Naciones Unidas

CMW/C/ARG/CO/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Distr. general

4 de febrero de 2020

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la Argentina *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de la Argentina (CMW/C/ARG/2) en sus sesiones 431ª y 432ª (CMW/C/SR.431 y 432), celebradas los días 2 y 3 de septiembre de 2019, y en su 443ª sesión, celebrada el 11 de septiembre de 2019, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado parte, sus respuestas a la lista de cuestiones (CMW/C/ARG/QPR/2) y la información adicional proporcionada por la delegación encabezada por José Horacio García, Director Nacional, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. La delegación también incluyó representantes de la Dirección Nacional de Migraciones, Diego Enríquez, Director de Asuntos Jurídicos y Osmar Alza, Director de Asuntos Internacionales y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, María Gabriela Quinteros, Ministra, Directora de la Dirección de Derechos Humanos y Temas de Género, y de la Misión Permanente de la Argentina ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

3.El Comité aprecia el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación. Sin embargo, el Comité lamenta que la respuesta a la lista de cuestiones fue presentada el 26 de julio de 2019, lo que no le dio tiempo suficiente para traducirla a los idiomas de trabajo del Comité.

4.El Comité es consciente de que la Argentina, como país de origen de los trabajadores migratorios, ha avanzado en la protección de los derechos de sus nacionales en el extranjero. Sin embargo, el Comité también observa que el Estado parte se enfrenta a varios problemas en lo que respecta a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios como país de tránsito y de destino.

5.El Comité observa que algunos países en los que laboran trabajadores migratorios de la Argentina no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo al disfrute por parte de esos trabajadores de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención.

B.Aspectos positivos

6.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios en el Estado parte, en particular con respecto a la trata de personas, tanto en el plano legislativo como en el institucional. El Comité también considera positivo la acogida de trabajadores migrantes venezolanos y sus familias y el programa humanitario para los refugiados sirios.

7.El Comité nota la ratificación o adhesión por el Estado parte de los siguientes tratados internacionales:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2015;

b)Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, en 2014;

c)Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2014.

8.El Comité celebra la adopción de las siguientes medidas legislativas e institucionales:

a)La disposición núm. DI-2019-3767-APN-DNM#MI del Director Nacional de Migraciones mediante la cual se dispensa a Vanessa Gómez Cueva, de nacionalidad peruana con hijos argentinos, y por ende, se anula la prohibición de reingreso, por razones excepcionales de índole humanitaria, la cual fue anunciada oficialmente por el representante del Estado parte en el dialogo constructivo con el Comité;

b)La Ley General de reconocimiento y protección de las personas apátridas, así como el establecimiento del procedimiento para determinar la condición de las personas apátridas, asegurar su protección y asistencia y brindar facilidades para su naturalización, aprobada en 2019;

c)El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (2018-2020), aprobado en 2018;

d)La instauración de la Dirección Nacional de Asistencia a las Víctimas, en 2018;

e)El Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2018-2022, en 2017;

f)La inauguración del Primer Centro de Orientación para el Migrante y Refugiado, en 2017;

g)El Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2017- 2019, aprobado en 2016;

h)Las siguientes disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones: DNM núms. 594/2018 y 520/2019 que establecen un Programa Especial de Asistencia a Migrantes Venezolanos; DNM núm. 1143/2017 de regularización de nacionales haitianos por razones humanitarias y DNM núms. 3915/2014, 4499/2015, 4683/2016 y 1025/2019 dictadas en el marco del Programa Siria;

i)La intención del Estado parte de incluir en su museo nacional sobre las migraciones en la ciudad de Buenos Aires, una sección que visibilice la migración afrodescendiente en la Argentina, como un gesto de valorización a la diversidad de la sociedad;

j)La activa participación del Estado parte en los procesos regionales de coordinación para la gestión de la migración de personas venezolanas, así como las propuestas que lidera para facilitar una migración segura, ordenada y regular, tales como el Proceso de Quito, la Conferencia de Asuntos Migratorios de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Conferencia Suramericana sobre Migraciones de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), y su participación en el grupo de Estados amigos del Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones. El Comité le insta a continuar con una participación positiva en procesos mundiales y regionales tendientes a desarrollar respuestas a movimientos migratorios basados en el enfoque de derechos humanos y la responsabilidad compartida de los Estados.

