Naciones Unidas

CMW/C/ARG/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Distr. general

9 de agosto de 2019

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Segundo informe periódico que la Argentina debía presentar en 2016 en virtud del artículo 73 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * , **

[Fecha de recepción: 26 de julio de 2019]

I.Información general

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.El Decreto N° 70/2017 mantiene incólume los preceptos establecidos en el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional para “todos los hombres del mundo que quieran habitar en suelo argentino”. La Argentina ha sido y continuará siendo un país receptor de inmigrantes, sosteniendo sin modificaciones la igualdad de derechos civiles, sociales y económicos entre nacionales y extranjeros y su pleno ejercicio. Ello, se manifiesta en las más de Setecientas mil (700.000) radicaciones otorgadas desde el año 2016 hasta el presente.

2.Los impedimentos de ingreso y permanencia en el país son los mismos que regulaba la Ley N° 25.871. La reforma se centra en cuestiones procedimentales y sobre aquellos migrantes involucrados en actos reprimidos penalmente, siendo este precepto uno de los principios establecidos en la Ley antes de su modificación (Art.3 inc. J), como así también sobre aquellos extranjeros que violan el orden público migratorio mediante ingresos irregulares al Territorio Nacional.

3.De esta manera, el decreto N° 70/2017 no ha modificado ningún aspecto sobre las residencias para trabajadores migrantes.

4.Cabe destacar que de conformidad con el ordenamiento jurídico argentino, la “Convención Internacional sobre la Protección de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares” posee jerarquía superior a las leyes.

5.Asimismo, Argentina a diferencia de la mayoría de los países del mundo al momento de otorgar una residencia, cualquiera sea su naturaleza, no requieren de una autorización especial para trabajar, por lo que adquirido el derecho a residir temporalmente o en forma permanente el extranjero cuenta con autorización para trabajar, sin necesidad de otro trámite o gestión.

6.Así, nuestro país ha sido y continuará siendo un país receptor de inmigrantes, manteniendo incólume la igualdad de derechos civiles, sociales y económicos entre nacionales y extranjeros, accionar que la diferencia del resto de los países de América en general.

7.El Estado argentino sigue adoptando medidas en pos de velar por los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes, partiendo de la base fundamental que las políticas migratorias y sus mecanismos de ingreso y egreso deben ser compatibles con las normas establecidas de protección y respeto de los derechos humanos.

8.Se han profundizado las medidas tendientes a promover la protección y promoción de derechos de los migrantes, brindando programas y planes de actuación derivados de un trabajo conjunto y articulado con sus distintas áreas e instituciones gubernamentales.

9.En este orden, la Dirección Nacional de Migraciones —en adelante DNM— en la actualidad cuenta con un área específica de Coordinación Interinstitucional y de Protección de DDHH, como así también un Área de Servicio Social, conformando un equipo interdisciplinario con el fin de dar respuestas inmediatas a cualquier posible vulneración de los derechos humanos del migrante, previendo la asistencia social correspondiente. Dichas áreas en su accionar operan bajo el principio de igualdad y no discriminación.

10.Dicha labor, pone especial atención al respeto de los derechos fundamentales reconocidos internacionalmente; no negando ni restringiendo el acceso a la salud, asistencia social o atención sanitaria, cualquiera fuese la situación migratoria del extranjero (arts. 7 y 8 de la Ley Migratoria).

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

11.Como primera medida corresponde decir que si bien la Argentina es un estado federal las leyes en materia de migración son dictadas por el Congreso de la Nación regulándose la cuestión migratoria y de ciudadanía por leyes nacionales y no provinciales o locales.

12.Sin perjuicio de ello, el estado nacional ha implementado medidas para la inserción laboral de las personas migrantes. Actualmente se está trabajando en la orientación de los flujos migratorios, con el objetivo de generar oportunidades de relocalización de la población migrante —interna e internacional— desde grandes centros urbanos hacia ciudades intermedias o zonas rurales y la promoción del desarrollo local de aquellas ciudades que requieran de mano de obra y de población. Este proyecto se encuadra en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual incluye a la migración y la movilidad humana en cuatro de sus objetivos, reconociéndose las contribuciones positivas de los migrantes y su papel fundamental en el desarrollo sostenible.

13.Corresponde decir que, la DNM no ha abandonado su misión principal de regularización migratoria conforme lo establece el artículo 17 de la Ley N° 25.871.

14.La DNM ha trabajado en el establecimiento de nuevas oficinas migratorias y delegaciones, generando una herramienta institucional eficaz de acercamiento a un mayor número de migrantes.

15.Cabe destacar la apertura de la Delegación Quilmes y la Oficina Migratoria Pilar, en la Provincia de Buenos Aires, encontrándose próximas a ser abiertas las Oficinas Migratorias de Moreno y La Matanza dos municipios con altísima densidad poblacional de modo de acercarnos donde más se necesita la presencia de las autoridades migratorias. El programa de abordaje territorial durante el año 2015 tuvo un alcance de 2.356 migrantes a los que se les tomó trámite mientras que solamente la delegación Pilar, en menos de un año recibió alrededor de 4.000 trámites.

16.Concomitantemente con ello, se ha entendido fundamental la tarea de acercamiento y difusión entre los migrantes de sus derechos y obligaciones emanados de la normativa migratoria. En dicho contexto se han articulado actividades de concientización y asesoramiento al migrante en localidades del interior del país; del conurbano e interior de la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

17.Se ha estructurado un equipo de difusión específico cuyo principal cometido consiste en tareas de difusión, sensibilización y concientización de distintas colectividades respecto de los derechos y obligaciones emanados de la Ley 25.871.

18.Con los mismos objetivos se ha establecido contacto con la totalidad de los cuerpos consulares para profundizar la difusión sobre la normativa nacional migratoria. Así, se han facilitado espacios en las delegaciones del interior del país a los equipos de diversos Consulados, de manera que puedan generarse consulados itinerantes procurando así brindar mayor accesibilidad a los migrantes. La nombrada experiencia se ha organizado en las delegaciones de La Rioja, Tucumán, La Pampa, Mar del Plata, Villa Gesell, Salta, Córdoba, Posadas, Mendoza, participando de las mismas los consulados de Bolivia, Colombia, Perú y Uruguay, entre otros.

19.Asimismo, se han abordado nuevas estrategias de acercamiento a la población migrante a fin de propender a su regularización articulando acciones con diversos gremios, para que las acciones que se impulsen para la regularización de las situaciones laborales incluyan la regularización migratoria en caso de corresponder. Entre los gremios se menciona: Personal Auxiliar de Casas Particulares, Unión Obrera Ladrillera y el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

20.Se dictaron cursos de capacitación a los Centros de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, -en adelante MINJUS-, y a equipos de Jefatura de Gabinete de Ministros cuya labor es de presencia directa en los barrios más carenciados del país a fin que en toda acción de acercamiento integral que lleve adelante el Gobierno, su personal se encuentre capacitado en materia migratoria.

21.Además, la DNM forma parte del Programa Nacional “El Estado en tu barrio”, el cual acerca a los vecinos de diferentes localidades las prestaciones del Estado en un único lugar, para la promoción y difusión de los derechos de los migrantes.

22.Con lo hasta aquí expresado, la DNM ha elaborado y puesto en marcha una serie de políticas de acercamiento multidimensionales.

23.Desde múltiples enfoques se genera una articulación virtuosa en beneficio de los migrantes acercándonos a la sociedad con la misión de combatir la irregularidad migratoria que genera múltiples perjuicios para el propio migrante.

24.Por ello, Argentina ha sido y continuará siendo un país receptor de inmigrantes, manteniendo incólume la igualdad de derechos civiles, sociales y económicos entre nacionales y extranjeros, accionar que la diferencia del resto de los países de América en general.

25.Prueba de ello es el altísimo número ya mencionado de radicaciones otorgadas, las facilitaciones a colectivos migrantes como el “Programa Siria”, aprobado por Disposición DNM Nº 3915/2014 y Disposición DNM Nº 4683/2016; regularización de haitianos por razones humanitarias (Disposición DNM Nº 1143/2017) y facilitación en los trámites migratorios para venezolanos (Disposición DNM Nº594/2018), implementación de avances tecnológicos como por ejemplo la plataforma webEnable denominado Radex (Sistema de radicación digital de extranjeros), a través del cual los extranjeros podrán concluir su trámite vía “online”, regularizando su situación migratoria a distancia.

26.De esta manera, el Estado Argentino sigue adoptando medidas en pos de velar por los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes, partiendo de la base fundamental que las políticas migratorias y sus mecanismos de ingreso y egreso deben ser compatibles con las normas establecidas de protección y respeto de los derechos humanos.

27.Se han profundizado las medidas tendientes a promover la protección y promoción de derechos de los migrantes, brindando programas y planes de actuación derivados de un trabajo conjunto y articulado con sus distintas áreas e instituciones gubernamentales.

28.Asimismo, se están llevando a cabo, distintas instancias de trabajos de concientización en la sociedad, con el fin de salvaguardar el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales para los migrantes, desarrollando protocolos, guías de actuación y programas.

Protocolo General sobre discriminación, xenofobia, racismo y violencia de género

29.Permite estandarizar mediante una guía de pautas concretas, criterios y términos de referencia, concientizando a nivel individual y social acerca de la no discriminación, la cual resulta indispensable para avanzar hacia una sociedad más igualitaria, solidaria y pacífica acorde a los estándares internacionales. En dicho protocolo como en los demás programas se pone especial énfasis a la transversalidad de género con el fin de aplicar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres migrantes.

Protocolo de hospitalidad, atención y trato adecuado a las personas migrantes

30.Argentina siempre ha sido un país abierto a la recepción de las personas migrantes; a tal fin, sigue un modelo de inclusión social donde la movilidad del ser humano resulta ser un derecho humano de vital importancia, en este sentido surge el compromiso de respetar las garantías, derechos y obligaciones de las personas migrantes ofreciendo una política de hospitalidad y buen trato.

31.Para ello se proponen estrategias de concientización y sensibilización estableciendo principios de cordialidad, respeto y brindando una atención digna, oportuna, respetuosa y con la información adecuada que debe brindar todo funcionario, agentes de actuación y cada organismo e instituciones intervinientes.

32.En este orden de ideas, se está trabajando en:

Afianzar un espacio de articulación entre los diferentes actores para una mayor eficacia en el desarrollo de programas e implementación de políticas públicas para la prevención y eliminación de toda práctica de sometimiento a la esclavitud y la explotación en todas sus formas. Con ello se busca garantizar la aplicación y buenas prácticas de las normativas que protegen al derecho humanitario.

Fortalecer las relaciones con los diferentes actores de interés, acrecentar la participación y compromiso de los mismos mediante la suscripción de convenios en los cuales se garanticen los derechos humanos y la protección de niños/as, adolescentes y sus familias migrantes.

Consolidar los mecanismos y/o protocolos de prevención y protección de aquellos migrantes que fuesen víctimas de trata y tráfico de personas y/o de cualquier tipo de explotación.

33.Por los motivos expuestos, la DNM, procedió a constituir una Mesa de Coordinación Interinstitucional, conformando una Unidad de Coordinación, como espacio de articulación para lograr una mayor eficacia en el desarrollo de programas e implementación de políticas humanitarias que abarquen a toda la comunidad migrante con énfasis a grupos más vulnerables como las mujeres y niños, estableciendo de esta manera canales permanentes y fluidos de comunicación entre las partes, con la finalidad de impulsar y coordinar los objetivos propuestos. La Mesa de trabajo aludida se encuentra conformada por la DNM; el Ministerio de Seguridad de la Nación; la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social —en adelante SENAF-; Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX); Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI); Dirección Provincial de Salud Comunitaria y Entornos Saludables y no Violentos del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y Programa Nacional del Rescate y Acompañamiento de Víctimas Damnificadas por el delito de Trata de Personas del MINJUS.

34.Por otra parte, en relación al tratamiento de NNyA extranjeros, Argentina se destaca por su programa para acompañarlos, a través de un sistema de intervención que es considerado modelo por Naciones Unidas, siendo el mismo ratificado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En tal sentido, las acciones adoptadas por la DNM se encuentran orientas a proveer la asistencia correspondiente a través de los Organismos especializados, tales como la SENAF y la Defensoría General de la Nación —en adelante DGN—, resguardando la libertad ambulatoria de niñas, niños o adolescentes.

35.También contamos con el Protocolo para la protección, asistencia y búsqueda de soluciones duraderas para los niños no acompañados o separados de sus familias en busca de asilo y con el Programa de Tutela, Representación Legal y Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes Refugiados y Solicitantes de Refugio de la DGN.

36.Una vez que el niño o adolescente ingresa al país se da intervención a la Defensoría y un equipo interdisciplinario de la Comisión, bilingüe, le brinda asistencia jurídica, le designa una tutora, se le consigue alojamiento en base a lo que el niño manifiesta y necesita, en pos de su inserción local, garantizándole vivienda, salud y educación.

37.Además, cabe mencionar que el gobierno de Estados Unidos incluyó a la Argentina entre los países con las mejores prácticas para combatir, prevenir y erradicar la trata de personas poniendo la clasificación más alta por cumplir con los estándares mínimos para combatir este flagelo mundial.

38.El Departamento de Tráfico de Estado de Estados Unidos de Personas 2018 establece que el Gobierno argentino ha hecho “logros clave” en la lucha contra la trata de personas, obteniendo Argentina el nivel más alto (nivel 1), para los países que cumplen plenamente “estándares mínimos para la eliminación del tráfico de personas.”

39.Asimismo y a fin de ampliar la difusión y asesoramiento de los derechos de los migrantes y sus familias, en el año 2017 la DNM junto con la Secretaría de DDHH y la Corporación Buenos Aires Sur inauguraron el Primer Centro de Orientación para el Migrante y Refugiado (COMR) el que coordina las acciones de diferentes ministerios nacionales y que cuenta con el apoyo de organismos internacionales. El Centro es un espacio de encuentro y atención destinado a todas las colectividades y comunidades de migrantes y refugiados de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose en proceso de apertura dos más en las ciudades de Córdoba y Rosario. Resulta un espacio de apoyo a los migrantes para facilitar su proceso de integración social y de encuentro donde puedan acceder a distintos servicios del Estado y de organizaciones de la sociedad civil y puedan obtener información útil y herramientas necesarias.

40.Se atienden consultas de migrantes por diversas cuestiones (documentación, acceso a la salud, acceso a la justicia, etc.). Se realizan actividades de capacitación y talleres tales como: curso de Introducción al Trabajo; sobre migraciones e interculturalidad; derechos y obligaciones de los migrantes; Programa de Integración Emprendedora (PIE); microcréditos destinados a migrantes dictadas por Fundación AVANZAR; rondas de bienvenida (charlas de integración para inmigrantes recién llegados); clases de idioma español, y asesoramiento y gestión de trámites de radicación a través del uso de la plataforma “Radicación a Distancia de Extranjeros” (RADEX).

