contra la Mujer

61º período de sesiones

2 a 24 de julio de 2015

Tema 4 del programa provisional*

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativas a los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado Plurinacional de Bolivia

Marco constitucional, legislativo e institucional

1.Se indica que en 2009 el Estado Plurinacional de Bolivia aprobó una nueva Constitución que contiene disposiciones sumamente pertinentes para la aplicación de la Convención y consagra los principios de igualdad, no discriminación y equidad de género. También se indica que se han aprobado leyes importantes para la aplicación de la Convención en el Estado parte. Sírvanse informar al Comité sobre los artículos de la Constitución y disposiciones de la legislación nacional que se relacionan específicamente con la discriminación contra la mujer, tal como se define en el artículo 1 de la Convención; sírvanse proporcionar asimismo una copia de dichas disposiciones. Se ruega especifiquen cómo se ha integrado la Convención en la legislación nacional y cómo se aplica a las políticas públicas y a las decisiones judiciales. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar a conocer la Convención en el Estado parte.

2.Se indica que la Ley Integral núm. 348 para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia tipifica como delitos el acoso sexual y el feminicidio (CEDAW/C/BOL/5-6, párr. 82). Sírvanse indicar si se tipifican expresamente como delitos todos los actos de violencia doméstica, incluida la violación marital. Sírvanse indicar también si se han aprobado reglamentos u otras medidas y si se han asignado los recursos presupuestarios necesarios para garantizar la aplicación de la legislación a nivel nacional, departamental y municipal.

3.Se indica que el Estado parte ha iniciado la revisión del Código de Familia y el Código Civil para modificar o anular los artículos que van en contra de los derechos de las mujeres. Se hace referencia a una propuesta de modificación del Código Penal para abordar cuestiones relativas a la penalización de la violencia familiar, los delitos contra la libertad sexual y la trata de personas, y a la incorporación de la figura jurídica del feminicidio en la nueva normativa penal (párr. 57). Sírvanse proporcionar información sobre los artículos del Código Civil que están sujetos a revisión. Sírvanse indicar también si el Estado parte tiene previsto derogar el artículo 317 del Código Penal, que establece que no se aplicarán penas en casos de violación y otros delitos cuando los autores se casen con sus víctimas. Sírvanse proporcionar información sobre el estado del proceso de revisión y señalar si se ha establecido un calendario para su finalización.

4.Se hace referencia a una propuesta del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades para que el nuevo Código de Familia fije en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto en el hombre como en la mujer (párr. 422). Se ruega que indiquen en qué estado se encuentra la propuesta y precisen el calendario para la aprobación del Código.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

5.El Estado parte pone de relieve la fragilidad de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer como consecuencia de la posición jerárquica subalterna del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades (el principal organismo encargado del adelanto de la mujer) en el aparato del Estado y de los escasos recursos humanos y financieros que se le han asignado (párrs. 24 y 25). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fortalecer el mecanismo nacional, a fin de otorgarle autoridad para tomar decisiones y dotarlo de suficientes recursos humanos y financieros para incorporar la igualdad de género y la no discriminación de las mujeres en todas las políticas, estrategias y programas y para ejecutar eficazmente el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades “Mujeres Construyendo la Nueva Bolivia para Vivir Bien”, elaborado conjuntamente por el Gobierno y las mujeres. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre el marco de seguimiento y evaluación, el sistema de presentación de informes, la ejecución del Plan y los resultados obtenidos.

Acceso a la justicia

6.La información recibida por el Comité indica que las mujeres siguen teniendo un acceso limitado a la justicia debido a la alta tasa de analfabetismo, la falta de información sobre sus derechos, la carencia de asistencia jurídica adecuada a sus necesidades, la falta de confianza en el sistema judicial oficial, la duración de los procedimientos judiciales y los costos relacionados, las largas distancias y el conocimiento insuficiente de la Convención por parte del poder judicial. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para crear las condiciones necesarias para que las mujeres, especialmente las mujeres del medio rural, las afrobolivianas y las indígenas, tengan acceso a la justicia y para mejorar los conocimientos jurídicos de las mujeres, su grado de concienciación y su capacidad para reclamar sus derechos, en los idiomas que entienda. Sírvanse también proporcionar información sobre la preparación y ejecución de programas de capacitación para fiscales, jueces y abogados que cubran todos los aspectos pertinentes de la Convención.

Violencia contra la mujer

7.Se afirma que en el período 2007-2011 aumentó en un 30% el número de denuncias presentadas por violación de la Ley núm. 1674 de 1995 contra la Violencia en la Familia o Doméstica (párr. 103). Sírvanse proporcionar información y datos actualizados que reflejen la evolución del número de casos denunciados de violencia de género, en particular de feminicidios, así como el número de casos tramitados por los tribunales y de las condenas aplicadas desde la aprobación de la Ley Integral núm. 348 en marzo de 2013. Sírvanse indicar también si se han tomado medidas para capacitar a los oficiales de policía y los profesionales de la justicia, así como al personal médico, incluidos los médicos forenses y otros proveedores de atención de salud, sobre la aplicación de la Ley Integral núm. 348.

8.Se indica igualmente que deben crearse tribunales especializados para abordar los delitos cometidos contra la Ley Integral núm. 348. Sírvanse indicar si se dichos tribunales han creado y si se les ha dotado de recursos humanos, materiales y financieros suficientes para que cumplan sus funciones. Sírvanse indicar también si se han designado fiscales y médicos forenses que se ocupen exclusivamente de los delitos de violencia contra las mujeres. Por otra parte, la información recibida por el Comité señala que se ha creado una unidad especial de la policía para la lucha contra la violencia de género. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar su capacidad técnica, humana y financiera y su posición dentro de la policía nacional. Sírvanse también facilitar información y datos sobre los casos de violencia de género que ha tramitado esa unidad.

Trata y explotación de la prostitución

9.Se indica que la incidencia de la trata de personas en el Estado parte se ha incrementado en un 92,2% en los últimos diez años y que el 70% de las víctimas son niños, adolescentes y mujeres jóvenes entre 12 y 22 años de edad (párr. 156). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para intensificar los esfuerzos destinados a prevenir y combatir la trata y la explotación con fines sexuales, en particular el despliegue de unidades de lucha contra la trata en todas las zonas fronterizas y la promoción de la cooperación a nivel regional e internacional. También se menciona en los informes del Estado parte que algunas víctimas de la trata han sido encarceladas o condenadas por actos ilegales cometidos como resultado directo de su condición de víctimas de la trata (párr. 164). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir este tipo de situaciones mediante el establecimiento de procedimientos eficaces para identificar a las víctimas de la trata, entre ellas niñas, adolescentes, jóvenes y migrantes, y para proporcionarles una protección adecuada.

10.Sírvanse facilitar información sobre la prevalencia de la prostitución en el Estado parte, el marco jurídico pertinente y los programas de asistencia a las mujeres que desean abandonar la prostitución. Sírvanse indicar si se están aplicando medidas para hacer frente a la violencia contra las mujeres que ejercen la prostitución, por ejemplo, asistencia jurídica para las mujeres que desean reclamar una reparación; sírvanse facilitar igualmente datos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas basados en la explotación de las mujeres que ejercen la prostitución y en la comisión de actos de violencia contra ellas.

Participación en la vida política y pública

11.Se indica que en las elecciones de octubre de 2014 el Estado parte alcanzó un promedio del 49% de representación de mujeres en las dos cámaras de su asamblea legislativa, y que anteriormente, el 28 de mayo de 2012, aprobó la Ley núm. 243 contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres. Sírvanse proporcionar copia de los artículos relativos a la paridad, la alternancia y la acción afirmativa que dieron como resultado el logro de la paridad en el poder legislativo. Sírvanse indicar si dichas normas se aplican en los niveles locales y departamentales, y proporcionar datos desglosados por sexo en los titulares de cargos de gobernadores, alcaldes, concejales municipales y departamentales y miembros de las asambleas legislativas departamentales. Sírvanse también proporcionar información sobre la aplicación de la Ley y aclarar la situación de las 249 denuncias presentadas por acoso y violencia política por motivos de género y de la investigación sobre el asesinato de una concejala, Juana Quispe, cometido en marzo de 2012.

Educación

12.Se hace referencia a la promulgación en 2010 de la Ley de Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez, que constituye el instrumento normativo central para avanzar en el ámbito de los patrones socioculturales que discriminan a las mujeres y los pueblos indígenas (párr. 215), y al Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Educación para el período 2010-2014, que tiene por objeto promover una educación equitativa y de alta calidad, priorizando la cobertura en las zonas rurales y periurbanas para facilitar el acceso y la permanencia de mujeres, adultos jóvenes e indígenas (párr. 217). Sírvanse proporcionar indicadores que muestren la repercusión de esos esfuerzos e indiquen qué otras medidas, por ejemplo, programas de becas dirigidos a la alfabetización en lenguas indígenas, se han tomado para eliminar los estereotipos y patrones culturales que discriminan a las mujeres y las niñas indígenas.

13.Se indica que el Ministerio de Educación ha elaborado normas sobre las faltas profesionales del personal docente y ha estipulado castigos clasificados como leves, graves o muy graves para las denuncias presentadas por los alumnos. La gravedad de algunas denuncias, como las relativas a la imposición de castigos corporales o psicológicos, justifican la aplicación de medidas disciplinarias (párr. 258). Sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos para remitir al sistema de justicia penal las denuncias graves o muy graves, a fin de garantizar la debida investigación y el enjuiciamiento de los responsables. Sírvanse indicar también todas las medidas de protección previstas para las víctimas de dichos actos de violencia, especialmente las niñas.

Empleo

14.Se indica que la Constitución promueve el empleo de las mujeres y les garantiza la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el sector público como en el privado. También se afirma que el Ministerio de Trabajo es responsable de establecer mecanismos eficaces de vigilancia para el cumplimiento de la legislación existente y garantizar la no discriminación en el empleo (párr. 261). Sin embargo, el cuadro titulado “Ingreso laboral de la población ocupada por sexo y rama de actividad económica - 2007” muestra importantes desigualdades entre hombres y mujeres en el mercado laboral, en particular una limitación en las oportunidades de empleo para las mujeres y la existencia de una importante diferencia salarial en casi todos los sectores económicos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a estas desigualdades y garantizar la no discriminación en el empleo y la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor en los sectores público y privado.

15.El informe del Estado parte destaca que el trabajo doméstico está reconocido por la Constitución y la legislación nacional como fuente de riqueza, que debe cuantificarse en las cuentas públicas (párrs. 286 y 288). En este sentido, se han llevado a cabo varias actividades, entre ellas una encuesta en 2010 sobre el uso del tiempo en los hogares. Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de esta encuesta e indicar si ha contribuido a configurar indicadores básicos para establecer el valor monetario del trabajo no remunerado. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de la Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar y el cumplimiento por parte de los empleadores.

16.Según la información recibida por el Comité, la Ley núm. 548 del Código del Niño, aprobada en julio de 2014, autoriza a los niños a trabajar desde los diez años de edad bajo ciertas condiciones. Esta disposición infringe dos instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo: el Convenio (núm. 138) sobre la Edad Mínima, 1973, que establece en 14 años la edad mínima de admisión al empleo, y Convenio (núm. 182) sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999. Sírvanse proporcionar datos actualizados y desglosados por sexo sobre el número de niños menores de 14 años de edad que realizan actividades laborales y sobre las medidas previstas o adoptadas para revisar la legislación a fin de cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado parte.

Salud

17.Se indica que el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades está trabajando con organizaciones de mujeres y con el Ministerio de Salud en un anteproyecto de ley de derechos sexuales y reproductivos (párr. 119). Sírvanse proporcionar información sobre su contenido, el calendario para su aprobación y el marco para evaluar su aplicación.

18.Se afirma que, aunque ha aumentado el número de madres que reciben atención prenatal y el número de partos atendidos por un médico, sigue habiendo discrepancias significativas entre las zonas urbanas y las rurales (párrs. 344 a 347). Según se indica, se observan disparidades similares en la tasa de mortalidad materna, que sigue siendo considerablemente mayor en las zonas rurales (párr. 350). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la atención médica y sanitaria de calidad en todo el país, en particular en las zonas rurales, y garantizar que, a fin de reducir la tasa de mortalidad materna, todas las mujeres, especialmente las mujeres indígenas y las que viven en el medio rural, disfruten de una atención prenatal, natal y postnatal adecuada.

19.Se indica que se ha redactado y se ha presentado a la Asamblea Legislativa Plurinacional un proyecto de ley sobre la regulación del aborto terapéutico para las mujeres. El proyecto pretende regular la interrupción legal del embarazo en el marco de los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad (párr. 359). La información recibida por el Comité indica que el derecho al aborto sigue estando legalmente restringido a los casos de violación, incesto o riesgo para la salud de la mujer, lo que en casos de embarazos no deseados da lugar a abortos clandestinos inseguros, que son la causa del 9,1% de las muertes maternas. Por otra parte, en 2013 el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por el alarmante número de investigaciones procesales contra mujeres por sospecha de aborto ilegal (CCPR/C/BOL/CO/3, párr. 9). Esa penalización del aborto tiene un efecto perjudicial y desproporcionado en las mujeres que viven en el medio rural y en las mujeres indígenas. Se ha transmitido al Comité información que indica que el Estado parte no protege la confidencialidad de las mujeres que buscan tratamiento para las complicaciones posteriores al aborto y que a menudo los proveedores de la atención de salud informan a las autoridades. Por otra parte, el Tribunal Constitucional decidió en febrero de 2014 suprimir del Código Penal la exigencia de autorización judicial para acceder al aborto legal, reemplazándola por la obligación de presentar una denuncia penal en casos de violación o incesto. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las mujeres, y en particular las mujeres del medio rural y las indígenas, cuentan con procedimientos adecuados y eficaces en vigor para acceder al aborto legal y seguro, así como a la atención posterior al aborto, sin temor a ser procesadas. Sírvanse proporcionar más información sobre las consecuencias concretas de la decisión del Tribunal Constitucional y sobre su repercusión en el acceso al aborto seguro y legal de las víctimas de violación.

Mujeres indígenas y de zonas rurales

20.Se indica que, a pesar de los importantes progresos realizados para reconocer a las mujeres del medio rural el derecho a la propiedad de la tierra, existen una serie de obstáculos para la aplicación de las regulaciones, entre ellos la inexistencia de documentación de identificación personal, que impide el registro de las mujeres como titulares de la tierra; la exclusión de mujeres en procesos de saneamiento de títulos; la resistencia al cambio de los hombres y de las propias mujeres en relación a los usos y costumbres; y el desconocimiento de la normativa y los procedimientos para obtener los títulos de propiedad (párr. 393). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar estos obstáculos.

Enmienda al artículo 20, párrafo 1) de la Convención

21.Sírvanse indicar los progresos realizados hacia la aceptación de la enmienda al artículo 20, párrafo 1) de la Convención, relativo al tiempo de las reuniones del Comité.