9.El Comité considera positivo que el Estado parte votó a favor del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular adoptado por la Asamblea General mediante su resolución 73/195, y recomienda que el Estado parte trabaje en su implementación, garantizando el pleno cumplimiento de la Convención.

C.Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Decreto núm. 70/2017 y legislaciones locales

10.El Comité expresa su profunda preocupación por la promulgación y aplicación del Decreto núm. 70/2017, a pesar de que fue declarado inconstitucional por la Cámara en lo Contencioso Administrativo en marzo de 2018. La misma sentencia incluye un control de convencionalidad y el cumplimiento de obligaciones internacionales que tampoco cumple dicho decreto. Tanto el Comité, como el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Tortura, han recomendado su derogación, y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha instado al Estado parte a eliminar las barreras de acceso a los derechos económicos sociales y culturales y facilitar la regularización migratoria de la población migrante. El Comité toma nota de la explicación del Estado parte de que todavía está pendiente en la Corte Suprema de Justicia una decisión judicial definitiva sobre su inconstitucionalidad. Sin embargo, le preocupan gravemente las consecuencias de la aplicación del procedimiento sumario de expulsión creado por el decreto, en particular por estar opuesto al contenido de la Convención, así como lo siguiente:

a)La limitación del recurso único ante la Dirección Nacional de Migraciones, que concentra poderes para resolver todos los casos de faltas administrativas migratorias;

b) El proceso de notificación y la poca fiabilidad de su entrega, que es aceptada como válida sin la firma de la parte afectada;

c)La reducción a tres días hábiles para presentar un recurso de revisión judicial, ante un único organismo como es la Dirección Nacional de Migraciones;

d)La posibilidad de ejecutar la orden de expulsión sin un protocolo para garantizar los derechos humanos del trabajador migrante y su familia, una vez que la apelación administrativa sea definitiva o se haya denegado;

e)La posibilidad de detener a una persona desde el inicio del procedimiento sumario de expulsión hasta su conclusión, sin considerar que ninguna persona puede ser privada de libertad por su situación migratoria;

f)El requisito de que las personas sujetas a expulsión demuestren sin lugar a dudas que carecen de recursos económicos para tener derecho a la asistencia letrada gratuita;

g)El ejercicio del derecho a la unidad familiar está sujeto a la prueba de la convivencia familiar y al interés económico y afectivo demostrado por el migrante, determinado por las autoridades administrativas (artículos 29 y 62 del decreto).

11. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para derogar en la instancia pertinente el Decreto núm. 70/2017 y , en tanto que este proceso concluy a , suspend a su aplicación . El Comité recomienda además que el Estado p arte:

a) Adopte las medidas necesarias para que , en todos los procedimientos administrativos y judiciales, se garantice el respeto de las garantías procesales a l o s migrantes en pie de igualdad con los nacionales del Estado parte ;

b) A la luz de la o bservación general núm. 2 (2013) sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, tenga presente que la detención administrativa s o lo debe utilizarse como medida de último recurso, y que considere alternativas a la “retención” que actualmente se aplica a los migrantes ;

c) De conformidad con las observaciones generales conjuntas núm. 3 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y las observaciones generales conjuntas núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno, v ele por que los niños migrantes y los niños argentinos, no sean separados de sus padres o de sus cuidadores primarios, así como por que no sean vulnerados sus derechos por una decisión administrativa sobre la situación migratoria de sus familiares ;

d) Vele por que las sanciones administrativas aplicadas a la entrada o permanencia en situación irregular sean proporcionadas y razonables , así como analizadas individualmente ;

e) Resuelva los casos de omisiones y errores administrativos sin afectar al trabajador migrante y su familia, de modo que las consecuencias de las decisiones negativas , erradas o tardías de los funcionarios públicos — en cualquier tiempo o administración de gobierno — no vayan en contra de los derechos de l os migrante s ;

f) Promueva la rehabilitación de l o s migrantes que han cumplido sus condenas por haber cometido delitos, para que puedan reintegrarse a su familia cuando sus hijos est é n radicados en la Argentina.

