I.Introducción
1.En el presente informe figuran todas las disposiciones legislativas y las medidas judiciales, administrativas y de otra índole adoptadas en relación con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer desde que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó los informes periódicos nacionales segundo y tercero consolidados en 1998.
2.El informe contiene información actualizada sobre las novedades en la legislación y las prácticas nacionales de Bulgaria que están relacionadas con la aplicación de los derechos recogidos en la citada Convención.
3.Desde 1998, Bulgaria ha estado inmersa en un proceso continuo de mejoramiento del sistema democrático. Este proceso abarca la legislación nacional y las prácticas judiciales y administrativas.
4.En el período comprendido entre enero de 2000 y junio de 2009 tuvieron lugar varias elecciones parlamentarias, presidenciales y locales. La comunidad internacional y los ciudadanos búlgaros consideraron que habían sido libres, democráticas y limpias.
Estas elecciones consolidaron el pluralismo político que, de conformidad con la Constitución (art. 11), constituye la base de la vida política en la República de Bulgaria. Asimismo, estabilizaron la situación política nacional y reafirmaron los cambios democráticos irreversibles en el país.
5.El 29 de marzo de 2004, Bulgaria se convirtió oficialmente en miembro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) al depositar su instrumento de adhesión al Tratado del Atlántico Norte. Más adelante, con la ampliación de la Unión Europea (UE) en 2007, Bulgaria se convirtió oficialmente en miembro de la UE el 1 de enero de 2007.
6.Bulgaria ha adoptado una serie de medidas especiales adicionales con vistas a armonizar su legislación nacional con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
II.Informe sobre la aplicación de la Convención (arts. 1 a 16)
Artículo 1
7.La Constitución de la República de Bulgaria (artículo 6) recoge los principios de igualdad y no discriminación. El Código Laboral prohíbe terminantemente toda forma de discriminación, privilegios y limitaciones basados en el género e introduce el principio de igual remuneración del trabajo de hombres y mujeres. La Ley de fomento del empleo, la Ley de asistencia social, la Ley de enseñanza superior, la Ley de defensa y de las fuerzas armadas de la República de Bulgaria, etc., también contienen reglamentos no discriminatorios sobre la situación en cuanto al género y la situación de familia. El Código de la Familia se basa en el principio de “…igualdad del hombre y la mujer….”. El Código de la Seguridad Social introduce los principios de fuerza obligatoria y generalidad de la seguridad social y de igualdad de todas las personas aseguradas. El Código Penal tipifica como delitos contra la persona la violación, la participación forzada de terceros en actos de prostitución y la trata de personas, así como el hecho de obligar a realizar actos sexuales mediante la explotación de la situación de dependencia profesional o económica de la persona. La Ley de lucha contra la trata de personas introduce medidas para la prevención y la protección de las víctimas de este delito, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y cumple el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención. La Ley sobre violencia doméstica regula las relaciones en la esfera de la violencia doméstica y prevé medidas de protección contra este fenómeno, así como de ayuda y apoyo a las víctimas. Con arreglo a la Ley del Ombudsman, el Ombudsman nacional y su adjunto son responsables de investigar las violaciones de los derechos y libertades civiles, incluidos los actos de discriminación basados en el género, como los cometidos por las entidades nacionales y municipales y su administración, y en nombre de personas que prestan servicios públicos.
8.La Ley de protección contra la discriminación (promulgada en la Gaceta del Estado núm. 86/2003, modificada el 5 de junio de 2009, Gaceta del Estado núm. 42) está en consonancia con los logros del derecho internacional en el ámbito de la igualdad de trato entre hombres y mujeres, la igualdad de remuneración, la igualdad en el empleo, la protección de las mujeres embarazadas y la carga de la prueba en casos de discriminación. Esta ley desarrolla en mayor medida el principio constitucional que prohíbe la discriminación y el principio de igualdad ante la ley consagrados en el artículo 6 de la Constitución de la República de Bulgaria, mediante la introducción de mecanismos para su aplicación efectiva. Asimismo, establece la aplicación de medidas administrativas y sanciones administrativas (artículos 76 a 84).
9.La definición jurídica de discriminación introducida por la ley se ajusta a la definición prevista en la Convención. La discriminación directa se define como todo trato desfavorable que se dé a una persona por motivos de género, raza, nacionalidad, pertenencia étnica, genoma humano, ciudadanía, ascendencia, religión o fe, educación, creencias, afiliación política, situación personal o pública, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil, posición económica o cualquier otro de los motivos previstos por una ley o un tratado internacional en el que la República de Bulgaria sea parte, en comparación con el trato que hayan recibido, reciban o recibirían otras personas en circunstancias similares comparables. La discriminación indirecta se define en la ley como poner a una persona, por los motivos enumerados supra, en una situación menos favorable en comparación con otras personas mediante una disposición, criterio o práctica aparentemente neutrales, a menos que dicha disposición, criterio o práctica estén objetivamente justificados para conseguir un objetivo legal y que los medios para conseguirlo sean apropiados y necesarios.
10.Se prohíbe toda discriminación directa e indirecta, y la prohibición se aplica a toda persona que limite el ejercicio y la protección de los derechos y libertades previstos por la Constitución y la legislación de la República de Bulgaria. Por tanto, la definición abarca:
a)Toda medida que dé lugar a un trato desigual;
b)Actos legislativos, políticas y prácticas que, si bien no pretenden ser discriminatorios, tengan ese resultado en la práctica;
c)La discriminación en nombre de instituciones públicas y privadas y/o personas físicas y la discriminación en la vida personal y pública.
11.La ley introduce las definiciones de “acoso”, “acoso sexual”, “persecución”, “trato desigual” y “discriminación múltiple”. También establece una lista de casos en que el trato desigual no se considera discriminación y está justificado.
12.En virtud de la ley que entró en vigor el 1 de enero de 2004 se creó la Comisión para la Protección contra la Discriminación, en su calidad de órgano independiente que rinde cuentas ante la Asamblea Nacional. La Comisión tiene facultades en relación con la prevención y el control de la discriminación y la protección contra esta, determinando las infracciones e imponiendo sanciones de conformidad con la ley; la formulación de propuestas dirigidas a los representantes de los poderes ejecutivos y a las instituciones de autogobierno; la impugnación de las disposiciones legislativas que contravienen lo dispuesto en esta ley; la facilitación de información a las personas acerca de sus derechos y obligaciones que les impone la ley y, a petición de estas, la financiación de su defensa, etc.
