Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del octavo informe periódico de Bulgaria

Generalidades

Sírvanse indicar las medidas concretas que se han adoptado para hacer frente a la falta de datos estadísticos desglosados por género en los informes periódicos cuarto a séptimo combinados (CEDAW/C/BGR/4‑7) del Estado parte y facilitar información y estadísticas, desglosadas por grupos de edad, zonas urbanas y rurales, origen étnico y religión, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte y sobre su disfrute de los derechos humanos en todos los ámbitos abarcados por la Convención.

Visibilidad de la Convención

A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/BGR/CO/4‑7, párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres en el Estado parte conozcan los derechos que les asisten en virtud de la Convención y sobre los procedimientos de comunicación e investigación previstos conforme a su Protocolo Facultativo, y sobre el apoyo a su disposición para invocar tales derechos, por ejemplo mediante la presentación de denuncias a través del sistema judicial cuando estos se hayan vulnerado. Asimismo, indiquen si esos instrumentos, así como las recomendaciones generales del Comité y sus dictámenes en virtud del Protocolo Facultativo, se han traducido al búlgaro.

Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para incluir la Convención y su Protocolo Facultativo como parte esencial de la formación de jueces, abogados, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Facilítense asimismo datos sobre los casos de discriminación contra la mujer presentados ante los tribunales y sus resultados, e indíquese si en las actuaciones judiciales se invocó la Convención.

Marco jurídico de la igualdad

A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 12 y 20), proporcionen información actualizada sobre el contenido de la Ley de Igualdad de Género e indiquen si prohíbe todas las formas de discriminación por razones de sexo y género, incluidas las formas interrelacionadas de discriminación, en todas las esferas abarcadas por la Convención y de conformidad con las obligaciones del Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 b) de la Convención y en consonancia con la meta 5.1 y el indicador 5.1.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Indíquese también si dicha ley contempla sanciones en los casos de violaciones de sus disposiciones y si prevé medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1), de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal.

Mecanismos para presentar demandas jurídicas

Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas o previstas para que el Ombudsman cumpla plenamente con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Se ruega aclaren la distinción entre las esferas de competencia del Ombudsman y las de la Comisión para la protección contra la discriminación. Asimismo, proporcionen información sobre las denuncias de discriminación contra la mujer que han recibido ambas instituciones, incluso en los casos de formas múltiples de discriminación y de discriminación indirecta, sobre la asistencia prestada a las víctimas que presentan denuncias en virtud del artículo 47, párrafo 9, de la Ley de Protección contra la Discriminación, sobre los resultados de dichos casos y sobre las sanciones impuestas conforme al artículo 47, párrafo 3. Sírvanse informar además sobre las medidas adoptadas para trasladar la carga de la prueba que se impone a las mujeres que alegan discriminación por razón de sexo y para hacer efectivo este traslado. Faciliten información sobre los casos remitidos por la Comisión a los tribunales sobre la validez que los tribunales han otorgado a las decisiones de dicho órgano y sobre los resultados de esos casos. Aporten información también sobre el número de causas judiciales en las que el Estado parte prestó asistencia jurídica y describan los procedimientos aplicables para informar a las víctimas de su derecho a recibir asistencia jurídica gratuita, de conformidad con la recomendación general núm. 33 (2015) del Comité sobre el acceso de las mujeres a la justicia.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

En su documento básico común, el Estado parte hace referencia al Consejo Nacional para la Igualdad de Género (HRI/CORE/BGR/2014, párr. 100). Se ruega indiquen la situación y el mandato del Consejo y brinden información sobre sus actividades. Indiquen también si el Consejo u otra institución tiene la capacidad de coordinar, supervisar y evaluar las políticas gubernamentales en lo que respecta a su repercusión en la igualdad de género y si la institución con ese mandato está representada a nivel local y en todos los ministerios. Asimismo, informen sobre los recursos financieros, humanos y técnicos asignados a la institución con ese mandato. Informen y proporcionen ejemplos de la colaboración entre el Consejo y la sociedad civil y el apoyo prestado por el Consejo a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las asociaciones de defensores de los derechos de la mujer.

