Naciones Unidas

CAT/C/BEN/Q/3/Add.2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de marzo de 2019

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

6 6 º período de sesiones

23 de abril a 17 de mayo de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

en virtud del artículo 19 de la Convención

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico presentado por Benin *

Adición

Respuestas de Benin a la lista de cuestiones **

[Fecha de recepción: 19 de febrero de 2019]

Información sobre el seguimiento dado a algunas de las recomendaciones que figuran en las anteriores observaciones finales

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/BEN/CO/2, párr. 33), el Comité pidió al Estado parte que facilitara información sobre el seguimiento que hubiese dado a sus recomendaciones en relación con:

a)La aprobación de un marco legislativo que regulara la expulsión, la devolución y la extradición de conformidad con el artículo 3 de la Convención;

1.El procedimiento de extradición se rige por lo dispuesto en el título XIII de la Ley núm. 2012-15, de 18 de marzo de 2013, sobre el Código de Procedimiento Penal de la República de Benin. Con respecto a la devolución y la expulsión, hasta la fecha no se ha aprobado ningún nuevo marco legislativo. Sigue estando vigente la Ley de 1975.

b)La adopción de medidas encaminadas a lograr que las condiciones en los centros penitenciarios se ajusten a lo dispuesto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, recomendaciones formuladas en los párrafos 11 y 18 del documento anteriormente mencionado. El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado esa información, a pesar del recordatorio enviado el 6 de mayo de 2009 por el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales. Considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 y 18 de sus anteriores observaciones finales aún no se han aplicado plenamente (véanse los párrafos 7 y 14).

2.Benin ha realizado esfuerzos por construir nuevas instalaciones penitenciarias compatibles con las normas internacionales (Abomey-Calavi, Abomey, Savalou). También se han renovado algunas cárceles (Parakou, Lokossa, Cotonú, Porto-Novo).

3.Además, tras la creación de la Autoridad Penitenciaria de Benin en virtud del Decreto núm. 2017-572, de 13 de diciembre de 2017, se están adoptando medidas para mejorar en los centros penitenciarios las prestaciones en materia de salud, higiene, alimentación, transporte, ropa de cama, etc.

Artículos 1 y 4

2.Habida cuenta de la aprobación en 2018 de la Ley núm. 2018-15, sobre el Código Penal, sírvanse indicar si en el proyecto finalmente aprobado se tipifica la tortura como un delito específico, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, como se indica en el informe del Estado parte. Sírvanse aclarar en qué fecha entrará en vigor la mencionada Ley.

4.El delito de tortura se tipifica en el artículo 465 de la Ley núm. 2018-15, de 28 de diciembre de 2018, sobre el Código Penal. La definición se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1, de la Convención. Esa Ley se publicó en el Boletín Oficial el 4 de enero de 2019.

Tengan a bien indicar también las medidas adoptadas o previstas para incluir en la legislación el carácter absoluto e inderogable de la prohibición de la tortura y modificar el Código de Procedimiento Penal con el fin de excluir la aplicación de la prescripción y la amnistía al delito de tortura.

5.El carácter absoluto de la tortura se establece en la legislación nacional a través de los artículos 18 y 19 de la Constitución de 11 de diciembre de 1990, así como de los artículos 465 y 523 del Código Penal. No se ha previsto ninguna medida para excluir la aplicación de la prescripción o la amnistía al delito de tortura.

Artículo 2

3.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para reducir la duración máxima de la detención policial, de modo que no exceda de 48 horas, prorrogable una sola vez en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por elementos tangibles.

6.Habida cuenta de que el período de detención policial es un requisito constitucional, no se ha previsto adoptar ninguna disposición para su revisión.

Sírvanse facilitar el número de detenciones que los jueces determinaron ilegales o arbitrarias en los últimos cinco años.

7.El Tribunal Constitucional, a instancias de los ciudadanos, ha afirmado en varios fallos que algunas detenciones eran ilegales y arbitrarias. Las estadísticas sobre esos años se remitirán en una fecha posterior.

4.Teniendo en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 2012-15) que rigen la detención policial y la información proporcionada por el Estado parte en su informe, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar en la práctica, y desde el momento en que se produce la privación de libertad:

a)Que se informa a los detenidos de sus derechos, los motivos de la detención y los cargos en su contra en un idioma que comprendan;

8.Los agentes de la policía judicial reciben formación inicial y permanente acerca de la información que debe proporcionarse a las personas sometidas a medidas de privación de libertad. Esos agentes recurren a los servicios de un intérprete cuando no hablan el mismo idioma que la persona detenida.

Indíquese si el Estado parte ha reforzado la formación y la concienciación del personal de la policía y la gendarmería a ese respecto;

9.El personal de la policía y la gendarmería recibe formación continua y dispone de acceso a un abogado y asistencia jurídica en todas las regiones.

b)El acceso a un abogado y a asistencia letrada en todas las regiones;

Sírvanse proporcionar información sobre el mecanismo de asistencia letrada existente y aclarar si está previsto asignar los recursos necesarios para prestar esa asistencia en todas las etapas del procedimiento penal y a todas las personas que carezcan de medios;

10.Toda persona sujeta a medidas de privación de libertad puede recurrir a los servicios de un abogado de su elección si dispone de los medios para ello.

11.En el Código de Procedimiento Penal se prevé, para determinados procedimientos, que si el acusado no dispone de medios para contratar los servicios de un abogado se designe uno de oficio.

12.En cuanto a la asistencia letrada, el marco jurídico se rige por el Decreto núm. 73‑53, de 2 de agosto de 1973, relativo a la asistencia letrada en Benin, y la Ley núm. 2004-20, de 17 de agosto de 2007, relativa al reglamento aplicable en las actuaciones judiciales ante el Tribunal Supremo.