13.Los informes anuales de la Comisión se publican en su sitio oficial de Internet. Durante 2005 se desarrolló la capacidad administrativa de la Comisión, se aprobaron las Reglas sobre su estructura y su actividad y se constituyeron grupos encargados de examinar las demandas. En el informe anual correspondiente a 2005, los datos sobre la distribución de los expedientes por grupo se presentaron desglosados por conjuntos de motivos diversos. A lo largo de 2006, los datos se presentaron desglosados por motivos individuales. Según el informe anual correspondiente a 2006 se constituyeron tres expedientes por motivo de “género”, se constituyó un expediente sobre discriminación por motivo de “estado civil”, con la petición de que se pusiera fin a la práctica discriminatoria por el disfrute de la licencia parental durante el embarazo y el parto y durante la crianza de un hijo pequeño (licencia de maternidad), y un expediente por motivo de discriminación múltiple, que incluía el aspecto fundamental de “género”, que se ha cerrado. Durante 2008 se abrieron diez expedientes con respecto a actos de discriminación por motivo de “género”. El número de demandas relativas a la discriminación por motivo de “género” fue similar al de 2007. Dos de los expedientes instruidos por “discriminación múltiple” incluyen el indicador de “género”. Los grupos especiales creados sobre casos particulares relacionados con indicadores que no se enumeran específicamente en el artículo 4, párrafo 1, de la Ley de protección contra la discriminación, establecidos en una ley o en un tratado internacional en el que la República de Bulgaria es parte, examinaron dos expedientes instruidos en virtud de informes de miembros de la Comisión por “acoso sexual” del que eran víctimas las mujeres.
14.Las actuaciones con miras a la protección frente a la discriminación pueden llevarse a cabo ante la Comisión y ante el tribunal. No hay costas públicas para las actuaciones ante la Comisión, y los gastos se imputan al presupuesto de la Comisión. Más allá de esos casos, toda persona cuyos derechos en virtud de la presente ley o de otras leyes por las que se establece la igualdad de trato hayan sido vulnerados puede presentar una demanda ante el tribunal regional, en la que solicite que se determine la vulneración, ordenando al demandado poner fin a la vulneración, restablecer la situación anterior a esta y abstenerse de llevar a cabo cualquier otra violación, y estableciendo una indemnización por los daños sufridos. No hay costas públicas para las actuaciones emprendidas ante el tribunal, y los gastos se imputan al presupuesto del tribunal.
15.El mérito especial de la ley radica en la introducción de la inversión de la carga de la prueba. Desde un criterio objetivo, la carga de la prueba consiste en el derecho y la obligación de la Comisión o el tribunal de reconocer que el demandado ha vulnerado el derecho a la igualdad de trato, salvo que demuestre lo contrario. Este principio procesal se establece en el artículo 9 y dispone que, si la parte que alega ser víctima de discriminación aporta pruebas a partir de las cuales pueda determinarse que existe discriminación, la parte demandada tiene que demostrar que no se ha vulnerado el derecho a la igualdad de trato. El principio de transparencia y apertura reviste una importancia crucial en las audiencias celebradas ante la Comisión, a diferencia de las actuaciones para el examen de los expedientes. No solo se emplaza a participar en las audiencias a las partes principales, sino también a otras personas e instituciones interesadas que estén relacionadas con la investigación llevada a cabo, así como a testigos. Las audiencias son públicas y puede asistir a ellas toda persona que desee hacerlo así como representantes de los medios de difusión. Asimismo, en la página de Internet de la Comisión se publica un calendario de las audiencias públicas. Ello reviste la máxima importancia para promover la igualdad de trato y aumentar la sensibilidad del público con respecto a las manifestaciones de discriminación.
Artículos 2 y 3
16.Desde que se presentaron los informes periódicos segundo y tercero consolidados en 1994, el proceso de adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea dio un nuevo impulso a la creación de un mecanismo institucional nacional para la protección de la igualdad entre los géneros.
17.En 2000, el Ministerio de Trabajo y Política Social fue designado como institución responsable de la elaboración, coordinación y ejecución de la política estatal en materia de igualdad entre los géneros. Desde 2001, de conformidad con la Estrategia europea de empleo, se ha formulado y ejecutado cada año un Plan de acción nacional para el fomento del empleo, que incluye programas y proyectos que promueven la igualdad de oportunidades de empleo para hombres y mujeres.
18.En la Estrategia de empleo (2004-2010) se establecen medidas encaminadas a la creación de una base legislativa, institucional y de recursos, a fin de lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
19.A principios de 2004 se creó una Sección de Igualdad de Oportunidades en el Ministerio de Trabajo y Política Social. Junto con la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de Hombres y Mujeres creada en 2003 en dicho ministerio, se adoptaron medidas más eficaces dirigidas a crear una estructura institucional para la elaboración de políticas de igualdad entre los géneros.
20.En noviembre de 2004 se creó el Consejo Nacional para la Igualdad de Género en el seno del Consejo de Ministros, mediante Decreto núm. 313/17 del Consejo de Ministros. Las facultades del Consejo Nacional para la Igualdad de Género incluyen el asesoramiento, la cooperación y la coordinación entre los órganos gubernamentales en la elaboración y la aplicación de la política nacional sobre la igualdad entre los géneros. El Consejo Nacional está presidido por el Ministro de Trabajo y Política Social, y sus miembros son viceministros de todos los ministerios y jefes de organismos estatales, que desempeñan funciones de aplicación de la política, como el Gobernador del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Director del Instituto Nacional de Estadística. La prestación del servicio administrativo y técnico del Consejo Nacional corre a cargo de una secretaría –Departamento de Igualdad de Oportunidades (actual Departamento de Política Demográfica, Igualdad de Oportunidades y Lucha contra la Discriminación) de la Dirección de Política Demográfica y Familiar e Igualdad de Oportunidades– en el Ministerio de Trabajo y Política Social.
21.Con arreglo a lo dispuesto en los estatutos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, dicho órgano asesora al Consejo de Ministros, debate proyectos relativos a actos legislativos y de otra índole sobre la igualdad entre los géneros y emite dictámenes sobre su conformidad con los objetivos de política en la materia. Asimismo, coordina las actividades de los órganos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la política nacional sobre la igualdad entre los géneros y en el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por la República de Bulgaria en la esfera correspondiente. Además, el Consejo Nacional para la Igualdad de Género ofrece, de forma independiente o con la Comisión para la Protección contra la Discriminación, medidas para la aplicación de la política nacional de igualdad entre los géneros de la República de Bulgaria.
22.La política estatal en materia de igualdad entre los géneros se ejecuta a través de planes de acción nacionales para la promoción de la igualdad entre los géneros. El Consejo Nacional para la Igualdad de Género ha coordinado la presentación de informes relativos a la ejecución de los planes nacionales desde 2005.
23.Los planes de acción nacionales para la promoción de la igualdad entre los géneros tienen como objetivo armonizar la legislación y la jurisprudencia de Bulgaria con el legado comunitario y las buenas prácticas de los Estados Miembros en la materia.
24.Dichos planes abarcan actividades en diversas esferas de la vida pública, política y económica, cuyo objetivo es hacer efectivos los compromisos de Bulgaria relativos a la aplicación del tercer Objetivo de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas: “Promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer”.
25.Las medidas contempladas en los planes de acción nacionales contribuyen a crear las condiciones necesarias para cumplir las normas internacionales en materia de igualdad entre los géneros.
