Distr.GENERAL

CAT/C/BEN/Q/2/Add.112 de septiembre de 2007

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA39º período de sesiones5 a 23 de noviembre de 2007

RESPUESTAS PRESENTADAS POR ESCRITO POR EL GOBIERNO DE BENIN* A LA LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE (CAT/C/BEN/Q/2) AL EXAMINAR EL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE BENIN (CAT/C/BEN/2)

[11 de septiembre de 2007]

Artículos 1 y 4

1. El Comité observa que la legislación de Benin no contiene ninguna definición oficial de la tortura. ¿Qué medidas se han tomado o se proyecta tomar para incorporar en la legislación de Benin una definición de la tortura conforme a la Convención, y para el posterior enjuiciamiento de los casos de tortura que se ajusten a esta definición?

1.La legislación de Benin no contiene todavía una definición oficial de la tortura. La jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional atenúa esta deficiencia proporcionando una definición amplia de la tortura. El tribunal decidió que: la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes se evalúan en función no sólo de sus efectos en el estado físico y mental del individuo, sino también de su duración, su carácter intencional y las circunstancias en que hayan sido infligidos. La detención durante 15 días en un local no ventilado, apenas iluminado, con un olor pestilente a orines y a veces a materias fecales, es constitutiva de trato inhumano y degradante (DCC 99-011 de 9 de febrero de 1999).

2.Análogamente:

a)El hecho de ordenar a un ciudadano detenido que se tumbe sobre la orina, se arrastre sobre montones de basura o se ponga de rodillas y se golpee la cabeza contra el suelo;

b)Poner las esposas a menores cuando la resistencia que oponían frente a cuatro agentes de las fuerzas del orden no lo requería;

c)Poner las esposas para reducir a un periodista durante su detención, propinar golpes a un individuo con los puños y con porras y desnudarlo antes de introducirlo en un vehículo.

... constituyen malos tratos físicos que equivalen a tratos crueles, inhumanos o degradantes y violan la Constitución.

3.La Constitución de 11 de diciembre de 1990, establece en su artículo 147 que "los tratados y acuerdos internacionales ratificados regularmente tienen, desde el momento de su publicación, primacía respecto de las leyes...".

4.En virtud de dicha disposición, el texto íntegro de la Convención contra la Tortura, ratificada por Benin el 12 de marzo de 1992, fue publicado en el D iario Oficial de la República de Benin el 5 de septiembre de 2006.

5.No obstante, se están tomando las disposiciones del caso a fin de incorporar la definición de tortura, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, y la tipificación correspondiente en la versión definitiva del Código Penal, cuyo proyecto examina la Asamblea Nacional.

2. Sírvanse presentar información detallada sobre las medias adoptadas o previstas con miras a permitir que el Estado Parte ajuste plenamente su legislación nacional a las disposiciones del artículo 4 de la Convención.

6.Además de las infracciones clásicas de abuso de autoridad contra los particulares y de atentado contra la integridad física previstas y sancionadas en los artículos 186, 198, 295, 302, 304 y 309 a 312, que figuran en los párrafos 10 a 15 de las páginas 11 a 14 del informe correspondiente al período 1998-2001, en el marco normativo vigente no se tipifica específicamente la tortura de conformidad con el artículo 4 de la Convención.

7.Se están adoptando las disposiciones necesarias para tomar en consideración en el proyecto de código penal sometido al examen de la Asamblea Nacional todas las preocupaciones del Comité en la materia.

Artículo 2

3. ¿Prevé la legislación de Benin que no podrá invocarse ninguna circunstancia excepcional, sea la que fuere, ni la orden de un superior o de una autoridad pública, para justificar la tortura? ¿Qué medidas se han tomado o se proyecta tomar con este fin? ¿Qué modificaciones se han propuesto para los artículos 327 y 328 del Código Penal?

8.El artículo 19 de la Ley fundamental de la República de Benin resume esta cuestión de la siguiente manera:

"Toda persona y todo agente del Estado que, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste, fuera culpable de actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, bien por iniciativa propia u obedeciendo órdenes, será castigado conforme a la ley.

Todo individuo o agente del Estado estará exento del deber de obediencia cuando la orden recibida constituya un atentado grave y manifiesto al respeto de los derechos humanos y las libertades públicas."

9.A pesar de esta disposición, no hay modificaciones de peso en los artículos 327 y 328 del Código Penal.

10.En todo caso, las disposiciones 114 del Código Penal, en virtud de las cuales "el funcionario público, agente o responsable del Gobierno que realice u ordene realizar un acto arbitrario o que atente contra la libertad individual, contra los derechos cívicos de uno o varios ciudadanos, o contra la Constitución será condenado a la pena de inhabilitación. No obstante, si demostrase que actuó por orden de superiores suyos en el ámbito de la competencia de éstos y con los cuales tenía una relación jerárquica de obediencia, quedará exento de la pena que, en tal caso, se aplicará únicamente a los superiores que dictaron la orden", han sido notablemente modificadas, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en el proyecto de código penal presentado a la Asamblea Nacional, en particular mediante la supresión del segundo párrafo.

11.De este modo, el artículo 127 del proyecto dispone lo siguiente:

"Todo funcionario, agente o responsable del Gobierno o similar que realice u ordene realizar un acto arbitrario o que atente contra la libertad individual o los derechos cívicos de uno o varios ciudadanos o contra la Constitución será condenado a la pena de inhabilitación."

12.Según el artículo 128 de dicho proyecto de código penal:

"La autoridad administrativa que hubiese realizado u ordenado realizar los actos, o uno de los actos mencionados en el artículo anterior, si, después de ser intimado a ello, se negase a rectificar esos actos en los plazos previstos, o no hiciese lo necesario para rectificarlos, será castigada con una pena de reclusión de 10 a 20 años."

4. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas o de otro tipo adoptadas para luchar contra el terrorismo. Sírvanse también indicar si estas medidas tienen incidencia sobre algunas de las garantías jurídicas y prácticas relativas a los derechos humanos.

13.La República de Benin, preocupada por el resurgimiento del terrorismo, ha adoptado medidas legislativas, administrativas, políticas, económicas, jurídicas y diplomáticas para prevenir y luchar eficazmente contra esta lacra.

14.Benin es parte en nueve de los 16 instrumentos internacionales contra el terrorismo; se trata de los siguientes:

a)Convenio relativo a las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, ratificado el 30 de marzo de 2004;

b)Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, ratificado el 13 de marzo de 1972;

c)Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, ratificado el 19 de abril de 2004;

d)Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, ratificada el 31 de julio de 2003;

e)Convención internacional contra la toma de rehenes, ratificada el 31 de julio de 2003;

f)Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, ratificado el 19 de abril de 2004;

g)Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, ratificado el 30 de marzo de 2003;

h)Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, ratificado el 31 de julio de 2003;

i)Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, ratificado el 30 de agosto de 2004.

