Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia*

1.El Comité examinó el séptimo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia (CEDAW/C/BOL/7) en sus sesiones 1896ª y 1898ª (CEDAW/C/SR.1896 y CEDAW/C/BOL/SR.1898), celebradas los días 23 y 24 de junio de 2022. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/BOL/Q/7 y las respuestas del Estado Plurinacional de Bolivia, en el documento CEDAW/C/BOL/RQ/7.

A.Introducción

2.El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su séptimo informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte relativo a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/BOL/CO/5-6/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas que le formuló oralmente y por escrito durante el fructífero diálogo.

3.El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Ministra de la Presidencia, María Nela Prada Tejada, e integrada también por representantes del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero”, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de la Presidencia y la Misión Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen, en 2015, de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte (CEDAW/C/BOL/CO/5-6) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)El Decreto Supremo núm. 4589 (2021), que reglamenta la Ley núm. 2450 (2003), referido a la afiliación de los trabajadores domésticos ante la Caja Nacional de Salud;

b)La Ley núm. 1309 (2020), que establece medidas complementarias en el marco de la emergencia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), entre ellas la prohibición de los despidos o suspensiones de empleo;

c)La Ley núm. 1173 (2019) de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres;

d)La Ley núm. 1152 (2019) del Sistema Único de Salud Universal y Gratuito, que determina el acceso a la atención de la salud sexual y reproductiva, con atención preferente a mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultas o adultos mayores, personas con discapacidad y miembros de pueblos indígenas originarios, campesinos y afrobolivianos.

e)La Ley núm. 1096 (2018) de Organizaciones Políticas, que obliga a estas organizaciones a establecer, conforme a sus propias normas, un régimen de despatriarcalización para promover la paridad, la igualdad de oportunidades y acciones afirmativas;

f)La Ley núm. 977 (2017) de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad, y su reglamentación a través del Decreto Supremo núm. 3437, de 20 de diciembre de 2017;

g)La Ley núm. 807 (2016) de Identidad de Género;

h)El Decreto Supremo núm. 2935 (2016), que reglamenta la Ley núm. 243 (2012) contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres;

i)La Ley núm. 848 (2016), que declara el “Decenio del Pueblo Afroboliviano”.

5.El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación o el establecimiento de lo siguiente:

a)El Decreto Supremo núm. 4650, de 5 de enero de 2022, por el que se declara el 2022 como el “Año de la Revolución Cultural para la Despatriarcalización: por una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres”;

b)La Comisión Nacional de Seguimiento para Casos de Feminicidio, en 2021;

c)La Decisión Ministerial núm. 196/2021, de 8 de marzo de 2021, por la que se aprueba el procedimiento para la atención de denuncias sobre acoso laboral y acoso sexual a las mujeres en el ámbito laboral, en 2021;

d)La Resolución núm. FGE/JLP/DAJ/2017/2020, de 27 de noviembre de 2020, por la que se aprueba un Protocolo Único de Atención Especializada a Víctimas de Trata y Tráfico de Personas;

e)El Decreto Supremo núm. 4399, de 26 de noviembre de 2020, que refuerza los mecanismos de prevención, atención y protección a mujeres en situación de violencia;

f)El Decreto Supremo núm. 4401, de 26 de noviembre de 2020, por el que se aprueban medidas para la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y la remuneración;

g)La Decisión Ministerial núm. 0282/2020, de 28 de mayo de 2020, por la que se aprueba el Protocolo para el Manejo de la Mujer Embarazada y Coronavirus (COVID-19);

h)La Decisión Ministerial núm. 154/2019, de 31 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el Protocolo Interinstitucional para la Atención y Protección a Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres Víctimas de Violencia;

i)El Gabinete Especial de Lucha Contra la Violencia hacia la Mujer y la Niñez y su Decálogo, que declara prioridad nacional la lucha contra el feminicidio y la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, a través de una lista de diez pactos publicada en 2019;

j)Los Decretos Supremos núms. 3980 y 3981, por los que se aprueban estrategias para promover la formación académica obligatoria en prevención de la violencia contra la mujer para empleados públicos, personal militar, policial y de empresas públicas, en 2019;

k)El sistema de registro y alerta temprana “Adela Zamudio” y la promoción de la especialización de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia “Genoveva Ríos”, aprobados mediante Decreto Supremo núm. 3834, de 13 de marzo de 2019;

l)El Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero”, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 3774, de 16 de enero de 2019;

m)La Decisión Ministerial núm. 2709/2017, de 17 de octubre de 2017, por la que se aprueba el Reglamento para garantizar el derecho a la educación de las estudiantes embarazadas;

n)El Reglamento para el trámite de recepción de renuncias y denuncias por acoso y violencia política de mujeres, aprobado mediante la Decisión TSE-RSP-ADM núm. 0158/2017, de 3 de mayo de 2017;

o)La Comisión Interinstitucional, responsable de la implementación de la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres Bolivianas, cuya creación fue aprobada mediante Decreto Supremo núm. 3106, de 8 de marzo de 2017;