13.Actualmente se está llevando a cabo un estudio sobre la viabilidad de la asistencia letrada que debería conducir al desarrollo de un nuevo marco legislativo. En el estudio participan todos los interesados relevantes.

c)El derecho a contactar con una persona de su elección para informarla del lugar de detención;

14.Se reconoce al detenido el derecho a ponerse en contacto con la persona de su elección (véase el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal). Los agentes de la policía judicial deben informar de ese derecho a la persona detenida y consignar el ejercicio de ese derecho en el informe de la investigación preliminar.

d)Que las detenciones se inscriban inmediatamente y de manera sistemática y completa en registros normalizados en todos los lugares de detención, así como en un registro central informatizado;

15.Las unidades disponen de un registro normalizado en el que se inscriben las detenciones. Sin embargo, todavía no existe un registro central informatizado.

e)El derecho a ser informado de la posibilidad de solicitar y someterse a un examen médico gratuito y confidencial por parte de un médico independiente, o de un médico de su elección, y a que ese derecho pueda ejercerse efectivamente;

16.Las personas privadas de libertad reciben información sobre su derecho a someterse a un examen médico. Sin embargo, no existe ningún programa gratuito de atención de la salud.

Sírvanse aclarar si existe un mecanismo a través del cual el personal médico pueda comunicar cualquier indicio de tortura o maltrato observado durante el examen médico a una autoridad de investigación independiente sin exponerse a ser objeto de represalias.

17.No existe un mecanismo específico a través del cual los médicos puedan informar a una autoridad independiente.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20) y la aprobación de la Ley núm. 2012-36 de la Comisión de Derechos Humanos de Benin, sírvanse indicar cuándo se nombrará a los miembros de dicha Comisión y la fecha aproximada de inicio de sus actividades. Indiquen además las medidas adoptadas para garantizar la independencia de la Comisión, de conformidad con los Principios de París, así como una financiación adecuada.

18.Los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de Benin fueron propuestos democráticamente por sus colegas antes de ser nombrados en virtud del Decreto núm. 2018-541, de 28 de noviembre de 2018.

19.Tomaron posesión oficialmente el 3 de enero de 2019, tras prestar juramento ante el Tribunal Constitucional.

20.Gozan de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones (véanse los artículos 29 y 30 de la Ley núm. 2012-36, en virtud de la cual se creó la Comisión de Derechos Humanos de Benin).

21.La financiación de la Comisión se rige por el artículo 16 del Decreto núm. 2014‑315, de 6 de mayo de 2014, relativo a las modalidades de aplicación de la Ley núm. 2012-36, de 15 de febrero de 2013, en el que se establece que: “la Comisión propondrá un proyecto de presupuesto anual para su inclusión en el presupuesto general del Estado. El proyecto de presupuesto de la Comisión será elaborado por la Junta Ejecutiva y aprobado por la Asamblea General”.

6.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17) y de la información presentada en el informe del Estado parte, sírvanse indicar las medidas previstas para acelerar el proceso de aprobación de la Ley sobre el Mecanismo Nacional de Prevención. Habida cuenta de la ausencia de tal mecanismo, se ruega indiquen si el Estado parte tiene previsto otorgar a todas las organizaciones no gubernamentales (ONG) acceso permanente a los lugares de privación de libertad, de conformidad con el compromiso asumido durante el examen de su segundo informe periódico.

Artículo 3

22.A fin de acelerar el establecimiento del mecanismo nacional de prevención, se está considerando la posibilidad de que la Comisión de Derechos Humanos de Benin desempeñe las funciones de ese mecanismo. Con ese fin, se están celebrando conversaciones con las distintas partes interesadas.

23.Las ONG que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y que cumplen las condiciones para tener acceso a las prisiones civiles y a los centros de detención están autorizadas a visitarlas periódicamente e informar al Ministro de Justicia.

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11) y la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse indicar si el Estado parte ha aprobado un marco legislativo que regule la expulsión de extranjeros indocumentados, la extradición y el asilo y que dé pleno efecto al principio de no devolución, de conformidad con el artículo 3 de la Convención. En particular, indíquese si el Estado parte tiene previsto modificar el Código de Procedimiento Penal a fin de incluir el riesgo de tortura entre los motivos de denegación de la extradición.

24.Existe un marco legislativo que regula la expulsión de los extranjeros indocumentados, la extradición y el asilo (Ley núm. 86-12, de 26 de febrero de 1986, relativa al régimen de los extranjeros en la República de Benin).

25.Actualmente no está prevista ninguna revisión del Código de Procedimiento Penal para incluir el riesgo de tortura entre los motivos para denegar la extradición.

Tengan a bien aclarar asimismo si los procedimientos y las prácticas vigentes en materia de expulsión de los extranjeros indocumentados, de asilo y de extradición se aplican por decisión judicial tras un examen minucioso del riesgo de tortura en cada caso y si tal decisión puede recurrirse con efecto suspensivo.

26.La extradición está sujeta a un procedimiento judicial. El asilo y la expulsión son objeto de decisiones administrativas.

8.Habida cuenta de que el Estado parte afirmó que ciertos acuerdos de cooperación no se ajustaban a las recomendaciones del Comité, sírvanse indicar las medidas previstas para revisarlos a fin de garantizar que el traslado de un detenido hacia otro Estado signatario se realice en el marco de un procedimiento judicial y respetando estrictamente lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención.

27.En todos los acuerdos de cooperación en materia de asistencia judicial recíproca concertados por Benin con los países vecinos se estipula que la entrega de detenidos o condenados a cualquiera de las partes se llevará a cabo, cuando proceda, en el marco de un procedimiento judicial entre las autoridades competentes de los Estados interesados y de conformidad con su legislación nacional.