26.Los informes sobre los planes de acción nacionales correspondientes a 2005, 2006 y el bienio 2008-2009 reflejan la experiencia nacional y los logros del país en el ámbito de la igualdad entre los géneros en varias áreas fundamentales:
a)Política estatal de promoción de la igualdad entre los géneros;
b)Promoción de la igualdad entre los géneros en las actividades económicas, la educación, la atención de la salud y la cultura;
c)Promoción de la conciliación de las obligaciones profesionales y familiares de mujeres y hombres;
d)Promoción de la igualdad entre los géneros en la adopción de decisiones;
e)Erradicación de la violencia de género y la trata de personas;
f)Medidas para superar los estereotipos de género existentes en la sociedad.
27.Las actividades establecidas en los planes de acción nacionales se ejecutan en el marco del presupuesto de los ministerios y organismos responsables y, si es necesario, también con financiación procedente de otras fuentes.
28.En 2008 se formuló la política nacional uniforme para la consecución de la igualdad entre los géneros en la Estrategia nacional para la promoción de la igualdad de género 2008-2015, aprobada por el Consejo de Ministros el 10 de diciembre de 2008. La estrategia es acorde con el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010), aprobado por la Comisión Europea el 1 de marzo de 2006, el Pacto Europeo por la Igualdad de Género y la nueva visión social para Europa. La estrategia está en consonancia con los compromisos asumidos por la República de Bulgaria para promover la igualdad de trato de mujeres y hombres: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995), etc.
29.La visión de la estrategia consiste en lograr un cambio real de actitud entre el público a través de medidas legislativas no discriminatorias y en fortalecer los mecanismos institucionales para reafirmar la igualdad entre los géneros y la igualdad de trato, junto con medidas especiales encaminadas a estimular la adopción de nuevos modelos de comportamiento. El principal objetivo de la estrategia consiste en garantizar la igualdad de derechos, la igualdad de trato, la igualdad de acceso a los recursos públicos y la igualdad de participación de hombres y mujeres en el proceso de adopción de decisiones de la República de Bulgaria, a fin de asegurar el éxito de la realización personal y social, así como promover la igualdad entre mujeres y hombres en todas las esferas de la vida pública, económica y política del país.
30.Los objetivos específicos que contribuyen a su aplicación son: no permitir ninguna discriminación por motivo de género en ninguna esfera de la vida pública; superar las consecuencias de las actividades discriminatorias del pasado mediante la adopción de medidas activas dirigidas a grupos de mujeres y hombres, en los que la transición a una economía de mercado ha tenido un efecto adverso; garantizar no solo la igualdad de derechos de los ciudadanos búlgaros amparados por la Constitución y la legislación nacional, sino también la igualdad de oportunidades de todas las personas que residan en el territorio nacional para disfrutar de esos derechos.
31.Las atribuciones del Ministro de Trabajo y Política Social incluyen el diseño, la organización, la coordinación y la supervisión de la aplicación de la política estatal en el ámbito de la igualdad entre los géneros. De conformidad con la legislación nacional en vigor, el Ministerio de Trabajo y Política Social ha sido designado como institución con la máxima responsabilidad en la promoción de la igualdad de oportunidades.
32.Durante el período comprendido entre marzo y abril de 2006 se nombraron 22 coordinadores y expertos en los respectivos ministerios en virtud del artículo 10 de los Estatutos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género en el seno del Consejo de Ministros. Tras el nombramiento de dichos coordinadores y expertos en igualdad de oportunidades en los respectivos ministerios u organismos no se han añadido nuevas responsabilidades a la descripción de sus funciones. El Consejo Nacional para la Igualdad de Género creado en el seno del Consejo de Ministros supervisa las funciones de dichos coordinadores y expertos relacionadas con la ejecución de la política de igualdad entre los géneros y la coordinación de dichas funciones, si bien en la mayoría de las instituciones tales funciones son secundarias a los principales cometidos de los respectivos funcionarios, que se describen explícitamente en las descripciones de sus funciones.
33.Desde 2005 hasta la fecha, el Ministerio de Trabajo y Política Social ha organizado múltiples cursos de capacitación a corto plazo en el marco de proyectos financiados con el presupuesto del Estado o con recursos externos, en los que han participado más de 1.000 expertos de los órganos ejecutivos centrales, regionales o locales, cuyo objetivo era aumentar la capacidad administrativa de ejecución de políticas de igualdad entre los géneros, adoptar un enfoque integrado con respecto a la igualdad de trato de mujeres y hombres (incorporación de la perspectiva de género) y elaborar métodos para el análisis de las cuestiones de género en el proceso de desarrollo, control y evaluación de las políticas y la legislación.
34.Pese a la igualdad constitucional y jurídica entre mujeres y hombres, los resultados del examen de la igualdad entre los géneros en diversas esferas de la vida pública en Bulgaria demuestran que persisten desigualdades entre mujeres y hombres en los ámbitos del empleo y la participación en la vida política. Esas diferencias reflejan algunas limitaciones formales que influyen directa o indirectamente en las dimensiones de la igualdad entre los géneros. No obstante, la mayoría de esas limitaciones son indirectas, lo que apunta a una comprensión de los conceptos y/o las consideraciones prácticas.
35.Las dificultades para identificar las esferas pertinentes en relación con la desigualdad se deben, en gran medida, a la ausencia de estadísticas exhaustivas y detalladas, desglosadas por género, que indiquen las diferencias existentes entre las mujeres y los hombres en los diferentes subgrupos: por edad, origen étnico, nivel de educación, situación en el empleo, ingresos, estado civil y composición de los hogares, etc. Se está introduciendo una aplicación más amplia y de mayor alcance de los indicadores por género en la información actual y periódica facilitada por las estadísticas nacionales y administrativas (Instituto Nacional de Estadística, Instituto Nacional de la Seguridad Social, ministerios, organismos estatales y otras instituciones).
36.En 2008, el Instituto Nacional de Estadística participó en los debates sobre un sistema de indicadores internacionalmente comparables para todas las formas de violencia contra la mujer. En 2008 se amplió el alcance de los indicadores para incluir todos los datos desglosados por género relacionados con las compensaciones y los subsidios de la seguridad social del Estado, por ejemplo para la licencia parental, con el objetivo de supervisar la igualdad entre los géneros y nutrir las estadísticas nacionales y a EUROSTAT con datos de la seguridad social desglosados por género. En relación con la preparación de un programa de desarrollo mundial de estadísticas de género, se han examinado las estadísticas de género en Bulgaria y, desde 2008, el Instituto Nacional de Estadística está facilitando todos los datos desglosados por género requeridos por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Artículo 4
37.La Ley de protección contra la discriminación introduce el concepto de medidas alentadoras dirigidas a lograr la plena igualdad entre los géneros y la protección contra la discriminación por motivo de género. Las medidas alentadoras establecidas en el artículo 24 de la Ley de protección contra la discriminación reflejan dos posibles ámbitos de discriminación y obligan a los empleadores a adoptar tales medidas a fin de garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres:
a)En el momento de la contratación, y
b)En relación con el desarrollo profesional de trabajadores y empleados pertenecientes al género menos representado.
38.La Ley de protección contra la discriminación establece por primera vez una distinción entre protección especial y medidas alentadoras, creando de ese modo la base para la correcta comprensión de la igualdad de trato entre mujeres y hombres. El objetivo de este reglamento es garantizar la igualdad en la diversidad de la mano de obra, en la que ambos géneros estarán representados. Para ello, se prevé que los empleadores preparen una evaluación del número de mujeres y hombres empleados, que deberán conservar y actualizar constantemente a fin de utilizarla durante el proceso de contratación de un nuevo empleado así como a lo largo de la relación laboral. Cabe señalar que, en el momento de la contratación, cuando sea necesario para lograr los objetivos de esta ley, el empleador debe considerar favorablemente a los candidatos pertenecientes a los grupos étnicos o de género menos representados para la realización de un determinado trabajo o el desempeño de determinadas funciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24. Al mismo tiempo, en caso de circunstancias idénticas, el empleador está obligado a alentar el desarrollo profesional y la participación de trabajadores y empleados pertenecientes a un determinado grupo étnico o de género, cuando estén menos representados entre los trabajadores o empleados que desempeñan un determinado trabajo o que ocupan un determinado puesto.
39.Este mismo principio queda recogido, asimismo, en el artículo 38 de la Ley de protección contra la discriminación, que dispone que el Estado y las entidades públicas, así como el autogobierno local, aplicarán una política que promueva una participación equilibrada de mujeres y hombres. No obstante, la ley no proporciona una definición del concepto de “participación equilibrada” de ambos géneros.
40.La Ley de protección contra la discriminación faculta a la Comisión para la Protección contra la Discriminación para imponer medidas administrativas obligatorias y para dictar normas obligatorias en caso de incumplimiento de esta ley. La Comisión pone a disposición del público los datos relativos a los casos remitidos en sus informes anuales. El Gobierno de Bulgaria se esfuerza por formular el concepto general de aplicación de las medidas alentadoras, que abarcará todas las esferas pertinentes en relación con la desigualdad entre los géneros.
41.En el marco de los planes anuales para la ejecución del Programa Nacional de Seguridad Demográfica de la República de Bulgaria (2006-2020), el Ministerio de Trabajo y Política Social informa sobre los avances realizados con respecto a la igualdad entre los géneros siguiendo un sistema de indicadores de género.
Artículo 5
42.En un estudio sociológico sobre la opinión pública y el estado de la igualdad entre mujeres y hombres en Bulgaria en las diversas esferas de la vida pública, económica y política, encomendado por el Ministerio de Trabajo y Política Social en 2008, la mayoría de los entrevistados afirmaron cumplir las normas y los valores básicos de la sociedad democrática, a saber: la igualdad ante la ley y la igualdad de derechos independientemente del género. No obstante, siguen existiendo estereotipos sobre la función de la mujer en la sociedad, relacionados con la expectativa de que las mujeres pasen más tiempo cuidando de sus hijos y los hombres aporten la mayor parte de los ingresos familiares.
43.Sin embargo, la actitud imperante hacia la participación de las mujeres en diferentes puestos directivos no es objeto de exclusión ni rechazo; por el contrario, se acepta como parte de la realidad actual. Más de dos tercios de los entrevistados comparten la opinión de que la crianza de los hijos no es una responsabilidad individual sino colectiva, y que debería ser compartida por ambos progenitores con independencia de su género. El 67,1% de los entrevistados apoya el disfrute de una licencia por parte del padre, en lugar de la madre, para criar a un hijo. En cuanto a la crianza de los hijos después de un divorcio o una separación, el 52,7% de los entrevistados comparte la opinión de que la madre debería asumir el cuidado del hijo. Solo el 34,3% considera que ambos progenitores deberían asumir idénticas responsabilidades. El 76,1% de los entrevistados considera que las mujeres deberían jubilarse antes, lo que refleja una tendencia constante demostrada también en otras investigaciones. Tal opinión se debe tanto a recuerdos de una práctica nacional anterior a 2001 como a determinados conceptos tradicionales del papel de la mujer que se aceptan como “privilegios naturales”. La crianza de los hijos y las correspondientes licencias impiden a las mujeres trabajar en igualdad de condiciones que los hombres en lo que respecta a la duración del período de servicio; su función en el hogar es más importante y, en un caso normal, las mujeres asumen más responsabilidades, porque después del trabajo tienen que trabajar en casa, de ahí que “tengan derecho” a abandonar antes un trabajo remunerado fuera del hogar. En cuanto a la violencia doméstica, el 25% de los entrevistados rechaza categóricamente la violencia, sea cual sea el motivo.
44.Los esfuerzos del Estado por modificar los patrones socioculturales de comportamiento de hombres y mujeres se centran en la adopción de medidas legislativas y administrativas, y en la organización de amplias campañas contra la violencia y el abuso de los derechos humanos.
45.El 16 de marzo de 2005, la Asamblea Nacional aprobó la Ley sobre violencia doméstica. Dicha ley regula las disposiciones en materia de violencia doméstica y establece medidas para la protección contra este fenómeno, ofrece una definición jurídica del término “violencia doméstica” y obliga al Estado a crear las condiciones necesarias para la ejecución de programas de prevención y protección contra la violencia doméstica, así como de programas de prestación de ayuda y apoyo a las víctimas.
46.La protección contra la violencia doméstica prevista en la presente ley se brinda a través de una disposición administrativa impuesta por el tribunal regional, denominada “orden de protección”, que exige al agresor abstenerse de cualquier acto de violencia doméstica, expulsa al agresor de la vivienda común, prohíbe al agresor acercarse a la vivienda, al lugar de trabajo y a los lugares de contacto social y esparcimiento de la víctima, exige al agresor asistir a programas especializados e impone multas por un importe que oscila entre 200 BGN y 1.000 BGN.
47.A lo largo de 2009 se reforzó la protección prevista en la Ley sobre violencia doméstica con una enmienda del Código Penal (artículo 296, párrafo 1) por la que se introdujo un castigo para aquellos que incumplan una orden de protección contra la violencia doméstica emitida por el tribunal en virtud de la Ley sobre violencia doméstica.
48.El 17 de junio de 2009, el Consejo de Ministros aprobó cambios en la Ley sobre violencia doméstica, en virtud de los cuales todos los años, a más tardar el 31 de marzo, el Gobierno debería aprobar un programa nacional de prevención y protección frente a la violencia doméstica, y la Ley del presupuesto del Estado ofrecerá medios para su realización, por ejemplo, medios a personas jurídicas sin fines de lucro, que elaborarán y ejecutarán programas de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica, de reeducación de los agresores, etc. La Asamblea Nacional aprobó las enmiendas en diciembre de 2009.