p)El Plan Multisectorial para el Avance de la Despatriarcalización y el Derecho de las Mujeres a Vivir Bien (2016-2020), aprobado mediante la Decisión Interministerial 02/2016;

q)El Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, aprobado mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia núm. 126/2016, de 22 de noviembre de 2016, Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Agroambiental núm. 23/2016, de 23 de noviembre de 2016, y Acuerdo núm. 193/2016, de 16 de noviembre de 2016;

r)El Procedimiento Técnico para la Prestación de Servicios de Salud en el Marco de la Sentencia 206/2014 del Tribunal Constitucional Plurinacional, incluido el aborto legal y seguro, aprobado mediante la Decisión Ministerial núm. 027/2015, de 29 de enero de 2015.

6.El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, en 2019;

b)La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en 2017;

c)El Acuerdo de París sobre el cambio climático, en 2016.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

7.El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado Plurinacional de Bolivia y adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Asamblea Legislativa Plurinacional

8.El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita a la Asamblea Legislativa Plurinacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico con arreglo a la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y jurídico

9.El Comité encomia al Estado parte por la inclusión en la Constitución del principio de no discriminación e igualdad de género y por los progresos realizados en la adopción de un marco legislativo y normativo para la eliminación de la discriminación contra la mujer. También observa que los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado parte forman parte indisociable del derecho boliviano. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando lo siguiente:

a)Las dificultades que entraña la aplicación efectiva de la legislación y las políticas para proteger los derechos de la mujer;

b)La insuficiente divulgación y conocimiento de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité;

c)La falta de información en las respuestas del Estado parte sobre causas judiciales en que se hayan invocado o aplicado directamente las disposiciones de la Convención.

10. Con arreglo al artículo 1 de la Convención y la recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce la aplicación de la legislación y las políticas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer en todas las esferas que abarca la Convención;

b) Impulse la adopción de medidas pertinentes para garantizar la aplicación de la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia del Comité, entre otras cosas mediante la organización sistemática de programas de creación de capacidad destinados a la judicatura, la fiscalía, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros funcionarios responsables de su aplicación;

c) Refuerce las actividades encaminadas a concienciar sobre los derechos de las mujeres y los medios para garantizar su ejercicio, centrándose en grupos específicos, como las mujeres indígenas, las mujeres afrobolivianas que viven en zonas rurales y remotas, las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas y las mujeres con discapacidad, entre otras cosas facilitando el acceso a la información sobre la Convención en las lenguas indígenas y en formatos accesibles, en cooperación con la sociedad civil y los medios de comunicación.

Acceso de las mujeres a la justicia

11.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para reformar su sistema judicial y mejorar el acceso de las mujeres a la justicia, como la aprobación del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, la creación del Observatorio de Justicia y Género del Tribunal Constitucional Plurinacional y la realización de concursos de sentencias con perspectiva de género. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de un enfoque de género en el sistema de justicia, por ejemplo, las actitudes negativas hacia las mujeres que denuncian violaciones de sus derechos;

b)Las denuncias de corrupción, la falta de independencia del poder judicial y el Ministerio Público, y el elevado número de jueces y fiscales provisionales;

c)Los obstáculos financieros, lingüísticos, físicos y geográficos para acceder a la justicia que encuentran las mujeres indígenas, las mujeres afrobolivianas y las mujeres con discapacidad;

d)El estigma social y cultural, que disuade a las mujeres y las niñas de presentar sus denuncias, en particular en casos de violencia de género, y el acceso limitado a la información sobre los mecanismos y procedimientos para solicitar reparación por la violación de sus derechos, especialmente en las zonas rurales.

12. De conformidad con su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce la creación sistemática de capacidad entre los jueces, fiscales, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la aplicación directa de la Convención, o la interpretación de la legislación nacional a la luz de la Convención, en los procedimientos judiciales y administrativos, y adopte indicadores para garantizar que los casos presentados por las mujeres se gestionen con una perspectiva de género;

b) Redoble los esfuerzos para investigar y enjuiciar los casos de corrupción del personal de justicia, castigue adecuadamente a los autores de tales delitos y garantice la independencia del poder judicial y el Ministerio Público, entre otras cosas institucionalizando la designación de sus miembros;

c) Asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios al sector de la justicia, en particular en zonas rurales y remotas, para que todas las mujeres, especialmente las de grupos desfavorecidos y marginados, puedan reivindicar sus derechos, y refuerce el Servicio Plurinacional de Defensa Pública;

d) Siga procurando que las mujeres tomen mayor conciencia de sus derechos y difunda información sobre los recursos legales disponibles para denunciar violaciones de sus derechos, y garantice la disponibilidad de recursos jurídicos, como ajustes procesales, que sean ágiles y accesibles para todas las mujeres.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

13.El Comité acoge con beneplácito la creación del Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero”. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La insuficiente coordinación entre la Viceministra de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Justicia, la Unidad de Despatriarcalización y Descolonización del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización y el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización para implementar políticas públicas de igualdad de género a todos los niveles de gobierno, y la falta de asignaciones presupuestarias suficientes para que los mecanismos nacionales puedan cumplir con su mandato;

b)La falta de un plan actualizado para el adelanto de las mujeres, así como de información específica y desglosada sobre la implementación de políticas públicas relacionadas con los derechos de las mujeres, las inversiones en la materia y los resultados concretos de dichas políticas;

c)La insuficiencia de fondos y los retrasos en la designación del Defensor del Pueblo.

