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Introducción

3

Artículo 1.Definición de la discriminación contra la mujer

7

Artículo 2.Disposiciones jurídicas

7

Artículo 3.Desarrollo y adelanto de la mujer

12

Artículo 4.Aceleración de la igualdad entre hombres y mujeres

13

Artículo 5.Funciones y estereotipos sexuales

14

Artículo 6.Explotación de la mujer

16

Artículo 7.Vida política y pública

18

Artículo 8.Representación y participación en organizaciones internacionales

20

Artículo 9.Nacionalidad

21

Artículo 10.Educación

21

Artículo 11.Empleo

29

Artículo 12.Igualdad de acceso a la atención médica

36

Artículo 13.Prestaciones sociales y económicas

51

Artículo 14.La mujer rural

53

Artículo 15.Igualdad ante la ley y en materias civiles

57

Artículo 16.Igualdad en el matrimonio y el derecho de la familia

57

Cuadros

0.0Composición étnica de la población

6

0.1La población urbana frente a la rural, 1970-2000

6

10.0Porcentaje de niños matriculados en el sistema de educación, por edades (2001-2002)

22

10.1Tasas netas de matriculación en enseñanza secundaria (2001-2002)

23

10.2Tasas de alfabetización, 1996

24

10.3Tasas de alfabetización, por etnias, 1996

24

12.0Hospitales del país

37

12.1Personal médico titulado, 1998-2001

38

12.2Las diez causas principales de fallecimiento de mujeres, 2001

40

12.3Las diez causas principales de hospitalización de mujeres, 1997-2001

40

12.4Tasas de mortalidad materna, por cada 100.000 personas, 1990-2000:Diferentes fuentes

43

12.5Número de pacientes ingresadas en todos los hospitales de Belice por complicaciones debidas a un aborto, 1987-2001

45

12.6Personas hospitalizadas por trastornos mentales y del comportamiento

47

14.0Nivel de instrucción de la población rural, 1991 y 2000

56

Parte IInformación de carácter general

Introducción

Población

Según las estimaciones correspondientes a 2002, la población de Belice ascendía ese año a 265.200 personas. El índice medio de crecimiento anual ha sido desde 1991 de 2,7%. Las mujeres constituyen el 49,7% de la población, habiendo aumentado en 0,6% desde 1991 y en 0,3% desde 1980. En 2001, el 52% de la población tenía 19 años de edad o menos, porcentaje inferior en un 1,7% al de 1997.

El mayor grupo étnico sigue siendo el de los mestizos, con el 48,7% de la población, que viven mayoritariamente en los distritos de Corozal, Orange Walk y Cayo. Los criollos, concentrados principalmente en el distrito de Belice, son el segundo grupo étnico por orden de importancia, ya que constituyen el 24,9% de la población, habiendo disminuido en un 4,9% desde 1991 (véase el cuadro 0.0). Otros grupos étnicos importantes son los mayas y los garinagu que residen principalmente en los distritos de Toledo y Stann Creek, respectivamente. Dentro de estos grupos étnicos, la mayor diferencia entre el número de hombres y de mujeres se daba en los garinagu, en los que las mujeres constituían el 52,4%.

Los datos del Centro Nacional de Población (2000) indican que, a diferencia de otros países en desarrollo, Belice ha experimentado un crecimiento de la población superior en las zonas rurales que en las urbanas. La gran corriente de migrantes llegados de otros países centroamericanos ha contribuido a esta tendencia, ya que suelen asentarse principalmente en zonas rurales. Las proporciones entre la población urbana y la rural en los tres últimos censos fueron de 51% frente a 49%, 48% frente a 52% y 48% frente a 52%, lo cual indica que es necesario desarrollar servicios para las zonas rurales a fin de alcanzar un desarrollo social y económico equilibrado (véase el cuadro 0.1).

A causa de la diversidad étnica y cultural y de las pautas de distribución de la población de Belice, la condición de la mujer varía significativamente según el distrito de que se trate.

En 2000, las mujeres del grupo de edad capaz de reproducción (14-44 años) tenían por término medio 3,7 hijos, aunque el número medio de hijos por mujer era mayor en las zonas rurales (4,2) que en las urbanas (3,1). Estas cifras representan una disminución con respecto a los datos de 1991, que registraron una tasa total de fertilidad de 4,5 hijos por mujer en edad de procrear. La mayor disminución de la tasa de fertilidad (el 31%) se constató entre las mujeres de 15 a 19 años de edad. El 58% de los 7.082 nacidos vivos registrados en 2001 lo fueron de mujeres solteras y el 18,3% de mujeres de 19 años o menos de edad.

El 24% de las familias del país están a cargo de mujeres. En el distrito de Belice, donde la mayoría de la población es criolla, el 36% de los hogares están a cargo de mujeres y en el de Orange Walk este porcentaje baja al 14%.

En general, entre los grupos étnicos de Belice, las mayas son las que tienen más hijos y las criollas las que tienen menos. Conforme aumenta el nivel de instrucción, disminuye el número medio de hijos nacidos vivos por mujer. Las mujeres sin instrucción tienen un promedio de cuatro hijos y las que han terminado los estudios secundarios un promedio de 1,2 hijos.

Los beliceños siguen emigrando en busca de oportunidades sociales y económicas. La mayoría de los emigrantes son jóvenes e instruidos. Según el Censo Nacional de Población de 2000, de los 2.181 emigrantes que hubo ese año, el 51% estaba en el grupo de edad de 15 a 24 años y el 20% en el de 25 a 34 años. En su mayoría (55%) eran mujeres. Este porcentaje aumentaba en un 3% en las zonas urbanas, hasta el 58%. Proporcionalmente, el distrito de Stann Creek tuvo el mayor número de mujeres emigrantes, el 62%. Los Estados Unidos siguen siendo el país que recibe más emigrantes, pues el 84% de ellos emigran a él. Los datos sobre el nivel de instrucción de los emigrantes en el momento de su partida mostraban que la mayoría (el 47%) había cursado estudios secundarios o más años de enseñanza, habiendo escasa diferencia entre los hombres y las mujeres.

Entre 1991 y 1997, las mujeres constituyeron la mitad de la población inmigrante, proporción que disminuyó al 46% en 1998 y al 39% en 2000. Los inmigrantes centroamericanos representaron el 76% de la población nacida en el extranjero, y a México y a los Estados Unidos tomados en conjunto corresponde el 12%.

Hay indicios de que únicamente el 20% de los inmigrantes de 15 a 35 años de edad han cursado estudios secundarios o superiores y se piensa que la productividad se ve afectada por el escaso nivel de capacidad educativa y técnica de la población inmigrante.

Marco sociopolítico y económico

La agricultura ha constituido mayoritariamente el elemento principal de la economía beliceña, pero el sector de los servicios, sobre todo en los subsectores del turismo y los servicios financieros, ha alcanzado rápidamente prominencia, como consecuencia de la diversificación de los sectores público y privado. En 2001, el sector de los servicios aportaba el 59,5% del PIB. El sector primario el 16,8%, el 11,3% del cual correspondía a la agricultura. A pesar de esta evolución, la agricultura sigue siendo el principal sector aportante de divisas, ya que le corresponde el 88,9% del total de los ingresos por concepto de exportaciones. En 2001, las exportaciones de cítricos superaron a las de azúcar como principal fuente de divisas. Los dos siguientes fueron el azúcar y la banana.

El PIB real aumentó aproximadamente en un 8,3% en 1999, un 11,8% en 2000, un 5,4% en 2001 y un 3,7% en 2002. La disminución registrada en 2001 y 2002 se atribuyó a los daños provocados por catástrofes naturales y a la pérdida de ritmo general de la economía mundial. En ese mismo período, la deuda externa pendiente desembolsada se duplicó, pasando de 505 millones de dólares en 1999 a 1.137,2 millones en 2002. El porcentaje del servicio de la deuda externa aumentó correlativamente del 8,1% en 1999 al 14,8% en 2002, y la proporción entre la deuda pendiente y el PIB a precios de mercado aumentó del 34,7% en 1999 al 63,8% en 2002. La deuda interna pendiente desembolsada aumentó de 171,5 millones de dólares en 1999 a 174,2 millones de dólares en 2002.

En 2002, la tasa de desempleo ascendió al 10%, habiendo disminuido en un 2,8% desde 1999. Ahora bien, la tasa de desempleo de las mujeres (15,3%) sigue siendo el doble de la de los hombres (7,5%). En 2002, la tasa general de actividad laboral ascendió al 57,3%, pero en el caso de las mujeres fue del 36,8%, menos de la mitad de la de los hombres (78,6%), lo cual indica una pauta ininterrumpida de desigualdad en el acceso de la mujer al empleo.

Guatemala sigue reivindicando casi el 50% del territorio de Belice. Entre 1999 y 2000, una serie de incidentes en la frontera y la reafirmación oficial de la reclamación de Guatemala agravaron la disputa, a resultas de lo cual se instituyó un proceso oficial de facilitación bajo los auspicios de la Organización de los Estados Americanos (OEA). En septiembre de 2002, los facilitadores del proceso (uno en representación de cada país) presentaron una serie de propuestas para poner fin a la diferencia territorial. Setenta y cinco días después de su presentación y aceptación, las propuestas debían ser sometidas a referéndum simultáneamente en ambos países. El Gobierno de Guatemala rechazó las propuestas, estancando con ello el proceso de celebración de referendos. Ambos países están tratando actualmente de hallar la manera de hacer avanzar el proceso.

Cuadro 0.0.Composición étnica de la población

Fuente : Censo del año 2000.

Cuadro 0.1.La población urbana frente a la rural, 1970-2000

Parte II

Artículo 1Definición de la discriminación contra la mujer

A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fund a mentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

La Constitución de Belice define la "discriminación" del modo siguiente:

"Otorgar a diferentes personas un trato diferente, atribuible total o principa l mente a sus respectivas identificaciones conforme al sexo, la raza, el lugar de origen, las opiniones políticas, el color de la piel o el credo, en virtud del cual personas con esas características se ven sometidas a discapacidades o restri c ciones de las que personas con otras características no son objeto o a las que se conceden privilegios o ventajas que no se otorgan a personas con otras c a ract e rísticas" (16,3)

La Constitución de Belice sigue protegiendo frente a la discriminación motivada por la raza, lugar de origen, las opiniones políticas, el color de la piel, el credo o el sexo (Capítulo II, 3, 16).

Además de esta disposición, Belice ha modificado el preámbulo de la Constitución a fin de que rece "garantizar la igualdad de género". Gracias a esta enmienda, las mujeres disponen de expresiones más claras que pueden utilizar para hacer presión en favor de la igualdad de hecho en paridad de condiciones con los hombres (2e). Esta enmienda específica fue recomendada por una Comisión de Reforma Política establecida en 1999.

Además, la Comisión Nacional de la Mujer ha elaborado una Política Nacional de Género que tiene por objeto alcanzar la equidad y la igualdad de género eliminando la discriminación contra la mujer en cinco áreas políticas prioritarias: salud, generación de riqueza y empleo, situaciones causantes de violencia, educación y capacitación profesional y poder y adopción de decisiones.

Artículo 2Disposiciones jurídicas

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se co m prometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sa n ciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer, sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de confo r midad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan di s crimin a ción contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan di s crim i nación contra la mujer.

Reforma de la legislación

El Capítulo 95 de la Ley sobre las pruebas ha sido modificado a fin de proteger los derechos de las víctimas de violación cuando testimonien ante los tribunales:

74-(1) Cuando un hombre sea procesado por violación o intento de cometer violación, salvo que lo autorice el juez, ningún acusado ni nadie en su nombre podrá aducir ninguna prueba ni formular ninguna pregunta en contrainterr o gatorio acerca de posibles relaciones sexuales de la persona denunciante con otra que no sea la acusada.

Se suprimió el requisito de presentar pruebas que corroborasen el delito de violación:

92-(3) Si al formularse los cargos ante el tribunal

a) Una persona fuese procesada por violación, intento de violación, conocimiento carnal o cualquier otro delito sexual, y la única prueba del ca r go fuese la palabra de la persona contra la que se afirma que se ha cometido o se intentó com e ter el delito, o

b) Un supuesto cómplice de la persona acusada testimoniase en favor de la acusación, el juez, si considera adecuado hacerlo, advertirá al jurado de tener especial cautela antes de adoptar una decisión basándose únicamente en la prueba presentada por esa persona y además explicará la necesidad de esa cautela.

Aunque los juicios relativos al conocimiento carnal se celebran por ley a puerta cerrada, no sucede lo mismo con los relativos al delito de violación. Queda a la discreción del juez si el juicio por violación se celebrará o no a puerta cerrada.

En 1999, se modificó el Código Penal para aumentar las sanciones por el delito de conocimiento carnal:

6 (1) Toda persona que conozca carnalmente a una niña menor de 14 años, con o sin el consentimiento de ella, de ser convicta de ese acto será condenada a pena de prisión que no será inferior a 12 años y que podrá llegar a la cad e na perpetua.

(2) Toda persona que

a) Tenga ilegal y carnalmente trato con una niña de 14 o más años de edad, pero menor de 16 años, "será culpable de un delito y, de resultar co n victa, será castigada con pena de prisión no inferior a cinco años ni superior a 10 años".

Ahora bien, las contradicciones existentes en la legislación dan pie a la explotación sexual de menores. La edad legal del matrimonio con consentimiento parental está fijada en los 14 años y, acogiéndose a esta disposición, un adulto que tenga relaciones sexuales con una menor de 16 años puede evitar ser encausado por conocimiento carnal si obtiene el consentimiento de los padres para contraer matrimonio con la joven.

En virtud de la Política sobre Salud Sexual y de Reproducción promulgada en 2002, el Gobierno de Belice se comprometió a:

"Enmendar, promulgar y aplicar estrictamente leyes para adoptar medidas preventivas de protección de los niños, las mujeres, los jóvenes y los ancianos frente a todas las formas de violencia y malos tratos.”

Aunque la legislación protege a las mujeres del acoso sexual, normalmente éstas no utilizan la ley para denunciar oficialmente casos de acoso sexual en el centro de trabajo, sino que suelen comunicarlos a organizaciones de mujeres, pero se muestran renuentes a acusar oficialmente a sus empleadores por temor a llamar la atención hacia sí mismas y tener problemas para hallar otro trabajo. Apremia concienciar a los ciudadanos acerca de en qué consiste el acoso sexual y hacerles saber que existe una ley que pueden utilizar si consideran que están siendo acosados sexualmente en el trabajo. Para ello, la Política de Género afirma lo siguiente:

• "Se revisarán la adecuación, el funcionamiento y la sensibilización que prod u ce la Ley de protección contra el acoso sexual, con objeto de elaborar las m e didas adecuadas, ya sea modificando la legislación, mediante perfeccion a miento profesional para asegurar su observancia o reforzando la sensibiliz a ción de los ciudadanos re s pecto de sus disposiciones.

• Los Ministerios de Trabajo, Educación y Vivienda —en colaboración con el Departamento de la Mujer— elaborarán y promoverán medidas de sensibil i zación sobre las disposiciones en materia de acoso sexual y los mecani s mos para presentar denuncias, que no deberán entrañar ninguna consecuencia neg a tiva.

• Los Ministerios de Trabajo y Educación —en colaboración con el Depart a mento de la Mujer— prepararán procedimientos modelo de política sobre ac o so sexual en el centro de trabajo y procedimientos internos de atención de d e nuncias, y los promoverán activamente en los centros de trabajo locales, co m prendidos el sector privado y las autoridades administrativas de las escuelas conf e sionales.

• El Gobierno de Belice examinará la conveniencia de establecer reglamentos que obliguen a informar de cualquier caso de acoso sexual.”

Mediante un instrumento normativo se modificó la Ley de consejos de salarios, para eliminar la diferencia entre los salarios mínimos fijados a los empleos en que predominan mujeres u hombres.

Belice abrogó la disposición discriminatoria que figuraba en la Ley de protección de las personas casadas para que los mandamientos de los tribunales relativos a la custodia y el mantenimiento de los hijos ya no dependan de la vida privada de la madre.

Belice enmendó la Ley del Tribunal Supremo a fin de que se atribuya un valor económico/monetario al cuidado del hogar y las tareas domésticas cuando se dividan los bienes matrimoniales.

Se modificó la Ley sobre administración de herencias para que contemple derechos de sucesión de las partes en una unión con arreglo al derecho consuetudinario.