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las esferas prioritarias de la Estrategia nacional para la promoción de la igualdad entre los géneros para el período 2016‑2020, sobre los recursos humanos, técnicos y financieros disponibles para la estrategia y sobre la institución encargada de su supervisión, aplicación y evaluación. Indiquen también si la estrategia prevé la incorporación de una perspectiva de género en todas las esferas y sectores del Estado parte.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse indicar si se han adoptado medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, la recomendación general núm. 25 del Comité y el artículo 7, párrafo 1 (13), de la Ley de Protección contra la Discriminación, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos que abarca la Convención. Facilítese también información, incluidos datos estadísticos, sobre las desigualdades que se espera corregir con tales medidas, así como sobre su aplicación y seguimiento y sobre los resultados obtenidos.

Estereotipos y prácticas nocivas

Por favor, proporcionen información sobre los programas de educación y de información pública que se han ejecutado y están en curso para hacer frente a los estereotipos de género y la discriminación contra la mujer y superar las actitudes estereotipadas sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, entre otras cosas mediante campañas de concienciación y la sensibilización de los medios de comunicación, de conformidad con la recomendación general núm. 3 (1987) del Comité sobre campañas de educación y de información pública. Asimismo, se ruega aporten datos actualizados sobre los casos en que el Consejo de Medios Electrónicos ha descubierto actitudes discriminatorias contra la mujer (HRI/CORE/BGR/2014, párr. 106) y los criterios empleados por el Consejo para examinar las actividades de medios electrónicos, y faciliten detalles sobre las actividades examinadas.

Violencia contra la mujer

Indiquen las medidas adoptadas o previstas para ratificar y aplicar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica. Especifiquen las medidas jurídicas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité (párr. 26) con el fin de tipificar como delito la violencia doméstica y violación conyugal, asegurar la posibilidad del procesamiento de oficio de ambos delitos y la emisión de órdenes de protección sin necesidad del consentimiento de la víctima, aliviar la carga de la prueba en favor de las víctimas de violencia por razón de género, especialmente en los casos de violencia doméstica, y eliminar el plazo de un mes previsto para presentar las peticiones de órdenes de protección. Proporcionen información sobre los programas y las políticas destinados a la aplicación del marco jurídico correspondiente modificado o aprobado recientemente. Informen también sobre los tipos de violencia que se combaten con los programas nacionales de prevención y protección frente a la violencia doméstica, y sobre los resultados de esos programas, especialmente en lo que respecta a prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas en todas sus formas, en consonancia con la recomendación general núm. 35 (2017) del Comité sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19.

Proporcionen datos actualizados sobre las denuncias, los enjuiciamientos y las condenas en relación con los casos de violencia por razón de género, en particular de violencia doméstica y violación conyugal. Indiquen también las medidas adoptadas para seguir desarrollando programas de creación de capacidad en materia de violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias dirigidos a jueces, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como recomendó el Comité (párr. 26 d)), e indiquen si esas cuestiones se incluyen en la formación inicial y la formación continua. Especifiquen los esfuerzos desplegados para velar por que los tribunales examinen adecuadamente la posible existencia de violencia doméstica en los casos de custodia de los hijos. Proporcionen detalles sobre los medios de reparación y protección disponibles para las mujeres víctimas de la violencia y sobre los recursos asignados a esos servicios, incluidos los prestados por organizaciones no gubernamentales. En particular, informen sobre el número de órdenes de protección solicitadas y emitidas durante el período que abarca el informe y sobre la disponibilidad y la distribución geográfica de los albergues financiados por el Estado. Asimismo, tengan a bien informar al Comité sobre si existe un teléfono de asistencia gratuito que funcione las 24 horas del día para las víctimas de todas las formas de violencia y, en caso afirmativo, qué resultados se han obtenido.

