Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
16º período de sesiones
16 a 27 de abril de 2012
Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Malí (CMW/C/MLI/2) *
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 71de la Convención, en particular con respecto a las recomendaciones anteriores del Comité **
I.Información general
1.Sírvanse indicar si el Estado parte prevé solicitar la asistencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos o de otras entidades del sistema de las Naciones Unidas con miras a la aplicación de la Convención y la presentación de los informes periódicos.
2.El Comité ha sido informado de que, en 2009, se organizó el cuarto censo general de la población, que recogió datos sobre el número de extranjeros en el Estado parte. Sírvanse facilitar datos oficiales actualizados y desglosados por sexo, edad y nacionalidad sobre el número de trabajadores migratorios y familiares en tránsito o residentes en el territorio de Malí, sin olvidar a los que se encuentran en situación irregular. Sírvanse igualmente proporcionar datos desglosados por sexo y por edad sobre el número de trabajadores migratorios malienses y de sus familiares que se encuentran en el extranjero, incluidos los que se hallan en situación irregular. Sírvanse indicar cuáles son las medidas tomadas con miras a crear una base de datos sólida que contenga estadísticas acerca de las corrientes migratorias que afectan a Malí y de otras esferas relacionadas con la migración, con arreglo a las recomendaciones formuladas por el Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 14).
3.Sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para adherirse al Convenio Nº 97 (revisado, 1949) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a los trabajadores migrantes, y al Convenio Nº 143 (1975), sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), como lo recomendó el Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 11).
4.Sírvanse aportar informaciones y ejemplos de la aplicación de las disposiciones de la legislación interna en el sentido de que no se establece ninguna distinción entre trabajadores nacionales y trabajadores migratorios y se protegen los derechos de los trabajadores migratorios consagrados en las partes III, IV y V de la Convención, de conformidad con las recomendaciones del Comité en sus últimas observaciones finales (párrs. 18 y 19).
5.Sírvanse indicar las medidas adoptadas o proyectadas para que el Estado parte formule las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención en virtud de las cuales reconocería la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados partes y particulares, como lo recomendó el Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 10).
6.Sírvanse ofrecer información sobre las consecuencias de los acontecimientos de marzo de 2012 en la situación de los migrantes en el Estado parte e indicar las medidas previstas para asegurar el respeto de las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención.
II.Información relativa a los artículos de la Convención
A.Principios generales
7.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que la Convención pueda ser aplicada por los tribunales de Malí y señalar si se ha incorporado la Convención al ordenamiento jurídico interno, con arreglo a las recomendaciones del Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 13). Sírvanse aportar igualmente información sobre: a) los organismos judiciales y/o administrativos competentes para examinar las denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estimen que sus derechos han sido vulnerados, incluso en el caso de que los interesados carezcan de documentos o estén en situación irregular; b) las violaciones generalmente invocadas por las víctimas desde 2006 y sus resultados; y c) el resarcimiento brindado a las víctimas de esas violaciones.
B.Parte III de la Convención
Artículos 16 y 17
8.Sírvanse indicar si los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido privados de libertad son informados en una lengua que puedan comprender de los motivos de su detención y de cualquier cargo formulado contra ellos. Sírvanse igualmente indicar si se notifica inmediatamente a las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, a petición de los interesados, su arresto y detención y los motivos alegados y si los interesados tienen derecho a ponerse en contacto con dichas autoridades.
9.El artículo 19 de la Ley Nº 04-058, de 25 de noviembre de 2004, prevé que cabe anular la tarjeta de residencia o retirar el visado cuando el extranjero no informe a la autoridad administrativa en caso de cambio de residencia o de actividad. El artículo 20 dispone que el extranjero que reside o vive en Malí sin haber recibido la autorización adecuada o después de haber expirado el plazo fijado por la autorización puede ser castigado con una pena de prisión de tres meses a tres años y/o una multa de 200.000 a 500.000 francos CFA. El artículo 22 establece una pena de prisión de tres años y/o una multa de 500.000 a 1 millón de francos CFA para el extranjero que entre o vuelva a Malí a pesar de la prohibición que le haya sido notificada. Sírvanse informar sobre la aplicación de esas disposiciones y sobre las condenas y sanciones aplicadas. Indíquese el número de migrantes, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y/u origen, que se encuentran actualmente en centros de internamiento administrativo o en situación de detención judicial por haber violado la legislación en materia de migración, señalando la duración y el lugar de detención y ofreciendo información sobre las decisiones tomadas al respecto. Sírvanse indicar si el Estado parte prevé modificar su legislación con miras a adoptar medidas alternativas más adecuadas que el encarcelamiento para los trabajadores migratorios en situación irregular.
10.Sírvanse aportar información sobre las condiciones de detención de los migrantes o de sus familiares a causa de una infracción de las disposiciones relativas a las migraciones.
Artículo 21
11.Sírvanse precisar los casos en que se pueden retirar la tarjeta de residente o el visado y describir el procedimiento que permite confiscar documentos de identidad y otros documentos. Sírvanse también indicar si tras la confiscación de los documentos se emite un certificado detallado y si existen vías de recurso adecuadas.
