Naciones Unidas

CRC/C/QAT/CO/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de octubre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

52º período de sesiones

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Qatar

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Qatar (CRC/C/QAT/2) en sus 1446 y 1447 sesiones (véase CRC/C/SR.1446 y CRC/C/SR.1447), celebradas el 29 de septiembre de 2009, y en su 1453ª sesión, celebrada el 2 de octubre de 2009, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/QAT/2) y las respuestas formuladas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/QAT/Q/2/Add.1). Toma nota asimismo con agradecimiento del diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial sobre los progresos realizados y las dificultades surgidas en la aplicación de las disposiciones de la Convención.

3.El Comité recuerda al Estado parte que estas observaciones finales deben ser leídas en conjunción con las observaciones finales formuladas por el Comité en relación con los informes iniciales presentados por el Estado parte en aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/QAT/CO/1), y a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/QAT/CO/1) aprobados en junio y octubre de 2007 respectivamente.

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.El Comité acoge con satisfacción los acontecimientos positivos que se han producido durante el período de que se informa, incluida la aprobación de diversos instrumentos legislativos relacionados con la aplicación de la Convención, en particular:

a)La Constitución Permanente del Estado de Qatar en 2004;

b)El Código del Trabajo Nº 14 de 2004 que contiene artículos sobre el trabajo infantil;

c)El Código Civil Nº 22 de 2004 que garantiza la protección del niño;

d)El Código de Procedimiento Penal Nº 23 de 2004 que contiene disposiciones para la protección del niño en las etapas de instrucción, enjuiciamiento y cumplimiento de las sentencias penales;

e)La Ley Nº 22 de 2005 que prohíbe la contratación, empleo, entrenamiento y participación de niños en carreras de camellos y establece penas para quienes contravengan sus disposiciones;

f)La Ley Nº 3 de 2009 que regula las instituciones penales y correccionales; y

g)La Ley Nº 4 de 2009, que regula la entrada, la salida, la residencia y la protección de los migrantes.

5.El Comité toma nota asimismo con agradecimiento de la ratificación o adhesión a:

a)El Convenio Nº 138 (1973) de la OIT, en 2006;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2008;

c)La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 2009; y

d)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

6.El Comité toma nota con agradecimiento del establecimiento del Centro de las Naciones Unidas de capacitación y documentación sobre derechos humanos para el Asia sudoccidental y la región árabe con el objeto, entre otros, de intercambiar información y las mejores prácticas y reforzar la capacidad de los Estados partes de la región en la esfera de los derechos humanos.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.MediDas generales de aplicación (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité comprueba que diversas preocupaciones y recomendaciones expuestas tras el examen del informe inicial del Estado parte han sido atendidas. No obstante, lamenta que algunas de sus preocupaciones y recomendaciones se hayan abordado de manera insuficiente o solamente parcial.

8. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar las recomendaciones incluidas en las observaciones finales sobre el informe inicial (CRC/C/15/ Add .163) aprobado en octubre de 2001 que aún no se hayan aplicado o que se hayan aplicado solo parcialmente, incluidas las relativas a un plan nacional de acción, el interés superior del niño, la definición de niño y la justicia de menores. El Comité invita al Estado parte a que dé el curso pertinente a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Reservas

9.Tras celebrar la información de que Estado parte ha retirado la reserva general formulada al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativa a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Comité lamenta que el Estado parte haya hecho una retirada parcial de su reserva general a la Convención, al limitarla a sus artículos 2 (no discriminación) y 14 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión), lo cual es incompatible con el objeto y la finalidad de la Convención. El Comité expresa asimismo su preocupación por el número de reservas formuladas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en particular al párrafo 2 del artículo 8 y al inciso f) del párrafo 1 del artículo 16, que tienen una incidencia directa en los derechos del niño.

10. El Comité encarece vivamente, a la luz del párrafo 2 del artículo 51 de la Convención, al Estado parte que revise su reserva con el fin de retirarla o restringirla, de conformidad con la Declaración y Plan de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 (A/CONF.157/23).

