Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Brasil *

Generalidades

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por edad, discapacidad, origen étnico, nacionalidad, ubicación y contexto socioeconómico, sobre la situación actual de las mujeres y las niñas en el Estado parte a fin de poder hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/BRA/CO/7, párr. 35), indiquen cómo ha mejorado el Estado parte la recopilación, el análisis y la difusión de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención a fin de apoyar la formulación de políticas y la elaboración de programas y evaluar los progresos alcanzados para aplicar la Convención y promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que se tratan en la presente lista de cuestiones y preguntas.

Efectos de la pandemia en los derechos de las mujeres y la igualdad de género

De conformidad con la nota orientativa del Comité relativa a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la enfermedad por coronavirus (COVID-19), publicada el 22 de abril de 2020, sírvanse indicar las medidas aplicadas por el Estado parte en el contexto de la pandemia de COVID-19 para corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres situando a las mujeres en el centro de la recuperación a fin de defender los derechos de las mujeres y las niñas. Se ruega prestar especial atención a informar sobre las repercusiones específicas de la pandemia para las mujeres de minorías étnicas o nacionales, incluidas las mujeres indígenas y afrodescendientes. Indiquen las medidas adoptadas para que las medidas sanitarias y los planes de recuperación posteriores a la crisis no releguen a las mujeres y las niñas a papeles estereotipados asignados en función del género. Sírvanse indicar las medidas que se aplican para que todas las actividades de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación posterior, incluidas las medidas provisionales de emergencia del Estado parte y la Ley 14.021, relativa a un Plan de Emergencia Nacional para la COVID-19: a) aborden y tengan por objeto prevenir eficazmente la violencia de género contra las mujeres y las niñas; b) garanticen la participación en pie de igualdad de las mujeres y las niñas en la vida política y pública, la adopción de decisiones sobre la recuperación, el empoderamiento económico y la prestación de servicios; y c) procuren que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, incluido el apoyo financiero a las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen por objeto mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia. Expliquen cómo está velando el Estado parte por que las medidas adoptadas para contener la pandemia no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las de grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, la protección contra la violencia por razón del género, la educación, el empleo y la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Visibilidad de la Convención

Sírvanse informar sobre los esfuerzos realizados para dar visibilidad a la Convención, las comunicaciones y los procedimientos de investigación previstos en su Protocolo Facultativo y en las recomendaciones generales del Comité, a fin de que tales elementos formen parte esencial de la capacitación de jueces, abogados, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Marco constitucional y legislativo

En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 13 y 27 d)), sírvanse proporcionar información, apoyada en datos estadísticos, sobre las medidas adoptadas, incluidas las medidas legislativas, para dar efecto a la enmienda constitucional de 2013 para conceder a las trabajadoras domésticas todos los derechos laborales y su repercusión en la eliminación de las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres, en particular las de minorías étnicas, incluidas las mujeres indígenas y afrodescendientes. Sírvanse informar sobre el marco legislativo correspondiente, incluida la Ley 12.964/2014 relativa a las multas impuestas a los empleadores que no formalicen las relaciones laborales con las trabajadoras domésticas y la Ley 13.467/2017 destinada a garantizar el derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo igual. Sírvanse informar de los fallos emitidos por el Tribunal Supremo Federal en los últimos cuatro años sobre la constitucionalidad de las leyes relativas a los derechos de las mujeres y la igualdad de género. Indiquen también los recursos jurídicos y las indemnizaciones a las que pueden acceder las mujeres que sufran cualquier forma de discriminación por razón de género.

Acceso de las mujeres a la justicia

Sírvanse proporcionar información sobre los logros alcanzados y los problemas que se han enfrentado a la hora de garantizar el acceso de las mujeres a la justicia en los casos de discriminación por razón de género, especialmente para las mujeres de grupos desfavorecidos y marginados. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para aumentar el acceso de las mujeres y las niñas a la asistencia letrada gratuita, invertir la carga de la prueba en estos casos y proporcionar recursos judiciales, así como sobre las medidas adoptadas para combatir el miedo a la posible estigmatización y victimización de las mujeres afectadas. Sírvanse también aportar información sobre el progreso alcanzado para permitir a las mujeres invocar sus derechos a la igualdad y la no discriminación, en particular para presentar denuncias a través del sistema jurídico y obtener reparaciones por las violaciones de sus derechos. Indiquen los resultados de estos casos y señalen si se ha invocado directamente la Convención ante los tribunales. Sírvanse proporcionar datos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, nacionalidad y orientación sexual (véanse las resoluciones núm. 11, de 18 de diciembre de 2014, y núm. 12, de 16 de enero de 2015, del Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación y de Promoción de los Derechos de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Travestis y Transexuales), sobre el número de casos de discriminación por razón de género denunciados en los últimos cuatro años y sobre los casos en que se han concedido indemnizaciones a las víctimas.

Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

Sírvanse aportar información sobre el progreso alcanzado y el calendario para establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, con un mandato amplio de promoción y protección de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), aprobados por la Asamblea General en su resolución 48/134.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Sírvanse dar detalles sobre la creación del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos y la disolución de la Secretaría de Políticas para la Mujer y el Comité sobre el Plan Nacional de Políticas para la Mujer, así como acerca de la repercusión de esas instituciones en el logro de una igualdad de género sustantiva, y sobre el sistema para la supervisión y la evaluación de las políticas públicas para el adelanto de las mujeres (párr. 15) y su capacidad para cumplir el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 en el Plan Nacional de Desarrollo para 2020-2023. Sírvanse también informar sobre el presupuesto, el mandato y los programas del Ministerio.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse informar sobre las políticas, los programas y los planes para el desarrollo, la aplicación y la supervisión de medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular con respecto a la participación de las mujeres en la vida política y la toma de decisiones públicas, y para abordar la insuficiente representación de las mujeres en ámbitos como el empleo, la educación y el acceso al apoyo económico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal (párrs. 17 y 23). Sírvase proporcionar información, apoyada en datos estadísticos desglosados por zonas y sectores urbanos o rurales, sobre los grupos de mujeres a los que se aplican las medidas especiales de carácter temporal y sobre el presupuesto y los plazos para la aplicación de esas medidas, en particular en lo que respecta a las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad, las migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, las indígenas y las mujeres de minorías étnicas, incluidas las afrodescendientes.

Violencia de género contra la mujer

A la luz de las anteriores preocupaciones y recomendaciones del Comité (párrs. 18 y 19), sírvanse proporcionar información, apoyada en datos estadísticos desglosados, sobre los siguientes aspectos: a) los progresos realizados en la aplicación del plan nacional para combatir la violencia contra la mujer, incluidas las medidas que se han tomado para combatir las causas fundamentales de la violencia de género y cambiar los estereotipos discriminatorios y las normas sociales como estrategia de prevención, así como los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a ello; y b) la disponibilidad de servicios de apoyo adecuados, en particular en lo que respecta al acceso a refugios y a servicios de rehabilitación en el marco del programa “Casa da Mulher Brasileira” (Casa de la mujer brasileña), para las mujeres y niñas sometidas a la violencia de género, en particular las de grupos desfavorecidos y marginados, en todo el territorio del Estado parte.

Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre los siguientes aspectos: a) los casos de violencia de género contra la mujer, incluido el femicidio (véase la Ley núm. 13.103/2015 sobre el femicidio) y la violencia doméstica (véase la Ley Maria da Penha núm. 11.340/2006), ocurridos en los últimos cuatro años, desglosados por edad, discapacidad, origen étnico, nacionalidad y orientación sexual (véanse las resoluciones núm. 11, de 18 de diciembre de 2014, y núm. 12, de 16 de enero de 2015, del Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación y de Promoción de los Derechos de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Travestis y Transexuales), y la relación entre el autor del delito y la víctima; b) el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas, incluido el número de órdenes de alejamiento dictadas; y c) la indemnización concedida y el número de mujeres que han recibido asistencia jurídica y los servicios de apoyo pertinentes. Sírvanse indicar las medidas concretas que se han adoptado para corregir las bajas tasas de denuncias y condenas en casos de violación, incluidas las violaciones y los abusos sexuales que se cometen contra niñas. Informen al Comité sobre los progresos realizados para modificar el Código Penal con miras a adoptar una definición de la violación basada en la ausencia de consentimiento libre.

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la justicia a todas las víctimas de la violencia de género y para aumentar la capacidad de la policía, los fiscales y los jueces a nivel federal, estatal y local en lo que respecta a la aplicación estricta de las disposiciones pertinentes del derecho penal y los métodos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género en los casos de violencia de género, así como sobre las medidas adoptadas para impartir formación en esa materia y desarrollar la capacidad de los jueces en los casos penales relacionados con la violencia de género.