15.Se están adoptando las disposiciones necesarias para ratificar los demás instrumentos contra el terrorismo. Ya se ha puesto en marcha el procedimiento de ratificación de la mayoría de ellos.

16.En aplicación del párrafo 6 de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa a la lucha contra el terrorismo, la República de Benin ha presentado al Comité contra el Terrorismo tres informes sobre las medidas legislativas, políticas, económicas y de otra índole adoptadas en ese marco. Así, el 17 de abril de 2002, Benin presentó su primer informe periódico en el que se describía el estado de la ratificación de los instrumentos contra el terrorismo, el marco normativo vigente en la materia, los mecanismos de alerta temprana para el intercambio de información y las medidas adoptadas para intensificar y agilizar el intercambio de información operacional en virtud de los acuerdos de cooperación sobre la delincuencia transfronteriza.

17.En el segundo informe sobre la aplicación de los instrumentos internacionales contra el terrorismo, presentado en abril de 2005, se indicaban las medidas legales o de otra índole adoptadas para impedir y reprimir la financiación de actos terroristas.

18.El tercer informe periódico, presentado el 15 de marzo de 2006, contiene información complementaria, solicitada por el Comité contra el Terrorismo, acerca del proyecto de ley sobre la represión del blanqueo de dinero.

19.La República de Benin presentó asimismo en marzo de 2004 al Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) relativa a Al-Qaida, los talibanes e individuos y entidades asociadas, su informe sobre la aplicación de las resoluciones 1455 (2003) y 1526 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

20.Benin ha adoptado otras medidas destinadas a aplicar las disposiciones relativas a las infracciones y a las reglas de competencia en materia de lucha contra el terrorismo.

21.Se organizó un taller en el Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos, del 18 al 20 de octubre de 2006, que contó con el apoyo técnico de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, a fin de incorporar en el derecho interno de Benin los instrumentos internacionales contra el terrorismo en los que es parte. Se trataba de analizar los proyectos de ley relativos al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal de Benin, comparados con los instrumentos internacionales contra el terrorismo y armonizarlos con las disposiciones de éstos.

22.Los artículos 90 a 97 del proyecto de código penal prevén y castigan los actos calificados de terrorismo.

23.Asimismo, se han tenido en cuenta otras infracciones específicas derivadas de los instrumentos internacionales contra el terrorismo, en particular los atentados contra la seguridad de los medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre y de las plataformas fijas situadas en la plataforma continental, la toma de rehenes, el terrorismo nuclear y la financiación del terrorismo.

24.Las medidas adoptadas en materia de lucha y represión del terrorismo no repercuten en las garantías jurídicas y prácticas relativas a los derechos humanos.

25.Las disposiciones del proyecto de código penal relativas a la represión del terrorismo prevén una cláusula de no discriminación en la que se tiene en cuenta la necesidad de proteger los derechos humanos en el ámbito de la cooperación internacional en materia penal.

26.La propuesta de reforma para la aplicación de los instrumentos internacionales contra el terrorismo prescribe, en su artículo 21, que "ninguna disposición de la presente ley deberá interpretarse en el sentido de enunciar una obligación de extradición o de asistencia judicial si existen serios motivos para creer que la solicitud de extradición o de asistencia judicial relativa a una de las infracciones previstas en la presente ley se presentó con el fin de procesar o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico o por sus opiniones políticas, o que el hecho de dar curso a la demanda causaría un perjuicio a esa persona por uno de los motivos mencionados".

27.En todo caso, los actos de terrorismo se castigan con la pena de muerte.

28.El ordenamiento jurídico de Benin incluye aún la pena capital entre las penas aplicables. No obstante, Benin participa en la tendencia a abolirla; la cuestión suscita profunda preocupación y está siendo objeto de estudio.

Artículo 3

5. Sírvanse proporcionar información sobre las garantías jurídicas que existen para impedir la expulsión, la devolución o la extradición de una persona hacia un Estado en que haya motivos graves para creer que corre el riesgo de ser sometida a tortura.

29.Los acuerdos de cooperación en que Benin es parte rigen esta cuestión.

30.El tratado de extradición entre la República Popular de Benin, la República de Ghana, la República Federal de Nigeria y la República Togolesa, de 10 de diciembre de 1984, establece en su artículo 2 las condiciones necesarias para la extradición. No obstante, en el artículo 4 de este tratado se estipula que: no se concederá la extradición por crímenes o delitos de carácter político o si se demuestra que la solicitud de extradición se formuló con miras a juzgar o castigar por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política.

6. Sírvanse informar al Comité sobre las autoridades competentes para decidir la expulsión, la devolución o la extradición, sobre su formación y los datos que se ponen a su disposición para informar sus decisiones. Las decisiones de dichas autoridades, ¿pueden ser objeto de recurso? ¿mediante qué procedimientos? En caso de expulsión, devolución o extradición ilegal, ¿de qué recursos disponen las personas a cargo de la persona expulsada, devuelta o extraditada?

31.El poder ejecutivo adopta las decisiones de expulsión. Se trata de actos de la policía de seguridad.

32.La autoridad policial lleva a cabo la devolución en las fronteras.

33.La Ley de 10 de marzo de 1927 regula la extradición. Ésta última se rige por los acuerdos bilaterales y plurilaterales de cooperación en materia de asistencia judicial.

34.La extradición se efectúa por vía diplomática; las decisiones relativas a la extradición corresponden a las autoridades judiciales, en particular a la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelación.

35.El procedimiento de extradición se describe en el artículo 7 del Tratado de extradición de 10 de diciembre de 1984 entre la República de Benin, la República de Ghana, la República Federal de Nigeria y la República Togolesa.

"La solicitud de extradición se presentará por vía diplomática. Irá acompañada del original o de una copia auténtica de una condenatoria ejecutoria, de una orden de detención o de cualquier otro acto al que las normas prescritas en la legislación del Estado solicitante atribuyan la misma fuerza.

Se indicarán con la mayor precisión posible las circunstancias de los hechos por los que se solicita la extradición, el momento y el lugar en que tuvieron lugar, así como la calificación legal y las referencias a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, se adjuntará una copia de las disposiciones legales aplicables y, en la medida de lo posible, una descripción del individuo cuya extradición se solicita y cualquier indicación útil para determinar su identidad y nacionalidad.

En caso de urgencia, previa solicitud de las autoridades competentes del Estado solicitante, se procederá a la detención preventiva del individuo cuya extradición se solicita a la espera de recibir la solicitud oficial de extradición y los documentos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo.

La solicitud de detención preventiva se transmite a las autoridades competentes del Estado al que se solicita la extradición, bien sea directamente por vía postal o telegráfica, bien por cualquier otro medio en el que se haga constar por escrito dicha solicitud, que será a la vez confirmada por vía diplomática.

... en ella se describirá detalladamente la infracción por la que se solicitó la extradición, el momento y el lugar en que se cometió aquélla, así como una descripción lo más precisa posible del individuo cuya extradición se solicita. Se informará sin demora a la autoridad solicitante de la tramitación ulterior de su solicitud..."