14. Recordando la orientación proporcionada en la Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Redoble los esfuerzos dirigidos a asegurar la coordinación entre la Viceministra de Igualdad de Oportunidades, la Unidad de Despatriarcalización y Descolonización y el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización, y considere el establecimiento de un ministerio de asuntos de la mujer dedicado a coordinar todas las políticas y estrategias públicas para la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer, con unidades de género pertinentes que operen a nivel subnacional;

b) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a las entidades mencionadas y mejore los conocimientos especializados en materia de género de su personal para promover la igualdad entre los géneros, incorporar la perspectiva de género en todas las políticas gubernamentales e introducir una presupuestación con perspectiva de género;

c) Elabore y aplique un plan integral para la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer, que incluya un sistema de indicadores para mejorar la reunión de datos desglosados y un mecanismo eficaz de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, y vele por que se asignen recursos suficientes para su aplicación;

d) Acelere la evaluación del Plan Multisectorial para el Avance de la Despatriarcalización y el Derecho de las Mujeres a Vivir Bien (2016-2020) y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades (2009-2020);

e) Proporcione a la Defensoría del Pueblo los recursos necesarios para cumplir su mandato relativo a los derechos de la mujer y garantizar su independencia, de plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y agilice un proceso de selección y designación transparente y participativo del Defensor del Pueblo.

Estereotipos de género

15.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por el Estado parte para eliminar las actitudes patriarcales y las prácticas nocivas, como la campaña en pro de la igualdad Por Ser Niña. Sin embargo, observa con preocupación la persistencia de los estereotipos relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, que perpetúan la discriminación contra las mujeres en ámbitos como la participación política, la educación, el empleo y la salud, así como la violencia de género y la carga desproporcionada del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que soportan las mujeres.

16. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por aplicar una estrategia integral dirigida a las niñas, los niños, las mujeres y los hombres, en particular los docentes y los líderes religiosos, para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad;

b) Siga sensibilizando a los periodistas y a los trabajadores de los medios de comunicación sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género, y promueva una imagen positiva de las mujeres como agentes activos del desarrollo y masculinidades positivas y no violentas.

Violencia de género contra la mujer

17.El Comité toma nota de las medidas establecidas en el Estado parte para responder a la violencia de género contra la mujer, en particular la creación de la Comisión Especial Mixta de Investigación sobre la Retardación en la Atención y Resolución de Casos de Feminicidio y de la Unidad de Género de la Policía Boliviana. Toma nota también de la Sentencia Constitucional de Avocación núm. 01/2022, de 31 de marzo de 2022, por la que se insta a distintas entidades públicas a que adopten medidas eficaces para luchar contra la violencia de género. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de tribunales especializados dedicados exclusivamente a conocer de casos de violencia de género contra la mujer;

b)La alta incidencia de la violencia de género, en particular el feminicidio y la violencia sexual, así como la impunidad generalizada de los autores;

c)La incompatibilidad de la definición de violación y estupro recogida en el Código Penal con las normas de derechos humanos y el hecho de que las niñas solo puedan interponer una denuncia de violencia sexual con la autorización parental o con la asistencia de una organización de servicios o un defensor del pueblo;

d)La falta de coordinación entre las autoridades implicadas en la atención de los casos de violencia de género, pese a que existe un formulario único de denuncia, y los obstáculos para denunciar estos casos durante la pandemia de COVID-19;

e)La protección insuficiente e ineficaz de las mujeres supervivientes de la violencia de género que buscan justicia frente a las represalias;

f)El incumplimiento de la diligencia debida en la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia de género, en particular la revictimización de las supervivientes, la falta de ejecución de las órdenes de protección y el elevado número de casos que se retiran durante la fase de investigación previa o se resuelven por métodos alternativos;

g)Los limitados servicios de apoyo que se ofrecen a las supervivientes de la violencia de género, en particular la falta de asesoramiento psicosocial, asistencia jurídica y refugios adecuados, y la falta de recursos para los servicios legales integrales municipales.

18. Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca tribunales especializados con competencia exclusiva para conocer de los casos de violencia de género y designe más fiscales especializados en esta materia;

b) Modifique el artículo 308 del Código Penal para basar la definición de violación en la falta de consentimiento y no en el uso o la amenaza de uso de la fuerza, y derogue el artículo 309 del Código Penal, relativo al estupro, cuya aplicación implica, en la práctica, la impunidad en los casos de violación y abuso sexual de niñas;

c) Fomente la denuncia de los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas y derogue el requisito de la autorización parental o la asistencia de una organización de servicios o un defensor del pueblo para que las niñas puedan denunciar los casos de violencia de género, incluida la violencia sexual y doméstica;

d) Garantice la emisión, ejecución y supervisión oportunas y efectivas de órdenes de protección, y de órdenes de expulsión cuando proceda, en casos de violencia doméstica, e imponga sanciones disuasorias adecuadas a quienes las infrinjan;

e) Se asegure de que todos los casos de violencia de género sean investigados a fondo, de que se enjuicie y se castigue a los autores como corresponda y de que las supervivientes obtengan reparación integral;

f) Garantice la prestación de servicios adecuados de apoyo a las víctimas y que las supervivientes de la violencia de género contra la mujer tengan un acceso adecuado a tratamiento médico, lo que incluye la emisión de certificados de exámenes médicos gratuitos, asesoramiento psicológico, asistencia jurídica y refugios, en particular en las zonas rurales.

Trata y explotación de la prostitución

19.El Comité toma nota de la nueva política plurinacional contra la trata y el tráfico de personas (2021-2025), los protocolos de asistencia a las víctimas, los acuerdos bilaterales y la campaña Una Persona Informada es una Víctima Menos. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El hecho de que el Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas sea responsable de coordinar las actividades de lucha contra la trata a nivel nacional y, al mismo tiempo, sea responsable de evaluar los progresos realizados en relación con las iniciativas de lucha contra la trata;

b)Las dificultades relacionadas con la aplicación de la Ley núm. 263 contra la Trata y el Tráfico de Personas, especialmente en los gobiernos autónomos departamentales y municipales;

c)La insuficiencia de procedimientos para identificar con prontitud a las víctimas de la trata y remitirlas a los servicios apropiados;

d)Las denuncias sobre retrasos en la expedición de visados humanitarios, y su denegación, a las víctimas extranjeras de la trata si no cooperan con las autoridades;

e)La falta de información sobre las medidas adoptadas para promover oportunidades alternativas de generación de ingresos y los programas de salida para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

20. Atendiendo a su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elimine la superposición de autoridades en lo que se refiere a la aplicación, coordinación y evaluación de las iniciativas para combatir la trata de mujeres y niñas;

b) Investigue, enjuicie y castigue debidamente a los autores de delitos de trata, se asegure de que las víctimas obtengan reparación integral, intensifique la cooperación internacional con miras a prevenir la trata y armonice los procedimientos judiciales para enjuiciar a los tratantes;

c) Imparta capacitación sistemática a los primeros intervinientes, incluidos los agentes de la autoridad, el personal de control de fronteras y los prestadores de atención médica, sobre la identificación temprana de las víctimas y su remisión a los servicios adecuados para su protección y rehabilitación;

d) Proporcione asistencia jurídica, médica y psicológica, así como visados humanitarios a las víctimas extranjeras de la trata, independientemente de su condición de testigos y de que cooperen con las autoridades;

e) Redoble sus esfuerzos para mejorar la recogida de datos sobre las víctimas de la trata, desglosados por sexo, edad, país de origen, nacionalidad y forma de explotación;

f) Aumente el número de refugios estatales y mejore su accesibilidad, tanto en zonas urbanas como rurales, y asigne recursos suficientes a los programas de protección y rehabilitación de las mujeres y niñas víctimas de la trata;

g) Ofrezca oportunidades alternativas de generación de ingresos y programas de salida para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

21.El Comité encomia al Estado parte por su marco jurídico para hacer frente al acoso y la violencia política contra las mujeres y las medidas adoptadas para garantizar la paridad y la alternancia, como la creación de la Unidad de Género y el Observatorio de Paridad Democrática del Tribunal Supremo Electoral. También observa que, pese a registrarse un ligero descenso en la proporción de mujeres en la Cámara de Diputados, su representación se sigue cumpliendo el objetivo de paridad. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La insuficiente representación de las mujeres en puestos de toma de decisiones en el Gobierno y el poder judicial, y la falta de información sobre las medidas adoptadas para aumentar la representación de las mujeres en puestos de adopción de decisiones en el sector privado;

b)La levedad de las penas previstas en la Ley núm. 243 contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, y el bajo nivel de adaptación de la normativa en el ámbito municipal para cumplir con la Ley núm. 243;

c)La ausencia de normativa sobre el concepto de “gestión compartida”, cuyo objetivo es garantizar la alternancia del cargo entre la autoridad titular y la autoridad suplente, que ha acarreado una serie de renuncias de mujeres que ocupaban cargos políticos;

d)El seguimiento insuficiente de los casos de denuncias y renuncias por acoso y violencia política contra las mujeres, y los altos niveles de impunidad en este contexto.

22. Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para aumentar la representación de las mujeres, incluidas las mujeres indígenas y afrodescendientes, en los puestos de toma de decisiones en el Gobierno, el poder judicial y el sector privado;

b) Realice una evaluación, con amplia participación de las organizaciones de mujeres, de la Ley núm. 243, entre otras cosas de las penas previstas y la reglamentación de la “gestión compartida”, y refuerce el seguimiento de su aplicación a nivel municipal;

c) Fortalezca el Mecanismo de Prevención y Atención Inmediata de Defensa de los Derechos de las Mujeres en Situaciones de Acoso y Violencia Política, dotándolo de los recursos necesarios para cumplir su función;

d)Se asegure de que las denuncias de acoso y violencia política presentadas por las mujeres sean investigadas con prontitud, exhaustividad e imparcialidad; de que se enjuicie y castigue debidamente a los responsables; y de que las víctimas obtengan reparaciones adecuadas, como su readmisión, disculpas públicas y garantías de no repetición.

Educación

23.El Comité acoge con satisfacción los logros alcanzados por el Estado parte en la reducción de las tasas de abandono escolar y analfabetismo, y la adopción de 26 currículos interculturales regionales. Asimismo, toma nota del Protocolo de Prevención, Actuación y Denuncia en Casos de Violencia Física, Psicológica y Sexual en Unidades Educativas y Centros de Educación Especial. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las limitaciones de acceso a la educación secundaria, especialmente para las niñas de las zonas rurales, sus tasas más bajas de permanencia debido a la carga excesiva de trabajo doméstico, en particular durante la pandemia de COVID-19, el embarazo precoz, la falta de competencias digitales y el acceso limitado a la tecnología, así como las largas distancias que separan las zonas rurales de las instituciones de enseñanza técnica y profesional y las universidades;

b)La violencia de género contra las niñas y las mujeres, incluida la violencia sexual, en los entornos educativos;

c)La escasa participación de las niñas y las mujeres en campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en las esferas de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

d)La falta de una educación sexual integral adecuada a la edad en todos los niveles de enseñanza;

e)La insuficiente implementación de los currículos interculturales regionales y del cupo del 20 % establecido para el ingreso directo a las escuelas superiores de formación de docentes de mujeres indígenas y afrobolivianas;

f)La ausencia de una política de educación inclusiva, el escaso número de niñas y mujeres con discapacidad matriculadas en la enseñanza ordinaria y sus elevadas tasas de deserción.

24. Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda que el Estado parte haga entender la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles como base para su empoderamiento y que:

a) Garantice que los grupos de niñas desfavorecidos y marginados, en particular las niñas indígenas y afrobolivianas, las niñas del medio rural, las niñas con discapacidad y las niñas refugiadas y migrantes, tengan un acceso adecuado a una educación de calidad, así como su permanencia en la escuela, en particular en los ciclos secundario y terciario y en las zonas rurales, entre otras cosas:

i) Promoviendo la matriculación de niñas de grupos marginados en los centros educativos de todos los niveles;

ii) Velando por la implementación de los currículos interculturales regionales y adoptando una política integral de educación inclusiva;

iii) Emprendiendo campañas de alfabetización para llegar a las mujeres adultas y mayores;

b) Aplique una política de tolerancia cero con respecto a la violencia de género, incluida la violencia sexual, en la escuela, se asegure de que se castigue a los autores como corresponda y reúna datos estadísticos desglosados sobre tales incidentes;

c) Promueva la participación de las mujeres y las niñas en campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y en tecnología de la información y las comunicaciones;

d) Se asegure de que las niñas embarazadas y las madres jóvenes puedan proseguir sus estudios durante el embarazo y después de este, y del cumplimiento de la normativa aprobada a tal efecto;

e) Garantice la inclusión en los planes de estudios de todos los niveles de enseñanza de una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos que tenga en cuenta el género y sea adecuada a la edad, y que aborde el comportamiento sexual responsable y el uso de anticonceptivos, con miras a prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, e imparta capacitación sistemática en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos a los docentes.

Empleo

25.El Comité toma nota de las iniciativas puestas en marcha por el Estado parte para promover la igualdad de acceso de las mujeres y los hombres al empleo y a la remuneración, como el programa Mi Primer Empleo Digno y el Programa de Apoyo al Empleo. Sin embargo, sigue preocupado por lo siguiente:

a)La concentración de mujeres en la economía informal, en empleos precarios y temporales, sin acceso a la protección social, en particular desde el inicio de la pandemia de COVID-19;

b)La persistente brecha salarial de género;

c)Las medidas insuficientes para proteger a las mujeres del acoso sexual en el lugar de trabajo;

d)El seguimiento insuficiente de la protección social y los derechos laborales de los trabajadores domésticos;

e)La falta de reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados que realizan las mujeres;

f)Las elevadas tasas de desempleo entre las mujeres con discapacidad y las deficiencias en el cumplimiento de las cuotas establecidas para su empleo en los sectores público y privado.

26. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas específicas para promover el acceso de las mujeres al empleo formal, incluidos los puestos directivos y los empleos mejor remunerados en profesiones dominadas tradicionalmente por los hombres y para aliviar el impacto de la pandemia de COVID- 19 en las mujeres en el mercado laboral;

b) Haga cumplir el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y elimine la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical;

c) Refuerce los mecanismos de solución de denuncias laborales para hacer frente a la discriminación por razón de sexo, incluido el acoso sexual en el lugar de trabajo, imponga a los autores penas adecuadas y considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo;

d) Promueva la distribución equitativa de las responsabilidades familiares y domésticas entre mujeres y hombres, aumente la disponibilidad de servicios de guardería asequibles, establezca modalidades de trabajo flexibles para mujeres y hombres y formule una política nacional integral de cuidados;

e) Reconozca el valor del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, teniendo en cuenta la contribución de dicho trabajo a la economía y recogiendo su valor en las cuentas nacionales;

f) Vigile las condiciones de empleo de las trabajadoras domésticas y se asegure de que tengan acceso a la protección social, incluido el seguro médico, y a recursos confidenciales efectivos para presentar denuncias de explotación y condiciones de trabajo abusivas;

g) Promueva el empleo de las mujeres con discapacidad en los sectores público y privado y les facilite ajustes razonables en el mercado de trabajo abierto.

Salud

27.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para ampliar los servicios gratuitos de salud sexual y reproductiva a todas las mujeres, independientemente de su edad, a través del Sistema Único de Salud. Asimismo, acoge con satisfacción las campañas destinadas a promover el uso de métodos anticonceptivos modernos, de conformidad con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso I.V. vs. Bolivia. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La falta de una ley y un plan estratégico sobre derechos sexuales y reproductivos;

b)Las elevadas tasas de mortalidad materna y de niños menores de 1 año en el Estado parte, pese a un ligero descenso, y las interrupciones en el acceso a la asistencia cualificada en el parto y a la atención prenatal y posnatal durante la pandemia;

c)La penalización del aborto y los obstáculos para aplicar la sentencia 206/2014 del Tribunal Constitucional Plurinacional, que elimina el requisito de autorización judicial para acceder al aborto legal, como el desconocimiento de la sentencia, la falta de equipo, el alto índice de objeción de conciencia entre los profesionales médicos y la solicitud de requisitos adicionales;

d)El limitado acceso de las mujeres y las niñas a anticonceptivos asequibles y modernos, en particular en las zonas rurales, y los obstáculos que enfrentan las adolescentes para acceder a la información sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

e)El elevado número de embarazos precoces y la falta de una educación obligatoria sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en los programas escolares;

f)La cobertura insuficiente de la Política de Salud Familiar Comunitaria Intercultural, los obstáculos que encuentran las mujeres indígenas para acceder a servicios de salud asequibles en las zonas rurales, como las largas distancias, la falta de acceso a la información y a servicios culturalmente apropiados y las formas interseccionales de discriminación;

g)La limitada accesibilidad de los servicios de salud para las mujeres con discapacidad, la falta de personal sanitario suficientemente capacitado y las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres con discapacidad en el sistema de salud.

28. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe una ley y un plan estratégico integrales sobre salud sexual y reproductiva, que incluya objetivos claros, indicadores, un sistema de seguimiento y una asignación presupuestaria suficiente;

b) Intensifique los esfuerzos para reducir la razón de mortalidad materna, entre otras cosas aumentando el acceso a los servicios de atención prenatal y posnatal y de obstetricia de urgencia a cargo de personal cualificado para atender partos en todo el territorio del Estado parte;

c)Asegure el cumplimiento del Auto Constitucional por el que se suprime el requisito de autorización judicial para someterse a un aborto, y garantice el acceso efectivo al aborto en casos de violación, incesto y amenaza para la vida o la salud de la mujer embarazada, lo despenalice en todos los demás casos y garantice que el ejercicio de la objeción de conciencia no impida el acceso efectivo de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva;

d) Vele por que todas las mujeres y las niñas, en particular las de las zonas rurales, tengan acceso a formas modernas y gratuitas de anticoncepción, incluidos los métodos anticonceptivos de emergencia, y a información y asesoramiento sobre planificación familiar;

e) Refuerce la implementación de estrategias de prevención de los embarazos precoces, lo que incluye la aprobación de un nuevo plan a tal efecto y una educación integral sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

f) Amplíe la cobertura de la Política de Salud Familiar Comunitaria Intercultural y asigne los recursos necesarios para garantizar el acceso a servicios de salud asequibles y culturalmente apropiados para las mujeres y las niñas rurales, así como para las mujeres indígenas y afrobolivianas;

g) Garantice la accesibilidad de los servicios e instalaciones de atención sanitaria para las mujeres y niñas con discapacidad e imparta capacitación a los profesionales de la salud sobre sus necesidades específicas de salud, incluidos los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, y cree conciencia acerca de las formas interseccionales de discriminación que sufren en el sistema sanitario.

