Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Benin

Adición

Información suministrada por Benin sobre el seguimiento de las observaciones finales *

Nota : El presente documento se distribuye únicamente en español, francés e inglés.

* El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial oficial.

[Fecha de recepción: 8 de septiembre de 2017]

Introducción

El presente informe se ha preparado como complemento del cuarto informe periódico de Benin sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

En este informe se proporciona información actualizada sobre las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en sus párrafos 29 e) y 33 a).

De conformidad con las observaciones finales del Comité aprobadas en su 56º período de sesiones durante la presentación del cuarto informe periódico de Benin, el presente informe complementario se elaboró en el marco de un proceso inclusivo de consulta nacional, en el que las estructuras del Estado y los agentes de la sociedad civil contribuyeron a reunir información sobre la coordinación de la Dirección de la Administración Penitenciaria y la Protección de los Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Legislación.

El documento se examinó y se aprobó en un taller nacional que congregó a representantes de los distintos ministerios sectoriales interesados.

En el informe se presenta un resumen de los avances realizados recientemente durante el período de 2013 a 2017 en relación con esas dos recomendaciones.

Recomendación 29 e)

Benin no ha ratificado todavía el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo. No obstante, ha solicitado apoyo técnico y financiero a la Oficina Internacional del Trabajo con el fin de llevar a cabo el examen para determinar la adecuación de su legislación nacional, requisito indispensable en el proceso de ratificación.

Benin aprobó la Ley núm. 2015-08, de 8 de diciembre de 2015, sobre el Código de la Infancia en la República de Benin, algunas de cuyas disposiciones, en particular sus artículos 3, 4 y 5, regulan el trabajo de los niños en régimen de acogida o vidomégons. Los infractores de estas disposiciones son castigados con las penas y multas contempladas en los artículos 353, 362 y 363 del Código.

a)El artículo 353 castiga con una “pena de seis meses a cinco años de prisión y una multa de 150.000 a 500.000 francos CFA a toda persona que infrinja, vulnere o viole los derechos del niño reconocidos por esta ley”.

b)El artículo 362 establece que “se castigará con una multa de 100.000 a 150.000 francos CFA a los padres o a toda persona que obligue a un niño menor de 14 años a trabajar como vendedor ambulante”.

c)Con arreglo al artículo 363, “se castigará con una pena de seis meses a dos años de prisión y una multa de 200.000 a 500.000 francos CFA a toda persona que declarada culpable de infligir malos tratos a un niño, sin perjuicio de que puedan aplicarse penas más severas contempladas en el Código Penal en caso de que se causen lesiones, discapacidad o la muerte”.

Benin también ha adoptado una política nacional de protección de la infancia, junto con un plan de acción aprobado en 2016. Además de los textos legislativos, se están adoptando medidas prácticas sobre el terreno, entre las que cabe destacar las siguientes:

a)Realización en 2013 de la encuesta nacional sobre el trabajo infantil en los tres grandes mercados de Benin, gracias a la cual se determinó la existencia de 7.882 niños de entre 5 y 17 años en situación de explotación económica;

b)Campañas de sensibilización dirigidas a los usuarios de los mercados de las ciudades con estatuto especial (Cotonú, Porto-Novo y Parakou), organizadas por el Ministerio de Trabajo con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia desde 2014. Las visitas de seguimiento llevadas a cabo durante la campaña de sensibilización de 2017 han permitido determinar la existencia de 626 niños menores de 14 años en situación de explotación económica; la Oficina Central de Protección de Menores y Lucha contra la Trata de Personas retiró sistemáticamente a 80 de esos niños y se hizo cargo de ellos con miras a devolvérselos a su familia;

c)Elaboración y puesta en práctica del Plan de Acción Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil, que tenía por objetivo prioritario la eliminación gradual de esas formas de trabajo antes de 2015. El documento está estructurado en torno a los seis ejes principales siguientes:

•Armonización del marco jurídico;

•Información, sensibilización y movilización;

•Educación y formación;

•Reducción de la vulnerabilidad socioeconómica (hogares);

•Protección y atención de las víctimas de las peores formas de trabajo infantil, incluido el seguimiento del niño;

•Aumento de las bases de conocimientos y de los mecanismos institucionales encargados de aplicar el Plan de Acción Nacional y garantizar la sostenibilidad de sus logros.

