Fecha

Física

Psicológica

Sexual

Total

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Segundo semestre

2003

326

6 384

1 088

8 035

0

526

16 359

Primer semestre

2004

953

8 502

1 659

7 735

471

2 719

22 039

Total

1 279

14 886

2 747

15 770

471

3 245

38 398

Fuente: Sistema de Información para la Vigilancia Ciudadana desde una Perspectiva de Género – CIDEM.

Porcentaje total de violencia intrafamiliar

\s

Fuente: Sistema de Información para la Vigilancia Ciudadana desde una Perspectiva de Género – CIDEM.

Podemos decir que en este período de tiempo un 88% de las mujeres sufrieron algún tipo de violencia, frente a un 12% de hombres, lo cual se deduce que de cada 10 mujeres 9 sufren algún tipo de violencia, frente a 1 de cada 10 hombres, incrementándose el número de denuncias como consecuencia de contar con políticas y normativas implementadas desde 1995.

Finalmente, se puede afirmar que la violencia doméstica ha generado interesantes niveles de movilización de las mujeres de diferentes sectores de la sociedad y de sus organizaciones demandando sanciones efectivas contra los agresores. A la acción desarrollada por las políticas del Estado y las ONG, se suma la participación decidida de las promotoras legales, orientadoras legales, defensoras de derechos, etc. La legitimidad alcanzada por las mujeres capacitadas en el conocimiento de las leyes y los procedimientos de cómo lograr su cumplimiento sirve de estímulo para que cada vez más mujeres de la comunidad busquen capacitarse.

Adicionalmente se ha impulsado la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, estos delitos incluyen violación, incesto, proxenetismo y prostitución forzada entre otros.

Casos de Violación, Estupro y Abuso Deshonesto

T i po

Años

1999

2000

2001

2002

2003

Viol a ción

1 462

1 331

1 198

926

1 151

Est u pro

214

189

131

118

137

Abuso deshonesto

121

121

91

97

109

Fuente: Policía Técnica Judicial.

Estos datos promueven la formulación de políticas dirigidas a la lucha contra la violencia sexual expresada en la elaboración de instrumentos para la prevención, atención y recuperación.

Se han logrado importantes avances, hasta el 2004, existían 128 Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) y 18 Brigadas de Protección a la Familia y 53 Redes de Prevención y Atención funcionando en todo el país, asimismo las organizaciones no gubernamentales cuentan con instancias de atención sociopsicolegal a víctimas de violencia.

Por otro lado el Viceministerio de la Mujer en coordinación con sectores involucrados (Ministerio de Salud, Ministerio Público, Instituto Nacional Forense y Viceministerio de la Juventud, Niñez y Tercera Edad y Gobierno Municipal) en el tratamiento de la problemática de la violencia ha elaborado un Modelo de Prevención y Atención a víctimas de violencia sexual.

Actualmente el Sector Salud se encuentra aplicando las Normas de Atención a la Violencia Intrafamiliar y ha incorporado la variable violencia en el Sistema Nacional de Información en Salud, asimismo, se ha incluido en su estructura institucional el Programa de Género y Violencia, el que articula políticas del sistema y la prevención de la violencia en la promoción de la salud con la comunidad.

En el ámbito de la educación el tema de la violencia está incorporado en el Programa Curricular tanto para el Nivel de Educación Inicial, Primario y con perspectivas para los otros niveles a través de la transversal de Equidad de Género. Es esta perspectiva se han desarrollado experiencias específicas como el Programa de Prevención de la Violencia en la Escuela y la aplicación de Guía para la Detección.

Se ha sensibilizado en la aplicación de la Ley No. 1674 contra la Violencia en la Familia y Doméstica a los componentes de la Asociación Nacional de Juezas, por otra parte se ha incorporado e implementado en la Currícula del Instituto de la Judicatura para la Formación de postulantes a Jueces el Módulo Instruccional de Género, el tratamiento de la violencia.

Se ha elaborado (2004-2005) un Sistema Nacional de Información para el registro de casos de Violencia Sexual y Violencia Intrafamiliar, el mismo que arrojará datos periódicos desde los municipios de todo el País, la Policía Nacional, las Brigadas de Protección a la familia y los Médicos forenses, de tal manera que todas estas instancias puedan recoger información en formato único, mismo que facilitará la sistematización de la información. Al momento se están transfiriendo estos instrumentos a las instancias mencionadas, sin embargo hay que reconocer que las Brigadas y la misma Policía en muchos lugares aún carecen de tecnología apropiada para el llenado de estos datos.

El haber incluido en la ENDSA información sobre violencia permite que a futuro podamos contar con un instrumento de seguimiento y evaluación al impacto que tengan las políticas públicas sobre el tema, lo que hará posible generar ajustes o profundizar las acciones de lucha contra el flagelo de violencia hacia las mujeres.

Es también importante reconocer que existe debilidad en la aplicación de la Ley de Municipalidades, pese a que la Ley insta a los gobiernos municipales a crear Servicios Legales Integrales, ellos postergan la instauración de este servicio priorizando otros ámbitos en sus inversiones, las razones son diversas, especialmente las económicas, sin embargo existe la necesidad de ampliar los Servicios Legales Integrales Municipales SLIM’s y las Brigadas de Protección a la Familia y asegurar una atención de calidad, así como generar una conciencia en la sociedad en su conjunto, de que la violencia contra la mujer no es algo natural, ni un delito de segundo orden.

A este respecto, al momento se ha elaborado un mapeo a nivel nacional sobre los Servicios Legales Integrales Municipales, información que está siendo bajada a los Municipios en coordinación con las Unidades Departamentales de Género; de tal manera que las autoridades municipales conozcan, por un lado la situación en la que se encuentra su municipio respecto a otros en el Departamento y a nivel Nacional, y por otro reflexionar sobre la necesidad de contar con este servicio y asumir el compromiso de efectivizarlo.

Otro aspecto importante que debe ser afrontado es la información centralizada, que al momento no existe, y se espera superar con el Sistema Municipal de Información diseñado y con su consiguiente aplicación.

También se elaboraron y concertaron con los sectores, municipios y otros involucrados, las normas y Protocolos de Atención a la Violencia Sexual.

Artículo 4

Bolivia ratificó en 1989 en su totalidad la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), comprometiéndose a dar total cumplimiento, igualmente el Protocolo Opcional ha sido firmado el 10 de diciembre de 1999 y fue ratificado el 27 de septiembre de 2000. El seguimiento a Conferencias auspiciadas por las Naciones Unidas como la IV Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing, 1995, Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de El Cairo, septiembre, 1994 y otros compromisos regionales, se promueve a través de instancias nacionales de los diferentes sectores, delegando en las instituciones gubernamentales especializadas el monitoreo y preparación de informes sobre tales adelantos.

Cuadro 1Convenios internacionales

Organización de las Naciones Unidas

Organización de los Estados Americanos

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1970)

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (1994)

Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1989)

Convención Interamericana sobre Concesión de Derechos Civiles a la Mujer (1999)

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (2000)

Convención Interamericana sobre Concesión de Derechos Políticos a la Mujer (1999)

Declaración y Plataforma de Acción Mundial de Beijing (1995)

Fuente: Información obtenida en el contexto de trabajo.

Aplicar la CEDAW, es una tarea primordial del Estado boliviano, convirtiéndose la igualdad de género en una condición esencial como objetivo específico de la agenda global y como condición indispensable para el logro de los otros compromisos internacionales.

Es claro que Bolivia, como país sudamericano, a través de instituciones encargadas de normar la igualdad entre hombres y mujeres, ha suscrito acuerdos internacionales que dieron paso a reformas legales importantes para posibilitar un mayor acrecentamiento de las capacidades de las mujeres, y proteger a las mismas de acciones discriminatorias e inequitativas, sin embargo, esta situación quedaría sin mucho sustento e impacto sin el acompañamiento a los procesos de capacitación a los/as operadores/as de justicia, además de la necesidad de llevar adelante procesos profundos de sensibilización y educación a la población en general, orientados a la imprescindible acción de generar transformaciones a nivel de los patrones culturales, que de alguna manera son gestores de desigualdades, provocando un desequilibrio entre hombres y mujeres en tanto acceso a oportunidades de desarrollo.

El Estado boliviano en este proceso ha adoptado medidas legales para el ejercicio de los derechos de las mujeres.

Marco legal para la equidad de género

Gestión

Ley

Comentario

1988

Ley No. 975

Establece la inamovilidad de la mujer en su puesto de trabajo en período de gestación hasta un año de nacimiento del/la hijo/a y que, durante la gestación, el empleador cuide que su actividad sea desarrollada en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su ubicación laboral

1994

La Ley de Participación Popular

Promueve la participación de mujeres y hombres en la formulación, control y seguimiento de los planes de desarrollo municipales

1994

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de la Mujer

Se ratifica la Convención

1994

Constitución Política del Estado

Reconoce explícitamente a las mujeres como ciudadanas al declarar igualdad jurídica de las personas, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión y opinión

1994

Ley de Reforma Educativa

Se inicia en el país un proceso de transformación del sistema escolar con medidas en los ámbitos pedagógico-curricular, administrativo y financiero; constituyéndose en una de las experiencias de mayor continuidad de políticas sociales en Bolivia. Bajo la consigna “igualdad de oportunidades” se articula la interculturalidad y la equidad de género. Es intercultural y bilingüe porque asume la heterogeneidad sociocultural del país en un ambiente de respeto entre todos los bolivianos, hombres y mujeres

Los principales programas que impulsa son el PRE (Programa de Reforma Educativa) del Ministerio de Educación y el Programa de Permanencia de Niñas en la Escuela (PPNE) del Viceministerio de la Mujer. Ambos programas pretenden por un lado, lograr una educación de calidad igualitaria para hombres y mujeres y por otro generar posibilidades de mayor acceso y permanencia de las niñas en la escuela

1995

Ley Contra la Violencia en la Familia, Ley No. 1674

Caracteriza las diferentes formas de violencia en el ámbito familiar, señala la forma de prevención y sanciona la violencia doméstica como delito de orden público

1996

La Ley INRA Instituto Nacional de Reforma Agraria (artículo 3, inciso V)

Establece la aplicación de criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra a favor de la mujer, como una garantía constitucional. Su reglamento en el artículo146 garantiza la participación igualitaria de hombres y mujeres en la ejecución del proceso de saneamiento

1997

Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar

Introduce reformas al Código de Familia, estableciendo un nuevo régimen procesal para los juicios sumarios de petición de asistencia familiar fuera de casos de divorcio, importante para matrimonios. De hecho, facilita el trámite de asistencia familiar

1997

Código Penal

Se modifica parcialmente, suprimiéndose el término de “mujer honesta” en los delitos contra la libertad sexual

1997

Ley de Reforma al Régimen electoral (Ley de Cuota), No. 1984

Establece el 30% de participación obligatoria de mujeres en las listas de candidatos y en orden de prelación (artículo 112, inciso 2)

1997

Decreto Supremo No. 24864 de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres

Permite un marco jurídico favorable para el desarrollo de las políticas públicas de equidad de género, basadas en los convenios internacionales, con la finalidad de superar las brechas existentes en el ámbito de la legislación, la realidad política, económica, social y cultural. Permite el empoderamiento de la mujer y compromete al propio Estado a una responsabilidad conjunta para priorizar y desarrollar programas y servicios de participación plena de las mujeres en planificación y gestión del desarrollo sostenible

1998

Decreto Supremo No. 25087

Reglamento a la Ley No. 1674

Reglamenta la Ley contra la Violencia Intrafamiliar y Doméstica

1998

Ley No. 996 de Reformas al Código de Familia

Establece la igualdad de los miembros de la familia y la eliminación de tratos discriminatorios, reconoce un trato jurídico igualitario y el valor y la dignidad esencial de la persona

1999

Ley de Partidos Políticos

El artículo 13, inciso 4 es modificado y garantiza que en la constitución de cada partido político se incluya el rechazo a todo tipo de discriminación, entre éstas, la de género

El artículo 19 establece la cuota del 30% de participación femenina obligatoria en todos los niveles de dirección partidaria

1999

Ley de Municipalidades, No. 2028 (artículo 8, incisos 14, 19 y 22)

Incluye las instancias encargadas de velar por la transversalización de género en el gobierno municipal y el establecimiento de los Servicios Legales Integrales en todos los municipios del país como instancias de prevención de la mujer y la familia, así como de incorporar las demandas de mujeres y hombres en los planes de desarrollo municipales

1999

Ley de Protección a Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, No. 2033

Tipifica delitos contra la sexualidad y agrava las penas para otros delitos incluidos en el Código Penal

1999

Código Niño, Niña y Adolescente

Establece el régimen de atención y protección de niños, niñas y adolescentes así como el régimen penal aplicable a adolescentes infractores

2000

Protocolo Facultativo de la CEDAW

Se ratifica

2001

Ley de Necesidad de Reformas a la Constitución Política del Estado

Artículo 6, la prohibición de toda forma de discriminación contra la mujer

Artículo 12, la Sanción contra la Violencia Familiar y Sexual.

Artículo 38, que disponía que tanto las ciudadanas, como los ciudadanos podían otorgar la nacionalidad, cuando contrajeran matrimonio con extranjeros

Estas reformas no fueron tomadas en cuenta y deben ser rescatadas durante la Asamblea Constituyente

2002

Ley No. 2010 de Necesidad de Reformas a la Constitución Política del Estado

Al momento de aprobarse, se hicieron varios debates sobre la pertinencia de artículos propuestos por las mujeres a la cabeza del Viceministerio de la Mujer, recogidos en el Anteproyecto presentado por el Consejo Ciudadano al Legislativo del cual se redujeron varios temas propuestos a los tres artículos mencionados anteriormente (6, 12 y 38), de 45 propuestos inicialmente ( se procedió a realizar audiencias públicas, debates nacionales, etc.)

2003

Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar

Regula los derechos y las obligaciones de las trabajadoras asalariadas del hogar. Incluye su participación en el régimen de seguridad social a corto plazo, sin embargo es un aspecto cuya reglamentación queda pendiente

2004

Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas

Establece los principios de paridad y alternancia entre candidatos a elecciones municipales y nacionales

2004

Decreto Supremo 27915 de 13 de diciembre de 2004

Establece la extensión gratuita de certificados de nacimiento para personas mayores de 18 años en adelante, para pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas

Fuente: Documentos de trabajo del Viceministerio de la Mujer.

En cuanto a la protección a la maternidad el Estado boliviano dicta la Ley No. 975 de 2 de mayo de 1988, vigente a la fecha, la misma que dispone “toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas”.

Por otro lado, se adoptan políticas y programas en el marco de la ley, que son asumidos desde el Ministerio de Salud y Deportes como: El Plan Nacional de Equidad de Género y Salud 2004-2007 que tiene los siguientes objetivos:

a)Incorporar estrategias e institucionalizar mecanismos para la participación efectiva de la mujer en el cuidado de la salud;

b)Potenciar el conocimiento, la información y la toma de decisiones de las mujeres en el componente de salud sexual y reproductiva;

c)Desarrollar acciones de atención primaria en salud mental para la mujer, con énfasis en el abordaje de las diferentes formas de violencia en la que se encuentra expuesta, y

d)Profundizar dentro de los procesos de reforma del sector, los componentes relacionados a sistemas de información, investigación, capacitación y de recursos humanos y planificación, incorporando el análisis de consideraciones de género.

A la fecha se ha logrado revisar la Ley No. 1674 Contra la violencia en la Familia o Doméstica, dado que en el proceso de aplicación de la misma se ha constatado que su mayor falencia es la de ser simplemente preventiva y no punitiva. Esta revisión ha sido posible en el marco de un trabajo consensuado con diferentes organizaciones de la sociedad civil y del Estado, basado en los insumos sistematizados y recolectados de este proceso de aplicación de la misma.

Continúa siendo una ley preventiva, se ha buscado que sea más viable y operativa, incorporándose el reglamento a la misma ley de tal manera que las atribuciones de las Brigadas de protección a la Familia, los Servicios Legales Integrales, Servicios de Salud y ONG queden claramente estipuladas en el Proyecto de Reforma en un capítulo especial. Por otro lado las terapias psicológicas han sido consideradas como parte indisoluble de las sanciones que disponga el Juez.

Lo anteriormente expuesto demuestra que Bolivia a partir del Protocolo Facultativo de la CEDAW No. 2.103, la suscripción y su posterior ratificación de la CEDAW ha tenido importantes avances al generar una legislación que ha incorporado contenidos de equidad entre hombres y mujeres y está trabajando en la eliminación de las leyes bolivianas la discriminación hacia la mujer.

En este sentido, el principal reto que le queda al país es generar conciencia en los niveles públicos y privados para que la aplicación de la CEDAW pase del aspecto normativo a una mayor y mejor aplicación práctica e incidir en la disminución de las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres.

Por todo lo anterior se puede afirmar que se han logrado importantes avances legales para la igualdad de derechos de las mujeres, así como en la transversalización del enfoque de género en las políticas sectoriales. Todo esto ha sido posible gracias al aporte de las organizaciones de mujeres en el diseño y formulación de las políticas expresada en los planes nacionales que han sido la base para las alianzas estratégicas entre Estado y sociedad civil y con ello el cumplimiento de los derechos de las mujeres. Al momento se cuenta con recursos humanos especializados para la formulación de políticas con enfoque de género en los sectores de Salud y Educación. Existen operadores de justicia (policías, brigadas, médicos forenses, etc.) comprometidos con la lucha contra este flagelo.

Por otro lado, cabe reconocer que la austeridad del Estado boliviano hace que se restrinjan los gastos fiscales lo que dificulta las asignaciones presupuestarias para las políticas públicas de equidad de género, aún persisten patrones culturales patriarcales que obstaculizan los cambios favorables al enfoque de género y queda un largo camino por recorrer debido a que en absolutamente todas las esferas sociales, económicas, medio ambientales y político institucionales, persisten importantes brechas de desigualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 5

El programa de Reforma Educativa, en el marco de la educación escolarizada, ha introducido de forma transversal en todo el currículo el tema de equidad de género. Se han realizado avances en lo relativo al cambio de patrones culturales y práctica consuetudinarias basadas en la superioridad de uno u otro sexo a través de la elaboración de la nueva currícula escolar con un enfoque transversal de equidad de género, acompañado por la elaboración de materiales, la formación y capacitación de maestros y la investigación de visiones culturales que contribuyen a trabajar con pertinencias los aspectos señalados.

Con la aprobación de la Ley de Reforma Educativa en 1994, se inicia en el país un proceso de transformación del sistema escolar con medidas en los ámbitos pedagógico-curricular, administrativo y financiero, constituyéndose en una de las experiencias de mayor continuidad de políticas sociales en Bolivia e incorporando el reconocimiento a la diversidad étnica, cultural y lingüística, respondiendo a las necesidades educativas de la población marginada del país.

El tema transversal educación para la equidad de género identifica tres problemáticas para trabajar transversalmente en la currícula: a) identidad y autoestima condicionada a estereotipos sexistas o machistas, b) asignación inequitativa de responsabilidad y roles a hombres y mujeres, c) discriminación de la mujer en la historia, la participación social y la política.

Se ha fortalecido la integración de la equidad de género en el nuevo currículo escolar y de la formación docente, impulsando las siguientes acciones:

a)Diseño curricular para los diferentes niveles de servicio de educación pública;

b)Se cuenta con el documento de diseño curricular para los niveles inicial y primario que desarrolla en el acápite de temas transversales, herramientas conceptuales, propósitos educativos y problemáticas identificadas para la equidad de género;

c)Se ha concluido con la elaboración de los planes y programas del primer y segundo ciclo de nivel primario que identifica competencias, indicadores y contextos de relevancia social del tema transversal educación para la equidad de género;

d)Se cuenta con el documento de trabajo para el tercer ciclo del nivel primario.

A.Producción de materiales educativos, láminas y otros

–Se han producido materiales educativos como guías didácticas dirigidas a los docentes, con perspectiva de género, en las áreas curriculares de matemática, lenguaje, ciencias de la vida y tecnología, expresión y creatividad, entre otras.

–Se cuenta con módulos de aprendizaje dirigidos a los niños y niñas en cuatro lenguas: aymara, quechua, guaraní y castellano para el primer y segundo ciclo del nivel primario.

–En las bibliotecas de aula se encuentra material orientado a trabajar los temas transversales, en especial los valores de la convivencia y el respeto por la diversidad. Por otra parte, se han producido láminas educativas en género y salud, como “los juegos y la equidad de género” que incluyen orientaciones didácticas para el trabajo de aula.

B.Formación docente y capacitación a maestros

–Se ha fortalecido el trabajo desarrollado en los Institutos Normales Superiores (INS), a través de la implementación del nuevo diseño curricular base para la formación de maestros del nivel primario (1999), que incluye la equidad de género. Es importante destacar este último ya que permitirá a nuestro país nuevos maestros, con una formación completamente distinta, no solamente de calidad académica, acorde al nuevo currículo, pero además habiendo incorporado en su propia formación los temas transversales.

