de todas las actividades de la semana dedicadas a conmemorar el Día Internacional del Niño Africano. Las emisoras de radio públicas y privadas abrieron sus puertas a los jóvenes y les dieron la palabra para que hablaran de las cuestiones que les concernían.

V.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a))

A.Nombre y nacionalidad (artículo 7)

130.El nombre y la nacionalidad son elementos importantes para identificar a una persona. El niño tiene derecho desde que nace a que le sea dado un nombre y a adquirir una nacionalidad.

131. El Código de la Persona y de la Familia (Decreto-ley Nº 1/024, de 28 de abril de 1993) dedica algunos de sus artículos a la cuestión del nombre e impone a las autoridades el deber de informar a todos los ciudadanos de Burundi del procedimiento que ha de seguirse desde el momento del nacimiento de un niño:

El niño debe ser inscrito en la oficina del Registro Civil correspondiente al lugar de domicilio de la madre en un plazo máximo de 15 días. De no hacerse así, el declarante podría ser sancionado a pagar una multa.

Si la inscripción se hace fuera de plazo, el declarante podrá ser sancionado con una multa cuya cuantía variará dependiendo del tiempo de demora.

En caso de no realizar la inscripción, el declarante deberá presentar una justificación por escrito a la autoridad municipal.

Si se trata de un hijo natural de padre desconocido, la madre será, en principio, la encargada de inscribir al niño.

132. Cabe señalar que actualmente muchos niños no son inscritos al nacer debido a los desplazamientos masivos de la población, tanto internos como transfronterizos, provocados por el conflicto armado.

133. Entre las causas de la omisión de la inscripción de los nacimientos pueden mencionarse las siguientes:

La lejanía de las oficinas del Registro Civil.

La ignorancia o la falta de información.

La negligencia.

El sentimiento de vergüenza de las madres de hijos naturales.

La obligación de pagar los impuestos municipales adeudados por los padres en el momento de la inscripción del nacimiento. A veces, la administración aprovecha esa oportunidad para recaudar las contribuciones en los gastos para el cuidado de los indigentes o los impuestos de explotación del servicio municipal de suministro de agua.

134.Las autoridades tratan de concienciar a la población, mediante reuniones informativas y programas de radio, de las ventajas que tiene inscribir a los hijos recién nacidos en el Registro Civil, haciendo hincapié en los inconvenientes que se derivan del hecho de no hacerlo (dificultades para la consecución de documentos necesarios para la matriculación en instituciones de enseñanza, el matrimonio, etc.).

135.Además, se ha decretado una exención general para que las personas desplazadas, repatriadas y que se encuentran dispersas puedan inscribir a sus hijos sin verse expuestas a las sanciones previstas por la ley. Esta exención general se renueva cada año, tras concluir un seminario sobre el registro civil destinado a los supervisores provinciales del Registro Civil y a los consejeros socioculturales de los gobernadores provinciales.

136. Con objeto de que los funcionarios del Registro Civil cumplan adecuadamente sus funciones y se adapten a los diversos cambios, se están tomando medidas para reforzar los programas de capacitación y para acercar los servicios del Registro Civil a los beneficiarios, en aras de la descentralización.

137. En el momento de la inscripción del niño se identifica al padre, en su defecto, a la madre y, en su defecto, a la persona que atendió el parto.

138. En la inscripción de nacimiento deben constar el día y el lugar de nacimiento, el sexo del niño, su nombre y apellidos y, si se trata de un hijo legítimo, los nombres del padre y la madre. A veces se exige un certificado médico expedido por el hospital donde tuvo lugar el nacimiento.

139. En los artículos 234 a 242 del Código de la Persona y de la Familia se prevé un procedimiento para el establecimiento de la paternidad de un hijo natural. Generalmente, el hijo natural es reconocido por la madre; si no ha sido reconocido por el padre, el niño, representado por la madre, puede entablar una demanda de reconocimiento de paternidad a más tardar en el año siguiente a su mayoría de edad. Si el supuesto padre ha fallecido, la demanda se dirige contra sus herederos.

140. El niño adoptado conserva el derecho a pertenecer a su familia biológica, así como todos los derechos y obligaciones compatibles con su nuevo estado (párrafo 2 del artículo 253 del Código de la Persona y de la Familia). Esto ocurre en el caso de la adopción simple; por el contrario, en el caso de la adopción plena, el niño rompe todos los lazos con su familia biológica.

141. La ley básica de Burundi, a saber, la Constitución de la República de Burundi, de 18 de marzo de 2005, en su artículo 12, dispone lo siguiente: "La calidad de burundés se adquiere, se conserva y se pierde con arreglo a lo que determinen las leyes. Los hijos de hombres o mujeres burundeses tienen los mismos derechos en virtud de la ley en cuanto a la nacionalidad". El artículo 34 de la Constitución dispone que "nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad".

142.La Ley Nº 1/013, de 18 de julio de 2000, sobre la reforma del Código de la Nacionalidad, contempla actualmente la doble nacionalidad, frente al Decreto-ley Nº 1/93, de 10 de agosto de 1971, que prohibía la obtención de una nueva nacionalidad antes de haber perdido la antigua, y da facilidades a las personas que desean obtener otra nacionalidad más. El caso de la doble nacionalidad se presenta cuando una persona obtiene una segunda nacionalidad sin renunciar a la nacionalidad de origen.

143. En los artículos 21 a 29 se establecen las condiciones que debe reunir una persona para tener derecho a la doble nacionalidad. La persona que poseía una nacionalidad de origen y la pierde posteriormente para adquirir otra, podrá recuperar la nacionalidad de origen, mediante una simple petición y conservará la segunda nacionalidad (art. 22). Un niño adoptado que ha perdido la nacionalidad burundesa, puede, cuando sea mayor de edad, solicitar su recuperación sin perder la nacionalidad del padre adoptivo (art. 23). Todo menor cuya madre (si es que la filiación paterna no se ha establecido) adquiere una doble nacionalidad, tendrá también doble nacionalidad de pleno derecho (art. 25).

144.Sin embargo, la ley no dice nada sobre la situación de los niños solicitantes de asilo o los refugiados. Tampoco se contempla el supuesto del niño de padre extranjero y madre burundesa.

145. En Burundi, la persona con doble nacionalidad no puede hacer valer su condición de extranjero para sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones cívicas (art. 26).

146.En el extranjero, los ciudadanos burundeses con doble nacionalidad tienen derecho a recibir protección diplomática y de los servicios consulares (art. 27).

147. El Ministro de Justicia es la autoridad facultada para otorgar certificados de nacionalidad.

148. La legislación actual incorpora una importante innovación al ofrecer más facilidades para que los hijos de burundeses nacidos en el extranjero conserven la nacionalidad de origen. Sin embargo, debe armonizarse la Ley de nacionalidad con las disposiciones de la Constitución relativas a la adquisición de la nacionalidad de padres burundeses (padre burundés o madre burundesa). De esa forma, estaría en conformidad no sólo con la Convención sobre los Derechos del Niño, sino también con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que son también parte integral de la Constitución de Burundi.

B.Preservación de la identidad (artículo 8)

149.El artículo 34 de la Constitución dispone que "nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad".

150.El artículo 49 de la Constitución reafirma la disposición contenida en el Decreto-ley de transición, en virtud de la cual ningún ciudadano puede ser obligado a exiliarse.

151. El artículo 53 del texto constitucional añade que todo ciudadano tiene derecho a la igualdad de acceso a la instrucción, la educación y la cultura, y que el Estado tiene el deber de organizar la enseñanza pública y facilitar el acceso a ella.

152. El Gobierno sigue desplegando esfuerzos para preservar la identidad del niño, quien, desde su nacimiento, adquiere un nombre y la nacionalidad de su país. De ello dan fe, entre otras cosas, los programas de enseñanza de idioma kirundi a todos los niveles.

153. No se descuidan otros aspectos igualmente importantes de la identidad burundesa. Por ejemplo, cabe citar los programas de radio en los que se habla del arte burundés, los actos que organizan los clubes culturales, los espectáculos de danza y canciones tradicionales, la recitación de poemas, etc.

C.Protección de la vida privada (artículo 16)

154.La vida privada es un valor fundamental de la persona. La protección de la intimidad está consagrada en los artículos 28 y 43 de la Constitución de la República de Burundi, los cuales, entre otras disposiciones, establecen lo siguiente:

Todos los burundeses son iguales en dignidad y derechos, gozan de los mismos derechos y tienen derecho a igual protección de la ley;

Nadie será tratado de manera arbitraria por el Estado y sus órganos;

El artículo 28 dispone que toda mujer y todo hombre tienen derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones personales;

El artículo 43 dispone que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.

155. Se ha avanzado notablemente en el desarrollo de la legislación nacional. Pese a ello, cuando se observa cuál es la realidad de la situación sobre el terreno, resulta evidente que aún queda mucho por hacer. Siguen faltando las estructuras básicas necesarias para dar aplicación en la práctica a los textos legislativos en cada ámbito concreto, así como personal encargado de elaborar los diferentes planes de acción que deben ser aplicados en cada uno de esos ámbitos. El Gobierno está comprometido a elaborar un plan de acción prioritario para dar cumplimiento a la Convención.

156.Se han llevado a cabo actividades aisladas que no han logrado generar resultados tangibles. Cabe citar, entre otros, los programas de enseñanza denominados "Back to school", que tienen por objeto hacer que los niños repatriados, desplazados, soldados, etc. que han abandonado la escuela a causa de la guerra vuelvan a estudiar, así como la introducción de un curso específico sobre educación para la paz en las escuelas primarias y secundarias.

157.Recientemente se han establecido estructuras o células especializadas que facilitan la identificación y determinación de los ámbitos en los que se requiere una intervención más urgente.

D.Libertad de expresión y acceso a la información pertinente(artículo 17)

Libertad de expresión (artículo 13)

158.El artículo 31 de la Constitución garantiza la libertad de expresión. El Estado respeta la libertad de religión, de pensamiento, de conciencia y de opinión. Como se indicó en el informe inicial, los niños de Burundi ejercen su derecho a la libertad de expresión por medio de la patria potestad y, hasta ahora, ningún niño ha sido molestado por sus opiniones. Los niños pueden ejercer su derecho a buscar, recibir y difundir libremente información e ideas por todos los medios lícitos.

Acceso a la información pertinente (artículo 17)

159.La Constitución de la República de Burundi, de 18 de marzo de 2005, garantiza el derecho a la información. Su artículo 284 dispone la creación de un Consejo Nacional de Comunicación encargado de velar por la libertad de comunicación escrita y audiovisual, de conformidad con la ley, el orden público y la moral. El Consejo tiene facultades para tomar decisiones en materia de respeto y promoción de la libertad de prensa y acceso equitativo a los medios de comunicación de las distintas tendencias políticas, sociales, económicas y culturales.

160. Los niños de Burundi tienen garantizado el acceso a diversas fuentes de información, tanto nacionales como internacionales, con el fin de fomentar el bienestar social, espiritual y moral, así como su salud física y mental.

161.A nivel nacional, más de una decena de cadenas de radio públicas y privadas emiten programas especiales destinados a niños y jóvenes que contribuyen a su desarrollo psicológico, intelectual y sociocultural. Cabe señalar también que la Radio Televisión Nacional produce para tal fin programas variados centrados en la educación, la información, el entretenimiento, la educación para la paz, la lucha contra el sida y la vida cotidiana de los niños, entre otros. A título indicativo puede citarse la emisión habitual de programas como Tuganirize ibibondo (Hablemos con los niños) y de magacines para niños como urwaruka rw'Uburundi rugona iki? (¿Cuáles son las expectativas de la juventud?), Remesha ibibondo (Alentad y apoyad a los niños) y Ntunganiriza (sobre el tema del derecho en la vida cotidiana), entre otros. La prensa pública nacional también se ocupa de los niños, tarea para la que cuenta con la importante colaboración de algunas cadenas de radio privadas. Valga citar como ejemplo la emisión de un programa destinado a los niños batwa, producido por la cadena Studio Ijambo.

162.La Radio Televisión Nacional, además de los programas de producción propia, emite magacines, reportajes y programas producidos por países desarrollados destinados a los niños. Tienen acceso a estas emisiones aquellos niños cuyos padres pueden permitirse la compra de aparatos de radio o televisión.

163.La prensa escrita, a diferencia de la prensa hablada, no está todavía muy desarrollada y no resulta demasiado asequible para la población, tanto por su costo, relativamente elevado, como por el mal funcionamiento de los canales de distribución.

164. Los niños de la capital y de algunas otras ciudades tienen también acceso a Internet, donde pueden obtener mucha información. Sin embargo, debe reconocerse que si bien las modernas tecnologías de la información y la comunicación ofrecen ventajas evidentes, comportan también efectos negativos para el niño. Cuando los niños navegan por Internet corren el riesgo de encontrar informaciones peligrosas y dañinas, relacionadas con la pornografía y la pedofilia; tampoco los juegos electrónicos están exentos de peligros para los niños. Se está estudiando la adopción de medidas para proteger al niño sin coartar los avances de la modernidad.

165.Hay salas de lectura y bibliotecas en las escuelas y en el Centro Cultural Francés, y el Ministerio de la Juventud, los Deportes y la Cultura ha creado centros de lectura y actividades culturales en zonas rurales de algunas provincias del país. Lamentablemente, las salas suelen estar en las ciudades. Sería necesario crear más salas y centros de este tipo.

166. La legislación de Burundi prohíbe la frecuentación de cines y salas de baile a los niños menores de 18 años.

167. A nivel internacional, el Gobierno de Burundi ha firmado acuerdos de cooperación con emisoras de radio extranjeras para que éstas puedan emitir sus programas en el territorio nacional, programas que son seguidos con gran atención por los niños y que contribuyen a su educación.

168.También está permitida la importación de periódicos. Sin embargo, la prensa extranjera no se encuentra más que en librerías, hoteles, centros culturales y bibliotecas, por lo que sólo una exigua minoría de los niños tiene acceso a ellos.