Legislación

11.El Comité toma nota de las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para asegurar la aplicación de las disposiciones de la Convención. Sin embargo, siguen preocupando al Comité los frecuentes retrasos que dificultan la aprobación de la Ley del niño. Preocupa asimismo al Comité el hecho de que no se hayan invocado o citado directamente en los tribunales las disposiciones de la Convención.

12. El Comité reitera su recomendación precedente (CRC/C/15/ Add .163, párr. 13) al Estado parte de que continúe examinado minuciosamente las medi d as legislativas existentes para cerciorarse de su compatibilidad con las disposiciones de la Convención. Además, el Comité insta al Estado parte a que adopte con carácter prioritario todas las medidas oportunas para acelerar la aprobación de la Ley del niño y asegurar su aplicación efectiva. El Comité insta igualmente al Estado parte a que haga todo lo necesario para dar pleno efecto a la Convención en su ordenamiento jurídico, de forma que se pueda invocar directamente ante los tribunales.

Plan nacional de acción

13.El Comité toma nota de que se está preparando un plan nacional de acción y de que aún no se ha completado el proyecto de estrategia nacional para la infancia 2008-2013.

14. El Comité recomienda al Estado parte que termine el desarrollo del plan nacional de acción y acelere la aprobación de la estrategia nacional para la infancia 2008-2013 con carácter prioritario. Recomienda asimismo al Estado parte que se cerciore de que la estrategia nacional para la infancia cubre todas las esferas de la Convención y tiene en cuenta el documento final titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia celebrado en mayo de 2002 y su examen de mitad de período realizado en 2007, y vele por que el organismo encargado de la evaluación y supervisión del plan nacional de acción para la infancia reciba recursos humanos y financieros suficientes para cumplir su mandato. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que establezca un mecanismo de evaluación que permita periódicamente medir los avances conseguidos y señalar posibles deficiencias en la aplicación de su plan nacional de acción, a fin de tomar las medidas correctivas necesarias.

Supervisión independiente

15.El Comité toma nota con agradecimiento de la creación en 2002 del Comité Nacional de Derechos Humanos de conformidad con los Principios de París, que ha incluido recientemente a los no nacionales en su mandato. El Comité toma asimismo nota de la información de que el Comité Nacional de Derechos Humanos considera actualmente la posibilidad de establecer una dependencia de los derechos del niño.

16. El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) relativa al papel de las instituciones nacionales independientes d e derechos humanos, adopte todas las medidas necesarias para cerciorarse de que el Comité Nacional de Derechos Humanos está abierto y resulta accesible a los niños . El Comité exhorta asimismo al Estado parte a que se asegure de que el Comité Nacional de Derechos Humanos tiene un mandato claro de supervisar los derechos del niño a nivel nacional y local y de recibir e investigar las denuncias de violaciones de los derechos del niño, en particular las denuncias presentadas por los propios niños . A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que establezca una dependencia de los derechos del niño en el seno del Comité Nacional de Derechos Humanos.

Reunión de datos

17.El Comité toma nota con agradecimiento de la inclusión de datos estadísticos en el informe del Estado parte y de los esfuerzos realizados por reunir y analizar datos estadísticos sobre la infancia. Sin embargo, el Comité lamenta la insuficiencia de los datos sobre algunas de las esferas cubiertas por la Convención, por ejemplo, la violencia y el abuso sexual de los niños, y los hijos de los trabajadores migratorios.

18. El Comité recomienda al Estado parte que continúe reforzando sus mecanismos de reunión de datos mediante la elaboración de indicadores compatibles con la Convención a fin de asegurarse de que se reúnen datos sobre todas las esferas cubiertas por la Convención y de que se desglosan según la edad y el sexo, la residencia urbana y rural y los grupos de niños que necesitan protección especial. Exhorta asimismo al Estado parte a que utilice estos indicadores y datos para formular políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención.

Difusión y capacitación sobre la Convención

19.El Comité encomia al Estado parte por los esfuerzos que ha realizado para distribuir información sobre la Convención, especialmente a los niños de las escuelas mediante el uso, entre otras cosas, de libros de texto con información fácilmente comprensible por los niños sobre los derechos y principios establecidos en la Convención. Sin embargo, el Comité teme que no se hayan tomado las medidas suficientes para difundir y dar a conocer todos los derechos del niño de manera sistemática y específica, en particular, entre las familias, las comunidades y los profesionales que trabajan con los niños.