Empoderamiento económico

29.El Comité acoge con satisfacción la iniciativa del Banco de Desarrollo Productivo e iniciativas similares para las mujeres, como el Fondo Capital Semilla y el Crédito Jefa de Hogar. Además, toma nota de la Estrategia de Género para el Empoderamiento de la Mujer en el Sector Productivo, Industrial y Comercial y del Proyecto Mejoramiento de la Calidad de Vida y Empoderamiento de las Mujeres del Norte Amazónico. Sin embargo, al Comité le preocupa la baja proporción de mujeres en la población activa con acceso a alguna forma de crédito y la insuficiencia de medidas para asegurar que las mujeres indígenas y rurales se beneficien de la ejecución de proyectos de desarrollo en sus territorios. También observa la falta de perspectiva de género en programas como el Fondo de Desarrollo Indígena.

30. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aumente la participación de las mujeres, incluidas las que están empleadas en la economía informal, en la formulación de estrategias para facilitar su acceso al crédito financiero, por ejemplo, préstamos a bajo interés, así como a oportunidades de emprendimiento y autoempleo;

b) Fortalezca el Fondo de Desarrollo Indígena incorporando políticas de equidad de género y facilite el acceso de las mujeres indígenas a recursos financieros y proyectos productivos sostenibles para su empoderamiento económico.

Mujeres rurales y cambio climático

31.El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte en la concesión de títulos de propiedad de la tierra a las mujeres rurales, así como los programas de acceso al agua, de mitigación de riesgos y sobre el cambio climático que benefician directamente a las mujeres rurales, como los programas Mi Agua y Más Inversión para Riego. Sin embargo, sigue preocupado por lo siguiente:

a)La feminización de la pobreza y el limitado acceso de las mujeres rurales a los recursos agrícolas, como la tierra, el agua, el crédito, los servicios financieros y los insumos agrícolas, y su limitado control de dichos recursos;

b)El limitado acceso de las mujeres y las niñas del medio rural a la justicia, los servicios de apoyo a las víctimas de la violencia de género contra la mujer, la educación, la tecnología de la información y las comunicaciones y la atención sanitaria;

c)La escasa representación de las mujeres rurales en la adopción de decisiones sobre políticas agrícolas y en los puestos de liderazgo, incluso a nivel local.

32. De conformidad con sus recomendaciones generales núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, y núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Luche contra la pobreza de las mujeres rurales asegurando su acceso al agua y el saneamiento adecuados, la propiedad y el uso de la tierra, el crédito, los servicios financieros y los insumos agrícolas, así como su acceso a la justicia, los servicios de apoyo a las víctimas, la educación, la tecnología de la información y las comunicaciones, el empleo formal y la atención sanitaria;

b) Integre la perspectiva de género en sus políticas agrícolas y garantice la participación efectiva de las mujeres rurales en la toma de decisiones sobre políticas agrícolas y en los puestos de liderazgo, en particular a nivel local.

Mujeres indígenas y afrobolivianas

33.El Comité observa con preocupación:

a)La escasa información sobre los resultados del Plan de Acción del Decenio del Pueblo Afroboliviano;

b)El hecho de que las mujeres indígenas y afrobolivianas se enfrenten a formas interseccionales de discriminación por razón de raza, origen étnico y género, altos niveles de desempleo y obstáculos para participar en la vida política y pública y para acceder al empleo, a oportunidades económicas y a servicios adecuados de atención de la salud;

c)La inexistencia de un marco jurídico y de mecanismos eficaces para garantizar la participación en los beneficios y el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres indígenas y afrobolivianas a las actividades mineras y la extracción de hidrocarburos en sus territorios;

d)Los informes sobre los altos niveles de violencia de género, así como los actos de intimidación y las represalias contra las defensoras de los derechos humanos indígenas y afrobolivianas, en particular durante la crisis política de 2019 y 2020.

34. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Incorpore una perspectiva de género e interculturalidad en sus políticas relativas a las mujeres indígenas y afrobolivianas, incluido el Plan de Acción del Decenio del Pueblo Afroboliviano;

b) Consolide su marco jurídico y establezca mecanismos eficaces para garantizar que las actividades de las empresas mineras e industrias extractivas estén sujetas al consentimiento libre, previo e informado de las mujeres indígenas, afrobolivianas y rurales afectadas, y a una adecuada participación de estas en los beneficios;

c) Investigue y enjuicie todos los actos de violencia de género e intimidación y las represalias contra las defensoras de los derechos humanos indígenas y afrobolivianas, y ofrezca recursos y reparaciones efectivos a las víctimas de tales actos.

Mujeres con discapacidad

35.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las restricciones al acceso a la justicia y al ejercicio de la capacidad jurídica, del derecho a contraer matrimonio y de la patria potestad de las mujeres con discapacidad;

b)La limitada accesibilidad, para las mujeres con discapacidad, de las instalaciones y servicios de atención médica, en particular de los servicios de salud sexual y reproductiva, en el Estado parte;

c)La segregación de las mujeres y niñas con discapacidad en instituciones educativas especiales, atendiendo a un enfoque de la discapacidad puramente médico, y la baja tasa de matriculación de niñas con discapacidad;

d)El limitado acceso de las mujeres con discapacidad a las oportunidades de empleo y la falta de ajustes razonables en el lugar de trabajo.

36. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elimine las restricciones a la capacidad jurídica de las mujeres con discapacidad y garantice su igualdad de acceso a la justicia y el matrimonio y su igualdad en el ejercicio de la patria potestad;

b) Garantice la accesibilidad de las instalaciones y servicios de atención médica para las mujeres y niñas con discapacidad y vele por que se respete su libertad sexual y reproductiva;

c) Adopte y aplique una política de educación inclusiva, promoviendo la matriculación de niñas y mujeres con discapacidad y la formación de docentes en educación inclusiva;

d) Garantice la accesibilidad de los lugares de trabajo y exija el cumplimiento de la cuota establecida para la participación de las mujeres con discapacidad en el mercado de trabajo;

e) Reúna datos desglosados por edad y origen étnico sobre la participación de las mujeres con discapacidad en todas las esferas que abarca la Convención para orientar la formulación de leyes y políticas y superar los obstáculos que impiden a las mujeres con discapacidad ejercer sus derechos.

Mujeres que sufren otras formas interseccionales de discriminación

37.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El limitado acceso de las mujeres detenidas a la educación, la formación profesional y la atención sanitaria y la escasa información sobre el uso de medidas sustitutivas de la detención;

b)La prevalencia del discurso de odio y la violencia en línea contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, así como las denuncias de violencia de género, detenciones arbitrarias y vulneraciones de su derecho a la intimidad por parte del personal encargado de hacer cumplir la ley;

38. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice que las mujeres detenidas tengan acceso a la educación, la formación profesional y la atención sanitaria y promueva el uso de medidas sustitutivas de la detención, especialmente para las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos;

b) Investigue, persiga y castigue adecuadamente el discurso de odio y la violencia en línea contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, así como otras formas de violencia de género contra ellas, las detenciones arbitrarias y las vulneraciones de su derecho a la intimidad, inclusive las cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Matrimonio y relaciones familiares

39.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley núm. 807 (2016) de Identidad de Género (2016), que establecía un procedimiento administrativo para el cambio de nombre, sexo y fotografía de las personas transexuales y transgénero. Acoge con satisfacción las iniciativas dirigidas a eliminar las disparidades en relación con la herencia de la tierra. No obstante, observa con preocupación:

a)La declaración de inconstitucionalidad del artículo 11 (II) de la Ley núm. 807 de Identidad de Género, conforme a la sentencia núm. 0076/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional, de 9 de septiembre de 2017, y al Auto Constitucional Plurinacional núm. 0028/17, de 22 de noviembre de 2017, la cual, en la práctica, priva a las mujeres transexuales y transgénero de una serie de derechos;

b)La denegación de la inscripción de las uniones libres o de hecho de parejas del mismo sexo, basada en una decisión que ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional;

c)La alta prevalencia de los matrimonios infantiles y las uniones forzadas entre las niñas menores de 15 años, especialmente en las zonas rurales, a menudo fruto de la pobreza, la violencia sexual, embarazos forzados y contextos familiares violentos;

d)Las repercusiones del matrimonio infantil y las uniones forzadas en las oportunidades de futuro de las jóvenes y las niñas, y la necesidad de establecer sistemas de apoyo económico, educativo y psicológico directo y centrado en estos temas;

e)El desfase entre la ley sobre la igualdad en la herencia y la realidad en algunos territorios autónomos.

40. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise las leyes vigentes para garantizar que las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales tengan igualdad de acceso a los derechos previstos en la Convención, en particular igualdad de derechos en el matrimonio o las relaciones familiares;

b) Modifique el Código de las Familias y del Proceso Familiar para fijar la edad mínima para contraer matrimonio y formalizar uniones de hecho en 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, sin excepciones, y lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas a los progenitores, docentes y líderes religiosos sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en las niñas;

c) Adopte medidas específicas para brindar apoyo a las jóvenes y niñas que han contraído matrimonio o formalizado uniones de hecho mediante sistemas de atención a la infancia en las comunidades rurales y urbanas, o refuerce las medidas existentes, a fin de facilitar su acceso a programas especiales y oportunidades de empleo;

d) Se asegure de que las mujeres que hayan podido ser despojadas de su herencia puedan recobrar sus derechos, mediante una demanda civil y el proceso de actualización catastral llevado a cabo por la entidad territorial.

Enmienda al artículo 20 1) de la Convención

41. El Comité alienta al Estado parte a que acepte lo antes posible la enmienda al artículo 20 1) de la Convención, relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

42.El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma con objeto de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

43. El Comité solicita al Estado parte que vele por que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, la Asamblea Legislativa Plurinacional y el poder judicial, a fin de posibilitar su pleno cumplimiento.

Asistencia técnica

44. El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Seguimiento de las observaciones finales

45. El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 18 b) y d), 24 e) y 28 d).

Preparación del siguiente informe

46. El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico en julio de 2026. El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

47. El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).