36.La autoridad judicial que conozca de la solicitud de extradición examina la calificación del delito y la gravedad de la pena, así como la conformidad de la solicitud con el orden público nacional y se asegurará de que la documentación presentada en apoyo de la solicitud esté en conformidad con la que prescribe la Convención de Extradición, y verifica que el órgano del Estado requirente que solicita la extradición sea competente para hacerlo.

37.El secretario judicial comunica la decisión al Fiscal General, que procederá conforme a derecho.

38.De conformidad con el artículo 8 del tratado mencionado supra, el Estado requerido dará a conocer su decisión sobre la extradición al Estado requirente por vía diplomática.

39.Esas decisiones no son apelables. En caso de expulsión, devolución o extradición ilegal, los derechohabientes de la persona expulsada, devuelta o extraditada pueden acudir, según proceda, al Tribunal Supremo o al Tribunal Constitucional.

7. Los recursos de que podría disponer la persona a quien se deniega el derecho de asilo o las personas a su cargo, ¿suspenden la aplicación de la decisión de denegación?

40.Los extranjeros que llegan al territorio nacional deben presentarse al Servicio de Inmigración en el plazo de 48 horas después de su entrada en Benin.

41.El derecho a permanecer en Benin se otorga únicamente después de un examen y de la aceptación de su expediente por parte del servicio competente. Quien no tenga un expediente en regla, sea de moralidad sospechosa o que sea reconocido como delincuente será expulsado de inmediato.

Artículo 5

8. Sírvanse indicar las disposiciones de la legislación de Benin que regulan las atribuciones de los tribunales para entender de los casos de tortura cometidos por sus nacionales o contra ellos.

42.Hay que tomar en consideración dos supuestos.

43.De conformidad con el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal, son competentes para conocer de las infracciones cometidas en el territorio nacional la jurisdicción del lugar donde se cometió la infracción, la jurisdicción del lugar de residencia del presunto autor o la jurisdicción del lugar de su detención.

44.En los artículos 553 a 560 del Código de Procedimiento Penal se definen las reglas de competencia en materia de crímenes y delitos cometidos en el extranjero.

45.Artículo 553. Todo ciudadano beninés que fuera del territorio de la República haya sido declarado culpable de un acto tipificado como delito por la ley de Benin podrá ser procesado y juzgado por los tribunales de Benin si el hecho es castigado por la legislación del país donde se cometió.

46.Artículo 554. Quien haya sido cómplice, en el territorio de la República, de un crimen o delito cometido en el extranjero podrá ser procesado y juzgado por los tribunales de Benin si el hecho es castigado por la ley extranjera y la beninesa, a condición de que el hecho tipificado como crimen o delito haya sido constatado en sentencia definitiva de la jurisdicción extranjera.

47.Artículo 555. En caso de delito cometido contra un particular, sólo podrá incoarse la acción penal a instancia del ministerio público; y deberá ir precedida de una querella presentada por la parte agraviada o de una denuncia oficial ante la autoridad beninesa por las autoridades del país en que se cometió el hecho delictivo.

48.Todas estas disposiciones figuran en los artículos 580 a 588 del proyecto de Código de Procedimiento Penal.

9. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a establecer la competencia del Estado Parte para conocer de las infracciones previstas en el artículo 4 de la Convención, en caso de que el presunto autor de dichas infracciones se encuentre en un territorio de su jurisdicción.

49.Las infracciones previstas en el artículo 4 de la Convención serán asimiladas a los delitos contra la integridad física de las personas, previstos y castigados en las disposiciones del Código Penal, y estarán sujetas a las reglas de competencia mencionadas supra.

50.Se están adoptando las disposiciones necesarias para tipificar y sancionar los actos calificados de tortura y establecer las reglas de competencia en los proyectos de código penal y de Código de Procedimiento Penal.

Artículos 6, 7, 8 y 9

10. Sírvanse proporcionar al Comité información sobre los procedimientos en vigor o previstos para garantizar que una persona sospechosa de haber realizado actos de tortura será detenida durante el tiempo necesario para el procedimiento penal o la extradición. Sírvanse informar en particular al Comité sobre el marco jurídico vigente y los posibles casos de utilización de este marco, así como sobre las garantías que se ofrecen al detenido.

51.Son aplicables a los sospechosos de haber cometido actos de tortura las garantías judiciales relativas a la imputación, la detención, el procedimiento penal y el fallo que son aplicables a los presuntos autores de delitos comunes. Se trata, entre otras, de la presunción de inocencia, el derecho a ser oído y juzgado en un plazo razonable y la duración de la retención policial, garantías que dimanan tanto de las disposiciones pertinentes de la Constitución de Benin, de 11 de diciembre de 1990, como de las del Código de Procedimiento Penal.

52.Según el artículo 16 de la Constitución:

"Nadie podrá ser detenido o acusado si no es en virtud de una ley promulgada con antelación a los hechos que le son imputados. Ningún ciudadano podrá ser obligado al exilio."

53.Artículo 17:

"Se presumirá la inocencia del acusado de un delito hasta que se haya demostrado legalmente su culpa en un proceso público en el cual hayan tenido todas las garantías necesarias para su defensa.

Nadie será condenado por actos u omisiones que, al momento de tener lugar, no hayan constituido un delito según la legislación nacional. Igualmente, no se podrá imponer una pena más rigurosa que la que era aplicable al momento de cometerse el delito."

54.El artículo 18 prohíbe la tortura, las sevicias y todos los tratos crueles, inhumanos o degradantes, reconoce el derecho del detenido de ser examinado por un médico de su libre elección, fija la duración de la retención policial y prohíbe la detención en un establecimiento carcelario si el interesado no está comprendido en el alcance de la legislación penal en vigor.

55.Los artículos 118 y 125 del Código de Procedimiento Penal enuncian las normas que rigen la detención preventiva.

56.Entre 1998 y 2004 el Tribunal Constitucional dictó 23 fallos en que se constatan transgresiones del artículo 19 de la Constitución. El ejercicio del derecho a la defensa ha sido afirmado en varias decisiones.

57.El Tribunal Constitucional ha dictaminado que "un ciudadano puede aducir que no ha podido ejercer su derecho a la defensa por la circunstancia de no haber participado en una reunión relativa a una sanción disciplinaria en su contra", DCC Nº 00-056, de 10 de octubre de 2000.

58.El derecho a ser procesado en un plazo razonable está reconocido en varios fallos.