20. El Comité recomienda al Estado parte que insista en sus esfuerzos por difundir sistemáticamente información sobre la Convención entre los niños, sus padres y otros cuidadores y todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con la infancia y para la infancia. Recomienda al Estado parte que imparta a los grupos profesionales pertinentes información regular y específica sobre las disposiciones y principios de la Convención y sobre las normas internacionales de derechos humanos en general. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que adopte medidas específicas para que todos los niños de Qatar , escolarizados o no, tengan conocimiento y puedan disponer de la Convención.

Cooperación con fundaciones y la sociedad civil

21.El Comité toma nota de la función activa desempeñada por diversas organizaciones, tales como la Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Madre y la Fundación de Qatar para el Bienestar de los Huérfanos, así como por la sociedad civil en la prestación de servicios, en particular de servicios sociales y de salud, a los niños, incluidos los niños con discapacidad y los niños carentes de cuidados parentales. No obstante, el Comité advierte que es necesario reforzar la función y la cooperación con la sociedad civil.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe y fortalezca su cooperación con las fundaciones y con las organizaciones de la sociedad civil y las comprometa sistemáticamente en todas las fases de la aplicación de la Convención y en la formulación de políticas;

b) Proporcione a las organizaciones de la sociedad civil el apoyo necesario, en forma de recursos financieros y de otro tipo, para que puedan contribuir efectivamente a la aplicación de la Convención en todas las partes del país;

c) Se asegure de que las fundaciones y las organizaciones de la sociedad civil cumplen los principios y disposiciones de la Convención, procediendo para ello a facilitarles, por ejemplo, directrices y normas para la prestación de servicios.

2.Definición del niño (artículo 1 de la Convención)

23.Pese a las medidas introducidas por la Ley de la familia, sigue preocupando al Comité la disparidad en la edad mínima de hombres y mujeres para contraer matrimonio, y, en particular, que esa edad en el caso de la mujer sea de 16 años.

24. El Comité recomienda al Estado parte que rectifique la disparidad en la edad mínima para contraer matrimonio, estableciéndola tanto para el hombre como para la mujer en los 18 años.

3.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

25.Tras advertir que la Constitución y otras leyes internas se basan en el principio de la no discriminación y los esfuerzos continuos del Estado parte por promover el principio de igualdad entre hombres y mujeres, el Comité sigue preocupado por la persistencia de leyes como la Ley de la familia y la Ley de la nacionalidad que perpetúan la discriminación contra la mujer y la niña en la sociedad de Qatar. Preocupa particularmente al Comité la discriminación de que son objeto los niños nacidos fuera del matrimonio y los hijos de los trabajadores migratorios.

26.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que todos los niños bajo su jurisdicción disfruten sin discriminación de todos los derechos amparados por la Convención, de conformidad con el artículo 2, procediendo para ello a revisar efectivamente sus leyes existentes que no estén de acuerdo con el principio de no discriminación. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia proactiva y amplia para eliminar de jure y de facto todo tipo de discriminación contra la infancia en general, prestando particular atención a las niñas, a los niños con discapacidad, a los niños nacidos fuera del matrimonio y a los hijos de los trabajadores migratorios.

El interés superior del niño

27.Preocupa al Comité que el principio general del interés superior del niño contenido en el artículo 3 de la Convención no se haya incorporado plenamente a las leyes, reglamentos y prácticas nacionales referentes a los niños.

28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas adecuadas para cerciorarse de que el principio del interés superior del niño se ha incorporado plenamente a la legislación y a las decisiones judiciales y administrativas, así como a las políticas, programas y servicios relacionados con la infancia.

Respeto de la opinión del niño

29.El Comité toma conocimiento de los diversos mecanismos para promover el derecho del niño a expresar su opinión, como los grupos escolares de prensa y radio, los grupos sobre los derechos del estudiante y los consejos de estudiantes, pero le preocupa que no se soliciten o tengan debidamente en cuenta las opiniones del niño en otros contextos que le afectan, tales como las actuaciones judiciales (juicios en rebeldía), los debates públicos y el entorno familiar.

