Respuestas de Bahrein a la lista de cuestiones y preguntas relativa a su cuarto informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Nota

•Todos los datos, estadísticas y cifras del presente informe se reunieron desde el 25 de febrero de 2018 hasta finales de marzo de 2019.

Ámbito

Marco legislativo

Observaciones del Comité

1.Se ruega informar al Comité sobre las medidas adoptadas para lograr la separación efectiva de poderes y garantizar la primacía de la ley escrita, en consonancia con la Convención, a fin de garantizar su plena aplicación. Asimismo, se ruega informar sobre las medidas adoptadas para promover la participación de los dirigentes religiosos y tradicionales como agentes no estatales en el proceso de cumplimiento de las disposiciones de la Convención en general. En el párrafo 58 de su informe (CEDAW/C/BHR/4), el Estado parte indica que, tras su adhesión a la Convención, esta ha pasado a formar parte de la ley nacional y su definición de discriminación se aplica en consecuencia. Con respecto al artículo 37, párrafo 2, de la Constitución del Estado parte, en el que se requiere que se promulguen por ley los tratados relativos a los derechos privados de los ciudadanos, y al párrafo 59 del informe del Estado parte, bríndense más detalles acerca de la disposición legislativa nacional que prohíbe y sanciona expresamente la discriminación directa e indirecta contra las mujeres en las esferas pública y privada y la que se refiere a las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención, como se recomendó anteriormente en las observaciones finales del Comité sobre el tercer informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/BHR/CO/3, párr. 12), y con el indicador 5.1.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En el párrafo 58 de su informe, el Estado parte señala que los tribunales utilizan la definición de discriminación contenida en la Convención al examinar causas en la materia. Infórmese también acerca del proyecto de ley mencionado en el párrafo 42 y los avances realizados en la revisión de la legislación discriminatoria, incluidas las disposiciones del Código Penal y la Ley de Nacionalidad del Estado parte (CEDAW/C/BHR/CO/3, párr. 14).

Respuesta

La Constitución de Bahrein garantiza la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y establece la competencia y atribuciones de cada uno de ellos. Ninguno de los poderes puede exceder sus atribuciones.

El Decreto-ley núm. 15 (2002) relativo al Consejo Consultivo y al Consejo de Representantes, así como los reglamentos de ambos consejos, establecen las funciones y la competencia de ambos consejos con respecto a la legislación y la supervisión del poder ejecutivo.

El Decreto-ley núm. 42 (2002) por el que se promulga la Ley del Poder Judicial consagra la independencia del poder judicial y su capacidad para vigilar la medida en que las autoridades respetan la ley.

Además, el poder judicial recibió su propio presupuesto de conformidad con el Decreto-ley núm. 44 (2012), por el que se modifican determinadas disposiciones de la Ley del Poder Judicial.

Bahrein desea reiterar lo que declaró en los párrafos 56 a 58 de su cuarto informe periódico. Las leyes de Bahrein incluyen disposiciones que prohíben y penalizan clara y explícitamente los actos de discriminación contra las mujeres. Por ejemplo, el artículo 29 de la Ley núm. 36 (2012), relativa a la promulgación del Código del Trabajo para el Sector Privado, dispone lo siguiente: ...teniendo en cuenta las disposiciones de la presente sección, todas las disposiciones que rigen el empleo de los trabajadores se aplicarán a las trabajadoras, sin discriminación, cuando las condiciones de trabajo sean similares. Además, el artículo 39 dispone que se prohíbe la discriminación salarial simplemente por motivos de sexo, origen, idioma, religión o credo. Por consiguiente, si se produce alguna discriminación o violación de esos artículos, los jueces pueden basarse directamente en las disposiciones contenidas en esos artículos y no necesitan una ley especial para definir la discriminación.

De conformidad con la disposición de la Constitución en virtud de la cual las convenciones internacionales se consideran parte del marco legislativo del Estado, hay muchos casos de sentencias judiciales que se basan en las convenciones internacionales. El más significativo es probablemente el de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional sobre la base del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Decreto-ley núm. 59 (2018), por el que se modifican determinadas disposiciones del Código del Trabajo para el Sector Privado, introduce un nuevo artículo, 2 bis, en el Código que prohíbe la discriminación entre los trabajadores sujetos a sus disposiciones por motivos de sexo, origen, idioma, religión o credo.

Ámbito

Reservas

Observaciones del Comité

2.En el párrafo 52 de su informe, el Estado parte informa al Comité de la aprobación del Decreto-ley núm. 70 (2014), en el que reitera su determinación de aplicar los artículos 2, 154) y 16 de la Convención. Considerando que el Estado parte afirma, en el mismo párrafo, que sus reservas no menoscaban la esencia de la Convención ni el principio de la igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres, proporciónese un calendario para el examen de sus reservas, que, al 1 de junio de 2016, se refieren a los artículos 2, 92), 154), 16 y 291), con miras a retirarlas y, de ese modo, garantizar la plena aplicación de la Convención.

Respuesta

El artículo 2 de la Constitución establece que el islam es la religión del Estado y la sharía es la principal fuente de legislación. En consecuencia, las convenciones internacionales a las que Bahrein se adhiere o ratifica no deben ser contrarias a las disposiciones de la sharía. La reformulación de las reservas a los artículos 2, 154), y 16 de la Convención en virtud del Decreto-ley núm. 70 (2014) ha atenuado el efecto jurídico de esas reservas. Sin embargo, el instrumento mencionado mantiene el requisito de que las disposiciones de la Convención no deben ser contrarias a las disposiciones de la sharía.

Bahrein reitera que sigue manteniendo reservas con respecto a los artículos 92) y 291) de la Convención. El Decreto-ley mantiene, sin ninguna enmienda, la reserva absoluta de Bahrein a esos artículos, tal como se establece en el decreto en virtud el cual Bahrein se adhirió a la Convención:

•Artículo 92): Bahrein no puede comprometerse a aplicar este artículo antes de modificar la Ley de Nacionalidad para dar a las mujeres bahreiníes casadas con extranjeros el derecho a transmitir la ciudadanía a sus hijos.

•Artículo 291): la reserva de Bahrein a este artículo se basa en su negativa a socavar la soberanía del país y su inmunidad judicial, con arreglo a la cual Bahrein se niega a comparecer ante cualquier órgano judicial internacional.

Bahrein reitera que está decidido a aplicar las disposiciones de los artículos 2, 154) y 16 de la Convención sin violar las disposiciones de la sharía.

No se dispone de un calendario para la retirada de la reserva relativa al artículo 92). La posibilidad de retirar esa reserva está vinculada a la modificación de la Ley de Nacionalidad, que es competencia exclusiva del poder legislativo.

Bahrein mantiene su reserva al artículo 291) por motivos relacionados con su soberanía. La aplicación de los artículos 2, 154) y 16 dependerá de que no se vulnere la sharía.

Ámbito

Las mujeres y la paz y la seguridad

Observaciones del Comité

3.A la luz de la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité, sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos y la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones ulteriores sobre las mujeres y la paz y la seguridad, se ruega proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para hacer frente a los obstáculos, en particular los de índole jurídica, social, política o institucional, que impiden la participación de la mujer en la prevención, gestión y solución de conflictos, y para adoptar un plan de acción nacional destinado a aplicar la resolución 1325 (2000).

Respuesta

Aunque las mujeres de Bahrein viven en una zona estable y están alejadas de los conflictos armados, eso no significa que no se apoye a las mujeres de los países amigos que se ven afectadas por los conflictos armados. Bahrein se esfuerza constantemente por apoyar a las mujeres de los países que sufren las consecuencias de esos conflictos, prestando socorro humanitario y aliviando el sufrimiento de las víctimas.

No hay obstáculos que impidan la participación de las mujeres en la prevención, gestión y resolución de conflictos.

En la actualidad, un grupo de mujeres reclutas del ejército y la policía participa en un programa de capacitación para mujeres en materia de seguridad y mantenimiento de la paz que se imparte en Abu Dabi (Emiratos Árabes Unidos). El programa está organizado por la Escuela Militar Khawla bint al-Azwar, la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y la Unión General de Mujeres de los Emiratos Árabes Unidos, y tiene como objetivo preparar a las mujeres militares para participar en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, aumentar el número de mujeres cualificadas para trabajar en este ámbito y establecer contactos entre las mujeres interesadas en la labor militar y de mantenimiento de la paz. Además, el programa promueve los objetivos estratégicos establecidos en la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad relativa a la importancia de la participación activa de las mujeres en los esfuerzos por establecer la paz y la seguridad.

Ámbito

Acceso a la justicia

Observaciones del Comité

4.En el párrafo 70 de su informe, el Estado parte indica que el Consejo Supremo de la Mujer concede asistencia jurídica gratuita en los casos de conciliación matrimonial, divorcio y custodia, así como en las causas civiles que puedan surgir en relación con otras cuestiones relacionadas con la familia. Se ruega proporcionar datos sobre los casos denunciados a esa institución, incluidos los relativos al empleo, la educación, el acoso sexual, la salud y la participación en la vida política y pública.