Está previsto evaluar dicho Plan en diciembre de 2017.

En lo que respecta al control de las condiciones de trabajo de los niños empleados como vidomégons, cabe señalar que la legislación social vigente no prevé la realización de inspecciones en los hogares. Sin embargo, las víctimas del trabajo doméstico que acuden a la inspección de trabajo reciben apoyo para el disfrute de sus derechos, si bien todavía no se dispone de datos estadísticos.

En lo referente a la integración de las niñas en el sistema escolar, se han adoptado las siguientes medidas:

a)Exención del pago de la matrícula escolar para todos los alumnos de enseñanza preescolar y primaria;

b)Exención del pago de la matrícula escolar de las niñas en el primer ciclo de la enseñanza secundaria;

c)Exención parcial del pago de la matrícula escolar de las niñas en la enseñanza técnica y profesional;

d)Disposiciones orientadas a mantener en el sistema escolar a las niñas en situación de vulnerabilidad económica.

Recomendación 33 a)

Se está revisando la Ley núm. 2005-31, de 10 de abril de 2006, relativa a la Prevención, el Tratamiento y el Control del VIH/SIDA.

La atención a las personas que viven con el VIH/SIDA abarca la asistencia médica, psicosocial y nutricional y el apoyo a las actividades generadoras de ingresos. La atención médica incluye el suministro de medicamentos antirretrovirales, el tratamiento de las infecciones oportunistas, el seguimiento de linfocitos CD4 dos veces al año y la vigilancia de la carga vírica.

En lo que respecta a la mejora del suministro de medicamentos antirretrovirales, la cobertura nacional es del 55% de las personas atendidas, y la cifra ha pasado de 25.000 personas que viven con el VIH/SIDA en 2014 a 40.000 en 2017.

Todas las mujeres embarazadas que viven con el VIH/SIDA y se someten a controles prenatales periódicos reciben asistencia gratuita a fin de prevenir la transmisión del VIH/SIDA a sus hijos en más de 1.000 maternidades en todo el territorio nacional. La tasa de transmisión maternoinfantil era del 7,2% en marzo de 2016.

Se siguen llevando a cabo actividades de sensibilización dirigidas a los padres y las madres, los líderes religiosos, los estudiantes, los representantes locales, los trabajadores y otras personas con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales, los ministerios y las personas que viven con el VIH/SIDA. En este contexto, se han elaborado varios materiales, que se han traducido a varios idiomas nacionales y abarcan, entre otros aspectos, las violaciones de los derechos humanos relacionadas con el VIH/SIDA. Esta labor de sensibilización recibe el apoyo de la iniciativa del Corredor de Abiyán-Lagos, que tiene por objetivo reducir la propagación de las infecciones de transmisión sexual y el VIH/SIDA y mitigar las consecuencias socioeconómicas de la epidemia en el Corredor mediante el aumento del acceso a los servicios de prevención y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual y el VIH/SIDA. A pesar de los progresos realizados, aún queda mucho por hacer en materia de sensibilización para lograr cambios de comportamiento.

Conclusión

Desde el examen de su último informe, en octubre de 2013, Benin ha redoblado sus esfuerzos con el objetivo general de mejorar la protección de los derechos de las mujeres. Con ese fin, ha adoptado medidas encaminadas a luchar contra la pobreza, fortalecer el sistema judicial, erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas y promover sus derechos económicos, sociales y culturales.

En la medida de lo que le han permitido sus recursos financieros, Benin no solo ha adoptado todas las disposiciones necesarias para armonizar su legislación nacional, sino que también ha elaborado políticas nacionales y sectoriales en la esfera de la promoción y protección de los derechos de las mujeres.

No cabe duda de que Benin ha realizado importantes progresos durante el período que abarca el informe. Sin embargo, aún existen obstáculos, y se necesitan recursos financieros adicionales para eliminarlos.

Benin solicita el apoyo de los asociados técnicos y financieros para el logro de los objetivos fijados, el fortalecimiento de las medidas e iniciativas llevadas a cabo y la promoción del bienestar de la mujer.