59.En la causa GBODOGBE ZINSOU Jonas, el Tribunal Constitucional dictaminó lo siguiente:

"Considerando... que se ha demostrado que la sustanciación de la causa del solicitante ha durado casi nueve años en el Tribunal de Primera Instancia de Porto Novo, del 23 de diciembre de 1991 al 7 de noviembre de 2000; que esta duración parece anormalmente prolongada; que, por lo demás, el expediente del Sr. GBODOGBE ZINSOU Jonas, devuelto a la Sala de lo Penal por decisión de la Sala de Acusación fechada 3 de diciembre de 2002,no pudo ser incluido en el período de sesiones hasta 2006, esto es, más de cuatro años después; que el argumento según el cual en el programa del período de sesiones de 2003 únicamente se pudo incluir el expediente relativo a las costas en la justicia penal no puede eximir al Tribunal de Apelaciones de Cotonou de la obligación de hacer justicia en un plazo razonable, resuelve que el Tribunal de Primera Instancia de Porto Novo y el Tribunal de Apelación de Cotonou han infringido la Constitución", DCC Nº 06-078 de 27 de julio de 2006.

60.Sobre la base de las decisiones del Tribunal Constitucional en que se constatan como una patente vulneración de los derechos humanos el incumplimiento de los plazos legales para la retención policial, la tortura, o las decisiones o los tratos crueles, inhumanos o degradantes, se han entablado procedimientos disciplinarios contra los autores que han culminado con sanciones disciplinarias que llegan hasta la inhabilitación como oficial de la policía judicial.

61.El acuerdo de cooperación en materia de extradición estipula que se podrá poner término a la detención provisional si, en el plazo de 40 días contados a partir de su inicio, las autoridades requeridas no han recibido los documentos que corroboren la solicitud, en particular "el original o copia auténtica de una sentencia condenatoria ejecutoriada o de una orden de detención o equivalente que tenga el mismo valor según las normas de la legislación del Estado requirente".

11. Sírvanse explicar de manera más detallada la referencia a "prestación de ayuda para poner a disposición de las autoridades judiciales del Estado miembro que lo solicite personas detenidas u otras personas que deban testimoniar en una causa o contribuir a una investigación".

62.Según los acuerdos de cooperación en materia de asistencia judicial recíproca concertados con los países de la subregión, éstos han de facilitar e intensificar el intercambio de información. Estos acuerdos autorizan el intercambio de detenidos para que rindan testimonio en el Estado requirente.

63.En este contexto, en el curso de 2004 y por solicitud de Nigeria, se pusieron a disposición de las autoridades judiciales de ese país detenidos benineses para que declararan como testigos en un proceso judicial en Nigeria contra bandas de malhechores que operaban en el territorio de los dos Estados y a lo largo de sus fronteras.

64.Los magistrados de Benin que no habían recibido un exhorto expresaron a la sazón su descontento y los detenidos fueron devueltos a Benin.

Artículo 10

12. Sírvanse proporcionar información sobre la capacitación que se imparte o se prevé impartir a los funcionarios y agentes de las administraciones públicas así como a los miembros del cuerpo médico encargados del seguimiento y tratamiento de las personas detenidas, sujetas a retención policial, interrogadas y presas, con el fin de que adquieran la aptitud para detectar los indicios físicos y psicológicos de tortura.

65.Según el artículo 40 de la Constitución, de 11 de diciembre de 1990:

"El Estado tiene la obligación de proceder a la difusión y enseñanza de la Constitución, de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 y de todos los instrumentos internacionales debidamente ratificados que se refieran a los derechos humanos.

El Estado debe incorporar los derechos del ser humano en los programas de alfabetización e instrucción en los distintos ciclos escolares y universitarios y en todos los programas de formación de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad pública y fuerzas asimiladas.

El Estado debe también difundir y enseñar estos derechos en las lenguas nacionales y por todos los medios de comunicación de masas, en particular la radiodifusión y la televisión."

66.En este contexto, el procedimiento penal y los derechos humanos forman parte del programa de formación de los oficiales de la policía judicial.

67.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos organiza seminarios de información y formación sobre conceptos esenciales de derechos humanos para ciertas agrupaciones.

68.Entre 2003 y 2005 se impartieron nociones fundamentales de derechos humanos a los profesores de filosofía. Posteriormente, se hizo lo propio en los siguientes casos:

a)Las unidades especializadas de la policía, del 22 al 23 de marzo de 2005;

b)Magistrados, del 10 al 12 de marzo de 2005;

c)Titulares de puestos de representación local en Mono-Couffo, Zou y Collines, en los días 31 de mayo y 1º y 2 de junio de 2005;

d)Periodistas, en diciembre de 2005;

e)Organizaciones no gubernamentales (ONG), en los días 13, 14 y 15 de septiembre de 2005;

f)Profesores de filosofía (un segundo ciclo) del 15 al 17 de noviembre de 2005;

g)Funcionarios de salud en contacto directo con enfermos, del 29 de noviembre al 1º de diciembre de 2005;

h)Autoridades sindicales, del 15 al 17 de diciembre de 2005.

69.Se están tomando disposiciones para incluir la enseñanza de derechos humanos en todos los programas de instrucción.

13. Sírvanse también informar al Comité de los resultados de los programas de capacitación mencionados en los párrafos 95, 100 y 101 del informe inicial de Benin y los posibles estudios que se hayan realizado para analizar sus repercusiones.

70.Estos programas han dado lugar a un cambio de comportamiento en los beneficiarios en lo que toca al respeto de los derechos humanos y de la ley.

71.Han disminuido los malos tratos y torturas durante la retención policial.

72.No se dispone de datos acerca de los posibles estudios que se hayan realizado para analizar las repercusiones de esos programas.

Artículo 11

14. El Comité observa que en el informe del Estado Parte se expone el marco jurídico que prevé la vigilancia sistemática de los interrogatorios y de los centros de detención.

a) ¿Cuál es la práctica que se observa en Benin en lo referente a la vigilancia sistemática de los interrogatorios y de los lugares de detención bajo la responsabilidad de los fiscales?

73.Según el artículo 12 del Código de Procedimiento Penal, las funciones de policía judicial son ejercidas, bajo la dirección del Procurador General de la República, por los oficiales, funcionarios y agentes de la policía judicial.

74.Según el artículo 13, "la policía judicial está sometida a la supervisión del Procurador General del Tribunal de Apelaciones y al control de la Sala de Acusación".

75.Estas disposiciones se enuncian en el artículo 14 del proyecto de Código de Procedimiento Penal.

76.El proyecto de Código de Procedimiento Penal, en el capítulo III, relativo a las disposiciones aplicables a los distintos establecimientos penitenciarios y otros centros de detención, prevé la supervisión sistemática de estos lugares de reclusión.

77.Con arreglo al artículo 674, "el ministerio público visitará periódicamente todos los establecimientos penitenciarios, todas las cárceles y todos los demás centros de detención y reclusión, en particular comisarías de policía y cuarteles y brigadas de gendarmería. El ministerio público supervisará la actividad de estas entidades, hará rectificar y dejará sin efecto los actos y órdenes contrarios a la ley y tomará todas las medidas que procedan, incluida la institución de procedimientos penales y disciplinarios contra los agentes imputados".

