E .

Mecanismo nacional relativo al niño y preparación y aplicación de planes de trabajo nacionales derivados de las estrategias nacionales, y coordinación y cooperación entre las instancias que se ocupan de los menores en la ejecución de dichos planes

25.El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Qatar, se refirió a la existencia del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia en su condición de "órgano encargado del cumplimiento de la Convención en Qatar" y le recomendó que "se cerciorase de que la preparación y la aplicación de su próximo plan decenal de acción y estrategia nacional a favor de la infancia se efectuasen de un modo integrado, se fundasen en los derechos humanos y se llevasen a cabo mediante un proceso abierto, consultivo y participativo, y que prestase mayor atención a la coordinación y cooperación intersectorial".

26.En lo que se refiere a la aplicación de la primera recomendación, se está trabajando actualmente en el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia para ultimar la preparación de la Estrategia nacional en favor de la infancia 2008-2013. Los responsables de esta estrategia adoptaron, basándose en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el documento final titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General durante el 27º período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, dedicado a la infancia, que figura en el anexo de su resolución S-27/2, de 10 de mayo de 2002, un marco de referencia, articulado en torno a tres ejes, a saber: la supervivencia y la salud del niño; la educación y el desarrollo del niño; y la protección del niño.

27.En aplicación de la segunda recomendación, y en el convencimiento de que es importante la concertación con todas las partes que se ocupan del niño en el Estado, el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia celebró consultas nacionales, en mayo de 2005, en torno al borrador de Estrategia nacional en favor de la infancia, con el fin de traducir las visiones y objetivos que contiene dicha estrategia en un plan de trabajo ejecutorio susceptible de ser aplicado y medido. En estas consultas nacionales participaron todas las partes pertenecientes a instituciones gubernamentales y no gubernamentales, así como personas a título particular, entre ellos niños, que presentaron un conjunto de objetivos y medidas en relación con cada uno de los tres ejes de que consta la estrategia. En el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia ultimó recientemente un plan de trabajo ejecutorio para la Estrategia nacional en favor de la infancia, que incluye tres objetivos estratégicos, a saber: la garantía de la supervivencia y la salud del niño; la garantía de la educación y el desarrollo del niño; y la garantía de la protección total del niño.

28.Igualmente, el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia trabaja actualmente para establecer un plan de seguimiento y vigilancia con todas las instancias interesadas, por cuanto que el plan de trabajo nacional incluye una definición clara de las instituciones responsables de la coordinación y la ejecución y de las funciones de las organizaciones internacionales que guardan relación con la cuestión, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en la prestación del apoyo técnico necesario para llevar a cabo dicho plan, conforme a las obligaciones que incumben al Estado de Qatar a tenor de la Convención sobre los Derechos del Niño.

29.En lo relativo a la coordinación y la cooperación en la esfera de la supervisión de la aplicación de la Convención, se preparó, en coordinación con todas las instancias que se ocupan del niño, un informe a fin de vigilar hasta qué punto se ha aplicado la Convención desde que el Estado preparó su informe inicial, en 1999, hasta 2006. Con este fin, el Consejo de Ministros promulgó un decreto, en diciembre de 2006, sobre la constitución de una comisión nacional presidida por el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, que es la entidad de referencia en lo que respecta a la preparación del presente informe. Esta comisión incluyó a numerosos órganos gubernamentales, entre ellos la Cancillería Emirí, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Administración Pública y Vivienda, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación, el Consejo Supremo para la Educación, el Organismo Nacional de Salud y la Fiscalía General. La Comisión también incluyó a otras entidades como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Institución de Qatar para la Protección del Niño y la Mujer, y la Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.

F. Estructuras de vigilancia independientes constituidas por el Estado

30.El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado de Qatar, se refirió a la "ausencia de un mecanismo independiente que tenga por mandato supervisar y evaluar periódicamente los progresos en la aplicación de la Convención y que reciba y presente denuncias". Igualmente el Comité recomendó que Qatar "estableciese una institución nacional de derechos humanos independiente de conformidad con los Principios de París, que supervisase y evaluase los progresos en la aplicación de la Convención en los planos nacional y local". Esta institución "debería ser accesible a los niños y estar facultada para recibir e investigar denuncias de violación de los derechos del niño y para resolverlas efectivamente".

31.En lo que respecta a esta recomendación, y teniendo en cuenta el interés nacional del Estado de Qatar en la protección y el refuerzo de los derechos humanos, Qatar creó, en virtud del Decreto-ley Nº 38, de 2002, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, una institución nacional oficial permanente e independiente de las instituciones del Estado desde el punto de vista financiero y administrativo, que goza de personalidad jurídica general de carácter especial, y que es una comisión oficial y no una organización no gubernamental (ONG), está radicada en la ciudad de Doha. La Comisión tiene por objeto reforzar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de conformidad con los Principios de París relativos a la creación de instituciones nacionales de derechos humanos. El artículo 2 del Decreto-ley Nº 38, de 2002 señalado fija las atribuciones de la Comisión, que son las siguientes:

-Trabajar para hacer realidad los objetivos que figuran en los tratados y pactos internacionales relativos a los derechos humanos de los que el Estado de Qatar ha pasado a ser parte;

-Dar asesoramiento a las entidades que se ocupan en el Estado de las cuestiones relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales;

-Examinar los abusos de los derechos humanos y las libertades, "si los hubiere", y proponer medios que permitan abordarlos y evitar su ocurrencia;

-Estar al tanto de las observaciones que pudieran suscitar las organizaciones internacionales no gubernamentales en la esfera de los derechos humanos en el Estado y establecer coordinación con las entidades competentes a fin de darle respuesta;

-Participar en la preparación de los informes que elabora el Estado en relación con los derechos humanos;

-Cooperar con las organizaciones internacionales y regionales que se ocupan de los derechos humanos y las libertades;

-Reforzar la concienciación y la educación sobre los derechos humanos y las libertades.

32.La Comisión Nacional de Derechos Humanos se ocupa, además de las tareas ya mencionadas, de hacer un seguimiento de las quejas relativas a los derechos del niño que entran dentro de sus atribuciones con arreglo a la ley por la que se creó y los Principios de París ya mencionados. Para ello recibe las denuncias relativas a los derechos del niño, las investiga y hace un seguimiento de ellas. También se ocupa de interpelar a las autoridades competentes en el Estado para erradicar la violación de cualquiera de los derechos del niño, y de presentar propuestas para abordar este problema o prevenirlo en el futuro. Cuando la Comisión recibe cualesquiera quejas, bien a través de la línea telefónica de atención ininterrumpida, bien por conducto de Internet, a través del sitio de la Comisión en la red, o en persona, por el autor de la denuncia o quien lo represente, en la sede de la Comisión, traslada dicha denuncia a la sección de quejas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en donde se estudia y se adoptan al respecto las medidas jurídicas necesarias, ya sea elevándola a las autoridades ejecutivas en el Estado, en caso de que el asunto así lo requiera, o trasladando el asunto a Asuntos Sociales, a fin de abrir un expediente sobre el caso objeto de la denuncia y ofrecer la asistencia jurídica y social necesaria. La Comisión ha recibido 100 quejas relativas a los derechos del niño durante los tres últimos años. La mayoría de las quejas que guardaban relación con los derechos del niño se han abordado teniendo muy presente el interés superior del niño.

33.La Comisión también estudia las leyes nacionales y declara en qué medida se ajustan a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos, así como a otros pactos internacionales relativos a los derechos del niño. La Comisión también alienta al Estado a ratificar o firmar los pactos internacionales o regionales que guardan relación con los derechos del niño y coopera en la preparación de los informes que el Estado de Qatar debe presentar a los organismos y comités de las Naciones Unidas y a otras organizaciones regionales relacionadas con los derechos del niño. La Comisión adopta todas las medidas jurídicas necesarias para proteger los derechos del niño y prestar asistencia jurídica a éste, en los límites de la competencia con que cuenta el Comité Jurídico, y ejerce funciones de mediación o conciliación entre las partes para llegar a soluciones amistosas en lo que respecta a los derechos del niño, antes o después de recurrir a los tribunales.

34.En la esfera de la difusión de la concienciación y la educación sobre derechos humanos, la Comisión ha prestado asistencia y asesoramiento al Estado en relación con la integración de los derechos del niño en los planes de estudio, la edición de libros y la publicación de los instrumentos internacionales y las leyes relacionadas con los derechos del niño. También ha organizado ciclos de capacitación sobre el trato que debe darse al niño, dirigidos a las personas encargadas de hacer cumplir la ley. La Comisión ha organizado asimismo numerosos cursos de capacitación y talleres prácticos, entre ellos, a manera de ejemplo, los siguientes:

-Un seminario sobre la promoción y protección de los derechos humanos, celebrado del 9 al 13 de mayo de 2004 y dirigido a las personas encargadas de hacer cumplir la ley;

-Un curso de capacitación sobre el papel de los medios de comunicación en la promoción y protección de los derechos humanos, celebrado del 11 al 25 de noviembre de 2004;

-Un curso de formación sobre la lucha contra la drogadicción, celebrado del 4 al 10 de enero de 2005;

-Un curso de capacitación sobre el concepto de los derechos humanos, dirigido a los trabajadores del Ministerio de Educación y Enseñanza, que se celebró de 13 al 17 de noviembre de 2005;

-Un ciclo de capacitación, organizado conjuntamente con el Ministerio de Educación, dirigido a dar a conocer el derecho internacional humanitario y celebrado del 20 al 24 de marzo de 2005.

35.La Comisión presenta un informe periódico cada tres meses al Consejo de Ministros, en el que se aborda la cuestión de los derechos humanos en el Estado de Qatar y se incluye un estudio de las leyes y las situaciones de derechos humanos, así como las actividades y recomendaciones de la Comisión. El informe dedica una parte especial a los derechos del niño. La Comisión publica su informe anual en su sitio de Internet (www.nhrc.qa.org), en aplicación del principio de transparencia adoptado por la Comisión en sus tareas y para fomentar la concienciación pública en la esfera de los derechos humanos.

36.La Comisión Nacional de Derechos Humanos coopera permanentemente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el UNICEF, así como otras organizaciones. En marzo de 2006 se celebró en Doha una reunión conjunta entre la Comisión y el Alto Comisionado en torno a la difusión de la cultura de los derechos humanos en la nación árabe, uno de cuyos ejes fue el tema de los derechos del niño.

G. Medidas adoptadas por el Estado para difundir los principios de los tratados

37.En la esfera de la difusión de los principios y disposiciones de los tratados, el Estado de Qatar publicó, en el Boletín Oficial Nº 13 (1995), los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. También llevó a cabo numerosos programas en la esfera de la integración de los conceptos relativos a los derechos humanos y los derechos del niño en los planes de estudios, como un Programa de difusión de la cultura de los derechos humanos en las escuelas. Igualmente, Qatar promulgó el Decreto Ministerial Nº 1, de 2004, relativo a la constitución de un Alto Comité para la difusión de la cultura de los derechos del niño en las escuelas del Estado. El Alto Comité ha iniciado las tareas para la elaboración de un plan de trabajo nacional, en cooperación con la UNESCO. Dichas tareas incluyen la preparación de guías pedagógicas para los enseñantes, en las que se incorporan de forma simplificada los derechos y principios que figuran en la Convención sobre los Derechos del Niño, vinculando estos derechos y los derechos del niño en el islam, para lo que se recurre a citas de azoras coránicas y de hadices (tradiciones orales sobre palabras del Profeta). Estas guías pedagógicas también incorporan fichas educativas en las que se aclaran a los niños estos derechos y qué constituye violaciones de los mismos, recurriendo a historias reales y a dibujos explicativos a color. El programa incluye también talleres de formación dirigidos a los miembros de los claustros escolares, que versan sobre la utilización de estas guías pedagógicas en las actividades de clase y no lectivas. Durante los años académicos 2003/04 y 2004/05 se ha dado formación mediante estos talleres a alrededor de 60 capacitadores y capacitadoras pertenecientes a los consejos de gestión escolar en 11 escuelas.

38.Los responsables del programa, en cooperación con la UNESCO, han preparado guías pedagógicas propias, a través de las cuales pueden llegar a una mayor porción de las escuelas del Estado. Está previsto aplicar estas guías en el próximo curso lectivo 2007/08.

39.En la esfera de la formación, Qatar se ha esforzado por aplicar programas educativos para concienciar a los sectores que trabajan con la infancia sobre los principios y disposiciones de la Convención, y la forma de traducirlos en realidades concretas. El Consejo Supremo de Asuntos de la Familia comenzó a aplicar este programa durante 2004 en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recurriendo a la ayuda de expertos árabes procedentes del Comité de los Derechos del Niño. Durante 2004 se capacitó a 35 participantes provenientes de la carrera judicial y a 50 pediatras de ambos sexos. También se capacitó, durante 2005, a 30 participantes que provenían de la esfera policial, la fiscalía y la judicatura de menores, o que eran inspectores de trabajo. A lo largo de 2006 se dio formación a 35 participantes, esta vez provenientes del sector educativo. En 2007 se dará capacitación al colectivo formado por los imanes de mezquitas. El Consejo Supremo de Asuntos de la Familia acogió en 2005 la Reunión Regional de Estados del Golfo Árabe y del Yemen, para hacer un seguimiento de la ejecución de las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño en relación con los informes de los Estados partes en la región del Golfo Arábigo. La reunión contó con la cooperación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del UNICEF, y su celebración hay que atribuirla al interés del Estado de Qatar, que es consciente de la importancia de difundir estas recomendaciones a gran escala y de dar impulso a las iniciativas públicas y privadas a este respecto.

H. Cooperación con las instituciones de la sociedad civil en el Estado

40.En lo que respecta a la cooperación y la coordinación con los organismos públicos y las instituciones de la sociedad civil, el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, en su condición de entidad oficial responsable del niño en el Estado, tiene encomendada la tarea de la coordinación y cooperación entre las instituciones de la sociedad civil que guardan relación con la infancia. Igualmente, el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia promulgó un decreto por el que se constituía una comisión de coordinación entre las asociaciones e instituciones privadas de interés público, que tiene por función realizar labores de coordinación con el objeto de unificar los esfuerzos a fin de servir a la infancia y garantizar la aplicación de los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño. Para reforzar la función de coordinación entre el Consejo y estas instituciones, el decreto dispone que el Presidente de este Comité deberá ser miembro del Consejo de Dirección del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, que a su vez incluye entre sus miembros a representantes de los consejos de dirección de las instituciones privadas de interés público creadas por Su Alteza Real la sheija Mozah bint Nassir Al-Misnad, en su condición de Presidenta del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, lo que viene a confirmar el extremo celo del Estado por ajustarse a los principios de participación y transparencia en la cooperación entre los organismos públicos y las instituciones de la sociedad civil al servicio de la infancia.

41.En lo que respecta a la coordinación a nivel ejecutivo, el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia cooperó con las instituciones de la sociedad civil en la creación de un mecanismo de coordinación y cooperación con las instituciones privadas de interés público, mediante el cual se garantiza la participación en todas las esferas en las que hay que velar por el interés superior del niño, como, por ejemplo, la elaboración de leyes relativas a la infancia que hagan realidad las aspiraciones nacionales y sean acordes con la Convención sobre los Derechos del Niño; la cooperación en la creación de un plan de trabajo nacional en favor de la infancia y el seguimiento de su ejecución, así como de la aplicación de los tratados internacionales y regionales relativos a la infancia y la preparación de los informes respectivos.

42.La elaboración del presente informe viene a reafirmar el principio de la coordinación y cooperación con las instituciones de la sociedad civil y su participación en la preparación de los informes internacionales. Para ello se promulgó el decreto del Consejo de Ministros Nº 35, de 2006, relativo a la creación de una comisión nacional presidida por el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia y compuesta por las instituciones gubernamentales y las instituciones de la sociedad civil, con miras a la participación en la preparación del presente informe.

II . DEFINICIÓN DE NIÑO (ARTÍCULO 1)

Definición de niño en las leyes nacionales

43.El Comité de los Derechos del Niño señaló en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado de Qatar que "preocupaba al Comité que las edades mínimas para el matrimonio y el empleo no estuviesen claras en la legislación de Qatar". Igualmente, el Comité recomendó que el Estado parte revisase su legislación de modo que las disposiciones sobre la edad mínima para el matrimonio y el empleo correspondiesen a los principios y disposiciones de la Convención y fuesen imparciales en materia de género y explícitas, y que velase por que fueran legalmente aplicadas".

44.La legislación en vigor define al niño como toda aquella persona que "no haya cumplido los 18 años de edad", una definición que es acorde con la que figura en la Convención. El Código Civil, en su artículo 49, fija la mayoría de edad en los 18 años de edad cumplidos. La Ley de tutela sobre los bienes de menores, en su artículo 1, define al menor como todo "niño que no haya llegado a la mayoría de edad, siendo ésta los 18 años de edad cumplidos". Igualmente, la Ley de la familia, en su artículo 189, establece que tendrá capacidad jurídica plena toda persona que haya llegado a la mayoría de edad al cumplir los 18 años sin que le haya sido denegada dicha capacidad.

45.Es de señalar que el proyecto de ley sobre la infancia, al que se hace referencia anteriormente en este informe, establecerá la incorporación de una definición unificada del niño, asignando una edad concreta al niño, algo que conllevará la necesidad de ajustar otra legislación nacional que se ocupa de cuestiones relativas al niño a esta edad, fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.

46.En lo relativo a la edad para contraer matrimonio, ya se destacó la preocupación del Comité por el hecho de que "las edades mínimas para el matrimonio y empleo no estuviesen claras en la legislación de Qatar".

47.Qatar adoptó en su legislación un criterio de igualdad entre los sexos al abordar las disposiciones y las normas relativas a la infancia. De ahí que en la redacción empleada se haga referencia en términos generales tanto al hombre como a la mujer. La edad mínima para contraer matrimonio queda tipificada jurídicamente en el artículo 17 del Código de la Familia, que pone como condición para contraer matrimonio el haber cumplido los 18 años de edad, en el caso del varón, y los 16 años de edad en la mujer. El matrimonio por debajo de esta edad no es lícito sino en casos excepcionales, en atención a la especificidad religiosa y cultural del Estado, e introduciendo condiciones que limitan y dificultan la posibilidad de que se lleven a cabo matrimonios de este tipo. En esos casos, se pone como condición la obtención de la autorización del tutor legal, la conformidad de ambas partes y la concesión del permiso previo por parte del juez competente. A pesar de que existen diferencias en cuanto a la edad mínima para contraer matrimonio entre el hombre y la mujer y el artículo 17 contempla la excepción señalada, la realidad estadística sobre las medias de edad al contraer matrimonio indican que existe un descenso de los porcentajes de matrimonios contraídos a una edad temprana en el Estado de Qatar, lo que debe atribuirse al desarrollo de la educación y al interés de la mujer por cursar estudios superiores. Esta tendencia positiva se refleja en el aumento, a lo largo de varios años, de la media de edad al contraer matrimonio en lo que respecta a hombres y mujeres, tal como se expone en los siguientes cuadros.

Cuadro 1

Distribución relativa de los nacionales de Qatar de 15 años de edad o más, por situación social, grupo de edad y sexo

Grupos de edad

1986

1997

2004

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

De 15 a 19

4,1

0,6

1,8

0,3

1,2

0,4

Fuente: Informe sobre la mujer y el hombre en el Estado de Qatar, Consejo Supremo de Asuntos de la Familia y Consejo de Planificación, 2004.

Cuadro 2

Media de edad al contraer el primer matrimonio, por nacionalidad y género, en relación con los años 1986, 1997 y 2004

Nacionalidad y género/indicador

1986

1997

2004

Nacionales de Qatar

No nacionales de Qatar

Nacionales de Qatar

No nacionales de Qatar

Nacionales de Qatar

No nacionales de Qatar

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Media de edad al contraer el primer matrimonio

19,2

24,8

21

25,9

23,2

26,5

23,4

27,4

24,8

29,2

24,5

28,9

Fuente : Informe sobre la mujer y el hombre en el Estado de Qatar , Consejo Supremo de Asuntos de la Familia y Consejo de Planificación, 2004.

48.En lo que respecta a la guarda y custodia del niño, la Ley de la familia, en su artículo 173, establece que ésta tocará a su fin cuando el varón cumpla los 13 años de edad; en el caso de la mujer, finalizará al cumplir ésta los 15 años. Sin embargo, el tribunal podrá ejercer sus atribuciones si opina en contrario y, tras confirmar el interés superior del menor objeto de la guarda, podrá autorizar la continuación de la guarda y custodia, en el caso del varón hasta que cumpla los 15 años y en el de la mujer hasta que contraiga matrimonio, o dejar la cuestión a la elección del tutelado (el menor) después de haber verificado que ambas partes enfrentadas por la guarda están igualmente capacitadas para ejercerla.

49.En lo relativo a la edad de responsabilidad penal, el artículo 7 de la Ley de menores establece que "no tendrá responsabilidad quien no haya cumplido los 7 años de edad". Igualmente, el Código Penal promulgado en el año 2004 remite a la Ley de menores en su artículo 53 en relación con las penas aplicables a los actos cometidos por este grupo de personas. El artículo citado establece que "se aplicarán a quien haya cumplido los 7 años pero todavía no los 16 las disposiciones establecidas en la Ley de menores". También dispone que "no será responsable penalmente quien no haya cumplido los 7 años de edad en el momento de la comisión del delito". Conforme al enfoque adoptado por el legislador de Qatar, carecerá de responsabilidad penal el niño que no haya cumplido los 7 años de edad, por cuanto que esta edad se considera la edad de discernimiento, por lo que todo aquel que cometa un delito no quedará sujeto a responsabilidad penal. A pesar de ello, la responsabilidad de quien haya cumplido los 7 años de edad es una responsabilidad atenuada, porque se considera que el niño, cuando comete un delito o falta, es persona en la que concurren circunstancias que lo exponen a una conducta asocial, y el juez no tiene potestad, en este caso, para firmar sentencias ordinarias contra él, sino que solamente puede adoptar contra el menor las medidas establecidas en la Ley de menores (reprobación, extradición, remisión a formación profesional, obligatoriedad de cumplir con determinadas obligaciones, sometimiento a un período de prueba judicial, colocación en hogares especializados de preparación social e internamiento en una institución sanitaria), que se consideran en realidad medidas de carácter pedagógico y correctivas de la conducta, pero no penales, por tratarse de medidas preventivas que tienen por objeto protegerlo durante esa edad. Nos referiremos a ellas en el presente informe, más adelante, en el apartado relativo a la protección.

50.En lo que respecta a la edad para alistarse voluntariamente en las fuerzas armadas, el artículo 1 de la Ley Nº 31, de 2006, por la que se promulga la Ley sobre el servicio militar, establece que para ser nombrado oficial deben tenerse al menos 20 años de edad. El artículo 13 de esa misma ley establece como condición para acceder a otras graduaciones tener más de 18 años y no más de 35. El legislador, al introducir esta calificación, hizo que el haber cumplido los 18 años de edad fuera una condición para prestar el servicio militar, por lo que no se permite que quienes no hayan cumplido dicha edad realicen dicho servicio.

51.En lo que respecta a la edad para trabajar, el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales, se refiere al informe inicial del Estado de Qatar y manifiesta su preocupación por el hecho de que la legislación de Qatar no establezca con claridad una edad de contratación.

52.A este respecto, debemos referirnos a la ratificación por el Estado de Qatar, mediante el Decreto Nº 29, de 2001, del Convenio Nº 182 de la OIT.

53.El legislador de Qatar elevó la edad mínima para trabajar de los 15 a los 16 años, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14, de 2004, por la que se promulgó el Código del Trabajo. La ley prohíbe terminantemente que quien no haya cumplido esta edad realice trabajo alguno, e incluso va más allá al prohibir que dicha persona ni siquiera pueda acceder físicamente a ningún lugar de trabajo. La ley también establece, en el artículo 87 del Código del Trabajo, condiciones que limitan la posibilidad de trabajar a quien ya hubiese cumplido los 16 años de edad pero no los 18 (el menor), a saber, que es necesaria la autorización de quien sea responsable del menor, y que debe conseguirse un permiso de la Dirección General del Trabajo, así como la conformidad del Ministro de Educación si el menor es estudiante. También prohíbe que quien no haya cumplido los 18 años de edad trabaje en oficios que puedan resultar lesivos para su salud, su integridad o su moralidad. Para determinar cuáles son estas ocupaciones, el Ministro de Administración Pública y Vivienda promulgó el Decreto Nº 15, de 2005, relativo a los trabajos en los que no puede emplearse a menores. También pone como condición la Ley de la función pública Nº 1, de 2001, en su artículo 10, que quien ocupe un puesto de funcionario en los ministerios y entidades gubernamental de otro tipo tenga al menos 18 años de edad, una disposición que se ajusta a la voluntad del legislador de prohibir el trabajo de menores.

54.En lo relativo a la prohibición a la utilización de niños en las carreras de camellos, la Ley Nº 22, de 2005 prohíbe la captación, contratación, adiestramiento y participación de niños en carreras de camellos cuando no hayan cumplido los 18 años de edad. En la sección del presente informe dedicada a la protección se volverá a incidir sobre este aspecto.

55.Respecto a la prohibición de imponer la pena de muerte a quien no haya cumplido los 18 años de edad, el Código Penal de Qatar (Ley Nº 11, de 2004), en su artículo 20, establece que no se podrá imponer la pena capital a quien no haya cumplido 18 años de edad en el momento de la comisión del delito. El legislador de Qatar fija la edad de 18 años en el momento de la comisión del delito para que sea lícita la imposición de la pena de muerte, y no permite imponer ésta a quien no haya llegado a esta edad, caso en el que establece solamente medidas alternativas de la pena de muerte. Si un menor comete un delito que se castiga con la pena capital o con cadena perpetua, será condenado a una pena de diez años de prisión. La razón de ello es que el legislador es consciente de que la pena capital es de tal naturaleza que su imposición implica que se ha perdido totalmente la esperanza de reformar al condenado, lo que se contradice con el propósito del legislador, que es tratar de enderezar la conducta del menor sin abandonar de forma prematura cualquier esperanza de reformarlo.

III . PRINCIPIOS GENERALES (ARTÍCULOS 2, 3, 6 Y 12)

A. Principio de no discriminación

56.El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado de Qatar, dijo "manifestar su preocupación frente a la discriminación en la esfera de la legislación existente sobre el estatuto personal (por ejemplo, la herencia, la custodia y la tutela) y la discriminación contra las mujeres y los niños nacidos fuera del matrimonio, así como la disparidad en el goce de los derechos económicos y sociales, en particular los derechos a la salud y a la educación, que sufren los niños que viven en zonas rurales y los niños extranjeros". También recomendó el Comité "la adopción de medidas efectivas, incluida la promulgación de leyes, para prevenir y eliminar la discriminación por razones de sexo y nacimiento en todos los sectores de la vida civil, económica, política, social y cultural, y la adopción de todas las medidas posibles para conciliar los derechos humanos fundamentales con los textos islámicos".

57.El principio de la discriminación figura como principio general y vinculante en la Constitución de Qatar que, en su artículo 34, establece que "los ciudadanos son iguales en cuanto a derechos y obligaciones públicas". El texto está dirigido a todos los segmentos de la sociedad de Qatar, tanto hombres como mujeres o niños, sin hacer distinciones entre ellos, ya que emplea la palabra "ciudadanos" que es un vocablo neutro que se refiere a ambos sexos (hombres y mujeres). Igualmente, asigna a hombres y mujeres los mismos derechos y obligaciones, sin hacer discriminación alguna. La Constitución, en su artículo 35, establece que todas las personas son iguales ante la ley sin que exista discriminación alguna entre ellos en razón de sexo, el origen social, la lengua o la religión, y reconoce a las mujeres y a los hombres todos los derechos y obligaciones en pie de igualdad. El artículo 42 de la Constitución otorga a la mujer derechos políticos, al concederle el derecho de voto y el derecho a presentarse como candidata en las elecciones. La mujer ya ha ejercido este derecho al participar como candidata y electora en las elecciones municipales. El principio de no discriminación contra la mujer figura claramente expresado en las leyes de Qatar, como, por ejemplo, en la Ley de tutela sobre los bienes de menores (Ley Nº 40, de 2004), que otorga a la mujer derecho a ejercer la custodia del menor sin hacer discriminación entre ella y el hombre, por cuanto que permite que el tutor sea hombre o mujer, singular o múltiple, con la condición de que sea justo, competente, plenamente capacitado, y persona de fiar, y de que profese la misma religión que el menor. Igualmente, el Código del Trabajo (Ley Nº 14, de 2004) establece la igualdad entre el hombre y la mujer en cuanto a la remuneración que deben recibir las mujeres cuando realizan el mismo trabajo que el hombre. También impone la igualdad entre ambos en cuanto a oportunidades de capacitación y de promoción (art. 93). Y lo que es más, el legislador recurrió a proteger de forma especial la situación social, sanitaria y física de la mujer al prohibir que fuese contratada en trabajos peligrosos, duros o perniciosos para su salud o su moralidad, o en trabajos de otro tipo, o que trabajase fuera de los horarios establecidos previamente por las autoridades competentes en los artículos 94 y 95 del Código. También se prohíbe al empleador rescindir el contrato al contraer la mujer matrimonio o al reunir ésta los requisitos exigidos para disfrutar del permiso establecido en el artículo 98. A este respecto, se promulgó la Ley Nº 2, de 2004, relativa a las personas con necesidades especiales, en la que se define a las personas con necesidades especiales como "todas aquellas personas afectadas de una incapacidad total o parcial permanente en cualesquiera de sus sentidos y aptitudes corporales, psicológicas o mentales, de forma que ello limite sus posibilidades de aprendizaje, de formación o laborales". La ley garantiza a toda persona con necesidades especiales (tanto si es hombre, mujer o niño) el "derecho a disfrutar de educación, formación y atención médica, psicológica, cultural y social, y a acceder a sistemas, herramientas y medios de transporte que le ayuden a trasladarse y a establecer contacto con su entorno, así como otros derechos, independientemente de la raza, el sexo, el color de la piel, la lengua o la religión de la persona en cuestión". Igualmente, la Ley Nº 25, de 2001, relativa a la educación obligatoria, establece que "la educación será obligatoria y gratuita para todos los niños desde el inicio de la etapa básica hasta el final de la etapa preparatoria, o hasta que le alumno haya cumplido los 18 años de edad, lo que antes suceda. El Ministerio dispondrá lo necesario para que ello sea así". Se garantiza el derecho a la educación obligatoria a todos los niños sin que pueda hacerse distinción entre ellos atendiendo a ningún motivo.

58.En lo que respecta a los niños nacidos fuera del matrimonio, no existe en la legislación de Qatar texto jurídico alguno del que pueda desprenderse que los niños nacidos fuera del matrimonio no gozan de los derechos reconocidos a los niños nacidos en un matrimonio legal. Por el contrario, el legislador realizó un esfuerzo especial para amparar la existencia de este niño incluso enfrentándose a la madre, ya que el artículo 333 del Código Penal establece que se castigará con una pena de cárcel de hasta tres años a la madre que acabase deliberadamente con la vida del niño alumbrado fuera del matrimonio. Igualmente, la ley concede a estos niños el derecho a la educación, la salud y la herencia. La Ley de la familia, en su artículo 297, concede a este niño derecho a heredar de su madre y de sus parientes próximos, en caso de que se conozca a la madre, pero el padre no lo reconozca. De la misma manera, la Ley de seguridad social (Ley Nº 38, de 1995), otorga al niño de padre desconocido derecho a una pensión. De conformidad con el Decreto Nº 38, de 2006 del Consejo de Ministros, se dobló el importe de la pensión a que tienen derecho dichos niños.

59.En relación con los niños de padres desconocidos, la Ley sobre regulación del registro de nacimientos y defunciones (Ley Nº 5, de 1982), enmendada mediante la Ley Nº 6, de 1992, establece las medidas que es necesario adoptar en caso de encontrarse un niño expósito recién nacido, del que no se conoce la identidad de los padres. El niño debe ser entregado a la comisaría de policía más cercana y debe levantarse acta del hallazgo. El acta se enviará al tribunal competente, que elegirá un nombre para el niño, y le otorgará una filiación ficticia. Posteriormente, se expide al niño un certificado de nacimiento. Igualmente, el legislador de Qatar, en el artículo 85 de la Ley de la familia, garantiza el derecho de manutención y estipula que los alimentos correrán a cargo del Estado cuando el niño no cuente con medios ni tenga un benefactor que se ocupe de su manutención. Además, la Ley de seguridad social otorga a dicho niño el derecho a recibir una pensión. El monto de la pensión a que tienen derecho estos niños fue incrementado en virtud del Decreto Nº 38, de 2006 del Consejo de Ministros. También se ha concedido al niño el derecho a obtener la nacionalidad de Qatar, pues se considera que el niño expósito es nacido en Qatar mientras no se demuestre lo contrario (artículo 2 de la Ley de la nacionalidad).

60.En lo relativo al derecho de la mujer a trasmitir al niño su nacionalidad, la Ley de la nacionalidad de Qatar (Ley Nº 38, de 2005) establece que se concederá la nacionalidad por vía de la sangre a través del padre. Sin embargo, amparando a la madre que es nacional de Qatar, la ley, en su artículo 2, obliga a otorgar la nacionalidad de Qatar a quien sea de madre nacional de Qatar. Igualmente, el legislador de Qatar, mirando por el futuro de los niños de madre nacional de Qatar y padre extranjero, en caso de fallecimiento de éste, o de que emigre o abandone el país de forma definitiva, decidió otorgar a estos niños la residencia permanente en el país junto con sus madres, y concederles además documentos de viaje de Qatar, tratándolos como nacionales de Qatar en lo que respecta a la educación, la asistencia sanitaria y el trabajo. Los niños que hayan llegado a la mayoría de edad tendrán prioridad en lo relativo a la obtención de la nacionalidad de Qatar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de regulación del matrimonio con extranjeros (Ley Nº 21, de 1989).

61.En lo relativo al derecho de la mujer a la guarda y custodia de sus hijos, en los artículos 165 a 188 de la Ley de la familia se abordan las disposiciones en materia de guarda y custodia, y se concede a la madre prioridad en materia de guarda y custodia. Asimismo, la ley otorga a ésta el derecho a recibir una compensación económica por la custodia hasta que el niño alcance la edad fijada como límite para ella. También establece la obligatoriedad de que el responsable del niño (el padre) asigne una vivienda adecuada a la madre o abone el alquiler de una vivienda. En lo relativo al procedimiento para decidir a quién corresponde el derecho de guarda y custodia, de lo dispuesto en el artículo 169 se desprende claramente que la mujer tendrá prioridad por norma. La razón es que el legislador alberga la convicción de que la mujer está más capacitada para criar y educar al niño en esa temprana edad y es consciente de hasta qué punto el niño tiene necesidad de la madre. La ley también autoriza a la madre a viajar con el niño si ello no implica peligro alguno para el menor. Si el padre prohíbe a la madre viajar, será el juez quien le dará la posibilidad de hacerlo. Es de señalar que tan sólo el padre o el abuelo, de todos sus parientes, pueden viajar con el niño durante el período de guarda y custodia, y ello tras obtener autorización de la madre. El legislador colocó el interés del menor (el niño) al frente de todas las disposiciones en materia de guarda y custodia. Por ello, estableció una serie de condiciones que debe reunir quien ejerza la guarda, a saber, ser persona fiable, capaz de criar al niño y de ofrecerle un entorno sano que sea favorable a su crecimiento íntegro, y también de preservarlo de las conductas desviadas, ofrecerle un trato y una educación óptimos y prepararlo para afrontar el futuro. El legislador, a pesar de que estableció una edad específica para la finalización de la guarda y custodia -que es de 13 años para el varón y de 15 años para la mujer-dejó en manos del tribunal la potestad para prolongar la guarda y custodia pasada esta edad, si considera que ello va en interés del tutelado (el niño), o de dar a elegir al niño con cuál de los padres enfrentados por la guarda desea quedarse, después de asegurarse de que ambos son capaces de ejercerla debidamente. Igualmente, mirando por las personas con necesidades especiales, el legislador autoriza a las mujeres a prolongar la custodia de niños con esas necesidades.

