Naciones Unidas

CRPD/C/MAR/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

25 de septiembre de 2017

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Marruecos *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Marruecos (CRPD/C/MAR/1) en sus sesiones 338ª y 339ª (véanse CRPD/C/SR.338 y 339), celebradas los días 16 y 17 de agosto de 2017. En su 353ª sesión, celebrada el 28 de agosto de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/MAR/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/MAR/Q/1).

3.El Comité agradece el diálogo fructífero mantenido con la delegación del Estado parte durante el examen del informe y felicita al Estado parte por el alto nivel de su delegación.

II.Aspectos positivos

4.El Comité encomia al Estado parte por la inclusión, en el preámbulo de la nueva Constitución nacional de 2011, de la discapacidad como uno de los motivos de discriminación prohibidos. También acoge con beneplácito la adopción de medidas legislativas desde la ratificación de la Convención, entre ellas, la Ley Marco núm. 97-13 de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2016, y la política pública integrada para las personas con discapacidad.

5.El Comité acoge con agrado las disposiciones adoptadas en relación con las medidas de política pública y los programas destinados a aplicar la Convención, como la realización del estudio nacional sobre la discapacidad; la aprobación por el Ministerio de Salud, del programa de trabajo sobre salud y discapacidad; el establecimiento, por el Ministerio de Finanzas, del Fondo de Cohesión Social, y la publicación por el Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional, de circulares y memorandos ministeriales para facilitar el derecho a la educación de las personas con discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

6.El Comité observa con preocupación que el concepto de discapacidad presente en varias leyes nacionales, aprobadas antes de que se ratificara la Convención, es contrario al modelo de derechos humanos de esta. También observa que prevalece un criterio médico, orientado principalmente a prevenir la discapacidad y al tratamiento o a la atención de la salud, que no corresponde al reconocimiento de las personas con discapacidad como titulares de derechos.

7. El Comité recomienda al Estado parte que armonice y actualice las definiciones de discapacidad que figuran en las diversas leyes y políticas para ajustarlas al modelo de discapacidad basado en los derechos humanos establecido en la Convención.

8.Preocupa al Comité que la Ley Marco núm. 97-13 de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad no especifique un calendario para su entrada en vigor y solo proteja a las personas con discapacidad que tengan una “tarjeta de discapacidad” válida. También le preocupa que la Ley no incluya medidas para proteger a las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, ni a las personas con discapacidad pertenecientes a grupos étnicos y lingüísticos minoritarios ni a quienes son refugiados y solicitantes de asilo.

9. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley Marco núm. 97-13 de modo que se ajuste a la Convención y adopte medidas específicas para proteger a todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, y las personas con discapacidad pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y/o lingüísticas, como los amazigh, la población negra, los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, y especifique un calendario para su entrada en vigor ;

b) Incluya a todas las personas con discapacidad en el proceso de formulación de políticas públicas y planes de acción encaminados al cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 4, párrafo 1 c), y elimine todas las distinciones entre las personas con discapacidad poseedoras de tarjetas de discapacidad y las que no las poseen.

10.Preocupa al Comité que no existan mecanismos eficaces de participación y consulta para asegurar que las opiniones, inquietudes y propuestas de las organizaciones de personas con discapacidad estén debidamente incluidas en el proceso de promulgación de leyes y en los procesos de adopción de decisiones por las autoridades públicas nacionales y locales.

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos para asegurar la participación y la consulta eficaces y significativas de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan y con carácter regular, y que se aporten recursos presupuestarios suficientes para promover esa participación significativa ;

b) Promueva y apoye la participación de organizaciones de mujeres, niños y jóvenes con discapacidad, y de personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, y diseñe mecanismos para los procesos de consulta, así como la información correspondiente, en formatos accesibles para personas con discapacidad intelectual.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

12.El Comité expresa preocupación por:

a)El hecho de que en la legislación nacional no se reconozca la denegación de un ajuste razonable como una forma de discriminación por razón de discapacidad;

b)La falta de legislación específica sobre la protección contra la discriminación múltiple e interseccional;

c)La falta de información acerca de los recursos jurídicos y las medidas de reparación e indemnización que se ofrecen a las personas con discapacidad que han sido víctimas de discriminación por razón de su discapacidad.