Trata y explotación de la prostitución

En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 21) y la recomendación general núm. 38 (2020) sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, sírvanse esbozar las medidas adoptadas para la aprobación de una ley amplia contra la trata de personas, en particular mujeres y niñas, y un nuevo plan de acción nacional para prevenir y combatir la trata, así como la cooperación internacional, regional y bilateral a este respecto. Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para crear un sistema nacional uniforme de identificación y seguimiento de las mujeres víctimas de la trata, las campañas de sensibilización y los programas de capacitación sobre la trata de mujeres y niñas, así como la asistencia que se les presta, incluido el apoyo psicosocial, los albergues de crisis, la indemnización y la restitución. Sírvanse aportar información, apoyada en datos estadísticos, sobre el enjuiciamiento y los castigos adecuados impuestos a los autores de delitos relacionados con la trata. Sírvanse incluir datos sobre los estudios y las encuestas que se han realizado sobre la prevalencia de la explotación de la prostitución, en particular de niñas, en el Estado parte, inclusive en las zonas en que se están ejecutando proyectos agroindustriales y de desarrollo en gran escala (párr. 20) y en el sector turístico. Informen sobre las medidas adoptadas para afrontar las causas fundamentales de la explotación sexual y la trata y reducir el riesgo de que las mujeres y las niñas las sufran, incluidos los teléfonos de asistencia accesibles en todo el territorio del Estado parte. Informen también sobre las oportunidades educativas y alternativas de generación de ingresos que se ofrecen a las mujeres y las niñas que se dedican a la prostitución a fin de reducir su vulnerabilidad a todas las formas de explotación sexual y trata.

Participación en la vida política y pública

Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23) y de la bajísima participación de las mujeres en la vida política, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres en los órganos electivos encargados de la adopción de decisiones a nivel federal y estatal y en los cargos de libre designación a nivel municipal. Sírvanse explicar en detalle la aplicación de la resolución núm. 23.568, de 2018, del Tribunal Electoral Superior, que establecía que los partidos políticos debían asignar el 30 % de los fondos electorales públicos a las campañas de las mujeres candidatas, que en 2020 se amplió para incluir a los candidatos y las candidatas afrodescendientes. Sírvanse también informar sobre las campañas de sensibilización destinadas a eliminar las actitudes y los estereotipos patriarcales y a poner de relieve la importancia de la participación plena y equitativa de las mujeres en la vida política y pública, inclusive mediante su representación en los puestos de adopción de decisiones.

Educación

En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 25), sírvanse proporcionar información sobre los siguientes aspectos: a) las tasas de matriculación de mujeres y niñas en la enseñanza primaria, secundaria y terciaria en las zonas urbanas y rurales; b) las medidas adoptadas para superar las desigualdades de las que se ha informado en el acceso a la educación a todos los niveles, en particular para las mujeres y las niñas con discapacidad, las mujeres y niñas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, las mujeres y niñas indígenas y las mujeres y niñas de minorías étnicas, incluidas las afrodescendientes, así como en el acceso a la formación profesional para las mujeres de edad; c) los esfuerzos realizados para promover las opciones educativas no tradicionales de las niñas y las mujeres en ámbitos como la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones; d) las medidas adoptadas para hacer frente a las elevadas tasas de deserción escolar de que se ha informado entre las niñas, en particular en las zonas rurales; y e) las repercusiones del límite máximo de gastos en educación para los próximos 20 años establecido en virtud de la enmienda constitucional núm. 95.

Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para desarrollar e introducir las tecnologías digitales a fin de llegar a las niñas y garantizar su educación continua en todas las zonas del Estado parte en el contexto de la pandemia de COVID-19. Sírvanse detallar la situación de la legislación, las políticas y los programas pertinentes para la educación inclusiva como un derecho de las niñas con discapacidad y sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al objetivo de asegurar que se hagan ajustes razonables para que estas niñas puedan asistir a clases regulares en las escuelas convencionales. Informen sobre las medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres que ocupan los más altos cargos en las instituciones académicas, a fin de promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Empleo y seguridad social

