Naciones Unidas

CAT/C/BEN/QPR/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

9 de junio de 2022

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Benin *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus observaciones finales anteriores, el Comité solicitó al Estado parte que proporcionase información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones relativas a las salvaguardias legales fundamentales, en particular sobre la presencia de un registro central informatizado en todos los centros penitenciarios, la prisión preventiva, la vigilancia de los lugares de reclusión y la represión de las manifestaciones (párrs. 11 e), 21 c), 25, y 35 respectivamente). El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre el seguimiento de estas recomendaciones, a pesar del recordatorio enviado por el Relator para el seguimiento de las observaciones finales del Comité el 11 de agosto de 2020.

Artículos 1 y 4

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si el Estado parte ha modificado su Código Penal a fin de que la tipificación de la tortura se ajuste a lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Convención y todos los actos de tortura sean castigados con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, de conformidad con el artículo 4 (párr. 2) de la Convención. Indiquen también si el Estado parte ha adoptado medidas para garantizar que los actos constitutivos de tortura sean imprescriptibles y no puedan ser objeto de amnistía.

Artículo 2

3.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para modificar las disposiciones del Código Penal de modo que no pueda invocarse una orden de un oficial superior como justificación de la tortura, lo cual permitiría cumplir la obligación contraída en virtud del artículo 2 (párr. 3) de la Convención.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas y los procedimientos establecidos para garantizar que todas las personas privadas de libertad, incluidas aquellas que lo estén por delitos relacionados con la seguridad nacional y el terrorismo, gocen, en la práctica, de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el inicio de su privación de libertad, en particular:

a)El derecho a ser informadas de los motivos de su detención y de la naturaleza de los cargos que se les imputan;

b)La consignación de su privación de libertad en el registro de su lugar de reclusión;

c)La posibilidad de tener acceso sin demora a los servicios de un abogado, especialmente en las zonas rurales, o de recibir asistencia jurídica siempre que el interés de la justicia lo exija;

d)El derecho a informar de su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección;

e)El derecho a tener acceso inmediato a un médico independiente;

f)El derecho a ser llevadas sin demora ante un juez en un plazo máximo de 48 horas, que puede prorrogarse una sola vez en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, y a este respecto, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas concretas para derogar las disposiciones sobre la duración máxima de la detención policial, que permiten al fiscal prorrogarla hasta un máximo de ocho días;

g)La posibilidad de someter a los funcionarios públicos a sanciones disciplinarias o penales por incumplimiento de las salvaguardias legales fundamentales; y faciliten información sobre el número de quejas recibidas a este respecto y el resultado de dichas quejas.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, tengan a bien brindar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena independencia del poder judicial y luchar contra la corrupción, en particular mediante una reforma del Consejo Superior de la Judicatura, a fin de evitar toda injerencia del poder ejecutivo. Sírvanse indicar también qué medidas se han adoptado para garantizar el acceso a la justicia de las personas privadas de libertad en un plazo razonable en todo el territorio.

6.A la luz de la decisión del Estado parte comunicada en marzo de 2020 a la Presidencia de la Comisión de la Unión Africana, en la que se le informaba de que el Estado parte se retiraba de la declaración hecha en 2016 en virtud del artículo 34 (párr. 6) del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, por la que aceptaba la competencia de la Corte para recibir comunicaciones individuales y de organizaciones no gubernamentales, indiquen si el Estado parte prevé restablecer ese derecho.

7.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que la Comisión de Derechos Humanos de Benin cuente con la independencia, el presupuesto, la infraestructura y los recursos humanos necesarios para el pleno cumplimiento de su mandato, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Además, indiquen si el Estado parte cuenta con una estrategia, en particular con medidas legislativas, para la puesta en marcha del mecanismo de prevención de la tortura, y precisen los plazos fijados en relación con esa estrategia. En particular, sírvanse indicar los progresos realizados para la aprobación de una ley independiente que verse principalmente sobre la incorporación de dicho mecanismo en la Comisión de Derechos Humanos de Benin, de acuerdo con la intención expresada por el Estado parte. Indiquen también si estas medidas confieren al mecanismo un mandato preventivo de conformidad con el Protocolo Facultativo y lo dotan de la independencia, el personal, los recursos y el presupuesto necesarios para desempeñar eficazmente su mandato, el cual debe incluir un programa de visitas periódicas y sin previo aviso a todos los lugares de privación de libertad del país, en particular los destinados a los niños. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las organizaciones de la sociedad civil a esos lugares.

