Año de escolaridad

Edades

Área de saberes y conocimientos: Cosmovisiones, filosofía y psicología

Segundo año

13-14 años

Cultura sexual: Sexo, sexualidad y relaciones coitales

–Concepto de sexualidad y presencia de la misma en las principales culturas de Bolivia

–Diferencia entre sexo, sexualidad y relaciones sexuales o coitales

–La responsabilidad paterna y materna en las relaciones sexuales de los adolescentes

–Infecciones de transmisión sexual y como se enfrenta en las principales culturas bolivianas

–¿Cómo la filosofía piensa las problemáticas de la sexualidad en la totalidad social y cultural boliviana?

Salud integral del adolescente

–Cuidado de la salud personal, familiar y comunitaria

–Reproducción, crecimiento y desarrollo

–Sexualidad, consecuencias y conductas de riesgo

–Consecuencias del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas

Quinto año

15-16 años

Continuidad de la vida: Reproducción y desarrollo

Tipos de reproducción en los seres vivos

–Células sexuales y gametogénesis

–Anatomía y fisiología del aparato reproductor masculino y femenino

–Fecundación y embarazo

–Desarrollo embrionario y fetal

–Cuidados, alimentación y nutrición de la mujer embarazada y en periodo de lactancia

–Desarrollo infantil

Salud Sexual y Reproductiva integral y comunitaria

–Equidad e igualdad de género en la sexualidad responsable

–Control de natalidad: métodos anticonceptivos naturales, de barrera, hormonales y permanentes

–Prevención del embarazo en la adolescencia

–El aborto: aspectos biológicos, psicológicos, sociales, culturales y éticos

–Enfermedades de transmisión sexual, VIH-SIDA

Por otra parte, el Ministerio de Salud en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas, publicaron los resultados de la más reciente Encuesta de Demografía y Salud (EDSA 2016) que incluye un capítulo referido al conocimiento y uso de los métodos anticonceptivos. Entre los principales datos se tiene quo: 95,7% de las mujeres entre 15 y 49 afros de edad conocen uno o varios métodos para evitar embarazos no deseados; sin embargo, el 53,7% de esas mujeres no usa ninguno. Desagregada per edades, las estadísticas muestran que el segmento que más usa métodos anticonceptivos es el de mujeres de 35 a 39 años: el 64,6% usa alguno, 21% de ellas los métodos tradicionales y 43,6% los modernos; similares números muestran los otros segmentos etarios.

Asimismo, la comparación entre los resultados de 2016 y los de la anterior Encuesta de Demografía y Salud del 2008, reveló que hubo una ligera disminución en el porcentaje de mujeres que no usan algún método (de 58,6% en 2008 a 53,7% en 2016), así como una también ligera disminución en el número de quienes prefieren los métodos tradicionales (de 17,4% a 14%).

Desde el Ministerio de Salud informaron que los preservativos masculinos y femeninos, el dispositivo intrauterino, los implantes, las píldoras anticonceptivas y la píldora del día después, se distribuyen de manera gratuita en todos los centros públicos de salud. El desafilo actual es continuar con las campanas de socialización sobre el use de estos métodos anticonceptivos.

En cuanto a las disposiciones legales sobre el aborto, el Código Penal, en su artículo 266° establece tres causales para la despenalización del aborto:

“Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicara sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada. Tampoco será punible si el aborto hubiese sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida y la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado per otros medios. En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso.”

Desde el 2014, se introduce una importante modificación en este artículo. Con la aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional No.0206/2014 del 05 de febrero de 2014, se establece que:

“Sobre el PROCEDIMIENTO referido al cumplimiento obligatorio y vinculante del Art. 266 del Código Penal (modificado) establece que a efectos de la vigencia y eficacia de esta previsión normativa desde y conforme a la Norma Suprema, la misma deberá ser interpretada en sentido de que no será exigible la presentación de una querella, ni la existencia de imputación y acusación formal y menos sentencia. Sera suficiente que la mujer que acuda a un centre público o privado de salud a efecto de practicarse un aborto -por ser la gestación producto de la comisión de un delito-, comunique esa situación a su autoridad competente pública y de ese modo el medico profesional que realizare el aborto tendrá constancia expresa que justificara la realización del aborto.

De esta forma se evitará que, frente a una eventual dilación en los procedimientos judiciales, se puedan poner en riesgo la protección de los derechos de la mujer embarazada a su libertad o dignidad y resulte tardía o innecesaria.”

Por otra parte, desde febrero del 2017, la Asamblea Legislativa Plurinacional se encuentra discutiendo el Proyecto de Ley N°122/2017-2018 referente al “Código del Sistema Penal”. El proyecto incluye el rediseño de las instituciones judiciales con los resultados de la Cumbre Nacional de Justicia Plural realizada el 2016 y aborda, entre otras, consideraciones en relación a la ampliación de causales para el aborto despenalizado.

Una vez se finalice el trabajo que se realiza en la Asamblea Legislativa Plurinacional y se apruebe el nuevo Código Penal en todas las instancias correspondientes, se informara el resultado en el próximo reporte a la CEDAW.

Finalmente, se destaca que cada 11 de octubre (desde 1980), se conmemora el Día de la Mujer Boliviana, en memoria de la poetisa Adela Zamudio (1854-1928) (considerada la primera feminista boliviana por denunciar la falta de igualdad de derechos), para destacar la importancia del rol de las mujeres en el desarrollo del país y reforzar la importancia de continuar la lucha contra toda forma de discriminación hacia las mujeres.

El Estado Plurinacional de Bolivia continuará informando al Comité de la CEDAW en cumplimiento de sus compromisos internacionales, cuando así se requiera en cumplimiento de los postulados de la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.