Discriminación contra la Mujer

Observaciones finales de los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Bosnia y Herzegovina

Adición

Información proporcionada por Bosnia y Herzegovina sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 1 de septiembre de 2015]

Nota : El presente documento se distribuye en español, francés e inglés solamente.

* El presente documento se publica sin revisión editorial.

La mujer en las situaciones posteriores a los conflictos

Respondiendo a la observación final núm. 10, Bosnia y Herzegovina brinda la información siguiente sobre las actividades realizadas:

10 a) Acelere la aplicación de la Estrategia Nacional sobre los Crímenes de Guerra y aumente el número de enjuiciamientos de causas de crímenes de guerra asignando más recursos financieros y mejorando la capacidad de investigación para abordar el gran número de causas pendientes;

1.1Se ha designado al Tribunal de Bosnia y Herzegovina para que aplique un conjunto de medidas y objetivos estratégicos establecidos en la Estrategia Nacional para el Procesamiento de los Crímenes de Guerra (en adelante, la Estrategia) . Uno de ellos es garantizar la adopción de un mecanismo funcional para la gestión de las causas de crímenes de guerra, es decir su distribución entre la magistratura del Estado y las magistraturas de las entidades y del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina, a fin de velar por que los crímenes de guerra más complejos se sustancien ante el Tribunal y la Oficina del Fiscal de Bosnia y Herzegovina y los considerados menos complejos se tramiten ante los tribunales cantonales o de distrito, las fiscalías de las entidades y el Tribunal Municipal y la Oficina del Fiscal del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina. Se realizó la evaluación de la complejidad de las causas pendientes en las magistraturas del Estado, las entidades y el Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina y sobre esta base se adoptaron decisiones sobre los cambios de jurisdicción o la transferencia de los procedimientos del Estado a las entidades o de estas al Estado.

1.2Los criterios empleados en las evaluaciones de complejidad de las causas se define en las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina, que son las condiciones de validez para decidir si un tribunal determinado se hace cargo de las causas o si las transfiere. La complejidad se determina teniendo en cuenta tres indicadores fundamentales: la gravedad del delito, las características y el papel del autor y otras circunstancias pertinentes. A principios de 2011 en el Tribunal de Bosnia y Herzegovina se creó el Consejo permanente de la Sección I de Crímenes de Guerra de la División Penal (en adelante el Consejo), cuya responsabilidad es examinar y evaluar la complejidad de las causas y decidir si estas corresponden a su jurisdicción o si transfiere las actuaciones a los tribunales competentes. En la primera mitad de 2014 el Consejo había finalizado el examen y la evaluación de la complejidad de unas 900 causas de crímenes de guerra que estaban pendientes en las fiscalías de las entidades y la Oficina del Fiscal del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina y terminó de transferir todas las causas complejas.

1.3De todos los autos de procesamiento solicitados por la Oficina del Fiscal de Bosnia y Herzegovina en 2013, solo el 38,5% correspondió a causas más complejas para cuya tramitación la Estrategia estima un período de siete años, como las que deberían ser una prioridad para la Oficina del Fiscal de Bosnia y Herzegovina. Esta tendencia se mantuvo en 2014, en el que solo el 33% del número total de autos procesamientos solicitados en las casas corresponden a la categoría de más complejas y máxima prioridad, mientras que el 38% correspondió a causas de una categoría cuya tramitación alcanza hasta los 15 años y el 29% de las causas corresponden ser tramitadas en los tribunales de las entidades.

