Naciones Unidas

CAT/C/BEN/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

2 de febrero de 2018

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Tercer informe periódico que Benin debía presentaren 2011 en virtud del artículo 19 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 29 de diciembre de 2017]

Índice

Página

Primera parte. Introducción: marco general3

Segunda parte. Información sobre nuevas medidas y acontecimientos relacionados con laaplicación de la Convención, siguiendo el orden de los artículos 1 a 16, si así procede3

Tercera parte. Información adicional solicitada por el Comité15

Cuarta parte. Cumplimiento de las conclusiones y recomendaciones del Comité29

Conclusión29

Primera parteIntroducción: marco general

1.Benin ratificó sin reservas la Convención contra la Tortura el 12 de marzo de 1992 y, posteriormente, el 20 de septiembre de 2006, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. En 2001 presentó su informe inicial y luego, en 2007, su segundo informe periódico. El marco constitucional y jurídico de la aplicación de la Convención no se rige por el principio de condicionalidad previsto en la Constitución. Desde su ratificación en marzo de 1992, la Convención forma parte integrante del ordenamiento jurídico de Benin y, en esa calidad, puede ser invocada por los ciudadanos.

2.Este informe se presenta en aplicación de las disposiciones del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

3.Se ha elaborado de conformidad con las directrices generales del Comité y se ha subdividido en tres partes, a saber:

Nuevas medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención.

Información adicional.

Respuestas a las observaciones formuladas por el Comité, a raíz del examen del segundo informe periódico.

4.El informe se ha preparado con arreglo a un enfoque participativo, que incluye contribuciones tanto de representantes de los diferentes ministerios, reagrupados al amparo del Comité Nacional de Seguimiento de la Aplicación de los Instrumentos Internacionales, como de representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) y miembros del Consejo Nacional Consultivo de Derechos Humanos.

5.El tercer informe periódico ofrece un panorama de las medidas adoptadas con miras a potenciar los sistemas legislativo, judicial y penal, y reforzar los mecanismos previstos para proteger las libertades individuales y públicas, así como los derechos humanos, habida cuenta de su carácter universal e indivisible.

Segunda parteInformación sobre nuevas medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención, siguiendo el orden de los artículos 1 a 16, si así procede

1.Consideraciones generales sobre las nuevas medidas adoptadas por el Estado parte para la aplicación de la Convención durante el período que va desde la fecha de presentación de su informe anterior a la fecha de presentación del informe periódico que debe examinar el Comité

6.Las medidas adoptadas tienen por objeto la reducción de la pobreza, la consolidación de la buena gobernanza y la promoción y protección de todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, así como la organización de elecciones libres y transparentes:

Casi todos los ministerios han elaborado manuales de procedimiento con los documentos que deben aportarse, los plazos de obtención de las prestaciones y los certificados que facilitan a los usuarios. Esa información se ofrece en paneles gigantes a la entrada de los ministerios o servicios y puede consultarse en Internet.

Creación en los ministerios de servicios encargados de las relaciones con los usuarios.

Organización del mes de servicio público para evaluar los expedientes (acabar con los expedientes pendientes en los cajones del Estado).

El principio de “Una justicia creíble y accesible” se está haciendo poco a poco realidad. La Ley núm. 2001-37 de 27 de agosto de 2002 relativa a la Organización Judicial en la República de Benin se está aplicando progresivamente gracias a la creación de tribunales, a fin de acercar al máximo la justicia al ciudadano. Así, de los 28 tribunales de primera instancia previstos, ya funcionan 14: se han establecido 6 nuevos, frente a los 8 que ya existían. Hay 3 tribunales de apelación operativos.

Se ha modificado la Ley de Organización Judicial.

Se ha construido una nueva prisión en Abomey-Calavi para descongestionar la de Cotonú, que funciona desde 2015. También se han tomado medidas a fin de reducir el número de reclusos en las prisiones, en cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.

Salvo en la prisión de Akpro-Missérété, en todas las demás existe hacinamiento.

Las nuevas prisiones de Abomey, Parakou y Savalou se han levantado gracias a la financiación de Benin y las obras han finalizado ya.

Tras el informe anual del Defensor del Pueblo en 2011, el Jefe del Estado visitó la prisión civil de Cotonú, la más poblada de Benin, para comprobar personalmente las deficiencias observadas.

Los indultos presidenciales y la concesión de libertad condicional son medidas adoptadas para aliviar el hacinamiento en las cárceles.

7.A raíz de esta visita, se han impartido instrucciones idóneas con objeto de mejorar el acceso al agua potable, la electricidad y la atención de salud de los detenidos. Se están tomando otras medidas con miras a humanizar y adecuar los lugares de detención a las normas internacionales.

8.A fin de resolver los problemas creados por la promiscuidad, la falta de higiene, la deficiente evacuación de las fosas sépticas y las enfermedades que generan, se ha preparado un plan de salud para los establecimientos penitenciarios en Benin, aprobado en diciembre de 2015.

9.Cabe señalar, además:

La adopción por la Asamblea Nacional de la Ley relativa a los Trabajos en Beneficio de la Comunidad el 16 de junio de 2016.

La elaboración de un proyecto de ley relativo al régimen penitenciario de la República de Benin, actualmente en fase de estudio en el Tribunal Supremo.

La redacción de un proyecto de ley relativo a la creación del cuerpo de personal de la administración penitenciaria en la República de Benin.

10.Hay nuevos textos legislativos que reorganizan la administración judicial. Con esa finalidad, el Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos se ha convertido en Ministerio de Justicia y Legislación, gracias al Decreto núm. 425 de 20 de julio de 2016 relativo a las Atribuciones, Organización y Funcionamiento.

11.Las ONG nacionales e internacionales apoyan a Benin en la esfera de los derechos humanos mediante diversas actividades: estudios, cursos de formación, campañas de difusión de leyes y respaldo material y técnico, a través de la aplicación de una serie de proyectos para acercar la justicia a los ciudadanos y en aras de su eficacia.

2.Cualquier acontecimiento ocurrido durante ese mismo período, que afecte a la aplicación de la Convención

12.Durante el período de referencia, se han elaborado estudios, artículos e informes dirigidos a los órganos de tratados, con datos sobre las disposiciones adoptadas para la aplicación de la Convención.

2.1Informes y demás documentos disponibles

13.En la redacción de este tercer informe periódico se han tenido en cuenta los documentos siguientes:

Naciones Unidas. Segundo informe periódico de Benin, de noviembre de 2007, sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes presentado al Comité contra la Tortura (CAT/C/BEN/2).

Naciones Unidas. Examen del segundo informe periódico de Benin (en virtud del artículo 19 de la Convención) presentado al Comité contra la Tortura en noviembre de 2007; informe paralelo sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura sobre la primera visita a Benin, del 17 al 26 de mayo de 2008, con las recomendaciones y la información ofrecida por Benin (véase CAT/OP/BEN/1).

Segundo informe periódico de Benin sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Informe de la sociedad civil sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse (CCPR/C/BEN/Q/2), septiembre de 2015.

Informe paralelo conjunto de la FIACAT (Federación Internacional de la Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura en Benin) presentado al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 115º período de sesiones (octubre a noviembre de 2015) sobre la aplicación por parte de Benin del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Segundo informe de Benin sobre el examen periódico universal, (octubre a noviembre de 2012).

Proyecto de informe combinado de Benin relativo a la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1997 a 2015), presentado en julio de 2015.

Informe del Mecanismo de Examen entre los Propios Países Africanos, informe núm. 6 de evaluación por países sobre la República de Benin, enero de 2008.

Informe de la sociedad civil sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Benin, (Respuestas a la lista de cuestiones que deben tratarse (CCPR/C/BEN/Q/2), Cotonú, septiembre de 2015.

Actualización del informe paralelo presentado por la FIACAT, la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT), la Coordinadora nacional de la ACAT Benin y la Asociación de Mujeres Juristas de Benin (AFJB) en respuesta al informe periódico de la República de Benin sobre la aplicación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para el 44º período de sesiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, basado en la misión de seguimiento efectuada en noviembre de 2008 por la FIACAT y la OMCT en Benin.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, cuarto informe periódico de los Estados partes, Benin [24 de junio de 2011].

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 56º período de sesiones, 30 de septiembre a 18 de octubre de 2013, informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, observaciones finales relativas al cuarto informe periódico de Benin (CEDAW/C/BEN/CO/4).

Informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones para el examen del cuarto informe periódico de Benin (CEDAW/C/BEN/4).

Lista de cuestiones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con las respuestas del Gobierno de Benin (CEDAW/C/BEN/Q/4/Add.1).

Informe 2013 de los Estados Unidos sobre los derechos humanos, Benin, resumen por temas.

Informe 2014 de los Estados Unidos sobre los derechos humanos, Benin, resumen por temas.

Informe 2015 de los Estados Unidos sobre los derechos humanos, Benin, resumen por temas.

Informe del PNUD sobre Desarrollo Humano de agosto de 2016.

ODM: Informe del PNUD de mayo de 2013, informe de las consultas nacionales sobre las prioridades de desarrollo después de 2015.

Patrick Mützenberg y Eric Sottas, La violence étatique au Bénin (La violencia estatal en Benin), informe paralelo presentado al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y observaciones del Comité.

Tercer, cuarto y quinto informe periódico combinado de Benin relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño(período 2003-2011).

Informe anual 2016 del PNUD sobre Desarrollo Humano.

Artículos escritos acerca de la situación de los derechos humanos en Benin.

El documento “Bénin: information sur le mariage forcé, y compris la fréquence, la pratique et les groupes impliqués: information sur la loi, information sur la protection et l’aide offerte par l’État et la société civile” (2010 a julio de 2013).

El documento “PNUD, Situación de la mujer en Benin en 2013”.

2.2Nuevo mapa judicial

14.Benin cuenta con un nuevo mapa judicial.

15.En 2011 y 2012, el Gobierno, en su afán por acercar la justicia a los ciudadanos, modificó el mapa judicial del país, estableciendo seis nuevos tribunales en: Abomey-Calavi, Djougou, Savalou, Aplahoué, Pobè y Allada, pero salvo el caso de Abomey-Calavi, sin prisiones civiles, ni centros de detención; se está redactando un plan de construcción de nuevas prisiones.

2.3Creación de dos tribunales “que tienen en cuenta los intereses del niño” o “su sensibilidad” y “adaptados a los niños”

16.En los tribunales de Abomey-Calavi y de Abomey, se han establecido espacios para la acogida de los niños, con el apoyo del UNICEF, denominados “tribunales adaptados a los niños y que tienen en cuenta su sensibilidad” o más frecuentemente “tribunales amigos de los niños”.

