I.Antecedentes
Bangladesh es signatario de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, un tratado internacional aprobado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Convención, que se ha descrito como una carta internacional de derechos de las mujeres, entró en vigor el 3 de septiembre de 1981 y ha sido ratificada por 189 Estados. Bangladesh ratificó la Convención en 1984 con algunas reservas a los artículos 2, 13 a), 16 1) c) y 16 1) f). En virtud del artículo 18 de la Convención, los países que la ratifican o se adhieren a ella tienen la obligación jurídica de poner en práctica sus disposiciones. Como parte del proceso de aplicación de la Convención, cada país o Gobierno debe presentar informes sobre su estado de aplicación cada cuatro años para cumplir sus obligaciones en virtud del tratado, incluyendo en ellos las principales tendencias y dificultades en la aplicación.
Bangladesh ha hecho progresos alentadores hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Seis países, entre ellos Bangladesh, recibieron los Premios “Objetivos de Desarrollo del Milenio” de las Naciones Unidas por sus importantes logros en el cumplimiento de distintos objetivos. Tres de esos países son de Asia y otros tres de África. Bangladesh recibió el premio de las Naciones Unidas por sus notables logros en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular en la reducción de la mortalidad infantil. Bangladesh ha sido reconocido como uno de los precursores de la aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y un ejemplo a seguir para otros países en desarrollo, y ha logrado un progreso excepcional en las esferas de la mitigación de la pobreza, las garantías de la seguridad alimentaria, la matriculación en la escuela primaria, la paridad entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, la reducción de la tasa de mortalidad infantil y de niños menores de 5 años y del cociente de mortalidad materna, la mejora de la cobertura de la inmunización y la reducción de la incidencia de las enfermedades transmisibles. De acuerdo con un compromiso político del Gobierno al más alto nivel, todos los mecanismos gubernamentales trabajan unidos para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La armonización de las políticas nacionales de desarrollo con las metas de cada uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio ha contribuido a aplicar rápidamente las metas. El papel complementario que han desempeñado instituciones no gubernamentales como las organizaciones no gubernamentales y los asociados para el desarrollo ha sido un ejemplo de asociación entre entidades gubernamentales y no gubernamentales para alcanzar los objetivos de la prosperidad y el desarrollo humano.
El índice de desarrollo humano de Bangladesh en 2018 es de 0,614, lo que sitúa al país en la categoría de desarrollo humano medio, en el puesto 135 de entre 189 países y territorios. Entre 1990 y 2018, el índice de desarrollo humano del país aumentó de 0,388 a 0,614, lo que supuso un incremento del 58,3 %. Bangladesh tiene un valor de 0,536 en el índice de desigualdad de género (GII), lo que lo sitúa en el puesto 129 de 162 países en el índice de 2018. En Bangladesh, el 20,3 % de los escaños parlamentarios están ocupados por mujeres y el 45,3 % de las mujeres adultas han alcanzado al menos el nivel de la educación secundaria, en comparación con el 49,2 % de los hombres adultos.
El octavo informe periódico del Gobierno de la República Popular de Bangladesh se presentó el 18 de mayo de 2015 y el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer lo examinó en su 65º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2016 (véanse CEDAW/C/SR.1453 y CEDAW/C/SR.1454). El Comité formuló una lista de cuestiones y preguntas (CEDAW/C/BGD/Q/8), a las que el Gobierno de Bangladesh dio respuesta (CEDAW/C/BGD/Q/8/Add.1). En su 65º período de sesiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer formuló observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Bangladesh el 25 de noviembre de 2016.
De acuerdo con las recomendaciones formuladas en las observaciones finales, el Estado parte (Gobierno) presentará en 2020 su noveno informe periódico sobre las medidas e iniciativas adoptadas en los últimos cuatro años. Además, el Comité solicitó al Gobierno que presentara un informe de mitad de período en 2018 sobre cuestiones específicas indicadas en las observaciones finales.