30. El Comité reitera sus recomendaciones precedentes (CRC/C/15/ Add .163) de que, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, el Estado parte incorpore, facilite y aplique en la práctica, en el seno de la familia, la escuela y la comunidad, así como en las instituciones que se ocupen de los niños y en las actuaciones administrativas y judiciales, el principio del respeto de la opinión del niño. Asimismo, el Comité señala a la atención del Estado parte la Observación general Nº 12 (2009) del Comité sobre el derecho del niño a ser escuchado.

El derecho a la vida

31.El Comité toma nota con preocupación de que las lesiones, muchas de ellas evitables, y particularmente los accidentes domésticos y de tráfico, son una importante causa de morbilidad y mortalidad infantil.

32. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus medidas para proteger a los niños de lesiones, incluidas las resultantes de accidentes domésticos y de tráfico. Recomienda al Estado parte que continúe incluyendo la prevención de accidentes en los objetivos y prioridades de la política nacional e intensifique sus campañas de prevención de los accidentes de tráfico dirigidas a los niños, los padres, los maestros y el público en general.

4.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Nacionalidad

33.El Comité lamenta que no se haya dado seguimiento suficiente a la recomendación contenida en sus observaciones finales precedentes (CRC/C/15/Add.163, párr. 41) sobre el derecho a adquirir la nacionalidad y reitera su temor de que la Ley de la nacionalidad no confiera la nacionalidad a los hijos de mujeres de Qatar casadas con extranjeros, a diferencia de lo que sucede cuando el padre es nacional de Qatar.

34. El Comité exhorta al Estado parte a que, de conformidad con los artículos 2 y 7 de la Convención, revise de manera crítica su Ley de la nacionalidad a fin de asegurarse de que la nacionalidad se transmite de padres a hijos sin distinción tanto por la línea paterna como por la materna.

Preservación de la identidad

35.Preocupa al Comité que los hijos habidos fuera del matrimonio no tengan derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos como prescribe el artículo 7 de la Convención y, especialmente, que no existan procedimientos legales para garantizar plenamente este derecho.

36. De acuerdo con el artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas apropiadas, en particular las de carácter legislativo, para garantizar a los hijos habidos fuera del matrimonio el derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos y que establezca los procedimientos legales necesarios para garantizar este derecho.

Acceso a la información apropiada

37.El Comité reconoce la utilización de tecnologías modernas, incluida Internet, como instrumento docente para los niños, pero sigue preocupado por la falta de información sobre los mecanismos de supervisión que protejan a los niños frente a las informaciones nocivas, tales como la violencia y la pornografía, que se transmiten a través de los medios de comunicación y de Internet.

38. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de promulgar leyes específicas y elaborar mecanismos, directrices y programas para padres e hijos que l o s protejan de informaciones y materiales nocivos para su bienestar, como la violencia y la pornografía.

Castigos corporales

39.El Comité observa que se están tomando medidas para abordar los castigos corporales en el contexto de las medidas disciplinarias escolares y del sistema penal, pero advierte con preocupación que los castigos corporales de los niños siguen siendo lícitos en la familia y en establecimientos de cuidados alternativos.

40. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Revise críticamente su legislación vigente con el objeto de prevenir y poner fin al castigo corporal de los niños como método disciplina rio y que introduzca leyes explícitas que prohíban todo tipo de castigo corporal de los niños en todos los entornos , incluida la familia, la escuela, el sistema penal y los establecimientos de cuidados alternativos;

b) O rganice campañas de educación pública, concienciación y movilización social sobre formas sustitutivas no violentas de disciplina con la participación de los niños a fin de cambiar la actitud pública hacia el castigo corporal;

c) Tenga en cuenta al redactar las leyes y elaborar las políticas la Observación general Nº 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

41. El Comité exhorta al Estado parte a que considere prioritaria la eliminación de todo tipo de violencia contra los niños. Con referencia al Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones de la Consulta regional para Oriente Medio y África septentrional celebrada en El Cairo del 27 al 29 de junio de 2005, así como de la Consulta regional de seguimiento celebrada en El Cairo del 25 al 28 de marzo de 2006. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste particular atención a las recomendaciones siguientes:

i) Prohibi r todo tipo de violencia contra los niños;

ii ) Aument ar la capacidad de quienes trabajan con y para los niños;

iii ) Tener en cuenta la perspectiva de género en la violencia contra los niños.

b) Utilice las recomendaciones del Estudio como instrumento de acción en colaboración con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños, para cerciorarse de que todos los niños están protegidos contra todo tipo de violencia física, sexual y psicológica y para impulsar la adopción de medidas concretas y con plazos determinados para prevenir y responder a las vi olencias y abusos de esa índole;

c) Coopere y preste su apoyo al Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños.