E.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

169.El artículo 31 de la Constitución estipula que "el Estado respeta la libertad de religión, de pensamiento y de conciencia". Como en el caso de la libertad de expresión, el niño ejerce estos derechos en el momento en que alcanza la mayoría de edad, es decir, a los 18 años, según establece la ley.

170.En relación con la libertad de culto, hay que señalar que sigue existiendo una gran proliferación de movimientos y grupos religiosos. La legislación no es nada exigente al respecto: basta con constituirse en asociación sin fines de lucro para crear un grupo de este tipo, lo cual permite a los oportunistas de todo tipo explotar la desesperación de algunas personas, particularmente niños, para abusar de ellas.

F.Libertad de asociación y de reunión pacífica (artículo 15)

171.La normativa sobre la libertad de asociación y de reunión pacífica no ha cambiado desde que se presentó el informe inicial. La Constitución garantiza, en su artículo 32, "la libertad de reunión y de asociación, así como el derecho a crear asociaciones u organizaciones de conformidad con la ley". La Ley de 18 de abril de 1992 sobre el reglamento de las asociaciones sin ánimo de lucro prohíbe la pertenencia a asociaciones de las personas que no tengan aún la edad de mayoría civil, establecida en 21 años. Sin embargo, los niños pueden pertenecer a movimientos juveniles de carácter cultural, deportivo, social, religioso, etc.

G.Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes (artículo 37 a))

172.El artículo 25 de la Constitución establece que "toda mujer y todo hombre tienen derecho a su libertad personal, incluidas la integridad física y psicológica, y a la libertad de circulación. Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

173. En el capítulo II del título X del Código de la Persona y de la Familia (1993), relativo a los atributos de la patria potestad, y más concretamente en el artículo 298, se dispone que el tribunal competente puede ordenar la retirada temporal o permanente de la patria potestad del padre, de la madre o de ambos, en caso de abuso de autoridad o maltrato del niño.

174.En el capítulo II del título I del libro II del Código Penal (1981), relativo al homicidio y las lesiones intencionales, se prevén penas para toda persona culpable, niños incluidos, de agresión con lesiones. La pena será aumentada al doble cuando la víctima de las lesiones sea un ascendiente del autor o un niño menor de 13 años de edad.

175. Como se mencionó en el capítulo relativo a las medidas generales de aplicación, se han llevado a cabo campañas de sensibilización sobre los derechos humanos en general y sobre los derechos del niño, destinadas especialmente a los agentes del cuerpo de policía.

176. Tanto el Gobierno como las ONG y las organizaciones sin fines de lucro han establecido diferentes mecanismos de control. En 2000, el Gobierno creó la Comisión Gubernamental de Derechos Humanos, que se ocupa de las mismas cuestiones que el Centro de Promoción de los Derechos Humanos y Prevención del Genocidio, creado en 1992. Existen además numerosas asociaciones de la sociedad civil, entre ellas, la Liga Iteka, la Asociación burundesa de lucha contra la tortura, la Asociación para la Protección de los Derechos Humanos de los Presos y Detenidos (APRODH), el Observatorio burundés de defensa de los derechos de los presos (OBDP) y la Liga burundesa de niños y jóvenes (LIBEJEUN), que realizan una encomiable labor en el ámbito de la protección de los derechos humanos.

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39)

177.Como se indica en el párrafo 106 del informe precedente, el entorno familiar existe a tres niveles: la familia ampliada, el grupo familiar ampliado y la familia nuclear.

178.A raíz de la crisis de octubre de 1993, cuyos efectos persisten, y de la pandemia del sida, la estructura familiar ha sufrido alteraciones considerables, y actualmente incluye las familias monoparentales y los hogares encabezados por niños. El empobrecimiento creciente debido a la inseguridad latente ha afectado considerablemente la estructura familiar, provocando un empeoramiento de las condiciones de vida de muchas familias. Esta situación también ha afectado a los niños, algunos de los cuales están en las calles, descuidados por sus padres, desatendidos o abandonados, y por ello corren un mayor riesgo de experimentar situaciones de violencia, explotación, discriminación, malos tratos y abusos.

A.Orientación por parte de los padres (artículo 5)

179.Como en muchas otras sociedades, el niño se desarrolla, en primer lugar, en su núcleo familiar. Corresponde a los padres biológicos orientar al niño y darle consejos adecuados para que pueda ejercer sus derechos. Tradicionalmente, este papel no estaba atribuido únicamente al cabeza de familia; la familia ampliada y la comunidad participaban también en la educación del niño. Un adagio en kirundi dice umwana si uwumwe, esto es, el niño no pertenece solamente a los padres.

180.Con la modernización de la sociedad, han pasado a intervenir en la educación otros interesados, a través de la escolarización, la orientación espiritual, cultural y moral, y también proporcionan asesoramiento otras fuentes de información como la radio, la televisión y la prensa. Dada la diversidad de fuentes de información, se necesita más a la familia nuclear para orientar al niño y favorecer su pleno desarrollo y su interés superior.

181.Para apoyar a la familia, no hay servicios específicos de orientación familiar ni programas de educación para padres. Sin embargo, se han organizado campañas de sensibilización sobre los derechos del niño destinadas a muchos interesados y difundidas por los medios de comunicación.

B.Responsabilidad de los padres (párrafo 2 del artículo 18)

182.En la Constitución de la República de Burundi se estipula que "los padres tienen el derecho natural y el deber de educar y criar a sus hijos y para ello cuentan con el respaldo del Estado y los gobiernos locales". Este principio también está reconocido en el título X del Código de la Persona y de la Familia, relativo a la patria potestad, que se define como "el conjunto de derechos, poderes y obligaciones que el padre y la madre ejercen sobre la persona y los bienes de un hijo común, velando por sus intereses".

183.Aunque la responsabilidad de criar a los hijos recae ante todo en los padres, muchos de ellos tienen enormes dificultades para asumir esa responsabilidad debido a sus precarias condiciones de vida. Cabe señalar que según datos proporcionados por el PNUD en mayo de 2004, más del 60% de la población vive por debajo del umbral de pobreza.

184.También contribuye al empobrecimiento el impacto económico del VIH/SIDA en las familias, cuyos recursos escasos se destinan a la asistencia sanitaria. Para reducir el impacto de la pobreza y del sida en la población, el Gobierno ha puesto en marcha muchos programas de reactivación económica y un programa nacional de lucha contra el sida, uno de cuyos ejes se refiere exclusivamente a los huérfanos del sida y los demás niños en situación de riesgo. Además de estos programas, el Gobierno ha adoptado medidas normativas en los planos de la salud y la educación, como se verá más adelante. En ese contexto, el Gobierno recibe el apoyo de donantes como el Banco Mundial, el UNICEF, el PMA, la FAO, y el ACNUR, que han realizado proyectos para ayudar a las personas más vulnerables, incluidos los niños. A nivel nacional, ONG internacionales y organizaciones sin fines de lucro también han dedicado sus esfuerzos a ayudar a los niños en dificultades.

C.Separación de los padres (artículo 9)

185.De conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 9 de la Convención, el Código de la Persona y de la Familia confiere a los padres el derecho de custodia del hijo (capítulo I del título XI), a menos que el tribunal competente decida separarlo de sus padres en caso de divorcio o pérdida de la patria potestad.

186.En los casos de divorcio, el juez decide el acogimiento del menor considerando el interés del niño, mientras que en el caso de pérdida de la patria potestad, nombra un tutor. En ambos casos, el niño no tiene oportunidad de participar en las deliberaciones, a cargo del tribunal competente. Sin embargo, el proyecto de ley por el que se modifican algunas disposiciones del Código de la Persona y de la Familia corrige este hecho y confiere al niño el derecho a ser consultado y al juez, el deber de tener en cuenta su opinión tomando en consideración su edad y su grado de madurez (arts. 175, 184 y 192).

187.Además de las causas previstas en el párrafo 4 del artículo 9 de la Convención, la separación también puede ser resultado de conflictos armados que provocan desplazamientos masivos de personas tanto dentro como fuera de un país.

188.En el caso de Burundi, la persistencia de la crisis provocó desplazamientos de la población tanto dentro como fuera del país. A partir de 2003, los desplazamientos tienden a estabilizarse gracias a la firma de la cesación del fuego entre el Gobierno y el CNDD-FDD. Durante el período que se examina, el Gobierno, en colaboración con los donantes (ACNUR, UNICEF, CICR), ha puesto en marcha programas que tienen como objetivo la reagrupación familiar.

D.Reunificación familiar (artículo 10)

189.En virtud del principio de mantener la unidad familiar, un niño separado de sus padres a raíz de una situación de emergencia (conflicto armado, desastre natural) debe reunificarse lo más pronto posible con su familia. En consecuencia, puede salir del país o entrar en él a efectos de la reunificación familiar.

190.Los principios relativos a los menores no acompañados y separados de su familia por los que se rigen los organismos y las ONG (ACNUR, UNICEF, CICR, IRC, Save the Children, World Vision International) preconizan que, en caso de separación a raíz de conflictos o catástrofes naturales, estos niños han de ser identificados rápidamente y se ha de proceder con diligencia a la búsqueda de los miembros de su familia con miras a la reunificación. Durante el período examinado, los seis organismos presentes en Burundi y en los países vecinos han podido colaborar estrechamente con los gobiernos interesados.

E.Traslado y retención ilícitos (artículo 11)

191.La normativa a este respecto se ha mantenido vigente desde que se elaboró el informe inicial. Ningún niño puede salir del territorio nacional sin el consentimiento de sus padres.

192.En caso de adopción internacional, las autoridades competentes de Burundi deben cerciorarse de que las autoridades competentes del país de acogida dan su conformidad, incluido el permiso para entrar y residir permanentemente en ese país.

F.Pago de la pensión alimenticia del niño (párrafo 4 del artículo 27)

193.La normativa a este respecto también sigue vigente. Durante el proceso de divorcio, el tribunal debe tener en cuenta los intereses del niño. Cuando los padres presentan la solicitud, se les pregunta qué arreglos prevén para la custodia y la educación de los hijos.

194.El Código de la Persona y de la Familia no se pronuncia sobre las disposiciones que hay que tomar en caso de impago de la pensión alimenticia. Sin embargo, el Código Penal prevé una pena privativa de libertad para "cualquier persona que, habiendo sido condenada por un tribunal a pagar una pensión alimenticia a su cónyuge, sus descendientes o sus ascendientes, lleve intencionadamente más de dos meses sin saldar el pago".

195.A nivel nacional, el tribunal está facultado para tomar las medidas necesarias para proceder al cobro de la pensión, pero si el padre que tiene la responsabilidad financiera por el niño vive en el extranjero, se atendrá a las normas vigentes en el país en el que resida.

G.Niños privados de su medio familiar (artículo 20)

196.La protección y asistencia brindada a los niños privados de su medio familiar constituyen uno de los principales desafíos que deberá afrontar el Gobierno en los próximos años. A consecuencia del sida y de la crisis sociopolítica que asolan el país desde hace más de diez años, la estructura familiar ha sufrido alteraciones sin precedentes. En 2000, por ejemplo, el número de huérfanos de uno o los dos padres se estimaba en 558.000, es decir, el 19% de los niños menores de 15 años, y de ellos 77.000 eran huérfanos de ambos padres.

197.Aunque la Constitución reconoce en su artículo 30 el derecho del niño a beneficiarse de medidas especiales de protección, como lo exige su condición de menor, el Estado no ha adoptado todavía una política clara para la protección y la asistencia a los niños privados de su medio familiar, salvo en lo que respecta a la adopción, que se examinará más adelante. En Burundi existen cuatro modalidades alternativas de cuidado, a saber:

El acogimiento en un hogar de guarda;

El acogimiento en la familia ampliada;

La colocación en un centro de acogida;

La adopción.

198.Una encuesta llevada a cabo en 2000 para evaluar el proyecto "Asistencia a niños no acompañados" mostró que el 85% de los niños no acompañados como consecuencia de la crisis de octubre de 1993 fueron acogidos por su familia ampliada y el 14%, por hogares de guarda. Sin embargo, cabe señalar que el acogimiento en hogares de guarda o familias ampliadas no se rige por ningún texto reglamentario, sino que es organizado de forma espontánea por ONG o asociaciones que se dedican a la protección de los niños necesitados.

199.Al igual que para las modalidades de cuidado precedentes, la colocación en centros de acogida tampoco se rige por ningún instrumento normativo, sino que se organiza de acuerdo a las normas de cada centro. En la actualidad, existen 30 orfanatos que albergan a cerca de 3.000 huérfanos, y más de 84 ONG y asociaciones que brindan atención integral o parcial a los huérfanos y otros niños en situación de riesgo.

200.Así pues, el acogimiento del niño privado del entorno familiar todavía no está regulado en Burundi. Cabe señalar que el fenómeno de los niños privados del medio familiar ha adquirido dimensiones considerables en los últimos quince años, en que, lamentablemente, las cuestiones sociales han quedado relegadas a un segundo plano y las cuestiones políticas y en materia de seguridad han cobrado relevancia.

201.Con el restablecimiento de la paz, el Gobierno está instaurando un sistema de ayuda social en favor de los niños necesitados, considerando que hasta el momento, el seguimiento de la evolución del niño en los centros de acogida corre a cargo de la familia, de la asociación o de la persona responsable de su colocación. En este sentido, el Gobierno ya ha preparado un proyecto de política nacional en favor de los huérfanos y otros niños en situación de riesgo.

H.Adopción (artículo 21)

202.En Burundi, el procedimiento de adopción se rige por la Ley Nº 1/004, de 30 de abril de 1999, por la que se modifican las disposiciones del Código de la Persona y de la Familia relacionadas con la filiación adoptiva. La novedad de esta ley es que regula la adopción internacional conforme a lo dispuesto en el Convenio de La Haya de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. Conforme a la citada ley, se ha designado al Ministerio de Acción Social y Promoción de la Mujer como "autoridad central encargada, en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores, de promover la cooperación y colaboración con las autoridades centrales de los demás Estados".