1.4El Tribunal de Bosnia y Herzegovina cumplió con sus obligaciones estratégicas relacionadas con la creación y actualización de una base de datos centralizada sobre el procesamiento de crímenes en los tribunales de todo el país. Como establece la estrategia, la base de datos centralizada contiene información sobre el número confirmado de autos de procesamientos, veredictos en primera instancia y veredictos definitivos dictados en causas de crímenes de guerra en los tribunales de Bosnia y Herzegovina a partir del 1 de marzo de 2003. En el período comprendido entre 2005 y el 1 de junio de 2015 el Tribunal de Bosnia y Herzegovina ha finalizado 126 causas de crímenes de guerra. Hasta 2012 el número de causas finalizadas totalmente ha aumentado pero en 2012 cayo drásticamente. En comparación con 2011, en los años siguientes el número comenzó a disminuir gradualmente. La Sección I de Crímenes de Guerra del Tribunal de Bosnia y Herzegovina tiene 76 causas pendientes.

1.5Según los datos del Tribunal, en el período comprendido entre 2005 y el 1 de junio de 2015 se dictaron los veredictos definitivos en 38 causas de crímenes de guerra con elementos de violencia sexual cometidos contra 45 personas. De ese número, fueron condenadas 22 personas y 16 sufrieron condenas parciales (estas últimas fueron condenadas por cometer determinados actos criminales con elementos de violencia sexual y por otros fueron sobreseídas), mientras que siete personas fueron sobreseídas de imputaciones de ese carácter.

2. 10 b) Modifique todos los códigos penales aplicables para incluir una definición de violencia sexual en tiempos de guerra en consonancia con las normas internacionales que incorpore una definición concreta de la violación como crimen de guerra y crimen de lesa humanidad, a fin de reflejar de manera apropiada la gravedad de los delitos cometidos, y que intensifique sus esfuerzos por armonizar la jurisprudencia y la práctica penal de sus tribunales en todo el territorio del Estado parte, estableciendo mecanismos de cooperación efectivos entre los fiscales y los tribunales competentes para abordar los crímenes de guerra a todos los niveles del Estado parte;

2.1Las disposiciones del Código Penal de Bosnia y Herzegovina están en consonancia con las normas pertinentes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y reconocen que la persecución fundada en “motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos” es un crimen de lesa humanidad. Hasta la fecha, el Tribunal de Bosnia y Herzegovina ha emitido los primeros veredictos sobre esta base en tres causas. Esta es la primera vez que el género se considera un motivo de procesamiento en un instrumento jurídico internacional. Según las conclusiones de la Misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), esta es la primera vez que se establece en un tribunal penal internacional o nacional que la violencia sexual es un crimen de lesa humanidad o que constituye persecución basada en el género.

2.2La aplicación de la Estrategia Nacional ayuda a resolver los casos que tienen que ver con la violencia sexual velando por que la carga de tramitar los juicios se distribuya entre la magistratura del Estado, y de las entidades, y los cantones en el caso de la Federación de Bosnia y Herzegovina. La financiación de las actividades señaladas se planifica en la sección de propuestas de la magistratura de Bosnia y Herzegovina, que recibe fondos de la Unión Europea en virtud del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP) 2012-2013.

2.3Modificaciones al Código Penal de la República Srpska:enmienda al artículo 168 “Malos tratos, torturas y otros tratos inhumanos y degradantes”, y al artículo 193, “Violación”. La enmienda al artículo 168 se ha armonizado con la recomendación del Comité contra la Tortura y el artículo 193 dispone que el odio es un agravante del delito por lo que se incrementan las penas correspondientes.

10 c) Agilice la aprobación de los proyectos de ley y los programas pendientes diseñados para garantizar el acceso efectivo a la justicia de todas las mujeres víctimas de la violencia sexual en tiempos de guerra, incluida una reparación adecuada, como el proyecto de ley sobre los derechos de las víctimas de la tortura y los civiles víctimas de la guerra, el programa para las víctimas de violencia sexual en conflictos y tortura (2013-2016) y el proyecto de estrategia sobre justicia de transición dirigido a mejorar el acceso a la justicia;