5.Entorno familiar y cuidados alternativos (artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11, 19 a 21, 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39 de la Convención)

El entorno familiar

42.El Comité acoge con satisfacción la información facilitada por el Estado parte sobre el Centro cultural para la maternidad y la infancia y el Centro de asesoramiento familiar a fin de dar a conocer técnicas eficaces en materia de crianza de los niños en todas las etapas de su crecimiento y evitar las prácticas nocivas. Sin embargo, preocupa al Comité que los padres no compartan por igual las responsabilidades de educación de sus hijos.

43. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para proporcionar programas de apoyo adecuados a los padres para el ejercicio de sus responsabilidades comunes en lo que respecta a la educación de sus hijos de conformidad con el artículo 18 de la Convención.

Pago de la pensión alimenticia del hijo

44.Tras tomar nota de la información facilitada en el informe del Estado parte sobre el sistema de pago de la pensión alimenticia, el Comité expresa su preocupación por la falta de un mecanismo que asegure el pago en caso de que la persona legalmente responsable del mismo carezca de fondos o de patrimonio.

45. El Comité recomienda al Estado parte que complete su sistema de pago de la pensión alimenticia del hijo mediante la creación de un fondo nacional. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que consider e la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya de 1973 sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias.

Niños privados de un entorno familiar

46.El Comité toma nota del establecimiento de la Fundación de Qatar para el Bienestar de los Huérfanos, que presta cuidados alternativos a los niños huérfanos. Sin embargo, lamenta la insuficiencia de la información relativa a la evaluación de los cuidados alternativos y al examen de la colocación en instituciones, incluidas las modalidades informales de cuidados alternativos basados en las disposiciones de la Convención.

47.El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo efectivo de evaluación de los cuidados alternativos, incluidos los cuidados prestados por la Fundación de Qatar para el Bienestar de los Huérfanos , y otras formas de cuidados alternativos como el kafalah. Recomienda al Estado parte que desarrolle, normalice y supervise los programas y servicios de cuida d os alternativos y similares de conformidad con los artículos 20 y 21 y los principios de la Convención. El Comité recomienda igualmente que en la evaluación se consulte directamente a los niños en una forma que respet e la cultura y el sexo. Por último, el Comité señala a la atención del Estado parte las recomendaciones aprobadas en su Día de debate general sobre los niños carentes de cuidado parental, celebrad o en 2005 (CRC/C/153, párrs . 636 a 689).

Maltrato y negligencia

48.El Comité aprecia la labor realizada por la Fundación de Qatar para la Protección de los Niños y las Mujeres con relación a los niños que necesitan asistencia, en particular mediante la creación de un "hogar" en Qatar que ofrece protección, atención, rehabilitación y tratamiento a los niños víctimas del maltrato. El Comité observa asimismo que la Fundación ha elaborado una estrategia general de formación destinada al personal que trabaja con niños y mujeres víctimas de malos tratos. Sin embargo, preocupa al Comité la inexistencia de información suficiente sobre la magnitud de la violencia doméstica, en particular el abuso y el maltrato de los niños.

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los programas de educación pública, en particular las campañas de información, y proporcione información, orientación paternal y asesoramiento con miras, entre otras cosas, a evitar la negligencia y el maltrato de los niños;

b) Se asegure que los profesionales que trabajan con niños (maestros, asistentes sociales, profesionales de la medicina, miembros de la policía y d el poder judicial) recib en información sobre su obligación de informar y adoptar las medidas oportunas en los casos sospechosos de violencia doméstica que afecte a los niños;

c ) Intensifique el apoyo a las víctimas del maltrato y la negligencia a fin de asegurarles el acceso a servicios adecuados de recuperación física y psicológica y reintegración social.

