Naciones Unidas

CAT/C/BEN/Q/3/Add.1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de marzo de 2019

Español

Original: francésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódicode Benin *

Información sobre el seguimiento dado a algunas de las recomendaciones que figuran en las anteriores observaciones finales

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/BEN/CO/2, párr. 33), el Comité pidió al Estado parte que facilitara información sobre el seguimiento que hubiese dado a sus recomendaciones formuladas en relación con: a) la aprobación de un marco legislativo que regulara la expulsión, la devolución y la extradición de conformidad con el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y b) la adopción de medidas encaminadas a poner las condiciones en los centros penitenciarios en conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (ibid., párr. 11 y 18). El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado esa información, a pesar del recordatorio enviado el 6 de mayo de 2009 por el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales. Considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 y 18 de sus anteriores observaciones finales aún no se han aplicado plenamente (véanse los párrafos 7 y 14).

Artículos 1 y 4

2.Habida cuenta de la aprobación en 2018 de la Ley núm. 2018-16 del Código Penal, sírvanse indicar si en el proyecto de ley que finalmente se aprobó se tipifica la tortura como un delito específico con arreglo al artículo 1 de la Convención, como se indica en el tercer informe del Estado parte. Tengan a bien aclarar cuándo entró o entrará en vigor dicha Ley e indiquen además las medidas adoptadas o previstas para incluir en la legislación el carácter absoluto e inderogable de la prohibición de la tortura y modificar el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 2012-15) para excluir la aplicación de la prescripción y la amnistía al delito de tortura.

Artículo 2

3.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para reducir la duración máxima de la detención policial, de modo que no exceda de 48 horas, prorrogable una sola vez en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por elementos tangibles. Faciliten el número de detenciones que los jueces determinaron ilegales o arbitrarias en los últimos cinco años.

4.Teniendo en cuenta las disposiciones que rigen la detención policial en el Código de Procedimiento Penal y la información proporcionada por el Estado parte en su informe, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar en la práctica, y desde el momento en que se produce la privación de libertad:

a)Que se informa a los detenidos de sus derechos, los motivos de la detención y los cargos en su contra en un idioma que comprendan e indíquese si el Estado parte ha reforzado la formación y la concienciación del personal de la policía y la gendarmería a este respecto;

b)El acceso a un abogado y a asistencia letrada en todas las regiones; proporciónese información sobre el mecanismo de asistencia letrada existente; y aclárese si está previsto asignar los recursos necesarios para prestar esa asistencia en todas las etapas del procedimiento penal y a todas las personas que carezcan de medios;

c)El derecho a contactar con una persona de su elección para informarla del lugar de detención;

d)Que las detenciones se inscriban inmediatamente de manera sistemática e integral en registros normalizados en todos los lugares de detención, así como en un registro central informatizado;

e)El derecho a ser informado de la posibilidad de solicitar y someterse a un examen médico gratuito y confidencial por parte de un médico independiente, o de un médico de su elección, y a que esta posibilidad se ejerza efectivamente, y aclárese si existe un mecanismo a través del cual el personal médico pueda comunicar cualquier indicio de tortura o maltrato observado durante el examen médico a una autoridad de investigación independiente sin exponerse a ser objeto de represalias.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20) y la aprobación de la Ley núm. 2012-36 relativa a la creación de la Comisión Beninesa de Derechos Humanos, sírvanse indicar cuándo se nombrará a los miembros de dicha Comisión y la fecha aproximada de inicio de las actividades de esta. Indiquen además las medidas adoptadas para garantizar la independencia de la Comisión, de conformidad con los Principios de París, así como una financiación adecuada.

6.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17) y de la información presentada en el informe del Estado parte, sírvanse indicar las medidas previstas para acelerar el proceso de aprobación de la ley sobre el mecanismo nacional de prevención. Habida cuenta de la ausencia de tal mecanismo, se ruega indiquen si el Estado parte tiene previsto otorgar a todas las organizaciones no gubernamentales un acceso permanente a los lugares de privación de libertad, de conformidad con el compromiso asumido durante el examen del segundo informe periódico de Benin.

Artículo 3

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11) y la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse indicar si el Estado parte ha aprobado un marco legislativo que regule la expulsión de extranjeros indocumentados, la extradición y el asilo y que dé pleno efecto al principio de no devolución, de conformidad con el artículo 3 de la Convención. En particular, indíquese si el Estado parte tiene previsto modificar el Código de Procedimiento Penal para prever el riesgo de tortura entre los motivos de denegación de la extradición. Tengan a bien aclarar asimismo si los procedimientos y las prácticas vigentes en materia de expulsión de los extranjeros indocumentados, de asilo y de extradición se aplican por decisión judicial tras un examen minucioso del riesgo de tortura incurrido en cada caso y si tal decisión puede recurrirse con efecto suspensivo.

