71er período de sesiones

22 de octubre a 9 de noviembre de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa al sexto informe periódico de las Bahamas

Marco constitucional, legislativo y de políticas

El Comité observa que, si bien la discriminación por razón de género está prohibida en virtud del artículo 15 de la Constitución de las Bahamas, relativo a los derechos y las libertades fundamentales, este aspecto no figura entre los motivos de discriminación prohibidos en el artículo 26 de la Constitución, en el que se define el término “discriminatorio”. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y en consonancia con la meta5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo), indíquese si se ha adoptado o está previsto adoptar alguna medida para enmendar la Constitución y otros instrumentos legislativos en la materia a fin de incorporar en ellos el principio de igualdad entre mujeres y hombres y de definir y prohibir todas las formas de discriminación contra las mujeres, incluidas las formas interrelacionadas de discriminación y la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado.

Acceso a la justicia

Se ruega facilitar ejemplos de casos en que los tribunales nacionales hayan invocado las disposiciones de la Convención, así como señalar las medidas adoptadas para informar a las mujeres sobre los procedimientos a su disposición para ejercer los derechos que las asisten en virtud de la Convención, hacer frente a la discriminación y obtener reparación. Indíquense también los medios con los que cuentan las mujeres de bajos ingresos para poder acceder adecuadamente a la asistencia letrada. En relación con lo señalado en el párrafo 24 d) de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/BHS/CO/1-5) y la información proporcionada en el informe de seguimiento de 2014 (CEDAW/C/BHS/CO/1-5/Add.1), el Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, como la iniciativa de “agilización de la justicia” emprendida por el Fiscal General y la creación de la Unidad de Delitos Sexuales dentro del Ministerio Fiscal. Se ruega facilitar datossobre la repercusión de esas medidas desde su implantación. Señálese asimismo si, además de las actuaciones en curso, el Estado parte contempla la creación detribunales especializados con el fin de reducir la acumulación de causasjudiciales pendientes.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Indíquense las medidas adoptadas por el Estado parte con el fin de seguir fortaleciendo sus mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, en particular la Oficina de Asuntos de la Mujer, entre otras cosas, mediante la definición clara del mandato y las obligaciones de sus distintos componentes y el aumento de la coordinación entre ellos, así como por medio de la aportación de suficientes recursos financieros y humanos. Infórmese al Comité de si se ha llevado a cabo la ampliación prevista de la Oficina para su integración en el Departamento de Asuntos de Género, cuyo plan quinquenal estratégico se concluyó en 2012 (véase el documento CEDAW/C/BHS/6, párr. 23), y si se ha evaluado la repercusión de dicho plan. Señálese también si la Convención y las recomendaciones generales del Comité se están integrando en programas de desarrollo de la capacidad destinados a legisladores, jueces, fiscales y abogados, así como a agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Se ruega, además, informar al Comité acerca de las actividades de elaboración de presupuestos con perspectiva de género que se hayan llevado a cabo.

Medidas especiales de carácter temporal

Si bien el Estado parte describe a grandes rasgos la creación de un curso orientado a alentar a las mujeres a aspirar a puestos de liderazgo político, el Comité observa que solo 1 de las 19 participantes confirmó su candidatura en representación de uno de los partidos políticos (párr. 25). Además, en el informe no se detalla si se ha adoptado o está previsto adoptar alguna medida especial de carácter temporal para acelerar el logro de la participación plena e igualitaria de la mujer en todas las esferas contempladas en la Convención en las que se hallen en desventaja o insuficientemente representadas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 41) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobremedidas especiales de carácter temporal. En ese sentido, se ruega proporcionar información sobre la adopción de medidas especiales de carácter temporalencaminadas a impulsar la participación de la mujer en esferas como la vida política, la toma de decisiones, la educación y los sectores de empleo en losque tradicionalmente ha existido un predominio masculino, así como explicar losresultados obtenidos.

Estereotipos y prácticas nocivas

Facilítese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, además de las actividades llevadas a cabo por la Oficina de Asuntos de la Mujer, para elaborar una política integral encaminada a la transformación de las pautas sociales y culturales que refuerzan los estereotipos tradicionales relativos a las funciones y obligaciones de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, así como las imágenes y los mensajes perjudiciales en relación con la mujer difundidos a través de los medios de comunicación, con especial hincapié en las medidas orientadas al ámbito escolar. Explíquese cómo contribuirá en la práctica la ampliación de la Oficina para su integración en el Departamento de Asuntos de Género y de Familia a la labor de concienciación sobre los estereotipos de género.

Violencia de género contra las mujeres

En relación con lo señalado en el párrafo 24 b) de las anteriores observaciones finales (CEDAW/C/BHS/CO/1-5), en el que el Comité solicitaba que se enmendase la Ley de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica de 1991 para tipificar como delito la violación conyugal, se ruega enumerar las medidas adoptadas para la tipificación explícita de este delito y su definición sobre la base de la falta de consentimiento. Con arreglo a lo indicado en el párrafo 2 de la información proporcionada por elEstado parte en el marco del seguimiento de las observaciones finales (CEDAW/C/BHS/CO/1-5/Add.1), explíquense los resultados de las iniciativas emprendidas para abordar el problema de la violencia por razón de género. Facilítense asimismo datos estadísticos sobre el número de enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores de delitos de violencia de género contra las mujeres, desglosándolos por edad, tipo de relación entre la víctima y el agresor y ubicación geográfica. Proporciónese también información sobre el número de mujeres víctimas de violencia de género que ha recibido orientación, asistencia jurídica (en particular de carácter gratuito), alojamiento y otros servicios de apoyo por parte del Gobierno (párr. 28); indíquese asimismo el número de órdenes de protección emitidas en casos de violencia doméstica.

Se ruega aportar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las niñas víctimas de abusos sexuales a centros de protección, apoyo psicosocial y otros servicios, así como la disponibilidad de estos en todo el país. Señálense también las iniciativas emprendidas por el Estado parte para llevar a cabo campañas de sensibilización destinadas en particular a las niñas, los padres, lasmadres y los cuidadores, a fin de evitar la estigmatización de las víctimas de laviolencia y los abusos sexuales. Explíquense las medidas adoptadas para establecer sistemas adecuados de investigación y enjuiciamiento de los casos de abusos sexuales a niñas y mujeres.

Trata

Se ruega indicar el número de casos investigados y enjuiciados y el número de penas impuestas a los autores de delitos de trata de personas, en particular de mujeres y niñas. Facilítese información detallada sobre el mandato, la labor y la repercusión del Comité Interministerial y el Equipo de Tareas sobre la Trata de Personas. Señálense las medidas adoptadas para impulsar los programas de concienciación sobre el carácter delictivo y los riesgos de la trata de personas, sobre todo en las zonas urbanas de bajos ingresos, así como para garantizar la protección y asistencia adecuada a las mujeres y niñas víctimas de la trata, por ejemplo, alojamiento y apoyo a la rehabilitación y reintegración.

En el informe se indica que la prostitución sigue constituyendo un delito penal en el Estado parte. Con respecto a la protección que garantiza el artículo 10 de la Ley contra la Trata de Personas a las víctimas de la prostitución, se ruega informar al Comité sobre las medidas adoptadas para despenalizar la participación de las mujeres en la prostitución y velar por que no se castigue a aquellas que se dedican a la industria del sexo. Facilítese también información sobre el acceso de las mujeres y niñas que ejercen la prostitución a anticonceptivos y servicios de salud sexual y reproductiva. Asimismo, se ruega aportar información y datos sobre la prevalencia de la explotación de la prostitución, en particular con respecto a las niñas implicadas en esta actividad, así como sobre las medidas adoptadas o contempladas para abordar las causas fundamentales de esta práctica y evitar que las mujeres y niñasensituación de vulnerabilidad se dediquen a ella, por ejemplo, ofreciéndoles alternativas para obtener ingresos.

Participación en la vida política y pública

En el informe se señala que, en las elecciones celebradas en el Estado parte en 2012, de los 16 miembros electos del Senado (Cámara Alta), 5 (un 31%) fueron mujeres (párr. 54) y que estas representaron tan solo el 13 % de los miembros electos del Parlamento (Cámara Baja) (cuadro 2). Pese a reconocer los esfuerzos realizados por el Estado parte para aumentar la representación de las mujeres, el Comité observa que estas constituían solo el 18,5% del total de representantes en 2012 (cuadro 2) y ocupaban únicamente el 23% de los cargos importantes del Parlamento en 2016. Se ruega proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema de cuotas orientado a lograr una representación mínima de mujeres del 30% en el Parlamento (inclusive a través de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité), así como a apoyar a las candidatas a cargos electivos en el Estado parte. Infórmese al Comité de si se implantó algún sistema de cuotas o alguna otra medida de carácter temporal en las últimas elecciones, celebradas en 2017. Facilítense datos estadísticos actualizados sobre la composición por sexos de todos los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales a nivel federal, estatal y territorial, así como del ejército, la policía, las autoridades administrativas independientes, los principales órganos consultivos del Estado, la administración pública superior, el servicio diplomático y los consejos de administración y dirección de empresas.

