Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Burkina Faso*

* Aprobadas por el Comité en su 68º período de sesiones (23 de octubre a 17 de noviembre de 2017).

El Comité examinó el séptimo informe periódico de Burkina Faso (CEDAW/C/BFA/7) en sus reuniones 1532ª y 1533ª (véanse los documentos CEDAW/C/SR.1532 y 1533), celebradas el 24 de octubre de 2017. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BFA/Q/7 y las respuestas de Burkina Faso, en el documento CEDAW/C/BFA/Q/7/Add.1.

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su séptimo informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte (CEDAW/C/BFA/CO/6/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de la Mujer, de la Solidaridad Nacional y de la Familia, Laure Zongo Hien, e integrada por representantes del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Promoción Cívica, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Administración Pública, el Empleo y la Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional y Alfabetización, el Ministerio de Economía, Finanzas y Desarrollo, el Ministerio de Defensa Nacional y Veteranos, el Ministerio de Agricultura e Instalaciones Hidráulicas, la Misión Permanente de Burkina Faso ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen, en 2010, del anterior informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/BFA/6) con respecto a la aprobación de reformas legislativas, en particular las siguientes:

a)Ley núm. 039-2017/AN, de 27 de junio de 2017, sobre la protección de los defensores de los derechos humanos;

b)Ley núm. 061-2015/CNT, de 6 de septiembre de 2015, sobre la prevención y las penas relativas a la violencia contra la mujer y la niña, y la reparación y el cuidado de las víctimas;

c)Ley núm. 033-2012/AN, de 11 de junio de 2012, por la que se modifica la Constitución y se consagra la promoción de la igualdad de género en su artículo 101.

El Comité acoge con beneplácito también las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, tales como:

a)El fortalecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), mediante la Ley núm. 2016-01, de 24 de marzo de 2016, en la que se establece un mandato de promoción y protección de los derechos de la mujer;

b)La creación de la Comisión Constitucional por el Decreto núm. 2016-216/PRES, de 14 de abril de 2016, para revisar la Constitución nacional, con el fin de incluir disposiciones para combatir la violencia contra la mujer y la niña, y promover la igualdad de género y la salud reproductiva;

c)La aprobación, por parte del Consejo de Ministros, de un nuevo plan de acción nacional que abarca el período 2017–2019 para aplicar la política nacional de género (2009).

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, en 2012 y 2017 respectivamente;

b)La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, en 2012;

c)La Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África, en 2012.

C.El Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). El Comité invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período sobre el que se informe con arreglo a la Convención.

D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y leyes discriminatorias

El Comité toma conocimiento de que el Estado parte está revisando actualmente el marco constitucional y legislativo, así como las enmiendas previstas de la Constitución, el Código Penal y el Código de las Personas y de la Familia, para promover la igualdad de género y eliminar las disposiciones que discriminan a las mujeres. Sin embargo, le preocupa el ritmo extremadamente lento de la reforma jurídica, la ausencia de un cronograma para la aprobación de los textos y el hecho de que los textos de los proyectos puedan modificarse ulteriormente sin consulta pública. También observa con preocupación la escasa representación de las mujeres en la Comisión Constitucional (11 de 90 miembros).

Con referencia a su recomendación general núm. 28 (2010) sobre las obligaciones básicas de los Estados partes con arreglo al artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte otorgue prioridad a su proceso de reforma legislativa, teniendo en cuenta los vínculos que existen entre los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que pide que se ponga fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y niñas en todo el mundo, dentro de un plazo establecido para:

a) Ultimar y aprobar las enmiendas a la Constitución, el Código Penal y el Código de las Personas y de la Familia en favor de los derechos de la mujer;

b) Aumentar la representación de las mujeres en la Comisión Constitucional con miras a lograr la paridad entre los géneros;

c) Iniciar debates públicos abiertos e inclusivos sobre la diversidad de opinión e interpretación con respecto a las leyes y prácticas religiosas y consuetudinarias relativas a las personas y, con la participación de las organizaciones de la sociedad civil integradas por mujeres, sensibilizar a los parlamentarios, a los líderes tradicionales y religiosos y a la población en general acerca de la importancia de una reforma jurídica exhaustiva para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y crear un consenso que permita aprobar leyes que promuevan los derechos de las mujeres.

Definición jurídica de discriminación

El Comité celebra el reconocimiento de la igualdad de género y la prohibición de la discriminación por razón de género en la Constitución. Sin embargo, le preocupa que, aunque el artículo 151 de la Constitución afirma la superioridad de los tratados internacionales sobre la legislación nacional, la definición de la discriminación contra la mujer de conformidad con el artículo 1 de la Convención no parece aplicarse en la legislación nacional.

El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte refuerce la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres mediante el uso de la definición de discriminación que figura en el artículo 1 de la Convención, abarcando así la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, y reconociendo las formas concomitantes de discriminación (véase CEDAW/C/BFA/CO/6 , párr. 10).