Además, Belice promulgó la Ley sobre la trata de personas (prohibición) para atender las preocupaciones cada vez más agudas acerca del trabajo o el servicio forzoso impuesto a personas a causa de su condición de migrantes o de estar embarazadas, discapacitadas, ser alcohólicas o drogadictas o menores de edad. La Ley puso en vigor, y aplicó, el Protocolo para prevenir, suprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Se reconoce que es necesario revisar continuamente las leyes para eliminar todas las formas de discriminación de género y de trato desigual de las mujeres. Como se dice en la Política Nacional de Género, se reconoce que "las reformas de la política y la legislación para alcanzar la igualdad de género muchas veces no producen los resultados deseados, es decir, que sus consecuencias siguen siendo no equitativas". Por consiguiente, la aplicación y la observancia son esenciales para alcanzar avances significativos a este respecto.

Aunque se ha promulgado la Ley sobre la violencia en el hogar, las actitudes prevalecientes limitan la aplicación y observancia correctas de lo dispuesto en ella. Como se desprende de un caso real de violencia en el hogar, el juez presidente de un tribunal se negó a emitir un mandamiento de protección de una mujer que fue objeto de malos tratos y, en lugar de ello, dictaminó que "diese otra oportunidad a su marido". Sin programas que cambien las actitudes y prácticas discriminatorias de los sistemas de protección social y judicial, la reforma de las leyes seguirá teniendo consecuencias imperceptibles en la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Ha acentuado la necesidad de esta sensibilización un caso reciente en el que se expulsó de un tribunal a una abogada porque llevaba pantalones, medida que fue objeto de un recurso legal, que suscitó una intervención rápida del Ministro de Justicia para proteger el derecho de las mujeres a presentarse en pantalones ante los tribunales. Ello dio lugar a que el Colegio de Abogados suscribiera y aprobase una "orientación sobre prácticas" relativa a un nuevo código en materia de vestimenta. Una vez que el Presidente del Tribunal Supremo firme esta "orientación sobre prácticas" el nuevo código sobre vestimenta pasará a ser oficial.

El Gobierno de Belice ha modificado la Constitución incluyendo en ella las palabras "garantizar la igualdad de género". Todavía no ha tomado ninguna decisión acerca de otras recomendaciones complementarias, que pondrían en práctica la enmienda abordando algunos de los obstáculos culturales, sociales y estructurales que se oponen a que se alcance la equidad y la igualdad de género.

Estas recomendaciones, formuladas por la Comisión de Reforma Política, consisten en: a) redactar todas las nuevas enmiendas de la Constitución y todas las nuevas leyes en lenguaje neutral desde el punto de vista de género; b) prestar apoyo a la atención de los hijos para que las mujeres puedan disfrutar de sus derechos y libertades fundamentales en igualdad con los hombres; c) impartir educación que sensibilice a propósito de las cuestiones de género en todo el sistema escolar, y d) que instituciones financiadas con fondos públicos protejan frente a la discriminación de género.

Mecanismos existentes para asegurar la protección legal de las mujeres

Es evidente que, aunque existen mecanismos para formular políticas, hacer presión en favor del cambio y poner en práctica estrategias nacionales de acción, han sido insuficientes las medidas adoptadas para evaluar las consecuencias de las políticas y la legislación en la condición de las mujeres. También falta la adecuada supervisión de la aplicación de la Convención. Se ha llevado a cabo estudios sobre la situación de la mujer en distintos sectores, pero es insuficiente la distribución de informes sobre la mujer en Belice y el intercambio de informaciones entre los distintos organismos que se dedican al progreso de la mujer.

El Departamento de la Mujer se encarga, por conducto de su Unidad de Políticas, de introducir la cuestión de las diferencias sociosexuales en todos los niveles del Gobierno. Ahora bien, sigue obstaculizando el desempeño de esta labor la falta de recursos financieros y humanos. Aun con estas limitaciones importantes, personas clave del Departamento han actuado como catalizadoras para impulsar a otros órganos oficiales a adoptar un programa más orientado a las políticas. Por ejemplo, el Ministerio de Salud coordinó la elaboración de una Política sobre Salud Sexual y de la Reproducción.

La Comisión Nacional de la Mujer (NWC) es un órgano nombrado por el Consejo de Ministros con el mandato de asesorar al Gobierno sobre las cuestiones relativas a la promoción de la equidad y la igualdad de género. En los cinco años últimos, la NWC ha asumido el papel de supervisar el cumplimiento de la Convención y de asegurar que se elaboren políticas y leyes nacionales para poner en práctica las disposiciones recogidas en los artículos de aquélla. Uno de sus mayores logros ha sido la elaboración de una Política de Género que el Consejo de Ministros aprobó en 2002.

La Política Nacional de Género formula 215 compromisos en los terrenos de la salud, la generación de riqueza y de empleo, las situaciones que producen violencia, la educación y la capacitación profesional, el poder y la adopción de decisiones y la coordinación y la ejecución. Debe observarse que, aunque el Ministerio de Hacienda se ha comprometido a establecer asignaciones presupuestarias para aplicar la Política de Salud Sexual y de la Reproducción, no existe un compromiso financiero equivalente respecto de la puesta en práctica de la Política Nacional de Género.

Aunque algunos miembros de la NWC tienen una gran formación en materia de elaboración y supervisión de políticas, en tanto que organismo la Comisión ha estado aquejada tradicionalmente de falta de conciencia política acerca de los derechos de la mujer, fallo que se ha atribuido al proceso de designación de sus miembros, a los que se nombra más por sus distintas afiliaciones a partidos políticos que por sus conocimientos específicos en materia de género. Por consiguiente, la sostenibilidad de las actuales iniciativas en el plano político depende de que se haga que la NWC sea un órgano más independiente.

En 1999, el Gobierno de Belice estableció la Oficina del Defensor del Pueblo, cuya eficacia se ha visto limitada por problemas de capacidad institucional y por la inexistencia de una estrategia clara para proteger a los ciudadanos, en particular a las mujeres y las muchachas, frente a las violaciones de los derechos humanos y la violencia de género.

Las organizaciones de mujeres de Belice han desempeñado un papel estratégico en la defensa de cambios políticos para hacer progresar la condición política y social de la mujer. Por ejemplo, fueron organizaciones de mujeres las que: a) hicieron que se promulgase al Ley sobre la violencia en el hogar, y b) mantuvieron viva la campaña para modificar la Ley sobre el salario mínimo a fin de alcanzar la igualdad de género. Ahora bien, a diferencia del impulso registrado en el decenio de 1980 y la primera mitad del de 1990, en los cinco años últimos se ha observado un debilitamiento del movimiento femenino. Varias organizaciones de mujeres clave como la Organización de Belice para la Mujer y el Desarrollo, la Asociación de Mujeres Rurales de Belice y el Movimiento de Mujeres contra la Violencia, o bien han desaparecido, o bien apenas actúan por falta de recursos para mantener oficinas y personal permanentes que lleven a cabo la pertinente labor.

Aunque en Belice se ha actuado fundamentalmente desarrollando mecanismos para formular políticas y promoviendo cambios de la legislación, los problemas de capacidad general de los órganos oficiales y las asociaciones de mujeres han dado lugar a la inexistencia de mecanismos y procesos para medir y evaluar las consecuencias de las políticas y las leyes en la condición jurídica y social de la mujer.

Artículo 3Desarrollo y adelanto de la mujer

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de c a rácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libert a des fund a mentales en igualdad de condiciones con el hombre.

En 2000, Belice firmó los siguientes Convenios de la OIT:

–Convenio No. 100 de la OIT, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor

–Convenio No. 103 de la OIT, relativo a la protección de la maternidad

–Convenio No. 111 de la OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación

–Convenio No. 156 de la OIT, sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares.

En agosto de 2003, Belice promulgó una Ley sobre igualdad de remuneración para poner en práctica el Convenio No. 100 de la OIT.

El Gobierno, mediante la Política sobre Salud Sexual y de la Reproducción, se compromete a:

• Velar por que se respeten y protejan plenamente los derechos humanos de la mujer, comprendidos sus derechos sexuales y de reproducción, y a habilitar a las muj e res para que gocen de esos derechos.

El Consejo de Ministros aprobó en 2002 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que posteriormente ha sido ratificado.

En 2001, se promulgó una ley en virtud de la cual pasaba a ser delito la transmisión voluntaria del VIH, si bien actualmente se está revisando esta ley en el contexto de un proyecto de política y legislación nacionales sobre VIH/SIDA.

Artículo 4Aceleración de la igualdad entre hombres y mujeres

La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temp o ral encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desigu a les o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igua l dad de oportunidad y trato.

La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las cont e nidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se co n sid e rará discriminatoria.

No existen políticas oficiales que tengan por objeto acelerar la igualdad de hecho de las mujeres, aunque esta cuestión ha sido analizada en una Comisión de Reforma Política y en un estudio titulado La mujer en la política: la búsqueda de oportunidades de liderazgo.

El estudio sobre el liderazgo de las políticas recomendó que las organizaciones de mujeres y los partidos políticos promovieran el debate ente las mujeres acerca del establecimiento de cupos de representación femenina en las listas de candidatos a elecciones. Todavía no se ha hecho nada para poner en práctica esta recomendación.

De hecho, en el informe de la Comisión de Reforma Política correspondiente al año 2000 se recomendó que no se estableciera un sistema de cupos para la designación de mujeres a órganos públicos, recomendación basada en las siguientes objeciones de miembros de la Comisión:

"La legalización de un sistema de cupos sólo en un sector de la sociedad y la posibilidad de que otros grupos exijan cupos, la constitucionalidad de esa m e dida, el empleo de criterios correspondientes a rasgos físicos frente a la cap a cidad y la experiencia para designar a miembros.”

Además, a juicio de algunos miembros de la Comisión:

"las mujeres estaban avanzando considerablemente por sí mismos y, por co n siguiente, no necesitaban ningún privilegio especial. A juicio de otros, la falta de liderazgo femenino existe en los partidos políticos, que son las entidades en que debe abordarse esta cuestión."

Artículo 5Funciones y estereotipos sexuales

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y muj e res, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuet u dinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primo r dial en todos los casos.

Aunque los cambios que se están produciendo en la sociedad dan a un número cada vez mayor de mujeres la posibilidad de romper el molde tradicional que ha definido la función de la mujer en la sociedad, los estereotipos sexuales siguen dictando las vidas económicas, sociales, políticas y culturales de la mayoría de los hombres y mujeres de Belice. Según una Guía para la definición del género en el contexto beliceño, redactada por las organizaciones miembros de la Red sobre Cuestiones de la Mujer de Belice, la sociedad:

"ha asignado tradicionalmente a la mujer las tareas del hogar y, en cambio, los hombres desempeñan un trabajo asalariado para sustentar financier a mente a la familia. Además, las estructuras sociales perpetúan el dominio de los varones sobre las mujeres, ya se base en preceptos bíblicos o en paradi g mas culturales. En la vida política, la sociedad ha respaldado tradiciona l mente la participación de los hombres en el gobierno y la política y ha mant e nido su condición de encargados de adoptar decisiones. Culturalmente, la s o ciedad ha determinado que los hombres son el sexo más fuerte, más dominante y más resistente y que las mujeres son delicadas, sumisas y más débiles".

En el mismo documento se constató que los cambios habidos recientemente en la sociedad hacían que a las mujeres les resultase más aceptable que los hombres cuestionar los estereotipos sexuales:

"Aunque la sociedad ha aprobado el hecho de que las mujeres trabajen fuera del hogar prestando asistencia a los hombres para asumir la 'responsabilidad' de éstos, no ha aceptado una inversión total de los papeles en virtud de la cual los hombres pudieran trabajar en el hogar y ocuparse de la prole. El ho m bre que lo hiciere, sería objeto de sospechas y ridiculizado por sus amigos y familiares.” Los estereotipos sexuales también varían según las distintas culturas que existen en Belice: "El hombre que permanezca en el hogar y se ocupe de los hijos será visto con menos menosprecio en la comunidad criolla que entre los mestizos.”

El Departamento de la Mujer reconoce que uno de los principales obstáculos para el adelanto de la mujer en la sociedad ha sido la manera en que se socializa a las niñas y muchachas. Muchas mujeres de Belice siguen estando aquejadas de falta de autoestima, lo que hace que no tengan deseos ni sean capaces de cuestionar los estereotipos sexuales tradicionales ni de asumir funciones de dirección. Por este motivo, dentro de sus actividades encaminadas a poner en práctica la Plataforma de Acción de Beijing, el Departamento de la Mujer se ha fijado entre sus principales objetivos el de generalizar la cuestión del género en todas las políticas y programas oficiales. Para facilitar este proceso, el Departamento de la Mujer estableció un Comité de Integración de Género (GIC), integrado por miembros de los sectores público y no público. Se invitó a todos los ministerios a que designaran un coordinador encargado de la participación en este proceso de generalización de las cuestiones de género.

Por conducto del GIC se elaboró y aplicó una importante estrategia de comunicación para sensibilizar a los ciudadanos en torno a las cuestiones de género. Una de las actividades de esta estrategia de comunicación consistió en mostrar cómo los papeles asignados tradicionalmente a cada sexo y los estereotipos perpetúan las desigualdades de género.

Además de esa estrategia de comunicación, el GIC elaboró un manual de formación en materia de género que se utilizará para crear capacidades entre los funcionarios públicos en materia de integración de la perspectiva de género en su labor, sea cual fuere el sector en que trabajan.

Además, el Departamento de la Mujer ha preparado una guía para profesores de enseñanza primaria, que tiene por objeto dar a los maestros:

•Sensibilización acerca de su función en tanto que contribuyentes al desarrollo social, psicológico y cognitivo de sus alumnos;

•Conciencia de la necesidad de crear en el aula un entorno que promueva la igualdad de género y una alta autoestima;

•Los conocimientos y las competencias necesarias para adoptar y promover un planteamiento que tenga en cuenta las diferencias sociosexuales en la enseñanza y en todas las actividades escolares;

•Los conocimientos y las competencias necesarios para reconocer los indicios de baja autoestima y promover y crear autoestima entre sus alumnos;

•Instrumentos básicos necesarios para que puedan identificar y eliminar los estereotipos y la discriminación de género;

•Actividades que se puedan utilizar en el aula para estimular el debate sobre las cuestiones relativas al género y la autoestima.

El Programa de Potenciación de la Autonomía de la Comunidad y los Padres (COMPAR) reconoce que una de las estrategia fundamentales para fomentar la autonomía de los padres y el desarrollo comunitario es la supresión de los papeles sexuales tradicionales y de los estereotipos. Por ello, se ha integrado en este programa un módulo sobre género y desarrollo que se está aplicando en todo el país.

De modo similar, el Comité Nacional para las Familias y la Infancia (NCFC) ha cuidado de que se aborde la cuestión de los papeles sexuales y los estereotipos en su proyecto de Política de Desarrollo Integrado de la Primera Infancia y en su Plan Nacional de Acción para la Infancia y los Adolescentes, que se espera sean aprobados en 2004.

Belice también participó en un proyecto regional relativo a los estereotipos sobre las funciones de hombres y mujeres en los medios de comunicación. El proyecto, llevado a cabo en 2001, consistió en un ejercicio de evaluación de las necesidades de capacitación en materia de género y medios de comunicación y en un programa de formación sobre género destinado a profesionales de los medios de información.

A pesar de todas estas iniciativas, la insuficiencia de los recursos de los programas y su elevada dependencia de fondos de donantes amenazan su eficacia y sostenibilidad. En algunos casos, los programas sobreviven únicamente gracias al empeño financiero de fuentes exteriores y, cuando éstas concluyen, los programas finalizan o reducen su alcance.

Artículo 6Explotación de la mujer

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de cará c ter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la pro s titución de la mujer.

Las trabajadoras del sexo

Las leyes de Belice no consideran delito la prostitución en sí misma, pero prohíben la intermediación y el merodeo en calles y lugares públicos con miras a la prostitución. En este contexto, el merodeo es considerado una falta y comporta una multa de 200 dólares beliceños o una pena de cárcel hasta dos meses. Ahora bien, hay leyes que tienen por objeto la erradicación de los prostíbulos. Las personas halladas culpables de poseer un prostíbulo, o bien de hacer que se utilicen bienes raíces como prostíbulo, son sancionadas con multa de 500 dólares beliceños o cárcel durante un período máximo de seis meses, si son halladas culpables por primera vez. En segundas o posteriores condenas, la pena es de multa de 1.000 dólares beliceños o de cárcel no superior a 12 meses.

En Belice, el comercio sexual sigue estando muy organizado y dirigido desde hoteles y establecimientos de bebidas. Aunque se efectúa periódicamente allanamientos de estos establecimientos, en general no se observan las leyes. Las trabajadoras del sexo detenidas en el curso de esos allanamientos siguen siendo acusadas del delito de residencia y empleo ilegal en el país en lugar de serlo por el trabajo que realizan.

En 2001, sólo se denunciaron dos casos de incitación a la prostitución de una mujer, y se obtuvo una condena. Se denunciaron cuatro casos de corrupción, en ninguno de los cuales se obtuvo la condena de las personas denunciadas.

Por el carácter controvertido de la actividad sexual comercial, apenas se han hecho estudios para evaluar la situación de las prostitutas en Belice. También se carece de información sobre las pautas recientes de esta actividad en el país.

En un estudio efectuado en 1998 se describieron distintas prácticas en las que se explotaba sexualmente a mujeres, que variaban según los distritos y las etnias. En Belice, el comercio sexual se concentraba fundamentalmente en la población inmigrante latina/mestiza y no participaban en él con idéntica intensidad los criollos, asiáticos, indios orientales y mayas.

Muchas beliceñas participan en los denominados "noviazgos", en los que la mujer mantiene relaciones sexuales con un hombre (normalmente, casado) que, a cambio de la lealtad y monogamia de aquélla, cuida financieramente de sus hijos. De esta manera, un hombre tendrá varias "novias" que dependen económicamente de él y con las que tiene relaciones sociosexuales.

En Belice capital, el comercio sexual era considerablemente más sutil y menos visible que en otras regiones en que se efectuaron investigaciones.

En Belice capital, las trabajadoras del sexo están empleadas normalmente como camareras en establecimientos de bebidas. La mayoría de ellas son inmigrantes económicas ilegales de países centroamericanos cercanos que sustentan a sus familias e hijos en sus países de origen. Por la índole clandestina de su trabajo, son vulnerables a la explotación de los propietarios de bares y funcionarios de emigración y policía y proveedores de atención de salud. En particular, los propietarios de bares retienen los pasaportes de las mujeres para ejercer poder sobre ellas y controlarlas.

En general, los beliceños son la mayoría de los clientes del sexo comercial, según los propietarios de bares, aunque en algunos lugares turísticos, la mayoría de los clientes eran nacionales de los Estados Unidos o del Reino Unido. En otros lugares en que había grandes concentraciones de trabajadores migrantes, más de la mitad de los clientes eran guatemaltecos y hondureños.

Habida cuenta de estos datos, se reconoce que se necesita efectuar con urgencia un estudio más especializado de las consecuencias del turismo en las actividades sexuales comerciales.

Ante la existencia de la Política Nacional de Género, está previsto modificar el Código Penal junto con otras leyes para introducir enmiendas en virtud de las cu a les se trate parejamente a los trabajadores y trabajadoras del sexo y a sus clientes.

Trata de personas

Belice es un país de destino de las redes de trata de Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. Las modalidades de trata existentes en Belice son el rapto por delincuentes, la presión ejercida por personas de condición similar y el engaño y las falsas promesas de empleo por reclutadores, intermediarios de propietarios de bares o prostíbulos.

En 2003, Belice promulgó la Ley sobre la trata de personas (prohibición). Los prestatarios de servicios sociales consideran que esta ley es integral por las prestaciones y servicios que ofrece a los supervivientes.

El Gobierno ha creado un grupo de trabajo sobre la trata de personas encargado de velar por que se elaboren los pertinentes programas de sensibilización pública y capacitación y por que los casos de trata sean abordados desde un planteamiento pluri-institucional.

Están en curso preparativos para efectuar en 2004 un estudio sobre la trata de personas en el país.

Artículo 7Vida política y pública

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

En 1998, el Gobierno se comprometió a nombrar a mujeres para al menos el 30% de los puestos de dirección de la administración pública y otros órganos públicos. Esta política ha dado lugar a que las mujeres ocupen en la actualidad la mayoría de los cargos en que se adoptan decisiones de los órganos oficiales y el 30% de las Jefaturas de Departamento. También ha hecho que más mujeres sean nombradas funcionarios ejecutivos superiores de la administración pública, aunque sólo cinco de esos cargos están ocupados por mujeres. Los dos últimos presidentes de la Asamblea fueron mujeres.

Las mujeres constituyen el 49,32% de los electores inscritos de Belice. Ahora bien, siguen estando gravemente subrepresentadas en los niveles superiores de la política. Sólo uno de los 29 miembros de la Asamblea es mujer (cuando se redactó el informe anterior había 2 mujeres. De los 13 Ministros, sólo una es mujer y, de los 13 senadores, sólo 3 son mujeres.

A la única mujer que es Ministra se le encargó originalmente la cartera de defensa y emergencia nacional. Posteriormente, ha sido asignada al Ministerio de Desarrollo Humano. Las anteriores ministras se han encargado tradicionalmente de esta cartera.

El partido de la oposición ha designado una mujer en su Consejo de Ministros Alternativo, confiándosele el Ministerio de Seguridad Nacional.

Aunque más mujeres se presentan a candidatas a elecciones municipales, los órganos de gobierno local siguen estando dominados por los hombres. Aproximadamente el 25% (36) de los 142 candidatos a las elecciones municipales de 2003 fueron mujeres. Veintidós de ellas (el 61%) fueron elegidas. De ellas, una fue nombrada alcalde, sobre 9 existentes (el 11%).

En cuanto a los consejos de aldea de todo el país, de 190 presidentes de aldea, sólo 11 son mujeres. Por cada mujer elegida a un consejo de aldea, hay 3 o más hombres.

Dentro del sistema judicial, 7 de los 16 magistrados son mujeres. En cuanto a los Tribunales Supremo y de apelación, todavía no ha sido designada ninguna mujer miembro de ellos. En el sistema de alcaldes, que desempeña funciones judiciales y de liderazgo en las comunidades mayas indígenas de Belice meridional, no se ha elegido nunca a ninguna mujer.

En 1999, la Comisión Nacional de la Mujer llevó a cabo un estudio sobre la mujer y la política. El estudio puso de manifiesto que las mujeres están en general muy interesadas en ser dirigentes y que están altamente representadas en cargos en que se adoptan decisiones dentro de los colectivos basados en la comunidad, la sociedad civil y las organizaciones de base religiosa. Ello no obstante, el estudio indicó que las mujeres son renuentes a postularse como candidatas para cargos políticos. Esta renuencia, según mujeres entrevistadas en todo el país, se debe más a obstáculos estructurales y culturales que a falta de interés. Los obstáculos que más preocupan a las mujeres son: a) la falta de apoyo financiero para llevar a cabo campañas, b) la inexistencia de sistemas de apoyo familiar que dejen tiempo para dedicarlo a la participación política, c) la cultura generalizada de clientelismo del sistema político de Belice, y d) el carácter difamatorio generalizado habitual de las campañas electorales.

Ratificó las conclusiones de este estudio la experiencia de los partidos políticos cuando buscaron activamente candidatas para cargos políticos en las elecciones nacionales generales de 2003. A pesar de los esfuerzos desplegados por los partidos políticos para convencer a mujeres para que se presentaran a candidatas, no hubo un aumento correlativo de mujeres que aceptaran el ofrecimiento, lo cual indica que es necesario elaborar una estrategia clara para acabar con los obstáculos que limitan la participación política de la mujer. En particular, todavía no se ha clasificado por orden de prioridad recomendaciones relativas a la asistencia financiera, la educación en materia de sensibilización cívica y la capacitación sobre campañas electorales, la creación de sistemas que apoyen más a la mujer y la institución de un cupo para la participación de la mujer en la política.

En general, el Gobierno ha invitado a las organizaciones de la sociedad civil, entre ellas las organizaciones de mujeres, a que participen en las juntas, los comités y las comisiones del sector público. Ahora bien, la actual debilidad institucional de las organizaciones de mujeres impide su participación efectiva en la promoción de un programa claro para alcanzar la equidad y la igualdad de género.

Artículo 8Representación y participación en organizaciones internacionales

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su Gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

Belice sigue participando activamente en un proceso para hallar una solución pacífica a la diferencia entre Belice y Guatemala. Entre los nueve representantes de alto nivel designados para el equipo de negociación hay dos mujeres, una de ellas en representación del partido de la oposición. La otra mujer es la embajadora del país ante los Estados Unidos y representante ante la Organización de los Estados Americanos.

Tres de los nueve embajadores de Belice son mujeres, pero entre los funcionarios del servicio diplomático las mujeres son la mayoría de los que desempeñan funciones técnicas.

El partido político que ganó las elecciones generales de 1998 y 2003 elaboró un "Programa de la Mujer", relativo a las cuestiones de que deberían encargarse cuando ocuparan cargos públicos. El último Programa de la Mujer, correspondiente al período 2003-2008, compromete al Gobierno de Belice a:

• "Seguir aplicando las recomendaciones de la Política Nacional de Género

• Tener más en cuenta las cuestiones de género en la planificación del desarr o llo

• Seguir aumentando la sensibilización respecto del género mediante la educ a ción acerca de la necesidad de equidad y respeto entre mujeres y hombres en todas las f a cetas de su vida

• Efectuar consignaciones presupuestarias para programas que tengan por o b jeto poner fin a la violencia de género"

También formula compromisos específicos en materia de salud y servicios sociales, desarrollo económico, protección jurídica, educación, vivienda y participación política de la mujer.

Artículo 9Nacionalidad

Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los ho m bres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en part i cular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del m a rido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

La Constitución de Belice sigue otorgando iguales derechos a las mujeres en materia de adquisición y mantenimiento de la nacionalidad beliceña.

La Constitución de Belice sigue otorgando igualdad de derechos a las mujeres con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

Artículo 10Educación

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igua l dad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y cap a citación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instit u ciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, pr o fesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

b) Acceso a los mismos programas de estudios, los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma c a lidad;

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el e s tímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenci o nes p a ra cursar estudios;

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación pe r manente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con m i ras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista e n tre hombres y mujeres;

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la org a nización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los est u dios prematuramente;

g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la ed u cación física;

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planif i cación de la familia.

Belice sigue contando con un sistema de educación estatal-eclesial, en el que las iglesias gestionan algunas escuelas y el Estado paga el 100 y el 70% de los salarios de los profesores de enseñanza primaria y secundaria. No existe una disposición similar para financiar los salarios de los profesores de enseñanza preescolar.

Las tasas de matriculación en enseñanza preescolar son en general bajas, aproximadamente el 25%, similares entre los niños y las niñas. Los problemas de asequibilidad y accesibilidad, sobre todo en las zonas rurales, limitan la participación en este nivel del sistema educativo, cuestión que está siendo abordada en la Política de Desarrollo Integrado de la Primera Infancia (IECD) y en un Plan Nacional de Acción para la Infancia y los Adolescentes (NPA) que se espera concluir en 2004.

Los niños están obligados por ley a asistir a la escuela hasta los 14 años de edad, pero, según el Compendio Estadístico de Educación, en 2002 aproximadamente el 25% de los niños de 14 años de edad no cursaban estudios. Una pequeña mayoría (un 2% más) de éstos eran niñas (véase el cuadro 10.0).

Cuadro 10.0Porcentaje de niños matriculados en el sistema de educación,por edades (2001-2002)

Sexo

12 años de edad

14 años de edad

Niños

97,2%

75,2%

Niñas

94,6%

73,3%

Total

95,9%

74,2%

Había más niñas que niños matriculados en enseñanza secundaria, aunque las tasas de matriculación eran inferiores al 50% en ambos casos (véase el cuadro 10.1). Un factor que contribuye a la diferencia de las tasas de matriculación en enseñanza secundaria de las niñas y los niños eran las tasas de abandono de los niños, que eran elevadas, sobre todo en el primer y segundo curso de enseñanza secundaria. Anteriormente, la causa principal del bajo nivel de matriculación en enseñanza secundaria en ambos sexos era la inexistencia de locales de enseñanza secundaria, pero según estudios recientes, otro importante factor es el elevado costo de la enseñanza secundaria privada.

Cuadro 10.1Tasas netas de matriculación en enseñanza secundaria (2001-2002)

Sexo

Matriculados

Niños

42,5%

Niñas

47,6%

Total

45%

Hasta hace poco, al llegar a la edad de la pubertad, se sacaba de las escuelas a las niñas mayas, pero esta práctica está cambiando gradualmente y ahora un número cada vez mayor de muchachas mayas cursan estudios secundarios.

Aunque en el primer nivel de la enseñanza superior hay muchachas y muchachos en porcentajes similares, las muchachas suelen concentrarse en carreras tradicionales. Por ejemplo, los muchachos siguen superando en gran cantidad a las muchachas en las facultades de enseñanza profesional, técnica y agrícola y las muchachas predominan en los programas de enseñanza de enfermería y pedagogía.

Además, según un estudio:

"Aunque los varones y las mujeres cursaban estudios [en la Universidad de Belice] en cantidades aproximadamente iguales, aquéllos solían ser más jóv e nes, lo cual quiere decir que mujeres de más edad, que probablemente han trabajado durante varios años, están reanudando los estudios. Esas mujeres han cursado los estudios secundarios hace tiempo, han tenido una experiencia laboral y, en el curso de ella, han adquirido más confianza en sí mismas y han adquirido objetivos profesionales más claros. También significa que los ho m bres tienen la posibilidad de completar un nivel superior de educación siendo más jóvenes y de seguir ascendiendo hasta ocupar los anhelados cargos d i rectivos más rápidamente que las mujeres. ”

El 59% de las becas concedidas por el Ministerio de Educación lo son a mujeres.

Las cifras correspondientes a 1996, según un estudio publicado en 1998, indican que las tasas de alfabetización habían permanecido prácticamente iguales, en el 75%, en todo el país, pero eran inferiores, el 50%, entre la población maya (véanse los cuadros 10.2 y 10.3).

Cuadro 10.2Tasas de alfabetización, 1996

Sexo

Analfabetos totales

Semianalfabetos

Alfabetizados

Total

7,6%

17,3%

75,1%

Varones

7,4%

17,6%

74,9%

Mujeres

7,8%

16,9%

75,3%

Cuadro 10.3Tasas de alfabetización, por etnias, 1996

Etnia

Total

Varones

Mujeres

Criollos

91,3%

90,6%

92%

Garifuna

89,6%

89,5%

89,8%

Mayas

47,7%

52,1%

63,7%

Mestizos

64%

64,4%

63,7%

La discriminación contra las muchachas y las mujeres

Belice ha atendido las observaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer acerca de las prácticas de discriminación contra las muchachas y mujeres en el sistema educativo haciendo lo siguiente: el Ministerio de Educación incluyó en sus Normas sobre Educación disposiciones relativas a la supresión de los sesgos por género. El Departamento de la Mujer llevó a cabo un estudio de las prácticas discriminatorias en el sistema de educación en lo relativo al despido de las profesoras embarazadas no casadas y la expulsión de las alumnas embarazadas. Además, la Comisión Nacional de la Mujer abordó estas cuestiones en su Política Nacional de Género, que fue aprobada por el Consejo de Ministros en 2003. Las disposiciones de las Normas sobre Educación y de la Política Nacional de Género serán puestas a prueba en un caso de discriminación contra una profesora embarazada no casada que ha sido presentado ante los tribunales, los cuales se espera que lo resuelvan a principios de 2004.

El artículo 112 de las Normas sobre Educación se titula "La sensibilización en materia de género y necesidades especiales" y en él se dice que "el sistema educativo asegurará el acceso equitativo a la educación de todos los niveles a ambos géneros".

El artículo 114, titulado "El sesgo de género y otros sesgos", dice que:

1) Los establecimientos escolares mixtos estarán exentos de sesgos de gen e ro y de otro tipo que violen la ley o estas Normas y contradigan las metas de la ed u cación y tendrán prohibido llevar a cabo actividades y adoptar estructuras que r e flejen esos sesgos.

2) Los profesores tienen prohibido hacer gala explícitamente de esos sesgos y tratarán de evitar los sesgos implícitos en lo que enseñan y en la manera en que lo enseñen y en los manuales escolares y otros materiales pedagógicos.

El artículo 115, titulado "Protección frente al acoso, los malos tratos y las influencias dañinas, dice que:

1) Los establecimientos escolares mantendrán una cultura en la que no exista intimidación y en la que los alumnos tengan libertad para participar en las actividades escolares, perseguir intereses personales, expresar sus opiniones y se vean alentados a ser veraces.

2) El Ministerio de Educación elaborará, y las autoridades gestoras y los directores y vicedirectores de los establecimientos escolares aplicarán, reglamentos para evitar el acoso sexual y los malos tratos físicos o psicológicos a los alumnos.

El artículo 92, titulado "Código de conducta y normas de trabajo", dice como sigue:

1) Las autoridades administrativas estarán facultadas para prescribir y aplicar reglamentos y normas relativos a la vestimenta y el comportamiento del pe r s o nal, a condición de que esas normas, [entre otras cosas]:

c) sean afirmadas claramente y se den a conocer explícitamente por escrito al personal, y

d) no sean contrarias a los derechos fundamentales de la persona.

Ahora bien, la discriminación contra las profesoras embarazadas no casadas y las muchachas que quedan embarazadas sigue siendo una práctica habitual de las autoridades administrativas de los establecimientos escolares. Para documentar mejor esta práctica, el Departamento de la Mujer encargó un estudio sobre prácticas discriminatorias en el sistema de educación.

Según este estudio:

"Varios establecimientos de enseñanza secundaria han modificado sus polít i cas para atender a madres jóvenes para que puedan completar sus estudios secundarios. La mayoría, aunque no todos, de los establecimientos de ens e ñanza secundaria permitirán a alumnas de tercer y cuarto cursos proseguir sus estudios después de haber dado a luz. Muchos pedirán a la muchacha que abandone la escuela tan pronto como comunique que está embarazada o cuando el embarazo sea visible. Se pide a las madres jóvenes que no acudan a la escuela y que soliciten ser readmitidas una vez transcurrido un año, aunque la readmisión no es automática y depende de si los padres o tutores de la alumna están de acuerdo en asumir la plena responsabilidad del recién n a cido para que la madre pueda completar sus estudios. Se espera además que no haya nuevo embarazo, ya que de producirse un segundo embarazo se e x pulsará de inmediato a la alumna.”

Sólo dos establecimientos escolares dijeron que su política permitía a todas las muchachas que habían quedado embarazadas volver a la escuela, comprendidas las que habían quedado embarazadas cuando cursaban el primero o el segundo curso de enseñanza secundaria, si bien todas ellas deben dejar la escuela una vez que el embarazo es visible. Un establecimiento escolar imparte a las madres jóvenes cursos sobre cuidados de la infancia. Las escuelas de los distritos también han modificado su política al respecto. Han elaborado políticas que permiten que las madres jóvenes que desean completar la enseñanza secundaria sigan estudios y autorizan en la actualidad la asistencia de mujeres casadas que desean concluir sus estudios.

Según el mismo estudio, la mayoría de los casos de adolescentes tienen lugar dentro del sistema de enseñanza secundaria, aunque directores de establecimientos escolares de enseñanza primaria han señalado casos de muchachas matriculadas en ellos (incluso en el cuarto curso) que han quedado embarazadas y a las que se ha pedido que dejen la escuela. En casi todos esos casos, que son menos frecuentes que en la enseñanza secundaria, han sido hombres maduros los que han preñado a las muchachas. Se cree en general que, en algunos casos, los hombres, que a veces tienen el doble de años que las muchachas, sostienen las relaciones con éstas con la complicidad de los padres a cambio de ventajas económicas.

En cuanto a la expulsión de las alumnas embarazadas, la Política Nacional de Género obliga al Gobierno a:

1) Elaborar, adoptar y aplicar una prohibición nacional uniforme —de ser necesario, modificando como corresponda la Ley de educación— acerca de la e x pulsión, la suspensión o la retirada forzosa de una alumna que haya quedado emb a r a zada o por haber abortado (cuestión esta que corresponde al Código Penal);

2) Garantizar a las alumnas que decidan salir de la escuela por un embar a zo el derecho a regresar si deciden que es adecuado a sus circunstancias;

3) El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes y el Departamento de la Mujer colaborarán para determinar las medidas adecuadas para prestar apoyo a las alumnas embarazadas y las madres adolescentes —en particular las que estén en edad de cursar la enseñanza obligatoria— para que prosigan sus estudios o los reanuden;

4) El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes y el Departamento de la Mujer analizarán el apoyo que presta actualmente el Gobierno de Belice y fo r mularán una política adecuada para que prosiga esta asistencia a organizaciones no gubernamentales (como YES e YWCA) que atienden explícitamente los embar a zos de adolescentes y a las madres adolescentes que deseen reanudar los estudios oficiales, habida cuenta de los beneficios que esas intervenciones reportan en tanto que "i n versión" socioeconómica.

Para complementar la labor del Gobierno, la Red de Cuestiones de la Mujer de Belice (de la que forman parte el Departamento de la Mujer y la Comisión Nacional de la Mujer) organizó una conferencia política encargada de elaborar una campaña para promover la eliminación de la discriminación contra las alumnas embarazadas y las profesoras no casadas en el sistema educativo. Una de las actividades de esa campaña fue prestar apoyo a toda profesora o alumna que acuda ante los tribunales denunciando ese acto de discriminación.

Con posterioridad a la campaña mencionada, una profesora que había sido discriminada recientemente por haber quedado embarazada y no estar casada se ofreció voluntariamente a acudir ante los tribunales para que su caso fuese examinado por éstos. La Comisión Nacional de la Mujer dirigió la iniciativa y prestó asistencia a la profesora asegurando el cumplimiento por parte del Gobierno de las disposiciones en materia de apoyo financiero para un caso de prueba, tal como se dice en la Política Nacional de Género. Se espera que los tribunales celebren la correspondiente audiencia a principios de 2004. Todavía no se ha presentado ningún caso similar relativo a la expulsión de una alumna embarazada.

Género, sexualidad y educación para la vida familiar

Ante las tasas elevadas de embarazos de adolescentes y la propagación de la epidemia del VIH/SIDA en Belice, el Gobierno, por conducto de los Ministerios de Educación y Salud, ha elaborado políticas y mecanismos para que se incorporen las cuestiones de género, la sexualidad y la educación para la vida familiar en los planes de estudios de enseñanza primaria y secundaria. Ahora bien, sigue habiendo los problemas propios de que el sistema de educación sea mixto estatal-eclesial.

La Política sobre la Salud Sexual y de la Reproducción compromete al Gobierno a:

"Reforzar y reorientar toda la educación en materia de salud, incluida la s a lud sexual y de la reproducción, que se impartirá en las escuelas y los serv i cios de salud, comprendidos nuestros programas de atención de salud prim a ria, a cargo de personal calificado para satisfacer las necesidades de salud f í sica y mental de los ho m bres, las mujeres, las muchachas y los muchachos."

La Ley de educación faculta al Oficial Principal de Educación para:

a) Determinar las áreas de estudio,

b) Emitir directrices sobre planes de estudio y exigir que a partir de ellos se el a boren los vigentes, y

c) Aprobar o permitir que las autoridades administrativas de los establec i mientos escolares aprueben otras áreas de estudio en lugar de las prescritas o ad e más de ellas.

En 2000, se elaboraron unas Normas sobre Educación para poner en práctica las disposiciones de la Ley de educación. El artículo 116 de dichas Normas dice que el Ministerio de Educación deberá:

"establecer y promulgar las metas nacionales de la educación y los corre s pondientes planes nacionales de estudios de enseñanza preescolar, enseña n za primaria y enseñanza secundaria, especificando los resultados que el aprendizaje debe producir en ellos y la organización y la estructura del plan de est u dios.”

El correspondiente plan de estudios nacional dice que las cuestiones de la equidad y la igualdad de género deberán ser integradas y respetadas en el proceso y el contenido utilizados para alcanzar las metas y los resultados de aprendizaje nacionales fijados.

Más concretamente, una de las metas del plan de estudios nacional es promover el conocimiento y la práctica de modos de vida saludables. Se estableció un Programa de Salud y Educación Física Escolares (SHAPES) para asegurar el cumplimiento de este elemento del plan de estudios nacional, que contiene módulos sobre educación sexual, planificación familiar, sensibilización respecto de las cuestiones de género y enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA. Comprende además módulos sobre educación física y deportes destinados a las muchachas y los muchachos.

Los gestores de todas las escuelas del sistema estatal-eclesial han participado en reuniones y debates que tenían por objeto promover la sensibilización respecto del VIH/SIDA como paso adelante para la formulación de una respuesta de las iglesias ante la epidemia. Una de las principales cuestiones que habrán de abordarse en este contexto es la renuencia de algunas iglesias a enseñar a utilizar preservativos y otros métodos de planificación familiar además de promover la abstinencia. Aunque hay un reconocimiento general del valor importante que tiene el promover la abstinencia como forma de planificación familiar y prevención del VIH, preocupa el que, por no dar a conocer a los alumnos todas las posibilidades existentes, se les prive de su derecho a la información.

A causa de la posición de algunas iglesias sobre estas cuestiones, algunos profesores dicen que no se sienten cómodos impartiendo educación sexual, planificación familiar y facilitando información sobre el VIH/SIDA a sus alumnos. En algunos casos, los profesores invitan a la Asociación para la Vida Familiar de Belice (BFLA) o a la Oficina de Educación de Salud y Participación de la Comunidad (HECOPAB) a impartir esa enseñanza. En otros casos, esos temas se pasan por alto o no se enseñan suficientemente.

Además, en las comunidades mayas, que son más rurales, los padres se han opuesto a: a) la participación de las niñas en actividades físicas, y b) la enseñanza de la reproducción sexual y acerca del VIH/SIDA. Esta situación ha obligado a los maestros a rebajar el contenido de sus enseñanzas a pesar de lo que disponen la Ley de educación y la Política sobre Salud Sexual y de la Reproducción.

La falta general de recursos para supervisar la educación y la reciente reducción del Programa SHAPES hacen difícil evaluar el índice de cumplimiento por los establecimientos escolares de lo dispuesto en la Ley de educación y en la Política sobre Salud Sexual y de la Reproducción.

Artículo 11Empleo

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplic a ción de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de se r vicio y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluidos el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con re s pecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el d e recho a vacaciones pagadas;

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condici o nes de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaci o nes sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los benef i cios s o ciales;

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con la re s ponsabilidad del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente m e diante el fomento de la creación y el desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de tr a bajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

Participación en la población activa

La participación de la mujer en la población activa aumentó al 43,2%, es decir ligeramente desde 1999. En Belice, las mujeres no tienen suficientes oportunidades de empleo. Los niveles de desempleo fueron superiores al 10% en todos los distritos, aunque en Toledo casi la mitad de las mujeres en edad de trabajar estaban desempleadas, y la tasa de desempleo de Corozal y Orange Walk había llegado a ser superior al 40%.

Las estadísticas muestran que los empleadores pueden imponer requisitos más estrictos en materia de calificación profesional a las mujeres. Aunque más mujeres cursan estudios secundarios o superiores, esta situación no se traduce en un menor desempleo ni en puestos de más categoría ocupados por mujeres. Las cifras preliminares de la encuesta de la mano de obra en el año 2000 indicaban que una cuarta parte de las desempleadas habían cursado por lo menos estudios secundarios, frente a sólo el 16% de los varones desempleados.

Además, el 40,5% de las mujeres desempleadas estaban a cargo de familiares o tutores y el 53,8% de sus cónyuges, lo cual indica un elevado nivel de dependencia económica de las mujeres.

El Informe Nacional sobre Desarrollo Humano de Belice 1999 afirma que los ingresos mensuales medios de los hombres y de las mujeres ascendían a 804 y 750 dólares beliceños, respectivamente.

En un informe de consultoría sobre la integración del género en el proceso presupuestario se constató un elevado grado de feminización de la administración pública, si bien la mayoría de los puestos ocupados por mujeres en ésta eran de secretaría y estaban poco remunerados:

"En 16 Ministerios, más varones que mujeres recibían dinero por concepto de emolumentos personales como salarios, remuneraciones, prestaciones, segur i dad social y prestaciones por viajes y dietas ... Se había creado un gran núm e ro de empleos para mujeres, en las categorías media e inferior de la admini s tración pública, como personal de prestación de servicios. Ese empleo consi s tía mayoritariamente en ocupaciones secundarias de secretaría y oficina y ocup a ciones superiores de enseñanza (enseñanza primaria) y enfermería."

Según las cifras preliminares de la encuesta de mano de obra en el año 2000, las mujeres representaban el 70,5% de los empleados de oficina, el 52% de los trabajadores de servicios, el 32% de los gestores y el 13% de los artesanos. Las mujeres también estaban muy infrarrepresentadas en la agricultura y entre los operarios de fábricas.

En un proyecto cuyo objeto es ayudar a las mujeres a superar los obstáculos a su desarrollo económico se han detectado cuatro obstáculos principales al éxito económico de las mujeres:

• Falta de alternativas a empleos tradicionales y de oportunidades comerciales

• Inexistencia de desarrollo institucional y competencias en materia de dire c ción

• Dificultades para abordar las cuestiones relativas al desarrollo personal e inte r personal

• Problemas en la elaboración de estrategias efectivas de comercialización de s tinadas a microempresas.

Programas de capacitación no tradicionales

Entre 1998 y 2002, el Centro de Capacitación para el Empleo (CET) ejecutó un programa que impartía formación en empleos no tradicionales a mujeres, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo con financiación de contraparte del Ministerio de Educación. El programa estaba destinado a mujeres de bajos ingresos con escasa instrucción escolar y competencias no empleables e impartía formación en construcción, mantenimiento de vehículos a motor, carpintería y ebanistería, reparación de ordenadores y trabajos industriales.

A pesar de los intentos de formar a mujeres en profesiones no tradicionales (como los indicados en el párrafo anterior), esta capacitación no se ha traducido en equidad e igualdad en el empleo. Por ejemplo, aunque el sector privado se comprometió a contratar a graduadas del programa financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo, muchos empresarios no cumplieron su compromiso. Las tasas de contratación una vez concluido el programa fueron únicamente del 6% y la tasa de empleo general ascendió al 23%.

Durante el programa los obstáculos con que tropezaban las mujeres que participaban en él eran la baja autoestima, la falta de motivación, las creencias culturales y los estereotipos del grupo destinatario, el convencimiento de que la capacitación no modificaría la calidad de sus vidas y la falta de apoyo de sus esposos, aunque éste resultó ser un problema menor de lo que se esperaba. Otro obstáculo fue la propia Ley de trabajo, que limita la participación de la mujer en actividades nocturnas a los efectos del aprendizaje y la capacitación profesional.

Además, la Política Nacional de Género determinó que en los programas de capacitación no tradicional los varones eran más numerosos que las mujeres a causa de los papeles atribuibles tradicionalmente a cada sexo, la inexistencia de servicios de apoyo, por ejemplo, guarderías, y el costo de los estudios.

El Programa de la Mujer 2003-2008 del Partido Unido Popular afirma que el Partido "promoverá la capacidad empresarial de las mujeres mediante:

• Asistencia técnica para asegurar el desarrollo y el crecimiento de las m i croempr e sas y las pequeñas empresas

• La prosecución de la formación no tradicional y la formación profesional en tecnología informática y gestión empresarial mediante centros de tecnología pedagóg i ca y otras instituciones educativas, y

Más capacitación profesional no tradicional en todo el país.

La Política Nacional de Género afirma además que:

Se determinará la medida en que distintos factores (como el lugar en que se vive, el acceso a guarderías y las prácticas administrativas o de contratación) pueden ser obstáculos para mejorar la equidad de género en los cursos no tradicionales, para que el Gobierno de Belice pueda elaborar estrategias y acue r dos sobre recursos para superar esos impedimentos.

Se revisará la disposición de la Ley de trabajo (S162,2), en virtud de la cual son los varones los que deben desempeñar los puestos de trabajo nocturnos a los efectos del aprendizaje y la formación profesional, en la medida en que sea discriminatoria contra las mujeres y constituya un obstáculo para su ingreso en la capacitación no tradicional.

Salario mínimo

Conforme recomendó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en respuesta al primero y segundo informes periódicos de Belice, Belice ha promulgado leyes que establecen un salario mínimo general y de ese modo eliminan la desigualdad de salarios mínimos entre puestos en que predominan los varones o las mujeres. A pesar de ello, los puestos ocupados mayoritariamente por varones siguen estando mejor remunerados que aquellos en los que predominan las mujeres.

Aunque el Departamento de Trabajo desempeña las funciones de mecanismo de supervisión para asegurar la observancia del salario mínimo, sus limitados recursos humanos y financieros le impiden ejecutar adecuadamente esta tarea, sobre todo en lo que respecta a las industrias en que se sabe que las mujeres son vulnerables, es decir las de producción agrícola a gran escala y las manufactureras.

Protección de la maternidad

La licencia de maternidad es obligatoria. Las mujeres están obligadas por ley a tomar 12 semanas de licencia de maternidad, por lo menos seis de ellas después del parto.

Ahora bien aunque los empleadores están obligados por ley a conceder licencia de maternidad a las trabajadoras, no lo están en cambio a abonarles el salario durante ese período. El único dinero que perciben legalmente las mujeres durante la licencia de maternidad procede de la Junta de Seguridad Social y, en la mayoría de los casos, se trata de una suma muy inferior a su salario ordinario, motivo por el cual, la mayoría de las mujeres optan por seguir trabajando durante buena parte del período en que deberían hallarse en licencia de maternidad.

Sólo tienen derecho a percibir la prestación de la Junta de Seguridad Social las mujeres que han trabajado por lo menos un año antes de quedar embarazadas, con independencia de las cotizaciones anteriores que hubieran efectuado al fondo de seguridad social.

A las mujeres que tienen derecho a la prestación en metálico por maternidad se les ha aumentado las cotizaciones correspondientes, además de las prestaciones en metálico.

Prácticas discriminatorias de los empleadores

Según un análisis del género y el desarrollo en Belice, las mujeres empleadas por organizaciones, en particular pequeñas empresas, son vulnerables a tener que tomar licencia forzosa sin paga, tienen limitadas sus posibilidades de ascenso y pueden ser despedidas por haber quedado embarazadas. Esas organizaciones desean "protegerse" frente a los costos que conlleva emplear a una embarazada y la despiden tan pronto como su embarazo es visible, e incluso antes, si se enteran de que está embarazada. Otras organizaciones más consolidadas, entre ellas el Estado, no contemplan la posibilidad de licencias por complicaciones en el embarazo, pero, en cambio, conceden la licencia de maternidad obligatoria a las embarazadas.

El sistema educativo sigue siendo muy discriminatorio contra las mujeres por causa de embarazo. Según un estudio del comportamiento y las prácticas discriminatorias en el sistema educativo, las políticas aplicadas dependen de si la profesora está empleada en la enseñanza primaria o en la secundaria. A continuación figura una descripción de la política no oficial aplicada a las profesoras de enseñanza primaria.

"Salvo la dirección anglicana, la política no oficial de los establecimientos e s colares en lo relativo al embarazo de las profesoras no casadas es de no tol e rancia. La profesora no casada que queda embarazada es sometida a 'medidas disciplinarias', que pueden consistir en: 1) relevar a la profesora de sus fu n ciones, y 2) tomar una licencia sin sueldo de tres a seis meses de duración. Antes de adoptar las 'medidas disciplinarias', se aconseja a las profesoras que contraigan matrimonio. Si no lo hacen, la dirección opta por la segunda o p ción. A la mayoría de las profesoras se les pide que abandonen la escuela a n tes de que el embarazo sea visible y se les dice que regresarán al aula una vez que hayan dado a luz. Ahora bien, la mayoría de las profesoras que han sido sometidas a 'medidas disciplinarias' han tropezado con graves dificultades p a ra volver a ocupar su puesto de trabajo una vez concluida la licencia ... La d i rección afirma que si un profesor varón tuviese un hijo sin estar casado se adoptarían medidas similares, pero no se ha encontrado ningún caso en que se haya actuado de ese modo."

Las políticas aplicadas a las profesoras de enseñanza secundaria varían según las escuelas. Algunos establecimientos de enseñanza secundaria han contratado a madres solteras, pero se les presiona para que contraigan matrimonio y no se les permite que vuelvan a quedar embarazadas en caso de que no lo hagan. Las escuelas dirigidas por iglesias evangélicas mantienen la política discriminatoria de tolerancia cero, en virtud de la cual se pone fin de inmediato al contrato de la profesora si ésta queda embarazada.

Algunas profesoras que han sido despedidas en tales circunstancias han recurrido al Sindicato Nacional de Profesores en busca de ayuda, pero éste apenas ha hecho nada para abordar la cuestión de manera significativa y colectiva, aunque recientemente ha colaborado con la Comisión Nacional de la Mujer apoyando a una profesora no casada que había decidido llevar a los tribunales a su empleador (la dirección de escuelas católicas) que la había despedido por estar embarazada.

A propósito del despido de las profesoras embarazadas no casadas, la Política Nacional de Género compromete al Gobierno a velar por que:

• "El Oficial Principal de Educación formule y promulgue, en todo el sistema de educación, las condiciones de empleo de los profesores que dispongan que la suspensión o conclusión de medidas disciplinarias en casos de embarazo (con independencia del estado civil) no sean respuestas automáticas y garanticen el mantenimiento del derecho a las disposiciones en materia de licencia de maternidad;

• Las disposiciones de las Normas sobre Educación (ss.92. 1g y 139 f) en mat e ria de medidas disciplinarias basadas en mala conducta moral deben ser acl a radas ya que su aplicación parece penalizar subjetivamente a las mujeres y reflejar los juicios morales de las autoridades escolares en lugar de los der e chos laborales de las prof e soras;

• La inspección trienal de los establecimientos escolares (Normas sobre Educ a ción s 51, deberá hacer referencia específica a la práctica del establecimiento escolar en materia de embarazos de profesoras —y alumnas— al preparar sus informes y una compilación anual de las cuestiones de género dentro de los informes basados en las escuelas, subsección g, será transmitida para info r mación al D e partamento de la Mujer;

• En los casos en que una autoridad escolar sancione a una profesora durante su embarazo o a raíz del parto, y ésta desee seguir desempeñando su labor docente, el Gobierno de Belice impondrá a ese establecimiento escolar una multa equivalente a un año entero del salario de la maestra en reconocimiento del costo económico que para el Gobierno de Belice supone su inversión en esa maestra y de la necesidad de volver a invertir en la formación de otro profesor;

• En caso de que una profesora sancionada por una autoridad escolar por su embarazo decida acudir a los tribunales, el Gobierno de Belice satisfará el 50% de sus costas procesales a fin de tratar de establecer un procedente apl i cable a todo el se c tor educativo.

La Política Nacional de Género, reconociendo que la mujer en otros sectores de empleo sigue padeciendo discriminación por maternidad, afirma también que:

• El Gobierno de Belice respaldará a los grupos de mujeres para que informen mejor a éstas de sus derechos laborales —especialmente cuando queden e m barazadas— y de su derecho a presentar una denuncia formal por trato di s criminat o rio o injusto.

• "El Ministerio de Trabajo aplicará rigurosamente las denuncias de casos de mujeres cuyo empleo haya sido dado por finalizado por haber quedado emb a razadas."

La Política sobre Salud Sexual y de la Reproducción compromete al Gobierno a:

"Eliminar la discriminación contra la mujer basada en la maternidad y su función en la procreación, comprendidas las prácticas seguidas por emplead o res que exigen pruebas de utilización de anticonceptivos o que deniegan e m pleo o despiden a mujeres por haber quedado embarazadas, solicitado lice n cia de maternidad o para al i mentar a sus hijos con lactancia natural."

Guarderías

Las beliceñas siguen recurriendo fundamentalmente a prestatarios de atención infantil diurna no oficiales, por ejemplo, niñeras, vecinas o la familia extensa, para que se ocupen de sus hijos mientras trabajan.

Actualmente hay 11 guarderías oficiales en el país, 10 de ellas en el distrito de Belice y 9 en la propia ciudad de Belice. Los distritos de Orange Walk, Corozal, Toledo y Cayo no tienen ninguna guardería oficial.

Las guarderías diurnas son cada vez más necesarias ya que nacen niños de madres cada vez más jóvenes, por lo que los miembros de la familia extensa, por ejemplo, las abuelas, no pueden ocuparse de esos niños porque todavía están trabajando.

En la actualidad, las guarderías comunitarias están subvencionadas por representantes de zona (políticos elegidos) y en la mayoría hay que pagar además una cuota semanal, por término medio de 20 a 25 dólares beliceños (de 10 a 12,50 dólares estadounidenses). Las guarderías cuyos clientes no pueden pagar una cuota semanal suelen ser de calidad muy inferior.

Recientemente se ha empezado a supervisar las guarderías, aunque en 1998 se promulgaron medidas legislativas que establecían los requisitos mínimos para poder crear centros de este tipo. En 2002, se estableció un sistema para controlar la observancia de las normas, es decir, requisitos mínimos en materia de proporción entre personal y niños, programación, entorno material y cuestiones de salud pública e individual. En estas normas no se dispone que el personal deba estar cualificado o tener experiencia en desarrollo de la infancia.

Como contribución a una respuesta nacional a la solución de los problemas de capacidad de recursos humanos de las guarderías diurnas, la Young Women's Christian Association (YWCA) ha impartido breves seminarios de formación para prestatarios de atención infantil en todo el país. Estas actividades de la YWCA son esporádicas ya que dependen de su capacidad para atraer subvenciones.

En la Política Nacional de Género promulgada en 2002 se insta al Gobierno a:

"elaborar una propuesta conducente a establecer servicios de guardería bas a dos en los centros de trabajo para los funcionarios públicos, sin carácter l u crativo y subvencionados en el caso de los empleados de bajos ingresos con los que se efectuará un ensayo inicial en Belmopan y la ciudad de Belice." Además, se insta a las organizaciones consagradas al desarrollo de la infancia a "elaborar un Plan de Acción para aumentar las plazas de guardería exi s tentes, en centros adecuadamente regulados, prestando atención a la dema n da, el acceso y la asequibilidad".

No se ha adoptado ninguna medida para poner en práctica la recomendación relativa al apoyo a la atención de la infancia en la administración pública, pero las organizaciones de desarrollo primario de la infancia (el Comité Nacional para las Familias y la Infancia y sus miembros) han incluido disposiciones concretas en materia de servicios de atención a la infancia en un proyecto de Política Integrada de Desarrollo de la Primera Infancia (IECD) y en el proyecto de Plan Nacional de Acción para los Niños y los Adolescentes. Ahora bien, hasta que no se aprueben esta política y este plan, dichas disposiciones no podrán traducirse en medidas concretas para hacer progresar la igualdad y la equidad de la mujer en el empleo.

Artículo 12Igualdad de acceso a la atención médica

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de ate n ción médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Servicios de Salud

En los últimos años, las autoridades públicas han reformado el sector de salud y promovido una combinación de prestatarios privados y públicos de atención de salud. Aunque el Estado sigue siendo el principal prestatario de servicios, el aumento de la descentralización ha permitido un rápido crecimiento del sector privado, el cual se limita fundamentalmente a servicios ambulatorios, pero está creciendo velozmente. También se presta atención secundaria en casos de maternidad e intervenciones quirúrgicas. Todavía no se han establecido medidas para regular a los prestatarios de servicios de salud lucrativos y no lucrativos. Los médicos del sector privado tienen acceso a las instalaciones públicas, pero el sector público no debe recurrir al privado en busca de ayuda ante urgencias de pacientes del sector público.

El cuadro 12.0 recoge el número de hospitales existentes en Belice. Tres de los ocho hospitales públicos son hospitales regionales que asumen un amplio abanico de actividades de atención secundaria además de la atención primaria habitual. Otros tres son hospitales comunitarios o instalaciones de nivel primario que prestan una cantidad mínima de atención secundaria en los distritos.

Un hospital (el Karl Heusner Memorial Hospital) es el Hospital Nacional de referencia y el hospital general del distrito de Belice y existe además un hospital psiquiátrico nacional. No existen mecanismos normalizados de remisión de pacientes con los países vecinos, salvo con el hospital de la Universidad de las Islas Occidentales, Campus de Mona, Jamaica.

Cuadro 12.0Hospitales del país

Belice

2 privados, 1 psiquiátrico público y 1 público de referencia

Cayo

1 privado y 1 público

Belmopan

1 público

Corozal

1 público

Orange Walk

1 público

Stann Greek

1 público

Toledo

1 público

Total

11 hospitales

Fuente : Ministerio de Salud.

El resto de la infraestructura de salud consiste en 42 centros de salud y 56 puestos de salud rural distribuidos por el país y que prestan servicios de atención prenatal y postnatal, vacunación y supervisión del crecimiento y la nutrición de niños menores de 5 años de edad. Hay clínicas especializadas que prestan servicios en materia de hipertensión, diabetes y tuberculosis, enfermedades de transmisión sexual y SIDA, remisiones y seguimientos. Cada centro atiende de 2.000 a 4.000 personas y además presta servicios exteriores mediante clínicas móviles que acuden a las aldeas más pequeñas y más remotas cada seis semanas. Hay asistentes de enfermería dependientes de los centros que trabajan fuera de éstos, algunas como comadronas tradicionales formadas y otras como asistentas de éstas en las aldeas. Las asistentas de enfermería y las comadronas tradicionales formadas carecen a menudo de suministros básicos. La mayoría de la labor que realizan las clínicas móviles consiste en atención de salud materna e infantil.

Hay organizaciones sin fines lucrativos que prestan servicios de atención ambulatoria. La denominada Belize Emergency Response Team (BERT) es una organización de este tipo que realiza actividades de transporte de urgencia en todo el país.

Existe una desigualdad marcada en la distribución de los profesionales de la salud entre las zonas rurales y las urbanas, ya que más de la mitad de ellos trabajan en el distrito metropolitano de Belice. La implantación del sector privado apenas ha alterado esta diferencia, ya que la mayoría de las clínicas privadas con fines lucrativos también están situadas en zonas urbanas. Los acuerdos de cooperación técnica firmados con los Gobiernos de Cuba y Nigeria en 1999 han disminuido la disparidad al disponer el despliegue de personal de salud, en general médicos generalistas, en las zonas rurales, gracias a lo cual ha aumentado también la proporción de doctores per cápita, que se recoge en el cuadro 12.1, y puede ser un factor de la disminución de las tasas de mortalidad materna e infantil. En los últimos cuatro años también ha aumentado el número de personal de enfermería y asistentes de salud comunitaria.

Cuadro 12.1Personal médico titulado, 1998-2001

Especialidad

1998

1999

2000

2001

Médicos por cada 10.000 personas

8,2

10,3

10,0

9,8

Dentistas por cada 10.000 personas

1,1

1,2

1,3

1,3

Personal de enfermería por cada 10.000 personas

15,0

15,8

16,6

16,2

Asistentes de salud comunitaria por cada 10.000 personas

7,5

8,3

8,1

8,0

Farmacéuticos por cada 10.000 personas

2,9

2,8

2,8

2,8

Trabajadores sociales por cada 10.000 personas

1,0

1,0

1,0

1,4

Fuente : Unidad Nacional de Información y Vigilancia de la Salud, Ministerio de Salud.

El Ministerio de Salud ha puesto en marcha un Sistema Nacional de Información y Vigilancia de la Salud (NHIS) con asistencia de la Organización Panamericana de la Salud. El NHIS tiene por objeto facilitar el acceso del personal de salud y miembros de la comunidad clave a información actualizada y se utilizará para poner en práctica un sistema de información de salud descentralizado que facilite posibilidades de educación permanente a distancia al personal de salud de la periferia. La función esencial del NHIS es prestar apoyo a las distintas unidades de salud (hospitales, centros de salud y otros programas de salud conexos) en un proceso de adopción de decisiones basado en pruebas empíricas cuyo objetivo es prestar atención de salud de calidad a la población beliceña. Los servicios que presta consisten en acopiar, colacionar, analizar y difundir información sobre salud y estadísticas vitales que anteriormente no existían o no eran fidedignas. Sirve además de centro de información para estudiantes, personal de salud y otros programas de salud conexos. En esta unidad se puede obtener informes semanales, mensuales y anuales sobre el VIH/SIDA, la violencia en el hogar e informes sobre ingresos y altas de pacientes.

Recientemente se ha modificado la Ley de seguridad social para implantar el Seguro Nacional de Enfermedad (NHI) con objeto de que sea el único prestatario de servicios de salud del Estado. Ahora bien, en el curso de un proyecto piloto del NHI llevado a cabo en el distrito meridional de Belice, se realizó una evaluación de los prestatarios de servicios de la que se desprende que había aumentado el número de cesáreas al 40% de los partos de la zona, lo cual indica que es necesario efectuar más mejoras antes de ampliar la aplicación del NHI.

Servicios de planificación familiar

La Asociación de Vida Familiar de Belice (BFLA) ha sido la principal prestataria de servicios de planificación familiar. Los servicios de planificación familiar del Ministerio de Salud en las zonas rurales se han limitado a aconsejar a las mujeres a que busquen esos servicios en otras organizaciones.

Aunque la Asociación de la Vida Familiar de Belice prestaba oficialmente servicios de planificación oficial centrados en el espaciamiento de los embarazos, posteriormente amplió sus servicios, que ahora comprenden asesoramiento sobre relaciones de género, competencias en materia de negociación para la adopción de decisiones sobre la familia, utilización de preservativos para la prevención de las enfermedades de transmisión sexual (comprendido el VIH/SIDA), asesoramiento para combatir la violencia en el hogar, competencias en materia de trato de los hijos y detección de cáncer.

En la encuesta sobre salud familiar se constató que, en general, el conocimiento de la contracepción en Belice es muy alto. Entre las mujeres entrevistadas, los anticonceptivos orales eran la forma de contracepción más conocida (92%), seguida por la inyección (88%) y los preservativos (85%). Quienes menos conocimiento tenían de los métodos anticonceptivos eran las mayas, el 69,9% de las cuales conocían los anticonceptivos por vía oral, el 42,8% los preservativos y el 69,1% el método de la inyección. El 8% no conocía ni siquiera un método anticonceptivo. Las clínicas del sector público practicaban ligaduras de trompas y efectuaban inyecciones hasta agosto de 2002, pero posteriormente se puso fin a este programa, sin que haya posibilidad inmediata de reanudarlo. Las mujeres deben acudir ahora a la BFLA o al sector privado para obtener dispositivos anticonceptivos. Los servicios de planificación familiar forman parte de las prestaciones del NHI y el Ministerio de Salud ha preparado protocolos que aún no han sido distribuidos.

En la encuesta sobre la salud de la familia también se constató que el 15% de las mujeres necesitaban, y conocían, servicios de planificación familiar, pero no los recibían, porcentaje que es probable que haya aumentado ya que el Ministerio de Salud ya no los presta. En 1999, el 25% de los embarazos no habían sido planeados y el 56% de las mujeres casadas o unidas maritalmente utilizaban algún método anticonceptivo. Las fuentes de instrucción en materia de vida familiar y sexo citadas con más frecuencia fueron la BFLA (47%) y los servicios oficiales (20%). El 56,9% de las encuestadas no habían asistido a una clase ni a un curso sobre vida familiar o educación sexual y el 30,3% de las mujeres no sabían adónde acudir en busca de información sobre sexo y anticonceptivos; el 30,8% no sabía dónde buscar información sobre enfermedades de transmisión sexual y el 32,4% no sabía dónde obtenerla sobre el VIH/SIDA.

Se conocen casos de médicos que han tratado de persuadir a mujeres para que no se hagan ligar las trompas y que se niegan a prescribir anticonceptivos a mujeres jóvenes. Estos y otros problemas de acceso es más probable que se les presenten a las mujeres rurales que a las que viven en las ciudades. Un número desconocido de las que utilizan anticonceptivos los usan incorrectamente. Las farmacias despachan anticonceptivos orales sin dar de viva voz las correspondientes instrucciones.

Cuadro 12.2Las diez causas principales de fallecimiento de mujeres, 2001

Causas

Lugar

Total

Porcentaje

Diabetes mellitus

1

44

8,8

Enfermedades del aparato circulatorio pulmonar y otras formas de enfermedades cardíacas

2

37

7,4

Hipertensión

3

35

7,0

Enfermedades cerebrovasculares

4

35

7,0

Enfermedades coronarias

5

30

6,0

Enfermedades respiratorias agudas

6

30

6,0

Neoplasma maligno de cuello del útero y el útero, otros lugares del organismo y no especificados

7

20

4,0

Accidentes de circulación

8

16

3,2

Otros neoplasmas malignos

9

14

2,8

Enfermedades del sistema urinario

10

13

2,6

Fuente: Unidad Nacional de Información y Vigilancia de la Salud.

Cuadro 12.3Las diez causas principales de hospitalización de mujeres, 1997-2001

Causas

1997

1998

1999

2000

2001

Complicaciones del embarazo, el nacimiento y el puerperio

6 038

6 097

6 331

6 444

5 860

Lesiones, envenenamientos y algunas otras consecuencias de causas externas

1 127

1 183

1 101

618

1.133

Infecciones respiratorias agudas

782

819

800

923

895

Enfermedades infecciosas intestinales

751

802

523

454

508

Bronquitis, crónicas y no especificadas, enfisemas y asma

632

493

384

228

320

Enfermedades del sistema urinario

462

392

396

378

386

Enfermedades de otras partes del sistema digestivo

466

473

489

488

522

Apendicitis, hernia abdominal y obstrucción del intestino

380

336

347

462

412

Otras enfermedades producidas en el período perinatal

282

366

409

350

N/A

Diabetes mellitus

267

306

319

360

366

Deficiencias de nutrición y anemias

247

255

N/A

N/A

N/A

Fuente : Encuesta Nacional sobre la Salud, Ministerio de Salud.

Embarazos de adolescentes

Aunque las tasas de embarazos de adolescentes disminuyeron en Belice en un 31% entre 1991 y 1999, uno de cada cinco partos, es decir, el 5% siguen correspondiendo a adolescentes.

Aunque esta disminución de los embarazos en el grupo de edad de 15 a 19 años puede haber sido causada por la educación en materia de planificación familiar y la utilización de anticonceptivos, existe una tendencia preocupante de iniciación temprana a las actividades sexuales. La edad media de la primera relación sexual entre las mujeres de 15 a 19 años de edad fue de 15,6 años, y de 18 entre las mujeres de 40 a 44 años.

Las enfermeras del sector público han informado de que, además de aumentar la utilización de anticonceptivos, las jóvenes practican el sexo anal para evitar embarazos, lo cual preocupa porque aumenta la vulnerabilidad de las mujeres a las infecciones de transmisión sexual (comprendido el VIH/SIDA).

La Asociación para la Vida Familiar de Belice (BFLA) sigue siendo la entidad principal en el terreno de la educación para la vida familiar (comprendida la prevención del VIH) de adolescentes, a los que se dirige fundamentalmente mediante actividades no oficiales de formación y educación, y trabaja con esta población en zonas urbanas y rurales. Junto a la BFLA, la Oficina de Educación y Participación de la Comunidad en Actividades de Salud (HECOPAB) imparte sesiones educativas a adolescentes en las aulas, sobre todo en los establecimientos escolares cuya orientación religiosa les impide promover los métodos anticonceptivos como métodos de planificación familiar.

La Política sobre Salud Sexual y de la Reproducción reconoce la necesidad de prestar especial atención a los problemas de salud de los adolescentes. La Política comprende ocho compromisos encaminados a: proteger los derechos de los adolescentes en materia de formación y servicios sobre salud sexual y de la reproducción, eliminar la discriminación contra las muchachas embarazadas, garantizar el derecho de las embarazadas a reanudar los estudios, prestar asesoramiento y servicios de salud mental a los adolescentes y crear capacidades entre quienes les prestan estos servicios.

Aunque esta Política tiene por objeto explícitamente garantizar la atención de salud global de los adolescentes, comprendida información sobre salud sexual y de la reproducción "dentro y fuera de la escuela", el elevado nivel de influencia de las iglesias en la educación primaria y secundaria constituye un obstáculo para su aplicación.

En 2004, se elaborará una política y un plan de estudios específicos sobre "educación para la salud y la vida familiar" a fin de que se aplique más eficazmente la política de salud sexual y de la reproducción. También en este caso se espera que la existencia de un sistema de educación mixto eclesial-estatal plantee problemas para aplicar los aspectos de planificación familiar de este plan de estudios.

Salud materna

Según un estudio reciente de la OPS, a pesar de haberse reestructurado recientemente el sector de salud, "no existe un modelo explícito de atención de las embarazadas, ni tampoco se presta especial atención a esas necesidades en ninguno de los documentos relativos a la reforma de la sanidad". Aunque ha habido mejoras en cuanto a la comunicación de los fallecimientos maternos en Belice, la insuficiencia de los datos sigue siendo un problema, ya que puede llegarse a un 30% de fallecimientos y nacimientos no comunicados. Las incoherencias de los informes sobre las muertes maternas quedan ilustradas por los distintos porcentajes comunicados por diferentes fuentes de información que se recogen en el cuadro 12.4.

El estudio mencionado constató que las reformas recientes habían promovido un modelo de organización de la atención de salud que puede ser inadecuado para las mujeres y más caro de lo necesario para el país. En él se expresó preocupación ante el crecimiento del sector privado que podría situar objetivos lucrativos por delante de la propia salud de la mujer. En el estudio se dice lo siguiente:

"A pesar de [...] los esfuerzos del Departamento de la Mujer y de la Comisión Nacional de la Mujer durante el decenio anterior para señalar la atención h a cia la importancia de las cuestiones más generales de salud de la mujer, el Ministerio de Salud se centra fundamentalmente en planteamientos de la salud maternoinfantil que tienen por eje al niño. [...] El número de mujeres que r e ciben atención prenatal por lo menos una vez es muy elevado, al igual que la hospitalización para el parto. Algunas mujeres no reciben suficiente atención prenatal, ni efectúan bastantes visitas prenatales a los servicios médicos. Los niveles de atención postnatal son deficientes [...] La calidad de la atención prenatal y postnatal se ve comprometida por la inexistencia de protocolos, la mala calidad de los archivos y el deficiente seguimiento, con consecuencias particularmente graves para las pacientes de riesgo elevado. A pesar de la r e gionalización de los servicios de sanidad, todavía no hay indicios bastantes de creatividad en concepción de iniciativas especiales para asegurar que esos servicios lleguen a los colectivos con necesidades especiales. No existen hog a res de espera para embarazadas. La educación en materia de maternidad s e gura en las comunidades y los servicios de atención de salud es deficiente. El acceso a los anticonceptivos en las zonas rurales es escaso, al igual que las alternativas anticoncept i vas.”

Las causas de fallecimientos relacionados con el embarazo son: la falta de información sobre los riesgos durante el embarazo, la insuficiencia del acceso a métodos anticonceptivos, la falta de atención continua por las deficiencias de los sistemas de registros, la inexistencia de remisiones a clínicas de pacientes de alto riesgo para tratar enfermedades crónicas, los abortos en condiciones insalubres y el temor de acudir al hospital si se producen complicaciones, el retraso en solicitar ayuda para el parto, la indisponibilidad de transportes y la falta de hogares de espera para embarazadas, un deficiente sistema de remisiones de casos urgentes, los retrasos en la admisión para tratamientos, la mala calidad de la atención obstétrica de urgencia, el escaso seguimiento postnatal y, por último, la persistencia de la actitud conforme a la cual los fallecimientos maternos son algo que ocurre naturalmente entre las mujeres, sobre todo las mujeres pobres rurales.

Cuadro 12.4Tasas de mortalidad materna, por cada 100.000 personas, 1990-2000:Diferentes fuentes

Año

Informes y cuadros sobre salud maternoinfantil

Perfil OPS de los servicios del sistema de salud de Belice (Oficina General de Estadística)

Informe sobre la salud en América, capítulo consagrado a Belice

Indicadores básicos de la salud en América

1990

194

1991

147

1992

100,9

1993

161

154,8

1994

113

118,9

1995

82

1996

139

59,9

111

1997

100

48,8

100

142,8 (Informe de 1999)

1998

134

167,1

150

150

1999

42,2

42,2

42

2000

68

54,8

82

82,3

Fuente : Safe Motherhood: A matter of life or death for women in Belize.

En aplicación de la Política sobre Salud Sexual y de la Reproducción, el Gobierno de Belice se ha comprometido a:

• Disminuir la mortalidad y la morbilidad maternas reforzando los programas integrados de maternidad segura, aumentando las inversiones en recursos humanos, i n fraestructura y transportes.

• Facilitar acceso a servicios de maternidad segura dentro de la salud de la r e producción integrada en el contexto de la atención de salud primaria y secu n daria a toda la población, especialmente a los grupos desfavorecidos. Deb e rán incluirse pr o gramas de planificación familiar.

• Dar la máxima prioridad a las madres con embarazos difíciles, gracias a la mejora del acceso a información y servicios de planificación familiar mejor a dos.

Establecer mecanismos de supervisión para evaluar el progreso de la redu c ción de la mortalidad y la morbilidad materna y neonatal a fin de aplicar y mejorar progr a mas que tengan por objeto la mejora de la calidad de la vida.

Desde que se promulgó esta Política, el Ministerio de Salud ha adoptado medidas para aplicar plenamente la Iniciativa en pro de la maternidad segura en Belice. En la actualidad, sólo se están poniendo en práctica determinados elementos de esta iniciativa.

Lactancia natural

En 1998 se adoptó una Política Nacional de Lactancia Natural y se elaboró el correspondiente plan nacional de acción, que todavía no ha sido puesto en práctica.

La encuesta sobre la salud de la familia llevada a cabo en 1999 constató que la lactancia natural se practica ligeramente menos en las zonas urbanas que en las rurales, aunque se tiene más información de aquéllas. El nivel de lactancia natural también disminuye en las familias que tienen mayor nivel de vida. Se cree que esta pauta se debe a diversos factores asociados a las prácticas culturales, el trabajo de las madres y las disposiciones en materia de licencias por maternidad.

En la Política Nacional de Género se pide que se aplique la Política Nacional de Lactancia Natural en los distritos y que se elaboren programas de concienciación de los ciudadanos para disipar mitos y dar a conocer las ventajas que en materia de nutrición ofrece la lactancia natural. La Política afirma además que:

"Los Ministerios de Salud y Trabajo promoverán conjuntamente las ventajas de extraer la leche materna (incluso en los centros de trabajo) para que las trabajadoras sigan practicando la lactancia natural, y complementarán este esfuerzo con la elaboración conjunta de medidas para mejorar las oportun i dades en los centros de trabajo de que las empleadas extraigan y conserven la leche materna así como para que den el pecho a sus hijos."

Abortos

El aborto sigue siendo un delito sancionado penalmente, aunque no se ha acusado de cometerlo a ningún doctor que haya efectuado un aborto ni a ninguna mujer. Ante esta situación de ilegalidad, las mujeres recurren a prácticas ilegales o marchan al extranjero a abortar, a Guatemala, México o los Estados Unidos. Casi el 70% de los ingresos en el pabellón de ginecología y obstetricia del Hospital Karl Heusner Memorial en 2001 tuvieron por causa un embarazo con resultado de aborto, y aunque la definición de aborto no distingue entre el provocado y el espontáneo, en opinión del personal de enfermería, la mayoría de esos ingresos se debieron a complicaciones por abortos provocados (véase el cuadro 12.5).

La Política Nacional de Género comprende los compromisos siguientes:

A las mujeres que tengan un embarazo no deseado se les debe dar acceso a asesoramiento confidencial y compasivo y a información solvente sobre todas las opciones que tienen, a fin de que la mujer pueda adoptar una decisión pl e namente info r mada y sin imposiciones.

Se dará asesoramiento e información y se prestará servicios a las mujeres que tengan complicaciones en el embarazo que den lugar a la pérdida del feto, compre n didos servicios en caso de complicaciones postoperatorias.

En consulta con los interesados pertinentes, el Gobierno de Belice iniciará el proceso de revisión de todas las leyes que contengan medidas punitivas contra las m u jeres que hayan obtenido abortos ilegales.

En las estadísticas recogidas por conducto del Sistema Nacional de Inform a ción de Salud se tratará de efectuar una distinción entre los abortos espont á neos y los provocados.

La Política sobre Salud Sexual y de la Reproducción compromete también al Gobierno de Belice a:

Abrogar las leyes que contengan medidas punitivas que impidan a las mujeres y parejas buscar asesoramiento para proseguir un embarazo y abrogar las l e yes que contengan medidas punitivas que prohíban el acceso a asesoramiento y atención de salud mental a las personas que han tenido un aborto ilegal. En ningún caso se promoverán los abortos como medio de la planificación fam i liar.

• Ofrecer asesoramiento compasivo e información solvente a las mujeres que tengan embarazos no deseados.

Cuadro 12.5Número de pacientes ingresadas en todos los hospitales de Belice por complicaciones debidas a un aborto, 1987-2001

Fuente : Resumen de las estadísticas de 1999 y Sistema Nacional de Información de Salud, Mini s terio de Salud.

VIH/SIDA

Belice tiene la tasa más elevada por habitante de infección por el VIH/SIDA de Centroamérica, ocupa el cuarto lugar de América Latina y el 34º del mundo. Los datos correspondientes a finales de 2001 indican que, por cada 1.000 personas, había 1,3 infectadas, porcentaje que aumentaba en el grupo de edad de 15 a 44 años, en el que la tasa de infección era de 2,3 por cada 1.000 personas. El 71% de la transmisión se produce por contactos heterosexuales, el 15% por contactos bisexuales entre varones y el 7% por contactos homosexuales. El 6% de los nuevos casos correspondían a transmisión de la madre al feto (véase más adelante el Programa relativo a la transmisión de la madre al feto).

Uno de los problemas más graves con que tropiezan los esfuerzos por prevenir el VIH es la necesidad de modificar las actitudes y los comportamientos. Como indica la encuesta sobre la salud de las familias en 1999, el 61,9% de las mujeres creían que no tenían riesgo de contraer el VIH/SIDA y sólo el 45% había utilizado en alguna ocasión un preservativo. Además, el 67,6% de las mujeres no habían propuesto nunca a sus parejas masculinas que utilizasen un preservativo y el 56,8% no les permitían utilizarlo. Quienes utilizaban preservativo lo hacían fundamentalmente para evitar embarazos no deseados (84,3%) y únicamente el 37,9% de los usuarios de preservativos decían que los empleaban para evitar contraer el VIH/SIDA.

En 2000, el Consejo de Ministros nombró una Comisión Nacional del SIDA (NAC) multisectorial, que el año 2003 pasó a ser un órgano oficial dependiente de la Oficina del Primer Ministro. La Comisión Nacional del SIDA está integrada por representantes de órganos oficiales y no oficiales y de organizaciones religiosas, comités de distrito comunitarios y la comunidad internacional del desarrollo.

Esta Comisión, a la que se ha encomendado por ley llevar a cabo actividades multisectoriales de coordinación, desarrollo de políticas, promoción y supervisión, va a recibir una subvención del Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, para un proyecto, uno de cuyos principales objetivos es reducir la vulnerabilidad frente al VIH de las mujeres y los jóvenes, sobre todo las muchachas. Concretamente, este aspecto del proyecto tiene por objeto "habilitar a las mujeres marginadas para que adquieran competencias en materia de negociación sexual y utilización de métodos de protección para disminuir su vulnerabilidad frente a la infección por el VIH".

El proyecto reforzará además iniciativas encaminadas a prevenir la infección por el VIH de mujeres jóvenes mediante la formación de consejeras de su edad y mediante actividades de educación y sistemas de apoyo a las muchachas más marginadas. Entre tanto, la Dangriga AIDS Society, uno de los comités comunitarios de Belice que combate el VIH/SIDA, ya ha empezado, con otros recursos, a poner en práctica su programa de potenciación de la autonomía de la mujer.

Se espera que el proyecto del Fondo Mundial complemente otros programas existentes dirigidos a las mujeres, como el Programa de prevención de la transmisión de la madre al feto (PMTCT) y el Programa de educación de adolescentes en materia de VIH/SIDA, del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).

Otro colectivo vulnerable cuyas necesidades es preciso atender abiertamente es el de las trabajadoras del sexo. Según un estudio reciente, hay una grave carencia de actividades de información sobre prevención de enfermedades de transmisión sexual entre estas personas. En él se dice lo siguiente: "En el curso de un seminario sobre las enfermedades de transmisión sexual, las dos muchachas que se ofrecieron v o luntariamente a poner un preservativo en un consolador fueron incapaces de h a cerlo correctamente, a pesar de que llevaban ejerciendo como trabajadoras sexu a les más de un año". Las enfermeras del servicio público están desplegando grandes esfuerzos para colmar esta laguna acudiendo a bares y prostíbulos para realizar actividades de educación en materia de infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA. La Política Nacional de Género dispone que entre las trabajadoras y los trabajadores del sexo se lleve a cabo un programa nacional de detección de infecciones.

Además de los programas de prevención, la Alliance Against AIDS (AAA) creó un grupo de apoyo a las personas, comprendidas las mujeres, que viven con el VIH/SIDA (PLWHA). Las actividades de la AAA han suscitado la creación de otro grupo de apoyo de estas personas que están encarceladas, en el que también participan mujeres. Uno de los comités de distrito de Belice de lucha contra el VIH/SIDA está organizando un tercer grupo de estas características.

Gracias a las actividades de promoción desarrolladas por la AAA, el Ministerio de Salud y otros miembros de la Comisión Nacional del SIDA, hay mujeres que tienen acceso a la terapia antirretroviral y a medicamentos contra infecciones oportunistas.

Ahora bien, todavía no existe ningún programa de salud mental ni red de seguridad que atiendan las necesidades de quienes viven con el VIH/SIDA, comprendidas las mujeres.

Las cuestiones relacionadas con las diferencias sociosexuales serán abordadas en el proyecto de política y legislación de la Comisión Nacional del SIDA que se espera esté completado a finales de 2004.

Salud mental

Las estadísticas indican que hay un porcentaje elevado de mujeres hospitalizadas por trastornos mentales y del comportamiento (véase el cuadro 12.6). No se dispone de información más completa sobre la salud mental de las mujeres.

Incluso sin esos datos, la Política Nacional de Género reconoce que es necesario aumentar la capacidad de Belice de prestación de servicios de salud mental. Al respecto, la Política dice lo siguiente:

• Es necesario efectuar investigaciones concretas sobre la índole y la prevale n cia de los problemas de salud mental en Belice, prestando especial atención a las cuesti o nes de género y del envejecimiento.

• Se llevará a cabo un examen de los servicios psiquiátricos existentes y pref e ridos, tanto para pacientes internados como externos, prestando especial atención a las cuestiones de género y de acceso.

Cuadro 12.6Personas hospitalizadas por trastornos mentales y del comportamiento

199.

Año

200.

1997

201.

1998

202.

1999

203.

2000

204.

2001

205.

Varones

206.

35

207.

34

208.

25

209.

14

210.

16

211.

Mujeres

212.

38

213.

36

214.

29

215.

26

216.

45

Fuente : Unidad Nacional de Información sobre Salud.

Violencia en el hogar

El informe anual sobre la violencia en el hogar, basado en las fichas cumplimentadas en los hospitales, las comisarías y el Departamento de la Mujer, constató que se daba una pauta de aumento (aproximadamente el 10% al año) de los casos comunicados desde el 2000. En total, los casos afectaban a las mujeres por término medio ocho veces más que a los hombres. Cerca del 90% de los casos eran personas, mayoritariamente mujeres, en sus años más productivos y reproductivos (de 15 a 44 años de edad).

La mayoría de las personas afectadas habían cursado estudios primarios y eran económicamente activas, desempeñando fundamentalmente trabajos domésticos, lo cual indica que, o bien más personas que desempeñaban esas labores denunciaban que padecían violencia en el hogar, o bien estaban más afectada por ella que las personas desempleadas.

Ha habido una variación en cuanto al grupo étnico que más casos de violencia doméstica ha denunciado. En 2000 y 2001, el grupo étnico criollo tuvo el mayor número de casos de violencia en el hogar denunciados, pero en 2002 lo fue el grupo étnico mestizo. No se ha analizado a qué se debe este cambio.

En más de la mitad de los casos se trataba de reincidencias. Los malos tratos padecidos más frecuentemente por las mujeres eran de carácter físico, seguidos por los psicológicos.

Más del 70% de las personas afectadas vivían en zonas urbanas y la mayoría de los casos denunciados habían tenido lugar en el distrito de Belice. Las mujeres que vivían en zonas rurales denunciaban menos casos de violencia doméstica. Los distritos meridionales de Belice, cuya población es mayoritariamente rural, siguen registrando menos del 3% del total de los casos, aunque los trabajadores sociales saben que este tipo de violencia es habitual en las comunidades de ese lugar. Se cree que las prácticas culturales y las creencias contribuyen a que se denuncie un bajo número de casos.

Buena parte de la labor del Departamento de la Mujer tiene por objeto combatir la violencia contra las mujeres. Se creó un Equipo de Trabajo sobre la Violencia en el Hogar y se desplegaron esfuerzos para hacer participar y sensibilizar al respecto a todos los sectores de la comunidad. Se dotó a las comisarías de policía de mobiliario básico para establecer unidades especiales que se ocupen de los casos de violencia familiar, se impartió formación a funcionarios de policía de todo el país y asimismo a paraprofesionales. En cada distrito se establecieron comités sobre la violencia familiar y se creó un formulario de inscripción nacional para mantener el registro de los incidentes comunicados. El Departamento ha celebrado seminarios con escuelas y comunidades, ha emitido programas de radio y TV y ha difundido folletos sobre la violencia en el hogar. También se produjo y distribuyó un manual sobre los problemas de género y virilidad dentro del esfuerzo permanente por combatir la violencia en el hogar.

En las afueras de la ciudad de Belice existe un refugio para mujeres víctimas de violencia en el hogar que necesitan asistencia inmediata, pero presta pocos servicios por falta de personal y, además, la inexistencia de transportes que faciliten la accesibilidad ha influido en el uso por las mujeres de esas instalaciones que han atendido a un promedio de 25 mujeres al año. El refugio atiende a las mujeres durante 21 días, y después de ese tiempo no hay programas de asesoramiento y apoyo complementarios para esas mujeres.

Como alternativa al refugio, algunas mujeres pueden permanecer con familiares, pero la mayoría permanece con su esposo maltratador. La House of Hope de Marla es una institución privada que también atiende a víctimas de violencia en el hogar y que está situada en Belmopan. En otros distritos la única asistencia que obtienen las mujeres objeto de malos tratos es la que presta el Funcionario de Desarrollo de la Mujer (WDO), que da información y remite a otros organismos en caso de ser necesario. Ahora bien, la desaparición de dos organizaciones de mujeres importantes (que habían dado prioridad a la violencia contra la mujer) ha reducido grandemente la red de recursos disponibles para las mujeres objeto de malos tratos.

A pesar de los amplios programas de educación y formación ejecutados por el Departamento de la Mujer y otras organizaciones, las consecuencias de la respuesta nacional a la violencia en el hogar son reducidas por el insuficiente nivel de sensibilización respecto de este fenómeno en los sistemas judicial y de protección social. Mujeres que han recurrido a estos sistemas dicen que, en muchos casos, la actitud prevaleciente dentro de esas instituciones consiste en alentar a las mujeres a volver con sus maridos maltratadores.

A causa de los problemas expuestos, la Política Naciones de Género prescribe que:

• Se desplegarán más esfuerzos para promover la conciencia de la comunidad de las disposiciones, los derechos y los servicios en materia de lucha contra la violencia en el hogar en las zonas rurales de Belice.

• Se evaluarán los procedimientos seguidos para recibir, tramitar y poner en efecto las denuncias a fin de determinar las medidas apropiadas para reforzar esa práctica, comprendida una evaluación de la adecuación de los servicios existentes y del acc e so a ellos.

• Se adoptarán medidas para asegurar la participación global en el sistema de inscripción de actos de violencia en el hogar y malos tratos contra niños.

• El Departamento de la Mujer preparará el pertinente asesoramiento al G o bierno de Belice sobre la índole del servicios de asesoramiento y supervisión y los servicios de rehabilitación familiar posteriores a malos tratos necesarios para asistir con más eficacia a las víctimas y supervivientes de malos tratos y la deseable conserv a ción de la unidad familiar.

• Se determinará el nivel de demanda no satisfecha de alojamiento en refugios para víctimas de malos tratos y violencias prestando atención al nivel neces a rio de cap a cidad y ubicación y a las consiguientes necesidades de recursos.

• En la medida de lo posible, habida cuenta de las circunstancias, las autorid a des se esforzarán en velar por que sea el supuesto maltratador, y no la víct i ma, ya sea adulta o menor, quien sea apartado del lugar normal de residencia.

• La Unidad de la Policía de Investigación de Violencias en el Hogar, en col a boración con el Departamento de la Mujer, investigará todos los casos de ret i rada por una supuesta víctima de una denuncia de violencia en el hogar.

• Habrá la adecuada intervención, comprendidos asesoramiento y medidas para promover la conciencia de las acciones cometidas y verdadero remordimiento de los supuestos maltratadores, en los casos en que las víctimas traten de ret i rar sus denu n cias.

• Las personas convictas de una acusación de violencia o malos tratos, co m prendidos malos tratos sexuales, deberán someterse a educación y asesor a miento, dentro y fuera de la cárcel, acerca de la índole de su comportamiento y recib i rán asistencia para modificar éste.

• Para que la intervención rehabilitadora de los maltratadores condenados te n ga éxito, se examinará la conveniencia de aplicar con cierta flexibilidad las disposici o nes en materia de libertad condicional.

Otra violencia basada en el género

Además de la violencia en el hogar, en Belice se sigue registrando casos cada vez más numerosos de violencia contra mujeres. Los medios de comunicación se han visto inundados con reportajes sobre violaciones, incestos, ataques de carácter sexual y homicidios de mujeres de todas las edades, pero sobre todo jóvenes.

En 1999 se elaboró un reglamento en virtud del cual pasaba a ser obligatorio informar de todos los casos de malos tratos de menores, cuya existencia ha multiplicado por seis los casos conocidos de abusos sexuales de menores, mayoritariamente de niñas.

Ahora bien, salvo los programas de intervención en caso de malos tratos de menores, no hay ninguna organización que se dedique específica y permanentemente a combatir íntegramente la violencia contra la mujer. La debilidad del movimiento femenino y de las organizaciones de mujeres de Belice se evidencian en el silencio existente en el país acerca de estos problemas. Para colmar esta laguna, un proceso reciente de planificación llevado a cabo por Haven House (refugio para mujeres maltratadas) ha dado lugar a que la organización ampliase su campo de actuación a fin de combatir el espectro más amplio de la violencia de género.

Una cuestión que preocupa especialmente es la del acceso a la justicia. A pesar de los cambios efectuados en la legislación para que ésta sancione la violación dentro del matrimonio y para proteger a los menores víctimas de abusos sexuales, los problemas de asequibilidad y la prestación adecuada y oportuna de servicios jurídicos limitan la garantía de la protección jurídica. La Política Nacional de Género recoge las preocupaciones que suscitan las demoras en la atención de los casos de abusos sexuales y violación. En ella se afirma además que "además de agravar la aflicción de la víctima, se conocen casos de muerte o pérdida de memoria de mujeres de edad víctimas de violación y de la consiguiente absolución de los supuestos violadores".

Las disposiciones al respecto recogidas en la Política Nacional de Género son las siguientes:

• Se estudiarán medidas para que se persigan judicialmente más oportunamente los abusos sexuales y las violaciones, sobre todo en los casos en que las víct i mas sean personas de edad.

• Se determinará la adecuación del acceso actual a la asistencia jurídica por parte de las víctimas de violencia y malos tratos, a fin de que se adopten m e didas para reforzar esa asistencia y de velar por que no haya ningún caso de viole n cia o malos tratos que por ese motivo quede impune.

• El Gobierno de Belice examinará la conveniencia de implantar un plan de s e guro jurídico nacional, financiado con cargo a un impuesto similar al del s e guro de enfermedad, para que todos los ciudadanos tengan derecho a los se r vicios de un ab o gado defensor, sean cuales fueren sus ingresos.

• Los niños víctimas de malos tratos o violencia serán apartados visualmente del supuesto maltratador cuando sean llamados a testificar ante el tribunal sobre ese d e lito.

• Se estudiarán medidas para que los niños víctimas de malos tratos o violencia puedan testificar en esas causas sin tener que hacerlo en una audiencia oficial del tribunal.

Artículo 13Prestaciones sociales y económicas

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos der e chos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares;

b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Acceso a créditos

La Política Nacional de Género reconoce que el acceso a los créditos tiene una importancia decisiva para alcanzar la independencia económica y que para muchas personas es la única oportunidad que tienen de obtener ingresos suficientes.

Las mujeres de Belice tienen acceso a préstamos de instituciones comerciales y no comerciales. Se sabe que tienen un mejor historial de devolución de los préstamos, pero todavía tienen problemas para obtener créditos de las instituciones bancarias comerciales, que exigen garantías tradicionales. Las mujeres también tienen problemas para obtener préstamos con independencia de sus parejas masculinas. Por consiguiente, las posibilidades de que las mujeres obtengan préstamos son mucho mejores si acuden a servicios de préstamos no comerciales que por conducto de los bancos comerciales.

Ha habido esfuerzos dignos de mencionar dentro y fuera de los poderes públicos, en el sector financiero no comercial, para facilitar el acceso de las mujeres a préstamos. En 2002, aunque se observaron mejoras de importancia a este respecto, las mujeres todavía no habían alcanzado la paridad con los hombres en cuanto al acceso a préstamos de instituciones no comerciales.

Uno de los tres servicios de préstamos no comerciales, la Belize Enterprise for Sustainable Technology, informó de que las mujeres recibían la mayoría de los préstamos (56,2%). Para honra suya, esta organización da a conocer activamente que está interesada en aumentar el acceso de la mujer a los créditos y además presta asistencia técnica para que las mujeres consigan préstamos.

La Development Finance Corporation tiene un programa especial de hipotecas que da prioridad a las mujeres solteras. En 2002, el 44% de esos préstamos fueron concedidos a mujeres. En cambio, el Ministerio de la Vivienda no tiene una política similar para permitir a las mujeres tener acceso a viviendas baratas.

En general, se informa de que los hombres obtienen más préstamos que las mujeres porque hacen más solicitudes y piden préstamos mayores. Las mujeres solicitan préstamos para comercio al por menor y preparación de comidas para la venta y los hombres para actividades agrícolas, de comercio o construcción. Es necesario desplegar un gran trabajo en el sector bancario comercial para sensibilizarlo acerca de la importancia de dar prioridad al acceso de las mujeres al dinero.

La Política Nacional de Género pretende mejorar el acceso de las mujeres al crédito del modo siguiente:

• El Gobierno de Belice examinará la conveniencia de modificar la legislación bancaria a fin de establecer el derecho de la mujer a solicitar por sí sola un pré s tamo.

• El Gobierno de Belice examinará medidas posibles para reducir la carga que supone para las mujeres el cumplir las condiciones en materia de garantías por pré s tamos bancarios, comprendida la adopción de alternativas adecuadas.

• El Departamento de la Mujer entrará en contacto y consultará con BEST, DFC y SFBB a fin de elaborar estrategias locales que faciliten el acceso a f i nanci a ción por parte de las mujeres de los distritos meridionales.

• Se estudiarán medidas para facilitar el acceso de las mujeres a créditos as e quibles para adquirir viviendas, y las políticas del Ministerio de la Vivienda dispondrán especialmente la existencia de intereses reducidos para hogares monop a rentales.

• El Departamento de la Mujer colaborará con proveedores de créditos en la elaboración y puesta en práctica de la formación en el servicio de funcion a rios de créditos en materia de los problemas sociosexuales que se plantean para acc e der a créditos.

• Se compararán los obstáculos que las mujeres tienen para obtener pequeños créditos con los requisitos administrativos al respecto.

• Se acopiarán y colacionarán, y transmitirán anualmente al SIC y al Depart a mento de la Mujer, datos desglosados por sexos sobre los créditos conced i dos por los bancos, las cajas de ahorro y las instituciones financieras no come r ciales.

Artículo 14La mujer rural

Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña la supervivencia econ ó mica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la econ o mía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condici o nes de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive info r mación, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f) Participar en todas las actividades comunitarias;

g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los pl a nes de reforma agraria y de reasentamiento;

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

En 2001, la población de Belice ascendía a 257.310 personas, el 51,1% de las cuales vivían en zonas rurales. Las mujeres constituían el 48,5% de la población rural.

Aunque ha habido mejoras generales en el desglose de los datos nacionales, en cambio el acopio y el análisis de la información desde una perspectiva de género sigue siendo un obstáculo principal para determinar la situación y la condición generales de la mujer en el país, sobre todo en el caso de las mujeres rurales. A pesar de la inexistencia de datos globales sobre la mujer, se tiene indicios de que las mujeres rurales son las que peor están con respecto a los beneficios dimanantes de las actividades nacionales encaminadas a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer.

En el informe de evaluación de la pobreza de 2002 correspondiente a Belice, se dice que el nivel de pobreza nacional del país ascendía al 33,5%. En las zonas rurales era superior, el 44,2%. El distrito de Toledo, donde vive la mayoría de los mayas, registró el mayor nivel de pobreza, el 79%. Entre los grupos étnicos de Belice, la pobreza era mayor en la población maya (77%). Las causas de la pobreza mencionadas por los encuestados eran la carencia de tierras, el alcoholismo, la pérdida de su cultura o autonomía, las deficiencias de los mercados de sus productos y el desempleo.

Para combatir la aguda pobreza reinante en el distrito de Toledo, el Gobierno de Belice ha aplicado desde 1996 varios proyectos con un costo de varios millones de dólares; ahora bien, la persistencia de los niveles de pobreza en la región indica que estos proyectos han tenido escasa influencia, o ninguna, en las vidas de los habitantes del lugar. Como no se ha hecho ninguna evaluación de estos proyectos, no es posible saber en qué medida se han beneficiado de ellos las mujeres. Uno de los principales proyectos ejecutado actualmente en la zona, el proyecto de Agricultura Comunitaria y Desarrollo Rural (CARD), tiene por objeto disminuir la pobreza mediante proyectos agrícolas, el desarrollo del turismo y la promoción de las capacidades artesanales. El personal sobre el terreno del CARD ha sido abrumadoramente masculino y, en general, ha carecido de sensibilidad para abordar las necesidades de las mujeres. Se contrató a un especialista en género para aportar un planteamiento de género a la labor desarrollada en la zona.

La participación de la mujer en el desarrollo de su comunidad o región está influida en gran medida por consideraciones culturales y étnicas. Las mujeres de las aldeas garifunas y criollas, a pesar de que los varones siguen detentando el poder y el control en sus grupos étnicos, por lo general desempeñan un papel más importante en las áreas públicas de la vida comunitaria que las mujeres de las comunidades mayas. Mientras que ya no es raro encontrar a mujeres garifunas, criollas y mestizas que ocupan cargos directivos en su comunidad, todavía es rarísimo que suceda lo mismo con mujeres mayas en la mayoría de las comunidades rurales. Es, en efecto, más probable que haya mujeres criollas, garifunas y mestizas rurales elegidas para concejos de aldeas que en el caso de las aldeas mayas. El sistema de alcaldes mayas tradicional es plenamente masculino y ninguna mujer ha cuestionado jamás la primacía de los varones dentro de este sistema.

En la cultura maya, los estereotipos sexuales tradicionales han restringido a las mujeres a la función de "reproductoras" y a los hombres a la de "productores". La división extremadamente sexuada del trabajo sitúa a los hombres a cargo de la agricultura en régimen de “milpa”, la administración de la comunidad y la adopción de decisiones y confina a la abrumadora mayoría de las mujeres a las tareas domésticas y a otras actividades de atención de familiares.

Las mujeres del Belice rural tienen acceso a atención de salud por conducto de los centros de salud comunitaria, las clínicas móviles (en las zonas remotas) o viajando a zonas urbanas donde los servicios son mejores que los de sus localidades. Aunque por conducto de estos canales existen algunos servicios de información, asesoramiento y planificación familiar, existe una grave carencia de conocimientos elementales de salud sexual y de la reproducción, sobre todo entre las mujeres de Toledo. Hasta hace poco, el Ministerio de Salud facilitaba servicios de anticoncepción y asesoramiento por conducto de las clínicas móviles, pero el Gobierno interrumpió este programa en 2002, lo que ha suscitado un grave déficit de acceso. Las mujeres rurales de Toledo ahora sólo pueden acceder a asesoramiento y contraceptivos (pagándolos) a través de la Belize Family Life Association (BFLA), que tiene su sede en Punta Gorda, la capital del distrito. La BFLA organiza además charlas en escuelas sobre salud de la reproducción, pero se le ha prohibido hacerlo en las escuelas administradas por la Iglesia Católica.

Además de la escasez de recursos, las tradiciones culturales prevalecientes también limitan el acceso a los servicios de salud familiar. Algunos hombres todavía prohíben a sus esposas o parejas que utilicen medios anticonceptivos para garantizarse su fidelidad.

El acceso de las mujeres rurales a créditos es escasísimo. Aunque legalmente no existe ninguna barrera para que las mujeres soliciten préstamos por cuenta propia, en realidad los sesgos y prejuicios basados en el sexo de personal de las instituciones financieras comerciales hacen que se niegue el acceso a créditos a mujeres si sus esposos no firman al mismo tiempo la solicitud. Además, por motivos culturales, muchas mujeres no solicitan un préstamo sin la aprobación de su esposo. Aunque no se tiene información al respecto, se cree que son menos las mujeres rurales que poseen tierras y otros activos, lo cual hace que les sea más difícil obtener préstamos.

A pesar del papel esencial que las mujeres desempeñan en la supervivencia de las familias y las comunidades rurales, su función económica no está reconocida y no figura en las estadísticas ni en los censos. Las mujeres rurales hacen que sus familias sobrevivan creando grupos de autoayuda y cooperativas de artesanía, conservación de alimentos y molienda de maíz para obtener ingresos extraordinarios, pero estas iniciativas han tenido escaso éxito porque a menudo las mujeres carecen de la autoestima, las capacidades de dirección y gestión de organizaciones, los conocimientos técnicos, los créditos y los mercados necesarios. El Departamento de la Mujer y varias organizaciones no gubernamentales llevan a cabo actividades de capacitación al respecto para mujeres rurales y les facilitan información sobre otras cuestiones pertinentes, como el VIH/SIDA y la violencia en el hogar, pero estas intervenciones son sólo la punta del iceberg en lo que se refiere a atender las necesidades sustanciales de las mujeres.

En conjunto, el Departamento de la Mujer tiene una grave carencia de recursos para llevar a cabo su mandato de facilitar la potenciación de la autonomía y el progreso de la mujer. Por la limitación de sus recursos humanos, materiales y financieros, el Departamento es aún más incapaz de llegar a las mujeres de las zonas rurales, con lo que éstas están en mayor desventaja todavía. Lo mismo sucede con el Ministerio de Desarrollo Rural, establecido en 1998 como órgano de coordinación con los demás ministerios para prestar servicios adecuados al Belice rural. En el plano no gubernamental, el Consejo de Mujeres Mayas de Toledo, una organización confederada de grupos de mujeres comunitarios de las aldeas del distrito, desempeña un papel esencial en las actividades de promoción de los intereses de las mujeres de Toledo. Su labor también se ve reducida por la grave carencia de recursos.

Cuadro 14.0Nivel de instrucción de la población rural, 1991 y 2000

Fuente : Censo de 2000.

Artículo 15Igualdad ante la ley y en materias civiles

Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para fi r mar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las et a pas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instr u mento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libr e mente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

Las leyes de Belice no discriminan a la mujer en materias civiles, firma de contratos ni administración de bienes.

Se concede a hombres y mujeres el mismo derecho a circular libremente o a elegir su residencia y domicilio.

Artículo 16Igualdad en el matrimonio y el derecho de la familia

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educ a ción y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los h i jos serán la consideración primordial;

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el d e recho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propi e dad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a t í tulo gratuito como oneroso.

No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscri p ción del matrimonio en un registro oficial.

La Ley del Tribunal Supremo (Enmienda) promulgada en 2000 es una primera medida importantísima para reconocer el valor económico del trabajo de la mujer en el hogar. La Ley recoge directrices para distribuir los bienes en caso de divorcio de las personas casadas y de separación de las personas que vivan maritalmente. Esta Ley dispone además la obligación de mantenimiento de las partes en una unión marital. Para determinar la distribución de los bienes en un divorcio el tribunal deberá tener en cuenta:

La contribución no financiera efectuada directa o indirectamente por o en nombre del esposo o la esposa en la adquisición, conservación o mejora de los bienes, comprendidas cualesquiera contribuciones efectuadas en su calidad de esposa, cuidadora del hogar o progenitora;

Las consecuencias de cualquier mandamiento propuesto en la capacidad de obtener ingresos del esposo o de la esposa;

La edad y el estado de salud del esposo y de la esposa y los hijos nacidos del matr i monio (de haberlos);

La contribución no financiera efectuada por la esposa en su condición de esposa y/o madre y por la crianza de los hijos nacidos del matrimonio (de h a berlos);

El derecho del esposo o de la esposa a una pensión, indemnización o cualquier otra prestación en virtud de cualquier ley o cualquier plan de jubilación y, cuando proceda, la tasa de esa pensión, prestación, indemnización o benef i cio;

El período en que las partes estuvieron casadas y la medida en que ese matr i monio haya influido en la educación, la formación profesional y el desarrollo de cualquiera de los cónyuges en cuyo favor se formule el mandamiento;

La necesidad de proteger la posición de una mujer, sobre todo de la mujer que desee seguir ejerciendo sus funciones de madre.

La Ley también declara que las partes en una unión marital tienen derecho a los bienes y modifica los bienes de propiedad en consonancia:

148E (1) Cuando las partes en una unión marital se separan, cualquier de ellas puede recurrir al tribunal para que éste declare la titularidad o los der e chos de esa parte con respecto a los bienes adquiridos por las partes o por cualquiera de ellas mientras subsistió la unión.

Las directrices que se utilizan para distribuir los bienes de las partes de una unión marital se utilizan asimismo para distribuir los de las personas casadas.

La inexistencia de leyes procedimentales que orienten a los profesionales para poner en práctica la Ley del Tribunal Supremo (Enmienda) ha hecho que todos los casos relativos a esta Ley hayan sido aplazados en tanto se dictan las orientaciones necesarias. La inexistencia similar de normas procedimentales ha impedido que se aplique la Ley sobre administración de herencias.

En 1999, se enmendó el Código Penal para acoger en él el delito de violación marital:

68A (1) El esposo comete violación marital contra su esposa si el primero mencionado mantiene relaciones sexuales con la segunda en cualquiera de las circunsta n cias especificadas en el apartado (2):

a) Consentimiento de la esposa; y

b) A sabiendas de que la esposa no consiente a las relaciones sexu a les, o no preocupándose imprudentemente de si la esposa consiente o no.

En las comunidades mayas tradicionales todavía es una práctica normal el matrimonio de mujeres menores de 14 años de edad.

En virtud de la Ley de las familias y la prole, se deja la fijación de la cuantía de la pensión de mantenimiento a discreción del magistrado. El artículo 81 C autoriza a cualquier soltera a solicitar una pensión de mantenimiento acogiéndose a la Ley de las familias y la prole, previa presentación de prueba de que el hombre es el padre del hijo para el cual se solicita la pensión.

A pesar de las reformas de la legislación, las mujeres dicen que siguen preocupándoles el distinto trato que se da a las relaciones maritales y el pago puntual de la pensión de mantenimiento por su pareja o ex parejas. Más recientemente, gracias a la implantación de un sistema de gestión financiera del sector público plenamente automatizado y centralizado, las mujeres ya no padecen largas demoras para obtener los pagos de las pensiones.

En la Política Nacional de Género se dice que aproximadamente el 30% de los mandamientos relativos a pensiones de mantenimiento de hijos son incumplidos y que este porcentaje es superior en los distritos, donde la observancia es menor que en la ciudad de Belice.

Además, las mujeres cuyas parejas o ex parejas residen en el extranjero no tienen recurso jurídico alguno para obtener el pago de las pensiones de mantenimiento de la prole.

La Política Nacional de Género propone abordar estos problemas del modo siguiente:

• Se revisará la disposición legal relativa a las pensiones de mantenimiento de los cónyuges y la prole en relaciones maritales y matrimoniales (Ley de las familias y la prole y Ley de protección de las personas casadas) a fin de obt e ner un trato parejo y más equitativo.

• Se elaborarán, implantarán y aplicarán protocolos para la cobranza y el pago uniforme, puntual y riguroso de las obligaciones en materia de pensiones de mantenimiento que hayan impuesto los tribunales.

• Se adoptarán y llevarán a cabo todos los esfuerzos necesarios para sensibil i zar mejor a los tribunales y los funcionarios de policía respecto de la impo r tancia de la observancia del pago de las pensiones de mantenimiento.

• El costo que entrañe la cobranza de los pagos tardíos o incumplidos será i m putado al pagador incumplidor, no a la persona que debe recibir la pensión (o, más exactamente, el hijo).

• Se establecerán acuerdos recíprocos sobre pensiones de mantenimiento de la prole y disposiciones conexas sobre su cobranza con otros países, especia l mente con los Estados Unidos de América.

• El Tribunal de la Familia adoptará disposiciones para permitir la transfere n cia automática de pensiones de mantenimiento del pagador a la cuenta banc a ria de la persona que debe recibirla y de las remuneraciones embargadas j u dicia l mente por los empleadores a esa cuenta.

• El Gobierno de Belice velará por que en las nuevas disposiciones sobre penas alternativas de la reforma penal se tenga en cuenta específicamente a quienes incumplen las órdenes en materia de pensiones de mantenimiento, sin que r e sulte ninguna sanción penal para el progenitor que debe recibir la pensión, es decir, reduciendo al mínimo las penas de cárcel y aumentando al máximo su capacidad para seguir ma n teniendo financieramente a la prole.

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