Nacionalidad

Se ruega aportar información sobre las medidas adoptadas para modificar la Ley de Nacionalidad de las Bahamas, de 1973, con miras a garantizar que las bahameñas tengan los mismos derechos que los bahameños con respecto a la transmisión de la nacionalidad a sus hijos en todas las circunstancias y reducir con ello la apatridia, en consonancia con la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité sobre las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención y la recomendación general núm. 32 (2014) sobre lasdimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres. Explíquense también las iniciativas emprendidas paraestablecer un procedimiento de determinación de la apatridia que tenga en cuenta las cuestiones de género y esté orientado a identificar a las personas apátridas y brindarles protección, inclusive acceso a los trámites de naturalización. Con respecto al referendo celebrado en 2016, se ruega informar al Comité sobre lasmedidas adoptadas o contempladas para que las bahameñas puedan transmitirlanacionalidad a sus cónyuges de nacionalidad extranjera en igualdad decondiciones con los bahameños. Indíquense las medidas emprendidas por el Estadoparte para examinar sus reservas a la Convención (en particular las relativasalartículo 2a) sobre medidas de política y al artículo 9 2) relativo a la nacionalidad) con miras a su retirada.

Educación

El Comité observa que la información sobre el acceso a la educación y las tasas de alfabetización no ha cambiado desde el informe anterior. Asimismo, el Comité toma conocimiento de la instauración de un organismo de educación y formación técnica y profesional, creado en virtud de la Ley del Organismo Nacional de Capacitación de 2013. También toma nota de que, entre 2012 y 2015, el Gobierno otorgó un total de 2.319 becas a estudiantes bahameños, de los cuales 1.521 (un65,6%) eran mujeres (párr. 82). Se ruega facilitar información sobre las iniciativas emprendidas para evaluar la escasa repercusión de estos planes y las medidas en curso para diversificar las opciones educativas y académicas, en particular en esferas no tradicionales, así como sobre las diferencias geográficas en el rendimiento escolar. Apórtense también datos estadísticos actualizados sobre la matriculación y la labor docente de las mujeres en cursos centrados en ámbitos no tradicionales. Indíquese el modo en que el Estado parte mide la incidencia del acoso, especialmente el acoso sexual, de las mujeres y las niñas dentro del sistema educativo. Proporciónese información sobre el empleo del castigo corporal tanto dentro como fuera del entorno educativo. Apórtese asimismo información sobre las medidas adoptadas para integrar a las mujeres y niñas solicitantes de asilo, refugiadas y migrantes en todos los ámbitos del sistema educativo.

Empleo

En relación con las oportunidades de acceder a una educación de calidad queel Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología sigue ofreciendo, se ruega proporcionar información sobre las medidas adoptadas para alentar a las mujeresaparticipar en esferas del mercado de trabajo regulado caracterizadas tradicionalmente por la presencia de hombres, en particular la ingeniería, la ciencia y la tecnología. Facilítese, además, información sobre las iniciativas emprendidas para aplicar políticas de empleo destinadas a reducir la alta tasa de desempleo de las mujeres en comparación con los hombres y a luchar contra el acoso sexual. Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para promulgar una legislación adecuada que garantice la aplicación del principio de “igualdad de remuneración por trabajo de igual valor” en todas las esferas de trabajo, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 111)d) de la Convención, así como sobre el grado de aplicación de dicha legislación.

Salud

Se ruega indicar el porcentaje del presupuesto nacional destinado a la salud de la mujer, la tasa de mortalidad materna y el grado de acceso de la mujer a servicios de atención sanitaria básica, incluidos servicios de atención obstétrica esencial y salud sexual y reproductiva. Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para ampliar el número de supuestos en los que puede practicarse legalmente el aborto, en particular en casos de violación, incesto, malformación fetal grave y riesgo para la salud de la mujer.

Pese a que, de acuerdo con la información que el Comité tiene ante sí, la edad de consentimiento sexual está fijada en 16 años, la edad mínima exigida a las jóvenes para poder acceder a anticonceptivos y otros servicios de salud sin necesidad del consentimiento de los padres está establecida en 18. Se ruega informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que las niñas reciban servicios adecuados de salud sexual y reproductiva, en particular para reducir el riesgo de infección por el VIH, y que todas las mujeres y niñas tengan acceso gratuito y adecuado a anticonceptivos y servicios del tipo mencionado, inclusive en las islas Family.