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado durante el período que se examina para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular en los casos de presuntas acciones u omisiones de las autoridades públicas u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Proporcionen también información actualizada sobre los servicios de protección y asistencia de que disponen las víctimas de violencia de género en el Estado parte, entre ellos, el acceso a un refugio, a recibir atención médica, a contar con un acompañamiento psicológico y a obtener la asistencia jurídica necesaria. Incluyan datos estadísticos, desglosados por edad, origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, fallos condenatorios y sanciones por casos de violencia de género que se hayan registrado desde que se examinó el tercer informe periódico del Estado parte. Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la prevención de prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina, el infanticidio ritual de los llamados “niños brujos” y el matrimonio precoz y forzado, así como sobre las medidas aplicadas para combatir esas prácticas.

9.Sírvanse facilitar información sobre programas de lucha contra la trata de personas, en particular de niños, y contra el trabajo forzoso infantil, así como datos actualizados, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en casos de trata de personas, en particular en el período que abarca el informe. Tengan a bien brindar información sobre los efectos de la aplicación del marco legislativo relativo a la lucha contra la trata de personas —a saber, la Ley núm. 2018-16, de 28 de diciembre de 2018, del Código Penal, y Ley núm. 2006-04, de 10 de abril de 2006, sobre las Condiciones de Desplazamiento de los Menores y la Represión de la Trata de Niños—, del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y de cualquier otra nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir, combatir o tipificar la trata de personas.

Artículo 3

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse detallar las medidas legislativas o de otro tipo adoptadas durante el período en cuestión para que no se devuelva a ninguna persona a un país en el que corra el riesgo de ser víctima de tortura. Describan qué medidas se están tomando para garantizar el acceso efectivo al procedimiento para la determinación de la condición de refugiado. Se ruega indiquen las medidas que se hayan adoptado para velar por la existencia de garantías procesales frente a la devolución y la disponibilidad de recursos legales efectivos en los procedimientos de expulsión, incluida la revisión por un órgano judicial independiente, en particular en segunda instancia. Sírvanse aclarar si se informa a las personas en vías de expulsión, devolución o extradición de que tienen derecho a solicitar asilo y a recurrir la decisión de expulsión. En caso afirmativo, indiquen si ese recurso tiene efecto suspensivo.

11.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período en cuestión y el número de solicitudes aceptadas e indicar cuántas de estas últimas lo fueron por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de ser devuelto a su país de origen. Presenten datos desglosados por país de origen sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde que el Comité examinó el tercer informe periódico del Estado parte y faciliten una lista de los países a los que fueron devueltas, así como el número de resoluciones judiciales por las que se revocó o anuló una expulsión en virtud del principio de no devolución, así como información sobre cualquier otra medida pertinente que se haya adoptado.

12.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte sobre la base de garantías diplomáticas o su equivalente durante el período que se examina. Indiquen asimismo el contenido mínimo de esas garantías o seguridades y qué medidas de seguimiento ulterior se han tomado en esos casos.

Artículos 5 a 9

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre toda nueva medida adoptada para reconsiderar la validez del acuerdo concertado entre el Estado parte y los Estados Unidos de América para impedir el traslado o la entrega a la Corte Penal Internacional de nacionales estadounidenses que se encuentran en el territorio de Benin. Tengan a bien informar sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes e indicar si, en esos tratados, los delitos a los que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención entrañan la extradición. Sírvanse indicar qué medidas han sido adoptadas por el Estado parte para dar cumplimiento a su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut judicare ). Aclaren si el Estado parte ha suscrito tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca y si estos instrumentos se han utilizado para trasladar pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos, y citen ejemplos.

Artículo 10

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre los programas de formación y sensibilización que ha puesto en marcha el Estado parte para que:

a)El personal de policía y de gendarmería conozca las disposiciones relativas a las garantías fundamentales e informe sistemáticamente a las personas en detención policial de todos sus derechos en todo lugar y en cualquier circunstancia;

b)Todos los agentes de las fuerzas del orden y del poder judicial conozcan las disposiciones sobre las acciones que cabe iniciar en los casos de violencia sexual y de género;

c)Todos los funcionarios públicos que puedan participar en la vigilancia, el interrogatorio o el trato de personas privadas de libertad, así como el personal médico empleado en los centros penitenciarios, conozcan plenamente de las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y se investigarán y de que los infractores serán juzgados; y aporten detalles sobre los programas utilizados para impartir formación a los agentes de policía y otros agentes de la autoridad en técnicas de investigación no coercitivas, indicando si se ha elaborado o se elaborará una metodología de evaluación de la eficacia de los programas de formación y educación destinados a reducir los casos de tortura y malos tratos y, de ser procedente, facilitar información sobre esa metodología;

d)Los jueces, fiscales, médicos forenses y el personal médico que se ocupan de las personas privadas de libertad puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura; e indiquen si esos programas incluyen una capacitación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