41.Argentina implementa constantemente una política migratoria de brazos abiertos, que mantiene en alto su histórica tradición de recibir a miles de migrantes todos los años, entendiendo que la migración enriquece a la sociedad con su aporte cultural e impulsa el comercio, el turismo y el desarrollo económico. Por eso, nuestro país es el que recibe el mayor número de migrantes de Latinoamérica, contando en la actualidad con un alto número de migrantes regionales residiendo en el territorio.

42.Desde la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo ante el Comité Ejecutivo para la lucha contra la Trata y explotación de personas y para la protección y asistencia a sus víctimas y ante el Consejo Federal de idéntico nombre, se gestionan actividades y se llevan a cabo políticas públicas inclusivas y abarcativas de toda la población del país, trabajando en conjunto con representantes de todas las provincias y de organizaciones de la sociedad civil a fin de generar soluciones aplicables a todas las poblaciones teniendo en miras las particularidades de cada región. Estas acciones, si bien no están orientadas a la población migrante en particular, tienen impacto en dicha población debido a la protección legal que los migrantes tienen en el país, al asimilarlos al resto de los ciudadanos en cuanto a derechos y obligaciones.

43.La Argentina cuenta con un Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2018-2022. Ver Anexo I.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

44.El 30 de agosto de 2016 quedó conformada la Comisión Bicameral de Defensoría Del Pueblo, luego de que las cámaras del H. Congreso de la Nación designaran sus representantes (7 correspondientes al Senado y 7 a Diputados).

45.Respecto del procedimiento de elección, si bien existen diversos proyectos de ley para modificar el proceso de elección, aún no fueron tratados.

46.En el ejercicio de las misiones que la Constitución Nacional y la Ley le encomiendan, el Defensor General de la Nación podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación en todos aquellos casos originados por cualquier repartición de la Administración Pública Nacional y las empresas prestadoras de servicios públicos, aún las privatizadas, en relación a diferentes temas.

47.Asimismo, está facultado para realizar investigaciones, inspecciones, verificaciones, solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes, determinar la producción de toda otra medida probatoria o elemento que estime útil a los fines de la investigación.

48.Dispone también de un equipo interdisciplinario, que analizan las actuaciones que se promueven, ya sea de oficio o como consecuencia de la presentación de una queja.

49.En lo que respecta a la temática de la explotación laboral, en 2018 la Oficina de Trata de Personas y Migrantes de la DGN mantuvo reuniones con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires y el MINJUS para generar estrategias interinstitucionales en la prevención de la explotación laboral, la trata de personas y el trabajo forzoso.

50.Se propuso, además del diseño de campañas de difusión, tomar contacto con la Red Intersindical de Institutos de Formación Profesional, a los fines de que las víctimas de explotación laboral y trabajo forzoso puedan acceder a talleres y cursos gratuitos con salida laboral, ofrecidos por los sindicatos.

51.Por su parte, la Procuraduría Penitenciaria de las Nación, es un organismo estatal independiente encargado de promover y proteger los derechos de las personas privadas de su libertad en Argentina (Ley Nº 25.875). Ha sido incorporado como parte integrante del Comité Nacional de Prevención de la Tortura y mecanismo para la prevención de la tortura en todos los lugares de detención dependientes de autoridad nacional y federal a través de los artículos 11, 32 y 36 de la Ley Nº 26.827 vigente desde enero de 2013.

52.Entre sus atribuciones, el organismo audita prisiones, comisarías, institutos de menores, así como todo otro espacio destinado a la privación de libertad donde se aloje a personas, incluyendo a las personas extranjeras que son retenidas con fines de su expulsión en el marco de la aplicación de la Ley de Migraciones. Sus asesores entrevistan a las personas privadas de su libertad, dependientes de autoridad nacional o federal, en condiciones de confidencialidad, y en consecuencia se realizan recomendaciones a los diferentes actores del sistema administrativo, penal y penitenciario y se incide en causas judiciales como denunciante, amigo del tribunal, parte querellante en procesos penales o parte actora en procesos de habeas corpus colectivo.

53.El organismo cuenta con un equipo que trabaja particularmente las problemáticas de las personas extranjeras en prisión y de los argentinos privados de libertad en el exterior a fin de abordar, detectar y visibilizar la situación de estas poblaciones. Este posicionamiento político resulta fundamental y constituye un valor agregado a la labor de los órganos de monitoreo.

54.En otro orden, la Dirección Nacional de Pluralismo e Interculturalidad, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del MINJUS ha realizado diferentes acciones a fin de implementar y promover los derechos, reconocimiento y visibilizarían de la comunidad migrante, a saber:

Realización de jornadas académicas y de capacitación en materia de promoción de derechos y visibilizarían en colaboración con las organizaciones de los diversos colectivos en las cuales se alcanzaron a más de 3000 personas;

Promoción de espacios interculturales para conocer la historia, la lengua, las expresiones artísticas y las festividades de los diversos colectivos;

Se organizaron más de 60 actividades de promoción y visibilización de los distintos grupos culturales a nivel federal alcanzando a más de 15.000 personas. Ver Anexo II.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

55.Las respuestas a las recomendaciones realizadas por el Comité en el 2011 vinculadas a lo migratorio se encuentran muchas de ellas plasmadas en el presente documento. Por ello, se refieren a aquéllas no contempladas, a saber:

Recomendación N° 16 a) b): La DNM realizó Jornadas de Trabajo Integradas con el Poder Judicial sobre Política Migratoria desde el mes de abril del 2017 sobre la legislación migratoria. Para mayores detalles remitirse a lo respondido al párrafo 6 de la lista de cuestiones. Se remite a lo respondido en relación al párrafo 3 de la lista de cuestiones;

Recomendación N° 22 a): Desde la DNM, como se especificó en la respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones, ha incrementado las inspecciones laborales y las multas/sanciones para lo cual nos remitimos a los datos allí volcados;

Recomendación Nº 24 c): Por Disposición DNM N° 2/2013 se aprobó el “Régimen Especial de Regularización de Extranjeros de Nacionalidad Senegalesa”, por el cual se regularizaron 1700 nacionales senegaleses que habían ingresado de manera ilegal al Territorio Nacional;

Recomendación Nº 32 a) e): Desde distintas áreas del Estado se realizaron diversas actividades de capacitación. Las mismas se destallan en el Anexo III. Los trabajadores migrantes de países no pertenecientes al MERCOSUR que no reúnan los requisitos exigidos por la reglamentación en su artículo 23 a), pero invoquen razones humanitarias que justifiquen a juicio de la DNM un tratamiento especial, son incluidos en las previsiones del artículo 23 inciso m) de la Ley 25871.

56.En directa relación con los casos de trata internacional, la ley de Migraciones tipifica delitos contra el orden migratorio, algunos de los cuales forman parte de las actividades ilícitas de las redes de tratantes. En ocasiones, la trata internacional involucra tráfico ilícito de migrantes (artículo 116), los casos más graves son promover o facilitar la permanencia en condiciones irregulares para beneficio propio (artículo 117). Asimismo, se penaliza la presentación de documentación falsa para solicitar un beneficio para un tercero (artículo 118). Estas disposiciones no están dirigidas específicamente a sancionar actividades de trata, sino que abarca también al tráfico ilícito de migrantes. El artículo 120 de la ley establece que las conductas descriptas serán agravadas cuando el autor haga de ello una actividad habitual, o cuando intervenga un funcionario público en ejercicio o abuso de su cargo. El artículo 121 introduce dos agravantes: a) en aquellos casos en que mediante tráfico ilícito “se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad”; b) cuando “el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico, lavado de dinero o prostitución”. En los últimos años, el Estado se ha mostrado muy activo en esta temática desarrollando un conjunto de políticas para efectivizar la ley 26364, a partir de la creación de un entramado de instituciones y niveles involucrados que interactúan y cooperan.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

57.La DNM, inició a partir de 2018 la operatividad la plataforma online de radicación a distancia (Radex) para facilitar, simplificar y agilizar el otorgamiento de residencias a los extranjeros.

58.Esta implementación tecnológica se da en el contexto de una política abierta a la inmigración que ha permitido que más de 700.000 extranjeros hayan obtenido su radicación desde 2016 a la fecha y que se busca seguir optimizando los procesos administrativos para el conceder las residencias.

59.El Gobierno Nacional coincide con el criterio internacional de gestionar una migración segura, ordenada y regular. Por lo tanto, Migraciones está enfocada en promover la regularidad migratoria de todos los extranjeros que estén residiendo en el territorio, de manera que se encuentren incluidos en la sociedad con sus derechos y obligaciones.

60.Es sabido que estar irregular o ingresar al país por un paso no habilitado puede dar lugar a problemáticas para el Estado y consecuencias para los inmigrantes, quienes pueden ser sujetos de gestores inescrupulosos, ser víctimas de redes de trata o de la explotación laboral, pagar sumas abusivas por un alojamiento, entre otras.

61.10 ventajas de esta innovación:

La persona no precisa trasladarse a las oficinas de Sede Central o a un centro de documentación o una delegación u oficina migratoria provincial para iniciar su trámite.

No necesita ni debe recurrir a gestores.

El proceso digital elige las opciones más ventajosas para que el extranjero obtenga su radicación y el Estado garantiza la confidencialidad de los datos.

La persona inicia el trámite cuando lo desea, en una PC, una tablet o un teléfono móvil, utilizando cualquier navegador de Internet.

El usuario verá en su pantalla toda la información que necesita para operar y la carga de datos personales tendrá carácter de declaración jurada.

La persona podrá escanear la documentación exigida incluso tomar fotos con un teléfono móvil.

No tendrá que tramitar el Certificado de Antecedentes Penales de Argentina que otorga el Registro Nacional de Reincidencia, ya que se tramita automáticamente desde el sistema, simplificando aún más el expediente.

El nexo del inmigrante con el organismo será inicialmente su email.

Podrá cargar a todo el grupo familiar (el trámite es sin cargo para menores de 18 años).

Seleccionará online la categoría y criterio de radicación.

62.Efectuada la solicitud de radicación en la plataforma Radex, incluyendo registro de datos y pago de las tasas (radicación, carencia de antecedentes e impresión DNI), el usuario carga toda la documentación requerida. El operador/verificador de Migraciones controlará la presentación y, de existir alguna omisión o duda o error, se podrá comunicar directamente online con el solicitante.

63.Luego, el inmigrante recibe digitalmente -para imprimirla- su Autorización de Radicación Precaria y se lo citará para presentarse ante el organismo para tomarle las huellas digitales y la foto que llevará su DNI, ocasión en que presentará la totalidad de la documentación escaneada en el trámite digital y se le entregará su Radicación. Finalmente, recibirá el DNI en su domicilio.

64.Como la DNM está comprometida con la promoción de la regularidad y la voluntad de contribuir a la orientación de los flujos migratorios con un concepto demográfico de distribución poblacional, el Radex contempla una “Encuesta de aptitudes profesionales” que permite que el inmigrante pueda compartir su perfil laboral indicando idioma, experiencia de trabajo, nivel de estudio, títulos y otros detalles que contribuyan a su inserción social.

65.Asimismo, la DNM participa del Programa Transparencia Activa, el cual se desarrolla en el marco de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, que tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

66.La DNM realizó Jornadas de Trabajo Integradas con el Poder Judicial sobre Política Migratoria desde el mes de abril del 2017 a la fecha con: el Poder Judicial de la ciudad de Rosario, de San Carlos de Bariloche, de la Provincias de Jujuy, Mendoza, San Juan (de la que participaron Jueces, Defensores, Asesores de menores, Fiscales y Secretarios de Juzgados Federales y Abogados en general, Aduana, Senasa, Gendarmería Nacional, Policía Federal); Ushuaia; Posadas; Asociación de Magistrados con el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con la Provincia de Neuquén; Provincia de Formosa; Provincia de Córdoba; con el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora; de la Provincia de Salta; del Servicio Penitenciario Federal; de la ciudad de La Plata; ciudad de Mar del Plata, Cancillería Argentina; con el Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con el Colegio de Abogados de Quilmes; entre otras capacitaciones desarrolladas. El detalle de las jornadas se encuentra en el Anexo IV.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

67.El Decreto 70/17 no modifica ninguna cuestión de fondo establecida en la Ley 25871 y su Decreto Reglamentario 616/10, siendo los criterios de admisión como los impedimentos de ingreso y permanencia prácticamente los mismos. Ninguna de estas normativas tipifica la migración irregular como un delito penal, por lo tanto no resulta adecuado referir a la criminalización de los migrantes. El Decreto mantiene inalterados los derechos de los migrantes establecidos en el Título I, Capítulo I (Arts. 4 a 17) de la Ley 25871, los cuales establecen el derecho a la migración como esencial e inalienable.

68.Así. la Ley de Migraciones reafirma la igualdad de trato con los nacionales; enuncia derechos que asisten a los migrantes, asegurando su acceso igualitario a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social; establece el derecho a ser informados sobre sus derechos y obligaciones; determina la posibilidad de participar o ser consultados en las decisiones relativas a la vida y la administración de las comunidades donde residan; consagra el derecho a la reunificación familiar; garantiza el acceso a la educación y a la salud respectivamente, independientemente de cuál sea la situación migratoria del extranjero. Asimismo la ley expresa la voluntad del Estado de llevar adelante las medidas necesarias para lograr la regularidad de todos los inmigrantes que habitan en suelo argentino.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

69.Toda vez que la Ley de Migraciones es una norma superadora de los mínimos establecidos en el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) y el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), la Argentina se rige por una legislación nacional que no sólo comprende sino que eleva el estándar normativo de protección de los trabajadores migrantes establecido en los citados convenios.

70.La Ley prevé el “Acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a (…) trabajo, empleo y seguridad social” (art. 6).

71.El desarrollo de las capacidades laborales es transversal cualquiera sea la condición migratoria de la persona extranjera. Los derechos laborales surgidos de la relación de trabajo siempre serán objeto de tutela independientemente de la situación administrativa migratoria y del carácter de trabajo (formal o informal), dado que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, la prohibición de contratar a determinadas personas (migrantes irregulares) siempre está dirigida al empleador y no afecta los derechos del trabajador. En ese mismo sentido, instituye que: “La adopción por el Estado de todas las medidas necesarias y efectivas para eliminar la contratación laboral en el territorio nacional de inmigrantes en situación irregular, incluyendo la imposición de sanciones a los empleadores, no menoscabará los derechos de los trabajadores inmigrantes frente a sus empleadores en relación con su empleo” (art. 16), “Ninguna persona de existencia visible o ideal, pública o privada, puede proporcionar trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a los extranjeros que residan irregularmente” (art. 55) y “La aplicación de la presente ley no eximirá al empleador o dador de trabajo del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto del extranjero, cualquiera sea su condición migratoria; asimismo, en ningún modo se afectarán los derechos adquiridos por los extranjeros, como consecuencia de los trabajos ya realizados, cualquiera sea su condición migratoria (art. 56).