Acceso a la justicia

El Comité acoge con beneplácito el aumento del número de tribunales de primera instancia, y la revisión del plan de asistencia jurídica en 2016, dirigido a las mujeres indigentes. Asimismo, celebra la declaración realizada por el Estado parte durante el diálogo de que dejará de deducir los gastos de los procesos judiciales de las indemnizaciones monetarias otorgadas a las demandantes. No obstante, al Comité le sigue inquietando el limitado acceso de las mujeres a la justicia, lo que se debe principalmente a:

a)El bajo nivel de concienciación de las mujeres sobre sus derechos y la forma de hacerlos valer, habida cuenta de las altas tasas de pobreza y analfabetismo de las mujeres en el Estado parte;

b)El limitado acceso geográfico que tienen las mujeres a los tribunales y la escasa disponibilidad de asistencia jurídica en las zonas rurales;

c)La desconfianza de las mujeres hacia el poder judicial debido a los elevados niveles de corrupción, la falta de sensibilidad a las cuestiones de género y el limitado conocimiento de los derechos de la mujer entre los jueces, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

d)El hecho de que, para la mayoría de las mujeres, las cuestiones de derecho de las personas y de la familia se rijan por el derecho religioso y consuetudinario, pues se ha determinado que sus principios contravienen la Convención.

Con referencia a su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recuerda al Estado parte su obligación de velar por que se protejan los derechos de las mujeres contra las violaciones cometidas por todos los componentes de los sistemas de justicia plural, y recomienda además que el Estado parte:

a) Siga desarrollando el sistema judicial con el fin de establecer un tribunal de primera instancia en todas las regiones;

b) Procure que las mujeres cobren mayor conciencia de sus derechos y de los medios para hacerlos efectivos, entre otras formas, intensificando la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil;

c) Amplíe el alcance geográfico de los servicios de asistencia jurídica y del sistema judicial, en particular aumentando los recursos humanos, técnicos y financieros dedicados a las unidades de audiencia móviles;

d) Investigue y enjuicie todos los casos de corrupción de funcionarios de justicia y castigue a los autores de manera adecuada;

e) Fomente el desarrollo de la capacidad de los jueces, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la Convención y los derechos de la mujer a fin de garantizar que armonicen sus prácticas con la Convención, y para crear mayor conciencia y eliminar los estereotipos discriminatorios y la estigmatización a los que se enfrentan las mujeres que reclaman sus derechos;

f) Amplíe la jurisdicción de los tribunales ordinarios para abarcar las decisiones sobre asuntos relacionados con el Código de la Persona y la Familia, que hasta ahora se regía por los tribunales religiosos y consuetudinarios.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité toma conocimiento de la situación de mayor inseguridad en el Estado parte a raíz de la transición política desde 2014, caracterizada por los ataques perpetrados por agentes no estatales, y una importante afluencia de refugiados procedentes de Malí, de los cuales alrededor de 32.000, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, se encontraban todavía en el Estado parte al 31 de diciembre de 2016. Al Comité le preocupa que:

a)Las mujeres y las niñas refugiadas en el Estado parte corran un mayor riesgo de violencia sexual y por razón de género, así como de matrimonio precoz y forzado, de trata de personas y de prostitución forzada;

b)El Consejo Superior para la Reconciliación y la Unidad Nacional no esté plenamente en funcionamiento, lo que dio lugar a retrasos en la investigación de las acusaciones de violencia de género contra las mujeres y las niñas por parte de las fuerzas de seguridad y los grupos terroristas;

c)El plan de acción nacional sobre las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000) y 1820 (2008) no se haya aplicado de manera efectiva.

De conformidad con su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile datos sobre los incidentes de violencia de género contra mujeres y niñas, en particular de violencia sexual, casos de matrimonio infantil y forzado, trata de personas, prostitución forzada y secuestro por parte de grupos terroristas en el Estado parte;

b) Dote al Consejo Superior para la Reconciliación y la Unidad Nacional de plena operatividad para que pueda investigar las acusaciones de violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad y los grupos terroristas, prestando particular atención a la violencia de género contra las mujeres y las niñas, llevar a los autores ante la justicia y garantizar la indemnización y la rehabilitación de las víctimas;

c) Aproveche la asistencia financiera y técnica internacional, según proceda, para garantizar la inclusión y la participación de la mujer en todas las etapas del proceso de establecimiento de la paz, de la estabilización y la reconstrucción, en particular mediante la aplicación efectiva de su plan de acción nacional sobre las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000) y 1820 (2008) sobre las mujeres y la paz y la seguridad.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

Al Comité le preocupa que la reciente reestructuración del Ministerio de la Mujer, de la Solidaridad Nacional y de la Familia haya dado lugar a la ampliación de su mandato sin la asignación de recursos suficientes para garantizar la aplicación de su responsabilidad de promover la condición jurídica y social de la mujer. Le preocupa asimismo la falta de coordinación entre el Ministerio, la secretaría permanente del Consejo Nacional de Promoción de la Mujer y los coordinadores ministeriales de las cuestiones de género.