28.Asimismo, esos acuerdos se conciertan en un marco de estricto respeto del artículo 5 de la Convención sobre la extradición de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (ratificada por Benin) en el que se dispone que “no se concederá la extradición si el individuo cuya extradición se solicita ha estado o podría estar sometido en el Estado solicitante a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes...”.

9.Se ruega faciliten datos estadísticos correspondientes a los últimos cinco años, desglosados por año y país de origen, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitudes de asilo o de reconocimiento de la condición de refugiado o de otras formas de protección humanitaria que hayan sido aprobadas;

29.En el siguiente cuadro se muestra un resumen de los datos solicitados.

Años

Refugiados

Solicitudes de asilo

Al 31 de diciembre de 2014

413

68

Al 31 de diciembre de 2015

530

178

Al 31 de diciembre de 2016

809

226

Al 31 de diciembre de 2017

1 061

267

Al 31 de diciembre de 2018

1 174

320

c)El número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas y los países a los que lo fueron;

30.No se ha recibido ninguna petición de extradición. Sin embargo, ha habido algunos casos de expulsión o devolución.

d)Los casos de denegación motivada por el riesgo de que la persona fuese sometida a tortura.

31.No se dispone de datos al respecto.

Artículos 5 a 9

10.Sírvanse indicar si el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de otro Estado de extraditar a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura y si ha iniciado sus propias actuaciones judiciales contra esa persona. En caso afirmativo, infórmese sobre los progresos o el resultado de esas actuaciones.

32.No se ha rechazado ninguna solicitud de extradición por ningún motivo.

11.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), indíquense las medidas previstas para revisar las condiciones del acuerdo concluido entre Benin y los Estados Unidos de América, según el cual los nacionales de este último país que se encuentren en el territorio de Benin no pueden ser llevados ante la Corte Penal Internacional para ser juzgados por crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, incluso por actos de tortura.

33.No se ha previsto ninguna medida para revisar los términos de ese acuerdo.

Artículo 10

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26) y la información aportada por el Estado parte en su informe, sírvanse indicar si toda persona susceptible de intervenir en la vigilancia, el interrogatorio o el tratamiento de las personas privadas de libertad recibe periódicamente formación sobre:

a)Las disposiciones de la Convención;

34.Hasta el momento no existe una formación específica sobre las disposiciones de la Convención para las personas que pueden participar en la vigilancia, el interrogatorio o el trato de las personas privadas de libertad.

b)Las técnicas de investigación no coercitivas, así como el principio del uso de la fuerza como último recurso;

35.La formación específica sobre técnicas de investigación no coercitivas, así como el principio del uso de la fuerza como último recurso, forman parte de la formación inicial del personal policial.

c)Las directrices relativas a la detección de señales de tortura y malos tratos basadas en las normas que figuran en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

36.No existe todavía una formación específica sobre las directrices relativas a la detección de señales de tortura y malos tratos basadas en las normas que figuran en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

13.Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido algún método que permita evaluar la eficacia y la incidencia de los programas de formación o enseñanza en la reducción del número de casos de tortura, violencia y malos tratos.

37.Benin no ha establecido algún método que permita evaluar la eficacia y la incidencia de los programas de formación o enseñanza en la reducción del número de casos de tortura, violencia y malos tratos.

Artículo 11

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18) y la información presentada en el informe del Estado parte, tengan a bien proporcionar:

a)Datos estadísticos anuales correspondientes a los últimos cinco años, desglosados por lugar de reclusión, sexo, franja de edad (menor/adulto) y nacionalidad del detenido (beninés/extranjero), sobre la capacidad de acogida y la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión, indicando el número de presos preventivos y de presos que cumplen condena;

b)Información sobre las medidas adoptadas para asegurar la separación entre los presos preventivos y los que cumplen condena, los menores y los adultos, y los hombres y las mujeres, así como datos sobre el número de lugares de privación de libertad en los que esa separación aún no es efectiva;

38.La separación entre menores y adultos y entre hombres y mujeres es efectiva en todas las prisiones civiles y centros de prisión preventiva. Por otra parte, la separación de los acusados, los presos preventivos y los presos que cumplen condena todavía no es efectiva.

c)Información sobre las medidas adoptadas para prevenir el hacinamiento en los lugares de detención, haciendo especial hincapié en las medidas alternativas a la privación de libertad y un mayor uso de la libertad condicional para los reclusos que cumplan los requisitos exigidos;

39.Se están adoptando las siguientes medidas para evitar el hacinamiento en los lugares de detención:

Remisión de penas.

Integración del servicio comunitario en el nuevo Código Penal (artículos 122 y ss.).

Indultos presidenciales.

Concesión de la libertad condicional (artículo 210 del Código de Procedimiento Penal).

d)Información sobre las medidas adoptadas para:

i)Favorecer en la medida de lo posible las medidas alternativas a la prisión preventiva, especialmente en el caso de los niños en conflicto con la ley;

40.De conformidad con las normas internacionales sobre la detención de menores en conflicto con la ley, la República de Benin ha reforzado su marco jurídico y ha elaborado varias medidas alternativas al enjuiciamiento y el encarcelamiento.

41.En el artículo 286 de la Ley núm. 2015-08, de 8 de diciembre de 2015, relativa al Código de la Infancia, se prevén diversas medidas de vigilancia o reeducación en beneficio de los niños, a saber:

La entrega a uno o ambos progenitores, después de una amonestación al niño.

La entrega a una persona de confianza o a una institución para el cuidado de menores.

El alojamiento con un particular o en una escuela de formación profesional estatal o privada con el fin de aprender un oficio.

El alojamiento en régimen de internado en un centro escolar estatal o privado.

El alojamiento en un centro de reeducación infantil.

La adopción de medidas de reparación.

El control judicial.

El trabajo comunitario, etc.

42.Todas estas medidas son aplicadas por el Estado en Benin.

ii)Fijar la cuantía de la fianza teniendo en cuenta la capacidad financiera de las personas privadas de libertad;

43.La fianza se fija teniendo en cuenta la capacidad financiera del detenido, la gravedad del delito y los intereses de la víctima (artículo 160 del Código de Procedimiento Penal).

iii)Agilizar la instrucción de las causas y velar por que se respeten los plazos máximos de prisión preventiva;

44.En el artículo 147 del Código de Procedimiento Penal se establece el plazo máximo de prisión preventiva.

45.Para garantizar una mejor aplicación de ese texto, el Gobierno ha contratado personal judicial (77 auditores judiciales y 100 empleados) en 2018.

46.Con esas contrataciones, la relación magistrados/población ha aumentado de un magistrado por cada 58.842 habitantes a uno por cada 41.873 habitantes.

47.Asimismo, la proporción de empleados judiciales en relación con la población ha mejorado, pasando de 68.170 a 42.349 habitantes por empleado.

e)Información sobre las disposiciones adoptadas para renovar los establecimientos penitenciarios y mejorar las condiciones de alojamiento, higiene y saneamiento en los lugares de privación de libertad, tanto en los lugares de detención policial como en las prisiones, dotar a las comisarías de policía y de la gendarmería de presupuesto suficiente para la compra de alimentos y aumentar su calidad y cantidad y mejorar el acceso al agua potable, retretes y duchas en todos los lugares de reclusión;

48.El período comprendido entre julio de 2016 y agosto de 2017 se dedicó al fortalecimiento de la infraestructura penitenciaria. Ese fortalecimiento se tradujo, por una parte, en la rehabilitación de las cárceles antiguas y, por otra, en la continuación de los trabajos de construcción de nuevos centros penitenciarios.

49.En cuanto a la rehabilitación, cabe señalar:

La construcción de una fosa séptica para 300 usuarios, 5 cabinas de ducha y 5 cabinas de aseo, la renovación de las puertas de los dormitorios y la rehabilitación de la residencia del director del centro de prisión preventiva de Lokossa.

La construcción de un dormitorio para 70 personas y 5 cabinas de ducha y de aseo en el centro de prisión preventiva de Ouidah.

La realización de obras de saneamiento de los patios en los módulos de hombres y de menores y la modernización de los antiguos aseos en el centro de prisión preventiva de Kandi.

La elaboración de un plan maestro de desarrollo para los centros de detención preventiva de Ouidah y Lokossa.

La realización de obras de saneamiento del patio del módulo de hombres del centro de prisión preventiva de Porto Novo.

La construcción de un dormitorio para 64 personas en el centro de prisión preventiva de Lokossa.

La construcción de un punto autónomo de abastecimiento de agua en el centro de prisión preventiva de Ouidah.

La rehabilitación de los módulos A, B y C de la prisión civil de Akpro-Missérété y el saneamiento del centro de detención preventiva de Cotonú.

La construcción de 2 fosas sépticas de gran capacidad y 4 pozos filtrantes en el centro de prisión preventiva de Abomey-Calavi.

La puesta en servicio de la prisión civil de Abomey, con capacidad para 1.000 plazas, y de 200 plazas en el centro de prisión preventiva de Savalou.

La adquisición de literas metálicas superpuestas con dos y tres niveles.

La adquisición de cuatro grupos electrógenos para las prisiones civiles y los centros de prisión preventiva.

Con el apoyo de la Unión Europea, a través del Proyecto de Apoyo a la Justicia, se adquirieron cuatro furgones que se pusieron a disposición de los centros de prisión preventiva de Cotonú, Porto Novo, Lokossa y Abomey a fin de facilitar el transporte de los detenidos.

50.Además, en el contexto de la reinserción de los presos, cabe señalar que se han iniciado las obras de construcción de granjas penitenciarias en los centros de prisión preventiva de Cotonú, Abomey-Calavi y en la prisión civil de Akpro-Missérété.

f)Información sobre las medidas adoptadas para prestar atención médica adecuada en las cárceles, en particular a las mujeres embarazadas;

51.Cada centro penitenciario cuenta con una enfermería. En el caso de las mujeres embarazadas, se dan facilidades para acudir a las consultas prenatales fuera de la prisión, concretamente en el centro de salud vinculado territorialmente al centro penitenciario. Sin embargo, no hay un fondo de gastos de bolsillo que permita sufragar el coste de la atención médica.

A ese respecto, sírvanse indicar si se procede regularmente al suministro de medicamentos;

52.El Estado proporciona los medicamentos esenciales a las prisiones. No obstante, hay que hacer más esfuerzos.

En su caso, si el Estado cubre los gastos de hospitalización;

53.El Estado no cubre los gastos de hospitalización.

g)Información sobre las medidas adoptadas para crear un cuerpo especializado de funcionarios de instituciones penitenciarias y aumentar el personal encargado de la custodia de las personas privadas de libertad, especialmente personal femenino;

54.En espera de la aprobación de la ley por la que se establecen los órganos especializados de la administración penitenciaria, se han puesto a disposición de la Autoridad Penitenciaria de Benin agentes de la policía republicana asignados a las prisiones civiles y a los centros de prisión preventiva.

h)Información sobre las medidas correctivas adoptadas para erradicar la corrupción y la extorsión en las prisiones y el sistema de privilegios basado en la capacidad financiera de los reclusos.

55.Se desconoce si los detenidos han denunciado actos de corrupción y de extorsión. No obstante, ese extremo merece especial atención.