Respuesta

El Departamento de Asesoramiento Jurídico del Centro de Apoyo a la Mujer del Consejo Supremo de la Mujer recibió 418 solicitudes de asistencia en 2017, y 670 en 2018. Las solicitantes recibieron asesoramiento jurídico y apoyo social y psicológico. También recibieron asistencia jurídica y fueron remitidas a bufetes de abogados que las representaron en los tribunales islámicos y los tribunales civiles. Se proporcionó orientación y asesoramiento jurídicos a 25 personas que habían presentado denuncias relacionadas con el trabajo en 2017 y a otras 35 en 2018.

Observaciones del Comité

5.Además, se ruega informar del contenido de los cursos de capacitación mencionados en el párrafo 103, así como de las funciones de los participantes y su número. Indíquense también las medidas adoptadas para alentar a las mujeres a denunciar los casos de violencia contra las mujeres (CEDAW/C/BHR/CO/3, párr. 22 f) a g)), incluidos los casos de abuso sexual, violación y violencia en el hogar; por ejemplo, con objeto de informarlas sobre las normas previstas en el Estado parte para la protección de los testigos (párr. 115) y garantizar que las víctimas y los autores sean entrevistados por separado.

Respuesta

Bahrein desea reiterar lo que declaró en el párrafo 103 de su cuarto informe periódico. El Ministerio Público proporciona capacitación a los miembros del público mediante cursos y conferencias para sensibilizar a la población y educarla acerca de los derechos de las mujeres, la protección jurídica, social y psicológica de que disponen, y la importancia de denunciar cualquier tipo de violencia contra las mujeres. (En el anexo I figuran los nombres de los programas y los cursos de capacitación impartidos).

Ámbito

Institución nacional de derechos humanos

Observaciones del Comité

6.Se ruega proporcionar información sobre el mandato de la Institución Nacional de Derechos Humanos en relación con los derechos de la mujer, el número de denuncias recibidas de mujeres y sus resultados. Indíquese si se han adoptado medidas para enterar a las mujeres de la existencia de ese mecanismo y si se brinda asistencia a las que presentan denuncias. Facilítese asimismo información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia de la Institución, a fin de dotarla de los recursos humanos y financieros necesarios para que pueda cumplir su mandato con eficacia y para que esté plenamente conforme con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Respuesta

Bahrein desea reafirmar que la Institución Nacional de Derechos Humanos es totalmente independiente y no está sujeta a la supervisión de ningún otro organismo o institución. Además, la Ley núm. 26 (2014) por la que se establece la Institución Nacional de Derechos Humanos, que entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial, otorga a la Institución mayor autoridad y atribuciones de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. La Institución se encarga de identificar las violaciones de los derechos humanos, llevar a cabo las investigaciones necesarias y señalar a la atención de las autoridades competentes esas violaciones. Además, la Institución elabora propuestas de iniciativas destinadas a poner fin a las violaciones de los derechos humanos y recibe denuncias de violaciones de los derechos humanos. Estudia y examina esas denuncias y las remite, si lo considera necesario, a las autoridades competentes, y posteriormente hace un seguimiento activo de la situación de esas denuncias. Para más detalles, véase http://www.nihr.org.bh/EN/

En el cuadro que figura a continuación se enumeran los actos que la Institución celebró en 2017 y 2018, y se ofrece información sobre el número de participantes, el porcentaje de mujeres que participaron y el porcentaje de ponentes mujeres.

2017

2018

Número de actos

56

49

Número de participantes

1.218 participantes

2.773 participantes

Porcentaje de mujeres participantes

48 %

54 %

Porcentaje de ponentes mujeres

33 %

42 %

Ámbito

Mujeres activistas, periodistas e integrantes de organizaciones de la sociedad civil

Observaciones del Comité

7.En sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/BHR/CO/3, párr. 29), el Comité expresó su preocupación por las diversas formas de represalia perpetradas contra las mujeres por su participación cívica. En el párrafo 147 de su informe, el Estado parte entera al Comité de que esos actos se basaron en sentencias judiciales y en las disposiciones jurídicas vigentes, sobre las que se ofrecen más detalles en los párrafos 144 y 145. Se ruega proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para garantizar la libertad de expresión, circulación y asociación de todas las mujeres en el Estado parte, incluidas las mujeres activistas, periodistas e integrantes de organizaciones de la sociedad civil.

Respuesta

Bahrein reafirma y reitera que sus leyes y reglamentos administrativos prohíben la imposición a las mujeres de sanciones tales como despidos, suspensiones y degradaciones profesionales, detención y revocación de la nacionalidad, por su compromiso cívico. Bahrein permite la libertad de expresión y, además, todos los ciudadanos son libres de formar asociaciones de conformidad con el Decreto-ley núm. 21 (1989) por el que se promulga la Ley de Asociaciones y Clubes Sociales y Culturales, Organizaciones Privadas que Trabajan en el Ámbito de la Juventud y el Deporte e Instituciones Privadas y sus enmiendas, y de conformidad con la Ley núm. 26 (2005), relativa a las asociaciones políticas, y sus enmiendas.

Observaciones del Comité

8.Asimismo, infórmese al Comité de las medidas adoptadas para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar los abusos cometidos contra mujeres activistas y periodistas antes y después de la aprobación de las observaciones finales del Comité (CEDAW/C/BHR/CO/3), que al parecer incluyen la prohibición de viajar, la revocación de la nacionalidad, el despido del empleo, la degradación profesional, las amenazas, el acoso y el acoso sexual, la violencia, la detención arbitraria y la tortura, y de las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres que son víctimas de esos abusos dispongan de medios de reparación, incluida la indemnización.

Respuesta

Bahrein desea reiterar lo que declaró en los párrafos 139 a 146 de su cuarto informe periódico:

El Gobierno de Bahrein ha prestado especial atención a las denuncias de algunas mujeres según las cuales fueron objeto de malos tratos e intimidación por parte de agentes de las fuerzas del orden, así como de despidos y suspensiones, y de otras formas de represalia, como la detención y la revocación de la nacionalidad. Se han adoptado todas las medidas legislativas y ejecutivas necesarias para la investigación, entre ellas las que se enumeran a continuación:

La Secretaría General del Ombudsman se creó en virtud del Real Decreto núm. 27 (2012), modificado por el Real Decreto núm. 35 (2013). Así, Bahrein se convirtió en el primer país de la región en establecer un organismo de este tipo, que recibe las denuncias presentadas contra cualquier empleado del Ministerio del Interior. El organismo se incorporó al Instituto Internacional del Ombudsman en septiembre de 2013 y, en 2014, la Unión Europea le otorgó el Premio Chaillot para la Promoción de los Derechos Humanos en la región del Consejo de Cooperación del Golfo. Para obtener más información al respecto, véase https://www.ombudsman.bh/en/

La Comisión de Derechos de los Presos y Reclusos de Bahrein se creó en virtud del Real Decreto núm. 61(2013) sobre la creación y el mandato de la Comisión, que se promulgó el 2 de septiembre de 2013. En el preámbulo de ese Decreto, se afirma que se tienen en cuenta los principios establecidos en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 18 de diciembre de 2002 en su resolución 57/199. La Comisión supervisa las prisiones, los centros de detención, los centros de asistencia social para menores y detenidos y otros lugares en los que hay personas privadas de libertad, como hospitales y clínicas psiquiátricas, a fin de investigar las condiciones de la privación de libertad y el trato que se dispensa a los reclusos, y velar por que no sean sometidos a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes.

En cuanto a las denuncias de algunas mujeres sobre su detención, de hecho fueron declaradas culpables de infracciones penales con las debidas garantías procesales y un juicio justo, durante el cual disfrutaron de las salvaguardias garantizadas por la ley. Además, Bahrein trabajado con empeño preservar los derechos y libertades de las personas, y ha adoptado medidas para prevenir la vulneración de esos derechos y enjuiciar a quienes se atrevan a vulnerarlos, aunque sean agentes del orden. La Dependencia Especial de Investigaciones fue establecida con el propósito de cumplir con la Decisión del Fiscal General núm. 8 (2012). Es una dependencia autónoma encargada de investigar y enjuiciar los delitos de tortura, abusos y malos tratos perpetrados por funcionarios gubernamentales según lo establecido por las normas internacionales, en particular las disposiciones del Protocolo de Estambul sobre la investigación y documentación de la tortura. Cuenta con un equipo profesional de médicos forenses, psicólogos y expertos sociales y con todos los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar el desempeño eficaz, eficiente e independiente de sus funciones.

La nacionalidad se retira o revoca en virtud de una decisión judicial en los casos en que son aplicables las disposiciones de la ley que rige la retirada de la nacionalidad (Ley núm. 21 (2014) por la que se modifican determinadas disposiciones de la Ley de Nacionalidad de Bahrein de 1963), en particular cuando las personas son declaradas culpables de delitos de terrorismo, de poner en peligro la seguridad de Bahrein o de cometer los delitos definidos en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 16 de la Ley de Protección de la Sociedad contra Actos Terroristas.

Cabe señalar que la decisión judicial de revocar la ciudadanía sólo puede ejecutarse una vez que el Rey haya dado su aprobación.

Observaciones del Comité

9.Proporciónense también datos sobre las denuncias presentadas ante la Secretaría General del Ombudsman desde su creación en 2012.