Trata y explotación de la prostitución

El Estado parte ha señalado que la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas registra los datos estadísticos sobre la trata (HRI/CORE/BGR/2014, párr. 101). Se ruega proporcionar datos exhaustivos y desglosados sobre las modalidades y la dinámica de la trata en el Estado parte e información sobre los mecanismos, tanto jurídicos como sociales, existentes y previstos para revelar, combatir y prevenir la trata y la explotación sexual de las mujeres y las niñas. Asimismo, facilítense datos sobre el número de mujeres y niñas que han sido víctimas de la trata, así como sobre el número de procesos penales iniciados al respecto y sus resultados, las penas impuestas y las indemnizaciones abonadas. Indiquen las medidas adoptadas para luchar contra la impunidad y la corrupción, especialmente en los casos que implican a funcionarios públicos en la trata y la explotación de mujeres y niñas, y promover la cooperación internacional con otros Estados y organizaciones en los esfuerzos encaminados a combatir la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas.

Describan las medidas adoptadas para abordar las causas últimas de la trata, incluidas medidas destinadas a mejorar la situación económica de las mujeres y las niñas, especialmente las mujeres romaníes, para hacerlas menos vulnerables a la explotación y los tratantes (párr. 28). Indiquen las medidas adoptadas para ayudar y proteger a todas las mujeres víctimas de la trata, en particular mediante apoyo financiero a las organizaciones de la sociedad civil que prestan tales servicios, aumentar el número de albergues, establecer mecanismos de compensación y reforzar los programas orientados a la reintegración de las víctimas en la sociedad. Informen también sobre las disposiciones jurídicas relativas a la protección de las víctimas o testigos de la trata.

Sírvanse proporcionar información sobre el número de casos denunciados de explotación de mujeres en la prostitución, sobre las investigaciones, los procesos y las condenas correspondientes, y sobre las penas impuestas a los autores y los clientes. Describan las medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Comité (párr. 28 d)) de elaborar estrategias dirigidas a prevenir la explotación de mujeres y niñas en la prostitución. Además, faciliten información sobre el apoyo disponible para las mujeres que deseen dejar la prostitución, en particular el acceso a medios de vida alternativos.

Participación en la vida política y pública

Se ruega aportar información actualizada sobre la situación de las mujeres, en especial, los grupos de mujeres desfavorecidas, en lo que respecta a su participación en la vida política y pública, y sobre las medidas adoptadas, incluidas la legislación, las reformas electorales o el uso de incentivos o sanciones, para aumentar el número de mujeres que forman parte de los órganos constituidos por elección y por nombramiento, en particular en cargos con responsabilidad decisoria, tanto del sector público —incluidos la administración pública, el Gobierno, el parlamento, el servicio diplomático, los partidos políticos, la judicatura, las instituciones académicas y las empresas estatales— como del privado, en los planos nacional, regional y local. Asimismo, se ruega suministrar información sobre las disposiciones adoptadas para crear mayor conciencia de la importancia de que las mujeres participen en la vida política y pública y para ofrecer y apoyar programas de capacitación para las dirigentes actuales y futuras.

Educación

Faciliten datos, desglosados por sexo, edad, origen étnico y zonas rurales y urbanas, acerca de la educación en el Estado parte, sobre todo en relación con el acceso y las desigualdades al respecto entre las zonas urbanas y rurales y las tasas de matriculación y permanencia de las mujeres y las niñas en todos los niveles de enseñanza y ámbitos de estudio.

Aporten asimismo información sobre:

a)las medidas adoptadas para reducir las tasas de deserción escolar de las niñas, en especial de las niñas romaníes, y reinsertarlas en el sistema educativo;

b)las estrategias innovadoras llevadas a cabo y las medidas adoptadas para diversificar las oportunidades académicas y profesionales de las mujeres y garantizar su participación en disciplinas con predominio tradicional de hombres, como la ciencia, la tecnología y la ingeniería, en particular mediante programas de asesoramiento;

c)la inclusión de la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, apropiada a cada edad, en los planes de estudios de todos los niveles de enseñanza;

d)las medidas adoptadas para eliminar las actitudes estereotipadas acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en los libros de texto, los planes de estudios y la formación de docentes.