Recordando la orientación que se ofrece en la Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que concierne a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia clara para consolidar y reforzar la capacidad de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y que se asegure de que disponen del suficiente poder de adopción de decisiones y de los recursos humanos y financieros necesarios para aplicar de forma efectiva la Convención, y de que funcione de manera coordinada en aras de la promoción de los derechos humanos de la mujer a todos los niveles;

b) Se asegure de que sus mecanismos nacionales diseñan políticas y programas encaminados a lograr la igualdad de género dentro de un marco de derechos humanos, y que mejore la reunión de datos, desglosados por sexo y otros factores pertinentes, necesarios para evaluar la repercusión y la eficacia de dichas políticas y programas.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité acoge con beneplácito el fortalecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, incluida la ampliación de su mandato para promover y proteger los derechos de la mujer mediante la sensibilización, la tramitación de denuncias, la asistencia jurídica y la prestación de servicios de remisión para las víctimas. Sin embargo, observa con preocupación que la Comisión no esté operativa.

El Comité recomienda al Estado parte que dote a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para desempeñar su mandato de promover y proteger los derechos de la mujer. Alienta a la Comisión a que, una vez que esté en funcionamiento, solicite a la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos la acreditación de conformidad con los Principios de París.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité reitera su preocupación anterior de que no se apliquen de manera suficiente las medidas especiales de carácter temporal como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos abarcados por la Convención, prestando especial atención a promover la representación de las mujeres en el nivel de adopción de decisiones, tanto en el sector privado como en el público.

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que establezca objetivos con plazos determinados y que asigne recursos suficientes para la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, como el establecimiento de cuotas y otras medidas proactivas, acompañadas de sanciones por incumplimiento, con miras a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos que abarca la Convención en los que las mujeres estén insuficientemente representadas o en situación de desventaja, como la salud, la educación, el empleo y el acceso a las prestaciones sociales y económicas.

Estereotipos y violencia por razón de género contra la mujer

El Comité está preocupado por la persistencia de estereotipos que discriminan a la mujer en el Estado parte, como se refleja mediante la adopción de decisiones exclusivamente por parte de los hombres en las esferas pública y privada, y la relegación de la mujer a una función reproductiva. El Comité señala a la atención el vínculo existente entre la precaria situación de las mujeres en la familia y en la sociedad, su menor nivel educativo y las mayores tasas de pobreza, así como los elevados niveles de violencia de género cometidos en su contra, en particular la violencia sexual y la violencia doméstica. Le sigue preocupando que dicha violencia por razón de género parezca estar legitimada por la sociedad y vaya acompañada de una cultura de silencio e impunidad, y que las víctimas cuenten con medios limitados de asistencia, protección o reparación. También preocupa al Comité que la Ley núm. 061-2015/CNT no esté en pleno funcionamiento y que no exista un cronograma para:

a)La enmienda del artículo 14, párrafo 2, de la Ley núm. 061-2015/CNT, que no tipifica la violación conyugal como delito, a menos que se cometa reiteradamente o que uno de los cónyuges esté físicamente incapacitado para mantener relaciones sexuales, y solo se sanciona con el pago de una multa;

b)La armonización del Código Penal con la Ley núm. 061-2015/CNT.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia amplia, que incluya un cronograma y objetivos claros, para modificar los estereotipos discriminatorios que afectan a las mujeres;

b) Acelere la revisión del artículo 14, párrafo 2, de la Ley núm. 061-2015/CNT para tipificar como delito la violación conyugal;

c) Acelere la revisión del Código Penal para armonizar sus disposiciones con la Ley núm. 061-2015/CNT, asegurando así que se tipifique como delito la violencia en el hogar, el rechazo familiar de las niñas por motivos de embarazo extramatrimonial o por negarse a contraer un matrimonio forzado, y el acoso sexual;

d) Vele por la aplicación efectiva de la Ley núm. 061-2015/CNT y, por consiguiente, que todas las acusaciones de violencia de género contra la mujer, también las de violencia doméstica, se investiguen y enjuicien de forma efectiva, que se castigue de manera adecuada a los autores y que las víctimas tengan acceso a una reparación apropiada, que incluya una compensación;

e) Ofrezca programas de desarrollo de la capacidad para jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, profesionales del derecho y líderes comunitarios sobre la forma de prevenir la violencia de género e investigar las acusaciones de violencia de una forma que tenga en cuenta las cuestiones de género;

f) Aumente el número y la cobertura de los refugios, especialmente en las zonas rurales, y ofrezca programas de tratamiento médico, rehabilitación psicosocial y reintegración, así como asistencia jurídica, a las víctimas de la violencia de género;

g) Reúna y analice datos de forma sistemática sobre todas las formas de violencia de género contra la mujer, desglosados por edad, región y relación entre la víctima y el autor, así como sobre las órdenes de alejamiento, el número de enjuiciamientos y las condenas impuestas a los autores.