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

72.El artículo 20 inciso e) de Ley 25871 faculta a la DNM a ejercer el control de legalidad de los extranjeros residentes dentro del Territorio Nacional, articulando para ello los operativos de fiscalización orientados a verificar el cumplimiento de las obligaciones de los dadores de empleo y alojamiento con respecto a la población extranjera. En este sentido, los operativos se realizan de oficio, a petición de otros organismos, por instrucción de la Justicia o por denuncias de particulares, la cuales se articulan a través de los diferentes canales de comunicación que posee el Organismo, pudiendo ser las mismas de carácter anónimo. Estos operativos, que se realizan en todo el territorio nacional y en todos los ámbitos de la actividad económica, ya sea industrial, comercial o de servicios, tienen entre otras finalidades la de incentivar la regularización migratoria y prevenir y/o detectar situaciones de explotación o abuso de extranjeros por parte empleadores o dadores de alojamiento, especialmente de aquellos en situación irregular dada la vulnerabilidad que conlleva dicho extremo. En Anexo V se detallan datos estadísticos sobre los operativos de fiscalización.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

73.En materia específica de violencia contra las mujeres, nuestro país ha ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Belen do Para) a la vez que se encuentra vigente la Ley 26. 485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones Interpersonales y Decreto Reglamentario 1011/2010.

74.En julio de 2016 el Presidente de la Nación presentó el primer Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2017-2019. El Plan contempla 69 medidas y 132 acciones a desarrollar en tres años e involucra a más de 50 organismos públicos. Su monitoreo está siendo desarrollado en el marco del III Plan Nacional de Acción de Gobierno Abierto, un compromiso co-creado con organizaciones de la sociedad civil y del movimiento de mujeres.

75.Asimismo, se aprobó el primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos 2018-2020 (PIOD), presentado por el Presidente de la Nación el 14 de diciembre de 2018. El PIOD, en cuya elaboración se contó con el apoyo de la Oficina Regional de ONU Mujeres, establece una hoja de ruta con más de 300 compromisos asumidos por todos los Ministerios de la Administración Pública Nacional a la vez que se identificaron acciones prioritarias y se elaboró su correspondiente matriz de seguimiento.

76.Desde la DNM se está trabajando en la actualidad en el marco del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (2018-2020) en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM), organismo rector de las políticas públicas para la igualdad de género, quien lleva adelante el proceso de elaboración de los compromisos que asumen cada uno de los organismos, a partir de la identificación de ejes prioritarios realizada en conjunto con organizaciones de la sociedad civil, sindicatos y las integrantes del Consejo Federal de las Mujeres.

77.En materia de acceso a la Justicia Argentina tiene espacios donde las mujeres, incluyendo las mujeres migrantes pueden acceder a varios servicios, que se detallan en el Anexo VI.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

78.El Decreto 70/2017 no modificó de ninguna manera las modalidades ni plazos para la obtención de residencias o regularización migratoria, manteniéndose vigente lo reglamentado en el Art. 61 de la Ley Migratoria. Para quienes se encuentren en proceso de regularización migratoria se mantiene la autorización de residencia precaria la cual es renovable cada 90 días.

79.La introducción del permiso de permanencia transitoria (Art. 20 bis del Dto. 70/17) representa un beneficio que anteriormente no estaba reconocido en la normativa, autorizando la permanencia regular para extranjeros en proceso de impugnación de decisiones desfavorables de la DNM. Los plazos de renovación del permiso son iguales al de autorización de permanencia precaria y de igual manera permiten trabajar y estudiar en el territorio nacional.

Respuesta al párrafo 11 b) de la lista de cuestiones

80.La ley migratoria modificada por el decreto 70/2017, conserva todas las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, respetando los Derechos Humanos de los migrantes, en fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, como así también de las convenciones internacionales, en tanto se respeta -entre otras garantías- el derecho a ser notificado de la decisión de expulsión, derecho a recurrirla (estableciéndose doble conforme tanto en sede administrativa como judicial), derecho a ser oído por autoridad competente, derecho a ser representado, contar con intérprete si no comprende o no hablan el idioma nacional y la asistencia consular.

81.Los plazos establecidos en dicho procedimiento migratorio, se han comparado con diversos regímenes migratorios vigentes en países bajo la órbita de control de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sustanciándose los procedimientos de expulsión de personas de nacionalidad extranjera, por regla general, de manera expedita.

82.Tanto ello es así que, dicho Proceso Migratorio Especial Sumarísimo HA SIDO DECLARADO CONSTITUCIONAL en casi todos los planteos individuales de migrantes, quedando ello evidenciado en las más de dos mil (2.000) sentencias dictadas por los jueces de la Nación, que contrarían lo resuelto en la acción colectiva de clase.

83.Como corolario de lo expuesto, surge que lo normado en el decreto 70/2017, cumple las 10 garantías mínimas que deben respetar los procesos migratorios. Dichas garantías surgen del informe sobre movilidad humana del año 2015, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ver: //www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/movilidad humana.pdf).

1ra. garantía

84.Derecho a recibir una comunicación previa y detallada del procedimiento para la determinación de su situación jurídica y, en caso que la persona sea detenida o retenida, deberá ser informada de las razones de su detención y notificada sin demora del cargo o cargos formulados contra ella.

85.La Ley 25.871 establece en sus arts. 69 quinquies, 75, 78, y 84 la obligación de notificar los actos administrativos que emanen de la DNM, y a partir de dicha notificación comienzan a correr los plazos para la presentación de los recursos. Al efectivizarse la notificación se informa al interesado la vía recursiva que le aplica, y la causal alegada, al tiempo que en la cédula de notificación se pone en conocimiento del derecho que le asiste a patrocinio jurídico gratuito en caso de carencia de medios económicos.

86.En el caso de practicarse una retención se debe notificar al extranjero mediante acta al efecto de la sentencia judicial de retención conforme el art. 70.

2da. garantía

87.En caso de ser detenido o retenido, derecho a ser llevado, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad, sin perjuicio que continúe el proceso. Su libertad podrá ser condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en juicio.

88.El art. 70 de la Ley 25.781 establece claramente que la retención para expulsión solo podrá ser ordenada por un juez. En la norma se establecen asimismo los plazos del procedimiento y la posibilidad de otorgar la libertad bajo caución real o juratoria.

3ra. garantía

89.Derecho a ser oído sin demora, a contar con un tiempo razonable y con los medios adecuados para la preparación de su defensa y a reunirse libremente y en forma privada con su defensor.

90.De acuerdo con los cambios introducidos, el extranjero sometido al proceso sumarísimo establecido por la nueva normativa tiene derecho a ofrecer pruebas con relación a su situación migratoria y al encuadre legal que se discute (art. 69 ter). También tiene derecho a acceder a las actuaciones, pudiendo reunirse en forma privada con el defensor que elija, sea tanto uno privado como uno público suministrado gratuitamente por el Estado. El defensor tendrá tres días adicionales para intervenir en el caso, suspendiéndose por ese lapso de tiempo los plazos procesales (art. 86 de la Ley 25.871).

4ta. garantía

91.Derecho a que los procedimientos migratorios sean llevados por un adjudicador competente, independiente e imparcial. El procedimiento administrativo migratorio es llevado por las autoridades de la DNM, especialistas en la materia. Todas las decisiones administrativas adoptadas pueden ser objeto de cuestionamientos ante la justicia federal. Esto garantiza la competencia, independencia e imparcialidad de los funcionarios administrativos y judiciales a cargo del procedimiento.

5ta. garantía

92.Derecho a un traductor y/o intérprete libre de cargos. La normativa argentina establece que al extranjero que no comprenda el idioma nacional se le brindarán gratuitamente los servicios de un intérprete (nuevo art. 86 y art. 115 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación).

6ta. garantía

93.Derecho a representación letrada o legal. La ley argentina garantiza el acceso gratuito a la Defensa Pública Oficial, obligando a incluir la mención de este derecho en el cuerpo de los instrumentos donde se realicen todas las notificaciones (art. 86). El Ministerio Público de la Defensa tiene un servicio jurídico especializado en materia migratoria.

7ma. garantía

94.Derecho a que la decisión que se adopte sea debidamente motivada. Tanto las resoluciones administrativas como las judiciales deben estar debidamente fundadas, bajo pena de nulidad (arts. 7 y 14 de la Ley de Procedimientos Administrativos y arts. 163, 164 y 253 del código procesal civil y comercial de la Nación). Todas estas normas exigen que los actos de expulsión se encuentren debidamente motivados.

8va. garantía

95.Derecho a ser notificado de la decisión que se adopte en el marco del procedimiento. Todas las decisiones deberán ser notificadas al extranjero y a partir de dicha notificación comenzarán a correr los plazos para cuestionarla. La decisión que no se haya notificado al extranjero es absolutamente ineficaz, no pudiendo ejecutarse hasta tanto se encuentre firme (arts. 69 quinquies, 69 septies y 69 nonies y art. 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos).

9na. garantía

96.Derecho a recurrir la decisión ante un juez o tribunal superior con efectos suspensivos: Una vez dispuesta la expulsión por parte de la autoridad administrativa, el extranjero podrá interponer recurso jerárquico, el que será resuelto por el Director Nacional de Migraciones. De confirmarse la expulsión, el extranjero podrá recurrir ante la autoridad judicial. La decisión que adopte el juez de primera instancia podrá ser apelada ante la Cámara Federal. Por último, podrá interponer recurso extraordinario federal. Todos los recursos tienen efectos suspensivos.

97.En definitiva, el extranjero tiene asegurado la doble conforme tanto en sede administrativa como judicial, siendo revisada la decisión de expulsión una vez en sede administrativa y dos o hasta tres veces en sede judicial, por funcionarios especializados, independientes e imparciales.

98.La medida de expulsión solo podrá ejecutarse una vez que se encuentre firme o denegado el recurso extraordinario federal (art. 69 quinquies, 69 septies y 69 nonies).

10ma. garantía

99.Derecho a la información y acceso efectivo a la asistencia consular. Todos los extranjeros tienen derecho a la información y a la asistencia consular de su país de origen, sin impedimento alguno, conforme lo establece la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por ley 17.081.

100.En síntesis, el procedimiento migratorio especial sumarísimo garantiza en forma amplia y adecuada el debido proceso de los sujetos que impugnen las medidas migratorias de acuerdo al mecanismo de garantías allí establecido, que permiten al juez con un amplio debate y prueba controlar la legalidad, debido proceso y razonabilidad de lo decidido por el organismo especializado, en consonancia con los estándares nacionales e internacionales en materia migratoria.

Respuesta al párrafo 11 c) de la lista de cuestiones

101.El artículo 54 mantiene las características de constitución de domicilio y la carga de informar el domicilio en la Argentina, conforme los principios Jurídicos generales del ordenamiento jurídico argentino y de acuerdo al derecho consuetudinario internacional.

102.De esta manera dicho artículo estipula distintos domicilios a los efectos de notificar al extranjero tales como:

El informado al momento del ingreso al territorio nacional;

El constituido en las actas labradas en el marco de inspecciones migratorias; el denunciado en los trámites de residencia o ante el Registro Nacional de las personas.

103.En ese sentido, en todos los casos se considerará válida la notificación cursada en el último domicilio constituido. Recién después de todo ello, si no resulta factible de contactar al extranjero, los actos emitidos por la DNM se tendrán por notificados de pleno derecho, en el término de DOS días hábiles, desde el momento de su emisión, quedando los mismos disponibles en la mesa de entradas de la citada Dirección Nacional.

104.Sin perjuicio de ello, ante un posible hecho fortuito siempre resulta de aplicación la evaluación de los hechos en concreto de la DNM suspendiendo las medidas dictadas en los términos del artículo 12 de la Ley N° 19.549 y la posibilidad de intimar a regularizar en los términos del artículo 61 de la Ley 25.871.

105.La DNM no cuenta con registro que lleve cantidad de solicitudes de asistencia gratuita, ya que en el acta de notificación se informa expresamente al extranjero sobre su derecho a aquélla pudiendo recurrir al Ministerio Público de la Defensa. A tales efectos, en cada notificación se consignan los datos de contacto de dicho organismo para cada jurisdicción.

106.Respecto del procedimiento del acceso a la asistencia jurídica gratuita sírvase remitirse a lo contestado al inciso e) de la presente respuesta.

Respuesta al párrafo 11 d) de la lista de cuestiones

107.Respecto de la consulta efectuada es necesario destacar que los criterios de dispensa por motivos de reunificación familiar siempre ha sido una facultad exclusiva de la DNM no pudiendo dicha facultad ser reemplazada por un juez atento, el sentido del principio de división de poderes establecido en la República Argentina. Así, la dispensa de un impedimento para ingresar o permanecer en el país de un extranjero es una función administrativa correspondiente al Poder Ejecutivo y no una función jurisdiccional o legislativa.

108.Sin perjuicio de ello, toda decisión de la DNM está sujeta al control de legalidad, debido proceso y razonabilidad por parte del Poder Judicial, (Conforme artículo 89 de la Ley Nº 25.871), el que se reforzó en el Decreto N° 70/2017 con la incorporación del artículo 89bis de la ley migratoria.

109.Las modificaciones introducidas por el decreto 70/2017 no modifica el principio de unidad familiar establecido en el art. 10 de la ley 25871. La facultad discrecional del estado de evitar expulsiones por reunificación familiar, ya estaba prevista en la anterior legislación estando dichas medidas sujetas al control judicial en cuanto a su legalidad, razonabilidad y debido proceso.

Respuesta al párrafo 11 e) de la lista de cuestiones

110.Las medidas adoptadas para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso a personas sujetas a procesos de expulsión, fue respondida en relación con el párrafo 11 b de la lista de cuestiones.

111.Asimismo, el actual artículo 86 de la norma migratoria establece una serie de deberes por parte del Estado los cuales se cumplen rigurosamente.

Deber de información

112.Respecto de los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional. La autoridad migratoria deberá hacer conocer en todos los casos el derecho a la asistencia jurídica gratuita si carecieren de medios económicos para procurársela ellos mismos, en aquellos procesos que pudieran llevar a la expulsión o denegación de residencia. La misma deberá instrumentarse en las actuaciones administrativas correspondientes.

113.Así, el Decreto Nº 70/2017 agregó como garantía necesaria en el artículo 86 el deber de información.: “…Al momento de notificar al extranjero de alguna decisión de la DNM que pudiera afectar alguno de los derechos enunciados en la presente Ley, se deberá transcribir en forma textual este artículo en el cuerpo de la notificación.”, Dicha obligación no se encontraba explícitamente señalada en la normativa anterior a la reforma.