2.4Participación de la Asamblea Nacional en los asuntos relativos a los derechos humanos

17.La Comisión Legislativa de la Asamblea Nacional organizó una gira por las prisiones y los tribunales, de la que dio cuenta durante el quinto período extraordinario de sesiones de la Asamblea Nacional, en octubre de 2016.

18.Al finalizar esas visitas, denunció las deplorables condiciones de vida de los detenidos en las prisiones y sus condiciones de traslado.

2.5Creación en octubre de 2016 de un espacio confidencial por la organización no gubernamental Prisonniers sans frontières (Presos sin fronteras) con el apoyode la Unión Europea, en la prisión civil de Cotonú

19.Se trata de una sala donde el abogado del detenido puede recibirlo y escucharlo en privado en la prisión civil.

2.6Participación de Benin en los programas para combatir la violencia contra los niños

20.Un magistrado beninés, representante del Tribunal Supremo de Benin y de la Asociación Africana de los Tribunales Superiores Francófonos (AAHJF), participó en 2015 en la elaboración y difusión de la guía práctica “Escuchar y apoyar al niño víctima de actos de violencia”, con el respaldo de la Organización Internacional de la Francofonía y de FRANCOPOL, en Rabat, Marruecos. Otro magistrado de la Fiscalía de Benin tomó parte en 2016 en la formación de los fiscales sobre la materia recogida en dicha guía, en Abiyán (Côte d’Ivoire).

2.7Creación del servicio de atención y apoyo jurídico a las víctimas de la violencia de género

21.Se ha registrado una mejora en el marco institucional, gracias a la creación en 2010 del servicio de atención y apoyo jurídico a las víctimas de la violencia de género, lo que ha permitido en 2013 a las instituciones competentes acoger a 31.826 personas y encargarse del seguimiento de 13.765 víctimas de la violencia de género (PNUD).

2.8Nuevos proyectos de apoyo a la justicia

22.Tras el Programa Integrado de Refuerzo de los Sistemas Jurídico y Judicial (PIRSJJ), el Proyecto de Apoyo al Sector de la Justicia (PASJ) y el Millenium Challenge Account I (Cuenta del Reto del Milenio I) de Benin, se están desarrollando nuevos proyectos en el sector de la justicia. Se trata de:

El Proyecto de Apoyo a la Mejora del Acceso a la Justicia y la Rendición de Cuentas (PAAAJRC/PNUD).

El Proyecto de Apoyo a la Reforma de la Justicia (PARJ).

3.Todo cambio ocurrido en la legislación y en las instituciones que afecte a laaplicación de la Convención en cualquier territorio bajo la jurisdicción deBenin, sobre todo en lo que atañe a los lugares de detención y a la formación impartida al personal encargado de la ejecución de las leyes y al personal médico

3.1Mejora del marco normativo

A nivel nacional

23.Se han logrado importantes mejoras en el marco normativo mediante:

La aprobación de la Ley núm. 2011-20 de 12 de octubre de 2011 relativa a la Lucha contra la Corrupción y Otros Delitos Conexos en la República de Benin.

La adopción y promulgación de la Ley núm. 2011-26 de 9 de enero de 2012 relativa a la Prevención y Represión de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas.

La aprobación de la Ley núm. 2012-21 relativa a la Lucha contra la Financiación del Terrorismo en la República de Benin de 27 de agosto de 2012.

La adopción del Código de Procedimiento Penal el 17 de diciembre de 2012.

La adopción de la Ley núm. 2012-36 de 15 de febrero de 2013 relativa a la Creación de la Comisión Beninesa de Derechos Humanos (CBDH).

La aprobación de la Ley núm. 2015-08 de 8 de diciembre de 2015 relativa al Código del Niño en Benin, promulgada y publicada en el Diario Oficial el 30 de marzo de 2016.

La adopción de la Ley núm. 2016-12 relativa a los Trabajos en Beneficio de la Comunidad el 16 de junio de 2016.

El proyecto de código penal en fase de adopción.

La adopción de la Ley núm. 2011-11 de 25 de agosto de 2011 relativa a la Autorización de la Adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a Abolir la Pena de Muerte y la adhesión de Benin a dicho instrumento el 5 de julio de 2012, que entró en vigor el 5 de octubre de 2012.

Ley núm. 2011-15 de 23 de agosto de 2011 relativa a la Autorización de la Ratificación de la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia de los Desplazados Internos en África.

Ley núm. 2011-17 de 23 de agosto de 2011 relativa a la Autorización de la Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Ley núm. 2011-18 de 25 de agosto de 2011 relativa a la Autorización de la Ratificación de la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza.

24.Se están elaborando anteproyectos de ley, pero no se han aprobado aún.

25.Se trata de un anteproyecto de ley sobre el mecanismo nacional de prevención, de otro proyecto relativo al régimen penitenciario en la República de Benin y de un tercer proyecto de ley relativo a la creación del cuerpo de personal de la administración penitenciaria en la República de Benin.

A nivel reglamentario

Adopción del Decreto núm. 2012-416 que establece las normas y reglas aplicables en los centros de acogida y protección de los niños.

Decreto núm. 2011-029 de 31 de enero de 2011 que fija la lista de los trabajos peligrosos prohibidos a los niños en la República de Benin.

Adopción en 2014 del Decreto relativo a la Creación de Centros Integrados de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

En cuanto a los acuerdos, es menester mencionar

La Carta de usuarios de los mercados para la prevención y la lucha contra la explotación económica de los niños, de 10 de octubre de 2014.

El Protocolo de acuerdo de los usuarios de los mercados para la prevención y la lucha contra la explotación económica de los niños, de 10 de octubre de 2014.

La Carta de compromiso de los responsables de establecimientos mineros y artesanales de 21 de febrero de 2014, junto con la entrega de material a los implicados en la lucha contra el trabajo infantil en las minas y canteras.

26.A nivel no estatal, el Observatorio Nacional para la Protección de los Niños contra la Trata y la Explotación Laboral (ONAPETET) preparó y publicó en 2009 un informe trienal sobre la trata y explotación de los niños en el trabajo.

27.Existen también comités locales de lucha contra la trata de niños. Por otra parte, se han implantado brigadas de vigilancia para combatir el tráfico de niños en el municipio de Sèmè-Podji, ciudad fronteriza con la República Federal de Nigeria.

Compromisos y acuerdos internacionales entre Benin y otros países

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificado en septiembre de 2014.

Acuerdo bilateral Benin-Congo de cooperación en materia de prevención y represión de la trata de personas y, en particular, de mujeres y niños, firmado en septiembre de 2011, seguido de un plan de acción firmado por las dos partes en enero de 2012.

Acuerdos entre Benin y los países vecinos en materia de trata de personas.

3.2Novedades en la esfera institucional

Creación en Benin de una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París

Se ha votado la Ley núm. 2012-36 de 15 de febrero de 2013 relativa a la Creación de la Comisión Beninesa de Derechos Humanos (CBDH), por la que se establece en Benin una institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París.

Se ha puesto en marcha el proceso de implantación de la Institución.

Políticas, estrategias y programas de protección y promoción de los derechos humanos

28.Cabe mencionar, entre otros:

El Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Niños (2008 a 2012), con el propósito de identificar y evaluar la situación de explotación en que se realiza dicha trata. Tiene también el objetivo de determinar y reforzar el marco jurídico, institucional y estructural para garantizar la prevención, readaptación y reinserción de los niños víctimas de la trata.

La adopción en junio de 2016 de la Política Nacional de Desarrollo del Sector de la Justicia (PNDSJ) 2015-2025.

La aprobación el 9 de octubre de 2007 del documento de Política y Estrategias Nacionales de Protección de la Infancia, 2008-2012.

El desarrollo de instrumentos de difusión de la Ley relativa a la Prevención y Represión de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas.

Los programas y proyectos de diversas entidades gubernamentales o de organizaciones de la sociedad civil y de los asociados para el desarrollo.

La Política y la Estrategia Nacional de Protección Social (PSNPS) aplicadas de 2004 a 2013 a fin de apoyar a las personas, hogares y municipios vulnerables, con un eje estratégico destinado a la protección de la infancia.

El documento de Estrategias de Reducción de la Pobreza de 2011 a 2015, con medidas encaminadas a la promoción de la familia, la protección y el desarrollo de la infancia, facilitando en especial el acceso a la atención de salud.

El Plan Nacional de Acción para la Familia (2009 a 2016), que analiza la realidad socioeconómica de la familia en Benin, con objeto de definir posteriormente los ejes estratégicos de fomento de su capacidad económica, mejorar el acceso a los servicios sociales y proteger a las familias que tienen necesidades específicas.

El Plan de Acción Nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en Benin (PAN) 2012-2015.

La política nacional de educación y formación de las niñas, con miras a lograr para 2015 la paridad entre niñas y niños en materia de educación y capacitación.

El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/IPEC) aplicado de 1997 a 2014.

El Programa CEDEAO II (2012-2013) que se ha ocupado del seguimiento del trabajo de los niños en las minas y canteras.

La aplicación de un Sistema de Seguimiento del Trabajo Infantil en Benin por parte del Ministerio de Trabajo y de la Función Pública, con el apoyo de la OIT/IPEC y del Proyecto CEDEAO II en 2013.

La firma en febrero de 2012, de la Carta de Buen Gobierno para reforzar la gobernanza en Benin.

La redacción en 2013-2014 de una guía práctica para la inscripción de los nacimientos, destinada a los usuarios, los agentes de salud, los encargados de los certificados y los funcionarios y oficiales del registro civil, a cargo del Ministerio del Interior y de la Seguridad Pública, con el apoyo del UNICEF.

La organización de talleres de formación y de sensibilización de los jueces, inspectores de trabajo, abogados, agentes de la policía y la gendarmería, miembros del Comité Rector Nacional sobre el trabajo de los niños, empleadores, asociados sociales, ONG y periodistas, en relación sobre los Convenios núms. 138 y 182 de la OIT y las leyes nacionales en materia de protección de los niños contra todas las formas de explotación y de trata.

El estudio sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y el Plan Nacional de lucha contra la violencia de género.

3.3Prisiones

29.Actualmente, Benin tiene abiertas diez prisiones civiles y, entre ellas, una nueva: la de Abomey-Calavi.

30.Se han tomado medidas y se están realizando considerables esfuerzos para mejorar la alimentación de los detenidos, facilitar su acceso al agua potable y a la atención de salud y adecuar los lugares de detención a las normas internacionales.

31.Los cambios se han traducido en:

La construcción de nuevas prisiones.