Prácticas tradicionales nocivas

El Comité acoge con beneplácito la aprobación del plan estratégico nacional para eliminar la práctica de la mutilación genital femenina, que abarca el período 2016–2020, y la estrategia nacional para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, que comprende el período 2016–2025. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La práctica persistente de la mutilación genital femenina y la indulgencia de la política de imposición de penas en el Estado parte, así como el hecho de que no se aplique sistemáticamente la pena mínima de seis meses de prisión a los autores y el uso excesivo de la imposición de condenas condicionales;

b)La tasa extremadamente alta de matrimonio infantil; el 92% de las niñas de las zonas rurales se casan antes de alcanzar los 18 años de edad. Además, el ámbito de aplicación del artículo 376 del Código Penal, que prohíbe el matrimonio infantil y el matrimonio forzado, se limita a los matrimonios civiles y no abarca los que se contraen con arreglo al derecho tradicional o religioso, en virtud de los cuales se administran la mayoría de los matrimonios infantiles y forzados.

El Comité, en consonancia con la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que pide que se eliminen todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil y forzado y la mutilación genital femenina, recomienda que el Estado parte:

a) Asigne recursos suficientes para la aplicación de los planes y estrategias nacionales para combatir la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil, que prevea campañas estratégicas en los medios de comunicación y programas educativos para sensibilizar a los líderes tradicionales y religiosos, a los trabajadores sanitarios y sociales, y a la población en general acerca de los efectos negativos de dichas prácticas tradicionales nocivas sobre las mujeres y las niñas;

b) Establezca mecanismos para vigilar y evaluar sistemáticamente la aplicación de dichos planes, con miras a mejorar constantemente su eficacia;

c) Aplique estrictamente los artículos 380–382 del Código Penal que prohíben la mutilación genital femenina, y suspenda la imposición de condenas condicionales;

d) Amplíe la definición de matrimonio forzado en el artículo 376 del Código Penal para incluir las uniones conyugales forzadas que se celebran en las prácticas tradicionales o religiosas.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con beneplácito la creación de un Comité Nacional de Vigilancia y Supervisión, con el mandato de coordinar la aplicación de la legislación contra la trata. Señala que el Estado parte es país de origen, tránsito y destino de la trata de personas y observa con preocupación la falta de información sobre:

a)Los resultados del estudio de 2013 sobre la trata de personas realizado por el entonces Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional, que es fundamental para establecer una estrategia eficaz de lucha contra la trata que velaría por el enjuiciamiento y el castigo de los perpetradores y mejoraría la asistencia jurídica y psicosocial disponible para las mujeres y las niñas que son víctimas, y su reintegración;

b)El número de investigaciones y enjuiciamientos, y las condenas impuestas a los autores de la trata de mujeres y niñas, así como sobre las medidas encaminadas a proteger a las víctimas y concederles reparación;

c)Los servicios sociales y de protección disponibles para las mujeres que se dedican a la prostitución, y también sobre los programas para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

El Comité señala a la atención la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que pide que se eliminen todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y de otros tipos de explotación, y recomienda que el Estado parte:

a) Desarrolle y aplique una estrategia contra la trata que contemple un desarrollo de la capacidad obligatorio para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la identificación temprana de las víctimas de la trata y su remisión a los servicios apropiados para proporcionarles asistencia y rehabilitación, y que lleve a cabo campañas de educación y sensibilización sobre los riesgos y la naturaleza delictiva de la trata;

b) Investigue, enjuicie y castigue debidamente a los autores de la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, y que vele por que las víctimas de la trata y la prostitución queden exentas de toda responsabilidad penal y reciban protección y reparación, así como acceso a servicios de orientación, a tratamiento médico, a apoyo psicológico, a rehabilitación y a indemnización;

c) Afronte las causas fundamentales de la trata y la explotación de las mujeres y niñas ofreciendo oportunidades de educación y de ingresos alternativos a las mujeres que corran el riesgo de ser objeto de trata o de explotación en la prostitución, así como programas de ayuda para las mujeres que deseen abandonar la prostitución, incluidas estrategias de reintegración social y profesional.

Participación en la vida política y pública

El Comité celebra la revisión de la Ley núm. 010-2009, de 16 de abril de 2009, relativa a las cuotas electorales para aumentar la representación de cualquiera de los sexos en las listas de candidatos para las elecciones legislativas y municipales del 30% al 50% y el rechazo de cualquier lista que no respete esa cuota. También acoge con beneplácito la revisión del Código Electoral (Ley núm. 005-2015/CNT de 7 de abril de 2015) para armonizar sus disposiciones con las de la Ley núm. 010-2009. Sin embargo, al Comité le preocupa que, a pesar de la cuota mínima del 30% que estaba en vigor cuando se celebraron las últimas elecciones, el número de mujeres elegidas para el Parlamento nacional siga siendo extremadamente bajo (15 de 127 parlamentarios). También observa el escaso número de mujeres designadas para cargos ministeriales (7 de 29) y como embajadoras (7 de 32).