C.Investigaciones sobre las visiones culturales y la equidad de género en las culturas quechua, aymara, movima, tsimán, moxeña, guaraní, ayorea y chiquitana

–En la perspectiva de fortalecer la integración de la equidad de género desde la interculturalidad se han desarrollado investigaciones en las regiones Oriente y Chaco, Andina y Amazónica, cuyos resultados ayudarán para la elaboración de los materiales educativos y otros documentos dirigidos a los docentes.

Lográndose de esta manera mayor pertinencia de los contenidos curriculares en primaria, basados en una incorporación de los contextos culturales diversos del país, a través de las ramas diversificadas del currículum que contemplan los conocimientos locales de las distintas regiones, sumados a la incorporación de la transversal del enfoque de género tendente a cambiar la percepción tanto de hombres como de mujeres de lo femenino y lo masculino en la escuela y fuera de ella, logrando que la brecha entre hombres y mujeres en el nivel primario en un futuro próximo desaparezca y el sistema pueda proyectar en un mediano plazo lograr una cobertura del cien por ciento.

En el país al igual que en otros países de la región, la discriminación hacia la mujer en el ámbito educativo no se traduce en el acceso. No otra cosa refleja la relativa paridad en las tasas de cobertura nacional que alcanza el 88,3% en los hombres y 85,3% en las mujeres, quedando pendiente la permanencia de niñas en la escuela.

Los datos de analfabetismo han ido disminuyendo paulatinamente, desde un 37% hasta un 14% (INE, CNPV, 2001). De igual manera la brecha entre analfabetos hombres y analfabetas mujeres se ha reducido a la mitad, no obstante, persisten importantes brechas, especialmente en el área rural, donde la diferencia entre los hombres y mujeres que saben leer y escribir sigue siendo considerablemente alta, superior al 23% (INE, CNPV, 2001).

Cuadro 9Tasa de analfabetismo por sexo

Área

Total

Hombres

Mujeres

Diferencia Hombres-Mujeres

Censo 1976

63,21

75,84

51,38

24,46

Área

Urbana

84,86

93,76

76,83

16,93

Rural

47,05

62,9 

31,77

31,13

Censo 1992

79,99

88,16

72,31

15,85

Área

Urbana

91,1 

96,24

86,48

9,76

Rural

63,52

76,86

50,07

26,79

Censo 2001

86,72

93,06

80,65

12,41

Área

Urbana

93,56

97,52

89,99

7,53

Rural

74,23

85,58

62,09

23,49

En las regiones de mayor tasa de analfabetismo en mujeres, como Potosí, Sucre y Cochabamba se han incorporado Programas de Bialfabetización que incluyen las lenguas originarias en el marco de la educación intercultural bilingüe puesto que se ha comprobado que la gente aprende a leer con mayor facilidad y comprensión cuando lo hace en su idioma materno, ha tenido masiva participación femenina. Los contenidos han sido dirigidos al fortalecimiento de derechos sexuales y reproductivos, toma de conciencia de la discriminación, la violencia por motivos étnicos-culturales, lingüístico, socioeconómico y de género. En este sentido se asumen metodologías y enfoques de la alfabetización para la producción.

Uno de los logros resultado del programa de bialfabetización es la incorporación del enfoque en Planes de Desarrollo Municipal, en las regiones donde se desarrollaron estas actividades.

Los patrones culturales, dada la diversidad en Bolivia, juegan un rol muy importante, al momento de incorporar elementos de equidad de género en el accionar, dado que por un lado se plantea en el discurso la equidad y el rol preponderante de la mujer, pero por otro a nombre de esa equidad se restringe a las mujeres en el ejercicio de sus derechos.

Artículo 6Instrumentos Internacionales suscritos por Bolivia

Los instrumentos internacionales ratificados o suscritos por Bolivia en este campo son:

a)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrito por Bolivia el 12 de diciembre de 2000, aprobado por el Parlamento mediante Ley No. 2273, de 22 de noviembre de 2001 y en proceso de ratificación;

b)El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, ratificado el 6 de octubre de 1983;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños/as, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños/as en la Pornografía, ratificado el 3 de junio de 2003.

Protección legal nacional y Constitución Política del Estado

El artículo 5 de la Constitución Política del Estado, no reconoce ningún género de servidumbre y prestación de trabajos personales sin consentimiento y retribución alguna. Los servicios personales solo podrán ser exigibles cuando así lo establezcan las leyes.

Por otra parte, este instrumento legal establece que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a la legislación boliviana, goza de los derechos y libertades reconocidas por la Ley Fundamental sin ningún tipo de discriminación.

Los derechos, garantías y deberes de las personas están previstas respectivamente en los artículos 7º, 8º, 9º y siguientes de la Constitución Política del Estado, entre los que se destacan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a los que pueden acceder sin ningún tipo de exclusión las mujeres en general.

El Código Penal, en su Título XI, artículos 308 al 325, tipifica los delitos contra la libertad sexual. Los delitos definidos en ese cuerpo legal son: violación, estupro, sustitución de persona, abuso deshonesto, rapto propio, rapto impropio, rapto con mira matrimonial, corrupción de menores, corrupción agravada, corrupción de mayores, proxenetismo, actos obscenos y publicaciones y espectáculos obscenos. Algunos de estos delitos tienen circunstancias agravantes para los casos en que las víctimas sean niñas, niños o adolescentes.

La Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, por su parte, tiene por objeto proteger la vida, la integridad física y psicológica, la seguridad sexual de todo ser humano, de acuerdo con lo señalado en su artículo primero.

Esta Ley modifica los siguientes tipos penales definidos en el Código Penal: violación, estupro, abuso deshonesto, corrupción de menores, corrupción agravada, corrupción de mayores y proxenetismo. Asimismo, define nuevos delitos relacionados a la violencia sexual que no se hallaban previstos en el Código Penal, como son: la violación de niño, niña o adolescente, la violación en estado de inconsciencia y el tráfico de personas.

La relación directa de estos tipos penales con la violencia sexual comercial se encuentra en los delitos de proxenetismo, rufianería, publicaciones y espectáculos obscenos y corrupción de menores.

En el marco de la violencia sexual comercial contra niños, niñas y adolescentes, uno de los delitos que forma parte de este tipo de violencia es el proxenetismo, entendido como la conducta que, con ánimo de lucro, promueve, facilita o contribuye a la corrupción o prostitución de persona de uno u otro sexo, teniendo como agravante que la víctima sea menor de 18 años.

La Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual introduce como innovación el tipo penal del tráfico de personas, incluyendo como agravantes el hecho de que las víctimas sean adolescentes menores de 18 y de 14 años.

Otro avance importante desde el punto de vista legal ha sido la ratificación del Protocolo Facultativo sobre Tráfico, Venta y Prostitución Infantil ratificado el 3 de julio de 2003.

Violencia sexual

El marco internacional que define con especificidad los diferentes tipos de violencia y enumera una serie de derechos, es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, misma que fue ratificada por Bolivia mediante Ley No. 1599 de 18 de octubre de 1994. La adopción de esta normativa da paso al establecimiento inmediato de una política de Estado contra la violencia en la familia y las sanciones correspondientes contra los que atenten contra la integridad física, psicológica, moral y sexual de los integrantes del núcleo familiar, plasmados en la Ley contra la violencia en la familia y/o doméstica, puesta en vigencia el 15 de diciembre de 1995, se trata de una norma ante todo preventiva y no punitiva, misma que recientemente fue revisada después de casi 10 años de aplicación.

La violencia sexual, está asociada al maltrato y violencia intrafamiliar, también tiene que ver con procesos de desintegración familiar y una cultura patriarcal, por sus consecuencias está vinculada a la prostitución y producción pornográfica.

Otro aspecto legal de vital importancia es el Código Niño, Niña y Adolescente, que establece medidas de protección dando atribuciones a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia dependientes de los municipios para intervenir cuando se encuentran en conflicto los derechos de niños, niñas y adolescentes con los padres o responsables, para hacer prevalecer su interés superior pudiendo remitir el caso, si fuera necesario, a la jurisdicción penal. En estos casos no procede mediación ni conciliación. (Arts. 196.10 y 212). El Juez de la niñez y adolescencia, es el que recibe las denuncias y decide medidas para el tratamiento, protección y atención del niño (art. 269).

Un importante esfuerzo en este campo es la conformación de la Mesa Nacional Interinstitucional del Plan por la Cultura del Buen Trato, en la cual se han elaborado materiales para la prevención del abuso sexual.

La violencia sexual comercial “explotación sexual comercial”

Se entiende por Violencia Sexual Comercial Infantil (VSC) al abuso sexual por parte de adultos que pueden o no remunerar en dinero o en especies al niño/a o adolescente.

La violencia sexual comercial hacia las niñas/os constituye una forma de coerción y violencia contra éstos, en estas circunstancias el niño, niña y adolescente es tratado como una mercancía, un objeto, de ahí que puede implicar formas contemporáneas de esclavitud.

Comúnmente se entiende el término prostitución como una transacción que implica la voluntad o concordancia de participar en actividades sexuales a cambio de dinero. En este sentido la aplicación de la expresión “prostitución infantil”, es equivocada por tratarse de una actividad forzada, enmarcada en relaciones de dominación desiguales, con una explicación multicausal que tiene que ver con el enfoque adulto centrista, de género, mediada por formas de violencia, condiciones de pobreza, de hibridación cultural y de patrones de consumo.

La violencia sexual comercial, generalmente es invisibilizada, es una problemática creciente en todo el país.

Según datos obtenidos en las investigaciones se tiene que la proliferación de VSC es producto de:

–Una creciente demanda por este tipo de servicios;

–La movilidad migratoria interna de las niñas y adolescentes víctimas de VSC, que se constituye en una estrategia para solapar la ilegalidad;

–La creciente situación de pobreza en la que se encuentran las familias;

–Las víctimas de VSC tienen historias de vida y características comunes: ingreso temprano al mercado laboral, oferta de mejorar sus ingresos, desintegración familiar, experiencias de abuso sexual o relaciones sexuales a corta edad;

–El engaño, el chantaje y la inducción al consumo de alcohol y otras drogas son las estrategias más comunes para mantener la VSC;

–Las víctimas de VSC tienen baja autoestima y no tienen desarrollados proyectos de vida.

Es necesario incorporar en la legislación penal de manera precisa y clara la tipificación de la “Violencia Sexual Comercial”, ya que se trata de una figura delictiva que desde cualquier punto de vista no puede ser considerado como trabajo sino como un delito, por tanto, debe sancionarse drásticamente al generador de la demanda y quien se sirve de los servicios, el proxeneta, siguiendo la lógica de que el delito mayor arrastra al menor. En este marco al momento se tiene redactada la Ley contra la trata de niños, niñas, misma que fue discutida ante todo en el marco de la niñez y adolescencia, dado que este es precisamente el ámbito mas vulnerable de la sociedad y repercute con mayor énfasis en las mujeres adolescentes y niñas.

Venta, trata y secuestro

Existe un estudio realizado por DNI con información sobre 442 niñas, niños y adolescentes en La Paz, El Alto, Oruro, Cochabamba, Santa Cruz y Sucre sobre tráfico con fines de explotación laboral. El deterioro de la economía, la infantilización y feminización de la pobreza, la incorporación temprana al trabajo son las causas principales de esta situación. Los mayores porcentajes se encuentran entre los 11 y 15 años. Por lo general las mujeres se insertan en labores domésticas y también son parte del tráfico y explotación sexual de niñas vírgenes. Existe el tráfico de órganos bajo la forma de adopciones ilegales. También se lleva a menores a la Argentina para trabajar en talleres de costura, en condiciones carcelarias.

El tráfico de estos niños, niñas y adolescentes en alto grado está provocado por los propios padres que buscan aliviar la difícil situación de la familia y autorizan el traslado de sus hijos a las ciudades, especialmente La Paz, Cochabamba y Santa Cruz. Existen personas que viajan a las provincias y actúan como intermediarios y también están aquellos que raptan a los niños, niñas y adolescentes de sus hogares, en la escuela o durante el pastoreo.

En 1997 se denunciaron 332 casos de raptos de niñas y niños al Organismo Nacional del Menor, Mujer y Familia (ONAMFA), muchos de ellos no volvieron a sus hogares. Anualmente alrededor de medio centenar de niños, niñas y adolescentes son reportados como desaparecidos sólo en las tres ciudades del eje central.

Los principales avances en esta temática son:

–Sensibilización a funcionarios de instituciones públicas y privadas;

–Producción de paquetes de material educativo sobre prevención del abuso sexual;

–Introducción de contenidos de prevención del abuso sexual en el currículo escolar;

–Coordinación con la Mesa Nacional por la Cultura del Buen Trato;

–Conformación de la Comisión de Comunicación de la Mesa contra la VSC.

Desde el punto de vista legal ha sido ratificado el Protocolo Facultativo sobre Tráfico, Venta y Prostitución Infantil (2001), posteriormente se ha elaborado un proyecto de Ley Complementaria al Código Penal contra la Organización Criminal, Tráfico y Prostitución que penaliza el comercio sexual y el tráfico de niños, niñas y adolescentes.

Otro avance importante en este campo son las investigaciones realizadas con grupos focales en las ciudades de La Paz, El Alto, Cochabamba, Santa Cruz y Zonas Fronterizas; asimismo sobre la base de estas investigaciones se ha conformado la Mesa Nacional Contra la Violencia Sexual Comercial, las Mesas Locales y Departamentales y difusión de los resultados en los municipios donde fueron realizadas las investigaciones, en este sentido, con el apoyo de instituciones del Estado, cooperación y sociedad civil se encuentra en proceso de elaboración el Plan Nacional Contra la Violencia Sexual Comercial y la estrategia comunicacional para tratamiento informativo sobre violencia sexual en los medios de comunicación.

Por otro lado este mismo Viceministerio está trabajando el “Plan Decenal de Derechos de los Niños y Niñas”, en el mismo se incluye un Plan Nacional, contra la violencia sexual comercial de niños y niñas, actualmente este Plan está en proceso de diagnóstico, el que debe ser aprobado hasta noviembre del presente año.

Paralelamente se está desarrollando una Mesa Nacional contra la Violencia Sexual Comercial, que lidera el Viceministerio de la Niñez en coordinación con la sociedad civil e instituciones públicas.

Por otra parte, el Presidente Constitucional Carlos D. Mesa Gisbert ha aprobado el Decreto Supremo 27420 del 26 de marzo de 2004 mediante el cual se crea el Consejo Insterinstitucional y la Comisión Interministerial de Derechos Humanos como instancias técnicas de coordinación y concertación para la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos; mediante este instrumento legal se considera a las mujeres como un grupo prioritario para promover la promoción y protección de sus derechos humanos.

Dentro de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos se han identificado grupos de poblaciones vulnerables entre los que se ha considerado a las mujeres como potenciales víctimas de violencia y discriminación.

Actualmente cada una de las poblaciones vulnerables identificadas están organizándose en mesas de trabajo para incorporar sus requerimientos a la agenda de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos.

Sin embargo se están desarrollando acciones que se enmarcan en el Plan Integral de Seguridad Ciudadana, mediante charlas de orientación y sensibilización en colegios, escuelas, juntas vecinales y otras agrupaciones ciudadanas, para precautelar la seguridad de las niñas/os, adolescentes y mujeres; las respuestas obtenidas hasta el momento son positivas, sin embargo también deben ser sostenidas.

Por otro lado, se realizan operativos de control a cargo de: Policía Nacional, Alcaldía Municipal, Fiscalía, Ministerio de Gobierno, Prefecturas. El objetivo de estos operativos es detectar los lugares donde trabajan las trabajadoras sexuales y controlar que cumplan con los requisitos de funcionamiento y las condiciones de salud necesarias. Es también parte de esta tarea controlar que no existan menores de edad dedicadas a esta actividad. Al momento se está realizando una investigación a este respecto, para posteriormente plantear un marco legal adecuado para el trabajo sexual.

El Servicio Nacional de Migración tiene la potestad de controlar el flujo de personas, sin embargo le resulta bastante difícil identificar los fines con los que las personas son traídas o sacadas del país, por lo que al momento se está trabajando en el marco internacional, especialmente el MERCOSUR un acuerdo para trabajar y encarar en forma coordinada la trata y tráfico de mujeres y niñas/os.

En caso de existir denuncias se procede a investigar en coordinación con la Interpol y la Policía; existen casos de redes de prostitución que por requerimiento de la Cancillería se efectúan seguimientos y se denuncia ante la policía.

Sin embargo es prudente declarar que hasta el momento ha sido muy difícil lograr un control efectivo ya que no sólo depende de políticas y normas nacionales, por el contrario se requiere de un trabajo articulado y comprometido de todos los países especialmente de los receptores.

Parte II. Artículos 7 al 9

Artículo 7

Para este proceso el Estado boliviano ha previsto normas legales que permitan la equidad de participación de las mujeres en los espacios de poder:

A.Ley de Partidos Políticos:

–Como uno de los contenidos de la declaración de principios de los Partidos Políticos se establece el rechazo de toda forma de discriminación, sea de género, generacional y étnico cultural (art. 13, inc. 4).

–Como uno de los contenidos que debe contener un Estatuto Orgánico de un partido Político es poseer los mecanismos y acciones que garanticen la plena participación de la mujer (art. 15, inc. IV).

–Como obligación deben promover la igualdad de oportunidades de sus militantes hombres y mujeres con el fin de reducir las desigualdades de hecho, establecerán una cuota no menos del 30% para las mujeres en todos los niveles de dirección partidaria y en las candidaturas para cargos de representación ciudadana.

B.Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas:

–Como principios rectores de una Agrupación Ciudadana y Pueblos Indígenas se encuentra el principio de equidad con el deber de observar y promover criterios de equidad de género, generacionales y culturales en la conformación de su organización (art. 3, inc. d).

–Como representación femenina se establece que las Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas establecerán una cuota no menor al 50% para las mujeres, en todas las candidaturas para los cargos de representación popular, con la debida alternancia (art. 8).

El derecho al voto de todos los ciudadanos bolivianos y bolivianas mayores de 18 años está reconocido por la Constitución Política del Estado y por el Código Electoral, con el solo requisito de estar inscritos en el Registro Electoral.

La Corte Nacional Electoral al momento de reconocer personería jurídica a un partido político, o agrupación ciudadana, verifica que se cumplan con todos los requisitos exigidos por la Ley de Partidos Políticos y por la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas.

La Dirección Nacional de Registro Civil dependiente de la Corte Nacional electoral ha ejecutado, está ejecutando y seguirá elaborando proyectos especiales de registro y Certificación Gratuita con el objetivo de eliminar la exclusión política y social de bolivianos y bolivianas, reconociéndoles la personalidad jurídica a través del certificado de nacimiento elemento esencial para el reconocimiento y protección del Estado para el ejercicio de sus derechos y deberes fundamentales. El resultado de dichos proyectos, demuestra que la proporción de registros efectuados es del 50% de varones y 50% de mujeres, de esta manera se acelera la disminución y eliminación de la brecha y déficit registral existente, incorporando a varones y mujeres como bolivianos en ejercicio pleno de su ciudadanía.

En el Sistema Judicial, la participación de las mujeres se ha elevado de manera significativa llegando al 20% de jueces/zas y fiscales, asimismo en el Poder Ejecutivo, existiendo por primera vez en la historia boliviana cuatro mujeres en cargos Ministeriales y una Delegada Anticorrupción, incidiendo esta participación en un aumento en el promedio de mujeres en el Ejecutivo la gestión pasada. En el caso del Poder Legislativo, por la Ley de Partidos Políticos y el Código Electoral se encuentra con un ligero avance pero que no refleja el 30% de representación de mujeres, conforme lo estipulado en dicha Ley, así se tiene que en la Cámara de Diputados el 17,7% son mujeres y 82,3% son hombres, y en la Cámara de Senadores el 14,8% son mujeres y el 85,2% son hombres. El hecho de que las candidatas mujeres estén fuera de la franja de seguridad priorizando a los candidatos hombres, ha influido en no aumentar este porcentaje.

Al interior del Parlamento la Comisión de Género y Generacionales, aglutina a representantes políticas mujeres. Habiéndose logrado varios objetivos, entre los cuales se cuentan modificaciones legales a favor de las mujeres y las niñas.

Por otra parte el Foro Político Nacional de Mujeres, creado en 1996, en el cual participan mujeres de diferentes partidos políticos, así como mujeres representantes de instituciones gubernamentales y no gubernamentales. Este espacio ha sido creado para concertar, consensuar, consultar, vigilar y coordinar acciones políticas e institucionales que beneficien a las mujeres desde la perspectiva de género.