Indíquense asimismo las medidas adoptadas para evitar el sistema de gestión que se consiente a los reclusos al mando de los pabellones, llamados “jefes de patio”;

56.No existe un sistema de gestión por parte de los reclusos; los responsables son elegidos por los demás reclusos para garantizar la seguridad de los centros de detención y actuar como representantes de los pabellones ante la dirección. Con todo, algunos jefes de patio son elegidos por los directores de los centros teniendo en cuenta su moralidad y su nivel educativo.

Faciliten datos estadísticos actualizados sobre los casos de corrupción de funcionarios de instituciones penitenciarias y las sanciones impuestas;

57.No se dispone de estadísticas al respecto.

i)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas privadas de libertad puedan disfrutar de al menos una hora de ejercicio físico al aire libre y para destinar los recursos necesarios a fin de poner en marcha un programa educativo en los centros penitenciarios y facilitar el acceso a la formación profesional, al trabajo y a las actividades culturales y recreativas.

58.En las cárceles no hay zonas de recreo adecuadas para la práctica del deporte. Tampoco se realizan actividades culturales o recreativas.

59.En cuanto a la formación profesional, se forma a los reclusos para que realicen actividades generadoras de ingresos, como la fabricación de jabones líquidos, lejía, mayonesa, cestas, bolsas, anillos y otros artículos.

15.Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales correspondientes a los últimos cinco años sobre el número de incidentes de violencia o maltrato en lugares de reclusión, como los motines en la prisión de Abomey en 2016, y el número de muertes de personas recluidas y de ejecuciones extrajudiciales, indicando la causa de la muerte, el número de investigaciones abiertas en relación con las muertes o incidentes de violencia y malos tratos en los lugares de reclusión y el resultado de esas investigaciones, el número de muertes o de casos de violencia atribuidos a agresiones cometidas por agentes del Estado, al uso excesivo de la fuerza o a negligencias, los procedimientos penales incoados, las sentencias dictadas y las sanciones penales y disciplinarias impuestas, indicando la duración de las penas de prisión.

Indicadores

Número de defunciones por centro penitenciario entre 2015 y 2017

Total de defunciones

Abomey

Cotonú

Kandi

Lokossa

Natitingou

Ouidah

Parakou

Porto Novo

Akpro- Missérétété

Abomey-Calavi

Año 2015

Número de defunciones

25

4

7

1

2

8

3

4

4

7

65

Causas de defunción

Paludismo y otros

Paludismo y otros

Paludismo y otros

Paludismo y otros

Paludismo y otros

Paludismo y otros

Paludismo y otros

Paludismo y otros

Paludismo y otros

Paludismo y otros

Año 2016

Número de defunciones

19

6

4

6

5

3

2

2

5

4

56

Causas de defunción

Paludismo y otros

Paludismo y otros

Paludismo y otros

Paludismo y otros

Paludismo y otros

Paludismo y otros

Paludismo y otros

Paludismo y otros

Paludismo y otros

Paludismo y otros

Año 2017

Número de defunciones

16

5

2

4

6

3

12

5

5

10

68

Causas de defunción

Paludismo y otros, paro cardíaco, síndrome infeccioso; hiper - tensión arterial; VIH ( sida )

Paludismo y otros

Paludismo y otros, anemia y VIH/ sida

Paludismo y otros, síndrome infeccioso; hiper - tensión arterial; VIH ( sida )

Paludismo y otros, cáncer de estómago; a nemia grave; deshidrata - ción grave; síndrome de anasarca

Paludismo y otros, crisis; anemia; paludismo

Paludismo y otras polirra - diculoneuro - patías, paro cardíaco, diarrea, neumonía, causas naturales, cáncer de vejiga, infección pulmonar, deshidra - tación, septicemia, malnutrición, infecciones oportunistas múltiples

Paludismo y otros ataques de asma; politrauma - tismo; diabetes; ataque cardíaco

Paludismo y otros, anemia grave derivada de la diabetes; Accidente cerebro - vascular; pleuresía complica - da; anemia derivada de la tuber - culosis

Paludismo y otros, VIH/ sida ; complica - ciones de una interven - ción quirúrgica en la próstata

Fuentes: DPP/MJL.

Comentario

60.Las principales causas de muerte de los reclusos son las afecciones que se indican en el cuadro anterior.

61.Durante 2017, se registraron 68 fallecimientos de reclusos en las prisiones en todas las categorías, en comparación con 56 en 2016 y 65 en 2015.

62.Además, la mayoría de las cárceles están superpobladas, con la excepción de la prisión civil de Akpro-Missérété.

63.Las condiciones de internamiento se caracterizan por la falta de equipo técnico, medicamentos esenciales y otros artículos en las enfermerías.

En particular, indíquese si se han iniciado investigaciones, y sus resultados, y si los derechohabientes han obtenido una reparación por las presuntas ejecuciones extrajudiciales de las siguientes personas:

i)El cabo Muhammad Dangou, muerto en un campamento militar en Cotonú el 6 de enero de 2016;

64.Se abrió una investigación judicial y el procedimiento sigue su curso. Los derechohabientes solo podrán ser indemnizados una vez concluido el procedimiento.

ii)Un hombre muerto por un agente de policía el 6 de febrero de 2018 en la ciudad de Benin, al parecer porque se habría negado a pagar una multa;

65.No se especifica la ciudad ni la identidad de la víctima. No se dispone de ninguna información.

iii)Latifa Boukari, muerta por un agente de policía el 5 de abril de 2016 en la ciudad de Bassila.

66.Se abrió una investigación judicial contra dos agentes de policía por homicidio involuntario. Aunque estuvieron encarcelados, se les concedió la libertad provisional. La investigación está a punto de concluir.