La adopción de un plan de salud para los establecimientos penitenciarios de Benin.

3.4Formación impartida al personal encargado de la ejecución de las leyes y al personal médico

32.Varias entidades gubernamentales y no gubernamentales han organizado cursos de formación para el personal médico y penitenciario, los gendarmes de servicio en las prisiones, los fiscales y los jueces, los agentes de la policía judicial y los secretarios judiciales.

33.Esos cursos versan, en su mayoría, sobre los derechos de los reclusos, las mujeres y los niños. Se organizan también sesiones de sensibilización del público en general.

Ejemplos

Ministerio de Justicia y Legislación

En la Dirección General de Derechos Humanos:

La aplicación del programa de creación, capacitación e instalación de equipos locales y clubes escolares, con objeto de establecer centros de coordinación sobre los derechos humanos en los municipios y escuelas de enseñanza general, ha permitido formar a varios agentes en la materia.

Esos diferentes actores sirven de instrumentos de difusión de los derechos humanos a nivel comunitario. Gracias al programa, se ha podido capacitar a 1.112 personas en 58 municipios de Benin.

Cabe señalar igualmente los “talleres de atención jurídica”, organizados con motivo de diversos eventos relacionados con los derechos humanos, a fin de familiarizar a la población con los derechos fundamentales en esa esfera y de facilitar una distribución a gran escala de los instrumentos de derechos humanos a la población.

En la Dirección de Protección Judicial de la Infancia y la Juventud:

Los cursos de formación impartidos a los jueces de menores, al personal de las fuerzas del orden y a las ONG sobre las técnicas de atención a los niños en conflicto con la ley y sobre las leyes de protección de la infancia en el ámbito de la justicia.

Los cursillos de formación de los interlocutores municipales para la redacción del manual de integración de los niños en el ámbito de la justicia, con el apoyo de Terre des hommes y el UNICEF.

Los cursos impartidos en 2013 por la Dirección de Protección Judicial de la Infancia y la Juventud en 28 municipios de Benin sobre el manual de integración de los niños en el ámbito de la justicia.

La aplicación, por una parte, de un proyecto de lucha contra el uso abusivo de la detención preventiva, elaborado por la FIACAT y la ACAT Benin en tres prisiones con tasas muy altas de hacinamiento y de presos preventivos, informando a los interesados de sus derechos fundamentales y reduciendo la elevada ocupación de los lugares de detención, gracias a una mejor identificación de los casos abusivos por los agentes del Estado y la sociedad civil.

La elaboración, por otra, de una Guía de Garantías Judiciales del Detenido en Benin, destinada a los profesionales jurídicos, el personal penitenciario, las partes interesadas en el medio carcelario (miembros de organizaciones de la sociedad civil y trabajadores sociales y religiosos) y todos los ciudadanos que deseen conocer los derechos de los presos, Guía que describe todo el itinerario que debe recorrer un detenido desde su inculpación por el juez de instrucción hasta su puesta en libertad.

Los cursos de formación impartidos por las ONG como la ACAT Benin sobre la Guía de Garantías Judiciales del Detenido, con objeto de reforzar las competencias de los secretarios judiciales, los jueces de vigilancia penitenciaria, los miembros de la sociedad civil, los religiosos, los trabajadores sociales y los abogados en materia del procedimiento penal en Benin, en el marco del “proyecto de lucha contra el uso abusivo de la detención preventiva”.

El taller de capacitación de los agentes de la policía judicial, el personal sanitario y médico, las organizaciones comunitarias y de la sociedad civil, los representantes locales y los ancianos del centro Songhai en Porto-Novo, organizado el 27 de mayo de 2011 por la Asociación de Mujeres Juristas de Benin, en el marco de la aplicación del programa “ETODE”, financiado por la Unión Europea y por CARE Benin/Togo, sobre los derechos de la mujer.

Sesiones de capacitación y difusión de la Ley relativa a la Prevención y Represión de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas en los municipios de la zona central del país y en todos los distritos de Adja-Ouèrè, Kétou y Ouidah en el contexto del proyecto de lucha contra la violencia de género, organizadas por la ONG ABAEF, con el apoyo de OSIWA, en 2012-2013 y 2015-2016, mediante una amplia distribución de cuadernillos sobre la Ley, en versión simplificada. Esas sesiones se refuerzan a través de emisiones interactivas, en francés y en las lenguas nacionales de la zona, dedicadas específicamente a la prohibición de la tortura física y psicológica y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes aplicados a la mujer.

3.5Jurisprudencia de interés para la aplicación de la Convención

34.Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los tribunales y órganos judiciales contribuyen a la promoción y protección de los derechos humanos. Estos órganos judiciales aplican igualmente los instrumentos jurídicos internacionales en virtud del artículo 147 de la Constitución, que consagra la prevalencia de los instrumentos internacionales sobre la legislación interna. Pero los jueces ordinarios tropiezan con dificultades a la hora de aplicar las leyes, debido a la falta de tipificación de la tortura y a la indefinición de las penas correspondientes en el derecho penal en vigor.

3.6Procedimientos del Tribunal Constitucional

35.El Tribunal Constitucional recibe y entiende de las demandas por violación de los derechos humanos y, en lo tocante al presente informe, se pronuncia no solo sobre la violación o no del artículo 18 de la Constitución, sino también sobre las demandas por violación de los derechos fundamentales y las libertades públicas, al amparo de las disposiciones de los artículos 8, párrafos 1 y 15, y 18, párrafo 1, de la Constitución, que disponen respectivamente que:

“La persona humana es sagrada e inviolable”;

“Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad, la seguridad y la integridad de su persona”;

“Nadie será sometido a tortura, ni a maltrato o tratos inhumanos o degradantes”.

36.Existe una amplia jurisprudencia al respecto.

37.En lo tocante a las garantías de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, desde 2012 a octubre de 2016, el Tribunal Constitucional ha tenido ante sí 844 casos, distribuidos del modo siguiente: en 2012: 128 casos; en 2013: 100 casos; en 2014: 177 casos; en 2015: 303 casos; de enero a octubre de 2016: 136 casos (véase www.cour.constitutionnelle-benin.org).

38.Por lo que hace a las denuncias de tortura, muchos ciudadanos acuden al Tribunal Constitucional para presentar recursos de inconstitucionalidad respecto de diversas disposiciones de la Constitución, especialmente por violación de los derechos humanos y, en particular, de los artículos 18 y 19, 15, 35 y 36 y en virtud de los artículos 206 a 210 del nuevo Código de Procedimiento Penal. Versan sobre la adecuación a la legalidad, los atentados contra la integridad física y moral, el arresto, la custodia policial o la detención arbitrarias y los tratos crueles o degradantes.

39.El Tribunal Constitucional suele pronunciarse en el sentido de confirmar o no la violación del artículo pertinente de la Constitución, la admisibilidad o no de la demanda, el sobreseimiento de las actuaciones, la competencia o no de las partes implicadas y el desconocimiento del artículo 6 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos… Puede ocurrir que, en caso de inadmisibilidad de la demanda, se pronuncie de oficio. Cabe citar, por ejemplo, la siguiente decisión: DCC 15-078 de 12 de febrero de 2015, en la que el Tribunal declaró que… los señores A. R. y Z… violaron el artículo 18, párrafo 1, de la Constitución y que el comisario central de Abomey-Calavi vulneró el artículo 35 de la Constitución.

40.En otros casos, determinó si se había producido una violación o no del artículo 18, párrafos 1 y 4,de la Constitución por lo que se refiere a la tortura.

41.En los casos de violación del artículo 18 de la Constitución, existen otras decisiones del Tribunal Constitucional relativas a la tortura, como:

La decisión DCC adoptada en marzo de 2012: el Tribunal Constitucional declaró que el comisario de policía de Houègbo, una aldea al sur del país, había violado el artículo 18 de la Constitución relativo a la tortura y al maltrato o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuando ordenó a sus agentes detener, inmovilizar y golpear a un empleado de una empresa de seguridad que tenía un conflicto con su supervisor por el reembolso de una deuda.

La decisión DCC 12-095 de 26 de abril de 2012, tras un procedimiento incoado contra un agente de la policía de servicio en la Intendencia Militar de Cotonú y otros “por arresto, detención o secuestro ilegal, agresiones físicas intencionadas y actos de violencia o lesiones”.

La decisión DCC 13-066 de 9 de julio de 2013, a raíz del recurso de inconstitucionalidad presentado por una mujer por los actos de violación de domicilio, maltrato, tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidos sobre su persona por el comisario de Fidjrossè y sus colaboradores.

La decisión DCC 14-047 de 4 de marzo de 2014 en el recurso de inconstitucionalidad presentado por un denunciante por los actos cometidos contra su persona por la policía municipal de Cotonú el 31 de julio de 2012.

La decisión DCC 14-176 de 22 de septiembre de 2014 en el procedimiento incoado contra un inspector de policía por tratos inhumanos y degradantes.

La decisión DCC 15-024 de 12 de febrero de 2015 en el procedimiento planteado por varias personascontra “individuos de la secta ‘Oro’ de Kpankoun”.

Arrestos y detenciones arbitrarios

42.La Constitución y la ley prohíben los arrestos y detenciones arbitrarios, pero las fuerzas de seguridad no siempre han respetado esas prohibiciones.

43.Por ejemplo, cabe señalar también la intervención habitual del Tribunal Constitucional en los casos de custodia policial abusiva y de detenciones preventivas demasiado largas. Es el caso concreto de la decisión DCC 15-078 de 9 de abril de 2015, en la que “se interpuso un recurso contra un comisario beninés al mando de una comisaría de policía, por una detención arbitraria (en 2012), basado en los artículos 18, párrafo 4, de la Constitución y 6 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El Tribunal juzgó que la detención no fue arbitraria, aunque sí abusiva, pues superó el plazo de 48 horas autorizado por la ley.

44.En cambio, el Tribunal dictaminó en los casos siguientes que no hubo tortura ni, por consiguiente, violación del artículo 18 de la Constitución. Se trata de las decisiones siguientes:

Decisión DCC 13-004 de 15 de enero de 2013 en el procedimiento contra los señores XX y la Comisaría Central de Cotonú.

Decisión DCC 12-004 de 17 de enero de 2012 tras el procedimiento contra el Jefe Adjunto de la Brigada de Zogbodomey por “agresiones físicas intencionadas y tratos crueles, inhumanos y degradantes”.

Decisión DCC 12-031 de 16 de febrero de 2012 en el procedimiento incoado contra el Comandante de Brigada de Allada y su Adjunto por “detención irregular, arbitraria, custodia policial abusiva, tratos brutales, inhumanos y degradantes” con solicitud de indemnización.