Asimismo, existen espacios de coordinación entre las instituciones no gubernamentales y gubernamentales con las mujeres políticas de diferentes partidos como la Unión de Mujeres Parlamentarias de Bolivia (UMPABOL), Foro Político de Mujeres, y por otra parte, la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL). En la actualidad y en coordinación con el Viceministerio de la Mujer y ONG de mujeres, las mujeres políticas han conseguido establecer una Agenda Legislativa de Mujeres hasta el 2007.

Como parte de este trabajo estratégico y coordinado, en este proceso democrático han jugado un rol muy importante para fortalecer la participación política de las mujeres, formando, capacitando, reflexionando, proponiendo, vigilando y denunciando la violencia contra las mujeres en espacios de poder.

Actualmente, en forma coordinada se está impulsando la Ley Contra el Acoso Político hacia las mujeres, mismo que será sometido para su tratamiento al Poder Legislativo, donde las mujeres parlamentarias y el Viceministerio de la Mujer juegan un rol importante en su tratamiento, y por otro la Sociedad Civil en su vigilancia y presión para su aprobación.

Participación de las mujeres en ámbitos del poder nacional y local

(Porcentaje)

Instancias de poder

1996

2004

Senadoras

3,7

14,8 

Diputadas

9,2

17,7 

Alcaldesas

4

8,0 

Concejalas

7,7

32,0 

Ministras de Estado

7

26,0*

Juezas y fiscales

13

20,0 

Fuentes : Asociación de Concejalas de Bolivia, Honorable Congreso Nacional, Ministerio de Justicia.

* Dato actualizado a febrero de 2005.

Como se puede observar en el cuadro, en todos los ámbitos del poder, tanto en los niveles nacional y local, las mujeres han logrado importantes avances, sin embargo, queda un largo camino por recorrer hasta concretar los niveles de equidad.

En el cuadro se puede observar un aumento significativo del número de mujeres en el gobierno local como nacional.

Resultados de las últimas elecciones municipales 2004

Mujeres en el poder local132025111282563373508905515821.28402004006008001 0001 2001 4001996200020042005AlcaldesasConcejalas titularesConcejalas suplentes

El cuadro nos muestra una evolución del número de Concejalas y Alcaldesas mujeres en los gobiernos municipales del país en diferentes períodos, podemos apreciar que la tendencia ha sido de un crecimiento en el número de Concejalas Titulares, aunque la comparación entre los Concejos Municipales del año 2004, anteriores a las Elecciones Municipales presenta un mayor número de mujeres que el 2005, posterior a las Elecciones Municipales, esto se debe a que los hombres Concejales Titulares para dar paso a la campaña política y su reelección dejaron en sus puestos en muchos casos, a mujeres como suplentes (en todo caso si comparamos el dato de Concejalas electas en las últimas elecciones municipales, con relación a las anteriores elecciones), sin embargo, se puede prever que en el transcurso de los próximos años, a medida que los hombres titulares vayan dejando sus cargos, el número de Concejalas titulares irá en aumento. Esto nos muestra que el impacto de la reciente Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, ha roto el monopolio de los partidos políticos, abriendo mayor espacio a la representación de mujeres.

En este contexto, lo ocurrido en las últimas elecciones municipales (2004) nos permite ver que el número de Alcaldesas ha disminuido en relación a las anteriores elecciones municipales, lo que marca un retroceso en la cantidad de mujeres que dirigen los gobiernos municipales. Esta disminución puede deberse a varios factores, entre ellos el potenciamiento de los gobiernos municipales, producto de la Ley de Participación Popular que determina que las Alcaldías, puedan contar con más recursos económicos, lo que incide para que estas instancias del poder local, sean cada vez más disputadas por los hombres, relegando a las mujeres a puestos de menor jerarquía y por ende menor poder de decisión, manifestando con esto pocos cambios por la tendencia que tienen los hombres de acaparar los espacios de poder. Otro factor es el descrédito de los partidos políticos que ha ocasionado junto con el impacto de la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, el reacomodo de los políticos tradicionales en estas nuevas formas de representación, postergando a las mujeres políticas con menor trayectoria, a puestos de segundo orden.

Por otro lado en la Policía Nacional, de acuerdo al capítulo VII, artículo 79 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, señala que el personal de la Policía Nacional, tiene derecho al ascenso mediante Orden General luego de cumplir con todos los requisitos previstos por las Leyes y Reglamentos.

En virtud a esta normativa que no excluye a las mujeres, en los últimos años, la Policía Nacional se ha convertido en un espacio en el que han incursionado las mujeres, que al momento cuenta con un total de 3.967 mujeres policías, entre administrativos y policías de línea; de los cuales 271 son jefes y oficiales, 840 suboficiales y clases, 2.856 policías.

El personal femenino de línea de la Policía Nacional asciende a: 87 Jefes y oficiales, 809 suboficiales y clases, 1.577 Policías. En los últimos años hubo una mayor incursión de mujeres en la Policía Nacional, logrando cargos jerárquicos.

La reforma de la Constitución Política del Estado (CPE), que incluye la posibilidad de que los pueblos originarios presenten candidaturas independientes de los partidos políticos, sumada a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas que establece un 50% de mujeres en las listas a candidatos, introduciendo el criterio de paridad y alternancia lo cual puede hacer prever a futuro que en Bolivia la participación política de las mujeres indígenas será mayor.

Por otra parte la alta participación de mujeres, casi el 50% del electorado en el Referéndum Vinculante 2004 sobre la problemática del gas, tomando en cuenta que esta participación estuvo cimentada en una amplia campaña tanto estatal como desde organizaciones de la sociedad civil, en dotar de información a las mujeres, muestra un avance importante en su participación en los destinos del país, además se proyecta que hacia la Asamblea Constituyente las mujeres conformen el 50% de las/os asambleístas, de lo que se puede colegir que se podrá proponer la inclusión de criterios de equidad de género en la nueva Constitución Política del Estado (CPE). Las propuestas de importantes organizaciones de la sociedad civil como la Iglesia católica, las organizaciones indígenas, organizaciones de mujeres y el Equipo Técnico del Poder Ejecutivo, han planteado mecanismos para garantizar una participación equitativa de hombres y mujeres. La Comisión Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, analiza estas propuestas para integrarlas a la Ley que convocará a esta importante instancia de consulta popular.

En el marco del Diálogo Nacional Bolivia Productiva 2004, se dio un amplio nivel de participación de mujeres en las mesas municipales y departamentales, incorporando contenidos de equidad de género para el diseño de los reajustes a la Estrategia Boliviana de Desarrollo.

En los gobiernos municipales el número de alcaldesas de 1994 que reflejaba el 4% al 2004 aumentando al 8%, existe mayor participación de la mujer en los ámbitos locales con la presencia de concejalas que llega al 32,4% al 2004, marcando una mayor participación femenina en el poder local que en el nivel nacional solo como candidatas.

En cuanto al Poder Legislativo, si bien la presencia de las mujeres es aún inferior al 20% tanto en la Cámara de Diputados/as como de Senadores/as, existe una importante tendencia a una mayor participación de mujeres en el Congreso, siendo que en la Cámara de Diputados/as las mujeres son casi el doble que en la anterior legislatura y en la Cámara de Senadores/as el número es cuatro veces mayor.

También es importante mencionar que en el Poder Judicial las mujeres, representan el 20% de las juezas y fiscales y que por primera vez en la historia existen dos mujeres, en la Corte Suprema de Justicia.

Se promueve al presente una normativa de protección a la participación política de las mujeres, denominada Ley contra el Acoso y Violencia Política en razón de Género, en el marco de la alianza con la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) y otras instancias.

Sin embargo pese a estos avances se tiene también grandes obstáculos para una mayor incorporación de mujeres en los ámbitos políticos: aún se tiene la concepción de que los espacios públicos son masculinos y los espacios privados son femeninos. Sumados a la apropiación incipiente y la falta de conocimiento de normas internacionales y nacionales que respaldan y sustentan una mayor participación política de las mujeres, influye en que no ocupen mayores espacios públicos.

Se debe tomar en cuenta las condiciones laborales desfavorables de las mujeres en su inserción a los espacios de trabajo, sumadas a la no distribución de las labores del hogar, generan una carga laboral muy grande que ocupa el tiempo útil de las mujeres, dificultando una mayor participación política de las mujeres.

Por otro lado las mujeres no logran incorporarse plenamente a espacios de decisión política, institucional ni comunal, dado que no se han logrado los espacios que dicta la ley, y en muchos casos las mujeres son violentadas para obligarlas a renunciar; y en otros, las mujeres más pobres no acceden a documentación básica como los certificados de nacimiento y cédulas de identidad, por lo que prácticamente son mujeres que no existen como ciudadanas y no pueden tener acceso a créditos, a salud, a tierra, a participar en comicios y obviamente a ser electas.

Artículo 8

La representación de mujeres bolivianas en el plano internacional y el Servicio Central de Relaciones Exteriores y Culto, a la fecha se encuentra distribuida de la siguiente manera:

Servicio exterior

Porcentaje

Hombres

134

54

Mujeres

112

45

Total

246

100

Servicio central

Porcentaje

Hombres

125

55,56

Mujeres

100

44,44

Total servicio exterior y servicio central

Porcentaje

Hombres

259

54,99

Mujeres

212

45,01

Total

471

100

Se ha logrado una favorable representación de mujeres en las misiones diplomáticas nacionales y es importante destacar que se está imponiendo que sean personas de carrera y no simplemente cargos políticos.

Artículo 9

La Ley No. 2631 de 20 de febrero de 2004, que modifica la Constitución Política del Estado, en varios de sus artículos y especialmente el art. 38 y 39 referidos a la nacionalidad, señalan de manera clara que: las mujeres casadas con extranjeros no pierden su nacionalidad, la mujer boliviana no pierde su nacionalidad por adquirir nacionalidad extranjera y no puede ser obligada a renunciar a su nacionalidad.

Cuando una mujer extranjera casada con un boliviano, haya adquirido nacionalidad boliviana no pierden la nacionalidad aún cuando su cónyuge haya muerto o se divorcie.

Parte III. Artículos 10 al 14

Artículo 10

El tema transversal Educación para la Equidad de Género ha desarrollado el Componente Acceso y Permanencia de las Niñas Rurales en la Escuela que tiene el objetivo de promover el acceso y la permanencia de las niñas en el nivel primario del área rural a través de estrategias sostenibles y replicables.

La educación es un derecho humano fundamental. A través de él se puede mejorar las condiciones de vida, esto supone estar en mejores condiciones para acceder a oportunidades sociales y de formación, es el derecho que promueve el ejercicio pleno de la ciudadanía en un mundo excluyente, permite la democratización del conocimiento y participación en la sociedad. Por esta razón el Estado pone especial énfasis en el acceso a la educación primaria de buena calidad, gratuita y obligatoria, también se está trabajando en la posibilidad de ampliar el acceso a la enseñanza secundaria, eliminando disparidades de sexos, entre grupos sociales y entre zonas urbanas y rurales.

El acceso a una educación de calidad

Las medidas más importantes adoptadas por el país para garantizar el derecho a la educación se encuentran consignadas en el artículo 177 de la Constitución que establece que la educación es la más alta función del Estado y garantiza la libertad de enseñanza bajo la tuición del mismo, determina que la educación fiscal es gratuita y se la imparte sobre la base de la escuela unificada y democrática; siendo obligatoria en el ciclo primario.

Posteriormente, la Ley de Reforma Educativa (julio 1994) consigna una serie de medidas que tienen por objeto garantizar una sólida y permanente formación de recursos humanos, mejorar la calidad de la educación, ampliando su cobertura y haciéndola pertinente a las necesidades de la comunidad, creando condiciones que mejoren la permanencia de los educandos en el sistema, dando atención preferencial a los sectores menos favorecidos, garantizando la igualdad de derechos de hombres y mujeres y la construcción de un sistema educativo intercultural y participativo.

A partir de 1998 se han venido aprobando una serie de decretos sobre administración de personal, contratación temporal y funciones de las Juntas Escolares con la perspectiva de contribuir al mejoramiento de la gestión del sistema. En 2001 se sancionó con la Resolución Ministerial 162/01 el Reglamento de Unidades Educativas, el mismo que actualmente se encuentra en proceso de revisión para incorporar las recomendaciones vertidas por distintos sectores sobre protección de derechos del niño, niña y adolescente. También se diseñó el Sistema de Medición de la Calidad Educativa (SIMECAL), se establecieron normas de ordenamiento administrativo para el servicio escolar público y se adaptó el Programa de Reforma Educativa a la nueva estructura administrativa descentralizada. La transformación más importante por la que atraviesa la educación boliviana es la de Reforma Educativa, iniciada en 1995 y que viene profundizándose desde entonces con programas que se desarrollan no sólo en castellano sino también en idiomas nativos.

En el nivel primario, la transformación curricular se ha implementado de manera gradual por años y progresiva en un número de escuelas cada vez mayor, habiéndose iniciado en el área rural. El servicio escolar público ha sido reorganizado en núcleos educativos, que consisten en agrupaciones de unidades educativas que en conjunto ofrecen todos los grados escolares a la comunidad. Esta reforma se amplía progresivamente a un número cada vez mayor de escuelas de nivel primario, que son las llamadas unidades educativas o núcleos en transformación, los cuales reciben nuevos materiales, mejoras en la infraestructura y un asesor pedagógico enviado por el Ministerio que orienta el proceso de mejoramiento de la enseñanza.

Con relación a los temas transversales, educación para el respeto a los derechos humanos, el mantenimiento de una salud adecuada, el ejercicio de una sexualidad plena, el respeto a la equidad de género, la convivencia democrática y la conservación de los recursos naturales y de la calidad ambiental son cuestiones básicas en todo proceso de desarrollo y requisitos indispensables para su logro. Dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley No. 1565 y sus reglamentos, el Programa de Reforma Educativa ha definido cuatro temas transversales para trabajar en la educación de los niños y niñas bolivianos:

a)Educación para la democracia. En el que se incorpora la temática de los Derechos Humanos;

b)Educación para la equidad de género;

c)Educación para la salud y la sexualidad;

d)Educación para el medio ambiente.

Con relación a la educación intercultural bilingüe las acciones que se han desarrollado para la concreción de la Educación Intercultural Bilingüe durante los 10 años de la Reforma Educativa han consistido en la elaboración de materiales educativos dirigidos a los profesores y a los niños tanto en la primera lengua u originaria: aymara, guaraní y quechua que hablan los niños y las niñas, como en la segunda lengua que es el castellano. Estos son módulos de aprendizaje para el primer ciclo en las áreas de lenguaje y comunicación y matemáticas y para el segundo ciclo en las áreas mencionadas y en ciencias de la vida, estos son bilingües, es decir en lengua originaria y en castellano; excepto la del área de Lenguaje que es 100% en lengua originaria. Para la enseñanza del castellano como segunda lengua hay un paquete de materiales: casetes, antología, libros, láminas, etc., También hay guías didácticas para las áreas curriculares y la enseñanza del castellano como segunda lengua; documentos de normalización lingüística de las lenguas guaraní, quechua y aymara y guías autoinstructivas para aprender de manera autónoma a leer y escribir la lengua originaria que se habla y un conjunto de textos escritos monolingües y bilingües en lenguas originarias y en castellano.

Por otra parte, se ha capacitado a los docentes en ejercicio de las unidades educativas de modalidad bilingüe en la lectura y producción de textos en lenguas originarias y su uso a nivel pedagógico, como también, en la enseñanza del castellano como segunda lengua. Además, se forman docentes en esta modalidad de educación en los Institutos Normales Superiores que se especializan en la educación bilingüe intercultural, y el Ministerio de Educación apoya la formación de docentes en esa especialidad en la Universidad Mayor de San Simón.

Asimismo, se han realizado investigaciones sobre las diferentes cosmovisiones de los pueblos originarios en educación, en salud sexual y reproductiva, medio ambiente y democracia y conformado los Consejos Educativos de Pueblos Originarios del pueblo quechua, guaraní, aymara y de los pueblos de la amazonía y el chaco boliviano como de las Juntas Escolares de Unidades Educativas, de núcleo y de distrito.

También se ha elaborado el proyecto de Acceso y Permanencia de las niñas rurales en la escuela; es un componente del Convenio No. 3096 del Proyecto de Fortalecimiento a la Calidad y Equidad de la Educación de la Reforma Educativa desarrollado por el Viceministerio de Educación Escolarizada y Alternativa (VEEA).

El objetivo a largo plazo del componente señala “impulsar el acceso y permanencia de las niñas en las escuelas del área rural a través de la generalización de estrategias de intervención exitosas, sostenibles y promover un cambio de actitud en la comunidad educativa respecto a la participación de las niñas del nivel primario en la escuela”.

El componente consta de tres fases:

a)Investigación diagnóstica cuantitativa y cualitativa, que consistía en identificar los municipios con marginalidad femenina, para conocer los factores que obstaculizan y/o facilitan el acceso y la permanencia de las niñas rurales en la escuela;

b)Sensibilización y capacitación a la comunidad educativa;

c)Implementación de intervenciones focalizadas en dos municipios: Poroma en Chuquisaca y Tiraque en Cochabamba.

En cuanto al nivel secundario, la Ley de Reforma Educativa establece que éste está compuesto por dos ciclos. El primero, de “aprendizajes tecnológicos”, que proporciona habilidades y conocimientos técnicos de primer grado, dura dos años y da lugar a la obtención del diploma de técnico básico con el cual el muchacho o muchacha pueden incorporarse al trabajo o continuar estudios en el ciclo siguiente.

El segundo ciclo es el de “aprendizajes diferenciados”, con dos opciones: la de “aprendizaje técnico medio” con lo que se obtiene el diploma de bachiller técnico medio y la posibilidad de continuar la formación técnica a un nivel superior. La segunda opción es la del “aprendizaje científico-humanístico” que permite obtener el diploma de bachiller en humanidades y la habilitación para continuar estudios de nivel superior en esos campos de estudio. Estas modalidades son importantes ya que otorgan niveles de capacitación que abren posibilidades laborales para los adolescentes que no siguen estudios superiores.

Se ha realizado una serie de estudios para la transformación curricular en secundaria que recogen propuestas de los maestros, padres de familia y la comunidad. Se esperaba iniciar en el año 2003 el proceso de reforma en este nivel, que también se extenderá al nivel inicial, sin embargo no fue posible avanzar en este campo.

En cuanto a educación superior, se ha elaborado un primer proyecto de Reforma de la Educación Superior que se basa en la creación del Fondo de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior. Se inició también el proceso de consolidación del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Técnica y se formalizó el marco legal que sustenta el desarrollo de la ciencia y la tecnología a través de la Ley sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.

Competencia docente y calidad de la enseñanza. Los procesos de evaluación

Por razones presupuestarias, la asesoría pedagógica ha sido retirada. Para compensar el rol de la asesoría pedagógica se ha capacitado a los directores de unidades educativas para realizar el seguimiento y apoyo tanto a la gestión pedagógica como a la gestión administrativa de las mismas.

Se han hecho evaluaciones a los niños y en general se observa que, en evaluaciones de lenguaje y matemáticas realizadas por la UNESCO en el tercer y cuarto grado de primaria, la calidad de la educación boliviana se encuentra por debajo del promedio latinoamericano. Luego del año 2002 el SIMECAL no ha vuelto a implementar una nueva prueba de rendimiento en el nivel primario.

Este es un tema central dentro del proceso de reforma educativa ya que es fundamental contar con buenos maestros para mejorar la calidad de la educación. Sin embargo, esta ha sido una cuestión difícil de llevar adelante por la oposición a ciertos aspectos de la reforma planteados por los sindicatos del magisterio.

A pesar de esto hay importantes logros. Según información del Ministerio de Educación en los dos últimos años se ha capacitado a 20.000 maestros, habiéndose otorgado un bono que estimulaba la participación de los docentes en el programa.

De los maestros trabajando con el nuevo currículo, 57% corresponde al primer ciclo de primaria y 43% al segundo. Estos maestros constituyen el 56% de maestros de nivel primario del país.

Analfabetismo

La situación educativa es analizada con indicadores de resultado como la tasa de analfabetismo, permanencia y acceso de los niños a la escuela, entre otros. Sin embargo es necesario mencionar, que los resultados del Sistema Educativo Nacional (SEN) no solamente reflejan el esfuerzo que hace el sector, sino también tienen que ver con el ámbito familiar del estudiante y la situación económica del país. El hecho de que Bolivia sea uno de los países más pobres de América Latina, con más de la mitad de su población en situación de pobreza, especialmente aquella que vive en el área rural, influye negativamente en los resultados educativos.