8.Habida cuenta de que el Estado parte afirmó que ciertos acuerdos de cooperación no se ajustaban a las recomendaciones del Comité, sírvanse indicar las medidas previstas para revisarlos a fin de garantizar que el traslado de un detenido hacia otro Estado signatario se realice en el marco de un procedimiento judicial y respetando estrictamente el artículo 3 de la Convención.

9.Se ruega faciliten datos estadísticos correspondientes a los últimos cinco años, desglosados por año y país de origen, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitudes de asilo o de reconocimiento de la condición de refugiado o de otras formas de protección humanitaria aprobadas;

c)El número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas y los países a los que fueron extraditadas, expulsadas o devueltas;

d)Los casos de denegación de la extradición, la expulsión o la devolución motivados por el riesgo de que la persona sea objeto de actos de tortura.

Artículos 5 a 9

10.Sírvanse indicar si el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, una solicitud de otro Estado de extraditar a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura y si ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. En caso afirmativo, tengan a bien informar sobre el estado y el resultado de esas actuaciones.

11.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), indíquense las medidas previstas para revisar las condiciones del acuerdo concluido entre Benin y los Estados Unidos de América, según el cual los nacionales de este último país que se encuentren en el territorio de Benin no pueden ser llevados ante la Corte Penal Internacional para ser juzgados por crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, lo que incluye los actos de tortura.

Artículo 10

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26) y la información aportada por el Estado parte en su informe, sírvanse indicar si toda persona susceptible de intervenir en la vigilancia, el interrogatorio o el tratamiento de las personas privadas de libertad recibe periódicamente formación sobre:

a)Las disposiciones de la Convención;

b)Las técnicas de investigación no coercitivas, así como el principio de uso de la fuerza como último recurso;

c)Las directrices de detección de señales de tortura y malos tratos inspiradas en las normas que figuran en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

13.Sírvanse indicar si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia y los resultados de los programas de capacitación y enseñanza sobre la reducción de los casos de tortura, violencia y maltrato.

Artículo 11

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18) y la información presentada en el informe del Estado parte, tengan a bien proporcionar:

a)Datos estadísticos anuales correspondientes a los últimos cinco años, desglosados por lugar de reclusión y por sexo, franja de edad (menor/adulto) y nacionalidad (beninés/extranjero) de los detenidos, sobre la capacidad de acogida y la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión, indicando el número de presos preventivos y de condenados;

b)Información sobre las medidas adoptadas para asegurar la separación entre los presos preventivos y los que cumplen condena, los menores y los adultos, y los hombres y las mujeres, así como datos sobre el número de lugares de privación de libertad en los que esa separación aún no es efectiva;

c)Información sobre las medidas adoptadas para prevenir el hacinamiento en los lugares de detención, haciendo especial hincapié en las medidas alternativas a la privación de libertad y un mayor uso de la libertad condicional para los reclusos que cumplan los requisitos;

d)Información sobre las medidas adoptadas para: i) favorecer en la medida de lo posible las medidas alternativas a la prisión preventiva, especialmente en el caso de los niños en conflicto con la ley; ii) fijar la cuantía de la fianza teniendo en cuenta la capacidad financiera de las personas privadas de libertad; y iii) agilizar la instrucción de las causas y velar por que se respeten los plazos máximos de prisión preventiva;

e)Información sobre las disposiciones adoptadas para renovar los establecimientos penitenciarios y mejorar las condiciones de alojamiento, higiene y saneamiento en los lugares de privación de libertad, tanto en los lugares de detención policial como en las prisiones, dotar a las comisarías de policía y de gendarmería de presupuesto para la compra de alimentos y aumentar la calidad y la cantidad de estos, el acceso al agua potable, a retretes y a duchas en todos los lugares de reclusión;

f)Información sobre las medidas adoptadas para prestar atención médica adecuada en las cárceles, en particular a las mujeres embarazadas. A este respecto, sírvanse indicar si se facilitan medicamentos de manera periódica y, en tal caso, si el Estado sufraga los gastos hospitalarios;

g)Información sobre las medidas adoptadas para crear un cuerpo de funcionarios penitenciarios especializado y aumentar el personal encargado de la custodia de las personas en reclusión, especialmente de personal femenino;

h)Información sobre las medidas correctivas adoptadas para erradicar la corrupción y la extorsión en las prisiones y el sistema de privilegios basado en la capacidad financiera de los reclusos; indíquense las medidas adoptadas para evitar el sistema de gestión que se consiente a los reclusos al mando de los pabellones, llamados “jefes del patio”; faciliten datos estadísticos actualizados sobre los casos de corrupción de funcionarios penitenciarios y las penas impuestas;

i)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas en reclusión puedan disfrutar de al menos una hora de ejercicio físico al aire libre y para destinar los recursos necesarios a fin de poner en marcha un programa educativo en los establecimientos penitenciarios y de facilitar el acceso a la formación profesional, al trabajo y a las actividades recreativas y culturales.