Respuesta

Denuncias presentadas ante la Secretaría General del Ombudsman desde su creación en 2012: la Secretaría General del Ombudsman comenzó a funcionar oficialmente en julio de 2013 y, desde entonces, ha publicado un informe anual que contiene todas las estadísticas relativas a las solicitudes que ha recibido, como el autor de la denuncia, el sexo y las medidas adoptadas. Esas solicitudes se dividen en dos categorías básicas:

•Denuncias: se refieren a actos ilícitos cometidos por empleados del Ministerio del Interior que requieren emprender acciones judiciales contra los apelados por haber violado la ley, las decisiones o las normas de trabajo.

•Solicitudes de asistencia: se refieren a actos que no son ilícitos, sino más bien necesidades individuales o colectivas o solicitudes de información sobre cuestiones como la educación, las visitas, las comunicaciones y los servicios médicos prestados a los reclusos y a las personas en prisión preventiva.

Aproximadamente el 70 % de las consultas recibidas por la Secretaría General del Ombudsman se refieren a solicitudes de asistencia, no a denuncias.

En el cuadro siguiente se indica el número de consultas (denuncias y solicitudes de asistencia) recibidas por la Secretaría General del Ombudsman correspondientes a cada año de funcionamiento, según se indica en los cinco informes anuales que ha publicado.

Año

2013-2014

2014-2015

2015-2016

2016-2017

2017-2018

Número

242

908

992

1.156

1.094

Nota: para obtener información detallada sobre estas cifras y estadísticas y las medidas adoptadas en respuesta a estas consultas, véanse los informes anuales de la Secretaría General del Ombudsman.

https://www.ombudsman.bh/en/periodic-public-reports

Observaciones del Comité

10.Además, indíquese si el proyecto de ley sobre organizaciones e instituciones civiles permitirá que las asociaciones de mujeres que participan en actividades políticas se beneficien de la financiación del Estado parte, facilitará los procedimientos de registro de esas asociaciones y reducirá su supervisión, y facilítese un calendario para su aprobación (párr. 155).

Respuesta

Bahrein desea reiterar lo que declaró en el párrafo 151 de su cuarto informe periódico. Esta cuestión se rige por el marco jurídico establecido por la Ley de Recaudación de Fondos núm. 21 (2013) y el reglamento de aplicación núm. 47 (2014), que fue emitido por el Gabinete. El artículo 9 del Decreto Legislativo pertinente dispone que lapersona autorizada no podrá transferir fondos recaudados a una persona o entidad fuera de Bahrein sin la aprobación del Ministro, de conformidad con los procedimientos establecidos en el reglamento de aplicación. Además, en los artículos 13 y 14 del reglamento de aplicación se dispone que para aceptar donaciones procedentes de fuera de Bahrein, el permiso que se expida deberá incluir una autorización para ello.

Las asociaciones autorizadas legalmente se benefician de la asistencia del Estado parte y los procedimientos de registro se facilitan de conformidad con la Ley de Asociaciones y Clubes.

Ámbito

Medidas especiales de carácter temporal

Observaciones del Comité

11.En su informe, el Estado parte subraya reiteradamente que su Constitución, así como sus leyes, reglamentos y directrices ministeriales, otorgan a hombres y mujeres igualdad de derechos, libertades y deberes (párrs. 56, 71, 74 y 82). Teniendo en cuenta los datos del Estado parte que demuestran la menor participación de las mujeres en algunas esferas abarcadas por la Convención (véanse, por ejemplo, los párrafos 75 a 77), se ruega informar al Comité sobre las medidas adoptadas para superar esas desigualdades de hecho, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1 de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal , y para velar por que las mujeres se beneficien en pie de igualdad de los derechos, las libertades y los deberes que les confiere la Constitución del Estado parte en todos los ámbitos cubiertos por la Convención.

Respuesta

Bahrein desea reiterar lo que declaró en el párrafo 82 de su cuarto informe periódico y añadir que, en las elecciones parlamentarias y municipales celebradas en noviembre de 2018, las mujeres de Bahrein obtuvieron seis escaños en el Consejo de Representantes y ahora constituyen el 15 % de los miembros de ese órgano. En la actualidad, el Consejo de Representantes está presidido por una mujer. En las elecciones, cuatro de los escaños en el Consejo Municipal también los obtuvieron mujeres.

Bahrein trabaja arduamente por promover la participación de las mujeres y asegurar que estén adecuadamente representadas en distintos puestos.

Se han enmendado varias decisiones y se han adoptado otras a fin de lograr el equilibrio entre los sexos y asegurar la participación equitativa de las mujeres:

•El 30 de abril de 2018, el Gabinete decidió establecer un observatorio nacional de los indicadores de la paridad de género en el marco de la Autoridad de Información y Gobierno Electrónico para vigilar la competitividad de Bahrein en lo que respecta a las cuestiones de las mujeres a nivel regional e internacional.

•El Comité de Coordinación, en su Decisión núm. 3-228-2018, dio instrucciones a la Autoridad de Información y Gobierno Electrónico para que preparara, en cooperación con el Consejo Supremo de la Mujer, un informe nacional sobre el equilibrio de género cada dos años, a partir de 2018. La Autoridad de Información y Gobierno Electrónico recopila y prepara datos de acuerdo con el marco establecido por el Consejo Supremo de la Mujer.

Ámbito

Estereotipos y prácticas tradicionales nocivas

Observaciones del Comité

12.El Comité toma conocimiento de la manera en que el Estado parte concibe los derechos de la mujer al referirse a sus “deberes hacia la familia” en la Constitución. Explíquense con más detalle las medidas adoptadas para interpretar esa concepción de conformidad con la Convención. Infórmese también al Comité de las medidas adoptadas para evaluar el enfoque de los derechos de la mujer del Estado parte a fin de cambiar los estereotipos tradicionales ampliamente difundidos y arraigados sobre los roles de la mujer y el hombre (CEDAW/C/BHR/CO/2, párr. 22, y CEDAW/C/BHR/CO/3, párr. 20) y para velar por que las mujeres gocen de una igualdad sustantiva de derechos y deberes en pie de igualdad con los hombres, más allá del contenido de las leyes, reglamentaciones y directrices ministeriales (párr. 71) y en la vida cotidiana.

Bahrein desea reiterar lo que declaró en los párrafos 93 a 116 de su cuarto informe periódico y proporcionar la información adicional siguiente:

•Bahrein utiliza su marco nacional para integrar las necesidades de desarrollo de las mujeres a fin de crear un entorno institucional que promueva el progreso sostenido de las mujeres en el empleo y de ayudarlas a lograr el equilibrio entre sus obligaciones laborales y familiares. El Consejo ha utilizado el marco nacional para desarrollar muchas iniciativas y adoptar distintas medidas concretamente en ese ámbito, incluidos servicios de guardería y educación de la primera infancia, modalidades de trabajo flexibles y teletrabajo, y licencias parentales o por el nacimiento de un hijo para ambos progenitores. Esas medidas se promueven porque suponen un apoyo a los padres y a toda la familia para lograr el equilibrio entre las funciones de cada miembro de la familia, por una parte, y sus obligaciones profesionales y educativas, por otra.

•Se están realizando esfuerzos para desarrollar una cultura que apoye la igualdad entre los géneros y, con ese fin, las universidades, las escuelas y las organizaciones de la sociedad civil están colaborando estrechamente entre sí para lograr la igualdad entre los géneros. A ese respecto, deseamos aclarar que no existen estereotipos sobre la participación de las mujeres en los asuntos públicos en Bahrein. Cualquier obstáculo que impida la participación significativa se aborda formulando los planes y programas necesarios.

Observaciones del Comité

13.Se ruega proporcionar datos referentes a los matrimonios polígamos e infantiles contraídos durante el período que abarca el informe, incluidas las excepciones concedidas por los tribunales a la edad mínima para contraer matrimonio. Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para armonizar el Código de la Familia de 2017 con la Convención proscribiendo las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil o forzado, incluidos los matrimonios de niñas menores de 18 años, la poligamia (CEDAW/C/BHR/CO/2, párr. 39, y CEDAW/C/BHR/CO/3, párr. 44 d)), la práctica de que sea la familia quien elija al marido, el pago de precios exorbitantes por la novia, la dote, la mutilación genital femenina y la cobertura del rostro en el territorio del Estado parte.

Respuesta

Bahrein desea reiterar lo que declaró en los párrafos 201 y 202 de su cuarto informe periódico. En cuanto a la recomendación de elevar a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio para las niñas, para que se ajuste a la de los niños, el Código de la Familia fija en 16 años la edad para contraer matrimonio y el artículo 12 del Decreto núm. 1 (2016), que contiene la lista de personas legalmente autorizadas para celebrar matrimonios, establece que se podrá emitir un contrato de matrimonio y registrarlo a condición de que los cónyuges (tanto el hombre como la mujer) no sean menores de 16 años en el momento de concluir el contrato. La ley no permite contraer matrimonio a personas menores de 16 años, salvo a petición de los interesados y una vez se haya obtenido la autorización del tribunal de familia competente, y se haya determinado la conveniencia del matrimonio. Esto está en consonancia con la Ley de la Infancia, promulgada por la Ley núm. 37 (2012), en cuyo artículo 4 se define a un niño como toda persona cuya edad no supera los 18 años completos del calendario Gregoriano. Las leyes especiales prevén excepciones para menores de esta edad. Cabe señalar que, en la práctica, la edad media a la que las mujeres contraen matrimonio en Bahrein es de 24 años.