II.Requisito de presentar un informe de mitad de período al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
En el párrafo 51 de las observaciones finales, el Comité pidió al Gobierno de Bangladesh que, en un plazo de dos años, proporcionara información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuraban en los párrafos 11 b) y c), 15 a) y 19 a), que se indican a continuación:
•11 b): Aprobar, con un calendario claro, un Código de la Familia unificado para garantizar la igualdad de la mujer en las cuestiones del matrimonio, el divorcio, la herencia y la custodia de los hijos;
•11 c): Acelerar la aprobación de la ley de lucha contra la discriminación, acorde a la Convención, dentro un plazo concreto;
•15 a): Velar por que sus mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer tengan un mandato claramente definido, suficiente autoridad y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para promover con eficacia los derechos de la mujer y la igualdad de género;
•19 a): Aprobar sin demora legislación que tipifique como delito todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violación conyugal, independientemente de la edad de la víctima, la violencia doméstica y todas las formas de abuso sexual, y velar por que los autores sean procesados y debidamente sancionados y por que las víctimas tengan acceso a protección, rehabilitación y medios de reparación inmediatos, que incluyan una indemnización.
III.Progreso general desde el octavo informe periódico
Según el índice de desarrollo humano, se ha determinado que Bangladesh pertenece a un grupo de 18 países destacados del mundo en los que se ha alcanzado un rápido progreso en el desarrollo humano. El valor de Bangladesh en este índice en 2017 es de 0,608, lo que sitúa al país en la categoría de desarrollo humano medio, en el puesto 136 de entre 189 países y territorios. Entre 1990 y 2017, el valor de Bangladesh en el índice de desarrollo humano aumentó de 0,387 a 0,608, lo que supone un aumento del 57,1 %. El índice de desarrollo en relación con el género para ese mismo año fue de 0,881.
Figura 1
Tendencias en el índice de desarrollo humano desde 1990 hasta la actualidad
En el índice mundial de disparidad entre los géneros calculado por el Foro Económico Mundial en función de los logros educativos, la salud y la supervivencia, la participación económica y el empoderamiento político, Bangladesh se situó por cuarta vez consecutiva en el primer lugar de los países de Asia Meridional en lo que respecta al logro de la igualdad entre los géneros. El país ocupaba el puesto 48 de 149 países de todo el mundo, pero se situó por delante de todos los demás países de Asia salvo Filipinas, según el Global Gender Gap Report 2018, publicado por el Foro Económico Mundial en diciembre de 2018. Según el informe, “Bangladesh consolida su posición como el país con mejor desempeño de la región y se sitúa este año entre los cinco primeros países del subíndice mundial relativo al empoderamiento político, tras haber registrado avances en la reducción de su brecha de género en el ámbito político, si bien se está ampliando la brecha de género en la participación en la fuerza de trabajo”.
Figura 2
Clasificación de los cinco primeros países de Asia Meridional en el Índice mundial de disparidad entre los géneros del Foro Económico Mundial
Fuente: http://reports.weforum.org/global-gender-gap-report-2018/shareable-infographics/
IV.Información sobre las cuatro esferas destacadas que se señalan en las observaciones finales
Seguimiento de las cuestiones prioritarias establecidas por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
A.Principal esfera de interés: marco legislativo
Resumen de las observaciones finales de 2016
Como parte de la esfera de interés del marco legislativo, el Comité observó con preocupación que la legislación nacional seguía conteniendo muchas leyes y disposiciones discriminatorias, y que no había jurisdicción de los tribunales especiales de violencia contra la mujer para conocer de los casos de discriminación contra la mujer. El Comité también observó que las leyes del país sobre el estatuto personal que regulaban el matrimonio, el divorcio, la herencia, la tutela y los derechos de custodia de los diversos grupos religiosos seguían discriminando a las mujeres y las niñas y no existía un Código de la Familia unificado, y dijo que le preocupaba que el país no aprobara la largamente esperada ley de lucha contra la discriminación, así como otras medidas para eliminar las actitudes y la mentalidad patriarcales de acuerdo con las disposiciones de la Constitución.
De acuerdo con el marco legislativo, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer determinó dos cuestiones prioritarias, en los párrafos 11 b) y 11 c), para que se presentara información por escrito al respecto en 2018.