Deber de dar intervención a la Defensoría

114.Frente a la manifestación del migrante de que efectivamente carece de medios, las autoridades migratorias notificarán al defensor oficial en turno para que asuma la intervención que le compete.

115.Asimismo, a los fines de garantizar el debido proceso de los extranjeros la DNM dictó la Disposición DI-2017-6044-APN-DNM#MI, que establece que en toda actuación administrativa en la que se disponga la denegación de residencia legal o la expulsión del territorio nacional seguida contra extranjeros que se encuentren en el territorio nacional deberá constar en sus respectivos documentos de notificación:

Cita textual del artículo 86 vigente;

Datos de contacto del Ministerio Publico de la Defensa.

116.Transcripción textual de la siguiente frase, derivada de la sentencia referida en los considerandos: “Se le hace saber que le asiste el derecho a la asistencia jurídica gratuita, si careciere de medios económicos para procurársela por sí mismo en aquellos procesos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su residencia legal o a la expulsión del territorio argentino, así como a la de un intérprete si no comprendiesen o hablasen el idioma nacional. Frente a la manifestación de la efectiva carencia de medios económicos, o bien la manifestación de la necesidad de Defensor Pública realizada ante la DNM se dará inmediata intervención al M inisterio P úblico de la D efensa.”

Respuesta al párrafo 11 f) de la lista de cuestiones

117.La DNM no tiene facultades de “detención”, sino solo de “retención” ordenada judicialmente mediante sentencia dictada al efecto, en un determinado supuesto que seguidamente se explicará.

118.La Ley Migratoria argentina prevé dos supuestos diferentes en que la DNM puede ejecutar órdenes de expulsión administrativas: el extrañamiento (artículo 64) y por infracciones al régimen migratorio, objetivas y previamente determinadas en los artículos 29, 62 y 61 de la ley migratoria.

119.El primer caso se aplica a extranjeros que se encuentran cumpliendo condena en causas en trámite por ante la Justicia en lo Penal. La detención de extranjeros se produce en el marco de un proceso penal —sin ninguna vinculación a cuestiones migratorias— y su propósito es el cumplimiento de una condena. El Juez competente de dicho fuero es quien debe autorizar la ejecución de la medida de expulsión una vez que se encuentre firme el acto dictado en sede administrativa, decidiendo respecto de la no permanencia del extranjero en el país.

120.El segundo caso, es el único supuesto en el cual la DNM posee facultad de “retención”, a saber: la DNM ordena la expulsión y solicita autorización ante la Justicia Federal a fin de retener a un extranjero al sólo efecto de materializar una orden de expulsión previamente dictada. El Juez revisa la legalidad del procedimiento administrativo, y dicta sentencia ordenando la retención del extranjero a los fines de cumplir con la expulsión. Los plazos para dicha ejecución se encuentran determinados en la propia Ley de Migraciones. Respecto del propósito de la solicitud de la orden de retención, se resalta que en estos casos la privación de la libertad es una medida cautelar transitoria establecida en el artículo 70 de la ley migratoria para efectuar la expulsión, y donde las personas extranjeras se encuentran alojadas en establecimientos separadas de todo tipo de población carcelaria y en comunicación con su familia, abogados y representantes consulares. Ergo, no es una sanción resultante de una infracción a la Ley Migratoria, sino que ésta se solicita con el único fin de efectivizar la expulsión. En este sentido, la DNM no lleva adelante la retención de extranjeros si la orden de expulsión no se encuentra firme (en etapas de apelación), evitando que deban aguardar la resolución de dichos procesos privados de su libertad.

121.A diferencia del proceso de retención, la detención o arresto de personas son consecuencia de un proceso penal motivado en la sospecha y/o comisión de un delito.

122.Sin perjuicio de ello, la retención de extranjeros por infracción a la ley migratoria y cuyo único fin es ejecutar una orden de expulsión, se encuentra supeditada en todo momento y vicisitud a la tutela judicial efectiva conforme lo establece el artículo 25 de la CADH, toda vez que todo extranjero retenido se encuentra a la orden del juez actuante, informándose a este todas las circunstancias de su retención y el cumplimiento de los estándares de calidad de las condiciones de alojamiento.

123.Los procedimientos de retención son llevados adelante por la autoridad competente en materia de seguridad, la Policía Auxiliar Migratoria (PAM). El Organismo migratorio, como fuera mencionado, no tiene facultad de detención.

124.Los migrantes tienen derecho a ser informados respecto de procedimientos, derechos, causas, etc. en igualdad de condiciones que un nacional argentino. Se reitera que las retenciones de extranjeros se llevan a cabo en casos de medidas de expulsión firmes donde previamente el migrante tuvo la posibilidad de ejercer su derecho de defensa e impugnación de las medidas dictadas.

125.Si el ciudadano extranjero cometió un delito, al igual que si fuese el caso de un nacional argentino, será detenido en las dependencias penitenciarias federales o provinciales, según corresponda.

126.Los establecimientos donde se perfecciona la retención son públicos. Si bien actualmente no existe un “Centro de retenidos” en funcionamiento, las retenciones se llevan a cabo en las dependencias de la PAM, conforme artículo 72 de la ley migratoria y, como se adelantó, en casos de retención y al único efecto de materializar una expulsión, los migrantes son alojados en lugares distintos a los de la población carcelaria y con las comodidades necesarias para el extranjero.

127.La DNM ha encarado las acciones necesarias para disponer de un espacio específico para el cumplimiento de órdenes de retención, de acuerdo con los más altos estándares internacionales. Así, el 19/08/2016 se suscribió un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad, mediante el cual se cedió a la DNM un inmueble para ser destinado exclusivamente al alojamiento de extranjeros infractores de la Ley 25.871, pero aún no se encuentra en funcionamiento. Cabe recordar que todos los extranjeros en la Argentina tienen derecho a la información y a la asistencia consular de su país de origen, sin impedimento alguno, conforme lo establece la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por Ley 17.081.

128.La ley 25.871 establece en sus arts. 69 quinquies, 75, 78, y 84 la obligación de notificar los actos administrativos que emanen de la DNM y al efectivizarse la notificación se informa al interesado la vía recursiva que le aplica, y la causal alegada, al tiempo que en la cédula de notificación se pone en conocimiento del derecho que le asiste a patrocinio jurídico gratuito en caso de carencia de medios económicos.

129.En el caso de practicarse una retención se debe notificar al extranjero mediante acta al efecto de la sentencia judicial de retención. Así, la ley argentina garantiza el acceso gratuito a la Defensa Pública Oficial.

130.En definitiva, los procedimientos migratorios, categorías y requisitos se encuentran contenidos en la normativa aplicable no admitiendo arbitrariedad por parte de los agentes migratorios.

131.Tanto las resoluciones administrativas como las judiciales deben estar debidamente fundadas bajo pena de nulidad (arts. 7, 8 y 14 de la Ley de Procedimientos Administrativos y arts. 163, 164 y 253 del cód. procesal civil y comercial de la Nación). Todas estas normas exigen que los actos de expulsión se encuentren debidamente motivados, lo que excluye todo tipo de arbitrariedad en las decisiones.

132.Así, ningún caso está vinculado el arresto de un extranjero a su situación migratoria dado que la irregularidad migratoria es una falta administrativa, no un delito que conlleve arresto.

133.Dispuesta la expulsión por parte de la autoridad administrativa, el extranjero podrá interponer recurso jerárquico que será resuelto por el Director Nacional de Migraciones. De confirmarse la expulsión, el extranjero podrá recurrir ante la autoridad judicial. La decisión que adopte el juez de primera instancia podrá ser apelada ante la Cámara Federal. Por último, podrá interponer recurso extraordinario federal. Todos los recursos tienen efectos suspensivos.

134.Como se adelantó, el extranjero tiene asegurado el doble conforme tanto en sede administrativa como judicial. La medida de expulsión solo podrá ejecutarse una vez que se encuentre firme el acto administrativo de expulsión. Después de vencidas todas estas etapas procedimentales se llega al proceso de retención judicial.

Respuesta al párrafo 11 g) de la lista de cuestiones

135.El Decreto 70/2017 no establece ningún tipo de perfil que discrimine por razón de raza, etnia, nacionalidad, sexo o algún otro, manteniendo el criterio objetivo establecido en la anterior ley de migraciones de infracciones al orden público migratorio. El procedimiento de expulsión no resulta discriminatorio en razón de nacionalidad, color, raza, sexo, lengua, religión, opinión política, origen social u otro estatus, y de esa manera es llevado adelante por la DNM. Se reitera, en la legislación argentina están expresamente prohibidas las expulsiones colectivas (art. 66 de la ley migratoria).

136.La DNM considera que la forma de combatir medidas discriminatorias contra los migrantes es su regularización, prueba de ello es información ya referida en la respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones sobre el elevado número de radicaciones otorgadas y facilitaciones a colectivos migrantes como el “Programa Siria”; el proceso de regularización de haitianos por razones humanitarias; facilitación en los trámites migratorios para venezolanos y la implementación del RADEX, sistema de regularización on line.

137.Además, se están llevando a cabo distintas instancias de trabajos de concientización en la sociedad, con el fin de salvaguardar el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales para los migrantes, desarrollando protocolos, guías de actuación y programas, como los mencionados y descriptos en el punto 2.

138.Se efectúan continuamente Jornadas de capacitación y talleres con perspectiva de DDHH con la finalidad primaria de promover el derecho a la información para el goce de los mismos.

139.Los procedimientos de regularización migratoria no limitan en modo alguno el acceso igualitario del migrante y sus familias al amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a los servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, empleo y seguridad social (arts. 4, 5, 6, 7, 8 de la Ley 25.871, todo ello enmarcado en la CN y Convenciones Internacionales).

140.Respecto del tratamiento de NNyA extranjeros, Argentina se destaca por su programa para acompañarlos, a través de un sistema de intervención que es considerado modelo por Naciones Unidas, siendo el mismo ratificado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

141.Desde la vigencia del Decreto núm. 70/2017, la DNM ha concedido visas humanitarias en el marco del “Programa Especial de Visado Humanitario para extranjeros afectados por el conflicto de la República Árabe de Siria”, conocido como “Programa Siria”, vigente desde fines del 2014. Este Programa busca generar las condiciones para que personas afectadas por el conflicto puedan obtener su visado para poder viajar y residir en nuestro país. Las visas otorgadas en este marco fueron: 226 (2017); 50 (2018) y hasta abril de 2019 se otorgó 1 visa. No hubo casos de menores no acompañados.

142.Adicionalmente, en el mismo período se han concedido otras 215 residencias amparadas en el criterio de “razones humanitarias” previsto en el artículo 23 inciso m) de la Ley Migratoria.

143.Asimismo, atento que la legislación migratoria argentina posee un criterio de regularización ágil y beneficioso para nacionales venezolanos, incluso con dispensas documentales en atención a la situación de su país de origen, se les otorga residencias ya no por razones humanitarias sino el criterio de nacionalidad MERCOSUR (aún considerando que Venezuela nunca suscribió el Acuerdo de residencia y se encuentra actualmente suspendido del MERCOSUR). En dicho marco, el número de residencias otorgadas durante el 2017 hasta febrero de 2019 para nacionales venezolanos es superior a 130 mil.

144.Lo mismo ocurre con muchísimas solicitudes que podrían ser canalizadas como razones humanitarias se resuelven bajo el criterio de nacionalidad Mercosur de forma más sencilla y ágil.

145.Respecto de los niños no acompañados, de conformidad a los términos del Código Civil y Comercial Argentino Arts. 23, 24 25 26, 100, 101, 102, y 103, los menores de 18 años de edad son considerados personas incapaces para el ejercicio de sus derechos debiendo ejercerlos a través de sus representantes legales.

146.Conforme el inciso b del art. 100 se considera representante legal de las personas menores de edad no emancipadas a sus padres. Y tal como reza el art. 103 “En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando están comprometidos derechos sociales económicos y culturales”

147.Por ende, todos los menores deben contar con el acompañamiento necesario constituyéndose en todos los casos el representante legal pertinente. Si se presentara un caso de un menor no acompañado se da inmediata intervención a los organismos de derivación correspondientes a fin de hacer cesar dicha situación constituyéndose la debida representación legal.

148.En los casos que el menor representado por el Ministerio Público sea de nacionalidad MERCOSUR se otorga una residencia por nacionalidad (por 2 años), por lo cual resulta innecesario acudir a la figura de la residencia humanitaria. Atento el criterio aplicado, no es posible otorgar estadísticas que den cuenta de lo requerido resultando de mayor utilidad solicitar al Ministerio Público Tutelar las cantidades de trámites efectuados en coordinación con esta Dirección de Radicaciones. Corresponde aclarar que es un trámite de trabajo habitual y cotidiano.

149.De conformidad al Decreto 231/2009 de tasas los menores que cuenten con la representación del Ministerio Público se encuentran exentos del pago de tasas.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

150.Desde el Departamento de Sumarios, encargado de recibir y tramitar denuncias a agentes de la DNM en el ejercicio de sus respectivas funciones, no se registran antecedentes de los supuestos mencionados en la consigna.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

151.La Convención sobre los Derechos del Niño goza de jerarquía constitucional. Asimismo, desde en septiembre de 2005 se encuentra vigente Ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de NNyA, que crea un sistema de protección de los derechos de todos los menores del país, definiendo las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en relación con esos derechos.

152.La ley compromete al Estado a garantizar a todos los NNyA el pleno acceso a las políticas, la gratuidad y la prioridad en la atención y la permanencia en ellas a lo largo de todo su crecimiento.

153.La ley prevé, frente a situaciones de amenaza o violación de derechos, la aplicación de medidas de protección integral o políticas públicas específicas dirigidas a restituir los derechos vulnerados y a reparar las consecuencias. El órgano administrativo debe diseñar estas medidas y dar prioridad a las que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares.

154.La SENAF tiene entre sus objetivos gestar e implementar acciones tendientes a garantizar que los niños, niñas y adolescentes cuyos derechos o garantías se vean amenazados o vulnerados puedan acceder al reconocimiento, goce y disfrute de los mismos, privilegiando el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

155.El procedimiento de retenciones, es la última alternativa en el proceso de regularización migratoria. La DNM ordena la expulsión y solicita autorización ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal a fin de retener a un extranjero al sólo efecto de materializar una orden de expulsión previamente dictada. El art. 70 de la Ley 25.781 establece claramente que la retención para expulsión solo podrá ser ordenada por un juez.