2.4En 2011, el Grupo de Trabajo integrado por representantes del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina y otras instituciones pertinentes, junto con representantes de organizaciones no gubernamentales que trabajan con víctimas de la tortura en el marco de la red denominada “Juntos Contra la Tortura en Bosnia y Herzegovina” ha comenzado a elaborar el tercer texto de la Ley de derechos de las víctimas de la tortura en Bosnia y Herzegovina. El proyecto de texto se finalizó a fines de 2012 pero no fue aprobado por el Gobierno de la República Srpska. El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina ha preparado un informe sobre las actividades realizadas durante la elaboración del marco jurídico que regula la situación de las víctimas de tortura en Bosnia y Herzegovina y, junto con el tercer texto del proyecto de ley, la presentó al Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina. El Consejo ha postergado el examen del informe a fin de celebrar nuevas consultas. El proyecto de ley está en trámite.

2.5El Programa para las Víctimas de las Violaciones, los Abusos Sexuales y las Torturas en Tiempos de Guerra y sus Familias en Bosnia y Herzegovina 2013-2016 se creó con la asistencia de la comunidad académica, expertos y representantes de la sociedad civil, pero no fue aprobado por todos los estamentos del Gobierno de Bosnia y Herzegovina.

2.6El Proyecto de Estrategia para la Justicia de Transición de Bosnia y Herzegovina y el Plan de Acción para su Aplicación se completaron en abril de 2012 y fueron presentados al Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y sigue en trámite. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) está tratando de acelerar la aprobación de este documento estratégico para lo cual el Representante Residente presentó una carta al Presidente del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y en esa oportunidad informó que el PNUD prestará asistencia para la promoción y aplicación de los derechos en la esfera de la justicia de transición.

2.7El Centro de Género de la República Srpska ha iniciado y desarrollado un Estudio sobre la situación de las mujeres serbias que han sido víctimas de violencia sexual en tiempos de guerra en Bosnia y Herzegovina, y sobre la base de las conclusiones y las recomendaciones del estudio ha preparado un Informe especial que fue aprobado por el Gobierno y la Asamblea Nacional de la República Srpska en abril de 2015. En el Estudio y el Informe se recomiendan medidas.

2.8Los derechos de las víctimas civiles del conflicto en el territorio del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina se rigen por la Decisión de la Asamblea del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina sobre la protección de dichas víctimas y se está elaborando el proyecto de Ley relativa a las víctimas civiles del conflicto del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina, lo que creará las condiciones que regulan esta cuestión de manera similar a lo establecido en las entidades de Bosnia y Herzegovina.

2.9Los organismos de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (PNUD, Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), ONU-Mujeres y Organización Internacional para las Migraciones (OIM)) han elaborado un nuevo programa conjunto de apoyo denominado “ Seeking care, support and justice for survivors of conflict-related sexual violence in Bosnia and Herzegovina ”. Las medidas previstas en este programa están en consonancia con las recomendaciones señaladas y se espera que contribuyan a resolver los problemas y las necesidades de las mujeres víctimas del conflicto.

2.10En lo que se refiere a la condena de violadores, por primera vez el Tribunal de Bosnia y Herzegovina ha dictaminado el pago de una indemnización a la víctima. Según los tribunales cantonales y las fiscalías de la Federación de Bosnia y Herzegovina, los juicios por delitos de violación se sustanciaron por separado de los correspondientes a los derechos de propiedad, que se tramitaron en el fuero civil. Se desconoce si en los veredictos penales se incluyeron decisiones sobre los pedidos de indemnización.

3. 10 d) Garantice la aplicación efectiva de la nueva ley sobre el programa de protección de testigos y cree medidas de protección de testigos sostenibles y operativas a nivel de distrito y cantonal;

3.1La nueva Ley sobre el programa de protección de testigos de Bosnia y Herzegovina dispone una protección eficaz de los testigos durante y después de un juicio penal a fin de velar por que los testigos presten testimonio de manera libre y abierta en los juicios penales sustanciados en el Tribunal de Bosnia y Herzegovina.