12.El Comité manifiesta su preocupación por que se dicten leyes a nivel federal y provincial que contravienen la Convención y restringen los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias, como es el caso en las provincias de Chubut, Jujuy y Misiones.

13. El Comité solicita al E stado parte revisar los marcos normativos de gobierno locales que no sean compatibles con los instrumentos internacionales y le insta a que retome de manera decidida la aplicación de la Ley núm. 258 71 y desarroll ar toda la normativa necesaria para su implementación y cumplimiento en todos los niveles de g obierno , a sí como consider ar las disposiciones de la C onvención para la negociación de acuerdos bilaterales, como el que está en proceso con el Estado Plurinacional de Bolivia .

14.Preocupa al Comité que la definición de trabajador migratorio que figura en la legislación del Estado parte no incluya a las personas que trabajan por cuenta propia, a menos que procedan de un Estado miembro del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), siendo que la mayor parte de los trabajadores del sector informal son africanos.

15. El C omité recomienda que el Estado p arte adopte medidas inmediatas para garantizar que su legislación esté en plena conformidad con la Convención, en particular con el artículo 2 , apartado h) , relativo a los trabajadores por cuenta propia .

Artículos 76 y 77

16. El Comité reitera su recomendación anterior (CMW/C/ARG/CO/1, párr. 10) e insta al Estado parte a formular las declaraciones previstas en los art ículos 76 y 77 de la Convención y a tomar las medidas y acciones internas necesarias que le permitan realizar dicha declaración lo antes posible.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

17. El Comité reitera su recomendación an terior (CMW/C/ARG/CO/1, párr. 12 ) y recomienda que el Estado p arte ratifique lo antes posible los Convenios de la OIT sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), y sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) . El Comité ta mbién recomienda que el Estado parte ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso , 2019 (núm. 190).

Coordinación

18.El Comité toma nota del establecimiento por la Dirección Nacional de Migraciones de un área específica de coordinación interinstitucional y de protección de los derechos humanos. Sin embargo, preocupa al Comité la ausencia del enfoque de género y derechos humanos en la labor de la Dirección y la falta de un órgano con el mandato y la autoridad para coordinar, a todos los niveles de gobierno, la aplicación de los derechos protegidos por la Convención.

19. El Comité recomienda que el Estado p arte establezca un órgano apropiado de alto nivel interministerial con un mandato claro y suficiente autoridad para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención.

Recopilación de datos

20.El Comité toma nota del establecimiento de una plataforma en línea para la solicitud de permisos de residencia (Radex), así como de los datos proporcionados en los anexos del informe del Estado parte en relación con el número de solicitudes de permisos de residencia temporales y permanentes. Sin embargo, le preocupan las barreras tecnológicas para su uso y considera que falta información estadística desglosada sobre los derechos enunciados en la Convención.

21. El Comité reitera su recomendación anterior ( CMW/C/ARG/CO/1, párr. 14 ) , de que el Estado parte establezca, de conformidad con la meta 17.18 de l os O bjetivo s de D esarrollo S ostenible, un sistema que reúna datos sobre la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte, que proporcione estadísticas con accesibilidad al público sobre migrantes documentados e indocumentados, trabajadores migratorios en tránsito y nacionales que trabajan en el extranjero. As i mismo, el Comité recomienda que el Estado parte d é apoy o en este proceso automatizado a quienes no tienen acceso a los medios tecnológicos para realizar su solicitud de radicación, en las mismas oficinas de migración, así como que intensifique la colaboración con los consulados de los países de origen de los migrantes.