62.En lo relativo al derecho de la mujer a la herencia, la legislación de Qatar abordó las disposiciones en materia de herencia en los artículos 241 a 301 de la Ley de la familia. El legislador preservó el derecho del niño a la herencia, tanto si es varón como si es mujer, estando la parte de la herencia a que tiene derecho fijada por las disposiciones de la sharia islámica. El legislador llegó incluso a asignar una porción de la herencia al feto que se encuentra todavía en el vientre de la madre. Esta parte, por estimar que el feto puede ser tanto varón como hembra, será la más generosa de las dos posibles (art. 294). Igualmente, concede a la mujer el derecho a la herencia tanto a título de esposa, madre, hermana, hija, nieta o abuela del difunto, siempre según las proporciones de lo legado que impone la s haria islámica en materia de herencia.

63.Los textos relativos a la herencia son ponderados en lo que respecta al género de los herederos. En ocasiones, las partes a que tienen derecho son iguales, y en otras, la parte del varón es superior a la de la mujer; en otras más, la parte de la mujer es superior a la del hombre. En algunos casos, la mujer hereda y el hombre no. El derecho islámico (fiqh), en el capítulo correspondiente a las partes en que debe dividirse la herencia (al- fara'id), establece 34 casos de herencia en los que la mujer hereda en diferentes proporciones. La casuística no se limita al principio que reza "la porción del varón equivaldrá a la de dos hembras", ya que existen diez casos en los que la mujer hereda la misma parte que el hombre, otros diez casos en que la mujer hereda más que el hombre, y otros diez más en los que la mujer eclipsa al hombre y hereda la totalidad de lo legado. Además, sólo existen cuatro casos en los que el hombre hereda el doble que la mujer. Expondremos a continuación ejemplos aclaratorios de los casos en que heredan hombres y mujeres.

Casos en los que el hombre y la mujer heredan en la misma proporción

-Cuando heredan el padre y la madre, a cada uno de ellos le corresponderá un sexto de la herencia, a tenor de lo dicho por Dios el Altísimo: "A cada uno de los padres le corresponderá un sexto de la herencia, si tiene hijos" (Cor., Azora de las Mujeres (IV), aleya 11). Si muere una persona, y deja padre y madre y un hijo, la parte del padre será un sexto a título de fard, debido a que existe un descendiente agnaticio, que es el hijo. La madre heredará un sexto a título de fard, debido a la existencia de un descendiente agnaticio. El hijo heredará el resto a título de ta'asib.

-La porción de la herencia de los hermanos de la madre será la misma tanto si son hombres como mujeres, ya que el hombre hereda lo mismo que la mujer cuando falta el heredero agnaticio, en aplicación de las palabras de Dios el Altísimo: "Si los herederos de un hombre o de una mujer son parientes colaterales y les sobrevive un hermano o una hermana, entonces les corresponde a cada uno de los dos un sexto. Si son más, participarán del tercio de la herencia" (Cor., Azora de las Mujeres, aleya 12).

Casos en que la mujer hereda más que el hombre

64.En algunos casos de herencia, la mujer hereda el doble que el hombre, pues así está dispuesto por Dios el Altísimo: "Si éstas son más de dos mujeres, les corresponderán dos tercios de la herencia; si es hija única, la mitad. A cada uno de los padres le corresponderá un sexto de la herencia, si deja hijos" (Cor., Azora de las Mujeres, aleya 11). Ejemplos de ello serían los siguientes casos:

-Muere una persona y deja una hija y un padre. La parte correspondiente al padre será un sexto de la herencia, que es menor con mucho que la parte que corresponde a la hija o a las hijas. A pesar de ello, nadie afirma que la dignidad del padre se vea menoscabada en razón de dicha herencia.

-Muere una persona y deja una hija y dos hermanos consanguíneos (germanos). La hija heredará la mitad por ser única y no existir varón que tenga consanguinidad con ella, y los dos hermanos uterinos se quedarán con la parte restante a título de taasib, siendo la parte correspondiente a cada hermano carnal de un cuarto de la herencia. En este caso, la parte del hombre es menor que la parte de la mujer.

-Muere una persona dejando dos hijas y dos tíos paternos consanguíneos. Las dos hijas heredarán, a partes iguales, dos tercios a título de fard en razón de su número y por no existir varón consanguíneo con ella. Cada una de ellas tendrá derecho a un tercio, y los dos tíos paternos consanguíneos recibirán el resto a título de taasib. La parte correspondiente a cada tío será de un sexto. En este caso, la parte correspondiente al varón es menor que la de la mujer.

-Si muere una mujer y deja esposo y una hija, la hija heredará la mitad y el esposo una cuarta parte. La hija hereda pues el doble que su padre.

Casos en los que la mujer hereda y el varón no

65.Existen casos en los que la mujer hereda, pero no así el hombre. A continuación figuran algunos ejemplos:

-Muere una persona dejando un hijo, una hija y dos hermanos consanguíneos (germanos). El hijo y la hija heredarán la herencia en su totalidad, pero el hijo heredará el doble que la hija, y los hermanos consanguíneos no heredarán nada, ya que el derecho de herencia del padre se impone al derecho de heredar por vía fraterna. La hija hereda, pero no el hermano consanguíneo.

-Muere un hombre, sobreviviéndoles la madre de la madre y el padre de la madre, es decir la abuela y el abuelo maternos. En este caso, la madre de la madre (es decir la abuela materna) hereda toda la herencia, en lo que se conoce en la ciencia de las herencias como la "abuela válida" (al- yadda al- sahiha), es decir que hereda un sexto a título de fard, y el resto a título de radd, pero no hereda nada el abuelo materno, que es su esposo, a pesar de que tiene el mismo grado de parentesco con el fallecido. La abuela hereda la totalidad de la herencia, ya que es heredera a título de fard (ashab al- furud) y el abuelo es pariente cognaticio (ashab al- arham), y éstos no heredan a la vez que quienes lo hacen a título de fard.

-Muere una persona dejando una hija y una hermana consanguínea, y deja un hermano por parte de padre, y un sobrino carnal, un sobrino por parte de padre, un tío paterno y un primo por vía paterna. La hermana consanguínea, junto con la hija, constituyen con otras personas un grupo que tiene la misma fuerza en términos de derecho a heredar que el hermano consanguíneo, que anula cualesquiera derechos que tuviese el hermano consanguíneo, y que se impone también a todos esos hombres. De esta forma, la hija hereda la mitad de la herencia a título de fard y la hermana consanguínea otra mitad también a título de fard, y ni el hermano por parte de padre, ni los hijos de los hermanos, ni los tíos paternos ni los hijos de los tíos (los sobrinos) heredan nada, siendo que son todos varones (18).

66.En lo relativo a la disparidad en cuanto al disfrute de los derechos económicos y sociales, especialmente el derecho a la salud y la educación, una disparidad a la que se enfrentan los niños que no son nacionales de Qatar, el Estado de Qatar, a través de su sistema jurídico y a lo largo de su trayectoria en materia de gestión pública, ha procurado, mediante la regulación de la actividad de las entidades competentes, que los niños disfrutasen de todos los derechos amparados en la Convención sobre los Derechos del Niño de forma igualitaria y sin discriminación en razón del idioma, la religión, la creencia o la raza, y sin hacer distingos tampoco entre las diferentes regiones según su grado de urbanización, tanto si son rurales como urbanas. De esta forma, los mecanismos que amparan los derechos del niño en general incluyen a los hombres y las mujeres que habitan en las diferentes regiones del Estado, y establecen claramente que los niños no nacionales de Qatar tienen también estos derechos, para lo que se disponen las medidas de índole jurídica y práctica que les permitan disfrutar de dichos derechos. En lo que respecta al derecho a la educación, el artículo 25 de la Constitución Permanente del Estado de Qatar dispone que la educación es un puntal básico del progreso de la sociedad, y que el Estado hará cuanto esté en su mano para difundirla y generalizarla. En aplicación del principio de igualdad, el artículo 34 de la Constitución establece que "los ciudadanos son iguales en cuanto a sus derechos y obligaciones públicos". Igualmente, el artículo 35 de la Constitución estipula que "las personas son iguales ante la ley y no se hará discriminación entre ellas en razón de su sexo, origen, idioma o religión". La Constitución establece, en el artículo 49 de la Constitución, que "la educación es un derecho de todos los ciudadanos y el Estado hará lo posible por lograr la obligatoriedad y gratuidad de la educación". La ley dicta que la educación es obligatoria y gratuita para toda aquella persona que haya cumplido los 6 años de edad, desde la etapa primaria hasta finalizar la etapa preparatoria, o al haber cumplido el menor los 18 años de edad, lo que antes suceda (artículo 2 de la citada Ley de educación obligatoria). Esta ley impone a la persona responsable del niño la obligación legal de matricularlo en la escuela cuando cumpla los 6 años (art. 3) y de notificar al ministerio competente (el Ministerio de Educación) cualquier cambio que pueda darse en cuanto al lugar de residencia o dirección del niño (art. 5). Caso de no hacerlo, el responsable del niño se expone a una pena legal, equivalente al pago de una multa, por un importe debidamente establecido, que se doblará en caso de reincidencia (art. 11). Considerando que el derecho a la educación es un derecho básico y genuino de todos los ciudadanos, y especialmente de los niños, sin que quepa discriminación alguna, con la existencia de la citada Ley de educación obligatoria hablar de disparidades es algo que no se ajusta ni a la realidad de los hechos ni al ordenamiento jurídico en vigor.

67.En lo que respecta a las medidas aplicadas para garantizar la inexistencia de disparidades en cuanto a las oportunidades de educación que se ofrecen a los niños no nacionales de Qatar, el Estado ha abierto legalmente las puertas de la educación a los no nacionales de Qatar, y numerosos colectivos de estos niños tienen los mismos derechos que los nacionales de Qatar, por cuanto que las resoluciones y reglamentos del Ministerio de Educación relativos a las condiciones de matrícula escolar para todas las etapas de la educación permiten que se matriculen en las escuelas públicas gratuitas todos los hijos de mujeres nacionales de Qatar casadas con extranjeros, lo mismo que los hijos de los residentes de ambos sexos que trabajan en los ministerios y otros organismos del Estado, como órganos e instituciones públicas, y en empresas en las que el porcentaje de participación estatal en el capital sea de al menos el 50%, así como los hijos de diplomáticos que trabajan en las embajadas de sus países acreditadas ante Qatar. Además, el Estado ha permitido, para proteger el derecho a la educación de los niños que no se mencionan en el párrafo anterior, es decir, los hijos de los trabajadores del sector privado, que reciban instrucción en las escuelas privadas, y se ha autorizado la creación de escuelas especialmente destinadas a los emigrantes extranjeros, para lo cual se ha suministrado a estas escuelas todas las facilidades posibles en lo que atañe a la expedición de permisos de residencia a sus profesores y al personal que trabaja en dichas escuelas, y la facilitación de la entrada de los libros de texto y otros materiales necesarios. También se les han adjudicado terrenos para la construcción de escuelas y les ha ofrecido asistencia financiera y técnica, con lo que se ha reafirmado la firme voluntad del Estado de Qatar de conceder oportunidades de educación a los hijos de personas que no son nacionales de Qatar y que trabajan en el sector privado. Además de lo ya dicho anteriormente, Qatar ha establecido condiciones en materia de matrícula escolar, que obligan a que las escuelas públicas acepten a aquellos alumnos residentes en regiones que no cuentan con escuelas privadas o con cursos equivalentes.

68.Como reafirmación del principio que sigue el Estado en esta esfera, a saber no permitir disparidades en el goce de derechos, y amparando los derechos de los colectivos de niños más débiles, se promulgó la Ley Nº 2, de 2004, relativa a las personas con necesidades especiales, que establece, en sus artículos 1 y 2, que estos colectivos gozarán de derechos especiales, además de los derechos generales establecidos para todos los segmentos de la población, entre ellos el derecho a la educación y a la formación gratuita, y que se proveerá de ayudas y medios necesarios a quienes se encuentren en su situación. El Decreto Nº 17, de 1997 del Consejo de Ministros, sobre protección de los niños discapacitados no nacionales de Qatar, establece que se les debe declarar exentos del pago de las tasas escolares y de los libros de texto, así como de los gastos de los tratamientos relacionados con su discapacidad.

69.En lo que respecta al derecho a la salud, las disposiciones de la Constitución reafirman que el Estado vela por el crecimiento del niño, lo protege frente a todo aquello que pueda ser causa de corrupción y lo preserva frente a la explotación, evitándose al niño los daños que puedan ocasionarle la negligencia física, mental y espiritual y proporcionándole las condiciones adecuadas para el desarrollo de sus capacidades en todos los ámbitos mediante una educación correcta (art. 22). El Estado se ocupa de la salud pública y proporciona los medios para prevenir y tratar las enfermedades y las epidemias (art. 23). De conformidad con las disposiciones de la Constitución, las instituciones del Estado encargadas de la salud pública ofrecen, a lo largo y ancho del Estado, sus servicios de forma gratuita a los niños de Qatar, y al mismo nivel de servicio y de eficiencia, sin que existan disparidades ni discriminaciones geográficas concretas, empezando por los programas relativos a la atención y cuidado de la mujer embarazada, y siguiendo por la atención médica al recién nacido, al que se prestan servicios de prevención contra las enfermedades infecciosas e inmunización. A todo niño se le expide una tarjeta sanitaria nada más nacer para facilitar su revisión y verificar que ha quedado registrada públicamente su condición de salud. Las instituciones sanitarias de Qatar ofrecen igualmente sus servicios a los niños no nacionales de Qatar que sean hijos de residentes, y les suministran tarjetas sanitarias, sin que se les exija ningún tipo de tasas o de gravámenes por los servicios de prevención maternoinfantil que se les prestan, ni tampoco por los servicios de salud escolar, los servicios de prevención de enfermedades infecciosas y en materia de vacunación, y el tratamiento de casos urgentes y de accidentes que requieren hospitalización. El legislador de Qatar, mediante la Ley Nº 2, de 2004, relativa a las personas con necesidades especiales, reafirmó también la necesidad de ofrecer atención sanitaria adicional a este colectivo de niños, así como ofrecerles servicios médicos preventivos, terapéuticos, sanitarios y psicológicos, y de elaborar informes médicos especiales, a ellos y a quienes subvienen a sus necesidades, gratuitamente y sin ninguna contraprestación, para darles prevención y evitar cualquier abuso que pueda cometerse debido a su condición física, mental o psicológica.

B. Principio del interés superior del niño

70.El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado de Qatar, señala que le "preocupa que, en los procedimientos relacionados con niños, como en el derecho de la familia, no siempre sea una consideración primordial el principio general del mejor interés del niño contenido en el artículo 3 de la Convención". También recomienda el Comité que "el Estado parte revise su legislación y sus disposiciones administrativas para cerciorarse de que se recoja debidamente en ellas el artículo 3 de la Convención y de que se tiene en cuenta este principio cuando se toman decisiones de carácter administrativo, de política, judiciales o de otra clase". Ya nos referimos anteriormente al intenso movimiento legislativo de que fue testigo el Estado en sus esfuerzos por construir un sistema democrático basado en el imperio de la ley, y a la luz de las observaciones del Comité en lo relativo al principio del interés superior del niño; el legislador de Qatar puso el mayor celo en otorgar la mayor importancia a la aplicación de este principio de la mejor forma posible, algo que queda reflejado actualmente en los textos relacionados con el niño que figuran en las leyes, ordenanzas y medidas promulgadas tras la presentación del informe inicial al Comité. A continuación se señalan los casos en que esas leyes dan aplicación al principio del interés superior del niño.

71.En la Ley de la familia, en lo relativo a los alimentos, la ley obliga al padre al pago de alimentos para su hijo y establece el período durante el cual deberá cumplir con esta obligación para hacer realidad dicho interés. Este plazo, en la niña, dura hasta que se casa y en el niño hasta que llegue a la edad de trabajar siempre que no siga estudiando, en cuyo caso proseguirá sus estudios (artículo 75 de la Ley de la familia). La ley considera que los alimentos a que tienen derecho el niño y la esposa están por delante, en cuanto a prioridad e importancia, de todos los demás derechos no referidos a los alimentos (art. 83). Igualmente, la ley garantiza el interés superior del niño expósito de padres desconocidos, al obligar al Estado a correr con los gastos de sus alimentos en caso de que no cuente con medios o con un benefactor (art. 85). En lo relativo a la certificación de la filiación, y por la importancia que tiene esta cuestión en la preservación de los derechos y el interés del niño, la ley obliga a que la filiación se demuestre mediante certificado matrimonial, declaración o certificación de testigos (art. 86). La ley establece medidas provisionales para garantizar los alimentos a que tienen derecho el niño y la esposa. El juez competente deberá aplicar estas medidas cuando examine la demanda de separación de los esposos, a fin de hacer realidad y preservar el interés del niño (art. 102). En lo que respecta a la guarda y custodia, que tiene importancia extrema en la preparación y educación del niño y de cara a su crecimiento en un entorno familiar sano y adecuado, la ley aborda todos los temas que guardan relación con ella, ya que define la guarda y custodia como "la preservación, educación, enderezamiento y atención del niño, de forma que se haga realidad su interés superior. La guarda y custodia será una obligación de ambos padres mientras dure el vínculo matrimonial. En caso de que éste se rompa, la madre será la que tenga más derecho a ella", tal como establece el artículo 165. La ley insiste al mismo tiempo en que la guarda y custodia es un derecho renovado y compartido entre el tutor y el menor, y, tal como establece el artículo 166, el derecho del menor es más fuerte. La ley dispone que, en realidad, el niño es el eje en torno al cual está articulada la guarda y custodia. Cuando el juez dicta un mandamiento en el que atribuye la guarda y custodia a una persona concreta, está velando al hacerlo por el interés superior del niño en cuanto que otorga preferencia a la compasión por el tutelado, y a la capacidad para ofrecer a éste un entorno saludable, preservarle del descarrío, ofrecerle la mejor atención, educación y preparación de cara al futuro, y dar al tutelado una formación moral que le sea de provecho, así como cualesquiera otros privilegios que establezca el artículo 170. En lo que respecta a la realización del interés superior del niño garantizando la atención y el interés por el niño, la ley contempla la posibilidad de que la madre prolongue la guarda y custodia del niño, en el caso del varón hasta que cumpla los 13 años y en el caso de la mujer hasta que cumpla los 15 años de edad, y otorga al tribunal competente capacidad para prolongar dicha guarda, en el caso del varón hasta que cumpla los 15 años y en el de la mujer hasta el matrimonio. El tribunal puede incluso dar a elegir al menor con cuál de los padres quiere quedarse, según establece el artículo 173. La ley ampara este derecho de guarda y custodia, de forma que, según el artículo 178, impone al padre la obligación de pagar un salario quien ejerce la guarda y custodia. Además, deberá proporcionar una vivienda a la que ejerza la guarda, o en su defecto, abonar su parte del pago del alquiler de una casa, o para hacer frente a una parte del alquiler de la vivienda si la mujer vive con su padre, tal como estipula el artículo 181. En lo que respecta al derecho de visita, si la ley regulaba las condiciones y casos en relación con el derecho de guarda y custodia atendiendo al interés superior del niño, este mismo principio es el que establece que el padre tiene derecho a visitar a sus hijos durante el período que dure la guarda y custodia, para preservar la familia y mantener el vínculo familiar y la orientación paterna de común acuerdo entre los padres o según decida el juez, a tenor de lo establecido en el artículo 186. La ley considera que los casos que afectan al derecho de visita tienen carácter urgente y se deben dirimir ante los tribunales (art. 187). En lo relativo a la donación, la ley autoriza al niño a aceptar la dote por sí mismo aunque tenga un tutor (art. 195), en tanto que no le autoriza a hacer donaciones a terceros salvo después de haber cumplido los 18 años de edad (art. 197). Ello viene a confirmar nuevamente el interés otorgado al interés del menor. Además, la ley permite al tribunal competente declarar nula la donación en el caso de que el padre establezca preferencias entre sus hijos sin que haya un motivo razonable (art. 204), en defensa de la unidad familiar y para preservar los derechos e intereses de los demás hijos. En lo que hace a la tutela legal, la ley obliga al responsable del niño a aceptar dicha tutela, sin que pueda rechazarla si no es previa autorización del juez (art. 217), siempre a fin de preservar el interés superior del niño. En lo relativo a la herencia, la ley obliga a asignar una parte de la herencia al feto en el vientre de la madre (art. 294), y también a que herede un niño que sea producto de una relación extramatrimonial de su madre y sus parientes próximos (art. 297).

72.La Ley de tutela sobre los bienes de menores, en su artículo 2, garantiza la protección del niño y reafirma su interés superior al estipular que todas las transacciones financieras provechosas para el niño sean lícitas desde el punto de vista legal y considerar nulas y sin efecto aquellas que sean lesivas para su interés, siendo susceptibles de anulación aquellas que no son ni beneficiosas ni perjudiciales. Igualmente, en su artículo 42, ampara la licitud de las actuaciones de quien sea responsable del niño, estableciendo que no puedan realizarse transacciones que afecten a sus bienes si no es con permiso del juez y tras haber recabado la opinión del Organismo Público de Asuntos de Menores. El artículo 5 de la ley establece como condición que el responsable del menor sea persona digna de confianza y capaz de gestionar sus asuntos, otorgando al juez competente capacidad para retirar, por decisión propia o previa solicitud al Organismo Público de Asuntos de Menores o a otras instancias competentes, la guarda y custodia, o limitarla, suspenderla o modificarla en virtud del artículo 14 de la ley. El legislador de Qatar quiso igualmente mediante esta ley hacer realidad el interés superior del niño autorizándolo a que, tras cumplir los 16 años de edad, previo permiso del juez competente y tras recabar la opinión del Organismo Público de Asuntos de Menores, gestione y comercialice sus bienes o parte de ellos. Para ello se le otorgará una autorización total o sujeta a condiciones, tal como estipula el artículo 44. El menor deberá a su vez presentar una cuenta anual de sus actividades al Organismo Público, tal como establece el artículo 45. El juez podrá condicionar el permiso o anularlo por propia iniciativa o a petición del organismo o de quienes tengan competencias para ello tras escuchar al menor (art. 46).

73.La creación del Organismo Público para Asuntos de Menores, en virtud del Decreto del Emir Nº 66‑2004, promulgado el 14 de diciembre de 2004, se considera un gran logro y una expresión de la voluntad del Estado de apoyar, fortificar y defender los derechos del niño, así como de garantizar el interés superior del niño en la esfera de la gestión, desarrollo y preservación de sus bienes, según se explicó anteriormente. Este organismo tiene por objeto preservar los bienes de los niños y personas en situación similar, así como multiplicar estos bienes y proteger sus derechos financieros, lo que asegurará a los niños una vida digna y les beneficiará en todos sus asuntos. De ahí la representación legal de menores o del feto ya concebido en el caso de que no tengan tutor o albacea elegido; la supervisión de las actuaciones de los tutores, albaceas, responsables y representantes legales; el control del desempeño de sus obligaciones y prerrogativas; la atención a las cuestiones de los menores y personas en situación similar con carácter general; la supervisión de sus asuntos sociales, educativos, sanitarios y de crecimiento; la toma a cargo, preservación, gestión e inversión de sus bienes; la apertura de cuentas bancarias en su nombre; el mantenimiento de libros de registros relativos a los niños; y la representación de los niños ante las entidades competentes dentro del Estado y fuera de él.

74.En el Código del Trabajo, el legislador amparó la protección y realización de los intereses superiores del niño, ya que autorizó el trabajo de niños que hubieran cumplido 16 años de edad con arreglo a determinadas condiciones previas, a saber la obtención de una autorización del padre o de quien tenga la patria potestad, la emisión de un permiso de trabajo por parte de la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Administración Pública y Vivienda (art. 87), y la obtención de la conformidad del Ministro de Educación si el niño es estudiante. Igualmente deberá confirmarse que es apto para trabajar desde el punto de vista médico realizándose una exploración médica al niño, que deberá repetirse con carácter anual (art. 88). Si la ley autoriza al niño a trabajar con sujeción al cumplimiento de las condiciones expuestas anteriormente, también impone un conjunto de condiciones y limitaciones que impiden que el trabajo afecte negativamente a la salud y el carácter del niño (arts. 89, 87 y 90). Para completar esta protección, y según ya se dijo anteriormente, se promulgó el Decreto Nº 15, de 2005 del Ministro de Administración Pública y Vivienda, de 25 de septiembre de 2005, relativo a los trabajos en los que no puede contratarse a este grupo de la población. La ley incluye protección para la madre, ya que obliga al empleador a conceder a la madre embarazada un permiso plenamente remunerado de 35 días antes o después del alumbramiento (art. 96), y le da derecho también a una hora de permiso, que debe sustraerse de las horas de trabajo, para amamantar al niño (art. 97).

75.En el Código Penal, en lo relativo a todos los casos penales en los que las partes, o una de ellas, es un niño o menor que no haya alcanzado una edad de discernimiento, el legislador dedicó a estos casos, para regularlos y fijar las penas correspondientes, una ley especial, a saber la Ley de menores, a fin de hacer realidad el interés superior de estos niños y protegerlos. El legislador volvió a reafirmar esta cuestión con ocasión de la promulgación del Código Penal actualmente en vigor, cuando reafirmó que no se enjuiciaría penalmente a quien no hubiese cumplido los 7 años de edad, sino que se le aplicarán solamente las medidas estipuladas en la Ley de menores para quien cometa un delito o una falta y haya cumplido los 7 años de edad pero todavía no los 16. No se podrá imponer la pena de muerte a quien no haya cumplido los 18 años de edad en el momento de cometer el delito (art. 20). El legislador, consecuente con su política de proteger al niño y garantizar sus intereses, dedicó un capítulo especial a lo que se conoce como delitos "de exposición de niños a un peligro", que son delitos sociales, de forma que se castiga con prisión o con multa, o con ambas cosas a la vez, a todo aquel que aleje a un niño recién nacido de quien tiene autoridad legítima sobre él o lo esconda o lo cambie por otro o le dé una filiación falsa, atribuyéndolo a quienes no son sus padres, aunque se confirmase que el niño había nacido muerto (art. 268), y también a todo aquel que exponga a una persona que no hubiese cumplido los 16 años de edad a un peligro, o la deje en un lugar despoblado o la sustraiga a quien esté encargado de atenderlo o protegerlo (art. 269). En los casos relacionados con delitos sexuales, el legislador castiga con cárcel a todo aquel que cometiese delitos de este tipo contra una mujer que no hubiese cumplido los 16 años de edad, aunque fuese con el consentimiento de ésta (art. 280), y endurece la pena si el delincuente es pariente de la víctima o se cuenta entre quienes son responsables de su educación o atención o tienen autoridad sobre ella (art. 279). Igualmente, el legislador ha introducido disposiciones similares en el caso de que estos delitos se cometan contra niños o menores varones (arts. 283 a 285). Asimismo, el legislador ha endurecido en esta ley la pena aplicable a todo aquel que explotase a niños que aún no hubiesen cumplido los 16 años de edad mediante la elaboración, importación, edición, tenencia, transporte con fines de explotación, distribución o exhibición de libros, impresos, dibujos, fotografías o filmes u otros artículos ofensivos para el pudor y la moralidad pública (art. 292). Tipifica además como delito, y endurece la pena correspondiente, el hecho de incitar a quien no hubiese cumplido los 16 años de edad, tanto si es varón como mujer, a realizar actos de lascivia, libertinaje y prostitución (art. 297), y a todo aquel que incitase a quien no hubiese cumplido los 16 años de edad a cometer suicidio (art. 305). La ley también castiga a la mujer que matase a un niño recién nacido fuera del matrimonio legítimo (art. 303) o abortase deliberadamente (art. 317); en defensa del derecho del feto y protegiendo el derecho a la vida, también tipifica como delito y castiga el hecho de propinar golpes a una mujer con el objeto de hacerla abortar (art. 315), y la provocación de un aborto deliberado con el consentimiento de la mujer o sin él (art. 316). En la ley también se tipifica delictivamente y se castiga severamente el hecho de secuestrar o retener a un menor, tanto si es varón como mujer, o de impedir su libertad de circulación (art. 318), como también engañar a un menor y aprovecharse de su falta de experiencia, de su necesidad o de su afecto para apropiarse de un bien mueble o inmueble perteneciente a éste o liquidar bienes de este tipo (art. 356). La pena se endurece cuando el delincuente es responsable de la víctima, tiene encomendada la defensa de sus intereses o es persona que goza de autoridad sobre ella.

76.El Código de Procedimiento Penal, partiendo del principio de la defensa de los derechos e intereses de quienes no hayan cumplido los 16 años de edad, y en los casos en que se basa en dicho principio para poner en marcha un proceso penal en virtud de una queja o petición, autoriza a quien tenga la tutela sobre el menor a presentar la petición o queja (art. 5). También establece, cuando sea necesario y en los delitos en los que se acusa a un menor que no haya cumplido los 16 años de edad, la entrega del menor a una persona de confianza para que lo atienda y guarde, o a cualquier instancia de atención reconocida oficialmente, hasta que se dirima el proceso (art. 213). Partiendo del principio del derecho del niño a la vida y a ser atendido por su madre y amamantado por ella, y para hacer realidad su interés superior, la ley establece que se suspenderá la aplicación de la pena de muerte a toda mujer embarazada hasta que dé a luz, y que se retrasará dicha ejecución durante dos años a los efectos de lactancia, en el caso de que la sentencia se aplicó a título de qisas (talión) o hadd . Si se trata de una pena aplicada a título de taazir, es lícito conmutar la pena de muerte por una pena de cárcel (art. 345). Igualmente, cuando se condena a un hombre y a su esposa a una pena de cárcel, aunque sea por delitos diferentes, y no hayan estado anteriormente encarcelados, se puede retrasar la ejecución de la pena de uno de ambos hasta que sea puesto en libertad el otro, si tienen a su cargo un menor que no haya cumplido los 16 años de edad (art. 356).

77.La Ley de nacionalidad establece que se considerará nacional de Qatar por nacimiento a quien naciese en Qatar o en el extranjero de padre nacional de Qatar, obteniendo la nacionalidad por filiación. Se considerará también asimilado al nacional de Qatar en virtud del jus solisquien naciese en Qatar de padres desconocidos. En el artículo 2 de dicha ley se considerará que todo nacido en Qatar será nacional de Qatar si no se demuestra lo contrario. Se concederá la nacionalidad a los hijos menores de edad del nacionalizado que residen con él. Igualmente, se permite conceder dicha nacionalidad a los padres de quienes no sean residentes en Qatar tras haber transcurrido cinco años desde la fecha de su primera residencia (de los niños) en Qatar, a condición de que los menores no hayan alcanzado la mayoría de edad en el momento de presentar la petición (art. 4). Los niños pueden ampliar sus posibilidades en materia de nacionalidad optando por su nacionalidad de origen una vez que hayan alcanzado la mayoría de edad.

78.La Ley de educación obligatoria, a la que ya se hizo mención anteriormente, es, por derecho propio, la materialización de la puesta en aplicación por el legislador de Qatar del principio del interés superior del niño, por las disposiciones y principios que contiene en lo relativo a garantizar el derecho del niño a educación gratuita y obligatoria, ya que incorpora textos dirigidos a hacer realidad los derechos del niño y velar por sus intereses, a fin de prepararlo adecuadamente para el futuro, mediante la imposición de obligaciones concretas a quien tenga la responsabilidad sobre el niño y, también, en pie de igualdad, al Estado.

C. Derecho a la vida y a la supervivencia

79.El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado de Qatar, afirmó que "le preocupaba seriamente que en la Ley de menores de 1994 existiese la posibilidad de imponer la pena de muerte o la cadena perpetua por delitos cometidos por menores de 18 años en contradicción con lo previsto en el artículo 6 y en el apartado a) del artículo 27 de la Convención". El Comité recomendó también "que el Estado parte tomase disposiciones inmediatas para cerciorarse de que la ley prohibía la imposición de la pena de muerte o la cadena perpetua por delitos cometidos por menores de 18 años".

80.El legislador de Qatar ha amparado el derecho del niño a la vida al incluir numerosos textos jurídicos, en las diferentes leyes, que contemplan y refuerzan el derecho a la vida. El Código Penal en vigor, en su artículo 20, declara ilícita la imposición de la pena de muerte a toda persona que no hubiere cumplido los 18 años de edad en el momento de la comisión del delito, con lo que trasciende los límites jurídicos que impone la Ley de menores. También ha incluido textos que amparan los derechos del feto en el vientre de su madre, ya sea contra un acto voluntario atribuible a la madre o a terceros, aunque fuere por inducción. En dichos textos se castiga a la madre que acabase con la vida de un hijo nacido fuera de la relación matrimonial lícita (art. 303), o se provocase un aborto a sí misma (art. 317). También tipifica como delito y castiga el propinar golpes a la mujer a fin de provocarle un aborto (art. 315), así como el hecho de hacer que una mujer aborte, con su consentimiento o sin él (art. 316). Igualmente, la ley tipifica como delito, endureciendo la pena correspondiente, la incitación a una persona que no haya cumplido los 16 años a cometer suicidio (art. 305). En la ley se dedica un capítulo a lo que se conoce como delitos "de exposición de niños a un peligro", que son delitos sociales. Se castiga con prisión o con multa, o con ambas cosas a la vez, a todo aquel que aleje a un niño recién nacido de quien tiene autoridad legítima sobre él o lo esconda o lo cambie por otro o le dé una filiación falsa, atribuyéndolo a quienes no son sus padres, aunque se confirmase que el niño nació muerto (art. 268), y también a todo aquel que expusiere a una persona que no hubiese cumplido los 16 años de edad a un peligro, o lo deje en un lugar despoblado o lo sustraiga a quien esté encargado de atenderlo o protegerlo (art. 269). Igualmente, la ley castiga con dureza a todo aquel que cometiese delitos sexuales contra niños (arts. 279 a 285), y a quien explotase a niños para la promoción de cuestiones atentatorias contra el pudor y las buenas costumbres y la incitación al impudor, el libertinaje y la prostitución (arts. 292 y 297). En aplicación del derecho del niño a la vida y a la supervivencia, la Ley de procedimiento penal establece que debe suspenderse la ejecución de una pena capital de la madre embarazada hasta que haya dado a luz, y retrasarse dicha ejecución durante dos años para que pueda amamantar al hijo, si la sentencia fue de qisas (talión) o hadd (pena prescrita). Si se trató de una pena impuesta a título de ta'azir (reprensión), podrá conmutarse la pena por una condena de cárcel (art. 345). Igualmente, y también amparando el derecho del niño a la vida y la supervivencia, la ley establece que es lícito retrasar la ejecución de la sentencia de uno de los padres si tienen un hijo menor de 16 años de edad, y han sido condenados a penas de cárcel, aunque fuera por delitos diferentes, y no hayan estado encarcelados anteriormente, hasta que sea puesto en libertad el otro (art. 365).

D. Respeto a las opiniones del niño

81.El Comité de los derechos del niño, en sus observaciones finales relativas al informe inicial de Qatar, señaló "que preocupaba al Comité que las actitudes tradicionales hacia los niños en la sociedad pudieran limitar el respeto de sus opiniones, especialmente en el seno de la familia en las escuelas". Igualmente, el Comité recomendó al Estado parte que "siguiese promoviendo y facilitando en el seno de la familia, la escuela, las instituciones, los tribunales y los órganos administrativos el respeto a las opiniones del niño y su participación en todos los asuntos que les afecten, en consonancia con el artículo 12 de la Convención; que elaborase programas especiales de formación en un entorno comunitario para padres, maestros, asistentes sociales y autoridades locales de modo que todos ellos aprendiesen cómo ayudar a los niños a expresar sus opiniones bien fundadas y tuviesen en cuenta estas opiniones; y que se solicitase asistencia, entre otros organismos, al UNICEF".