Cuadro 1Evolución de algunos indicadores

Indicador

1992

2001

Promedio de años de estudio 1

6,1

7,4

Porcentaje

Analfabetismo 2

20,0

13,3

Cobertura bruta (primaria)

99,8

108,4

Cobertura bruta (todos los niveles)

75,5

88,4

Tasa de abandono (todos los niveles)

10,1 3

6,4

Tasa de término (8º de primaria)

55,4

71,5

Tasa de término (4º de secundaria)

31,1

48,4

Gasto en educación/PIB 4

2,8

4,2

1Población de 19 años o más.

2Población de 15 años o más.

31997.

4No incluye universidades

Por ejemplo mientras en los países vecinos, a excepción de Brasil, la tasa de analfabetismo de la población de 15 años o más es menor a 8%, en el país este indicador alcanza al 13,3%, aunque haya disminuido el porcentaje de analfabetos entre el año 1992 y el 2001.

Tasa de analfabetismo considerando la población mayor a 15 años

Á rea

Censo 1992

Censo 2001

Variable anual

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Rural

36,5

23,1

49,9

25,8

14,4

37,9

-3,8

5,1

-3,0

Urbana

8,9

3,8

13,5

6,4

2,5

10,0

-3,6

-4,5

-3,3

Total

20,0

11,8

27,7

13,3

6,9

19,4

-4,4

-5,8

-3,9

Fuente: INE.

En el área rural, el 37,9% de las mujeres, con 15 años o más, no sabe leer ni escribir, respecto al 14,4% de los hombres que también se encuentran en la misma situación. En el área urbana, aunque el analfabetismo es menor, sigue siendo desfavorable para la población femenina (el 10% de las mujeres y el 2,5% de los hombres no sabe leer ni escribir).

El Plan Nacional de Alfabetización para la Vida y la Producción ha permitido que entre 1999 y 2001 fueran alfabetizadas 160.000 personas, incluidos jóvenes y adolescentes, en una proporción casi igual de hombres y mujeres. También en el marco de este plan se implementaron cuatro Centros de Educación Técnica Agropecuaria para jóvenes y adultos en los departamentos de Potosí y Chuquisaca.

Años de escolaridad

Analizando los años de escolaridad alcanzados, la población femenina y más aún la que vive en áreas rurales, es la que más dificultades enfrenta. En el área rural, el promedio de años de escolaridad alcanzados es de tres años lo que equivale en el mejor de los casos al tercero de primaria, mientras que los hombres del área rural alcanzan en promedio cinco años de escolaridad. En tanto que en el área urbana el promedio de años de escolaridad alcanzados es de aproximadamente ocho para mujeres y 10 años de escolaridad para los hombres.

Cuadro 3Años de escolaridad promedio de la población en general

Área

Censo 1992

Censo 2001

Variación anual

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Rural

3,4

4,3

2,4

4,2

5,2

3,1

2,4

2,1

2,9

Urbana

7,9

8,9

7,1

9,2

10,1

8,5

1,7

1,4

2,0

Total

6,1

7,0

5,2

7,4

8,2

6,7

2,2

1,8

2,9

Fuente: INE.

Para la población adulta que habita en el área rural, el 39,3% de las mujeres no alcanzó ningún nivel de instrucción, mientras que el 15,7% de los hombres se encuentra en esa situación. En el área urbana, el 10,5% de las mujeres y el 3,2% de los hombres no tienen nivel de instrucción.

Permanencia en la escuela

El problema de la baja permanencia en la escuela es generalizado en el país, sobre todo en los niños y jóvenes que aprendieron a hablar en un idioma distinto al español, ya que éstos enfrentan mayores dificultades, especialmente aquellos que aprendieron a hablar en quechua o en guaraní, pues a los 17 años sólo el 37% y el 42%, respectivamente, asisten a la escuela. Por su parte, la asistencia de los que aprendieron a hablar en español es de 67%, y de los que lo hicieron en aymara, 54%.

A pesar de los problemas que afectan a la escuela, la cantidad de niños y jóvenes que culminan la primaria y la secundaria se incrementó desde 1992. En el año 2001, la tasa de culminación de primaria (tasa de término) fue de 71,5% y de secundaria 48,4%. Sin embargo, se observa una gran disparidad entre áreas geográficas: en el área rural, el 49,1% de los alumnos completa la primaria, mientras que en el área urbana lo hace el 84,9%. Estos niveles son mas preocupantes para las mujeres del área rural ya que sólo el 43,9% culmina la primaria. En lo referido a la secundaria, el nivel de culminación es aún mas bajo, llegando a 60,1% en el área urbana y a 22,9% en el área rural.

Acceso a la escuela

Las acciones llevadas a cabo desde el sector educativo, junto al desenvolvimiento económico del país, han logrado que el acceso a la escuela se incremente entre 1992 y 2001. Aún así, el acceso en el nivel secundario sigue siendo bajo, pues sólo la mitad de la población de 14 a 17 años asiste a la escuela secundaria, situación que se explica por los problemas que aún existen en el nivel primario y la insuficiente oferta escolar en el nivel secundario. En el nivel inicial, el acceso es todavía mas bajo, pues sólo un cuarto de los niños de entre 4 y 5 años asiste a la escuela a este nivel, esto probablemente por la escasa oferta de escuelas, docentes y la poca comprensión, por parte de la sociedad, de la importancia que tiene el nivel inicial para influir en los resultados de los siguientes niveles educativos. En el caso del nivel primario, el acceso es elevado con relación a los demás niveles, pues el 86,5% de la población de 6 a 13 años de edad asiste a la escuela primaria. Sin embargo, aún quedan problemas por resolver, como los referidos a la permanencia y culminación de este nivel.

El acceso a la escuela en el área rural es más bajo en todos los niveles de educación, sobre todo en el nivel secundario al que accede sólo el 30,9% de los jóvenes entre 14 y 17 años, mientras que en el área urbana lo hace el 61,6%.

Porcentaje de niños y niñas en edad escolar primaria (6 a 14 años) que asisten a la escuela primaria 2000

Caract e rística

Asiste n cia de niños

Asiste n cia de niñas

Asiste n cia total

Bolivia

88,2

86,6

87,4

Región

Altiplano

87,7

83,7

85,7

Valle

87,0

87,8

87,4

Llano

90,2

89,8

90,0

Área de residencia

Área u r bana

89,2

89,2

89,2

Área r u ral

86,8

82,9

84,8

Fuente: MICS. 2000.

El cuadro anterior muestra el porcentaje de niños que asistían a la escuela primaria el año 2000. A nivel nacional la relación entre niños y niñas es bastante equitativa. La región del altiplano es la más inequitativa (83,7% de niñas y 85,7% de niños), como también la relación en la zona rural (82,9% de niñas y 86,8% de niños).

Acceso a la escuela sin y con aplicación de la reforma educativa

En el primero de secundaria la tasa de promoción muestra su nivel más bajo respecto a los 12 cursos de educación primaria y secundaria. Un aspecto interesante es que las mujeres presentan mayores tasas de promoción que los hombres, lo que no necesariamente refleja un mejor aprovechamiento, sino que podría estar mostrando que las mujeres menos aventajadas abandonan la escuela antes y que el indicador refleja la promoción de las mujeres aventajadas que continúan estudiando. En cambio en el caso de los hombres, los menos aventajados permanecen en la escuela y por tanto bajan el promedio de promoción de los hombres.

Asociación en la cobertura bruta y neta de primaria pública para hombres y mujeres, 1998-2002 (porcentaje)

Cobertura

Cobertura

Femenina

Masculina

Total

Femenina

Masculina

Total

1998

95,1

99,0

97,0

85,6

87,7

86,7

1999

95,0

98,2

96,6

86,1

87,9

87,0

2000

96,1

99,0

97,6

86,3

87,6

87,0

2001

97,7

99,8

98,7

87,7

88,1

87,9

2002

98,0

99,8

98,9

88,0

88,1

88,0

var. anual

0,8

0,2

0,5

0,7

0,1

0,4

Fuente: SIE.

Los alumnos empiezan a abandonar la escuela a partir de los 10 u 11 años, fenómeno que en mayor medida afecta al área rural. Las mujeres abandonan la escuela más rápidamente que los hombres a partir de los 13 ó 14 años. A los 17 años, sólo el 43% de los jóvenes que vive en el área rural y el 67% que vive en el área urbana asisten a la escuela.

Además subsisten problemas relacionados con el abandono durante la gestión, el rezago escolar y la promoción para que las estudiantes continúen avanzando en los sucesivos cursos de la escuela. Así, la tasa de abandono durante la gestión, pese a la disminución mostrada entre 1997 y 1999, se mantuvo relativamente constante desde entonces hasta el año 2002.

Abandono escolar

Al analizar el abandono por curso, se distingue claramente que el séptimo de primaria y el primero de secundaria tienen elevadas tasas de abandono, sin embargo no deja de llamar la atención que en primero de primaria exista una incidencia elevada, constituyéndose incluso en el más alto de los primeros cinco cursos de primaria.

Hasta el quinto de primaria no existen grandes diferencias en la tasa de abandono entre hombres, fenómeno que es aún más marcado durante todo el nivel secundario. Por área geográfica, se observa que el abandono es más alto en el área rural en todos los cursos.

El elevado rezago escolar surge en primero de primaria como consecuencia del ingreso tardío a la escuela, sin mostrar diferencias entre hombres y mujeres. A partir de tercero de primaria empieza a ser mayor en los hombres, situación que se mantiene hasta concluir la secundaria. Esto no significa que sea un problema de poca importancia para el sexo femenino, está presente, pero en menor proporción (33% para los hombres y 25,9% para las mujeres en cuarto de secundaria).

La educación secundaria y superior

El fomento al desarrollo de la enseñanza secundaria se hace fundamentalmente por medio de la permanente creación de escuelas a través de su crecimiento vegetativo. El Reglamento sobre las unidades educativas (art. 4) establece que “La unidad educativa de reciente creación deberá completar gradualmente el nivel ofertado en la cantidad de años que le resta para completar dicho nivel”. Hay un incremento de la demanda pero las zonas rurales no poseen escuelas secundarias suficientes para atenderla lo cual hace que en muchos casos la posibilidad de dar mayores niveles de educación a los hijos sea un factor de migración hacia centros más poblados.

Sólo 15% de la población en edad de asistir a la educación secundaria llega a completarla, y solamente 5% obtiene luego un grado universitario. También debe señalarse que la tasa de deserción en la escuela secundaria presenta una tendencia declinante desde 1994, si bien todavía es elevada.

En conclusión, hubo importantes avances para asegurar el derecho de niños, niñas y adolescentes al desarrollo a través de la educación. Los más favorecidos por este proceso son los niños y niñas que asisten a la escuela primaria, además es importante el esfuerzo sostenido por mejorar el acceso en áreas rurales e implementar el currículo con enfoque intercultural y de género. La diferencia de género se acorta, también en el área rural.

Actualmente el mayor reto consiste en mejorar la calidad de la enseñanza y ejercitar nuevas modalidades en programas para disminuir la deserción y garantizar la retención escolar. Asimismo, se advierte una ampliación de la cobertura del ciclo inicial. El programa de educación temprana Programa de Atención a Niños y Niñas Menores de Seis Años, que depende de recursos externos para su funcionamiento no tiene asegurada su sostenibilidad. La ampliación de la reforma a los ciclos de educación secundaria e inicial a partir del 2003 permitirá seguir profundizando el proceso iniciado.

Un importante avance de la gestión 1997-2002 fue la ampliación y profundización de la Reforma Educativa. Esta reforma, en el marco de los principios de no discriminación, del interés superior del niño y respeto a su opinión, ha introducido nuevos conceptos en la filosofía educativa y en normas y reglamentos, de manera que ha habido un mejoramiento en la gestión del sistema, en la calidad del personal docente y la promoción de la participación de la ciudadanía. El nuevo currículo ha incorporado progresivamente transversales en ciudadanía, género, maltrato y derechos humanos.

La cultura existente en el país, sin embargo, coloca todavía obstáculos al derecho de los niños, niñas y adolescentes a expresarse libremente, desarrollarse en condiciones no violentas y participativas y crecer en el desarrollo de su cultura. El acceso a la información se ha incrementado con la propia apertura de una sociedad globalizada más que debido a políticas específicas en este campo.

Los objetivos de la educación son los siguientes:

a)Garantizar la sólida y permanente formación de nuestros recursos humanos, a través de instrumentos dinámicos, para situar a la educación boliviana a la altura de las exigencias de los procesos de cambio del país y del mundo;

b)Organizar un Sistema Educativo Nacional capaz de renovarse y de mejorar su calidad permanentemente para satisfacer las cambiantes necesidades de aprendizaje y de desarrollo nacional así como para incorporar las innovaciones tecnológicas y científicas; creando instrumentos de control, seguimiento y evaluación con especial énfasis en la medición de la calidad, instrumentos de información y de investigación educativas;

c)Mejorar la calidad y la eficiencia de la educación; haciéndola pertinente a las necesidades de la comunidad y ampliándola en su cobertura y en la permanencia de los educandos en el sistema educativo y garantizando la igualdad de los derechos de hombres y mujeres;

d)Organizar el conjunto de las actividades educativas ofreciendo múltiples y complementarias opciones que permitan al educando aprender por sí mismo, en un proceso de permanente autosuperación;

e)Construir un sistema educativo intercultural y participativo que posibilite el acceso de todos los bolivianos a la educación, sin discriminación alguna;

f)Lograr la democratización de los servicios educativos a partir de la plena cobertura en el nivel primario, hacia la ampliación significativa de la cobertura en la educación secundaria, desarrollando acciones que promuevan la igualdad de acceso, oportunidades y logros educativos, dando atención preferencial a la mujer y a los sectores menos favorecidos y valorando la función decisiva que, en tal sentido, desempeña la educación fiscal;

g)Apoyar la transformación institucional y curricular de la educación superior;

h)Promover el interés por los trabajos manuales, creativos y productivos en los niños y jóvenes, facilitando su profesionalización en todas las especialidades requeridas por el desarrollo nacional.

Planes estratégicos aprobados en salud

–Plan Nacional de Maternidad y nacimiento seguros (2004-2008), pretende contribuir a mejorar las condiciones de vida y salud de las mujeres embarazadas y de los recién nacidos en concordancia con el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva.

–Reducir la mortalidad materna en un 40% para el año 2008, y en 75% para el año 2015 respecto a los niveles de 1990.

–Reducir la mortalidad neonatal en 10% para el año 2008, respecto a los niveles de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2004.

–Plan nacional de control de cáncer de cuello uterino (2004-2008), pretende disminuir la mortalidad por cáncer de cuello de útero de 15% por cada 100.000 mujeres hasta el 2008.

–Aumentar la cobertura de detección al 30% hasta el 2008.

–Plan nacional para la salud y el desarrollo integral de los y las adolescentes (2004-2008).

–Contribuir al mejoramiento de la salud y el desarrollo integral de los y las adolescentes promoviendo estilos de vida saludables, en el marco de los derechos ciudadanos respetando la diversidad étnica y cultural del país.

–Reducir el número de embarazos no deseados en población adolescente de 15 a 19 años de edad en un 20%.

–Se incrementarán en un 25% los conocimientos de prácticas preventivas en relación con las infecciones de transmisión sexual, el VIH/SIDA y la salud sexual y reproductiva.

–Se disminuirá la prevalencia del VIH/SIDA en adolescentes.

–Se incrementará en un 50% la tasa de uso de condones entre la población adolescente usuaria de métodos anticonceptivos.

–Se incrementará en un 50% la detección, atención tratamiento y referencia de casos de violencia sexual y de género en establecimientos educativos, médicos y legales.

–Se aumentarán los conocimientos y prácticas saludables con relación a la salud sexual y reproductiva.

–Se desarrollará una estrategia de comunicación para la prevención del consumo de sustancias, psicotónicas, prevención de ITS, VIH/SIDA, embarazo precoz y violencia sexual.

–Plan Nacional de anticoncepción (2004-2007), se disminuirá en un 30% en la población, la demanda insatisfecha de uso de métodos anticonceptivos.

–Plan nacional contra la violencia sexual (2004-2007), se pretende contribuir a la reducción de violencia sexual y sus consecuencias en las mujeres adolescentes, niñas, niños, con un abordaje integral basado en la equidad de género y los derechos sexuales y reproductivos como contraparte de los derechos humanos.

–Que, los servicios de salud sean parte de un modelo de abordaje integral con enfoque de género, generacional e interculturalidad que dé respuesta inmediata y oportuna de casos de violencia sexual.

–Plan Nacional de Salud Integral para el niño y la niña menor de 5 años (2004-2008) se pretende reducir la morbilidad y mortalidad del niño y niña menor de 5 años a través de la implementación de las estrategias de atención integral a las enfermedades prevalentes de la infancia y el seguro universal maternoinfantil en el sistema de salud.

Artículo 11

La Constitución Política del Estado en el artículo 7, reconoce en sus incisos d) y j) especifica el derecho de toda persona a trabajar y dedicarse al comercio o cualquier actividad lícita, mientras ello no perjudique al bien colectivo, así como a contar con una remuneración justa, sin hacer distinción entre hombres y mujeres, por otro lado el artículo 8 de la misma norma elemental, establece la obligatoriedad de trabajo de toda persona de acuerdo a sus capacidades y posibilidades.

El inciso k) del artículo anteriormente citado reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social, asimismo la Ley General del Trabajo establece en sus artículos 97 y 98 la protección del trabajador en los casos de riesgo profesional, el seguro social obligatorio, a cargo del patrono, norma concordante con los artículos 39 a 41 y 66 a 69 del Código de seguridad social.

La Ley General del Trabajo determina en su artículo 59 la prohibición de trabajo para mujeres y menores en labores peligrosas, insalubres o pesadas y en ocupaciones que perjudiquen su moralidad y buenas costumbres. Sin embargo se debe reconocer que no existen los mecanismos suficientes para dar cumplimiento a esta disposición, así como también las condiciones económicas-sociales por las que el país atraviesa dificultan su cumplimiento.

La Ley No. 975 de 2 de marzo de 1988, determina la inamobilidad de la mujer embarazada hasta un año después del nacimiento de su hijo, el incumplimiento a esta norma implica infracción a la ley social, sancionada y multada de acuerdo al procedimiento.

Por su parte el artículo 61 de la Ley General del Trabajo otorga a las mujeres embarazadas el descanso prenatal (45 días) y postnatal (45 días), con derecho a conservar su cargo y la percepción del 100% de su salario y adicionalmente derecho a pequeños descansos destinados a la lactancia durante la jornada laboral hasta el año del nacimiento del niño.

El artículo 62 de la misma ley dispone la creación obligatoria de salas cunas en aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores, en concordancia con los artículos 56 y 57 del Decreto Reglamentario de la Ley, sin embargo esta medida no es acatada por algunas empresas que para eludir la norma prefieren contratar mayor cantidad de fuerza de trabajo masculina o por el contrario asegurarse de que las mujeres no estén embarazadas o con niños pequeños, estos casos no son denunciados por las trabajadoras por temor a quedarse sin fuente laboral.

Por otro lado la Ley No. 975 dispone en su artículo 2 que aquellas mujeres embarazadas que desempeñen cargos que impliquen esfuerzos que afecten su salud, merecerán un tratamiento especial, que les permita desarrollar sus actividades adecuadas sin afectar su nivel salarial ni ubicación en su puesto de trabajo, esta norma es acatada por la mayoría de las instancias laborales, en caso de tener estos casos, el Ministerio de Trabajo tiene control en este aspecto, en caso de existir denuncias.

Al interior del Ministerio de Salud existe la Dirección de Previsión Social y Aseguramiento en Salud, que se rigen de acuerdo a normas y reglamentos.

Las mujeres trabajadoras tienen derecho a acceder como afiliadas titulares a la seguridad social de corto plazo y como beneficiarias en caso de dependencia (matrimonio).

De esta instancia depende la cobertura total en salud y asignaciones familiares en la seguridad a largo plazo, derecho a gozar de pensiones por jubilación.

En cuanto a la función pública, desde el año 1999 a la fecha, en Bolivia se han promulgado importantes instrumentos normativos que regulan los diferentes aspectos de la función pública, los cuales no hacen distinción alguna en razón de género, entre ellos se puede citar a: Ley No. 2027 de 27 de octubre de 1999, que aprobó el Estatuto del Funcionario Público, la cual fue promulgada en cumplimiento del artículo 43 de la Constitución Política del Estado, sobre la base del principio fundamental de que los funcionarios públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno. Dicho estatuto entró en vigencia el 19 de junio de 2001, como efecto de la previsión normativa sobre su vigencia establecida en la Ley No. 2104 de 21 de junio de 2000.

El objeto de la Ley No. 2027 es regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizar el desarrollo de la Carrera Administrativa y asegurar la dignidad, transparencia, eficacia y vocación del servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública, así como la promoción de su eficiente desempeño y productividad.