49.El 19 de octubre de 2006 el Gobierno aprobó el primer Programa sobre prevención y protección frente a la violencia doméstica para el bienio 2007-2008. Dicho programa cumple lo dispuesto en el párrafo 2 de las disposiciones finales relacionadas con el artículo 6, párrafo 1, de la Ley sobre violencia doméstica y es conforme con las normas internacionales y los compromisos de la República de Bulgaria en virtud de las convenciones internacionales y los requisitos de la UE. Los objetivos del programa son la prevención y la protección frente a la violencia doméstica. Tales objetivos se logran a través de la difusión del problema y los medios para abordarlo, y de información sobre la prevención primaria y secundaria, sobre la forma de mejorar la cualificación de las personas encargadas de brindar la protección prevista en la Ley sobre violencia doméstica, así como sobre el establecimiento de una base para la elaboración de programas dirigidos a la recuperación de personas que han sido víctimas de la violencia doméstica y de programas especializados dirigidos a los agresores. Uno de los compromisos asumidos por el Ministerio del Interior en el marco del programa prevé la elaboración de una guía de referencia para la protección frente a la violencia doméstica, que incluye el asesoramiento a las víctimas sobre la protección rápida y efectiva en casos de violencia doméstica. La octavilla informativa dirigida a las víctimas de la violencia doméstica se publica en el sitio de Internet del Ministerio del Interior, en la sección relativa al Programa contra la violencia doméstica, al igual que la información sobre la forma en que la policía puede prestar apoyo en esos casos. Existen ejemplos de denuncias ante el Jefe de la Comisaría de Policía Local y el tribunal regional que informan a las víctimas sobre cómo iniciar el procedimiento de protección legal.
50.En agosto de 2009 se creó una línea gratuita de atención telefónica directa (0800 186 76), atendida durante las 24 horas del día. Esta línea brinda a las víctimas de la violencia doméstica la oportunidad de obtener asesoramiento de un psicólogo, información y apoyo jurídico.
51.El mecanismo para la prestación de recursos financieros está incluido en la Ley de asistencia social, en virtud de la cual los servicios sociales pueden asignarse a proveedores privados por medio de una oferta municipal a través de actividades delegadas por el Estado. Otra posible fuente de financiación de dichos servicios la constituye el Fondo de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Política Social. El Fondo asigna recursos, también sobre la base de proyectos, para financiar los diferentes tipos de servicios sociales que prestan los municipios.
52.Actualmente hay tres albergues y cinco centros de crisis para mujeres operativos en el país, gestionados por organizaciones no gubernamentales con financiación parcial de los presupuestos municipales y financiación parcial del presupuesto del Estado y de otras fuentes, en el marco de proyectos y programas.
Artículo 6
53.La República de Bulgaria ha firmado y ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los dos Protocolos que la complementan: el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (ratificados por ley y promulgados en la Gaceta del Estado núm. 42, de 27 de abril de 2001). Las normas internacionales pertinentes quedaron reflejadas en la legislación nacional de la República de Bulgaria: las disposiciones especiales sobre la trata de personas en el Código Penal de la República de Bulgaria, la aprobación de la Ley de lucha contra la trata de personas y sus reglamentos de aplicación, y la Ley de protección de las personas amenazadas en relación con el procedimiento penal y sus reglamentos de aplicación. En 2005 se aprobó la Ley sobre la asistencia letrada, y en 2006 la Ley de asistencia y compensación financiera a las víctimas de delitos (en vigor desde el 1 de enero de 2007).
54.Con las enmiendas del Código Penal vigentes desde el 1 de octubre de 2002, la República de Bulgaria tipifica la trata de personas como una forma específica de actividad de la delincuencia organizada. En el capítulo II, “Delitos contra las personas” (parte especial), se creó una sección IX independiente dedicada a la trata de personas. La legislación búlgara no se limita a los delitos específicamente señalados (como se hace en la primera oración del artículo 3 a) del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños). Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 159, a) a d), del Código Penal, son actos punibles todos los casos de reunión, transporte, transferencia, ocultación y alojamiento de personas con fines de explotación, independientemente de los medios que se usen para lograr esos fines, así como la utilización de una persona que esté siendo víctima de trata para actividades lascivas, trabajo forzoso, privación de órganos corporales o para someterla a subordinación forzosa.
55.La trata de personas es un delito punible en todos los casos cuando se realiza con fines de explotación en todas sus formas posibles, como en el comercio de órganos corporales (de conformidad con la segunda oración del artículo 3 a) del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños). El consentimiento de la víctima en ser objeto de trata constituye un hecho irrelevante para su punibilidad en todos los casos, y no se limita a los casos en que la víctima es menor de edad. Son delitos punibles la trata transfronteriza y nacional; en el caso de la trata transnacional se establece una composición propia sujeta a una condena muy importante. Cabe señalar que la trata de personas también es punible en casos en que no haya sido perpetrada por un grupo de delincuencia organizada o no represente una actividad delictiva compleja u organizada.
56.También son punibles en virtud del Código Penal los siguientes delitos:
a)La violación (artículo 152);
b)La incitación a la prostitución (artículo 155);
c)La cópula forzosa basada en la explotación de una situación de dependencia profesional o económica (artículo 153);
d)El secuestro y la privación ilegal de libertad, por ejemplo con el fin de forzar a las personas secuestradas a participar en actividades lascivas (artículos 142, 142 a) y 156).
57.La Ley de lucha contra la trata de personas (vigente desde el 20 de mayo de 2003) establece el estatuto y las tareas de los albergues, centros y comisiones creados en el marco de este instrumento para la protección y el apoyo a las víctimas de la trata; las medidas para prevenir y luchar contra la trata de personas; las medidas para proteger y apoyar a las víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres y niños y un estatuto de protección especial para las víctimas de la trata de personas que cooperen en la investigación. Uno de los objetivos principales de esta ley consiste en garantizar la cooperación y coordinación entre las autoridades estatales y municipales, así como entre estas y las organizaciones no gubernamentales, en materia de prevención y lucha contra la trata de personas, y establecer la política nacional en este ámbito.
58.En virtud de esta ley se crea la Comisión Nacional contra la Trata dependiente del Consejo de Ministros de Bulgaria. Un viceprimer ministro seleccionado por el Consejo de Ministros es nombrado Presidente de la Comisión Nacional. En el momento en que se redacta el presente informe, el Presidente de la Comisión es el Sr. Tzvetan Tzvetanov, Ministro del Interior. Entre los miembros que integran la Comisión figuran el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Viceministro de Trabajo y Política Social, el Viceministro del Interior, la Viceministra de Justicia, la Viceministra de Salud, el Viceministro de Educación y Ciencia, el Jefe Adjunto del Organismo Estatal para la Seguridad Nacional, el Jefe Adjunto del Organismo Estatal para la Protección de la Infancia y el Vicepresidente de la Comisión central de lucha contra la conducta antisocial de los menores, nombrados por los respectivos ministros y presidentes. La Comisión Nacional incluye asimismo a representantes del Presidente del Tribunal Supremo de Casación, del Fiscal General y de la Directora del Servicio Nacional de Investigaciones, nombrados por ellos. Los representantes de las personas jurídicas y organizaciones internacionales sin fines de lucro con representación en el país que llevan a cabo actividades de prevención contra la trata de personas y de protección de las víctimas también pueden participar en las reuniones de la Comisión Nacional.