3.2Según la Estrategia, compete al Tribunal de Bosnia y Herzegovina el establecimiento y perfeccionamiento del sistema de protección de testigos en todo el territorio. En el período anterior, el Tribunal ha desempeñado un papel rector en el establecimiento de una red de apoyo a los testigos. Este papel se refleja en la definición de las entidades pertinentes que pueden proporcionar apoyo a los testigos, cuyo número crece sin cesar. La Sección de Apoyo a los Testigos del Tribunal de Bosnia y Herzegovina ha brindado apoyo en el marco del programa “ Justice and war crimes ” de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH). La Sección ha puesto en marcha una iniciativa para vincular las oficinas locales de apoyo a los testigos de los tribunales y las fiscalías con instituciones del Estado y el sector no gubernamental en sus respectivas regiones. Una de sus tareas es encontrar asociados en la comunidad y luego crear una red de apoyo. El Tribunal coopera permanentemente con las redes existentes de organizaciones no gubernamentales que brindan la asistencia y el apoyo necesarios a los testigos.

3.3En el caso del establecimiento de las secciones de apoyo a los testigos a nivel de entidades, en el marco del proyecto “ Support to proceeding of war crimes cases in Bosnia and Herzegovina ” del PNUD se crearon varias oficinas que han comenzado a funcionar a plena capacidad en septiembre de 2010. Actualmente en los tribunales y fiscalías de Bosnia y Herzegovina hay 16 secciones de apoyo a los testigos. Se ha brindado a los profesionales asociados (psicólogos) empleados en esas secciones capacitación práctica. Por medio de reuniones coordinadas con todos los tribunales y fiscalías se han establecido mecanismos de cooperación con el objeto de intercambiar experiencias y conocimientos y superar dificultades que se encuentran en la práctica.

3.4Se han creado secciones de poyo a los testigos en los tribunales y fiscalías de distritos de la República Srpska, así como en un número más reducido de tribunales y fiscalías de tribunales cantonales de la Federación de Bosnia y Herzegovina. Los funcionarios que están a cargo del apoyo a los testigos de su comunidad han establecido contactos (es decir, formado redes) con las instituciones pertinentes que, por su capacidad profesional, pueden responder a las necesidades de los testigos. En las regiones en que todavía no se han creado secciones de apoyo a los testigos, se intenta determinar qué organizaciones no gubernamentales pueden brindar ese apoyo y cuando es necesario estas realizan esa tarea hasta que se establezcan secciones en los tribunales y fiscalías locales.

3.5En los lugares en que todavía no se han establecido las secciones se trató de resolver el problema mediante la aplicación del Reglamento para la aplicación de medidas de protección a los testigos a fin de velar por: la aplicación adecuada de medidas procesales de protección a los testigos amenazados o vulnerables; que todos los testigos puedan declarar libremente en un ámbito seguro; y que esa experiencia durante el juicio no les cause nuevos sufrimientos y traumas. Como primer paso para la creación de la dependencia de apoyo a los testigos, en algunas fiscalías cantonales los asociados en la tarea de proteger a los testigos ya han comenzado a trabajar. Estos asociados brindan información y asistencia y apoyo psicosocial y organizativo a los testigos, antes, durante y después de las actuaciones del tribunal.

3.6En el período anterior se firmaron varios protocolos sobre cooperación con los ministerios pertinentes, las instituciones judiciales y educativas y las organizaciones no gubernamentales, en relación con el apoyo a las víctimas y los testigos de estas en las causas por crímenes de guerra, violencia sexual y otros tipos de delitos penales, en los que las instituciones pertinentes tienen la obligación de resolver todos los problemas relativos al apoyo a las víctimas y los testigos en los casos de crímenes de guerra.