Información de seguimiento sobre el párrafo 11 b) de las observaciones finales
El artículo 27 de la Constitución establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección ante la ley. El artículo 28 1) establece que el Estado no debe discriminar por motivos de sexo y que las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en todas las esferas de la vida estatal y pública. Según la Constitución de Bangladesh, los derechos de las personas en la esfera privada se rigen por los códigos religiosos de sus respectivas comunidades. En 1985 se establecieron los Tribunales de Familia, que tienen jurisdicción sobre cinco asuntos relacionados con la familia: a) la disolución del matrimonio; b) la restitución de los derechos conyugales; c) la dote; d) la manutención; e) la tutela y la custodia de los niños. No hay tribunales de la sharía y los jueces de los Tribunales de Familia pueden ser de cualquier religión. En los artículos 10, 16, 27, 28, 29 y 30, la Constitución declara la igualdad de derechos de la mujer. En Bangladesh hay leyes y tribunales a los que todos los ciudadanos tienen acceso por igual, independientemente de su religión, casta, raza o sexo, aunque también existen “leyes personales” consuetudinarias basadas en la religión para cada creencia religiosa. El Gobierno formuló la Política Nacional de Desarrollo de la Mujer, que apoya la igualdad de derechos de las mujeres en todas las esferas y la igualdad de dignidad de la mujer a todos los niveles. Dado que hay diferentes “leyes personales”, es posible que las mujeres de diferentes religiones tengan oportunidades diferentes. Para hacer frente a esta situación, el Gobierno ha tomado la iniciativa de introducir cambios progresivamente en las leyes personales vigentes para que, a largo plazo, pueda establecerse un código de la familia uniforme para las personas de todas las religiones. Ha habido algunas iniciativas que muestran las medidas adoptadas por el Gobierno para introducir cambios en las “leyes personales”.
El registro del matrimonio es obligatorio para musulmanes y cristianos. Los matrimonios contraídos por personas musulmanas deben registrarse de acuerdo con la Ley Musulmana de Registro de Matrimonios y Divorcios. El registro del matrimonio es obligatorio y no registrarlo es punible por ley. En la Ley Hindú de Registro del Matrimonio, de 2012, se ha incluido una disposición sobre el registro del matrimonio, aunque este es voluntario. También se ha previsto el derecho al divorcio para los musulmanes. Salvo para los católicos, este derecho está reconocido en el Código de la Familia cristiano. Si bien no está reconocido por la ley y se desalienta socialmente en algunos entornos hindúes, se llevan a cabo divorcios y matrimonios en segundas nupcias de manera informal. Sin embargo, la División del Tribunal Superior del Tribunal Supremo de Bangladesh ha emitido recientemente un fallo sobre el Gobierno en el que se le pide que explique el motivo por el que no se permitía a las mujeres hindúes divorciarse de sus maridos, ya que en la Ley Personal Hindú no se incluye este derecho. Además, ahora el divorcio no puede hacerse solo de palabra, sino que debe registrarse.
El Tribunal Superior ha dictado un fallo sobre la cuestión de las relaciones extramatrimoniales en el que preguntaba por qué la pena por mantener relaciones extramatrimoniales incluida en el artículo 497 del Código Penal no podía declararse inconstitucional e ilegal. Este artículo dispone que toda persona que mantenga relaciones sexuales con una mujer que sea la esposa de otro hombre a sabiendas de que lo es o teniendo motivos para creerlo, sin que medie el consentimiento o la connivencia de ese hombre y siempre que esas relaciones sexuales no constituyan un delito de violación, será culpable del delito de adulterio y castigada con una pena de prisión con o sin trabajos forzados de hasta cinco años, una multa, o ambas cosas. En este caso, la esposa no será castigada como instigadora.
Tanto el derecho de familia cristiano como el musulmán contemplan la herencia de las mujeres y las niñas, pero el derecho de familia hindú no la prevé. Sin embargo, se está intentando fomentar que en la comunidad hindú se acepte esta disposición. La Fundación Islámica está promoviendo la concienciación sobre los derechos jurídicos a la herencia en el islam. Si bien esto no aseguraría la igualdad de derechos a la herencia, sí garantizaría una mayor equidad y justicia. Además, con el tiempo, esto se está interpretando de forma amplia en el plano familiar como “al menos la mitad” y en algunas familias los padres están optando por dar a sus hijas partes iguales o mayores de los bienes.
En conclusión, se está abordando de manera progresiva la discriminación que las mujeres han sufrido históricamente en la legislación religiosa de la familia y quedan algunos ámbitos pendientes, como la igualdad de derechos de herencia para las mujeres musulmanas, los derechos de herencia para la comunidad hindú y la obligación de registrar el matrimonio hindú. Para este último, será necesario mantener un mayor diálogo con la comunidad hindú a fin de disipar sus preocupaciones y permitir las reformas del código religioso de la familia que ya se han realizado en otros países. Recientemente, la Primera Ministra expresó públicamente su intención al respecto en el acto del Día Nacional del Servicio de Asistencia Letrada, celebrado el 28 de abril de 2019, en que pidió que se protegieran los derechos de propiedad de las mujeres y se evitara el uso indebido de la sharia para privar a las mujeres de su justa parte de los bienes. Sin embargo, para ello será necesario mantener consultas y un diálogo entre expertos religiosos y jurídicos, representantes políticos y la sociedad civil.
También se han logrado un progreso sustancial en relación con el matrimonio y su disolución a fin de que finalmente puedan eliminarse también las reservas al artículo 16 1) c), en el que se establece la igualdad de derechos de la mujer en cuestiones relacionadas con el matrimonio y las relaciones familiares y se afirma que el hombre y la mujer tienen los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y su disolución. En agosto de 2019, el Tribunal Superior dio instrucciones al Gobierno de que suprimiera el término “kumari” (doncella) del Nikahnama (certificado de matrimonio musulmán) y lo sustituyera por la palabra ‘soltera’ para referirse al estado civil de la novia. El tribunal ha ordenado a las autoridades que sustituyan esta palabra, ya que se trata de una cuestión privada. La mención de esta palabra en el Nikahnama genera discriminación. El tribunal también pidió que se añadiera otra columna en que figuraran las opciones “soltero, viudo o divorciado” para el novio.
Información de seguimiento sobre el párrafo 11 c) de las observaciones finales
El artículo 102 1) de la Constitución estipula que el Tribunal Superior puede dar las instrucciones u órdenes necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales de la Constitución, incluida la igualdad ante la ley y la prohibición de la discriminación. Se ha progresado en la aprobación de una ley de esta naturaleza, pero deben adoptarse más medidas para promulgarla. En los siguientes párrafos figuran los progresos alcanzados.
Teniendo en cuenta lo antes mencionado, se ha propuesto una legislación específica para abordar la discriminación y se han redactado proyectos de ley al respecto. En 2014, la Comisión Jurídica de Bangladesh redactó un proyecto de ley contra la discriminación, con la ayuda de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y en consulta con otras partes interesadas. El 8 de abril de 2018, la Comisión Nacional de Derechos Humanos envió al Ministerio de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios de Bangladesh otro proyecto de ley, denominado Ley de Eliminación de la Discriminación de 2018.
El segundo proyecto de ley prevé que la Comisión Nacional de Derechos Humanos participe en su aplicación. El Gobierno está estudiando el proyecto de ley contra la discriminación propuesto por la Comisión Jurídica y el propuesto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y está elaborando una ley teniendo en cuenta ambos textos.
El Gobierno ha examinado las leyes antidiscriminatorias de diversos países y debe decidir ahora qué enfoque se adapta mejor al marco jurídico nacional y al contexto social e institucional a fin de que pueda aplicarse y permita obtener los resultados previstos. Cada vez hay una mayor conciencia sobre los diversos tipos de discriminación a que se enfrentan determinadas categorías de la población y su carácter interseccional. Esta concienciación también es esencial para la aplicación de la ley. El Gobierno ha introducido un sistema de cuotas a varios niveles y está avanzando progresivamente para promulgar la ley.
B.Principal esfera de interés: mecanismo nacional para el adelanto de la mujer
Información de seguimiento sobre el párrafo 15 a) de las observaciones finales
El Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño, como parte del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, tiene el mandato de actuar como ministerio principal y coordinador del Gobierno en cuestiones de igualdad y desarrollo de la mujer, y promueve una respuesta más amplia y sistemática de todos los organismos públicos a las necesidades y prioridades de la mujer.
El Gobierno ha tomado varias iniciativas con miras a establecer y fortalecer el mecanismo nacional de promoción y protección de los derechos de la mujer, por ejemplo, la introducción de la presupuestación con perspectiva de género, el plan de acción nacional para la aplicación de la Política Nacional de Desarrollo de la Mujer y el Plan de Acción para el Logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En la Constitución, las políticas y los planes quinquenales de Bangladesh se ha reconocido la necesidad de garantizar los derechos, la participación y la inclusión de la mujer. El séptimo plan quinquenal ha abordado en todos sus ámbitos de forma prioritaria las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros, poniendo así de relieve lo que deberían hacer los diversos ministerios y organismos para tratar las cuestiones de género, y en un capítulo aparte también se hace hincapié en el fortalecimiento de los mecanismos institucionales. Se están adoptando diversas medidas para fortalecer los mecanismos institucionales (por ejemplo, el punto focal sobre las mujeres en el desarrollo y el género) para abordar cuestiones de género como el aumento de los recursos humanos, las asignaciones presupuestarias, la provisión de expertos en sectores específicos, el fortalecimiento de los sistemas de documentación y de gestión de los datos, la exigencia de mayores responsabilidades a los encargados de aplicar la ley y de hacerla cumplir, la mejora de la infraestructura y los sistemas de apoyo logístico, los sistemas de vigilancia, el aumento de la coordinación entre las diferentes actividades de los proyectos y los programas y la ampliación de los procesos de formulación de estrategias.
En la Estrategia de Género para el séptimo plan quinquenal, de 2016, se establece que el objetivo en materia de género es lograr un país en que los hombres y las mujeres tengan las mismas oportunidades y los mismos derechos y donde se reconozca a las mujeres como contribuyentes en pie de igualdad al desarrollo económico, social y político. El plan tiene como misión asegurar el adelanto de las mujeres como seres humanos autosuficientes y reducir las barreras discriminatorias adoptando medidas de desarrollo e institucionales. El marco para el empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los géneros consta de cuatro sectores de objetivos estratégicos que incluyen la creación de un entorno propicio para el adelanto de la mujer, un aspecto en que son fundamentales el entorno sociopolítico, el apoyo jurídico y normativo y unas normas sociales favorables. La supervisión, la aplicación de las leyes, la recopilación periódica de datos desglosados por sexo, las aptitudes de análisis social y de género, incluida la capacidad de elaborar, aplicar y supervisar estrategias de género, y la comprensión de las cuestiones de género en este sector son las esferas clave (Estrategia, pág. 699).
Para alcanzar estos objetivos estratégicos se han determinado diversos ámbitos de acción que contribuirán a lograr resultados en estas esferas, uno de los cuales es mejorar la capacidad institucional, la rendición de cuentas y la supervisión.
En el séptimo plan quinquenal se prevé hacer más eficaz el actual mecanismo institucional para el adelanto de la mujer aumentando la rendición de cuentas, la capacidad y la autoridad. Asimismo, se contempla llevar a cabo actividades periódicas de orientación a cargo del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Mujer y el Niño y garantizar el funcionamiento de los comités y el mecanismo de puntos focales en relación con las mujeres en el desarrollo. Se prevé reforzar la capacidad de instituciones clave como el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño, incluidos el Departamento de Asuntos de la Mujer y la Unidad de Promoción del Liderazgo Normativo, así como la División de Aplicación, Supervisión y Evaluación, la Oficina de Estadística de Bangladesh, la Auditoría General y la Comisión de Planificación, para desempeñar sus funciones con arreglo a su mandato en la elaboración, el examen, la aplicación y la supervisión de las medidas relacionadas con la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer y sus resultados.
El Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño es el principal ministerio que coordina y supervisa las actividades y los programas que se llevan a cabo en favor de las mujeres y la igualdad de género. En virtud de su entorno institucional y su reglamentación, este Ministerio tiene autoridad para influir en las políticas y los programas y en otros organismos gubernamentales a la hora de tomar medidas sobre cuestiones de desarrollo de la mujer.
Después de 2016, el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño ha adoptado, entre otras, las siguientes nuevas iniciativas:
Oficina encargada de las cuestiones de género
El Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño prevé introducir una Oficina de Género en lugar de un centro de coordinación de las mujeres en el desarrollo, lo que constituye un avance positivo. Un posible motivo del mal desempeño del mecanismo relativo a las mujeres en el desarrollo podría ser el hecho de que dependía de los particulares y no de una entidad. La introducción de una oficina en lugar de puntos focales separados debería garantizar una mejora de la rendición de cuentas y un papel más activo.
Presupuestación con perspectiva de género
Desde 2009, el Gobierno de Bangladesh ha venido aplicando una presupuestación con perspectiva de género, y los compromisos normativos del Gobierno se han seguido reforzando. Como seguimiento de los anteriores intentos de abordar el análisis de género en la fase de planificación y de conformidad con los esfuerzos de planificación sensible al género, el Ministerio de Planificación emitió en 2008 unas Directrices para la Planificación con Perspectiva de Género. Actualmente, todos los ministerios han adoptado una presupuestación con perspectiva de género y son más responsables a la hora de gastar su asignación en el empoderamiento económico y social de la mujer. En 2017, el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño llevó a cabo un proyecto con ONU-Mujeres para fortalecer la presupuestación con perspectiva de género en Bangladesh.
Actualización del Plan de Acción Nacional
El Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño está actualizando, con el apoyo de ONU-Mujeres, el Plan de Acción Nacional de la Política Nacional de Desarrollo de la Mujer, de 2011, en el marco del fortalecimiento de la presupuestación con perspectiva de género en Bangladesh. El último Plan de Acción Nacional se aprobó en 2013 y debe actualizarse, lo que constituye una tarea enorme en la que participan más de 50 ministerios y departamentos, que deben aceptar planes de acción pertinentes, dar prioridad a determinadas medidas y asignar recursos a dichas medidas.
El Gobierno ha adoptado una iniciativa para elaborar un Plan de Acción sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible que incorpore las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
Otras reformas administrativas
Hay otras iniciativas gubernamentales para la adopción de reformas administrativas que también están logrando un efecto positivo en el fortalecimiento del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, entre ellas, medidas destinadas a pedir a todos los ministerios que preparen informes y planes anuales (Plan de Acción Anual) en que los ministerios formulen compromisos de desempeño, digitalizar los pagos a través de un Sistema de Información Financiera y establecer un Sistema Integrado de Presupuestación y Contabilidad. De este modo, es posible supervisar si los ministerios establecen objetivos en materia de incorporación de la perspectiva de género y si sus informes anuales contienen información pública sobre el modo en que se están ejecutando sus programas y sobre los logros alcanzados en relación con los indicadores. El Sistema Integrado de Presupuestación y Contabilidad permitirá al Gobierno y al Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño supervisar mejor las asignaciones y los gastos presupuestarios en materia de género en los distintos ministerios y departamentos.
Dependencia de Promoción del Liderazgo Normativo
La Dependencia de Promoción del Liderazgo Normativo tiene varios puestos aprobados con cargo al presupuesto de ingresos del Gobierno. Se está asignando a más personas para que trabajen en la Dependencia, lo que permitiría al Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño apoyar y dar seguimiento a otros ministerios y departamentos. El objetivo de lograr una dependencia más fuerte y mejor equipada para ocuparse de la política, la supervisión, la investigación y la promoción se ajusta al mandato del Ministerio de reforzar el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer. Recientemente se ha contratado a un Secretario Adjunto para reforzar la capacidad de la Dependencia de Promoción del Liderazgo Normativo.