Entre los aspectos mas relevantes del Estatuto del Funcionario Público se puede citar:

a)Clasificación de los servidores públicos los cuales podrán ser funcionarios electos, funcionarios designados, funcionarios de libre nombramiento, funcionarios de carrera y funcionarios interinos;

b)Reconocimiento de derechos para la totalidad de los servidores públicos y de derechos específicos para los funcionarios de carrera;

c)Establecimiento de deberes y prohibiciones a los que se encuentran sujetos los servidores públicos;

d)Establecimiento de un régimen de ética pública;

e)Estipulaciones sobre responsabilidad por la Función Pública y Régimen disciplinarios, las cuales fueron establecidas con anterioridad en la Ley No. 1178 y Decreto Supremo No. 23318-A;

f)Establecimiento de la Carrera Administrativa, la cual garantiza la estabilidad funcionaria en base a mérito y condicionada al desempeño. Dicha carrera se articula mediante el sistema de administración de personal;

g)Establecimiento de un régimen laboral, en el cual se instituyen previsiones relacionadas a jornada laboral, permisos, licencias, entre las cuales se encuentra la licencia por matrimonio y por fallecimiento de padres, cónyuges, hermanos o hijos, vacaciones y remuneraciones;

h)Estipulaciones sobre Declaración de Bienes y Rentas;

i)Creación de la Superintendencia del Servicio Civil cuyo objetivo es supervisar el régimen y gestión de la carrera administrativa en las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Publico, velando por la aplicación de los principios de eficiencia y eficacia en la función pública, el logro de resultados por la gestión, la dignidad y los derechos de los servidores públicos.

La Ley No. 2104 de 21 de junio de 2000 modificatoria a la Ley No. 2027, la cual realizó cambios relacionados a las previsiones sobre Carrera Administrativa en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, entre otros; deberes de los servidores públicos; tuición de la Superintendencia del Servicio Civil; y vigencia del Estatuto del Funcionario Público.

El Decreto Supremo No. 25749 de 20 de abril de 2000, aprobó el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley No. 2027, el cual tiene el objeto de establecer el ámbito de aplicación, normas especiales, régimen laboral de los servidores públicos y de carrera administrativa y la transición en la contratación de servidores públicos. Dicha transición está relacionada tanto con la situación de los funcionarios provisorios (incorporados a las entidades públicas hasta la vigencia de la Ley No. 2027 sin proceso de convocatorias públicas), los cuales podrán acceder a la Carrera Administrativa a través de concurso y selección establecidos para el efecto, como con la situación de los funcionarios que ingresaron a las entidades públicas con procesos de convocatoria pública una vez creada la Superintendencia del Servicio Civil, los cuales deben gestionar su convalidación e incorporación a dicha carrera.

El Decreto Supremo No. 26115 de 16 de marzo de 2001, aprobó las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, las cuales tienen por objeto regular el Sistema de Administración de Personal y la Carrera Administrativa en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley No. 1178 de Administración y Control Gubernamentales y la Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Público y Decretos Reglamentarios correspondientes. Dichas Normas Básicas son de uso y aplicación obligatorias en todas las entidades del sector público comprendidas dentro del ámbito de aplicación tanto de la Ley No. 1178 como de la Ley No. 2027, modificada por la Ley No. 2104.

Los subsistemas que regulan el Decreto Supremo No. 26115 son: Dotación de Personal, Evaluación de Desempeño, Movilidad de Personal, Capacitación Productiva y Registro.

Dicho Decreto Supremo también regula aspectos relacionados con la Carrera Administrativa establecida por la Ley No. 2027, la cual posibilita y promueve la creación de una nueva cultura de servicio público, mediante programas de administración de personal, orientados a la selección, inducción, capacitación, evaluación, desarrollo, promoción, permanencia productiva y retiro digno de todo servidor público de carrera.

Los objetivos de la Carrera Administrativa son el fortalecimiento de los valores éticos; la selección rigurosa del personal con base en los requerimientos institucionales, el mérito, capacidad y probidad; el otorgamiento de incentivos que estimulen la productividad, el desempeño, la permanencia productiva y la estabilidad laboral del servidor público en su puesto; el fortalecimiento de la profesionalización para el desarrollo del funcionario público; el establecimiento de opciones para el desarrollo de una carrera en el servicio público; el mejoramiento de la calidad en el ambiente de trabajo y la previsión para el retiro digno del servidor público de carrera.

Con lo que se puede señalar que la Superintendencia del Servicio Civil, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley No. 2027, una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos para la incorporación de aspirantes a la carrera administrativa normada por el Título III de la Ley No. 2027, registra al aspirante y le asigna un número de registro, acto que lo incorpora como funcionario de carrera administrativa.

En ese contexto, desde el año 2002 hasta la fecha, la Superintendencia del Servicio Civil ha incorporado 3.492 servidores públicos a la Carrera Administrativa. De la totalidad de servidores públicos incorporados a la Carrera Administrativa, 1.468 son mujeres, las cuales gozan, al igual que los funcionarios de carrera varones, de todos los derechos reconocidos por el artículo 7 de la Ley No. 2027, encontrándose entre ellos, el derecho a la estabilidad laboral, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad; el derecho al goce de una justa remuneración, correspondiente con la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeño; el derecho al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios; el derecho a recibir la protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo; el derecho a las prestaciones de salud; el derecho a la percepción de las pensiones jubilatorias, así como de invalidez y sobrevivencia para sus derechohabientes; entre otros.

Asimismo, dichos funcionarios y funcionarias de carrera administrativa, así como los aspirantes a la misma, gozan del derecho de impugnar, a través de los recursos de revocatoria y jerárquicos, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios.

En ese contexto, y de acuerdo a la atribución conferida por el inciso a) del artículo 61 de la Ley No. 2027, la Superintendencia del Servicio Civil, desde el año 2001 a la fecha, ha resuelto 549 recursos jerárquicos interpuestos tanto por aspirantes a funcionarios de Carrera Administrativa, como por funcionarios de carrera, de los cuales 197 fueron presentados por mujeres, 44 fueron interpuestos en grupo (mujeres y varones) y 308 corresponden a varones. De los 549 recursos jerárquicos resueltos, 236 recursos tuvieron resultado favorable a los recurrentes, de los cuales 92 corresponden a mujeres, 16 a grupos mixtos y 128 a varones.

El sector de la Educación, en el que hay amplia incursión de mujeres, en la actualidad cuentan con protección legal favorable. Desde 2002, mediante la Resolución Bi-ministerial 001/02 y su reglamento específico se repara la injusticia histórica con las maestras embarazadas, en el que se determina que el Estado asume el pago de la suplencia. También se está cumpliendo con el pago del subsidio por maternidad a maestras. Asimismo, y en virtud de la Resolución Ministerial No. 457, se prohíbe la expulsión de estudiantes embarazadas del Sistema Educativo Nacional, independientemente de su estado civil.

Situación de las mujeres en el campo económico

Pese a existir normas favorables para las mujeres, los avances de éstas en el aspecto económico no han logrado ser suficientes, sigue siendo desventajosa, las causas son múltiples, y la pobreza está afectando mucho más a las mujeres que al resto de la población. Las causas son diversas, sin embargo los ajustes estructurales con el modelo de libre mercado (1985), los grados de pobreza tienden a acentuarse cada vez más.

Esta situación se puede observar en que las mujeres solamente alcanzaron hasta el año 2001 el 40,58% (Instituto Nacional de Estadística; Censo Nacional de Población y Vivienda, 2001) de la población ocupada, con relación a un 59,42% (INE; CNPV, 2001) de hombres. Lo que refleja un incremento del 1% respecto a 1992.

Cuadro 2Relación de la población de mujeres económicamente activa

223940,601020304050PorcentajeAño 1976Año 1992Año 2001Porcentaje de mujeres en la población económicamente activa766662020406080Año 1976Año 1992Porcentaje de mujeres en la población económicamente inactivaAño 2001

Por otra parte, de la población considerada económicamente inactiva, el 62,49% (entendida como la población que declara no tener trabajo remunerado ni buscar trabajo remunerado), (INE; CNPV, 2001) son mujeres, lo que demuestra la invisibilización del aporte femenino, tanto en el trabajo del hogar como en el trabajo agrícola del área rural que no está siendo tomado en cuenta como trabajo sino como un rol inherente a las mujeres en la reproducción social y de la familia.

En cuanto al empleo, los sectores con mayor presencia femenina son precisamente aquellos en que las posibilidades de tener un buen ingreso son menores, tal es el caso de vendedores/as de comercio, empleados/as de oficina y trabajadores/as no calificados/as, es decir que la inserción de las mujeres en sectores laborales se da fundamentalmente en estos sectores de bajos ingresos, lo cual tiene que ver con los niveles de capacitación recibidos por mujeres, demostrando que el grado de formación y educación dirigidos a las mujeres, persisten marcando una discriminación de género, que las relega a situaciones de mayor pobreza.

Refiriéndonos a los ingresos, en todas las ramas de actividad las mujeres perciben salarios inferiores a los hombres. Esto nos muestra que a igual capacidades que los hombres, las mujeres no reciben la misma valoración salarial, visibilizándose con esto la discriminación hacia las mujeres, además de existir una consideración cultural acerca de que las mujeres por su condición de reproducción, están menos aptas para el trabajo, dado que se considera culturalmente que la maternidad y el trabajo doméstico reduce la eficiencia en términos de uso del tiempo y desempeño de capacidades.

El empleo productivo constituye en sí mismo una meta y una condición necesaria para lograr el desarrollo económico con equidad. En este ámbito se “instala” la segregación por género en el mercado de trabajo.

Es conocida la situación desfavorable que presentan las mujeres para acceder a todos los trabajos, aún cuando su nivel educativo sea similar al de los hombres. Su inserción laboral se caracteriza por una menor cantidad de ocupaciones, de menor jerarquía y remuneración; configurándose dos tipos de mercados, el primero con ocupaciones y oficios “típicamente femeninos” y el segundo con ocupaciones y oficios “típicamente masculinos”.

La composición por sexo de los ocupados, muestra la segmentación ocupacional de género, las mujeres se encuentran representadas en las ramas consideradas femeninas (servicios comunales, sociales y personales; restaurantes y hoteles; comercio; educación) y los hombres asociados a la construcción; transporte; explotación de minas y canteras. Quedando como desafío el desarrollo de estrategias que inserten a mujeres en ámbitos no tradicionales.

Relación de Ingresos de las mujeres respecto a los hombres, por rama de actividad económica.

Porcentaje de ingresos de las mujeres con respecto a los hombres, por rama de actividad económica y área MECOVI 2002

2156787659856717252959877064445108156660102030405060708090100AgriculturaGanaderíaInd. manuf.ElectricidadGas y aguaConstrucciónComercioFinancieros.Est.ComunalesServicioshotelesRest. yPúblicaServ. Adm.ServicEducación(Porcentaje)UrbanaRural

Con relación a la remuneración, también existen sesgos de género. Por ejemplo si se toma en cuenta la industria manufacturera, las mujeres del área rural ganan sólo el 25% de lo que gana un hombre en esa actividad.

Porcentaje de ingresos de las mujeres con respecto a los hombres por categoría en el empleo y área. MECOVI 200236777564256414161601869357570020406080100120140Obrero(a)Empleado(a)Trabajador(a) por cuenta propiaPatrón, socio o empleadorCooperativista de producciónTrabajador(a) familiarEmpleado(a) del hogar(Porcentaje )UrbanaRural

En la Categoría Ocupacional se observa que una obrera del área urbana percibe tan sólo el 36% de un obrero de esa área.

Porcentaje de ingresos de las mujeres con respecto a los hombres, según mercado de trabajo y área. MECOVI 20026974568669141264457820255075100125150DomésticoEstatalFamiliarSemiempresarialEmpresarial(Porcentaje)UrbanaRural

Fuente: Instituto Nacional de Estadística.

En el caso de la estratificación por actividades de mercado se observa que una mujer del área urbana que se desempeña en el sector semiempresarial, gana el 44% de lo que percibe un hombre en dicho sector.

Por otro lado, se observa que el ingreso laboral promedio de las mujeres, sin importar las ramas u oficios en que se desempeñan, representan aproximadamente el 54% (INE; CNPV, 2001) de los salarios percibidos por los hombres. Si a esta situación le sumamos el hecho de que los salarios en los últimos años no se han incrementado y por el contrario, su poder adquisitivo y su relación con el dólar se han ido debilitando, vemos cómo la crisis económica afecta con mayor fuerza a las mujeres.

A partir de la crisis económica generada por la economía de libre mercado, un mayor número de mujeres se ha incorporado al mercado laboral, para lograr la subsistencia de sus familias, que ya no es posible con sólo el trabajo del hombre, pero esta incorporación se ha dado en condiciones desventajosas para las mujeres mayormente en el sector informal y agropecuario, con ingresos por debajo de lo que marca el mínimo nacional (455 Bs. aproximadamente 57 dólares, INE; CNPV, 2001), y sin acceso a ningún tipo de protección laboral ni seguridad social. Si bien las mujeres se han visto en la necesidad de trabajar, este mayor aporte económico a sus familias, no ha sido compensado por una redistribución de las labores del hogar. Lo que se refleja en una doble y hasta triple jornada laboral para las mujeres.

Frente a este panorama, el Estado boliviano tiene como objetivo mejorar la situación y condición de las mujeres incidiendo en fortalecer sus capacidades, facilitando su inserción en el mercado laboral de manera sostenible y equitativaen el marco del Plan Económico del Gobierno, el Decreto Supremo del Compro Boliviano, el Desarrollo Económico Local (DEL) y otros emprendimientos económicos orientados a los grupos poblacionales con mayores niveles de marginación como son mujeres indígenas, campesinas y originarias insertando contenidos de género en la Estrategia Nacional de Desarrollo agropecuario y Rural (ENDAR). Finalmente, promueve la participación de las mujeres en el acceso, distribución y control de la tierra y el territorio, en el marco de las estrategias productivas nacionales (Diálogo Nacional Bolivia Productiva) y del proceso de la Asamblea Constituyente. Sin embargo, la brecha entre hombres y mujeres en cuanto lo anteriormente señalado es grande y queda como desafío el de implementar políticas que permitan superar esto.

Se ha logrado incorporar en la agenda pública el tema de la brecha entre la condición y posición de mujeres, así como la institucionalización de mecanismos y políticas públicas con la finalidad de disminuir los obstáculos al reconocimiento del aporte de las mujeres y la redistribución equitativa de los beneficios del crecimiento entre hombres y mujeres.

Titulación de tierras por gestión y género

Porcentaje de títulos por gestión y género92426384740665477656968465392601020304050607080123456MujerHombrePersonaJurídica19992000200120020032004

Fuente: INRA-SIST, 2004.

Los avances en la incorporación de género en el proceso de saneamiento se expresan en dos ámbitos: el legal y el incremento del acceso de las mujeres a los títulos.

Hasta finales de 2004 se ha logrado que las mujeres accedan a títulos tanto individuales como en copropiedad en un 40%.

Las acciones del Viceministerio de la Mujer (VMM) articulándose a instancias tales como el Ministerio de Asuntos Campesinos (MACA), al Ministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios (MAIPO), en función a la responsabilidad compartida y coordinando el trabajo al interior de la Estrategia Nacional de Desarrollo Agropecuario (ENDAR) y al Desarrollo Económico Local (DEL), están orientadas a transversalizar la perspectiva de género en las políticas sociales y económicas, con un enfoque multidimensional de la pobreza y la concepción del crecimiento económico de base ancha orientado a las diferencias de género, generacionales, culturales y étnicas, como instrumento de lucha contra la pobreza.

Situación de niñas, niños y adolescentes trabajadores

La problemática de la niñez y adolescencia trabajadora en Bolivia no es un fenómeno reciente, algunos rasgos de este pasado son el trabajo agrícola, doméstico y artesanal, sin embargo, a partir de la década de los 80, a raíz de la ampliación de las brechas de inequidad económica-social que han acrecentado los índices de pobreza, empujando a las niñas, niños y adolescentes a incorporarse en el ámbito laboral, incrementándose considerablemente, ante todo en las áreas de las actividades de servicio y comercial desarrollados en los ámbitos públicos de las ciudades.

Su número se eleva aproximadamente a 800.000, según las proyecciones del censo de 1992, correspondiendo al 32% de la población comprendida entre los 7 y 19 años de edad, llegando a representar el 21,3% de la población económicamente activa.

Las niñas y adolescentes mujeres, representan el 26% del total de la población infantil o-juvenil trabajadora.

Del total de niños, niñas y adolescentes trabajadores cerca de 232.000 viven en áreas urbanas (29%) de los cuales 174.000 (75%) se encuentran en las 10 ciudades más importantes del país. Según la Organización Internacional del Trabajo, en las zonas urbanas de Bolivia, el porcentaje de niños trabajadores es mucho mas alto que en otros países de Latinoamérica.

Investigaciones realizadas muestran que las condiciones en que niños, niñas y adolescentes trabajan presentan muchas veces violencia, abuso y discriminación, largas horas de trabajo, salarios bajos y falta de seguridad social. Muchos de ellos no cuentan con documentos, es limitado su acceso a la escuela y a los servicios de salud y están expuestos a enfermedades. Se ha calculado que más de 56% de ellos no asistieron o abandonaron la escuela.

Hay niños, niñas y adolescentes que desempeñan trabajos considerados peligrosos y en condiciones de explotación. Es el caso de la zafra, las minas, la recolección de castaña y goma. También está aumentando la presencia de niños, niñas y adolescentes en la maquila, sobre lo cual todavía se conoce muy poco, en la prostitución, sobre todo de niñas, y en la producción pornográfica.

Dada la escasez de información, las normas muchas veces resultan inadecuadas, insuficientes y en algunos casos contradictorias con las necesidades de estos grupos. Esta situación ha llevado a la formulación y puesta en marcha del Plan de Erradicación Progresiva de las Peores Formas de Trabajo Infantil 2000-2010, dirigido especialmente a los niños, niñas y adolescentes que trabajan en la zafra, minería, recolección de castaña, niños en casas de terceros y explotación sexual. El proyecto es apoyado por la OIT en atención a los Convenios 138 y 182.

A través de investigaciones se ha logrado detectar que en Santa Cruz la zafra anualmente moviliza más de 30.000 personas de las cuales 7.000 son niños, niñas y adolescentes, y en Tarija 5.500 personas de las cuales 2.860 son niños, esto quiere decir que anualmente esta actividad involucra directa e indirectamente a alrededor de 10.000 personas de este sector de la población. Por otra parte, en siete municipios donde se concentra la actividad minera tanto aurífera como en la tradicional, se ha establecido la presencia de aproximadamente 3.800 niños, niñas y adolescentes mineros.

Un estudio reciente sobre el Trabajo Infantil en Bolivia (Ledo; INE 2003) muestra que en áreas urbanas en las que predominan relaciones de producción precapitalistas, la inserción de la población en el mercado de trabajo, no se rige necesariamente por criterios de eficiencia productiva ni por la lógica de la acumulación capitalista.

Hay un fuerte impacto de la economía doméstica que se expresa en un “nutrido sector terciario” (Ledo; INE; 2003) en el que la presencia de mujeres adolescentes es muy fuerte, evidenciándose que un 85% de niñas y 89% de mujeres adolescentes trabajan. Mientras que las actividades del sector secundario son eminentemente masculinas (rubros de la construcción y de transformación industrial), aquí participan un 24% de niños y un 36% de varones adolescentes. Esta distribución ratifica la presencia de una división sexual del trabajo desde edades tempranas en las que las mujeres se insertan laboralmente en actividades de servicio, particularmente en servicios personales domésticos.

Observando la inserción al mercado de trabajo de niños, niñas y adolescentes, se constata que en las zonas rurales predomina en forma absoluta la participación de los adolescentes en el sector primario de la economía. El 81% de los adolescentes de 7 a 13 años se concentra en actividades agrícolas, mostrándose que las diferencias de roles entre los sexos no es tan marcada como en el área urbana.

En las zonas rurales el 77% de niños y adolescentes que declaran trabajar en el sector primario, 88.000 casos (99%) se dedican a la actividad agrícola (87.000 casos), el 1% trabaja en la minería (750 casos). En las zonas urbanas el sector primario ocupa el tercer lugar en importancia (9.000 casos que declaran realizar actividades de producción o explotación agropecuaria o minera). El 95% declara que realiza actividades agrícolas y el 5% trabaja en la minería (525 casos). La presencia de niños y niñas en las actividades de explotación y exploración de minerales, por su prohibición expresa en el Código Niño, Niña y Adolescente. Es importante focalizar los esfuerzos para dar cumplimiento a esta normativa.