Decisión DCC 13-014 de 7 de febrero de 2013 a raíz del recurso iniciado contra el Comandante de la Brigada de Investigación de Porto-Novo, por “abuso de autoridad, exceso de celo y detención arbitraria”.

Decisión DCC 13-107 de 3 de septiembre de 2013 en el recurso contra un Inspector de Policía, el Comandante de la Brigada de Lucha contra la Delincuencia (BAC) de Porto-Novo y sus agentes por la privación de libertad de una persona y de su familia.

Decisión DCC 13-161 de 29 de octubre de 2013 en el procedimiento presentado por el Sr. Firmin Odjo contra el Comandante de la Compañía de Gendarmería de Porto-Novo y su equipo por tratos inhumanos y degradantes y detención arbitraria.

Decisión DCC 14-046 de 4 de marzo de 2014 en el procedimiento entablado por una persona contra un diputado de la Asamblea Nacional, “por violación de los artículos 18, párrafo 1, y 35 y 36 de la Constitución”.

Decisión DCC 14-047 de 4 de marzo de 2014, tras el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por una persona contra los actos cometidos contra ella por la policía municipal de Cotonú el 31 de julio de 2012.

Decisión DCC 15-012 de 22 de enero de 2015 en el recurso presentado por una persona parar verificar la constitucionalidad de los tratos infligidos al juez Angelo D. Houssou por el Director General de la policía nacional.

Decisión DCC 15-070 de 26 de marzo de 2015 en el procedimiento entablado por una persona contra el Comisario de Policía de la ciudad de Kétou por tratos degradantes y custodia policial arbitraria.

3.7Procedimientos ante las jurisdicciones ordinarias

45.No se dispone de datos sobre las acciones judiciales por tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

46.No existen estadísticas al respecto en el Servicio de Jurisprudencia de la Dirección de Asuntos Civiles, Penales e Indultos.

3.8Quejas, investigaciones, acusaciones, procesos, juicios, reparaciones e indemnizaciones relativas a los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

47.Varios mecanismos permiten examinar de manera imparcial las denuncias por tortura o malos tratos interpuestas contra agentes del Estado:

La denuncia a la autoridad administrativa o al superior jerárquico, con miras a la imposición de una sanción administrativa o disciplinaria.

La iniciación de la acción penal por denuncia del fiscal de la República a los efectos de incoar un procedimiento judicial. Aquí conviene puntualizar que el fiscal de la República está obligado, incluso si no existen denuncias, a proceder a una investigación objetiva e imparcial en “todos los casos en que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura”.

La incoación de diligencias en el Tribunal Constitucional por violación del artículo 18, párrafo 1, de la Constitución, es decir, del derecho a no ser sometido a tortura.

48.En los tribunales ordinarios, como la tortura no está tipificada aún como delito en el Código Penal Bouvenet de 1877 todavía en vigor, las denuncias no pueden ser calificadas de tortura.

3.9Dificultades encontradas en la aplicación de la Convención

49.La dificultad principal reside en el retraso en la adopción del nuevo proyecto de código penal.

50.A pesar de que en el Código de Procedimiento Penal, se tipifica como delito la tortura, los tribunales ordinarios requieren una base jurídica para fundamentar sus decisiones. Incluso los hechos que equivalen a simple vista a actos de tortura solo pueden ser calificados de agresiones físicas o de delitos similares, lo que impide mantener un verdadero registro de datos estadísticos al respecto.

51.Los procedimientos entablados ante la Sala de lo Penal, que es un tribunal de segunda instancia para entender de las denuncias contra los agentes de la policía judicial (OPJ), por detenciones abusivas, malos tratos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, suelen dar lugar a sanciones administrativas más que judiciales.

52.El Código de Procedimiento Penal establece el mecanismo de prevención de la tortura (art. 808). Convendría, no obstante, darle carácter operativo mediante un reglamento de aplicación.

Tercera parteInformación adicional solicitada por el Comité

Respuestas a los motivos de preocupación del Comité

1.Definición de la tortura (nuevas medidas adoptadas en virtud de losartículos 1 y 4 de la Convención y del artículo 209 del proyecto decódigo penal de Benin, en fase de adopción)

53.El proyecto de código penal de Benin, aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión de 16 de mayo de 2001 y remitido a la Asamblea Nacional, en virtud del Decreto núm. 2001-189 de 19 de junio de 2001 del Presidente de la República, aún no ha sido adoptado. Se sigue examinando en la Comisión Legislativa de la Asamblea Nacional, pero ha sufrido muchas modificaciones a lo largo del tiempo.

54.En el proyecto de código penal y en el Código de Procedimiento Penal se tipifica la tortura con arreglo al artículo 1 de la Convención, como un delito específico, y se establecen las demás normas de procedimiento pertinentes destinadas a garantizar los derechos humanos.

55.Durante la reforma del Código Penal en la Asamblea Nacional, en septiembre de 2013, ya se había previsto definir la tortura en el artículo 209, párrafo 4, sobre las violencias y torturas cometidas por un agente público, en el que se tipifica la tortura y las penas correspondientes:

“Todo funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas o con motivo de dicho ejercicio, o a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, que hubiera infligido intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que ella o un tercero haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a un tercero o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, será castigado con una pena de 10 a 20 años de prisión.

Si a consecuencia de esos actos de violencia y de tortura se produjera una incapacidad permanente, la pérdida de un órgano o la muerte de la víctima, el culpable será castigado con la pena de cadena perpetua.

La complicidad se castigará con las mismas penas.

No podrá invocarse la orden de un superior o de una autoridad pública como justificación del delito de tortura.”

56.Así se tipifica como delito la tortura, tal como se define en el artículo 1 de la Convención y se castigará con pena de prisión en el proyecto de código penal en fase de examen en la Asamblea Nacional, que aplicará las mismas penas a la complicidad.

57.Legislación adoptada. La Ley núm. 2012-15 de 18 de marzo de 2013 relativa al Código de Procedimiento Penal en vigor en la República de Benin incluye el delito de tortura y de actos de barbarie en sus artículos 38 y 825-2.

58.Se han tenido también en cuenta las recomendaciones del Comité en lo tocante a la gravedad de los actos cometidos, puesto que la pena prevista de privación de libertad es gradual: oscila entre 10 y 20 años y, en caso depérdida de un órgano o de muerte de la víctima, se castigará al culpable con la pena de cadena perpetua.

59.La complicidad se castigará con las mismas penas.

2.Prohibición absoluta de la tortura (arts. 2 y 15 de la Convención)

60.El proyecto de código penal refuerza la prohibición formal de la tortura y de todos los demás tratos crueles, inhumanos o degradantes, plasmada en la Constitución y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Hace claramente suya la prohibición de la tortura cometida por “Todo funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas”, o con motivo de dicho ejercicio, o a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia… De esta disposición se deriva la responsabilidad personal de todo funcionario público, ya sea en el ejercicio de funciones públicas o por iniciativa propia. Su consentimiento o aquiescencia servirán para valorar su culpabilidad cuando cometa actos tipificados en las disposiciones de este artículo del proyecto de código penal.

61.En el artículo 209 del proyecto de código penal, se indica claramente que “no podrá invocarse la orden de un superior o de una autoridad pública como justificación del delito de tortura”.

3.Obligación de investigar y derecho a presentar una denuncia (art. 12 de la Convención)

62.El artículo 12 de la Convención dispone que “Todo Estado parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial”.

63.La mencionada Ley núm. 2012-15 de 18 de marzo de 2013 relativa al Código de Procedimiento Penal, en su artículo 38, párrafos 3 y 4, es muy clara en ese sentido, aunque la víctima no presente una denuncia:

“Sin embargo, en todos los casos en que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, el fiscal de la República tendrá la obligación de procederinmediatamente a una investigación objetiva e imparcial, incluso si la víctima no lo denuncia.

En cualquier otra materia podrá actuar igualmente de oficio y entablar la acción pública.”

64.Todo ciudadano beninés o toda persona de cualquier nacionalidad tiene derecho a denunciar cualquier vulneración de los derechos humanos ante las instituciones estatales pertinentes, como el Tribunal Constitucional, el Ministerio de Justicia, la policía, la gendarmería, los tribunales y órganos judiciales e incluso ante las ONG con competencia en la materia. Sobre dichas instituciones recae la responsabilidad de someter el asunto a las autoridades competentes para que hagan justicia.

65.De la “sección III relativa a las atribuciones del fiscal de la República” del Código de Procedimiento Penal ya aprobado y promulgado, y más concretamente de los artículos 38 y ss. del mismo, se desprende con claridad que “El fiscal de la República recibirá las quejas y denuncias y evaluará las medidas que debe tomar. En caso de sobreseimiento, informará al denunciante y a su abogado, si procede, de su derecho a constituirse en parte civil si así lo desea. Sin embargo, en todos los casos en que existan motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, el fiscal de la República tendrá la obligación de proceder inmediatamente a una investigación objetiva e imparcial, aunque la víctima no lo denuncie. En cualquier otra materia, podrá igualmente actuar de oficio e iniciar la acción pública”.

66.El artículo 39 del mismo Código prevé que: “toda autoridad constituida, todo funcionario público o agente que, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de un crimen o de un delito, tiene la obligación de notificarlo inmediatamente al fiscal de la República y remitirle toda la información, actas y documentos al respecto”.

67.En virtud del artículo 40, “el fiscal de la República tomará u ordenará tomar todas las disposiciones necesarias para la investigación y enjuiciamiento de las violaciones de la ley penal. Con tal fin, supervisará la actuación de los funcionarios y agentes de la policía judicial bajo su jurisdicción. Dispondrá de todos los poderes y prerrogativas atribuidos a los agentes de la policía judicial. En caso de delitos flagrantes, ejercerá los poderes que le confiere el artículo 68 del presente Código. En el ejercicio de sus funciones, tendrá el derecho de requerir directamente la intervención de la fuerza pública”.

68.Las atribuciones del fiscal y las otorgadas a toda autoridad competente, así como la posibilidad de actuar de oficio, establecida por la citada disposición del Código, confirman efectivamente el compromiso de Benin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y no dejan lugar a dudas sobre la obligación de las autoridades competentes de instituir sistemáticamente por iniciativa propia una investigación objetiva e imparcial, sin necesidad de denuncia previa de la víctima y de requerir si fuera preciso la intervención de la fuerza pública en todos los casos en que existan motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura.

4.Investigar todas las denuncias de actos de tortura y malos tratos, incluidos los cometidos entre 1972 y 1990 y la impunidad generada por la Ley de Amnistíade 1990, establecer un comité de la verdad para arrojar luz sobre esas denunciasy prever la derogación de la Ley de Amnistía de 1990 con el fin de perseguiry castigar a los autores de esos actos

69.No existe ninguna información complementaria al respecto. No obstante, en caso de presentación de un recurso ante las autoridades competentes o judiciales, se tomarán las medidas oportunas.

70.Benin no ha estimado conveniente revisar la Ley núm. 90-028 de 9 de octubre de 1990 que, como es preciso recordar, es una Ley de Amnistía de los Delitos que no son los de Derecho Común Cometidos del 26 de octubre de 1972 hasta 1990, sobre todo, porque en la actualidad, la mayoría de los delitos perpetrados durante dicho período han prescrito en el ámbito penal.

71.No obstante, Benin no se opone a asumir sus responsabilidades en el ámbito civil por lo que respecta a los actos de tortura denunciados, en caso de que no hayan sido resueltos aún por la Comisión de Indemnización creada por el Decreto núm. 98-23 de 29 de enero de 1998 y establecida para reparar los daños y perjuicios causados por el Estado.

72.Conviene señalar que, al día de hoy, no se ha instaurado ninguna comisión denominada “de la verdad” para los actos cometidos durante dicho período.

5.Obligación de Benin de establecer un mecanismo para la presentación dedenuncias plenamente independientes, destinado a cualquier persona víctimade tortura, y de velar por que se adopten medidas para que todas las personasque denuncien actos de tortura o malos tratos reciban la protección adecuada(arts. 13 y 14 de la Convención)

Mecanismo plenamente independiente para la presentación de denuncias

73.La Comisión Beninesa de Derechos Humanos se creó en virtud de la Ley núm. 2012- 36 de 15 de febrero de 2013 y su reglamento de aplicación núm. 2014-315 de 6 de mayo de 2014. Dicha Comisión se halla aún en fase de implantación.

74.El anteproyecto de ley relativo a la creación del mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se empezó a elaborar en 2007, ha sido validado ya por la Comisión Nacional de Legislación y Codificación y está en proceso de adopción.

75.Las propuestas formuladas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura se tuvieron en cuenta en 2009 durante el seminario organizado por la Comisión Legislativa con los diferentes interlocutores de la justicia a fin de incorporarlas al Código de Procedimiento Penal. En este Código, que está en vigor, se han previsto una serie de reglamentos de aplicación, entre los que figuran:

En el artículo 808:

Un reglamento que determine la composición y las atribuciones de una Comisión de Supervisión creada en cada establecimiento penitenciario.

Un reglamento que fije las condiciones en las que se autoriza a ciertas personas físicas o jurídicas a visitar a los detenidos.

En el artículo 809, un reglamento que determine la organización y el régimen interno de los establecimientos penitenciarios.

Protección de las víctimas y los testigos (arts. 13 y 14 de la Convención)

76.Habida cuenta de la importancia de los testigos en los procedimientos judiciales, su protección está garantizada por los artículos 120 a 124 del Código de Procedimiento Penal.

77.La ley prevé la posibilidad de conceder a los testigos una protección especial bajo ciertas condiciones, con objeto de no revelar su identidad, su dirección e incluso su voz, bien sujeta a la autorización del fiscal de la República y del juez de instrucción, o bien del presidente del tribunal. Según los casos, los testigos pueden dar como domicilio, la dirección de la comisaría o de la brigada de gendarmería. En ese caso, su dirección se guarda en un registro numerado y rubricado, que se abre con tal fin. Cuando se considera que su declaración puede poner en grave peligro su vida o su integridad física o la de los miembros de su familia o allegados, la decisión puede ser tomada por el presidente del tribunal de instrucción, a instancias del fiscal de la República, en los procedimientos seguidos a causa de un crimen o delito castigado al menos con cinco años de prisión.

78.En el párrafo 2 del artículo 122 se indica que “la revelación de la identidad o de la dirección de un testigo que se haya beneficiado de las disposiciones de los artículos 120 y 121 se castigará con la pena de tres a cinco años de prisión y de 100.000 a 500.000 francos de multa”.

79.No obstante, el párrafo 3 del mismo artículo prevé que: “no se aplicarán las disposiciones del artículo 120 si, teniendo en cuenta las circunstancias en que se ha cometido el delito o la personalidad del testigo, resulta imprescindible conocer la identidad de la persona para el ejercicio de los derechos de la defensa”.

80.El artículo 124 dispone que no se podrá dictar una condena basándose únicamente en las declaraciones recogidas en las condiciones previstas en los artículos 120, 121 y 122 de dicho Código.

81.La ley no ha previsto una protección específica de las víctimas.

82.No obstante, cabe tomar medidas basadas en el acervo jurídico y en los mecanismos independientes establecidos por las ONG, a fin de permitir a las víctimas de actos de tortura y de malos tratos interponer denuncias y hacer que sus causas sean examinadas de manera pronta e imparcial.

83.Esas denuncias pueden presentarse a través del órgano competente del Ministerio de Justicia, de la Familia y del Trabajo y de las ONG hasta tanto no se apruebe un decreto para crear un mecanismo de prevención de la tortura o se ponga en marcha la Comisión Beninesa de Derechos Humanos.

6.Regulación de la expulsión, la devolución y la extradición (arts. 3 y 8 de la Convención)

Se ha solicitado a Benin que adopte un marco legislativo para regular la expulsión, la devolución y la extradición y cumplir así la obligación establecida en el artículo 3 de la Convención

84.La extradición de personas se rige ahora por el título XIII del Código de Procedimiento Penal (arts. 727 a 770).

85.De estos artículos se desprende una definición clara y una regulación más adecuada de la extradición. La extradición es el acto por el que un Estado entrega a otro Estado, a petición de este, a un extranjero hallado en su territorio, a fin de procesarlo por uno o varios delitos de derecho común o para la ejecución de una pena de privación de libertad dictada contra ese extranjero por un órgano judicial penal del Estado requirente.

Se ha solicitado a Benin, en particular, que enmiende el artículo 21 del proyectode código penal, para incluir el “peligro de ser sometido a tortura” entre losmotivos de denegación de la extradición, como lo exige el artículo 3 dela Convención

86.No se ha tomado aún ninguna medida al respecto.

87.En el nuevo proyecto de código penal, el artículo 21 no está relacionado con el peligro de ser sometido a tortura.

88.Conviene, sin embargo, subrayar que se ha tomado en consideración el “peligro de ser sometido a tortura” entre los motivos de denegación de la extradición, tal como lo exige el artículo 3 de la Convención al respecto.

La expulsión, la devolución y la extradición de personas, incluidas las que seencuentran en situación irregular, deberían resultar de una decisión judicialadoptada tras un examen minucioso del riesgo de tortura incurrido en cadacaso y poder ser objeto de recurso con efecto suspensivo

Extradición y expulsión

89.No cabe dictar autos de extradición y expulsión a no ser en las condiciones previstas por la ley. Las leyes en vigor contemplan el proceso de adopción de decisiones judiciales, en el que intervienen el fiscal de la República, el juez de instrucción y la Sala de lo Penal (arts. 727 a 770 del Código de Procedimiento Penal).

90.La expulsión definitiva del territorio de la República está prevista en la sección 2, dedicada a la prevaricación y al incumplimiento del deber de honestidad e integridad y, más concretamente en el párrafo 1, que trata de la corrupción de los funcionarios públicos nacionales, incluidos todos los jueces y fiscales, todas las autoridades administrativas o judiciales nombradas por decreto u orden, independientemente de su estatuto o nivel, todos los jurados, todos los cargos electos, todos los empleados públicos de los ministerios, todos los altos funcionarios, todos los peritos judiciales, los agentes de hacienda, del tesoro y de aduanas, los coordinadores de los proyectos, todos los funcionarios militares o paramilitares, todos los recaudadores o agentes del servicio de recaudación y todos los contables, ya sean agentes permanentes del Estado o no (arts. 809 a 812 del proyecto de código penal).

91.La expulsión definitiva del territorio de la República está prevista como pena accesoria tras la ejecución de las penas principales en el artículo 812, párrafo 2, 5) del proyecto de código penal, si el condenado es un extranjero.

Devolución

92.Ni el Código de Procedimiento Penal ni el proyecto de código penal contemplan la devolución, que es un acto administrativo que recae dentro de las competencias del Ministerio encargado de la seguridad.

Se deberían revisar los términos de los acuerdos de cooperación en materia deasistencia judicial concluidos con los países vecinos para asegurar que eltraslado de un detenido hacia uno de los países signatarios se realice enel marco de un procedimiento judicial y en el estricto respeto del artículo 3de la Convención

93.Las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal en materia de extradición establecen el derecho común al respecto, pero no son de aplicación si existe un convenio de extradición, a menos que lo completen en lo tocante a las disposiciones que no estén previstas en él.

94.En cuanto a las normas de los tratados, cabe citar:

La ratificación por Benin de la Convención General de Cooperación Judicial (Ley núm. 61-51 de diciembre de 1961);

La ratificación por la Orden núm. 76-19 de 27 de febrero de 1975 del Acuerdo de Cooperación Judicial Francobeninesa.

El Acuerdo de Cooperación en materia de Policía Judicial entre la República de Ghana, la República Federal de Nigeria y la República de Togo de 10 de diciembre de 1984.

El Estatuto de la Corte Penal Internacional, firmado en Roma el 17 de julio de 1998, ratificado por Benin el 22 de enero de 2002.

El Memorando de Entendimiento entre la República de Benin y la República Federal de Nigeria, firmado en Badagry, Nigeria, el 14 de agosto de 2003.

95.En la actualidad, ciertos acuerdos de cooperación no se ajustan a las recomendaciones del Comité.

7.Garantías fundamentales

Recurso a la asistencia letrada (arts. 2 y 11 de la Convención)

96.El Código de Procedimiento Penal garantiza una prevención eficaz de los atentados contra la integridad física y mental de las personas bajo custodia policial. Prevé la asistencia jurídica de un abogado desde el momento en que la persona es detenida por la policía.

97.Los agentes de la policía judicial tienen la obligación de informar a toda persona bajo su custodia de su derecho a consultar a un abogado, a que le sea practicado un reconocimiento médico por un facultativo de su elección y a ponerse en contacto con un familiar y recibir sus visitas (art. 59 del Código de Procedimiento Penal).

98.El artículo 60 trata de los menores de edad: “Cuando haya que poner bajo custodia a menores de 18 años, estarán bajo el control efectivo del fiscal de la República y en instalaciones separadas de los adultos”.

99.Se ha nombrado también a un juez encargado de la detención y la libertad que, como los jueces de instrucción, se ocupará de los procesos relativos a la detención preventiva en orden a decretarla o no, así como a ordenar la prórroga de la misma mediante una resolución razonada dictada tras una audiencia pública. (arts. 46, 144 y ss. del Código de Procedimiento Penal).

100.La Asociación de Mujeres Abogadas de Benin ofrece una asistencia gratuita a los menores de edad desde el inicio de su custodia, con el apoyo del UNICEF.

Principio de la presunción de inocencia consagrado por la Constituciónen su artículo 145

101.En su artículo 145, el Código de Procedimiento Penal suscribe el derecho a la presunción de inocencia consagrado por la Constitución en su artículo 17.

102.Artículo 145: “… Nadie podrá ser detenido si no ha sido previamente condenado, salvo en los casos de custodia policial y de detención preventiva”.

103.El inculpado, que goza de la presunción de inocencia, permanecerá en libertad. Sin embargo, para el buen fin de la instrucción, podrá ser objeto de algún tipo de control judicial.

104.También podrá, con carácter excepcional, ser sometido a detención preventiva.

105.Dado que estos principios ya están contemplados en las leyes, los jueces tienen la obligación de aplicarlos, en aras de la debida administración de la justicia.

106.La ley previene, otorga reparación y castiga los atentados contra la presunción de inocencia con arreglo a las condiciones establecidas.

Reparación concedida a las víctimas a causa de una detención preventiva ode una custodia policial abusivas

107.Este tipo de reparación se contempla en la sección XVII del Código de Procedimiento Penal relativa a la indemnización por una detención provisional o una custodia policial abusivas (arts. 206 a 210 del Código de Procedimiento Penal).

108.Además, el artículo 883, 17) del Código de Procedimiento Penal regula las cuestiones relacionadas con las “indemnizaciones y ayudas otorgadas a las víctimas de errores judiciales, así como los gastos de revisión de los procesos y la asistencia a las personas absueltas o puestas en libertad, de conformidad con las condiciones y modalidades de la ley…”.

“Artículo 883: En las denominadas costas judiciales están comprendidos, sin distinción, los costes del proceso de instrucción y las actuaciones penales y policiales y los gastos enumerados a continuación, cuya lista no es exhaustiva:

17)Las indemnizaciones y ayudas concedidas a las víctimas de errores judiciales, así como los gastos de revisión del proceso y de las ayudas a las personas absueltas o puestas en libertad, con arreglo a las condiciones y modalidades de la ley…”.

8.Administración de justicia

109.Para garantizar el acceso de todos en pie de igualdad a la justicia y el derecho a un juicio justo y en un plazo razonable, desde 2011 se están implantando nuevos tribunales, creados en virtud de la Ley núm. 2001-37 de 27 de agosto de 2002 relativa a la Organización Judicial, que disponen de instalaciones adecuadas y se ajustan a las normas.

110.En octubre de 2011 se crearon los tribunales de primera instancia de segunda categoría de Abomey-Calavi en el departamento de Atlantique y en 2012 los tribunales de Allada en el mismo departamento, de Pobè en el de Plateau, de Savalou en el de Collines, de Djougou en el de Donga y de Aplahoué en el de Couffo.

111.Se ha elaborado un plan de salud destinado a los establecimientos penitenciarios, así como dos proyectos de ley para la gestión del personal especializado y para adaptar el régimen penitenciario a las normas y reglas.

112.El Estado ha seguido contratando y formando a personal judicial. Así, de 2008 a 2012, ha contratado y formado a 66 jueces, 40 secretarios judiciales y a un centenar de funcionarios de justicia.

113.Desde 2006 se ha contratado a dos promociones de 1.000 agentes de policía cada una, a fin de reforzar las unidades de policía judicial en todo el territorio nacional.

114.Es menester subrayar los notables esfuerzos realizados para mejorar la recopilación de estadísticas judiciales (véase el Anexo 1: Estadísticas de la justicia penal en Benin de 2011 a 2015). Lo mismo ocurre con las estadísticas penitenciarias, que permiten estar informado periódicamente de la situación general de los inculpados, presos preventivos y condenados, así como de la gestión de los casos en los tribunales (véase Anexo 2: Datos estadísticos de la situación general en las prisiones civiles de Benin, de 2011 a junio de 2016).

115.Además, se están construyendo también poco a poco nuevas prisiones; se ha levantado ya una en Abomey-Calavi.

116.En los tribunales de Abomey-Calavi y Abomey, se han habilitado espacios para estudiar los expedientes de los niños en conflicto con la ley, por lo que se han ganado la denominación de tribunales “Adaptados a los niños”.

9.Alegaciones de corrupción generalizada entre los jueces y los agentes de lapolicía y la gendarmería

117.En Benin se están tomando muchas medidas contra la corrupción:

Se ha reforzado el marco jurídico para combatir la corrupción mediante la adopción de la Ley núm. 2011-20 de 12 de octubre de 2011 relativa a la Lucha contra la Corrupción y Otros Delitos Conexos en la República de Benin.

El marco institucional en este ámbito se ha fortalecido también mediante la creación y la puesta en marcha de la Autoridad Nacional de Lucha contra la Corrupción.

Se ha establecido una Inspección General en todos los ministerios.

Se han instalado líneas de llamadas gratuitas en contacto con la Presidencia de la República para denunciar los casos o los delitos de corrupción detectados.

Se han reducido los puestos de control en las principales vías de comunicación.

118.La Inspección General de Servicios Judiciales del Ministerio de Justicia recibe las denuncias, se ocupa de la instrucción de los casos y los remite al Ministro para que el Consejo Superior de la Magistratura los examine. Supervisa las actividades y el funcionamiento habitual de los tribunales y vela por el cumplimiento de las normas deontológicas que rigen en los servicios públicos. Verifica y controla la ejecución adecuada de las misiones asignadas a los órganos judiciales, de conformidad con las leyes en vigor. Tiene el deber de llevar a cabo encuestas administrativas sobre la conducta personal o profesional de los jueces y de los secretarios judiciales antes de las eventuales investigaciones disciplinarias.

119.Además, las autoridades o la sociedad civil han promovido con sus iniciativas una serie de organizaciones e instituciones en el marco de la lucha contra la corrupción. Cabe citar, a título de ejemplo: el Front des Organisations Nationales contre la Corruption (FONAC), la Association de Lutte contre le Racisme, l’Ethnocentrisme et le Régionalisme (ALCRER), etc.

10.Medidas con miras a garantizar la total independencia de la magistratura, de conformidad con las normas internacionales pertinentes (arts. 2 y 12 de la Convención)

120.El fiscal de la República decide sobre la conveniencia de entablar acciones penales y la orientación que debe darse a cada expediente.

121.En la República de Benin, la independencia del juez está garantizada, en la esfera normativa, por textos jurídicos de gran importancia como la Constitución, la Ley Orgánica núm. 94-027 de 15 de junio de 1999 relativa al Consejo Superior de la Magistratura y la Ley núm. 2001-35 de 21 de febrero de 2003 relativa al Estatuto de la Magistratura, y está consagrada por la Constitución de Benin en sus artículos 115, párrafo 4, 126, párrafo 2, y 133, párrafo 2.

122.En virtud de la Ley núm. 2001-35 de 21 de febrero de 2003 relativa al Estatuto de la Magistratura, únicamente puede ponerse fin, en general, a las funciones de los jueces, por motivos disciplinarios y con arreglo a una tramitación específica, cuyo procedimiento (que también se aplica a los fiscales) solo puede llevarse a cabo ante el Consejo Superior de la Magistratura. Hay planes para reformar este Consejo, a fin de garantizar una protección más adecuada a los jueces en el ejercicio de sus funciones.

11.El Comité lamenta que, con arreglo al derecho penal de Benin, el menor demás de 13 años pueda ser condenado a una pena privativa de libertad.El Estado parte debería adoptar las medidas necesarias para elevar laedad de la responsabilidad penal y fijarla en un nivel aceptable segúnlas normas internacionales

123.Las disposiciones sobre el procedimiento penal aplicable a los niños en el Código del Niño, ya adoptado y promulgado, no han variado en lo tocante a la edad de responsabilidad penal. No obstante, a los menores de 13 años se les imponen medidas de vigilancia y asistencia y se les exime de responsabilidad penal.

124.El artículo 187 del Código del Niño prevé que “el tribunal de menores dictará, según los casos, medidas apropiadas de protección, asistencia, vigilancia o educación. Cuando lo requieran las circunstancias, podrá condenar penalmente a los niños mayores de 13 años”. El Código de Procedimiento Penal rige en la actualidad la detención de los menores, a través de las disposiciones de los artículos 656 y ss.

12.Competencia universal de la legislación penal de Benin (arts. 6 y 8 dela Convención)

125.En su capítulo 4, el proyecto de código penal prevé la competencia universal de la ley penal de Benin (arts. 16 a 25). Esas disposiciones del proyecto versan sobre “la aplicación de la ley penal en el espacio y, en particular, de las normas relativas a la jurisdicción territorial, a la competencia universal relacionada con la nacionalidad del autor o de la víctima del delito, a la jurisdicción en materia de crímenes y delitos contra el Estado, a la jurisdicción sobre los cometidos en el extranjero contra los niños o contra el Estado o sobre los delitos perseguidos en virtud de un acuerdo internacional, o en virtud de sentencias penales dictadas en el extranjero”.

126.Además, el Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones sobre la cooperación con la Corte Penal Internacional (Título XIV, capítulo 1: De la cooperación judicial, artículos 771 a 789).

127.A raíz de la ratificación el 22 de enero de 2002 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la República de Benin está participando en la represión de los delitos y coopera con ella en el enjuiciamiento y ejecución de las sentencias condenatorias dictadas por la Corte en materia de actos que constituyen genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, según lo establecido en los artículos 6 a 8 y 25 del Estatuto.

13.El Comité solicita a Benin la revisión del acuerdo entre Benin y los Estados Unidosde América, según el cual los nacionales de este último país que se encuentren en el territorio de Benin no podrán ser llevados ante la Corte Penal Internacional paraser juzgados por crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad (arts. 6 y 8 dela Convención)

128.Benin ha tomado nota de esta recomendación. Al día de hoy, no se ha registrado ningún acto de esa índole ni existe sospecha alguna de que se haya cometido.

14.Medidas para otorgar a las organizaciones no gubernamentales un accesopermanente y sistemático a los lugares de detención (art. 11 de la Convención)

129.Habida cuenta de que el tema de las prisiones es muy delicado, las ONG de defensa de los derechos humanos deben disponer de una autorización de acceso para investigar las condiciones de detención en Benin. Esa autorización la concede el Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Administración Penitenciaria y de Protección de los Derechos Humanos, tanto para actividades esporádicas como para actividades permanentes.

130.Así, la ACAT Benin y otras ONG han declarado en un informe paralelo que se les ha renovado la autorización con cada cambio de Gobierno o como máximo con una periodicidad renovable de seis meses.

15.Medidas necesarias para aprobar la Ley sobre el Mecanismo Nacional dePrevención y acelerar el proceso de establecimiento de dicho mecanismo(art. 11 de la Convención)

131.No hay ninguna novedad.

132.Se han tomado medidas para establecer el mecanismo nacional de prevención de la tortura en el Código de Procedimiento Penal, mediante las disposiciones del artículo 808, párrafos 2 y 4.

16.Esfuerzos para mejorar la situación penitenciaria (arts. 11 y 16 dela Convención)

133.Para mejorar la situación penitenciaria, se han adoptado medidas en las prisiones. Se ha creado una comisión de vigilancia con objeto de ejercer un control efectivo y sistemático.

a)Reducción del hacinamiento y del elevado número de presos preventivos

134.Se han levantado dos nuevas prisiones en Abomey y Abomey-Calavi. Está prevista la construcción de otras prisiones.

135.En 2011 y 2012 se han creado nuevos tribunales.

b)Mejora de la alimentación y la atención de la salud de los detenidos

136.Ya se ha aprobado el plan de salud de los establecimientos penitenciarios.

137.Por lo demás, no ha habido otros cambios.

138.La calidad de las comidas está supervisada por la Comisión de Vigilancia. Durante las visitas, la Inspección General de Servicios Judiciales, la Dirección de Asuntos Penitenciarios y de Protección de los Derechos Humanos, la Dirección de Educación Vigilada y de Protección Social de los Menores controlan la cantidad y calidad de las comidas. Se ha elaborado un informe dirigido al Ministro de Justicia a los efectos prácticos.

c)Reorganización de las prisiones, de manera que los presos preventivosestén separados de los condenados y mejora de las condiciones dedetención de los menores

139.Existen secciones de menores en la mayoría de las prisiones civiles.

d)Medidas apropiadas para poner fin definitivamente a las denuncias de actos de corrupción y extorsión en las prisiones y para el reforzamiento del controljudicial de las condiciones de detención

140.Se ha reconocido el problema y se están adoptando soluciones con miras a su erradicación. Las últimas condenas a muerte se remontan a 1987. Los 13 condenados actuales a la pena capital no serán ejecutados. Están detenidos como presos ordinarios en la prisión civil de Akpro-Missérété, pendientes de la aprobación del nuevo Código Penal.

17.Condiciones deplorables de detención de los condenados a muerte en espera de ejecución, que equivalen a un trato cruel, inhumano o degradante (art. 16)

141.Benin ha suprimido de su acervo legislativo la condena a la pena de muerte, a raíz de la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a Abolir la Pena de Muerte; la adhesión de Benin se produjo el 5 de julio de 2012 y su entrada en vigor el 5 de octubre de ese mismo año.

18.Comisión Nacional de Derechos Humanos de conformidad con los Principiosde París (arts. 11 y 13 de la Convención)

142.Se ha aprobado por votación la Ley relativa a la Comisión Beninesa de Derechos Humanos. Ya se ha iniciado el proceso de nombramiento de sus miembros.

19.Actos de violencia cometidos por los agentes de orden público (arts. 12 y 16 dela Convención)

143.No se escatiman esfuerzos para combatir todas las formas de violencia y de malos tratos cometidos por los agentes de orden público.

144.La prensa y las ONG se ocupan de denunciar esos hechos, para así poner en marcha investigaciones inmediatas, imparciales y efectivas a fin de imponer las oportunas sanciones administrativas y judiciales.

20.Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes de los niños (arts. 1, 2, 12 y 16de la Convención)

145.Existe un Observatorio de la Mujer y el Niño en el Ministerio de la Familia.

El Código del Niño y la Ley relativa a la Prevención y Represión de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas consolidan el sistema de atención a los niños y a las mujeres víctimas de la violencia.

El Estado y las ONG llevan a cabo proyectos para erradicar los actos de violencia física y psicológica contra los niños y las mujeres.

Se están elaborando también estudios e informes sobre la trata, explotación, prostitución, mutilación genital femenina, violación e infanticidio.

146.Entre las medidas tomadas en la esfera del trabajo infantil y la trata de niños, cabe señalar:

El Observatorio Nacional para la Protección de los Niños contra la Trata y la Explotación Laboral (creado por la ABAEF junto con el programa OIT/IPEC).

El OBISACOTE (Observatorio Intersindical de Seguimiento de la Aplicación de los Convenios de la OIT sobre el Trabajo Infantil), creado a nivel sindical.

21.Castigos corporales en las escuelas (circular núm. 100/MEN/CAB de 1962)(art. 16 de la Convención)

147.El Código del Niño recientemente aprobado ha reforzado las leyes existentes y prohibido los castigos corporales y considera al niño maltratado como un niño en situación difícil (art. 119 d)).

148.Se han llevado a cabo campañas de sensibilización y de educación con el apoyo del UNICEF, Plan-Benin, el ministerio encargado de la enseñanza preescolar y primaria y el Ministerio de la Familia.

149.Los autores de estos delitos son objeto de sanciones administrativas al margen de cualesquiera actuaciones penales incoadas contra ellos.

150.Entre las medidas de prevención de la violencia en los centros docentes y, con el objetivo de implantar la Escuela de Calidad Fundamental, diseñada en 2008, se están elaborando implícita o explícitamente una serie de normas con miras a favorecer la promoción de la cultura de la no violencia en el entorno escolar, mediante la instauración de un mecanismo de protección de los alumnos contra todas las formas de violencia en la escuela, la creación de un entorno de trabajo seguro para estudiantes y profesores, una gestión eficiente del tiempo escolar y la colaboración con los padres de alumnos y los demás interlocutores de la comunidad. En ese contexto, se organizan campañas de sensibilización sobre los efectos nocivos de los castigos corporales, a fin de lograr un cambio de comportamiento.

151.El UNICEF, la ONG Plan-Benin y el Ministerio de Enseñanza Preescolar y Primaria han elaborado una campaña denominada “Aprender sin miedo”. A través de sesiones de concienciación y de emisiones y mensajes difundidos por la radio y la televisión, se alerta a los maestros de los peligros de una formación a base de golpes. Allí se enseñan técnicas de atención y formación de los niños, con objeto de que puedan aprender sin miedo y participar.

152.Se están tomando otras disposiciones para luchar contra la discriminación, como son el fomento de la educación, con miras a reforzar la capacidad de autoprotección de los niños y la adopción de medidas de no discriminación, a fin de combatir la discriminación institucional.

153.Se trata de una política, implantada por Benin, basada en incentivos, y destinada a potenciar la escolarización de las niñas. Se lleva a cabo, en concreto, reforzando las acciones de proximidad con la participación del profesorado, los cargos electos locales, las asociaciones de mujeres y las ONG.

154.Estas iniciativas se han puesto en marcha en colaboración con los interlocutores de la comunidad escolar y, en particular, con las asociaciones de padres de alumnos (APE), a fin de hacer campaña en pro de la matriculación de los niños en la escuela, preparar microproyectos para la emisión de certificados del registro civil destinados a los niños y crear escuelas alternativas.

22.Violencia contra la mujer

155.Entre las medidas apropiadas para prevenir, combatir y castigar los actos de violencia contra la mujer, Benin adoptó en 2011 la Ley núm. 2011-26 de 9 de enero de 2012 relativa a la Prevención y Represión de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas. El proyecto de código penal abarca los delitos de violencia familiar, la violación conyugal, la trata de mujeres y la violencia de cualquier tipo contra los niños.

156.El segundo título del proyecto de código penal, que consta de 137 artículos, gira en torno a la protección penal de la familia, en su calidad de primer entorno de la vida social, y castiga diferentes delitos en el ámbito de las relaciones familiares, como la violencia doméstica, el incesto, las prácticas tradicionales nocivas para la mujer y asimismo los delitos relativos a las relaciones paternofiliales, tales como el abandono de familia y los delitos contra el estado civil, la patria potestad, etc.

157.De manera más específica, los artículos 368 a 418, párrafo 2, sobre los delitos contra la libertad sexual de la persona, tratan de la violencia sexual en general (arts. 368 y 369), los abusos deshonestos y la violación (arts. 370 a 376), la corrupción de menores (arts. 377 y 378), la alcahuetería, el proxenetismo y la prostitución callejera (arts. 379 a 390), la prostitución, el matrimonio, el embarazo y la esterilización forzados y la esclavitud sexual (arts. 391 a 395), el acoso sexual (arts. 396 a 404), la zoofilia (arts. 405 a 407), el contagio deliberado de infecciones de transmisión sexual incurables (art. 408) y las demás agresiones sexuales contra los niños u otras personas (arts. 409 a 418).

158.La Ley núm. 2011-26 de 9 de enero de 2012 relativa a la Prevención y Represión de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas se ha traducido a las lenguas nacionales y difundido a lo largo de campañas de divulgación y sensibilización sobre la violencia contra la mujer, organizadas por el Gobierno a fin de facilitar su conocimiento y aplicación.

159.Las mujeres y las niñas víctimas de la violencia o de otras formas de tortura o tratos degradantes y castigos corporales pueden beneficiarse, sin discriminación, de una asistencia psicológica dispensada por los servicios médicos, los centros de promoción social, y los servicios de apoyo, asesoramiento y atención de las ONG.

160.Los centros de promoción social del Ministerio de la Familia realizan una labor de ayuda y atención a las mujeres. Las iniciativas del Estado cuentan con el respaldo de las ONG en los centros de asistencia jurídica. Hay también medidas de formación, sensibilización, atención y asistencia psicosocial, técnica y financiera a las víctimas femeninas e infantiles para su rehabilitación y reinserción social.

161.Se han creado asimismo centros integrados de acogida de las víctimas de la violencia de género (Cotonú, Abomey y Parakou). Mediante una orden, el Ministro de Justicia nombra a los fiscales para dichos centros, que disfrutan de los servicios de agentes de la Policía Judicial, médicos, psicólogos, asistentes sociales, etc., capacitados para abordar los casos de violencia contra la mujer.

162.Las ONG como la AFJB, la AFAB y las redes de ONG realizan esfuerzos denodados dirigidos a la protección de la mujer en diversas esferas.

163.Es menester subrayar el compromiso y las medidas pertinentes de los asociados técnicos y financieros, como el UNICEF, el PNUD, la Unión Europea, etc., que prestan su respaldo a los organismos gubernamentales y a las ONG.