78.El artículo 675 indica que "el ministerio público dispondrá la puesta en libertad de quien se encuentre sometido ilegalmente a detención o a retención policial".

b) ¿Cuál es la autoridad competente para recibir las denuncias de los detenidos que afirmen ser o haber sido víctimas de actos de tortura?

79.Son competentes para recibir esas denuncias las autoridades correccionales cuando la tortura es infligida por otros detenidos y ministerio público o un juez de instrucción cuando lo es por personal penitenciario.

c) Sírvanse precisar las normas relativas al derecho de la persona sujeta a retención policial de tener acceso a un abogado y a un médico de su elección, a ser informado de sus derechos y a informar a los parientes cercanos de su detención.

80.Estas garantías están previstas en los párrafos 3 y 4 del artículo 59 del proyecto de Código de Procedimiento Penal, según los cuales:

"El ministerio público designará de oficio o a solicitud de un familiar del retenido a un médico u otro agente calificado que lo examinará dentro de los plazos previstos en los artículos 55 y 57.

El oficial de la policía judicial deberá informar de este derecho al retenido y se dejará constancia de ello en el acta del arresto."

81.Los artículos 55 y 57 se refieren a la duración de la retención policial.

82.Las disposiciones de este proyecto prescriben además que el oficial de la policía judicial ha de tomar todas las medidas que procedan para asegurar el respeto de los derechos de defensa.

83.El incumplimiento de las medidas previstas en el contexto de la retención policial entrañará la anulación del procedimiento sin perjuicio de que se impongan sanciones disciplinarias contra el oficial de la policía judicial que sea responsable.

d) Sírvanse informar al Comité sobre la administración práctica del contencioso penal, en particular del procedimiento, la retención policial, la duración del procedimiento y la administración de las penas

84.La administración del contencioso penal está a cargo de los oficiales de la policía judicial, el ministerio público, los jueces de instrucción y los tribunales en las distintas etapas del procedimiento.

85.La investigación preliminar está a cargo de los oficiales de la policía judicial, bajo la dirección del ministerio público.

86.Estos oficiales están encargados de recibir las denuncias y reclamaciones, constatar que se ha infringido la Ley penal, reunir las pruebas y buscar a los autores hasta que se abra un sumario (artículo 14 del Código de Procedimiento Penal).

87.Los oficiales de la policía judicial, actuando dentro del marco de la ley, decidirán que se proceda a la retención policial de una persona y lo comunicarán de inmediato al ministerio público.

88.Los oficiales de la policía judicial, al poner término a sus diligencias, transmitirán al ministerio público el original y una copia certificada de todo el expediente y, según el caso, someterán a la acción de la justicia al autor o los autores presuntos del delito.

89.El ministerio público ejercerá la acción pública y decidirá si corresponde incoar un proceso.

90.Según el caso, el ministerio público podrá decidir que se interponga una acción ante un tribunal en lo penal o que se inicie un sumario (artículo 69 del Código de Procedimiento Penal).

91.El juez de instrucción procederá de conformidad con la ley en todas las diligencias del sumario que considere necesarias para constatar la comisión de un delito.

92.El juez de instrucción, de no serle posible proceder en persona a todas las diligencias del sumario, podrá cursar exhortos a los oficiales de la policía judicial.

93.Al terminar el sumario, y previa solicitud del ministerio público, el juez de instrucción podrá decidir que:

a)No se dé lugar a los cargos, si éstos fueran insuficientes o los hechos no constituyesen una infracción penal;

b)El expediente sea remitido al Tribunal de Primera Instancia si los hechos constituyen un delito o falta. Dentro de los 30 días siguientes, el Fiscal deberá notificar al imputado para que comparezca a una vista en fecha próxima (artículo 169 del proyecto de Código de Procedimiento Penal);

c)Si los hechos constituyen un crimen, el expediente y las piezas de prueba sean transmitidos por el ministerio público al Procurador General ante el Tribunal de Apelaciones en un plazo de 15 días (artículo 170 del proyecto de Código de Procedimiento Penal).

94.De conformidad con el artículo 168 del proyecto de Código de Procedimiento Penal, el juez de instrucción deberá dictar su decisión en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que reciba el traslado del ministerio público.

95.El juez del plenario impone la pena si los hechos constituyen una infracción de la ley penal.

96.La Sala en lo Penal y el Tribunal de Primera Instancia dictan las decisiones relativas a la ejecución de la pena.

97.El procedimiento tiene una duración razonable. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional define la expresión "duración razonable" (véase Nº 06-07 supra).

e) ¿Cuáles son las "circunstancias excepcionales" en virtud de las cuales la retención policial podría prolongarse de 48 horas a ocho días y según qué procedimientos se determinan? ¿Cuáles con las posibilidades de recursos que se ofrecen a una persona detenida en virtud de esta disposición constitucional?

98.El proyecto de Código de Procedimiento Penal se refiere a esta cuestión en su artículo 57:

"Las personas contra las cuales existan indicios graves y concordantes que puedan dar lugar a su inculpación no podrán estar retenidos a disposición de la policía judicial más de 48 horas.

Al expirar este plazo, se hará comparecer al retenido ante el ministerio público, el cual decidirá, si procediere, que se prorrogue la retención que en caso alguno podrá exceder de ocho días. El ministerio público podrá decidir que se prorrogue la duración de la retención en los casos siguientes:

a)Los crímenes en general;

b)Los crímenes contra la seguridad del Estado;

c)Los crímenes y delitos contra menores;

d)El tráfico y consumo de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas;

e)Todos los casos en que el carácter complejo o específico de la investigación preliminar lo hagan necesario.

El incumplimiento de estos plazos o formalidades puede dar lugar a una de las sanciones previstas en los artículos 23 y 215 del presente Código de Procedimiento Penal."

99.El artículo 23 sanciona el incumplimiento por oficiales o agentes de la policía judicial de las obligaciones que les impone el Código. Estas sanciones podrán ir de la censura a la amonestación por el ministerio público con constancia en la hoja de servicio.

100.Las sanciones previstas en el artículo 215 son impuestas por la Sala de Acusación y pueden entrañar la suspensión o inhabilitación de los oficiales de la policía judicial.

101.El retenido puede recurrir al Tribunal Constitucional o a las autoridades judiciales competentes.

f) ¿Cuáles son las normas aplicables a la retención policial?

102.Estas normas están indicadas en el párrafo 4 del artículo 18 de la Constitución y en las disposiciones del Código de Procedimiento Penal a que se ha hecho referencia antes.

g) ¿Se autoriza la detención secreta?

103.No se autoriza. Los inculpados, imputados o detenidos sometidos a detención provisional la cumplen en un establecimiento carcelario (artículo 667 del proyecto de Código de Procedimiento Penal).

104.Sin embargo, el detenido que recurra a amenazas, injurias o actos de violencia o de indisciplina podrá ser recluido solo en una celda destinada a tal efecto, sin perjuicio de las diligencias de que pueda ser objeto (artículo 678 del proyecto de Código de Procedimiento Penal).

h) ¿En qué momento se autoriza a la persona detenida a ponerse en contacto con un abogado? ¿Se autoriza al abogado a estar presente en los interrogatorios?