Niños, niñas y adolescentes trabajadores según sexo, actividad económica y área de residencia, 2001

010.00020.00030.00040.000Niños 7-13Niñas 7-13Hombre 14-17Mujer 14-17RuralPrimarioSecundarioTerciario

010.00020.00030.00040.00050.000Niños 7-13Niñas 7-13Hombre 14-17Mujer 14-17UrbanaPrimarioSecundarioTerciario

Fuente: Ledo: Elaboración propia sobre la base de datos de INE, Tabulados especiales Censo Nacional de Población y Vivienda, resultados finales, 2001, La Paz, 2003.

Nota: En el anexo se presenta un cuadro sobre la magnitud de la inserción de niños, niñas y adolescentes en actividades del comercio al por menor y reparación, según área de residencia y sexo (2001).

El acceso a los servicios de salud y educación es limitado para los niños, niñas y adolescentes que trabajan en la calle, es atendido principalmente a través del gobierno, organizaciones no gubernamentales e iglesias. Debido a las condiciones de vida y de trabajo, esta población se ve permanentemente expuesta a enfermedades transmisibles, tanto gastrointestinales, como dérmicas y respiratorias, en algunos casos infecciones de transmisión sexual.

Otra actividad que ha venido creciendo en forma acelerada, es la relacionada con la Violencia sexual de niños, niñas y adolescentes, a través de la prostitución y la producción pornográfica, consideradas como actos delictivos penados por ley.

Sin lugar a dudas, la presencia de niños, niñas y adolescentes trabajadores ha puesto de manifiesto, por un lado, la incapacidad del Estado para resolver los problemas socioeconómicos que aquejan a la mayoría de la población, de la cual las generaciones jóvenes son las más afectadas, por otro lado, visibilizan la capacidad productiva y de aporte económico de esta población, desde momentos históricos pasados y que no son de exclusiva atribución de estas sociedades sino también de otras que habitan el planeta, en las que se incluyen los países “desarrollados”.

La implementación del Plan Nacional se desarrolló a través de las siguientes líneas de intervención.

El Código define adolescente trabajador al que realiza actividades productivas o de servicios, a través de las cuales genera ingreso económico y en algunos casos percibe un salario. También es trabajador el que desempeña actividades orientadas a la satisfacción de necesidades básicas que permitan la sobrevivencia individual y familiar, aunque no perciba remuneración económica ni exista relación obrero patronal por tratarse de trabajo familiar o comunitario (art. 124).

La edad mínima para trabajar es de 14 años según el artículo 126 del Código Niño, Niña y Adolescente, la edad de terminación de la escolaridad obligatoria oscila entre los 10 y 12 años es en este sentido, que la edad mínima para trabajar de 14 años no afecta en la terminación de la escolaridad obligatoria, el Estado Boliviano ha ratificado los convenios 182 y 138 con la OIT, referentes a las peores formas de trabajo infantil y a la edad mínima para trabajar.

En los artículos 125 y 126 del mismo código se establece que todo adolescente tiene derecho a realizar un trabajo que no afecte su salud física, mental o moral, a la protección en el trabajo, a la formación integral y la capacitación profesional. Están prohibidos los trabajos peligrosos que puedan poner en riesgo la vida, la salud y la integridad física o mental del adolescente. El artículo 135 incluye también entre los trabajos prohibidos los que se realizan en salas de espectáculos obscenos, locales de diversión para adultos y propagandas, películas y vídeos que atenten contra la dignidad del adolescente (art. 133).

Asimismo en el artículo 134, se hace un listado de los trabajos insalubres, peligrosos y atentatorios a la dignidad del adolescente éstos son:

a)El transporte, carga y descarga de pesos desproporcionados a la capacidad física;

b)Los realizados en canteras, subterráneos, bocaminas y en lugares que representen riesgo;

c)La carga y descarga con el empleo de grúas, cabrías o cargadores mecánicos y eléctricos;

d)El trabajo como maquinista, fogonero u otras actividades similares;

e)El fumigador con herbicidas, insecticidas o sustancias que perjudiquen el normal desarrollo físico o mental;

f)El manejo de correas o cintas trasmisoras en movimiento;

g)El trabajo con sierras circulares y otras maquinarias de gran velocidad;

h)La fundición de metales y la fusión o el soplado de vidrio;

i)El transporte de materias incandescentes;

j)Trabajos realizados en frontera que ponen en riesgo su integridad;

k)Los realizados en locales de destilación de alcoholes, fermentación de productos para la elaboración de bebidas alcohólicas o mezcla de licores;

l)La fabricación de albayalde, minio u otros materiales colorantes tóxicos, así como la manipulación de pinturas, esmaltes o barnices que tengan sales de plomo o arsénico;

m)El trabajo en fábricas, talleres o locales, donde se manipula, elabora o depositen explosivos, materiales inflamables o cáusticos;

n)Los lugares donde habitualmente haya desprendimientos de polvos, gases, vahos o vapores irritantes y otros tóxicos;

o)Los sitios de altas temperaturas o excesivamente bajas, húmedos o con poca ventilación;

p)El trabajo en actividades de recolección de algodón, castaña, y zafra de caña; y,

q)En general las actividades que crean riesgo para la vida, la salud, la integridad física y mental.

El salario para adolescentes no puede ser menor al salario mínimo nacional (art. 129), deben recibir todos los beneficios establecidos por ley (art. 130), no pueden ser trasladados a otra localidad para realizar un trabajo sin permiso de sus padres y tampoco pueden ser llevados al exterior (Arts. 127 y 128). Las Defensorías son las encargadas de que esto se cumpla y de proteger al adolescente de la explotación económica (art. 126).

La jornada máxima de trabajo para adolescentes es de ocho horas diarias, con un descanso obligatorio de dos días semanales. No pueden trabajar de noche, tienen derecho a 15 días hábiles de vacación anual y si no hubieran terminado la instrucción primaria o secundaria deben poder contar con el tiempo necesario para asistir a un centro educativo (arts. 142, 147, 145 y 146). Los que trabajan en régimen de dependencia gozan de los derechos de organización y participación laboral (art. 137).

Asimismo el Código reglamenta el caso de los trabajadores por cuenta propia (arts. 149 a 152) y el régimen de trabajo familiar (arts. 153 a 156).

Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia son las instituciones responsables de velar por el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es en este sentido que realizan el seguimiento y levantamiento de denuncias en lo referente a cualquier tipo de explotación en contra de los niños.

Los conceptos referidos a la edad como categoría de definición del trabajo no es suficiente y no explica la realidad en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, sobre todo cuando se hace referencia a aspectos de orden cultural. Estas características que hacen a la identidad de estas poblaciones, que fueron explicadas en capítulos anteriores, señalan la necesidad de reconceptualizar el sentido del trabajo y su aplicación como norma en la legislación vigente. Porque una de las consecuencias que afecta especialmente a los niños y niñas es la desprotección en que se encuentran, pues sólo se habilita a los adolescentes mayores de 14 años.

El actual marco jurídico se basa en una tesis laboral. Teniendo en cuenta que la realidad del país determina un mayor incremento de la población que trabaja de manera informal e independiente representa una barrera al acceso de la seguridad social.

A pesar de los esfuerzos y avances que se han podido evidenciar hasta la fecha en el ámbito de la equidad de género, todavía se mantiene la brecha entre hombres y mujeres, así como entre lo urbano y lo rural.

La incorporación de niñas, niños y adolescentes (ante todo mujeres) en el ámbito laboral, debido ante todo a las brechas de inequidad económica-social que han acrecentado los índices de pobreza.

Si bien en la actualidad se cuenta con un instrumento legal que regula los recursos de revocatoria y jerárquico, a través de los cuales tanto los aspirantes como los funcionarios de carrera administrativa pueden impugnar decisiones que únicamente estén relacionadas con su ingreso, promoción o retiro, o aquellos derivados de procesos disciplinarios, no se cuenta con norma alguna que regule el Régimen Laboral establecido en el Título IV de la Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Público. Dicha situación imposibilita a la Superintendencia del Servicio Civil poder tramitar quejas o reclamos relativos a dicho régimen.

Artículo 12

Desde 1996 en el Ministerio de Salud y Deportes (MSyD), se dio inicio a una etapa de estructuración de la transversalización de género al interior de las acciones y políticas con que cuenta este sector, asimismo se crea un sistema tripartito de coordinación intersectorial compuesto por salud, educación y género.

Se introdujo el Seguro Nacional de Maternidad y Niñez, destinado a mejorar la provisión y calidad de los servicios básicos en salud, especialmente para mujeres y niños, posteriormente en el proceso de Reforma de la Salud con la implementación del Seguro Básico de Salud con prestaciones gratuitas para menores de 5 años, seguro que tuvo vigencia hasta fines del año 2002 cuando a través de una Ley de la República se instituye el Seguro Universal Materno Infantil que incrementa el financiamiento y los niveles de complejidad de las prestaciones. Estos servicios deben ser prestados de manera obligatoria y gratuita por los Centros de Salud Pública y de la Seguridad Social y por aquellos centros de salud de ONG e iglesias que hubieran firmado convenios con los municipios.

Se da continuidad con esta política en la gestión siguiente de gobierno en 1997, período en el que se desarrolla la Reforma de Salud y el Plan Estratégico de Salud (PES).

El Seguro básico de salud constituye una política de Estado enmarcada en el Plan Estratégico de Salud y contiene un paquete de prestaciones de salud primaria, que ha ampliado su número de 32 en 1997, a 92 en la gestión 2002 donde finaliza y es sustituido por el Seguro Universal Materno Infantil.

Seguro Universal Materno Infantil (SUMI)

Recogiendo las experiencias del Seguro Nacional de Maternidad y Niñez (SNMN) creado por Decreto Supremo No. 24303 de mayo de 1996, así como del Seguro Básico de Salud (SBS) creado por Decreto Supremo No. 25265 de 31 de diciembre de 1998 (vigente al 31 de diciembre de 2002), por Ley No. 2426 del 21 de noviembre de 2002 se crea el Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), vigente en toda la República de Bolivia a partir del 1º de enero de 2003, con cobertura a nivel nacional.

El SUMI, es de carácter universal, integral y gratuito; otorga prestaciones a las mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los seis meses posteriores al parto y a los niños y niñas desde su nacimiento hasta los 5 años de edad. Las prestaciones que otorga el SUMI, son de prevención, curación y rehabilitación y comprenden: atención ambulatoria integral; hospitalización; servicios complementarios de diagnóstico y tratamientos médicos y quirúrgicos; insumos, medicamentos esenciales, y productos naturales tradicionales; transporte de referencia y contrarreferencia, emergencias gineco-obstetras y pediátricas en los niveles de atención del sistema nacional de salud y de la seguridad de corto plazo, se adecuan mediante la medicina tradicional boliviana donde los usos y costumbres de los pueblos indígenas, originarios y campesinos sea de elección.

Debido a su alto costo, baja incidencia y en algunos casos falta de tecnología, se excluyen del SUMI las siguientes prestaciones: prótesis, ortodoncia, cirugía estética; quimioterapia, radioterapia y cobalto terapia; transplantes de órganos; diagnóstico y seguimiento de cromosopatías y otros síndromes dismórficos; rehabilitación de la parálisis cerebral infantil; y otras malformaciones congénitas no especificadas en las listas de prestaciones.

El SUMI, es un esfuerzo propio del país que se financia con recursos nacionales, que provienen de tres fuentes de financiamiento:

•El Tesoro General de la Nación (TGN).

•Los impuestos nacionales.

•El Fondo Solidario Nacional (FSN) con recursos que provienen de la Cuenta Especial del Diálogo Nacional 2000 (Recursos HIPC II, programa de alivio de la deuda externa).

El SUMI conjuntamente con la reforma en salud, han jugado un importante rol para mejorar estas condiciones. Según información contenida en la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza los logros son notables, especialmente por el aumento en la cobertura de partos institucionales llegando a cubrir en 2003 un 55% a nivel nacional, disminuyendo la tasa de mortalidad materna (1994) de 390 mujeres por cada 100.000 nacidos vivos, a 229 mujeres por 100.000 nacidos vivos en el 2003, sin embargo es importante señalar que sigue siendo una tasa bastante alta.

Normas de alimentación y nutrición establecidas para la mujer embarazada

Fortificación de alimentos con micronutrientes para mujeres en edad fértil y embarazadas, suplementación con cápsulas de vitamina A y tabletas de sulfato ferroso para mujeres puérperas y embarazadas. Estrategias comunicacionales sobre micronutrientes (hierro, ácido fólico vitamina A) identificando público primario mujeres. Seguimiento y control del estado nutricional y anemias de la mujer embarazada en los controles prenatales.

Actualmente, el Ministerio de Salud y Deporte parte del principio de considerar a las mujeres no sólo como beneficiarias de los sistemas de salud, sino que se pretende reconceptualizar a las mujeres como participantes en la toma de decisiones en los servicios de salud, persiguiendo con esto el empoderamiento de las mujeres y así mejorar sus condiciones de salud y de calidad de vida. Puesto que la situación de las mujeres en Bolivia respecto a la salud, se manifiesta en que son ellas las que tienen una mayor necesidad de servicios de salud, por otra parte son las mujeres las que se encuentran en grupos poblacionales de los/as más pobres, igualmente se observa que a diferencia de los hombres, las mujeres se encuentran en los puestos de más baja remuneración, prestigio y poder de decisión al interior del sistema formal, y son las mujeres las principales proveedoras de atención dentro de la familia y las principales gestoras de la salud de la familia.

Programa Nacional de Extensión de Coberturas en Salud Extensa

Este programa es parte de una estrategia que el Ministerio de Salud y Deportes ha establecido para romper con la exclusión en salud de numerosos grupos poblacionales localizados en comunidades rurales y urbano-marginales de todo el país, con el objetivo de ampliar la atención en salud. Focaliza sus acciones en municipios y comunidades seleccionados por sus niveles de pobreza, dificultades de acceso, alta dispersión poblacional y por su composición mayoritariamente indígena, originaria y campesina.

Paralelamente, el Programa desarrolla acciones que conducen al fortalecimiento de la gestión local en salud, buscando una efectiva aplicación del modelo de gestión en la perspectiva de generar un modelo de atención integral que sume la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud a la de la medicina tradicional, incorporando un enfoque intercultural.

Por otro lado, los indicadores de salud reproductiva muestran la urgente necesidad de intensificar la educación para la sexualidad. Actualmente está paralizado en el Poder Legislativo la Ley de Derechos Sexuales y Reproductivos.

Porcentaje de fecundidad en adolescentes(1998-2003)

Fecundidad en adolescentes

Porcentaje

Fuente

Porcentaje

Fuente

Porcentaje de embarazos en niñas menores de 18 años

22

ENDSA 1998

15,70

ENDSA 2003

Porcentaje de niños y niñas menores de 3 años que reciben lactancia exclusiva materna hasta los 6 meses

33

ENDSA 1998

54,00

ENDSA 2003

Porcentaje de recién nacidos con bajo peso al nacer

10

SNIS 2000

11,00

SNIS 2003

Atención primaria prenatal y postnatal. La mortalidad materna

El Código consigna en el artículo 15 que es responsabilidad del Estado proteger la maternidad a través de entidades de salud que brinden atención gratuita en la etapa prenatal y postnatal, proporcionando tratamiento médico especializado, medicinas, exámenes complementarios y apoyo nutricional. Estos servicios también serán otorgados a mujeres embarazadas recluidas en cárceles.

El porcentaje de embarazadas con cuatro controles prenatales ha aumentado de 29% a 33% entre 1999 y 2000; también ha incrementado la cobertura de parto institucional entre 1997 y 2001 de 39% a 54%.

La prevalencia de anemia en mujeres embarazadas y en mujeres en edad fértil es de 27% y 28% respectivamente. Estos son los niveles observados en 1998 por la ENDSA y son la línea de base a partir de la cual se realizarán mediciones futuras.

Con relación a la mortalidad materna, la información disponible proviene de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDSA) 94 que muestra que entre 1989 y 1994 los casos se redujeron de 416 por 100.000 nacidos vivos a 390 por 100.000 nacidos vivos, que representa solamente 6% de disminución y un importante retraso en el logro de la meta de reducción del 50%, según ENDSA 2003 la mortalidad materna se encuentra en 230 por 100.000 nacidos vivos que sería una reducción del 46%.

Los seguros (Seguro Básico de Salud y SUMI) han mejorado las condiciones de acceso de la población a estos servicios, los 314 municipios han firmado convenios para emplearlos. Hay proyectos con recursos de la cooperación internacional en todo el país: Proyecto Nacional de Salud Reproductiva, Proyecto de la Reforma del Sector Salud y Proyecto de Salud Materna y Neonatal. Se está iniciando la implementación del Programa de Salud Sexual y Reproductiva y existe el Foro Nacional de Salud Sexual y Reproductiva como instancia coordinadora interinstitucional e intersectorial.

Salud sexual y reproductiva. El embarazo en la adolescencia

El Programa Nacional de Salud Reproductiva (2004-2008) fue aprobado por Resolución Ministerial No. 56 el 19 de febrero, representa la política nacional de reducción de la mortalidad materna y neonatal, con un plan dirigido a una atención integral que contempla una maternidad y nacimiento seguros y que incluye la atención integral a la salud de los y las adolescentes dando mucho énfasis a la violencia sexual. Existe además en el Ministerio de Salud y Deportes un Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva que a través de las acciones definidas en un Plan Nacional (2004-2007) tiene como objetivo “Contribuir al mejoramiento de la salud y el desarrollo integral de los y las adolescentes, promoviendo estilos de vida saludables, en el marco de sus derechos y respetando su identidad étnica y cultural”.

La adolescencia es una etapa especialmente crítica por los cambios que se producen, físicos y de personalidad. En esta etapa la morbilidad y mortalidad no son frecuentes, y si suceden se deben sobre todo a accidentes. Es una edad más bien vulnerable a enfermedades de transmisión sexual, así como al alcoholismo y tabaquismo, y a embarazos no deseados. El embarazo y la maternidad adolescente están asociados a la pobreza y se acompañan de desnutrición y riesgos durante el embarazo y el parto.

Las actividades dirigidas a los adolescentes, son todavía insuficientes; sin embargo, se han realizado esfuerzos para mejorar esta situación a través del Programa Nacional para el Adolescente. A continuación podemos dar algunas cifras de la situación actual en la salud de los y las adolescentes:

•Se ha reducido la mortalidad materna y neonatal en adolescentes de 15 a 19 años en un 10%.

•Se ha reducido el número de embarazos no deseados en la población adolescente en 20%, se han incrementado los conocimientos de prácticas preventivas en relación a las ITS, al VIH/SIDA y a la SSR en 25%.

•Se ha disminuido la prevalencia de VIH/SIDA en adolescentes.

•Se ha incrementado en un 50% la tasa de uso de condones entre la población adolescente usuaria de anticonceptivos.

•Se ha disminuido el porcentaje del segundo embarazo del adolescente de 15 a 19 años en 20%.

•Se ha incrementado en un 50% la detección, atención, tratamiento y referencia de casos de violencia sexual y de género en establecimientos educativos, médicos y legales.

•Se ha desarrollado una estrategia de prácticas saludables con relación a la SSR.

Sobre anticoncepción a nivel nacional, el conocimiento de métodos anticonceptivos es relativamente alto entre hombres y mujeres en Bolivia. Casi el 90% de mujeres en edad fértil y de hombres de 15 a 64 años han oído hablar por lo menos de un método y esto se debe en gran parte a las campañas que se han venido realizando.

En cuanto a la captación de usuarias de métodos de planificación familiar a partir de mujeres que asistieron a controles prenatales ésta se ha incrementado de 38% a 46%.

Por otra parte, en los servicios de salud se han introducido, entre 1994 y 1996, acciones destinadas a prevenir el consumo de sustancias controladas y promover la salud sexual y reproductiva.

En los últimos 12 años se han formulado varios planes de salud como el Plan Estratégico de Salud (PES) con énfasis en la salud sexual y reproductiva; el Plan Nacional de la Reducción Acelerada de la Mortalidad Materna Perinatal y del Niño, que aborda la mortalidad materna reconociendo la gravedad de la situación de salud de las mujeres en Bolivia e introduce la concepción del derecho a la salud y derecho de las mujeres a decidir sobre su propia sexualidad y participación en la toma de decisiones, como parte de la salud sexual y reproductiva; el Plan Estratégico de Salud de Lucha Contra la Pobreza con Medicina Familiar, Violencia Intrafamiliar, Seguro Básico de Salud y Programa Nacional de Salud Mental, que reconoce las desigualdades y la discriminación étnicas, de género y generacionales, buscando un trabajo intersectorial y transversal; el Plan Nacional de Salud 2002-2007, que plantea la creación del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), orientando la inversión a la conformación de redes de salud que comprenden los tres niveles de atención a través de la reforma de salud, en un marco descentralizado, articulando el sistema de salud con la participación popular y buscando articular el componente de interculturalidad en el sector salud cuya ausencia ha sido siempre una de sus mayores falencias.