3.7Es sumamente importante que aun 20 años después de la guerra haya un verdadero compromiso de las autoridades judiciales de Bosnia y Herzegovina, especialmente del Departamento Especial de Crímenes de Guerra de la Oficina del Fiscal de Bosnia y Herzegovina y la Sección I de Crímenes de Guerra del Tribunal de Bosnia y Herzegovina, de garantizar que se haga justicia a las víctimas de la violencia sexual.

4. Empleo

Respuesta a la observación final núm. 34: información sobre las actividades realizadas

34 a) Adoptar medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, dirigidas a lograr la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado de trabajo, incluidos los grupos desfavorecidos de mujeres; y a establecer iniciativas de asesoramiento y programas de formación especiales para distintos grupos de mujeres desempleadas, lo que incluye promover el espíritu empresarial de la mujer;

4.1De conformidad con las leyes y reglamentos vigentes se ejecutan políticas activas de empleo por conducto del Organismo de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina, el Servicio Federal de Empleo y el Servicio Cantonal de Empleo (en la Federación de Bosnia y Herzegovina), el Servicio de Empleo de la República Srpska y el Servicio de Empleo del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina. Todas las actividades, en especial las realizadas en el marco de las políticas activas de empleo, cumplen con el principal objetivo establecido en la Estrategia de Empleo en Bosnia y Herzegovina para 2010-2014 (en consonancia con los principios de la igualdad entre los géneros). El objeto es mejorar la calidad de los empleos y aumentar su número y promover la inclusión social y luchar contra las desigualdades.

4.2El Organismo de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina y el Organismo Federal de Empleo de Alemania (Servicios Centrales de Colocaciones) han firmado un acuerdo sobre la colocación de trabajadores ciudadanos de Bosnia y Herzegovina en empleos del sector de atención de salud de la República Federal de Alemania. A través del proyecto de Triple Beneficio y en colaboración con los servicios de empleo de las entidades y el Servicio de Empleo del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina, en 2013 se emplearon 184 personas y 103 en 2014. También actuó como intermediario en el empleo de 463 personas (en su mayoría mujeres).

4.3A fin de desarrollar la capacidad empresarial de las mujeres se aprobó la Ley de fomento de la pequeña y mediana empresa que, con carácter de medida especial, establece las condiciones para el desarrollo de la capacidad empresarial de las mujeres. Esto entraña la aprobación de un programa de apoyo. capacitación y mayor acceso a la financiación y la asociación de empresarios que, en la solución legislativa anterior, no estaba previsto. Esa Ley establece incentivos para la capacitación de quienes se inician en la actividad empresarial, los empleados del sector de las empresas pequeñas y medianas, los emprendedores, los jóvenes y otros.

4.4Como medida especial, el Gobierno de la República Srpska aprobó el Programa de Desarrollo de la Capacidad Empresarial de la Mujer en la República Srpska 2012-2015 y la Estrategia para el Desarrollo de Empresas Pequeñas y Medianas 2014-2018, con el objeto de desarrollar un plan pormenorizado de apoyo a las mujeres emprendedoras respecto del establecimiento, el empleo y la participación en la gestión, mediante la educación, la promoción y la capacitación. Ese apoyo debería contribuir significativamente a la aplicación del principio de igualdad entre los géneros en la vida social y económica.

4.5Con carácter de medida especial, el Plan Estratégico de Desarrollo Rural de la República Srpska 2009-2015 brinda apoyo al desarrollo de la capacidad empresarial de la mujer en las zonas rurales mediante la realización de actividades de capacitación para la mujer y el desarrollo de actividades empresariales en esas zonas. Por su parte, el Programa de Desarrollo Rural de la Federación de Bosnia y Herzegovina 2013-2020 propone de manera pormenorizada tareas y actividades para las partes interesadas en el proceso de elaboración de un nuevo plan estratégico de desarrollo rural en la Federación de Bosnia y Herzegovina.