105.El proyecto de Código de Procedimiento Penal prevé la asistencia de un abogado a partir de la investigación preliminar.

106.El abogado está presente en todos los interrogatorios si tiene poder suficiente para ello.

107.Se notifican al abogado todas las decisiones del juez de instrucción a fin de que éste pueda interponer los recursos del caso.

i) ¿Al cabo de qué plazo tiene derecho la persona sujeta a retención policial a ser examinada por un médico de su elección?

108.Se reconoce ese derecho en cualquier momento de la retención policial (párrafos 3 y 4 del artículo 59 del proyecto de Código de Procedimiento Penal)

109.Según el párrafo 4 de ese artículo, "el oficial de la policía judicial debe informar al retenido de que tiene ese derecho".

j) ¿Se informa de la detención a los parientes del detenido? ¿En qué momento?

110.Desde el momento del arresto.

k) En virtud de la ley, ¿está autorizado el personal militar a realizar detenciones?

111.El personal militar está autorizado a arrestar, según las circunstancias del caso, en el contexto de procedimientos disciplinarios, a militares y asimilados, que pueden ser dados de baja si se ha de entablar un procedimiento judicial.

l) El Estado Parte indica en su informe que está recrudeciendo el fenómeno de la justicia popular y que se inician acciones públicas según las disposiciones adoptadas por los fiscales (párr afo 39 del segundo informe ). Sírvanse indicar las medidas preventivas adoptadas o previstas para combatir ese fenómeno. Sírvanse indicar también si, en las propuestas de modificación del Código Penal, hay disposiciones que tipifiquen claramente como delito la venganza popular.

112.La Constitución de 11 de diciembre de 1990 dispone en sus artículos 15 y 17:

Artículo 15. "Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad, la seguridad y la integridad de su persona."

Artículo 17. "Se presumirá la inocencia del acusado de un delito hasta que se haya demostrado legalmente su culpa en un proceso público en el cual haya tenido todas las garantías necesarias para su defensa..."

113.A estos efectos, las autoridades judiciales hacen cuanto esté a su alcance para que los presuntos autores de crímenes o delitos flagrantes cuenten con todas las garantías previstas por la ley para su procesamiento.

114.La duración de los procesos y el fallo que se dicta al culminar un proceso con las debidas garantías procesales no siempre satisfacen a los ciudadanos, que consideran que la justicia es demasiado lenta o demasiado benigna y que se encargan por ello de hacer justicia por sus propias manos.

115.La venganza popular tiene lugar entonces como forma de justicia sumaria. Los presuntos culpables de delitos son aprehendidos en el lugar de los hechos por individuos que se erigen en agentes de la justicia sin tener mandato ni atribuciones para ello.

116.La venganza popular es un fenómeno que ha aparecido en Benin en los años noventa.

117.En vista del alcance del problema, las autoridades competentes comenzaron a tomar todas las medidas posibles para reprimir sistemáticamente los actos de esta índole. Los autores, una vez identificados y detenidos, son sometidos a la acción de la justicia y sancionados de conformidad con las disposiciones vigentes. Así ha ocurrido en el caso de EHOU DEVI Alias, procesado por la justicia y sancionado por la Sala de lo Penal.

118.Además, se organizan por todos los medios posibles reuniones de información e instrucción para hacer un llamamiento a la conciencia de la población.

119.La reforma del Código Penal que está en curso no tipifica expresamente la venganza popular. Los actos de esta índole se sancionan en virtud de las disposiciones relativas a los atentados contra la integridad física.

Artículos 12 y 13

15. En el informe del Estado Parte se indica que los fiscales de las jurisdicciones en las que se han cometido actos de tortura abren diligencias judiciales (artículo 38 del informe correspondiente a 1998-2001). Sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones distintas de las judiciales, sobre todo las disciplinarias, que se realizan en los casos en que hay motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura. Sírvanse también informar al Comité sobre los casos en que han tenido lugar esas investigaciones, y las medidas de seguimiento. ¿A quién cupo la iniciativa de esas investigaciones? Sírvanse presentar estadísticas.

120.La Sala de Acusación controla la actividad de los funcionarios civiles y militares, los oficiales y agentes superiores de la policía judicial, en el ejercicio de sus funciones (artículo 201 del Código de Procedimiento Penal).

121.Cuando una víctima acude al Tribunal Constitucional y comprueba que se ha cometido un acto de tortura, podrá someter la cuestión a la Sala de Acusación, que es el órgano de disciplina de los oficiales de la policía judicial respecto de los hechos cometidos en ejercicio de sus funciones como tales.

122.El ministerio público o el propio Presidente de la Sala de Acusación pueden someter la cuestión a ésta.

123.La Sala de Acusación puede actuar de oficio al examinar los procedimientos de su competencia (artículo 202 del Código de Procedimiento Penal).

124.La Sala de Acusación abre una investigación y oye al Procurador General o al oficial o agente superior de la policía judicial denunciado.

125.Previamente se deberá haber puesto en conocimiento del oficial de la policía judicial el expediente en poder del Procurador General del Tribunal de Apelación.

126.El oficial o el agente de la policía judicial pueden ser asistidos por un abogado (artículo 203 del proyecto de Código de Procedimiento Penal).

127.La Sala de Acusación, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias de que podrían ser objeto el oficial o el agente de la policía judicial por parte de sus superiores jerárquicos, puede formular observaciones o decidir el cese, ya sea temporal o definitivo, en el ejercicio de sus funciones como oficial o agente superior de la policía judicial en la jurisdicción del Tribunal de Apelación o en la totalidad del territorio (artículo 204 del Código de Procedimiento Penal).

128.En aplicación de estos artículos, en ciertos casos se ha inhabilitado a oficiales de la policía judicial y, en otros, se han cursado reprimendas a los agentes en falta.

129.Las investigaciones se iniciaron con prontitud tras las denuncias de las víctimas.

130.No hay estadísticas disponibles.

16. Sírvanse proporcionar información sobre las garantías que existen para asegurar la imparcialidad de las investigaciones administrativas y judiciales realizadas en los casos en que hay motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura.

131.Estas garantías están contempladas en el artículo 17 de la Constitución de 11 de diciembre de 1990, que establece la presunción de inocencia; los párrafos 2 y 3 del artículo 203 del Código de Procedimiento Penal prevén, en particular, el derecho a tomar conocimiento del expediente y ser asistido por un abogado.

17. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas adoptadas y las previstas para mejorar las condiciones de trabajo del poder judicial, y en particular sobre el nivel de aplicación y los resultados del Plan de refuerzo de los sistemas jurídico y judicial (2005-2007), especialmente en lo que se refiere al aumento y la formación del personal judicial y penitenciario, las condiciones de trabajo del poder judicial y la interpretación en las lenguas locales.