El Ministerio de Salud y Previsión Social, en agosto de 2002, emitió la Resolución Ministerial No. 0422, por medio de la cual se instruye la creación de la Unidad Nacional de Género (UNG) y Violencia, que posteriormente, por consecuencia de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE Ley No. 2442 de marzo de 2003), la UNG pasa a convertirse en el Programa Nacional de Género y Violencia, dependiente de la Dirección General de Servicios de Salud.

La misión que ha sido establecida para el Programa Nacional de Género y Violencia es la siguiente: “Generar políticas, normas y estrategias que contribuyan a disminuir las incidencias de todos los tipos de violencia e inequidades de género, difusión, aplicación y su adecuado control con eficiencia, responsabilidad y convicción. Todo esto orientado a mejorar la salud de la población en general y de los grupos vulnerables de la comunidad”.

Asimismo las políticas en salud orientadas a las mujeres incluyen el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (2004-2008), que apunta a proveer de cuidados obstétricos y neonatales esenciales, incluyendo servicios de anticoncepción y atención calificada del embarazo, el parto y sus complicaciones, así como la atención a las infecciones y enfermedades de la edad reproductiva del escolar y adolescente y de las víctimas de la violencia sexual y de género. Para llevar adelante este programa, se han planteados tres planes:

•Plan Nacional de Maternidad y Nacimiento Seguro: está orientado a reducir los niveles de mortalidad materna e infantil, da continuidad y fortalece el Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) y convoca a la unidad, a la actitud colaborativa, a la optimización de los recursos, a la integración técnica y programática, a la adecuación intercultural, a la reorganización de los sistemas y a la inclusión de la sociedad civil que junto con el personal de salud, deben garantizar la continuidad de la atención y de los cuidados para la mujer embarazada.

•Plan de Violencia Sexual: se constituye en un instrumento de orientación y seguimiento para encarar esta temática basado en la responsabilidad institucional y en alianza con otros sectores que velen por la integridad física y psicológica de las personas. Los resultados que busca son: fortalecer las redes de servicios de salud, en lo que se refiere a la atención de la violencia sexual, contribuir al funcionamiento articulado de las redes de servicio y las redes sociales para el abordaje integral de la violencia sexual, promover el empoderamiento de las mujeres, adolescentes, niñas, niños y personas con necesidades especiales, para que ejerzan sus derechos en cuanto a la prevención, detección, denuncia y atención a las víctimas de la violencia sexual.

•Plan Nacional de Control de Cáncer de Cuello Uterino: el cáncer de cuello uterino es la principal causa de muerte de las mujeres adultas en nuestro país, y su incidencia es mucho mayor en las mujeres que viven en condiciones de pobreza y exclusión, pese a que la detección, el diagnóstico y tratamiento de este mal, en su primera etapa es relativamente sencillo y efectivo, este Plan es el resultado de numerosas consultas y evaluaciones, y se constituye en un instrumento para las decisiones normativas y operativas, no solo de los servicios de salud, sino de los demás actores como las asociaciones voluntarias, ONG, organizaciones comunitarias y agencias de cooperación.

Por otra parte, los altos índices de mortalidad materna (las principales causas de la mortalidad materna en Bolivia son las hemorragias, la falta de atención oportuna y los abortos mal practicados) e infantil, han llevado a plantear la creación del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) como principal política del sector, administrada de manera descentralizada por los gobiernos municipales. A partir de la implementación del SUMI se está logrando un importante crecimiento en la cobertura de los servicios de salud materna, permitiendo el acceso de las mujeres a servicios de salud modernos y de calidad. Como resultado de la ampliación de los servicios de salud sexual y reproductiva, se puede ver que la tasa global de fecundidad según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDSA, 2003), ha disminuido de 4,8 hijos/as por mujer, registrados/as en 1994 a 3,8 hijos/as por mujer registrados/as en el año 2003. Esto se da por un mayor conocimiento de métodos de planificación familiar por parte de las mujeres, que muestra en el año 2003 un 78% de mujeres que usan métodos anticonceptivos contra un 69% en 1998 (ENDSA, 2003). Lo anteriormente citado, muestra cómo la ampliación del conocimiento de los métodos de planificación familiar, producto de las políticas públicas y el trabajo emprendido por organizaciones no gubernamentales en este sentido, está incidiendo en que las mujeres tengan menos hijos/as que antes, lo cual es una manifestación de prácticas de planificación familiar, que tiene que ver con una mayor autodeterminación de las mujeres sobre sus cuerpos, enmarcado en la norma de Los Derechos Sexuales y Reproductivos de las Mujeres, y teniendo como objetivo el derecho a una mayor calidad de vida. En cuanto a la mortalidad materna, en Bolivia si bien sigue siendo alta, ha disminuido notablemente, puesto que en 1994 por cada cien mil niños/as nacidos/as vivos/as, morían 390 mujeres, para el 2003 se calcula que por cada cien mil niños/as nacidos/as vivos/as, mueren 229 mujeres (ENDSA, 2003). Esta disminución se debe en gran medida a la ampliación en la cobertura del sistema de salud, a partir de la aplicación del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), siendo que el 79% (ENDSA, 2003) de las mujeres recibieron atención prenatal y de ellas 70% (ENDSA, 2003) fueron atendidas por el personal de salud calificado.

Fecundidad y conocimiento de métodos anticonceptivos

Año

Fecundidad en hijos por mujer

Porcentaje de conocimiento de métodos anticonceptivos en mujeres

1994

4,8

69

2003

3,8

78

Fuente: ENDSA.

Año 1994Año 20033902290100200300400Muertes por 100.000 nacidos vivos

La existencia de marcos legales conformados por el Decreto Supremo No. 5315 (Reglamento del Código de Seguridad Social) Código de Salud Ley No. 1732 de Pensiones y Ley No. 996 Código de Familia y el Decreto Supremo No. 24303 (Seguro de Maternidad y Niñez), la Ley No. 2426 de Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), coadyuvan a que el esfuerzo interinstitucional disminuya las dificultades para lograr el objetivo de insertar la transversalización de género en las políticas nacionales de salud, fomentando de esta manera el acceso de las mujeres a los servicios de salud.

Se ha conseguido que la orientación de género vaya evolucionando, puesto que las políticas de salud han focalizado sus acciones en dar respuesta a las elevadas tasas de mortalidad maternoinfantil, a la alta tasa de fecundidad y a la baja esperanza de vida de hombres y mujeres, donde lo central son las mujeres y particularmente las mujeres pobres.

Se logró promover el acceso general de la población a los servicios de salud y en especial de las mujeres a servicios de promoción, prevención y reparación de la salud. Lo que ha incidido en mejorar la cobertura y calidad de los servicios de salud.

A pesar de los prejuicios religiosos y de orden moralista existe un claro avance en convertir a la salud reproductiva en una de las prioridades, expandiendo su apropiación tanto en áreas urbanas como rurales, otorgando a las mujeres la posibilidad de decidir sobre sus propios cuerpos.

Sin embargo uno de los principales obstáculos que encuentra el sector para su desenvolvimiento es la escasez de recursos humanos que se expresa en una limitada capacidad de atención en las zonas rurales. En general los materiales son escasos y el personal está insuficientemente capacitado. La insuficiente capacidad del personal administrativo crea obstáculos a una gestión más eficiente y disminuye el impacto de atención. Hay en general falta de articulación, duplicación de funciones y escasa capacidad de resolución de los prestadores de servicios, lo cual resta eficiencia.

Otro aspecto que debe ser urgentemente revisado es que el SUMI sólo considera a la mujer en su etapa reproductiva, por lo que es necesario aplicar una política y recursos económicos que permitan la atención de la salud de las mujeres en todo su ciclo vital.

Existe la demanda de incluir en los servicios de salud para mujeres formas de previsión y detección de enfermedades como el cáncer uterino, mama y osteoporosis, influir en la atención diferenciada de las mujeres en sus distintas expresiones, culturales y regionales, para asegurar calidad, equidad e igualdad en la prestación del servicio.

Gran parte de la población de mujeres aún desconocen sus derechos sexuales y reproductivos, no tienen acceso a la información y a servicios de atención de calidad, las mujeres se mueren por falta de atención y la política nacional de salud no abarca todo el ciclo vital de las mujeres.

Artículo 13

El 22 de septiembre de 2003, el Ministerio de Salud emite la Resolución Ministerial No. 0570 mediante la cual se aprueba el Reglamento de asignaciones familiares, en la que se instruye la entrega en productos lácteos del equivalente al salario mínimo vital; a todas las madres aseguradas o beneficiarias. Esta asignación en primera instancia beneficia a madre e hijo, luego se constituye en un beneficio que favorece al recién nacido hasta cumplir el primer año de edad. Misma que es otorgada a todos los trabajadores hombres y mujeres.

En caso de incumplimiento del empleador a las anteriores disposiciones, la filiación de un trabajador a una caja de salud, es deber del Ministerio de Trabajo hacer prevalecer las normas legales estipuladas.

En casos de divorcio o separación, los artículos 15 en adelante del Código de Familia, prevén la asistencia familiar a hijos y esposa (concubina). En caso de incumplir con esta norma se hacen pasibles a la privación de libertad, según lo estipulado en el artículo 431 del mismo código.

En los diferentes centros penitenciarios del país, existe un total de 209 personas recluidas por no pago de asistencia familiar (en Santa Cruz 73, Cochabamba 44, Oruro 3, Tarija 13, Beni 6, Pando 6, Potosí 27 y La Paz 37 casos). Los detenidos por estos casos, no permanecen mucho tiempo, son liberados en cuanto cancelan el monto de la asistencia que adeudan.

La asistencia familiar en caso de divorcio o separación es un derecho de los bienhabientes.

Es muy importante reconocer que las asignaciones familiares no benefician a todas las mujeres, dado que la mayoría se dedica al trabajo por cuenta propia y no gozan de salarios mensuales, ni aportes a las AFPs, por lo tanto tampoco gozan de seguro social.

Artículo 14

En el marco legal, las mujeres indígenas originarias rurales tienen los mismos derechos que el resto de las mujeres bolivianas. Sin embargo, por las características propias de sus actividades, ante todo agropecuarias y de subsistencia familiar, las familias consiguen sólo el 18% de sus ingresos en sus lugares de origen y el 81% de sus ingresos adicionales fuera de sus comunidades.

Esta situación laboral por cuenta propia, no le permite ejercer en plenitud sus derechos como el de beneficiarse del seguro social de salud, de asignaciones familiares, del derecho a descanso pre y post natal, y del subsidio de embarazo y lactancia que beneficia en primera instancia a madre e hijo y luego se constituye en un beneficio que favorece al recién nacido hasta cumplir el primer año de edad. Esta prestación se otorga a todos los trabajadores, hombres y mujeres.

Sin embargo se ha incorporado un programa nacional de extensión de coberturas de servicios de salud EXTENSA, en el que se adecuan con un enfoque intercultural los servicios para mujeres embarazadas mediante brigadas de salud en 3.000 comunidades rurales dispersas, pobres y sin acceso a servicios regulares de salud.

También se está aplicando un Plan de Desarrollo Nutricional de Mujeres en edad fértil, también en niñas y niños.

Con el propósito de generar mayor acceso a medicamentos en las poblaciones rurales, se ha previsto la implementación de boticas comunales.

El Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) es un seguro nacional del que también se benefician las mujeres indígenas originarias rurales.

En cuanto a las coberturas de agua y saneamiento en el área rural de Bolivia con enfoque de género, según datos oficiales del Censo de Población y Vivienda 2001, se tienen los siguientes datos:

a)Mujeres rurales con acceso a servicios básicos.

Agua potable: 743.125 mujeres

Saneamiento: 508.235 mujeres

b)Cobertura total de los servicios básicos en el área rural.

Agua potable: 46.38%

Saneamiento: 31.72%

La falta de recursos económicos impide que se incrementen los niveles de cobertura de agua y alcantarillado sanitario. Si bien existen programas y proyectos que trabajan en el área rural, los datos demuestran que los niveles totales de cobertura en el área rural, aún son bajos.

Actualmente se está analizando el Plan Nacional de Saneamiento Básico 2001-2010 (Plan Decenal), con el cual se espera incrementar la cobertura de agua potable y alcantarillado sanitario.

Parte IV. Artículos 15 y 16

Artículo 15Constitución Política del Estado - Ley Fundamental de la República

Establece que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a la legislación boliviana, goza de los derechos y libertades reconocidas por la ley fundamental, sin ningún tipo de discriminación.

Este mismo cuerpo legal en un capítulo específico determina que, la administración de justicia en Bolivia se realiza a través del Poder Judicial y se ejerce por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Constitucional las Cortes Superiores de Distrito, los Tribunales y Jueces de instancia y demás Tribunales y Juzgados que establece la ley.

Los preceptos constitucionales referidos reconocen la igualdad de los derechos de las mujeres ante la ley, así como su capacidad jurídica para actuar en procesos legales, firmar contratos y administrar bienes, sin ningún tipo de discriminación.

Ley de Organización Judicial

La referida norma aprobada mediante Ley No. 1455 de 18 de febrero de 1993, establece principios básicos de la gestión judicial en Bolivia, los mismos que se aplican de manera general a hombres y mujeres; entre estos principios se destacan la independencia, legitimidad, gratuidad, publicidad, responsabilidad, servicios a la comunidad, celeridad, probidad y otros, sirviendo los mismos para garantizar el acceso a la administración de justicia en todos los tribunales y juzgados de la República.

Asimismo, la legislación civil reconoce a la mujer su capacidad jurídica para el ejercicio de firma de contratos, de administración de bienes; aspectos que están reconocidos en toda la normativa especializada del caso.

Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual

Esta Ley fue puesta en vigencia el 29 de octubre de 1999 con el objeto de proteger la vida, la integridad física y psicológica, la seguridad y la libertad sexual de todas las personas, tipificando nuevos delitos, ampliando el plazo de prescripción de las acciones judiciales y aumentando las penas en los casos en los que existían definiciones en el Código Penal, estableciendo además los derechos y garantías de las víctimas a la información, al anonimato, a la seguridad, a la realización de un examen médico forense único, a recibir atención de urgencia y a recibir tratamiento post traumático, psicológico y terapia gratuitos.

Introduce modificaciones a los siguientes delitos tipificados en el Código Penal, a los que impone penas privativas de libertad más altas: violación, abuso deshonesto, corrupción de menores, corrupción gravada y corrupción de mayores, proxenetismo.

Crea los siguientes tipos penales:

–Violación del niño, niña o adolescente y violación en estado de inconsciencia;

–Tráfico de personas.

Ley contra la Violencia en la Familia o Doméstica

Puesta en vigencia el 15 de diciembre de 1995 con el objetivo de establecer una política de Estado contra la violencia en la familia y las sanciones correspondientes contra los que atenten contra la integridad física, psicológica, moral y sexual de los integrantes del núcleo familiar, creando un procedimiento para la acción judicial contra los hechos de violencia en la familia.

Conceptualizando las formas de violencia que se presentan en la familia: física, psicológica, sexual y toda acción que implique peligro para la integridad física o psicológica de los niños, niñas y adolescentes, definiendo sanciones de multa y arresto, además de terapia, trabajos comunitarios y medidas alternativas a la ejecución de las sanciones, se plantea lo siguiente:

a)La difusión de derechos de protección de la mujer dentro de la familia, el acceso a la salud y la eliminación de la discriminación;

b)La instrucción del personal de servicios de salud, administradores de justicia, policía y encargados de aplicación de la ley, para que proporcionen un buen trato y atención integral a las personas que acudan a ellos, y

c)La creación de hogares temporales para las personas que acudan a ellos.

El reglamento de esta Ley (Decreto Supremo 25087 de 6 de julio de 1998) establece que el Estado asumirá la prevención de la violencia considerando el concepto humanístico de la familia y crea a la vez los servicios legales integrales, como organismos (municipales) de apoyo para la lucha contra la violencia en la familia.

Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria

Ley No. 1715 de 18 de octubre de 1996, puesta en vigencia con el objetivo de establecer el régimen de distribución de tierras en el territorio boliviano, garantizar el derecho propietario sobre la tierra y regular el saneamiento de la propiedad agraria aplicando criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra a favor de la mujer, independientemente del estado civil y garantizando la participación igualitaria de hombres y mujeres en la ejecución de todos los procedimientos de la propiedad agraria.

Ley de Participación Popular

Puesta en vigencia el 20 de abril de 1993 con el objeto de reconocer, promover y consolidar el proceso de participación popular articulando a las comunidades indígenas, campesinas y urbanas, en la vida jurídica, política y económica del país, en procura de mejorar la calidad de vida de la mujer y el hombre boliviano, con una mas justa distribución y mejor administración de los recursos públicos y una igualdad de oportunidades en los niveles de representación política a mujeres y hombres.

Ley de Municipalidades

Establece entre las finalidades del Gobierno Municipal los principios de equidad e igualdad de oportunidades y entre sus competencias la organización, reglamentación y administración de los Servicios Legales Integrales de protección a la familia, la mujer y las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

Ley de Reforma Educativa

Ley No. 1565 de 7 de julio de 1994, que estructura la educación boliviana sobre las siguientes bases:

•Como un derecho y deber de todas las personas, sin restricciones ni discriminaciones de etnia, de cultura, de región, de condición social, física, mental, sensorial, de género, de credo o de edad.

Sus fines:

•Formar íntegramente al hombre y mujer boliviano, estimulando el desarrollo de todas sus potencialidades.

•Generar la equidad de género en el ambiente educativo, estimulando una mayor participación activa de la mujer en la sociedad.

•Lograr la democratización de los servicios educativos ampliando en lo posible la cobertura de la educación, desarrollando acciones que promuevan la igualdad de acceso, oportunidades y logros educativos, dando atención preferencial a la mujer y a los sectores menos favorecidos.

Ley de Partidos Políticos

Puesta en vigencia el 25 de junio de 1999 con el objetivo de regular la organización, funcionamiento, reconocimiento, registro y extinción de los partidos políticos, así como sus relaciones con el Estado y reconocer a todos los ciudadanos, hombres y mujeres, el derecho a afiliarse voluntaria y libremente en partidos políticos, organizaciones que, en sus declaraciones de principios, deberán rechazar toda forma de discriminación, sea de género, generacional o étnico cultural y establecer los mecanismos de participación plena de las mujeres en sus Estatutos Orgánicos.

Entre sus deberes están promover la igualdad de oportunidades de sus militantes, hombres y mujeres, para lo que establecerán una cuota no menor del 30% para las mujeres en todos los niveles de dirección partidaria y en las candidaturas para cargos de representación ciudadana.

Ley del Seguro Universal Materno Infantil

Puesta en vigencia el 21 de noviembre de 2002 con el objetivo de otorgar prestaciones de salud en los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo a las mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los 6 meses después del parto, y a los niños y niñas desde su nacimiento hasta los 5 años de edad, prestaciones que podrán realizarse mediante la medicina tradicional, para lo que la ley constituye la Red de Servicios de Salud integrada por establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel.

Ley de Derechos y Privilegios para los Mayores y Seguro Gratuito de Vejez

Puesta en vigencia el 1º de octubre de 1998, con el objetivo de crear deducciones en las tarifas de servicios públicos (agua, electricidad, transporte) y en el impuesto a la propiedad inmueble para los hombres y mujeres mayores de 60 años que cumplan determinados requisitos.

Esta Ley establece además un seguro médico gratuito de vejez para las ciudadanas y ciudadanos bolivianos que no cuenten con seguro médico, garantizando su derecho al acceso y la salud.

Ley de Regulación del Trabajo Asalariado en el Hogar

Puesta en vigencia el 9 de abril de 2003 con el objetivo de regular el trabajo asalariado en el hogar, estableciendo el carácter de irrenunciabilidad de los derechos que reconoce, entre los que se encuentran el pago de salarios y aguinaldos, la indemnización por años de servicios, el desahucio en caso de despido injustificado, aguinaldo, vacaciones, sindicalización, afiliación a la Caja Nacional de Salud, jornada laboral de 10 horas de trabajo efectivo, un día de descanso a la semana.

Esta Ley establece además un régimen de derechos y deberes de los empleadores y de las trabajadoras del hogar.

Decreto Supremo No. 24864 de 10 de octubre de 1997

Mediante el artículo primero de este Decreto, el Estado garantiza la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los ámbitos político, económico, social y cultural, así como la incorporación transversal de contenidos de género en las políticas públicas para lograr una verdadera equidad promoviendo acciones específicas.

Complementariamente se reconoce la igualdad de género en territorio boliviano a través de la vigencia plena de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Se puede afirmar que se cuenta con una legislación favorable a las mujeres, sin embargo es importante también analizar la aplicación de estas normas, como se dijo en otros artículos, aún persiste la cultura patriarcal en la sociedad boliviana y en sus autoridades, al momento de aplicar las normas jurídicas.