59.En virtud de la ley, la Comisión Nacional debe crear comisiones locales a nivel regional, que aplicarán la política y la estrategia estatales en el ámbito de la lucha contra la trata de personas en el territorio de determinados municipios que, sobre la base de diversos estudios, se consideran municipios de riesgo. En el Programa nacional de lucha contra la trata de personas para 2005 se han especificado seis ciudades en las que deben crearse comisiones locales. En la actualidad hay comisiones en cinco ciudades: Pazardzhik, Bourgas, Varna, Sliven y Sofía.
60.La Ley de lucha contra la trata de personas prevé la creación de dos tipos de instituciones especializadas: albergues temporales y centros de protección y apoyo a las víctimas de la trata de personas. Las citadas instituciones de servicios sociales se crean en cumplimiento de lo dispuesto en la ley.
61.Están facultados para crear albergues los órganos siguientes: la Comisión Nacional contra la Trata, a propuesta de las comisiones regionales o los municipios; las personas físicas registradas conforme a la Ley sobre el comercio; y los órganos judiciales sin fines de lucro que proporcionan vivienda a las víctimas de la trata de personas. Estos órganos no solo proporcionan vivienda a las víctimas, sino también servicios sociales, médicos y domésticos, ayuda psicológica, así como las condiciones necesarias para establecer contacto con sus parientes y con instituciones y organizaciones especializadas. Actualmente, esos albergues son creados y gestionados únicamente por órganos judiciales sin fines de lucro.
62.El presupuesto del Estado no contempla la financiación de dichos servicios, salvo a través de las actividades delegadas por el Estado, como ocurre con los centros de crisis para mujeres víctimas de la violencia doméstica. Las organizaciones no gubernamentales reciben recursos del presupuesto del Estado sobre la base de proyectos durante diferentes períodos, pero no se dispone de información resumida al respecto.
63.La información relativa a las organizaciones no gubernamentales que mantienen albergues se publica en la página de Internet de la Comisión Nacional contra la Trata. La Comisión está elaborando una norma relativa al apoyo que se presta en los albergues con vistas a la futura creación de oportunidades de financiación estatal de los albergues. El primer albergue creado por la comisión regional con financiación del Estado se abrió en Varna en abril de 2009.
64.Los centros de protección y apoyo a las víctimas de la trata de personas se crean en colaboración con las comisiones regionales. Sus obligaciones se reducen a facilitar información que incluya terminología comprensible y clara para las víctimas en relación con los procedimientos administrativos y jurídicos que establecen su apoyo y protección, prestar asistencia médica y psicológica especializada o prestar apoyo y facilitar la reintegración en la familia y el entorno social. Las disposiciones relativas a la apertura, la organización del trabajo, la gestión y el control de estas instituciones especializadas figuran en un reglamento: Reglamento de los albergues temporales y de los centros de protección y apoyo a las víctimas de la trata de personas.
65.Se ha iniciado el proceso para crear, conjuntamente con organizaciones no gubernamentales que trabajan en la zona, el mecanismo de coordinación nacional para la remisión y el apoyo de las mujeres víctimas de la trata, que abarca todos los órganos participantes en la lucha contra la trata de personas y en la reintegración de las víctimas. Se han creado dos grupos de trabajo constituidos por expertos, representantes de instituciones públicas y ONG encargados de establecer el mecanismo nacional, prestar asesoramiento y formular observaciones.
66.Salvo en lo tocante a los procedimientos operativos estándar, se ha elaborado un documento con criterios unificados para identificar a las víctimas de la trata, del que harán uso todas las instituciones y organizaciones del país que identifiquen a las víctimas de la trata o podrían estar en condiciones de hacerlo. Asimismo, se están elaborando otros tres importantes documentos:
a)Criterios de evaluación del riesgo que corren las víctimas de la trata;
b)Normas relativas a la prestación de apoyo psicológico a las víctimas de la trata de personas;
c)Normas mínimas para la prestación de servicios sociales a las víctimas de la trata.
67.Todos los documentos mencionados supra forman parte integrante del mecanismo nacional para la remisión y atención de las víctimas de la trata de personas en Bulgaria. El mecanismo nacional se financiará mediante el presupuesto nacional, a través del presupuesto de la Comisión Nacional contra la Trata, y mediante el presupuesto de otros proyectos y/o programas.
68.De conformidad con el artículo 4 de las Normas sobre la organización y las actividades de la Comisión Nacional contra la Trata, la Comisión Nacional prepara todos los años un programa nacional de prevención y neutralización de la trata y protección de sus víctimas y lo presenta al Consejo de Ministros para su aprobación. Se aprobaron tales programas correspondientes a 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. Estos prevén la creación de estructuras administrativas, contempladas en la Ley de lucha contra la trata de personas, en los planos nacional y regional, que aumenten la sensibilización del público sobre el problema de la trata de personas, y en lo que respecta a los mecanismos para limitar este fenómeno y la creación de intolerancia del público hacia él. Las medidas adoptadas pretenden abarcar los grupos de riesgo, capacitar a los expertos, trabajar en el ámbito de la trata de personas, llevar a cabo estudios en la materia, elaborar y promover productos de información y emprender campañas informativas. La Comisión Nacional contra la Trata lleva a cabo campañas anuales de sensibilización con vistas a prevenir la trata entre los grupos de riesgo.
69.Las comisiones locales pertinentes contra la trata llevan a cabo las campañas en los planos nacional y local. La Comisión Nacional contra la Trata también coopera con organizaciones no gubernamentales e internacionales en las campañas que llevan a cabo en Bulgaria. Desde 2007, la Comisión Nacional ha llevado a cabo seis campañas por sí sola o de manera conjunta con otras organizaciones o instituciones.
70.Desde la creación y puesta en marcha de la Comisión Nacional contra la Trata (2006-2009), la administración y los miembros de la Comisión han llevado a cabo 50 cursos de capacitación dirigidos a jueces de instrucción, fiscales, agentes de policía, trabajadores sociales, empleados municipales y ONG sobre el trabajo en los casos transnacionales de trata de personas; también se ha impartido capacitación a profesores y asesores pedagógicos, así como a la policía fronteriza.
