ALP

Asamblea Legislativa Plurinacional

BDP

Banco de Desarrollo Productivo

CFPF

Código de Las Familias y Procedimiento Familiar

CNNA

Código Niña, Niño y Adolescente

CNCRD

Comité Nacional Contra el Racismo y toda forma de Discriminación

CONARE

Comisión Nacional del Refugiado

CPE

Constitución Política del Estado

DP

Defensoría del Pueblo

DS

Decreto Supremo

EDSA

Encuesta de Demografía y Salud

ESFM

Escuelas Superiores de Formación de Maestros

ETAs

Entidades Territoriales Autónomas

FELCV

Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia

FOCASE

Fondo para Capital Semilla

Ley N° 243

Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres

Ley N° 348

Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia

ME

Ministerio de Educación

MG

Ministerio de Gobierno

MJTI

Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional

MP

Ministerio Público

MSD

Ministerio de Salud y Deportes

MTEPS

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

NNA

Niñas, Niños y Adolescentes

NPIOCIA

Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino, Comunidades Interculturales o Afrobolivianos

OEP

Órgano Electoral Plurinacional

OPS

Organización Panamericana de la Salud

OMS

Organización Mundial de la Salud

PAE ll

Programa de Apoyo al Empleo

PPPEAJ

Plan Plurinacional de Prevención de Embarazos en Adolescentes y Jóvenes

PROFOCOM

Programa de Formación Complementaria para maestros/as del Sistema Educativo Plurinacional de Bolivia

RM

Resolución Ministerial

SCP

Sentencia Constitucional Plurinacional

SEPMUD

Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero“

SIPPASE – VRG

Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Eliminación de la Violencia en Razón de Género

SNIS

Sistema Nacional de Información en Salud

Tcp

Tribunal Constitucional Plurinacional

TEDs

Tribunales Electorales Departamentales

TSE

Tribunal Supremo Electoral

TSJ

Tribunal Supremo de Justicia

Acceso de las mujeres a la justicia

En el marco de la Ley N° 045 de 8 de octubre de 2010, Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, las denuncias de discriminación por razón de sexo o género pueden interponerse por la vía constitucional, administrativa o disciplinaria y/o penal.

Las denunciantes también pueden interponer sus reclamaciones ante el Comité Nacional Contra el Racismo y toda forma de Discriminación (CNCRD), quien derivará el caso a las instancias correspondientes, para ello se elaboró un Protocolo de Recepción, Procesamiento y Sanción de Casos de Racismo y toda forma de Discriminación en la Administración Pública, y emitió las siguientes Resoluciones para su aplicación: CN- Nº 004/2016, dispone que las instituciones públicas y privadas deben establecer procedimientos para procesos administrativos disciplinarios en coordinación con el CNCRD; y CN- Nº 002/2016, aprueba el protocolo en la administración pública a nivel central y local. En los nueve departamentos se cuenta con Comités Departamentales contra el Racismo y Discriminación.

El Decreto Supremo (DS) N° 4401 de 26 de noviembre de 2020, impulsa medidas para la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la remuneración y el trato igualitario en el trabajo entre mujeres y hombres, con el fin de contribuir en la eliminación de la brecha salarial.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se encuentra trabajando en la disgregación de las razones por las que se hubiesen incurrido en discriminación y racismo. La Escuela de Jueces del Estado desde la gestión de 2017, ha desarrollado 7 cursos nacionales e internacionales sobre la temática, con una participación de 9338 operadoras/es de justicia (Anexo 1).

La Concienciación a las mujeres para presentar denuncias de discriminación, ha sido promovida por el CNCRD, a través de: Brigadas Estudiantiles Juveniles y Talleres de Sensibilización.

La Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), trabaja en capacitaciones dirigidas a servidores de la Policía Boliviana; socializaciones a Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), sensibilizaciones a instituciones públicas y privadas, centros de educación alternativa, organizaciones sociales, juntas vecinales, entre otras; y ferias, campañas y movilizaciones dirigido al público en general(Anexo 2).

El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (MJTI)ha desarrolladopara personas con discapacidad:

•Procesos de capacitación permanente, y

•Elaboró el Plan de Acceso para Personas con Discapacidad y el Manual de Capacitación para Operadores de Justicia.

La FELCV cuenta con el Sistema de Registro y Alerta Inmediata Adela Zamudio, creado mediante DS Nº 3834 de 13 de marzo de 2019 e implementado desde julio del mismo año en sus 9 direcciones departamentales y 2 regionales. Asimismo, en base a la Ley Nº 1173 de 3 de mayo de 2019, Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, se desarrolló el sistema informático que consiste en un Formulario Único de Denuncia.

Efectos de la pandemia en los derechos de la mujer y la igualdad de género

El MJTI elaboró los siguientes instrumentos dirigidos a la sociedad en casos de violencia en la pandemia:

•Guía de Actuación para Mujeres en Situación de Violencia de Género, en Declaratoria de Cuarentena Total por el COVID-19, y

•Cartilla Tejiendo Redes en Barrios y Comunidades contra la Violencia.

La FELCV, reforzó la línea gratuita 800140348 y habilitó Líneas de WhatsApp como mecanismos de prevención, denuncia y atención de casos de violencia, a través de la Campaña “REGISTRA ESTE NÚMERO YA“, adoptó un protocolo de bioseguridad para procedimientos de la FELCV, capacitó al personal y recibió la donación de insumos por parte del UNFPA entre otros,e implementó la Plataforma “FELCV TE RECOMIENDA“,llevando adelante actividades virtuales (Anexo 3).

Se aprobó el DS Nº 4399de 26 de noviembre de 2020, que modifica elDS N° 2145de 14 de octubre de 2014, que reglamenta laLey Nº 348 de 9 de marzo de 2013, Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley Nº 348), con el objeto de “ reforzar los mecanismos de prevención, atención y protección a mujeres en situación de violencia “ .

El DS N°4399 de 25 de noviembre de 2020, dispone como una de las medidas trascendentales, que el MJTI “elaborará un Anteproyecto de Ley de modificación a la Ley Nº 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, para lo cual recepcionará y sistematizará propuestas, promoviendo espacios de discusión, socialización y consenso con instituciones públicas de atención, protección y sanción de hechos de violencia y organizaciones de la sociedad civil vinculadas en la lucha contra la violencia hacia las mujeres“. Este proceso se encuentra en pleno desarrollo.

El Ministerio de Educación (ME) suscribió el Convenio Marco de Cooperación con el MJTI, para delinear y diseñar políticas educativas con el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero“ (SEPMUD).