16.Sírvanse proporcionar información sobre el régimen disciplinario en los centros de privación de libertad, en particular, si existe un procedimiento ordinario de determinación de los hechos que ofrezca a la persona recluida la posibilidad de defenderse en una investigación independiente. Indíquese asimismo:

i)La duración máxima, tanto en la ley como en la práctica, de la reclusión en régimen de aislamiento;

67.En la práctica, se imponen sanciones disciplinarias a los detenidos en el marco de un procedimiento ordinario. Sin embargo, en algunos casos, la evaluación se deja en manos de los funcionarios de prisiones.

68.Se están adoptando medidas para revisar el Decreto núm. 73-293, de 13 de septiembre de 1973, sobre el sistema penitenciario. En espera de que concluya ese proceso, también se ha previsto impartir cursos de capacitación específicos para los funcionarios de prisiones.

ii)Si dicha medida puede aplicarse a los niños en conflicto con la ley o a las personas con discapacidad psicosocial;

69.En el caso de los niños se aplica un procedimiento especial. Las personas con discapacidad psicosocial son penalmente inimputables.

iii)Si existe un registro de sanciones disciplinarias en todos los lugares de privación de libertad y un control de la proporcionalidad de las sanciones;

70.Sí, existen registros de sanciones disciplinarias en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto núm. 73-293, de 13 de septiembre de 1973, sobre el sistema penitenciario de la República de Benin.

71.En el caso de los niños, el control de la proporcionalidad corresponde al juez de menores y al colegio de educadores; en el caso de los adultos corresponde al fiscal y al Ministro de Justicia.

iv)Las condiciones de reclusión en las celdas de aislamiento.

72.En el marco de la modernización de las cárceles antiguas, se están haciendo esfuerzos para que las celdas de aislamiento cumplan las normas exigidas.

Artículos 12 y 13

17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9) y la información presentada en el informe del Estado parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para derogar la Ley de Amnistía de 1999 e investigar las denuncias de tortura y malos tratos que presuntamente se produjeron entre 1972 y 1990.

73.La iniciativa de aprobar la Ley de Amnistía de 1999 se tomó al término de los trabajos de la Conferencia Nacional de las Fuerzas Vivas celebrada del 19 al 28 de febrero de 1990. Derogar esta Ley equivaldría a poner en tela de juicio una de las resoluciones más importantes de esa Conferencia, que permitió instaurar la democracia.

Tengan a bien indicar asimismo las vías de recurso con que han contado las víctimas de tales actos y las reparaciones que han obtenido hasta la fecha.

74.Se ha creado una comisión de indemnización a las víctimas y se ha indemnizado a algunas de ellas. Más adelante se proporcionará información actualizada sobre las actividades de esa comisión.

18.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse facilitar datos anuales correspondientes a los últimos cinco años, desglosados por tipo de delito y por sexo, franja de edad (menor/adulto) y origen étnico de las víctimas, sobre:

a)El número de denuncias recibidas por los fiscales o cualquier otra autoridad competente, o de informes de investigación presentados, en relación con delitos como torturas o malos tratos, tentativa de cometer esos actos y complicidad o participación en ellos, presuntamente cometidos por agentes del orden o con su consentimiento expreso o tácito;

75.No se dispone de datos estadísticos.

b)El número de esas denuncias que fueron objeto de una investigación penal o disciplinaria;

76.No se dispone de datos estadísticos.

c)El número de esas denuncias que fueron archivadas;

77.No se dispone de datos estadísticos.

d)El número de esas denuncias que dieron lugar a enjuiciamientos;

78.No se dispone de datos estadísticos.

e)El número de esas denuncias que culminaron en una sentencia condenatoria;

79.No se dispone de datos estadísticos.

f)Las sanciones penales y disciplinarias aplicadas, indicando la duración de las penas de prisión. En particular, sírvanse indicar las sanciones penales aplicadas a los casos mencionados en el párrafo 41 del informe del Estado parte. En lo que respecta a las causas en las que existen claros indicios de que la denuncia de tortura o malos tratos es fundada, se ruega concreten si los presuntos autores de esos actos son objeto de una suspensión o de un traslado durante la investigación;

80.No se dispone de datos estadísticos.

En particular, sírvanse indicar si se han iniciado investigaciones y sus resultados, y si los derechohabientes han obtenido una reparación, en relación con las denuncias de tortura y malos tratos de: i) Kester Edun, encadenado a la parte trasera de una furgoneta de la policía en movimiento el 14 de mayo de 2017 en la ciudad de Benin; ii) una mujer enferma encadenada a una cama durante 12 días por orden del director de la prisión de Cotonú, según se establece en el fallo del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016; iii) Chibuike Edeh, fallecido el 16 de marzo de 2015 como consecuencia de actos de tortura tras haber sido llevado a la comisaría de Adesuwa en la ciudad de Benin como sospechoso de un robo; iv) un hombre detenido en la localidad de Akpro-Missérété muerto en julio de 2016 a consecuencia de los golpes que le propinaron cinco gendarmes para obtener su confesión, según se establece en el fallo del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2017.

81.Para poder responder a esas preguntas es necesario que se aporte una información más precisa.

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10) y la información presentada en el informe del Estado parte, tengan a bien proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncia plenamente independiente abierto a todas las víctimas de la tortura, especialmente a las víctimas privadas de libertad, así como un registro de denuncias en los lugares de detención;

82.El mandato del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura figura entre las atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos de Benin (véase el artículo 4 de la Ley núm. 2012-36, de 15 de febrero de 2013, por la que se crea la Comisión de Derechos Humanos de Benin).