71.En el período 2008-2009, la Comisión Nacional llevó a cabo varios estudios estadísticos a escala nacional, disponibles en el sitio web de la Comisión (www.antitraffic.government.bg), cuyos resultados se utilizan para evaluar las tendencias con respecto a la trata de personas en Bulgaria (las principales causas, los grupos de riesgo más importantes y los principales métodos de implicación). Sobre esta base se han planificado actividades de prevención relacionadas con la mejora de la capacidad de grupos específicos de especialistas, así como actividades relacionadas con las relaciones bilaterales con instituciones y organizaciones de los países de destino final de víctimas búlgaras de la trata de personas. Todas las actividades enumeradas forman parte integrante del Programa nacional de prevención y neutralización de la trata y protección de sus víctimas.
72.El informe sobre las actividades de la Comisión Nacional recopila la información relativa al impacto de las políticas y medidas dirigidas a luchar contra la trata de personas.
73.La tarea de identificar a los grupos de riesgo en la que la Comisión Nacional contra la Trata centra sus esfuerzos para concienciar sobre los posibles riesgos se lleva a cabo a partir de un análisis de los casos de trata de personas en el que intervienen los órganos responsables: el Ministerio del Interior, la Fiscalía, los tribunales y las instituciones encargadas de prestar asistencia a las víctimas de la trata de personas. La Comisión también obtiene datos sobre los análisis de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el país.
74.La Comisión Nacional contra la Trata elabora una base de datos sobre víctimas de la trata de personas que mantiene con regularidad. La base de datos incluye cinco secciones con más de 50 indicadores, que se resumen en un cuestionario especial que utilizan todos los asociados. En la Fiscalía Suprema de Casación de la República de Bulgaria se mantiene la configuración informática analógica con la base de datos sobre tratantes.
75.Las estadísticas de la Fiscalía Suprema de Casación muestran los siguientes datos:
2009 |
2008 |
Número de víctimas – 297 |
Número de víctimas – 250 |
Ciudadanos extranjeros – 0 Mujeres – 220 Hombres – 31 Niñas – 4 Niños – 2 |
Ciudadanos extranjeros – 1 Mujeres – 202 Hombres – 10 Niñas – 38 |
Artículo 7
76.Según la Constitución de la República de Bulgaria, “las elecciones o los referendos nacionales y locales se celebran sobre el principio del sufragio universal y el derecho a la elección directa por votación secreta” (artículo 10). Este derecho se desarrolla con mayor detalle en la legislación electoral. El derecho de todas las personas a elegir y ser elegidas sin limitación alguna por razón de género también queda garantizado por múltiples leyes: la Ley relativa a la elección del Presidente y el Vicepresidente de la República, la Ley relativa a la elección de miembros del Parlamento, la Ley de elecciones al Parlamento Europeo de la República de Bulgaria o la Ley sobre las elecciones locales.
77.Ni las leyes electorales ni la Ley de los partidos políticos establecen cuotas de mujeres en los cargos electivos.
78.Por lo general, la actividad electoral de las mujeres es mayor y, según determinados datos de los organismos sociológicos que siguen la actividad electoral, excede del número de hombres que votan. La actividad electoral de las mujeres es superior en todos los grupos de edad y en todos los lugares, incluidas las ciudades pequeñas y aldeas de las regiones menos desarrolladas. Los partidos políticos y las organizaciones no gubernamentales llevan a cabo campañas dirigidas a promover la participación de la mujer en las elecciones.
79.La gran actividad de las mujeres en el proceso electoral queda reflejada en su participación en la organización de todo tipo de elecciones: presidenciales, al Parlamento Nacional y Europeo o a las autoridades locales.
80.Más del 40% de los miembros de la Comisión electoral central (CEC) nombrados para las respectivas elecciones son mujeres. Durante las elecciones parlamentarias de 2009, la CEC estuvo presidida por una mujer, y uno de sus portavoces era mujer.
81.Tradicionalmente, y a gran escala, las mujeres participan en las comisiones electorales regionales y sectoriales en calidad de miembro o de presidente. En las elecciones parlamentarias de 2009, 10 de las 31 comisiones electorales locales de todo el país estuvieron presididas por mujeres.
82.La Ley de protección contra la discriminación tiene por objetivo, entre otras cosas, garantizar a todas las personas la igualdad de trato y de oportunidades para participar en la vida pública (artículo 2, apartado 2), y exige que el Estado y las entidades públicas y los órganos del autogobierno local apliquen una política que aliente la participación equilibrada de mujeres y hombres, así como la representación de personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas en el proceso de adopción de decisiones (artículo 38).
83.En su artículo 20, apartado 2, la Ley de los partidos políticos dispone que los partidos políticos tienen derecho a establecer sus organizaciones juveniles, femeninas y de otra índole.
84.Los partidos políticos prestan especial atención al fomento de la participación de la mujer en la vida del partido. Algunos partidos, entre ellos algunos que cuentan con representación en el Parlamento, están liderados por mujeres o han estado presididos por mujeres durante diferentes períodos después de 1994: la Unión Popular Agraria Búlgara, la Unión de Fuerzas Democráticas, el Partido Popular Unido, el Movimiento Nacional para la Estabilidad y el Progreso y el Partido de las Mujeres Búlgaras, que durante el período 2001-2005 fue titular de un mandato. En la actualidad, las mujeres participan en la dirección de todos los principales partidos políticos, ostentando altos cargos en calidad de vicepresidentas y otros puestos de alto nivel.
85.A lo largo de los últimos 15 años, varios partidos políticos han alentado la participación de la mujer en el proceso político mediante el nombramiento de mujeres a altos cargos dentro de las estructuras de los partidos, la participación de la mujer en altos cargos dentro del poder ejecutivo y la inclusión de candidatas en sus listas a las elecciones al Parlamento Nacional. Ya existe un grupo de figuras políticas femeninas procedentes de diferentes partidos políticos que poseen una experiencia y unos antecedentes políticos notables, lo que las hace competitivas en la carrera política.
86.Tras los estudios periódicos llevados a cabo por el Instituto nacional de estudio de la opinión pública, la actitud de la población está evolucionando hacia una mayor aceptación de las mujeres en la política, independientemente de los puestos específicos que ostenten. Por ejemplo, tras la adhesión del país a la UE (2007), una mujer ocupó el cargo de Comisaria Europea. El actual Comisario búlgaro de la UE (2009) también es una mujer.
87.En los diez últimos años se aceleró el proceso de creación de organizaciones de mujeres en el seno de los partidos políticos. Algunas de estas organizaciones de mujeres establecieron estructuras y redes locales de mujeres políticamente activas en todo el país, que participan regularmente en la elaboración de las políticas de los partidos, el nombramiento de candidatos, la sensibilización del conjunto de la población respecto de la política de los partidos, la capacitación de sus miembros y la fijación de condiciones para el desarrollo de la carrera profesional en el seno del partido. Se han establecido estructuras similares a otro nivel dentro del Partido Socialista Búlgaro, la Unión de Fuerzas Democráticas, Agrarios Unidos, Ciudadanos por el Desarrollo Europeo de Bulgaria, la Organización Revolucionaria Interior Macedonia – Movimiento Nacional Búlgaro, etc.