De conformidad con su recomendación general núm. 23 (1997) sobre la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dentro de un plazo establecido, ultime y apruebe el proyecto de ley para revisar la Ley núm. 010-2009 con el fin de aumentar la representación de ambos sexos en las listas de candidatos para las elecciones legislativas y municipales del 30% al 50%, que rechace las listas de candidatos que no respeten esa cuota, que adopte el “ principio cebra ” de incluir en la lista a una mujer por cada dos filas de las listas electorales y que aplique las sanciones por incumplimiento de la legislación de forma estricta;

b) También dentro de un plazo establecido, ultime y apruebe las enmiendas del Código Electoral para armonizar sus disposiciones con las de la legislación revisada sobre las cuotas;

c) Aplique medidas especiales de carácter temporal para garantizar la paridad de género en el nombramiento de mujeres en puestos de adopción de decisiones en el Gobierno y en el servicio diplomático;

d) Aumente la disponibilidad de programas de formación y desarrollo de la capacidad para las mujeres que deseen entrar en la vida política o desempeñar cargos públicos y continúe alentando a los medios de comunicación a que informen por igual sobre las mujeres y los hombres que son candidatos o representantes elegidos, sobre todo durante los períodos electorales;

e) Sensibilice a los políticos, a los medios de comunicación, a los dirigentes tradicionales y a la población en general en cuanto a que la participación plena, igual, libre y democrática de la mujer en la vida política y pública en condiciones de igualdad con el hombre es un requisito para la aplicación efectiva de la Convención y para la estabilidad política y el desarrollo económico del país.

Nacionalidad

El Comité encomia al Estado parte por el marco jurídico que regula la adquisición de la nacionalidad y su labor para inscribir los nacimientos. Sin embargo, le preocupa que en el Estado parte haya un 20% de niños a los que no se inscribió al nacer, lo cual los pone en riesgo de apatridia e impide su acceso a los servicios básicos.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para asegurar el registro de los nacimientos y la expedición de certificados de nacimiento sin demora, de forma gratuita, en todo su territorio, en particular mediante la organización de campañas de sensibilización sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos y el uso de unidades móviles de registro civil, prestando especial atención a los niños nacidos en los campamentos de refugiados.

Educación

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de una estrategia nacional para la aceleración de la educación de las niñas, que abarca el período 2012–2021, y los efectos positivos de su aplicación en el aumento del acceso de las niñas a la educación en todo el Estado parte, como demuestra el logro de la paridad entre los géneros a nivel de la enseñanza primaria. Sin embargo, está preocupado por la tasa extremadamente alta de embarazos precoces entre las niñas en edad escolar y toma nota de su relación con la elevada tasa de matrimonios forzados y/o infantiles en el Estado parte. También le preocupa la impunidad de los maestros y administradores de escuelas que dejan embarazadas a esas niñas. El Comité lamenta que, a pesar de las disposiciones legislativas que prohíben la expulsión de las niñas embarazadas de la escuela, la mayoría no completan su educación debido a la exclusión social y la falta de apoyo adecuado para su reintegración en el sistema educativo. También preocupan al Comité:

a)Los índices de finalización desproporcionadamente bajos en la enseñanza secundaria entre las niñas de las zonas rurales y la baja tasa de alfabetismo resultante entre las mujeres de las zonas rurales (21%);

b)La falta de servicios y educación exhaustivos sobre salud sexual y reproductiva para adolescentes;

c)La mala calidad de la educación a causa de la inversión insuficiente en la infraestructura escolar, entre otros, el acceso al agua potable y a instalaciones de saneamiento adecuadas para las niñas;

d)El hecho de que muchas niñas en situación de pobreza se vean obligadas a abandonar sus estudios y a mantener a sus familias.

El Comité, en observancia de la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de eliminar las disparidades de género en la educación, recomienda al Estado parte que:

a) Teniendo en cuenta su obligación de proteger a los niños de la violencia, incluido el abuso sexual, de conformidad con el artículo 13 de la Ley núm. 49-2005/AN, relativa a la salud reproductiva, y el artículo 97 de la Ley núm. 015-2014/AN, relativa a la protección infantil, asigne suficientes recursos a los programas de lucha contra los embarazos precoces, entre otras cosas mediante el establecimiento de mecanismos de presentación de informes para todos los actos de violencia sexual perpetrados contra las mujeres y las niñas en las instituciones de enseñanza, y mediante la participación del Consejo Nacional para la Prevención de la Violencia Escolar en ese empeño;

b) Establezca la obligatoriedad de la sensibilización de los maestros y el personal de administración escolar sobre el hecho de que puede imputárseles responsabilidad penal por dejar embarazadas o acosar sexualmente a las alumnas;

c) Reúna y publique datos sobre el número de casos de embarazo precoz en la escuela, y sobre el número de casos investigados, enjuiciamientos y condenas impuestas;

d) Facilite la reintegración en la educación de las madres adolescentes, en particular combatiendo el estigma cultural mediante campañas de sensibilización y la prestación de cuidados asequibles para sus hijos;

e) Incluya educación obligatoria, adecuada a la edad, con base empírica y científicamente precisa en los planes de estudios escolares para las niñas y los niños acerca de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y sobre el comportamiento sexual responsable a fin de, entre otras cosas, reducir las tasas de deserción escolar relacionadas con el embarazo;

f) Elimine los estereotipos discriminatorios y los obstáculos de otra índole para que las niñas accedan a la educación concienciando, en particular entre los padres y los dirigentes tradicionales, acerca de la importancia que reviste la educación para las mujeres;

g) Elimine los costos indirectos de la escolarización, mejore la calidad de la enseñanza y las infraestructuras escolares y mejore la prestación de programas de alimentación escolar y de instalaciones sanitarias adecuadas para las niñas;

h) Refuerce los programas de alfabetización de adultos, en particular para las mujeres de las zonas rurales.

Empleo

El Comité hace notar las garantías constitucionales y legislativas, también en el Código de las Personas y de la Familia y en el Código del Trabajo, que prohíben la discriminación y el acoso por razón de género y la protección de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo. Sin embargo, le preocupa la tasa desproporcionadamente alta de desempleo entre las mujeres, su concentración en empleos mal remunerados en la economía informal, donde a menudo son objeto de trabajo doméstico en condiciones de explotación, y la limitada aplicación y supervisión del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Además, preocupa al Comité que:

a)Las víctimas de discriminación por razón de género y acoso sexual en el lugar de trabajo tengan un acceso limitado a la reparación debido a los onerosos requisitos probatorios;

b)El artículo 142 del Código del Trabajo prohíba que las mujeres realicen ciertos tipos de trabajo basados en estereotipos discriminatorios;

c)Las mujeres sigan sin ser aptas para recibir prestaciones familiares o una reducción por paternidad en los pagos del impuesto único sobre los sueldos y salarios, que se conceden automáticamente a los padres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore el acceso de las mujeres al empleo estructurado mediante la adopción de medidas, en particular medidas especiales de carácter temporal, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, como el establecimiento de incentivos para que los empleadores de los sectores público y privado contraten a mujeres, la introducción de la modalidad de trabajo flexible y el fortalecimiento de la formación profesional de las mujeres;

b) Asegure la aplicación de planes de protección social a todas las mujeres, incluidas las que trabajan en el sector no estructurado;

c) Realice inspecciones sistemáticamente para combatir las prácticas de explotación laboral que afectan a las mujeres y que vele por que los autores sean debidamente sancionados;

d) Revise las disposiciones de la ley y las políticas que discriminan a la mujer, entre otras cosas, para modificar el artículo 37 del Código del Trabajo a fin de ampliar la definición de acoso sexual y las categorías de personas a las que se aplica, sensibilizar respecto de los remedios jurídicos de que disponen las víctimas y atenuar la carga de la prueba, para modificar el artículo 142 del Código del Trabajo a fin de restringir determinadas profesiones en el período de licencia de maternidad y no a las mujeres en general, y de revisar las políticas discriminatorias que regulan la recepción de prestaciones familiares;

e) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189).

Salud

El Comité celebra la aprobación del Decreto núm. 2016-311, de 2 de marzo de 2016, que introduce la atención sanitaria gratuita para los niños menores de 5 años y las mujeres embarazadas en el Estado parte. No obstante, al Comité le preocupa sumamente lo siguiente:

a)La tasa extremadamente elevada de mortalidad materna y el vínculo con el aumento de la incidencia de los abortos en condiciones de riesgo, lo que representa casi un tercio de todas las muertes maternas;

b)Otros factores que causan la mortalidad y morbilidad maternas, entre ellos, la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz, el embarazo precoz, la inadecuada infraestructura de asistencia sanitaria y la escasez de personal médico, la distribución desigual de los servicios de salud y planificación familiar y el hecho de que se impida el acceso a la anticoncepción.

El Comité, recordando sus recomendaciones generales núm. 24 (1999), sobre la mujer y la salud, y la núm. 35, pone de relieve las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistentes en reducir la tasa mundial de mortalidad materna y garantizar el acceso universal a los servicios de atención de la salud reproductiva y sexual. Reiterando sus recomendaciones anteriores (véase CEDAW/C/BFA/CO/6 , párr. 40), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Despenalice el aborto derogando los artículos 383–390 del Código Penal, que prohíben el aborto;

b) Elimine las trabas procesales que obstaculizan de forma efectiva el acceso al aborto legal, entre otras, el requerimiento en casos de violación, de obtener una decisión judicial que reconozca el delito, y la limitación en la realización del aborto en casos de violación o incesto a las primeras diez semanas de gestación;

c) Sensibilice a las mujeres y a los profesionales de la salud sobre el acceso al aborto legal y el acceso a la atención posterior al aborto a todas las mujeres;

d) Aumente la disponibilidad y el acceso a información y servicios sobre salud sexual y reproductiva accesibles e imparciales, así como a suministros anticonceptivos asequibles, en todo el Estado parte, también mediante el aumento de la concienciación de la mujer respecto de la Ley de Salud Reproductiva, que consagra el derecho de las mujeres a tener acceso a productos anticonceptivos sin el consentimiento del marido;

e) Reduzca la mortalidad materna mejorando el acceso a servicios básicos de atención prenatal y posnatal y a servicios obstétricos de urgencia a cargo de parteros cualificados en todo el territorio del Estado parte, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad ( A/HRC/21/22 , A/HRC/21/22/Corr.1 y A/HRC/21/22/Corr.2 ).