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 27), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas con miras a eliminar la discriminación contra las mujeres en el empleo, en particular: a) la adopción y aplicación de medidas especiales de carácter temporal para reducir las desigualdades entre los géneros en el mercado de trabajo con respecto a la segregación horizontal y vertical de las mujeres de minorías étnicas, incluidas las mujeres afrodescendientes y las mujeres indígenas, en particular en las zonas donde se están ejecutando proyectos agroindustriales y de desarrollo en gran escala; b) la tasa de desempleo de las mujeres; c) la brecha salarial de género y las medidas adoptadas para velar por que se respete plenamente el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor en los sectores público y privado; d) las disparidades de género en las pensiones y las prestaciones sociales, inclusive en virtud de la enmienda constitucional núm. 103, por la que se revisa el régimen de seguridad social del Estado parte; e) cualquier efecto desproporcionadamente negativo que las medidas de austeridad y las políticas fiscales tengan para las mujeres; y f) la integración en el mercado laboral estructurado de las mujeres que trabajan en el sector informal, incluidas las que ganan menos del salario mínimo, en particular las trabajadoras domésticas y las mujeres del medio rural, tras la ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Sírvanse también proporcionar información, apoyada en datos estadísticos, sobre las medidas adoptadas para eliminar todas las formas de discriminación y garantizar la integración equitativa de las mujeres en el mercado laboral, incluidas las mujeres migrantes, las mujeres refugiadas y las mujeres con discapacidad, en particular en los sectores tradicionalmente dominados por los hombres.

Sírvanse proporcionar información detallada sobre los esfuerzos realizados para promover la distribución equitativa de las responsabilidades domésticas y parentales entre las mujeres y los hombres, en particular revisando la legislación laboral y de seguridad social. Sírvanse informar sobre el estado de la aplicación de las medidas legislativas y de otra índole para prevenir, vigilar y remediar el acoso sexual y la discriminación en el lugar de trabajo, incluidas las medidas adoptadas para ratificar el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la OIT y darlo a conocer.

Salud

En el contexto de la pandemia de COVID-19, sírvanse proporcionar información sobre los efectos de las pérdidas presupuestarias que, según se ha informado, ha sufrido el sistema de salud unificado en el acceso a la atención sanitaria de las mujeres y las niñas, así como sobre las medidas adoptadas para proteger la vida y la salud de las trabajadoras sanitarias, que constituyen la mayoría del personal que trabaja en la sanidad. A la luz de la recomendación anterior del Comité (párr. 29), sírvanse proporcionar información sobre las causas fundamentales de la elevada tasa de mortalidad materna notificada, en particular entre las mujeres afrodescendientes y las mujeres de las zonas rurales, así como en el contexto de la pandemia; las altas tasas de mortalidad en menores de un año y de embarazo precoz; y el aumento de las infecciones de transmisión sexual y los casos de VIH/sida. Sírvanse informar también sobre el contenido y los efectos de la denominada política de abstinencia para los adolescentes, incluidas las niñas, aprobada en 2019. Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la introducción de una educación amplia, apropiada para la edad, basada en pruebas y científicamente exacta sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el comportamiento sexual responsable, la prevención del embarazo precoz y las infecciones de transmisión sexual y el VIH/sida, e informar sobre la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros para su aplicación, incluida su incorporación en todos los planes de estudios escolares. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir y combatir la propagación del virus de Zika, que según se informa afecta desproporcionadamente a las mujeres y las niñas, en particular en las zonas rurales, y para combatir la estigmatización y la discriminación conexas. Sírvanse describir los servicios de salud disponibles para las mujeres y niñas con el mal de Hansen (lepra) y las medidas adoptadas para combatir la estigmatización y la discriminación.

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar el acceso continuo, en particular de las niñas, al aborto legal y en condiciones de seguridad en todo el Estado Parte; b) garantizar el acceso continuo a los anticonceptivos modernos para la prevención de los embarazos no deseados, en particular durante la pandemia de COVID-19; c) eliminar los requisitos de asesoramiento obligatorio, los períodos de espera médicamente innecesarios y la autorización de terceros para las mujeres y niñas que deseen abortar; y d) proteger la seguridad y la privacidad de las mujeres y las niñas que deseen abortar legalmente, en particular habida cuenta de la Ordenanza núm. 2.561/2020, que, según se informa, exige al personal médico que denuncie a la policía a toda persona que desee abortar tras sufrir una violación, sin el consentimiento de la víctima o en contra de la voluntad expresa de la víctima.