Vigilancia independiente

22.Preocupa al Comité que la Defensoría General de la Nación no pueda ejercer su mandato de promover los derechos de los trabajadores migratorios. También preocupa al Comité que se haya suspendido la asistencia legal de los defensores públicos en los procesos migratorios y particularmente en la expulsión de migrantes. El Comité considera muy grave la falta de patrocinio y representación legal independiente de los niños y niñas argentinos en particular y menores de edad de otras nacionalidades que se ven involucrados en las expulsiones forzosas de sus padres o tutores.

23. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) F acilit e la labor de l a Defensoría General de la Nación para llevar a cabo eficazmente la promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares con arreglo a la Convención, en particular en lo que respecta a la tramitación de las denuncias d e los trabajadores migratorios y asistirlos oportunamente en los procesos administrativos migratorios ;

b) P roporcione a la Defensoría General de la Nación los medios para cumplir con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ( Pri ncipios de París ) ;

c) Designe, sin excepción, defensores independientes a los niños y niñas hijos de trabajadores migrantes, cuando sus padres o tutores est é n en un proceso administrativo y/o judicial, que afectará la situación de la persona menor de edad , para que estos defensores se encarguen de velar por sus derechos en todas las instancias del proceso.

Formación y difusión de información acerca de la Convención

24.Preocupa al Comité la insuficiente capacitación sobre la Convención en las diversas instancias del Poder Ejecutivo, y el desconocimiento de la Convención en el Poder Judicial, en las autoridades de los gobiernos federados, en las autoridades policiales y en los funcionarios de los servicios sociales, como salud y educación. También preocupa al Comité la falta de difusión de la Convención entre los trabajadores migrantes radicados en la Argentina.

25. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que fortalezca y amplíe los programas de formación y capacitación sobre el contenido de la Convención, con el fin de hacerlos de carácter permanente, y que esos programas se impartan a todos los funcionarios público s y demás personas que trabajan en esferas relacionadas con la migración , incluida la empresa privada que brinda trabajo a migrantes . Recomienda asimismo al Estado parte que vele por que los trabajadores migratorios tengan acceso a información sobre los derechos que les reconoce la Convención, y que colabore con las universidades, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención y fomentar su aplicación.

Participación de la sociedad civil

26.Preocupa al Comité la escasa participación de las organizaciones no gubernamentales en la elaboración y preparación del informe periódico del Estado parte, así como el limitado diálogo y coordinación sobre las resoluciones y normativas que involucran a los trabajadores migratorios y sus familias.

27. El Comité recomienda que el Estado p arte:

a) Fortale zca el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, en particular en la preparación del informe nacional ;

b) Cre e espacios de diálogo sobre la implementación de la normativa migratoria para recibir retroalimentación de organizaciones no gubernamentales ;

c) Proporcione a las organizaciones de la sociedad civil centradas en los trabajadores migratorios y sus familia res , los instrumentos eficaces para participar en el seguimiento de las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

28.El Comité toma nota de la labor realizada por elInstitutoNacionalcontralaDiscriminación,laXenofobiay elRacismo, incluidas las campañas de sensibilización con enfoque en los derechos de las personas de ascendencia africana, los pueblos indígenas y los trabajadores migratorios.Sin embargo, preocupan al Comité los constantes mensajes que asocian a los migrantes con la delincuencia y la inseguridad, tanto entre las autoridades como en los medios de comunicación.

29. De conformidad con el artículo 7, el Comité insta al Estado p arte a que:

a) Adopt e medidas inmediatas para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares gocen de los derechos previstos en la Convención sin discriminación;

b) Fortale zca las políticas públicas y programas dirigid o s a prevenir y erradicar la xenofobia en todos los niveles del Estado (nacional, provincial y local), y de manera particular en los ámbitos educativos y en los servicios de salud, así como en los agentes de policía ;

c) Adopte medidas para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre los trabajadores migratorios y sus familiares, así como para sancionar a quienes realicen declaraciones xenófobas que atenten contra la dignidad de l o s migrantes o la menoscaben , tanto en el discurso político , en los mensajes de las autoridades, como en los contenidos de los medios de comunicación ;

d) Aco ja las recomendaciones realizadas por la Defensoría del Públic o , desarrolladas en sus r ecomendaciones para el tratamiento [ periodístico ] responsable de las migraciones y derechos de las personas migrantes, para integrarlos en las políticas públicas , leyes y prácticas de autoridades estatales, así como para promoverlas ante los medios de comunicación y el sistema educativo en el Estado parte .

Derecho a un recurso efectivo

30.El Comité expresa su profunda preocupación por los aspectos discriminatorios y regresivos en materia de derechos del Decreto núm. 70/2017, en particular en lo que respecta a las garantías del debido proceso, el acceso a la justicia, el derecho a la igualdad de trato y la libertad de circulación.Al Comité le preocupa seriamente que el decreto haya creado un procedimiento sumario “acelerado”, aplicable a las personas que son objeto de una orden de expulsión, que provoca indefensión, y da un carácter únicamente administrativo a las decisiones de permanencia o expulsión, que afectan la vida y los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias.

31. El C omité recomienda que el Estado p arte :

a) D erogue toda medida que efectiviza la aplicación del Decreto núm. 70/2017 porque su contenido es claramente contrario a los mandatos de la Convenció n;

b) Establezca un procedimiento para que a todos los casos, incluidos los ejecutoriados, como aquellos en proceso de cumplimiento de una orden de exp ul sión y que se han derivado de la apli c ación del Decreto núm. 70/ 2017, se les aplique n los siguientes principios:

i) Identifica r el núcleo familiar del trabajador migrante ;

ii ) Reconocer el arraigo y vínculo de la persona migrante en la Argentina ;

iii ) Designar un defensor público a la persona migrante ;

iv ) Garantizar un defensor independiente para los hijos menores de edad de la persona migrante, si los tiene ;

v) Aplicar el test de proporcionalidad en procedimientos administrativos de sanción, así como en los recursos de revisión judicial de esos mismos procesos ;

vi ) A nalizar cada caso con enfoque de derechos en los cuales particip e n jueces calificados en la materia y con conocimiento de la Convención ;

vii) Garantizar una opción de regularización migratoria que evite nuevas presiones o doble sanción para quienes se revierte su orden de exp ul sión;

viii ) Velar por la unidad familiar del trabajador migrante, cuando resuelto su caso deb a salir del E stado parte , s iendo indispensable que el Estado parte se haga responsable por el bienestar de los menores de edad a rgentinos que s erían expulsados junto a sus padres migrantes al país de origen ;

c) Garantizar que la evaluación del interés superior del niño sea realizada por profesionales especializados en derechos de la niñez y adolescencia, independientes e imparciales, preferentemente de organismos que integran el sistema de protección integral de la infancia, y desconectados de la autoridad migratoria . En el mismo sentido se debe garantizar que los menores de edad sean escuchados durante los procesos migratorios que afectan a sus padres migrantes ;

d) Implemente estos principios, en un proceso ordenado y justo para aplicar a los posibles casos en los cuales el Estado parte se vea en la necesidad de solicitar la salida de un trabajador migrante radicado en su territorio ;

e) Incluya en su normativa nacional los contenidos de las o bservaciones g enerales conjuntas núms. 3 y 4 del Comité y núms. 23 y 24 del Comité de los Derechos del Niño .

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Protección de violencia, lesión física, amenaza e intimidación

32.El Comité toma nota de la aprobación del primer Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (2017-2019). Sin embargo, le preocupan los informes de que grupos de trabajadores migrantes, incluidos los vendedores ambulantes (“manteros”), en particular aquellos de origen senegalés o haitiano, los trabajadores de la industria textil, las mujeres que ejercen la prostitución y los trabajadores migrantes lesbianas, gais, bisexuales y transexuales son objetos de violencia y acoso por parte de la policía. Preocupa también al Comité la aplicación de medidas punitivas a los migrantes que son vendedores informales y la falta de opciones para su regularización migratoria, siendo además víctimas de abuso de las autoridades por no contar con documentos migratorios.

33. El C omité recomienda que el Estado p arte r edoble sus esfuerzos para prevenir la violencia contra los grupos vulnerables de migrantes , los proteja contra los delitos e investigue, enjuicie y sancione a los autores, incluido cualquier cómplice de los funcionarios del Estado .

Gestión de las fronteras y migrantes en tránsito

34.El Comité toma nota de la información de que el Estado parte ha reforzado su capacidad para gestionar la migración en las zonas fronterizas, en particular mediante la mejora de la infraestructura, tecnología y equipamiento.Sin embargo, le preocupa que muchos trabajadores migratorios todavía no estén informados del requisito de obtener una prueba de entrada legal cuando entran en el Estado parte a través de un puesto fronterizo acreditado.

35. De conformidad con los Principios y D irectrices recomendados sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) , el Comité recomienda que el Estado p arte:

a) Lleve a cabo campañas de sensibilización y de creación de capacidad para el personal fronterizo a fin de que todos los trabajadores migratorios que intentan entrar en el Estado parte a través de puestos fronterizos acreditados sean informados del requisito de obtener una prueba /registro de entrada para posteriormente poder solicitar un permiso de residencia /radicación ;

b) Respete sus obligaciones en materia de derechos humanos en todos los cruces fronterizos, incluido el derecho al debido proceso para todos los migrantes, independientemente de su situación.

Explotación laboral y otras formas de malos tratos

36.El Comité toma nota de la información según la cual la Dirección Nacional de Migraciones realiza inspecciones laborales con el fin de prevenir y/o detectar situaciones de explotación o abuso de extranjeros por parte de empleadores o prestadores de servicios de alojamiento.Sin embargo, preocupa al Comité la información según la cual los trabajadores migratorios, en particular los que se encuentran en situación irregular, siguen siendo objeto de trabajo forzoso, abuso y explotación.Preocupa especialmente al Comité que los trabajadores de la industria textil, muchos de los cuales proceden del Estado Plurinacional de Bolivia, estén empleados sin contrato escrito, trabajen muchas horas y a menudo vivan con sus hijos en el lugar de trabajo.

37. A la luz de su o bservación general núm. 2 , el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice la realización de inspecciones periódicas por parte de inspectores del trabajo capacitados a fin de ale ntar que se denuncien a las autoridades del trabajo los casos de abuso y explotación por parte de los empleadores, sin que esto sea un motivo para ser sancionados en caso de estar en situación migratoria irregular;

b) Investigue efectivamente los casos de abuso y explotación ; juzgue y sancione según corresponda y pueda ofrecer una reparación adecuada a las víctimas y a sus familiares;

c) Vele por que los contratos de los trabajadores migratorios en los distintos sectores y niveles de cualificación estén normalizados, especificando la descripción de las funciones, los salarios y las condiciones laborales;

d) Intensifique las campañas de información dirigidas a los trabajadores migratorios para prevenir y combatir el abuso y la explota ción en el lugar de trabajo .

Remuneración y condiciones de trabajo

38.El Comité toma nota con reconocimiento de la adopción de la Ley núm. 26844, por la que se establece el régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. Sin embargo, preocupan al Comité los informes sobre la persistencia de altos niveles de informalidad en el sector del trabajo en casas particulares y la falta de conocimiento por parte de los trabajadores migrantes en este sector de sus derechos y obligaciones.

39. A la luz de su o bservación general núm. 1 (2011) sobre los trabajadores domésticos migratorios y en consonancia con la meta 8.8 de los Ob jetivo s de D esarrollo S ostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que los trabajadores domésticos migratorios tengan condiciones de empleo explícitas y por escrito, en un idioma que comprendan, en las que se indiquen sus deberes específicos, hora rio s, remuneración, días de descanso y otras condiciones de trabajo , en contratos que sean libres, justos y plenamente consentidos;

b) Difund a la información sobre los procedimientos migratorios y la documentación necesaria, y sobre sus derechos a la llegada y durante el tránsito, así como sobre el acceso a mecanismos de denuncia y otros recursos que tienen al amparo de la Convención.

Libertad para afiliarse y participar en las reuniones de los sindicatos

40.Preocupa al Comité que el artículo 18 de la Ley núm. 23551 de Asociaciones Sindicales establezca que el 75 % de los cargos ejecutivos y representativos deben ser ocupados por ciudadanos argentinos y que el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazo estatutario debe ser un ciudadano argentino.

41. El Comité recomienda que el Estado p arte adopte todas las medidas necesarias, incluidas las enmiendas legislativas, para garantizar a todos los trabajadores migratorios el derecho a formar y ser miembros de los órganos ejecutivos de los sindicatos para la promoción y protección de sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación , 1948 ( núm. 87) , de la OIT .

Atención médica

42.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que todos los residentes en la Argentina tienen derecho a su sistema de salud pública gratuito. Sin embargo, al Comité le preocupan los informes sobre los persistentes problemas de acceso a los servicios de salud para los migrantes en situación irregular y los informes de que algunos hospitales han denunciado a los migrantes en situación irregular ante las autoridades de migración y de que además se les habría denegado una atención de salud adecuada.

43. El Comité recomienda que, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Convención, el Estado parte adopte medidas concretas para el acceso a su sistema de atención de la salud a todos los trabajadores migratorios y sus familiares. El Comité también recomienda que el Estado parte establezca un mecanismo que impida en los servicios de salud y otros servicios sociales, donde las personas migrantes se registra n y entrega n su información personal, que esta sea utilizada en su contra para discriminarla, denunciarla o motivar su persecución basad a en su nacionalidad de origen o en su situación migratoria irregular.

Educación

44.El Comité toma nota de la información de que la educación es un derecho al que tienen acceso todos los migrantes, independientemente de su condición migratoria. Sin embargo, le preocupan los informes de que los hijos de los trabajadores migratorios a veces sufren discriminación en el acceso a la educación. Preocupa además al Comité que los obstáculos burocráticos para validar los títulos académicos sigan limitando el acceso de los trabajadores migratorios y sus familias a la educación y al mercado laboral.

45. De conformidad con las o bservaciones generales conjuntas núm s. 3 y 4 del Comité y núms. 23 y 24 del Comité de los Derechos del Niño , y con el artículo 30 de la Convención, se recomienda que el Estado parte :

a) Adopte medidas concretas y eficaces para garantizar el acceso efectivo a la educación de los hijos de los trabajadores migratorios, independientemente de la situación migratoria de sus padres;

b) Establezca procedimientos adecuados para que el sistema educativo facilite la inclusión educativa de niños, niñas y adolescentes , incluyendo el reconocimiento de trayectorias educativas previas y la adecuada nivelación de alumnos migrantes;

c) Promueva el fortalecimiento de las capacidades de los servicios de protección de niños, niñas y adolescentes a nivel nacional, provincial y municipal, a fin de asegurar po líticas y programas de atención y protección coordinada.

Transferencia de ganancias y ahorros al terminar la estadía

46.El Comité toma nota de la información de que los nacionales de los Estados miembros del MERCOSUR tienen derecho a transferir libremente a su país de origen sus ingresos y ahorros personales. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de una política integral para la transferencia de remesas de nacionales de otros Estados.

47. El Comité alienta al Estado parte , conforme a lo dispuesto en la Convención , a que adopte medidas para facilitar la transferencia de ingresos y ahorros de todos los trabajadores migratorios a sus países de origen , con tarifas.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Seguridad social

48.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que actualmente hay una propuesta legislativa de igualar los derechos en el acceso a los programas de transferencia de ingresos/salarios entre migrantes y no migrantes. No obstante, preocupa al Comité que los trabajadores migratorios sigan teniendo dificultades para acceder al sistema de seguridad social, en particular en lo que respecta a las prestaciones sociales no contributivas que requieren largos períodos de residencia legal, como la pensión de invalidez, en la que se exige un mínimo de 20 años de residencia legal y, por lo tanto, se excluye a todos los hijos de trabajadores migratorios con discapacidad.