4.6En la Estrategia de Empleo para la República Srpska 2011-2015, se establece que la mujer es un grupo vulnerable en el mercado de trabajo y en los programas y medidas de empleo se introduce el principio de no discriminación por motivos de sexo. Al mismo tiempo el Servicio Federal de Empleo, junto con el Instituto de Educación (ECOS) de la Cámara de Comercio Exterior de Bosnia y Herzegovina y la Fundación para la Inclusión Social, financiaron y pusieron en marcha el Proyecto de Inclusión Social, Comercial y Digital para Mujeres de Más de 40 Años . El Proyecto tiene por objeto mejorar la competencia de las mujeres en el mercado de trabajo y ofrecerles la oportunidad de buscar activamente un empleo o un trabajo por cuenta propia y aumentar la participación de la mujer en ese mercado.

4.7Por sugerencia del Club de Parlamentarias de la Federación de Bosnia y Herzegovina, en 2014 se obtuvieron los fondos para la creación de un fondo rotatorio para otorgar créditos a las agricultoras de las zonas rurales con vistas al desarrollo rural. Se prevé que los créditos aprobados por el fondo rotatorio serán libres de intereses y con un costo mínimo y un período de devolución más prolongado. Todos los años estos fondos pueden ampliarse y a la larga se tendrán sumas importantes dedicadas al desarrollo de productos agrícolas en las zonas rurales y empleo para las mujeres como portadoras del desarrollo agrícola.

4.8En la ejecución de las políticas activas de empleo los servicios de empleo han prestado especial atención a los programas de apoyo para adquirir experiencia de trabajo como pasantes a fin de brindarle apoyo al empleo en la agricultura; la adquisición de nuevos conocimientos y experiencia de trabajo para los escasos empleos disponibles en el mercado de trabajo; la cofinanciación del empleo por cuenta propia; y el apoyo a las redes de seguridad social y de empleo. Los grupos seleccionados para estas políticas son los jóvenes, las personas de más edad, las personas desempleadas desde hace mucho tiempo, los repatriados y los romaníes, incluso gran número de mujeres. Aproximadamente el 65% del programa esta vinculado con programas de cofinanciación de nuevos empleos y trabajos por cuenta propia. Los datos no están desglosados por género pero en 2013 los programas correspondientes a las políticas activas de empleo en Bosnia y Herzegovina han alcanzado a 19.249 personas.

5. 34 b) Adoptar medidas eficaces para integrar a los grupos desfavorecidos de mujeres y las mujeres que trabajan en la “ economía gris ” al mercado de trabajo estructurado;

5.1Por lo que se sabe, actualmente no hay ninguna estrategia ni programa para la aplicación de medidas eficaces para la integración de grupos vulnerables de mujeres a los mercados de trabajo estructurado o no estructurado en Bosnia y Herzegovina y la crisis financiera ha contribuido al crecimiento de la “economía gris”.

34 c) Supervisar atentamente las condiciones de trabajo de las mujeres en el sector no estructurado y de aquellas con contratos temporales, incrementando el número de inspecciones laborales, y garantizar su acceso a los servicios sociales y a la seguridad social; y considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos;

5.2En 2012 Bosnia y Herzegovina firmó con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el Programa de trabajo decente por país para el período 2012-2015. Mediante la ejecución de este Programa como cuestión de importancia clave, se ha reconocido la necesidad de transformar el sector no estructurado de la economía en estructurado. En el marco del Programa se organizó un taller, se prepararon dos informes y se puso en marcha una campaña de sensibilización sobre la economía no estructurada con una participación mayoritaria de mujeres. Uno de los resultados esperados del Programa es el refuerzo de la eficacia del sistema de inspección laboral a fin de promover condiciones dignas de trabajo, proporcionando información, asesoramiento y haciendo cumplir la ley. Para lograrlo se prevé para 2015 el desarrollo y la aplicación de directrices y planes de trabajo sobre el trabajo no declarado en determinados sectores.