VIH/SIDA

El Comité celebra la aprobación de la Ley núm. 30-2011, de 3 de junio de 2011, relativa a la lucha contra el VIH y la protección de los derechos de las personas que viven con esa enfermedad. Sin embargo, le preocupa que la tasa del VIH siga siendo elevada en el caso de las mujeres que ejercen la prostitución y tienen un acceso limitado a los tratamientos a causa de la discriminación y la estigmatización.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice el acceso a servicios de salud adecuados, incluidos los medicamentos antirretrovirales para las mujeres y las niñas que viven con el VIH, prestando especial atención a las mujeres que ejercen la prostitución, y que también tome medidas para luchar contra la discriminación y la estigmatización que afrontan.

Prestaciones económicas y sociales

El Comité acoge con satisfacción el plan nacional de desarrollo económico y social, que abarca el período 2016–2020 y contempla a las mujeres como agentes fundamentales en el desarrollo, y su objetivo de alcanzar la paridad de género entre los empresarios del país para 2020, y observa también la adopción en 2015 de una estrategia nacional para promover la capacidad de emprendimiento de la mujer, con el objetivo declarado de reducir la pobreza para 2025. Sin embargo, al Comité le preocupa que las prestaciones económicas y sociales sigan siendo inaccesibles para la mayoría de las mujeres en el Estado parte debido a su bajo nivel de concienciación sobre la forma de acceder a esas prestaciones, y sobre su limitado acceso y control de la tierra y los recursos naturales, como consecuencia de las actitudes patriarcales hacia la asignación de recursos.

El Comité recomienda al Estado parte que aumente la concienciación de las mujeres sobre la manera de acceder a las prestaciones, incluida la protección social y el seguro médico, así como los créditos financieros de bajos intereses, y que aumente el alcance geográfico de los proveedores de dichas prestaciones. También recomienda al Estado parte que sensibilice a los parlamentarios, a los líderes tradicionales y religiosos y al público en general acerca de la necesidad de promover el empoderamiento económico de la mujer como estrategia de mitigación de la pobreza, en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.

Mujeres rurales

El Comité acoge con satisfacción el marco jurídico que prevé el acceso equitativo a la tierra, los recursos y la información, y la cuota mínima del 30% de las parcelas de tierra agrícola gestionadas por el Estado reservadas para las mujeres. Sin embargo, al Comité le preocupa que el marco no se haya aplicado de manera suficiente debido a la poca sensibilización de las mujeres con respecto a esos derechos, que no logre incorporar la igualdad de género en su programación y que no se haya formulado y aplicado con la plena participación de las mujeres de las zonas rurales. Además, preocupa al Comité que:

a)No existan mecanismos para que las mujeres presenten denuncias por discriminación en el acceso, la propiedad, el uso y la herencia de la tierra;

b)Las mujeres se hayan visto desproporcionadamente afectadas por los desalojos forzosos de las comunidades de Essakan y Kounkoufouanou, por la pérdida de tierras fértiles e ingresos, por el acceso a suficiente agua limpia y a una vivienda adecuada, y por el empeoramiento de las condiciones de salud.

A la luz de su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique plenamente la Ley núm. 034-2009/AN, de 16 de junio de 2009, sobre el sistema de tenencia de tierras rurales, que reconoce la igualdad entre los géneros en el acceso a la tierra en las zonas rurales;

b) Garantice la inclusión de la perspectiva de género en todas las políticas y los planes de desarrollo rural y la participación de la mujer en la preparación, aprobación y aplicación de políticas y programas nacionales sobre la seguridad alimentaria, el cambio climático, la respuesta en casos de desastre y la reducción de riesgos;

c) Facilite la adquisición y la conservación de la tierra y de los recursos naturales por parte de las mujeres, entre otras cosas concienciándolas sobre la forma de reclamar las tierras reservadas para ellas, fortaleciendo la capacidad de las comisiones que tienen el mandato de supervisar la aplicación de la cuota del 30% de la tierra asignada a las mujeres y ayudándolas a presentar denuncias por las violaciones relacionadas con la discriminación en el acceso a la tierra;

d) Implique a las mujeres de las comunidades interesadas en un proceso, también las empresas privadas activas en Kounkoufouanou y Estacan , a fin de negociar las debidas reparaciones e indemnizaciones para la plena recuperación de las pérdidas que estas mujeres han sufrido;

e) Establezca un marco jurídico para garantizar que los proyectos agroindustriales y las actividades de las industrias extractivas no socaven los derechos de las mujeres rurales a la propiedad de la tierra y los medios de vida, y que garantice que esas empresas se autorizan únicamente después de llevar a cabo evaluaciones de las consecuencias en función del género que afectan a las mujeres rurales y velando por que los desalojos se realicen por orden de un tribunal y estén sujetos a estrictas salvaguardias procesales de conformidad con las normativas internacionales.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Mujeres de edad y viudas

El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley núm. 24-2016/AN, de 17 de octubre de 2016, sobre la protección y la promoción de los derechos de las personas de edad, en la que, entre otras cosas, se castiga el abandono forzado y la exclusión social de las personas de edad, así como de aquellas acusadas de brujería. Le preocupa, sin embargo, que la ley no aborde específicamente la precaria situación de las mujeres de edad y que no establezca un mecanismo de denuncia para asegurar que las víctimas de discriminación, incluidas las mujeres acusadas de brujería, puedan reivindicar sus derechos.

Habida cuenta de su recomendación general núm. 27 (2010) sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley núm. 24-2016/AN, a fin de garantizar que las mujeres de edad tengan acceso a una atención sanitaria y servicios sociales adecuados y asequibles, así como a la herencia y a la tierra;

b) Asigne los recursos necesarios para garantizar la eficacia del mecanismo de vigilancia de la aplicación del plan de acción nacional para combatir la exclusión social de las personas acusadas de brujería, que abarca el período 2012–2016;

c) Lleve a cabo programas de concienciación para modificar las opiniones tradicionales sobre las mujeres de edad y las viudas, con miras a combatir todas las formas de discriminación y violencia contra ellas.

Mujeres reclusas

El Comité observa con preocupación que la mayoría de las mujeres en situación de prisión preventiva no se separan sistemáticamente de los reclusos condenados. También le preocupan las malas condiciones de detención de las mujeres, en particular el hacinamiento y la falta de acceso a alimentos, agua potable y saneamiento adecuado.

El Comité recomienda que el Estado parte aplique las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), que garantice la separación entre las mujeres detenidas y las convictas, y asegure su acceso a una nutrición adecuada, a agua potable, a servicios de saneamiento y a atención sanitaria, y que refuerce los programas de apoyo para su integración tras su liberación.

Mujeres con discapacidad y mujeres con albinismo

El Comité celebra la aprobación de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, sobre la protección y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, y señala además que el artículo 18 de la Constitución exige que el Estado parte preste asistencia a las personas con discapacidad. Le preocupa, sin embargo, que los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad no estén protegidos por ninguna política o plan de acción específico. El Comité lamenta los informes de ataques contra las personas con albinismo, incluidas las mujeres y las niñas, el uso de partes de su cuerpo con fines de brujería, y la estigmatización y la exclusión social que sufren las madres de niños con albinismo.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 18 (1991) sobre las mujeres con discapacidad , recomienda que el Estado parte:

a) Desarrolle y aplique una estrategia para velar por que las mujeres y las niñas con discapacidad tengan un acceso efectivo a la justicia, la vida política y pública, la educación, las actividades generadoras de ingresos y la atención sanitaria, incluidos los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva;

b) Realice actividades de sensibilización para cambiar las actitudes negativas hacia las mujeres y las niñas con discapacidad y las mujeres con albinismo, a fin de garantizar que se impongan sanciones estrictas a los autores de las violaciones cometidas contra ellas.

La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción la presentación del proyecto de revisión del Código de las Personas y de la Familia al Consejo de Ministros y el hecho de que se armonice la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años tanto para los hombres como las mujeres. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre si se ha recomendado la derogación de todas las disposiciones discriminatorias en el proyecto, a saber:

a)Artículo 233, que excluye de la aplicación del Código los matrimonios contraídos en virtud de ritos religiosos y consuetudinarios;

b)Artículos 257–262, que permiten la poligamia;

c)Artículo 294, que sigue otorgando deferencia al marido para la elección de domicilio;

d)Artículo 741, que establece que un cónyuge supérstite separado legalmente no pueda heredar los bienes del cónyuge fallecido.

El Comité, recordando sus recomendaciones generales núm. 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares, y núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, así como la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, recomienda que el Estado parte:

a) Acelere la aprobación de la revisión del Código de las Personas y de la Familia, derogando todas las disposiciones que discriminan a la mujer, por ejemplo, mediante el aumento de la mayoría de edad mínima para contraer matrimonio a 18 años para los hombres y las mujeres, sin excepción, y aplicable a cualquier forma de unión conyugal;

b) Aliente la regularización del matrimonio mediante la simplificación de los requisitos administrativos para el matrimonio civil y la reducción de todos los costos asociados.

Reunión y análisis de datos

El Comité recomienda al Estado parte que mejore la reunión, el análisis y la difusión de datos completos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación y situación socioeconómica, y el uso de indicadores mensurables para evaluar las tendencias en la situación de las mujeres y el avance hacia el disfrute por parte de estas de la igualdad sustantiva en todos los ámbitos que abarca la Convención.

Enmienda del artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda del artículo 20 1) de la Convención relativo a la duración de las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que haga uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus iniciativas encaminadas a poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité pide al Estado parte que vele por que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, a fin de hacer posible su plena aplicación.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que se valga para ello de la asistencia técnica regional o internacional.

Ratificación de otros tratados

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas tomadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 23, apartados b) y f); 25, apartado d); y 43, apartado c), del presente documento.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico en noviembre de 2021. El informe deberá presentarse de manera puntual y abarcar, en caso de demora, todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité invita al Estado parte a aplicar las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).