Distr.GENERAL

CMW/C/MLI/Q/1

27 de diciembre de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

Tercer período de sesiones

Ginebra, 12 a 16 de diciembre de 2005

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOSESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON ELARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN

Lista de cuestiones correspondientes al informe inicial de Malí (CMW/C/MLI/1),presentado con arreglo a la Convención Internacional sobre la protección delos derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, aprobada por el Comité sobre los Trabajadores Migratoriosel 16 de diciembre de 2005

GE.05-45638 (S) 190106 200106

Se pide al Estado Parte que presente por escrito, de ser posible antes del 24 de febrero de 2006, la información que se solicita a continuación.

I. INFORMACIÓN GENERAL

1.Sírvanse facilitar datos estadísticos e información sobre las características y la naturaleza de las corrientes migratorias (inmigración, tránsito y emigración). Si no se dispone de datos exactos, sírvanse facilitar cifras estimadas. Asimismo, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para preparar información que contenga estadísticas.

2.Sírvanse también informar al Comité sobre la manera en que las corrientes migratorias de la región afectan a Malí.

3.Sírvanse proporcionar al Comité más pormenores sobre las medidas administrativas, legislativas y de otra índole adoptadas para hacer efectivas las disposiciones de la Convención y que aparecen mencionadas en los párrafos 2 y 10 del informe del Estado Parte.

4.Sírvase informar al Comité sobre toda medida que se haya adoptado para promover y difundir el conocimiento de la Convención.

5.Sírvanse indicar, en su caso, la contribución de las organizaciones no gubernamentales (ONG) a la aplicación de la Convención, así como al proceso de preparación del informe del Estado Parte (véanse las directrices provisionales del Comité relativas a la forma y al contenido de los informes iniciales, apartado d) del párrafo 3).

II. INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

A. Principios generales

6.Sírvanse especificar cuáles son los órganos judiciales, administrativos, legislativos o de otra índole competentes para recibir denuncias de presuntas violaciones de los derechos de los trabajadores migratorios.

B. Parte III de la Convención

7.Sírvanse proporcionar información sobre el procedimiento y las condiciones para que los nacionales de Malí puedan obtener un pasaporte u otros documentos de viaje necesarios.

8.Sírvanse comunicar al Comité si los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, pueden afiliarse libremente a sindicatos o asociaciones establecidos conforme a la ley.

9.Sírvanse facilitar más información sobre las disposiciones de la legislación nacional que garantizan los derechos consagrados en el artículo 16 de la Convención. En particular, sírvanse especificar si los trabajadores migratorios acusados o detenidos, o sus familiares, tienen en Malí la posibilidad efectiva de recurrir a las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen. Sírvanse también explicar la manera en que, una vez privados de libertad, pueden acceder en la práctica a los tribunales para que éstos resuelvan sobre la legalidad de su detención.

10.Sírvanse comunicar al Comité si los trabajadores migratorios o sus familiares privados de libertad por haber violado las disposiciones en materia de migración permanecen separados de las personas condenadas y de las que se encuentran en prisión preventiva.

11.Sírvanse explicar el procedimiento que permite confiscar documentos de identidad y otros documentos. Sírvanse explicar asimismo los procedimientos de expulsión y si están prohibidas las expulsiones colectivas.

12.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que se proporcione asistencia médica urgente tanto a los migrantes que se encuentran en situación regular como a los que se encuentran en situación irregular, así como a sus familiares.

13.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar el derecho de todo hijo de trabajadores migratorios a llevar un nombre, a que se inscriba su nacimiento y a tener una nacionalidad.

14.Sírvanse indicar si el derecho básico a recibir educación se garantiza, y de qué manera, a los hijos de trabajadores migratorios que permanecen en situación irregular en Malí, o cuyos padres se encuentran en situación irregular. A este respecto, sírvanse aclarar la afirmación que figura en el párrafo 27 del informe del Estado Parte de que el derecho a la educación y el respeto de la identidad cultural se reconocen en los artículos 17 y 18 de la Constitución y se garantizan a todos los extranjeros "que reúnen las condiciones de entrada establecidas en el artículo 8 y siguientes de la Ley Nº 04-058".