49. Reiterando su recomendación anterior ( CMW/C/ARG/CO/1, párr. 30 ) , e l Comité recomienda que el Estado p arte adopte medidas inmediatas para revisar la duración de la residencia requerida para las prestaciones sociales no contributivas a favor de las personas migrantes , con miras a adaptar la legislación a las disposiciones de la Convención.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Trata de personas

50.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 26842 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, así como la creación del programa nacional de rescate y acompañamiento de personas afectadas por el delito de trata. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el escaso número de condenas por trata de personas, en particular con fines de explotación sexual. Preocupan además al Comité las denuncias de complicidad oficial o de funcionarios en el delito de trata.

51. De conformidad con la Convención y los Principios y D irectrices recomendados sobre derechos humanos y trata de personas , del ACNUDH, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vel e por que se investiguen, enjuicien y sancionen con prontitud, eficacia e imparcialidad todos los actos de trata de personas, en particular los relacionados con la explotación sexual y los casos en que los funcionarios públicos sean cómplices;

b) Refuerce la capacitación , que tenga en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de los niños , para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los jueces, los fiscales, los inspectores del trabajo, los maestros, los trabajadores de la salud y el personal de las embajadas y los consulados del Estado parte, y difunda más ampliamente la información sobre la trata de personas y la asistencia a las víctimas;

c) Asigne recursos suficientes en cada provincia para la asistencia psicológica, jurídica y médica a las víctimas, así como refugios o casas de acogida especializadas, tanto para niños y adolescentes como para mujeres víctimas de la trata de personas.

Medidas para hacer frente a los trabajadores migratorios en situación irregular

52.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para regularizar, entre otros, a los nacionales senegaleses, dominicanos y haitianos, así como las medidas adoptadas para facilitar los trámites migratorios para venezolanos. Sin embargo, preocupa al Comité que algunos de los procesos de facilitación de la regularización se han suspendido y que otros tienen prolongados plazos de espera. Asimismo, preocupa el costo de los servicios migratorios que se convierten en un impedimento para el acceso de familias migrantes de bajos ingresos, así como para los flujos de migraciones forzadas que viajan sin recursos.

53. De conformidad con la Convención y los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales, del ACNUDH, el Comité recomienda que el Estado parte elabore y facilite el acceso a programas que tengan por objeto regularizar la situación de los migrantes o que conduzcan a soluciones de largo plazo, como la residencia permanente, con medidas específicas para atender a las mujeres migrantes en situación irregular. El Comité recomienda además que el Estado parte adopte medidas para reducir las tasas de registro y los plazos de atención de trámites . As imismo, insta al Estado parte a que las medidas positivas tomadas para la recepción de migrantes venezolan o s, sean aplicadas en igualdad y equidad con otras nacionalidades que igualmente se han visto forzadas a migrar a l a Argentina.

6.Difusión y seguimiento

54. E n concordancia con el artículo 84 , e l Comité pide al Estado parte que en su tercer informe periódico incluya información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, entre otras cosas, transmitiéndolas a los integrantes del Gobierno, del Congreso y del P oder J udicial, así como a las autoridades locales.

55. El Comité sugiere al Estado parte la creación de un espacio de monitoreo y seguimiento a la implementación de las recomendaciones de los comités de derechos humanos, particularmente del Comité, coordinando con las entidades competentes y la sociedad civil, que permita una evaluación periódica de su implementación y que cuente con el apoyo de las agencias de las Naciones Unidas, organismos públicos de derechos humanos y gobiernos estatales y locales.

Informe de seguimiento

56.El Comité solicita al Estado parte que presente al Comité, a más tardar el 1 de octubre de 2020, información escrita sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 11 , 31 y 3 3supra.

Próximo informe periódico

57. El Comité pide al Estado parte que presente su siguiente informe periódico a más tardar el 1 de octubre de 2024 y que incluya en esta información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales y los resultados obtenidos. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados (HRI/GEN/2/Rev.6).