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tipifique en la legislación nacional la denegación de un ajuste razonable como una forma de discriminación por razón de discapacidad;

b) Ofrezca en la legislación nacional una protección explícita contra las formas múltiples e interseccionales de discriminación por razón de sexo, género, edad, discapacidad, origen nacional, origen étnico o situación migratoria, y contemple sanciones eficaces para los autores ;

c) Establezca medidas que incluyan la indemnización y la reparación para las personas con discapacidad que han sido víctimas de discriminación por razón de su discapacidad, e imponga sanciones a los autores.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

14.El Comité expresa preocupación por:

a)Las formas múltiples e interseccionales de discriminación y marginación de las mujeres y niñas con discapacidad, al no haber programas dedicados a promover sus derechos en igualdad de condiciones con los hombres;

b)La discriminación por asociación que sufren las mujeres que tienen hijos con discapacidad;

c)La información recibida sobre casos de violencia y abuso contra mujeres y niñas con discapacidad;

d)La inexistencia de medidas para prevenir la violencia por razón de género contra las mujeres y niñas con discapacidad en todos los entornos y para prestar servicios de salud, psicosociales y jurídicos a las personas afectadas por esa violencia.

15. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con su observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, elimine todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual o de otro tipo. También recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en la legislación sobre la igualdad de género, así como en las leyes y políticas relacionadas con la discapacidad, y emprenda campañas de concienciación del público para luchar contra los estereotipos, los prejuicios y los mitos acerca de esas personas;

b) Aumente la conciencia sobre todas las formas de discriminación contra las mujeres e incluya las perspectivas de las mujeres que se dedican a prestar cuidados a niños con discapacidad en las políticas orientadas a combatir la discriminación por razón de género;

c) Revise el proyecto de ley núm. 103-13 sobre la lucha contra la violencia contra la mujer, a fin de incluir la perspectiva de la discapacidad y abordar los riesgos específicos de violencia por razón de género y las barreras a la protección que afrontan las mujeres y niñas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad psicosocial y/o intelectual ;

d) Establezca mecanismos eficaces para asegurar que las mujeres y niñas con discapacidad que son víctimas de violencia y abuso estén protegidas y tengan acceso a servicios médicos, psicológicos y jurídicos en igualdad de condiciones con las demás personas.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

16.El Comité expresa preocupación por las denuncias de violencia, abuso y utilización del castigo corporal respecto de niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad abandonados, en el hogar, en entornos de modalidades alternativas de cuidado o de guardería, y en las escuelas.

17. El Comité recomienda al Estado parte que promulgue leyes y adopte medidas concretas para asegurar que los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad abandonados, estén debidamente protegidos contra la violencia, la explotación y el abuso, en particular el castigo corporal, y que se sancione a los autores.

18.El Comité expresa preocupación por la falta de una representación efectiva de los niños con discapacidad en el debate nacional, especialmente en el parlamento y en los congresos, y por la falta de oportunidades para que manifiesten sus opiniones, especialmente sobre cuestiones que los afectan.

19. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo para llevar a cabo una consulta efectiva con los niños con discapacidad, a través de las organizaciones que los representan, y que asegure la plena inclusión de los niños con discapacidad en el Foro Nacional de la Infancia, en el Parlamento de los Niños y en los consejos provinciales y municipales de la infancia, en igualdad de condiciones con los demás niños.

Toma de conciencia (art. 8)

20.El Comité expresa preocupación por las percepciones negativas de las personas con discapacidad en la sociedad. También le preocupan las actitudes que estigmatizan a las personas por razón de género e identidad y su asociación con la discapacidad, y la confusión que puede surgir al tener una orientación sexual diferente y ser una persona con discapacidad.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca, con la participación de personas con discapacidad mediante las organizaciones que las representan y la intervención de los medios de comunicación, las campañas de concienciación del público orientadas a reafirmar el valor y la dignidad de las personas con discapacidad;

b) Aumente la conciencia entre los políticos, incluidos los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del gobierno, sobre la Convención y su Protocolo Facultativo, y obtenga el apoyo de esas personas para aplicar las recomendaciones contenidas en las observaciones finales del Comité;

c) Celebre un diálogo en la sociedad, con la participación de líderes comunitarios y religiosos, con el propósito de prevenir la estigmatización de todas las categorías de personas con discapacidad ;

d) Organice campañas de concienciación y lleve a cabo una revisión de los materiales educativos para evitar la confusión que puede surgir al tener una orientación sexual diferente y ser persona con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