15.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención e informar sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones en materia de detención policial que se hayan aprobado desde que se examinó el tercer periódico del Estado parte. Indiquen con qué frecuencia estos se someten a examen. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para poner fin a la práctica de las detenciones arbitrarias, en particular de activistas políticos y periodistas. Asimismo, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para poner fin a la detención, la privación de libertad y la retención de personas, en particular de mujeres que han dado a luz, en determinados hospitales y centros de salud por falta de pago de los servicios.

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, se ruega faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para responder a las preocupaciones relativas a las condiciones de reclusión, entre las que cabe mencionar las malas condiciones de higiene, la subnutrición y la insuficiencia del sistema de atención médica en las prisiones civiles y los centros de detención. Describan las medidas concretas que se hayan adoptado para reducir el hacinamiento en los lugares de privación de libertad durante el período en cuestión y promover la aplicación de medidas sustitutivas de la privación de libertad. Aporten datos estadísticos, desglosados por edad, sobre el número de personas en prisión preventiva y el número de condenados, así como sobre la ubicación y la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión. Expliquen qué medidas se han adoptado para garantizar la separación entre las personas en prisión preventiva y aquellas que cumplen condena, y entre menores de edad y adultos; asimismo, tengan a bien especificar los lugares de reclusión en los que dicha separación todavía no es efectiva. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, faciliten información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la prisión preventiva prolongada. Faciliten información sobre la aplicación de un sistema integrado de gestión de centros penitenciarios e indiquen su repercusión en el seguimiento de los períodos de prisión preventiva y de las audiencias judiciales con el fin de garantizar, en principio, el cumplimiento de los plazos legales, citando ejemplos al respecto.

17.Sírvanse facilitar información las medidas adoptadas para atender, en los centros de privación de libertad, las necesidades especiales de las mujeres, en particular las embarazadas, de los niños que permanecen con sus madres y de las personas con discapacidad física, intelectual o psicosocial. Sírvanse describir la labor realizada para atender las necesidades especiales de los menores en los centros de atención para adolescentes en conflicto con la ley penal, entre otras cosas, respecto de la aplicación de medidas distintas a la detención preventiva y al encarcelamiento, los servicios educativos, el suministro de alimentos adecuados, el acceso a medicamentos y a la atención médica, y a la protección contra la violencia. Sírvanse indicar si el Estado parte prevé elevar la edad mínima de responsabilidad penal, fijada actualmente en 13 años en virtud del artículo 236 del Código del Niño, hasta un nivel aceptable, a fin de ajustarla a las normas internacionales.

18.Proporcionen información sobre el régimen disciplinario aplicable en los centros de privación de libertad e indiquen si existe un procedimiento que garantice el debido proceso. Señalen también: a) la duración máxima, en la ley y en la práctica, de la reclusión en régimen de aislamiento; b) si existe un registro de sanciones disciplinarias en todos los centros y un control de la proporcionalidad de las sanciones; y c) las condiciones en las celdas de aislamiento. Tengan a bien indicar si este régimen penitenciario está sujeto a algún mecanismo de vigilancia o supervisión externa.

19.Sírvanse indicar si las autoridades vigilan la violencia entre las personas privadas de libertad, los presuntos casos de abuso y violencia, en particular la existencia de prácticas malsanas y degradantes reveladas por escándalos sexuales, señalar el número de denuncias que se han presentado o registrado, y precisar si se han llevado a cabo investigaciones y, de ser el caso, cuál ha sido su resultado. Tengan a bien describir las medidas preventivas que se hayan adoptado a este respecto. Faciliten datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad, incluidas las sucedidas durante la detención policial, en el período que abarca el informe, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad, origen étnico o nacionalidad de la víctima y causa de la muerte. En particular, indiquen qué medidas se han adoptado para subsanar los presuntos casos de fallecimiento en la cárcel de Natitingou debido a la malnutrición y la desnutrición. Se ruega indiquen la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Sírvanse indicar si en alguno de estos casos se indemnizó a los familiares.

20.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Indiquen qué medidas se han adoptado con miras a la desinstitucionalización de las personas con discapacidad y si se utilizan modalidades alternativas de cuidado, como los servicios de rehabilitación de ámbito comunitario y otros programas ambulatorios.