6.La atención básica de la salud y el bienestar (artículos 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24 y 26 y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Los niños con discapacidad

50.El Comité felicita al Estado parte por los esfuerzos realizados para garantizar el respeto de los derechos de los niños con discapacidad, particularmente en la esfera de la salud y la educación, mediante, entre otras cosas, el establecimiento de diversas instituciones que ofrecen tratamiento, formación y servicios sociales y de asesoramiento. El Comité aprecia igualmente el estudio realizado por el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia para evaluar la calidad de los servicios ofrecidos a los niños con discapacidad. Sin embargo el Comité considera que es necesario reforzar el acceso de los niños con discapacidad a una educación de calidad, a la salud y al esparcimiento.

51. A la luz de las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de la Observación general Nº 9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe reuniendo datos estadísticos adecuados sobre los niños con discapacidad y utilice los datos desglosados y los resultados de los estudios para elaborar políticas y programas que promuevan la igualdad de oportunidades para esos niños en la sociedad, prestando particular atención a las niñas y niños con discapacid ad que viven fuera de la ciudad;

b) Continúe elaborando medidas para la pronta detección de los niños que presenten o puedan presentar discapacidades, como las pruebas y otros instrumentos y métodos de evaluación;

c) Proporcione a todos los niños con discapacidad acceso a servicios sociales y de salud adecuados, educación de calidad, entorno físico, información y comunicaciones y redoble sus esfuerzos por normalizar la prestación de servicios.

La salud de los adolescentes

52.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para proteger la salud de los adolescentes y promover estilos de vida sanos. Sin embargo le preocupa la reciente aparición de tendencias a la obesidad y de problemas psicológicos y de salud mental. El Comité toma nota de la baja incidencia del VIH/SIDA en el Estado parte y acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por difundir el conocimiento de la enfermedad entre los adolescentes. Sin embargo, toma nota con inquietud de que los adolescentes tienen escasos conocimientos de otras infecciones de transmisión sexual.

53. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre e l VIH/SIDA y los derechos del niño y la Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño:

a) Mejore la situación alimentaria de los adolescentes, en particular proporcionando opciones saludables en los comedores escolares;

b) Fortalezca sus servicios de salud mental para adolescentes;

c) Fortalezca la educación escolar a una edad adecuada sobre la salud sexual y reproductiva, el VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual;

d) Preste a los adolescentes unos servicios de asesoramiento adecuados en función del sexo y unos servicios de atención de salud que respeten la intimidad y la confidencialidad;

e) Pensando en la prevención, continúe proporcionando a los adolescentes información sobre los efectos nocivos de las drogas y el tabaco.

Prácticas tradicionales nocivas

54.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte durante el diálogo de que la tasa de matrimonios precoces es del 1,5% y está en disminución, y de que la tasa de fertilidad de las adolescentes, que es del 2%, diminuye también debido principalmente a la educación y al empleo de la mujer.

55. El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para dar a conocer a las niñas, sus padres y las comunidades las múltiples consecuencias negativas de los matrimonios precoces y de otras prácticas tradicionales nocivas para la salud, el bienestar y e l desarrollo de los niños.

7.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

La educación, incluida la formación profesional y la orientación

56.El Comité toma nota con agradecimiento de que el Estado parte ha establecido la enseñanza primaria gratuita para todos los niños, incluidos los no nacionales. El Comité observa asimismo que el Consejo Supremo de Educación acaba de elaborar una estrategia para la primera infancia. Observa asimismo el creciente número de niños matriculados en los jardines de infancia y en las escuelas primarias, medias y secundarias. El Comité expresa su agradecimiento por la inclusión de los derechos humanos en los programas escolares de nivel preparatorio y secundario. Sin embargo, preocupa al Comité que solo los jóvenes varones puedan ingresar en la Academia de Qatar para cuadros directivos.

57. A la luz de los artículos 28 y 29 de la Convención y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe adoptando medidas para aumentar las tasas de matrícula en los institutos de educación secundaria y en los centros de formación profesional y técnica;

b) Siga intensificando sus esfuerzos por mejorar la calidad de la educación tanto en las escuelas públicas como en las privadas , proporcionando para ello la formación apropiada y continua a los maestros;

c) Continúe incluyendo los derechos humanos en general, y los derechos del niño en particular, en los programas escolares;

d) Considere la posibilidad de ofrecer a mujeres jóvenes la oportunidad de ingresar en la Academia de Qatar para cuadros directivos.