5.3De conformidad con los procedimientos establecidos se han presentado a las autoridades competentes de las entidades y del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina para su examen el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) y la Recomendación sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 201). Entre otras cosas, la delegación ha recibido observaciones de las autoridades mencionadas en las que se señala que la ratificación de la Convención y la aceptación de las recomendaciones obliga a realizar modificaciones importantes a la legislación e introducir nuevas prácticas de trabajo de manera que han postergado la ratificación o la aceptación de estos instrumentos en Bosnia y Herzegovina.

6. 34 d) Adoptar medidas eficaces, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para eliminar la segregación tanto horizontal como vertical, que se basa en estereotipos relacionados con el género;

6.1Según el Organismo de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina, durante la ejecución de proyectos anteriores ha quedado demostrado que hay diferencias entre los trabajos de las mujeres y los hombres. Por ejemplo, la enfermería generalmente está a cargo de mujeres mientras que los trabajos de tornería y aislación, la conducción de vehículos y la construcción son trabajos que realizan los hombres. Esto no significa que este prejuicio no pueda ser corregido o ajustado a las necesidades del mercado de trabajo, tanto en el país como en el extranjero, cuando las personas concurren a la escuela.

7. 34 e) Desarrollar un sistema seguro y confidencial para presentar denuncias relativas a la discriminación por motivos de género y al acoso sexual en el lugar de trabajo; y velar por que las víctimas tengan un acceso efectivo a ese medio de reparación;

7.1La Ley de prohibición de la discriminación de Bosnia y Herzegovina dispone que todas las personas que se sienten discriminadas podrán solicitar protección de sus derechos a través de los procedimientos judiciales y administrativos. La carga de la prueba corresponde al presunto autor, quien estará obligado a demostrar que no se ha violado el principio de igualdad de trato o la prohibición de la discriminación. La institución central con competencia en la protección contra la discriminación es la Defensoría del Pueblo para los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina (en adelante, la Defensoría de Bosnia y Herzegovina), que de conformidad con la Ley, tiene amplios poderes para proteger a las personas y a los grupos de los actos que la Ley considera discriminatorias. El Departamento para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación funciona como parte de la Defensoría de Bosnia y Herzegovina y se ha incorporado un sistema electrónico de gestión de causas en el cual se ha creado una base de datos de casos de discriminación.

7.2Cualquier persona física o jurídica que reivindique un interés legítimo, cualquiera sea su nacionalidad, raza, sexo o religión, puede presentar una denuncia a la Defensoría de Bosnia y Herzegovina. La presentación no constituye una infracción penal o disciplinaria por parte del recurrente y tampoco conlleva sanciones en su contra. La denuncia deberá presentarse por escrito, correo, fax, correo electrónico o personalmente. Deberá contener una breve descripción de los sucesos, los hechos o las decisiones que indujeron a presentarla. Cualquier denuncia debe estar firmada y ser presentada por el interesado o un representante autorizado.

7.3Los tribunales u otros órganos que tramitan las actuaciones tienen la obligación de tomar medidas sin demora a fin de garantizar que todas las denuncias sobre discriminación se examinen el más pronto posible. Cuando un conjunto de reclamaciones tienen la misma base fáctica y jurídica las denuncias pueden presentarse en forma conjunta (acumulativa) en un mismo juicio. La decisión sobre si están interrelacionadas y si el mismo tribunal tiene jurisdicción sobre ellas deberá tomarse mediante un proceso civil.

7.4Cuando se comparan las estadísticas de los años anteriores es evidente que el acoso moral en el trabajo está aumentando, a lo que contribuye la difícil situación económica, el elevado desempleo, las deficiencias en materia de regulación en el mercado de trabajo y la falta de capacidad de realizar las inspecciones pertinentes. Los ciudadanos generalmente acuden a la Defensoría porque en su lugar de trabajo encuentran un ambiente hostil, sufren insultos y actos de desprecio por parte de encargados subordinados, no se respetan por completo sus derechos laborales en materia de licencias anuales y el derecho a recibir capacitación laboral y remuneración. Los hombres recurren a las denuncias más que las mujeres, lo que no significa que estas se van menos afectadas, pero es poco frecuente que decidan iniciar actuaciones para solicitar protección frente a la discriminación pese a que realmente sufren en el lugar de trabajo, al menos en la misma medida que los hombres, discriminación en la forma de acoso moral y otras.