C.Principal esfera de interés: violencia de género contra la mujer
Información de seguimiento sobre el párrafo 19 a) de las observaciones finales
Hay varias leyes, así como directrices del Tribunal Superior, que han determinado diversas formas de violencia contra la mujer y han establecido normas al respecto. Entre 2017 y 2018 no se han producido muchos cambios en el estado de aplicación de las leyes vigentes que tipifican como delito la violencia contra la mujer.
En el período posterior a la presentación del último informe nacional al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se han producido varios acontecimientos, que se describen a continuación.
Fallos del Tribunal Superior
En 2018, la División del Tribunal Superior del Tribunal Supremo de Bangladesh (“Tribunal Superior”) emitió dos fallos históricos sobre la violación y la violencia sexual, uno de los cuales prohibía la realización de la “prueba de los dos dedos” a supervivientes de violaciones para determinar que se había producido la violación, y otro que aseguraba que se hiciera justicia a las personas supervivientes de violaciones y garantizaba su protección. Mediante estos fallos, dictados en abril de 2018, el Tribunal estableció directrices sobre la realización de pruebas médico-legales a las víctimas de violación y las responsabilidades de la policía de registrar las denuncias de violación y violencia sexual y apoyar a las víctimas en todo momento.
Medidas contra el acoso sexual
El Gobierno, los organismos internacionales y las organizaciones no gubernamentales han tomado medidas concertadas para dar seguimiento a las directrices del Tribunal Superior orientadas a prevenir el acoso sexual de las mujeres y las niñas en los lugares de trabajo, las instituciones educativas y otros lugares públicos. Los casos de acoso y violencia sexuales contra las trabajadoras son habituales en las fábricas de prendas de vestir de Dhaka, la mayoría de las cuales no tienen comités de denuncia del acoso sexual ni mecanismo alguno para hacer frente al acoso y la violencia sexuales contra las trabajadoras. El Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos tiene la función de supervisar la creación y el funcionamiento de estos comités de denuncia en todas las fábricas de todos los sectores industriales.
Aunque no se ha promulgado ninguna ley que tipifique como delito el acoso sexual o proporcione reparaciones civiles en esos casos, el Tribunal Superior han establecido que, hasta que se apruebe una nueva ley, sus directrices tendrán fuerza legal. Sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha adoptado varias iniciativas para formular una ley que impulse las directrices del Tribunal Superior, con la participación de la Comisión Jurídica, el Ministerio de Trabajo y organizaciones no gubernamentales como la Asociación Nacional de Abogadas de Bangladesh y Karmajibi Nari a fin de elaborar una ley sobre el acoso sexual.
De conformidad con las directrices del Tribunal Superior, la Dirección de Enseñanza Secundaria y Superior del Ministerio de Educación ha elaborado, con el apoyo técnico del UNFPA, una orientación amplia para los comités contra el acoso sexual establecidos en las instituciones educativas, que se distribuirá muy pronto. Además, la Dirección también imparte capacitación práctica y orientación a los miembros del comité contra el acoso sexual mediante la ejecución de un proyecto en colaboración con el UNFPA.
Mecanismos de denuncia y reparación
Se han establecido nueve centros de crisis de atención inmediata en los hospitales públicos de las facultades de medicina para prestar servicios de atención sanitaria, asistencia policial, realización de pruebas de ADN, servicios sociales, asistencia jurídica, asesoramiento psicosocial y servicios de acogida a las mujeres y los niños víctimas de la violencia. Además, se han establecido un total de 67 células de crisis de atención inmediata en los hospitales de los distritos y las upazilas para movilizar los diversos servicios dentro y fuera de los hospitales destinados a las mujeres y los niños víctimas de la violencia. El Laboratorio Forense Nacional de Elaboración de Perfiles de ADN asegura un juicio rápido e imparcial para los casos de violencia contra las mujeres y los niños.
