Naciones Unidas

CRC/C/NIU/Q/1

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

27 de octubre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

59º período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2012

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicional y actualizada en relación con el examen del informe inicial de Niue (CRC/C/NIU/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada,en un máximo de 30 páginas, de ser posible antes del 1º de diciembre de 2011.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientespreguntas en un máximo de 30 páginas.

1.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar las múltiples fuentes de derecho (civil, consuetudinario y common law) y revisar las disposiciones que son incompatibles con la Convención, en particular las de la Ley de 1996 sobre la edad mínima para contraer matrimonio y para el consentimiento sexual y sobre los delitos sexuales, así como las disposiciones consuetudinarias de Niue relativas a la herencia y la adquisición de tierras en el caso de las niñas y de los menores de edad descendientes de no ciudadanos.

2.Por cuanto se refiere al Comité Nacional de Coordinación de la Convención sobre los Derechos del Niño, sírvanse especificar su mandato exacto y los logros concretos que ha alcanzado en su labor de coordinar la realización de los derechos de los niños reconocidos en la Convención. Indíquese asimismo el presupuesto asignado a la aplicación de la Convención.

3.Sírvanse indicar al Comité si se han tomado medidas para establecer un sistema global de recopilación de datos sobre los niños que permita desglosar, analizar y evaluar periódicamente dichos datos.

4.Sírvanse poner al Comité al día de las medidas adoptadas por el Estado parte para introducir la educación en materia de derechos humanos, en particular sobre los derechos del niño, en los planes de estudios escolares. Proporciónese además información sobre todas las medidas que haya adoptado el Estado parte para crear conciencia sobre los principios y disposiciones de la Convención, especialmente entre los niños.

5.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por el Estado parte para eliminar los castigos corporales en el hogar y en la escuela.

6.Sírvanse indicar de qué forma la audiencia judicial pública sobre la adopción, en el marco de la Ley de adopción, respeta el derecho de los niños a la intimidad, y qué medidas está adoptando el Estado parte para asegurar que se proteja el interés superior del niño en todo el proceso de adopción. Indíquese asimismo qué medidas está adoptando el Estado parte para garantizar la protección de los derechos del niño y la inscripción en el registro pertinente en el caso de las adopciones tradicionales.

7.Sírvanse exponer al Comité las medidas adoptadas para introducir programas eficaces y confidenciales de salud sexual y reproductiva para los adolescentes que estén destinados a luchar contra los embarazos precoces y que tengan en cuenta el derecho de los adolescentes a la intimidad. Asimismo, infórmese al Comité de las políticas, estrategias y otras medidas que se hayan adoptado, en su caso, para:

a)Sensibilizar a niños y adolescentes sobre las repercusiones para la salud y las consecuencias de mantener relaciones sexuales precoces;

b)Eliminar los estereotipos y los tabúes sociales basados en el género, que contribuyen a la persistencia de la discriminación y el maltrato sexual de las niñas en la escuela y en el hogar; y

c)Establecer servicios y programas de salud mental para los adolescentes.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas o políticas adoptadas por el Estado parte para combatir el alcoholismo y el uso indebido de estupefacientes entre los adolescentes. Infórmese asimismo al Comité de los planes que existan para establecer programas de rehabilitación y servicios de reintegración para los adolescentes.

9.Sírvanse informar al Comité de los servicios de tratamiento y orientación ofrecidos por el Estado parte a los niños víctimas de abusos sexuales y físicos. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas por el Estado parte para que los niños conozcan esos servicios y puedan acceder a ellos.

Parte II

En esta sección, se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginascomo máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance; y

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse aportar información sobre el número de denuncias y el número de víctimas de abusos sexuales, incluido el incesto, menores de 18 años que se registraron entre 2005 y 2010, desglosada por edad y sexo; sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos que se hayan llevado a cabo a este respecto; y sobre los casos pendientes.

2.Sírvanse presentar datos sobre el número de niños con discapacidad y el número de niños que gozan de acceso a la educación.

3.En el contexto de la salud de los adolescentes, sírvanse facilitar datos, que abarquen desde 2005 hasta 2010, sobre:

a)El número de adolescentes afectados por infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, y por el tabaquismo, el alcoholismo o la toxicomanía, desglosados por edad y sexo; y

b)El número de embarazos de adolescentes, desglosados por edad.

4.Sírvanse proporcionar datos sobre el número de niños menores de 18 años que hayan sido detenidos y enjuiciados por un tribunal entre los años 2005 y 2010.

5.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere importantes con respecto a la aplicación de la Convención.