Naciones Unidas

CRC/C/BDI/Q/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de julio de 2010

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

55º período de sesiones

13 de septiembre a 1º de octubre de 2010

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones relacionadas con el examen del segundo informe periódico de Burundi (CRC/C/BDI/2)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (en 30 páginas como máximo), de ser posible antes del 2 de agosto de 2010 .

E n el diálogo con el Estado parte , e l Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño que figuran en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto crear un mecanismo encargado de la aplicación de las disposiciones de la Convención. De ser así, sírvanse especificar sus competencias y los recursos humanos y financieros que se le hayan asignado para que pueda desempeñar de manera eficaz su papel en todos los departamentos ministeriales y entidades responsables de la realización de los derechos del niño en las provincias, las comunas y las colinas (CRC/C/BDI/2, párrs. 52 y 53).

2.Sírvanse precisar el avance registrado en el proyecto de ley relativo a la creación de la comisión nacional de derechos humanos. Sírvanse indicar asimismo si dicha comisión contará con una dependencia específica dedicada a los niños.

3.Sírvanse proporcionar información sobre los avances logrados en la creación de un mecanismo para reunir datos relativos a la aplicación de la Convención en todo el territorio del Estado parte (CRC/C/BDI/2, párr. 54).

4.Sírvanse aclarar el proceso y los criterios empleados por el Estado parte para identificar a los colaboradores de la sociedad civil que podrían participar en la elaboración de políticas, estrategias y planes de acción, públicos, especialmente en esferas de interés para los niños.

5.En lo relativo al principio de no discriminación, sírvanse proporcionar la información siguiente:

a)Medidas concretas adoptadas por el Estado parte para que los niños disfruten plenamente de sus derechos sin ser víctimas de discriminación, en especial:

Los niños con discapacidad;

Los niños albinos;

Los niños de la calle;

Los niños refugiados y los niños solicitantes de asilo;

Los niños nacidos de madres reclusas;

Los niños huérfanos y vulnerables;

Los niños que pertenecen a minorías.

b)Medidas adoptadas para eliminar las disposiciones legislativas discriminatorias contra las niñas en cuestiones de sucesión, y para enmendar las leyes relativas a la transmisión de la nacionalidad al niño de padre extranjero y madre burundesa (CRC/C/BDI/2, párr. 144).

6.Sírvanse indicar cuáles son las medidas adoptadas para garantizar la inscripción de los nacimientos (CRC/C/BDI/2, párr.134).

7.Sírvanse indicar todas las medidas dirigidas a establecer una política de salud favorable a los niños durante el período de reconstrucción del Estado parte, y más concretamente las medidas adoptadas para disminuir la mortalidad infantil en un 50% como mínimo. Además, detállense los mecanismos que garanticen el seguimiento médico de los niños mayores de 5 años (CRC/C/BDI/2, párrs. 48 y 81).

8.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para eliminar la violencia física y psicológica contra los niños, en especial los castigos corporales y la violencia sexual, entre otros, en el seno de la familia, en la escuela y en los centros de detención.

9.Sírvanse proporcionar información sobre la Comisión Nacional de Reasentamiento de los Damnificados prevista en el Acuerdo de Arusha, en especial las medidas adoptadas para rehabilitar a los niños damnificados por el conflicto armado, entre otros, los niños soldados, los niños víctimas de explotación y los niños víctimas de abusos (CRC/C/BDI/2, párrs. 64, 66, 70 y 302 a 305).

10.Sírvanse indicar las medidas encaminadas a ejecutar el plan de acción de justicia juvenil, en concreto con el objetivo de:

a)Proporcionar protección judicial a los jóvenes en el seno del Ministerio de Justicia y de los servicios educativos;

b)Formar a profesionales de la justicia que deban ocuparse de cuestiones juveniles, en concreto agentes de la policía judicial y jueces;

c)En los centros de detención, separar a los niños de los adultos y no tratarlos como si fueran adultos;

d)Proteger a los menores que viven con sus madres en prisión.

11.En lo que concierne al derecho a la educación, sírvanse indicar:

a)Los avances logrados por el Estado parte hacia la meta de que todos los niños del país tengan acceso a educación primaria y secundaria;

b)Si ha podido completarse el estudio de viabilidad sobre la gratuidad de la enseñanza primaria, iniciado en 2003;

c)Las medidas adoptadas para que la escuela sea un remanso de paz para todos los niños, en especial en cuanto a la violencia entre compañeros y a las relaciones entre etnias.

12.Sírvanse informar al Comité acerca de los procedimientos en marcha que permitan a los niños participar en los procesos judiciales y administrativos, y más concretamente aquellos que les permitan expresar su punto de vista y ser tomados en cuenta.

Parte II

En esta sección se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en lo que respecta a:

Nuevos proyectos o textos de ley;

Nuevas instituciones, sus funciones y financiación;

Políticas que se hayan puesto en marcha recientemente y programas y planes de acción de ejecución reciente, su alcance y su financiación;

Ratificaciones recientes de instrumentos relativos a los derechos humanos.

Parte III

Datos y estadísticas, si están disponibles

1.Sírvanse proporcionar, para los años 2007, 2008 y 2009, estadísticas actualizadas sobre los menores de 18 años que hayan sido juzgados como adultos. Sírvanse proporcionar asimismo al Comité datos sobre casos denunciados de abuso físico o de malos tratos infligidos a niños durante su arresto o detención, así como el seguimiento realizado en esos casos.

2.Sírvanse proporcionar, para 2008, 2009 y 2010, un análisis de la evolución de las asignaciones presupuestarias (en cifras absolutas y en porcentaje del presupuesto nacional, del presupuesto de las comunas y del presupuesto de las colinas) asignadas a la aplicación de la Convención en los ámbitos de la educación (número de docentes por escuela, tamaño medio de las aulas y número de niños por aula), la sanidad, los servicios sociales y la protección de la infancia.

3.Sírvanse proporcionar, para 2007, 2008 y 2009, datos comparativos desglosados por sexo, zona geográfica y edad sobre el número de niños víctimas de explotación sexual, en especial de prostitución, pornografía, trata y venta y, entre ellos, el número de las que se hayan beneficiado de los servicios de readaptación y reinserción social.

4.Sírvanse proporcionar, para 2007, 2008 y 2009, datos comparativos desglosados por sexo, zona geográfica y edad sobre el número de niños víctimas de explotación económica, incluidos los niños empleados en trabajos domésticos o en otros trabajos de riesgo, y sobre el número de niños que, en las zonas urbanas y rurales, viven en la calle.

5.Se invita además al Estado parte a ofrecer información sobre los ámbitos que considere importantes respecto de la aplicación de la Convención.