Para prevenir y combatir cualquier tipo de violencia contra las mujeres y los niños, el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño ha establecido un Centro Nacional de Línea Telefónica de Ayuda para Casos de Violencia contra Mujeres y Niños. Puede accederse a la línea telefónica gratuita 109 de forma permanente desde teléfonos móviles y fijos. Esta línea de asistencia presta servicios a las mujeres y los niños víctimas de la violencia en coordinación con la administración local, las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y los dirigentes locales por teléfono móvil, mensajes de texto, correo electrónico y fax, y también contribuye a prevenir el matrimonio infantil y el acoso sexual.
Se ha desarrollado la aplicación móvil “JOY” (victoria) para dar apoyo instantáneo a las mujeres y los niños víctimas de la violencia en caso de emergencia. La aplicación ofrece la oportunidad de grabar el diálogo y las imágenes de las víctimas y los perpetradores y enviar la información, en audio y en vídeo, al Centro Nacional de Ayuda, las comisarías locales, los comisionados de policía adjuntos del área metropolitana, los superintendentes de policía de los respectivos distritos y a tres números de amigos y familiares con localización del sistema GPS. La aplicación, que se está poniendo a prueba en algunos distritos, mejorará la seguridad de las mujeres y los niños en entornos sociales, reducirá la violencia sexual y aumentará la movilidad social para favorecer la participación en la actividad económica.
Plan de Acción Nacional para Eliminar la Violencia contra las Mujeres y los Niños (2018-2030)
El Gobierno de Bangladesh ya tenía un Plan de Acción Nacional para Eliminar la Violencia contra las Mujeres y los Niños, que comenzó a aplicarse en 2013 y se ha actualizado y revisado en función de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y del contexto y las prioridades actuales (incluidas las que figuran en el séptimo plan quinquenal). El nuevo plan de acción, que se publicó en noviembre de 2018, tiene como objetivo desarrollar una sociedad sin violencia contra las mujeres y los niños para 2030 y su misión es asegurar la rendición de cuentas y promover que los organismos para el empoderamiento de la mujer y la igualdad de género elaboren y apliquen planes programáticos específicos para prevenir y reparar la violencia contra las mujeres y las niñas. Entre los propósitos del plan está mejorar la aplicación de las leyes y políticas vigentes para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas. Hay otras estrategias en este sentido, como el aumento de la conciencia social, la mejora de las condiciones socioeconómicas de las mujeres, los servicios de protección, la prevención y la rehabilitación.
Ley de Restricción del Matrimonio Infantil de 2017 y Reglamento de 2018
Como se menciona más arriba, la Ley de Restricción del Matrimonio Infantil, que se revisó en 2017, prevé que se establezcan comités de prevención del matrimonio infantil a nivel nacional, de distrito, de upazila y de unión, integrados por funcionarios gubernamentales, representantes públicos locales, funcionarios de organizaciones no gubernamentales y representantes de la sociedad civil (sección 3). El matrimonio infantil debe ser impedido por el Oficial de Upazila Nirbahi, el Magistrado Ejecutivo, el Oficial de Asuntos de la Mujer del Upazila, el Oficial de Bienestar Social del Upazila, el Oficial de Educación Primaria o Secundaria del Upazila, el Oficial de la Comisaría de Policía o el Representante Público Local (sección 4). Esta Ley establece que quien contraiga un matrimonio infantil será castigado con dos años de cárcel y una multa de 100.000 takas bangladesíes. La persona menor de edad que contraiga este tipo de matrimonio también será castigada.
Ley de Prohibición de la Dote de 2018
La Ley, en su versión revisada, establece que toda persona que dé o acepte dote o sea cómplice de su entrega o aceptación será castigada con una pena de prisión de un máximo de cinco años.
Reglamento del ADN de 2018
El Reglamento se promulgó para contribuir a la aplicación de la Ley del ADN de 2014, que prevé el uso de pruebas forenses de ADN en los tribunales.
En conclusión, se ha progresado mucho en la legislación para eliminar la violencia contra la mujer, de diversas formas y en distintos lugares, y el compromiso del Gobierno al respecto es evidente.