156.Como ya se hizo referencia, las retenciones de extranjeros se llevan a cabo en casos de medidas de expulsión firmes donde previamente el migrante tuvo la posibilidad de ejercer su derecho de defensa e impugnación de las medidas dictadas. Confirmada la expulsión en sede administrativa es decir, agotada esta instancia, el extranjero podrá recurrir ante la autoridad judicial. La decisión que adopte el juez de primera instancia podrá ser apelada ante la Cámara Federal. Por último, podrá interponer recurso extraordinario federal. Todos los recursos tienen efectos suspensivos.

157.La medida de expulsión solo podrá ejecutarse una vez que se encuentre firme o denegado el recurso extraordinario federal y luego de vencidas todas estas etapas procedimentales se llega a la retención.

Respuesta al párrafo 16 a) de la lista de cuestiones

158.Se remite a lo respondido en relación con el párrafo 11 f) de la lista de cuestiones.

159.La DNM no solicita retenciones de niños, ni cuenta con registros de haber retenido en alguna oportunidad menores de edad. Tampoco cuenta con instrucciones de retener menores de edad, debido a que la política del estado nacional es no realizar retención de menores

Respuesta al párrafo 16 b) de la lista de cuestiones

160.Se remite a lo ya respondido en la letra f) del párrafo 11 de la lista de cuestiones.

161.En cuanto a las garantías del derecho a un recurso judicial efectivo, el procedimiento establece que una vez dispuesta la expulsión por parte de la autoridad administrativa, el extranjero puede interponer recurso jerárquico, el que será resuelto por el Director Nacional de Migraciones. De confirmarse la expulsión, el extranjero podrá recurrir ante la autoridad judicial y apelar tales decisiones pudiendo interponer recurso extraordinario federal.

162.La medida de expulsión solo podrá ejecutarse una vez que se encuentre firme el acto administrativo de expulsión y vencidas todas estas etapas procedimentales se llega al proceso judicial de retención.

Respuesta al párrafo 16 c) de la lista de cuestiones

163.La situación de grupos de personas vulnerables se encuentran especialmente contempladas en la ley migratoria, ya sea mediante el otorgamiento de residencias por razones humanitarias o de reunificación familiar, como mediante un procedimiento de dispensa de medidas de expulsión por infracciones a la ley migratoria por idénticos motivos.

164.Los derechos a la vida familiar y el derecho del niño de no ser separado de sus padres, se encuentran expresamente garantizados en el texto de los artículos 29 y 62 conforme el Decreto 70/2017.

165.La DNM cuenta con un área específica de Coordinación Interinstitucional y de Protección de DDHH, y un Área de Servicio Social, conformando un equipo interdisciplinario con el fin de dar respuestas inmediatas a cualquier posible vulneración de los derechos. Asimismo, se están llevando a cabo, distintas instancias de trabajos de concientización en la sociedad, con el fin de salvaguardar el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales para los migrantes, desarrollando protocolos, guías de actuación y programas. Entre ellos, por ejemplo, el “Protocolo General sobre Discriminación, Xenofobia, Racismo y Violencia de Género” referido en la respuesta del párrafo 2 de la lista de cuestiones.

166.Además, existe especial consideración respecto de los solicitantes de asilo y refugio conforme la aplicación de la ley 26.165 de “Reconocimiento y Protección al Refugiado”, el cual recepta todos los principios internacionales del derecho internacional de los derechos humanos aplicable en la República Argentina, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.

Respuesta al párrafo 16 d) de la lista de cuestiones

167.Como ya fuera explicado, la DNM no realiza detenciones siendo éstas llevadas a cabo a instancia del Poder Judicial en el marco de la comisión de un delito. En el caso de la retención, medida solicitada por la DNM a la justicia, se reitera que es la última instancia del proceso previo a materializar una expulsión.

Respuesta al párrafo 16 e) de la lista de cuestiones

168.Los abogados, cónsules, Defensores de DDHH, la Procuración Penitenciaria de la Nación, tienen acceso a los lugares de detención para asistirlos y garantizar el ejercicio de sus derechos.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

169.El Departamento de Contencioso Administrativo cuenta desde el 1 de enero de 2017 al 20 de mayo de 2019, (dos años y medio de aplicación del Decreto), con Tres mil cuatrocientos cincuenta y siete (3.457) impugnaciones de procesos de expulsión en el marco del artículo 69 septies del Decreto 70/2017.

170.Más de 700.000 radicaciones desde el año 2016 y sólo 1.650 expulsiones, siguiendo la DNM un modelo de inclusión social donde la movilidad resulta ser un derecho humano de vital importancia. Para ello se proponen estrategias de concientización y sensibilización estableciendo principios de cordialidad, respeto y brindando una atención digna, oportuna, respetuosa y con la información adecuada que debe brindar todo funcionario, agentes de actuación y cada organismo e instituciones intervinientes.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

171.Como fuera expuesto, la DNM cuenta con un área específica de Coordinación Interinstitucional y de Protección de DDHH, como así también un Área de Servicio Social.

172.En los procedimientos de análisis de dispensa alegados por personas víctimas de situaciones de violencia por parte de quienes podrían otorgarles criterio no se requiere constatar que efectivamente la reunificación familiar aludida exista y en ningún caso ello resulta obstáculo para quien ha sido víctima de los hechos de violencia. Asimismo se contempla la posibilidad de dispensa por razones humanitarias.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

173.La protección de los connacionales es una misión principal del Servicio Exterior de la Nación y los funcionarios consulares deben dar cumplimiento a sus tareas con sujeción al principio general de prestar ayuda y asistencia a sus compatriotas, sean éstas personas naturales o jurídicas. De oficio, son los representantes legítimos de los argentinos y sus intereses en el extranjero. Así, vigilarán que éstos gocen de los derechos acordados por los tratados, la costumbre internacional y las leyes locales.

174.Mediante normativa interna de la Cancillería, desde el año 1997, se ha instruido a los señores Cónsules Generales, Cónsules y Jefes de Secciones Consulares respecto a la protección de los ciudadanos argentinos en el exterior, a fin de recordar las pautas y actos que los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación deben observar para un correcto desempeño de sus funciones en la materia.

175.En este sentido, se recogen en la referida instrucción los valores esenciales cuya custodia ha sido confiada a los Cónsules de la República en el exterior, a saber: el derecho a la vida, a la integridad física y a la defensa en juicio. Por lo tanto, en el ejercicio de su labor profesional, los funcionarios del servicio exterior deberán actuar con el mayor celo y diligencia, a fin de que aquellos resulten plenamente resguardados.

176.Se destaca la obligación de prestar especial atención a los requerimientos y necesidades de los connacionales en:

Recibirlos personalmente cada vez que lo requieran;

Proteger sus intereses y bienes, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional y según lo exigido por el reglamento consular;

Prestarles ayuda y asistencia: se recuerda la necesidad de visitar los establecimientos de detención donde se encontraren, para conocer su situación y, en caso necesario, procurar obtener un tratamiento adecuado;

Asistirlos en procedimientos ante autoridades administrativas o judiciales, en la medida de las posibilidades de la representación diplomática o consular y conformándose a las normas locales, cuando se encontraren impedidos de defender por si mismos sus derechos e intereses.

177.Se recuerda asimismo que, en última instancia, la función de protección aludida es de competencia diplomática. Por tal motivo, en casos que la actuación consular en beneficio de los connacionales se viera limitada por cualquier circunstancia que fuere, deberá recurrirse a las respectivas misiones diplomáticas (esto, naturalmente sin perjuicio de mantenerlas informadas acerca de cualquier hecho en que un argentino se vea involucrado).

178.Respecto de la posible violación de los DDHH de connacionales en el exterior y la posible comisión sistemática de estos ilícitos en un mismo país, cabe señalar que convergen dos grupos de normas:

Aquellas sobre DDHH que habilitan el reclamo directo de los individuos ante instancias internacionales de control una vez agotados los recursos internos del estado que motiva al reclamo; y

Las normas del derecho internacional clásico, que legitiman el reclamo del estado de nacionalidad ante la autoridad política del otro estado.

179.El común denominador normativo en estas ocasiones lo brindan los tratados de DDHH vigentes en nuestro país —la mayoría de los cuales gozan de jerarquía constitucional— que protegen los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad, a la seguridad, a la jurisdicción y a un proceso regular, y a la no discriminación.

180.En este sentido, y a fin de perfeccionar la prevención que usualmente llevan a cabo las oficinas consulares, se recomienda:

Considerar que todo ciudadano argentino en el exterior goza de los derechos protegidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o, en caso de tratarse de un estado que no sea parte de dicho tratado, de los derechos protegidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y/o en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre;

Considerar como texto de consulta usual las disposiciones de la legislación nacional del estado receptor en las que se indica:

Cuáles son los funcionarios que están autorizados a ordenar detenciones y privaciones de libertad y las condiciones en que pueden dictarse tales órdenes;

El plazo dentro del cual las personas privadas de libertad deben ser puestas a disposición de una autoridad judicial;

El periodo máximo durante el cual se puede mantener incomunicado a un detenido;

Si un detenido o su abogado tienen derecho a incoar procedimientos en cualquier momento ante la autoridad judicial o de otra índole para impugnar la legalidad de su detención;

Si el detenido tiene derecho a notificar a su familia o abogado de su detención, prisión o traslado.

181.En relación a la detención y lo dispuesto en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963, el funcionario consular debe en primer lugar asegurar:

Que el estado receptor cumpla con sus obligaciones conforme a lo establecido por dicha Convención en relación a la detención de ciudadanos argentinos;

La notificación de los cargos en contra de la persona detenida, sus posibilidades de nombrar abogado o de que se le asigne uno de oficio; y

Que se asegure el derecho del detenido a comunicarse con su agente consular luego de producida la detención.

182.Con motivo y luego de la detención o prisión provisional de un ciudadano argentino, el funcionario consular deberá:

Verificar el estado físico de la persona detenida, si es necesario llevar a cabo la verificación mediante visita con médico provisto por la oficina a su cargo;

Constatar la disponibilidad de recurso judicial ante el agravamiento de las condiciones de detención;

Verificar el cumplimiento de las normas que exigen que procesados y condenados, menores y adultos estén separados y la aplicación al menos de las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos, de 1955;

Asegurar que la oficina consular sea permanentemente informada de los traslados o cambios en las condiciones de detención;

Reivindicar el derecho del funcionario consular de reunirse privadamente con el nacional detenido;

Verificar la duración de la prisión provisional, solicitando las razones de su duración prolongada o de su prorroga si a ello hubiere lugar;

Disponer lo necesario para que se solicite la excarcelación de la persona detenida si a ello hubiere lugar, en correspondencia con el art. 110 del reglamento consular;

Suministrar al connacional los elementos necesarios para el cuidado de su salud y procurar el mantenimiento de dignas condiciones de higiene y habitación.

183.Durante el trámite del proceso:

Verificar el ejercicio efectivo del derecho de consulta privada y libre con un abogado de modo de asegurar su defensa en todas las fases de la instrucción del sumario, el juicio, la apelación y los procedimientos posteriores a la condena;

Verificar la disponibilidad de intérprete en todas y cada una de las actuaciones de modo de garantizar el derecho de la persona procesada a estar permanentemente informada sobre su caso;

Cerciorarse de la disponibilidad efectiva de medios para que el procesado pueda obtener la comparecencia de testigos o peritos.

184.En la práctica, toda vez que la oficina consular de la República recibe notificación –ya sea por parte de las autoridades del Estado receptor; el particular o sus familiares a través de la Dirección de General de Asuntos Consulares de la Cancillería- respecto a la detención de un ciudadano argentino, esta instrucción se traduce en visitas periódicas de los funcionarios consulares a los centros de detención en los que se encuentra un connacional. De las referidas visitas surge un informe que debe ser enviado a la Dirección nombrada en la cual se confecciona y actualiza una base de datos. Mediante la continua información así brindada, se procura el cumplimiento de la garantía del debido proceso.

185.Sobre la asistencia jurídica, no es facultad del funcionario consular ser parte en procesos judiciales pero sí velar porque la persona detenida obtenga defensa técnica, ya sea ésta de oficio (procurada por el Estado receptor) o privada.

186.En el caso de la asistencia particular, se podrá brindar una nómina de abogados del foro local con la aclaración de que dicha gestión no constituye recomendación alguna respecto de los profesionales incluidos en la lista.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

187.Desde la Secretaría de Trabajo se llevaron adelante acciones tendientes a fortalecer al sector sindical de esta actividad, a través de la realización de talleres para el diagnóstico del sector y la elaboración de estrategias y propuestas para mejorar las condiciones de trabajo e identificar contenidos a plantear en la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

188.La actividad se desarrolló con el apoyo técnico y financiero de la OIT y en la misma participaron representantes de las siguientes organizaciones sindicales de distintas provincias del país que forman parte de la Comisión:

Sindicato del Personal de Servicio Doméstico de Río Negro;

Sindicato de Empleadas en Casas de Familia de Entre Ríos (SECFER);

ATACP / OSPACP Delegación Santa Fe;

SINPECAF Córdoba;

UPACP (CABA y resto de provincias);

SITRAH (CABA).

189.Asimismo se desarrolló una jornada donde se proyectó la película “Roma” de Alfonso Cuarón con el objetivo de crear un ámbito de reflexión y debate acerca de las temáticas que refieren a las particularidades del trabajo doméstico remunerado, destacándose que éste es realizado casi exclusivamente por mujeres (99 %) y tiene una presencia muy importante en la fuerza laboral argentina. Las asalariadas de esta actividad, representan el 16 % del total mujeres en relación de dependencia. Se mencionaron avances normativos en los organismos de gobierno que abordan las problemáticas del sector como el Tribunal de Personal de Casas Particulares. Asimismo, se elaboró una propuesta para una campaña de comunicación destinada visibilizar derechos de las trabajadoras del sector enfatizando en las situaciones de violencia y maltrato laboral.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

190.Argentina posee un sistema de salud público y gratuito. Por ende, toda la población residente tiene acceso equitativo a una atención sanitaria de calidad (medidas de prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, consejerías en salud sexual y reproductiva, entre otros), sin distinción de raza o de nacionalidad. Por lo tanto, los refugiados y migrantes pueden y deben ser atendidos, en forma gratuita, en los hospitales públicos del lugar donde viven.

191.Desde la Secretaría de Gobierno de Salud, se implementan políticas tendientes a garantizar que todas las personas migrantes tengan pleno acceso a medidas de prevención y, cuando sea necesario, a atención sanitaria de calidad, sin discriminación. Estas políticas tienen por objeto ofrecer servicios de atención de salud a los migrantes y refugiados independientemente de su estado jurídico, como parte de la cobertura sanitaria universal.

192.Actualmente, Argentina no cuenta con un plan sanitario específico para migrantes, pero apoyamos el “Proyecto de plan de acción mundial 2019-2023 de la OMS para la promoción de la salud de refugiados y migrantes.