15.Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales correspondientes a los últimos cinco años sobre el número de casos de violencia o maltrato durante la reclusión, como las insurrecciones en la prisión de Abomey en 2016, el número de muertes de personas durante la reclusión y de ejecuciones extrajudiciales, indicando la causa de la muerte, el número de investigaciones abiertas en relación con esas muertes o esos casos de violencia y malos tratos durante la reclusión y el resultado de esas investigaciones, el número de muertes o de casos de violencia atribuidos a agresiones cometidas por agentes del Estado, al uso excesivo de la fuerza o a negligencias. Sírvanse indicar los procedimientos penales incoados, las condenas dictadas y las sanciones penales y disciplinarias impuestas, precisando la duración de las penas de prisión. En particular, indíquese si se han iniciado investigaciones y, en su caso, sus resultados, y si los derechohabientes han obtenido una reparación en lo que se refiere a las presuntas ejecuciones extrajudiciales de las personas siguientes: a) el cabo segundo Mohamed Dangou, presuntamente asesinado en un campamento militar en Cotonú el 6 de enero de 2016; y b) Latifa Boukari, presuntamente asesinado por un agente de policía en la ciudad de Bassila el 5 de abril de 2016.

16.Sírvanse proporcionar información sobre el régimen disciplinario en los centros de privación de libertad, en particular, si existe un procedimiento ordinario para determinar los hechos y ofrecer la posibilidad a la persona recluida de defenderse en una investigación independiente. Indíquese asimismo: a) la duración máxima, tanto en la ley como en la práctica, de la reclusión en régimen de aislamiento; b) si dicha medida puede aplicarse a los niños en conflicto con la ley o a las personas con discapacidad psicosocial; c) si existe un registro de sanciones disciplinarias en todos los lugares de privación de libertad y un control de la proporcionalidad de las sanciones; y d) las condiciones de reclusión en las celdas de aislamiento.

Artículos 12 y 13

17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9) y la información presentada en el informe del Estado parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para derogar la Ley de Amnistía de 1990 e investigar las denuncias de tortura y malos tratos que presuntamente se produjeron entre 1972 y 1990. Tengan a bien indicar asimismo las vías de recurso con que han contado las víctimas de tales actos y las reparaciones que han obtenido hasta la fecha.

18.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse facilitar datos anuales correspondientes a los últimos cinco años, desglosados por tipo de delito y por sexo, franja de edad (menor/adulto) y origen étnico de las víctimas, sobre: a) el número de denuncias recibidas por los fiscales o cualquier otra autoridad competente, o de informes de investigación presentados, en relación con delitos tales como torturas o malos tratos, tentativa de cometer esos actos y complicidad o participación en ellos, presuntamente cometidos por agentes del orden o con el consentimiento expreso o tácito de esos agentes; b) el número de esas denuncias que fueron objeto de una investigación penal o disciplinaria; c) el número de esas denuncias que fueron sobreseídas; d) el número de esas denuncias que dieron lugar a enjuiciamientos; e) el número de esas denuncias que llevaron a la imposición de condenas; y f) las sanciones penales y disciplinarias aplicadas, indicando la duración de las penas de prisión. Especifiquen las sanciones penales impuestas en los casos mencionados en el párrafo 41 del tercer informe del Estado parte. En lo que respecta a las causas en las que existen claros indicios de que la denuncia de tortura o malos tratos es fundada, se ruega concreten si el presunto autor de esos actos es objeto de una suspensión o de un traslado durante la investigación. En particular, indíquese si se han abierto investigaciones, y sus resultados, y si los derechohabientes han obtenido una reparación, en relación con las denuncias de tortura y malos tratos respecto de las siguientes personas: a) una mujer enferma encadenada a una cama durante 12 días por orden del director de la prisión de Cotonú, de conformidad con la decisión del Tribunal Constitucional contenida en su sentencia de 28 de abril de 2016; y b) un hombre detenido en el pueblo de Akpro‑Misserete que murió por los golpes que le propinaron cinco gendarmes en julio de 2016 para obtener confesiones, de conformidad con la decisión del Tribunal Constitucional contenida en su sentencia de 16 de marzo de 2017.

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10) y la información presentada en el informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncia plenamente independiente abierto a todas las víctimas de la tortura, en particular a las víctimas privadas de libertad, así como un registro de denuncias en los lugares de reclusión;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la protección de las víctimas de actos de tortura y malos tratos, los testigos o las personas encargadas de la investigación y sus familiares contra toda forma de intimidación o represalias como consecuencia de las denuncias presentadas;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la independencia de las investigaciones de los casos de tortura y evitar la injerencia del poder ejecutivo.