Empleo y empoderamiento económico

Sírvanse informar acerca de las repercusiones que ha tenido la estrategia nacional de empleo para el período 2008‑2015 en la segregación ocupacional vertical y horizontal, sobre lo cual el Comité expresó anteriormente su preocupación (párr. 33), así como acerca de la tasa de desempleo de las mujeres, especialmente de las mujeres romaníes. Faciliten asimismo datos completos sobre las mujeres que trabajan en el sector informal y en el hogar y sobre las medidas adoptadas para facilitar su participación en el empleo formal, por ejemplo ofreciendo oportunidades para compaginar la carrera profesional y la vida familiar y fomentando la aplicación de disposiciones en pro de unos horarios de trabajo flexibles, de conformidad con el artículo 139 del Código Laboral. Indiquen si el Estado parte se plantea ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, así como el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Se ruega indiquen las medidas adoptadas para aumentar el salario mínimo y aplicar las disposiciones que garantizan la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor (art. 243 del Código Laboral). Proporcionen la lista de actividades en las que el género es una auténtica exigencia profesional determinante, de conformidad con el artículo 7, párrafos 1 2) y 2, de la Ley de Protección contra la Discriminación y ejemplos en los que se aplicaron excepciones por motivos de religión, creencias o género en virtud del artículo 7, párrafo 1 3) y 4). Proporcionen asimismo información sobre las iniciativas emprendidas con vistas a aplicar el artículo 5 de dicha ley relativo a la discriminación por motivos de sexo y el acoso sexual en el lugar de trabajo. Describan las medidas adoptadas para lograr una distribución más equilibrada de las responsabilidades profesionales y familiares entre las mujeres y los hombres, incluidas las medidas adoptadas para alentar a los hombres a que se acojan a la licencia de paternidad, de conformidad con el artículo 163 del Código Laboral, y a la licencia parental, entre otras cosas garantizando que se remunere la licencia parental. Expliquen también qué medidas se han adoptado para fomentar la representación equitativa de las mujeres en las juntas de administración y supervisión de las empresas públicas y privadas.

Prestaciones económicas y sociales

En vista del coeficiente de Gini de 2013 del Estado parte, que indica uno de los niveles más altos de desigualdad en la distribución de los ingresos familiares de Europa, el hecho de que la pobreza tienda a afectar más a las mujeres y las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 40), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para incorporar una perspectiva de género en todos los programas de mitigación de la pobreza y de desarrollo y asegurar que el grado de prestaciones sociales garantice un nivel de vida adecuado para las mujeres y sus familias. Asimismo, proporcionen información acerca de las investigaciones en curso y las conclusiones relativas a la repercusión de unas contribuciones fiscales bajas, derivadas de altas tasas de empleo informal y no declarado, y acerca del gasto en favor de los derechos de la mujer, servicios sociales esenciales y prestaciones sociales para las mujeres y las niñas.

Salud

Se ruega informar sobre la situación sanitaria de las mujeres, incluida la salud sexual y reproductiva, y en concreto sobre la prevalencia del VIH entre las mujeres y las niñas, la mortalidad materna y el cáncer cervicouterino y de mama y las medidas adoptadas para afrontar esas cuestiones. Describan también los programas y las políticas destinados a promover el acceso de las niñas y las mujeres a los servicios de información sanitaria, en particular de las mujeres embarazadas no aseguradas y las que viven en zonas marginadas y remotas, como recomendó el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/BGR/CO/3‑5, párr. 24). Informen además sobre las medidas adoptadas para promover el acceso de esos grupos de población a un seguro médico, garantizar que los proveedores sanitarios sean plenamente conscientes de las necesidades específicas de asistencia sanitaria de las mujeres, promover la educación sobre los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, prestando especial atención a la prevención de los embarazos en la adolescencia, y proporcionar unos servicios adecuados de planificación familiar y métodos anticonceptivos asequibles (párr. 36). Informen al Comité sobre el estado de aprobación del proyecto de ley relativo a los derechos y obligaciones de los pacientes y sobre los mecanismos de denuncia y reparación de los que disponen las mujeres víctimas en casos de discriminación y abuso en relación con la atención de la salud (párr. 38).

Mujeres de zonas rurales

Se ruega proporcionar información y datos estadísticos sobre la situación de las mujeres de zonas rurales, en particular sobre el número de mujeres rurales que poseen tierras y tienen acceso a servicios de crédito, servicios sociales y prestaciones de jubilación. Aporten también información sobre los efectos que ha tenido el Programa de desarrollo rural para el período 2007‑2013 en las mujeres rurales y sobre cómo el programa para el período 2014‑2020 incorpora una perspectiva de género, contempla mecanismos de apoyo específicamente orientados a aumentar su participación en la vida política y pública y mejorar su acceso a la justicia, les brinda protección, apoyo y asistencia cuando son víctimas de la violencia de género y garantiza su acceso a los servicios de asistencia sanitaria, al empleo y a la propiedad y gestión de la tierra, además de a oportunidades económicas.