Mujeres rurales

En consonancia con la recomendación general núm. 34 del Comité (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, facilítese información sobre las medidas adoptadas para proteger tales derechos y señálese el grado de participación de dichas mujeres en el diseño de esas medidas. Explíquese si se han adoptado medidas, en particular medidas especiales de carácter temporal, para subsanar las desigualdades a las que puedan enfrentarse las mujeres rurales en lo relativo a su acceso a la tierra y la propiedad y a servicios sociales básicos como la educación y la salud, así como en relación con su participación en los procesos de toma dedecisiones.

Mujeres con discapacidad

Se ruega facilitar información actualizada sobre las iniciativas emprendidas para introducir instrumentos legislativos contra la discriminación en los planos local y nacional a fin de evitar la discriminación de las mujeres con discapacidad. Infórmese al Comité sobre el estado actual de la aplicación de la Ley sobre la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad (párr. 10) y sobre las medidas adicionales adoptadas para eliminar la discriminación de las mujeres condiscapacidad. Indíquese hasta qué punto se ven afectadas de manera desproporcionada las mujeres con discapacidad por la pobreza y la falta de acceso a los servicios de salud, la educación y el empleo. Señálense ejemplos concretos de planes de protección social vigentes orientados a reducir la carga económica que recae sobre las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, entre ellas, las mujeres con discapacidad.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

En relación con lo indicado en los párrafos 72 a 76, se ruega informar al Comité sobre la legislación en vigor en el Estado parte para proteger a las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo frente a la devolución forzosa a países en los que puedan hallarse expuestas a la violencia de género o a prácticas nocivas. Proporciónese información sobre la existencia de iniciativas de desarrollo de la capacidad y directrices orientadas a la policía de fronteras, los funcionarios de inmigración y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con miras a la pronta identificación de las personas necesitadas de protección internacional (como las mujeres refugiadas, las mujeres apátridas y las mujeres y las niñas víctimas de la trata) y a su remisión a los servicios sociales adecuados.

En el párrafo 74 del informe se afirma que las solicitantes de asilo pueden resultar detenidas, si bien no por períodos prolongados. Se ruega informar al Comité sobre las medidas implantadas en el Estado parte para garantizar la protección de las mujeres y adolescentes solicitantes de asilo, especialmente las no acompañadas, contra la violencia de género, el acoso sexual y la trata, así como su acceso adecuado a los servicios de salud, en particular a los servicios de salud sexual y reproductiva. Indíquense las salvaguardias establecidas para que las mujeres y niñas solicitantes de asilo se mantengan separadas de los varones solicitantes de asilo, a menos que se trate de familiares cercanos. Facilítese información sobre el acceso a los servicios y señálese si los servicios médicos, en particular los servicios de ginecología y obstetricia, y los servicios jurídicos son gratuitos para todas las mujeres y niñas solicitantes de asilo.

Matrimonio y relaciones familiares

En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó preocupación por el hecho de que el artículo 26 1) de la Constitución de las Bahamas no garantizase protección contra la discriminación con respecto a la adopción, el matrimonio, el divorcio, la sepultura, la transmisión de bienes en caso de fallecimiento y otras cuestiones relativas al derecho de las personas (CEDAW/C/BHS/CO/1-5, párr. 13). Explíquense las iniciativas emprendidas para derogar el artículo 26 1) y eliminar dicha discriminación de la legislación.

Se ruega señalar si se tiene en cuenta, y de qué modo, la violencia de género contra las mujeres en el ámbito doméstico en las decisiones judiciales sobre la custodia de los hijos y los derechos de visita. Apórtese también información actualizada sobre los reglamentos relativos a la manutención de los hijos, indicandoen particular si se ha establecido una pensión alimenticia mínima. En relación con lo señalado en el párrafo 38 a) de las anteriores observaciones finales (CEDAW/C/BHS/CO/1-5), se ruega proporcionar información actualizada sobre la situación del sistema unificado de tribunales de familia (párr. 154). Explíquense las medidas adoptadas para promulgar disposiciones jurídicas que regulen las uniones de hecho, con el fin de garantizar protección y compensación a las mujeres en casode separación.

Desastres naturales

Según la información de que dispone el Comité, el Estado parte se encuentra en el cinturón de huracanes y, por lo tanto, expuesto a tormentas tropicales. Se ruega aclarar si se ha incorporado una perspectiva de género en las estrategias nacionales de gestión, socorro y recuperación en caso de desastre e indicar si las mujeres participan en todas las fases del proceso de gestión de desastres. Infórmese asimismo al Comité sobre los recursos financieros y humanos destinados específicamente a la aplicación de esas estrategias.

Protocolo Facultativo y enmienda al artículo 20, párrafo 1

Señálense los progresos con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo y la aceptación de la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.