Además, Bahrein desea reiterar que la poligamia se rige por la sharía, de conformidad con las normas y reglamentos aplicables. Los legisladores bahreiníes han abordado este aspecto de la sharía en el Código de la Familia, en el que se exige que el esposo indique su estado civil en el contrato de matrimonio. Si un hombre ya está casado, debe declarar el número de esposas que tiene (véase el artículo 19 del Código de la Familia).

Por lo referente al matrimonio forzado o la mutilación genital femenina, esas prácticas no existen en Bahrein y no forman parte de la cultura del país.

Ámbito

Violencia de género contra la mujer

Observaciones del Comité

14.Se ruega informar de manera detallada acerca de las formas de violencia contra las mujeres y las niñas que han sido tipificadas e indicar si la violación conyugal, el castigo corporal de las mujeres y las niñas por sus maridos, tutores o padres y la violencia fuera del entorno familiar forman parte de las formas de violencia penalizadas. Proporciónense también datos desglosados por edad, nacionalidad, origen étnico y discapacidad, detallando si se trata de una zona urbana o rural y cuál es la relación entre la víctima y el autor, sobre los casos de violencia contra las mujeres, el número de denuncias presentadas, las investigaciones iniciadas y las condenas dictadas, así como sobre las penas impuestas. Infórmese también del número de órdenes de alejamiento dictadas a partir de la promulgación de la Ley sobre la Violencia Doméstica, si se han dictado a petición de la víctima o de otra entidad, los motivos de las órdenes y su período de validez.

Respuesta

Bahrein desea reiterar lo que se expone en los párrafos 93 a 116 de su cuarto informe periódico y proporcionar la información adicional siguiente:

Todo tipo de violencia física, psicológica, sexual o económica que se cometa contra las mujeres en el contexto de la familia, ya sea por sus maridos, hermanos o cualquier otro miembro de la familia, se castiga con penas claramente definidas en la Ley sobre la Violencia Doméstica. Además, esos tipos de violencia están tipificados como delito y penalizados en el Código Penal

Todo acto de violencia física, psicológica o sexual que se cometa contra las mujeres está comprendido en el ámbito de aplicación del Código Penal, independientemente de que adopte la forma de daño físico, como una agresión o lesión; agresión psicológica, como los insultos y agresiones verbales; o agresión sexual, como la violación, el acoso sexual, la instigación a cometer actos licenciosos y delitos de explotación sexual.

Los detalles de esas denuncias constituyen información privada y confidencial y se refieren a la privacidad de los demandantes y a la soberanía del Estado. Las autoridades competentes pueden proporcionar ejemplos y estadísticas al respecto en las próximas reuniones para examinar el informe periódico de Bahrein.

Observaciones del Comité

15.Facilítese un calendario para la aprobación de normas legislativas que deroguen: a) el artículo 353 del Decreto-ley núm. 15 (1976), a fin de tipificar de manera uniforme la violación, incluidas la violación por un solo autor, la violación en grupo y la violación conyugal, y eliminar la posibilidad de que el autor de la violación eluda el castigo casándose con la víctima en ninguna circunstancia; y b) los artículos 16 y 334 del Decreto-ley núm. 15, que prevén penas atenuadas para los casos en que el marido ataca y asesina a su esposa por cometer adulterio.

Respuesta

Bahrein desea reiterar que se ha propuesto un proyecto de ley para derogar el artículo 353 del Decreto-ley núm. 15 (1976) por el que se promulga el Código Penal. De conformidad con ese artículo, el autor de una violación puede eludir el castigo casándose con la víctima. Sin embargo, no es posible dar un calendario para la adopción de ese proyecto de ley porque se trata de una cuestión que incumbe al poder legislativo, que es libre de examinar los proyectos de ley que tiene ante sí cuando lo considere oportuno. El poder ejecutivo no interfiere en la labor del legislativo, de conformidad con el principio de separación de poderes. Por lo tanto, si el poder legislativo acepta derogar el artículo 353, el autor será castigado aunque se case con la víctima. Cabe señalar que la violación es un delito en Bahrein, independientemente de si la comete uno o varios delincuentes.

En el artículo 334 del Código Penal no se establece ningún tipo de discriminación entre hombres y mujeres. En este caso, la palabra “marido” se utiliza en sentido general. En consecuencia, el marido o la mujer que descubra a su cónyuge cometiendo adulterio en flagrante delito, puede beneficiarse de una pena atenuada. En cualquier caso, en Bahrein no existen los denominados crímenes de honor.

Observaciones del Comité

16.Infórmese al Comité de los planes para elevar a 18 años la edad mínima de consentimiento sexual y las penas impuestas a las mujeres por adulterio, y proporciónense datos sobre las penas de lapidación y las penas de muerte impuestas a las mujeres en el Estado parte.

Respuesta

Bahrein desea reiterar que las penas impuestas por adulterio, o cualquier otro delito con arreglo a lo previsto en el Código Penal, se aplican a cualquier delincuente, ya sea hombre o mujer, sin distinción. En virtud de los artículos 348 y 349 del Código Penal, la pena de muerte se aplica únicamente para castigar delitos graves en los que existen circunstancias agravantes (para más detalles, véase el párrafo 177 del cuarto informe periódico). Bahrein reafirma que la pena de lapidación no forma parte de la legislación nacional.

Observaciones del Comité

17.Se ruega proporcionar información sobre los logros de la estrategia nacional para proteger a las mujeres de la violencia doméstica, el número de plazas actualmente disponibles en los refugios para las víctimas y las gestiones destinadas a ampliar los servicios de alojamiento para ellas en todo el Estado parte. Infórmese también del número de órdenes de alejamiento dictadas a partir de la promulgación de la Ley sobre la Violencia Doméstica, si se han dictado a petición de la víctima o de otra entidad, los motivos de las órdenes y su período de validez.

Respuesta

En noviembre de 2015, el Consejo Supremo de la Mujer puso en marcha la estrategia nacional para proteger a las mujeres de la violencia doméstica. La estrategia se centra principalmente en los temas de la prevención, la protección, los servicios, las leyes y la actividad legislativa, la sensibilización y el apoyo a los medios de comunicación, estudios e investigaciones, y la labor de evaluación y seguimiento, y fue elaborada por un equipo nacional integrado por representantes de todos los ministerios competentes, instituciones oficiales y organizaciones de la sociedad civil. Se ha confeccionado un plan de aplicación para la estrategia, con indicadores precisos para las distintas etapas de la aplicación, que reflejan el mandato de cada una de las instituciones participantes.

Se ha avanzado en la aplicación de la estrategia y sus programas e iniciativas en cooperación con los ministerios, las instituciones gubernamentales y la sociedad civil. La incidencia de la violencia doméstica contra las mujeres bahreiníes ha disminuido tras la puesta en marcha de la estrategia, de la cual se aplicó el 81 % entre 2015 y 2018, y la promulgación de la Ley sobre la Violencia Doméstica.

Bahrein desea reiterar lo que declaró en los párrafos 82, 98, 101, 104, 107, 108, 199 y 206 de su cuarto informe periódico en relación con los logros de la estrategia nacional para proteger a las mujeres de la violencia doméstica.

Con respecto al número de plazas disponibles actualmente en los refugios para víctimas de la violencia doméstica, Bahrein desea reiterar lo que declaró en los párrafos 110 a 113 de su cuarto informe periódico y proporcionar la información adicional siguiente:

•El Refugio para Víctimas de la Violencia Doméstica Batelco es el primer centro de la región del golfo Arábigo de prestación de asistencia a las víctimas de la violencia doméstica. Ofrece servicios pioneros de forma gratuita a todas las víctimas, ya sean hombres, mujeres, niños o niñas de cualquier nacionalidad. Los servicios prestados incluyen cursos de capacitación, asesoramiento y conferencias de sensibilización sobre la violencia doméstica.

•El Centro de Protección de la Infancia se estableció en mayo de 2007 y es un organismo de bienestar social dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social que se encarga de atender a niños y niñas de hasta 18 años y de protegerlos de todo tipo de malos tratos y descuido (abuso sexual y maltrato psicológico, así como descuido extremo).

Ámbito

Trata y explotación de la prostitución

Observaciones del Comité

18.Se ruega aportar datos sobre el número de casos de trata de mujeres y niñas, en particular el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como las sanciones impuestas a los autores, durante el período que abarca el informe. Asimismo, infórmese sobre los casos presentados por trabajadoras domésticas migrantes o “expatriadas” en relación con el impago de salarios, la retención de pasaportes y otros documentos personales, así como sobre los abusos sexuales, físicos y psicológicos cometidos por los empleadores en el Estado parte, indíquese si esos casos fueron investigados con arreglo al Código del Trabajo o como delitos de trata, y proporciónese información sobre las sanciones impuestas. Indíquese si la definición de trata del Estado parte es compatible con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, infórmese del número de refugios disponibles para las víctimas de la trata (párr. 122), su distribución geográfica y el número de casos que pueden recibirse en esos refugios, así como de la naturaleza de su financiación, e indíquense los criterios en virtud de los cuales se remite a las víctimas a esos refugios o al Centro de Alojamiento y Servicios para Trabajadores Migratorios (párr. 126). De conformidad con la recomendación anterior del Comité (CEDAW/C/BHR/CO/3, párr. 26 f)), se ruega facilitar información completa sobre la prevalencia de la prostitución en el Estado parte y sobre las políticas y medidas adoptadas para prevenir la explotación sexual de mujeres y niñas en la prostitución. Infórmese asimismo de las medidas previstas o adoptadas para despenalizar la prostitución y reducir su demanda, así como de los programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar esa actividad.