132.Se han reacondicionado todos los juzgados . Trescientas personas (magistrados, secretarios y funcionarios del Ministerio de Justicia) se han beneficiado de alguna actividad de formación continua.

133.Está prevista la formación continua del personal penitenciario. Se están preparando medidas dirigidas a reforzar aún más su capacidad.

134.Los directores y guardias jefe de prisiones han recibido formación sobre medidas alternativas al encarcelamiento y el procesamiento de menores. Se ha dotado de medios materiales a los juzgados.

135.Cada año se organiza un concurso externo para la contratación de al menos 30 auditores judiciales.

136.Se han adoptado normas especiales para los magistrados y el personal de apoyo, que prevén primas e indemnizaciones para poner a este personal a cubierto de cualquier necesidad.

18. Sírvanse indicar las garantías que se ofrecen a los magistrados para que su carrera se desarrolle de manera coherente, de modo que se promueva su independencia con respecto al ejecutivo.

137.Estas garantías están previstas en la Ley Nº 2001-35 de 21 de febrero de 2003 sobre el estatuto de la magistratura. Dicho texto establece en su título III disposiciones relativas a:

a)La estructura del cuerpo (arts. 36 y 37) establecen que la carrera de los magistrados se desarrollará en 12 niveles distribuidos en cinco grados y contemplan las funciones que pueden asignarse a los magistrados en función de su grado;

b)La especialización, el perfeccionamiento y la promoción jerárquica (arts. 38 y 43);

c)La remuneración y las prestaciones sociales (arts. 44 a 49);

d)La evaluación y la promoción (arts. 50 a 56).

138.La independencia de los magistrados de carrera se afirma en el artículo 4 del estatuto, que establece que los magistrados de carrera serán independientes, dirimirán los casos de conformidad a la ley y no serán objeto de influencia, incitación, presión, amenaza o intervención injustificada alguna, directa o indirecta, por parte de nadie ni por motivo alguno.

139.La independencia también está garantizada por el principio de inamovilidad de los magistrados de carrera consagrado en el capítulo II del estatuto, particularmente en los artículos 23 y 24, que establecen respectivamente:

Artículo 23: Los magistrados de carrera son inamovibles. En consecuencia, el destino del magistrado de carrera no se puede cambiar sin su consentimiento, ni siquiera aunque se trate de un ascenso. La inamovilidad del magistrado de carrera no es un privilegio personal del juez sino una garantía de la independencia del poder judicial.

Artículo 24: Para asignar a un magistrado de carrera a un nuevo lugar de destino habrá que consultarle respecto de la nueva función que se le proponga y el lugar donde estaría llamado a ejercerla y recabar su consentimiento previo.

19. Sírvanse describir las vías de recurso administrativas y judiciales a disposición de los detenidos que afirmen haber sido víctimas de actos de tortura así como las garantías que se ofrecen a los detenidos en calidad de testigos para evitar que sean objeto de represalias. Sírvanse describir también el procedimiento. Sírvanse indicar si se traslada al detenido demandante a un lugar a salvo de la persona en manos de la cual afirma haber sufrido actos de tortura. Sírvanse facilitar estadísticas de los recursos presentados y ejemplos de las decisiones adoptadas.

140.Los detenidos víctimas de actos de tortura pueden recurrir al comandante de la brigada penitenciaria, al Procurador de la República o al juez de instrucción a cargo del procedimiento, que procederán por los cauces legales que correspondan; si se prueban los hechos se entablarán procedimientos judiciales.

141.El presunto autor puede ser encarcelado en una prisión civil.

142.No hay datos estadísticos disponibles. Se han tomado medidas para recopilarlos antes del examen del informe.

Artículo 14

20. ¿Cuáles son las medidas concretas adoptadas por el Estado Parte para facilitar la indemnización de las posibles víctimas? ¿Cuál es el procedimiento para obtener una compensación en caso de tortura? ¿Están esas compensaciones y mecanismos de rehabilitación también a disposición de otros grupos, como los refugiados y los no nacionales?

143.Aparte de la Ley de 1990 sobre la indemnización de las víctimas de actos de tortura en la época de la revolución, mencionada en el informe inicial, el Estado de Benin ha adoptado otras medidas para indemnizar a las víctimas de tortura, además de los recursos ordinarios relativos a la reparación de los perjuicios causados a otros; en virtud del Decreto Nº 98-23 de 29 de enero de 1999 se creó una comisión permanente para la indemnización de las víctimas de perjuicios causados por el Estado, encargada de estudiar y resolver casos concretos.

144.En virtud de distintos textos, se pudo identificar e indemnizar a las víctimas de actos de tortura.

145.Se ha rehabilitado a funcionarios.

146.Además, en la causa Gaston Bagbonon, Laurent Vodounou y Latifou Assani, agentes de la policía adscritos a la seguridad nacional, el Tribunal Constitucional, a través de la decisión de principio DCC 021-052 de 31 de mayo de 2002, admitió el derecho de reparación de las víctimas de la vulneración de derechos fundamentales.

147.Las indemnizaciones y los mecanismos de rehabilitación están abiertos a otros grupos, como los refugiados y los no nacionales, al amparo de la Constitución, que en su artículo 26 establece que el Estado garantiza a todos la igualdad ante la ley sin distinción alguna por razón de origen, raza, sexo, religión, opinión política o condición económica; y, en su artículo 39, que los extranjeros, mientras estén en el territorio de la República de Benin, gozan de los mismos derechos y libertades que los ciudadanos de Benin en las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 15

21. En el informe del Estado Parte se indica que "las confesiones obtenidas bajo tortura son nulas y sin efecto" (párrafo 44 del informe de 1998-2001). "Cuando el denunciado afirma que sus declaraciones se hicieron bajo tortura, el magistrado procede a verificar esta afirmación. Si resulta ser cierta, el magistrado anula los autos y reabre la causa" (párrafo 45 del informe de 1998-2001). Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones legales que obligan al juez a no admitir medios de prueba obtenidos con tortura.

148.Estas prescripciones legales se derivan de los artículos 397 a 401 del Código de Procedimiento Penal y de los artículos 415 a 420 del proyecto de Código de Procedimiento Penal relativos a la práctica de la prueba, sin perjuicio de las actuaciones judiciales contra los autores de actos de tortura demostrados.

Artículo 397. "Salvo que la ley disponga otra cosa, las infracciones se determinan por medios de prueba y el juez ha de decidir según su convencimiento íntimo. El juez no puede fundar su decisión más que en las pruebas presentadas en el curso de las vistas y en el procedimiento contradictorio que hayan tenido lugar en su presencia."

Artículo 398. "La confesión como único elemento de prueba quedará librada a la apreciación de los jueces."

Artículo 399. "Las actas o informes sólo tienen valor probatorio si cumplen los requisitos de forma y su autor actuó en ejercicio de sus funciones y se refieren, en la esfera de su competencia, a algo que haya visto, oído o constatado personalmente."