83.Con ese fin, en el reglamento de la Comisión de Derechos Humanos de Benin se prevé la creación de un mecanismo de denuncia plenamente independiente que se pondrá en marcha en el futuro.

b)Las medidas adoptadas para garantizar la protección de las víctimas de actos de tortura y malos tratos, los testigos o las personas encargadas de la investigación y sus familiares contra toda forma de intimidación o represalia como consecuencia de las denuncias presentadas;

84.En general, para proteger a las víctimas de delitos, los testigos y las personas que llevan a cabo la investigación se adoptan las siguientes medidas:

El establecimiento de un número de teléfono gratuito.

La posibilidad de presentar una denuncia de forma anónima.

La asignación de escolta a determinadas personas encargadas de la investigación y la posibilidad de que aquellas personas que se sientan amenazadas lo soliciten.

c)Las medidas adoptadas para garantizar la independencia de las investigaciones de los casos de tortura y evitar la injerencia del poder ejecutivo.

85.El poder judicial es independiente del poder ejecutivo. Asimismo, las leyes vigentes ofrecen varias garantías de independencia.

Artículo 14

20.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las víctimas de tortura y malos tratos obtengan los medios necesarios para lograr una rehabilitación lo más completa posible.

86.Existen centros de rehabilitación plenamente funcionales. Las víctimas de tortura y malos tratos son enviadas a esos centros.

21.Rogamos proporcionen datos estadísticos anuales correspondientes a los últimos cinco años sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidas las medidas de rehabilitación, dictadas por los tribunales y facilitadas efectivamente a las víctimas de torturas o malos tratos y a sus familiares. Esas estadísticas deben incluir datos sobre: a) el número de solicitudes de indemnización presentadas al Estado en relación con actos de tortura y malos tratos; b) el número de solicitudes que prescribieron por la inacción de los tribunales; y c) el número de solicitudes aceptadas, junto con la cuantía de las indemnizaciones concedidas en los casos en que las solicitudes prosperaron.

87.No se dispone de datos estadísticos.

22.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de la Comisión Permanente de Indemnización de las Víctimas de Perjuicios Causados por el Estado, creada en virtud del Decreto núm. 98-23, de enero de 1998. Sírvase proporcionar detalles sobre los recursos asignados a la Comisión y los resultados concretos de su labor.

88.Más adelante se proporcionará información actualizada sobre las actividades de esa comisión.

Artículo 15

23.Tengan a bien describir las medidas adoptadas para que los tribunales apliquen plenamente el principio de la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas bajo tortura.

89.En general, las pruebas obtenidas ilegalmente no son aceptadas en los tribunales.

Sírvanse proporcionar datos estadísticos correspondientes a los últimos cinco años sobre el número de casos en que las personas privadas de libertad denunciaron que sus confesiones habían sido obtenidas mediante tortura, el número de esos casos en los que las confesiones se declararon inadmisibles y el número de denuncias a ese respecto que dieron lugar a investigaciones y los resultados obtenidos, incluidas las penas impuestas a las personas declaradas culpables de esos actos, si las hubiere, y las medidas de reparación e indemnización concedidas a las víctimas.

90.No se dispone de datos estadísticos.

Artículo 16

24.En vista de las denuncias de actos de violencia física y psicológica (incluidas amenazas y castigos físicos) contra niños en conflicto con la ley cometidos por gendarmes, agentes de policía o directores de prisiones en las cárceles civiles de Benin, sírvanse indicar las medidas adoptadas para reforzar la protección de esos niños en los lugares de privación de libertad y mejorar sus condiciones de internamiento.

91.En el párrafo 2 del artículo 316 del Código del Niño se prohíbe cualquier abuso de la persona de un menor internado. El incumplimiento de ese artículo se castiga con las penas previstas en el artículo 344 de dicho Código.

92.En el Centro de Salvaguardia de Agblangandan se han adoptado varias medidas para mejorar las condiciones de atención de los niños en conflicto con la ley.

93.Ese centro de salvaguardia ha recibido apoyo de la Unión Europea, en el marco del Proyecto de Revitalización, Participación, Reintegración y Educación, para el fomento de la capacidad en materia de medidas alternativas a la violencia contra los niños y la construcción de una cabina de aislamiento dentro del dormitorio de los niños. El centro también recibió apoyo de la ONG Plan Benin en el marco de la lucha contra los castigos corporales y la tortura.

Sírvanse también proporcionar estadísticas anuales de los últimos cinco años sobre: a) el número de denuncias recibidas por actos de violencia física y psicológica contra niños internados; b) el número de esas denuncias que fueron objeto de una investigación penal o disciplinaria; c) el número de esas denuncias que fueron archivadas; d) el número de esas denuncias que dieron lugar a enjuiciamientos; e) el número de esas denuncias que culminaron en una sentencia condenatoria; y f) las sanciones penales y disciplinarias aplicadas, indicando la duración de las penas de prisión.

94.No se dispone de datos estadísticos.

25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), el informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (A/HRC/25/48/Add.3)y la información presentada en el informe del Estado parte, sírvanse describir con mayor detalle el mecanismo de protección de los alumnos contra todas las formas de violencia en la escuela, así como las medidas adoptadas o previstas para combatir los casos de violencia sexual en el entorno escolar. En particular, proporcionen datos correspondientes a los últimos cinco años sobre el número de casos de violencia física y sexual en la escuela, las sentencias condenatorias y las penas impuestas a los autores. Indíquense también las medidas adoptadas para investigar las denuncias de secuestro y abuso sexual de niños en los lugares dedicados al culto vudú, enjuiciar a los autores de tales actos y retirar a los niños de los entornos en que se llevan a cabo esas prácticas.