203.Con este fin, la autoridad competente vela por que el niño adoptado se beneficie de garantías y normas equivalentes a las que rigen en caso de adopción nacional. Esta ley ha colmado una laguna que existía con respecto a la colocación o guarda de los niños en el extranjero. Actualmente, la autoridad en cuestión toma las disposiciones necesarias para obtener la aprobación de la adopción internacional por parte de la autoridad competente del país de acogida.

I.Examen periódico de las condiciones de acogimiento (artículo 25)

204.Al igual que para el acogimiento de los niños privados de su medio familiar, no existen textos reglamentarios relativos al internamiento del niño para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental. El seguimiento de los niños internados en establecimientos o centros de acogida adecuados corre a cargo de los miembros de la familia, o de la asociación o la persona responsable del internamiento del niño.

205.La cuestión de las condiciones de acogimiento de los niños en situaciones de dificultad es grave. En efecto, el número de asociaciones dedicadas a estos niños aumentó considerablemente a raíz de la crisis de 1993 y a causa del sida, y lamentablemente no existe ninguna política clara en relación con el seguimiento de los niños necesitados. Reconociendo esta laguna, el Ministerio de Acción Social y Promoción de la Mujer ya ha elaborado un proyecto de política en favor de los huérfanos y otros niños en situación de riesgo.

206.Además como se ha indicado anteriormente, el citado Ministerio ha elaborado un proyecto de ley sobre la protección de los niños en situaciones difíciles, el cual, una vez aprobado, podría colmar esta laguna. En el proyecto se prevé la intervención de distintos órganos que se ocupan de la protección de los niños en situaciones difíciles, en diferentes etapas:

Se asignará a cada circunscripción administrativa un delegado para la protección de la infancia que cumplirá una misión de prevención.

El Consejo de notables de la colina, que sustituirá al Consejo de Familia en caso de inexistencia o deficiencia notoria de este último.

El servicio social municipal, responsable de la protección, se encargará de ayudar a los niños en circunstancias difíciles. Organizará la ayuda y asistencia al niño, sin sustraerlo de su entorno natural.

No obstante, en caso de peligro inminente, el servicio social municipal podrá internar provisionalmente al niño en un establecimiento, un centro de acogida o asignarle otra familia. El juez de menores, instancia subsidiaria para la protección de los niños en situaciones difíciles, sólo intervendrá en casos limitados estipulados por la ley.

J.Descuido o trato negligente, incluida la recuperación físicay psicológica y la reintegración social del niño (artículos 19 y 39)

207.El artículo 44 de la Constitución dispone que "todos los niños tendrán derecho a beneficiarse de medidas especiales a fin de asegurar o mejorar la atención necesaria para su bienestar, salud y seguridad física y para ser protegidos respecto de los malos tratos, el abuso o la explotación". Estas medidas están codificadas en el Código de la Persona y de la Familia y en el Código Penal, que contienen disposiciones dirigidas a proteger al niño contra toda forma de violencia, abuso o explotación, incluida la violencia sexual. La legislación no ha cambiado desde la elaboración del informe inicial.

208.Aunque la legislación penaliza a los padres irresponsables, la ley no se aplica con rigor, y por ello existen numerosos casos de violaciones de los derechos del niño. Con el fin de prevenir la violación de esos derechos, se han organizado muchas sesiones de sensibilización y campañas en los medios de comunicación. Actualmente se asiste a una verdadera toma de conciencia, como lo demuestra el número creciente de denuncias.

209.En caso de descuido o trato negligente, violencia en todas sus formas, lesiones o malos tratos físicos o mentales, o explotación, no hay programas especiales específicos que brinden apoyo al niño o a sus representantes legales. Sin embargo, existen muchas asociaciones y ONG que ofrecen servicios de ayuda, asesoramiento u orientación a las víctimas de violencia, malos tratos, descuido u otras formas de violencia.

VII.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23,24, 26, 27 (párrafos 1 a 3))

A.Los niños con discapacidad (artículo 23)

210.En 2002 se llevó a cabo un estudio sobre los niños con discapacidad, en todo el territorio nacional, con el apoyo del UNICEF. Se identificaron 10.558 niños con discapacidad. La mayor parte de ellos tenía discapacidad motora (50%), discapacidad sensorial (23%) o discapacidad mental (27%). El estudio también reveló que el origen de la discapacidad era prenatal (19%), neonatal (5%) o posnatal (35%).

211.El mayor problema para estos niños guarda relación con la actitud de los padres, que los ven como niños malogrados, menospreciados, desvalidos o dignos de compasión. Los padres hacen todo por el niño con discapacidad, lo sobreprotegen, y esto puede inducir al niño a pensar que su discapacidad es más o menos definitiva, contra la cual nada se puede hacer.

212.Ante esta situación, se impone la necesidad de impartir cursos y sensibilizar a la población y a los trabajadores de la salud sobre el comportamiento que hay que adoptar, en particular, en relación con las vacunaciones, la atención dispensada a estos niños, y sobre todo, en la medida de lo posible, su socialización y escolarización.

213.Para colaborar en esta tarea se ha creado una asociación de personas con discapacidad denominada "Unión de personas con discapacidad de Burundi", que está trabajando en la sensibilización y la reivindicación de los derechos de las personas con discapacidad, en particular por lo que respecta a los servicios de atención que se les presta y su escolarización. Un centro ORTHOP se encarga de las consultas para el diagnóstico y la atención de la mayoría de las discapacidades. El problema principal de los servicios de atención destinados a estos niños es la escasez de estructuras de acogida y de especialistas en el campo de la educación especial y la rehabilitación física.

214.En efecto, el país cuenta con un solo centro más o menos preparado para el cuidado de los niños con discapacidad motora, el Centro Nacional de Ortopedia y Rehabilitación de Gitega, y cuenta con cuatro escuelas especiales para niños con discapacidad sensorial: la escuela para sordomudos EPHPHTA en Bujumbura, una escuela para sordos, una escuela para ciegos en Gitega, y otra en Gihanga, y otras dos para niños con discapacidad mental: la de Akamuri en el municipio de Bujumbura y el Instituto médico pedagógico de Mutwenzi en Gitega. La mayor parte de estos centros reciben apoyo de la ONG Handicap International.

B.Salud y acceso a servicios sanitarios (artículo 24)

215.El artículo 55 de la Constitución dispone que "toda persona tiene derecho a acceder a los servicios sanitarios". Además, como se ha visto en el marco de las medidas generales de aplicación, el Acuerdo de Arusha para la paz y la reconciliación en Burundi prevé una serie de medidas para garantizar y mejorar el acceso de los niños a servicios sanitarios de calidad.

216.Sin embargo, la crisis que ha sacudido al país durante los últimos 12 años se ha cebado en los niños de múltiples maneras y ha tenido graves consecuencias físicas y psicológicas para ellos. El análisis socioeconómico expuesto en la introducción demuestra que las condiciones de vida de la población han empeorado drásticamente en una década de crisis. La crisis ha provocado la destrucción del tejido social, el abandono de tierras por una parte de la población (refugiados y desplazados), la promiscuidad combinada con un resurgimiento de las epidemias endémicas como el VIH/SIDA, el paludismo, la tuberculosis y la malnutrición, y las complicaciones relacionadas con el embarazo y diversos traumatismos y lesiones.

217.Según las estadísticas del Ministerio de Salud Pública, la tasa de mortalidad infantil asciende actualmente al 165‰ para los niños menores de 5 años. La tasa de mortalidad materna calculada supera levemente las 800 muertes maternas por cada 100.000 nacimientos. La esperanza de vida al nacer es relativamente baja y osciló entre 50 y 55 años para ambos sexos desde 1990 hasta 1998. Actualmente se sitúa en 43,6 años para los hombres y 43,8 para las mujeres.

218.Así pues, la situación actual en Burundi se caracteriza por un estado precario de salud, lo que reduce la productividad de la población, que cada vez es más pobre y reduce su contribución al PIB y a los ingresos fiscales del Estado. El Estado también se empobrece y ya no puede satisfacer las necesidades sociales básicas.

219.Sin embargo, por conducto de los Ministerios de la Salud y de la Lucha contra el Sida, el Gobierno ha emprendido una serie de medidas para tratar de mejorar el estado de salud de los niños. En efecto, desde que se restableció casi completamente la seguridad en el territorio nacional, el personal de salud ha sido redistribuido en todo el territorio. Los centros de salud, tanto públicos como privados, que habían cerrado sus puertas han vuelto a abrirlas, aunque todavía no dan abasto. Por ello, se siguen adoptando otras medidas para mejorar gradualmente la situación.

220.El Programa Ampliado de Inmunización (PAI), que tiene por objetivo proteger a todos los niños contra enfermedades como el sarampión, el tétanos, la difteria, la tos ferina, la tuberculosis y la poliomielitis, se inscribe en esa óptica.

221.También cabe citar en este contexto los esfuerzos desplegados para aumentar la cobertura vacunal y reforzar la vacunación sistemática. En colaboración con los notables de la colina y el personal de salud comunitario, se realizó una evaluación para determinar la población destinataria anual y mensual a nivel nacional y provincial, que permitió instaurar un sistema de evaluación de las necesidades y un sistema para la pronta reincorporación al plan de vacunación. La evaluación puso en evidencia que la cobertura vacunal no había alcanzado los objetivos fijados en 2004, salvo en lo que respecta a la vacuna BCG (antituberculosa) y la vacuna antisarampionosa, a causa del agotamiento de las reservas de vacuna antipoliomielítica oral, antisarampionosa y BCG. Las cifras han disminuido en comparación con las de 2003.

222.También durante 2004 se llevaron a cabo actividades suplementarias de inmunización en el marco de la semana nacional dedicada a la salud de la madre y el niño, las cuales fueron organizadas conjuntamente por el Ministerio de Salud Pública y el UNICEF. Cabe señalar que el UNICEF abastece al PAI en vacunas. El PAI supervisa también algunas enfermedades, como la poliomielitis, el sarampión y la haemophilus influenza tipo B (Hib), entre otras.

223.La malnutrición viene existiendo de forma esporádica en períodos de escasez y en caso de desastres naturales (inundaciones, sequías). La degradación del suelo y la presión demográfica sobre las tierras cultivables son las dos causas principales del problema de la seguridad alimentaria. Durante esta crisis, se ha convertido en un problema endémico que afecta sobre todo a los grupos vulnerables (niños, mujeres embarazadas y madres lactantes, damnificados). La situación varía de una provincia a otra y de un municipio a otro en función de la situación en materia de seguridad y otros factores específicos.

224.Encuestas realizadas en los últimos años muestran una mejora de la situación nutricional del país. En el caso de los niños, la tasa de malnutrición aguda global es del 10,4% y la de malnutrición aguda severa es del 1,85%, mientras que la tasa de prevalencia de la malnutrición aguda global se sitúa alrededor del 5,99% y la de malnutrición aguda severa ronda el 1,1%. La malnutrición aguda es más frecuente en los niños en edad de destete (12 a 24 meses). La incidencia de la malnutrición aguda es prácticamente igual en las zonas urbanas y rurales y no hay diferencias en función del género.

225.Sin embargo, aunque podemos afirmar que, en gran medida, durante el período anterior a la crisis la autosuficiencia alimentaria se mantuvo, la dieta siempre se ha caracterizado por un déficit de lípidos y de proteínas animales. Ante esta situación, la lucha contra la malnutrición requiere una participación multisectorial y multidisciplinaria. En este contexto, el Ministerio de Salud Pública, empezó a elaborar en 2003, en colaboración con sus asociados, un Plan nacional de acción para la alimentación y la nutrición. Este plan proporciona una herramienta para la ejecución de diversos proyectos propuestos en relación con la seguridad alimentaria, la situación nutricional y la educación nutricional.

226.Por último, existe una correlación positiva entre el nivel educativo de la madre y la incidencia de la malnutrición. Según una encuesta realizada por el UNICEF y el ISTEEBU, publicada en 2001, el promedio nacional de recién nacidos malnutridos, que en 1990 era del 25%, disminuyó al 10,5% en 2000. Según la misma encuesta, casi tres cuartas partes de los niños de 0 a 3 meses se alimentan exclusivamente a través de la lactancia materna. Sin embargo, este índice sigue siendo bajo en comparación con la recomendación de la OMS de que los niños sean amamantados de forma exclusiva durante los primeros seis meses de vida.

227.Globalmente, casi todas las mujeres embarazadas reciben cuidados prenatales y la mayor parte de ellas consulta con un profesional (doctor, personal de enfermería, partera). La asistencia en el parto por las parteras tradicionales es tan importante como la de los profesionales de la medicina. Alrededor del 25% de las mujeres de 15 a 49 años son asistidas por un profesional durante el parto. La asistencia en el parto por parteras tradicionales compensa el nivel insuficiente de la asistencia por profesionales de la medicina, la inaccesibilidad de los servicios de atención debido a las distancias y, por último, la incapacidad de la población de sufragar los gastos médicos derivados de los servicios médicos modernos (fuente: Informe anual definitivo sobre las actividades curativas y preventivas en los centros de salud y hospitales (2003); La situación de los niños y las mujeres en Burundi (2003); Estudio sobre las prácticas de atención maternoinfantil en los hogares de Burundi (2002); Encuesta nacional de evaluación de las condiciones de vida del niño y de la madre en Burundi (ENECEF – Burundi 2000) (2001); Plan nacional de acción para la alimentación y la nutrición en Burundi; Política nacional de la salud 2005-2015; Plan de desarrollo sanitario (agosto de 2004).

228.La tasa de suministro de agua potable a nivel nacional sigue siendo baja (42% en las zonas rurales y 72% en las zonas urbanas). Algunas estructuras, como los internados, algunos centros de salud y los centros de detención, carecen de agua corriente (fuente: véase el párrafo 236).