Respuesta

En relación con la solicitud de información precisa sobre los casos y las víctimas, los detalles de esas denuncias constituyen información privada y confidencial y se refieren a la privacidad de los demandantes y a la soberanía del Estado. Las autoridades nacionales competentes proporcionarán ejemplos y estadísticas al respecto en las próximas reuniones para examinar el informe periódico de Bahrein.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley núm. 1 (2008) sobre la lucha contra la trata de personas, la pena impuesta por el delito de trata de personas es de prisión y de una multa de 2.000 dinares como mínimo y 10.000dinares como máximo. De conformidad con el artículo 42) de esa Ley, el hecho de que la víctima sea menor de 15 años, sea mujer o sea una persona con discapacidad se considera una circunstancia agravante.

La definición de trata de personas se establece en la Ley núm. 1 (2008) sobre la lucha contra la trata de personas. El texto de dicha ley puede consultarse en:

https://www.legalaffairs.gov.bh/LegislationSearchDetails.aspx?id=519#.XLIPivZuJdg

El Centro de Protección y Apoyo a los Trabajadores Migratorios se inauguró en 2015 y es el primer centro de servicio completo que incluye un refugio específico para las víctimas de la trata. El Centro ofrece una amplia gama de servicios para los trabajadores migratorios. Las Naciones Unidas han encomiado al Centro y han recomendado que se difunda la visión que inspiró su establecimiento. El Centro tiene capacidad para unas 120 personas de ambos sexos, que puede aumentarse a 200 personas de ser necesario. Además de ofrecer una gama de servicios integrados, desde protección, servicios médicos primarios y servicios de salud mental, el Centro ofrece asesoramiento jurídico a los residentes, les informa de sus derechos y de cómo ejercerlos, y les ayuda a llegar a acuerdos o a presentar demandas.

El Centro se estableció con financiación del Estado, La acogida y la remisión de víctimas se lleva a cabo de conformidad con la legislación y con arreglo al sistema de remisión utilizado en el Centro.

Ámbito

Participación en la vida política y pública

Observaciones del Comité

19.Se ruega proporcionar datos actualizados, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, etnia, discapacidad y ubicación en zona rural o urbana, acerca de las mujeres que ocupan todos los cargos electivos y designados en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial a nivel nacional, provincial y local. Teniendo en cuenta que las mujeres ocupan únicamente el 15 % de los puestos del poder legislativo y el 20 % de los escaños de los consejos municipales (párr. 75), explíquense también las medidas especiales adoptadas, sobre la base de puntos de referencia y calendarios específicos, para lograr una igualdad sustantiva de hecho en la vida política y pública a todos los niveles y en todas las esferas (CEDAW/C/BHR/CO/2, párr. 29, y CEDAW/C/BHR/CO/3, párr. 28).

Respuesta

Bahrein desea reiterar lo que declaró en los párrafos 130 a 136 de su cuarto informe periódico y proporcionar la siguiente información estadística desglosada por sexo:

•La representación de las mujeres en el Consejo de Representantes (el órgano electivo) aumentó del 7,5 % en la cuarta sesión legislativa (2014) al 15 % en la quinta sesión legislativa (2018). En 2018, por primera vez en la historia de ese órgano electivo, una mujer presidió el Consejo de Representantes.

•La representación de las mujeres en el Consejo Consultivo (el órgano constituido por designación) fue del 23 % en la quinta sesión legislativa (2018), es decir, el mismo porcentaje que en la cuarta sesión legislativa (2014).

•La representación de las mujeres en el Consejo de Representantes (el órgano electivo) y en el Consejo Consultivo (el órgano constituido por designación) aumentó del 15 % en la cuarta sesión legislativa (2014) al 18,75 % en la quinta sesión legislativa (2018).

•La representación de las mujeres en los consejos municipales aumentó del 20 % en la cuarta sesión legislativa (2014) al 23 % en la quinta sesión legislativa (2018). Los consejos municipales incluyen el consejo municipal de la capital (designado) y los consejos de los demás municipios (elegidos).

•La proporción de puestos ejecutivos en el sector público ocupados por mujeres aumentó del 21 % en 2006 al 40 % en 2016, lo que representa un aumento del 19 % en 10 años.

•La proporción de puestos ejecutivos (de supervisión y administrativos) ocupados por mujeres en el sector privado aumentó del 32 % en 2008 al 34 % en 2018.

•El número de mujeres en puestos judiciales y de administración de justicia aumentó de 9 en 2008 a 19 en 2018, es decir, se duplicó con creces.

•En el cuadro que figura a continuación se presentan algunas de las estadísticas más importantes relativas a las mujeres en puestos directivos.

Cuadro 1 Mujeres en puestos de liderazgo clave ( 2001 - 2018 )

Puesto

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

Ministra o cargo comparable

1

1

1

2

3

3

3

3

3

3

4

4

4

4

4

4

4

4

Viceministra o cargo comparable

1

1

2

2

2

3

3

4

4

5

6

7

7

6

5

Subsecretaria o cargo comparable

1

2

3

4

6

10

12

14

11

11

13

11

12

22

23

26

27

31

Miembros del Consejo de Representantes (elegidos)

1

1

1

1

1

4

4

4

3

3

3

3

6

Miembros del Consejo Consultivo (designados)

6

6

7

6

10

11

10

10

11

11

11

11

9

9

9

9

9

Embajadoras

1

1

1

1

1

1

2

2

2

3

3

3

1

1

1

1

1

Miembros de los consejos municipales y el consejo municipal de la capital

1

1

1

1

9

9

8

8

9

Mujeres en puestos judiciales, de administración de justicia, y puestos comparables

1

3

9

15

18

18

17

17

17

17

14

18

19

Ámbito

Nacionalidad

Observaciones del Comité

20.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/BHR/CO/2, párr. 31, y CEDAW/C/BHR/CO/3, párr. 34), se ruega proporcionar un calendario para la aprobación de una modificación a la Ley de Nacionalidad que permita a las mujeres bahreiníes casadas con extranjeros transmitir la ciudadanía bahreiní a sus hijos en determinadas condiciones (párr. 159), así como informar sobre otras medidas previstas para garantizar que las mujeres bahreiníes puedan transmitir su nacionalidad a sus maridos y a sus hijos en las mismas condiciones que los hombres. Proporciónese también un calendario para la adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Respuesta

En 2014, el Gabinete remitió al poder legislativo un proyecto de ley por el que se enmendaba la Ley de Nacionalidad para permitir que los hijos de las mujeres bahreiníes obtuvieran la ciudadanía. Ese proyecto de ley se encuentra todavía ante el poder legislativo, y no es posible dar un calendario para la adopción de ese proyecto de ley, porque se trata de una cuestión que incumbe al poder legislativo, que es libre de examinar los proyectos de ley que tiene ante sí cuando lo considere oportuno. El poder ejecutivo no interfiere en la labor del legislativo, de conformidad con el principio de separación de poderes, tal como se detalla en los párrafos 160 a 163 del cuarto informe periódico.

La Ley núm. 35 (2009) contiene importantes medidas temporales que permiten que la esposa extranjera de un nacional de Bahrein y los hijos de una mujer de Bahrein casada con un extranjero paguen los mismos honorarios que un nacional de Bahrein por determinados servicios gubernamentales, entre los que destacan la educación, la atención de la salud, el cuidado de los niños, la vivienda y los servicios sociales.

Ámbito

Empleo

Observaciones del Comité

21.Se ruega informar al Comité de las medidas previstas para derogar el Decreto núm. 23 (2013) relativo al trabajo que no puede ser realizado por mujeres, y de las medidas adoptadas a fin de derogar el sistema de patrocinio para todas las mujeres, incluidas las mujeres bahreiníes, las “trabajadoras expatriadas” en el ámbito doméstico y las que son titulares de permisos de trabajo flexibles. Infórmese de los mecanismos existentes para vigilar la aplicación del artículo 39 del Código del Trabajo y del artículo 39 del Código del Trabajo para el Sector Privado, que prohíben la discriminación salarial por motivos de sexo, y proporciónense datos desglosados por sexo, nacionalidad y origen étnico, tanto en el medio rural como en el urbano, y tanto en el sector público como en el privado, sobre los salarios pagados en el Estado parte. Apórtense también datos relativos al número de denuncias presentadas durante el período sobre el que se informa en relación con casos de discriminación contra la mujer en el lugar de trabajo, en particular de discriminación salarial y acoso sexual, así como al resultado de esos casos. Infórmese al Comité de las medidas adoptadas para promover la participación de la mujer en puestos de adopción de decisiones en los sectores privado y público y proporciónese un calendario para la adhesión al Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (CEDAW/C/BHR/CO/3, párr. 38).

Respuesta

Bahrein desea reiterar lo que declaró en los párrafos 172, 173, 180 y 181 de su cuarto informe periódico, y añadir que el Decreto núm. 23 (2013) sigue en vigor porque protege a las mujeres. La derogación o enmienda de ese Decreto es competencia del poder legislativo.

Bahrein fue clasificado en el 12º lugar del mundo en cuanto a la igualdad salarial por un trabajo similar en el Informe de Competitividad Global de 2018 publicado por el Foro Económico Mundial.