95.En el contexto de la protección de los estudiantes contra la violencia en las escuelas, se han aplicado las siguientes medidas:

Campañas de sensibilización de las instancias escolares y de los dignatarios de las religiones indígenas acerca del fenómeno (violencia física y sexual en las escuelas, iniciación de los niños en los lugares dedicados al culto vudú) y los medios para denunciar esos casos de violencia.

Imposición de sanciones administrativas a los autores de tales actos en las escuelas.

Incoación de procedimientos judiciales contra los autores de actos de violencia física y sexual en las escuelas y los entornos indígenas que en ocasiones han conducido al encarcelamiento.

96.El Ministerio de Asuntos Sociales ha establecido en los 85 centros de promoción social, servicios de atención encargados de la acogida, la atención psicosocial y, en caso necesario, la orientación de las víctimas de acoso sexual en todo el territorio nacional.

97.Además, dado que los embarazos durante la etapa escolar son una de las consecuencias del acoso sexual, el Ministerio de Educación Secundaria y Formación Profesional ha establecido específicamente un sistema de medidas disuasorias, educativas y represivas como respuesta a ese fenómeno.

98.Sin embargo, no se dispone de estadísticas sobre el acoso sexual en las escuelas.

99.Por último, en relación con la situación de los niños en los lugares dedicados al culto vudú, el Ministerio de Asuntos Sociales, a través del Observatorio para la Familia, la Mujer y la Infancia, realizó en mayo de 2018, un “estudio de referencia sobre la situación de los niños en los lugares dedicados al culto vudú en los departamentos de Mono, Couffo, Zou y Collines”.

100.El objetivo de ese estudio era obtener pruebas para solicitar a los garantes de la tradición que reduzcan la duración del internamiento y faciliten el acceso de los niños a sus derechos básicos.

101.Actualmente, las autoridades administrativas y los jefes de los lugares dedicados al culto vudú están tomando medidas para garantizar el bienestar de los niños. Asimismo, la misma institución ha realizado un estudio sobre la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en las ciudades de Cotonú y Malanville. El propósito de ese estudio era poner de relieve los factores que subyacen en la participación de los niños en “esa profesión” con vistas a adoptar medidas concretas.

26.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 22 y 25) y la información proporcionada en el informe del Estado parte sobre los actos de justicia callejera, así como sobre la persistencia de otras prácticas nocivas, como el infanticidio ritual de los llamados niños “brujos” y el aumento de los casos de mutilación genital femenina, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover cambios de comportamiento y aplicar estrictamente la legislación pertinente enjuiciando a los autores de esos actos. Informen además sobre las investigaciones realizadas durante los últimos cinco años acerca de los actos de justicia callejera, el infanticidio ritual o la mutilación genital femenina, el número de esas investigaciones que dieron lugar a condenas y las sanciones penales y disciplinarias que se aplicaron.

102.Las medidas de concienciación aplicadas por el Gobierno y las ONG con el apoyo de los asociados técnicos y financieros han permitido reducir considerablemente esos fenómenos (venganza popular, infanticidio ritual, mutilación genital femenina) en todo el territorio nacional.

103.Los pocos casos que raramente han surgido, a pesar de esas medidas, han sido objeto de información judicial por parte de los órganos competentes.

104.Esos nuevos casos han puesto de manifiesto la necesidad de continuar con las actividades de concienciación en las que el Gobierno trabaja a diario con el apoyo de las ONG y los asociados técnicos y financieros.

105.Con respecto a los casos de mutilación genital femenina en particular, el Ministerio de Asuntos Sociales, por conducto del Observatorio de la Familia, la Mujer y el Niño, realizó un estudio cualitativo en 2017-2018 sobre la persistencia de la mutilación genital femenina en Benin a fin de obtener algunas pruebas sobre el fenómeno.

106.Para evaluar mejor el alcance del fenómeno, ese estudio se complementó con una encuesta cuantitativa exploratoria realizada en los mismos municipios objeto del estudio.

107.Así pues, no existen estadísticas nacionales recientes sobre la mutilación genital femenina, pero las pocas cifras aisladas obtenidas después de la exploración y los resultados del estudio cualitativo confirman que en algunas zonas se ha reanudado esa práctica execrable.

27.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24) sobre la violencia de género, y las denuncias de que las trabajadoras del sexo son con frecuencia víctimas de agresiones a manos de las fuerzas del orden, incluidos golpes con porras y agresiones sexuales, sírvanse describir las medidas adoptadas para aplicar estrictamente la legislación pertinente mediante el enjuiciamiento de los autores de esos actos. Indiquen asimismo el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, medidas de protección solicitadas y concedidas, en los últimos cinco años, así como de enjuiciamientos y condenas por casos de violencia de género y de trata de personas en ese período en los que hubiera participado activa o pasivamente el Estado parte.

108.No se dispone de estadísticas fiables que permitan determinar el alcance del fenómeno para combatirlo eficazmente.

28.Habida cuenta de la adhesión de Benin al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para modificar el Código Penal y abolir la pena de muerte, y para reconsiderar la condición jurídica de las personas condenadas a muerte.

109.Tras la adhesión de Benin al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el Estado ha adoptado las siguientes medidas:

La conmutación de la pena de muerte por cadena perpetua para 14 reclusos en virtud del Decreto núm. 2018-043, de 15 de febrero de 2018.

La promulgación de la Ley núm. 2018-16, de 28 de diciembre de 2018, relativa al Código Penal de la República de Benin, en virtud de la cual se elimina del Código Penal toda referencia a la pena de muerte.

Otras cuestiones

29.Se ruega indiquen si el Estado parte está considerando la posibilidad de reconocer la competencia del Comité con arreglo al artículo 22 de la Convención.

110.En este momento no está previsto adoptar ninguna medida a ese respecto.