229.En cuanto al uso de las letrinas en las zonas rurales, el 89% de los hogares utiliza letrinas en su mayoría convencionales, y sólo el 22% reúne las condiciones de higiene. En las zonas urbanas, el 72% de los hogares utiliza sistemas higiénicos de eliminación de excretas que incluyen letrinas familiares mejoradas o conectadas a fosas sépticas.

230.La contaminación del aire, agravada por las condiciones de hacinamiento, la mala ventilación en los hogares, el uso de la biomasa y el queroseno para la iluminación del hogar, la falta de información sobre el uso de productos químicos, la mala gestión de los residuos sólidos y líquidos, la importación de vehículos y motocicletas antiguas, el uso de la gasolina con plomo, los incendios forestales, la deforestación, las explotaciones agrícolas que no aplican medidas sanitarias y la contaminación del agua son factores que deterioran gravemente el medio ambiente sanitario.

C.La seguridad social y los servicios e instalaciones de guardade niños (artículo 26 y artículo 18, párrafo 3)

231.Con el advenimiento de la independencia se promulgó la ley más importante de 1962, sobre la institución del régimen de seguridad social para gestionar los riesgos profesionales y las pensiones de los trabajadores del sector privado. Por otra parte, el Decreto-ley de 1981 sobre la reforma del régimen general de seguridad social mejoró sustancialmente el nivel de las prestaciones y simplificó en gran medida las modalidades de cálculo y pago de estas últimas. El Decreto-ley de 1990, por el que se modificó el Decreto‑ley de 1981, introdujo la reforma más reciente en ese ámbito. Todas estas reformas tenían por objeto mejorar las prestaciones de los afiliados a la seguridad social, pero no cambiaron la estructura del sistema, que por lo demás ha seguido basada en las dos ramas principales mencionadas anteriormente: las pensiones y los riesgos profesionales.

232.Paralelamente a este régimen general de seguridad social que protege a los trabajadores cubiertos por la legislación laboral y a sus asimilados, se han aplicado otros regímenes, entre los que cabe citar los siguientes:

El Decreto-ley Nº 100/107, de 27 de junio de 1980, sobre el establecimiento y la organización de una mutua de la administración pública (MFP), institución paraestatal que administra un seguro de enfermedad para funcionarios públicos, miembros de las fuerzas armadas, agentes y organismos paraestatales y estudiantes de la Universidad de Burundi.

El Decreto-ley de 19 de junio de 1981 sobre la reforma de las pensiones para los funcionarios y los jueces. Estos últimos se acogen a un régimen jurídico diferente del régimen general. La protección jurídica de los funcionarios amplía su alcance para abarcar la protección contra las enfermedades, la maternidad, la jubilación, la muerte y los accidentes laborales.

El Decreto-ley de 28 de junio de 1983 relativo a la prestación de servicios de salud a los trabajadores de las empresas comerciales e industriales. Estas instituciones no están todavía sujetas al régimen de seguro de enfermedad.

La orden ministerial de 20 de marzo de 1984 relativa al régimen de seguro de enfermedad para los trabajadores del sector rural y el sector no estructurado.

Sin embargo, este sector no se beneficia de ningún tipo de protección social aparte de la atención de salud. Esto es lamentable dado que la cobertura del seguro de enfermedad de la mutua de la administración pública cubre en principio entre el 10% y el 12% de la población, y porque se sabe que este porcentaje es puramente teórico, por cuanto los servicios de la mutua no están descentralizados.

233.Además del Código de Seguridad Social de 1999, existe el proyecto de establecer una Mutua de salud de iniciativa privada, la Mutua de la salud de Burundi "MUSABU", que se convertirá en la segunda mutua de seguro de enfermedad.

234.En lo que respecta a los agricultores, que representan alrededor del 90% de la población, el Gobierno ha facilitado su acceso a la atención de salud mediante el uso de una tarjeta de seguro médico (CAM), y contribuye al costo de los tratamientos médicos y los medicamentos por ellos recibidos en razón del 80%. Sin embargo, pese a esta contribución, una buena parte de la población sigue sin poder acceder a la atención de salud porque no puede pagar el 20% restante. A modo de ejemplo, cabe señalar que el número de beneficiarios de la CAM ha disminuido gradualmente y asciende ahora a menos del 10% si se tienen en cuenta los datos recogidos por las oficinas de hacienda municipales sobre el número de tarjetas vendidas para los años 2001 a 2003.

235.Por otra parte, la opción del Gobierno de contribuir en razón del 80% cuando se utiliza la CAM ha resultado ruinosa para los hospitales independientes debido a la pérdida de ingresos que supone la contribución a fondo perdido equivalente al 80% de los costos no recuperados, que compromete los saldos presupuestarios de esos hospitales. Conviene recordar en ese contexto que conforme a la Ley de finanzas el Gobierno recibió en el ejercicio de 2004 un crédito de 180 millones de francos de Burundi para sufragar este déficit.

236.Aparte de la CAM, mediante la Orden ministerial Nº 630/530/445, de 2 de abril de 2003, entró en vigor una nueva reglamentación sobre la prestación de servicios de salud a los indigentes, en la que se establecen las modalidades de atención medicosanitaria para esas personas. En virtud de esa orden, los servicios de atención a los indigentes son sufragados por el Estado y los municipios, que aportan contribuciones del 80% y el 20%, respectivamente. Sin embargo, teniendo en cuenta que más del 60% de la población vive por debajo del umbral de pobreza, resulta muy difícil para el Gobierno y los municipios asumir los gastos correspondientes.

237.Esta última reglamentación debería haberse completado con la Ley Nº 1/009, de 4 de julio de 2003, relativa a la asignación directa de los ingresos de los centros de salud y los dispensarios al desarrollo del sector de la salud, pero la práctica demuestra que estos centros son incapaces de generar un superávit.

238.Por otra, en virtud del Decreto-ley Nº 01/012, de 23 de junio de 1999, se instituyó un sistema de seguro de enfermedad y maternidad para los funcionarios públicos y asimilados, materializado por la Ley Nº 1/005, de 10 de septiembre de 2002, sobre la reforma del régimen de seguro de enfermedad aplicable a los funcionarios públicos y asimilados. La novedad de esta ley es que abarca la atención durante el embarazo, el parto, la interrupción voluntaria del embarazo por motivos terapéuticos y los cuidados posteriores.

239.Además, de acuerdo con las disposiciones del Código del Trabajo, el empleador está obligado a asumir el costo de la atención de salud que reciben sus trabajadores. Cabe señalar no obstante que esa obligación es meramente teórica, por lo menos en el caso de algunas empresas. En ese contexto se promulgó la Ley Nº 1/002, de 29 de febrero de 2000, relativa al establecimiento de un sistema de seguro de enfermedad para el sector privado estructurado, aunque ese sistema todavía no es operativo. El Estado se ha fijado los siguientes objetivos en el terreno de la seguridad social:

Extender la cobertura del seguro de enfermedad a un sector más amplio de la población mediante la diversificación de iniciativas privadas;

Movilizar a la población para el rápido establecimientos de mutuas comunitarias destinadas al sector no estructurado.

240.En el Acuerdo de Arusha para la paz y la reconciliación en Burundi, firmado el 28 de agosto de 2000, las partes signatarias se comprometieron a crear, en el plano social, un Fondo nacional para los damnificados, financiado por el presupuesto nacional y por donaciones de organismos de cooperación bilateral y multilateral o por donaciones de ONG. Debido a los problemas financieros que padece el país, este fondo todavía no se ha creado el fondo en cuestión. Es importante señalar que la pensión de vejez no ha sufrido cambios desde la elaboración del informe inicial. El Estado también se propone instituir mecanismos de seguro social.

D.El nivel de vida (artículo 27, párrafos 1 a 3)

241.El desarrollo humano es un concepto de múltiples dimensiones que se centra en el pleno desarrollo de la persona humana. Implica el crecimiento sostenible del nivel de vida de la población a través de distintos componentes: el nivel de ingresos y el acceso a la atención sanitaria, a la educación y a distintos servicios básicos.

242.La evolución de la situación de Burundi durante la última década estuvo marcada por la guerra, la destrucción de las infraestructuras, el estancamiento económico, los problemas graves de financiación y un bajo rendimiento de los servicios sociales, factores que han contribuido a un deterioro sustancial de los indicadores de desarrollo humano. Sin embargo, varios indicios apuntan al restablecimiento de la paz, la recuperación del crecimiento y la aplicación de políticas para la reducción de la pobreza.

243.Con este fin, se aprobó un marco estratégico provisional para impulsar el crecimiento económico y la lucha contra la pobreza. El marco estratégico se elaboró sobre la base de las conclusiones y recomendaciones consensuadas que se formularon durante las consultas participativas con las comunidades de base, la sociedad civil, el sector privado y los servicios técnicos de los ministerios sectoriales.

244.A través del marco estratégico, Burundi ha hecho suyo el nuevo enfoque adoptado por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI) con respecto a la reducción de la pobreza. Su objetivo consiste en beneficiarse de la iniciativa mejorada para el alivio de la deuda de los países pobres muy endeudados, y destinar los beneficios resultantes a la aplicación de medidas de lucha contra la pobreza.

245.Los seis ejes estratégicos principales son los siguientes:

La restauración y la mejora de la calidad de los servicios sociales básicos, en particular la salud y la educación;

La estabilidad del marco macroeconómico y la promoción de un crecimiento económico acelerado de calidad, que propicie la reducción de la pobreza;

El reasentamiento y la reintegración en el circuito económico de los damnificados a raíz del conflicto y los grupos desfavorecidos;

El fortalecimiento de la lucha contra el VIH/SIDA;

La promoción del papel de la mujer en el desarrollo;

La promoción de la paz, la seguridad y la buena gobernanza.

246.Por otro lado, se han iniciado muchos programas con el apoyo de los donantes. Entre ellos figuran el Proyecto de reactivación y desarrollo de las zonas rurales; el Programa de rehabilitación de Burundi; el Programa de crédito para la recuperación económica y el Proyecto de gobernanza económica.

VIII.Educación, esparcimiento y actividades recreativasy culturales (artículos 28, 29 y 31)

247.El sector de la educación de Burundi ha sido uno de los más afectados por la crisis sociopolítica que atraviesa el país desde 1993. Este sector ha sufrido la pérdida de enseñantes y la destrucción de la infraestructura y el material necesarios para la enseñanza básica.

248.No obstante este trastorno, el Ministerio de Educación Nacional y de Cultura, entre cuyas atribuciones figura el desarrollo integral de la mujer, el niño y el adolescente, ha realizado numerosas actividades que le han permitido alcanzar algunos de sus objetivos, en particular los siguientes:

Concebir, planificar y ejecutar una política nacional coherente de educación oficial;

Introducir en el medio rural un sistema educativo básico capaz de inducir un desarrollo económico endógeno en colaboración con otros ministerios interesados;

Promover el desarrollo de la enseñanza preescolar;

Velar por la mejora constante de la educación;

Establecer y aplicar un plan destinado a lograr la escolarización universal;

Impartir a los escolares, los alumnos y los estudiantes una formación cívica, moral e intelectual que favorezca una conciencia clara de las realidades nacionales;

Crear una escuela equitativa que permita corregir las disparidades multiformes, una escuela que cuente con medios de escolarización repartidos de forma justa;

Favorecer el desarrollo de la enseñanza privada en todos los niveles.

249.Además, la Constitución estipula en su artículo 53 que "todo ciudadano tiene derecho a acceder en condiciones de igualdad a la instrucción, la educación y la cultura". El Estado tiene el deber de organizar la educación pública y de favorecer el acceso a ella.

A.Educación, formación y orientación profesional (artículo 28)

250.Para combatir mejor la discriminación contra las niñas en lo que respecta a la instrucción, el Ministerio de Educación Nacional y de Cultura ha creado una célula de coordinación de las actividades relacionadas con la escolarización de las niñas. También ha establecido dos programas especiales:

El programa de orientación y asesoramiento de los jóvenes en edad escolar, iniciado en Burundi en 1999, cuyo objetivo global es promover la educación de las niñas y de las mujeres en vista de los cambios socioeconómicos que están ocurriendo, para aumentar su autonomía. A este efecto, los módulos sobre el género, la orientación y el asesoramiento se han adaptado a las realidades nacionales y han permitido ya formar a 600 maestros de la enseñanza primaria. El resultado ha sido la creación de clubes escolares donde los jóvenes pueden expresarse y que han provocado un cambio de comportamiento que ha mejorado el entorno escolar y la equidad (la tasa bruta de escolarización a nivel nacional pasó del 69% en 2001 al 81% en 2004).

El programa Iniciativa para la Educación de las Niñas Africanas,del Ministerio de Educación Nacional y de Cultura, apoyado por la Iniciativa de las Naciones Unidas para la Educación de las Niñas, que se estableció en 2001 y tiene por objetivo favorecer el acceso a la educación, ayudar a las niñas a permanecer en la escuela y respaldar sus logros.

251.La evaluación de mitad de período del programa, efectuada en 2004, demostró que en los tres años de funcionamiento se han logrado resultados positivos. Los indicadores siguientes hablan claro:

El mayor acceso de las niñas a la escuela se expresa en la tasa neta de escolarización, que pasó del 43,9% en 2001 al 53,3% en 2004, y en la disminución de la tasa de deserción escolar de las niñas, que pasó del 10% en 2001 a un 4,7% en 2004;

El mejoramiento de la calidad de la enseñanza queda de manifiesto por la tasa de promoción, que en 2004 fue del 64,5% para las niñas y el 65,6% para los varones.

252.Estos resultados deben situarse, sin embargo, en el siguiente contexto:

Un claro déficit de enseñantes (de los que existen, muchos no están cualificados), de infraestructura y de textos escolares, y programas no adecuados. De ahí la necesidad de promover la difusión y de integrar en los programas ciertas disciplinas relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como los conceptos de género y de las aptitudes para la vida.