Se cuenta con las siguientes medidas de estímulo y apoyo financiero para mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia:

•El Bono Familia establecido a través de DS Nº 4197 de 18 de marzo de 2020y DS Nº 4210 de 8 de abril de 2020;

•Financiamiento a las entidades del nivel central de Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, dispuesto por DS Nº 4205 de 1 de abril de 2020;

•Canasta Familiar establecido por DS N° 4200 de 25 de marzo de 2020;

•Bono Universal establecido por DS N° 4215 de 14 de abril del 2020;

•Pago anticipado del Aguinaldo de la Renta Dignidad, por la Gestión 2020 establecido por DS N° 4303 de 31 de julio de 2020, autorizando de manera excepcional el pago de la Renta a personas mayores de 60 años;

•Bono Juancito Pinto

•Bono contra el Hambre establecido a través de la Ley N° 1330 de 16 de septiembre de 2020; y

•Programa Nacional de Reactivación del Empleo, establecido a través del DS N° 4272 de 23 de junio de 2020.

Para la protección de los Derechos a la salud y al trabajo de mujeres embarazadas, adultas mayores y madres de familia con hijas/os hasta 5 años, se generaron las siguientes medidas:

•Resolución Biministerial 01/2020de 13 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud y Deportes (MSD) y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS), determinaron condiciones de trabajo especiales;

•DS Nº 4196de 17 de marzo de 2020, establece medidas preventivas;

•Comunicado 14/2020de 8 de abril del MTEPS,determinó la prohibición de despido injustificado de trabajadoras/esen la cuarentena total;

•Resolución Ministerial (RM) N° 229/2020de 18 de mayo de 2020, otorgó “ Licencias Especiales al Grupo de Riesgo a (…) Personas mayores de 65 años, Mujeres embarazadas (…) “ ; y

•DS Nº 4451de 13 de enero de 2021, estableceel“ Teletrabajo como opción preferente, para personas en situación de vulnerabilidad, (…) “ .

Entre las medidas de acceso a servicios de salud en relación a los derechos sexuales y derechos reproductivos a mujeres en la pandemia, se adoptaron las siguientes:

•Protocolo para elManejodela Mujer Embarazada y Coronavirus (COVID‑19), mediante RM 0282 de 2020, el MS estableció los “lineamientos específicos para la atención adecuada, eficiente, con calidad y calidez de mujeres en etapa de gestación con casos sospechosos o confirmados de COVID‑19“;

•Plan de Contención, Mitigación y Recuperación Post Confinamiento en Respuesta a la COVID-19“, se determinó la atención en salud de las gestantes, recién nacidos y la lactancia materna; atención a la salud sexual y reproductiva y el acceso a la anticoncepción“.

El Plan para la Vacunación contra el Coronavirus COVID-19, se determinó mediante criterios epidemiológicos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

La instancia responsable de la vigilancia y exigibilidad del cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres es el Mecanismo de Prevención y Atención Inmediata de Defensa de los Derechos de las Mujeres en Situación de Acoso y Violencia Política que fue creado en cumplimiento del artículo 5 del DS Nº 2935 de 5 de octubre de 2016, que reglamenta la Ley Nº 243 de 28 de mayo de 2012, Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres (Ley Nº 243), para conocer casos de notoria gravedad, de acoso o violencia política hacia las mujeres.

Recursos

Respecto al marco de seguimiento y evaluación, los arreglos de coordinación y el sistema de presentación de informes y de evaluación de los efectos para lograr la aplicación efectiva del Plan Multisectorial para el Avance de la Despatriarcalización y el Derecho de las Mujeres a Vivir Bien 2016-2020, el mismo se encuentra en proceso de evaluación final.

Como mecanismo de coordinación entre los Órganos del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs), para organizar y definir el proceso de implementación de la Ley Nº 348 y su Reglamento, se cuenta con el Consejo Sectorial e Intersectorial “Por una Vida Libre de Violencia“. La presidencia está a cargo del MJTI y lo integran además los Ministerios de: Trabajo, Empleo y Previsión Social; Salud y Deportes; Educación; Defensa; Hidrocarburos y Energías; Minería y Metalurgia; Relaciones Exteriores, ahora Culturas, Descolonización y Despatriarcalización; Presidencia; Obras Públicas, Servicios y Vivienda; Medio Ambiente y Agua; Planificación del Desarrollo; Desarrollo Productivo y Economía Plural; Gobierno; Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras.

También son parte: los Presidentes o Presidentas del: Consejo de la Magistratura, Tribunal Supremo Electoral (TSE); el o la Fiscal General del Estado; el o la Comandante General de la Policía Boliviana, el o la Director(a) de la FELCV, los/as nueve gobernadoras/es de departamentos autónomos, nueve alcaldes/as de las ciudades capitales de departamento y de la ciudad de El Alto. Los principales resultados del Consejo son:

•Creación de la Secretaría Técnica;

•Implementación del Registro de Seguimiento a las Leyes Nº 348 y Nº 243;

•Coordinación efectiva con los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales.

Estereotipos de género discriminatorios

La Constitución Política del Estado (CPE), establece(…) para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres garantizando que “ Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad “.

El Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), protege a niñas y adolescentes de matrimonios forzados, al establecer que tienen derecho a expresar libremente opiniones en asuntos de su interés y deben ser tomadas en cuenta. Asimismo el principio de igualdad y no Discriminación establece que los NNA’s son libres e iguales con dignidad y derechos, y no serán discriminados por ninguna causa, por lo que el MJTI en la gestión 2018, lanzo las campañas de difusión masiva de los derechos de las NNA.

El 22 de abril de 2021, en el marco de la implementación del Programa “Comunico Protegiendo a la Niñez“, el MJTI presentó la “Guía para el Manejo Periodístico de casos de violencia sexual contra niñas, niños o adolescentes“.

La RM N° 1508 de 24 de noviembre de 2015, el MSD aprobó el Modelo de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual. Asimismo se cuenta con el Plan Plurinacional de Prevención de Embarazos en Adolescentes y Jóvenes (PPPEAJ)2015-2020 .

Violencia de género contra la mujer

El Ministerio Público (MP), cuenta con “156 Fiscalías Especializadas de Delitos en Razón de Género y Juvenil y Trata y Tráfico de Personas; asientos fiscales mixtos en 101 municipios quienes conocen las denuncias por delitos relacionados a la Ley N° 348, Ley 263 y la Ley N° 243 dentro de su jurisdicción y competencia que abarca el área urbana y rural; y coordinan con los fiscales coordinadores de cada Departamento (Anexo 4).

Con relación a los recursos humanos, el MP tiene Fiscales de Materia, personal de apoyo, psicólogos y trabajadores sociales, quienes realizan una atención integral. Asimismo, se creó la Dirección de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil, encargada de dar lineamientos para una investigación estratégica y un litigio eficaz, además de garantizar la capacitación y/o actualización permanente de los Fiscales Especializados.

El 2019, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) conformó la Comisión Especial Mixta de Investigación sobre la Retardación en la Atención y Resolución de Casos de Feminicidio a objeto de realizar actos investigativos sobre la retardación de justicia en casos de feminicidio“.

En la gestión 2021, el MJTI, creó la Comisión Nacional de Seguimiento para Casos de Feminicidio y el 8 de marzo de 2021, el Ministerio de Gobierno (MG) instituyó la Unidad de Género de la Policía Boliviana.

El Comité de Género del Órgano Judicial Plurinacional, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y la Escuela de Jueces del Estado han realizado tres versiones del Concurso de Sentencias con Perspectiva de Género.

Con la promulgación de la Ley N° 1173, se amplían las competencias de la Policía y servicios administrativos de atención a víctimas de violencia para disponer medidas de protección en casos de riesgo y urgencia quedando sujetas al control legal jurisdiccional.

El 13 de enero de 2020, se declaró el “ Año de la Lucha contra el Feminicidio y el Infanticidio “. Mediante DS Nº 4399 de 26 de noviembre de 2020, se reforzó los mecanismos de prevención, atención y protección a mujeres en situación de violencia. Asimismo, informar que la tipificación de la violación conyugal está determinada en la Ley Nº 348.

Trata y explotación de la prostitución

En aplicación de la Política Plurinacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas 2013-2017 se logró: elcompromiso de las instancias llamadas por Ley y de la sociedad civil con esta causa; la armonización normativa respecto a instrumentos internacionales; la obtención de resultados efectivos en acciones de prevención y sensibilización; la suscripción de Convenios Bilaterales con Argentina y Perú,la aprobación y aplicación del Protocolo de Repatriación y la asistencia consular a las víctimas bolivianas en el exterior que deciden no retornar; yla conformación de Consejos Plurinacionales y Departamentales.

Se cuenta con el protocolo de bioseguridad, para trabajadoras sexuales a nivel nacional, para continuar con su trabajo en el marco de la implementación de normas de bioseguridad y procedimientos de desinfección y limpieza que fueron asumidos por los Servicios de Salud de las ETAs para dar continuidad al trabajo a “ 70.000 trabajadoras sexuales “ (datos de la Organización de Trabajadoras Nocturnas de Bolivia).

Los preceptos legales que previenen y sancionan la explotación de mujeres y niñas en la prostitución son: Ley N° 263 el Código Penal y el CNNA.

Participación en la vida política y pública

La Ley N° 1096de 1 de septiembre de 2018, Ley de Organizaciones Políticas, estableció que las organizaciones políticas tenían plazo hasta el 21 de diciembre de 2021 para introducir en sus Estatutos un “Régimen de despatriarcalización“. El TSE trabajará en ello durante el 2021 para cumplir dicha finalidad“.

En concordancia al DS N° 2935 de 5 de octubre de 2016 que reglamenta la Ley N° 243 y la Ley N° 1096, el TSE ha adoptado las siguientes medidas que garantizan la paridad y alternancia; y el marco legal para enfrentar el Acoso y Violencia Política contra las mujeres:

•Resolución TSE-RSP-ADM N° 0158/2017 de 3 de mayo – Reglamento para la recepción de denuncias y renuncias por Acoso y Violencia Política de mujeres candidatas, electas o en función política – pública;

•Resolución TSE-RSP-ADM Nº 230/2019 de 24 de mayo – Reglamento para la Elecciones Generales 2019 ;

•Resolución TSE-RSP-ADM N° 043/2020 de 23 de enero – Reglamento para la Inscripción y Registro de Candidaturas para las Elecciones Generales 2020;

•Resolución TSE – RSP- ADM N° 21/2020 de 9 de enero – Reglamento para la Elecciones Generales 2020;

•Resolución TSE- RSP-ADM N°135/2020 de 15 de mayo – Reglamento de Faltas Electorales y Sanciones:; y

•Resolución TSE-RSP-ADM N° 0379/2020 de 8 de diciembre Reglamento para el Registro de Candidaturas Subnacionales 2021.

Entre el 2016 y 2020, “el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) implementó el Plan Estratégico Institucional (PEI) “Democracias en Ejercicio“, creando el Área de Género“. En cumplimiento al Plan Estratégico Institucional, se implementó los siguientes mecanismos de prevención, atención y sanción para casos de acoso y violencia política hacia mujeres candidatas, electas y designadas en función político-pública:

•En el Ámbito de Prevención y Sensibilización, el TSE desde el 2017 cuenta con el Observatorio de Paridad Democrática;

•Procesos de Capacitaciones y Conversatorios(Anexo 5);

•Gestión de Conocimientos. Desde la gestión 2015 al 2021 se han elaborado: investigaciones, boletines, cuñas radiales, documentales, revistas, compendios y guías normativas, campañas educativas (Anexo 6);

•Se instaló en los 9 Tribunales Electorales Departamentales (TEDs) y en el TSE el“Sistema Informático de Registro de Trámites de recepción de Renuncias y Denuncias de acoso y violencia política“(Anexo 7).

En la gestión 2021, se cuenta con una sentencia por acoso político, donde se brindó medidas de protección a una candidata denunciante y se emitió una resolución que sanciona a una organización política por atentar contra el ejercicio de los derechos políticos de una candidata (Anexo 8).El MP, reportó entre el 2016 y el 2020, 112 casos de delitos de violencia política: 10 en etapa preliminar, 2 en etapa preparatoria, 3 en proceso de juicio y 97 casos cerrados (Anexo 9).

Educación

En el marco del DS N° 3178 de 10 de mayo de 2017 y el DS Nº 3429 de 13 de diciembre de 2017, desde la gestión 2017 a la fecha “se han otorgado 165 becas de estudio de postgrado para profesionales con excelencia académica de los cuales 65 fueron concedidas a mujeres destacadas en el ámbito científico tecnológico y de salud.

Las Becas Social Solidarias es “un programa de becas de estudio universitario, distribuidas por el Ministerio de Educación y otorgadas por Universidades Privadas, destinadas a estudiantes de escasos recursos económicos, organizaciones sociales, naciones y pueblos indígena originario , campesinos, y comunidades interculturales y afrobolivianas“.

En la gestión 2014-2018se entregaron en total 3043 Becas Social Solidarias, en la gestión 2020, se entregaron 717 Becas Solidarias y “en la gestión 2021, se otorgaron 1000 becas para jóvenes de escasos recursos; de las cuales 415 fueron para mujeres jóvenes“.

En relación a los avances para ofrecer educación intercultural y bilingüe a las niñas indígenas, se han generado las siguientes medidas:

•Convocatorias Públicas (2020-2021) al Proceso de Admisión de Postulantes a las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM) y sus Unidades Académicas (UA);

•Reglamento del Proceso de Admisión de Postulantes a la ESFM y UAs de la gestión 2021, se introduce la modalidad B1 postulantes con pertenencia a Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino, Comunidades Interculturales o Afrobolivianos (NPIOCIA) y B4 Postulantes con pertenencia a NPIOCIA cuya lengua originaria no se práctica en la ESFM o UA a la que se postula;

•Reglamento de Formación en Lengua Originaria y Lengua Alternativa LSB en las ESFM y UAs.

De acuerdo al “Sistema de Estadísticas e Indicadores Educativos“ de cada 100 varones 87 acceden a la escuela y de cada 100 mujeres 88 lo hicieron en 2019. Se ha establecido un cupo de 20 % como acción afirmativa para el ingreso directo a las ESFM, dirigido a bachilleres del Sistema Educativo Plurinacional, miembros de alguna NPIOCIA.

Empleo

Se promulgó la Ley N° 1309 de 30 de junio de 2020, Ley que coadyuva a Regular la Emergencia por el Covid-19 que establece en su artículo 7, la prohibición de despidos o desvinculaciones, norma fundamental en tiempos de pandemia.

Se promulgó el DS N° 4401 de 26 de noviembre de 2020, con el objeto de “ impulsar medidas para la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la remuneración y el trato igualitario en el trabajo entre mujeres y hombres, con el fin de contribuir en la eliminación de la brecha salarial entre mujeres y hombres “.

En cumplimiento al Decreto enunciado, el MTEPS está trabajando en el “Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley N° 348, que reconozca la brecha salarial como violencia patrimonial y económica (…)“.

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, aprobó el Plan Sectorial de Desarrollo Integral Para Vivir Bien – Industria, Manufactura y Artesanía 2016-2020que reconoce el trabajo femenino en la economía plural, fortalecimiento del rol productivo de las mujeres y la corresponsabilidad masculina, y construcción de relaciones de complementariedad entre hombres y mujeres en el ámbito productivo.

Asimismo, se trabajó en el Proyecto Mejoramiento de la Calidad de Vida y Empoderamiento de las Mujeres del Norte Amazónico, con apoyo de ONU MUJERES, habiéndose logrado la “implementación de 12 emprendimientos asociativos con las siguientes características: a) liderados por mujeres o compuestos mayoritariamente por mujeres, b) con al menos un año de funcionamiento y c) que transformen de productos no maderables del bosque amazónico. El Proyecto benefició directamente a 169 mujeres y 72 hombres.

La Ley N° 977de 27 de septiembre de 2017, Ley de inserción laboral y de ayuda económica para personas con discapacidad, se aplica a través del DS Nº 3437de 20 de diciembre de 2017,que establece la inserción laboral obligatoria del 4 % de personas con discapacidad en instituciones públicas, debiendo reportar al Registro Obligatorio de Empleadores del MTEPS.

El MTEPS verifica mensualmente el cumplimiento del porcentaje y consolida el reporte trimestralmente. En caso de incumplimiento, el MTEPS, notifica a las entidades públicas que correspondan, exhortando la inserción laboral del 4 %. La inserción laboral del 2 % en empresas o establecimientos laborales del sector privado, es aplicable cuando cuenten con cincuenta (50) o más trabajadoras/es. Las mismas deben reportar al Registro Obligatorio de Empleadores y el MTEPS verifica de manera mensual.

En ambos casos, “la Dirección General de Empleo, a través del Servicio Público de Empleo son las instancias que realizan el seguimiento a la inserción laboral, en base a la sistematización de la Oficina Virtual de Tramites sobre planillas de trabajadores del sector público y privado. La norma cuenta con un lenguaje inclusivo para las/os beneficiarios.

El DS Nº 3610 de 4 de julio de 2018, pone en vigencia la ayuda para personas con discapacidad grave y muy grave,a través del pago mensual de 250 Bs que estén registrados en el sistema “EUSTAQUIO - MOTO MENDEZ“. El Bono Mensual es cancelado por los Gobiernos Municipales y el MTEPS gestiona el sistema para facilitar el acceso a través del formulario digital que se encuentra en una Plataforma digital.

En el marco de políticas afirmativas para personas con discapacidad, se ha creado el “Programa de Apoyo al Empleo — PAE ll. Refiere a un proceso de capacitación en una fuente laboral, pública o privada durante el cual, la beneficiaria/o recibe un estipendio equivalente a un salario mínimo nacional por un periodo de 6 meses por cuenta del PAE II y luego de este periodo el contratante debería insertarlo como personal permanente“ con resultado positivos entre el 2019 y 2020.

La Unidad de Derechos Fundamentales del MTEPS, a través del área especializada de Lucha Contra el Racismo y Discriminación, desarrolla acciones de socialización de los derechos laborales en cumplimiento al principio de no discriminación a trabajadoras asalariadas del campo y la ciudad, para disminuir la brecha de acceso a fuentes laborales libres de violencia. Mediante Comunicado N° 26/2020 de 3 de junio el MTEPS recordó a la población que las trabajadoras asalariadas del hogar tienen derecho al pago de salarios, indemnización, beneficios laborales y deben dotarles de equipo de bioseguridad durante la pandemia.

El MTEPS emitió la RM 196/2021 de 8 de marzo mediante la cual establece el procedimiento para denuncia del acoso laboral. Asimismo, se desarrollan inspecciones laborales periódicas; se atienden denuncias por despido injustificado, incumplimiento de pago de salarios, aguinaldos y finiquitos, entre otros a las trabajadoras asalariadas. Desde la Pandemia – COVID 19, se han incrementado las denuncias por reducción de salarios. A la fecha, la Dirección General de Políticas de Previsión del MTEPS, “está impulsando la reglamentación a la Ley Nº 2450, de las Trabajadoras Asalariadas del Hogar, con la finalidad de lograr su afiliación a la seguridad social de corto plazo“.

En cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0025/2017 del TCP, el MTEPS, a través de la RM 532/19, aprobó el Formulario de Registro y/o Autorización de Trabajo Adolescente y su protocolo, realiza inspecciones laborales especializadas desarrolladas por personal del área de erradicación progresiva del trabajo infantil, y verifica el respeto de los derechos de las niñas y niños trabajadores.

El MTEPS, trabaja en base a tres estrategias en relación al trabajo de menores de 14 años:prevención: mediante el desarrollo de capacidades de los derechos fundamentales orientada a NNA de unidades educativas, padres y madres de familia, maestras/os, trabajadoras/es y empleadoras/es; fiscalización: a través de inspecciones laborales o integrales, donde se encuentran NNA trabajadores; y de acción directa: para la protección de las NNA en situación de trabajo y restituir sus derechos laborales.

El MTEPS, también “implementó un sistema de oficinas móviles temporales en zonas alejadas con el objetivo de restituir los derechos de las/os trabajadoras/res, y por las cuales se reciben denuncias, se realizan inspecciones, se instalan audiencias, se proporciona información y se realizan capacitaciones en la aplicación de los derechos laborales, dirigidas a adolescentes, jóvenes, padres de familia y población en general“.

Asimismo, se ha dado continuidad al “ Bono Juancito Pinto; Bachillerato Modular Multigrado; Bono Excelencia Académica; Programa para Atención de NNA trabajadores; Becas para Formación Superior “, para evitar la deserción escolar y reducir el trabajo infantil. La eliminación del trabajo de NNA y la explotación laboral, está como prioridad en el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) y la Agenda Patriótica 2025. Existen avances importantes en la disminución del 3.3 % de NNA trabajadores en diferentes actividades laborales.

Salud

Se brinda a las mujeres el acceso a métodos anticonceptivos como: “ condón femenino, T de cobre (dispositivo intrauterino), implante (varilla pequeña, similar a un fósforo), píldoras, implante subdérmico, inyectable trimestral, métodos hormonales, salpingoclasia con anestesia local, y píldora del día después en establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel “.

Se promulgó la Ley Nº 1069de 28 de mayo de 2018 que modifica la Ley N° 475 de 30 de diciembre de 2013, Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, ampliando la atención gratuita en Salud Sexual y Reproductiva a todas las mujeres sin importar su edad.

Se promulgó la Ley N° 1152 de 20 de febrero de 2019 del Sistema Único de Salud Universal y Gratuito, determinando el acceso a atenciones de salud sexual y reproductiva, con atención preferente a mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultas/os mayores, personas con discapacidad y miembros de Pueblos Indígena Originario Campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.

Se garantiza el suministro de los métodos anticonceptivos, creando las Cuentas Municipales de Salud y el Fondo Compensatorio Nacional de Salud; además de Fondos del Tesoro General de La Nación establecida en la Ley N° 1152 para la prestación de los servicios de salud.

La RM N° 0132 de 27 de marzo de 2019 del MSD,que reglamenta la Ley N° 1152, incluye en la lista de sus productos de suministro de salud: píldora anticonceptiva, anticoncepción de emergencia, Inserción Implante Subdérmico, inyectable trimestral (depoprovera), salpingoclasia con anestesia local y condón femenino.

El 5 de octubre de 2020, el MS con el apoyo del UNFPA, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), iniciaron la campaña “ Si te cuidas ganas “ que tiene como fin garantizar los servicios de salud sexual y reproductiva, y de atención y prevención de violencia hacia niñas y adolescentes. La Campaña insta a las instituciones a “reforzar los esfuerzos de prevención del embarazo en niñas y adolescentes, garantizando el funcionamiento de los servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes en los municipios y promoviendo la educación integral de la sexualidad desde casa, en contexto de la pandemia por COVID-19“.

El Proyecto OPS/OMS/GATES desarrollado con el MSD con la fuente del Sistema Nacional de Información en Salud (SNIS) tuvo avances significativos, según análisis comparativo entre las gestiones 2019-2020 en“reducción de un 3 % en la cobertura de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil; reducción de un 1 % de cobertura uso de métodos anticonceptivos modernos en adolescentes; reducción de un 23 % de cobertura de parto institucional; reducción de un 25 % de cobertura prenatal antes del quinto mes de embarazo; muertes maternas institucionales notificada.

El Plan Nacional de Vacunación COVID - 19, determina los “Criterios para la priorización: el primero es el riesgo por exposición y función estratégica, (personal de salud y servicios esenciales (…)“, siendo una acción afirmativa para proteger la vida y la salud de las trabajadoras sanitarias durante la Pandemia.

Posteriormente a la SCP 0206/2014, destacar los siguientes avances:

•RM N° 027/2015, Procedimiento Técnico para la Prestación de Servicios de Salud. Reglamenta la prestación en los servicios de salud: la interrupción legal y segura del embarazo y garantiza el derecho de las mujeres al acceso a servicios, oportunos y de calidad;

•RM N° 1508/2015, Modelo de Atención Integral a Víctimas de ViolenciaSexual.Determina la atención integral preventiva y curativa a las víctimas de violencia sexual;

•RM N° 72/2017, Protocolo de Prevención, Atención y Sanción a toda Forma de Vulneración a la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes.Determina que las NNAs que como resultado de violación, incesto o estupro estén embarazadas, solo deben presentar la denuncia para que el servicio de salud (público o privado), proceda a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). Ante violencia sexual, no es necesaria la autorización de los padres para la dotación de anticonceptivos de emergencia y/o la ILE;

•Plan Plurinacional de Prevención de Embarazos en Adolescentes y Jóvenes (PPEAJ) 2015-2020;

•Plan Municipal de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos “Mi Cuerpo, Mi Territorio“ 2014-2019.

El 28 de mayo de 2018, el ahora MSD, declaró el 2018 como año de Vigilancia de la Mortalidad Materna y Neonatal; además presentó“el Sistema Informático Perinatal Plus (SIP Plus), para el registro de información sobre la salud de la madre y el niño, el monitoreo de indicadores de salud sexual y reproductiva y como parte de la estrategia de reducción acelerada de la muerte materna.

Un avance que refiere la Encuesta de Demografía y Salud (EDSA) 2016 es que“el 89 % de las mujeres tienen parto institucionalizado y son atendidas por personal médico calificado“.De acuerdo a los datos del MJTI, el número de adolescentes embarazadas desde 2015 a 2019 ha descendido en un 45 %.

La Ley N° 223 de 2 de marzo de 2012, Ley General Para Personas Con Discapacidad, garantiza “el acceso a servicios de información de salud sexual y reproductiva a las personas con discapacidad; prohíbe la esterilización obligatoria o suministro de métodos anticonceptivos obligatorios“. Asimismo, reconoce su “derecho a controlar y resolver libre y responsablemente cuestiones relacionadas con su sexualidad, salud sexual y reproductiva libre de coacciones, discriminaciones y violencia“.

El ME emitió laRM N° 0112/2021de 16 de marzo de 2021, en cumplimiento a la Sentencia de 30 de noviembre de 2016 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el CASO I.V.* C . BOLIVIA, en su artículo 1 dispone: “las Universidades: Privadas, indígenas Bolivianas Comunitarias Interculturales Productivas y d e Régimen especial que cuenten, con Decreto Supremo de Apertura y Funcionamiento institucional y Resolución Ministerial de Apertura de Programas Académicos, deberán incorporar en las asignaturas 0 módulos electivos, temas referentes a: Consentimiento Informado, Discriminación basadas en Género - Estereotipos y Violencia de Género.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Banco de Desarrollo Productivo (BDP) en marzo de 2021, ha financiado proyectos en favor de mujeres en Bolivia, estos fueron:

•Producto Jefa de Hogar. En mayo de 2017, “se creó el producto financiero “JEFA DE HOGAR“, con el objetivo de impulsar y fortalecer las actividades productivas llevadas adelante por mujeres en todo el país, procurando la mejora de sus Ingresos y bienestar familiar de mujeres solteras, independientes y jefas de hogar“. Desde el 2017 a la fecha, se han colocado Bs. 286 – Mil Millones (MM) y 4721 operaciones a este producto;

•El Crédito Jefa del Hogar desde la gestión 2017 hasta 2020, ha beneficiado a “4.429 mujeres en todo el país“, representando al 2021, el 28 % del total de la cartera del BDP;

•Fondo para Capital Semilla (FOCASE)mediante RM N° 055 de 10 de marzo de 2017 del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas se “determinó que todos los Bancos Múltiples y Bancos PYMES, deberán transferir el 3 % y 6 % de sus utilidades netas de la gestión 2016, respectivamente, para la constitución del FOCASE y aprobar su reglamento. El Parágrafo III de la Disposición Transitoria Quinta, establece que la función del Fondo para Capital Semilla estará a cargo del BDP“Al 30 de marzo de 2021, el 36 % de operaciones con recursos del FOCASE fueron otorgados a mujeres.

Mujeres del medio rural

El Ministerio de Medio Ambiente y Agua ha beneficiado a 534.466 familias con el Proyecto MI AGUA I, II, III, IV y V “ en los 9 departamentos de Bolivia y en relación al Programa Más Inversión para RIEGO, ha beneficiado a 65.760,00 familias.

Entre 1997 y 2017,“la titulación para mujeres (solas) llega al 21 % y el de mujeres-varones llega al 44 %, mientras que los títulos a nombre de los varones (solos) llegan al 31 %. La titulación de personas jurídicas llega al 4 %. “El 2018, la titulación de tierras de mujeres representó el 45,6 % (1 millón) a comparación de hombres 52,6 % (1,2 millones); y 1,7 % (39 mil) personas jurídicas. Según datos del MDRT “de noviembre de 2019 a junio de 2020, se entregó 10.519 títulos de tierras a mujeres, que representa el 44 %; en comparación a hombres que fue del 53 % y personas jurídicas el 3 %”.

La Defensoría del Pueblo (DP) en el marco de la ejecución del Plan 175 elaboró 4 spots sobre las temáticas referidas en: Guaraní, Quechua, Aymara y Español que fueron difundidos en las actividades.

Mujeres indígenas y afrobolivianas

El Plan Sectorial de Desarrollo Integral del ahora Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización,aprobado el 3 de octubre de 2017 por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, determina las siguientes acciones:

•Nivel Central: “desarrollar políticas para la prevención y erradicación del racismo y la intolerancia cultural“;

•Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales: ejecutar Programas y Proyectos para la implementación de políticas de lucha contra el Racismo y Discriminación;

•Pueblos indígenas, originarios y campesinos (PIOC): Fomentar usos y costumbres para consolidar un Estado libre de discriminación;

•Otros: Desarrollar de manera institucional acciones de lucha contra el racismo y discriminación“.

El “Plan de Implementación del Decenio del Pueblo Afroboliviano 2016-2024, fue incorporado al Plan Sectorial del Ministerio de Culturas y Turismo“.

El 2018, la DP con el apoyo del UNFPA, elaboró elMódulo de Empoderamiento del “Decenio Del Pueblo Afroboliviano, con el objeto de “empoderar a la población afroboliviana en el ejercicio de sus derechos; y potenciar su participación en la implementación de la Ley N° 848 en los distintos niveles del Estado, principalmente ante las entidades territoriales autónomas.

En el contexto internacional, Bolivia promovió ante la ONU la aprobación de la“Resolución A/RES/71/178 que proclama el 2019 como Año Internacional de las Lenguas Indígenas“, y en la “XLV Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina de Naciones“, aprobó la Decisión N° 845 “Plan Quinquenal Andino (2019-2024) de 26 de mayo de 2019, para la Implementación de la Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024)“.

El TSE generó “Mecanismos para frenar el acoso y la violencia política“, en las sesiones deSensibilización a Actores Sociales Relevantes“ en el punto “Acompañamiento“, enfatizó que“por primera vez se contó con promotores indígenas en las circunscripciones especiales y mixtas correspondientes a NPIOC.

El 2 de febrero de 2021,“la DP y el Concejo Nacional Afroboliviano (CONAFRO) suscribieron, un convenio marco de colaboración interinstitucional, con el fin de implementar acciones conjuntas para contribuir a la implementación de acciones del Decenio del Pueblo Afroboliviano“.

Mujeres con discapacidad

Entre 2014 y 2018, se ha trabajado en:

•Seguro gratuito de salud;

•Institucionalización de la carrera de educación especial en las ESFM;

•Incremento de centros de educación especial;

•Acceso a créditos bancarios y programas especiales de vivienda;

•Promulgación de la Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad y su Reglamento.

El Sistema de Información del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Eliminación de la Violencia en Razón de Género (SIPPASE-VRG), ya cuenta con la variable de discapacidad para la identificación de víctimas de violencia.

El MJTI ha realizado acciones y medidas a favor de personas con discapacidad entre las gestiones 2018 y 2020:

•Capacitación y Apoyo jurídico/social;

•Elaboración de propuesta de DS sobre la Calificación de las Personas con Discapacidad, en casos muy graves;

•Derecho a la otorgación del Carnet y ampliar tiempos para la renovación;

•Propuesta de Ley de Creación del Servicio Plurinacional de Discapacidad que establece una entidad especializada integral para lograr su efectiva inclusión.

Asimismo, se asumió siete operaciones:

•Transversalización de la temática;

•Generación de datos estadísticos y sistemas de información;

•Atención de casos legales y sociales;

•Implementación del Plan de Acceso a la Justicia través del “Manual de Capacitación a Operadores de Justicia“;

•Estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad.

El Comité Nacional de Personas con Discapacidad: entidad encargada de promover e impulsar acciones conjuntas con diferentes sectores de la sociedad para asesorar y generar políticas públicas, programas, proyectos en materia de discapacidad, tuvo los siguientes avances:

•Implementación del Sistema de Información de Beneficios de Personas con Discapacidad; elaboró el manual de buen trato a las personas con discapacidad en los servicios de justicia;

•Entrega del proyecto “Centro Día Comunitario y Residencia para Personas con Discapacidad Psíquica o Mental“;

•Elaboración de la propuesta de campaña de concientización de la discapacidad con enfoque de inclusión social;

•Desarrollo del Curso “Sanar las Angustias de la Crisis Del COVID por una Atención Efectiva y Afectiva hacia las Personas con Discapacidad y sus Familias.

ElMSD, desarrolló las siguientes acciones a favor de las personas con discapacidad:

•Registro de 19.550 Personas con Discapacidad a nivel nacional;

•Contratación de 24 profesionales médicos, psicólogos y trabajadores sociales para la conformación de 8 Equipos de Calificación de Discapacidad y la implementación del Sistema de Vigilancia de Anomalías Congénitas en 11 Maternidades a nivel nacional;

•Registro de 7.458 Personas con Discapacidad, 1.968 personas Calificadas; 156.055 atenciones gratuitas de rehabilitación; 149 estudios genéticos realizados (cromosómicos y moleculares).

En relación al Acceso a la Justicia, se ha realizado:

•Talleres nacionales y departamentales/municipales (Anexo 10);

•Aprobación del Plan de Acceso para Personas con Discapacidad;

•Manual de Capacitación a Operadores de Justicia.

La prohibición y sanción de violencia a personas con discapacidad, está determinadaen la CPE; la Ley N° 223 y su DS Reglamentario N° 1893; y en la Ley N° 348.

Los Derechos Sexuales y Reproductivos de personas con discapacidad, está garantizada en la Ley N° 223, reafirmando su derecho a controlar y resolver libre y responsablemente su sexualidad, libre de coacciones, discriminaciones y violencia; a través del acceso a información en el servicio público de salud; la prohibición de esterilización o suministro de métodos anticonceptivos obligatorios y servicios especializados en planificación familiar para la prevención de embarazos no deseados. El DS N° 1893 en el artículo 16 refiere que el MSD “ fortalecerá la consejería en salud sexual y salud reproductiva para las personas con discapacidad “ .

El MJTI, ha elaborado el “ Anteproyecto de Ley de Reconocimiento de la Lengua de Señas Boliviana – LSB – “Como Idioma Oficial de las Personas Sordas en el Estado Plurinacional de Bolivia“.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

Se cuenta con una perspectiva de género para la gestión y reducción del riesgo de desastres; así como, de socorro y recuperación en el contexto del cambio climático desde la promulgación de la Ley N° 300 de 15 de octubre de 2012, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien .

Se promulgó laLey N° 602de 14 de noviembre de 2014, Ley de Gestión de Riesgos, que incluye en sus principios la“ Atención Prioritaria a Poblaciones Vulnerables “ , estableciendo que la atención frente a desastres y/o emergencias, debe ser preferencial para mujeres gestantes, niñas, (…) “. El DS N° 2342 que reglamenta la Ley N° 602, determina que una de las funciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, es: “ (…) establecer a través de los instrumentos de evaluación de daños, las necesidades requeridas de las regiones, sectores y población afectadas; así como cuantificar la población afectada en función a la vulnerabilidad frente a una determinada amenaza “.

El Estado boliviano ha ratificado el “Acuerdo de París“ , mediante Ley N° 835 de 17 de septiembre de 2016 que consolida laperspectiva de género en las temáticas en cuestión a estar plasmados de cumplimiento obligatorio de los artículos 7 y 11 del instrumento internacional.

Mujeres defensoras de los derechos humanos y activistas del medio ambiente

El MP informa que “de la revisión de los datos consignados en el Sistema JL.-1, no se cuenta desagregada la información con relación a la situación personal de cada persona o, dicho de otra manera, dentro el sistema no se cuenta con la opción de registro la calidad de activistas u otras“.

MedianteLey N° 1182de 03 de Junio de 2019,Boliviaha ratificado el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe“, o Acuerdo de Escazú, para la protección defensores y defensoras indígenas de tierra, territorio y medio ambiente quienes se ven en una situación de alta vulnerabilidad.

Mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales

El TCP emitió la SCP 0076/2017 de 9 de septiembre, y el Auto Constitucional Plurinacional 0028/17 de 22 de noviembre de 2017, que determinan que los derechos al matrimonio, la unión libre o de hecho, adopción, paridad y equidad de género en procesos electivos y a la confidencialidad, deben ser regulados mediante medidas legislativas en la ALP, en cumplimiento a compromisos internacionales.

El Estado de Bolivia, cuenta con las siguientes medidas contra la discriminación y violencia por razón de orientación sexual e identidad de género en la formación de docentes:

•Plan Estratégico Institucional 2016 – 2020 del ME;

•Reglamento de Selección y Designación de las y los Maestros, Personal Administrativo y de Servicio de Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular y Centros Educativos del Subsistema de Educación Alternativa y Especial – 2021;

•Manuales de Organizaciones y Funciones y la Estructura Orgánica del ME, incluye desde la gestión 2016 el “ Objetivo Estratégico 1: Oportunidad y Equidad “ ;

•Programa de Formación Complementaria para maestros/as del Sistema Educativo Plurinacional de Bolivia (PROFOCOM).