193.En esta misma línea, recordamos el “Acuerdo 01/18 de los Ministros de Salud de Mercosur sobre migración en la región” (15 de junio de 2018), que vela por la protección de los derechos de los migrantes.

194.La Ley 25.871 no distingue por condición migratoria o si se trata de un nacional o extranjero en términos de asistencia sanitaria y acceso a la salud en igualdad de condiciones para cualquier persona.

195.Respecto de la situación particular planteada en la provincia de Jujuy, se está trabajando en un proyecto de “Acuerdo de Cooperación en Materia de Salud” entre Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia” creándose una comisión técnica conformada por ambos gobiernos, teniendo como objetivo trabajar en una versión final consensuada del acuerdo sanitario que tiene entre sus principales puntos:

Cooperación: En sistemas de vigilancia epidemiológica, acciones integradas de salud en áreas fronterizas y asistencia médica brindada en establecimientos públicos de salud;

Asistencia médica brindada a ciudadanos no residentes en el territorio de la contraparte: Las Partes emprenderán negociaciones a nivel nacional con la finalidad de acordar mecanismos de colaboración mutua en la atención en salud brindada a los nacionales de una Parte en el territorio de la otra Parte, a nivel provincial y subniveles cuando corresponda;

Reciprocidad para la asistencia médica brindada en los establecimientos del sistema público de saluden casos de urgencias y emergencias: Las Partes emprenderán negociaciones a nivel nacional y/o subnacional en el ámbito de sus respectivas competencias, con la finalidad de garantizar la gratuidad y oportunidad de los tratamientos de las urgencias y emergencias que afecten a nacionales de una Parte que se encuentren en el territorio de la otra Parte independientemente de su estatus migratorio.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

196.La educación es un derecho al que accede cualquier persona migrante independientemente de su condición migratoria. La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 garantiza el acceso igualitario a la educación de todos los migrantes en todos los niveles del sistema educativo.

197.Convenios internacionales: Argentina, mediante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (MECCyT), suscribe convenios internacionales en materia de reconocimiento de estudios con otros Estados. Dichos convenios usualmente son bilaterales y no se discrimina por nacionalidad del solicitante sino por el origen de la institución, con lo cual constituyen una herramienta de utilidad para la inserción educativa de los estudiantes de familias migrantes en Argentina.

198.En el MECCyT la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios edita periódicamente un Libro de Tablas de Equivalencias y Correspondencia, el cual se actualiza para reflejar los nuevos convenios suscriptos y la nueva normativa nacional, según corresponda.

199.El Libro constituye una herramienta indispensable para la correcta orientación e inserción en nuestro sistema educativo de los alumnos que poseen estudios realizados en el exterior, tanto extranjeros como argentinos que hubieren migrado. En él se reflejan los Convenios de Reconocimientos de Estudios suscriptos entre la Argentina y otros Estados, permitiendo contar con información actualizada de los diferentes sistemas educativos de los países que allí figuran. También brinda información de cómo proceder en la inserción educativa para casos de alumnos con títulos expedidos por instituciones de países con los cuales Argentina no tenga convenios vigentes.

200.El reconocimiento de estudios permite la continuidad de los estudios para los cuales sea menester constar con un nivel determinado acreditado de forma fehaciente y asimismo, permite el ejercicio profesional para los casos en los cuales sea necesario determinado nivel de estudios y/o la convalidación del mismo en Argentina.

201.Resoluciones ministeriales –El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Rep. Argentina (MECCyT). Las mismas se acompañan en el Anexo VII.

202.Servicio de educación a distancia (SEAD): brinda Educación Primaria y Secundaria a aquellos alumnos y alumnas que se encuentran residiendo temporalmente en el exterior, otorgándoles la posibilidad de continuar la práctica del idioma nacional, mantener el sentimiento de pertenencia al país de origen y facilitar la reincorporación en el sistema educativo argentino.

203.Finalizado el ciclo lectivo el SEAD emite un certificado de aprobación del año o período que completó, el cual tiene la misma validez que los otorgados en las instituciones educativas de las distintas jurisdicciones del país. Así, al regresar al país los alumnos se incorporan al año que estaban cursando o al inmediato superior en caso de haber completado el curso.

204.El SEAD depende del MECCyT pero ha sido implementado en forma conjunta con la Cancillería Argentina desde el año 1976. Es relevante a los efectos del presente informe en virtud de que es una medida efectiva de reinserción educativa de los estudiantes de familias argentinas migrantes en ocasión de repatriarse al país con hijos en edad escolar. Ello tanto en función de la reincorporación al sistema educativo nacional por los contenidos aprehendidos y validados en los exámenes rendidos, así como también por brindar a los alumnos amplio conocimiento de la realidad sociocultural argentina y del idioma español.

205.El MECCyT remite un archivo en el que consta una tabla de equivalencias y correspondencia actualizada al año 2015 que sirve de guía a los técnicos del ministerio para integrar correctamente a los alumnos extranjeros en los distintos niveles del sistema educativo argentino. Figura como Anexo VIII.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

206.En el año 2013 se sancionó la Ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que implicó la ampliación de los derechos de las trabajadoras domésticas al equiparar sus derechos económicos y sociales con los de cualquier otro/a trabajador/a al formalizar su situación laboral e incorporarlas en la seguridad social y previsional.

207.En 2015 se avanzó al hacer obligatorio para el empleador contratar una Aseguradora de Riesgo del trabajo (ART) para la empleada doméstica.Asimismo, mediante la Resolución N° 3/2015, se fijó el día 3 de abril como “Día del Personal de Casas Particulares”, considerado no laborable, sin pérdida de la remuneración. En caso de prestar tareas en dicho día, su remuneración se incrementa con un recargo equivalente al 100 % del salario diario.

208.En marzo de 2014, Argentina ratificó ante la OIT, el Convenio 189 de la OIT sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores domésticos. Así, Argentina es el decimotercer Estado Miembro de la OIT y el séptimo Estado de América Latina en haber ratificado este Convenio que tiene por objeto mejorar las condiciones de vida y de trabajo de decenas de millones de trabajadores domésticos en el mundo.

209.En septiembre de 2015 se firmó en el país el primer acuerdo paritario de la historia del sector, cuyo Convenio Colectivo abarca a los/las cuidadores/as no terapéuticos y caseras/os. Por otra parte, como una mejora salarial indirecta para el personal doméstico, una fuerte rebaja en el precio de la tarifa en los medios del transporte público a través de la tarjeta SUBE para C.A.B.A y provincia de Buenos Aires.

210.Asimismo, existe una Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares y 7 sindicatos en todo el país. Una Escuela de Capacitación de Unión del Personal de Casas Particulares (Upacp) es el número uno en América, por lo que se enseña de la actividad, con el cuidado de adultos y de niñas/os, con escolaridad primaria y secundaria e informática.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

211.El gobierno nacional cuenta con diferentes políticas sociales de transferencia de ingresos para diversos sectores de la población, pudiendo distinguir entre aquellas que refieren al sistema de seguridad social (contributivo y no contributivo), programas de asistencia social y de formación, fomento y protección del empleo.

212.Se describirán los lineamientos principales de cada una de estas políticas, indagando cuáles definen condiciones de acceso específicas para los migrantes y cómo se definen tales requisitos, centrándose en los programas que revistan mayor importancia en términos de población cubierta y relevancia presupuestaria.

213.En el gráfico 1 se resumen los diferentes requisitos en términos de residencia legal de cada uno de los programas, donde se destaca que la mayoría cuenta con una cantidad mínima de años de residencia para poder acceder a las prestaciones del programa. El criterio que prima no se centra en el tipo de residencia, sino que lo que se definen son diferentes cantidades de años para el acceso a cada uno de estos programas.

214.La variedad de tipos de restricciones obedece en parte al tipo de prestación social, pero también al momento histórico en el que se diseñó el programa. Solo por citar algunos ejemplos, el caso de las pensiones no contributivas, que tienen los requisitos más restrictivos, datan de mediados del siglo XX y su marco normativo actual se aprobó a comienzos de la década del noventa (Ley N° 24.018 de 1991), mientras que la Asignación Universal por Embarazo y el PROGRESAR son programas creados en 2011 y 2014, respectivamente. Se observa así una tendencia a la igualación de los derechos en el acceso a estos programas por parte de la población migrantes y no migrantes. Ver Gráfico 1. Anexo IX. Principales programas de transferencia de ingresos por requisitos de residencia legal para población migrante .

Sistema de Seguridad Social

215.El sistema de seguridad social cuenta con un pilar contributivo y uno no contributivo que se fue desarrollando durante los últimos años. En el primero de ellos se destaca el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en el que se inscriben las jubilaciones y pensiones del sistema público y de reparto, así como también los planes de inclusión previsional a través de moratorias antes mencionados. Dentro del sistema contributivo se encuentra el subsistema de asignaciones familiares para los trabajadores registrados que se compone de la asignación por hijo, hijo con discapacidad, ayuda escolar, adopción y maternidad, entre otras.

216.Además, el sistema de seguridad social no contributivo otorga prestaciones sociales sin necesidad de realizar una contribución previa. Los principales programas dentro de este conjunto son la asignación universal por hijo y por hijo con discapacidad (AUH) y asignación universal por embarazo (AUE), las cuales replican los beneficios de los trabajadores formales a las familias de trabajadores no registrados y desempleados.

217.Por normativa vigente las jubilaciones del SIPA, así como las pensiones por fallecimiento no cuentan con condiciones de acceso especiales para migrantes, sino que deben contar con los mismos requisitos que la población no migrante: 30 años de aportes mediante un trabajo registrado, por lo tanto, implícitamente se requiere que el migrante este radicado en el país al menos por dicho plazo.

218.Sin embargo, para el caso de quienes acceden al derecho previsional mediante las moratorias previsionales se añade una condición que exige tener DNI argentino y un mínimo de 30 años desde la fecha de inicio del plan jubilatorio, la cual se puede establecer de acuerdo con: a) fecha de ingreso al país si ocurrió luego de que cumpla 18 años, b) momento en que cumplió 18 años en caso de que haya estado residiendo en el país, tomando como fecha de inicio la más reciente. Este requisito de residencia legal, adicional por sobre el que exige el SIPA, se debe a que en los planes de moratoria no es implícito que se cuente con residencia en el país de, al menos, 30 años ya que no se han realizado todos los aportes al sistema. Ver Cuadro 2. Anexo IX. Condiciones de acceso para jubilaciones y pensiones .

219.En relación al subsistema de asignaciones familiares contributivo y no contributivo se observan diferentes restricciones al acceso de acuerdo con el tipo de prestación. En primer lugar, las asignaciones familiares contributivas no establecen requisitos adicionales, solo requieren que el titular de la asignación cuente con un trabajo registrado por el cual genere contribuciones.

220.Diferente es el caso de las asignaciones no contributivas (AUH y AUE). En el primer caso la normativa plantea que el niño, niña o adolescente debe ser argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a 3 años previos a la solicitud. Este requisito también se establece para el titular mayor de edad. Respecto a la AUE lo que se establece es que la embarazada sea argentina nativa o por opción, naturalizada o residente, con residencia legal en el país no inferior a 3 años previos a la solicitud de la asignación. Por lo tanto, en las prestaciones del subsistema no contributivo se presentan requisitos de acceso de residencia legal no inferior a 3 años. Ver Cuadro 3. Anexo IX. Condiciones de acceso al sistema de asignaciones familiares.

Programas de asistencia social

221.Se destacan por su relevancia en términos de población cubierta e importancia presupuestaria a las diferentes pensiones no contributivas que se ejecutan a través del Ministerio de Desarrollo Social. Las tres principales son la pensión por vejez (para mayores de 70 años), la pensión por invalidez (sin límite de edad) y la pensión para madres de 7 o más hijos. Cada una de ellas tiene diferentes restricciones para el acceso de la población migrante. Ver Cuadro 4: Anexo IX. Condiciones de acceso para las principales pensiones no contributivas.

Programas de formación, fomento y protección del empleo

222.Existen diferentes políticas ejecutadas por el gobierno nacional que se orientan a resolver diversas problemáticas del mercado de trabajo. Por su magnitud e incidencia en el presupuesto los más importantes son el “Programa Ingreso Social con Trabajo - Argentina Trabaja”, el “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) y el “Programa de Recuperación Productiva” (REPRO).

223.En dos de estos programas se establece alguna limitación al acceso a la población migrante. En el “Argentina Trabaja” esta restricción es relativamente laxa dado que requiere ser argentino nativo, naturalizado o por opción, o extranjero con residencia permanente o temporaria en el país. Por su parte, para acceder al PROGRESAR es necesario ser argentino nativo o naturalizado o residente con una residencia legal en el país no inferior a 5 años previos a la solicitud. Por su parte, el REPRO no define ningún tipo de restricción ya que es un programa de sostenimiento de empleo para empresas con problemas financieros. Ver Cuadro 5. Anexo IX. Condiciones de acceso para los programas de formación, fomento y protección del empleo.

Importancia de los migrantes en los principales programas sociales

224.De manera previa a estimar el GPSN destinado a migrantes, vale la pena referirse a la participación de los migrantes en los diferentes programas sociales, para ello se ha realizado una selección de los más relevantes para ser analizados de acuerdo a los datos que surgen del SINTyS.

225.En el gráfico 6 se detallan los programas seleccionados ordenados de mayor a menor en función de la relevancia que los migrantes tienen en cada uno de ellos. Allí puede verse que los programas destinados a personas mayores son los que tienen un mayor peso relativo de los migrantes: el 6,9 % de los jubilados y pensionados son migrantes.

226.En el otro extremo se ubican los programas destinados a niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Dentro de los jóvenes el caso del Programa “Jóvenes con más y mejor trabajo” el 3,2 % de los beneficiarios son migrantes, en tanto que para el PROGRESAR este valor desciende el 1,1 %. Ver Gráfico 6, Anexo IX. Peso de los migrantes dentro de los beneficiarios totales-programas seleccionados.

227.En el caso de los NNyA, sólo el 1,3 % de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) son migrantes. En tanto que para el caso de las asignaciones familiares (contributivas) el peso de los migrantes es del 4,9 %, a diferencia de la AUH no se considera como beneficiario al niño, niña o adolescente sino al adulto habilitado a percibir el beneficio, razón por la cual es probable que muchos de los migrantes que figuran como titulares, lo son en su carácter de padre de un niño, niña o adolescente no migrante. El bajo peso en la AUH también guarda relación con la estructura poblacional de los migrantes en Argentina.

228.Cuando se analizan las pirámides poblacionales de los migrantes se observa, como es esperable a una población fuertemente consolidada y con muchos años de residencia, que la estructura demográfica de los migrantes presenta características de una población envejecida, mucho más si se la compara como los nacidos en el país. Ver Gráfico 7. Anexo IX: Pirámides poblacionales de migrantes y no migrantes .