Un material pedagógico insuficiente (el material que debería utilizar un alumno es compartido a veces por cinco de ellos).

Un seguimiento insuficiente de la evaluación de los enseñantes, por falta de medios financieros y materiales.

253.El Ministerio de Educación Nacional y de Cultura, con apoyo del UNICEF y en colaboración con la ONG Foro de Mujeres Africanas Especialistas en Pedagogía (FAWE), ha llevado a cabo también estudios, entre los que cabe mencionar los siguientes:

Un estudio sociológico sobre los obstáculos que se oponen a la escolarización de las niñas en Burundi, realizado en 2003. Se organizará un seminario para elaborar una política de educación de las niñas que tenga en cuenta las recomendaciones del estudio. El objetivo general del estudio era facilitar información y análisis pertinentes sobre la escolarización insuficiente de las niñas, a fin de utilizarlos en la formulación de estrategias de intervención que condujeran a la elaboración de una política de educación de las niñas.

Un estudio de determinación de los estereotipos de género contenidos en los textos de la enseñanza primaria, realizado en 2003. El objetivo de este estudio era identificar los principales estereotipos de género existentes en el entorno de la enseñanza básica que pudieran ser la causa de la escolarización insuficiente de las niñas, y formular recomendaciones que ayudaran a los encargados de elaborar los programas escolares a eliminar esos estereotipos de los textos de las escuelas e integrar en esos textos elementos nuevos que propiciaran la equidad y la igualdad en el medio escolar.

Un estudio de viabilidad de la gratuidad de la enseñanza primaria, realizado en 2003. Se organizará un debate entre los interesados en este tema. El objetivo del estudio era reflexionar sobre la aplicación de la gratuidad de la enseñanza en Burundi y proponer alternativas que tuvieran en cuenta el contexto político y económico del país. Se trata de organizar un debate entre los interesados, invertir en la paz, y reflexionar sobre el costo de la escolarización en la enseñanza primaria, sin liberar completamente a los padres del esfuerzo relacionado con esa escolarización, y sobre el compromiso firme del Estado.

Una encuesta sobre la situación de los niños batwa, realizada en 2003, con el objetivo de reunir toda la información necesaria para elaborar y aplicar una política nacional que mejorara la situación de los batwa en general y de sus niños en particular.

Una evaluación de las actividades desarrolladas en favor de los niños pequeños, realizada en 2003. El programa se aplicará en breve, y para ello se está elaborando una guía. El objetivo de este estudio era dar a conocer de manera objetiva los servicios ofrecidos a los jóvenes para asegurar su desarrollo, determinar las lagunas y proponer formas de mejorar las estrategias y los contenidos teniendo en cuenta las particularidades escolares, económicas y geográficas de Burundi.

254.El Ministerio de Educación Nacional y de Cultura ha realizado también actividades de capacitación, en particular las siguientes:

La formación de los inspectores y de los encargados de la cartilla escolar en la recopilación y el tratamiento de datos estadísticos;

La adaptación de los módulos de formación en derecho, en cuestiones de género y en asesoramiento y orientación a la realidad nacional;

La formación de los responsables de las escuelas y los enseñantes sobre las cuestiones de género.

255.El resultado de todas estas iniciativas ha sido el aumento de la tasa de escolarización de las niñas en comparación con la de los varones. En efecto, mientras que en el período 1990-1994 (véase el informe inicial) esa tasa giraba en torno al 20% para la escuela primaria, en 2003 se situó entre el 44,3% y el 45,2%. Las tasas correspondientes a la escuela secundaria han aumentado casi en la misma proporción.

256.El Ministerio de Educación Nacional y de Cultura ha desplegado esfuerzos asimismo para velar por el interés superior del niño mediante las medidas siguientes:

La creación de un Departamento de Educación Preescolar, por el Decreto Nº 100/054, de 19 de abril de 1998, cuya función es coordinar las actividades relacionadas con el desarrollo integrado del niño pequeño. Sin embargo, la protección del niño pequeño compete a varios ministerios.

La firma del Decreto Nº 100/057, de 27 de mayo de 2000, relativo a la creación de las Direcciones Provinciales de Educación (DPE). Estas Direcciones supervisan en nombre del Ministerio de Educación Nacional todos los servicios a cargo de la enseñanza primaria y secundaria en la provincia escolar respectiva.

El Decreto Nº 100/011, de 18 de enero de 2002, sobre la reorganización del Ministerio de Educación Nacional.

El Decreto Nº 100/132, de 30 de septiembre de 2004, sobre la reorganización de la Inspección de la Enseñanza.

El servicio de Inspección de la Enseñanza vela por la prestación de apoyo pedagógico y administrativo a las escuelas tanto públicas como privadas, a fin de asegurar una enseñanza de calidad en todos los niveles.

La creación de comités provinciales para la primera infancia.

La creación de redes de periodistas sobre la primera infancia.

La creación de estructuras de supervisión de los niños pequeños:

191 guarderías públicas y privadas asociadas a escuelas primarias;

197 círculos preescolares iniciados por la asociación sin fines de lucro TWITEZIMBERE;

14 cuidadoras comunitarias formadas por la Asociación de Scouts de Burundi, la ONG COPED y las comunidades, con programas de sensibilización, salud, higiene y autopromoción de la supervisión.

La creación de clubes de la Iniciativa para la Educación de las Niñas Africanas en las escuelas, con apoyo técnico, material y financiero para su buen funcionamiento aportado por donantes tales como el Banco Mundial, el UNICEF, la UNESCO, etc.

257.Aparte del sistema de representación de los alumnos en las escuelas, no ha habido muchas otras medidas encaminadas a asegurar el respeto de la opinión de los niños.

258.Según la ley presupuestaria de 2005, el presupuesto asignado al Ministerio de Educación Nacional y de Cultura asciende al 17% del presupuesto nacional. Se reparte de forma desigual entre los diferentes niveles del sector educativo, de modo que:

El nivel preescolar recibe 7.741.664, o sea el 0,00019%;

El nivel primario recibe 17.236.092, o sea el 42%;

El nivel secundario recibe 6.484.871.255, o sea el 16%;

El nivel superior recibe 13.145.771, o sea el 0,032%.

A este porcentaje debe añadirse el presupuesto asignado a las administraciones personalizadas.

259.La conclusión general es que la realización de ciertas actividades se ve bloqueada por la insuficiencia de los fondos de funcionamiento asignados a estos niveles de la educación.

260.Si bien la enseñanza primaria es gratuita y obligatoria desde el inicio del año académico 2005/06, los padres deben contribuir a la instrucción, junto con los esfuerzos desplegados por el Estado, como se indica a continuación. La contribución de los padres por cada hijo consiste en:

La compra del material escolar del niño;

Una contribución al establecimiento de las infraestructuras de acogida.

261. Contribución del Estado: En lo que respecta al funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional y de Cultura, el Estado de Burundi contribuye tanto directamente, asignando fondos a las instituciones, como indirectamente, solicitando ayuda a donantes. El Ministerio de Educación Nacional y de Cultura se encarga de lo siguiente:

El suministro de los textos escolares a los alumnos y enseñantes.

En efecto, la producción de los textos escolares compete a las oficinas pedagógicas, tales como la Oficina de educación rural (BER), la Oficina de pedagogía de la enseñanza secundaria (BEPES) y la entidad pública encargada del material pedagógico (RPP). Se presta particular atención a la producción de libros que tengan una utilidad sociocultural y que puedan servir de material didáctico para los niños, como los folletos sobre Educación para la paz, Lucha contra el sida, etc.

El pago de los sueldos de los enseñantes.

El establecimiento de las infraestructuras de acogida.

La creación de un fondo para las viviendas de los enseñantes.

La creación de un marco legislativo y reglamentario que favorezca el desarrollo de la educación.

262.El kirundi es el idioma nacional de todos los burundeses, y hasta el día de hoy se utiliza en la enseñanza primaria. Se comenzó a emplear en la enseñanza básica ya en 1924, en la época de las escuelas de los misioneros. Posteriormente pasó a ser una asignatura y fue sustituido por el francés como idioma de instrucción. En marzo de 1973 se reformó el sistema de educación, inspirándose en el principio de la nacionalización y la racionalización para la rentabilización.

263.Uno de los conceptos operacionales de esta reforma fue la adopción del kirundi, la lengua nacional, como idioma de instrucción en los seis años de la enseñanza primaria. El objetivo era mejorar el rendimiento escolar, apoyar la ruralización, rehabilitar el patrimonio cultural burundés y promover una escuela comunitaria. La adopción del kirundi fue una opción importante de la reforma, ya que ofrece una ventaja desde los puntos de vista psicolingüístico y cívico. Desde 1975 hasta el día de hoy, el kirundi ha sido el idioma de instrucción en los cuatro primeros años de la escuela primaria.

264.En 2003 se elaboraron y produjeron textos para los alumnos y material para los maestros de la escuela primaria. Estos textos en el idioma nacional permiten a los alumnos abordar su estudio sin complejos, emprender el estudio de otras disciplinas en un idioma que hablan y comprenden, aprender de forma más profunda la cultura que ese idioma transmite y preservarla como patrimonio sagrado. (Fuente: Documento de trabajo del simposio nacional sobre los programas de la enseñanza primaria, Ministerio de la Enseñanza Primaria y Secundaria, Bujumbura, 1989, pág. 12.)

265.Para asegurar la sostenibilidad de la reforma, este estudio recomienda que:

Se generalice la adopción del kirundi en el ciclo primario y se proceda a una experimentación más amplia para determinar si conduce a una mejora de la calidad del aprendizaje;

Se lleve a cabo un intercambio de ideas con todos los participantes en el sistema educativo sobre los fundamentos de la reforma, para mejorar la comprensión, la adhesión y la enseñanza para la acción;

Se apoyen y refuercen las estructuras encargadas de la elaboración de los textos;

Se respalde la Entidad pública encargada del material pedagógico;

Se revisen todos los textos y los métodos de enseñanza de los otros idiomas.

266.Aunque la tasa bruta de escolarización en la enseñanza primaria ha mejorado claramente desde el año 2003, alcanzando un nivel del 50%, después de haber disminuido en más de un 20% entre 1992 (67,3%) y 1995 (26%), uno de los principales problemas que aquejan al sector educativo de Burundi es la enorme escasez de enseñantes cualificados, debido a la guerra que provocó la pérdida de vidas humanas y desplazamientos al extranjero, entre otros, de personal docente. Prueba de ello es el número de alumnos por profesor cualificado, que hoy es de 61, cuando debería ser de 30. Esta enorme insuficiencia se debe, en primer lugar, al escaso atractivo de la carrera de enseñante y la falta de motivación de los profesores, y a la escasez de medios para seguir de cerca y evaluar sus prestaciones.

267.Para hacer frente a estos problemas se han adoptado las siguientes medidas:

La reactivación de los institutos pedagógicos, cuyos graduados tienen por misión impartir una enseñanza de calidad a los niños.

La organización de cursos de perfeccionamiento para los enseñantes cualificados.

La provisión de la adecuada formación (cualificación) a los enseñantes no cualificados.

La creación de incentivos para abrazar la carrera docente mediante el establecimiento de un estatuto especial para los enseñantes.

El incentivo a los enseñantes para que trabajen en dos turnos. Esta medida tiene por objeto mantener y desarrollar el profesionalismo de los maestros. Para ello se les han ofrecido, a modo de aliciente, diversos tipos de ventajas pecuniarias, tales como:

La concesión de grados suplementarios en el momento de la contratación;

La transferencia de una categoría a otra;

El aumento de las primas (prima de fidelidad, primas por doble turno y rendimiento) y los subsidios (de equipo y de transporte);

La adjudicación a la mayoría de los enseñantes de créditos para la vivienda.

268.El Ministerio de Educación ha organizado, entre otras cosas:

El simposio sobre los programas;

La movilización/sensibilización de los donantes para la creación de las infraestructuras de acogida y su equipamiento;

La motivación del personal docente.

269.El sistema educativo de Burundi es dinámico. Progresivamente se efectúan cambios con vistas a mejorar los indicadores de la educación. Se han realizado ya las siguientes modificaciones:

Algunos enseñantes han recibido formación sobre las necesidades del momento (cuestiones de género, derechos humanos, nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, etc.).

Se ha ofrecido la capacitación adecuada a los profesores no cualificados, contratados en la administración pública tras la partida de los enseñantes cualificados.

Algunos docentes se han beneficiado de ventajas de tipo estatutario relacionadas con la carrera de enseñante, las primas y los subsidios, y de ventajas no estatutarias, en particular la adjudicación de parcelas para la construcción de casas y la creación del fondo para la vivienda. Sin embargo, se han registrado dificultades relacionadas con la irregularidad en la adjudicación de esos incentivos.

270.La orientación para la elección de la escuela se basa en criterios preestablecidos, en particular:

La cercanía de la escuela al domicilio;

Las competencias en ciertas disciplinas.

271.Con este fin se han creado diferentes comités:

Los comités de apoderados;

El consejo de disciplina;

Los comités de dirección;

Los clubes de lucha contra el sida, los clubes de la Iniciativa para la Educación de las Niñas Africanas, etc.;

Los comités provinciales para la enseñanza.

272.En el organigrama del Ministerio de Educación Nacional y de Cultura las escuelas están organizadas en los niveles primario, secundario y superior. Cada escuela primaria está a cargo de un director de escuela que coordina todas las actividades administrativas, pedagógicas y paraescolares. En sus funciones, el director cuenta con el respaldo del maestro encargado, el comité de apoderados, los supervisores de los clubes de lucha contra el sida y de la Iniciativa para la Educación de las Niñas Africanas y los comités provinciales para la enseñanza.

273.Todo establecimiento secundario está a cargo de un director que cuenta con la asistencia de un inspector de disciplina y de un administrador (Recopilación de leyes y reglamentos de la enseñanza primaria). En sus tareas es respaldado por los comités de disciplina y de apoderados.

B.Esparcimiento y actividades recreativas y culturales (artículo 31)

274.El Ministerio de la Juventud y los Deportes contribuye en gran medida a la formación humanística de la juventud mediante los juegos y la cultura. Para ello, organiza regularmente el Festival nacional de la juventud. El lema del octavo torneo, que acaba de organizar, fue: "Los jóvenes por la reconciliación, la lucha contra el sida y la reconstrucción nacional". Además, el Gobierno que se formó tras las elecciones democráticas ha manifestado la voluntad política de promover las actividades deportivas.

275.El Ministerio de la Juventud y los Deportes ha contribuido también a la creación del Consejo Nacional de la Juventud de Burundi (CNJB). Se trata de un órgano de expresión de los jóvenes que tiene por objeto promover el marco deontológico de las medidas tomadas por los jóvenes burundeses, tanto en su promoción como en su orientación. También es un órgano de comunicación entre el Gobierno y los jóvenes respecto de los problemas que les afectan. Cuenta con comisiones de trabajo desde la base hasta el nivel nacional, representadas por jóvenes que han sido elegidos democráticamente.

276.Sin embargo, el CNJB es de creación reciente y tiene problemas financieros para aplicar adecuadamente su plan de acción. Con todo, asociados como el UNICEF y el PNUD se han comprometido a apoyarlo.

277.El Ministerio de la Juventud y los Deportes ha contribuido asimismo al establecimiento de la Red nacional de los jóvenes (RENAJES – SIMBIMANGA), que se dedica a la lucha contra el VIH/SIDA. Esta red funciona en todo el país, desde las comunas hasta el nivel nacional, pasando por las provincias, y tiene secretarías en todos los niveles.

278.En 1997 la Agencia de cooperación cultural y técnica de la francofonía (ACCT) y el Gobierno de Burundi firmaron un acuerdo con objeto de crear centros de lectura y animación cultural ("CLAC") en el entorno rural de Burundi. Los objetivos de esos centros son:

Favorecer la integración de las comunidades rurales creando estructuras de acceso a los libros y a los medios actuales de información;

Crear en las zonas rurales centros de intercambio o de formación en las esferas de la educación, la alfabetización, la salud, la agricultura, la tecnología, la literatura, etc.;

Hacer posible el desarrollo de las culturas locales y las tradiciones populares;

Implantar federaciones deportivas para casi todos los deportes.

279.Los CLAC existen en 11 localidades de 11 provincias del país, y se está ultimando una actualización del acuerdo para su establecimiento en las provincias restantes. Cada centro de lectura y animación cultural está dotado de:

Una colección de libros escogidos, entre otras cosas, a partir de las sugerencias hechas por los comités de gestión de los CLAC;

Una colección de juegos y juguetes educativos y juegos de mesa para los niños;

Equipo audiovisual y de otro tipo.

280.Sin embargo, estos centros no están exentos de problemas. Como consecuencia de la crisis que ha vivido el país, los centros de lectura y animación cultural de algunas localidades han sido saqueados. En la mencionada actualización del acuerdo se prevé, entre otras cosas, su reconstrucción.

281.Además de las actividades lúdicas organizadas a nivel de las escuelas primarias, se han creado numerosos clubes culturales de adultos que acogen también a los niños.

282.El Ministerio ha creado asimismo federaciones deportivas para casi todos los deportes y organiza regularmente un torneo deportivo que se denomina "torneo de la esperanza" y que reúne a los niños de la enseñanza primaria con los niños no escolarizados o que han abandonado la escuela.

IX.Medidas especiales de protección de la infancia (artículos 22, 38, 39, 40, 37 b)y d), 32 a 36)

283.Los jóvenes han estado en el centro mismo de los conflictos sociopolíticos de Burundi. Utilizados como principales instrumentos, han sido también las principales víctimas. El joven burundés ha combatido en todos los campos en que ha habido enfrentamiento armado. Ha vivido la experiencia de la guerra y sus crueldades, ha conocido los campamentos de refugiados y de desplazados, con su miseria, sus privaciones y sus enfermedades, con el hambre, la desocupación y la violencia. Ha visto de cerca la muerte en el combate y en la huida, ha perdido hermanos, hermanas y padres y, sobre todo, ha perdido el sentimiento de pertenecer a un país donde puede crecer y desarrollarse, ha sufrido las profundas diferencias que dividen a su pueblo. El joven de Burundi ha perdido la esperanza y hoy aplica las tácticas de supervivencia: el regateo por todo servicio prestado, la monetización de la asistencia al prójimo, la venta del propio cuerpo o de sus influencias.

284.Por consiguiente, además de las categorías habituales de niños (escolarizados, no escolarizados, que han abandonado la escuela, de zonas rurales, de zonas urbanas, etc.), los jóvenes de Burundi se dividen también en otras categorías, todas ellas fuentes de conflicto: los damnificados desplazados, los dispersos, los repatriados, los niños soldados, los desmovilizados, los huérfanos de guerra, los huérfanos cabeza de familia, los indigentes, los jóvenes de la calle, los de las FDD, las FNL, la GEDEBU, la JRR, los "Sans échecs", los "Sans défaites". Estas diferentes denominaciones no hacen más que ahondar el abismo "de las diferencias en la indiferencia", en que se pierde la identidad nacional y se pierden los niños.

A.Los niños en situación de emergencia

285.Ante esta situación, la misión esencial del Ministerio de Reinserción y Reasentamiento de los Desplazados y Repatriados (el MRRDR) es rehabilitar a la población burundesa afectada por la guerra (los desplazados internos, los repatriados y los dispersos). Esta rehabilitación se materializa en la asistencia humanitaria, el reasentamiento y la reinserción, en que deben tenerse en cuenta los aspectos de la reconciliación y la convivencia pacífica, las actividades generadoras de ingresos y el acceso a los servicios sociales básicos. En esta labor, la parte destinada a los niños ocupa un lugar importante, porque éstos pertenecen a la categoría de las personas vulnerables, al igual que las mujeres, los huérfanos, los ancianos…

286.El MRRDR presta tres tipos de ayuda:

Asistencia médica;

Asistencia en víveres y otros artículos;

Asistencia escolar.

287.El ACNUR, por su parte, construye viviendas y escuelas primarias en los lugares en que se registra un retorno masivo de repatriados.

288. En lo que respecta a la asistencia médica, el MRRDR ha ayudado desde su creación a numerosos niños afectados (desplazados y reagrupados en campamentos, dispersos o repatriados). La asistencia consiste en el suministro de medicamentos, la expedición de órdenes de hospitalización en los dos hospitales de la capital Bujumbura (el Hospital Rey Khaled y el Hospital Príncipe Regente Charles) y la provisión de lentes para los alumnos indigentes de la enseñanza secundaria.

289.La asistencia en forma de víveres se concede a las familias afectadas en función del número de niños a cargo. Ello significa que, por lo general, los niños reciben la ayuda alimentaria a través de sus padres. En cuanto a los demás artículos, la asistencia consiste en el suministro de ropa, mantas para los niños y otros objetos.

290.En lo que respecta a la asistencia escolar, antes del establecimiento de la Comisión Nacional para la Rehabilitación de los Damnificados (CNRS), el MRRDR ayudaba a los alumnos indigentes y a los repatriados suministrándoles material escolar. Hoy día, esta actividad compete a la CNRS.

291.Además de las tres actividades fundamentales que el Ministerio de Reinserción y Reasentamiento de los Desplazados y Repatriados realiza en favor de los niños, hay también otras actividades de la competencia del Ministerio que éste lleva a cabo junto con diferentes asociados, como el PNUD y el ACNUR. Por ejemplo, el PNUD, en el ámbito del Programa marco de apoyo a las comunidades (PCAC), ejecutado en colaboración con el MRRDR, está construyendo y rehabilitando infraestructuras básicas (escuelas y centros de salud) en las regiones que acogen a un gran número de damnificados.

292.Con la crisis que vive desde octubre de 1993, nuestro país ha sido testigo de desplazamientos masivos de población, tanto internos como externos. Desde 2000, la situación de la seguridad ha tendido a estabilizarse, después de la firma del Acuerdo de Arusha para la paz y la reconciliación y de los diferentes acuerdos de cesación del fuego suscritos entre el Gobierno, los movimientos y los partidos políticos en 2003. La llegada de refugiados y desplazados que regresan al país es continua.

293.Dentro del país, el número de desplazados ha disminuido notablemente. Según una encuesta realizada por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH), el número de personas desplazadas pasó de 281.628 en 2002 a 145.024 en 2004, lo que representó una disminución de casi el 50%, y a 116.245 en 2005. De esas personas desplazadas, el 49% son menores de 15 años de edad, y más de un tercio de los hogares están encabezados por mujeres (el 32%) o niños (el 6%).

294. A la pregunta de si deseaban regresar a su lugar de origen, el 40% de las personas desplazadas respondió que no. Las razones aducidas fueron la persistencia de la desconfianza, la falta de protección, la destrucción de sus viviendas, la dependencia de otros desplazados, la prolongada permanencia en el campamento, la falta de tierras o la adquisición de nuevas costumbres. Para esta categoría de personas desplazadas, el Gobierno ha iniciado ya una reflexión sobre su reasentamiento, puesto que el 89% de ellas viven en sitios que están relativamente cerca de sus lugares de origen.

295.Burundi no ha sufrido sólo la huida de sus poblaciones hacia el extranjero; también ha acogido a refugiados de países vecinos, como la República Democrática del Congo y Rwanda. De estos refugiados, la mayor parte son niños. Han sido acogidos por el ACNUR, en sitios facilitados por el Gobierno. Para ello se han instalado tres campamentos de refugiados congoleses en el país, uno en Gasorwe, otro en Mwaro y el último en el barrio de Ngagara de la ciudad de Bujumbura. Esporádicamente se producen huidas de rwandeses, que son rápidamente repatriados a sus lugares de origen.

296.Cerca de 3.000 niños menores de 18 años de edad que se encuentran en los campamentos y muchos niños refugiados urbanos no registrados, principalmente de origen congolés, gozan, al igual que los demás refugiados de los campamentos, de la protección del ACNUR, que vela por el respeto de sus derechos. También reciben asistencia material del ACNUR, que distribuye alimentos y otros artículos (alimentos una vez al mes, utensilios de cocina, mosquiteros, mantas, contenedores de líquidos, cubos, esteras, jabón, vestimenta). Las mujeres embarazadas de los campamentos reciben un kit del recién nacido que contiene "pagnes", o pañuelos portabebés, y mantas de franela. El contenido de este kit se está revisando actualmente con vistas a añadir jabón y ropa infantil para atender mejor a las necesidades de los recién nacidos. Los lactantes que no pueden ser amamantados por motivos médicos (seropositividad de la madre o problemas de lactancia) reciben leche maternizada durante algunos meses.

297.Además, se ha creado un Centro de suplementación nutricional en el campamento de Muyinga, que realiza periódicamente una encuesta nutricional para verificar el estado de nutrición de los niños y poner remedio a las carencias alimentarias (más de 1.300 niños de 0 a 5 años de edad fueron examinados en abril para comprobar su estado nutricional), y 150 de ellos recibieron una ración alimentaria suplementaria. En el campamento de Muyinga, los niños de la guardería infantil reciben cotidianamente una ración de gachas.

298.En la esfera de la salud, se prestan servicios de atención primaria, medicación y hospitalización, vacunación y prevención. La sensibilización y la asistencia a los portadores del VIH/SIDA corre a cargo de consejeros, con servicios de ayuda psicosocial y de salud mental.

299.En cuanto a los niños no acompañados, separados de sus familias o huérfanos:

Se les coloca en familias de acogida y se les sigue de cerca.

Se establecen expedientes individuales para evaluar su situación y defender sus intereses. Se busca la solución mejor para cada caso.

Los niños no acompañados repatriados quedan a cargo de instituciones hasta el momento de la reunificación.

300.En lo que concierne a la educación, en los campamentos de Mwaro y Muyinga se han adoptado las siguientes medidas:

La construcción de aulas de clase en los campamentos de refugiados para impartir educación primaria a los niños, y el equipamiento de esas aulas con pupitres y pizarras.

El suministro de material escolar en colaboración con otros asociados, como el UNICEF.

El suministro de uniformes por el ACNUR, en función de los medios disponibles.

La asistencia a los refugiados en sus esfuerzos por impartir enseñanza secundaria a los jóvenes de los campamentos.

El apoyo a las escuelas para su funcionamiento, la formación de los maestros, el seguimiento pedagógico y la inspección, gracias a una carta de entendimiento suscrita con la escuela congolesa para facilitar la enseñanza según el programa de educación congolés: los alumnos refugiados de los campamentos tienen la posibilidad de pasar una prueba para ingresar en la escuela congolesa de Bujumbura, en cuyo caso reciben ayuda para el transporte y la alimentación, así como para la preparación de los exámenes.

El suministro de alojamiento y alimentación a los alumnos del campamento que superan las pruebas para vivir internos en Bujumbura.

El Ministerio de Educación Nacional y de Cultura, en estrecha colaboración con el ACNUR, organiza exámenes para los niños burundeses de los campamentos de refugiados de la República Unida de Tanzanía hasta el momento de su repatriación. Cabe señalar que el ACNUR se hace cargo de los diferentes costos de esta organización (logística, costos de misión), que permitirá a los niños reintegrarse en el sistema escolar de Burundi después de su repatriación.

301.Se han formulado también proyectos para el segundo semestre de 2005:

Continuará la sensibilización sobre los derechos del niño.

Se creará una base de datos sobre los niños refugiados.

El ACNUR está construyendo una sala polivalente en que los niños refugiados de los dos campamentos podrán realizar diversas actividades socioculturales y educativas. Está previsto realizar una campaña de sensibilización en los campamentos para promover la escolarización de todos los niños en edad escolar, y particularmente de las niñas y de los niños minusválidos cuya discapacidad no sea incompatible con la asistencia a la escuela.

El ACNUR acaba de obtener del Comité Olímpico Internacional un acuerdo de financiación para instalar un campo deportivo en el campamento de refugiados de Mwaro (fútbol, baloncesto, voleibol). Se proporcionará también equipo deportivo (camisetas, balones). Los niños repatriados de las grandes comunas de retorno en que hay oficinas del ACNUR recibirán balones y redes de voleibol.

Se buscarán medios para organizar actividades socioculturales y educativas.

Se buscarán medios para intensificar la asistencia prestada por el ACNUR.

302.Como se señaló en la introducción, el Gobierno inició en 2002 un programa de desmovilización de los niños que habían participado en los conflictos armados. El grupo al que está destinado el proyecto se compone de:

Los niños soldados reclutados por el ejército gubernamental;

Los guardianes de la paz;

Los niños combatientes de los movimientos armados que firmaron acuerdos de cesación del fuego.

303.Los objetivos del proyecto son los siguientes:

Desmovilizar al 90% de los niños soldados (cuyo número se estima en 3.000) de las formaciones militares del ejército gubernamental y de determinadas facciones rebeldes en un período de 12 meses;

Reinsertar en sus comunidades a todos los niños soldados desmovilizados en un período de ocho meses;

Velar por que se establezcan y pongan en funcionamiento mecanismos de prevención del reclutamiento de niños por todas las partes en el conflicto en un período de 18 meses.

304.Actualmente se puede decir que el proyecto ha logrado sus objetivos, ya que ha desmovilizado a más de 3.000 niños. Entretanto continúa el proceso de reinserción y de prevención, mediante la prestación de ayuda material para la reintegración en la vida socioeconómica, sea para asistir a la escuela, en el caso de los niños que aún pueden hacerlo, sea para ejercer una actividad generadora de ingresos. El seguimiento psicológico de estos niños corre a cargo de organizaciones que han firmado convenios con el proyecto.

305.Por otro lado, y con apoyo financiero del Banco Mundial, el Gobierno ha puesto en marcha un proyecto de desmovilización y reintegración de los niños soldados. El objetivo de este proyecto es la reinserción social de 1.440 niños soldados desmovilizados en edad de ser admitidos al empleo, mediante la asignación de una ayuda que les permita acceder a un trabajo decente y un ingreso duradero. El otro objetivo es la prevención del reclutamiento, y el grupo al que está dirigida esta labor se compone de 1.000 niños. Las provincias que abarca este proyecto son Cibitoke, Bubanza, Bujumbura municipio, Bujumbura rural, Muramvya, Kayanza, Makamba, Ruyigi y Karusi.

B.Los niños en situación de conflicto con la ley (artículo 40)

306.La Convención sobre los Derechos del Niño es parte integrante de la Constitución de la República de Burundi. La Constitución estipula en su artículo 44 que el niño puede ser detenido sólo como último recurso, y que en ese caso la detención ha de ser lo más breve posible. El niño detenido debe estar separado de los adultos y recibir un trato y gozar de condiciones de detención que sean adecuados a su edad.

307.El Código de Procedimiento Penal de 1999 no contiene disposiciones particulares en favor de los menores infractores, pero preconiza que se vele por el estricto respeto de las normas legales, incluidas las que se prescriben en la Constitución y en los instrumentos internacionales que Burundi ha ratificado.

308.El Código Penal, por su parte, contiene disposiciones particulares en favor de los niños en conflicto con la ley:

La edad en que se puede incurrir en responsabilidad penal es de 13 años;

Un niño en conflicto con la ley no puede ser condenado a la pena de muerte ni a cadena perpetua, y la pena máxima de prisión que se le puede imponer es de diez años.

309.Por otra parte, la Ley sobre el régimen penitenciario de 2003 prohíbe la tortura y el trato inhumano o degradante de las personas, incluidos los niños. También indica que los detenidos en edad escolar conservan el derecho a la educación y a la formación profesional (art. 49).

310.Cabe asimismo señalar que la población juvenil encarcelada es bastante numerosa, como lo demuestran los datos estadísticos de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia.

Número de niños en prisión

Año

Al 31 de diciembre de 2005

1998

130

1999

103

2000

185, de los cuales 156 inculpados y 24 condenados

2001

184

2002

166, de los cuales 98 inculpados y 68 condenados

2003

129, de los cuales 48 inculpados y 81 condenados

2004

175, de los cuales 94 inculpados y 81 condenados

2005

164, de los cuales 131 inculpados y 33 condenados(al 31 de marzo de 2005)

311.Del análisis de este cuadro se desprende que de 1998 a 2004, es decir, en un período de siete años, el promedio de niños en el conjunto de la población penitenciaria, que ascendía a 7.439 personas al 31 de marzo de 2005, fue de 148 menores por año, es decir, el 2%. Lamentablemente, este cuadro no ofrece elementos de información que sería útil tener, como los grupos de edad de los niños encarcelados, la distribución por sexos, las infracciones cometidas y las penas impuestas.

312.Cabe señalar, además, que así como no existe todavía en Burundi una legislación específica para los niños, también faltan centros de detención para los menores, que por lo tanto quedan detenidos en las mismas cárceles que los adultos, en locales adaptados específicamente para ellos.

313.No obstante, como se señaló más arriba, se ha elaborado un proyecto de ley sobre la protección de los menores infractores. El aspecto novedoso de este proyecto de ley es que se inspira en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil y las experiencias positivas de otros países.

314.En este nuevo enfoque, se hace hincapié en la reinserción de los menores infractores. Se afirma la primacía de las medidas extrajudiciales y el carácter excepcional de las medidas privativas de la libertad, que sólo pueden imponerse en caso de infracción grave. Los niños deben estar separados de los adultos. Los niños deben poder expresarse libremente ante las autoridades, que a su vez deben estar debidamente capacitadas para ello.

315.El proyecto de ley instituye el Consejo de ancianos, que es competente para conocer de las infracciones cometidas por los niños menores de 13 años y las contravenciones cometidas por los niños de 13 a 18 años de edad. También crea instancias tales como el juez de menores, la sala especial y el Tribunal de Apelaciones.

316.Para la aprobación y puesta en práctica de este proyecto de ley es necesaria una labor de promoción, ya que la ley exige la creación de nuevos órganos y la reactivación de otros ya existentes, lo que podría requerir un tiempo más o menos largo y medios financieros considerables. Esta novedad deberá tenerse en cuenta en la reforma de la justicia prevista.

317.Por último, es particularmente importante señalar que en el procesamiento de niños ante los juzgados y tribunales es frecuente que ciertas ONG se hagan cargo de los gastos de la asistencia letrada, ya que los menores tienen, por principio, el derecho a recibir la asistencia de un abogado, y el ministerio público pide penas en relación con las disposiciones de los artículos 16, 20 y 22 del Código Penal.

C.Los niños en situación de explotación

318.De 2000 a 2005, la reglamentación sobre el trabajo no ha cambiado. El Código de Trabajo de 1993 establece que la edad de admisión al empleo es de 16 años. Una ordenanza ministerial de 1981 regula el trabajo de los menores de edad.

319.Esa ordenanza fija las condiciones en que un niño menor de 16 años puede tener una ocupación; esas condiciones son que los trabajos:

No vayan en desmedro de su asistencia regular a la escuela o de su facultad de recibir instrucción;

No afecten a las prestaciones en materia escolar;

No sean perjudiciales para la salud o el desarrollo del niño.

La ordenanza precisa además los trabajos y las categorías de actividades que están prohibidos para los niños y los jóvenes y los límites de edad hasta los que se aplican esas prohibiciones. El Código de Trabajo (1993) estipula en su artículo 128 que la inspección del trabajo puede exigir un reconocimiento médico de los niños y jóvenes para comprobar que las tareas que se les han encomendado no sean superiores a sus fuerzas.

320.Sin embargo, mientras que la reglamentación está bastante clara en el sector estructurado, no ocurre lo mismo en el sector no estructurado, donde el trabajo infantil es una realidad. Un estudio encargado por el UNICEF en 2000 demostró que el 25% de los niños menores de 14 años trabajaban. No es probable que esta situación haya cambiado, visto el deterioro de las condiciones de vida durante los últimos cinco años. Los niños trabajan tanto en la agricultura, la ganadería y el comercio como en la construcción, la mecánica, la industria automovilística o la restauración. En algunos casos, lo hacen por necesidad, para apoyar a su familia, a veces sacrificando su escolaridad.

321.El consumo de estupefacientes es uno de los mayores males que afligen a la humanidad hoy en día, y la población burundesa, y sus jóvenes en particular, no están exentos de él. El tráfico de esas sustancias nocivas y que destruyen la salud está adquiriendo proporciones tan inquietantes que el sistema establecido para reprimirlo no logra contener el fenómeno. El flagelo se ha expandido de forma incontrolada, con los problemas que vienen afligiendo a Burundi desde los años sesenta y que aún no han terminado.

322.Las medidas de prevención y represión propuestas por el legislador no van a la raíz del problema. El Código Penal de Burundi, en sus artículos 324 a 330, prohíbe el cultivo, la producción, la venta, el transporte, la posesión y el consumo de estupefacientes. Para los infractores de estas disposiciones está prevista una pena de prisión, que se duplica si el delincuente induce a un menor a consumir o producir esos estupefacientes, o a dedicarse al tráfico de ellos (art. 327, párr. 3).

323.La producción y el tráfico son clandestinos. Burundi, en la educación que imparte, no ha tolerado nunca el consumo de estas sustancias. Hoy en día, los padres y los educadores señalan continuamente a la atención de los niños los perjuicios que entraña el consumo de ciertas sustancias, como el tabaco, el alcohol y las drogas, pero en las escuelas y los establecimientos escolares no existen estructuras concebidas específicamente para luchar contra el consumo de estupefacientes, salvo los programas de sensibilización que se llevan a cabo en el marco general de la lucha contra la delincuencia juvenil.

324.Las actividades del Gobierno de lucha contra los estupefacientes se realizan sólo a través de sus órganos de detección y represión, a saber, la policía y la justicia. En el ámbito de la policía judicial se ha creado una célula de lucha contra la droga, que tiene únicamente funciones de represión. Esta célula carece de medios suficientes para su buen funcionamiento y no cuenta con apoyo de los poderes públicos.

325. Un servicio especializado de la policía de seguridad interior desempeña el mismo papel, y tropieza con las mismas dificultades, que la célula mencionada en el párrafo anterior. Sin embargo, Burundi coopera, para la erradicación de ciertos tipos de delincuencia transnacional, con casi todos los países del mundo a través de la INTERPOL, la Organización Internacional de Policía Criminal. Con los países de la Comunidad Económica de los Países de los Grandes Lagos (CEPGL), ha firmado un acuerdo de asistencia judicial mutua que permite la extradición de las personas juzgadas o declaradas culpables en uno de los países miembros.

326.A nivel subregional (África), Burundi es miembro del Instituto Regional Africano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (UNAFRI). A nivel internacional, se ha adherido a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmada en Palermo (Italia) en diciembre de 2000.

327.La prevención de la delincuencia juvenil ha despertado la conciencia de ciertas personas y de ello han nacido iniciativas privadas a las que el Estado presta un claro apoyo. Se trata de los proyectos "Enfants soleil" (Niños sol) de la OPDE, y "Maison Shaloom" (Casa Shaloom), de la FVS, y de algunos orfelinatos que ayudan a los jóvenes abandonados a su suerte en la calle, huérfanos o sin familia. Esos jóvenes, a menudo intoxicados por el consumo de drogas, se dedican a toda suerte de delitos, como el robo, la violación, el asesinato, etc., y el objetivo de estos proyectos es sustraerlos a ese medio malsano. El proyecto apunta a la reeducación, la resocialización, la reinserción sociofamiliar y la ayuda sociosanitaria. Algunas ONG prestan ese tipo de ayuda en todo el país.

328.En sinergia con los ministerios interesados —de salud, educación, justicia, cultura y del interior— habrá que elaborar una política combinada de prevención que comprenda jornadas de sensibilización y movilización para combatir la producción y el consumo de esas sustancias, que causan daños a la salud en general y destrucción en todo el país. El constante aumento del número de jóvenes desocupados debería inducir a la administración a multiplicar los centros de asesoramiento.

329.Como se señaló en el último informe, el Código Penal de Burundi (1981) protege al niño contra toda forma de explotación sexual y violencia sexual. En el capítulo II del título VI de dicho Código, relativo a las infracciones contra las buenas costumbres, se prevén penas privativas de la libertad contra "quienquiera que atente contra la moral alentando o favoreciendo, para satisfacer las pasiones de otros, el libertinaje, la corrupción o la prostitución de personas de uno u otro sexo, de edad real o aparente superior a 21 años". La pena se duplica si la persona tiene menos de 18 años de edad. En la sección II del mismo capítulo, relativa al atentado al pudor y a la violación, la pena también se duplica cuando la infracción afecta a una persona menor de 18 años de edad.

330.Por medio de la Ley Nº 1/015, de 18 de enero de 2005, Burundi ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

331.Aunque la ley reprime severamente estas infracciones, muchas personas se quejan del trato poco riguroso que se da a esos casos en las instancias judiciales.

332.Hoy día, los efectos conjugados del conflicto armado, el fenómeno de la violación y la violencia sexual han adquirido proporciones alarmantes. Diariamente se denuncian casos de violación en muchas provincias del país. En los últimos años, servicios estatales como el Programa nacional de salud reproductiva (PNSR) y la Unidad sectorial de lucha contra el sida (USLS) del Ministerio de Salud, en colaboración con asociados tales como el CICR, el UNICEF, el UNFPA y la OMS, han organizado numerosas campañas de sensibilización y otras actividades.

