Distr.GENERAL
CAT/C/BEN/Q/29 de julio de 2007
ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
39º período de sesiones
Ginebra, 5 a 23 de noviembre de 2007
LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE BENIN (CAT/C/38/Add.3)
Artículos 1 y 4
1.El Comité observa que la legislación de Benin no contiene ninguna definición oficial de la tortura. ¿Qué medidas se han tomado o se proyecta tomar para incorporar en la legislación de Benin una definición de la tortura conforme a la Convención, y para el posterior enjuiciamiento de los casos de tortura que se ajusten a esta definición?
Sírvanse presentar información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a permitir que el Estado Parte ajuste plenamente su legislación nacional a las disposiciones del artículo 4 de la Convención
Artículo 2
3.¿Prevé la legislación de Benin que no podrá invocarse ninguna circunstancia excepcional, sea la que fuere, ni la orden de un superior o de una autoridad pública, para justificar la tortura? ¿Qué medidas se han tomado o se proyecta tomar con este fin? ¿Qué modificaciones se han propuesto para los artículos 327 y 328 del Código Penal?
4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas o de otro tipo adoptadas para luchar contra el terrorismo. Sírvanse también indicar si estas medidas tienen incidencia sobre alguna de las garantías jurídicas y prácticas relativas a los derechos humanos.
GE.07-42842 (S) 170707 180707
Artículo 3
5.Sírvanse proporcionar información sobre las garantías jurídicas que existen para impedir la expulsión, la devolución o la extradición de una persona hacia un Estado en que haya motivos graves para creer que corre el riesgo de ser sometida a tortura.
6.Sírvanse informar al Comité sobre las autoridades competentes para decidir la expulsión, la devolución o la extradición, sobre su formación y los datos que se ponen a su disposición para informar sus decisiones. Las decisiones de dichas autoridades, ¿pueden ser objeto de recurso? ¿mediante qué procedimientos? En caso de expulsión, devolución o extradición ilegal, ¿de qué recursos disponen las personas a cargo de la persona expulsada, devuelta o extraditada?
7.Los recursos de que podría disponer la persona a quien se deniega el derecho de asilo o las personas a su cargo, ¿suspenden la aplicación de la decisión de denegación?
Artículo 5
8.Sírvanse indicar las disposiciones de la legislación de Benin que regulan las atribuciones de los tribunales para entender de los actos de tortura cometidos por sus nacionales o contra ellos.
9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a establecer la competencia del Estado Parte para conocer de las infracciones previstas en el artículo 4 de la Convención, en caso de que el presunto autor de dichas infracciones se encuentre en un territorio de su jurisdicción.
Artículos 6, 7, 8 y 9
10.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre los procedimientos en vigor o previstos para garantizar que una persona sospechosa de haber realizado actos de tortura será detenida durante el tiempo necesario para el procedimiento penal o la extradición. Sírvanse informar en particular al Comité sobre el marco jurídico vigente y los posibles casos de utilización de este marco, así como sobre las garantías que se ofrecen al detenido.
11.Sírvanse explicar de manera más detallada la referencia a "prestación de ayuda para poner a disposición de las autoridades judiciales del Estado miembro que lo solicite personas detenidas u otras personas, que deban testimoniar en una causa o contribuir a una investigación" (CAT/C/BEN/2, párr. 52. apartado b)).
Artículo 10
12.Sírvanse proporcionar información sobre la capacitación que se imparte o se prevé impartir a los funcionarios y agentes de las administraciones públicas así como a los miembros del cuerpo médico encargados del seguimiento y tratamiento de las personas detenidas, sujetas a retención policial, interrogadas y presas, con el fin de que adquieran la aptitud para detectar los indicios físicos y psicológicos de tortura.
13.Sírvanse también informar al Comité de los resultados de los programas de capacitación mencionados en los párrafos 95, 100 y 101 del informe inicial de Benin (CAT/C/21/Add.3) y los posibles estudios que se hayan realizado para analizar sus repercusiones.
Artículo 11
14.El Comité observa que en el informe del Estado Parte se expone el marco jurídico que prevé la vigilancia sistemática de los interrogatorios y de los centros de detención (CAT/C/BEN/2, párrs. 59 a 61).
a)¿Cuál es la práctica que se observa en Benin en lo referente a la vigilancia sistemática de los interrogatorios y de los lugares de detención bajo la responsabilidad de los fiscales?
b)¿Cuál es la autoridad competente para recibir las denuncias de los detenidos que afirmen ser o haber sido víctimas de actos de tortura?
c)Sírvanse precisar las normas relativas al derecho de la persona sujeta a retención policial de tener acceso a un abogado y a un médico de su elección, a ser informado de sus derechos y a informar a los parientes cercanos de su detención.
d)Sírvanse informar al Comité sobre la administración práctica del contencioso penal, en particular del procedimiento, la retención policial, la duración del procedimiento y la administración de las penas.
e)¿Cuáles son las "circunstancias excepcionales" en virtud de las cuales la retención policial podría prolongarse de 48 horas a 8 días, y según qué procedimiento se determinan? ¿Cuáles son las posibilidades de recurso que se ofrecen a una persona detenida en virtud de esta disposición constitucional?
f)¿Cuáles son las normas aplicables a la retención policial?
g)¿Se autoriza la detención secreta?
h)¿En qué momento se autoriza a la persona detenida a ponerse en contacto con un abogado? ¿Se autoriza al abogado a estar presente en los interrogatorios?
i)¿Al cabo de qué plazo tiene derecho a la persona sujeta a retención policial a ser examinada por un médico de su elección?
j)¿Se informa de la detención a los parientes del detenido? ¿En qué momento?
k)En virtud de la ley, ¿está autorizado el personal militar a realizar detenciones?
l)El Estado Parte indica en su informe que está recrudeciendo el fenómeno de la justicia popular y que se inician acciones públicas según las disposiciones adoptadas por los fiscales (CAT/C/BEN/2, párr. 31). Sírvanse indicar las medidas preventivas adoptadas o previstas para combatir ese fenómeno. Sírvanse indicar también si, en las propuestas de modificación del Código Penal, hay disposiciones que tipifiquen claramente como delito la venganza popular.
Artículos 12 y 13
15.En el informe del Estado Parte se indica que los fiscales de las jurisdicciones en las que se han cometido actos de tortura abren diligencias judiciales (CAT/C/BEN/2, párr. 65). Sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones distintas de las judiciales, sobre todo las disciplinarias, que se realizan en los casos en que hay motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura. Sírvanse también informar sobre los casos en que han tenido lugar esas investigaciones, y las medidas de seguimiento. ¿A quién cupo la iniciativa de esas investigaciones? Sírvanse presentar estadísticas.
16.Sírvanse proporcionar información sobre las garantías que existen para asegurar la imparcialidad de las investigaciones administrativas y judiciales realizadas en los casos en que hay motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura.
17.Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas adoptadas y las previstas para mejorar las condiciones de trabajo del poder judicial, y en particular sobre el nivel de aplicación y los resultados del Plan de refuerzo de los sistemas jurídico y judicial (2005‑2007), especialmente en lo que se refiere al aumento y la formación del personal judicial y penitenciario, las condiciones de trabajo del poder judicial y la interpretación en las lenguas locales.
18.Sírvanse indicar las garantías que se ofrecen a los magistrados para que su carrera se desarrolle de manera coherente, de manera que se promueva su independencia con respecto al ejecutivo.
19.Sírvanse describir las vías de recurso administrativas y judiciales a disposición de los detenidos que afirmen haber sido víctimas de actos de tortura así como las garantías que se ofrecen a los detenidos en calidad de testigos para evitar que sean objeto de represalias. Sírvanse describir también el procedimiento. Sírvanse indicar si se traslada al detenido demandante a un lugar a salvo de la persona a manos de la cual afirma haber sufrido actos de tortura. Sírvanse facilitar estadísticas de los recursos presentados y ejemplos de las decisiones adoptadas.
Artículo 14
20.¿Cuáles son las medidas concretas adoptadas por el Estado Parte para facilitar la indemnización de las posibles víctimas? ¿Cuál es el procedimiento para obtener una compensación en caso de tortura? ¿Cuáles son los mecanismos de rehabilitación disponibles para las víctimas de tortura? ¿Están esas compensaciones y mecanismos de rehabilitación únicamente a disposición de los nacionales, o también lo están para otros grupos como los refugiados y los no nacionales?
Artículo 15
21.En el informe del Estado Parte se indica que "las confesiones obtenidas bajo tortura son nulas y sin efecto" (CAT/C/BEN/2, párr.73). "Cuando el denunciado afirma que sus declaraciones se hicieron bajo tortura, el magistrado procede a verificar esta afirmación. Si resulta ser cierta, el magistrado anula los autos y reabre la causa" (Ibíd., párr. 74). Sírvanse proporcionar información por una parte sobre los medios de verificación utilizados por el juez y, por otra, sobre las disposiciones legales que obligan al juez a no admitir medios de prueba obtenidos con tortura.
Artículo 16
22.En el informe del Estado Parte se describen muchas situaciones y prácticas que se califican como tratos inhumanos y degradantes (CAT/C/BEN/2, párrs. 75 a 87).
a)¿Existe en la legislación de Benin una definición de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes? En caso afirmativo, ¿cuáles son los criterios para esa definición?
b)¿Cuáles son las medidas adoptadas o previstas para acabar con la costumbre de que el detenido lleve puesto, cuando asiste a la audiencia, un chaleco con el letrero "prisión civil"?
c)¿Cuáles son las medidas adoptadas o previstas para enmendar las situaciones descritas por el Estado Parte en su informe, es decir, el hacinamiento en las cárceles, la falta de atención médica, los malos tratos físicos y la insuficiente alimentación?
d)¿Cuál es la política preventiva del Estado en este sentido?
e)¿Cuáles son las medidas adoptadas o previstas para reducir el hacinamiento en los centros de detención preventiva?
Otras cuestiones
23.¿Tiene el Estado Parte una disposición legislativa para prohibir la producción y el comercio de material especialmente diseñado para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes? En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre el contenido y la aplicación de esa disposición. En caso contrario, sírvanse indicar si está previsto promulgar leyes en esta esfera.
24.Tras la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ¿cuáles son los mecanismos nacionales de prevención que se han puesto en marcha o que se han previsto, y cuáles son las garantías de su independencia?
25.El Estado Parte reconoce que "no es infrecuente que, después de un largo período de detención, se demuestre que el reo es inocente. En tal caso es absuelto, después de haber cumplido inútilmente una parte de la condena" (CAT/C/BEN/2, párr. 85). ¿Qué medidas se han adoptado o previsto, entre otros en el Código de Procedimiento Penal, para remediar esta situación? ¿Qué posibilidades de reparación se ofrecen a las personas víctimas de esta situación?
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