164.Las organizaciones como OSIWA apoyan al Instituto Nacional de Promoción de la Mujer (INPF) y las ONG como la ABAEF lo hacen en la ejecución de los proyectos destinados a eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas en Benin mediante la difusión de la ley citada, la atención, el seguimiento y la asistencia a las víctimas.

165.El Ministerio encargado de la Familia y las ONG han editado también folletos sobre dicha ley como instrumento de promoción de la mujer, que se han distribuido a gran escala durante las actividades de concienciación y capacitación.

166.En el marco del proyecto ABAEF, respaldado por OSIWA, un total de 3.110 participantes han asistido a las 19 sesiones de difusión y sensibilización de amplio alcance sobre la Ley relativa a la Prevención y Represión de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas en los municipios de Ouidah, Adja Ouèrè y Kétou y se ha atendido y ayudado a 520 mujeres víctimas, que se han beneficiado de programas de apoyo y asesoramiento. Además, la Ley goza de una difusión cotidiana a través de la prensa y las radios locales de dichos municipios.

Niños

167.El Código del Niño prohíbe los abusos y malos tratos, los abusos sexuales (arts. 190, 191, 203 y 378), el matrimonio precoz (art. 181), la prostitución infantil (arts. 383 a 386), los castigos corporales (art. 119), la explotación infantil (arts. 203 y 210), la explotación sexual y la corrupción de menores (arts. 378 a 382) y, por último, la violación (arts. 345 a 348), la tortura y los tratos inhumanos (arts. 342 a 344).

168.Ese mismo Código prevé también la protección de los niños con discapacidad o enfermos. Además, el Estado ha creado un centro de tránsito para los niños en situación difícil, dirigido por la Brigada de Protección de Menores, que se ha convertido en la Oficina Central de Protección de los Menores, la Familia y la Represión de la Trata de Personas (OCPM).

23.Persistencia de la justicia popular (art. 16 de la Convención)

169.Los actos dejusticia popular no quedan impunes. La legislación existente permite detener y procesar a los autores, independientemente de que las víctimas o sus derechohabientes hayan presentado una denuncia.

24.Formación sobre la prohibición de la tortura (art. 10 de la Convención)

170.La Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia cuenta con un programa de formación y creación de equipos locales y clubes escolares. Consiste en establecer dependencias de derechos humanos en los municipios y los centros de enseñanza general. A través de ese programa y, con la ayuda de los encargados de dichas entidades, la Dirección General procede a seleccionar a las personas capaces de organizar cursos de formación en esa materia. Su tarea reside en impulsar periódicamente actividades de sensibilización en sus respectivos medios. Sirven, por tanto, de vehículos de difusión de los derechos humanos en sus comunidades.

171.Nueve de los 12 departamentos que existen en el país se han beneficiado de ese programa, o sea 58 de los 77 municipios. Según las estimaciones, el número de agentes capacitados en este proyecto asciende a 1.112.

172.Aún no se han efectuado los estudios de impacto. Sin embargo, ante el entusiasmo despertado por el programa entre las autoridades locales y municipales, el Gobierno ha decidido reforzarlo a fin de mejorar su contenido y darle un carácter sostenible.

173.Se está elaborando otro programa denominado “centros de atención jurídica” en la esfera de los derechos humanos. Se trata de talleres organizados con motivo de los diversos actos de celebración de los derechos humanos, para facilitar a la población un conocimiento más amplio de sus principios esenciales. Estas sesiones de sensibilización se aprovechan para distribuir a gran escala entre la población los textos legislativos más importantes en materia de derechos humanos.

174.Además, la FIACAT y la ACAT han preparado un proyecto de lucha contra la detención abusiva en las tres prisiones más pobladas de Benin. Algunos elementos de este proyecto giran en torno a la enseñanza de los derechos fundamentales y las garantías judiciales. Se ha redactado una guía destinada a los profesionales de la justicia, el personal penitenciario y los detenidos.

175.El 27 de mayo de 2011, la Asociación de Mujeres Juristas de Benin puso en marcha un taller de formación para los agentes de la policía judicial, el personal sanitario y médico de la sociedad civil, las organizaciones comunitarias, los cargos electos locales, los ancianos de Porto-Novo, etc., en el centro Songhaï. Este taller formaba parte de la aplicación del programa “ETODE”, financiado por la Unión Europea y por CARE Benin/Togo.

25.Participación de las organizaciones no gubernamentales y los expertosacadémicos en la revisión de la legislación nacional, en particular losproyectos de código penal y de código de procedimiento penal, conmiras a armonizarlos con las disposiciones de la Convención

176.La Comisión Legislativa de la Asamblea Nacional organizó en octubre de 2010 un seminario que reunió a los agentes del sistema judicial y a los funcionarios superiores de la Dirección General de Legislación y de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, a fin de armonizar los proyectos de código penal y de código de procedimiento penal con las normas internacionales.

177.En esta reforma se han tenido en cuenta la mayoría de las recomendaciones de los órganos de tratados. Posteriormente se aprobó y promulgó el Código de Procedimiento Penal. Lo mismo cabe decir del Código del Niño y de la Ley relativa a la Prevención y Represión de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas.

178.En este contexto, es preciso señalar que, en 2013, se invitó a varios expertos a la relectura del proyecto de código penal, con objeto de incorporar al mismo diversos motivos de preocupación. Varios profesores de universidad, miembros del Comité de relectura y enmienda y de la Comisión Legislativa han contribuido a actualizar la presente versión del proyecto de código penal, pendiente de adopción.

179.La Asamblea Nacional tiene actualmente ante sí un proyecto de ley revisado sobre el código penal en consonancia con los compromisos internacionales de Benin.

26.Acopio de datos estadísticos

180.El Ministerio de Justicia y, más concretamente la Dirección de Programación y Planificación dispone de estadísticas judiciales que ofrecen un panorama global de las actividades de los tribunales y la capacidad de las prisiones. Estos datos son elaborados por estadísticos especializados en el tema, con programas informáticos adecuados, de conformidad con los indicadores establecidos en el marco del Sistema Integrado de Producción, Análisis y Gestión de las Estadísticas (SIPAGeS) del Ministerio.

181.La Dirección General de Asuntos Civiles, Penales e Indultos cuenta con un Servicio de Jurisprudencia y permite disponer de datos desglosados por sexo, edad, delitos y materia.

182.La Dirección General de Asuntos Penitenciarios dispone de estadístiticas con datos sobre la población penitenciaria de cada prisión del país, desglosados por sexo, franja de edad (adulto/menor) y número de presos preventivos.

183.Sin embargo, no están disponibles las estadísticas sobre los casos de corrupción de los agentes del orden y las sanciones impuestas, ni sobre los casos de extradición, expulsión o devolución, incluida la información sobre las entregas de detenidos efectuadas en virtud de los acuerdos subregionales.

27.Amplia difusión de los informes presentados por Benin al Comité y conclusionesy recomendaciones de este, en los idiomas apropiados, a través de los sitios web oficiales, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales

184.Los informes presentados por Benin de conformidad con sus compromisos internacionales, así como las observaciones del Comité se difunden durante los períodos de sesiones del Consejo Nacional Consultivo de Derechos Humanos (CNCDH) y del Comité Nacional de Seguimiento de la Aplicación de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y demás actividades de la Dirección General de Derechos Humanos.

Cuarta parteCumplimiento de las conclusiones y recomendacionesdel Comité

Medidas adoptadas por Benin para cumplir las conclusiones y recomendaciones que el Comité le haya dirigido al final desu examen de los informes inicial y periódicos

185.Se ha consolidado el marco jurídico de protección contra la tortura y otro tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

186.Se ha diseñado el mecanismo nacional de prevención de la tortura.

187.Se ha adoptado el Código de Procedimiento Penal. Se ha previsto examinar en sesión plenaria el proyecto de código penal.

188.Las leyes han reforzado los artículos 18 y 19 de la Constitución, que prohíben utilizar la tortura en todo tipo de procedimientos y eximen a todos los ciudadanos y a todas las personas del deber de obediencia cuando la orden recibida atente de forma grave y manifiesta contra los derechos humanos y las libertades públicas.

189.Los autores de actos de tortura u otros malos tratos probados, infligidos durante una investigación judicial, son procesados sistemáticamente y reciben castigos penales y disciplinarios.

190.Las Salas de lo Penal de los Tribunales de Apelación dictan resoluciones que van desde la amonestación hasta la separación del servicio de los agentes de la policía judicial.

191.El Tribunal Constitucional pronuncia a menudo condenas por actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

192.Las visitas periódicas a los lugares de detención y de custodia policial efectuadas por los representantes de los mecanismos existentes (ONG o instituciones del Ministerio de Justicia y diversas personalidades como el Jefe del Estado, los Ministros, la Comisión Legislativa, el Defensor del Pueblo o los miembros de la Asamblea Nacional) y las campañas de sensibilización desarrolladas durante la labor de fomento de la capacidad de los agentes de la policía judicial, impiden la utilización abusiva de la custodia policial.

Conclusión

193.Desde el examen del segundo informe periódico se han realizado progresos considerables, en particular en la esfera normativa, mediante la incorporación de la definición de la tortura y su tipificación como delito en el Código Penal en fase de adopción. La aprobación del nuevo Código de Procedimiento Penal ha acarreado cambios en la administración de la justicia y en el trato aplicado a los detenidos. Se ha reforzado el marco jurídico para prevenir los actos de violencia, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes y se han tomado muchas iniciativas gracias a los programas y proyectos para educar a la población y capacitar a todos los actores que intervienen en la cadena de prevención y represión de tales actos.

194.Quedan, no obstante, muchos retos por afrontar como, entre otros:

Poner en marcha el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Aprobar a la mayor brevedad el nuevo Código Penal.

Hacer operacional la Comisión Beninesa de Derechos Humanos, de conformidad con los Principios de París.

Intensificar las campañas de sensibilización de todos los segmentos de la población.

Implantar nuevos tribunales y construir nuevas prisiones con arreglo a las normas internacionales.

Garantizar una formación continua a todos los actores que participan en la cadena de prevención y de represión.

195.Además, Benin se esforzará por dar cumplimiento a los principios, procedimientos y mecanismos internacionales y regionales establecidos en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

196.Benin agradecería enormemente contar con asistencia y apoyo a sus esfuerzos por mejorar la sensibilización, prevención y castigo de los actos y conductas asimilables a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a fin de garantizar que ninguna persona en el país, sea hombre, mujer, niño, persona con discapacidad o vulnerable, sea víctima de esos actos y pueda ejercer plenamente todos los derechos consagrados en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.