229.La estructura poblacional de los migrantes del gráfico anterior permite corroborar la existencia de una porción importante de extranjeros que llevan muchos años en el país y que han envejecido en él. También se destaca el bajísimo peso que tienen los chicos extranjeros, lo que permite inferir que mayormente las migraciones que recibe Argentina son de personas jóvenes que arriban sin niños, y en todo caso arman sus familias en este país y tienen hijos argentinos

230.La utilización de registros administrativos permite capturar información valiosa acerca de los números absolutos de acceso de la población migrante a los principales programas sociales, la cual se exhibe en el siguiente gráfico. Ver Gráfico 8: Anexo IX. Cantidad de migrantes beneficiarios de principales programas sociales –datos registros administrativos (clasificación propia) .

231.Respecto de las Asignaciones Familiares (AA.FF.) contributivas, la población migrante beneficiaria 92.419 perceptores de AA.FF. Por su parte 46.667 NNyA fueron beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo.

232.En materia de Prestaciones Previsionales, la cantidad de jubilaciones y pensiones otorgadas a migrantes fue de 377.892, de un universo total mayor a cinco millones de personas.

233.Referido a las Pensiones No Contributivas, en 2015 se registraron 35.962 beneficios a migrantes. Además, según la Secretaría de Políticas Universitarias, la cantidad de alumnos extranjeros de grado en universidades públicas ascendió a 35.636, mientras que 8.757 migrantes recibieron liquidaciones del PROGRESAR, facilitando su terminalidad educativa, educación terciaria, universitaria y/o estudiando oficios.

234.Acerca de programas de Empleo y Trabajo,27.292 trabajadores migrantes se encontraban en 2015 inscriptos en el Monotributo Social, sobre un total de 551.224 efectores. Adicionalmente 1.884 migrantes fueron beneficiarios de la Ley N° 24.013 de Seguro de Desempleo, mientras que otros 9.650 accedieron a programas de empleo y capacitación laboral, incluyendo Jóvenes con Más y Mejor Trabajo.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

235.Sobre los canales de información se encuentra la DNM para atención al público, así como el COMR ya mencionado. Asimismo, se encuentra toda la información disponible y actualizada en el sitio web del organismo referido a trámites y novedades.

236.La información al migrante sobre sus derechos y opciones para la defensa adecuada, se remite a lo expresado en respuesta al párrafo 11 b) y 11 e) de la lista de cuestiones.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

237.El Decreto 70/2017, expresamente contempla la posibilidad de aplicar el instituto de dispensa por razones humanitarias, de reunificación familiar, o de auxilio eficaz a la justicia, en los casos en que correspondería expulsión por haber cometido delitos.

238.Corresponde en primer término señalar que la Convención sobre los Derechos del niño contempla expresamente en el artículo noveno de la referida Convención la separación del niño de uno de sus padres, cuando sea el resultado de una medida tomada por el Estado Parte tal como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación, entre otros.

239.En relación a menores no acompañados, la mayoría de ellos son solicitantes de refugio y reciben acompañamiento y asistencia de la SENAF y de las Comisiones de NNyA de cada jurisdicción, al tiempo que del Ministerio Público Tutelar el cual es el organismo competente en el marco del Poder Judicial para resolver las cuestiones inherentes a menores sin su debida representación legal. En todos los casos que se presenten menores sin la debida representación legal se da intervención a las áreas detalladas para que desplieguen todas las medidas que corresponda, en función del interés superior del niño.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

240.Corresponde consignar que no hay ningún caso en que se obligue a ningún migrante a salir del estado parte sin un debido proceso otorgado una vez emitida la orden administrativa.

241.Asimismo, se informa la cantidad de disposiciones de residencia emitidas en el año 2018 como resultado del otorgamiento de la dispensa contenida en el artículo 29 in fine de la Ley Migratoria:

Año

Residencias in fine

2015

1 095

2016

2 023

2017

1 860

2018

1 791

Total

6 769

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

242.Argentina es signataria del Acuerdo de Residencia para Nacionales del MERCOSUR y Estados Asociados suscripto en el año 2002, y fue el primer país de la región en implementarlo unilateralmente desde el año 2004 incluyendo el criterio de radicación allí creado a su legislación migratoria nacional, lo que ha significado la congratulación por parte del resto de los países de la región.

243.Muestra de ello son los números de radicaciones otorgadas desde su entrada en vigor siendo Argentina el país que más radicaciones ha otorgado en el MERCOSUR ampliado.

244.El “criterio de nacionalidad MERCOSUR” del Acuerdo de Residencia, incorporado a la Ley 25.871 en su artículo 23 inciso l), consagra a los inmigrantes y sus familias los siguientes derechos:

Derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio del país de recepción;

Derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción;

Derecho a trabajar y ejercer toda actividad lícita en las condiciones que disponen las leyes;

Derecho a peticionar a las autoridades;

Derecho a la reunificación familiar: Los miembros de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados Partes podrán obtener una residencia de idéntica vigencia de aquella que posea la persona de la cual dependan;

Trato igualitario con nacionales: Los inmigrantes gozarán, en el territorio de las Partes, de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales del país de recepción en lo que concierne a la aplicación de la legislación laboral, especialmente en materia de remuneraciones, condiciones de trabajo y seguros sociales;

Compromiso en materia previsional: Las Partes analizarán la factibilidad de suscribir convenios de reciprocidad en materia previsional;

Derecho a transferir remesas: Los inmigrantes de las Partes tendrán derecho a transferir libremente a su país de origen sus ingresos y ahorros personales, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares, de conformidad con la normativa y la legislación interna en cada una de las Partes.

245.Los hijos de los inmigrantes que hubieran nacido en el territorio de una de las Partes tendrán derecho a tener un nombre, registrar su nacimiento y tener una nacionalidad, de conformidad con las respectivas legislaciones internas. Gozarán en el territorio de las Partes del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad con los nacionales del país de recepción. El acceso a las instituciones de enseñanza preescolar o a las escuelas públicas no podrá denegarse o limitarse a causa de la circunstancial situación irregular de la permanencia de los padres.

246.Asimismo y sobre la particular situación que se encuentran atravesando los ciudadanos venezolanos -tal como se refirió en la respuesta al párrafo N° 12, Argentina les otorga residencia por criterio de nacionalidad, aun contando con documentación deficiente para la tramitación de la misma, tal como lo establece la Disposición DNM N° 520/2019 dictada a tales efectos y la que establece:

Permitir el ingreso al país a aquellos venezolanos que porten cédula de identidad o pasaporte venezolano vencido y cuyo plazo de vencimiento no exceda los dos años a partir del dictado de la disposición en cuestión;

Permitir la entrada al país con partida de nacimiento a menores de 9 años que ingresen por vía terrestre con uno o ambos progenitores, siempre que no portasen cédula de identidad o pasaporte venezolano;

Iniciar los trámites de residencia en la categoría temporaria con documentación de viaje o de identidad vencida cuyo vencimiento no supere los dos años a partir del dictado de la disposición, y con la partida de nacimiento para los menores de nueve años que hubiesen sido admitidos al territorio nacional con el acta de nacimiento como única documentación de identidad;

Asimismo, se exceptúa del apostillado del certificado de antecedentes penales a aquellos venezolanos que hubiesen cumplido los 16 años y necesiten acreditar la carencia de antecedentes penales en su país de origen para iniciar el trámite de residencia.

247.Así Argentina ha adoptado medidas específicas tendientes a facilitar el ingreso y acceso a la residencia de los nacionales venezolanos garantizando el ejercicio y goce de sus derechos en el territorio nacional.

248.En línea con lo expuesto, Argentina ha sido sede de la IV Reunión Técnica Internacional sobre Movilidad Humana de Nacionales Venezolanos – Proceso Quito (julio 2019) en el marco del cual ha presentado proyectos de cooperación concretos como ejes de trabajo para continuar articulando una respuesta coordinada a nivel regional para da respuesta a la problemática que conlleva el flujo masivo de nacionales venezolanos. Ejes:

Tarjeta de Información sobre Movilidad Regional;

Centros de Información sobre Movilidad Regional;

Centros de Información, Recepción, Orientación, Acogida y Asistencia;

Plataforma de Orientación de las migraciones y de Desarrollo de Capital Humano;

Fortalecimiento de los Sistemas Nacionales de Determinación de la Condición de Refugiado.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

249.El Programa RAICES (Red de Argentinos Investigadores y Científicos en el Exterior) procura fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas del país por medio del desarrollo de políticas de vinculación con científicos, tecnólogos e investigadores argentinos residentes en el exterior y acciones de repatriación que buscan incorporar recursos humanos valiosos al sistema científico nacional, a la vez que facilitar la integración y permanencia en el país de los investigadores que deciden volver a trabajar al país.

250.En el marco de este programa, que se ha constituido en una verdadera política de Estado con el dictado de la Ley 26.421, se otorgan subsidios para estadías de investigación de corta duración en la Argentina (Subsidio César Milstein) y de retorno, y se está procurando el fortalecimiento de las Redes de científicos e investigadores argentinos en el exterior ya existentes, así como también se fomenta la creación de nuevas Redes.

251.Si bien el programa se encuentra bajo la órbita del MECCyT, la Cancillería argentina participa activamente en el mismo e integra la Comisión Asesora del Programa RAICES. Asimismo, en sus funciones de enlace y comunicación entre las Representaciones Diplomáticas, brinda apoyo en cuanto a las tareas de información, difusión, entre otras, de las Redes de Científicos e Investigadores argentinos residentes en el exterior.

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

252.Se remite a lo respondido en el párrafo 10 de la lista de cuestiones.

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

253.Las acciones adoptadas por la DNM se encuentran orientadas a proveer la asistencia correspondiente a través de los Organismos especializados, tales como la SENAF y la DGN resguardando todos los derechos de NNyA.

254.También contamos con el Protocolo para la protección, asistencia y búsqueda de soluciones duraderas para los niños no acompañados o separados de sus familias en busca de asilo y con el Programa de Tutela, Representación Legal y Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes Refugiados y Solicitantes de Refugio de la Defensoría Nacional. Ver Anexo X .

255.En cumplimiento con lo indicado por el art. 4, inciso 1, del Convenio 182, la Argentina mediante el Decreto 1117/16, ha establecido los tipos de trabajo considerados peligrosos para las personas menores de 18 años de edad, los que se enuncian en el Anexo XI.

256.Relacionado con la importancia de contar con inspectores laborales formados en la detección y el abordaje de situaciones vinculadas a la explotación laboral y la trata de personas, la Secretaria de Trabajo, ha formalizado mediante la Resolución N° 230/18 un procedimiento y aprobado un acta especial, denominada Acta de Constatación de Indicios de Explotación Laboral (Acta IEL), instrumentos destinados a fortalecer ésta clase de inspecciones.

257.El procedimiento a utilizar por la inspección, considera especialmente dos situaciones de vulnerabilidad, como lo son que el trabajador víctima sea menor de 18 años y la condición de trabajador migrante. Se acompaña el texto de la Resolución como Anexo XII para mayor ilustración sobre el particular, sin perjuicio que en la filmina que figura debajo se grafica sintéticamente el procedimiento.

258.Asimismo, en caso de que los inspectores encuentren trabajadores extranjeros sin residencia migratoria vigente que los habilite a trabajar en nuestro país, informará al trabajador el número de contacto de la Delegación más cercana de la DNM para que puedan informarse sobre los trámites necesarios para su regularización migratoria.

259.Es importante transmitir al trabajador extranjero la necesidad imperiosa de su regularización migratoria, como paso previo a la regularización laboral y como forma de volver más efectiva la protección de los derechos que nuestras normas le reconocen. La acción inspectiva es una oportunidad para poder romper el desconocimiento acerca de nuestras normas y orientarlos para que accedan a su regularización y la de su familia.

260.La Ley de Migraciones es clara al resguardar los derechos laborales emanados de una relación laboral, más allá de la condición migratoria del trabajador, lo que le posibilita reclamar legalmente por ellos, más allá de su condición migratoria, como señala el Art. 56 de dicha Ley.

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

261.En el año 2012 se sancionó la Ley 26842 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, la cual modifica la Ley N° 26.842 del año 2012.Ya en el año 2008 se había creado en el ámbito del MIJUS la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, que posteriormente dio origen al Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, creada mediante Resolución Nº 731/2012 del MIJUS.

262.Entre sus principales funciones, el Programa Nacional tiene a su cargo:

Rescatar a las víctimas que se encuentran en situación de trata en cualquiera de sus formas;

Brindarles asistencia integral (psicológica, médica, jurídica, satisfacción de sus necesidades básicas) desde el momento del rescate hasta su declaración testimonial en sede judicial;

Sensibilizar y capacitar a los miembros de las Fuerzas de Seguridad, Poder Judicial, Organismos del Estado y sociedad civil acerca de la problemática y los modos de combatirla;

Recibir y judicializar denuncias de la Línea 145.

263.Iniciado el proceso judicial, se encuentran entre sus funciones:

Localizar a las víctimas en sus lugares de origen para la instancia del debate oral y público;

Realizar traslados y proveer alojamiento en el refugio del Programa Nacional de Rescate;

Llevar a cabo el acompañamiento durante la audiencia de debate oral y público;

Que las profesionales intervinientes en el rescate, brinden declaración en la audiencia del debate oral y público. El Programa está conformado por un equipo interdisciplinario integrado por profesionales de: trabajo social, psicología, ciencias políticas, derecho, medicina; y personal policial especialmente capacitado para tal fin. Asimismo, el Programa articula con los miembros de las Fuerzas de Seguridad especializados en la persecución de la trata y explotación de personas a cargo de los operativos, que dependen del Ministerio de Seguridad de la Nación.

264.El Programa actúa a partir de un requerimiento judicial de intervención, y la tarea del equipo interdisciplinario se aboca, principalmente a evaluar las condiciones de riesgo y la situación general de las víctimas a través de entrevistas que se realizan en los lugares en los que se produjeron los allanamientos originados por la acción judicial (talleres textiles, campos agrícolas, ladrilleras, prostíbulos, whiskerías, etc.) o en las mismas instituciones a las que hayan recurrido las víctimas o denunciantes para realizar la denuncia (comisarías, organismos públicos, organizaciones civiles, etc.) Posteriormente, las víctimas identificadas que manifiesten su voluntad de ser asistidas, son alojadas en la Casa Refugio propia de este Programa Nacional, de ubicación confidencial, donde se les provee contención, acompañamiento y protección posteriores al momento de su rescate, con el objetivo de restituir sus derechos vulnerados. Durante su estadía en la Casa Refugio, se les provee asistencia médica y psicológica, alimentación adecuada, vestimenta, y asesoramiento jurídico. Este período es crucial y determinará el modo en que las víctimas se posicionen ante los tribunales al momento de su declaración testimonial.