82.El legislador de Qatar reafirmó la importancia y obligatoriedad de respetar el derecho a la libertad de opinión y expresión, para lo que abordó dicha cuestión en diferentes leyes, entre ellas las siguientes:

-La Constitución, que ampara la libertad de opinión y de investigación científica (art. 47), lo mismo que el derecho de reunión (art. 44), el derecho a constituir asociaciones (art. 45), y el derecho de prensa, edición y publicación (art. 48). El derecho a practicar la propia religión está garantizado para todos los ciudadanos (art. 50) y es uno de los derechos que protege y ampara la Constitución a todos, sin distinción en razón del sexo, la raza, la religión o la creencia, tanto si se es hombre como mujer, niño o persona de edad.

-En aplicación de estos derechos y libertades constitucionales fundamentales, otras leyes, y todas ellas en el ámbito de su aplicación, han incluido disposiciones que refuerzan la necesidad de consultar la opinión del niño y conceden a éste libertad para expresar y manifestar sus opiniones y opciones. En lo que respecta a la guarda y custodia del niño, la Ley de la familia establece que el tribunal competente deberá escuchar la opinión del niño, de forma que el niño pueda elegir si permanece o no bajo la tutela de la madre (art. 173). Igualmente, la ley otorga al niño el derecho a expresar su opinión en lo relativo a aceptar una donación, aunque tenga tutor (art. 195).

-La Ley de tutela de los bienes de menores ha venido a otorgar al niño la posibilidad de expresar sus opiniones en lo relativo a la gestión de sus bienes económicos, para lo que autoriza al niño, cuando haya cumplido los 16 años de edad, a que, de forma total o parcial, gestione sus bienes, o parte de ellos, o los comercialice, previa autorización del juez y tras haberse recabado la opinión del Organismo General de Asuntos de Menores (art. 44), si bien el autorizado deberá presentar al mencionado organismo cuentas anuales sobre sus actividades (art. 45). El juez no podrá imponer trabas a la autorización concedida en este caso o cancelarla sin haber escuchado antes la opinión del autorizado (art. 48).

-El legislador no olvidó ocuparse del colectivo de "personas con necesidades especiales" en lo relativo a su derecho a expresar su opinión y a la libertad de expresión, cuando estableció en la Ley sobre personas con necesidades especiales, dirigiéndose a todas las entidades pertinentes, la obligatoriedad de permitir la participación de estas personas en la toma de las decisiones que les afecten (art. 9/2), además de los derechos especiales y los privilegios adicionales que impone la ley en beneficio de este colectivo.

IV . DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES

A. Derecho al nombre, la nacionalidad y la identidad (artículo s 7 y 8)

1. Nombre del niño

83.El legislador de Qatar, en el artículo 4 de la Ley Nº 5, de 1982, sobre regulación de la inscripción de los nacimientos y defunciones, obliga a comunicar los nuevos nacimientos. El nombre del recién nacido y sus apellidos son algunos de los datos que es preciso consignar, dentro de un plazo de 15 días a contar desde la fecha de nacimiento.

2. Identidad del niño

84.El legislador de Qatar, en el artículo 4 de la Ley sobre regulación de la inscripción de los nacimientos y defunciones, obliga a incluir en la comunicación de nuevos nacimientos datos relativos al día de nacimiento y al sexo del niño, así como su nombre y apellidos, el nombre de ambos padres, nacionalidad, religión, lugar de residencia y profesión, e incluso el nombre del médico que atendió el parto o de otras personas autorizadas para atender partos, sin olvidar el nombre de la persona que realiza la inscripción, su edad, sexo, religión, profesión, lugar de residencia y la calidad en la que realiza la inscripción.

3. Nacionalidad del niño

85.El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado de Qatar, señaló "que estaba preocupado por el hecho de que la Ley de nacionalidad de 1961 no concediese la nacionalidad a los niños de mujeres de Qatar casadas con extranjeros, a diferencia de lo que sucedía cuando el padre era nacional de Qatar". Igualmente, el Comité recomendó que "el Estado parte garantizase el derecho del niño a una nacionalidad, sin discriminación fundada en el sexo de uno u otro de los progenitores, de conformidad con los artículos 2 y 7 de la Convención".

86.El Estado de Qatar, para abordar la aplicación de estas recomendaciones, promulgó numerosos instrumentos legislativos que abordan cuestiones que guardan relación con las recomendaciones mencionadas anteriormente. Por ejemplo, se promulgó la Ley de la nacionalidad (Nº 38, de 2005) que, en su artículo 1, establece que "se considerará nacional de Qatar a todo aquel que naciese de padre que posea la nacionalidad de Qatar". Igualmente, en el párrafo 1 del artículo 4 de la mencionada ley, se concede la nacionalidad de Qatar a los hijos de quien hubiera obtenido la nacionalidad de Qatar y que residan con él en Qatar en el momento en que se le concediese la nacionalidad a éste, así como a los hijos que pudieran nacer con posterioridad. También se otorga la nacionalidad de Qatar a los hijos del nacionalizado que sean menores de edad y residentes en el extranjero transcurridos cinco años desde la fecha en que por primera vez residieron en Qatar, a condición de que no hayan llegado a la edad de discernimiento en el momento de presentar la solicitud. Asimismo, la ley de Qatar otorga prioridad, a la hora de obtener la nacionalidad, a quien sea de madre nacional de Qatar. Ello tiene por objeto establecer igualdad entre el hombre y la mujer en lo tocante a transmitir la nacionalidad a sus hijos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley. Atendiendo a consideraciones humanitarias, el legislador decidió, en el último párrafo del artículo 2 de la Ley de nacionalidad mencionada, otorgar la nacionalidad de Qatar a quien nazca en Qatar de padres desconocidos, considerándolo asimilado al nacionalizado. También se considerará de Qatar a quien sea de padres desconocidos y haya nacido en Qatar, siempre que no se demuestre lo contrario.

B. Libertad de expresión

87.La libertad para expresar las propias opiniones es uno de los derechos constitucionales de todo ciudadano de Qatar o residente en territorio del Estado de Qatar, lo que confirmó el legislador en el artículo 47 de la Constitución permanente del Estado de Qatar cuando dispuso que "la libertad de expresión y de investigación científica están amparadas, de conformidad con las condiciones y casos establecidos por la ley". El texto anterior se aplica a la persona adulta y al niño. Por ello, el legislador de Qatar no vio la necesidad de introducir un texto específico que concediera este derecho a los niños de forma expresa. Es de señalar que la práctica en el Estado de Qatar viene a confirmar que se ampara este derecho a los niños, por cuanto que el niño puede expresar sus puntos de vista en los programas dedicados a la infancia en todos los medios de comunicación, tanto audiovisuales como escritos, y a través de los consejos de alumnos con que cuentan las escuelas y universidades.

C. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

88.El Estado de Qatar no impide la libertad de pensamiento y de conciencia a nadie, ni tampoco a los niños. Ello queda reafirmado en la Constitución permanente del Estado de Qatar que, en su artículo 50, dispone que "la libertad de culto está garantizada para todos los ciudadanos de conformidad con la ley y según imponen las necesidades de protección del orden público y las buenas costumbres". El legislador de Qatar castiga a todo aquel que blasfeme contra una de las religiones reveladas, o insulte a los profetas o sabotee, rompa, inutilice o deshonre edificios o sus contenidos cuando estuviesen habilitados para la práctica del culto de una de las religiones reveladas (artículo 156 del Código Penal).

89.Además, los informes emitidos por los organismos internacionales, regionales y nacionales han reafirmado que la libertad de pensamiento, conciencia y religión en el Estado están amparados, sin que se hayan señalado la existencia de trabas a la práctica del culto en relación con ninguna confesión religiosa presente en el territorio del Estado de Qatar. A pesar de que el Estado de Qatar es un Estado islámico que no permite al niño abjurar de su fe islámica, tampoco obliga a ningún niño a abandonar su religión y abrazar el islam. La razón hay que buscarla en las palabras de Dios el Altísimo: "No cabe coacción en religión. La buena dirección se distingue claramente del descarrío" (Azora de la Vaca, aleya 256).

D. Libertad para crear asociaciones y libertad de reunión pacífica

90.El derecho de la persona a constituir asociaciones está ligado estrechamente al derecho a la libertad personal y la libertad de reunión y de expresión. El legislador garantizó este derecho en el artículo 45 de la Constitución, que establece que "la libertad de crear asociaciones está garantizada con sujeción a las condiciones y casos señalados en la ley". Se promulgó la Ley Nº 12, de 2004, relativa a las asociaciones e instituciones privadas, mediante la cual se regula por ley el ejercicio del derecho a la creación de estas asociaciones en lo relativo a las condiciones que deben reunir sus miembros, tanto los que sean nacionales de Qatar como los que no lo sean, el reconocimiento de personalidad jurídica a la asociación, la gestión de la asociación y de sus asuntos financieros, la disolución de las asociaciones y las penas que deben imponerse a quienes contravengan las disposiciones de esta ley. El legislador también amparó la libertad de reunión cuando estipuló, en el artículo 44 de la Constitución, que "el derecho de los ciudadanos a la reunión está amparado de conformidad con las disposiciones de la ley". La Ley Nº 18, de 2004, relativa a las reuniones y marchas públicas, regula la práctica del derecho a la reunión pacífica tanto si la concentración es de niños como de adultos. La ley no prohíbe que los niños ejerciten este derecho.

E. Protección de la vida privada

91.El legislador protege la privacidad del individuo. El artículo 37 de la Constitución establece que "la privacidad de la persona es sagrada y no puede exponerse a ninguna persona a sufrir cualesquiera intromisiones en su vida privada, sus asuntos familiares, su vivienda, su correspondencia o a cualesquiera otras injerencias que afecten a su honor o a su fama sino en los casos señalados en las disposiciones de la ley y según las modalidades que la ley establezca". Con este fin se promulgó la Ley Nº 23, de 2004, sobre medidas penales, que incluye numerosos textos legales que protegen la privacidad del niño, como el artículo 3, que fija los delitos en los que no se permite iniciar acciones sino sobre la base de una denuncia. El artículo permite, en caso de que se cometa un delito contra el niño, que quien representa al niño presente una denuncia. Igualmente, el artículo 5 de esa misma ley establece que "si la víctima de un delito establecido en el artículo 3 de la ley no ha cumplido los 16 años de edad o está afectada de una discapacidad mental, presentará la denuncia quien tenga la responsabilidad sobre él. Si el delito tiene naturaleza pecuniaria, presentará la denuncia el albacea o tutor. Si la víctima es una persona jurídica, presentará la denuncia su representante jurídico o quien actúe en su nombre al respecto". El artículo 6 de esa misma ley estipula que "la Fiscalía pública ocupará el puesto de la víctima si el interés de ésta entra en conflicto con el interés de quien lo representa, o si no tiene quien lo represente". Para proteger la vida del niño, el artículo 345 establece que debe suspenderse la ejecución de la pena de muerte de la mujer encinta hasta que dé a luz, y que se retrasará la aplicación de dicha pena por un período de dos años tras el nacimiento. Si la pena de muerte se ha impuesto a título de ta'azir (es decir, no de hadd), se permitirá conmutar dicha pena por otra de cárcel.

F. Acceso a información adecuada (artículo 17)

92.El derecho a obtener información es uno de los derechos humanos fundamentales y, por tanto, es preciso que los niños tengan acceso a datos e información adecuada y ajustada a su edad y capacidades. Esto es lo que afirma la Constitución en su artículo 22, cuando establece que "el Estado velará por el crecimiento y lo protegerá contra todo aquello que pueda corromperlo y frente a la explotación, evitándole los daños derivados de la negligencia física, mental y espiritual y proporcionando al niño las condiciones adecuadas para el desarrollo de sus capacidades en las diferentes esferas a fin de que pueda educarse de forma correcta". Es de señalar que el concepto de desarrollo del niño se vincula a la obtención por éste de la información adecuada, considerando que la época en que vivimos está marcada por la revolución de las comunicaciones, la tecnología de la información y los medios de comunicación, que tienen un impacto directo en la vida del niño y en la constitución de su personalidad a través de los programas que se dirigen a él y que influyen en su educación. Por ello, el Estado de Qatar ha dedicado a la infancia varios programas en el canal de televisión Al- Jazeera Children. Súmese a lo ya dicho que los libros de texto en el Estado de Qatar dirigidos a la infancia han sido sometidos a un proceso de modernización, para que se adecuen a la evolución intelectual que ha experimentado la infancia en el Estado de Qatar. También se ha empleado tecnología moderna en todas las escuelas, desde los jardines de infancia hasta las escuelas de secundaria, considerando dicha tecnología tanto una asignatura escolar como un medio de apoyo.

G. Derecho a no ser torturado o sometido a tratos o penas crueles, i nhumanos o degradantes

93.El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado de Qatar, señaló que "preocupaba seriamente al Comité que, en contravención del apartado a) del artículo 37 de la Convención, en la Ley de Menores de 1994 existiera la posibilidad de que se pudiera imponer a los menores de 18 años sanciones judiciales como la flagelación". El Comité recomendó igualmente que "el Estado parte tomase disposiciones inmediatas para cerciorarse de que la ley prohibía la imposición de la flagelación y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a quienes puedan haber cometido delitos cuando no habían cumplido todavía 18 años".

94.El legislador amparó la libertad individual y prohibió someter a las personas, tanto niños como mayores de edad, a torturas y otros tipos de tratos crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 36 de la Constitución estipula que "la libertad del individuo está amparada y no se puede detener, encarcelar, registrar, restringir el lugar de residencia o limitar la libertad de residencia o de movimiento a las personas si no es de conformidad con la disposiciones de la ley. Ninguna persona deberá sometida a tortura o a tratos contrarios a la dignidad. Se considera la tortura un delito, castigado con arreglo a la ley". El legislador de Qatar tipificó como delitos los actos de tortura o de uso de la fuerza, o de amenaza de uso de la fuerza, por parte de un funcionario público, fijando para ello penas que oscilan entre los diez años de cárcel y la cadena perpetua, o incluso la pena capital (artículos 159, 161 y 163 del Código Penal, Ley Nº 11, de 2004). El legislador, en el artículo 20 del Código Penal mencionado, reafirma que se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley de menores a quien hubiese cumplido los 7 años de edad pero no todavía los 16, y declara ilícita la condena a pena de muerte de quien no hubiese cumplido los 18 años de edad en el momento de la comisión del delito.

H. Niños que viven en circunstancias difíciles

95.El legislador de Qatar mostró especial preocupación por el niño, tanto si es nacional de Qatar como extranjero, no en vano le garantizó numerosos derechos concretos en la Ley Nº 2, de 2004, relativa a las personas con necesidades especiales, además de otros derechos de que goza el niño con discapacidad en virtud de otras disposiciones.

96.En la ley mencionada, el legislador también reafirmó el derecho del niño discapacitado a educación, enseñanza y formación, cada uno según sus capacidades, así como a la atención sanitaria, psicológica, cultural y social, y también a la obtención de instrumentos, medios y sistemas de transporte que le permitan trasladarse con integridad y seguridad, y equipos que le ayuden a aprender y a formarse, así como a moverse y trasladarse. Además, la ley ofrece a estos niños oportunidades de trabajo acordes con sus capacidades, les asegura una vivienda que les permita moverse y trasladarse con seguridad y sin peligro, les garantiza espacios específicamente destinados a ellos en los lugares públicos, y les permite que participen en la adopción de las decisiones que les afectan. En los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 9 y 10 de la Ley sobre personas con necesidades especiales (Ley Nº 2, de 2004) se aborda esta cuestión.

97.El Estado de Qatar ha procurado amparar a los niños de Qatar que viven en situación de pobreza. El legislador decidió conceder a estos niños una pensión mensual, de conformidad con la Ley de protección social (Nº 38, de 1995), y del Decreto Nº 38, de 2006 del Consejo de Ministros, relativo al incremento de las pensiones mensuales en un 100%.

98.Por lo que respecta a los niños que no son nacionales de Qatar y que residen en el Estado de Qatar, numerosas instituciones públicas y de la sociedad civil, como el Organismo de Qatar de Obras Públicas, el Fondo de la Limosna Religiosa (Zaká), la Institución Benéfica A'id (Festividad), la Asociación de la Media Luna Roja de Qatar y otras instituciones benéficas de otro tipo, les ofrecen asistencia financiera.

V. ENTORNO FAMILIAR Y ATENCIÓN ALTERNATIVA (ARTÍCULOS 5, 9 A 11, PÁRRAFOS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 18, ARTÍCULOS 19 A 21 Y 25 , PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 27, Y ARTÍCULO 39 )

99.El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado de Qatar relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, se refirió a "la necesidad de ofrecer a los Estados partes datos conexos, que incluyan las medidas fundamentales, judiciales, administrativas y de otro tipo, y especialmente datos sobre la forma en la que se da expresión al principio del interés superior del niño" y "al respeto de las opiniones del niño", al abordar las cuestiones siguientes.

A. Responsabilidades y derechos de los padres

Medidas jurídicas

100.En el marco de las medidas jurídicas, preventivas y ejecutivas adoptadas para ofrecer asistencia adecuada a los padres o a los tutores legales a fin de que asuman sus responsabilidades en relación con la crianza del niño, el Estado de Qatar ha abordado esta cuestión en numerosas leyes. El legislador de Qatar resolvió, en la Ley del servicio civil Nº 1, de 2001 y en su reglamento ejecutivo, otorgar a la madre funcionaria el derecho a disfrutar de un permiso de maternidad plenamente remunerado durante un período de 60 días desde la fecha del alumbramiento, además de 2 horas de lactancia diarias, a las que tiene derecho inmediatamente después de finalizar el permiso de maternidad. La ley también otorga a la mujer derecho a disfrutar de una licencia de maternidad por un período de 2 años con pleno sueldo para dedicarse a la crianza de sus hijos, siempre que éstos no hayan cumplido los 16 años de edad. Esta licencia se pagará al 100% en el primer período y al 50% en el segundo. Los padres que tengan hijos con necesidades especiales estarán exentos de la condición de la edad y la relativa al número de veces que puede disfrutarse de esta licencia (artículos 159 y 168 de la Ley, y artículos 109 y 110 del reglamento ejecutivo).

101.Igualmente, el Código del Trabajo (Ley Nº 14, de 2004) establece el derecho de la mujer trabajadora a disfrutar de un permiso de alumbramiento con sueldo completo durante un período de 50 días, que incluye el período que precede al alumbramiento y el que lo sigue, siempre que este último no sea inferior a 35 días. También le otorga el derecho a 1 hora diaria de lactancia durante un período de 1 año, que se inicia tras finalizar la licencia por alumbramiento. Dicho período se considera período trabajado y no estará sujeto a ninguna reducción salarial (arts. 96 y 97).

102.Partiendo del derecho de los padres a la crianza del niño, la Ley de procedimiento penal (Nº 23, de 2004) estipula que se suspenderá la ejecución de la pena de muerte de la mujer embarazada hasta que haya dado a luz y que se retrasará su ejecución también por dos años para permitir la lactancia del recién nacido. Esto se hará cuando la sentencia sea dictada a título de qisas y de hadd. Si se trata de una sentencia de taazir, el artículo 345 permite conmutar la pena de muerte por una pena de prisión. Igualmente, el artículo 356 permite retrasar la aplicación de una pena a uno de los esposos hasta que sea puesto en libertad el otro, cuando los dos cónyuges hayan sido condenados, incluso por delitos diferentes, y no hayan sido encarcelados con anterioridad, siempre que tengan la responsabilidad de criar a un menor que no haya cumplido los 16 años de edad. Ello tiene por objetivo permitir que uno de ellos ejerza su responsabilidad en materia de guarda y custodia sobre este niño en un entorno familiar.

Medidas ejecutivas

103.El Estado de Qatar adoptó numerosas medidas ejecutivas para garantizar la protección de las familias y sus hijos mediante la creación de órganos ejecutivos gubernamentales, y también ampliando el margen para la constitución y creación de asociaciones e instituciones privadas que se ocupen de este ámbito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de asociaciones e instituciones privadas (Ley Nº 12, de 2004) y la Ley Nº 21, de 2006, relativa a las instituciones privadas de utilidad pública. El Estado, a través de estas instrucciones, trata de proporcionar el nivel más elevado posible de servicios de atención social a sus ciudadanos. La política del Estado en esta esfera se basa en la realización y refuerzo de los principios sociales. Por ello, Qatar se ha convertido en un Estado puntero en la prestación de servicios de alta calidad en la esfera de la atención social.

104.A este respecto, la Dirección General de Asuntos Sociales, dependiente del Ministerio de Administración Pública y Vivienda, se encarga de proporcionar medios de atención social mediante la prestación de apoyo financiero a las familias necesitadas, de conformidad con la Ley de seguridad social, que establece la necesidad de otorgar ayudas mensuales a las viudas, las divorciadas, los huérfanos y las familias necesitadas y personas con necesidades especiales, las personas de edad y las familias de desaparecidos. También se presta asistencia a las personas incapacitadas para trabajar, y se proponen políticas relacionadas con esta atención, poniéndose en marcha y aplicándose programas de desarrollo social. Además, se promulgó el Decreto Nº 38, de 2006 del Consejo de Ministros, relativo al aumento de la cobertura social a estos colectivos en un 100%, para amparar su dignidad y ayudarles a afrontar las dificultades de la vida diaria.

105.Igualmente, el Ministerio, en cooperación con las entidades competentes, se ocupa de adoptar medidas para formar a los beneficiarios del régimen de previsión social, a fin de habilitarlos para que puedan ganarse la vida, poniéndoles para ello en contacto con los centros de capacitación profesional y organizando ciclos de formación dirigidos a estas personas, así como alentándolos a proseguir su formación para ayudarles a crear por sí mismos pequeños proyectos productivos (art. 17).

106.Se ha constituido igualmente el Organismo Público de Asuntos de Menores, con el fin de preservar los bienes de los menores y personas asimiladas, así como de desarrollar dichos bienes y proteger sus derechos financieros, lo que les garantizará una vida digna y les traerá beneficios generales en todos los asuntos. El Organismo también permitirá supervisar y controlar las actuaciones de sus tutores, albaceas, responsables y representantes, así como bloquear, gestionar, invertir y preservar bienes de menores. También se encarga de preparar y ejecutar los estudios y planes necesarios para invertir los bienes de menores y personas en parecida situación, así como otros bienes que gestiona el Organismo.

107.Por lo que respecta al Organismo Público de Jubilación y Pensiones, creado en virtud de la Ley Nº 24, de 2002, relativa a la jubilación y las pensiones, se ocupa de la gestión e inversión de los fondos de la Caja de Pensiones, destinados a las personas incluidas en las disposiciones de la Ley de jubilación y pensiones, que son los funcionarios sujetos a las disposiciones de la Ley de la administración pública que ocupan puestos permanentes y los funcionarios que trabajan en organismos e instituciones públicas y las empresas asociadas. Ello constituye una garantía de vida digna para estas personas y sus herederos a su muerte, y permite amparar los derechos de las familias.

108.El Fondo de la Limosna Religiosa, creado en virtud de la Ley Nº 8, de 1992, se ocupa de reunir y distribuir la limosna preceptiva en el islam, así como otros tipos de limosna, las donaciones y la asistencia a las familias necesitadas. El número de familias beneficiarias ascendió a 28.464. Entre los años 2001 y 2006, se concedió en total una ayuda global estimada en 160.393.858 millones de riales. Además, se han adoptado y apoyado proyectos benéficos en favor de la infancia, como el "Proyecto de Tutela del Estudiante", mediante el cual se destinan fondos para apoyar y asistir a estudiantes en todas las etapas de la educación. El número de alumnos beneficiarios de este proyecto asciende a 29.424, a los que se dieron ayudas por un monto total estimativo de 32.114.667 millones de riales entre los años 2001-2006.

109.El 1º de abril de 1992 se creó Qatar Benéfica (Qatar Charity), una asociación benéfica privada, en virtud del Decreto del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales Nº 5, de 1992, que se ajusta a las disposiciones de la Ley Nº 2, de 1974, relativa a la creación de asociaciones e instituciones privadas. Esta organización está sujeta en su actividad a la supervisón del Organismo de Qatar para las Actividades Benéficas.

110.Esta asociación trata de contribuir activamente al desarrollo humano de los pueblos pobres en la esfera de la educación, la salud, la renta y la atención al medio ambiente, a fin de hacer realidad el objetivo de desarrollo sostenible y participar de forma responsable e imparcial en la prevención de los diferendos y conflictos de diversos tipos que obstaculizan el desarrollo y los esfuerzos para hacerlo realidad. Qatar Benéfica se propone igualmente resaltar el modelo de cooperación árabe e islámica, que extrae sus valores de los principios de la ortodoxa religión islámica, que abogan por la cooperación y el encuentro entre los pueblos.

111.Con la mirada puesta en estos objetivos, las actividades y tareas de Qatar Benéfica se distribuyen en dos ámbitos, a saber, el desarrollo y el socorro.

112.En lo que respecta al desarrollo, Qatar Benéfica encamina sus iniciativas a la mujer, la familia, el niño, la educación, la cultura y las actividades productoras de renta, centrándose en la protección de la familia y la atención a ella, así como en el apoyo a sus capacidades productivas, habilitando a la mujer desde el punto de vista económico, social y jurídico y protegiendo y atendiendo al niño. Igualmente da apoyo a la educación básica y a la lucha contra el analfabetismo, la educación de la sociedad, la capacitación y la formación profesional, así como a la prestación de servicios, tanto pecuniarios como no pecuniarios.

113.En lo que hace a las actividades del socorro, Qatar Benéfica centra sus esfuerzos en la prestación de servicios de suministro de agua y de saneamiento, en la provisión de refugio y artículos alimenticios y no alimenticios, así como de servicios sanitarios y educativos, y en la mejora de la renta.

114.Las fuentes de financiación de Qatar Benéfica son numerosas, y cubren sus tareas y actividades diversas. Entre ellas hay:

-Fuentes propias: son las contribuciones de los miembros y los réditos que producen las inversiones de Qatar Benéfica;

-Benefactores: son un conjunto de individuos que hacen donaciones a Qatar Benéfica por motivos benéficos y humanitarios;

-Del sector privado: consisten en donaciones del sector privado encaminadas a hacer frente a problemas sociales;

-El sector público aporta financiación que sirve a la cooperación bilateral, e incluye también financiación obtenida en el marco de la cooperación multilateral, procedente de diferentes organizaciones internacionales o regionales;

-El sector no gubernamental: los fondos provienen de la cooperación con las ONG a diferentes niveles, tanto internacional como árabe o nacional.

115.Las actividades de Qatar Benéfica se dirigen a dos tipos de colectivos beneficiarios:

-Las personas, como los niños huérfanos, los estudiantes, los escolares, las personas con discapacidades y las familias necesitadas, tanto las incapaces de proveer por sí mismas como las productivas;

-Los grupos, como los refugiados, los desplazados, los retornados y la población en general cuando se beneficia de los servicios de proyectos de desarrollo o de servicios colectivos como las instituciones de enseñanza, sanitarias, educativas y de otro tipo.

116.Para obtener más información sobre las actividades y tareas de Qatar Benéfica, y sobre los logros conseguidos por esta fundación, puede visitarse su sitio en Internet: www.qchariti.org.

Función de las instituciones de la sociedad civil en esta esfera

117.Centro de Asesoramiento Familiar: el Centro trabaja para crear una familia concienciada y cohesionada mediante la eliminación y resolución de las causas que originan las diferencias familiares, y esforzándose para proteger a la familia frente a la desintegración y el deterioro. También ofrece servicios de asesoramiento para lograr la conciliación entre los esposos. Para ello cuenta con un mecanismo de trabajo claro y bien definido, dirigido a evitar los problemas del divorcio y los efectos negativos que tiene sobre la familia y, especialmente, los niños.

118.Función del Hogar de Desarrollo Social: depende de la Fundación de Qatar para la Educación, la Ciencia y el Desarrollo de la Comunidad. Entre sus objetivos está la capacitación de la mano de obra y su transformación en unidades de producción, así como la comercialización de la producción a fin de elevar el nivel económico de la familia. Partiendo de este principio, el Hogar puso en marcha numerosos proyectos económicos de desarrollo sin ánimo de lucro, que tienen por objeto invertir las energías de los individuos y desarrollarlas, así como conseguir que cooperen en el esfuerzo de desarrollo que lleva a cabo el Estado. El proyecto "La familia contemporánea" es uno de los proyectos importantes que ha puesto en marcha el Hogar desde 1997. Está destinado a todas las familias y no se limita a las familias de baja renta. El Hogar ha puesto en marcha un plan a largo plazo para desarrollar el proyecto y darle continuidad mediante la preparación de estudios e investigaciones sobre el terreno, la organización de ciclos de capacitación y formación, y la celebración de cursos prácticos para las familias en diferentes ámbitos como la movilización, la producción, la comercialización, la mercadotecnia, la gestión y la planificación financiera. Además, realiza una exposición comercial anual de carácter general para la venta de diferentes productos elaborados por las familias.

B. Orientación de los padres (artículo 5)

119.El Estado ha procurado ofrecer orientación y asesoramiento adecuados en lo relativo al ejercicio por el niño de los derechos que se le reconocen. El artículo 166 de la Ley de la familia establece que una de las obligaciones de los padres, en tanto que continúen casados, es ejercer su responsabilidad en lo relativo a la guarda, la educación, la formación y la atención del niño, de forma que se haga realidad su interés superior. El legislador, en esta ley, puso como condición que la capacidad para orientar y corregir al niño sea uno de los criterios que el juez debe tener en cuenta cuando entregue la responsabilidad de la guarda y custodia al tutor (art. 170). La ley también obliga a que la mujer que tenga la guarda y custodia permita al padre o pariente agnaticio supervisar que se da una crianza correcta al niño y verificar que se le protege frente a cualquier conducta desviada o antisocial (art. 171).

120.Las instituciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos del niño desempeñaron una función importante a la hora de orientar a los padres en relación con las aptitudes en materia de crianza y dándoles asesoramiento sobre la crianza de los niños. Tanto el Centro Cultural para la Maternidad y la Infancia como el Centro de Asesoramiento Familiar mejoraron la concienciación sobre los modos de educar correctamente a los niños en las diferentes etapas del crecimiento, y prepararon programas especiales para las madres a fin de concienciarlas acerca de los condicionantes culturales y sociales que contribuyen a un crecimiento correcto del niño y a evitar las prácticas nocivas y las conductas erróneas en esta esfera, así como a conocer los problemas psicológicos, de crecimiento y sociales que aquejan a los niños y ofrecerles medios que les permitan solucionarlos.

C. Separación de los padres (artículo 9)

121. En la Ley de la familia, el legislador tuvo debidamente en cuenta todos los aspectos del interés del niño y diseñó una modalidad de contacto familiar entre el niño y sus padres y su familia, y otra relativa a la trasmisión de la guarda y custodia, que permite mantener la comunicación entre el niño y los padres, tanto con el que tiene la guarda como con el que no la tiene. La ley regula la libertad de circulación del menor y ampara a ambos el derecho de guarda y custodia sobre el niño, así como su crianza, educación y atención, mientras siga en pie el vínculo matrimonial entre los esposos. En caso de disolución del vínculo, incluso sin que medie una declaración de divorcio, la Ley otorga a la madre prioridad en materia de guarda y custodia del pequeño (artículos 165 a 187 de la ley), según ya se explicó detalladamente cuando se habló del interés superior del niño.

122.Igualmente, la Ley de ordenación penitenciaria (Nº 3, de 1995), en su artículo 42, otorga a la madre presa que diese a luz durante el cumplimiento de su condena el derecho a mantener consigo al recién nacido hasta que cumpla los dos años de edad. Si no desea que el niño permanezca con ella, o cuando cumpla la edad citada, se entregará al padre o a un pariente elegido por la madre. Si el niño carece de padre o de parientes, se colocará en una casa de guarda infantil, comunicándose a la madre del niño su paradero y permitiendo que la madre visite al niño a intervalos periódicos y frecuentes.

123.Existen circunstancias, fijadas en la Ley de menores, que exigen la separación del niño de sus padres, según lo dispuesto en el artículo 27 de la ley, en la que se autoriza al Tribunal de Menores a suspender en su totalidad o en parte el derecho de guarda y custodia, así como el derecho de toda persona a la que se hubiese confiado la guarda y custodia del menor mediante sentencia de un órgano competente en algunos casos, como el caso de que deba retirarse la guarda y custodia al padre por haber sido condenado a una pena de prisión de diez años por un delito sexual o durante más tiempo por otro tipo de delitos, o cuando el padre haya puesto en peligro la salud, integridad o moralidad del menor mediante maltrato o por sus costumbres licenciosas, o en el caso de que haya sido condenado, de conformidad con las disposiciones de esta ley, a colocar al menor en un hogar de guarda.

124.En lo relativo a las medidas ejecutivas, la Dirección General de Asuntos Sociales, dependiente del Ministerio de Administración Pública y Vivienda, realiza visitas sobre el terreno a la familia de la persona encarcelada para conocer de cerca su situación y sus necesidades y elevar, como parte de su seguimiento periódico de la familia, un informe al respecto al director de la Dirección General. Tras estudiarse el informe, se da traslado al expediente familiar a la sección de seguridad social, a fin de que se asigne una pensión a la mujer y a los niños, en caso de que la mujer no trabaje.

125.A este respecto, la Fundación de Qatar para el Bienestar de los Huérfanos trabaja para crear un entorno alternativo para los niños que viven en familias rotas y les ofrece atención en forma de refugio y servicios de otro tipo, lo mismo que al niño que ha sido rechazado por su familia natural y que no encuentra un sostén familiar, y al niño que es víctima de conflictos conyugales. También presta atención al niño de madre reclusa cuando no tiene un padre o parientes que se ocupen de su cuidado. La Institución, en cooperación con la Dirección General de Prisiones, se ocupa también de que el niño visite a su madre en intervalos regulares.

D. Reunificación familiar

126.En lo que respecta a la reunificación familiar, el Estado de Qatar se ha esforzado por que el niño viva en su entorno familiar. La Ley Nº 3, de 1963, relativa a la regulación de la entrada y residencia de extranjeros en Qatar, establece el derecho de la esposa y de los niños menores a residir en el Estado tras haberse establecido en él el padre (art. 20). Igualmente, el Decreto del Ministro del Interior Nº 9, de 1963, relativo a la concesión de visados y sus tipos, así como a las tasas que deben abonarse por su emisión, autoriza, en su artículo 6, a emitir visados a los estudiantes que regresan a Qatar para reunirse con sus familias y a los menores que llegan a Qatar en compañía de sus familiares sin tener que dirigirse a la Dirección General de Emigración, Pasaportes y Nacionalidad. Ello tiene por fin facilitar las medidas de entrada a este colectivo, conscientes de la necesidad de que los menores vivan en su entorno familiar.

127.Igualmente, la Ley de administración pública, en su reglamento ejecutivo, establece que el Estado deberá hacerse cargo de los gastos de viaje del funcionario o empleado no nacional de Qatar, así como de los de su esposa y tres de sus hijos que no hayan cumplido los 18 años de edad, cuando aquel reciba el nombramiento y cuando cese en sus funciones, siempre que residiera fuera del país cuando fue nombrado. Se le expedirá un billete de ida y vuelta a o desde Qatar a través del aeropuerto más cercano a su lugar de residencia. Ello demuestra de la convicción del legislador de Qatar de la importancia que reviste la reunificación familiar (art. 42).

E. Cobro de los alimentos del niño (párrafo 4 del artículo 27)

128.La Ley de la familia ampara el derecho del niño a alimentos en sus artículos 75 a 79, e impone al padre del niño la obligación de pagar alimentos al niño carente de recursos. El pago de alimentos debe continuar, en lo referido a la niña, hasta que contraiga matrimonio, y en lo que respecta al varón, hasta que cumpla una edad en la que pueda trabajar o haya finalizado sus estudios. En lo que se refiere al niño imposibilitado de trabajar en razón de una discapacidad, continuará beneficiándose de alimentos si carece de medios para mantenerse. Si el niño no cuenta con recursos suficientes, el padre deberá completar sus ingresos para que pueda subsistir. Igualmente, los alimentos deberá pagarlos la madre en posición desahogada si el responsable del pago de los alimentos atraviesa dificultades financieras. En el caso de la tutela, los alimentos del menor correrán a cargo de sus propios fondos, si cuenta con ellos y, caso de no ser así, de quien tenga asignado el pago de alimentos (art. 76).

129.La Ley de la familia también ampara el respeto a los principios de no discriminación y del interés superior del niño en lo relativo a los alimentos, ya que no hace distingos entre los alimentos del varón y de la hembra. Al contrario, el texto legal trata a ambos en términos generales estableciendo que sus alimentos serán iguales en el caso del varón como de la mujer. En las sentencias del poder judicial de Qatar, en las que se imponen alimentos iguales para el varón y para la mujer, también se confirma este extremo. La ley también otorga al niño y a la niña el derecho a interponer una demanda por alimentos contra el responsable de pagarlos, siendo el organismo de ejecución del Tribunal de la Familia el responsable de recaudar los alimentos del niño y entregarlos al tutor del mismo, tanto si se trata del padre, de la madre o de otra persona.

130.Es de señalar que los tribunales de Qatar, cuando examinan una demanda de disolución del vínculo matrimonial entre esposos y existen hijos en común, dictaminan la obligatoriedad de que el responsable de los alimentos pague dichos alimentos de forma provisional hasta que se dirime la demanda de divorcio. En el caso de que el que está obligado al pago de los alimentos se niegue a hacerlo, el juez competente del caso puede dictar una ejecutoria para que se incauten los bienes de esta persona y se paguen los alimentos por vía ejecutiva, confiscando los bienes de la persona y recaudándose los alimentos del niño, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 408 y 473 de la Ley de demandas civiles y comerciales (Ley Nº 13, de 1990 y sus enmiendas). El legislador ha previsto una protección especial a los bienes destinados al pago de alimentos al impedir legalmente que sean incautados (artículo 389 de la Ley de demandas civiles y comerciales).

131.Conviene señalar que el Estado de Qatar está a punto de ultimar un proyecto de ley de medidas relativas a litigios relacionados con la Ley de la familia, que incluirá numerosos textos que garantizarán y facilitarán al niño la obtención de sus alimentos del responsable del pago de los mismos.

F. Niños privados del entorno familiar ( ar tículo 20)

Medidas legislativas

132.Para preservar el interés superior del niño, y de conformidad con las disposiciones de la Convención en relación con el niño privado, temporal o permanentemente, de entorno familiar, el Estado de Qatar ha procurado proporcionar atención alternativa a los niños sin familia. Las leyes y decretos ministeriales han venido a ofrecer atención a los niños privados de ella, mediante la Ley de nacimientos y defunciones (Ley Nº 5, de 1988), enmendada mediante la Ley Nº 16, de 1992, y la Ley de la nacionalidad (Nº 38, de 2005), tal como se explicó anteriormente.

Medidas ejecutivas

133.El Estado ha creado la Fundación de Qatar para el Bienestar de los Huérfanos, señalada anteriormente, como instrumento ejecutivo que tiene por objeto prestar atención y ocuparse de los huérfanos y personas asimiladas mediante programas y actividades en el interior y en el exterior del país para lograr la complementariedad social y la participación efectiva en la construcción de un ciudadano sano que se sirva de sus propios recursos y participe en el desarrollo de su sociedad. La Institución también presta numerosos servicios a este colectivo, ya sea dando refugio a nivel interno, prestándoles servicios vitales integrados, ya acogiendo a estos niños y dándoles orientación educativa y psicológica, así como haciendo un seguimiento de los casos de huérfanos en las familias que tienen la guarda alternativa para conocer al huérfano y saber el tipo de atención que se le está prestando y hasta que punto es idónea para su crianza. Igualmente, la Institución trabaja a fin de crear un entorno alternativo para los niños que viven en un medio frágil debido a un fallecimiento, divorcio, incapacidad, encarcelamiento o enfermedad. Además, según ya se dijo, la Institución trabaja en la esfera de la concienciación y la educación de la sociedad sobre la cuestión de los huérfanos y en la rectificación de conceptos erróneos al respecto, así como en la visión que éstos tienen de sí mismos y de su sociedad, y para orientar la investigación científica al servicio de los huérfanos desde el punto de vista teórico y práctico.

Cuadro 3

Número de niños privados de atención parental, por causas y lugar de residencia (2007)

Clasificación de los colectivos

Hombres

Mujeres

De padres desconocidos

2

-

De padre desconocido

3

1

Huérfanos

-

-

Niño procedente de una familia rota

3

3

Separado de los padres en razón de una decisión judicial

-

-

Total

8

4

Cuadro 4

Número de niños privados de atención parental según las causas, el lugar de residencia y las familias de guarda alternativa (1961-2006)

Clasificación de los colectivos

Hombres

Mujeres

De padres desconocidos

123

136

De padre desconocido

-

-

Huérfanos

-

-

Niño procedente de una familia rota

-

-

Separado de los padres en razón de una decisión judicial

-

-

Total

123

136

G. Traslado de niños y no devolución ilegal ( a rtículo 11)

134.En lo que respecta a las medidas adoptadas por el Estado para luchar contra el traslado de niños al extranjero y su no devolución ilegal, el Código Penal, en su artículo 168, establece que se castigará a todo aquel que sustrajese a un niño recién nacido de quien tiene autoridad legítima sobre él, o lo ocultase, o lo intercambiase por otro o le atribuyese filiación falsa, asignándole unos progenitores que no son los suyos, a una pena de cárcel de hasta tres años y multa por valor no superior a 10.000 riales, o con ambas penas.

H. Maltrato y negligencia, incluyendo la rehabilitación psicológica, y la integración social ( a rtículos 19 a 39)

135.El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales, se refirió a su preocupación "por la inexistencia de información suficiente sobre los malos tratos a los niños y la familia y las instituciones" y "recomendó al Estado parte "que efectuase un estudio para evaluar la naturaleza y la magnitud de los malos tratos y el abuso infligidos a los niños y concibiese políticas y programas para remediar este problema; tomase disposiciones legislativas para prohibir todas las formas de violencia física y mental contra los niños, incluidos los castigos corporales y el abuso sexual en la familia y en las instituciones; lanzase campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de los malos tratos impuestos a los niños y promoviese las formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales; estableciese procedimientos y mecanismos eficaces para recibir, supervisar e investigar las denuncias e incluso intervenir en caso necesario; investigase y llevase ante los tribunales los casos de malos tratos, velando por que el niño víctima de abusos no lo fuese también del procedimiento judicial y por que se protegiese su intimidad; proporcionase medios para el cuidado, la recuperación y la reintegración de las víctimas; diese formación a los maestros, el personal encargado de aplicar la ley, los asistentes sociales, los jueces y el personal sanitario para la identificación, notificación y gestión de los casos de malos tratos; y solicitase asistencia, entre otros organismos, al UNICEF y a la OMS".

Medidas legislativas

136.El artículo 24 de la Ley de menores, la Ley Nº 1, de 1994, establece que "sin perjuicio de cualquier pena mayor que establezca otra ley, se castigará con pena de hasta un año de cárcel y con multa de hasta 1.000 riales, o con ambas penas, a todo aquel que indujese de forma directa o indirecta a un menor y lo convenciese para escapar de una casa de guarda social, le diese refugio o lo ocultase, o le impidiese regresar a la casa de guarda social o lo incitase o ayudase a ello, con conocimiento de causa". Igualmente, el artículo 25 de la ley dice lo siguiente: "Sin perjuicio de cualquier pena más estricta que pueda establecer otra ley, se castigará con la pena contemplada en el artículo anterior a quien expusiese a descarrío a un menor, preparándolo para realizar alguno de los actos enumerados en el párrafo 2 del artículo 1 de esta ley o lo ayudase o incitase a una conducta o la facilitase de cualquier forma, por más que no se llegase a materializar una situación de exposición a descarrío en la práctica. La pena será por un período no superior a tres años ni inferior a seis meses, y se castigará con una multa no superior a 3.000 riales o con una de ambas penas si el delincuente emplea con el menor medios de coacción o amenazas, o se trata de un pariente suyo o se cuenta entre quienes tienen la responsabilidad de su crianza o atención, o tiene autoridad sobre él, o el menor le fue entregado con arreglo a derecho". El artículo 27 estipula que "el Tribunal de Menores podrá suspender total o parcialmente los derechos de tutela, así como los derechos de toda persona a la que haya sido entregada el menor en virtud de una sentencia dictada por un órgano competente, en los casos siguientes: a) [...]; b) si la persona responsable del niño pone la salud, la integridad o la moral del niño en peligro debido al maltrato o a su conducta disoluta".

137.El Código Penal (Ley Nº 11, de 2004) endurece la pena por el delito de fornicación (estupro) y delitos contra la honestidad cuando el agresor es pariente de la víctima o se cuenta entre quienes tienen la responsabilidad de educarlo y criarlo, o tiene autoridad sobre ella, o trabaja en casa de la persona mencionada, ya que ello se considera dejación de la responsabilidad de educar que se ha confiado a estas personas (arts. 279 a 288). También se endurece la pena contra quien pusiera en peligro a un niño que no hubiese cumplido los 16 años de edad, si ello sucediera estando a cargo de su custodia o atención.

138.En la esfera de la protección frente a la violencia física y psicológica, los artículos 300 a 303 del Código Penal establecen la necesidad de endurecer la pena por asesinato, y tipifican como delito la agresión y lesiones a terceros, tanto si dicha agresión tiene por resultado la muerte de la víctima como si le producen lesiones que lo incapaciten de forma permanente. También se castigan en el artículo 325 del Código las amenazas. Todo aquel que amenazare a otra persona con ocasionarle daños a su persona o reputación, o a la persona, reputación o bienes de una persona bajo su responsabilidad, tanto si las amenazas son por escrito como verbales, o si se realizan por medio de actos de los que se transpire la determinación de agredir a la persona o de lesionar su reputación o bienes, proponiéndose el agresor con ello obligar a la víctima a realizar un acto o abstenerse de realizarlo, será condenado a una pena de prisión por un período no superior a cinco años si las amenazas fueren de muerte. Hasta qué punto el legislador ha mostrado celo por salvaguardar la salud psicológica del niño queda patente en el artículo 203 del Código, en el que se castigan con pena de cárcel de hasta un año y con multa de hasta 5.000 reales, o con una de ambas penas, siete casos distintos, entre los cuales está el de la persona que difundiese por cualesquiera medios públicos los nombres y las fotografías de menores acusados de delitos.

139.También el feto recibe protección frente a la violencia física, ya que el Código, en sus artículos 315 y 316, castiga a todo aquel que agrediese intencionadamente mediante golpes o actos similares a una mujer embarazada, a sabiendas de que lo está, y la agresión se tradujese en un aborto, o que le suministrase medicamentos o utilizase medios que le ocasionasen el aborto. La ley también castiga a todo aquel que ofreciese a una persona que no hubiese cumplido los 16 años de edad vino o licores o lo incitase a consumirlos (art. 271). Lo mismo se aplica a quien incitase a una persona menor de 16 años, o la asistiese por cualquier medio, a cometer suicidio, si el suicidio se materializase a consecuencia de la inducción (art. 305).

140.El Código de Procedimiento Penal otorga una protección especial a la víctima menor y aquejada de una discapacidad psíquica. El artículo 213 autoriza a ordenar, en todo caso en el que se juzgue un delito contra un menor, la entrega del menor a una persona de confianza, que se comprometa a vigilarlo y cuidarlo, o a una institución de atención reconocida oficialmente, hasta que se dirima el caso. Cuando la persona sea discapacitada psíquica, se podrá dictar un mandamiento para que sea recluida temporalmente en un internado terapéutico o sea entregada a una persona de confianza, según los casos.

141.El Código del Trabajo de Qatar incluye también numerosas disposiciones, en sus artículos 86 a 145, que protegen la salud del menor. Prohíbe terminantemente que todo niño que no haya cumplido los 16 años de edad realice cualquier trabajo, y condiciona la posibilidad de trabajar de quien haya cumplido esa edad a la obtención de una autorización del padre o de quien sea responsable del menor y a la emisión por la Dirección General del Trabajo de un permiso al respecto. Si el niño es estudiante, será preciso obtener una autorización del Ministro de Educación. También se prohíbe que un menor realice trabajos que sean perjudiciales para su salud e integridad y moralidad, e impone para ello condiciones de obligatorio cumplimiento: debe de expedirse un certificado médico al menor; el menor no podrá trabajar después de la puesta del sol ni antes de amanecer o en los días de descanso o de vacaciones; el número de horas trabajadas no podrá superar las 36 semanales; las horas de trabajo deberán incluir un período de descanso y alimentación; y se obligará al empleador llevar un expediente especial del menor, en el que guardarán su certificado de nacimiento, el certificado de aptitud médica y resultados de los exámenes periódicos que se le efectúen. El empleador deberá presentar a la Dirección General del Trabajo declaraciones en las que conste el nombre del menor, el trabajo que desempeña, la fecha de contratación, las horas de trabajo que realiza y los períodos de descanso de que disfruta. Este certificado deberá estar claramente expuesto en el lugar de trabajo, habiendo establecido el legislador penas para quien contravenga las disposiciones que figuran en los artículos mencionados.

142.Se han dictado decretos ministeriales relativos a la salud del niño y su protección frente a todo aquello que pueda afectar negativamente a dicha salud. Ejemplo de ello serían:

-El Decreto del Ministro de Administración Pública Nº 13, de 2005, relativo a la ordenación de las actividades de inspección laboral y sus disposiciones;

-El Decreto del Ministro de Administración Pública Nº 15, de 2005, relativo a los trabajos en los que no se permite la contratación de menores y que constituyen un peligro para su salud e integridad, tanto física como psíquica, del menor;

-El Decreto del Ministro de Administración Pública Nº 16, de 2005, por el que se regula la atención médica a los trabajadores en las fábricas, inclusive los menores y las mujeres embarazadas.

Medidas ejecutivas

143.La Institución de Qatar para la Protección del Niño y la Madre se encarga de todos los casos de niños que necesitan asistencia. La Institución recurre a diversas fuentes de comunicación y recepción de quejas, a través de las víctimas, los niños perjudicados, sus familiares y sus maestros por diferentes medios y vías, tanto directamente, a la Institución, como a través de los centros sanitarios, las escuelas o los diferentes organismos. Se acaba de crear una línea de atención telefónica interrumpida de contacto y asistencia al niño, a fin de garantizar su derecho a una vida digna al margen de cualquier abuso.

Cuadro 5

Número de casos que ha recibido la Institución durante los años 2004, 2005 y 2006

Tipo de casos

2004

2005

2006

Sanitario

17

25

11

Jurídico

47

151

76

Económico

28

137

11

Educativo

24

72

50

Social

16

74

42

Total para los años mencionados: 781 casos

132

459

190

Cuadro 6

Número de casos de niños víctimas de violencia durante los años 2004, 2005 y 2006

Año

Número de casos

2004

15

2005

54

2006

19

Total general

88

144.Asimismo, la Institución de Qatar llevó a cabo numerosas intervenciones para abordar casos que le llegan, por ejemplo, investigando casos de maltrato e incoando procesos en los tribunales de forma que se vele por que el niño expuesto a maltrato no se convierta en víctima de los procesos judiciales y se garantice la inviolabilidad de su persona.

145.Es de señalar que se ha constituido una comisión técnica para realizar un estudio especializado sobre la creación del Centro Integral de Protección del Niño y la Mujer, a propuesta de la Institución y en coordinación con los órganos encargados de hacer cumplir la ley como el Ministerio del Interior y la Fiscalía pública. La comisión competente ha establecido el marco general de este Centro, y ha fijado sus atribuciones y creado el organigrama administrativo del Centro, a la espera de que se ultime la ley de funcionamiento de éste. El centro se ocupa de recibir quejas y comunicaciones de maltrato a niños, cumplir con los procedimientos jurídicos en materia de entrevistas, exámenes médicos forenses e investigaciones que se adecuen a la edad de la víctima y a las condiciones psicológicas en las que se encuentra. También impone condiciones que protejan la dignidad y la especificidad de los casos que llegan al Centro, y ofrece a las víctimas las condiciones para que se proteja su dignidad y humanidad de una forma que se ajuste a la Constitución del Estado de Qatar y las leyes en vigor, en cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de los pactos y convenciones internacionales. También ofrece atención y tratamiento a las víctimas y las reintegra en la sociedad.

146.La Institución realizó un estudio global sobre la creación del "Hogar El-Amán de Qatar", que ofrecerá protección, atención, rehabilitación y tratamiento a las víctimas de maltrato infantil en caso de que lo sufran. La filosofía general de este Hogar es ofrecer programas y actividades de formación que tengan en cuenta la imperiosa necesidad que tienen los niños de llevar una vida normal y de programas terapéuticos encaminados a reintegrarlos en la sociedad y en la familia de forma acorde con sus grupos de edad y sus necesidades psicológicas. El Hogar también se propone capacitar a los trabajadores y funcionarios responsables del cumplimiento de la ley y de quienes trabajan en la esfera de la atención, así como a jueces y empleados sanitarios, para que sean capaces de detectar casos de maltrato y denunciarlos y tramitarlos. La Institución, en cooperación y participación con las instituciones del Estado encargadas de prestar servicios de atención, sanitarios y en materia de cumplimiento de la ley, ha trabajado para difundir los valores y los conceptos de la paz y la seguridad social y mejorar la capacidad de los trabajadores de los organismos competentes para abordar casos de violencia y maltrato de una manera que se ajuste a los principios de la nobleza y dignidad humanas y a los principios de la Constitución de Qatar y las leyes en vigor, cumpliendo así con los compromisos contraídos por el Estado de Qatar en virtud de los pactos y convenios árabes e internacionales.

147.Igualmente, la Institución ha puesto en marcha una estrategia de capacitación integral que tiene por filosofía establecer un régimen integrado en el que capacitar y formar a los trabajadores en la esfera de la protección del niño y la mujer, de forma que tengan un alto grado de capacitación en materia de trato a víctimas de maltrato y violencia infantil y contra la mujer en el Estado de Qatar. Esta estrategia incluye una misión clara, a saber la creación de un sistema gradual para hacer que los servicios de protección integral tengan el más alto grado de excelencia y profesionalidad, en beneficio de los niños y mujeres que son víctimas de maltrato y violencia. La Institución ha fijado como objetivo general de la estrategia de formación la constitución de un marco nacional que represente a las entidades competentes encargadas de hacer cumplir la ley y a las instituciones dependientes del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, además de a los ministerios del Estado que guardan relación con la cuestión, mediante la preparación y formación de especialistas que trabajen en la esfera de la protección del niño y la mujer, de forma que puedan hacer frente a los casos de violencia y de maltrato. Esta estrategia contiene numerosos objetivos, como llegar a conocer los patrones y formas que adoptan la violencia y maltrato contra niños o mujeres; aumentar los conocimientos de quienes participan en la detección de casos de maltrato y de violencia y en la determinación y valoración de su gravedad; mejorar las aptitudes de los participantes para grabar las entrevistas por medio del vídeo y medios técnicos auxiliares; conocer los métodos y técnicas de gestión de conferencias, para estudiar los casos que exigen la participación de las personas competentes para resolverlos; abordar casos reales de víctimas de violencia y maltrato; mejorar la cultura jurídica de los participantes en los ciclos de capacitación en esta esfera; familiarizarse con las funciones de las instituciones competentes en la esfera de la protección de la mujer y el niño; dar a conocer las leyes, pactos y convenciones internacionales que constituyen un marco de referencia a la hora de poner fin al problema de la violencia y el maltrato contra niños y mujeres, y, por último, activar las funciones de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley y las instituciones de la sociedad civil en lo tocante a prestar servicios de calidad para la protección de las víctimas de la violencia y el maltrato recurriendo a modalidades de participación nacional interinstitucional.

148.El Consejo Supremo de Asuntos de la Familia también celebró un taller de formación especial en marzo de 2007 sobre "apoyo a los mecanismos de recepción de quejas de casos de maltrato y de violencia contra el niño", en colaboración con la institución internacional Save the children. El taller tuvo por objetivo apoyar los mecanismos de recepción de quejas relativos a casos de violencia, daño y negligencia contra niños, desarrollarlos y garantizar su universalidad y complementariedad, así como establecer coordinación efectiva entre los organismos gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil, y capacitar a quienes trabajan en la línea telefónica de atención, que se encargan de recibir las llamadas, a los sociólogos y psicólogos e investigadores, sobre formas de abordar las quejas recibidas y trasladarlas; documentar la información que llegue sobre niños víctimas y preparar los informes al respecto; estudiar formas de intervención, de trato y de concienciación mediante la organización de campañas de promoción (advocacy), en coordinación con los organismos públicos y las ONG, utilizando ejemplos reales de niños víctimas de violencia y profundizando en la comprensión de las clasificaciones de violencia que figuran en las convenciones internacionales relacionadas con el niño y en la función de los medios de comunicación en la esfera de la concienciación y la educación sobre el fenómeno de la violencia contra los niños, así como concienciando sobre los efectos negativos, tanto para el niño como para la sociedad, que se derivan de la negligencia y el maltrato.

I . Revisión periódica de la colocación del niño ( a rtículo 25)

149.La Dirección General de Atención al Menor, dependiente del Ministerio de Administración Pública y Vivienda, realizó una supervisión de los hogares de atención social dedicados a dar refugio, atención, formación y capacitación a menores e hizo un seguimiento de la aplicación de las medidas relativas al período de prueba judicial, y de las obligaciones que incumben al menor. También se encargó de velar por las necesidades de los menores internos en los hogares de guarda social en materia de servicios y atención sanitarios, físicos, educativos, psicológicos y sociales. Se ocupa igualmente de rehabilitar al menor que muestra conducta antisocial y de establecer su especificidad sobre bases correctas, vinculándolo con su familia y la comunidad y procurando otorgar al menor conocimientos y experiencias teóricos y profesionales, y de realizar estudios e investigaciones necesarios para determinar las causas del descarrío de los menores y proponer recomendaciones necesarias para darle solución. También se ocupa de difundir concienciación necesaria en la esfera de la atención y la crianza de niños y sobre el fenómeno del descarrío de menores y modos de prevenirlo y de tratarlo en sus diferentes aspectos, mediante la participación en simposios y conferencias, así como en charlas, y por otros medios al caso.

150.La Fundación de Qatar para el Bienestar de los Huérfanos también hace un seguimiento de los niños alojados en familias alternativas mediante visitas periódicas a estas familias a fin de darles orientación, asesoramiento y asistencia para abordar los problemas de niño, y para velar por la continuidad de la colocación y su acoplamiento a la familia. Asimismo, hace un seguimiento del niño en la escuela y coopera con los especialistas en la resolución de cualesquiera dificultades a las que se pueda enfrentar el niño.

VI. LA ATENCIÓN BÁSICA DE LA SALUD Y EL BIENESTAR ( ARTÍCULO 6, PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 18, ARTÍCULOS 23, 24 Y 26 Y PÁRRAFOS 1 A 3 DEL ARTÍCULO 27)

A. La salud y los servicios sanitarios

151.Desde que en 2001 se examinó el primer informe de Qatar sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el sector de la salud y la atención de la salud ha experimentado un progreso notable. En virtud del Decreto del Emir Nº 13 de 2005 se constituyó la Dirección Nacional de la Salud, cuyo objetivo es proporcionar el máximo nivel posible de atención de la salud dentro del Estado y suministrar servicios preventivos y terapéuticos que gocen de reputación y valoración a nivel internacional, todo ello en el marco de la política general del Gobierno y por medio del establecimiento de una estrategia nacional que permita alcanzar esos objetivos. La Dirección se encarga de supervisar a las siguientes entidades: la Fundación Médica Hamad, el Hospital Clínico Universitario, las instituciones médicas privadas, como los hospitales privados, las clínicas, los laboratorios médicos, las farmacias, los centros de prácticas de las profesiones médicas auxiliares, los hospitales, los centros de atención primaria de la salud y otros servicios públicos de salud que puedan crearse.

152.La Dirección Nacional de Salud está aplicando un ambicioso programa para mejorar la situación de la salud en Qatar a fin de promover una sociedad sana, productiva y vital en el presente y el futuro. El lema de ese programa es "La atención para el futuro", y consiste en reforzar la salud pública, fomentar unos estilos de vida saludables y ofrecer una atención primaria centrada en la comunidad, que incluya el suministro, en caso de necesidad, de los tratamientos más avanzados y modernos del mundo en centros sanitarios especializados que no sólo estén en condiciones de prestar servicios de la máxima calidad sino que sean también punteros en investigación científica.

153.Los servicios sanitarios que ofrece el sistema de salud de Qatar, incluidos los servicios de salud maternoinfantil, son gratuitos en aplicación de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del estatuto de la Fundación Médica Hamad relativos a la exención del pago del tratamiento. En el artículo 3 se dispone que "de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 7 de 1996 y de las demás leyes y decretos ministeriales pertinentes, no se cobrarán los gastos médicos a los siguientes grupos: las personas de nacionalidad de Qatar, las mujeres extranjeras casadas conciudadanos de Qatar, los hijos de madre nacionales de Qatar y padres extranjeros, los hijos no nacionales de Qatar de padres nacionales de Qatar por naturalización, y las embarazadas con permisos de residencia temporales de conformidad con el Decreto Nº 1 de 1984 del Ministro del Interior. A ellos se suman cualesquiera grupos o personas a los que el Ministro del Interior considere que se aplican sus disposiciones. Los ciudadanos de Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo residentes en el país o visitantes, las personas en prisión preventiva y los reclusos condenados en aplicación de una sentencia judicial, tanto mayores de edad como menores, dispondrán de tarjetas sanitarias gratuitas. También se atenderá gratuitamente a las personas con necesidades especiales que sufran de una discapacidad total o parcial permanente de alguno de los sentidos o de sus capacidades físicas, psicológicas o mentales que limite sus posibilidades de aprendizaje, capacitación o trabajo". En el artículo 4 se dispone que "en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 7 de 1996 y de conformidad con las competencias otorgadas al Consejo de Administración al amparo de la Ley Nº 14 de 2002, no se cobrarán los gastos médicos derivados de los servicios terapéuticos que preste la Fundación en los siguientes casos: urgencias y accidentes, incluidos los casos que requieran el ingreso del paciente en el hospital a través del servicio de urgencias; servicios de medicina preventiva en la esfera maternoinfantil, que comprenden los exámenes durante el embarazo y el reconocimiento de los recién nacidos, y los tratamientos y las vacunas correspondientes; servicios preventivos prestados a los escolares en el ámbito de la sanidad escolar, que incluyen revisiones odontológicas, del oído, de la vista y de la salud en general, y exámenes para detectar los trastornos psicológicos, los casos de obesidad y anemia y las enfermedades infantiles contagiosas. Ello incluye los servicios y tratamientos preventivos en los centros de atención primaria y los hospitales de la Fundación, el tratamiento de las enfermedades contagiosas y las vacunas contra esas enfermedades. Será asimismo gratuito el tratamiento que requieran los empleados no nacionales de Qatar del Gobierno y de otras instituciones públicas y los empleados domésticos que trabajen para nacionales de Qatar como consecuencia de accidentes laborales y enfermedades profesionales. Ello incluye el tratamiento estético y las prótesis ortopédicas que puedan ser necesarios por las causas expuestas anteriormente, y los exámenes y los análisis que precisen las entidades públicas con fines oficiales, siempre que la Fundación no tenga que hacer que esos exámenes y análisis se realicen en el extranjero, en cuyo caso los gastos en los que haya incurrido la Fundación se reclamarán a las entidades mencionadas. También se incluyen los gastos de tratamiento y anestesia en los casos de recién nacidos a los que se retiene en el hospital para su observación y tratamiento después de que se dé de alta a la madre. Será asimismo gratuito el tratamiento de las enfermedades mentales, los trastornos psicológicos y las adicciones de todo tipo. Además, serán gratuitos los tratamientos que requieran los pacientes como consecuencia de un error médico u otra causa relacionada con complicaciones resultantes del tratamiento recibido en la Fundación, así como cualquier servicio de tratamiento o diagnóstico que necesiten los pacientes donantes de órganos por causas relacionadas con la donación, y los servicios relacionados con el trasplante de órganos que precisen los pacientes a los que se haya realizado un trasplante. Serán también gratuitos los servicios que se presten a los huéspedes oficiales del Estado en virtud de una carta escrita por el organismo público que los haya invitado, y los que se presten a los jugadores de las selecciones nacionales con arreglo a lo que determine el Comité encargado de las selecciones dependiente del Comité Olímpico Nacional. Los estudiantes no nacionales de Qatar que hayan obtenido una beca de estudios del Estado de Qatar para estudiar en las escuelas y universidades del país dispondrán de una tarjeta sanitaria gratuita que cubrirá sus gastos médicos mientras duren sus estudios. Asimismo, la Fundación atenderá gratuitamente a los pacientes que sea preciso, dependiendo de sus necesidades en materia de enseñanza y formación, según disponga el Director de Enseñanza y Formación Médica".

154.Por lo que respecta a la adopción y aplicación de políticas sanitarias destinadas a luchar contra las enfermedades a través de programas de vacunación, la Dirección Nacional de Salud concede gran importancia a la vacunación infantil por considerar que es el medio más importante para proteger a la infancia de muchas enfermedades. Respondiendo al llamamiento a intensificar la Iniciativa mundial para erradicar la poliomielitis que tuvo lugar en 2005 y en vista de la aparición de casos de la enfermedad en varios Estados vecinos (aunque en Qatar no se registró ningún caso), la Dirección Nacional de Salud puso en marcha campañas de vacunación contra la poliomielitis y los pneumococos que se prolongaron durante 2005 y 2006 y que abarcaron a todos los niños menores de 5 años residentes en Qatar (tanto nacionales de Qatar como extranjeros). Para llevar a cabo las campañas se constituyeron de equipos médicos móviles que visitaron los jardines de infancia en colaboración con los centros de atención primaria existentes en todas las zonas del país. Asimismo, en 2005 la Dirección Nacional de Salud incluyó entre las vacunas básicas de la infancia la vacuna quíntuple que inmuniza contra la difteria, el tétanos, la tos ferina, la hepatitis B y el haemophilus influenzae. Próximamente se pondrá en marcha la vacunación contra los rotavirus causantes de las diarreas infantiles. El programa se llevará a cabo como campaña nacional de vacunación. Ha concluido un estudio de los casos de diarrea infantil en el Estado en el que se llegaba a la conclusión de que entre un 16 y un 17% de esos casos se deben a rotavirus.

Cuadro 7

Cobertura de la vacunación en el período comprendido entre 1997 y 2005

Tipo de vacuna

Porcentaje de cobertura

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Tuberculosis ( BCG ) en el momento del nacimiento

99

100

100

100

99

100

100

100

100

Poliomielitis (tercera dosis)

92

94

92

91

93

96

93

95

98

Tos ferina, difteria y tétanos (trivalente) (tercera dosis)

92

94

92

80

93

96

92

96

97

Hepatitis B (tercera dosis)

90

92

92

89

93

98

93

97

97

Haemophilus influenza e (tercera dosis)

92

94

92

80

92,4

96

92

96

97

Sarampión, parotiditis, rubeola (tercera dosis)

87

89

87

91

92

100

93

99

100

Varicela (una dosis)

La campaña comenzó en 2002

95

90

98

Fuente: Informe anual sobre la salud (2005) , Dirección Nacional de Salud.

155.Del cuadro anterior se desprende que en el período comprendido entre 1997 y 2005 los porcentajes de vacunación han experimentado un crecimiento ininterrumpido, oscilando en 2005 entre el 97% en la vacuna con menor cobertura y el 100% en la vacuna con mayor cobertura.

156. En los últimos años el Gobierno de Qatar ha concedido especial importancia al desarrollo de los servicios de atención primaria, incluida la creación de hospitales, como se resume a continuación. Se han inaugurado varios centros de urgencias pediátricas y de urgencias para casos de accidente en distintas regiones del Estado a fin de agilizar la prestación gratuita de los mejores servicios médicos. Los centros funcionan las 24 horas del día y están dotados del equipamiento médico más moderno, atendiendo a los criterios sanitarios que se aplican a nivel mundial. Asimismo, se ha establecido el Departamento de Mejora de la Calidad de la Fundación Médica Hamad, que se encarga de mejorar el nivel de los servicios médicos que se prestan con arreglo a los protocolos establecidos a nivel mundial. En 2006 Qatar obtuvo el reconocimiento internacional de los servicios de salud que prestan sus principales hospitales, a saber, el Hospital General Hamad, el Hospital Ginecológico y Obstétrico, el Hospital Al-Rumaila, y el Hospital Al-Amal para el tratamiento del cáncer. Por otra parte, se ha creado en la Fundación Médica Hamad un departamento que se encarga de establecer indicadores para evaluar la calidad de los servicios según los criterios aplicables a nivel mundial a los servicios de salud y supervisar la medida en que se cumplen esos indicadores como primer paso de las actividades de seguimiento y la supervisión. Además, en la Fundación Médica Hamad se ha constituido un Comité de Investigación Científica que se encargará desarrollar los programas de estudios y la investigación en la esfera de la salud en colaboración con la Fundación de Qatar (el Organismo Nacional de Investigación). También se ha puesto en marcha, en colaboración con el Hospital Pediátrico de la Universidad de Heidelberg (Alemania), un programa de seguimiento global de todos los niños nacidos en la Unidad de Neonatología y Prematuros de la Fundación Médica Hamad. El estudio abarca a todos los niños nacidos en Qatar (nacionales y extranjeros), tanto en el Hospital de Ginecología y Obstetricia como en hospitales privados. El objetivo del programa es la detección temprana de las enfermedades glandulares y los trastornos del metabolismo, así como de las enfermedades del oído y la vista en los recién nacidos. En ese marco, se diagnosticaron 12 casos de insuficiencia tiroidea y 35 de deficiencias metabólicas. Todos los casos fueron remitidos rápidamente a las consultas especializadas para que recibieran el tratamiento oportuno. El programa también facilita gratuitamente los tratamientos especiales y sucedáneos de la leche (cuyo precio es sumamente elevado) que requieran esos casos.

157.La Dirección Nacional de Salud y la Fundación Médica Hamad han hecho suya la iniciativa internacional para el fomento de la lactancia materna y la aplican con el nombre de "Iniciativa amiga de los niños". En su marco se organizan de sesiones informativas sobre la lactancia materna, las pautas correctas de la alimentación infantil, la forma de superar los problemas que puedan plantearse durante la crianza, la conveniencia de poner al recién nacido durante las primeras horas cerca de la madre para alentar a ésta amamantarlo y la asistencia a las madres para promover la lactancia natural. Además, todos los hospitales y los centros de salud públicos han adoptado la política en materia de lactancia materna, obligando a todos los trabajadores del sector sanitario a aplicarla e impartiendo a todo el personal administrativo y sanitario los conocimientos necesarios para tal fin. Desde 2003 el Departamento de Fomento de la Lactancia Materna, dependiente de la Dirección Nacional de Salud, organiza cursos de 40 horas de duración sobre la cuestión destinados a las enfermeras y los médicos. El equipo que imparte los cursos está integrado por cuatro instructoras sanitarias (una experta en nutrición, dos comadronas y una enfermera) y dos médicos.

158.La política de fomento de la lactancia materna que se aplica en los hospitales y los centros de salud comprende la obligación de incluir en los reconocimientos médicos que se realizan durante el embarazo y después del parto un examen de las mamas, enseñar a las madres cómo amamantar a sus hijos, facilitar a todas las embarazadas y las madres lactantes y a los miembros de su familia una explicación detallada de las ventajas de la lactancia materna, y alentar a las madres a amamantar a sus hijos durante los 6 primeros meses de vida y a seguir haciéndolo hasta los 2 años de edad, incluso después de haber introducido alimentos complementarios. Los recién nacidos deben empezar a mamar en la hora siguiente al parto, siempre que su estado lo permita, y no se les debe suministrar más alimento que la leche materna, salvo en caso de necesidad médica y según las indicaciones del médico. Las madres deben permanecer con sus hijos en una misma habitación durante las 24 horas del día y se las debe alentar a amamantar a sus hijos cuando éstos lo pidan. En los hospitales no se permite hacer publicidad de productos para la lactancia artificial, como leches maternizadas, biberones, tetinas y chupetes, a través de anuncios, muestras gratuitas o métodos similares, que no se pueden repartir entre las madres ni los miembros de su familia. Asimismo, se han constituido grupos de promoción de la lactancia materna y de apoyo a las madres para alentarlas a seguir esa práctica.

159.Por lo que se refiere a la atención sanitaria que reciben las madres antes y después del parto, el Estado de Qatar presta gran atención a las mujeres durante el embarazo y en el puerperio. En los últimos diez años, desde 1996 hasta el año de publicación de las estadísticas, el porcentaje de mujeres cuyo embarazo estuvo supervisado por personal cualificado fue del 100%, al igual que el porcentaje de partos asistidos y el de lactantes atendidos por personal cualificado, como se desprende del siguiente cuadro.

Cuadro 8

Porcentaje de embarazos, partos y lactantes atendidos por personal cualificado

Tipo de vacuna

Porcentaje de cobertura

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Tuberculosis ( BCG ) en el momento del nacimiento

99

100

100

100

99

100

100

100

100

Poliomielitis (tercera dosis)

92

94

92

91

93

96

93

95

98

Tos ferina , difteria y tétanos (trivalente) (tercera dosis)

92

94

92

80

93

96

92

96

97

Hepatitis B (tercera dosis)

90

92

92

89

93

98

93

97

97

Haemophilus influenza e (tercera dosis)

92

94

92

80

92,4

96

92

96

97

Sarampión, parotiditis, rubeola (tercera dosis)

87

89

87

91

92

100

93

99

100

Varicela (una dosis)

La campaña comenzó en 2002

95

90

98

Fuente: Informe anual sobre la salud (2005) , Dirección Nacional de Salud.

160.En sus observaciones finales acerca del primer informe de Qatar relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité de los Derechos del Niño señaló que no se había facilitado suficiente información acerca de la salud de los adolescentes. Por lo que respecta a esa cuestión y al suministro de servicios de salud en las escuelas, en el Estado de Qatar existen clínicas especializadas que realizan reconocimientos médicos a los escolares. En 2006 el número de niños examinados ascendió a 25.323.

Cuadro 9

Número de visitas de niños a las clínicas especializadas en salud escolar entre enero y diciembre de 2006

Consulta

Número de visitas

1

Otorrinolaringología

3.679

2

Oftalmología

4.439

3

Dermatología

427

4

Pediatría

997

5

Psiquiatría

590

6

Psicología clínica

700

7

Psicología

172

8

Asistencia social

190

9

*Odontología (entre el 15 de septiembre de 2005 y el 20 de junio de 2006)

14.129

Total

25.323

Fuente: Informe anual de 2006 de las clínicas especializadas en salud escolar.

161.Los dos cuadros siguientes ponen de manifiesto un aumento de las enfermedades mentales y los trastornos psicológicos entre los niños y del número de niños examinados y tratados en la clínica de salud escolar especializada en psicología y trastornos del comportamiento. Se ha decidido crear un departamento especializado en salud de los adolescentes, y existen departamentos especializados en el Hospital Pediátrico (todavía en proceso de creación), incluidos los que se ocupan de la salud mental de todos los niños y, en particular, de los adolescentes.

Cuadro 10

Enfermedades mentales y trastornos psicológicos en niños de edades comprendidas entre los 4 y los 12 años y número de niños

Estadísticas de diagnósticos, enero a diciembre d e 2006 - Clínica de psicometría y terapias del comportamiento

Diagnóstico

Qataríes

Otras nacionalidades

Total

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

1

Bajo rendimiento escolar

69

21

46

27

193

2

Déficit de atención e hiperactividad

46

28

57

20

151

3

Trastornos del habla

37

25

35

20

117

4

Retraso mental leve

14

12

8

7

41

5

Retraso mental moderado

9

1

2

3

15

6

Enuresis nocturna

13

4

10

3

30

7

Trastornos del comportamiento

2

4

1

1

8

8

Desviaciones sexuales

3

-

-

-

3

9

Mutismo voluntario

-

1

-

-

1

10

Ansiedad por separación

-

1

-

-

1

Total

193

127

159

81

560

Fuente: Informe anual de 2006 de las clínicas especializadas en salud escolar.

Cuadro 11

Enfermedades mentales y trastornos psicológicos en niños de edades comprendidas entre los 13 y los 17 años y número de niños

Estadísticas de diagnósticos, enero a diciembre de 2006 - Clínica de psicometría y terapias del comportamiento

Diagnóstico

Qataríes

Otras nacionalidades

Total

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

1

Bajo rendimiento escolar

15

9

6

3

33

2

Enuresis nocturna

1

1

2

4

8

3

Trastornos del habla

5

2

-

-

7

4

Retraso mental leve

2

3

-

1

6

5

Retraso mental moderado

3

-

-

-

3

6

Déficit de atención e hiperactividad

3

1

-

1

5

7

Desviaciones sexuales

2

-

-

-

2

8

Trastorno obsesivo compulsivo

-

-

-

1

1

Total

31

16

6

10

65

Fuente: Informe anual de 2006 de las clínicas especializadas en salud escolar.

162.Por otra parte, las estadísticas del Hospital Pediátrico muestran un descenso del número de embarazos entre las adolescentes de edades comprendidas entre los 15 y los 19 años. En 2005, el número de adolescentes que dieron a luz fue de 341 de un total de 13.401 partos, lo que representa el 2,5% del total.

Cuadro 12

Nacidos vivos

Grupo de edad de la madre

Peso al nacer (en gramos)

Menos de 500

500 a 999

1.000 a 1.499

1.500 a 1.999

2.000 a 2.499

Total de menos de 2.500

Total de más de 2.500

Total general

15 a 19 años

0

0

3

4

23

30

311

341

20 a 24 años

2

7

21

38

150

218

2.372

2.590

25 a 29 años

6

11

26

52

219

314

3.888

4.202

30 a 34 años

1

2

25

59

191

278

3.258

3.536

35 a 39 años

1

4

20

29

111

165

1.847

2.012

40 a 44 años

0

1

1

3

39

44

567

611

Más de 45 años

0

1

0

0

5

6

103

109

Total

10

26

96

185

738

1.055

12.346

13.401

Fuente: Informe anual de 2006 de las clínicas especializadas en salud escolar.

163.La Dirección Nacional de Salud ha desarrollado un programa completo para luchar contra la tuberculosis pulmonar en Qatar y ha puesto en marcha un programa para examinar todos los casos de personas que han estado expuestas o de las que se sospecha que han estado expuestas a esa enfermedad. Antes de ingresar en la escuela, todos los niños son sometidos a un reconocimiento médico completo para comprobar que no padecen tuberculosis. El Departamento de Lucha contra las Enfermedades Contagiosas organiza tres veces por semana conferencias para sensibilizar al cuadro médico de atención primaria acerca de los síntomas, los medios de diagnóstico, el tratamiento y la prevención de la tuberculosis a través del coordinador para la tuberculosis y las demás enfermedades contagiosas, y distribuye folletos destinados a informar y sensibilizar a los que los leen acerca de la tuberculosis, sus síntomas y las formas de prevención, además de informar de las medidas que es preciso adoptar en caso de que se sospeche que se ha estado expuesto a personas afectadas por esa enfermedad. Los folletos se publican en árabe, inglés e hindi. El Departamento de Lucha contra las Enfermedades Contagiosas presta servicios de observación a domicilio de los posibles casos de tuberculosis o para comprobar que los pacientes han tomado la medicación y supervisarla de manera sistemática (terapia de observación directa).

164.El Departamento de la Comisión Médica dependiente de la Dirección Nacional de Salud lleva a cabo los exámenes necesarios para comprobar que los pacientes están curados de la tuberculosis antes de permitirles levantarse y somete a todas las personas que se ocupan de darles de comer a revisiones semestrales para comprobar que no han contraído la tuberculosis ni ninguna otra enfermedad contagiosa.

165.Asimismo, el Departamento de Lucha contra las Enfermedades Contagiosas se ocupa del tratamiento y el seguimiento de todos los casos de tuberculosis en el Estado de Qatar. Según las estadísticas publicadas en 2006, los casos de tuberculosis entre menores de 14 años han disminuido, dado que sólo se han registrado 11 casos de un total de 339, lo que representa el 3,24% de los casos.

Cuadro 13

Número de casos de tuberculosis en el Estado de Qatar en 2006

Edad

Qatar

Otros países del Golfo

Egipto

India

Pakistán

Bangladesh

Irán

Somalia

Sudán

Yemen

Otros países árabes

Filipinas

Nepal

Otros países de Asia

Otros países

Total

0 a 1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1

-

-

-

-

1

2 a 4

3

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1

-

-

-

-

4

5 a 9

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1

10 a 14

2

-

-

1

-

-

2

-

-

-

-

-

-

-

-

5

15 a 19

1

-

-

-

-

-

1

-

-

2

-

-

-

-

-

5

20 a 24

6

1

1

7

2

1

3

1

-

1

-

1

38

1

7

70

25 a 34

2

-

3

32

2

5

-

3

-

1

-

12

44

4

15

123

35 a 44

6

-

1

19

2

6

-

-

-

1

1

8

12

4

10

70

45 a 54

3

-

-

21

2

7

1

-

1

-

1

4

-

-

-

40

55 a 64

2

-

-

3

3

1

1

-

-

1

1

-

1

-

-

14

≥ 65

5

-

-

-

1

-

1

-

-

-

-

-

-

-

-

7

Total

31

2

5

83

12

20

9

4

1

5

5

25

95

9

33

339

Fuente: Departamento de Enfermedades Contagiosas de la Infancia - Fundación Médica Hamad.

166.Además, el Departamento se ocupa del seguimiento de los casos de síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) en niños. Sólo se han registrado dos casos en niños y se trata de niños extranjeros. Cabe señalar que el Departamento de Lucha contra las Enfermedades Contagiosas se ocupa del seguimiento sistemático de esos casos y cuenta con un asesor especializado en SIDA.

167.Por lo que respecta a la salud infantil, el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, en colaboración con el Ministerio de Educación y la Dirección Nacional de Salud Pública, organizó una campaña de ámbito nacional para luchar contra la obesidad infantil en las escuelas con el objetivo de sensibilizar a todos los sectores de la sociedad, haciendo especial hincapié en los niños en edad escolar, acerca de la importancia de apartarse de estilos de vida poco saludables que conducen a la obesidad. La campaña se lanzó en 2003 y se basó en la celebración de conferencias educativas para los niños en edad escolar con el fin de llegar al grupo seleccionado y de interactuar con él desde cerca. Asimismo, se prepararon programas educativos destinados a niños, enfermeros, expertos comunitarios y padres y tutores en escuelas públicas, centros de formación y centros de salud, con el fin de informar al mayor número posible de sectores de la sociedad mediante la celebración de actividades y conferencias sobre la obesidad y los riesgos que entraña. También se desarrollaron otras actividades sociales, como la organización de una marcha por la Corniche en la que estuvieron representados diversos estamentos del Estado y en la que participaron cerca de 1.600 escolares. Además, se organizaron actividades y concursos en los centros comerciales con el fin de lograr la participación del mayor número posible de niños.

B. Los niños discapacitados (artículo 23)

168.En sus observaciones finales sobre el primer informe del Estado de Qatar, el Comité de los Derechos del Niño celebró la creación del Comité Nacional para Personas con Necesidades Especiales y la redacción de la Ley de las personas con necesidades especiales. Asimismo, tomó nota de los esfuerzos del Estado parte en materia de sensibilización y fomento de su integración en la sociedad. El Comité recomendó que se introdujeran modificaciones en las políticas y las prácticas vigentes en relación con los niños discapacitados, incluido el proyecto de ley relativo a la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución de la Asamblea General 48/96). Por otra parte, en el día del debate general sobre los niños con discapacidades (CRC/C/69), el Comité formuló diversas recomendaciones para que prosiguiera de la participación de los niños discapacitados y de sus familias en la realización de estudios y la revisión de las políticas públicas, y se intensificaran los esfuerzos tendentes a destinar los recursos profesionales y económicos necesarios y a reforzar y ampliar los programas de rehabilitación basados en las comunidades locales mediante, entre otras cosas, la creación de grupos de apoyo integrados por los padres y la educación de los niños discapacitados.

169.Por lo que respecta a la aplicación de esas recomendaciones, el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia puso en marcha una evaluación de la calidad de los servicios que se prestan a las personas con necesidades especiales mediante la realización de un estudio descriptivo analítico de la situación de los servicios que prestan las instituciones públicas y privadas que se ocupan de las personas con necesidades especiales cuyos resultados se publicaron en mayo de 2005 (se adjunta dicho estudio).

170.Los resultados estadísticos del estudio indican que, según el censo general de población realizado en 2004, el número de personas con discapacidad en la población nacional de Qatar ascendía a 2.399, es decir, una proporción de 12,9 por cada 1.000 habitantes, mientras que en el censo de 1997 su número era de 1.479, lo que representaba 9,9 por cada 1.000 habitantes. En el gráfico 1 se muestra la distribución por sexo de las personas con discapacidad según el censo general de población de 2004.

Gráfico 1

Distribución por sexo de las personas con necesidades especiales

Mujeres42%Hombres58%

171.El gráfico 1 muestra que el porcentaje de hombres entre las personas con discapacidad era del 58% y el de mujeres del 42%, lo que indica un aumento del promedio de discapacidad entre los hombres en la sociedad de Qatar. Ese aumento puede explicarse por el hecho de que los hombres están más expuestos que las mujeres a accidentes laborales y de otra índole que pueden provocar discapacidad, además de por la reticencia que tienen los hombres en ocasiones por motivos sociales o culturales a someterse a reconocimientos médicos en caso de discapacidad. En el cuadro 14 se muestra la distribución de las personas con discapacidad por tipo de discapacidad y sexo según el censo general de población de 2004.

Cuadro 14

Distribución de las personas con discapacidad por tipo de discapacidad y sexo

Tipo de discapacidad

Hombres

Mujeres

Total

N úmero

Porcentaje

N úmero

Porcentaje

N úmero

Porcentaje

Ceguera

129

9,3

109

10,8

238

9,9

Sordera

62

4,7

43

4,3

105

4,4

Sordomudez

75

5,4

77

7,6

152

6,3

Pérdida de un miembro

67

4,8

38

3,8

105

4,4

Retraso mental

280

20,1

197

19,5

477

19,9

Parálisis

292

21,0

216

21,4

508

21,2

Otros

401

28,8

273

27,1

674

28,1

Discapacidad múltiple

85

6,1

55

5,5

140

5,8

Total

1.391

100,0

1.008

100,0

2.399

100,0

172.El cuadro 14 muestra que los casos de discapacidad motriz (parálisis) representan el 21% del total, seguidos por los casos de discapacidad mental, con un 19,9%, discapacidad visual, con un 9,9%, sordomudez, con un 6,3%, y discapacidad múltiple, con un 5,8%. En el gráfico 2 que figura a continuación se indica la distribución porcentual redondeada de las personas con necesidades especiales por tipo de discapacidad.

Gráfico 2

Sordos4%Sordomudos6%Personas a las que les falta alguno de los miembros4%Ciegos10%Personas con discapacidad múltiple6%Personas con otras discapacidades29%Personas con retraso mental20%Personas con discapacidad motriz21% Distribución porcentual redondeada de las personas con necesidades especiales

173.El cuadro 15 muestra la distribución de las personas con necesidades especiales por causa de la discapacidad y sexo según el censo general de población de 2004.

Cuadro 15

Distribución de las personas con necesidades especiales por causa de la discapacidad y sexo

Causas de la discapacidad

Hombres

Mujeres

Total

N úmero

Porcentaje

N úmero

Porcentaje

N úmero

Porcentaje

Congénitas

732

9,3

575

10,8

1.307

9,9

Accidente

259

4,7

46

4,3

205

4,4

Enfermedad

439

5,4

337

7,6

776

6,3

Otras

61

4,8

50

3,8

111

4,4

Total

1.491

20,1

1.008

19,5

2.399

19,9

174.El cuadro 15 muestra que las causas congénitas representan el 54% del total de las causas de discapacidad, seguidas de las enfermedades, con un 32%, y los accidentes, con un 9%. En el gráfico 3 que figura a continuación se indican los porcentajes redondeados.

Gráfico 3

Accidentes9%Enfermedades32%Otras causas5%Causas congénitas54% Distribución porcentual redondeada de las personas con necesidades especiales por causa de la discapacidad

175.Los datos recogidos en el censo general de población de 2004 indican que el número de niños con necesidades especiales menores de 1 año era de 14 y el de niños de 1 a 5 años de 114, lo que representa el 4,7% del total. El 13% de las personas con necesidades especiales corresponde al grupo de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años, el 11% al grupo de 5 a 9 años, el 10% al grupo de 15 a 19 años, y la proporción disminuye gradualmente entre los mayores de esa edad.

176.Como también se indica en el censo general de población de 2004, el porcentaje de personas con necesidades especiales en el grupo de edades comprendidas entre los 5 y los 39 años es del 62% del total. El porcentaje empieza a reducirse en los grupos de edad siguientes (de cinco en cinco años), oscilando entre el 2,5 y 4,5%.

Gráfico 4

Analfabetos48%Otros1%Estudios universitarios3%Enseñanza secundaria7%Enseñanza preparatoria9%Enseñanza primaria13%Saben leer y escribir19% Distribución de las personas con necesidades especiales por nivel de instrucción

177.En el gráfico 4 se indica la distribución de las personas con necesidades especiales por nivel de instrucción según el censo general de población de 2004. Del gráfico se desprende que el 48% de las personas con necesidades especiales mayores de 10 años son analfabetas, que el 19% saben leer y escribir, y que el porcentaje se reduce gradualmente a medida que aumenta el nivel de estudios, con un 13% de personas que han completado la enseñanza primaria, un 9% se han concluido el ciclo preparatorio, un 7% que han terminado la secundaria y un 3% que tiene un título universitario.

178.El estudio se limitó a las instituciones que prestan servicios a las personas con necesidades especiales. A continuación se pasa revista a los servicios que ofrece cada una de las instituciones para personas con necesidades especiales por tipo de discapacidades de las que se ocupa.

Instituciones que prestan servicios médicos terapéuticos

179.Departamento de Terapias Funcionales: el Departamento de Terapias Funcionales de la Fundación Médica Hamad (Hospital Al-Rumaila) presta a las personas con discapacidad diversos servicios especializados, que incluyen servicios educativos, de rehabilitación y sociales. Los servicios educativos que presta el Departamento incluyen servicios de rehabilitación para adultos y el seguimiento de algunos de los casos incluidos en el programa de integración académica del Ministerio de Educación. Los principales servicios de rehabilitación consisten en terapias funcionales. El centro ofrece asimismo servicios sociales, como visitas a domicilio y visitas a las escuelas públicas que se han hecho cargo de alguno de los casos.

180.Departamento de Fisioterapia: el Departamento de Fisioterapia de la Fundación Médica Hamad (Hospital Al-Rumaila) y sus ocho sucursales ofrecen sus servicios en Doha y otros lugares a personas con discapacidad motriz, física y múltiple. Uno de sus principales servicios es el de rehabilitación mediante fisioterapia. Los casos de discapacidad múltiple más frecuentes en el Departamento son casos de discapacidad motriz y mental y discapacidad motriz y visual.

181.Departamento de Ortopedia: el Departamento de Ortopedia de la Fundación Médica Hamad (Hospital Al-Rumaila) presta servicios especializados a personas con discapacidad motriz, física y múltiple. Sus servicios de rehabilitación incluyen rehabilitación correctiva motriz, readaptación y estabilización, así como el suministro de prótesis y aparatos ortopédicos.

182.Departamento de Enseñanza Especial: el Departamento de Enseñanza Especial de la Fundación Medica Hamad (Hospital Al-Rumaila) ofrece a los discapacitados servicios de rehabilitación mental, motriz y física y servicios diversos. El Departamento ofrece sus servicios a pacientes en edad preescolar (ingreso temprano). Los servicios del Departamento son de cuatro tipos: sanitarios, educativos, de rehabilitación y sociales. Los servicios de rehabilitación incluyen fisioterapia, terapias funcionales y terapias del habla. Los casos de discapacidad múltiple que atiende el Departamento son casos de discapacidad motriz y mental. El Departamento ofrece servicios de salud a través de un médico que revisa periódicamente los casos. Los servicios sociales consisten en la prestación de asistencia a algunas familias suministrándoles equipo médico y ayudas tras haber estudiado su situación económica y social. Además, los beneficiarios y sus padres o tutores tienen la posibilidad de participar en los programas recreativos que organiza el Departamento, así como en excursiones y visitas, tanto dentro del país como en el extranjero.

183.Departamento de Terapias del Habla: el Departamento de Terapias del Habla de la Fundación Médica Hamad (Hospital Al-Rumaila) ofrece servicios adaptados a cada tipo de discapacidad consistentes en servicios de rehabilitación, servicios sociales y otros tipos de servicios a pacientes con discapacidad mental, trastornos emocionales, discapacidad motriz por causas físicas, discapacidad auditiva, trastornos lingüísticos y del habla y otras discapacidades.

Instituciones que ofrecen servicios de educación, capacitación y orientación y servicios sociales

184.Esas instituciones incluyen tanto al Departamento de Educación Especial como a la Escuela de Educación Intelectual para Niños, la Escuela de Educación Intelectual para Niñas, la Escuela de Educación Auditiva para Niños, la Escuela de Educación Auditiva para Niñas y el Instituto Al-Nur para Ciegos. A continuación se pasa revista a los servicios que prestan esas instituciones y a los grupos de beneficiarios.

185.Departamento de Educación Especial: el Departamento de Educación Especial depende de la Dirección de Educación Social del Ministerio de Educación, y ofrece servicios de enseñanza y rehabilitación y servicios sociales a grupos de personas con necesidades especiales (discapacidad mental, trastornos emocionales, discapacidad motriz y física, discapacidad auditiva, dificultades de aprendizaje, retraso en el aprendizaje y trastornos lingüísticos y del habla). El Departamento de Educación Especial presta sus servicios a los grupos de beneficiarios a través de sesiones formativas y correctivas individuales. Los servicios educativos incluyen el análisis de la enseñanza y el desarrollo de las aptitudes, la preparación de informes orientativos para las escuelas o la Dirección de Exámenes y Asuntos de los Alumnos acerca de los comités especiales para los distintos tipos de beneficiarios. Los servicios de rehabilitación consisten en rehabilitación psicológica y rehabilitación para trastornos de la comunicación y dificultades de aprendizaje. El Departamento presta también determinados servicios sociales, como servicios de orientación y asesoramiento familiar, visitas a las escuelas y organización de conferencias especializadas para las personas que trabajan en el sector y los profesores, y de conferencias de orientación para los padres o tutores de personas con necesidades especiales y otras partes interesadas.

186.Escuela de Educación Intelectual para Niños: esta Escuela depende del Departamento de Educación Especial del Ministerio de Educación y ofrece servicios de salud, enseñanza y rehabilitación, además de servicios sociales y algunos otros servicios a niños con discapacidad mental y discapacidad múltiple. Los niños con discapacidad múltiple a los que atiende esta escuela son niños con discapacidad mental y auditiva y niños con discapacidad mental y motriz. Los servicios de rehabilitación en la escuela incluyen la terapia ocupacional en el taller de formación profesional, la rehabilitación psicológica y la rehabilitación de las aptitudes de comunicación y sociales.

187.Escuela de Educación Intelectual para Niñas: esta Escuela depende del Departamento de Educación Especial del Ministerio de Educación y ofrece servicios de salud, enseñanza y rehabilitación, además de servicios sociales y algunos otros servicios a niñas con discapacidad mental y discapacidad múltiple. Las niñas con discapacidad múltiple a las que atiende esta escuela son niñas con discapacidad mental y auditiva y niñas con discapacidad mental y motriz. Los servicios de rehabilitación en la escuela incluyen la terapia ocupacional en el taller de formación profesional, la rehabilitación psicológica y la rehabilitación de las aptitudes de comunicación y sociales. La Escuela ofrece asimismo servicios de orientación y asesoramiento y programas recreativos.

188.Escuela de Educación Auditiva para Niños: los servicios que presta la Escuela son básicamente servicios de enseñanza y educación especializados para niños sordos o sordomudos y para casos de trasplante de cóclea. Los niños con discapacidad múltiple a los que atiende la Escuela son niños con discapacidad auditiva y mental. Las actividades de rehabilitación comprenden terapias ocupacionales, rehabilitación psicológica y rehabilitación de las aptitudes de comunicación y sociales. La Escuela depende del Departamento de Educación Especial del Ministerio de Educación.

189.Escuela de Educación Auditiva para Niñas: la Escuela presta servicios especializados a niñas con discapacidad auditiva más o menos grave e incluye servicios de salud a cargo de una enfermera que se ocupa del seguimiento sanitario de las alumnas y de su derivación a la Fundación Médica Hamad para llevar a cabo las evaluaciones y exámenes auditivos necesarios. Los servicios de enseñanza incluyen un programa de enseñanza desde el parvulario y servicios de capacitación, incluidos servicios de formación profesional en costura y mecanografía, además de rehabilitación psicológica y de las aptitudes de comunicación y sociales.

190.Instituto Al-Nur para Ciegos: el Instituto ofrece servicios a personas con discapacidad visual más o menos profunda, así como a personas con discapacidad múltiple, como discapacidad visual y mental, discapacidad visual y motriz y discapacidad visual acompañada de trastornos emocionales. El Instituto ofrece también diversos servicios de salud a través de la consulta de evaluación de la vista, la terapia funcional, y el seguimiento sanitario de las personas inscritas en el Instituto. Los servicios de enseñanza incluyen, entre otras cosas, programas de apoyo y capacitación en informática. Los servicios de rehabilitación comprenden terapias para los trastornos del habla y rehabilitación psicológica. El Instituto presta asimismo otros servicios, como servicios de asimilación inversa, sensibilización y orientación destinados a las familias y a la sociedad.

191.Centro Al-Shafallah para Personas con Necesidades Especiales: el Centro depende del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia y ofrece diversos servicios especializados a las personas con discapacidad mental, trastornos emocionales y discapacidad múltiple. El Centro ofrece servicios de salud a través de su unidad médica y servicios de rehabilitación que comprenden terapia ocupacional, rehabilitación de las aptitudes de comunicación, rehabilitación psicológica, fisioterapia y rehabilitación funcional. El Centro presta asimismo servicios sociales que incluyen asistencia social, material y psicológica a las familias. El Centro atiende también a personas con discapacidad múltiple como discapacidad mental y motriz, discapacidad mental y auditiva y discapacidad mental y autismo.

192.Centro de Aprendizaje: el Centro depende de la Fundación de Qatar para la Educación, la Ciencia y el Desarrollo de la Comunidad y se considera uno de los centros especializados en problemas de aprendizaje. Sus servicios incluyen rehabilitación, servicios psicológicos y terapias del habla. Los servicios de enseñanza se prestan por medio de la organización de clases específicas para las personas con problemas de aprendizaje de acuerdo con programas y métodos especiales. También se prestan algunos servicios sociales a esas personas y a las personas con trastornos lingüísticos y del habla. El Centro acoge también a algunas personas con discapacidad auditiva leve, que se incorporan a las clases para personas con dificultades de aprendizaje.

Asociación Qatarí para la Rehabilitación de las Personas con Necesidades Especiales y sus dependencias

193.La Asociación Qatarí para la Rehabilitación de las Personas con Necesidades Especiales (sede principal) ofrece servicios de salud, enseñanza y rehabilitación, además de servicios sociales, a personas con discapacidad mental, motriz, física, visual y auditiva, y a personas con discapacidad múltiple. El objetivo de los servicios de salud básicos es remitir los casos a las entidades médicas competentes con el fin de obtener un diagnóstico preciso en el que se determinen los problemas y síntomas que presenta la persona. Los servicios de enseñanza se ofrecen a través de los cuatro centros de los que dispone la Asociación. Asimismo, en colaboración con el Ministerio de Educación y las escuelas de integración académica para la incorporación del alumno al sistema de enseñanza, se lleva a cabo un diagnóstico del caso, de su naturaleza y de sus necesidades, y se suministra material y equipo que permitan al alumno obtener los conocimientos básicos necesarios y seguir adelante con su aprendizaje. Entre los servicios de rehabilitación que se ofrecen en la sede principal figuran los servicios de rehabilitación psicológica y social y el suministro de equipo auxiliar, médico y ortopédico. El Ministerio de Administración Pública y Vivienda es el encargado de supervisar la Asociación y sus centros.

194.El Centro Cultural Social para las Personas con Necesidades Especiales es uno de los centros dependientes de la Asociación Qatarí para la Rehabilitación de las Personas con Necesidades Especiales. El Centro ofrece servicios de salud y rehabilitación, servicios sociales y algunos otros servicios a personas con discapacidad auditiva, visual y mental, trastornos emocionales, discapacidad motriz y física y dificultades y retraso en el aprendizaje, así como a personas con discapacidad múltiple. Los servicios de salud incluyen los primeros auxilios a cargo de un enfermero que trabaja en el Centro. Los servicios de rehabilitación comprenden cursos de formación profesional que organiza el Centro a lo largo del año a razón de cuatro a seis cursos por año. El Centro ofrece otros servicios, como actividades recreativas, actividades de sensibilización y asesoramiento y diversas actividades sociales.

Centro de Enseñanza para Personas con Necesidades Especiales

195.El Centro de Capacitación para Niñas ofrece servicios de salud, enseñanza, rehabilitación y servicios sociales, así como algunos otros servicios, a niñas con discapacidad mental y discapacidad múltiple. El Centro dispone además de algunos servicios de rehabilitación para niñas con discapacidad motriz y física. Los servicios de salud están a cargo de un médico de la Fundación Médica Hamad que pasa consulta un día a la semana y se ocupa del seguimiento de la salud de las niñas, además de una enfermera. Los servicios de capacitación incluyen actividades de formación profesional en cuyo marco se imparten clases de arte, trabajos manuales, cocina, costura, jardinería, labores domésticas y cuidado personal, además de rehabilitación de las aptitudes de comunicación. El Centro cuenta también con los servicios de un entrenador de la Unión Qatarí para el Deporte de las Personas con Necesidades Especiales que lleva a cabo algunas actividades físicas y deportivas. El Centro acoge a personas con discapacidad múltiple consistente en discapacidad mental y motriz, discapacidad auditiva y autismo y discapacidad mental y autismo.

196.El Centro de Capacitación para Niños dispone de servicios de salud y capacitación y servicios sociales, así como algunos otros servicios, para niños con discapacidad mental y discapacidad múltiple. Los servicios de salud se ofrecen en colaboración con las entidades competentes, que se ocupan del seguimiento y las revisiones periódicas de los niños inscritos en el Centro. Los servicios de capacitación consisten en actividades de formación profesional. Además, el Centro cuenta con otros servicios, como actividades deportivas externas.

C. Servicios de educación física

197.La Unión Qatarí para el Deporte de las Personas con Necesidades Especiales presta servicios especializados en la esfera del deporte y la educación física a las personas con discapacidad mental, motriz y física, visual y auditiva y con discapacidad múltiple. La Unión se fundó con el objetivo de ayudar a las personas con necesidades especiales a aprovechar su tiempo libre y desarrollar sus capacidades y aptitudes, y de promover y fomentar el espíritu de cooperación. La Unión representa al Estado de Qatar en los encuentros árabes e internacionales y se esfuerza por promover el deporte entre las personas con necesidades especiales.

D. Servicios diversos (enseñanza, formación, orientación)

Centros privados

198.Centro de Terapias Auditivas y del Habla de Qatar: el Centro ofrece servicios de enseñanza y rehabilitación para los siguientes tipos de discapacidad: trastornos emocionales, discapacidad motriz física, discapacidad auditiva, dificultades y retrasos en el aprendizaje, trastornos lingüísticos y del habla y discapacidad múltiple.

199.Centro para el Cuidado de la Infancia: el Centro ofrece servicios diversos que comprenden, entre otros, servicios de salud, enseñanza y rehabilitación y servicios sociales, así como algunos otros servicios, a las personas con discapacidad como trastornos emocionales, discapacidad motriz física-discapacidad auditiva, dificultades de aprendizaje, retraso en el aprendizaje, trastornos lingüísticos y del habla y discapacidad múltiple

200.Por lo que respecta a la recomendación del Comité de los Derechos del Niño acerca de la reforma de la legislación sobre las personas con necesidades especiales, actualmente se está trabajando con miras a la publicación de los decretos por los que se aplicará la Ley Nº 2 de 2004 sobre las personas con necesidades especiales.

201.En cuanto a la recomendación relativa a la participación de las familias de los niños con necesidades especiales en los asuntos que afectan a la vida de sus hijos, en el estudio descriptivo analítico de los servicios que prestan las instituciones para las personas con necesidades especiales dentro del Estado en lo referente a la interacción con las familias se llegaba a la conclusión de que el 80,9% de esas instituciones celebraban periódicamente reuniones con las familias de los beneficiarios. Ese resultado pone de manifiesto que los directivos técnicos y administrativos de esas instituciones son conscientes de la importancia de celebrar ese tipo de encuentros habida cuenta de que es fundamental que las familias de los beneficiarios participen de manera positiva en sus programas terapéuticos o de enseñanza. Los métodos de colaboración de las instituciones con las familias consisten en los servicios de orientación y asesoramiento que se prestan a la madre o a ambos progenitores, el seguimiento mensual de cada caso, y la organización de seminarios para los padres, así como de conferencias, programas culturales y excursiones para los beneficiarios y sus familias. Las visitas domiciliarias a las familias de los beneficiarios son uno de los servicios que se prestan a las personas con necesidades especiales. El 66,6% de las instituciones efectúa ese tipo de visitas en casos de discapacidad motriz o discapacidad múltiple, el 33,3% de las instituciones ofrece ese tipo de servicios a domicilio a pacientes con trastornos del comportamiento, trastornos psicológicos o sociales o problemas de aprendizaje, así como en casos de autismo, discapacidad mental y discapacidad auditiva, dependiendo de si las especificidades físicas o conductuales de los afectados permiten tratarlos en su propio entorno familiar, de las dificultades que entrañe trasladar o mover a esas personas, de la dificultad de poner en marcha programas terapéuticos en instituciones alejadas del entorno familiar y de la importancia que revisten factores como la seguridad o el arraigo en algunos de los casos. Posteriormente, la ejecución de los programas se traslada gradualmente a las instituciones.

202.Por lo que respecta a la recomendación de que se destinen los recursos financieros necesarios a atender a los grupos de niños con necesidades especiales, en el estudio antes mencionado se llegaba a la conclusión de que el volumen de las ayudas públicas cubría la mayor parte de los casos que se beneficiaban de los servicios prestados por las instituciones para personas con necesidades especiales. De esas instituciones, 16 son financiadas por entidades públicas, lo que demuestra que amplios sectores de las personas con necesidades especiales están cubiertos con fondos públicos. La financiación procede del Ministerio de Educación, la Fundación Médica Hamad, el Ministerio de Administración Pública y Vivienda y el Comité Olímpico Nacional. Asimismo, 12 instituciones son financiadas por empresas, 7 por hombres de negocios, y 6 por bancos o cajas de ahorro. Ello pone de manifiesto que esas instituciones disponen de fuentes de financiación diversas tanto públicas como privadas. Según la información recogida en el estudio, el 66,7% de las instituciones para personas con necesidades especiales prestan sus servicios a título gratuito y el 14,3% eximen de pago a las personas con necesidades especiales nacionales de Qatar y residentes en el país, lo que significa un incremento de las ayudas públicas para complementar la financiación privada. En el estudio se indica también que el 9,5% de las instituciones cobran tasas mensuales a los beneficiarios y el 4,8% cobran tasas anuales o semestrales. Tanto las entidades públicas como las privadas contribuyen al pago de los servicios que prestan las instituciones a los beneficiarios.

Programas y actividades del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia relacionados con las personas con necesidades especiales

203.En 2002, 2003 y 2004 el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, a través de los centros de salud, las escuelas y algunas instituciones públicas y locales, organizó campañas informativas de sensibilización de la sociedad que incluían diversas actividades.

204.Asimismo, en diciembre de 2005 el Consejo organizó un seminario a nivel de los países árabes para preparar un diccionario unificado de signos para los sordos. En el seminario se llegó a un acuerdo sobre 1.500 palabras árabes con las imágenes de los 1.500 signos correspondientes. Esas palabras se tradujeron al inglés y al francés y se imprimieron junto con las imágenes y las traducciones correspondientes en el diccionario de signos. El Consejo preparó también un mapa de las personas con necesidades especiales (mapa de la discapacidad) en colaboración con el Consejo Cartográfico. Los trabajos se desarrollaron entre enero y junio de 2007.

205.El Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, en coordinación con la Universidad de Qatar, ha creado un diploma de educación especial y ha concertado un acuerdo con la empresa de transportes Karwa para destinar cierto número de automóviles especialmente equipados al transporte de discapacitados. La inauguración tuvo lugar en mayo de 2007. Asimismo, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Municipales, la Dirección de Tráfico y la Asociación Qatarí para la Rehabilitación de las Personas con Necesidades Especiales, se han reservado plazas de aparcamiento para esas personas en varios lugares públicos y centros comerciales, y se ha acordado imponer multas a quienes contravengan la prohibición de aparcar en esas plazas.

206.En febrero de 2006 el Consejo organizó una mesa redonda para debatir el tema "Importancia de las revisiones médicas antes del matrimonio y sus repercusiones en la prevención de los casos de discapacidad". Asimismo, en enero de 2007 se celebró un seminario sobre "El periodismo en el Golfo y las personas con necesidades especiales: ¿hacia dónde?", en colaboración con la Unión de Periodistas del Golfo.

207.Por otra parte, el Consejo acabó de preparar la Estrategia nacional para la familia, que incluye la Estrategia para las personas con necesidades especiales y se articula en torno a varios ejes que se rigen por los principios contenidos en los artículos de la Carta Árabe, la Convención Internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y la Ley Nº 2 de 2004 sobre las personas con necesidades especiales.

VII . ENSEÑANZA, OCIO Y ACTIVIDADES CULTURALES (ARTÍCULOS 28, 29 Y 30)

A. La enseñanza, incluidas la formación profesional y la orientación ( a rtículo 28)

208.Desde el examen en 2001 del primer informe de Qatar relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado ha puesto en marcha varias iniciativas en la esfera del desarrollo de la enseñanza, como la publicación de un Decreto del Emir sobre la Ley Nº 37 de 2002 relativa a la creación del Consejo Superior de Enseñanza, el nombramiento de sus miembros y la determinación de sus competencias bajo la presidencia de Su Alteza el Príncipe Heredero. El Consejo ha establecido la política educativa del país y las medidas para desarrollarla atendiendo a las necesidades del Estado en materia de recursos humanos altamente cualificados mediante la aplicación de normas de excelencia en la educación.

209.El objetivo de la iniciativa de desarrollo de la enseñanza "Educación para una nueva era" es reforzar los principios y los valores nacionales y humanos, hacer de las aulas un lugar que fomente el deseo de aprender y aliente a los alumnos a aprovechar al máximo sus posibilidades y aptitudes, hacer a las escuelas responsables del logro de los niveles pertinentes, promover la participación de los padres y tutores en las actividades docentes y satisfacer sus aspiraciones, y propiciar la incorporación a las universidades y al mercado laboral a nivel local y mundial de una generación de jóvenes formados. La iniciativa se centra en cuatro principios políticos, a saber, la independencia, la responsabilidad, la diversidad y la libre elección. El Consejo se estructura de la siguiente forma:

El Consejo: es la autoridad suprema responsable de diseñar la política educativa y de desarrollar la enseñanza. Está integrado por tres comités presididos por el Secretario General del Consejo, a saber:

-El Comité de Enseñanza, que es el órgano encargado de supervisar las escuelas independientes mediante el desarrollo de nuevos criterios metodológicos, fomentar las mejores prácticas y los métodos pedagógicos más modernos y poner en marcha programas de desarrollo profesional para el personal de las escuelas independientes.

-El Comité de Evaluación, que es el órgano encargado de evaluar los logros de los alumnos mediante la realización de encuestas nacionales e internacionales (PISA, TIMSS, PIRLS) y de evaluar el desempeño de las escuelas por medio de inspecciones anuales y de evaluaciones ordinarias y extraordinarias con el fin de comprobar que ofrecen una enseñanza diversificada y de apoyar las actividades de desarrollo y mejora del rendimiento. Asimismo, el Comité se encarga de reunir información y datos de diversas fuentes, incluidos los alumnos, los padres y tutores, el profesorado y los directores de las escuelas, por medio de un conjunto de instrumentos científicos normalizados.

-El Comité de Enseñanza Superior, que es el órgano encargado de orientar a los alumnos acerca de las distintas opciones profesionales y de las alternativas en materia de enseñanza superior tanto a nivel nacional como en el extranjero, y de administrar los programas de becas de estudios.

210.En el gráfico 5 figura el organigrama del Consejo Superior de Enseñanza

Gráfico 5

Organigrama del Consejo Superior de Enseñanza

Consejo de Dirección

Comité Ejecutivo

Secretario General

Comité de EnseñanzaComité de EvaluaciónComité de Enseñanza Superior

211.Por lo que respecta a la primera infancia, desde el examen en 2001 del primer informe de Qatar sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Gobierno ha tomado diversas medidas, como la adopción en 2001 de la política pedagógica de Qatar en la que se considera que la etapa preescolar forma parte del sistema de enseñanza. Por esa razón se han inaugurado varios jardines de infancia públicos. En 2001/02 se inauguraron dos departamentos de parvulario y preparatoria en dos escuelas primarias. Asimismo, en el curso 2002/03 se inauguraron otros dos jardines de infancia públicos. El 25 de septiembre de 2003 se hizo público el Decreto presidencial Nº 27 relativo a la fundación de un departamento de enseñanza preescolar denominado "Dirección de enseñanza preescolar", dependiente de la Dirección de Enseñanza Femenina y encargado de supervisar el funcionamiento de los jardines de infancia públicos, de acreditar los diplomas que éstos expiden, de preparar los informes técnicos y administrativos y los expedientes de las personas que trabajan en los jardines de infancia, y de redactar los reglamentos en materia de admisión y matriculación en ellos. El número de jardines de infancia ha seguido aumentando y en el curso 2005/06 ascendía a 95, que atendían a 36.756 niños de ambos sexos.

212.En cuanto a la adopción de estrategias específicas para el desarrollo de la primera infancia, recientemente se ha presentado al Consejo Superior de Enseñanza un proyecto de estrategia para la primera infancia que refuerza los principios básicos de la iniciativa para desarrollar la enseñanza y brindar a todos los niños la oportunidad de aprender, sin discriminación alguna. La estrategia tiene por objetivo impartir una enseñanza que responda a todas las necesidades y tenga en cuenta las diferencias individuales de los alumnos, además de ofrecer oportunidades de aprendizaje temprano y de adoptar las medidas pertinentes. Ello parte de un conjunto de principios relacionados con la existencia de métodos y programas específicos para esta etapa de la vida y la utilización de sistemas pedagógicos adecuados para desarrollar las aptitudes básicas en las primeras etapas de la enseñanza, proporcionando un entorno de aprendizaje estructurado y sistematizado y dotando al Comité Pedagógico (encargado de esta etapa) de un conjunto de aptitudes y conocimientos que le permitan supervisar la evolución de los niños y responder a sus necesidades.

213.Con el fin de alcanzar los objetivos de la iniciativa, el Consejo Superior de Enseñanza, que concede gran importancia a esa etapa, encargó a un grupo de expertos que preparara un plan estratégico para la enseñanza en la primera infancia cuyo primer borrador se presentó en febrero de 2007. Los objetivos básicos de esa estrategia quinquenal son la mejora de la calidad de la enseñanza que se imparte a los niños en esa etapa de la vida, la preparación para el desarrollo en el jardín de infancia, y la transición gradual y el progreso en esa dirección. La estrategia se apoya básicamente en un plan destinado a informar a la opinión pública sobre la importancia de la primera infancia y sobre el papel que pueden desempeñar el Consejo Superior de Enseñanza (Comité de Enseñanza) y otras partes competentes por lo que respecta al apoyo financiero y organizativo.

214.A continuación figuran algunos datos cuantitativos y estadísticos relacionados con la enseñanza en la etapa del jardín de infancia. Las siguientes estadísticas muestran del alcance de los progresos realizados entre 2000/01 y 2005/06.

Cuadro 16

Progreso en el número de jardines de infancia y en el de niños matriculados en ellos entre 2000 / 01 y 2005 / 06

Año académico

Número de jardines de infancia

Número de niños matriculados

Porcentaje de niños matriculados

Indicador de paridad entre ambos sexos

2000/01

90

9.291

29,5

0,89

2003/04

98

11.752

34

0,94

2005/06

95

15.634

42,5

0,94

215.Del cuadro anterior, en el que se indica el progreso en el número de jardines de infancia y el número de niños matriculados en ellos en los cursos comprendidos entre 2000/01 y 2005/06, se desprende lo siguiente:

-El número de jardines de infancia, que en 2000/01 era de 90 establecimientos tanto públicos como privados, aumentó en 2003/04 a 98 para volver a disminuir en 2005/06 a 95 como consecuencia del cierre de algunos de ellos debido a la subida de los alquileres de algunos de los locales. El Gobierno tiene el propósito de construir y alquilar varios jardines de infancia.

-El número de niños matriculados en jardines de infancia, que en 2000/01 era de 9.291 niños de ambos sexos, aumentó en 2003/04 hasta los 11.752, y siguió creciendo hasta situarse en 15.634 niños en el año académico 2005/06, lo que pone de manifiesto la concienciación de la población acerca de la importancia de matricular a los niños en la enseñanza preescolar y del papel de esa enseñanza en el desarrollo de sus aptitudes y capacidades y su contribución a la adaptación del niño al entorno escolar. Por lo que respecta a la paridad entre ambos sexos en el porcentaje de matriculación en esa etapa de la enseñanza, el indicador se sitúa en el 0,94, lo que significa que no existen diferencias dignas de mención entre ambos sexos en el indicador de matriculación.

216.En cuanto al fomento de la asistencia regular a las escuelas, la reducción de las tasas de abandono escolar y el aumento de las tasas de matriculación en las distintas etapas de la enseñanza, por conducto de sus distintas instituciones educativas el Estado se esfuerza por estimular a los alumnos y atraerlos hacia los estudios a través de una serie de medidas entre las que destacan las siguientes:

-La diversificación de las fuentes de aprendizaje, que permite al estudiante extraer conocimientos de distintas fuentes, como los libros de texto, Internet, las clases, las publicaciones periódicas, las investigaciones, los clubes científicos y otras. Para tal fin se han inaugurado en las escuelas centros de fuentes de aprendizaje.

-El desarrollo continuado de los métodos didácticos a fin de responder a las necesidades y los intereses de los estudiantes, lo que, a su vez, contribuirá al adelanto y la renovación del Estado y generará innovaciones intelectuales y tecnológicas.

-El interés por las actividades que acompañan al aprendizaje dentro y fuera de las aulas, como los viajes y las visitas, la preparación y realización de experimentos e investigaciones en los laboratorios escolares, y las actividades deportivas, culturales y sociales de carácter pedagógico.

-La diversificación de los métodos pedagógicos y las formas de enseñanza mediante la capacitación y la mejora de las cualificaciones del profesorado en la aplicación de esos métodos.

-La utilización de la tecnología en las actividades de enseñanza y aprendizaje como instrumento de enseñanza o como asignatura independiente.

-La preocupación por crear un entorno escolar seguro que propicie el aprendizaje y la enseñanza y por desarrollar la construcción de establecimientos escolares que resulten atractivos y variados.

-La atribución de funciones y responsabilidades a los alumnos a fin de fomentar en ellos el sentido de la responsabilidad y la confianza en sí mismos.

217.Por lo que respecta al aumento de las tasas de matriculación y asistencia en las escuelas primarias y de las oportunidades educativas para ambos sexos, en Qatar el ciclo de enseñanza primaria dura seis años y acoge a los niños a partir de los 6 años. Existen algunas escuelas especiales que aceptan en el primer curso a niños de 5 años. En el siguiente cuadro se muestra el número de escuelas y alumnos de enseñanza primaria.

Cuadro 17

Número de alumnos y tasas de matriculación en la enseñanza primaria en los años académicos comprendidos entre 2000/01 y 2005/06

Año académico

Número de alumnos

Total

Tasa bruta de matriculación

Tasa neta de matriculación

Escuelas públicas

Escuelas privadas

2000/01

37.923

24.542

62.465

103

92,4

2003/04

39.651

27.281

66.932

101,5

95,9

2005/06

38.008

32.919

70.927

101,7

97,6

Fuente de los datos: Departamento de Estadística del Ministerio de Educación.

218.El cuadro anterior muestra el número de alumnos y las tasas de matriculación en la enseñanza primaria en los cursos comprendidos entre 2000/01 y 2005/06. De esos datos se desprende lo siguiente:

-El número de niños matriculados en la enseñanza primaria ha aumentado a lo largo de los años. En 2000/01 el número de alumnos y alumnas fue de 62.465, en 2003/04 ascendió a 66.932 y siguió creciendo hasta situarse en 70.927 alumnos de ambos sexos en 2005/06. Ese aumento responde a diversas causas entre las que figuran la toma de conciencia de la sociedad respecto de la importancia de la educación, la promulgación de la Ley de la obligatoriedad de la enseñanza, el interés del Gobierno por la educación, y el desarrollo económico, comercial e industrial del Estado, que requiere la presencia de trabajadores extranjeros que se instalan en el país con sus familias. Todo ello redunda en el aumento del número de alumnos matriculados.

-En el curso 2000/01 el sector público acogía a 37.923 alumnos y alumnas, es decir, al 60,7%, mientras que el 39,3% estudiaba en escuelas del sector privado. En 2003/04 el número de alumnos de ambos sexos matriculados en escuelas públicas de enseñanza primaria fue de 39.651, es decir, el 59,25%, mientras que los matriculados en escuelas privadas fueron 27.281, es decir, el 40,75%. En 2005/06 los alumnos matriculados en escuelas públicas fueron 38.008, o el 53,6%, y los matriculados en escuelas privadas 32.919, es decir, el 46,4%. Se observa que en los últimos años se ha producido un incremento en el número de alumnos matriculados en escuelas privadas dado que el porcentaje de alumnos matriculados en ese tipo de escuelas, que en 2000/01 era del 39,3%, pasó a ser en 2005/06 del 46,4%. Asimismo, se observa una aproximación del porcentaje de alumnos por tipo de enseñanza dado que en el último curso la diferencia en el número de alumnos matriculados no es grande.

-La tasa bruta de matriculación en la enseñanza primaria fue en el curso 2000/01 del 103% y la tasa neta del 92,4%. En 2003/04 la tasa bruta se redujo al 101,5%, mientras que la tasa neta aumentó hasta situarse en el 95,9%. En el año académico 2005/06 la tasa bruta fue del 101,7% y la neta llegó al 97,6% del total del grupo de edad correspondiente. Se observa un aumento de la tasa neta de matriculación a partir del año 2000/01 como resultado de la promulgación de la Ley de la obligatoriedad de la enseñanza.

219.En cuanto al aumento de las tasas de matriculación en los ciclos de enseñanza preparatoria y enseñanza secundaria, esas dos etapas, de tres cursos cada una, tienen una duración conjunta de seis años. En el siguiente cuadro se muestra el número de alumnos y las tasas brutas y netas de matriculación en los dos ciclos en los cursos comprendidos entre 2000/01 y 2005/06.

Cuadro 18

Número de alumnos y tasas brutas y netas de matriculación en la enseñanza preparatoria y la enseñanza secundaria en los años académicos comprendidos entre 2000 / 01 y 2005 / 06

Año académico

Número de alumnos

Total

Tasa bruta de matriculación

Tasa neta de matriculación

Escuelas públicas

Escuelas privadas

2000/01

33.402

13.529

46.931

92,2

78,7

2003/04

38.009

17.409

55.418

96,7

90,6

2005/06

38.778

19.659

58.437

96

92,5

220.Del cuadro anterior se desprende lo siguiente:

-En el curso 2000/01 el número de alumnos de enseñanza secundaria ascendía a 46.931 alumnos y alumnas de los que 33.402 cursaban sus estudios en escuelas públicas y 13.529 lo hacían en escuelas privadas. En 2003/04 el total aumentó a 55.468 alumnos de ambos sexos de los que 38.009 estudiaban en escuelas públicas y 17.459 lo hacían en escuelas privadas. En el curso 2005/06 el número de alumnos matriculados en la enseñanza secundaria fue de 58.437, de los cuales 38.778 cursaban sus estudios en escuelas públicas y 19.659 lo hacían en escuelas privadas.

-Se ha registrado un aumento continuado a lo largo de los años en el número de alumnos matriculados en la enseñanza secundaria, tanto en escuelas públicas como privadas.

-La tasa bruta de matriculación, que en 2000/01 era del 92,2%, ha registrado un aumento considerable a lo largo de los años hasta situarse en el 96% en el curso 2005/06.

-Se ha registrado también un aumento notable en la tasa neta de matriculación, que en 2000/01 era del 78,7% y en 2005/06 fue del 92,5%.

-No existen diferencias dignas de mención entre ambos sexos en los indicadores de matriculación en la enseñanza secundaria dado que la tasa neta de matriculación oscila entre 1,02 y 99%, lo que pone de manifiesto la paridad existente entre ambos.

221.En lo referente a la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza básica, en 2001 se promulgó la Ley Nº 25 relativa a la obligatoriedad de la enseñanza en virtud de la cual la enseñanza será obligatoria y gratuita para todos los niños desde el inicio de la enseñanza primaria hasta el final de la enseñanza preparatoria, o hasta que cumplan los 18 años en caso de que lo hagan antes de terminar el ciclo. El Ministerio proporciona los recursos necesarios para tal fin. Se han tomado diversas disposiciones y medidas para aplicar la ley, como la aprobación del Decreto ministerial Nº 48, de 2001, relativo a la constitución del Comité para el estudio y la adopción de los instrumentos necesarios para aplicar la Ley de la obligatoriedad de la enseñanza, y la publicación al comienzo de cada año académico de una circular destinada a las escuelas en la que se aborde la forma de afrontar los problemas relacionados con el absentismo escolar. El personal docente de las escuelas, en colaboración con expertos en la materia, elabora listas de las ausencias y determina sus causas. Si la ausencia está injustificada, se pone en conocimiento del padre o tutor advirtiéndole de la necesidad de que su hijo asista a la escuela y no abandone los estudios. En caso de que un padre o tutor prohíba a su hijo o a su hija asistir a la escuela, esa persona será sancionada de conformidad con la Ley de la obligatoriedad de la enseñanza. Algunos de los casos se trasladan a la Fiscalía General para que tome las medidas oportunas.

222.Por lo que respecta a las ayudas económicas a los alumnos, una parte del presupuesto anual del Ministerio de Educación y de los beneficios de los casinos se destina específicamente a ayudas económicas con fines sociales para cubrir los gastos de los alumnos cuando se determina, tras estudiar el caso, que el nivel económico y de vida de la familia es bajo. En el curso 2004/05 se concedieron 3.642 ayudas a alumnos de ambos sexos, incluidos 622 alumnos y 745 alumnas de enseñanza secundaria, 537 alumnos y 648 alumnas de enseñanza preparatoria, y 598 alumnos y 492 alumnas de enseñanza primaria. En los años anteriores se concedieron ayudas sociales a 4.071 alumnos de ambos sexos. Los organismos públicos y algunas organizaciones de la sociedad civil financian ayudas económicas y materiales para patrocinar a estudiantes. El número de alumnos de ambos sexos que recibieron ese tipo de ayudas fue de 7.000.

223.Por lo que se refiere a los planes para hacer frente al abandono escolar, el promedio de alumnos que prosiguen sus estudios y el porcentaje de abandono en la enseñanza primaria, preparatoria y secundaria, se han adoptado varias medidas ejecutivas, como la puesta en marcha de concursos culturales, sociales, deportivos y tecnológicos, que se rigen por unas condiciones determinadas que impulsan a los alumnos a asistir a la escuela y a esforzarse en los estudios. Asimismo, se fomenta el papel y la participación de los consejos de alumnos en la adopción de decisiones relacionadas con la organización escolar, se conceden ayudas económicas a los alumnos que atraviesan por circunstancias económicas difíciles a fin de alentarles a proseguir sus estudios y a no abandonarlos para buscar trabajo, y se imparten clases de refuerzo en las asignaturas en las que los alumnos tienen más dificultades. Por otra parte, se presta especial atención a la preparación de los profesores y a su capacitación en la utilización de métodos y medios de enseñanza más modernos y adecuados que respondan a las necesidades de los alumnos y a la naturaleza de la asignatura, y permitan tener en cuenta las características individuales de los alumnos. Cabe destacar además la promulgación de la Ley de la obligatoriedad de la enseñanza en la que se dispone la permanencia en el sistema de todos los niños en edad escolar. También se ha puesto en marcha una serie de actividades escolares que contribuyen a eliminar las barreras psicológicas entre los alumnos y sus profesores, lo que repercute positivamente en la aceptación de la escuela por los estudiantes y brinda a los profesores la oportunidad de influir eficazmente a nivel pedagógico en la conducta de sus alumnos para promover su interés por el aprendizaje, y se ha reforzado el papel de los consejos escolares y las juntas de padres en el seguimiento de los niños, alentando a los padres a acudir periódicamente a la escuela y a informarse acerca del rendimiento escolar y la conducta de sus hijos.

224.La proporción de alumnos por profesor es uno de los indicadores de idoneidad interna del sistema de enseñanza. En el siguiente cuadro se muestra la proporción de alumnos por maestro en la enseñanza primaria.

Cuadro 19

Proporción de alumnos por maestro en los años académicos 2003 / 04 a 2005 / 06

Año académico

Número de alumnos

Número de maestros

Proporción de alumnos por maestro

Proporción general

Escuelas públicas

Escuelas privadas

Escuelas públicas

Escuelas privadas

Escuelas públicas

Escuelas privadas

2003/04

39.651

27.281

3.953

1.950

10:1

14:1

11:1

2004/05

38.292

31.702

4.322

1.901

9:1

17:1

11:1

2005/06

38.008

32.919

4.497

2.059

8,5:1

16:1

11:1

225.Del cuadro anterior, en el que se indica la proporción de alumnos por maestro, se desprende que en el curso 2003/04 esa proporción era en las escuelas públicas de 10:1 y el curso siguiente de 9:1. La proporción siguió mejorando y en el curso 2005/06 fue de 8,5:1. En las escuelas privadas se observa que la proporción oscila y no es estable dado que en el curso 2003/04 fue de 14:1, pero aumentó en el curso siguiente hasta situarse en 17:1, para disminuir nuevamente al siguiente curso hasta 16:1. El promedio general de alumnos por maestro en los tres cursos consecutivos fue de 11:1. Volviendo a la proporción de alumnos por maestro que se recoge en el Plan Nacional de Enseñanza del Estado de Qatar, en el curso 2000/01 la proporción fue de 11:1 en la enseñanza primaria en las escuelas públicas, mientras que en las escuelas privadas se situó en 16:1, y el promedio general del curso fue de 12:1. De esos datos se desprende que está disminuyendo la proporción de alumnos por maestro en la enseñanza pública y en la enseñanza primaria en general, lo que pone de manifiesto la preocupación por la idoneidad interna del sistema de enseñanza. El Estado aspira a ofrecer una enseñanza específica (de calidad) excelente que brinde al profesor la oportunidad de ocuparse de todos los alumnos del curso. De esa manera se hace realidad el objetivo del Plan de desarrollo de la enseñanza básica en relación con la enseñanza universal de reducir la proporción de alumnos por maestro en la enseñanza básica.

226.Por lo que se refiere a la lucha contra el analfabetismo entre niños y adultos, en el curso 2003/04 el promedio de hombres de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años que sabían leer era del 99% y el de mujeres del 98%. Se trata en ambos casos de promedios elevados. La media de personas analfabetas en ese grupo de edad (1,5%) representa una proporción exigua. El indicador de paridad entre ambos sexos se sitúa en el 0,98%. En el año académico de 2004/05 el promedio de hombres que sabían leer era del 99,1%, el de mujeres del 98,2%, y el indicador de paridad entre ambos sexos del 0,99%, lo que equivale a paridad de hecho. El porcentaje de analfabetos entre las personas de ese grupo era del 1,3% lo que indica un aumento del interés por la enseñanza y de la sensibilización acerca de su importancia en el país.

227.El porcentaje de analfabetos ha seguido reduciéndose y en el año académico 2005/06 fue del 1%, nivel sumamente bajo que refleja el aumento del nivel de alfabetización, que fue del 99%. El indicador de paridad se situó en el 99,2%, lo que demuestra que no existen diferencias ni discriminación entre ambos sexos.

B. Objetivos de la educación

Artículo 29, con referencia a la calidad de la educación

228.En sus observaciones finales sobre el informe inicial presentado por el Estado de Qatar, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por el hecho de que los objetivos de la educación presentados en el informe no reflejaran debidamente los fines descritos en el artículo 29 de la Convención y en particular que el sistema de educación pública siguiera haciendo hincapié en la memorización y no estuviera centrado en los niños y en la creación de aptitudes analíticas, que algunos programas de enseñanza primaria y secundaria pudieran quedar excluidos para las niñas y que el desarrollo y el respeto de los derechos humanos, la tolerancia y la igualdad entre hombres y mujeres y entre minorías religiosas y étnicas no formaran explícitamente parte de los programas de estudio. Asimismo, el Comité recomendó que se garantizara el inicio de un proceso de reforma de la metodología docente y de los programas de estudio, se orientara la educación al desarrollo de la personalidad, las dotes y las aptitudes físicas y mentales del niño, se incluyera en los programas de estudio la educación en materia de derechos humanos, comprendidos los derechos del niño, y se recabara la asistencia de organizaciones internacionales pertinentes, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

229.Desde que el Comité examinó en 2001 el informe inicial de Qatar relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Gobierno ha puesto en marcha varias iniciativas en la esfera del desarrollo de la educación, entre otras, la creación del Consejo Superior de Enseñanza, que se encarga de diseñar la política educativa en el país y mejorar la educación, de conformidad con las necesidades del Estado en materia de competencias humanas de gran nivel y en cumplimiento de los criterios de una educación de calidad (a los que se ha hecho referencia anteriormente).

230.Por lo que respecta a la diversificación de las áreas de especialización en la enseñanza preparatoria y secundaria y el acceso a éstas de las niñas, cabe señalar que la Iniciativa para el desarrollo de la educación, aprobada por el Consejo Superior de Enseñanza, está basada en el principio de la igualdad entre los géneros y ofrece la posibilidad a todos los alumnos, niños y niñas, de matricularse en la escuela que deseen. La idea de las denominadas "escuelas independientes", bajo la supervisión del Consejo Superior de Enseñanza, se fundamenta en los conceptos de diversidad, independencia, libre elección y rendición de cuentas, de manera que los programas pedagógicos y educativos de esas escuelas son diferentes, en consonancia con los planteamientos y objetivos de cada una de ellas. Así, por ejemplo, hay escuelas que se centran en el aspecto científico, como el grupo escolar para niñas Al-Bayan y el grupo escolar para niños Umar ibn al-Jattab; otras ofrecen a los alumnos asignaturas optativas, para que éstos elijan aquellas materias que se adaptan mejor a sus gustos y preferencias, y proporcionan servicios de orientación profesional para ayudarlos a escoger entre los diferentes ámbitos de especialización científica y laboral después de concluir los estudios universitarios. El sistema educativo, que está a cargo del Consejo Superior de Enseñanza y se basa en la Iniciativa para el desarrollo de la educación, comprende cuatro asignaturas comunes a todos los alumnos, niños y niñas, a saber, árabe, inglés, matemáticas y ciencias. Cada escuela decide el contenido de la asignatura y el método pedagógico apropiado, con sujeción a los criterios de los planes de estudios nacionales convenidos.

231.Como parte del Plan de desarrollo de la educación, en el curso escolar 2003/04 se creó la Academia Superior de Deportes, con el objetivo de atraer a los estudiantes que destaquen en algún deporte, proporcionándoles un ambiente de aprendizaje adaptado a sus necesidades, de acuerdo con los planes de estudios y las decisiones de la propia Academia y las necesidades y expectativas de ésta con respecto al cumplimiento de su cometido con arreglo a los criterios y a la normativa del Consejo Superior de Enseñanza. El programa de estudios incluye las siguientes asignaturas: estudios islámicos, árabe, inglés, matemáticas, ciencias naturales y ciencias sociales, además de las requeridas por la Academia, que son tecnología de la información, cultura deportiva y psicología del deporte. La Academia ha adoptado un sistema de evaluación continua consistente en numerosas pruebas o exámenes que evalúan los conocimientos, las actividades y la conducta de los alumnos. En el curso académico 2005/06, el número de alumnos matriculados en la Academia Superior de Deportes ascendió a 128.

232.Asimismo, en septiembre de 2005 abrió sus puertas la Academia de Qatar para cuadros directivos, como fruto de la colaboración entre la Fundación para la Educación, la Ciencia y el Desarrollo Comunitario y las Fuerzas Armadas. La Academia ofrece una educación de la máxima calidad para que los alumnos puedan alcanzar la excelencia académica, graduarse como personal directivo con un alto grado de preparación intelectual y disposición al aprendizaje permanente, ser ciudadanos responsables y ocupar puestos directivos en la sociedad llegado el momento. El currículo comprende diversos programas: programas sobre cultura y valores árabes e islámicos, programas académicos, programas de formación de personal directivo y programas de deportes. En el curso académico 2005/06, el número de alumnos matriculados ascendió a 45. Los alumnos graduados en la Academia de Qatar para cuadros directivos obtienen el certificado de Bachillerato Internacional que les permite matricularse en universidades extranjeras y academias militares.

233.En el ámbito de la educación y el acceso a la educación de los niños con necesidades especiales, el Gobierno de Qatar, que tiene plenamente en cuenta a las personas con necesidades especiales, proporciona servicios educativos y de rehabilitación para este grupo especial, de conformidad con los derechos consagrados por la Ley Nº 4 de 2003 sobre el bienestar de las personas con necesidades especiales. En virtud del Decreto ministerial Nº 6 de 2004, se estableció el Comité de Supervisión de los programas de integración escolar encargado de crear un ambiente propicio desde el punto de vista educativo y de rehabilitación para la integración de los alumnos con discapacidad motriz y los que tienen dificultades de aprendizaje en las escuelas ordinarias, mejorar las aptitudes del personal que trabaja con niños con discapacidad, concienciar a la opinión pública sobre la importancia de la integración escolar y sus diversos efectos positivos y establecer un sistema objetivo y preciso para la evaluación y el seguimiento de todos los elementos que intervienen en el proceso de integración. El programa de integración ofrece una gama de servicios para el grupo al que van dirigidos, como psicoterapia, terapia de la comunicación o fisioterapia, así como planes individualizados de educación. Durante el curso académico 2006/07, el programa se aplicó en un total de 9 escuelas en las que se integraron 114 alumnos de ambos sexos de enseñanza primaria y preparatoria. El programa incluía también diversas actividades, como la preparación del plan estratégico para la integración de los alumnos con necesidades especiales, la celebración de la primera y la segunda semanas de convivencia para alumnos con necesidades especiales, la realización de una serie de cursos y talleres de capacitación para el personal del programa y los encargados de su aplicación en las escuelas, y la confección de listas de los niños con discapacidad que asistían a escuelas y centros educativos. Hay que mencionar además las escuelas de educación especial para niños con discapacidad, entre ellas la Escuela de Educación Intelectual y Auditiva, el Instituto Al-Nur y el Centro Al-Shafallah.

234.Para atender a las necesidades de los alumnos superdotados y con talentos especiales, el Estado ha creado estructuras institucionales encargadas de gestionar el Programa especial para niños superdotados y con talentos especiales. En 2001 se creó el Centro para Niños Superdotados y con Talentos Especiales con el objetivo de sensibilizar a la opinión pública sobre los conceptos de talento, creatividad y dotes extraordinarias, atender a los superdotados, facilitar el desarrollo de sus aptitudes mediante la utilización de diferentes métodos y programas de enriquecimiento, determinar las características de los niños superdotados y sus necesidades y proporcionar servicios de orientación académica y profesional para este grupo. Entre los programas más importantes que ofrece el Centro cabe mencionar el Programa "Mentes privilegiadas" y el programa de enriquecimiento educativo y fomento del pensamiento creativo. El Centro organizó también varios cursos y talleres de capacitación para maestros y consejeros de ambos sexos, entre otros profesionales, así como seminarios de debate. Además, proporciona asesoramiento pedagógico a los padres y publica diversos boletines, folletos e informes, entre ellos la publicación titulada "¿Cómo puede la familia cultivar la creatividad de sus hijos?" y la relativa a los principios más importantes que el profesor puede aplicar en el ámbito de la educación. En el año escolar 2004/05 el número de alumnos y alumnas del Centro ascendió a 212.

235.Por lo que respecta a la mejora de la calidad de la educación para el desarrollo de la personalidad, las dotes y las aptitudes físicas y mentales del niño hasta el máximo de sus posibilidades, las escuelas independientes, que son escuelas financiadas por el Gobierno con libertad para aplicar sus principios, tesis y objetivos educativos, y cuyo programa refleja los planes oficiales de enseñanza, ofrecen métodos didácticos variados e innovadores basados en el principio de que el alumno es el eje del proceso educativo. Esa idea rectora se materializa en el proceso de aprendizaje mediante el uso de diferentes sistemas y métodos, como, por ejemplo, el autodidactismo, el aprendizaje entre iguales, el aprendizaje en equipo, el intercambio de ideas, la resolución de problemas, la búsqueda de información, el trabajo de laboratorio, el debate y el diálogo y la realización de investigaciones. Asimismo, las escuelas independientes se esfuerzan por:

-Tener en cuenta los métodos de enseñanza destinados a los alumnos con necesidades especiales, como los superdotados, a quienes se ofertan actividades de enriquecimiento educativo, y a los alumnos con discapacidad, para quienes se organizan actividades y programas educativos y planes individuales, adaptados a los distintos tipos de discapacidad;

-Relacionar entre sí los aspectos teóricos y prácticos de los métodos de enseñanza mediante la realización de ejercicios prácticos y la experimentación directa;

-Lograr que los métodos de enseñanza se basen en la interacción y la participación positiva del alumno en el proceso educativo, de manera que los profesores puedan apreciar su nivel de rendimiento y tener en cuenta las diferencias individuales, así como descubrir talentos y habilidades;

-Recompensar de manera inmediata y positiva los esfuerzos realizados por el alumno mediante palabras de elogio, la concesión de diplomas o premios, la participación en las actividades extraescolares preferidas y la inclusión en el cuadro de honor;

-Emplear las nuevas tecnologías en las escuelas como medio para la enseñanza de muchas de las asignaturas, de manera que el proceso de aprendizaje sea más interesante y atractivo para los alumnos;

-Animar a los profesores a utilizar diferentes métodos y tipos de cuestionarios que refuercen las aptitudes mentales, a partir de la intelección, la comprensión, la aplicación, el análisis, la síntesis, la evaluación y la crítica.

236.Las instituciones educativas de Qatar se han encargado de elaborar planes de estudios en consonancia con el enorme desarrollo experimentado por la sociedad del país y las necesidades reales del mercado laboral. Se ha preparado el programa oficial para las cuatro asignaturas curriculares básicas (árabe, inglés, matemáticas y ciencias), que se ha distribuido a las escuelas independientes y publicado en el sitio web del Consejo Superior de Enseñanza. Las escuelas tienen libertad para elegir y establecer el contenido y el plan de estudios más conveniente, siempre que se ajuste al programa oficial de cada curso escolar. Por lo que respecta a las asignaturas no básicas, cada escuela tiene independencia y autonomía para elaborar y elegir los planes de estudios que plasmen mejor sus objetivos, tesis, principios y valores. La diversidad de los planes de estudios de las escuelas independientes brinda a los padres y a los alumnos la oportunidad de elegir la escuela más adecuada y compatible con las preferencias e inclinaciones de cada uno. El programa oficial tiene por finalidad contribuir al desarrollo integral de la personalidad del alumno y promover métodos que le enseñen a pensar de forma reflexiva, creativa y ponderada, además de permitirle manifestar su opinión y expresarse de manera libre y crítica.