El Código del Trabajo para el Sector Privado fue enmendado por el Decreto-ley núm. 59 (2018), mediante la adición de dos artículos: el artículo 2 bis, que prohíbe la discriminación entre trabajadores, y el artículo 192 bis, que tipifica como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo. Además, se sustituyó el artículo 46 por una nueva disposición que garantiza el pago de los salarios de los trabajadores de acuerdo con medidas específicas de control y con métodos que los empleadores están obligados a utilizar. Para consultar el texto del Decreto-ley núm. 59 (2018), por el que se modifican determinadas disposiciones del Código del Trabajo para el Sector Privado, promulgado por la Ley núm. 36 (2012), véase:

http://www.legalaffairs.gov.bh/LegislationSearchDetails.aspx?id=166542#.XLISOvZuJdg

Las estadísticas desglosadas por sexos confirman que las mujeres de Bahrein ocupan puestos de dirección y de adopción de decisiones en diversos organismos y poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), así como en empresas del sector privado. Para más detalles, véase el cuadro estadístico sobre las mujeres de Bahrein en el anexo IV.

El artículo 56 de la Ley de familia no impide que las mujeres trabajen. Ese artículo establece el derecho de la mujer a trabajar y su derecho a no gastar nada de su salario para mantener a su familia a menos que ella lo desee. El artículo 56 b) de la Ley, no restringe en modo alguno la libertad de las mujeres de elegir el trabajo que desean realizar. La mujer únicamente tiene que solicitárselo explícitamente a su marido en el contrato de matrimonio. Además, la esposa no necesita la aprobación del marido si él sabía que ella trabajaba antes de contraer matrimonio.

Ámbito

Trabajadoras domésticas migrantes (trabajadoras expatriadas)

Observaciones del Comité

22.Se ruega aclarar si las trabajadoras domésticas migrantes o “expatriadas”, así como las mujeres titulares de permisos de trabajo flexibles, están amparadas por las disposiciones del Código del Trabajo para el Sector Privado relativas a los salarios, las licencias, la solución de controversias por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y la indemnización por cese del servicio, a pesar de lo dispuesto en el artículo 2 b) de dicho Código (párr. 184). Si las mujeres “trabajadoras expatriadas” en el ámbito doméstico y las mujeres que son titulares de permisos de trabajo flexibles no están comprendidas en esas disposiciones, infórmese sobre las medidas adoptadas para aprobar leyes que garanticen su protección. En caso de que las protecciones mencionadas ya se apliquen a las “trabajadoras expatriadas” en el ámbito doméstico y a las mujeres titulares de permisos de trabajo flexibles, infórmese de las medidas adoptadas para ponerlas al tanto de esas disposiciones, vigilar su aplicación y ayudar a las víctimas de contravenciones a que presenten denuncias y accedan a los recursos antes de que expire su permiso de residencia, y proporciónense datos al respecto. Facilítese también información sobre si tienen acceso al seguro médico y un calendario para la aprobación del proyecto de ley sobre el seguro médico. Además, infórmese al Comité acerca de las medidas adoptadas para ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (CEDAW/C/BHR/CO/3, párr. 54) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT.

Respuesta

Bahrein desea reiterar lo que declaró en los párrafos 184 y 185 de su cuarto informe periódico. Los derechos de las trabajadoras domésticas están garantizados por las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, incluida la redacción y el registro de sus contratos de trabajo y la garantía de que en esos contratos se establezcan los derechos del trabajador, los salarios, un mínimo de 30 días de vacaciones remuneradas al año y una indemnización por cese del servicio.

En lo que respecta a las controversias, la sección 13 del Código del Trabajo, relativa a las controversias laborales individuales, se aplica a las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Bahrein desea reiterar que en el país no hay “trabajadoras migrantes”; hay “trabajadoras expatriadas”.

En cuanto a las medidas adoptadas para aprobar legislación que proteja a las trabajadoras domésticas expatriadas así como a las mujeres titulares de permisos de trabajo flexibles, la Autoridad Reguladora del Mercado de Trabajo rige el mecanismo de trabajo flexible de conformidad con la decisión núm. 108 (2017) sobre la regularización del estatuto de residencia de las personas que solicitan una autorización del empleador (modalidades de trabajo flexibles), en virtud de la cual las trabajadoras expatriadas cuyos permisos de trabajo fueron cancelados o han expirado y no han sido renovados por sus empleadores pueden obtener este tipo de permiso, que puede ayudarlas a mantener su situación financiera y profesional.

Una de las ventajas más importantes de este tipo de permiso es que proporciona a las trabajadoras una condición con una base jurídica sólida. No están atadas a un empleador y pueden trabajar en régimen contractual con quien deseen, dependiendo de su profesión. Además, las trabajadoras pueden salir del país y volver a él porque se les habrá renovado la residencia por un período de dos años y tendrán un visado de entrada múltiple.

De conformidad con el artículo 37, el salario de un trabajador se establece en un contrato de trabajo individual o colectivo o en la normativa laboral de la empresa correspondiente. Si el salario no está definido de ninguno de esos modos, el trabajador tiene derecho al salario estándar, si está estipulado; en caso contrario, el salario se calcula según lo que suela pagarse por ejercer la profesión a la que se dedica el trabajador. En caso de que se desconozca esta cantidad, corresponde al tribunal competente estimar el salario adeudado al trabajador, con sujeción a las exigencias de la justicia.

Las trabajadoras expatriadas y extranjeras que trabajan en el ámbito doméstico tienen garantizado el seguro médico en virtud de la Ley núm. 23 (2018) por la que se promulga la Ley sobre el Seguro Médico, cuyo artículo 37 d) establece que el Gobierno está obligado a pagar las contribuciones obligatorias al seguro médico de los trabajadores domésticos y de las personas que realizan un trabajo similar y que están empleadas por un nacional de Bahrein.

El Decreto-ley núm. 59 (2018) enmienda el Código del Trabajo para el Sector Privado mediante la adición de dos artículos. Uno de esos artículos se refiere a la prohibición de la discriminación entre trabajadores y el otro define el mecanismo de pago de los salarios de los trabajadores. Los artículos 46 a) y b), 58 y 116 se aplican a los trabajadores domésticos y a las personas que realizan trabajos similares. Pueden consultarse esos artículos en:

http://www.legalaffairs.gov.bh/LegislationSearchDetails.aspx?id=166542#.XLISOvZuJdg

El Código del Trabajo para el Sector Privado no se aplica a los extranjeros que son titulares de permisos de trabajo flexibles, porque se considera que son personas extranjeras. Si trabajan para otra persona, lo hacen de manera independiente, en régimen contractual y por cuenta propia. La definición de trabajador no abarca a esas personas por lo referente a la forma en que se supervisa y gestiona su trabajo, por lo que se encuentran en una posición jurídica más ventajosa que un trabajador ordinario. Sin embargo, si firman un contrato de trabajo con un empleador, entonces sí se aplica la definición de trabajador y gozan de todas las garantías previstas por la ley.

Ámbito

Salud

Observaciones del Comité

23.Se ruega informar al Comité de las medidas adoptadas o previstas para modificar su Código Penal, con miras a despenalizar el aborto y permitirlo en otros casos además de las situaciones de amenaza para la vida de la madre, a fin de incluir, en particular, los casos de malformaciones fetales graves y los embarazos resultantes del incesto o la violación (CEDAW/C/BHR/CO/3, párr. 42). Facilítense datos acerca de las sanciones aplicadas a las mujeres que se hayan sometido a abortos en el período examinado en el informe. Proporciónense también datos, desglosados por edad, nacionalidad, origen étnico, discapacidad y ubicación en zonas urbanas o rurales, sobre las mujeres que viven con el VIH/sida, así como sobre la prevalencia del cáncer de cuello uterino y de mama. Infórmese al Comité de las medidas adoptadas para prevenir la transmisión del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual, aumentar el acceso de las mujeres y las niñas a la información y los servicios de planificación familiar y a los anticonceptivos, integrar en los planes de estudio de los niveles primario y secundario una educación apropiada para cada edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluida la conducta sexual responsable, y capacitar adecuadamente a los docentes al respecto. Infórmese de los servicios deportivos disponibles fuera de Dar al-Aman para promover la salud física y mental de la mujer y si el Estado parte promueve los equipos deportivos nacionales femeninos.

Respuesta

Bahrein desea reiterar lo que declaró en el párrafo 193 de su cuarto informe periódico. De conformidad con los artículos 321 a 323 del Código Penal, el aborto bajo supervisión médica está permitido en casos específicos. Las normas que rigen la profesión médica permiten a los médicos realizar un aborto cuando es necesario para salvar la vida de una mujer. El artículo 321 del Código establece que toda mujer que se someta a un aborto sin consultar a un médico o sin su conocimiento será condenada a una pena de prisión no superior a seis meses y deberá pagar una multa de 50 dinares como máximo.

El artículo 322 dispone que toda persona que interrumpa el embarazo de una mujer sin su consentimiento será condenada a una pena de prisión de hasta 10 años. La pena será de prisión si la víctima muere a causa del procedimiento. Según el artículo 323 el intento de aborto no es punible.

El Ministerio de Salud está tratando de concienciar a la comunidad sobre las enfermedades infecciosas, los servicios de planificación familiar y la anticoncepción.