Mujeres y niñas detenidas

Sírvanse proporcionar información, incluidos datos estadísticos correspondientes a los cuatro últimos años, desglosados por edad, discapacidad, origen étnico y nacionalidad, sobre la situación de las mujeres y las niñas detenidas, en particular sobre su condición jurídica, las altas tasas de detención de mujeres y niñas que se han notificado, el hacinamiento en las cárceles de mujeres, el deterioro de las condiciones de detención y el número de mujeres embarazadas, madres (incluidas las madres lactantes), mujeres condenadas por delitos relacionados con el aborto, mujeres infectadas por la COVID-19 y mujeres que han fallecido a causa de la COVID-19 durante su reclusión (párr. 33). Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para proteger de la violencia y los abusos sexuales a las mujeres detenidas, en particular las niñas, y garantizarles el acceso a la alimentación, los servicios de salud y las visitas familiares. Sírvanse también proporcionar información, apoyada en datos estadísticos, sobre los efectos de la legislación y los recientes fallos del Tribunal Supremo Federal por los que se ha impuesto el arresto domiciliario en lugar de la prisión preventiva a las mujeres de grupos vulnerables, y sobre la aplicación de la recomendación núm. 62 del Consejo Nacional de Justicia por la que se recomienda el examen de los casos de presos que corren un riesgo especialmente alto en el contexto de la pandemia. Sírvanse indicar si todas las medidas adoptadas se ajustan a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).

Grupos desfavorecidos y marginados de mujeres

Sírvanse proporcionar datos estadísticos amplios, desglosados por edad, origen étnico, nacionalidad, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, sobre la situación de las mujeres de grupos desfavorecidos o marginados, como las mujeres indígenas, las mujeres del medio rural, las mujeres de minorías étnicas, incluidas las afrodescendientes, las migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, las mujeres de edad, las mujeres afectadas por la pobreza, las mujeres con discapacidad o las que cuidan a familiares con discapacidad o a familiares de mayor edad, y otras mujeres que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación, en todas las esferas que abarca la Convención.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse describir el marco jurídico relativo al matrimonio y las relaciones familiares, y en particular cómo garantiza que las mujeres y los hombres tengan los mismos derechos y las mismas responsabilidades durante el matrimonio, en caso de disolución de este y en todos los asuntos familiares, incluida la herencia, los derechos de propiedad y la custodia de los hijos, incluida la información sobre la aplicación de la Ley de Distanciamiento entre Padre e Hijos, núm. 12.318/2010. Sírvanse informar sobre los mecanismos de supervisión que existen para garantizar la aplicación eficaz de las decisiones relativas a los pagos de la pensión alimentaria de los niños y si existen prestaciones disponibles para las familias monoparentales en ausencia de dichos pagos. Sírvanse detallar también las medidas legislativas adoptadas para proteger los derechos económicos de las mujeres en las uniones de hecho, de acuerdo con la recomendación general núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para revisar el Código Civil a fin de abolir todas las excepciones a la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio. Sírvanse describir las medidas adoptadas, en particular las medidas legislativas, para aplicar la decisión del Tribunal Supremo Federal de 2011 en que se reconoció a las familias del mismo sexo y se concedió a las parejas del mismo sexo el derecho a establecer parejas de hecho, así como la resolución núm. 175/2013 del Consejo Nacional de Justicia según la cual las notarías tienen prohibido negarse a celebrar matrimonios civiles entre personas del mismo sexo y a convertir las parejas de hecho en matrimonios (HRI/CORE/BRA/2020, párr. 244).

Cambio climático

A la luz de la información sobre los efectos de los desastres naturales y provocados por el ser humano, como los incendios forestales, y la vulnerabilidad del Estado parte frente a estos, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las políticas relativas al cambio climático, la agricultura, la energía y el medio ambiente, incluidas las vinculadas a proyectos agroindustriales y de desarrollo en gran escala, tengan en cuenta los efectos específicos y desproporcionados que el cambio climático tiene en las mujeres a fin de integrar mejor la perspectiva de género en las políticas y los programas sobre el cambio climático y garantizar la participación efectiva de las mujeres, incluidas las mujeres indígenas y de minorías étnicas, como las mujeres afrodescendientes, en los procesos de adopción de decisiones sobre el cambio climático a fin de establecer marcos jurídicos sobre la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres que tengan en cuenta la igualdad entre los géneros y los derechos de las mujeres, de conformidad con la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité, sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, y el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la OIT.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

Informen sobre las medidas adoptadas para incorporar una perspectiva de género en todas las iniciativas destinadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Información adicional

Proporcionen toda información adicional que consideren pertinente sobre las medidas legislativas, normativas, administrativas o de otra índole que se hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2012. Estas medidas pueden consistir en leyes, avances, planes y programas recientes, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos o cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente. Sírvanse tener en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, durante el diálogo, a otras preguntas en relación con las esferas tratadas en la Convención.