22.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de información sobre los requisitos vinculantes respecto del cumplimiento de las normas de accesibilidad incluidas en las leyes que regulan la planificación urbana y la arquitectura, así como la falta de mecanismos de vigilancia para hacer cumplir la ley;

b)La falta de información sobre la accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidos los sitios web gubernamentales y privados, para todas las personas con discapacidad;

c)La falta de información sobre la accesibilidad del transporte público, particularmente en las zonas rurales.

23. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con su observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad:

a) Formule un plan estratégico para facilitar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, en que se establezcan directrices para la adquisición de bienes y servicios, y asegure la inclusión de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en ese proceso;

b) Establezca un mecanismo de vigilancia del cumplimiento de las normas de accesibilidad en todos los ámbitos abarcados por la Convención, vele por la aplicación de la Ley núm. 10-03 sobre la Accesibilidad e imponga sanciones en caso de incumplimiento de la ley ;

c) Preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 9 de la Convención y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las personas con discapacidad; y proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las personas con discapacidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

24.El Comité expresa preocupación por la inexistencia de una estrategia nacional para la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidos los desastres naturales, y por la falta de información acerca de la accesibilidad de los servicios humanitarios y de emergencia para las personas con discapacidad.

25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia de reducción del riesgo de desastres en que se contemple la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad en todas las situaciones de riesgo, de conformidad con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

26.El Comité expresa preocupación por:

a)La denegación de capacidad jurídica, por razón de deficiencia, a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad sensorial, psicosocial y/o intelectual, y la tutela de facto ejercida en las familias de las personas con discapacidad;

b)El desconocimiento y la falta de alternativas de apoyo para la adopción de decisiones para las personas con discapacidad que respeten la voluntad y las preferencias de esas personas.

27. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley:

a) Revoque las disposiciones del Código de Familia y de otras leyes que restringen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual;

b) Instaure y desarrolle mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones para las personas con discapacidad que respeten la autonomía, los derechos, la voluntad y las preferencias de esas personas, en todas las esferas de la vida ;

c) Formule programas de fomento de la capacidad para los funcionarios públicos y aumente la conciencia de las personas con discapacidad, sus familias y la sociedad sobre el derecho a la igualdad de reconocimiento ante la ley de las personas con discapacidad y sobre el sistema de apoyo para la adopción de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

28.El Comité expresa preocupación por:

a)Las barreras que se levantan a la participación efectiva de las personas con discapacidad en el sistema judicial, debido al desconocimiento de las cuestiones relacionadas con la discapacidad en el sector judicial, la falta de ajustes sustantivos de los procedimientos, la falta de asistencia letrada para las personas con discapacidad y la falta de accesibilidad en todos los locales judiciales, como los juzgados y los lugares de detención;

b)El hecho de que no se disponga de información judicial en formatos accesibles para personas con discapacidad, como los sistemas braille, de lectura fácil y la lengua de señas.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para asegurar que todas las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual y las personas sordas y con problemas auditivos, tengan acceso a la justicia, así como a la información y la comunicación en formatos accesibles, como el sistema braille, los formatos táctiles, las versiones de lectura fácil y la lengua de señas;

b) Introduzca, en el sector judicial, ajustes efectivos de los procedimientos para las personas con discapacidad, adaptados al género y a la edad;

c) Instaure programas de capacitación permanente y campañas de concienciación e información para el personal judicial, los jueces, los fiscales y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluida la policía y el personal penitenciario, sobre la necesidad de dar acceso a la justicia a las personas con discapacidad ;

d) Adopte las medidas necesarias para apoyar y empoderar a las personas con discapacidad con objeto de que trabajen en el sistema de justicia, por ejemplo, como jueces y fiscales, con la prestación de todo el apoyo necesario, a fin de fomentar un mayor acceso a la justicia de las personas con discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

30.El Comité está preocupado por la privación de libertad, por razón de deficiencia y presunta peligrosidad, de las personas con discapacidad, incluidos los niños, y en particular de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial.