Mujeres romaníes

Por favor, aporten datos estadísticos sobre la educación, la salud, el empleo y la situación social, económica y política de las mujeres y las niñas romaníes, así como sobre la prevalencia de la violencia contra este grupo de mujeres en el Estado parte. Describan las repercusiones que ha tenido la Estrategia Nacional para la Inclusión de la Comunidad Romaní en la situación de las mujeres y las niñas romaníes, en particular a través de las medidas adoptadas y previstas para hacer frente a la discriminación generalizada contra ellas, principalmente en la educación, el empleo, el acceso al sistema de asistencia sanitaria y la vivienda.

Mujeres que sufren formas interrelacionadas de discriminación

Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 44), proporcionen datos estadísticos detallados y desglosados sobre la situación de los grupos desfavorecidos de mujeres, como las minorías étnicas y religiosas, las mujeres migrantes, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, en todas las esferas que abarca la Convención, así como información sobre programas específicos. Indiquen las medidas adoptadas para resolver el reciente aumento del número de solicitantes de asilo, refugiados y migrantes irregulares en el Estado parte, conforme a lo dispuesto en el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Se ruega facilitar información sobre la situación de las mujeres y las niñas migrantes en los centros de acogida, especialmente sobre si están separadas de los hombres y atendidas por trabajadoras sociales y un número suficiente de oficiales médicos cualificados, las condiciones sanitarias y de atención médica en dichos centros, la duración de la detención administrativa, las políticas de integración y las opciones de reunificación familiar de que disponen las mujeres y niñas migrantes. Asimismo, informen sobre el apoyo financiero otorgado a las mujeres y las niñas que son alojadas en esos centros, los mecanismos existentes para determinar las necesidades especiales de las solicitantes de asilo vulnerables y su remisión a otros servicios y la coordinación entre esos servicios. Indiquen también el número de mujeres a las que se ha concedido protección internacional por persecuciones por motivos de género, especificando las formas de persecución que temían, e informen acerca de la formación impartida a los asistentes sociales sobre el tratamiento de los casos teniendo en cuenta las cuestiones de género. Además, especifiquen las medidas adoptadas para brindar protección contra la discriminación a las mujeres musulmanas, en particular las mujeres que llevan velo, y para garantizar su participación en las esferas política y pública.

Matrimonio y relaciones familiares

Faciliten, por favor, información sobre las investigaciones en curso y las conclusiones relativas a las diferencias entre los géneros en las consecuencias económicas de la disolución de los matrimonios o las relaciones de hecho. Indiquen las medidas adoptadas para ampliar los bienes matrimoniales conjuntos a los bienes intangibles, en particular las pensiones y las prestaciones relacionadas con los seguros y otros beneficios profesionales, y para velar por que dichos bienes conjuntos se dividan por igual (párr. 48). Faciliten información además sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres reciban de su exmarido o expareja la manutención de sus hijos, sobre todo a través del pago de los subsidios que proporciona el Estado al respecto. Proporcionen datos sobre el alcance del matrimonio infantil (párr. 50) e indiquen las medidas adoptadas o previstas para prevenir más eficazmente los matrimonios infantiles y forzados en la población romaní y kalaidzhi y para proporcionar albergues y servicios adecuados de rehabilitación y asesoramiento a las víctimas. Informen sobre los casos de matrimonio infantil y forzado que hayan sido investigados y enjuiciados, y sobre las sanciones impuestas.

Información adicional

Faciliten información actualizada sobre las medidas legislativas, normativas, administrativas o de otro tipo adoptadas recientemente para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité desde el examen de los informes periódicos cuarto a séptimo combinados del Estado parte, en 2011. Cabe incluir leyes, novedades, planes y programas, la ratificación de instrumentos de derechos humanos y cualquier otra información que el Estado parte considere relevante.