7.5El Alto Consejo Judicial y Fiscal de Bosnia y Herzegovina aprobó las Directrices para la Prevención del Hostigamiento Sexual o Sexista en las Instituciones Judiciales de Bosnia y Herzegovina.Las Directrices contienen un conjunto de medidas y acciones preventivas adoptadas en las instituciones judiciales del país a fin de prevenir el hostigamiento sexual y sexista. Los miembros de la magistratura (jueces, funcionarios auxiliares de los tribunales y fiscales) y empleados de las instituciones judiciales de Bosnia y Herzegovina tienen la obligación de respetar y atenerse al principio de igualdad entre los géneros y garantizar que sus actos y su conducta no constituyan hostigamiento sexual o sexista.

7.6El Organismo para la Igualdad de Género de Bosnia y Herzegovina y el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados han elaborado un documento titulado “ Información sobre los mecanismos de prevención y protección eficaces contra el hostigamiento sexual y sexista en los lugares de trabajo de las instituciones de Bosnia y Herzegovina ”, cuya aprobación está en curso.

7.7En las disposiciones de carácter general de la Ley sobre funcionarios públicos de los órganos de administración del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina se prohíben la discriminación y los privilegios, lo que significa que los funcionarios públicos o los empleados no pueden discriminar ni otorgar privilegios a los ciudadanos por motivos de edad, género, etnicidad, raza, filiación étnica y territorial, entidad de ciudadanía, idioma, creencias políticas o religiosas, situación matrimonial o extramatrimonial o cualquier otra forma de discriminación.

8. 34 f) Mejorar la disponibilidad y la capacidad para sufragar las guarderías para contribuir a que las mujeres ejerzan su derecho al trabajo, con el fin de mejorar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo;

8.1A fin de facilitar el acceso al mercado de trabajo a las mujeres jóvenes es preciso ofrecer y facilitar el acceso a los servicios de guardería o a instituciones preescolares. Esto no atañe solo a las madres sino también a las abuelas que están excluidas del mercado de trabajo porque en muchos casos se están ocupando de sus nietos para que las madres puedan ir a trabajar. En los últimos años se ha observado un aumento del número de instituciones preescolares así como del número de niños. Sin embargo, hay una disparidad notable en la cobertura territorial, la creación de nuevas instituciones y el número de niños que concurren a dichas instituciones. Si bien junto con el número de nuevas instituciones se observa un aumento del número de empleados, también se registra un aumento del número de niños que atiende cada maestro, una tendencia para nada deseable.

9. 34 g) Garantizar que la aplicación de la ley marco que regula el sector social se derive en la armonización de la protección durante el embarazo y la maternidad en el Estado parte, a fin de asegurar una licencia de maternidad remunerada para todas las mujeres;

Según datos no oficiales y de investigaciones, cerca del 47% de las madres de la Federación de Bosnia y Herzegovina no recibe remuneración y además de la discriminación basada en el territorio hay otro tipo que depende del sector de empleo (público y privado). Desde hace muchos años varias instituciones y organizaciones no gubernamentales indican que el derecho de los empleados a la licencia por maternidad o la parental no es un derecho incluido en el sistema de protección social sino en la seguridad social (seguro). A fin de armonizar los derechos y la protección de las familias y los niños, el Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales ha designado un grupo de trabajo para que elabore “ Políticas públicas sobre la protección de las familias y los niños en la Federación de Bosnia y Herzegovina ”, como base de una nueva ley sobre protección de familias y niños, en la que se armonicen los derechos en esta materia en todo el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina.