68º período de sesiones

23 de octubre a 17 de noviembre de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa al séptimo informe periódico de Burkina Faso

Marco jurídico y definición de la discriminación

El Comité toma nota de la aprobación de la Ley núm. 033-2012/AN, de 11 de junio de 2012, por la que se modifica la Constitución y se consagra, en el artículo 101 de la Constitución, la promoción de la igualdad de género (CEDAW/C/BFA/7, párr. 24). En consideración del proceso de reforma constitucional en curso, se ruega proporcionar información sobre las medidas adoptadas para incorporar en la Constitución o a cualquier otra ley relevante la prohibición expresa de discriminar por razón de sexo, como también una definición de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta tanto en la esfera pública como en la privada, en consonancia con los artículos 1 y 2 b) de la Convención, con arreglo a lo recomendado con anterioridad por el Comité (véase CEDAW/C/BFA/CO/6, párr. 10) y de conformidad con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

Visibilidad de la Convención y el Protocolo Facultativo

Se ruega proporcionar información sobre los programas de formación y concienciación emprendidos por el Estado parte para familiarizar a las mujeres, los ministerios gubernamentales, los parlamentarios, el poder judicial y las organizaciones no gubernamentales con la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité (CEDAW/C/BFA/CO/6, párr. 12).

Acceso a la justicia

El Estado parte informa que en 2013 se estableció un fondo de asistencia jurídica, que se espera que atienda a las necesidades de las mujeres víctima de violencia por razón de género (párr. 166). Se ruega proporcionar al Comité datos actualizados sobre la cantidad de mujeres que accedieron a asistencia jurídica y representación letrada en procedimientos judiciales en todas las demandas por discriminación. Además se ruega proporcionar información sobre si el Estado parte prevé revisar la política que permite que todos los gastos en los que haya incurrido el Estado parte por los procedimientos judiciales sean deducidos del monto de la indemnización pecuniaria concedida al demandante, ya que esto podría incidir negativamente en las mujeres con bajos ingresos en lo que respecta a sus denuncias (véase CEDAW/C/BFA/CO/6/Add.1, párr. 38). Se ruega informar al Comité sobre los programas destinados a fortalecer la capacidad de las fuerzas del orden, los oficiales de policía, los jueces y los fiscales en relación con la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité.

El Comité toma nota de la aprobación de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el 24 de marzo de 2016, con miras a reforzar su cumplimiento de los principios relativos a la condición de las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos los Principios de París) y la promulgación de su decreto de aplicación, el 13 de mayo de 2016. Se ruega proporcionar información sobre la composición, el alcance del mandato y la labor realizada por la Comisión para promover la conciencia en las mujeres sobre sus derechos y su capacidad para reclamar por ellos (véase CEDAW/C/BFA/CO/6, párr. 16). También se ruega facilitar datos desglosados por edad sobre la cantidad de mujeres detenidas, en los que se indiquen las razones y condiciones de su detención.

Mecanismo nacional para la promoción de la mujer

Se ruega informar el resultado de cualquier evaluación de los progresos realizados por el nuevo Ministerio para la Promoción de la Mujer y las Cuestiones de Género (párr. 27) a fin de coordinar eficazmente la labor realizada para la promoción de la igualdad de género y la plena aplicación de la Convención en todos los sectores y niveles en el Estado parte (véase CEDAW/C/BFA/CO/6, párr. 14). Se ruega proporcionar detalles sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para asegurar el cumplimiento de su mandato. Se ruega, además, informar al Comité de toda formación que se brinde al personal técnico a cargo de la presupuestación a nivel nacional y local en lo relativo a la forma de establecer presupuestos que tengan en cuenta las cuestiones de género (véase ibid.).

Se ruega proporcionar: a) información sobre los progresos realizados y los obstáculos surgidos en la aplicación de la política nacional de género aprobada en el Decreto núm. 2009-672, de 7 de octubre de 2009, y el plan de acción correspondiente (2011 a 2013); b) información actualizada sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para la aplicar la política y el plan de acción; y c) información sobre si el Estado parte prevé la adopción de un nuevo plan de acción posterior a la caducidad del plan de acción en 2013 (párr. 34).

Medidas especiales de carácter temporal

Se ruega proporcionar detalles sobre los objetivos numéricos y los plazos de las iniciativas mencionadas en los párrafos 37 a 43 del informe del Estado parte aplicadas para abordar la escasa representación de las mujeres en todas las esferas de la vida pública, política y profesional (véase CEDAW/C/BFA/CO/6, párrs. 18 y 30). Se ruega explicar si estas iniciativas están vinculadas a una estrategia de incorporación de la perspectiva de género a todos los programas públicos con el propósito declarado de acelerar la consecución de una igualdad sustancial entre hombres y mujeres.

Estereotipos y prácticas negativas

En el informe se hace referencia a varias actividades emprendidas por el Estado parte para modificar o eliminar las prácticas negativas y los estereotipos patriarcales perjudiciales y discriminatorios para las mujeres (párrs. 45 a 50). Se ruega informar al Comité sobre si estas iniciativas están vinculadas a una estrategia integral con objetivos y plazos mensurables, aplicada para abordar el vínculo entre la subordinación de la mujer dentro de la familia y la sociedad y la perpetración de violencia contra la mujer y, en especial, la violencia doméstica, así como las limitadas oportunidades académicas y laborales de las mujeres (véase CEDAW/C/BFA/CO/6, párr. 20). Se ruega indicar si se ha realizado una evaluación del impacto de estas actividades. Se ruega proporcionar detalles sobre las sanciones impuestas a los autores de mutilación genital femenina (véase CEDAW/C/BFA/CO/6, párr. 26).

Violencia por razón de género contra la mujer

El Comité toma nota de la aprobación de la Ley núm. 061-2015/CNT, el 6 de septiembre de 2015, sobre la prevención y castigo de la violencia contra las mujeres y las niñas y la reparación y el cuidado de las víctimas. Se ruega proporcionar, de conformidad con esta Ley: a) datos sobre la cantidad causas llevadas ante los tribunales, la naturaleza de las violaciones, las investigaciones abiertas, las sanciones aplicadas y los recursos proporcionados a las víctimas; b) información sobre los mecanismos establecidos y la labor realizada hasta la fecha para planificar, evaluar y supervisar la aplicación de una estrategia y un plan de acción nacionales para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y brindar protección y contención a las víctimas (véase CEDAW/C/BFA/CO/6/Add.1, párrs. 31 a 34; y c) el plazo para modificar el artículo 14 2), que no tipifica a la violación conyugal como delito, a menos que se cometa reiteradamente o que uno de los cónyuges esté físicamente incapacitado para mantener relaciones sexuales, y cuya única pena es el pago de una multa.

Se ha informado al Comité ha recibido información de las graves denuncias de violaciones de derechos humanos, incluidos actos de violencia sexual, cometidas por grupos armados, entre ellos, la Guardia Presidencial durante la crisis política del 2014 y 2015. Se ruega informar al Comité sobre si el Estado parte ha realizado investigaciones rigurosas e independientes de estas graves denuncias. Se ruega, además, proporcionar detalles sobre los resultados de cualquier investigación (incluidas aquellas en las que el procedimiento judicial ya se hubiera iniciado) la naturaleza de las sanciones impuestas a los culpables y los recursos proporcionados a las víctimas. También se ruega poner al Comité al corriente sobre la respuesta del consejo nacional, establecido en enero de 2016, y las dos comisiones de investigación de estas denuncias.

El Estado parte informa que en 2012 se preparó un anteproyecto de ley para modificar el Código Penal en lo relativo a la violencia doméstica, la exclusión familiar de las niñas debido a embarazos fuera del matrimonio o a su rechazo a un matrimonio forzado, la exclusión social por brujería, la violación en el matrimonio y el acoso sexual (véase CEDAW/C/BFA/CO/6/Add.1, párrs. 24 a 26). Se ruega brindar información actualizada sobre el estado de este proyecto de ley.

Trata y explotación de la prostitución

Como se solicitó durante la revisión anterior, se ruega proporcionar al Comité información sobre: a) los mecanismos coordinados para reforzar la aplicación de la Ley núm. 029-2008/AN, de 15 de mayo de 2008, relativa a la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Similares (véase CEDAW/C/BFA/7, párr. 24); b) la elaboración y aplicación de un plan de acción nacional contra la trata que garantice el enjuiciamiento y castigo de los delincuentes y el fortalezca la asistencia jurídica y psicosocial y las iniciativas de reintegración necesarias para las víctimas de la trata; y c) los resultados del estudio sobre la trata de personas realizado por el Ministerio de Acción Social y de Solidaridad Nacional en 2013 (párr. 63).

Se ruega proporcionar datos actualizados, desglosados por sexo y edad, sobre el alcance y las formas de trata y de explotación de la prostitución y ofrecer detalles de casos de enjuiciamiento y sanción de los autores de delitos de trata de mujeres y niñas, al igual que sobre las medidas de protección y las reparaciones otorgadas a las víctimas. Asimismo se ruega señalar la existencia de servicios sociales y de cualquier tipo de asistencia disponible para las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública y la toma de decisiones

El Comité toma nota de la aprobación de la Ley núm. 010-2009, de 16 de abril de 2009, que establece una cuota de al menos un 30% de candidatos de ambos sexos en las listas electorales para las elecciones legislativas y municipales y los incentivos financieros complementarios (párrs. 37 y 66). Sin embargo, también observa la falta de un decreto de aplicación y el débil impacto de la Ley en la representación de las mujeres en cargos electos, la cual, tras las elecciones de noviembre de 2015, es de un 11% en el parlamento. Se ruega proporcionar información sobre las medidas que el Estado parte tomará para: a) endurecer las penas ante el incumplimiento de esta ley; b) armonizar sus disposiciones y las del artículo 154 del Código Electoral (Ley núm. 005-2015/CNT, de 7 de abril de 2015), que requiere la representación de solamente un hombre o una mujer en la lista de candidatos; y c) acelerar la participación plena y en pie de igualdad de las mujeres en la vida política y pública en todos los niveles y en la representación internacional (véase CEDAW/C/BFA/CO/6, párr. 30).

Educación

El Comité toma nota de la aprobación, en 2012, de la Estrategia Nacional para Acelerar la Educación de las Niñas (párr. 38). Se ruega proporcionar detalles sobre los resultados de cualquier evaluación de esta estrategia y sobre la medida en que ha abordado las preocupaciones anteriores del Comité en lo relativo a la ampliación del acceso de las niñas a la educación en todo el Estado parte (véase CEDAW/C/BFA/CO/6, párr. 31). Se ruega informar al Comité sobre: a) si se han eliminado todos los costos relativos a la educación básica, incluidos los costos ocultos, como los pagos a asociaciones de padres y maestros; b) el resultado de cualquier evaluación de la eficacia del consejo nacional de prevención de la violencia en el medio escolar (párr. 99); y c) si se incorporaron los derechos humanos y la igualdad de género en el material de capacitación (véase CEDAW/C/BFA/CO/6, párr. 32).

Empleo

El Estado parte informó al Comité de que su Constitución, el Código de las Personas y de la Familia y el Código del Trabajo contienen varias disposiciones que propugnan el trabajo y la formación profesional de la mujer. Dichas disposiciones abordan la discriminación, el acoso sexual, el despido, el derecho a igual remuneración y las sanciones en caso de incumplimiento (párr. 107). Se ruega proporcionar detalles sobre estas disposiciones y sobre cómo se aplican para que las víctimas de discriminación por razón de género y de acoso sexual en el lugar de trabajo puedan obtener reparación (véase CEDAW/C/BFA/CO/6, párr. 34). Se ruega facilitar datos desglosados por sexo sobre la cantidad de casos presentados, la naturaleza de las violaciones, las investigaciones abiertas, las sanciones aplicadas y los recursos proporcionados a las víctimas. Se ruega remitir al Comité información actualizada sobre las revisiones previstas para la política del Estado parte relativa a la imposibilidad de la mujer de beneficiarse de subvenciones familiares o de la reducción de los cargos que se le aplican en función del impuesto único sobre los salarios y sueldos, que se concede automáticamente al padre (párr. 109). Asimismo se ruega informar al Comité sobre el plazo previsto para la ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

Se ruega comunicar al Comité sobre el progreso realizado en lo relativo a: a) la derogación de los artículos 383 a 390 del Código Penal que tipifican el aborto como delito; b) la eliminación de las trabas procesales que obstaculizan efectivamente el acceso al aborto legal en casos de violación o incesto (entre ellas, obtener una sentencia judicial que reconozca el delito y que limite la realización del aborto, en tales casos, a las primeras diez semanas de gestación); c) la formulación de directrices claras para que el personal de atención de salud mejore la accesibilidad y la disponibilidad de servicios de aborto y posaborto seguros; d) la concienciación sobre el acceso a abortos legales y la provisión de cuidados posaborto en todos los casos; y e) la ampliación de la disponibilidad y el acceso a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva en todo el Estado parte, incluso mediante la lucha por eliminar el estigma creado en torno al uso de anticonceptivos por parte de las mujeres (véase CEDAW/C/BFA/CO/6, párr. 40).

Se ruega aclarar si el plan estratégico para la salud mental incluye como objetivo específico medidas para tratar los trastornos y enfermedades mentales de las mujeres, entre ellas, el asesoramiento psicosocial para mujeres y niñas afectadas por situaciones traumáticas, estrés grave y otros problemas conductuales y de salud mental (párr. 124). Se ruega facilitar al Comité datos desglosados por sexo sobre los casos denunciados tratados por el servicio de salud mental (véase CEDAW/C/BFA/CO/6, párr. 38). Asimismo se ruega proporcionar información sobre la atención especializada brindada a mujeres y niñas con discapacidades, en particular a aquellas que residen en zonas rurales.

Ventajas sociales y económicas

Se ruega indicar si la igualdad de género es un componente explícito de los programas de desarrollo a nivel nacional y local del Estado parte (véase CEDAW/C/BFA/CO/6, párr. 36). Se ruega dar a conocer el resultado de cualquier evaluación de la eficacia de la Dirección General de Promoción del Emprendimiento de las Mujeres y de la Sociedad Financiera de Garantía Interbancaria de Burkina Faso en lo relativo a la reducción de la pobreza y a la ampliación del acceso a préstamos por parte de las mujeres en todo el Estado parte (párr. 42).

Mujeres rurales

Se ruega informar al Comité sobre la existencia de estrategias y programas de desarrollo que tengan en cuenta el género y que garanticen la plena participación de las mujeres rurales en su formulación y aplicación (véase CEDAW/C/BFA/CO/6, párr. 44, recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales). Se ruega informar al Comité sobre las medidas adoptadas para la concienciación y el cumplimiento del derecho de las mujeres a ser adjudicatarias del 30% de las tierras destinadas al desarrollo (párr. 157). Se ruega proporcionar detalles sobre los mecanismos de denuncia disponibles para las mujeres que sufren discriminación en lo relativo a su derecho al acceso, la propiedad, la utilización y la herencia de tierras, y la cantidad de casos presentados, la naturaleza de las violaciones, las investigaciones abiertas, las sanciones aplicadas y los recursos proporcionados a las víctimas.

Mujeres de edad y viudas

Se ruega facilitar al Comité información actualizada sobre el estado del proyecto de ley relativo a la promoción y protección de los derechos de las personas de edad y el plazo para su aprobación (párr. 60). Se ruega indicar si el proyecto de ley aborda específicamente la precaria situación de las mujeres de edad y si garantiza su acceso a los servicios sociales y de salud, si protege sus derechos a la propiedad y la herencia y si brinda un mecanismo de denuncia para asegurar que las víctimas de discriminación puedan reclamar los derechos consagrados en dicha ley (véase CEDAW/C/BFA/CO/6, párr. 46). Se ruega informar al Comité sobre el mecanismo para supervisar la aplicación del plan de acción nacional para combatir la exclusión social de personas acusadas de brujería (2012 a 2016) (párr. 59) y sobre el resultado de cualquier evaluación de su eficacia. Asimismo se ruega facilitar detalles sobre los programas existentes para modificar las opiniones tradicionales sobre las mujeres de edad y las viudas con miras a combatir toda forma de discriminación y violencia contra ellas.

La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares

Se ruega indicar al Comité el plazo para derogar todas las disposiciones discriminatorias del Código de las Personas y de la Familia, según el estudio encomendado por el Gobierno en diciembre de 2012 con el fin de revocar todas las disposiciones del código que fueran desfavorables para las mujeres, entre ellas los artículos 257 a 262, sobre la poligamia, el artículo 294, sobre la elección del domicilio, y el artículo 741, sobre la herencia (véase CEDAW/C/BFA/CO/6/Add.1, párr. 50). Se ruega informar al Comité el plazo para la reforma del artículo 238 del Código con el fin de garantizar que esta disposición sea aplicable a todas las formas de matrimonio, incluidos los matrimonios civiles, religiosos o consuetudinarios, y que imponga sanciones a quienes contraigan matrimonio con niños y matrimonios precoces (véase CEDAW/C/BFA/CO/6, párr. 50). Se ruega proporcionar al Comité información actualizada sobre el plazo para la aprobación de un código de las personas y de la familia que fije en 18 años la edad legal mínima para contraer matrimonio de mujeres y hombres. Asimismo se ruega informar al Comité sobre si la estrategia nacional de prevención y eliminación del matrimonio infantil (2016 a 2025), aprobada en noviembre de 2015, proporciona a las víctimas de matrimonios infantiles y matrimonios precoces el acceso a refugios, a asistencia psicológica y atención médica y a recibir asesoría jurídica para realizar denuncias.