265.Parte esencial del Programa es el acompañamiento y asesoramiento jurídico a las víctimas del delito de trata, el que implica el asesoramiento de éstas por parte de los abogada/os especializada/os desde el momento en que salen del lugar de explotación hasta su declaración testimonial en conjunto con las profesionales (psicólogas y trabajadoras sociales) que tomaron el primer contacto con la víctima. El acompañamiento implica que éstas puedan reconocerse como tales, conocer cuáles son sus derechos y de qué manera éstos han sido vulnerados durante el período de explotación. Asimismo, el equipo jurídico en conjunto con el equipo técnico acompaña a las víctimas durante la declaración testimonial con el objetivo de evitar su revictimización y la vulneración de sus derechos, así como propiciar una comunicación directa entre este Programa Nacional y el magistrado interviniente que promueva el trabajo articulado e interinstitucional en la lucha contra la trata de personas.

266.En la etapa posterior a la declaración testimonial, articula con los puntos focales u organismos locales dedicados a la asistencia y reinserción social de las víctimas. La articulación con los organismos nacionales, provinciales, municipales para el armado del proyecto de vida posterior, se inscribe también en el objetivo de acercar a las personas damnificadas a sus derechos como ciudadanas y generar las condiciones para la obtención de un empleo digno, acceso a la educación, a la salud y a la vivienda, entre otros.

267.A partir del mes de marzo del año 2018, el Programa asumió las funciones de la que fue hasta entonces la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual (OM). Entre sus funciones está la de monitorear diariamente los medios de prensa gráfica de todo el país, controlando el cumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 936/2011 -que prohibió la publicación y difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual en los medios de comunicación- e imponer sanciones por incumplimientos a esta norma .

Consejo Federal Para la Lucha contra la Trata

268.Constituye un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a la lucha contra la trata, con autonomía funcional.

269.En 2017 se sancionó la Ley 27.372 de “Derechos y garantías de las personas víctimas de delitos” la cual creó el Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID), cuya competencia prioritaria es la asistencia a las víctimas de delitos de competencia federal de todo el país y, en forma coadyuvante, de las víctimas de delitos de competencia ordinaria, a requerimiento de las jurisdicciones provinciales.Asimismo, en el año 2018 se creó la Dirección Nacional de Asistencia a las Víctimas, en el ámbito del MIJUD, en cuya órbita funcionan el Programa Las Víctimas Contra Las Violencias y el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las personas Damnificadas por el Delito de Trata y el Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad.

270.En Anexo XIII se detallan las funciones del CENAVID y se acompaña informe estadístico.

Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

271.Al respecto, Argentina a diferencia de la mayoría de los países del mundo al momento de otorgar una residencia, cualquiera sea su naturaleza, no requieren de una autorización especial para trabajar, por lo que adquirido el derecho a residir temporalmente o en forma permanente el extranjero cuenta con autorización para trabajar, sin necesidad de otro trámite.

272.Así, aquellos extranjeros admitidos como “residentes permanentes” podrán desarrollar actividades remuneradas, por cuenta propia o en relación de dependencia, gozando de la protección de las leyes que rigen la materia, y aquellos admitidos como “residentes temporarios” podrán desarrollarlas durante el período de su permanencia autorizada.

Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

273.El Decreto 70/2017 no implica un retroceso. El decreto 70/2017, cumple las 10 garantías mínimas que deben respetar los procesos migratorios. Dichas garantías surgen del informe sobre movilidad humana del año 2015, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Ver: //www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/movilidad humana.pdf) y ellos son explicados en extensión en la respuesta 35 del presente informe.

274.Respecto de la informalidad laboral, la Ley migratoria argentina protege al extranjero, indicando en su artículo 16 que “ La adopción por el Estado de todas las medidas necesarias y efectivas para eliminar la contratación laboral en el territorio nacional de inmigrantes en situación irregular, incluyendo la imposición de sanciones a los empleadores, no menoscabará los derechos de los trabajadores inmigrantes frente a sus empleadores en relación con su empleo. ”

275.Sobre programas de regularización migratoria desde el 2011, la DNM ha dictado las siguientes disposiciones: N° 1/2013 (aprobó Régimen Especial de Regularización de Extranjeros de Nacionalidad Dominicana); 2/2013 (aprobó Régimen Especial de Regularización de Extranjeros de Nacionalidad Senegalesa); N° 979/2014 que aprobó un régimen de Régimen especial de Regularización para Nacionales coreanos; N° 1143/2017 de regularización de nacionales haitianos por razones humanitarias; N° 3915/2014, N° 4499/2015, N° 4683/2016 y N° 2015/2019 dictadas en marco del “Programa Siria”:

276.En línea con lo señalado en la respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones, la DNM ha dictado medidas de facilitación para nacionales venezolanos: Disposición DNM N° 594/2018 y N° 520/2019 que establece un Programa Especial de Asistencia a Migrantes Venezolanos para facilitar el ingreso al territorio nacional que ha sido reconocido por agencias internacionales como el ACNUR o la OIM como medidas inéditas en la región respecto del colectivo migrante venezolano.

277.Los costos del trámite de radicación para extranjeros del MERCOSUR ampliado se encuentran entre los más bajos de toda la región (USD 71 dólares estadounidenses). Para nacionales extra bloque la tasa retributiva de servicios de una radicación es de USD 142 dólares estadounidenses. Cabe mencionar que existen situaciones donde se exime del costo al solicitante y que en el inicio de un trámite de un grupo familiar, sólo abonan la tasa los adultos, no así los menores de edad.

Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones

278.Desde fines del 2014 se implementa el “Programa Siria”, cuyo objetivo es facilitar el ingreso al país de personas que huyen del conflicto en Siria mediante la tramitación de visados por razones humanitarias. Desde el inicio del conflicto en la República Árabe Siria en 2011, Argentina ha venido recibiendo ciudadanos sirios por medio de distintos mecanismos, dando la posibilidad de reconstruir su proyecto de vida en nuestro país o permitiendo establecerse temporalmente hasta la finalización del conflicto.

279.Es un programa de gobierno con asistencia técnica y financiera de la comunidad internacional. Incorporando un esquema innovador para Latinoamérica, se basa en el patrocinio comunitario de las personas afectadas por el conflicto en la República Árabe Siria que arriban a la República Argentina.

280.Es un programa de gobierno con asistencia técnica y financiera de la comunidad internacional. Incorporando un esquema innovador para Latinoamérica, se basa en el patrocinio comunitario de las personas afectadas por el conflicto en la República Árabe Siria que arriban a la República Argentina.

281.Los beneficiarios de este régimen obtienen un permiso de ingreso y visado temporario, por el plazo de dos años, renovable por un año más, luego de lo cual pueden solicitar la residencia permanente. Para obtener este permiso, los beneficiarios cuentan con el apoyo de una persona llamante o de una organización requirente que se compromete a brindarles alojamiento, manutención y acompañarlos en el proceso de integración durante los primeros doce meses desde su arribo al país. Asimismo, a partir de su ingreso a Argentina deben iniciar el trámite para obtención de DNI, lo cual les habilita el pleno acceso a derechos y facilita el proceso de integración.

282.Se entiende por beneficiarios: a) Personas de nacionalidad siria y sus familiares, independientemente de su nacionalidad; y b) Personas de nacionalidad palestina, residentes habituales o que hubieran residido en Siria y recibido asistencia por parte de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA, por sus siglas en inglés). Estas personas que ingresan al país bajo el Programa Siria, además de contar con el apoyo de la persona u organización requirente, cuentan con los mismos derechos y obligaciones que los migrantes en los términos de la Ley N° 25.871, incluyendo el derecho a trabajar. El principio fundamental que contempla la legislación migratoria vigente es el trato igualitario de los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derecho de los que gozan los ciudadanos argentinos y el acceso igualitario a los servicios sociales y bienes públicos, sin sujetar esta igualdad a la condición migratoria de la persona.

283.Para el logro de un exitoso proceso de integración en nuestra sociedad de la población siria, el Programa requiere la participación de diferentes áreas de gobierno sobre la base de un trabajo de articulación y coordinación.

284.En tal sentido, en el año 2015 se creó una Mesa de Trabajo y en el 2016 se creó el Gabinete Nacional del Programa Siria, por medio del Decreto 1034/2016. Funciona en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, está compuesto por 7 Ministerios nacionales involucrados en el proceso de pre-partida, recepción e integración de las familias migrantes y solicitantes de refugio, y es coordinado por la DNM bajo las directrices de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de Jefatura de Gabinete de la Nación.

285.Tiene como finalidad establecer las directrices generales para la recepción humanitaria de personas desplazadas forzosamente como consecuencia del conflicto en Siria y proponer acciones interministeriales en materia de integración social de quienes arriben a la Argentina por los distintos mecanismos de admisión humanitaria disponibles.

286.El mencionado Gabinete es asistido por la Mesa Técnica de Trabajo Nacional del Programa Siria, coordinada por la DNM, y sus mesas adjuntas a Nivel Provincial. Asimismo, convoca y/o requiere la participación y colaboración de expertos y representantes de sectores con conocimientos e injerencia en la materia, de los ámbitos público y privado.

287.Argentina es uno de los pocos países suramericanos, junto a Brasil y Paraguay, que ha implementado un mecanismo que facilita el ingreso al territorio a través del Programa Siria y es el único Estado que ha creado una institución destinada específicamente a la implementación de esa política pública con el fin de alcanzar la integración social de esa comunidad.

Respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones

288.El Decreto 70/2017 mantiene incólume los preceptos establecidos en el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional, manteniendo incólume la igualdad de derechos civiles, sociales y económicos entre nacionales y extranjeros, como así también el pleno ejercicio de los mismos.

289.Reiterando lo expresado la ley migratoria modificada por el decreto 70/2017, conserva todas las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, tal como se refirió en la respuesta al párrafo 11 b) y e).

Respuesta al párrafo 37 de la lista de cuestiones

290.ElInstitutoNacionalcontralaDiscriminación,laXenofobiay elRacismo –INADI- a través de la Dirección de Asistencia a la Víctima brinda asesoramiento ante consultas relacionadas a posibles situaciones de discriminación por motivos xenofóbicos, como así también ha recibido y recibe denuncias motivadas en cuestiones relacionadas a la nacionalidad extranjera de las potenciales víctimas. La citada Dirección realiza as gestiones y conciliaciones necesarias, instruye los expedientes y elabora los dictámenes correspondientes.

291.Trabaja para concientizar y sensibilizar a la población en relación a la xenofobia y el racismo a través de la implementación de políticas públicas inclusivas, campañas de difusión de derechos y cursos de capacitación y formación.

292.El Área de Patrocinio Jurídico que forma parte de la Dirección de Asistencia a la Víctima, está a disposición en forma permanente para intervenir e incidir en aquellas causas en donde haya discriminación motivada por la nacionalidad extranjera de quienes denuncien ante este organismo. Se reciben consultas y denuncias sobre situaciones de discriminación, se brinda asesoramiento y se interviene para su resolución. El asesoramiento jurídico es gratuito y funciona de lunes a viernes. Las denuncias por discriminación se pueden efectuar de forma personal en todo el país, enviar tu denuncia por correo postal, o a través de la página web o la línea gratuita 0-800.

293.Finalmente, el INADI cuenta también con Área Migrantes, específicamente dedicada a esta población migrante, con el objetivo de sensibilizar y concientizar a través de la producción de conocimientos y brindar asesoramiento técnico especializado.

Respuesta al párrafo 38 de la lista de cuestiones

294.La legislación argentina garantiza el fácil acceso a los criterios de residencia, en particular para ciudadanos nacidos en países del MERCOSUR y sus Estados Asociados, simplicidad a la que se le agrega un proceso administrativo ágil y expedito que concluye en la concesión del Documento Nacional de Identidad. La gratuidad en el acceso a los sistemas de educación y salud pública está prevista para toda persona cualquiera sea su situación documentaria.

Respuesta al párrafo 38 c) de la lista de cuestiones

295.Iniciativas para la relocalización de los flujos migratorios: - La mayor concentración de migrantes en Argentina se da en los grandes centros urbanos, propiciando iniciativas que tiendan a una distribución poblacional más armónica y federal. En este contexto, se ha buscado articular iniciativas con el objeto de generar estímulos para una política de reorientación de los flujos migratorios con destino a estados provinciales y centros urbanos de tamaño medio. Ver Anexo XIV

Respuesta al párrafo 38 d) de la lista de cuestiones

296.Argentina ha ratificado y dado la máxima jerarquía constitucional a la mayoría de los tratados de derechos humanos celebrados bajo los auspicios de Naciones Unidas y de la OEA.

Respuesta al párrafo 39 de la lista de cuestiones

297.Respecto de la naturaleza de las corrientes migratorias correspondientes a los últimos tres años, las principales nacionalidades con destino a la Argentina son: paraguaya; boliviana; peruana; colombiana; brasileña; chilena; ecuatoriana; uruguaya y la venezolana la que alcanzó el primer puesto en cantidad de trámites de residencias iniciados entre finales del año 2017 y 2018.

298.Se adjunta como ANEXO XV y XVI detalle de las residencias iniciadas y resueltas discriminadas por año (período 2016 – 2018).

Respuesta al párrafo 39 d) de la lista de cuestione

299.En el caso de niños solicitantes de la condición de refugiado, la CONARE registra 215 casos de menores de 9 años nacionalidad venezolana que iniciaron su trámite con partida de nacimiento, sin acreditar vínculo con quienes dicen ser sus padres. Por lo tanto son considerados menores no acompañados.

Respuesta al párrafo 39 e) de la lista de cuestiones

300.Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero: el impacto de las remesas en la economía argentina es muy bajo. El último informe SICREMI (2017), elaborado por la OEA en conjunto con la OCDE, señala que en 2016 las remesas representaron apenas el 0,1 % del PBI (USD 349 millones).

Respuesta al párrafo 39 f) de la lista de cuestiones

301.Se adjunta Anexo XVII con gráficos en base a información estadística elaborada por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) dependiente del Ministerio Público Fiscal, correspondiente al período comprendido entre 1 de enero de 2012 a la fecha.

Respuesta al párrafo 39 g) de la lista de cuestiones

302.Se sugiere remitirse a los incisos b) y e) de la respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones. respecto de los servicios de asistencia jurídica prestados a los migrantes en el Estado Parte.

Respuesta al párrafo 40 de la lista de cuestiones

303.Las autoridades competentes están evaluando la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención a efectos de reconocer la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados parte y de particulares.

Respuesta al párrafo 41 de la lista de cuestiones

304.Las autoridades competentes se encuentran elaborando un documento básico actualizado, el cual será remitido a la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos a la brevedad.