237.Por lo que respecta a los programas de capacitación para los profesores, cabe decir que el desarrollo profesional se considera un elemento esencial para el reforzamiento de las competencias y aptitudes y, por tanto, del mejoramiento y perfeccionamiento del desempeño profesional del personal, tanto docente como administrativo, que trabaja en el sector de la enseñanza, lo cual repercute positivamente en los resultados del sistema educativo. Por consiguiente, el Gobierno se ha esforzado por afianzar este aspecto mediante la organización de una serie de programas de capacitación tanto en el país como en el extranjero. Se han impartido diversos programas de capacitación, que abarcaban cuestiones tales como los métodos pedagógicos y la gestión escolar, las evaluaciones y las calificaciones, la orientación pedagógica, la planificación estratégica, la conducción de las clases, el fomento del pensamiento creativo, los medios de información, los derechos humanos, el empleo de las nuevas tecnologías en la gestión y la enseñanza y la educación especiales. La capacitación tiene diversos objetivos, entre ellos: proporcionar a los diferentes tipos de profesionales toda una gama de conocimientos e información que contribuyan a su desarrollo profesional, el perfeccionamiento de sus habilidades y la potenciación de actitudes y valores positivos acerca del proceso de desarrollo profesional y la calidad de la labor pedagógica, y permitirles estar al tanto de las innovaciones que se producen a nivel mundial en los ámbitos educativo, administrativo y técnico. En el cuadro que figura a continuación se informa del número de programas de capacitación que se llevaron a cabo en los cursos 2002/03 a 2005/06 y de beneficiarios de esos programas.

Cuadro 20

Número de programas de capacitación y de beneficiarios de esos programas en los años académicos 2002/03 a 2005/06

Año académico

Número de programas

Número de beneficiarios

2002/03

152

3.520

2003/04

111

3.407

2004/05

146

3.239

2005/06

90

2.765

A éstos habría que sumar además un gran número de programas de capacitación llevados a cabo por las escuelas, de acuerdo con sus necesidades en materia de desarrollo profesional y las de su personal.

238.Por lo que respecta a los programas de posgrado para el personal docente, la Facultad de Educación de la Universidad de Qatar, en colaboración con la Facultad de Educación de la Universidad A&M de Texas y el Consejo Superior de Enseñanza, puso en marcha, en agosto de 2005, el Programa de diplomatura en educación primaria con el fin de proporcionar a las maestras un alto nivel de capacitación para impartir clase en las escuelas independientes y contribuir al proyecto de desarrollo de la educación. El Programa de diplomatura en enseñanza primaria, con una duración de dos años, tiene los siguientes objetivos: proporcionar a las docentes competencias y estrategias pedagógicas, promover el empleo del inglés en la enseñanza de las ciencias y las matemáticas, introducir las nuevas tecnologías en la enseñanza, dar a conocer con todo detalle el programa oficial de las cuatro asignaturas básicas (árabe, inglés, matemáticas y ciencias), fomentar la participación en el diseño y desarrollo de los programas de estudios, en consonancia con el programa oficial, emplear métodos adecuados para evaluar a los alumnos y proporcionar un ambiente de aprendizaje seguro y estimulante. El programa consta de 30 horas lectivas, distribuidas en 10 sesiones, la mitad de las cuales se centran en los métodos pedagógicos. Todas las sesiones del programa se imparten en inglés. El programa está diseñado para ofrecer a las maestras capacitación teórica y práctica al mismo tiempo. Un grupo de escuelas independientes participa en la sección de formación y prácticas. En el año académico 2005/06 el número de maestras que participaron en el programa ascendió a 100.

239.Por lo que respecta al desarrollo de la estructura institucional de las administraciones escolares para lograr los objetivos de la educación, de conformidad con las disposiciones de la Convención, cabe señalar que la filosofía de las escuelas independientes, que se consideran el modelo de futuro para las escuelas de Qatar, parte de la base de que cada escuela administra independientemente sus propios asuntos, es decir, elige los planes de estudios, los métodos pedagógicos y el procedimiento de evaluación, establece el sistema docente y provee los recursos educativos de apoyo. Además, las escuelas independientes permiten que los padres y tutores participen en la dirección escolar por medio de los consejos escolares y los consejos de padres. La estructura orgánica de la escuela consta del director, el subdirector, el secretario, el administrador, el Consejo Escolar y el Consejo de Padres. El Consejo Escolar es uno de los elementos de la regulación jurídica que se exige para cada escuela, cuya función consiste en asesorar y representar a los padres y responsables y a la sociedad y ayudar a la escuela en el control de calidad. Los miembros del Consejo velan por que la escuela cumpla las leyes y reglamentos y utilice los recursos de que dispone para cumplir su misión, establecida en su plan estratégico, ofrecen recomendaciones sobre la misión, las prioridades y la estrategia futura de la escuela, proporcionan asesoramiento al director de la escuela y colaboran con éste para dar a conocer a la sociedad la misión y los logros de la escuela, supervisan la labor de la secretaría de la escuela y el proceso de rendición de cuentas, diversifican las fuentes de recursos, recaudan contribuciones financieras y colaboran eficazmente con la institución docente.

240.En la mayoría de las escuelas el Consejo Escolar está integrado por nueve miembros, entre ellos el presidente, el vicepresidente, el secretario y el tesorero, que son elegidos para formar parte del comité ejecutivo del Consejo. El Consejo se reúne una vez al mes y desempeña sus funciones por conducto de comités, como el comité de finanzas y el comité para la recaudación de fondos, entre otros. Cada comité está integrado por dos o tres miembros del Consejo Escolar. Asimismo, en todas las escuelas hay un consejo de padres por medio del cual se trata de lograr la participación plena de los padres y la colaboración genuina entre éstos y la dirección escolar, así como una mayor concienciación de los padres y tutores, con el fin de que ambas partes puedan examinar la conducta, el rendimiento escolar y el grado de socialización de los alumnos con miras al desarrollo de su personalidad. Los consejos se reúnen con periodicidad anual, según las necesidades de la escuela y en todas las etapas de la educación escolar. En ellos se pasa revista a la situación, los problemas y el rendimiento escolar de los alumnos. Por lo general, los consejos de padres se convocan al comienzo del año escolar para ofrecer a los padres y tutores una idea clara del sistema de la escuela y de cómo ésta trata de lograr los objetivos de aprendizaje. Además, los padres pueden pasar un día completo con sus hijos en el centro educativo y en la propia aula para conocer de cerca la vida escolar.

241.Se ha elaborado también un programa de apoyo a las escuelas para alcanzar los objetivos de la Iniciativa para el desarrollo la educación, denominada "Educación para una nueva era", que se basa en gran medida en la preparación de personal altamente cualificado. Todas las escuelas independientes están vinculadas a alguna organización de apoyo escolar con el fin de garantizar que tanto el personal docente como el administrativo reciban el apoyo necesario. Con arreglo a ese programa de apoyo escolar, se asignan a cada escuela cuatro funcionarios adjuntos a tiempo completo, todos ellos asesores, de los que uno se encarga de la gestión escolar. Además, se dispone de un equipo de expertos que visita la escuela según sea necesario. El apoyo y la ayuda ofrecidos pueden abarcar diversos aspectos, como la tecnología de la información y las finanzas y contabilidad, entre otros. La Comisión de Educación dispone de un sistema de vigilancia y evaluación de las organizaciones de apoyo escolar para garantizar la consecución de los objetivos de la iniciativa, el desarrollo de la capacidad y el mejoramiento de los centros escolares. El encargado de esa misión es un especialista en control de calidad de la Oficina de Desarrollo Profesional, dependiente de la Comisión de Educación.

242.En sus observaciones finales relativas al informe inicial de Qatar sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (presentado en 1999), el Comité de los Derechos del Niño hizo referencia al Decreto ministerial de 1993 que prohíbe los castigos corporales en la escuela, dejando claro que le seguía preocupando que esta prohibición no fuera efectiva. En este marco, y como parte de la política de desarrollo de la educación puesta en marcha por el Gobierno de Qatar, se promulgó la Decisión ministerial Nº 57 de 2001, relativa a la publicación de una guía de orientación y evaluación de la conducta de los alumnos, con el fin de proporcionar un ambiente adecuado de aprendizaje, caracterizado por las buenas relaciones entre los alumnos y entre éstos y sus profesores, promover la disciplina mediante métodos científicos, lógicos y progresivos, fomentar las conductas positivas y adecuadas, basadas en el compromiso con los valores religiosos, la adhesión a los ideales y el respeto de uno mismo y de los demás. En el reglamento se determina quiénes son las personas responsables de orientar y evaluar el comportamiento de los alumnos, entre ellos, el director de la escuela, el subdirector, el asistente social, los profesores, los consejos de estudiantes y el Departamento de Educación Social. Asimismo, en el reglamento se abordan los métodos de orientación y evaluación de la conducta de los alumnos, quienes, en caso de conducta inadecuada, pueden ser objeto de amonestación verbal, orientación en forma personal y privada, apercibimiento o advertencia por escrito, expulsión temporal, prohibición de asistencia a la escuela, cambio de centro escolar y, en último extremo, expulsión definitiva. De conformidad con el reglamento, queda prohibido aplicar cualquier tipo de castigo corporal, bajar de curso escolar, imponer castigos colectivos, y humillar e insultar a los estudiantes, entre otras cosas.

243.Asimismo, la Comisión de Educación, dependiente del Consejo Superior de Enseñanza, ha establecido un conjunto de directrices para prohibir los castigos corporales, contenidas en la denominada "política disciplinaria", que tiene por objetivo vigilar la conducta de los alumnos al tiempo que permite a las escuelas preservar su carácter singular. La política disciplinaria insta a fomentar y promover la conducta positiva. Las normas, que también están redactadas en términos positivos, evitando hacer una enumeración de prohibiciones, regulan la conducta de los estudiantes a lo largo de toda la jornada escolar. La política disciplinaria establece un sistema de recompensas para las conductas positivas, basado en el empleo de expresiones alentadoras y la evitación de términos peyorativos, y un sistema gradual de sanciones -siempre conforme a la ley- para castigar las conductas negativas, con miras a promover y alentar el comportamiento positivo a la vez que la justicia.

244.Según las conclusiones de un estudio, por lo que respecta a las cuestiones del fomento y el respeto de los derechos humanos y la tolerancia y la igualdad de género, los planes de estudios y libros de texto de las tres etapas de la enseñanza (primaria, preparatoria y secundaria) incluyen textos que contienen una definición del niño y sus derechos en particular, y de los derechos humanos en general. Los planes de estudios y los libros escolares contienen numerosos temas y conceptos relacionados con los derechos humanos, entre ellos los derechos políticos y civiles, así como los derechos económicos, sociales y culturales; el derecho a disfrutar del sistema de prestaciones sociales del Estado; los derechos que guardan relación con la infancia, la mujer y la tercera edad, y los derechos de las personas con necesidades especiales. Estos derechos se contemplaron en los métodos docentes y en los medios específicos de enseñanza y aprendizaje, teniendo en cuenta la necesidad de revisar los planes de estudios y los libros de manera continua, con arreglo a los avances que se suceden en la esfera de los derechos humanos.

245.Igualmente, se han llevado a cabo numerosos programas con el objetivo de integrar los conceptos relacionados con los derechos humanos y los derechos del niño en los planes de enseñanza. Uno de ellos fue el Programa de difusión de la cultura de los derechos del niño en las escuelas. A este respecto, se promulgó el Decreto ministerial Nº 1 de 2004, relativo a la constitución de una comisión superior para difundir la cultura de los derechos del niño en las escuelas. La Comisión superior inició sus tareas elaborando un plan de trabajo nacional, en colaboración con la UNESCO, que incluía la preparación de guías pedagógicas para los enseñantes en las que se abordaban de forma simplificada los derechos y principios que figuran en la Convención sobre los Derechos del Niño mediante la vinculación de estos derechos a los derechos del niño en el islam, ayudándose para ello de azoras coránicas y de hadices del Profeta. Esas guías pedagógicas contenían también fichas pedagógicas, en las que se mostraba a los niños cuáles eran sus derechos y se explicaba qué constituía violación de los mismos, utilizando para ello historias reales y viñetas explicativas a color. El plan de ejecución preveía la celebración de un curso práctico de capacitación para los miembros de los órganos escolares sobre la utilización de estas guías pedagógicas en las actividades escolares y extracurriculares. En los cursos escolares 2003/04 y 2004/05 se impartió capacitación a 60 miembros, hombres y mujeres, de los órganos escolares de 11 escuelas. Igualmente, los responsables del programa, en cooperación con la UNESCO, han preparado guías pedagógicas específicas que permitirán llegar a mayor número de escuelas. Está previsto hacer uso de estas guías durante el próximo año lectivo (2007/08).

246.Asimismo, se han ejecutado otros programas destinados a integrar los conceptos de derechos humanos y los derechos del niño en los programas de enseñanza, como el programa de valores educativos. A ese respecto se promulgó el Decreto ministerial Nº 5 de 2004, relativo a la constitución de una comisión encargada de reforzar los valores educativos en las escuelas, a la que se encomendó la elaboración de un código de valores educativos y su aplicación en las escuelas, la determinación de los métodos y mecanismos necesarios para la aplicación de esos valores en las escuelas, la selección del programa de capacitación adecuado para los encargados de ejecutar el proyecto, el seguimiento de la aplicación de los valores educativos en las escuelas, la mejora de los cauces de comunicación entre la escuela y la familia para reforzar los esfuerzos de ambas partes en la promoción y la inculcación de los valores y en la concienciación sobre la importancia de éstos y, por último, el análisis de los planes de estudios para determinar cuáles son los valores educativos que contienen.

247.Este programa tiene por objetivo afianzar los valores educativos en los jóvenes para que sigan desarrollándose en sus espíritus, así como para mantener la coherencia y cohesión de la sociedad, de conformidad con los más altos valores morales, islámicos y humanos, y permitir que los alumnos puedan evaluar las conductas y aceptarlas o rechazarlas. La aplicación del programa de reforzamiento de los valores educativos compete a diversos comités, a saber, el comité principal y los subcomités, como se muestra a continuación.

Gráfico 6

Estructura orgánica de los comités para el reforzamiento de los valores educativos

Comité Superior

Información y capacitación Comité de Seguimiento y

Evaluación

Comité Ejecutivo

Comité Escolar

Comité Estudiantil

248.Tras la distribución del código de valores a todas las escuelas, se han celebrado diversas reuniones informativas y cursos de capacitación sobre el proyecto dirigidos a todos los grupos interesados en los diferentes niveles educativos. También se han editado diversas publicaciones y folletos, entre ellos un boletín divulgativo, la guía sobre los valores educativos, una guía de material didáctico sobre esos valores, los criterios de evaluación para el concurso sobre los valores educativos, un conjunto de tarjetas postales y el código de valores educativos en los programas docentes, y se ha difundido el concurso sobre el reforzamiento de los valores de la educación en todas las escuelas de Qatar. Se ha establecido un comité encargado de evaluar las solicitudes presentadas, examinar las pruebas, supervisar los resultados y presentarlos al Comité Superior para su aprobación. En los dos últimos años se han concedido premios en metálico a las escuelas ganadoras.

249.Se han organizado asimismo diversas actividades extracurriculares, basadas en los conceptos de derechos humanos, entre las que se incluyen las realizadas por los consejos de alumnos, que constituyen un nuevo marco para concienciar a los estudiantes acerca del papel que desempeñan y permitirles ejercitar su derecho a expresar sus opiniones, a desarrollar sus capacidades y aptitudes para el diálogo y el debate, y a hacer realidad los principios de la democracia, especialmente el conocimiento de sus propios derechos y los medios para hacerlos realidad. Estos consejos contribuyen también a preparar cuadros de dirigentes nacionales capaces de contribuir al resurgimiento nacional. Todas las escuelas tienen un consejo de alumnos, constituido por alumnos elegidos directamente por sus compañeros. Las funciones se distribuyen entre los miembros y se celebran reuniones periódicas de los representantes de los consejos de alumnos en los diferentes niveles de la enseñanza, en las que se debaten los problemas que afectan al alumnado y las posibles soluciones a los mismos. Igualmente, se celebran reuniones regulares y trimestrales con los funcionarios para transmitirles sus ideas y necesidades. Los consejos de alumnos operan a diferentes niveles (el aula, la escuela, el ciclo de enseñanza y el Ministerio), y tienen diversos cometidos, como los de difundir información sobre todas las actividades escolares, estudiar los problemas de las escuelas y del alumnado y formular propuestas para solucionarlos, contribuir de manera positiva a superar esos problemas, usar todos los medios para reforzar las relaciones entre los alumnos, los profesores y los padres, organizar programas para el intercambio de visitas entre los consejos de alumnos, participar en las diferentes celebraciones y festividades del Estado y ayudar al órgano de dirección de la escuela a gestionar todos los programas y actividades. El 12 de abril fue declarado Día de la autogestión y la práctica de la democracia en las escuelas, con el ánimo de difundir el concepto de democracia y hacerlo realidad dentro de las escuelas, capacitar a los alumnos que participan en las direcciones de los consejos de alumnos en relación con las funciones de dirección y gestión autónoma, y descubrir aptitudes de dirección y perfeccionarlas, así como activar la función de los consejos de alumnos elegidos.

250.Por lo que respecta al fortalecimiento y el fomento de la cooperación internacional en cuestiones relativas a la educación, cabe señalar que el Qatar ha ratificado acuerdos de cooperación en materia de educación y ciencia, que abarcan aspectos tales como intercambios de experiencias pedagógicas, programas de estudios, manuales, estudios e investigaciones, así como intercambios de visitas entre docentes, estudiantes y miembros de comités árabes e internacionales. En el contexto de la cooperación y asociación internacionales y sobre la base del Marco de Acción de Dakar, aprobado en el Foro Mundial sobre la Educación celebrado en Dakar en abril de 2000, adoptado por Qatar ese mismo año, se promulgó el Decreto ministerial Nº 46 de 2002, relativo al establecimiento de un comité encargado de preparar el Plan Nacional de educación para todos del Estado de Qatar. El Plan se elaboró en colaboración de la oficina regional de la UNESCO. En él se abordaron los objetivos de la educación para todos estudiando y analizando la situación de la educación a fin de emitir un diagnóstico, y además, se elaboró el plan operativo nacional para cada tema. Actualmente, la Comisión constituida en virtud del Decreto ministerial Nº 17 de 2006, que está integrada por miembros del Ministerio de Educación, el Consejo Superior de Enseñanza, el Comité Nacional de Educación, Ciencia y Cultura y la Universidad de Qatar, está trabajando en la preparación de un informe de evaluación de mitad de período del Plan de educación para todos.

251.En relación con el apoyo que ofrece el Estado para respaldar los esfuerzos de la Iniciativa de desarrollo de la educación a nivel nacional, cabe señalar la creación de un Fondo para la Educación financiado con los dividendos procedentes de las inversiones en el sector del gas natural y en el extranjero. En 2003 Su Alteza la Sheija Mozah Bint Nasser Al-Misnad fue nombrada Enviada Especial de la UNESCO para la Educación Básica y Superior por la labor realizada a nivel nacional e internacional para mejorar la calidad de la educación. Esta labor comprende sus iniciativas para desarrollar la enseñanza pública y universitaria en el Estado de Qatar, la puesta en marcha del proyecto denominado "Educación para una nueva era", la creación de las escuelas independientes, el establecimiento de filiales de prestigiosas universidades extranjeras en la Ciudad de la Educación a fin de proporcionar oportunidades para el estudio y la excelencia científica de todos los estudiantes, hombres y mujeres, así como sus iniciativas internacionales de apoyo a proyectos educativos destinados a mejorar las oportunidades de educación de las niñas en Mauritania y el Sudán.

252.En 2003, Su Alteza Mozah Bint Nasser Al-Misnad, en su calidad de Enviada Especial de la UNESCO para la Educación Básica y Superior, estableció el Fondo Internacional para la Educación Superior en el Iraq. Se trata de un proyecto de tres años de duración que tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción de las instituciones de educación superior en el Iraq. El Estado de Qatar donó 15 millones de dólares de los EE.UU. al Fondo, administrado conjuntamente por la Fundación de Qatar para la Educación, la Ciencia y el Desarrollo Comunitario y la UNESCO. Qatar seguirá apoyando proyectos educativos en el extranjero a través de Reach out to Asia (ROTA), ONG presidida por la Sheija Mayassa Bint Hamad Bin Jalifa Al Thani, fundada en noviembre de 2005 con el objetivo de proporcionar ayuda humanitaria a zonas afectadas por desastres naturales y conflictos en el continente asiático. La Fundación prestó asistencia, en noviembre de 2005, a comunidades remotas de Cachemira para mejorar sus infraestructuras educativas, en colaboración con la Sociedad de la Media Luna Roja, proporcionó oportunidades de educación a unos 3.000 niños afectados por el terremoto que asoló esa zona, y contribuyó a mejorar la calidad de la enseñanza primaria y secundaria mediante el acceso a los nuevos conocimientos y tecnologías. En abril de 2006, la Fundación organizó el primer viaje al Pakistán de voluntarios entre los que se encontraban 65 estudiantes de diferentes escuelas de Qatar. Estos estudiantes prestaron ayuda a los alumnos de las escuelas afectadas por el seísmo de Cachemira, participando en actividades educativas relacionadas con la salud (primeros auxilios), los deportes, las artes y oficios, la música y la lectura de historias en urdu. En un solo año, la Fundación consiguió recaudar más de 19 millones de dólares para financiar sus actividades en el continente asiático, que se centraron en la prestación de servicios sanitarios, educativos y sociales, especialmente en favor de los niños y las mujeres. Asimismo, se reconstruyó y renovó una escuela en Indonesia (en la aldea de Bayat Klaten, al sur de Yogyakarta), con capacidad para 960 alumnos. Además, un grupo de estudiantes voluntarios de Qatar se encargó de la aplicación de un programa educativo y cultural. Como parte del mismo proyecto, en 2007, Reach out to Asia firmó en Doha un memorando de entendimiento con una delegación de funcionarios de Camboya para dar inicio al más reciente proyecto educativo de la organización, que consiste en la ampliación de la escuela de enseñanza primaria y secundaria Fayahir Surak y la construcción de un centro de formación profesional.

253.También en el ámbito de la asistencia internacional, el Gobierno de Qatar creó varias escuelas en la región meridional de la República del Líbano, afectada por los ataques bélicos israelíes.

254.Asimismo, la ONG Sociedad de Beneficencia de Qatar firmó un memorando de entendimiento para la ejecución de proyectos educativos en la ciudad de Kassala, en el Sudán oriental, además de un proyecto de comedores escolares sostenibles, que se iniciará durante el presente año 2007, y continuará el año próximo, para los dos niveles de enseñanza, con el fin de crear condiciones de aprendizaje favorables para los niños y promover la estabilidad y el desarrollo del sistema educativo, así como el concepto de asociación entre el Gobierno, las Naciones Unidas y las ONG.

C . Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

255.El Estado de Qatar ha establecido una serie de instituciones que se encargan de gestionar actividades recreativas, culturales y artísticas, y ha organizado numerosos programas. Entre dichos programas cabe destacar el denominado "Qatar del futuro" que, bajo la orientación de Su Alteza el Jeque Hamad Bin Khalifa Al Thani, Emir de Qatar, incluye la preparación de un plan cultural dirigido a los alumnos, centrado en la apertura a las culturas de otras naciones y pueblos y el diálogo con ellos, la consolidación de los valores de la tolerancia, la paz y la aceptación del otro, la facilitación a los estudiantes de datos e información sobre esos pueblos y culturas, la adquisición de aptitudes para el diálogo y la comunicación con los demás, la familiarización con otras culturas, el desarrollo de la personalidad y el fomento de la autosuficiencia.

256.El programa comenzó a aplicarse en el año escolar 2003/04, con el envío de sendas delegaciones de ocho alumnos a Italia y España. En el año escolar 2004/05, otras tres delegaciones, integradas también por ocho alumnos, visitaron el Reino Unido, España e Italia. En el tercer año del programa, es decir, durante el curso 2005/06, tres delegaciones de alumnos visitaron España, Turquía y el Reino Unido. Los miembros de las delegaciones eran alumnos que habían terminado el quinto grado de primaria, es decir que tenían edades comprendidas entre los 11y los 12 años. La selección se basó en diversos criterios, como las notas, el dominio del inglés y la excelencia moral. Antes del viaje, los alumnos y alumnas elegidos asistieron a cursos de formación de tres semanas que incluían el estudio del inglés para mejorar el nivel conversacional y adquirir el vocabulario necesario; también se les animó a mostrar sus valores nacionales y humanos y se les proporcionó información geográfica e histórica sobre Qatar. El programa incluía además una serie de excursiones y visitas.

257.El Gobierno presta especial atención a la educación física en todos los niveles educativos con miras a crear una amplia cantera de jóvenes cualificados. Con ese fin ha organizado un programa que comprende cursos de natación para difundir este deporte entre los párvulos y los alumnos del primer grado de enseñanza primaria y actividades deportivas que permitan a los niños desarrollar un cuerpo sano, superar deficiencias físicas y mejorar sus capacidades y aptitudes y su salud desde una edad temprana. Más de 750 niños y niñas se han beneficiado de este programa.

258.El Estado se esfuerza por dar respuesta a las necesidades físicas, mentales y psicológicas de los niños. A ese respecto, cabe señalar que los escolares participan en competiciones y torneos deportivos de todo tipo, conforme a un plan cuidadosamente elaborado y adaptado a cada curso. Entre las actividades deportivas más importantes se encuentran los torneos de fútbol, en los que participan alumnos de los tres niveles educativos; los campeonatos de fútbol, baloncesto y balonmano para alumnos de enseñanza primaria; las ligas de fútbol, baloncesto, voleibol y balonmano para alumnos de enseñanza preparatoria y secundaria; el torneo de tenis de mesa para alumnos de los tres niveles de enseñanza; el campeonato anual para alumnos de primaria y secundaria; los cursos de natación para alumnos de los tres niveles; los campeonatos de atletismo para alumnos de los tres niveles; el campeonato anual de campo a través para alumnos de los tres niveles; y el campeonato de atletismo para alumnos de secundaria. Además, los alumnos realizan visitas al extranjero y participan en actividades en diferentes países. Cabe destacar la participación en el 15º campeonato escolar, que se celebró en Yeddah (Arabia Saudita), y la participación de la selección escolar en el primer campeonato escolar de tenis de mesa del Consejo de Cooperación del Golfo, que tuvo lugar en Dammam (Arabia Saudita).

259.En el siguiente cuadro se muestran las actividades deportivas que se realizaron en las escuelas de Qatar durante el curso 2004/05. Como puede verse, el número de actividades deportivas de las escuelas del Ministerio ascendió a 27 y participaron en ellas un total de 4.582 alumnos.

Cuadro 21

Actividades deportivas escolares realizadas durante el curso 2004/05

Nivel de enseñanza

Número de competiciones

Número de equipos participantes

Numero de alumnos participantes

Primaria

8

78

978

Preparatoria

9

126

1.725

Secundaria

10

151

1.879

Total

27

355

4.582

260.El Estado de Qatar, convencido de la importancia de las actividades sociales y culturales de los alumnos, organiza y planifica numerosas actividades de ese tipo. Las escuelas también desempeñan un papel destacado en este ámbito. Entre las actividades sociales que se han llevado a cabo figuran las siguientes: organización de campañas de concienciación y educación para los alumnos de las escuelas; organización de campamentos de servicio público para alumnos y alumnas de todos los niveles académicos; reconocimiento a estudiantes que se han destacado a nivel científico o social; realización de visitas de esparcimiento y de interés ambiental y social; selección de los integrantes de las delegaciones estudiantiles enviadas a participar en conferencias y reuniones en el extranjero; colaboración y coordinación con todas las instituciones de la sociedad para la elaboración de programas y actividades; y organización de eventos culturales, sociales y periodísticos. Las actividades culturales han comprendido seminarios educativos, campañas de sensibilización y educación, eventos culturales y sociales, festejos escolares, conferencias y simposios, visitas de carácter científico y social, exposiciones culturales y artísticas y celebraciones varias. En el cuadro que figura a continuación se enumeran algunas de las actividades culturales que se realizaron en las escuelas de los diferentes niveles de enseñanza durante el año académico 2004/05.

Cuadro 22

Actividades culturales realizadas en las escuelas de los tres niveles educativos durante el año académico 2004/05

Programa

Actividades del programa

Foros educativos

Celebración del Foro de Educación de los Países del Golfo, bajo el lema "Hablan los niños", en cooperación con la Oficina Árabe de Educación de los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo

Campañas de sensibilización y educación

-Campaña de sensibilización sobre los accidentes de tráficodirigida a los alumnos de enseñanza preparatoria y secundaria

-Campaña de sensibilización sobre los peligros de las drogas dirigida a los alumnos de secundaria

-Campaña de sensibilización sobre el uso racional del agua y la electricidad

-Campaña de sensibilización sobre el valor de los árboles y la necesidad de preservarlos

Eventos culturales y sociales

-Campaña de sensibilización sobre los accidentes de tráfico dirigida a los alumnosde enseñanza preparatoria y secundaria

-Campaña de sensibilización sobre los peligros de las drogas dirigida a los alumnos de secundaria

-Campaña de sensibilización sobre el uso racional del agua y la electricidad

-Campaña de sensibilización sobre el valor de los árboles y la necesidad de preservarlos

Festejos escolares

-Fiesta de bienvenida de nuevos alumnos

-Celebración del Día de la Infancia de los Países del Golfo

-Ceremonia de reconocimiento de los estudiantes que han destacado en los ámbitos científico y social

-Ceremonia de clausura de las actividades escolares

Visitas de carácter científico y social

-Consejo de la Shura

-Consejo Municipal

-Universidad de Qatar

-Consejo Supremo de Asuntos de la Familia

-Sociedad de la Media Luna Roja de Qatar

-Centro para la creatividad artística

-Asociación Filatélica de Qatar

-Departamento de la Tercera Edad

-Ciudad Industrial de Ras Laffan

-Empresa de siderurgia

-Fábrica de fertilizantes químicos

-Universidad del Atlántico Norte (College of the North Atlantic)

-Áreas recreativas

Exposiciones culturales y artísticas

-Feria Internacional del Libro de Doha

-Exposición sobre el medio ambiente

-Exposición "No al terrorismo"

-Exposiciones de clausura de las actividades de los distintos niveles de enseñanza

Celebraciones varias

-Día Mundial de la Lucha contra el SIDA

-Día Mundial del Agua

-Día Nacional del Medio Ambiente

-Semana del Golfo sobre el tráfico

-Semana del árbol

-Día de la Infancia de los Países del Golfo

-Día Internacional de la Protección Civil

-Día Mundial del Niño

261.Programa "GLOBE" sobre el medio ambiente. El programa GLOBE, en el cual participa Qatar desde 2000, tiene por objetivo poner en comunicación por Internet a estudiantes y profesores con científicos e investigadores para que puedan alcanzar logros científicos importantes y desarrollar sus aptitudes en los ámbitos de la ciencia, la geografía y la informática; ampliar los conocimientos científicos de los estudiantes sobre la tierra en la que viven; fomentar el interés de los estudiantes por el medio ambiente y su conservación; crear una base de datos sobre el medio ambiente en Qatar mediante visitas a reservas naturales, explotaciones agrícolas, parques y playas; planificar cursos prácticos de formación para profesores y estudiantes; y colaborar con organismos e instituciones locales como el Centro Meteorológico y el Consejo Superior de Medio Ambiente y Reservas Naturales. El programa se centra en las investigaciones sobre el sistema mundial de determinación de posición (GPS), el aire, el agua, la hidrología, los suelos, la cubierta terrestre, la biología y las cuatro estaciones del año.

262.Asimismo, se ha creado el Centro Cultural para la Maternidad y la Infancia con el fin de establecer los elementos básicos de una metodología de trabajo en el ámbito de la maternidad y la infancia, mediante la sensibilización sobre la educación sanitaria centrada en los niños en las distintas etapas de su crecimiento y la elaboración de programas especiales para que las madres tomen conciencia de los factores culturales, sociales y materiales que conforman su entorno y que afectan al desarrollo de la vida del niño, y para proporcionarles los conocimientos y las técnicas educativas adecuadas. En el marco de su metodología de trabajo, el Centro se propone también identificar los problemas educativos, psicológicos y sociales que afectan a los niños con el fin de buscar soluciones oportunas y adecuadas para evitar posibles efectos negativos en el futuro, así como desarrollar las aptitudes lingüísticas, manuales y mentales de los niños por medio de métodos científicos y pedagógicos modernos. Asimismo, presta atención a los niños superdotados y el desarrollo de sus capacidades según métodos actuales. El Centro ha organizado diversos talleres (entre ellos, el taller del "pequeño jinete" y algunos otros sobre medio ambiente, lectura libre y agilidad mental), además de una serie de conferencias ("Cómo subsanar mis errores"; "Mi trato especial"; "Hay que estar atentos"), y ha participado en diversos eventos (celebración del inicio del verano -"Brisas del verano"- y el Día Mundial del Niño).

263.Por lo que respecta a los contenidos lúdicos y culturales de los programas infantiles en los medios de comunicación, cabe destacar que la cadena de televisión árabe por satélite Al-Jazeera ha creado un canal especialmente destinado a los niños, Al-Jazeera Children, que comenzó sus emisiones en septiembre de 2005. Sobre la base de un planteamiento singular y de una red de programas lúdicos y educativos de producción propia o comprados a otras televisiones, Al‑Jazeera Children trata de estimular la mente infantil, desarrollar las habilidades de los niños y fomentar el aprendizaje, la exploración y la búsqueda de conocimientos. El canal de televisión Al-Jazeera Children ofrece una serie de programas en árabes en los que se abordan de manera interactiva diversos temas educativos y de entretenimiento para niños de edades comprendidas entre los 3 y 15 años, que responden a sus necesidades e intereses. El canal produce alrededor del 40% de los programas que emite, manteniendo al mismo tiempo un bajo porcentaje de emisión de películas y dibujos animados. Al-Jazeera Children ha presentado el primer programa de debate en el que intervienen niños árabes que expresan y muestran sus opiniones y puntos de vista. Además, el canal ha producido el primer magacín educativo árabe en el que se abordan temas del mundo de la ciencia, la salud, el deporte y la cultura, y emite un programa de juegos que ofrece información de manera fácil e interactiva. Al-Jazeera Children dispone de estudios e instalaciones equipadas con los últimos adelantos tecnológicos para garantizar una producción televisiva de gran calidad. La cadena se ha comprometido a ofrecer programas nuevos durante 6 de las 18 horas de emisión diaria de lunes a viernes y 7 de las 19 horas de la emisión programada para el fin de semana .

264.Por lo que respecta a la oferta lúdica, educativa, deportiva, social y cultural, el Instituto de la Juventud ofrece numerosas actividades para niños menores de 18 años. Concretamente, ha organizado un total de 22 actividades en las que en 2001 participaron 26.124 niños, 30.299 en 2003, y 33.658 en 2006. El número de clubes deportivos y organizaciones juveniles participantes ascendió a 23.

Cuadro 23

Número de niños que participaron en las actividades que se llevaron a cabo durante el período 2001 -2006

N úmero

Ámbito específico de la actividad

2001

2002

2003

2004

2005

2006

1

Religión

417

445

490

437

519

574

2

Cultura

324

269

309

316

365

538

3

Ciencias

597

581

681

796

662

533

4

Teatro

196

178

192

188

158

215

5

Artes

632

1.061

1.680

1.355

1.597

2.066

6

Música

477

468

494

325

455

569

7

Sociedad

520

535

733

576

767

711

8

Campamentos

419

410

440

442

510

518

9

Medio ambiente

20.643

22.419

23.171

23.737

25.650

26.664

10

Deporte

1.899

1.632

2.109

1.862

2.184

1.450

Total

26.124

27.998

30.299

3 0.232

32.983

33.658

265.Del análisis del cuadro anterior se desprende lo siguiente:

-El número de niños que participó en las actividades aumentó anualmente alrededor del8,5% en promedio.