31. El Comité recomienda al Estado parte que revoque las disposiciones y prácticas que permiten privar de libertad a adultos y niños con discapacidad por razón de deficiencia, y establezca recursos jurídicos para las personas con discapacidad que corren el riesgo de ser privadas de su libertad, en particular mediante la reclusión o el internamiento, y que para ello se guíe por las directrices del artículo 14 de la Convención.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

32.El Comité está preocupado por la falta de medidas para prevenir, en la práctica, el abuso, la violencia y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes respecto de las personas con discapacidad, incluida la realización de procedimientos médicos y la experimentación sobre una persona sin su consentimiento libre e informado, y el castigo corporal en el hogar y en los entornos de modalidades alternativas de cuidado o de guardería.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte disposiciones jurídicas y medidas administrativas concretas para proteger a las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad intelectual y/o psicosocial frente a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y adopte medidas de apoyo a esas víctimas, que incluyan la prestación de asesoramiento jurídico, la orientación, la indemnización y la reparación;

b) Adopte medidas concretas para garantizar en la práctica que las personas con discapacidad no sean objeto de procedimientos y experimentos médicos sin su consentimiento libre e informado ;

c) Faculte al Consejo Nacional de Derechos Humanos como mecanismo nacional de prevención para supervisar todos los entornos en los que las personas con discapacidad pueden ser privadas de su libertad, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

34.El Comité expresa preocupación por:

a)La violencia y el abuso contra las personas con discapacidad, como la práctica de obligar a niños con discapacidad a mendigar y la violación de mujeres, niñas y niños con discapacidad en entornos institucionales, así como la inexistencia de medidas eficaces de indemnización, rehabilitación y reintegración social de las víctimas de la violencia, particularmente las mujeres y niñas con discapacidad;

b)La falta de capacitación de las familias, los cuidadores, el personal de salud o los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para reconocer todas las formas de explotación, violencia y abuso, especialmente respecto de los huérfanos, incluso en el mercado de trabajo;

c)La falta de datos concretos, desglosados por sexo y edad, sobre los casos de violencia y abuso cometidos en hospitales, particularmente en hospitales psiquiátricos, y en lugares de detención, en especial sobre los recursos presupuestarios asignados para que esas instituciones sean funcionales.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas concretas y eficaces para asegurar que todas las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y niñas con discapacidad que son víctimas de violencia por razón de género y los niños con discapacidad que son víctimas de malos tratos, tengan acceso a servicios e información como teléfonos de emergencia, refugios, servicios de apoyo a las víctimas, consultas y asesoramiento, así como a mecanismos de denuncia con el mandato de, entre otras cosas, prever indemnizaciones e imponer sanciones a los autores;

b) Imparta capacitación a las familias, los cuidadores, el personal de salud y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para que reconozcan todas las formas de explotación, violencia y abuso, y puedan comunicarse y trabajar eficazmente con las personas con discapacidad que son víctimas de violencia ;

c) Establezca un mecanismo independiente para prevenir la violencia y el abuso contra las personas con discapacidad; supervise, de conformidad con el artículo 16, párr. 3, de la Convención, los servicios y programas diseñados para atender a las personas con discapacidad; y proporcione los recursos presupuestarios necesarios para garantizar que esos servicios y programas sean funcionales y eficaces.

Protección de la integridad personal (art. 17)

36.El Comité observa con preocupación que las personas con discapacidad en el Estado parte, en particular las personas con discapacidad intersexuales son sometidas a operaciones quirúrgicas correctivas y a la práctica de la esterilización forzada, incluida la castración química forzada.

37. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba y tipifique como delito la práctica de operaciones quirúrgicas correctivas de personas con discapacidad intersexuales, sin consentimiento previo e informado, y la práctica de la esterilización forzada, incluida la castración química forzada . También recomienda que el Estado parte promueva la concienciación respecto de esas prácticas nocivas y fortalezca los mecanismos destinados a garantizar que el consentimiento informado de las personas con discapacidad se concede a cualquier tratamiento médico y quirúrgico.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

38.El Comité observa con preocupación:

a)El elevado número de personas con discapacidad, incluso niños con discapacidad, que viven en instituciones;

b)La inexistencia de servicios de apoyo comunitarios que permitan la inclusión en la comunidad de las personas con discapacidad;

c)La marginación de las personas con discapacidad, especialmente de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, a la hora de participar en las actividades de la vida cotidiana debido a la falta de servicios esenciales accesibles;

d)La falta de una política sobre la desinstitucionalización y la vida independiente.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca en su legislación el derecho subjetivo de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad;

b) Formule una estrategia para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, que incluya disposiciones para la reunión de datos, en particular sobre los niños con discapacidad abandonados en instituciones, con un calendario e indicadores claros;

c) Adopte un plan a nivel nacional y regional para desarrollar servicios de apoyo comunitarios en las zonas urbanas y rurales, entre ellos, la asistencia personal, los subsidios y el apoyo a las familias que tengan niños con discapacidad y padres con discapacidad, que incluya el apoyo para obtener ayudas técnicas, guías e intérpretes de la lengua de señas ;

d) Adopte medidas a nivel nacional y local a fin de asegurar la accesibilidad de las instalaciones y los servicios comunitarios para todas las personas con discapacidad, en todas las esferas de la vida.

Movilidad personal (art. 20)

40.El Comité observa con preocupación los desafíos a que se enfrentan las personas con discapacidad a fin de adquirir las ayudas para la movilidad y los dispositivos técnicos necesarios, incluidas las tecnologías de apoyo, y la asistencia humana o animal y de intermediarios, así como la complejidad de los procedimientos administrativos relativos a las exenciones fiscales y aduaneras especiales que se otorgan para la adquisición de vehículos a motor adaptados.

41. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para facilitar la adquisición de las ayudas para la movilidad y los dispositivos técnicos necesarios, incluidas las tecnologías de apoyo, y la asistencia humana o animal y de intermediarios, y que formule medidas concretas para simplificar los procedimientos administrativos relativos a las exenciones fiscales y aduaneras especiales que se otorgan para la adquisición de vehículos a motor adaptados.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

42.El Comité expresa preocupación por la inexistencia en Marruecos de una lengua de señas unificada que pueda enseñarse en las escuelas públicas y privadas y ser reconocida como idioma oficial de las personas sordas. También expresa preocupación por la falta de maestros capacitados en la lengua de señas y en formatos táctiles, así como de traductores que puedan verter textos en versiones de lectura fácil y en braille, la inaccesibilidad de sitios web y el hecho de que las emisoras de televisión no proporcionen información en formatos accesibles para las personas sordas o con problemas auditivos.

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas concretas para desarrollar una lengua de señas marroquí unificada que sea reconocida como idioma oficial de las personas sordas y se enseñe en las escuelas; cree un grupo de intérpretes y docentes cualificados de la lengua de señas capacitados para la traducción del formato táctil, del braille y de versiones de lectura fácil, y vele por que las cadenas de televisión ofrezcan noticias y programas en formatos accesibles, especialmente para las personas sordas o con problemas de audición;

b) Adopte legislación y medidas apropiadas para asegurar que los titulares y diseñadores de sitios web hagan sus sitios accesibles para las personas con discapacidad, especialmente las personas ciegas y con deficiencias visuales;

c) Agilice las medidas encaminadas a aprobar el proyecto de ley sobre el derecho de acceso a la información y elimine cualquier limitación que obstaculice el goce de ese derecho por las personas con discapacidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

44.Preocupan al Comité:

a)La falta de servicios de apoyo a disposición de las familias de niños con discapacidad, y la falta de educación e información sobre salud sexual y reproductiva y planificación familiar para las personas con discapacidad;

b)Las restricciones que impone el Código de Familia a las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, en particular el requisito de obtener una autorización judicial previa para el matrimonio.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para asegurar el apoyo a las familias de las personas con discapacidad, incluidos los padres con discapacidad, de modo que puedan criar a sus hijos en el hogar;

b) Adopte medidas para ofrecer a las personas con discapacidad acceso a información, en formatos apropiados, sobre salud sexual y reproductiva y planificación familiar, y modifique el Código de Familia de modo que se garantice el ejercicio del derecho al matrimonio a las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual.