333.Gracias a las asociaciones y ONG que se movilizan para propugnar el apoyo a las víctimas y la denuncia de las violaciones, la población ha tomado conciencia de la necesidad de denunciar a los delincuentes para combatir más eficazmente este flagelo. Entre otras asociaciones, cabe mencionar a Médicos sin Fronteras, la Asociación NTURENGAHO y las diferentes ligas y asociaciones de derechos humanos.

334.Además, el Ministerio de Salud Pública acaba de publicar, en colaboración con la OMS, el UNICEF, el UNFPA y el CICR, un manual sobre el tratamiento integral de las víctimas de la violencia sexual.

D.Los niños pertenecientes a minorías o grupos indígenas (artículo 30)

335.Conviene reafirmar aquí que Burundi goza de una homogeneidad cultural y lingüística poco frecuente en África. En efecto, aunque los batwa pueden considerarse una población indígena minoritaria (constituyen el 1% de la población total, junto a los hutu, que representan el 84%, y los tutsi, que constituyen el 15%), nadie podría sostener que sus niños se vean privados de algún derecho en lo que se refiere al uso de su idioma o a tener una vida cultural libre y propia.

336.Hasta hace muy poco, los batwa estaban marginados de la política y de la economía del país, en primer lugar debido a la cultura de Burundi, que los trataba como parias, y en segundo lugar debido a que ellos mismos habían desarrollado comportamientos de autoexclusión. Hoy día, la Constitución actual les concede tres escaños en el Parlamento y el Senado, así como su integración en las otras instancias políticas del país. Se están adoptando medidas de promoción.

337.En agosto de 2003, el Gobierno, con apoyo del UNICEF, realizó una "Encuesta sobre la situación de los niños batwa". Algunas de las recomendaciones del estudio que nos parecen más pertinentes son las siguientes:

La función del Estado y de la administración consiste en un primer momento en sedentarizar a los batwa adjudicándoles tierras. Para ello, se ha levantado ya un inventario de las tierras fiscales.

El Estado y las ONG concebirán luego, para los batwa y junto con ellos, proyectos agropecuarios o de autodesarrollo de diversos tipos que les permitan percibir ingresos adicionales y satisfacer sus necesidades no alimentarias, en lugar de seguir recibiendo solamente ayudas puntuales que los mantengan en la actitud pasiva del que vive de la asistencia.

Las iglesias, sobre todo la católica y la pentecostal, desempeñan un papel loable en el sistema educativo de Burundi en general, y en el de los niños batwa en particular, gracias al importante número de escuelas que administran estas comunidades religiosas.

La escolarización de los niños batwa debe pasar a ser gratuita, desde el nivel primario hasta el secundario. Las comunas se harán cargo de los niños batwa, como ya lo hacen con los alumnos indigentes.

El Acuerdo de Arusha de 28 de agosto de 2000, que prevé el establecimiento de un Fondo para los damnificados, debería poder utilizarse para la escolarización de los niños batwa.

Las medidas adoptadas con los medios de comunicación para promover la escolarización de los niños batwa deberían multiplicarse.

338.Los derechos de los niños batwa que no se respetan, como el derecho a la atención de salud, el acceso a la instrucción, el respeto de la opinión de los niños, su derecho a la vida y a la supervivencia y el desarrollo, las modalidades alternativas de cuidado, la administración de la justicia de menores, etc., se vulneran más que nada debido a las condiciones de vida precarias en que viven hoy día casi todas las familias de todas las etnias que existen en Burundi. Tanto es así que, para las familias hutu y tutsi que son tan pobres como las familias batwa vecinas, toda política encaminada a promover sólo los derechos de los niños batwa podría parecer discriminatoria y provocar incluso conflictos y celos.

X.Conclusiones y recomendaciones

339.Del contenido del presente informe se desprende que el Gobierno ha desplegado esfuerzos para hacer realidad los derechos del niño. En esta tarea ha recibido apoyo de sus asociados, a saber, los organismos del sistema de las Naciones Unidas y ONG nacionales e internacionales.

340.Sin embargo, los problemas por resolver son inmensos y los esfuerzos deben continuar, en particular estableciendo una política nacional del niño y un mecanismo de seguimiento de esa política.

341.La fase de reconstrucción que el país iniciará deberá centrarse en esta categoría de la población que constituye el Burundi del mañana, a fin de crear condiciones propicias para una paz duradera.

342.Los donantes deberán apoyar al país en esta tarea de reconstrucción en todos los sectores en general, y en el de la infancia en particular; para ello, deberán reacondicionarse y multiplicarse las infraestructuras y los servicios sociales básicos.

343.Deberá procederse a la armonización de la legislación nacional con las convenciones internacionales, especialmente mediante la rápida aprobación de tres proyectos de ley relativos a la protección de los niños en situación difícil, la protección de los menores infractores y la modificación de ciertas disposiciones del Código de la Persona y de la Familia. Deberá darse prioridad a la aplicación efectiva de la ley nacional para una mejor protección de la infancia.

344.Las comunidades deberán participar en medida mucho mayor en la acogida y la protección de los niños sin familia o con familias muy vulnerables.

Anexo

Referencias bibliográficas

Documentos disponibles

Ministerio a cargo

1.Convención sobre los Derechos del Niño

Ministerio de Reforma Institucional, Derechos Humanos y Relaciones con el Parlamento

2.Orientaciones generales respecto de los informes periódicos, CRC/C/58

3.Acuerdo entre la Agencia de la Francofonía (ACCT) y el Ministerio de la Juventud, los Deportes y la Cultura

Ministerio de la Juventud, los Deportes y la Cultura

4.Informe nacional sobre el desarrollo humano en Burundi, 2003

Ministerio de Planificación del Desarrollo y Reconstrucción

5.Marco estratégico provisional de reactivación económica y lucha contra la pobreza, febrero de 2002

Ministerio de Planificación del Desarrollo y Reconstrucción

6.Política sectorial del Ministerio de Educación

Ministerio de Educación Nacional

7.Intervención del CMR en el sector de la educación en la provincia de Kirundo y en Muyinga-Burundi

8.Módulos elaborados con la orientación del Consejo de los jóvenes en edad escolar de Burundi (aplicados a las realidades nacionales), 2001

9.Estudios:

Estudio sociológico de los obstáculos a la escolarización de las niñas en Burundi, Pierre Claver Seberege, consultor (diciembre);

Estudio de identificación de los estereotipos de género contenidos en los manuales de la escuela primaria, 2003;

Pierre-Claver Sinzinkayo, consultor;

Estudio de viabilidad de la gratuidad de la enseñanza primaria, profesor Joseph Ndayisaba, Consultor, noviembre de 2003;

Estudio sobre la situación de los niños, profesor Charles Nditije, consultor, agosto de 2003;

Informe de evaluación de las actividades realizadas en favor de los niños pequeños, profesor Joseph Ndayisaba y Sr. Fortinat Ntafatiro, consultores, Bujumbura, diciembre de 2003;

Informe sobre el simposio de los programas, 2004;

Programa de educación preescolar, 2005;

Informe sobre la utilización del idioma nacional como idioma de instrucción, 2003.

10.Decreto Nº 100/054, de 19 de abril de 1998, sobre la creación del Departamento de Educación Preescolar

11.Decreto Nº 100/057, de 27 de mayo de 2005, sobre la creación de las Direcciones Provinciales de Educación (DPE)

12.Decreto Nº 100/011, de 18 de enero de 2002, sobre la reorganización del Ministerio de Educación Nacional

13.Decreto Nº 100/132, de 30 de septiembre de 2004, sobre la reorganización de la Inspección de la Enseñanza

14.Informe sobre dos seminarios de sensibilización acerca del desarrollo integrado del niño pequeño, 2004

15.Decreto-ley Nº 1/024, de 28 de abril de 1993, sobre la modificación del Código de la Persona y de la Familia

Ministerio de Justicia, Ministerio de Reforma Institucional, Derechos Humanos y Relaciones con el Parlamento

16.Decreto-ley Nº 1/037, de 7 de julio de 1993, sobre la revisión del Código de Trabajo de Burundi

Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Formación Profesional

17.Ordenanza ministerial Nº 630/01, de 5 de enero de 1981, sobre la reglamentación del trabajo infantil

18.Decreto-ley Nº 1/010, de 15 de abril de 1992, sobre la organización de los partidos políticos

Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior

19.Decreto-ley Nº 1/06, de 4 de agosto de 1981, sobre la reforma del Código Penal de Burundi

Ministerio de Justicia

20.Decreto presidencial Nº 1/012, de 21 de julio de 1970, sobre las representaciones cinematográficas

21.Decreto-ley Nº 1/11, de 18 de agosto de 1992, sobre el cuadro orgánico de las asociaciones sin fines de lucro

Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior

22.Ley Nº 1/012, de 23 de junio de 1999, sobre el Código de Seguridad Social

Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Formación Profesional

23.Ley Nº 1/004, de 30 de abril de 1999, sobre la modificación de las disposiciones del Código de la Persona y de la Familia relativas a la filiación adoptiva

Ministerio de Justicia, Ministerio de Acción Social y Promoción de la Mujer

24.Decreto-ley Nº 1/054, de 19 de agosto de 1998, sobre la reorganización del Ministerio de Educación Nacional

Ministerio de Justicia, Ministerio de Educación Nacional

25.Acuerdo de Arusha para la paz y la reconciliación en Burundi (agosto de 2000)

Ministerio de Reforma Institucional, Derechos Humanos y Relaciones con el Parlamento, Ministerio de Justicia

26.Ley Nº 1/013, de 18 de julio de 2000, sobre la reforma del Código de la Nacionalidad

Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior

27.Ley Nº 1/017, de 21 de octubre de 2001, sobre la Constitución de Transición de la República de Burundi

Ministerio de Justicia, Ministerio de Reforma Institucional, Derechos Humanos y Relaciones con el Parlamento

28.Ley Nº 1/017, de 13 de diciembre de 2002, sobre las misiones, las competencias, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Rehabilitación de los Damnificados

Ministerio de Justicia, Ministerio de las 3R

29.Instrumento de adhesión de la República de Burundi a la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño Africano, aprobado en Addis en julio de 1999

Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Reforma Institucional, Derechos Humanos y Relaciones con el Parlamento

30.Ley Nº 1/004, de 8 de mayo de 2003, sobre la represión del crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra

Ministerio de Justicia, Ministerio de Reforma Institucional, Derechos Humanos y Relaciones con el Parlamento

31.Ley Nº 011, de 30 de agosto de 2003, sobre la ratificación por la República de Burundi del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado en Roma el 17 de julio de 1998

Ministerio de Justicia. Ministerio de Reforma Institucional, Derechos Humanos y Relaciones con el Parlamento

32.Ley Nº 1/015, de 22 de septiembre de 2003, sobre las atribuciones de competencia represiva de los tribunales de gran instancia en materia penal

Ministerio de Justicia

33.Ley Nº 1/25, de 27 de noviembre de 2003 que reglamenta la prensa en Burundi

Ministerio de Justicia, Ministerio de Comunicaciones

34.Ley Nº 1/010, de 13 de mayo de 2004, sobre las reformas del Código de Procedimiento Penal de Burundi

Ministerio de Justicia

35.Ley Nº 1/020, de 31 de diciembre de 2004, sobre la creación, la organización, las misiones, la composición y el funcionamiento de la Policía Nacional

Ministerio de Justicia, Ministerio de Seguridad Pública

36.Ley Nº 1/015, de 18 de enero de 2005, sobre la ratificación por la República de Burundi del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Ministerio de Justicia, Ministerio de Reforma Institucional, Derechos Humanos y Relaciones con el Parlamento

37.La Constitución de 18 de marzo de 2005.El Código Electoral de 2005

38.Textos relativos a la nueva FDN y su reclutamiento

Ministerio de Defensa Nacional

39.Texto relativo al Consejo Nacional de la Juventud(ya promulgado)

Ministerio de la Juventud, los Deportes y la Cultura

40.Proyecto de ley sobre:

La modificación de determinadas disposiciones del Código de la Persona y de la Familia;

La protección de los menores infractores;

La protección de los niños en situación difícil

Ministerio de Reforma Institucional, Derechos Humanos y Relaciones con el Parlamento

41.Los retos del proceso de transición

Sistema de evaluación común para los países (ECP). Sistema de las Naciones Unidas, febrero de 2004

Ministerio de Reforma Institucional, Derechos Humanos y Relaciones con el Parlamento

42.Informe nacional sobre el desarrollo humano en Burundi, 2003

Ministerio de Planificación del Desarrollo y Reconstrucción, PNUD

43.Informes anuales del UNICEF, 2001, 2002, 2003, 2004

UNICEF

44.Recopilación de textos legislativos y reglamentarios relativos a los derechos del niño

Ministerio de Reforma Institucional, Derechos Humanos y Relaciones con el Parlamento, UNICEF

45.Informe inicial de Burundi relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

46.Manual de formación para el tratamiento integral de las víctimas de la violencia sexual destinado al personal de salud, septiembre de 2004

Ministerio de Salud Pública

47.Informe anual definitivo de las actividades curativas y preventivas de los centros de salud y los hospitales, 2003

Ministerio de Salud Pública

48.Situación de los niños y las mujeres en Burundi

49.Estudio sobre las prácticas de atención materna e infantil en los hogares de Burundi (2002)

50.Encuesta nacional de evaluación de las condiciones de vida del niño y la mujer en Burundi, 2001

51.Plan nacional de acción para la alimentación y la nutrición en Burundi

52.Política nacional de salud, 2005-2015

53.Plan de desarrollo sanitario, agosto de 2004

54.Informe sobre la alimentación de la base de datos "Genre", noviembre de 2004

Ministerio de Acción Social y Promoción de la Mujer, ISTEEBU

55.Política nacional en favor de los huérfanos y otros niños en situación de riesgo, diciembre de 2004

Ministerio de Acción Social y Promoción de la Mujer

56.Informe inicial de Burundi sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, diciembre de 2003

Ministerio de Reforma Institucional, Derechos Humanos y Relaciones con el Parlamento

57.Leyes presupuestarias, ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005