Artículo 22
12.Sírvanse describir los procedimientos de expulsión e indicar si está prohibida la expulsión colectiva. Sírvanse explicar si un trabajador migrante que ha sido objeto de una orden de expulsión puede hacer valer los motivos por los que no debería ser expulsado y, en caso afirmativo, de qué manera, y si los recursos contra las decisiones de expulsión tienen efectos suspensivos.
Artículo 23
13.Sírvanse informar sobre las medidas tomadas para garantizar y dar a conocer a los trabajadores migratorios y a sus familiares en tránsito o residentes en el Estado parte su derecho a recurrir a la asistencia consular en caso de detención o de expulsión. Sírvanse indicar las medidas adoptadas o proyectadas para que las autoridades consulares presten asistencia a los ciudadanos malienses que trabajan en el extranjero y a sus familiares en caso de detención o de expulsión y para informarlos de los derechos que les asisten al respecto.
Artículos 29 y 30
14.Sírvanse dar detalles sobre la manera en que se garantiza el derecho de los hijos de los trabajadores migratorios y, entre ellos, los que carecen de documentos o están en situación irregular, a ser inscritos en el registro en el momento de su nacimiento y a disponer de una nacionalidad. Sírvanse explicar, además, si los hijos de los trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular se benefician del derecho a la educación y cómo se aplica ese derecho en la práctica.
Artículo 33
15.Sírvanse indicar al Comité las medidas tomadas para informar a los emigrantes malienses y a los trabajadores migratorios en tránsito o residentes en el Estado parte, así como a sus familiares, de los derechos que la Convención les otorga y de sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo, a tenor de la recomendación formulada por el Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 16). Sírvanse también indicar si el Estado parte ha creado programas específicos de información y de formación relativos a la Convención, destinados a los funcionarios pertinentes, como policías, empleados de las embajadas y consulados, trabajadores sociales, jueces, fiscales y agentes de los poderes públicos correspondientes, a tenor de la recomendación formulada por el Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 15).
16.El Comité toma nota de la existencia de un Ministerio de Malienses del Exterior y de Integración Africana, que vela por informar a los trabajadores migratorios malienses de las condiciones de ingreso y de estancia en varios países en donde reside una gran comunidad maliense. Sírvanse aportar información más detallada sobre las competencias de ese Ministerio y sus actividades, de conformidad con la recomendación del Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 5).
C.Parte IV de la Convención
Artículo 41
17.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para facilitar a los trabajadores migratorios malienses y a sus familiares el ejercicio del derecho de voto en las elecciones organizadas en el Estado parte. En concreto, sírvanse aportar información sobre la organización de elecciones presidenciales en el Estado parte e indicar las medidas adoptadas o proyectadas para permitir la participación en dichas elecciones de un número más elevado de migrantes malienses que trabajen en el extranjero, como lo sugirió el Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 7). Sírvanse también indicar si el Estado parte prevé la posibilidad de hacer extensivo el ejercicio del derecho de voto a las elecciones legislativas (CMW/C/MLI/Q/1/Add.1, párr. 20). Indíquese la frecuencia de las revisiones de las listas electorales en las que los trabajadores migratorios de Malí que han regresado al país puedan volver a inscribirse en el censo, y si los trabajadores migratorios malienses tienen la posibilidad de inscribirse en las listas electorales desde el extranjero (CMW/C/MLI/Q/1/Add.1, párr. 20).
Artículo 44
18.El Comité ha sido informado de que la reagrupación familiar es la razón principal de las migraciones hacia el Estado parte. Sírvanse describir los procedimientos administrativos para la reunión de los trabajadores migratorios con sus familiares, de conformidad con el artículo 44 de la Convención.
Artículos 46 y 47
19.Sírvanse indicar si se concede una exención de los derechos y tasas de importación y exportación a los bienes personales y enseres domésticos y al material necesario para el ejercicio de una actividad remunerada: a) a los trabajadores migratorios malienses y a sus familiares en el momento de su partida y de su regreso definitivo al Estado parte; y b) a los trabajadores migratorios extranjeros en el momento de su llegada al Estado parte. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar el ejercicio del derecho de los trabajadores migratorios a transferir ingresos y ahorros a su país de origen. En especial, sírvanse indicar si existe un mecanismo que facilite el ejercicio de ese derecho y si los fondos transferidos por los trabajadores migratorios que viven en el extranjero están sujetos a imposición.
Artículo 49
20.Dado que los permisos de residencia y de trabajo se expiden en dos organismos diferentes, sírvanse indicar si el permiso de residencia se expide sistemáticamente por una duración igual al menos a la del permiso de trabajo.
Artículo 52
21.Según el artículo 17 de la Ley Nº 04-058, de 25 de noviembre de 2004, todo extranjero debe obtener una autorización para ejercer una actividad profesional remunerada y, con arreglo al artículo 18 de dicha ley, los decretos del Consejo de Ministros pueden someter igualmente a autorización el ejercicio por los extranjeros de ciertas actividades profesionales no remuneradas. Sírvanse aportar información sobre los decretos dictados para restringir el acceso a ciertas categorías de empleo y especificar las actividades profesionales de que se trata. Sírvanse igualmente aportar información sobre las condiciones en que se concede una autorización para el ejercicio de una actividad retribuida y cuáles son las actividades profesionales, el número de autorizaciones emitidas y denegadas desde 2006 y los motivos de esa denegación.