Bahrein desea reiterar lo que declaró en el párrafo 113 de su cuarto informe periódico en relación con los servicios disponibles en Dar al-Aman, que incluyen un club deportivo para promover la salud física de las mujeres.

Se estableció el Comité Nacional para la Prevención del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (sida) y se definió su mandato mediante la Decisión del Primer Ministro núm. 20 (1995). El mandato de los Comités Nacionales incluye, entre otras cosas, la elaboración de una estrategia general para evitar que todos los miembros de la sociedad, incluidas las mujeres, contraigan el virus y programas para educar a la comunidad sobre la enfermedad, cómo se transmite y cómo protegerse contra ella. El Comité Nacional se ha reconstituido más de una vez para cumplir el mismo mandato que se le confió en el momento de su creación.

Los artículos 2 a 12 de la sección II de la Ley núm. 1 (2017), relativa a la protección de la sociedad contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) y a la protección de los derechos de las personas que viven con el sida, protegen los derechos de las personas que viven con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH)/sida, para lo cual prohíben todo acto u omisión que dé lugar a la discriminación o la explotación de esa persona, independientemente de su sexo o edad. Además, esa sección de la Ley empodera a las personas que viven con el VIH/sida para concienciar sobre la enfermedad y los métodos de prevención. En los artículos 16 a 21 de la sección IV se hace referencia a la protección, la concienciación y los medios de comunicación. El artículo 16 establece la creación de un comité denominado Comité Nacional de Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, integrado por representantes de los organismos gubernamentales pertinentes y otros organismos competentes.

En virtud del artículo 21, las autoridades competentes y los medios de comunicación deben cooperar con el Ministerio de Salud y otros ministerios, incluido el Ministerio de Educación, en las actividades de sensibilización y educación sobre una conducta sexual responsable con miras a prevenir la propagación de la enfermedad en la comunidad.

El Ministerio de Salud ha redactado reglamentos de aplicación de la Ley núm. 1 (2017) relativa a la protección de la sociedad contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) y a la protección de los derechos de las personas que viven con el sida. Los reglamentos de aplicación incluyen disposiciones detalladas sobre la aplicación de esa Ley. En la actualidad se están tomando las medidas jurídicas para promulgar los reglamentos de aplicación.

En los artículos 37 a 52 de la sección 11 de la Ley de Salud Pública núm. 34 (2018) se aborda la cuestión de las enfermedades transmisibles para prevenir su propagación y proteger a la sociedad frente a ellas, ya sean enfermedades de transmisión sexual o de otro tipo.

Ámbito

Mujeres que sufren formas interseccionales de discriminación

Observaciones del Comité

24.Se ruega proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger y apoyar, frente a los discursos de odio y la incitación al odio, a las mujeres y niñas bahreiníes que viven en Qatar, las que regresan de Qatar después de la decisión adoptada el 5 de junio de 2017 de romper las relaciones diplomáticas con ese país, las que figuran en la lista de 59 presuntos terroristas publicada junto con la Arabia Saudita, Egipto y los Emiratos Árabes Unidos, que también puede incluir mujeres activistas, y las que son familiares de las personas que figuran en esa lista. Se ruega informar al Comité de las medidas adoptadas para ajustar las condiciones de detención en los lugares de privación de libertad, incluidos los centros de expulsión de mujeres, a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) (CAT/C/BHR/CO/2-3, párr. 23 a)).

Respuesta

Bahrein desea reiterar lo que declaró en el párrafo 143 de su cuarto informe periódico y añadir lo siguiente:

Cabe señalar que todos los ciudadanos de Bahrein, incluidas las mujeres y las niñas, tienen libertad absoluta para viajar hacia y desde el Estado de Qatar de conformidad con los controles y decisiones pertinentes, que son medidas de carácter reglamentario que no tienen por objeto restringir las libertades en modo alguno. No se ha recibido ninguna queja al respecto.

El Ministerio del Interior se compromete a aplicar todas las leyes y reglamentos relativos a los centros penitenciarios y de rehabilitación y los acuerdos firmados pertinentes. El Ministerio también se compromete a mantener los derechos y a hacer cumplir las obligaciones de los reclusos en los centros penitenciarios, como se dispone en la Ley de Instituciones de Reforma y Rehabilitación, promulgada por el Real Decreto núm. 18 (2014), y sus reglamentos de aplicación. Entre esos derechos figuran el derecho a la atención de la salud, la atención psicológica y social, la educación continua, la comunicación con el mundo exterior por vías como, por ejemplo, la telefonía, la libertad de culto y las visitas semanales, así como otros derechos establecidos en la Ley. En virtud de la Ley, los reclusos tienen derecho a presentar denuncias y solicitudes ante las autoridades judiciales competentes. Se preparó una guía sobre detención y prisión preventiva de conformidad con las leyes y reglamentos locales y los estándares y normas internacionales. Esta guía se basa en los seis principios de la policía, a saber, respuesta rápida, transparencia, trato humano, rendición de cuentas, colaboración con la sociedad, y eficacia; su propósito es establecer procedimientos uniformes para los lugares de detención y de prisión preventiva que gestionan los organismos subsidiarios del Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior ha firmado un memorando de entendimiento con el Comité Internacional de la Cruz Roja en virtud del cual el Comité puede visitar los centros penitenciarios y de detención e impartir cursos de capacitación en derechos humanos y derecho internacional humanitario para el personal del Ministerio, con miras a desarrollar sus aptitudes e inculcar y difundir una cultura de derechos humanos.

El centro de expulsión de mujeres está sujeto a la misma normativa y legislación, que se ajustan a las leyes, tratados, convenios y convenciones internacionales pertinentes.

Ámbito

Igualdad ante la ley y en materia civil

Observaciones del Comité

25.En los párrafos 70 y 82 de su informe, el Estado parte informa al Comité sobre las medidas adoptadas para otorgar alojamiento temporal a las mujeres divorciadas o abandonadas, a las viudas sin hijos y a las huérfanas solteras. Se ruega indicar las medidas adoptadas para que todas las mujeres puedan tener una vivienda permanente, en particular con la asistencia del Estado, sin tener que obtener el permiso de su marido o exmarido.

Respuesta

Todas las familias de Bahrein tienen derecho a la vivienda. Se proporciona vivienda a toda persona que tenga derecho a ella por ser cabeza de familia, independientemente de si es hombre o mujer, según su situación social y la situación de la familia. El criterio pertinente para la concesión del derecho a la vivienda es que la persona beneficiaria sea la cabeza de familia. La Ley de Vivienda enumera las categorías de familias que tienen derecho a una vivienda, y entre ellas está la de familias en las que la beneficiaria es una mujer. El artículo 4 de la Decisión núm. 909 (2015), relativa al sistema de vivienda, establece lo siguiente:

La persona cabeza de familia de cualquiera de las categorías mencionadas en el artículo 3 de la presente Decisión se define de la siguiente manera:

•Categoría I: el marido o la mujer es un bahreiní, con el consentimiento del marido o de ambos.

•Categoría II: uno de los progenitores o la esposa es bahreiní.

•Categoría III: un hijo o hija que ha sido seleccionado o seleccionada de acuerdo con las disposiciones que rigen esta categoría.

•Categoría IV: un hijo o hija de 21 años.

•Categoría V: una mujer divorciada, abandonada, viuda o soltera.

Con respecto al derecho a obtener vivienda de las mujeres divorciadas o abandonadas, las viudas y las mujeres huérfanas solteras, Bahrein desea reiterar lo que declaró en su cuarto informe periódico. Las que estén dentro de la categoría V tienen derecho a obtener alojamiento temporal estrictamente a discreción del comité de vivienda. Si cumple los requisitos, una mujer puede beneficiarse de una vivienda de por vida de conformidad con condiciones y directrices específicas.

Bahrein garantiza la igualdad entre ambos sexos en lo que respecta a los criterios para tener derecho a estas prestaciones. Una mujer divorciada o viuda que cuida de hijos o hijas menores de edad tiene los mismos derechos que un hombre que cumple los criterios y requisitos para recibir las prestaciones de vivienda. Aunque las mujeres pueden ser las beneficiarias en cualquier categoría familiar, el Ministerio ha establecido beneficios específicos para las mujeres (categoría V) que se ofrecen a las mujeres solteras, viudas, divorciadas o abandonadas sin hijos o hijas.

Una mujer bahreiní que esté casada con un extranjero y con hijos menores de edad de nacionalidad bahreiní estará incluida en la categoría de personas con derecho a las prestaciones de vivienda estándar, y no sólo a la vivienda temporal.

El subsidio de vivienda se desembolsa para ayudar a las mujeres bahreiníes que son el familiar primario a cargo en la categoría II (divorciadas o viudas) a fin de que puedan tener una vivienda adecuada a partir de la fecha en que se acepten sus solicitudes. Por el contrario, en el caso de los hombres, el subsidio de vivienda no se desembolsa hasta cinco años después de la fecha en que se aceptaran sus solicitudes.

Además, la esposa puede compartir la propiedad de la vivienda con el consentimiento del marido, pero sin estar obligada a hacer los pagos. La solicitud de vivienda puede transferirse a nombre de la esposa si su marido muere o deja de cumplir los requisitos para recibir las prestaciones de vivienda, siempre que ella cumpla dichos requisitos y forme una familia independiente.