Artículo 400. "Salvo que la ley disponga otra cosa, los actos e informes de los delitos sólo tienen valor informativo. En caso de que los oficiales de la policía judicial o los funcionarios y agentes a cargo de determinadas funciones de la policía judicial tengan, por alguna disposición especial de la ley, facultades para constatar delitos mediante actas o informes, la prueba en contrario, sólo podrá ser escrita o testimonial."

Artículo 16

22. En el informe del Estado P arte se describen muchas situaciones y prácticas que se califican como tratos inhumanos o degradantes.

a) ¿Existe en la legislación de Benin una definición de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes? En caso afirmativo, ¿cuáles son los criterios para esa definición?

149.Aparte de las definiciones del Tribunal Constitucional citado supra, la ley de Benin no incluye aún ninguna definición específica de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

150.La reforma en curso del Código Penal subsanará estas deficiencias del ordenamiento jurídico interno.

b) ¿Cuáles son las medidas adoptadas o previstas para acabar con la costumbre de que el detenido lleve puesto, cuando asiste a la audiencia, un chaleco con el letrero "prisión civil"?

151.En el examen del informe inicial relativo a la aplicación por parte de Benin del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas formuló recomendaciones en ese sentido.

152.Hay medidas en curso para atender a esta preocupación.

c) ¿Cuáles son las medidas adoptadas o previstas para enmendar las situa ciones descritas por el Estado P arte en su informe (páginas 25 y 28 del informe unificado), es decir, el hacinamiento en las cárceles, la falta de atención médica, los malos tra tos físicos y la insuficiente alimentación?

153.En Akpro-Missérété, en el departamento de Ouemé, se ha construido una nueva prisión con 1.000 plazas de capacidad para acoger a las personas condenadas de Benin y a los detenidos del Tribunal Internacional para Rwanda.

154.Los preparativos para su entrada en funcionamiento están en marcha. Ya se cuenta con el personal necesario.

155.Hay fondos reservados para las ocho prisiones del país.

156.Se han firmado acuerdos de cooperación con asociados para el desarrollo, principalmente con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a fin de mejorar las condiciones de detención de los reclusos.

157.El Estado toma las disposiciones necesarias a los efectos de la atención médica de los prisioneros. El Ministerio de Justicia, en colaboración con el de Salud, establece la estructura adecuada y el personal médico necesario.

158.Las ONG especializadas en la prestación de atención médica a los reclusos también apoyan la acción del Gobierno en este ámbito.

159.Los mecanismos de reducción parcial de pena, especialmente la libertad condicional y el indulto presidencial, contribuyen a reducir la población carcelaria. Hay un proyecto de construcción de prisiones civiles en Abomey y Parakou en vías de realización.

160.También están previstas la construcción de prisiones civiles en los departamentos de Couffo y Donga y la ampliación de la prisión civil de Lokossa.

161.Existen medidas alternativas al encarcelamiento.

162.Los funcionarios del poder judicial conocen estas medidas y han recibido formación para ponerlas en la práctica.

163.Hay disposiciones en curso para integrar trabajos de interés general en el dispositivo jurídico existente.

164.Toda la población carcelaria recibe una comida caliente al día. Se están tomando disposiciones para aumentar la ración diaria de alimentos.

Otras cuestiones

23 . ¿ Tiene el Estado P arte una disposición legislativa pa ra prohibir la producción y el c omercio de material especialmente diseñado para infligir tort uras u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes? E n caso informativo, s írvanse proporcionar informaci ón sobre el contenido y la aplic ación de esa disposición. En  caso contrario, sírvanse indicar si est á previsto promul gar leyes en esta esfera.

165.El marco jurídico existente en Benin no contempla todavía estas cuestiones. La reforma del Código Penal permitirá resolverlas.

24. Tras la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ¿cuáles son los mecanismos nacionales de prevención que se han puesto en marcha o que se han previsto, y cuáles son las garantías de su independencia?

166.Tras la ratificación, el Gobierno de Benin autorizó, por decisión del Consejo de Ministros de 6 de diciembre de 2006, la creación de un mecanismo nacional de prevención de la tortura.

167.Benin participó en la primera reunión de los Estados que son Partes en la Convención, celebrada el 18 de diciembre de 2006.

168.El 17 y 18 de julio de 2007, el Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos organizó, por conducto de la Dirección de Derechos Humanos de su departamento y en colaboración con la Asociación para la Prevención de la Tortura un seminario para iniciar el proceso de creación del mecanismo nacional de prevención de la tortura en Benin; el seminario concluyó con la elaboración de un plan general y la creación de un Comité de Seguimiento para llevar a buen término el proceso.

169.El Comité celebró varias reuniones para elaborar un anteproyecto de ley que será presentado a la Asamblea de acuerdo con los procedimientos vigentes.

170.El proyecto de ley contempla todas las garantías de independencia exigidas por el Protocolo.

171.El texto del anteproyecto de ley se incluye como anexo del presente documento.

25. El Estado Parte reconoce, en la página 25 de su informe consolidado, que "no es infrecuente que, después de un largo período de detención, se demuestre que el reo es inocente. En tal caso es absuelto, después de haber cumplido inútilmente una parte de la condena". ¿Qué medidas se han adoptado o previsto, entre otros en el Código de Procedimiento Penal, para remediar esta situación? ¿Qué posibilidades de reparación se ofrecen a las personas víctimas de esta situación?

172.Con arreglo al artículo 433 del Código de Procedimiento Penal, "el tribunal si, considera que el hecho que dio lugar a la iniciación del proceso no constituye una infracción de la ley penal, o que no se puede establecer el hecho o éste no es imputable al acusado, dispondrá el sobreseimiento del acusado.

173.Según el artículo 435, "En el caso previsto en el artículo 433, cuando la acción pública haya sido interpuesta por la misma parte civil, el tribunal dirimirá en el mismo fallo la demanda de daños y perjuicios del sobreseído contra la parte civil por abuso en el ejercicio de la acción civil.

174.En Benin, las personas absueltas o puestas en libertad raramente reclaman una indemnización por abuso en el ejercicio de la acción civil.

175.El proyecto de Código de Procedimiento Penal prevé, además de dicha posibilidad el pago de una indemnización a las personas cuya inocencia quede establecida tras la revisión de un proceso.

176.Así, el artículo 544 dispone que "En la sentencia en segunda instancia que dictamine la inocencia de un convicto se podrá otorgarle, si lo solicita, una indemnización por daños y perjuicios. Podrán también interponer la acción de daños y perjuicios en las mismas condiciones, su cónyuge, ascendientes o herederos universales. La solicitud de daños y perjuicios será admisible en todas las fases del procedimiento de revisión. La indemnización fijada se pagará por cuenta del erario público, salvo que se recurra contra la parte civil, el denunciante o el falso testigo por cuya causa se haya dictado la condena. La indemnización se pagará en concepto de costas penales sin necesidad de decreto previo.

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