Educación (art. 24)

46.Preocupan al Comité:

a) La prevalencia de un sistema de educación especial segregada en el Estado parte y el escaso número de estudiantes con discapacidad en el sistema de educación ordinario y sus clases;

b) Los obstáculos a los que se enfrentan los estudiantes con discapacidad con respecto al acceso a las escuelas ordinarias, por ejemplo, las grandes distancias, la falta de docentes capacitados en educación inclusiva, la falta de planes de estudios accesibles, el desconocimiento de la lengua de señas y las actitudes negativas de la sociedad que se oponen a que los niños con discapacidad asistan a las escuelas ordinarias;

c)La falta de medidas para proporcionar ajustes razonables en el ámbito de la educación, especialmente en las zonas rurales, y la falta de un mecanismo de presentación de informes para los padres y los niños con discapacidad a quienes se les niegan el acceso a la educación o ajustes razonables, para asegurar la rendición de cuentas.

47. El Comité recomienda al Estado parte que, en consonancia con su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva:

a) Adopte, aplique y supervise un plan integral para establecer un sistema de educación inclusiva en todo su territorio, y asigne recursos para crear entornos de educación accesibles;

b) Establezca un programa permanente de capacitación de docentes sobre la educación inclusiva que incluya, de preferencia, capacitación sobre la lengua de señas y la elaboración de instrumentos metodológicos para la enseñanza;

c) Lleve a cabo periódicamente campañas de información en formatos accesibles, incluidas las versiones de lectura fácil, para promover la escolarización de todas las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y los niños con discapacidad y los niños que viven en zonas rurales;

d) Adopte una estrategia para realizar ajustes razonables en las escuelas y otros centros de enseñanza, en particular a través de la tecnología, el apoyo en las aulas, la accesibilidad y los materiales didácticos ;

e) Preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 24 de la Convención y las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a fin de garantizar el acceso en condiciones de igualdad a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional, y construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y resulten seguras para ellas.

Salud (art. 25)

48.El Comité observa con preocupación:

a)Los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los servicios de salud debido a la distancia geográfica respecto de los centros de salud, la falta de servicios médicos especializados y la falta de centros de atención de salud accesibles para las personas con discapacidad;

b)La falta de información sobre los derechos sexuales y reproductivos en formatos accesibles para las personas con discapacidad;

c)La falta de información sobre la administración de tratamientos de atención de la salud al no existir protocolos que garanticen el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad en lo que respecta a los servicios de salud.

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia para asegurar el acceso a los servicios de salud de las personas con discapacidad, incluidos los componentes que abarca, entre otras cosas, la creación de instalaciones accesibles, la capacitación de los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad y la difusión de información sobre los tratamientos de salud en formatos accesibles, en particular para las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;

b) Asegure la difusión de información sobre los derechos sexuales y reproductivos en formatos accesibles para las personas con discapacidad;

c) Establezca protocolos destinados a garantizar el derecho de las personas con discapacidad al consentimiento libre e informado en la aplicación del Plan Nacional de Salud y Discapacidad 2015-202 1 ;

d) Preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 25 de la Convención y la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a fin de garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva.

Trabajo y empleo (art. 27)

50.Preocupan al Comité:

a)La alta tasa de desempleo entre las personas con discapacidad: 67,75%, como se indica en el estudio nacional de 2014 sobre la discapacidad;

b)La discriminación contra las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, incluida la falta de medidas para proporcionar ajustes razonables;

c)La práctica de reservar una lista de puestos a personas con discapacidad, que es contraria al principio del mercado de trabajo abierto y obstaculiza la igualdad de acceso de las personas con discapacidad al empleo.

51. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un plan a largo plazo para asegurar el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo abierto, y establezca objetivos concretos y medidas relacionadas con el acceso al empleo de las mujeres y los jóvenes con discapacidad. El Estado parte debe incluir en esas medidas el establecimiento de alianzas público-privadas con las cooperativas y el sector privado a fin de aumentar la empleabilidad de las personas con discapacidad .

b) Establezca el deber jurídico de los empleadores en todos los sectores de la economía de realizar ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo .

c) Ponga fin a la utilización de las listas de puestos reservados únicamente para las personas con discapacidad, y vele por que las personas con discapacidad reciban capacitación y puedan acceder a todos los tipos de empleo en igualdad de condiciones con las demás .

d) Preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 27 de la Convención y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a fin de lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, incluidas las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

52.Preocupan al Comité:

a)El alto porcentaje de personas con discapacidad que carecen de ingresos regulares;

b)La falta de un amplio sistema de protección social que garantice a las personas con discapacidad y a sus familias el acceso a un nivel de vida adecuado, incluidas disposiciones para sufragar los gastos relacionados con la discapacidad.

53. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema de protección social para garantizar un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad, entre otras cosas, mediante planes de indemnización en forma de prestaciones que permitan a las personas con discapacidad cubrir los gastos relacionados con la discapacidad;

b) Preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a fin de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

54.Preocupan al Comité:

a)La inaccesibilidad del entorno electoral y la ausencia de material e información relativos a las elecciones en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y las versiones de lectura fácil, para las personas con discapacidad;

b)La falta de formación de los funcionarios electorales sobre la manera de abordar las necesidades de las personas con discapacidad en los colegios electorales.

55. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan para garantizar la accesibilidad del entorno electoral, en particular mediante el suministro del material y la información relativos a las elecciones en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad, y facilite una formación adecuada a los funcionarios electorales sobre los derechos de las personas con discapacidad en todas las etapas del proceso electoral.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

56.El Comité observa que el Estado parte no ha ratificado aún el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

57. El Comité recomienda al Estado parte que agilice las medidas encaminadas a completar el proceso de ratificación del Tratado de Marrakech.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

58.El Comité expresa su preocupación por el grado en que se hace un seguimiento efectivo de los indicadores relacionados con la discapacidad en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

59. El Comité recomienda al Estado parte que aplique plenamente los indicadores relacionados con la discapacidad para hacer el seguimiento de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y que preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 31 de la Convención y la meta 17.18 de los Objetivos, a fin de aumentar significativamente la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de gran calidad desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, estatus migratorio, (incluido el estatus de solicitante de asilo y de refugiado), discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en el contexto nacional. Recomienda también al Estado parte que utilice en su censo y en las encuestas de hogares el conjunto completo de preguntas propuestas por el Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

60.Preocupa al Comité la falta de consulta, participación e inclusión efectivas de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el contexto de los programas de cooperación internacional.

61. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar la consulta, la participación y la inclusión efectivas de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el contexto de los programas de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

62.Preocupan al Comité:

a)La falta de información sobre la función específica de la Comisión Interministerial encargada de aplicar la Convención, incluso con respecto a los mecanismos y centros de coordinación específicos pertinentes en los planos regional y local;

b)La demora en el Parlamento en relación con el proceso de aprobación del proyecto de ley sobre el Consejo Nacional de Derechos Humanos, que reconoce la competencia del Consejo para ejercer las facultades de un mecanismo independiente para la protección, la promoción y el seguimiento de la Convención.

63. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Especifique las funciones de la Comisión Interministerial encargada de apoyar la aplicación de la Convención y las de los centros de coordinación pertinentes y, en particular, adopte medidas para aumentar la eficiencia de la Comisión y los centros de coordinación;

b) Establezca un mecanismo y un sistema de centros de coordinación en los planos regional y local para aplicar la Convención;

c) Agilice en el Parlamento la aprobación del proyecto de ley sobre el Consejo Nacional de Derechos Humanos, que reconoce la competencia del Consejo para ejercer las facultades de un mecanismo independiente para la protección, la promoción y el seguimiento de la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Convención, y conceda al Consejo una asignación presupuestaria y recursos humanos suficientes;

d) Asegure la participación permanente de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el proceso de seguimiento de la Convención, en particular mediante el apoyo financiero necesario.

Cooperación y asistencia técnica

64.De conformidad con el artículo 37 de la Convención, el Comité puede proporcionar al Estado parte orientación técnica en relación con cualquier consulta dirigida a los expertos a través de la secretaría. El Estado parte también puede solicitar asistencia técnica a los organismos especializados de las Naciones Unidas con oficinas en el país o la región.

IV.Seguimiento

Difusión de información

65. El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de 12 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, le presente información sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 11 y 15.

66. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales, las organizaciones de personas con discapacidad y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

67. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

68. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

69. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes segundos a cuarto combinados a más tardar el 2 de mayo de 2023, y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.