Observaciones del Comité

26.Infórmese acerca de las medidas adoptadas para derogar las disposiciones legales que exigen el consentimiento del marido para evitar el embarazo.

Respuesta

Ambos cónyuges comparten los derechos en materia de reproducción y embarazo. Los derechos de la esposa se abordan en la Ley de Familia, cuyo artículo 39 establece que ningún marido podrá privar a su esposa de los hijos que el marido haya engendrado. El artículo 40 de esa Ley establece que la esposa solo puede impedir el embarazo con el consentimiento del marido o si tiene un motivo para hacerlo. Por lo tanto, una mujer puede impedir el embarazo sin el consentimiento del marido si tiene un motivo para hacerlo. Por lo tanto, la reproducción es una cuestión que deciden los cónyuges, como suele ocurrir en la práctica.

Observaciones del Comité

27.Infórmese acerca de las medidas adoptadas para derogar las disposiciones legales que exigen el consentimiento del marido para que la mujer abandone el hogar conyugal, y de las medidas adoptadas para permitir la libertad de circulación de todas las mujeres sin un tutor legal, entre otras cosas para participar en la peregrinación a La Meca.

Respuesta

El derecho de la esposa a abandonar el hogar conyugal no está sujeto al consentimiento del marido. Puede salir de casa para hacer todas sus tareas, ir a trabajar o a visitar a sus padres. Si la mujer abandona el hogar conyugal porque no desea permanecer en él, o por haberse violado sus derechos, no está obligada a regresar bajo ninguna circunstancia, si no lo desea. La Ley de Familia prohíbe el regreso forzoso en esos casos.

Las mujeres, al igual que los hombres, tienen libertad de circulación dentro y fuera del país sin el consentimiento de su cónyuge. El artículo 19 de la Constitución de Bahrein dispone que no se puede arrestar, detener, encarcelar o registrar a una persona, ni determinar su lugar de residencia, ni restringir su libertad de residencia o de circulación, salvo de conformidad con las disposiciones de la ley y bajo supervisión judicial.

En cuanto a la participación de las mujeres en los ritos de peregrinación, el Decreto-ley núm. 26 (1976), que regula las cuestiones relativas a la peregrinación, no incluye ningún requisito que restrinja la libertad de las mujeres para participar en ellos.

Ámbito

Matrimonio y relaciones familiares

Observaciones del Comité

28.Se ruega proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con la Convención, en particular derogando las disposiciones jurídicas en virtud de las cuales: a)se permiten los matrimonios con el consentimiento de un tutor masculino o un juez en lugar del consentimiento de la propia mujer; b) se permite que los hombres se divorcien unilateralmente de sus cónyuges (repudio); c) se obliga a la mujer a pagar una indemnización en caso de divorcio iniciado sin el consentimiento del marido; d) se impone un período de espera de cuatro años para que las mujeres abandonadas puedan iniciar el proceso de divorcio; e) se impide la presentación de pruebas escritas sobre cuestiones relacionadas con las relaciones matrimoniales, lo que puede dar lugar a una distribución discriminatoria de la deuda y los bienes en caso de divorcio; y f) se aplica un trato diferenciado entre las mujeres suníes y chiíes, en particular en lo que respecta al matrimonio, el divorcio y la custodia.

Infórmese también sobre las medidas adoptadas para que las mujeres puedan ejercer la tutela y la plena custodia de sus hijos en caso de divorcio y mantener la custodia en caso de que se vuelvan a casar, con el fin de asegurar que por ningún concepto se vean obligadas por la ley o la práctica a aceptar la conciliación (párr. 206), y para garantizar la distribución equitativa de los bienes, en caso de abandono de la esposa, y de la herencia entre las hijas y los hijos supérstites.

Respuesta

De conformidad con la Ley de Familia, la mujer debe dar su consentimiento para contraer matrimonio. Ese consentimiento (afirmación y aceptación) es una condición esencial del contrato de matrimonio, que no es válido a menos que se haya cumplido dicho requisito.

El requisito de un tutor es algo que se dispone en la sharía. En cualquier caso, ese requisito no obstaculiza el derecho de la mujer a consentir u oponerse al matrimonio. La Ley de Familia restringe la facultad del tutor hasta el punto de que puede retirársele la tutela en caso de que impida que la mujer se case, y la ley permite a los jueces sancionar el matrimonio de una mujer sin el consentimiento de su tutor.

Conforme a la sharía, el divorcio es el derecho del hombre, mientras que la mujer tiene el derecho de terminar el matrimonio por conducto del repudio compensado. Por lo tanto, esta disposición no se puede derogar porque se estipula en la sharía, que es la principal fuente de legislación en Bahrein.

La esposa puede solicitar un divorcio judicial sin el consentimiento del marido por distintas razones, entre ellas, daños, discordia, encarcelamiento del marido, adicción a las drogas del marido, y porque el marido no gasta dinero en ella. La esposa puede solicitar el divorcio y además reclamar todos sus derechos derivados de la relación matrimonial.

La mujer puede ejercer su derecho a poner fin al matrimonio por conducto del repudio compensado pagando una compensación que no exceda el monto de su dote. Esa disposición está incluida en el Código de la Familia por estar consagrada en la sharía.

En cuanto a la imposición de un período de espera de cuatro años a las mujeres abandonadas, cabe señalar que hay un número limitado de casos en los que la Ley de Familia exige un período de espera de cuatro años antes de que puedan iniciar el procedimiento de divorcio, porque la Ley distingue entre dos tipos de abandono o ausencia.

•El primero está contemplado en el artículo 107, que se refiere al abandono por el marido de su esposa, o a la ausencia del marido sin una causa, cuando tiene un domicilio o lugar de residencia conocido. En este caso, la esposa no está obligada a esperar ningún período de tiempo. La esposa puede interponer inmediatamente una demanda de divorcio contra el marido por daños. El juez concederá el divorcio después de advertir al marido que debe residir con su esposa, trasladarla a su lugar de residencia o divorciarse de ella.

•El segundo tipo está contemplado en el artículo 108, que se refiere a los casos en que el marido ha desaparecido o se ha extraviado y la esposa no sabe si está vivo o muerto, ni cuál es su domicilio o lugar de residencia. En tal caso, la esposa puede solicitar el divorcio. El juez, después de investigar si el marido está vivo o muerto, concederá el divorcio cuatro años después de haberse establecido que el marido ha desaparecido o se ha extraviado. Ese período de espera es fundamental, y se estableció por el bien de la esposa, ya que no tiene sentido conceder el divorcio antes de investigar si el marido está vivo o muerto.

La responsabilidad financiera independiente de los cónyuges se establece en la sharía. Sin embargo, ello no impide que los cónyuges concierten otro arreglo, ya sea acordando una responsabilidad financiera conjunta o distribuyendo las deudas y los bienes entre ambos de la manera que decidan.

La pregunta formulada no deja claro dónde se aplica el trato diferenciado entre las mujeres suníes y chiíes. El divorcio, la custodia, el matrimonio y otros asuntos sujetos a la sharía se rigen por la jurisprudencia de cada comunidad. Habida cuenta de que la Ley de Familia respeta la autoridad y la jurisprudencia de cada comunidad, no hay ningún fundamento para un trato diferenciado entre las mujeres suníes y chiíes.

La custodia es un derecho que comparten los cónyuges. Sin embargo, si la esposa se separa de su marido, la custodia pasa a la esposa en ambos sistemas de jurisprudencia. La Ley de Familia rige la custodia y establece las condiciones para la concesión y la pérdida de esta, teniendo en cuenta los intereses del niño o la niña. Por consiguiente, incluso si la madre se vuelve a casar, se le puede conceder la custodia si el tribunal determina que ello redundaría en interés del niño o de la niña, tanto en la jurisprudencia suní como en la chií.

Las disposiciones que rigen la herencia se basan en la sharía. Según las interpretaciones jurisprudenciales de los textos jurídicos islámicos, las mujeres reciben una proporción mayor de la herencia que los hombres cuando fallece un pariente de sexo masculino, en comparación a la que los hombres reciben cuando fallece un pariente de sexo femenino. Por consiguiente, la sharía no discrimina en ese sentido si se tienen en cuenta todos los beneficios que corresponden a las mujeres y que se establecen en el texto coránico.

Ámbito

Protocolo Facultativo y enmienda al artículo 20 , párrafo 1 , de la Convención

Observaciones del Comité

29.Se ruega proporcionar al Comité un calendario para la adhesión del Estado parte al Protocolo Facultativo de la Convención y para la aceptación de la modificación del artículo 20, párrafo 1, de la Convención.

Respuesta

Bahrein no ratificará el Protocolo Facultativo de la Convención porque socava la soberanía nacional al permitir que agentes internacionales interfieran en los asuntos internos del país, en particular en la labor del poder judicial, que es el único órgano autorizado para atender las denuncias presentadas por los ciudadanos, impartir justicia y hacer cumplir la ley. Tal ratificación entraría en conflicto con las reservas que Bahrein formuló al adherirse a la Convención. Recientemente, Bahrein volvió a redactar algunas de esas reservas, sin retirarlas, mediante el Decreto-ley núm. 70 (2014). Esas reservas se formularon porque la legislación nacional no concuerda con la Convención (artículo 92)), o porque las disposiciones de la Convención están en oposición con las normas preceptivas de la sharía (artículos 2, 154) y 16), o socavan la soberanía del Estado (artículo 29).