8.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d), y 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados

58.El Comité toma nota de la información facilitada en el informe del Estado parte y por la delegación durante el diálogo en el sentido de que no hay niños refugiados en el Estado parte, pero sigue preocupado por la falta de medidas legislativas en este campo.

59. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta de que está procediendo a redactar la Ley del niño, aproveche esta oportunidad para abordar el tema. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 y promulgue leyes nacionales sobre el asilo y establezca los procedimientos correspondientes de conformidad con las normas internacionales de asilo y protección . Recomienda asimismo al Estado parte que considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para reducir los casos de a patridia de 1961.

Los hijos de los trabajadores migratorios

60.El Comité observa que el Estado parte permite la apertura de escuelas privadas administradas por comunidades de expatriados, pero sigue preocupado por el hecho de que los hijos de los trabajadores migratorios empleados en el sector privado no siempre puedan tener acceso a las escuelas públicas. Además, preocupa al Comité que los hijos de los trabajadores migratorios sean más vulnerables a las violaciones de sus derechos humanos.

61. El Comité recomienda al Estado parte que asegure el acceso a las escuelas públicas a todos los niños, incluidos los hijos de los trabajadores migratorios empleados en el sector privado. Recomienda igualmente al Estado parte que elabore y aplique políticas y prácticas que protejan y sirvan mejor los intereses de los hijos de los trabajadores migratorios. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que consider e la posibilidad de ratificar l a Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

La explotación económica, incluido el trabajo infantil

62.El Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Estado parte para prohibir el trabajo infantil en el sector formal pero lamenta la insuficiencia de la información sobre el trabajo infantil en el trabajo informal, por ejemplo en las pequeñas empresas familiares.

63. De conformidad con el artículo 32 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que continúe adoptando medidas efectivas para prohibir la explotación económica del niño, en particular en el sector informal, elaborando programas especiales destinados a combatir el trabajo infantil. Recomienda al Estado parte que refuerce las inspecciones laborales para supervisar la extensión del trabajo infantil, incluido el trabajo no reglamentado. A este respecto el Comité exhorta al Estado parte a que recabe la asistencia técnica de la OIT y del UNICEF.

Explotación y abuso sexual

64.Preocupa al Comité la escasez de datos y la insuficiencia de la información proporcionada en el informe del Estado parte sobre la explotación sexual y el acoso de los niños.

65. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas legislativas necesarias para combatir el abuso y la explotación sexual;

b) Tome las medidas oportunas para asegurar el rápido enjuiciamiento de los autores de delitos sexuales contra niños;

c) Se asegure de que los niños víctimas de la explotación o el abuso sexual tengan acceso a mecanismos de denuncia gratuitos y adaptados a ellos y no sean criminalizados o castigados;

d) Continúe aplicando las políticas y programas adecuados a la prevención, recuperación y reintegración de los niños víctimas, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción y el compromiso mundial aprobado en los congresos mundiales de 1996, 2001 y 2008 contra la explotación sexual comercial de los niños, y con los resultados de otras conferencias internacionales sobre este tema.

Venta, trata y secuestro de niños

66.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de seres humanos, en particular a través del establecimiento de la Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en 2005 y el Hogar de Qatar para el Refugio y la Atención Humanitarios. No obstante, el Comité reitera las preocupaciones que planteó en sus observaciones finales (CRC/OPSC/QAT/CO/1), especialmente en los párrafos 14 y 21, tras el examen del informe inicial presentado con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en julio de 2006.

67. A la luz del artículo 35 y otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe supervisando los datos sobre la trata de niños y se asegure de que se utilizan todos los datos e indicadores para la formulación, supervisión y evaluación de políticas, programas y proyectos;

b) Refuerce sus procedimientos para la pronta identificación de los niños víctimas de la trata;

c) Trate de establecer acuerdos bilaterales y multilaterales y programas de cooperación con los países de origen y tránsito para evitar la venta, la trata y el secuestro de niños.