D.Parte VI de la Convención
Artículo 64
22.Sírvanse facilitar informaciones sobre la manera en la que los acuerdos bilaterales y multilaterales establecidos por el Estado parte garantizan unas condiciones sanas, equitativas y humanas para los trabajadores migratorios y abarcan las necesidades sociales, económicas, culturales y de otra índole de los trabajadores migratorios y de sus familiares.
Artículo 65
23.El Comité ha sido informado de que el Centro de Información y Gestión de las Migraciones (CIGEM), que depende del Ministerio de Malienses del Exterior y de Integración Africana, se ha fijado el objetivo de ayudar a las autoridades a definir una política migratoria en respuesta a las preocupaciones de los migrantes potenciales, los que han regresado y los que trabajan fuera de su país. Sírvanse indicar si ese Centro se encarga también de definir una política que responda a las preocupaciones de los trabajadores migratorios en el país y, si procede, aportar detalles sobre esa política.
24.Sírvanse facilitar información sobre la asistencia proporcionada por el Ministerio de Malienses del Exterior y de Integración Africana a los migrantes malienses en el extranjero y sobre el apoyo prestado por las embajadas y consulados para atender sus reclamaciones. Sírvanse indicar el número de personas que se benefician de esa asistencia, las circunstancias en las que se suministran dichos servicios y los problemas y obstáculos con los que el Estado parte haya podido tropezar en el momento de la prestación.
Artículo 67
25.Sírvanse aportar información detallada, tal como se recomienda en las últimas observaciones finales del Comité (párr. 21), acerca de los programas de cooperación entre ciertos países y Malí para el regreso voluntario de los trabajadores migratorios malienses y sus familiares, así como la utilización de contribuciones para el desarrollo con objeto de ayudar a los trabajadores migratorios. Sírvanse informar, en concreto, sobre los resultados obtenidos.
Artículo 68
26.El Comité ha sido informado también de la existencia de circuitos de trata de personas desde Malí hacia Côte d'Ivoire, de la contratación de mujeres malienses como empleadas del servicio doméstico en Guinea, y de la trata de niños malienses hacia países de la región, entre ellos niños víctimas de trabajos forzosos en el Gabón. El Comité ha sido informado también de la presencia en el Estado parte de: i) víctimas de la trata de personas originarias de Burkina Faso, Nigeria y Uganda; ii) mujeres nigerianas obligadas a prostituirse; iii) niños de Burkina Faso y de Guinea que trabajan en las minas de oro artesanales y que, en algunos casos, son víctimas de trata, abusos y explotación sexual; y iv) niños de Guinea, Burkina Faso y Nigeria obligados a mendigar y explotados por enseñantes religiosos. Sírvanse aportar una información, desglosada por sexo, edad y nacionalidad, sobre el número de personas que, en el marco de actividades de tráfico ilícito, han entrado en el Estado parte, salido de él o transitado por él desde 2006. Si no se dispone de cifras precisas, sírvanse dar estimaciones. Sírvanse, además, informar sobre los progresos realizados por el Estado parte en la aplicación del Plan de Acción de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental contra la trata de personas y de los acuerdos bilaterales entre Malí y Côte d'Ivoire, Burkina Faso, el Senegal y Guinea en materia de lucha contra la trata transfronteriza de niños.
27.Sírvanse indicar las medidas adoptadas desde 2006 para luchar contra el tráfico ilícito y la trata de migrantes y, en particular, las medidas tomadas para aplicar las recomendaciones del Comité (párrs. 22 y 23) de combatir la trata de mujeres y niños. Sírvanse igualmente describir los esfuerzos emprendidos para perseguir y sancionar a los tratantes y facilitar informaciones detalladas sobre los casos de personas que hayan sido condenadas por delitos relacionados con la trata de seres humanos y con el tráfico ilícito de migrantes. Sírvanse, por último, informar sobre la aplicación y el impacto en los trabajadores migratorios de la Orden Nº 06-1940/MPFEF-SG, de 8 de septiembre de 2006, sobre la creación del Comité nacional de seguimiento de los programas de lucha contra la trata de niños en Malí, así como de la Orden Nº 09-0151/MTFPRE-SG, de 4 de febrero de 2009, que completa la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años.
III.Información adicional
28.Sírvanse ofrecer cualquier otra información complementaria y actualizada, acompañada de estadísticas y ejemplos concretos, sobre las medidas adoptadas para lograr la realización de los derechos de los trabajadores migratorios enunciados en la Convención y dar respuesta a las recomendaciones del Comité desde el examen del informe inicial en 2006, tal como lo recomendó el Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 12). Sírvanse también aportar información sobre cualquier novedad importante que se haya producido en el Estado parte y que revista interés en relación con la Convención.