Las ESFM, realizan actividades de lucha contra la discriminación y violencia por razón de orientación sexual e identidad de género en la formación de docentes, mediante talleres que brinda el asesor legal de dicha instancia en coordinación con la Dirección General, Académica, Personal Docente y Administrativo.

Mujeres reclusas

El MG, el año 2017, destinó “ Bs. 4.917.561,00 para fortalecer el sistema penitenciario a nivel nacional a través de la implementación de herramientas de gestión que contemplen el desarrollo normativo, tecnológico y especialización del recurso humano; Bs. 1.754.457,00 para ampliar y refaccionar la infraestructura penitenciaria en coordinación con las (ETA ’ s) para mejorar las condiciones de habitabilidad de las Personas Privadas de Libertad; y Bs. 1.886.712,00 para promover la rehabilitación y reinserción social de las Personas Privadas de libertad a través de la implementación de programas de salud, educación, trabajo, deporte y cultura; con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil “.

Mediante Decreto Presidencial 4461 de 18 de febrero de 2021, se concede amnistía e indulto por razones humanitarias, a personas privadas de libertad: con discapacidad grave o muy grave que tengan bajo su cuidado o custodia exclusiva, a uno o varios hijos o hijas menores de doce (12) años de edad o con discapacidad grave o muy grave debidamente acreditada; y a mujeres en estado de gestación a la fecha de publicación del Decreto Presidencial.

Los espacios físicos delCentro Penitenciario de Palmasola/Santa Cruz, Qalahuma Varones – Qalahuma Mujeres en Viacha/La Paz, han sido mejorados y equipados.

Los recintos penitenciarios cuentan con abogadas/os que brindan asistencia legal a privadas/os de libertad (Anexo 11), así como otros apoyos específicos en salud, a través de profesionales médicos.

En relación a los programas de capacitación y empleo basados en terapia ocupacional, de enero 2017 a febrero 2021, 6755 mujeres y hombres privados de libertad, se adscribieron a 50 rubros existentes, de los cuales agronomía y agricultura cuenta con mayores afiliadas/os. Asimismo, 1485 mujeres desde el 2017 al 2019 han sido beneficiadas del Programa Educación Técnica Alternativa. Entre el 2016 al 2019, 469 mujeres fueron parte de los cursos de Capacitación Técnica, siendo los más requeridos: lavandería y costura.

Las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de las reclusas del 2015 a 2021, fueron:

•Plan de prevención de ITS, VIH;

•Psiquiatría penitenciaria;

•Acceso a centros de rehabilitación a drogodependientes;

•Atención primaria en salud, entre otros.

Se han establecido medidas afirmativas para la salida de NNA que viven en Centros Penitenciarios con sus progenitores, velando por su desarrollo integral, en coordinación con las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, cumplidos los 6 años y 1 día se dispone su salida y entrega a familiares; por lo que, el número de NNA en estos recintos ha reducido en 30 % en relación a la gestión 2017 (Anexo 12).

Mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo

La CPE y la Ley 045 prohíben y sancionan la discriminación por razón de sexo y nacionalidad; además se garantiza el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la CPE, las leyes e instrumentos internacionales de derechos humanos. La Ley N° 251, consagra el Principio de No Discriminación y dispone la otorgación del trato más favorable a la persona refugiada o solicitante de tal condición; y considera favorablemente el género, edad y diversidad de las personas solicitantes del refugio. Asimismo, el Artículo 29 de la CPE, la Ley N° 370 y Ley N° 251 reconocen el derecho de las personas migrantes extranjeras a pedir y recibir asilo o refugio, la normativa boliviana respeta y protege los derechos de las mujeres refugiadas y solicitantes de refugio a la no discriminación y a la igualdad de género.

El DS N° 1440 de 20 de junio de 2012, que reglamenta la Ley N° 251, en su Artículo 44, refiere que la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE) tiene el deber de asumir y promover acciones efectivas y permanentes a los problemas de salud a personas refugiadas, entre otros. La Ley N° 1152 de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, establece medidas de protección para personas extranjeras.

En base a las normas mencionadas, la CONARE el 2019, realizó gestiones ante el MSD, a objeto que se brinde apoyo y protección a las personas refugiadas en el acceso a la salud. Como resultado, el MSD emitió la Circular MS/DGP/SNIS-VE/CR/3/2020 de 10/01/2020, recordando a los establecimientos públicos la obligación de adscribir a la población refugiada al Sistema Único de Salud (SUS).

Respecto a las/os solicitantes de refugio, la CONARE en cumplimiento al artículo 35 de la Ley N° 251, una vez concluido su registro, les brinda un documento temporal, que le permite al solicitante y su familia ejercer los derechos a la educación, salud, trabajo.

La CONARE en coordinación con la ACNUR, realizan talleres de capacitación en la temática de refugio, sobre la Ley N° 251 y el DS N° 1440, a servidores públicos de instituciones públicas. En la presente gestión, la CONARE está en proceso de desarrollo de un Plan de Trabajo de procesos de capacitación.

Matrimonio y relaciones familiares

El Código de las Familias y Procedimiento Familiar (CFPF), de 19 de noviembre de 2014, regula y garantiza los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.

La persona (hombre o mujer) podrá constituir libremente matrimonio o unión libre, una vez cumplida la mayoría de edad (18) años de edad, excepcionalmente, se podrá constituir matrimonio o unión libre a los dieciséis (16) años de edad cumplidos, siempre que se cuente con la autorización escrita de quienes ejercen la autoridad parental, o quien tenga la tutela o la guarda, o a falta de estos la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Se garantiza los mismos derechos y responsabilidades del hombre y de la mujer en el matrimonio y la unión libre, la extinción del vínculo conyugal se da por el fallecimiento o la declaración de fallecimiento presunto de la o el cónyuge o por divorcio o desvinculación.

La comunidad ganancial de loscónyuges se constituye desde el momento de su unión, ambos cónyuges administran los bienes comunes; no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares y sobre la Asistencia Familiar, solo se brinda al cónyuge que no tiene medios suficientes por estar en situación de salud grave o muy grave. La guarda de las/os hijas/os en caso de divorcio, puede ser voluntariamente acordada, o judicialmente determinada.

Los bienes propios de los cónyuges son los adquiridos con anterioridad al matrimoniocon relación a la herencia se establece que son bienes propios por modo directo de la o el cónyuge, los que cada uno tiene antes de contraer matrimonio o unión libre; y los que reciben cualquiera de ellos por herencia, legado o donación.