Teléfono de ayuda

68.El Comité toma nota de que la Fundación de Qatar para la Protección de los Niños y las Mujeres dispone de una línea telefónica de socorro, pero le preocupa que la línea no sea gratuita y accesible a todos los niños.

69. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que se asign a a la línea telefónica un teléfono un número de t res cifras gratuito y accesible las 24 horas del día en toda la extensión del Estado parte;

b) Se asignen fondos suficientes para las actividades de concienciación, capacitación y creación de capacidad.

Administración de justicia de menores

70.Tras advertir los progresos realizados en la esfera de la justicia de menores, sigue preocupando al Comité que la edad mínima de responsabilidad penal, que continúa fijada en los 7 años, sea demasiado baja. Preocupa también al Comité que el derecho del niño a ser escuchado en las actuaciones penales no sea siempre observado. Le inquieta igualmente que los niños de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años puedan ser tratados como adultos.

71. El Comité exhorta al Estado parte a que se asegure de que las normas de la justicia de menores se aplican plenamente, en particular los artículos 37 b), 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (las Directrices de Riad ), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección d e l os menores privados de libertad (Reglas de La Habana). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 10 del Comité (2007) sobre la administración de la justicia de menores:

a) Eleve la edad de la responsabilidad penal a un mínimo de 12 años con carácter de urgencia , con miras a seguir elevando esa edad de conformidad con la Observación general Nº 10 del Comité;

b) Proporcione a los niños, sean víctimas o acusados, asistencia jurídica adecuada en todas las actuaciones judiciales y se asegure de que los niños están separados de los adultos tanto en la detención preventiva como en el cumplimiento de su condena;

c) Adopte todas las medidas necesarias, incluido el fortalecimiento de la política de sanciones alternativas a los menores delincuentes, a fin de asegurarse de que los niños se mantienen en detención únicamente como último recurso y por el menor tiempo posible;

d) Se asegure de que los niños de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años disfrutan de la misma protección que los demás niños;

e) Fortale zca los programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes destinad o s a todos los profesionales que trabajan con el sistema de justicia de menores en calidad de jueces, funcionarios de la policía, abogados de la defensa y fiscales; y

f) Recabe la asistencia técnica y la cooperación del Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas, que incluye la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ( UNODC ), el UNICEF, el ACNUDH y organizaciones no gubernamentales .

Víctimas y testigos de delitos

72. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y reglamentos jurídicos oportunos , de que todos los niños víctimas y/ o testigos de un delito, por ejemplo los niños que sean víctima s o testigos de delitos de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, rapto y trata disfrutan de la protección que exige la Convención y tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social de 22 de julio de 2005, anexo).

9.Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

73.El Comité considera muy positiva la reciente ratificación o adhesión a cierto número de tratados de derechos humanos, pero observa que Qatar no es parte en todos los instrumentos internacionales esenciales de derechos humanos que, a juicio del Comité, acentuarían los esfuerzos del Estado parte por satisfacer sus obligaciones de garantizar la plena realización de los derechos de todos los niños y toda su jurisdicción.

74. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique o se adhiera a todos los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

10.Seguimiento y difusión

Seguimiento

75. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para que tengan cabal cumplimiento las presentes recomendaciones, por ejemplo, transmitiéndolas a los miembros del Tribunal Supremo, el Consejo de Ministros y el Consejo Consultivo y a las autoridades locales, según corresponda, para que las examinen adecuadamente y tomen las medidas necesarias.

Difusión

76. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las recomendaciones correspondientes (observaciones finales) aprobadas se difundan ampliamente en los idiomas del país, entre otros medios (pero no exclusivamente), por Internet al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos de profesionales y los niños, a fin de fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y su supervisión.

11.Próximo informe

77. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto en un solo informe consolidado antes del 2 de mayo de 2013. Este informe no debería tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118) y debería incluir información sobre la aplicación de l os Protocolo s Facultativo s de la Convención sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y sobre la participación de los niños en conflictos armados.

78. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado de conformidad con los requisitos que debe reunir el documento básico común según las Directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, aprobadas en la quinta reunión de los Comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos celebrada en junio de 2006 ( HRI /MC/2006/3).