15.Sírvanse aclarar si hay algún mecanismo que facilite el ejercicio del derecho de los trabajadores migratorios a transferir ingresos y ahorros.

16.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas que puedan haberse adoptado para difundir información, tanto a los malienses que emigran al extranjero como a los trabajadores migratorios extranjeros, en tránsito o que residen en Malí, sobre: a) sus derechos dimanantes de la Convención y los de sus familiares; y b) las condiciones de su admisión, sus derechos y las obligaciones que tienen en virtud de la ley y la práctica del Estado de que se trate.

17.Sírvanse informar sobre la asistencia que proporcionan las autoridades del Estado Parte, en particular el Ministerio de Malienses del Exterior y de Integración Africana, a los malienses que emigran al extranjero y las medidas adoptadas para atender sus reclamaciones mientras trabajan en el extranjero.

C. Parte IV de la Convención

18.Sírvanse aclarar si los trabajadores migratorios extranjeros tienen derecho a salir de Malí y a volver temporalmente a su país de origen sin que ello afecte a su permiso de residencia o de trabajo.

19.Sírvanse aclarar si los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a constituir sindicatos, asociaciones u otras instituciones.

20.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que pueda haber adoptado el Estado Parte para facilitar el ejercicio del derecho a votar y a ser elegido en elecciones en el país en el caso de: a) los trabajadores migratorios malienses en el extranjero; y b) los trabajadores migratorios malienses que regresan al país.

21.Sírvanse describir los procedimientos administrativos para la reunión de los trabajadores migratorios con sus familiares de conformidad con el artículo 44 de la Convención.

22.Sírvanse explicar si el permiso de residencia y el permiso de trabajo requieren una autorización por separado y si este último se expide como mínimo por el mismo período que el primero.

D. Parte V de la Convención

23.Con referencia al párrafo 40 del informe del Estado Parte, sírvanse indicar en virtud de qué instrumento jurídico se garantizan los derechos de los trabajadores por cuenta propia.

E. Parte VI de la Convención

24.Sírvanse suministrar información más detallada sobre los acuerdos bilaterales que se mencionan en los párrafos 5 y 10 del informe del Estado Parte.

25.Sírvanse describir en detalle las actividades de los servicios del Estado Parte encargados de la migración internacional y la cooperación que pueda haber entre esos servicios y otras personas o entidades que se ocupen de la migración internacional, como los empleadores, las asociaciones de trabajadores migratorios o las ONG.

26.Sírvanse describir el proceso de contratación de trabajadores malienses para su empleo en otro Estado.

27.Sírvanse comunicar al Comité si existe algún programa de retorno distinto del que ya se aplica a los trabajadores migratorios malienses en Francia que se menciona en el párrafo 43 del informe. Sírvanse dar pormenores de la aplicación de los programas de retorno que puedan existir.

28.En el párrafo 44 del informe, el Estado Parte afirma que "el trabajador migratorio que no reúne las condiciones de entrada, estancia y empleo es sancionado" de conformidad con la Ley Nº 04-058. ¿Qué tipo de sanciones se imponen? ¿Se imponen también sanciones a los empleadores de migrantes en situación irregular?

29.Sírvanse explicar la estrategia del Estado Parte para combatir los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios en situación irregular y, en particular, las medidas adoptadas de conformidad con los apartados a), b) y c) del artículo 68 de la Convención. Sírvanse también proporcionar información sobre el alcance tanto del fenómeno del tráfico como de la trata en el territorio del Estado Parte.

30.Sírvanse informar al Comité de si ha cooperado con otros Estados Partes en la Convención en el retorno ordenado de malienses tras los incidentes ocurridos en octubre de 2005 en la frontera entre España y Marruecos. Sírvanse asimismo informar de si se han adoptado medidas para facilitar su reintegración.

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