Artículo 16Mismos derechos y responsabilidades en el matrimonio y con los hijos/as

Es difícil encontrar información en cifras en cuanto se refiere al derecho y la responsabilidad que tiene la mujer en el matrimonio y con los hijos ya que generalmente se da por establecido que es la mujer la responsable del cuidado de los hijos, aunque no se tienen cifras para sustentar esta información sin embargo una evidencia de ello puede ser el hecho de que encuestas especializadas como la Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2003 (ENDSA 2003) en la sección 4B. Inmunización y salud del cuestionario de la mujer tiene aproximadamente 35 preguntas dirigidas al cuidado de la salud de los hijos/as, mientras que en la sección 6. Participación en el cuidado de la salud del cuestionario del hombre no hay mas de cinco preguntas referidas al cuidado de la salud de los hijos. Esto de ninguna manera implica que la encuesta esté mal diseñada, por el contrario esto significa que si se desea una buena información a cerca de la salud de los niños a quien deben referirse es a la madre.

Mismos derechos para elegir el número de hijos

Con el fin de medir el impacto de los nacimientos no planeados sobre el nivel de la fecundidad, la ENDSA 2003 calcula una tasa global de fecundidad considerando solamente los nacimientos deseados y realiza una comparación con las tasas globales de fecundidad observadas. En el gráfico 1 se evidencia la diferencia existente entre el numero de hijos que las mujeres quisieran tener y el numero de hijos que ellas tienen. La tasa global de fecundidad en el país sería de 2,1 hijos en promedio por mujer si todos los nacimientos no deseados pudiesen ser prevenidos. Como a la fecha no lo son, la tasa global observada es de 3,8 hijos en promedio por mujer, 1,7 hijos más que los deseados, es decir un 81% más alta que la tasa global de fecundidad deseada, esta diferencia se acentúa en las mujeres residentes del área rural cuya tasa global de fecundidad observada es más que el doble que la deseada.

Gráfico 1Bolivia: Tasa global de fecundidad deseada y observada por área de residencia

Área urbanaÁrea rural

Fuente: INE; ENDSA 2003.

De acuerdo al gráfico 2 se puede ver que existe una relación directa entre la diferencia de la tasa global de fecundidad observada y la deseada, con el nivel de instrucción de la mujer. Por lo tanto, si se pudiesen prevenir todos los nacimientos no deseados, las mayores reducciones en el nivel de fecundidad, en términos absolutos, se darían entre las mujeres que residen en el área rural y en las mujeres cuyo nivel de instrucción no pasa de primaria. Por otra parte, por ser bastante próxima la tasa global deseada con la observada en mujeres con nivel de instrucción superior, los menores niveles de reducción de la fecundidad se presentarían entre estas mujeres.

Gráfico 2Bolivia: Tasa global de fecundidad deseada y observada por nivel de instrucción

\s

Fuente: INE; ENDSA 2003.

A nivel departamental, es en Potosí y Chuquisaca donde se dan las mayores brechas entre la fecundidad deseada y observada por las mujeres, mientras que en los departamentos de Tarija y Santa Cruz las diferencias entre la TGF deseada y observada es mucho menor. Esto tiene mucho que ver con el nivel de la fecundidad ya que justamente son los primeros donde se dan las tasas globales de fecundidad más altas y los últimos donde la fecundidad es más baja.

Cuadro 2Bolivia: Tasa Global de Fecundidad (TGF)Deseada y observada (2000-2003)

Área, departamento y nivel de instrucción

TGF Deseada

TGF Observada

Total

2,5

4,2

Urbano

1,9

3,1

Rural

2,6

5,5

Departamento La Paz

2,0

3,9

Oruro

1,7

3,6

Potosí

3,0

5,1

Chuquisaca

2,0

4,5

Cochabamba

2,0

3,8

Tarija

1,9

3,1

Santa Cruz

2,1

3,3

Beni/Pando

2,6

4,2

Sin educación

3,1

6,8

Primaria

2,5

4,9

Secundaria

1,8

2,7

Superior

1,8

2,1

Fuente: INE; ENDSA 2003.

El cuestionario de la ENDSA 2003 incluye una sección sobre el conocimiento y uso de métodos de planificación familiar. La medición del conocimiento se hizo preguntando a la entrevistada y al entrevistado sobre qué métodos conocía o de cuáles había oído hablar para demorar o evitar un embarazo. El conocimiento y uso de métodos en general y de métodos modernos en particular se detalla en el cuadro No. 3. De acuerdo a este mismo cuadro se puede ver que el conocimiento de métodos para la regulación de la reproducción es relativamente alto entre las mujeres y los hombres. El 93% de las mujeres en edad fértil conoce algún método. El 94% de los hombres de 15 a 64 años conoce algún método.

El dispositivo intrauterino (DIU), las pastillas, la inyección y el condón son los métodos más conocidos, por alrededor del 80% de todas las mujeres. Dos terceras partes de las mujeres conocen la esterilización femenina y apenas un 15% la anticoncepción de emergencia.

El condón, el dispositivo intrauterino (DIU) y las pastillas son los métodos modernos más conocidos por los hombres en unión (87, 73 y 73%, respectivamente).

Cuadro 3Bolivia: Distribución porcentual de métodos de anticoncepción conocidos y usados por hombres y mujeres, según tipo de método

Métodos conocidos 16

Métodos usados

Tipo de método

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Total

93,2

93,8

57,6

67,6

Algún método moderno

91,4

91,9

42,2

40,9

Esterilización femenina

63,4

54,7

4,3

4,6

Esterilización masculina

35,5

35,4

0,0

0,3

Pastilla

82,1

73,0

14,0

0,0

DIU

81,5

73,2

15,0

0,0

Inyección

77,7

63,6

13,0

0,0

Implantes

9,7

11,3

0,0

0,0

Condón

80,4

87,4

15,3

38,4

Condón femenino

43,2

46,0

0,7

0,0

Espuma/jalea

45,3

45,3

2,9

0,0

MELA

47,0

35,9

9,8

0,0

Anticoncepción de emergencia

15,2

16,0

0,6

0,0

Algún método tradicional

76,7

80,0

36,9

57,1

Abstinencia periódica

73,4

77,1

31,8

52,1

Retiro

39,6

51,9

12,9

29,1

Collar

15,4

15,9

1,1

0,0

Folclórico

3,0

1,8

0,6

0,0

Promedio de métodos conocidos

7,1

6,9

Fuente: INE; ENDSA 2003.

Con el objeto de evaluar la práctica de métodos anticonceptivos en la ENDSA 2003, a todas las mujeres y hombres que declararon conocer algún método se les preguntó si lo habían usado alguna vez. Esta información permite medir la práctica de la anticoncepción. Los resultados también se presentan en el cuadro 3. Se puede apreciar que cerca del 58% de las mujeres han usado alguna vez o están usando métodos anticonceptivos. El método más utilizado es la abstinencia periódica, utilizado por el 32% del total de mujeres. Los métodos modernos más utilizados entre todas las mujeres en algún momento son el DIU y el condón. Respecto a los hombres, el método más utilizado es la abstinencia periódica, utilizado por el 52% del total de hombre. El método moderno más utilizado entre todos los hombres en algún momento es el condón (38%).

La información recolectada en las ENDSAS muestra en qué medida es la mujer la que lleva el mayor peso respecto a la planificación familiar ya que de los métodos usados la mayor parte corresponde a los usados por mujeres siendo entre los métodos modernos el condón el único usado por el hombre, aunque aproximadamente el 35% de hombres tiene conocimiento de la esterilización masculina, sin embargo su uso apenas llega al 0,3%.

Igualdad de derechos en cuanto a administración de bienes

En la ENDSA 2003 se incorporaron ciertas preguntas tendentes a calificar la participación de la mujer dentro del hogar, como se indica en las decisiones y opiniones acerca de la relación de pareja. En el primer caso se preguntó a la mujer quién tenía la última palabra en su casa, en actividades y acciones cotidianas.

Respecto a la participación de la mujer en la toma de decisiones y administración de bienes en el hogar, de acuerdo al gráfico No. 3 se puede ver que el aspecto de la vida cotidiana en el que interviene sola la mujer casada o unida con mayor frecuencia, es la decisión de qué alimentos cocinar cada día (79%). Las grandes compras del hogar es el aspecto en que interviene sola con menor frecuencia (10%). Mientras que sólo el esposo toma en un porcentaje mayoritario las decisiones cuando se refiere a las grandes compras del hogar.

Gráfico 3Bolivia: Distribución porcentual por decisiones específicas en el hogar

\s

Fuente: INE; ENDSA 2003.

Los mayores niveles de autonomía de las mujeres casadas o unidas se presentan en las decisiones relacionadas con los alimentos a cocinar cada día (79,1%), compras diarias del hogar (57,1%) y el cuidado de su propia salud (52,8%).

Gráfico 4Bolivia: Decisión en las grandes compras del hogar

Fuente: INE; ENDSA 2003.

Cerca de 20% de las mujeres unidas afirmó que las grandes compras del hogar las decide exclusivamente el esposo o compañero y el 67% de manera conjunta con él y, aproximadamente una de cada 10 mujeres casadas o unidas decide sola en las grandes compras del hogar.

Cuadro 4Bolivia: Participación de la mujer en decisiones del hogar

(En porcentajes)

Personas que decide y situación conyugal

Su propia salud

Grandes compras del hogar

Compras diarias del hogar

Visitar familiares

Qué alimentos cocinar cada día

Casadas o unidas

Sólo la entrevistada decide

52,8

9,5

57,1

18,9

79,1

Junto con el esposo/compañero

34,8

67,1

32,4

66

13,7

Junto con alguien más

0,4

0,6

0,7

0,5

0,8

Sólo el esposo/compañero

10,4

19,6

6,7

12,4

2,1

Alguien más

1,2

2,4

3.0

1.0

3,7

No decisión/no aplicable

0,3

0,7

0,1

1,2

0,5

Solteras/viudas/divorciadas/ separadas

Sólo la entrevistada decide

60,4

24,8

29,1

50,6

36,5

Junto con alguien más

5,5

6,3

5,9

6,5

6,9

Alguien más

33,4

68

64,7

41,6

55,4

No decisión/no aplicable

0,7

0,9

0,2

1,3

1,1

Fuente: INE; ENDSA 2003.

Llama la atención que, tanto las mujeres unidas como no unidas no ejerzan plena autodeterminación cuando se trata de su propia salud, pues apenas el 53% de las mujeres unidas y el 60% de las mujeres no unidas reportaron que sólo ellas deciden (cuadro 4). Lo cual refleja que el grado de control que las mujeres tienen en áreas que afectan sus propias vidas y entornos, no es lo suficientemente autónoma.

El matrimonio

El Código de Familia, en sus artículos 44 y 53, señala que la edad mínima para casarse es de 16 años para los varones y de 14 años para las mujeres. Los matrimonios de adolescentes deben ser consentidos por sus padres, aunque existe la opción que, en caso que los padres no consientan, el juez pueda autorizar el matrimonio. Esta norma se la aplica consuetudinariamente en casi la totalidad de las comunidades originarias desde antes de la promulgación oficial.

Conclusiones

Es importante reconocer los avances que se han logrado en Bolivia ante todo en el marco de desarrollo y participación política de las mujeres, a partir de la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1989.

En 1993 se realizan reformas estructurales en el país denominadas de segunda generación, y se crea el ente estatal de género denominado Subsecretaría de Asuntos de Género, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, que responde por primera vez a las necesidades diferenciadas por condición de género, y las demandas del movimiento de mujeres para abordar el tema de desigualdades e inequidades.

A partir de este hito se inserta en las políticas y normativas nacionales el enfoque de género. Como resultado, ahora se cuenta con diferentes leyes que consideran a las mujeres actoras del desarrollo humano, sin embargo es también importante reconocer que no son suficientes.

El aporte de las organizaciones de mujeres en el diseño y formulación de las políticas expresada en los planes nacionales ha constituido la base para las alianzas estratégicas entre Estado y sociedad civil y con ello el cumplimiento de los derechos de las mujeres.

Otro aspecto importante que debe ser tomado en cuenta es la restricción de los gastos fiscales por la austeridad del Estado Boliviano, que dificulta las asignaciones presupuestarias para las políticas públicas de equidad de género. En este marco es importante tomar en cuenta las políticas de ajuste estructural de 1985 (Decreto Supremo 21.060) que ha ensanchado la pobreza y exacerbado la desigualdad y exclusión social, como resultado de las transformaciones que han operado en el mercado de trabajo, dificultando el logro sostenible de igualdad de género, puesto que las construcciones sociales tienen también un importante fundamento político, económico y cultural. Esta es una poderosa razón para que los planes y políticas generados a partir de los problemas identificados hayan logrado que los avances de género hayan sido parciales y sectoriales.

Por lo que no se puede negar que persisten patrones culturales patriarcales que obstaculizan los cambios favorables al enfoque de género.

Si bien en las políticas públicas, en el ámbito normativo se han logrado los avances más importantes, y más concretamente en las condiciones efectivas de igualdad entre hombres y mujeres es mucho mayor el camino que queda por recorrer debido a que en todas las esferas sociales, económicas, medio ambientales y político institucionales, persisten importantes brechas de desigualdad entre hombres y mujeres.

En el país al igual que en otros países de la región, la discriminación hacia la mujer en el ámbito educativo no se traduce en el acceso. Esto se refleja la relativa paridad en las tasas de cobertura nacional que alcanza el 88,3% en los hombres y 85,3% en las mujeres, quedando pendiente la permanencia de niñas en la escuela.

Los datos de analfabetismo han ido disminuyendo paulatinamente, desde un 37% hasta un 14% (INE, CNPV, 2001). De igual manera la brecha entre hombres analfabetos y mujeres analfabetas se ha reducido a la mitad, no obstante, persisten importantes brechas. Sobre todo en el área rural, donde la diferencia entre los hombres que saben leer y escribir y las mujeres que saben hacerlo, es considerablemente alta, siendo superior al 23% (INE, CNPV, 2001).

Los patrones culturales, dada la diversidad en Bolivia, juegan un rol muy importante, donde por un lado se plantea en el discurso la equidad y el rol preponderante de la mujer, pero por otro a nombre de esa equidad se restringe a las mujeres.

Otro aspecto importante es la aprobación del Decreto Supremo 27.420 del 26 de marzo de 2004 mediante el cual se crea el Consejo Insterinstitucional y la Comisión Interministerial de Derechos Humanos como instancias técnicas de coordinación y concertación para la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos; mediante este instrumento legal se considera a las mujeres como un grupo prioritario para promover la promoción y protección de sus derechos humanos.

La Reforma a la Constitución Política del Estado (CPE), que incluye la posibilidad de que los pueblos originarios, presenten candidaturas independientes de los partidos políticos, sumado la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas que establece un 50% de mujeres en las listas a candidatos, introduciendo el criterio de paridad y alternancia lo cual puede hacer prever a futuro que en Bolivia la participación política de las mujeres indígenas será mayor.

Por otro lado están las condiciones laborales desfavorables de las mujeres en su inserción a los espacios de trabajo, sumadas a la no distribución de las labores del hogar, generan una carga laboral muy grande que ocupa el tiempo útil de las mujeres, dificultando una mayor participación política de las mujeres.

Es importante resaltar la alta participación de mujeres que llegando casi al 50% del electorado en el Referéndum Vinculante 2004 sobre la problemática del gas, sumado a que esta participación estuvo cimentada en una amplia campaña tanto estatal como desde organizaciones de la sociedad civil, en dotar de información a las mujeres, muestra un avance importante en su participación en los destinos del país, además se proyecta que hacia la Asamblea Constituyente las mujeres conformen el 50% de las/os asambleístas, de lo que se puede colegir que se podrá proponer la inclusión de criterios de equidad.

Las mujeres no logran incorporarse plenamente a espacios de decisión política, institucional ni comunal, no se han logrado los espacios que dicta la Ley, y en muchos casos las mujeres son violentadas para obligarlas a renunciar; y en otros, las mujeres más pobres no acceden a documentación básica como los certificados de nacimiento y cédulas de identidad, por lo que prácticamente son mujeres que no existen como ciudadanas y no pueden tener acceso a créditos, a salud, a tierra, a participar en comicios.

El actual marco jurídico se basa en una tesis laboral. Teniendo en cuenta que la realidad del país determina un mayor incremento de la población que trabaja de manera informal e independiente representa una barrera al acceso de la seguridad social.

La incorporación de niñas, niños y adolescentes (ante todo mujeres) en el ámbito laboral, debido ante todo a las brechas de inequidad económica-social que han acrecentado los índices de pobreza.

La existencia de marcos legales conformados por el Decreto Supremo No. 5315 (Reglamento del Código de Seguridad Social), Código de Salud Ley No. 1732 de Pensiones y Ley No. 996 Código de Familia y el Decreto Supremo No. 24303 (Seguro de Maternidad y Niñez), la Ley No. 2426 de Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), coadyuvan a que el esfuerzo interinstitucional disminuya las dificultades para lograr el objetivo de insertar la transversalización de género en las políticas nacionales de salud, fomentando de esta manera el acceso de las mujeres a los servicios de salud.

Una mayoría de mujeres desconocen sus derechos sexuales y reproductivos, no tienen acceso a la información y a servicios de atención de calidad, las mujeres se mueren por falta de atención y la política nacional de salud no abarca todo el ciclo vital de las mujeres.

¿Qué hacer ante esta realidad?

El haber sistematizado información recolectada de los diferentes sectores de gobierno, ha permitido al Viceministerio de la Mujer, primero una profunda reflexión sobre los avances logrados hasta el momento en cuanto al desarrollo de las mujeres y su aporte al desarrollo nacional, llegando a la conclusión de que se dieron avances, pero no los suficientes como para erradicar la inequidad de género, por lo que es muy importante asumir compromisos por un lado sectoriales de verdadera aplicación de la transversalidad de género en los planes, programas y proyectos, y por otro es muy importante considerar recursos necesarios para la implementación de las políticas favorables a las mujeres en el marco de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.

El Viceministerio de la Mujer ha elaborado, consensuado con los diferentes sectores el Plan Nacional de Políticas Públicas para el Ejercicio Pleno de los Derechos de las mujeres 2004-2007, mismo que en la actualidad está en plena ejecución; las principales políticas y áreas de acción son las siguientes:

a)En lo económico. Ampliar el acceso equitativo de las mujeres al empleo, ingreso y recursos productivos de fomento a la actividad económica y al acceso y control de la tierra para mejorar su condición y posición en procesos de gestión de planes, estrategias, programas y proyectos relacionados con el ámbito económico;

b)Violencia. Favorecer a mujeres bolivianas con mecanismos de prevención y servicios de atención de calidad en la violencia intrafamiliar y violencia sexual en razón de género en el marco de una normativa eficiente y eficaz, a nivel nacional;

c)Salud. Incorporar estrategias e institucionalizar mecanismo para la participación efectiva de la mujer en el cuidado de la salud;

d)Educación. Disminuir las brechas educativas a nivel nacional, entre mujeres y hombres tomando en cuenta características socioculturales de cada región;

e)Participación política y ciudadana. Fortalecer los mecanismos de representación y acceso de las mujeres a la decisión política y ciudadana en el ámbito local y nacional para lograr una mayor participación de las mujeres en espacios de decisión;

f)Reformas legales y justicia. Implementar leyes que son fuente de equidad para las mujeres, con el objeto de ampliar el acceso oportuno y efectivo de las mujeres a la justicia, en el marco de la Nueva Constitución Política del Estado;

g)Comunicación y Cultura. Promover los derechos de las mujeres y la construcción de valores, prácticas y actitudes en el marco del ejercicio democrático y solidario a través de la implementación de la Estrategia Comunicacional y de la conformación de Alianzas Estratégicas y Redes de Comunicación;

h)Retos a futuro. Es de suma importancia trabajar para que en un futuro próximo se cuente con datos estadísticos precisos respecto a los avances y participación de las mujeres a nivel nacional, en los diferentes ámbitos, además de ser desagregados por sexo, mismo que nos permitirá contar con información precisa y una mayor posibilidad de acción.

Es necesario contar con una estrategia y un mecanismo de seguimiento a los compromisos internacionales relacionados a la mujer, mismo que posibilitará un mejor y mayor compromiso de trabajo en este sector.

Por otro lado es importante contar con una información constante y fluida entre Estado y población civil respecto a los compromisos internacionales, para que la sociedad civil por un lado pueda ejercer los derechos y por otro velar y apoyar al Estado en el cumplimiento de esos compromisos.

Finalmente es importante el fortalecimiento del Viceministerio de la mujer como instancia designada por ley para la transversalización del enfoque de género en las políticas nacionales, tanto en lo económico como en lo técnico, de tal manera que las políticas nacionales favorables a las mujeres sean la base y punto de partida del trabajo de los diferentes sectores tanto, gubernamentales como organizaciones no gubernamentales que tengan su accionar en Bolivia.