-El porcentaje de aumento de la participación infantil no fue el mismo en los diferentes tipos de actividades.

-Los clubes e instituciones juveniles organizaron actividades en los ámbitos que se mencionan en el cuadro. Las actividades relacionadas con el medio ambiente registraron los índices más elevados de participación de niños y niñas, con 20.643 participantes en 2001 y 26.664 en 2006.

VIII . MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN (ARTÍCULOS 22, 30, 32 Y 36, PÁRRAFOS b ) A d ) DEL ARTÍCULO 37, Y ARTÍCULOS 38, 39 Y 40)

A. Medidas adoptadas para proteger a los niños

Los niños refugiados (artículo 22)

266.Aunque en Qatar no hay, en principio, niños refugiados, en las leyes nacionales en vigor se aborda dicha cuestión y se han adoptado iniciativas legislativas concretas para garantizar que los niños afectados tengan acceso a un centro para niños refugiados. El Gobierno está elaborando actualmente un proyecto de ley sobre los derechos del niño, inspirado en la Convención sobre los Derechos del Niño, como referencia jurídica básica. Los artículos de ese proyecto de ley se ajustan a las disposiciones de la Convención a fin de que, en el futuro, estén garantizados los derechos de los niños refugiados.

267.Asimismo, el Gobierno de Qatar ha prestado gran atención a la cuestión de los refugiados en los países afectados por ese problema. Ha puesto en marcha diversas iniciativas y ha proporcionado asistencia financiera y ayuda en los ámbitos educativo, sanitario y social a los refugiados y afectados en numerosos países del mundo. En ese contexto se inscribe el establecimiento de la ONG Reach out to Asia, que opera bajo los auspicios de la Fundación de Qatar para la Educación, la Ciencia y el Desarrollo Comunitario. Reach out to Asia se fundó en 2005 como fruto de la generosa iniciativa de Su Alteza el Jeque Hamad Bin Khalifa Al Thani, bienamado Emir de Qatar, y tiene por objetivo desarrollar el potencial humano mediante el establecimiento de una red de centros que ofrecen programas centrados en la educación, la investigación, el desarrollo social y el respaldo a los objetivos de la iniciativa de la UNESCO Educación para Todos para 2015. También se ha auspiciado la campaña "Nuestros niños" para ayudar a los menores del Líbano y Palestina.

Los niños en los c onflictos armados (artículo 38)

268.El 25 de julio de 2002 Qatar ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Además, se adhirió a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y a sus dos Protocolos adicionales de 1977.

269.Como muestra del pleno respeto de sus obligaciones en el ámbito del derecho internacional humanitario, el Gobierno ha adoptado medidas para impedir el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas. En 2006 se promulgó la Ley Nº 31, relativa al servicio militar, cuyo artículo13fija en 18 años la edad mínima para el cumplimiento de dicho servicio.

270.Cabe señalar que el alistamiento en las fuerzas armadas de Qatar es voluntario, se rige por las normas y condiciones prescritas por la ley, requierela presentación de documentos que den fe de la edad del recluta y de un informe de aptitud física firmado por el tribunal médico pertinente en el que se declare que el interesado es apto para el servicio militar.

271.Teniendo en cuenta lo anterior, puede decirse que en las fuerzas armadas del país no hay soldados menores de 18 años, por lo que no se ha planteado la necesidad de actividades de desmovilización, reintegración, o prestación de ayuda humanitaria o tratamiento médico.

B. Los niños en conflicto con la ley

La administración de la justicia juvenil (artículo 40)

272.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que se pueda procesar penalmente a los menores de 18 años de la misma manera que a los adultos (es decir, sin procedimientos especiales) y que se les impongan las mismas penas que a los adultos; además, el Comité está preocupado ante la tipificación de los delitos por razón de su condición social.

273.El Comité recomienda que el Estado parte establezca una edad mínima penal que corresponda a los principios y disposiciones de la Convención; se cerciore de que su legislación y su práctica en materia de justicia juvenil reflejan fielmente las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, al igual que otras normas internacionales pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de Viena o Directrices de Acción del sistema de justicia penal aplicables a la infancia; active la promulgación del proyecto de ley sobre justicia juvenil y vele por que sea aplicable a todos los menores de 18 años y por que se asignen recursos adecuados para su cumplimiento efectivo; se cerciore de que la privación de libertad sólo se utilice como último recurso, durante el más breve tiempo posible y cuando haya sido impuesta por un tribunal y de que los menores de 18 años no sean encarcelados junto con adultos; estudie medidas sustitutivas de la privación de libertad, como la libertad condicional, el servicio a la comunidad o la suspensión condicional de la pena; proporcione formación a los profesionales en materia de rehabilitación y reintegración social de los niños; y recabe la asistencia de, entre otros organismos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre asesoramiento y asistencia técnicos en materia de justicia de menores.

274.La Ley Nº 1 de 1994, relativa a los menores, regula la creación de tribunales especiales para menores, así como del Centro de Acogida de Menores, queatiende a los menores que, por sus circunstancias, corren elriesgo de convertirse en delincuentes, tal como se indicó detalladamente en el informe inicialde Qatar presentado al Comité de los Derechos del Niño en1999.

275.También se aborda esta cuestión en el Código Penal Nº 11 de 2004. En su artículo 53 se dispone lo siguiente: Ninguna persona "podrá ser considerada responsable penalmente por los delitos que haya cometido antes de cumplir 7 años de edad. Las medidas establecidas en la Ley de menores se aplicarán a toda persona que cometa un delito grave o un delito menor entre los 7 y los 14 años de edad".

276.En la Ley de menores (Ley Nº 1 de 1994) se establece la definición de "menor", "delincuente juvenil" y "delincuente juvenil potencial", y se determinan las medidas que deben adoptarse en caso de comisión o posibilidad de comisión de un acto delictivo y cuáles son las autoridades competentes encargadas de adoptar medidas y ponerlas en práctica. En el artículo 1 de esa ley se dispone lo siguiente: "En la aplicación de las disposiciones de esta ley, los términos que se definen a continuación se emplearán siempre en el sentido de la definición asignada, salvo que el contexto imponga otro significado:

-Menor: todo niñomayor de7 años y menor de 16 años en el momento de la comisión del delito o cuando se encontraba ensituaciónde riesgo de cometer un delito.

-Delincuente juvenil potencial: todo menor que realice un trabajo que no le reporte recursos suficientes para su propio sustento, o que realice trabajos relacionados con delitos sexuales o contrarios a la moral, las buenas costumbres o el comportamiento ético, o delitos relacionados con la embriaguez, los juegos de azar y la mendicidad, o delitos relacionados con las drogas o las sustancias psicotrópicas peligrosas, o que esté al servicio de quienes cometen ese tipo de delitos, o que tenga relación con vagabundos o sospechosos, o con personas conocidas por su mala fama o depravación, o que tenga inclinación a huir del hogar o de las instituciones educativas, o que no disponga de un medio legítimo de vida, o que no tenga familia que responda de él, o que reniegue de la autoridad de sus padres o tutores, o que no tenga domicilio fijo, o que suela dormir en las calles o en otros lugares no destinados a ese fin.

-Delincuente juvenil: todo menor que comete un delito grave o un delito menor.

-Tribunal de Menores: sección del Tribunalde Delitos Menores que se constituye por decisión del Presidente de los tribunales de justicia para entender en casos relativos a menores.

-Policía de menores: unidad de la policía que se constituye por decisión del Ministro del Interior y a la que se asignan tareas relacionadas con asuntos de menores.

-Centro de vigilancia social (o Reformatorio): residencia gubernamental encargada por la autoridad de instrucción de atender alos delincuentes juveniles hasta su comparecencia ante el Tribunal de Menores.

-Centro de rehabilitación social: residencia gubernamental que acoge a menores que corren el riesgo de convertirse en delincuentes. Por su parte, el Centro de reinserción social es una residencia gubernamental encargada de dar acogida a los menores, así como de corregir y rehabilitar a los delincuentes juveniles que han sido internados o detenidos por orden del Tribunal de Menores".

277.En el artículo 2 se dispone lo siguiente: "Se considera que un menor es socialmente peligroso si padece una enfermedad mental o psicológica o sufre retraso mental y se constata la pérdida total o parcial de su capacidad de comprender y elegir, lo que hace temer por su seguridad personal y la de los demás". Por otro lado, el menor tiene derecho a presentar denuncias ante cualquiera de las instancias encargadas de la protección de los menores en el territorio del Estado.

278.En los cuadros que figuran a continuación se presentan datos ilustrativos sobre la cuestión.

Cuadro 24

Número de menores de 18 años detenidos por infringir la ley

Año

Número de menores detenidos

Segundo semestre de 2003

93

2004

153

2005

138

2006

183

2007

92

Cuadro 25

Número de menores de 18 años condenados por el t ribunal por la comisión de un delito cuyas condenas fueron suspendidas o sustituidas por penas distintas de la privación de libertad

2003

2004

2005

2006

Número de menores

9

19

4

15

Cuadro 26

Número de casos de reincidencia delictiva

N úmero de menores reincidentes

País de nacionalidad

Tipo de delito

Qatar

Países del Golfo

Países árabes

Otros

Robo

Contra el patrimonio

Contra la vida de las personas

Contra la moral

Relacionados con las drogas

Otros

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

51

3

38

2

4

-

8

1

1

-

53

-

11

-

47

2

3

-

4

-

25

4

54

40

4

9

1

53

11

49

3

4

29

Niños privados de libertad, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o custodia (apartados b), c) y d) del artículo 37)

279.En los cuadros siguientes figuran datos ilustrativos sobre la cuestión.

Cuadro 27

Número de menores de 18 años detenidos en comisarías o centros de detención en espera de juicio tras ser acusados de un delito denunciado a la policía y duración media de la detención

Año

Número de menores

Duración media de la detención en casos de delitos graves

Duración media de la detención en casos de delitos menores

Segundo semestre de 2003

93

Entre un día y una semana

Entre un día y dos semanas

2004

153

2005

138

2006

183

2007

92

Número de instituciones para menores de 18 años sospechosos, acusados o convictos de infracción de leyes penales

280.Sólo hay una institución de ese tipo, el Departamento de Protección de Menores.

Cuadro 28

Número de menores de 18 años internados en instituciones de reclusión

N úmero

Año

Número de menores

1

2003

93

2

2004

153

3

2005

138

4

2006

183

5

Junio de 2007

92

Número de menores de 18 años recluidos en instituciones no destinadas exclusivamente a menores

281.Ninguno.

Cuadro 29

Número de menores de 18 años declarados culpables por los tribunales y condenados a penas de reclusión

Número

Año

Número de menores

1

2003

93

2

2004

153

3

2005

138

4

2006

183

5

Junio de 2007

92

Número de casos denunciados de abuso y maltrato de menores de 18 años durante su arresto y detención o encarcelamiento

282.Ninguno.

Sentencias dictadas contra menores y prohibición de la pena capital y la prisión perpetua (párrafo a) del artículo 37)

283.Qatar ha examinado los diversos tipos de sentencias dictadas contra menores. Las leyes penales contienen numerosos artículos en los que se estipulan los distintos tipos de penas, de conformidad con la Convención y sus Protocolos facultativos. El artículo 53 del Código Penal Nº 11 de 2004 establece que ninguna persona "podrá ser considerada responsable penalmente por los delitos que haya cometido antes de cumplir 7 años de edad. Las medidas establecidas en la Ley de menores se aplicarán a toda persona que cometa un delito grave o un delito menor entre los 7 y los 14 años de edad".

284.El artículo 8 de la Ley de menores dispone lo siguiente: "Ningún niño menor de 14 años que cometa un delito grave o un delito menor será sentenciado a las penas o medidas prescritas para ese tipo de delitos, con excepción de la confiscación o el cierre de locales, pero será objeto de alguna de las siguientes medidas: amonestación, colocación bajo tutela, asistencia obligatoria a cursos de formación profesional, cumplimientode obligaciones específicas, libertad vigilada, reclusión en alguno de los centros especializados de rehabilitación social o internamiento en una institución de salud. El artículo 19 estipula que: "Ningún menor de más de 14 años y menos de16 que cometa un delito grave o un delito menor será sentenciado a la pena capital, prisióncon trabajos forzados o azotamiento, pero podrá imponérselealguna de las sanciones siguientes:

-Una pena de prisión por un máximo de diez años por la comisión de un delito grave punible con la pena de muerte o cadena perpetua;

-La mitad de la pena máxima prevista por la ley por la comisión de una infracción punible con la pena de prisión o de multa, o con ambas penas".

285.En el caso de delitos que no se castiguen con la pena de muerte o cadena perpetua, y en lugar de las sanciones contenidas en este artículo, el Tribunal de Menores podrá imponer al menor las medidas previstas en el artículo 8 de la presente ley, con excepción de la amonestación y la colocación bajo tutela.

286.En el artículo 20 de la Ley de menores se estipula lo siguiente: "Las sentencias impuestas a los menores conforme a la presente ley no quedarán registradas en sus antecedentes penales. Asimismo, no se aplicarán a los menores las disposiciones en materia de reincidencia previstas en el Código Penal o en cualquier otra ley". Por su parte, el artículo 21 estable que "las penas de prisión que se impongan a un menor en conflicto con la ley se cumplirán en una casa reformatorio social". En el artículo 22 se dispone que "si el menor se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el párrafo 2 del artículo 1 de la presente ley y corra el riesgo de convertirse en delincuente, será internado por la Policía de menores en un centro de rehabilitación social, si las circunstancias lo justifican, hasta que el Tribunal de Menores examine el caso, y ese internamiento no podrá exceder de 48 horas, salvo que el Tribunal ordene prorrogar dicho plazo".

287.Asimismo, la Policía de menores podrá ordenar, en lugar de los procedimientos enunciados en el párrafo anterior, la entrega del menor a uno de los padres o a la persona encargada de su tutela, para que éstos lo custodien y lo hagan comparecer cuando se solicite.

288.En el artículo 23 se dispone lo siguiente: "El Tribunal de Menores impondrá al menor que se encuentre en una situación que pueda llevarle a cometer un delito alguna de las medidas siguientes: la entrega a uno de sus progenitores, a la persona encargada de su tutela o custodia o a algún miembro de su familia, con el compromiso por parte de éstos de que se ocuparán adecuadamente del menor; la entrega a una persona de confianza que se hará cargo de su cuidado en caso de que el menor no tenga padres, tutores ni familiares, con el compromiso por parte de esa persona de que se ocupará del menor como corresponde; o su internamiento en un centro de rehabilitación, que lo acogerá y velará por él. La Policía de menores podrá adoptar alguna de esas medidas, sin necesidad de orden judicial, si cuenta con la aprobación de uno de lo padres, el tutor o el guardián".

289.En el artículo 27 se dispone lo siguiente: "El Tribunal de Menores podrá suspender todos o parte de los derechos de tutela o guardia concedidos por la autoridad competente en los casos siguientes: si el tutor es sentenciado, durante el período de tutela, a una pena de prisión por la comisión de un delito sexual o a una pena de prisión de diez o más años por otros delitos; si el tutor pone en peligro la salud, la seguridad o la moral del menor a causa de malos tratos o por su mala conducta; si se dictamina que el menor sea colocado en una institución de protección social, de conformidad con las disposiciones de la presente ley".

290.En los artículos 28 a 44, relativos al Tribunal de Menores, se definen el mandato de éste, los tipos de sentencias que puede dictar y las medidas que pueden adoptarse con respecto a las residencias, centros e instituciones sociales, profesionales y de salud que se ocupan de los menores condenados.

291.En los artículos 45 a 47, relativos a la libertad condicional, se determinan los casos en que los menores condenados por la comisión de delitos o faltas quedan en libertad.

Sentencias dictadas contra menores y prohibición de la pena capital y la prisión perpetua (párrafo a) del artículo 37)

292.Ninguna.

C. Las carreras de camellos

293.En sus observaciones finales sobre el informe inicial de Qatar, el Comité de los Derechos del Niño manifiesta su preocupación por la peligrosa situación de los niños que participan en las carreras de camellos. En particular, le preocupa que a veces se haga participar a niños muy pequeños y que éstos sean objeto de trata. El Comité recomienda que, de conformidad con el artículo 32 de la Convención y el Convenio de la OIT de 1999 sobre las peores formas de trabajo infantil (Nº 182), que el Estado parte ha ratificado, el Estado parte: tome disposiciones inmediatas y eficaces para garantizar el cumplimiento del artículo 32 de la Convención y el Convenio Nº 182 de la OIT, teniendo en cuenta la recomendación Nº 190 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil (1999); aplique, de conformidad con todas las normas laborales internacionales, las recomendaciones del Comité establecido por el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia para examinar el problema de los niños que participan en las carreras de camellos; siga intensificando sus esfuerzos para adoptar una iniciativa regional a este respecto que comprenda la colaboración bilateral y multilateral; y solicite la asistencia de la OIT.

294.En cumplimiento de las obligaciones que le incumben en relación con la prohibición de utilizar niños como jinetes de camellos, Qatar promulgó la Ley Nº 22 de 2005 relativa a la prohibición del empleo, el entrenamiento y la participación de niños en las carreras de camellos, en virtud de la cual los niños han sido sustituidos por autómatas o robots.

295.Asimismo, entre las medidas adoptadas por el Estado al respecto cabe citar la devolución de los niños a sus lugares de origen, la subvención de los costos que entraña su repatriación y reinserción y el pago de indemnizaciones, el establecimiento de proyectos y programas para rehabilitar a los niños y proporcionarles los medios necesarios para tener una vida digna. Con ese fin, se puso en marcha un estudio sociológico para determinar cuáles eran los medios óptimos para integrar a estos niños en sus comunidades. Durante el período comprendido entre el 14 [y el 20] de octubre de 2005 se realizó un estudio sobre el terreno en las zonas donde residían los niños que participaban en el proyecto de rehabilitación en el Sudán, con el fin de determinar, sobre bases y criterios científicos, cuáles eran los requisitos necesarios para garantizar que los niños retornados objeto de ese estudio recibieran la asistencia necesaria para recuperarse y reintegrarse en sus comunidades, las cuales, por su parte, necesitaban ayuda para crear un entorno social propicio y favorable para su crianza y educación. El estudio arrojó gran número de conclusiones y permitió formular numerosas recomendaciones. La tarea fue asignada a la Sociedad de Beneficencia de Qatar en colaboración con el Consejo Nacional para el Bienestar del Niño del Sudán, como coordinador gubernamental del proyecto. Se elaboró un programa de rehabilitación psicológica y social para el total de los 212 niños afectados. La oficina del UNICEF en el Sudán encomió el estudio y lo calificó de trabajo excelente y modélico.

D. Rehabilitación de los niños víctimas de explotación, incluida su recuperación física y psicológica y la reintegración social ( a rtículo 39)

296.Cabe señalar que en la Ley del trabajo (Nº 14 de 2004) y, más concretamente, en los artículos 86 a 92 del capítulo VIII, titulado "El empleo de menores", se prohíbe el empleo de menores de 16 años en cualquier tipo de trabajo, así como su entrada en los lugares de trabajo. Asimismo, en los artículos 10 a 15 de la Ley de menores se aborda la cuestión de la rehabilitación física y psicológica y la reintegración social. El tratamiento comprende desde amonestaciones y advertencias por parte de los padres, tutores o quienes estén a cargo de su educación en caso de separación, a la matriculación en centros especializados de formación profesional, la asistencia a charlas de orientación religiosa y social, el deber de comparecencia y el cumplimiento de determinadas tareas, la libertad vigilada, la colocación en centros específicos de rehabilitación social y, por último, el internamiento del menor en una institución de salud, si el tribunal determina que su estado requiere atención o tratamiento médico, hasta que se considere que está en condiciones de abandonar el centro.

297.Los menores de 18 años no pueden ser trasladados a prisiones. Además, se prohíbe el empleo de menores en trabajos que por su naturaleza o por las condiciones en que se realizan sean perjudiciales para la salud, la seguridad o la moral del menor. No se permite el empleo de menores salvo que se haya realizado, con conocimiento de la autoridad médica competente, un reconocimiento médico. En otros artículos de la ley se determina el número de horas diarias y semanales de trabajo, descanso y vacaciones a que tiene derecho el menor, y se impone al empresario la obligación de velar por que los lugares donde trabajan menores reúnan las condiciones adecuadas y se respeten los períodos de descanso, todo lo cual deberá especificarse por escrito en un cartel que se colgará en una zona bien visible de los lugares de trabajo.

298.La Fundación de Qatar para el Bienestar de los Huérfanos debe su creación a la generosa iniciativa de Su Alteza la Sheija Mozah Bint Nasser Al-Misnad, esposa de Su Alteza el Emir de Qatar. Esta institución, que fue establecida el 10 de junio de 2003 en virtud del Decreto ministerial Nº 4 de 2003, tiene personalidad jurídica independiente con plenos poderes para actuar. Su objetivo es contribuir a la solidaridad entre los grupos de huérfanos y la comunidad, de conformidad con la ley islámica, y hacer lo posible por proporcionar un servicio de calidad para los niños huérfanos de todos los grupos y edades, mediante la modalidad de alojamiento en la institución o el seguimiento dentro del programa de familias de acogida, poniendo a disposición del huérfano medios que le permitan reforzar su autoestima, ser aceptado por la sociedad y enriquecer su personalidad a través de programas y actividades de asesoramiento y campañas de sensibilización organizadas en colaboración con las instituciones locales, árabes e internacionales. El Centro de Acogida y Atención Humanitaria de Qatar fue establecido en virtud de un Decreto del Consejo de Ministros de fecha 13 de abril de 2003, como respuesta a las recomendaciones del Comité de estudio de las directrices estratégicas nacionales de lucha contra la trata de personas en el Estado de Qatar. Tras la promulgación del Decreto relativo a la creación de la Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 4 de ese decreto, el Centro de Acogida y Atención Humanitaria quedó bajo la supervisión de la Oficina Nacional. El Centro alberga a las víctimas de la trata, a las que ofrece oportunidades para la recuperación física, psicológica y social y la salvaguarda de su dignidad; también facilita protección y asistencia y ayuda a quienes deseen regresar a sus países, después de haberse asegurado de su completa rehabilitación y recuperación. El Centro de Acogida da alojamiento a personas remitidas por las instancias autorizadas, así como, por razones humanitarias, a personas en situaciones de emergencia y que necesitan ayuda inmediata.

299.Los servicios que prestan la Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Centro de Acogida y Atención Humanitaria son los siguientes: alojamiento adecuado a las víctimas de la trata, especialmente niños y mujeres; concienciación de las víctimas sobre sus derechos; prestación de servicios de asesoramiento; atención a las necesidades médicas, psicológicas, sociales, educativas y de sustento de los huéspedes del Centro; organización de programas y actividades deportivas y recreativas para las víctimas de la trata de personas; seguimiento de las cuestiones relativas a los derechos de las víctimas ante las autoridades pertinentes, con el fin de darles seguridad, procurar surehabilitación y reintegración en la sociedad y garantizar su recuperación física y psicológica tras la salida del Centro.

1. La explotación económica

300.En sus observaciones finales relativas al informe inicial del Estado de Qatar sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (1999), el Comité de los Derechos del Niño mostró su preocupación por "la falta de información sobre el trabajo infantil en los sectores agrícola y del servicio doméstico" y recomendó que el Estado parte: emprendiera una encuesta nacional sobre las causas, la magnitud y los efectos del trabajo infantil; aplicara la recomendación de la OIT de 1973 sobre la edad mínima (Nº 146) y la recomendación de la OIT [de 1999] sobre las peores formas de trabajo infantil (Nº 190); ratificara el Convenio de la OIT de 1973 sobre la edad mínima de admisión al empleo (Nº 138); y recabara la asistencia de la OIT, entre otros organismos.

301.De conformidad con el artículo 22 de la Constitución, el Estado vela por los jóvenes y los protege contra la corrupción, la explotación y el abandono físico, mental y espiritual.

302.Partiendo de esa base, se promulgó la Ley del trabajo (Nº 14 de 2004), a la quese hacía referencia anteriormente, en virtud de la cual se ha elevado la edad mínima de admisión al empleo de los15 a los16 años de edad y se han establecido las condiciones y los controles que deben aplicarse en relación con el trabajo de los niños.

303.Además, en diciembre de 2005 el Estado de Qatar depositó su instrumento de ratificacióndel Convenio Nº 182 de la OIT, y ratificó asimismo el Convenio Nº 138.

304.Según los informes correspondientes, en las inspecciones periódicas y aleatorias llevadas a cabo en las empresas y las instituciones sujetas a la Ley del trabajo (Nº 14 de 2004) no se constató el empleo de ningún niño de edad inferior a la edad mínima estipulada por la legislación laboral y los convenios internacionales.

2. El uso indebido de drogas

305.El Gobierno ha tomadotodas las medidas necesarias para proteger a los niños contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas e impedir la utilización de niños en la producción y el tráfico de dichas sustancias. Además, se ha adherido a diversos convenios internacionales relacionados con la fiscalización de drogas:

-La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961;

-El Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971; y

-La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.

306.Qatar ratificó la Convención Árabe contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en virtud del Decreto Nº 64, de 1995.

307.La Ley Nº 9 de 1987, relativa a la fiscalización de las drogas, modificada por la Ley Nº 7 de 1998, regula las cuestiones relacionadascon la lucha contra el tráfico y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Se han endurecido las penas para las personas que involucren a menores de 18 años en la comisión de alguno de los delitos tipificados en la ley mencionada.

308.Asimismo, el Gobierno ha establecido un Comité Permanente para la lucha contra las drogas y el alcohol, que ha iniciado la ejecución de un proyecto global de sensibilización para prevenir la adicción.

309.En colaboración con la Oficina regional de las Naciones Unidas para el Oriente Medio y el Norte de África contra la Droga y el Delito, el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia ha organizado un taller de capacitación sobre la cuestión de cómo prevenir y evitar la adicción a las drogas, destinado a reforzar la formación de los funcionarios de los ministerios y organismos del Estado que se ocupan de actividades de prevención y lucha contra las drogas.

Número de niños víctimas del abuso de sustancias nocivas

310.Ninguno.

Número de niños que reciben servicios de tratamiento, asistencia y rehabilitación

311.Ninguno.

3. La explotación y abuso sexuales (artículo 34)

312.El Gobierno ha adoptado numerosas medidas para prevenir la explotación sexual y proteger a los niños contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. La Constitución dispone la protección de los niños contra la corrupción y todas las formas de explotación (art. 22). En diversos artículos del Código Penal, a los que ya se ha hecho referencia, también se garantiza la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexuales.

313.La Fundación de Qatar para la Protección de los Niños y las Mujeres es una de las instancias con competencia para recibir denuncias relacionadas con los niños y protegerlos de todas las formas de explotación y actos de violencia. La Fundación ha llevado a cabo diversas campañas de sensibilización y educación dirigidas a los diferentes grupos de la sociedad con el objetivo deprevenir los problemas derivados de la explotación que afectan a los niños. Entreesas campañas cabe citar las siguientes:

-Taller de sensibilización sobre la cuestión de la captación de niños a través de Internet y los métodos de protección, que contó con la participación de centros docentes, el Consejo Superior de Comunicaciones y la empresa QTel. Cabe señalar que, durante el período 2004-2006, la Fundación no recibió ninguna denuncia de explotación y abuso sexuales de niños.

314.El número total de delitos relacionados con la explotación y el acoso sexual de niños recogidos en el registrodel Ministerio del Interior en 2005 fue el siguiente.

Cuadro 30

Delitos relacionados con la explotación y el acoso sexual de niños recogidos en el registro del Ministerio del Interior en 2005

Tipo de delito

Número de víctimas

Niños

Niñas

Violación

1

-

1

Sodomización por la fuerza

8

8

-

Intento de sodomización

2

2

-

Incitación a la sodomía

1

1

-

Rapto con fines sexuales

1

1

-

Abusos deshonestos

5

-

5

Perversión de menores

2

1

1

Acoso

1

-

1

Total

21

13

8

Cuadro 31

Delitos relacionados con la explotación y el acoso sexual de niños recogidos en el registro del Ministerio del Interior en 2006

Tipo de delito

Número de víctimas

Niños

Niñas

Violación

2

-

2

Sodomización por la fuerza

3

3

-

Rapto con fines sexuales

2

-

2

Abusos deshonestos

6

-

6

Atentado contra el pudor

2

-

2

Acoso

1

-

1

Total

16

3

13

315.La Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Personas presta especial atención a la prevención de la explotación sexual de niños, cuestión que figura en su plan anual y en los programas y actividades de sensibilización, tales como seminarios, conferencias, talleres de capacitación y concienciación, entrevistas y reportajes periodísticos difundidos en los diversos medios de comunicación para promover el papel de la familia, los padres y tutores y el personal de las instituciones de control social, educativas y relacionadas con la seguridad en el tratamiento de los casos de explotación de niños, incluido el acoso sexual. A ese respecto cabe señalar que los días 14 y 18 de enero de 2007 la Oficina organizó sendos talleres para profesionales y trabajadores sociales de escuelas e instituciones que operan en ese ámbito con el título de "¿Cómo proteger a nuestros hijos contra el acoso sexual?". Los talleres incluyeron diversas conferencias que versaron sobre la definición de acoso sexual, las causas y factores que contribuyen a que se produzca el acoso, los desastrosos efectos que éste tiene sobre los niños y sus familias, y la necesidad de integrar y coordinar las funciones de las instituciones que trabajan en los ámbitos social, psicológico, educativo y judicial y de seguridad con la familia para afrontar y solucionar ese problema con firmeza y objetividad, al tiempo que se ayuda a los niños víctimas del acoso sexual y se informa, tanto a ellos como a sus padres y a los encargados de orientarles y asesorarles, sobre los métodos y las maneras de hacer frente a sus consecuencias. Para el período 2007-2008, la Oficina Nacional prevé aumentar su participación y las actividades destinadas a sensibilizar a la sociedad y las familias y a activar el papel que desempeñan en relación con la protección y la prevención de la delincuencia y de todo tipo de conductas antisociales, incluidos los delitos de trata de personas a los que puedan estar expuestos los niños, mediante la realización de seminarios, talleres de trabajo y campañas de concienciación.

Cuadro 32

Número de niños víctimas de explotación sexual, incluidas la prostitución, la pornografía y la trata de personas

Año

Número de niños

2002

47

2003

50

2004

44

2005

21

2006

17

Cuadro 33

Número de niños víctimas de explotación sexual, incluidas la prostitución, la pornografía y la trata de personas, que participaron en programas de rehabilitación

Año

Número de niños

2002

47

2003

49

2004

44

2005

20

2006

16

Número de casos de explotación sexual con fines comerciales, abuso sexual, venta y secuestro de niños y actos de violencia contra los niños durante el período abarcado por el informe

316.El Centro de Acogida y Atención Humanitaria tiene registradosdos casos que corresponden aesas categorías.

Número de niños que han sido objeto de trata para otros fines, como por ejemplo de explotación laboral

317.Hasta 2005 el número de casos ascendió a 121. Desde la promulgación de la Ley Nº 22 de 2005 para prohibir el empleo, el entrenamiento y la participación de niños en las carreras de camellos no se ha registrado ningún caso.

Número de funcionarios de fronteras y de agentes del orden público que recibieron formación para la prevención de la trata de ni ños y el respeto de su dignidad

318.El número de miembros del personal encargados de aplicar la ley que recibieron formación sobre cuestiones relacionadas con la trata ascendió a 25.

4. La venta, la trata y el secuestro (artículo 35)

319.En el Código Penal Nº 11 de 2004 se tipifica como delito la explotación y la trata de niños y se establecen las sanciones correspondientes, como se indicó anteriormente en relación con los actos de secuestro y la trata de personas en cualquiera de sus formas (arts. 268 a 278). En virtud del artículo 321 se sanciona a todo aquel que introduce en el territorio del Estado o saca de él a una persona con la intención de someterla a esclavitud, y a quien la hace objeto de una compra, una venta, una oferta de venta o un regalo o dispone de ella en régimen de esclavitud. En virtud del artículo 322 se sanciona también a todo aquel que, por medios coercitivos, obliga a una persona a realizar un trabajo, remunerado o no, siendo el castigo más severo si la víctima es menor de 16 años. El artículo 278 dispone la sanción de todo aquel que obligue o incite a un menor a mendigar.

320.El Gobierno de Qatar dio un paso importante en la lucha contra la trata de personas cuando, en virtud del Decreto del Consejo de Ministros de fecha 13 de abril de 2003, decidió establecer una Comisión de estudio de las directrices de la estrategia de lucha contra la trata de personas, bajo la presidencia del Excmo. Viceprimer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores. Posteriormente, de conformidad con la resolución adoptada por el Consejo de Ministros en la 26ª reunión ordinaria de 2003, celebrada el 2 de julio, se estableció un comité para aplicar las recomendaciones de la Comisión de estudio de las directrices de la estrategia de lucha contra la trata. Además, en esa reunión se adoptaron una serie de recomendaciones, algunos de cuyos frutos serían la promulgación de la Ley Nº 22 de 2005 relativa a la prohibición del empleo, el entrenamiento y la participación de niños en las carreras de camellos, la creación de la Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y del Centro de Acogida y Atención Humanitaria y la publicación de folletos informativos en varios idiomas para los trabajadores migrantes.

321.El Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra, ha organizado cursos de capacitación sobre los contenidos de los convenios internacionales relativos a los niños para pediatras, jueces, policías, fiscales, inspectores de trabajo, asistentes sociales y psicólogos. Este programa de formación seguirá impartiéndose durante los próximos años. Asimismo, en los cursos impartidos en la Academia de Policía se aborda el tema de los derechos humanos y se incide en la cuestión de la trata y los medios para prevenirla y hacerle frente. Además, se ha creado el Departamento de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio del Interior.

E. Niños pertenecientes a grupos minoritarios o a pueblos indígenas ( a rtículo 30)

322.Los ciudadanos originarios de Qatar pertenecen a un único grupo étnico y religioso por lo que no existen minorías étnicas, religiosas nilingüísticas. Las minorías étnicas se circunscriben al grupo de los trabajadores extranjeros.

323.A pesar de ello, el Estado ha adoptado las medidas necesarias al respecto, respetando el principio de no discriminación. Sobre esta base, vela por que los niños de esos grupos puedan disfrutar de los mismos derechos que el resto de los miembros de la sociedad, como se dispone en los artículos 18, 34, 35 y 50 de la Constitución.

F . Niños que trabajan o viven en la calle

324.La información y los datos geográficos y socioeconómicos reales relativos a Qatar ponen de manifiesto la singularidad del país. De acuerdo con las estadísticas disponibles, ni en el sector de la agricultura ni en el servicio doméstico se registra la presencia de trabajadores con edades inferiores a la edad legal. Por otro lado, no existe justificación alguna de tipo económico para que los niños abandonen la escuela y se pongan a trabajar, ya que Qatar es un Estado rico y, conforme al índice de ingresos por habitante, se sitúa entre los países más avanzados del mundo. Además, como demuestran los informes de inspección periódicos elaborados por la Dirección de Trabajo, no existe un problema de densidad de población, factor que, unido a razones económicas, impele a los niños a buscar trabajo a edad temprana. Asimismo, la Ley del trabajo regula las cuestiones laborales y prohíbe el empleo de menores de 16 años. Por lo tanto, en el Estado de Qatar no hay niños que trabajen o vivan en la calle.

IX . PROTOCOLOS FACULTATIVOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

325.En cumplimiento de la obligación que incumbe a los Estadosque han ratificado los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño de presentar información detallada sobre las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales sobre el último informepresentado por el país, y habida cuenta de queQatar es parte en los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, como se indicabaanteriormente, cabe señalar que el 17 de mayo de 2006 se examinó su informe inicial sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y que se tomaron en consideración las observaciones finales del Comité, que se distribuyeron a las autoridades pertinentes para que procedieran a su estudio.

326.Asimismo, Qatar presentó el informe sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que fue examinado por el Comité de los Derechos del Niño en la reunión celebrada el 20 de septiembre de 2007 en Ginebra.

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