Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto a octavo combinados de Barbados *

* Aprobadas por el Comité en su 67º período de sesiones (3 a 21 de julio de 2017).

El Comité examinó los informes periódicos quinto a octavo combinados de Barbados (CEDAW/C/BRB/5-8) en sus sesiones 1514ª y 1515ª (véanse CEDAW/C/SR.1514 y 1515), celebradas el 12 de julio de 2017. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BRB/Q/5-8 y las respuestas de Barbados, en el documento CEDAW/C/BRB/Q/5-8/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos quinto a octavo combinados. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, si bien las presentó con un retraso considerable, y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo, si bien observa que algunas preguntas no se respondieron.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por el Ministro de Asistencia Social, Empoderamiento de los Ciudadanos y Desarrollo Comunitario, Steven Blackett, e incluyó a representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, la Junta Consultiva Nacional sobre Género y la Misión Permanente de Barbados ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen en 2002 del cuarto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/BRB/4) en materia de reformas legislativas, en particular la aprobación de las siguientes leyes:

a)La Ley (de Modificación) contra la Violencia Doméstica (Órdenes de Alejamiento), en 2016;

b)La Ley (de Modificación) de Delitos Sexuales, en 2016;

c)La Ley de Prevención de la Trata de Personas, en 2016;

d)La Ley (de Modificación) sobre el Derecho de Familia, en 2014;

e)La Ley (de Modificación) de Manutención, que permite que cualquier persona solicite manutención para sus hijos, en 2014;

f)La Ley de Derechos Laborales, que presta especial atención a la seguridad y la salud de las mujeres embarazadas, en 2012;

g)La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en 2005.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar su marco normativo con el objetivo de eliminar más rápidamente la discriminación de la mujer y promover los derechos de las mujeres, entre los que cabe citar la aprobación o creación de lo siguiente:

a)La Política Nacional de la Juventud, en 2012;

b)La Política Nacional contra el VIH/SIDA, en 2008;

c)La creación de la Oficina de Políticas Sociales, Investigación y Planificación, en 2007.

El Comité celebra el hecho de que, desde el examen del anterior informe, el Estado parte ratificase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2013.

El Comité observa con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para hacer realidad los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el hecho de que se haya establecido un nuevo mecanismo destinado a alcanzar esos nuevos objetivos. El Comité recuerda la importancia del indicador 5.1.1 de los Objetivos y encomia los esfuerzos positivos llevados a cabo por el Estado parte para aplicar políticas sobre desarrollo sostenible, así como medidas contra el cambio climático.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los miembros de los Parlamentos, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010) e invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe en virtud de la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Situación jurídica de la Convención y ratificación del Protocolo Facultativo

Al Comité le preocupa que, pese a que el Estado parte ratificó sin reservas la Convención en 1980, esta no se ha incorporado plenamente aún a la legislación nacional y, por tanto, sus disposiciones no se han invocado o aplicado directamente en los tribunales del país. También preocupa al Comité que la Fiscalía General del Estado parte desaconsejara la ratificación del Protocolo Facultativo porque, al ratificarlo, se haría necesario establecer mecanismos adicionales para cumplir con las obligaciones que de él dimanan.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore plenamente las disposiciones de la Convención en la legislación nacional;

b) Vele por que la Convención y las recomendaciones generales del Comité sean apropiadamente conocidas y aplicadas por todas las instituciones del Gobierno, incluido el poder judicial, como marco para las leyes, decisiones judiciales y políticas sobre la igualdad de género y el adelanto de la mujer;

c) Ratifique el Protocolo Facultativo y capacite a la judicatura, a los profesionales del derecho y a los agentes del orden en el ámbito de la doctrina jurídica del Comité en virtud de lo dispuesto en aquel.

Protección constitucional y legislativa de la mujer contra la discriminación

Sigue preocupando al Comité que en la legislación del Estado parte no se defina la discriminación contra la mujer de conformidad con la Convención. Le preocupa asimismo que el Estado parte no comprenda el concepto de igualdad sustantiva y que no exista en él una ley relativa a la igualdad de género, ni tampoco legislación amplia contra la discriminación que incorpore el principio de la igualdad de hombres y mujeres y defina y prohíba todas las formas de discriminación por motivos de sexo o de género, incluida la discriminación directa e indirecta en el ámbito público y privado, de conformidad con el artículo 1 de la Convención. Al Comité le inquieta en particular que el artículo 23, apartado 1 b), de la Constitución no prohíba la discriminación por motivos de sexo y que el artículo 23, apartado 3 b), no proteja a las mujeres contra la discriminación en esferas tales como la adopción, el matrimonio, el divorcio, el enterramiento, la devolución de bienes tras el fallecimiento y otras cuestiones de derecho de la persona.

El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención y su recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención:

a) Amplíe la protección que ofrece la Constitución contra la discriminación para incluir al menos los motivos de sexo y género;

b) Adopte sin demora una definición amplia de la discriminación contra la mujer en la legislación nacional que abarque todos los motivos prohibidos de discriminación y englobe la discriminación tanto directa como indirecta en los ámbitos público y privado y formas interseccionales de discriminación contra las mujeres;

c) Ofrezca actividades de creación de capacidad a todos los funcionarios públicos y encargados de la formulación de políticas y vele por que tengan un conocimiento profundo del concepto de igualdad sustantiva, en consonancia con la Convención y la doctrina jurídica del Comité;

d) Prohíba efectivamente la discriminación por motivos de sexo o género mediante los mecanismos de cumplimiento de la ley y las sanciones convenientes.

Acceso a la justicia

El Comité observa con agrado que el Estado parte colabore con otros países de la región en un proyecto orientado a mejorar el acceso a la justicia, en especial por parte de las mujeres. Observa igualmente que el Estado parte tiene previsto crear un tribunal de familia que tendrá competencia en toda la isla para conocer los asuntos relacionados con los distintos tipos de familia en los tribunales de primera instancia y el Tribunal Superior. Sin embargo, el Comité señala con preocupación los siguientes aspectos:

a)Los escasos recursos que el Estado parte destina a su sistema de justicia, la existencia de normas procesales excesivamente onerosas, los considerables atrasos y las largas demoras en el procesamiento de casos, la capacidad limitada de la policía y los tribunales para atender las denuncias por violencia por razón de género presentadas por mujeres teniendo en cuenta las cuestiones de género, y la inexistencia de un tribunal especializado en derecho de familia;

b)El hecho de que las propias mujeres del Estado parte, especialmente las pertenecientes a grupos desfavorecidos, no conozcan los derechos que les asisten con arreglo a la Convención y, por tanto, no tengan la información necesaria para reivindicarlos.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda al Estado parte que:

a) Reforme y fortalezca el sistema judicial, por ejemplo asignando suficientes recursos humanos, técnicos y financieros y desarrollando sistemáticamente la capacidad de los jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con los derechos de las mujeres y la igualdad entre los géneros, y lleve a cabo iniciativas de concienciación para acabar con la estigmatización que sufren las mujeres que exigen el respeto de sus derechos;

b) Priorice la creación de tribunales especializados en el derecho de familia y procure que la policía y los tribunales atiendan las denuncias de violencia por razón de género presentadas por mujeres con diligencia, eficiencia y teniendo en cuenta las cuestiones de género;

c) Dé a conocer a las mujeres sus derechos y los remedios jurídicos de que disponen en virtud de la Convención por medio de campañas de sensibilización y otras medidas, en cooperación con organizaciones de la sociedad civil y asociaciones comunitarias de mujeres.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité sigue preocupado por los escasos recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la Oficina de Asuntos de Género y por la limitada capacidad del mecanismo nacional del Estado parte para coordinar debidamente la transversalización de la perspectiva de género en todas las esferas y a todos los niveles. Al Comité le preocupa asimismo la demora en la conclusión y aprobación de la política nacional sobre género. Le inquieta además que no existan datos desglosados por sexo, algo necesario para evaluar la repercusión y la eficacia de las políticas y programas previstos o puestos en marcha con el fin de que las mujeres disfruten de forma más plena de sus derechos humanos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia clara para consolidar y reforzar la capacidad nacional y local del mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, incluida la Oficina de Asuntos de Género, y procure que disponga del poder de decisión y de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para aplicar efectivamente la Convención;

b) Asegure una coordinación eficaz y prepare una estrategia de incorporación de la perspectiva de género que comprenda la elaboración de unos presupuestos con perspectiva de género y que se pueda aplicar en todas las políticas y los programas a todos los niveles para abordar diversos aspectos de la vida de las mujeres;

c) Ultime la política nacional sobre género incluyendo en ella indicadores y metas específicos y acelere su aprobación;

d) Formule políticas y programas en su mecanismo nacional, apoyándose en el departamento de estudios de género de la Universidad de las Indias Occidentales, con el objetivo de lograr la igualdad de género de un modo integral y efectivo y en el marco de los derechos humanos y de mejorar la recopilación de datos desglosados por sexo con vistas a evaluar el impacto y la eficacia de dichas políticas y programas.

Instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité hace notar la función de la Oficina del Ombudsman y la creación de un Comité Nacional de Coordinación de los Derechos Humanos permanente para evaluar dicha función y la posible necesidad de establecer una institución independiente conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). No obstante, preocupa al Comité que el Estado parte no disponga en la actualidad de una institución nacional independiente de derechos humanos.

El Comité recomienda que la Oficina del Ombudsman incorpore una perspectiva de género en su labor. El Comité recomienda igualmente que el Estado parte establezca, de acuerdo con los Principios de París, una institución nacional de derechos humanos independiente con el mandato de promover y proteger los derechos de las mujeres.

Medidas especiales de carácter temporal

Al Comité le preocupa que no exista en el Estado parte una estrategia amplia para aprobar y poner en práctica medidas especiales de carácter temporal encaminadas a lograr la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la Convención en que la mujer se encuentra insuficientemente representada o en situación de desventaja, tales como la vida política y pública, la educación, el empleo y la salud.

De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y recordando su recomendación general núm. 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia amplia para aprobar y poner en práctica medidas especiales de carácter temporal encaminadas a lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en el Estado parte;

b) Desarrolle la capacidad de todos los funcionarios públicos y encargados de la formulación de políticas competentes y de los partidos políticos, en particular en lo relativo al concepto de medidas especiales de carácter temporal, y adopte y aplique ese tipo de medidas, incluidas metas y cuotas con plazos concretos, con el fin de lograr la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en todos los ámbitos en los que las mujeres están insuficientemente representadas o desfavorecidas, como la vida pública y política, la educación, el empleo y la salud.

Estereotipos

El Comité sigue preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios profundamente arraigados en lo que respecta a las funciones y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad, que perpetúan la subordinación de la mujer dentro de dichas esferas y que se reflejan en las decisiones que toman las mujeres en los ámbitos educativo y profesional, en su escasa participación en la vida política y pública y el mercado laboral, y en su situación de desigualdad en las relaciones familiares. El Comité recuerda que esos estereotipos discriminatorios son también una de las causas profundas de la violencia contra la mujer por razón de género y expresa su preocupación por el hecho de que, hasta la fecha, el Estado parte no haya adoptado medidas sostenidas para modificarlos o eliminarlos.

El Comité recuerda al Estado parte que los funcionarios públicos de alto nivel deben asumir un papel de liderazgo en la eliminación de las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios y le recomienda que:

a) Ponga en marcha sin demora una estrategia integral con medidas proactivas y sostenidas, dirigidas a mujeres y hombres de todos los estratos sociales, para acabar con los estereotipos discriminatorios y las actitudes patriarcales en lo que respecta a las funciones y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad;

b) Emplee medidas innovadoras, dirigidas a los líderes políticos, los medios de comunicación, los docentes, los empleadores, los sindicatos, los profesionales de la salud y el público general, para que se comprenda mejor el concepto de igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre y se transmita en mayor medida una imagen positiva y no estereotipada de la mujer.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia de género contra la mujer, tales como la creación de la Unidad de Intervención en Conflictos Familiares en 2013. Sin embargo, todavía le preocupa la elevada prevalencia de la violencia de género contra la mujer, en particular de la violencia doméstica y sexual, que siguen estando culturalmente aceptadas y apenas se denuncian, la inexistencia de datos estadísticos desglosados por edad y relación entre la víctima y el autor, y la ausencia de centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia por razón de género. También preocupan al Comité las informaciones de que la tasa de feminicidios en el Estado parte va en aumento.

Recordando su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer y su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, que actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Conceda una gran prioridad a la plena aplicación de la Ley (de Modificación) contra la Violencia Doméstica (Órdenes de Alejamiento) y la Ley (de Modificación) de Delitos Sexuales y vele por que los autores de actos de violencia de género sean enjuiciados y reciban un castigo adecuado;

b) Tipifique específicamente como delito el feminicidio y garantice que los casos de feminicidio sean investigados y enjuiciados de forma efectiva y que las penas impuestas a sus autores sean proporcionales a la gravedad del delito;

c) Organice programas de desarrollo de la capacidad obligatorios para jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la estricta aplicación de las leyes en las que se tipifica como delito la violencia de género contra la mujer, y sobre el empleo de métodos y procedimientos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género a la hora de tratar con mujeres víctimas de esa violencia;

d) Proporcione una reparación, asistencia y protección adecuadas a las mujeres víctimas de la violencia por razón de género estableciendo centros de acogida, emitiendo y ejecutando órdenes de alejamiento, y mejorando su cooperación con las organizaciones no gubernamentales que ayudan y rehabilitan a las víctimas;

e) Reúna datos estadísticos sobre la violencia doméstica, sexual y otros tipos de violencia de género contra la mujer, desglosados por edad y relación entre la víctima y el autor.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité observa con agrado la creación en 2013 de una unidad especial sobre la trata en la Real Fuerza de Policía de Barbados. No obstante, lamenta que el Estado parte no haya respondido a las preguntas planteadas durante el diálogo. El Comité observa con preocupación que el Estado parte siga siendo un país de origen y destino de mujeres y niñas, también extranjeras, que son víctimas de la trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, como consecuencia de la elevada tasa de desempleo, el aumento de los niveles de pobreza y el escaso cumplimiento de la legislación contra la trata. Preocupan particularmente al Comité:

a)El retraso en la aprobación de la política nacional en materia de trata y el manual de políticas y procedimientos para la protección de las víctimas de la trata, que llevan sometiéndose a debate desde 2008;

b)La falta de información sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionados con la trata de mujeres y niñas y sobre los servicios de apoyo y rehabilitación y los centros de acogida especializados de que disponen las víctimas;

c)La información relativa a la discriminación y la violencia por razón de género que sufren las mujeres que ejercen la prostitución, que se traducen en distintas formas de maltrato, la escasa asistencia de que disponen las víctimas, y la inexistencia de programas de salida y reintegración para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga cumplir estrictamente la legislación relativa a la trata de personas, incremente los recursos financieros destinados a la aplicación de leyes y programas contra la trata y acelere la aprobación de la política nacional sobre la trata y el manual de políticas y procedimientos para la protección de las víctimas de la trata;

b) Desarrolle la capacidad de los miembros de la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la policía fronteriza, los trabajadores sociales y los profesionales de la salud para derivar lo antes posible a las víctimas de la trata, incluidas las extranjeras, a los servicios sociales adecuados y para tratarlas siguiendo protocolos que tengan en cuenta las cuestiones de género;

c) Luche contra las causas fundamentales de la trata brindando más oportunidades educativas y económicas a las mujeres, las niñas y sus familias, reduciendo así su vulnerabilidad a la explotación por los traficantes de personas;

d) Intensifique los esfuerzos de cooperación bilateral, regional e internacional para prevenir la trata, entre otras maneras, mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos para enjuiciar a los traficantes;

e) Cree centros de acogida y de crisis específicos para las mujeres víctimas que estén dotados de suficientes fondos y recursos y ofrezca programas de reintegración y oportunidades alternativas de generación de ingresos a las mujeres víctimas de la trata y programas de salida a las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa con agrado que los dos principales partidos políticos hayan realizado esfuerzos concertados para incrementar la representación de la mujer. Le preocupa, sin embargo, que las mujeres sigan estando muy poco representadas en los procesos de toma de decisiones del Parlamento, el Gobierno y el servicio diplomático como consecuencia de las actitudes patriarcales, la ausencia de medidas efectivas, como las cuotas obligatorias o un sistema de paridad para los nombramientos políticos, el acceso limitado a las redes políticas y el insuficiente desarrollo de la capacidad de las mujeres en materia de liderazgo político.

El Comité recuerda al Estado parte que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública, en las mismas condiciones que los hombres, es un requisito esencial para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y le recomienda que:

a) Adopte una estrategia integral que se base en medidas específicas que incluyan capacitación, contratación con perspectiva de género y un sistema de paridad, a fin de asegurar el nombramiento de mujeres para puestos de adopción de decisiones, tanto a nivel nacional como local, en condiciones de igualdad con los hombres, de conformidad con la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité relativa a la mujer en la vida política y pública;

b) Lleve a cabo actividades de concienciación destinadas a los políticos, los líderes comunitarios, los medios de comunicación y la población en general sobre la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones, para que se comprenda mejor que la participación plena, libre y democrática de la mujer en la vida política y pública, en condiciones de igualdad con el hombre, es un requisito para la aplicación efectiva de la Convención, así como para la estabilidad política y el desarrollo económico del país;

c) Aumente la participación de la mujer en la vida política y pública en todos los niveles, en particular mediante la adopción de cuotas legales, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité;

d) Desarrolle la capacidad de las mujeres candidatas y aumente su acceso a la financiación electoral para que puedan competir efectivamente con sus homólogos masculinos.

Nacionalidad

Sigue preocupando al Comité que, a pesar de algunas de las disposiciones relativas a la nacionalidad incluidas en la legislación del Estado parte, y aunque los hombres barbadenses sí gozan de dichos derechos, la Constitución no garantice los derechos de las mujeres barbadenses en lo que respecta a:

a)La transferencia de nacionalidad a un hijo nacido fuera del Estado parte de una madre barbadense no nacida en Barbados;

b)El derecho de las mujeres barbadenses a transmitir su nacionalidad a sus maridos extranjeros.

El Comité recomienda al Estado parte que modifique su Constitución con miras a otorgar a las mujeres barbadenses iguales derechos que a los hombres en lo que respecta a la transmisión de su nacionalidad a sus hijos o cónyuges extranjeros, conforme al artículo 9 de la Convención.

Educación

El Comité observa con agrado la alta tasa de alfabetismo entre las mujeres. Asimismo, celebra la consecución de la paridad de género en los niveles primario y secundario de la educación, tal y como se indica en el informe titulado “Barbados: Education for All 2015 National Review”. Sin embargo, el Comité señala con preocupación los siguientes aspectos:

a)La elevada tasa de deserción escolar de las adolescentes en la enseñanza secundaria, que a menudo se debe al embarazo temprano, la inexistencia de una política escrita sobre las estudiantes embarazadas en las escuelas, la expulsión obligatoria de las niñas embarazadas de las escuelas a los cinco meses de embarazo, que refuerza los estereotipos negativos, y la ausencia de medidas orientadas a garantizar su regreso a la escuela y su permanencia en ella tras el parto;

b)El hecho de que, pese a la información facilitada por la delegación del Estado parte acerca de las iniciativas emprendidas por el Ministerio de Educación para acabar con el castigo corporal en las escuelas y su cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia desde 2010 en relación con el programa de gestión positiva de la conducta en las escuelas, el castigo corporal esté aceptado culturalmente y sea una práctica habitual en las escuelas;

c)La concentración de mujeres y niñas en disciplinas y carreras en las que tradicionalmente predominan las mujeres y su escasa representación en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

d)La ausencia de información sobre la educación de las mujeres y niñas con necesidades especiales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una política escrita que garantice que las mujeres y las niñas embarazadas puedan permanecer en la escuela tras el quinto mes de embarazo y que las madres jóvenes puedan retomar sus estudios después del parto;

b) Prohíba de manera explícita el castigo corporal en las escuelas, se asegure de que esta prohibición se vigile y haga cumplir apropiadamente, y fomente la formación de docentes y la práctica sobre disciplina positiva;

c) Acabe con los estereotipos negativos y las barreras estructurales que se oponen a la matriculación de las niñas en materias de estudio no tradicionales como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y brinde a las niñas y los niños asesoramiento sobre posibilidades de carrera no tradicionales;

d) Vele por que las mujeres y las niñas con necesidades especiales tengan acceso a la educación general.

Empleo

El Comité hace notar la aprobación de la Ley de Derechos Laborales en 2012. Sin embargo, señala con preocupación los siguientes aspectos:

a)La tasa desproporcionadamente alta de desempleo de las mujeres, la desigualdad salarial por razón de género persistentemente alta y cada vez mayor en todos los sectores, la continua segregación ocupacional en el mercado laboral y la concentración de las mujeres en empleos de baja remuneración en los sectores formal e informal;

b)La ausencia de información sobre la aplicación del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

c)La demora en la aprobación del proyecto de ley para la prevención del acoso sexual.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos encaminados a crear un entorno propicio para que las mujeres lleguen a ser independientes económicamente, en particular mediante la sensibilización de los empleadores y los sindicatos de los sectores público y privado sobre la prohibición de la discriminación contra las mujeres en el empleo, y promueva la incorporación de la mujer en la economía formal, en especial mediante la formación profesional y técnica;

b) Aplique de manera efectiva el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, adopte medidas para reducir la desigualdad salarial por razón de género y acabar con ella, revise periódicamente los salarios en los sectores en los que se concentran las mujeres y proporcione datos estadísticos desglosados por sexo sobre los salarios en los sectores público y privado;

c) Acelere la aprobación del proyecto de ley para la prevención del acoso sexual .

Salud

El Comité observa con preocupación que las medidas de austeridad adoptadas por el Estado parte han tenido repercusiones negativas en el acceso de las mujeres a los servicios de salud. También expresa preocupación por:

a)La falta de educación integral y adecuada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en particular sobre el comportamiento sexual responsable, y de servicios de planificación familiar, y el alto nivel de las necesidades de anticoncepción no satisfechas entre las mujeres y las niñas;

b)La escasa información de que disponen las mujeres y las niñas lesbianas, bisexuales y transgénero acerca de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y la deficiente capacitación del personal médico en lo referente a las necesidades especiales de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c)La falta de información sobre la prevalencia del cáncer cervicouterino y de mama en el Estado parte, así como sobre los tratamientos disponibles para las mujeres y las niñas;

d)La prevalencia del VIH/SIDA entre las mujeres en el Estado parte.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Procure que el sector de la salud reciba suficientes asignaciones presupuestarias y mejore el acceso de las mujeres a una asistencia sanitaria de calidad;

b) Intensifique la educación adaptada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en las escuelas y la difusión de información sobre la planificación familiar y los métodos anticonceptivos disponibles, accesibles y asequibles con el fin de reducir el número de embarazos no deseados y precoces;

c) Mejore el acceso de las mujeres y las niñas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales a información sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos y capacite al personal médico para que atienda sus necesidades de salud específicas;

d) Recopile datos desglosados sobre la prevalencia del cáncer cervicouterino y de mama en el Estado parte y proporcione formación a los profesionales médicos y de la salud sobre la detección precoz de esas enfermedades, en particular en las zonas rurales;

e) Intensifique la aplicación de estrategias contra el VIH/SIDA, en especial estrategias de prevención, y continúe facilitando tratamiento antirretroviral gratuito a todas las mujeres y niñas que padecen esta enfermedad.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité toma conocimiento de los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la pobreza por medio del programa de mitigación y reducción de la pobreza y el programa de detección, estabilización, habilitación y empoderamiento. Sin embargo, preocupa al Comité que las medidas de austeridad, incluidos los recortes presupuestarios para reducir la deuda, hayan tenido un gran impacto en los programas sociales y que el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto nacional de responsabilidad social de carácter regresivo hayan afectado de manera desproporcionada a las mujeres. El Comité está especialmente preocupado por las siguientes cuestiones:

a)El hecho de que las políticas de secreto financiero del Estado parte y las normas sobre información y tributación de las empresas puedan tener un efecto negativo en la capacidad de otros Estados, particularmente los que tienen escasos ingresos, para movilizar al máximo los recursos disponibles con miras a hacer efectivos los derechos de la mujer.

b)La elevada prevalencia de la pobreza en los hogares encabezados por una mujer y la ausencia de información sobre los efectos concretos de los programas sociales en la mejora de la situación económica de las mujeres en las zonas rurales y urbanas;

c)La inexistencia de información sobre planes de préstamo, hipotecas y otras formas de crédito financiero para mujeres y la prestación de capacitación concreta para el emprendimiento femenino.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Efectúe los estudios y evaluaciones necesarios para vigilar los efectos de las medidas de austeridad en función del género y garantice la redistribución interna de sus recursos nacionales a fin de superar las consecuencias de los recortes presupuestarios, otorgando prioridad a las medidas que respaldan la igualdad de género en todos los ámbitos, y elabore una estrategia eficaz para garantizar la aplicación plena de la Convención;

b) Realice evaluaciones independientes, participativas y periódicas del impacto extraterritorial de su secreto financiero y sus políticas en materia de impuestos sobre sociedades sobre los derechos de la mujer y la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres, y vele por que esas evaluaciones se lleven a cabo de manera imparcial y se divulguen públicamente su metodología y sus conclusiones;

c) Siga reforzando sus programas contra la feminización de la pobreza, en especial en los hogares encabezados por una mujer;

d) Elimine las barreras que obstaculizan el emprendimiento de las mujeres ideando programas específicos y creando mecanismos de evaluación;

e) Diseñe intervenciones específicas para impulsar las oportunidades de empoderamiento económico de las mujeres y garantice que participen en la elaboración de esas estrategias y programas, centrándose en las mujeres no solo como víctimas o beneficiarias sino también como participantes activas en la formulación y aplicación de esas políticas.

Mujeres rurales

El Comité toma conocimiento de las actividades emprendidas por la Comisión de Desarrollo Rural del Estado parte. No obstante, expresa su preocupación por la situación desventajosa de las mujeres de las zonas rurales y lamenta la escasez de datos sobre su situación y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la pobreza de las mujeres rurales y asegurar plenamente su acceso a la justicia, la educación, el empleo en el sector formal, las oportunidades de desarrollo de aptitudes y de formación, la salud, la vivienda, las oportunidades de generación de ingresos y el microcrédito.

El Comité recomienda al Estado parte que recabe asistencia y cooperación internacionales, según proceda, para mejorar las infraestructuras de las zonas rurales, defina políticas para combatir la pobreza de las mujeres rurales y garantice su acceso a la justicia, la educación, el empleo en el sector formal, las oportunidades de desarrollo de aptitudes y de formación, la salud, la vivienda, las oportunidades de generación de ingresos y el microcrédito, así como a la propiedad y el uso de la tierra, teniendo en cuenta sus necesidades específicas y de conformidad con la recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales.

Mujeres con discapacidad

Al Comité le preocupa la falta de políticas y medidas públicas que protejan los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidos sus derechos a una educación inclusiva, el empleo, la asistencia sanitaria, la vivienda y la participación en la vida política y pública, así como la ausencia de mecanismos que protejan a las mujeres y las niñas con discapacidad de formas concomitantes de discriminación y del abuso y la violencia por razón de género. Al Comité también le preocupa la supuesta práctica de esterilización forzada de las mujeres declaradas jurídicamente incapaces, con la única autorización del tutor, pero sin que ellas den su consentimiento libre, previo e informado o sin que la cuestión sea sometida al examen imparcial de un tribunal.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte políticas y programas amplios que protejan los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, en especial las que sufren formas concomitantes de discriminación, asegurando su igualdad de acceso a la educación general, el empleo, la vivienda, la asistencia sanitaria y otros servicios básicos, y la protección social, y promueva su autonomía y acceso a los servicios comunitarios, así como su participación en la vida política y pública;

b) Elimine la práctica de la esterilización forzada de las mujeres y las niñas con discapacidad; vele por que dichas intervenciones solo se realicen con su consentimiento pleno, libre, previo e informado; enjuicie y sancione apropiadamente al personal médico que haya realizado esterilizaciones forzadas de mujeres o niñas con discapacidad; y ofrezca remedios jurídicos a las víctimas de esta práctica, así como una compensación financiera suficiente y rehabilitación.

Otros grupos desfavorecidos de mujeres

Al Comité le preocupa que no existan leyes contra la discriminación que prohíban formas concomitantes de discriminación. También le preocupa la discriminación de las mujeres migrantes, las mujeres que pertenecen a minorías religiosas y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres que sufren formas concomitantes de discriminación, en particular las mujeres migrantes, las mujeres que pertenecen a minorías religiosas y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité manifiesta preocupación por que:

a)Si bien la edad mínima legal para contraer matrimonio son los 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, las niñas de 16 y 17 años pueden casarse con el consentimiento de sus progenitores;

b)Las niñas siguen sufriendo castigos corporales en sus hogares;

c)Las mujeres desconocen que pueden conservar su apellido de solteras después de contraer matrimonio;

d)Se tiene conocimiento de niñas que huyen de sus hogares y no existe información sobre las causas de esto ni sobre las medidas tomadas por el Estado parte para atajar el problema.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga cumplir estrictamente la aplicación de la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 18 años, y solo permita excepciones en el caso de niñas y niños mayores de 16 años que hayan obtenido autorización judicial;

b) Tome medidas firmes, entre ellas la modificación de las leyes pertinentes, para prohibir el castigo corporal en el hogar;

c) Conciencie a las mujeres sobre la posibilidad de conservar su apellido de solteras después de contraer matrimonio;

d) Remedie el problema de las niñas que huyen de sus hogares y realice un estudio al respecto para acabar con sus causas fundamentales.

Efectos del cambio climático y los desastres naturales en las mujeres

El Comité observa con agrado que las mujeres ejercen funciones directivas en el Departamento de Gestión de Emergencias y organizaciones de distrito del Estado parte. No obstante, le preocupa que el Estado parte no haya incorporado de manera explícita una perspectiva de género en sus estrategias de reducción del riesgo de desastres.

El Comité recomienda que el Estado parte incorpore una perspectiva de género explícita en las políticas y planes de acción nacionales sobre el cambio climático, la respuesta en casos de desastre y la reducción de los riesgos, dirigiéndose a las mujeres no solo como víctimas afectadas de manera desproporcionada por el cambio y los desastres climáticos, sino también como participantes activas en la formulación y aplicación de dichas políticas.

Reunión de datos

Al Comité le preocupa la falta general de datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, grupo étnico, discapacidad, ubicación geográfica y origen socioeconómico, que son necesarios para realizar una evaluación precisa de la situación de las mujeres, determinar si sufren discriminación, formular políticas específicas con conocimiento de causa y vigilar y evaluar sistemáticamente los progresos alcanzados en el logro efectivo de la igualdad sustantiva de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que desarrolle un sistema de indicadores sobre cuestiones de género para mejorar la reunión de datos desglosados por sexo y otros factores pertinentes, necesarios para evaluar la repercusión y la eficacia de las políticas y los programas destinados a integrar la igualdad entre los géneros y a lograr que las mujeres disfruten en mayor medida de sus derechos humanos. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 9 (1989) sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer, y lo alienta a que solicite asistencia técnica a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y a que mejore su colaboración con asociaciones de mujeres que puedan contribuir a la obtención de datos precisos.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que contemple la posibilidad de solicitar asistencia y cooperación internacionales y se sirva de asistencia técnica en el desarrollo y la ejecución de un programa integral destinado a aplicar las recomendaciones presentadas anteriormente y la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga cooperando con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 c), 14 a) y b) y 34 c).

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su noveno informe periódico en julio de 2021. El informe debe presentarse a tiempo y, en caso de retraso, debe abarcar todo el período que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).