Artículo 14

20.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las víctimas de tortura y malos tratos obtengan los medios necesarios para una rehabilitación lo más completa posible.

21.Rogamos proporcionen datos estadísticos anuales correspondientes a los últimos cinco años sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidas las medidas de rehabilitación, dictadas por los tribunales y facilitadas efectivamente a las víctimas de torturas o malos tratos y a sus familiares. Esas estadísticas deberían incluir datos sobre: a) el número de solicitudes de indemnización presentadas al Estado en relación con torturas y malos tratos; b) el número de solicitudes que prescribieron por la inacción de los tribunales; y c) el número de solicitudes aceptadas, junto con la cuantía de las indemnizaciones concedidas en los casos en que las solicitudes prosperaron.

22.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de la Comisión Permanente de Indemnización de las Víctimas de Perjuicios Causados por el Estado, creada en virtud del Decreto núm. 98-23, de enero de 1998, y especificar los recursos asignados a la Comisión y los resultados concretos de su labor.

Artículo 15

23.Tengan a bien describir las medidas adoptadas para que los tribunales apliquen plenamente el principio de la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas bajo tortura. Proporcionen datos estadísticos correspondientes a los últimos cinco años sobre el número de casos en que las personas privadas de libertad denunciaron que sus confesiones habían sido obtenidas mediante tortura, el número de esos casos en los que las confesiones se declararon inadmisibles y el número de denuncias a ese respecto que dieron lugar a investigaciones y los resultados obtenidos, incluidas las penas impuestas a las personas declaradas culpables de esos actos, si las hubiere, y las medidas de reparación e indemnización concedidas a las víctimas.

Artículo 16

24.En vista de las denuncias de actos de violencia física y psicológica (incluidas amenazas y castigos físicos) cometidos por gendarmes, agentes de policía o directores de prisiones en las cárceles civiles de Benin contra niños en conflicto con la ley, sírvanse indicar las medidas adoptadas para reforzar la protección de esos niños en los lugares de privación de libertad y mejorar sus condiciones de reclusión. Proporcionen asimismo datos estadísticos anuales de los últimos cinco años sobre: a) el número de denuncias recibidas sobre actos de violencia física y psicológica contra niños recluidos; b) el número de esas denuncias que fueron objeto de una investigación penal o disciplinaria; c) el número de esas denuncias que fueron sobreseídas; d) el número de esas denuncias que dieron lugar a enjuiciamientos; e) el número de esas denuncias que llevaron a la imposición de condenas; y f) las sanciones penales y disciplinarias aplicadas, indicando la duración de las penas de prisión.

25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), el informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la información presentada en el informe del Estado parte, sírvanse describir con mayor detalle el mecanismo de protección de los alumnos contra todas las formas de violencia en la escuela, así como las medidas adoptadas o previstas para combatir los casos de violencia sexual en el entorno escolar. En particular, proporcionen datos correspondientes a los últimos cinco años sobre el número de casos de violencia física y sexual en la escuela, y las condenas y sanciones impuestas a los responsables. Indíquense también las medidas adoptadas para investigar las denuncias de secuestro y abuso sexual de niños en conventos dedicados al vudú, enjuiciar a los autores de tales actos y retirar a los niños de los entornos en que se llevan a cabo esas prácticas.

26.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 22 y 25) y la información proporcionada en el informe del Estado parte sobre los actos de justicia callejera, así como sobre la persistencia de otras prácticas nocivas, como el infanticidio ritual de los llamados niños “brujos” y el aumento de los casos de mutilación genital femenina, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover cambios de comportamiento y aplicar estrictamente la legislación pertinente enjuiciando a los autores de esos actos. Informen además sobre las investigaciones realizadas durante los últimos cinco años acerca de los actos de justicia callejera, infanticidio ritual o ablación, el número de esas investigaciones que dieron lugar a condenas y las sanciones penales y disciplinarias que se aplicaron.

27.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24) sobre la violencia de género, y las denuncias de que las trabajadoras del sexo son con frecuencia víctimas de agresiones a manos de las fuerzas del orden, incluidos golpes con porras y agresiones sexuales, sírvanse describir las medidas adoptadas para aplicar estrictamente la legislación pertinente mediante el enjuiciamiento de los autores de esos actos. Indiquen asimismo el número, en los últimos cinco años, de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, medidas de protección solicitadas y concedidas, así como de enjuiciamientos y condenas por casos de violencia de género y de trata de personas en los que hubiera participado activa o pasivamente el Estado parte.

28.Habida cuenta de la adhesión de Benin al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para modificar el Código Penal y abolir la pena de muerte, y para reconsiderar la condición jurídica de las personas condenadas a muerte.

Otras cuestiones

29.Se ruega indiquen si el Estado parte está considerando la posibilidad de reconocer la competencia del Comité con arreglo al artículo 22 de la Convención.