Artículos 12 y 13

21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, por un lado, para establecer un mecanismo de denuncia independiente, seguro y accesible para las víctimas de tortura y malos tratos, entre ellas las personas privadas de libertad, que permita el rápido análisis de sus denuncias, y por otro, para establecer un marco jurídico que proteja a las víctimas. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para establecer registros de quejas de las personas recluidas en establecimientos penitenciarios. Además, sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones de todas las denuncias de tortura y malos tratos, en particular las cometidas entre 1972 y 1990, y sobre los procedimientos disciplinarios y penales iniciados, así como sobre las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas durante el período que abarca el informe. Facilítense ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes.

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para iniciar y completar una investigación a fin de dar respuesta a las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de defensa y seguridad durante las manifestaciones de 2019. Indiquen si el Estado parte prevé derogar la Ley núm. 2019-39, de 7 de noviembre de 2019, sobre la amnistía para delitos, faltas y contravenciones cometidos durante las elecciones legislativas, de abril de 2019 (Ley de Amnistía de 2019), que deniega el acceso a la justicia y la reparación a las presuntas víctimas de la violencia. Asimismo, señalen las medidas adoptadas para combatir la brutalidad policial y el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden, en particular las ejecuciones extrajudiciales, durante las manifestaciones que se generaron debido a las restricciones relacionadas con las medidas de respuesta a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), así como los actos de violencia derivados del proceso electoral de abril de 2021. Sírvanse informar sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas.

Artículo 14

23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales y proporcionadas efectivamente a las víctimas de tortura, o sus familiares, desde que se examinó el tercer informe periódico del Estado parte. Incluyan en esa información el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las sumas concedidas y efectivamente desembolsadas en cada caso. En particular, sírvanse indicar si la Comisión Permanente de Indemnización de las Víctimas de Perjuicios Causados por el Estado, creada en virtud del Decreto núm. 98-23 de 29 de enero de 1998, está en marcha y proporcionen detalles. Informen sobre los programas de reparación, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a estos programas para su funcionamiento eficaz.

Artículo 15

24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar sobre las medidas, en particular legislativas, que se hayan adoptado para garantizar que se respete en la práctica el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas por medio de tortura y malos tratos. Indiquen también si, durante el período sobre el que se informa, en alguna causa los jueces se han negado a admitir pruebas por haber sido obtenidas por medio de tortura o malos tratos.

Artículo 16

25.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para finalizar y aprobar el proyecto de ley sobre los defensores de los derechos humanos de conformidad con las normas internacionales, en particular la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos. Sírvanse explicar cómo prevé garantizar el Estado parte que se consulte de forma adecuada a la sociedad civil y a los defensores de los derechos humanos durante la formulación de ese proyecto de ley. Sírvanse proporcionar, además, datos estadísticos sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas, las penas impuestas a los autores y las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas en los casos en que se hayan producido acciones u omisiones de las autoridades públicas u otras entidades que hayan dado lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte en virtud de la Convención. Asimismo, describan las medidas legislativas y de otro tipo que se hayan adoptado para combatir los siguientes actos:

a)Los delitos motivados por el odio o la intolerancia contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y sus defensores;

b)Toda agresión que sufran las personas con albinismo.

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir la violencia contra los niños, incluidos los abusos, la explotación sexual, la violencia sexual y los castigos corporales, en particular en las escuelas, sobre todo las privadas y las religiosas.

27.Sírvanse indicar las medidas legislativas y de otro tipo que se han adoptado para tipificar como delito la participación en casos de venganza popular, y proporcionen estadísticas sobre el número de casos de este tipo desde 2019.

Otras cuestiones

28.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas del terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Asimismo, expliquen la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, en especial de la Convención. Faciliten información sobre la capacitación que se imparte a los agentes de la fuerza pública al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo; y los recursos y las salvaguardias legales disponibles, en la legislación y en la práctica, para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo. Precisen si ha habido alguna queja por incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de medidas de lucha antiterrorista y, de ser así, el resultado de esas quejas.

29.Habida cuenta de que la prohibición de la tortura es absoluta e imperativa, incluso en el marco de medidas relacionadas con estados de emergencia y otras circunstancias excepcionales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de COVID-19 para garantizar que sus políticas y acciones respeten las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Asimismo, tengan a bien especificar qué medidas se han adoptado en relación con las personas privadas de libertad o que se encuentran en lugares de confinamiento, como residencias para personas de edad, hospitales, centros oficiales de cuarentena e instituciones para personas con discapacidad.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

30.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole pertinente que se haya adoptado desde que se examinó el tercer informe periódico del Estado parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los avances institucionales y el establecimiento de planes y programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.