88.Las organizaciones de mujeres de los principales partidos políticos son muy activas y pueden organizar, de manera individual o con ONG que se ocupan de cuestiones relativas al género, una serie de actos sociales centrados en las mujeres y la sociedad en los planos nacional y local. Muchas de estas organizaciones mantienen una serie de sitios de Internet, publican periódicamente boletines u otros materiales de información y participan activamente en la vida internacional de otras formaciones políticas similares. También son muchas las que imparten capacitación especializada a sus miembros, centrada en la participación de la mujer en el proceso electoral, los derechos humanos, etc. Dicha capacitación se financia con cargo a los presupuestos de los partidos políticos o a través de proyectos.
89.El mayor número de parlamentarias ilustra la posición activa de las mujeres búlgaras en los ámbitos civil y político. Su número se ha duplicado desde mediados de la década de 1990 y sigue aumentando. Entre los miembros del Parlamento se cuentan más de 50 mujeres de un total de 240 parlamentarios. En las tres últimas legislaturas de la Asamblea Nacional (2001-2005; 2005-2009; 2009-2013), la proporción de mujeres y hombres fue, respectivamente, de 28% a 72%, de 21% a 79% y de 22% a 78%. En las elecciones de julio de 2009, el 26% de los 31 candidatos de la mayoría elegidos fueron mujeres.
90.La representación de mujeres que, en junio de 2009, fueron elegidas miembros del Parlamento Europeo fue mucho más convincente: el 47% de un total de 17 representantes de la República de Bulgaria. La representación de las mujeres en las listas de los partidos políticos y las coaliciones para las elecciones al Parlamento Europeo asciende a una media del 33%, dado que la mayoría de las fuerzas políticas tuvieron en cuenta las recomendaciones de las instituciones internacionales en cuanto a la participación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de adopción de decisiones e incluyeron, salvo contadas excepciones, a más de un 40% de mujeres en los cinco primeros puestos de sus listas electorales. De los 13 partidos y coaliciones que participaron en las elecciones, 4 incluyeron a mujeres dirigentes en sus listas. Por primera vez un partido político (Ciudadanos por el Desarrollo Europeo de Bulgaria) dispuso a sus candidatos con arreglo al sistema de la alternancia sucesiva de mujeres y hombres, considerado como el mejor enfoque en la práctica internacional para cumplir el principio de igualdad entre los géneros en el proceso electoral.
91.La presidencia de la actual 41ª Asamblea Nacional, tras las elecciones del 14 de julio de 2009, la ostenta una mujer. La proporción entre mujeres y hombres vicepresidentes (con arreglo al número de partidos con representación parlamentaria) es de 1 a 5. Durante el período 2005-2009, el número de vicepresidentas de la 40ª Asamblea Nacional (conforme al principio de rotación) fue idéntico al de hombres.
92.Varias de las comisiones parlamentarias permanentes están presididas por mujeres. Actualmente, las mujeres presiden 6 de las 17 comisiones: la Comisión de Presupuesto y Finanzas, la Comisión Jurídica, la Comisión de Trabajo y Política Social, la Comisión de Ecología, la Comisión de Agricultura y la Comisión de Cultura, Sociedad Civil y Medios de Información. Se trata de un avance notable si se tiene en cuenta que en el anterior mandato parlamentario solo 2 de las 26 comisiones existentes estuvieron presididas por mujeres. No obstante, las mujeres parlamentarias no ocupan puestos de alto nivel en los grupos parlamentarios de los partidos políticos. Solamente uno de los grupos parlamentarios cuenta con una mujer como copresidenta.
93.Desde mediados de la década de 1990 hasta la actualidad, las mujeres han venido ocupando altos puestos políticos y gubernamentales: primera ministra (1994-1995); viceprimera ministra en diferentes mandatos; ministras, presidentas de organismos estatales, etc. Las mujeres constituyen la mayoría de los empleados de la administración estatal y municipal, ya que en determinados organismos superan el 65%.
94.En el Consejo de Ministros constituido tras las elecciones de julio de 2009 hay tres ministras: la Ministra de Justicia, la Ministra de Educación, Juventud y Ciencia y la Ministra de Medio Ambiente y Recursos Hídricos. Un tercio de los viceministros son mujeres. Las mujeres constituyen la totalidad de los dirigentes (ministra y viceministras) del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Hídricos.
95.Hay un mayor número de mujeres entre los directores y jefes de departamento de la administración central, salvo en el caso de los Ministerios de Defensa, del Interior y de Relaciones Exteriores, así como del Ministerio de Cultura. A continuación se describe la proporción de mujeres y hombres dentro de la administración pública.
96.Ministerio de Justicia:
a)Equilibrio de género entre los empleados de la administración central: en puestos directivos: 27 mujeres frente a 7 hombres; entre los funcionarios: 191 mujeres frente a 51 hombres;
b)Equilibrio de género entre los empleados del Departamento Jurídico: en puestos directivos: 4 mujeres frente a 1 hombre; entre los funcionarios: 14 mujeres frente a 7 hombres;
c)Equilibrio de género entre los empleados de la Dirección General de Seguridad: en puestos directivos: 4 mujeres frente a 18 hombres; entre los funcionarios: 210 mujeres frente a 1.200 hombres;
d)Equilibrio de género entre los empleados de la Dirección General de Ejecución de Sentencias: en puestos directivos: 25 mujeres frente a 111 hombres; entre los funcionarios: 916 mujeres frente a 3.542 hombres;
e)Equilibrio de género entre los empleados de la Oficina de Registro: en puestos directivos: 12 mujeres frente a 10 hombres; entre los funcionarios: 482 mujeres frente a 39 hombres;
f)Equilibrio de género entre los empleados del Registro Central de garantías especiales: en puestos directivos: 4 mujeres frente a 1 hombre; entre los funcionarios: 28 mujeres frente a 1 hombre.
97.Ministerio de Relaciones Exteriores:
a)Equilibrio de género en puestos directivos: directores: un 28,5% de mujeres frente a un 71,5% de hombres; jefes de departamento: un 30,6% de mujeres frente a un 69,4% de hombres;
b)Equilibrio de género entre los empleados con categoría diplomática: 201 mujeres frente a 309 hombres;
c)Equilibrio de género entre los empleados sin categoría diplomática: 504 mujeres frente a 514 hombres.
98.Ministerio del Interior:
a)Equilibrio de género entre las personas que ocupan puestos directivos: un 15% de mujeres frente a un 85% de hombres;
b)Equilibrio de género entre los funcionarios de la administración central ejecutiva: un 50% de mujeres frente a un 50% de hombres.
99.Ministerio de Defensa:
a)Equilibrio de género entre los empleados de la administración central: en puestos directivos: un 23,95% de mujeres frente a un 76,05% de hombres; entre los funcionarios: un 44,33% de mujeres frente a un 55,67% de hombres;
b)Equilibrio de género entre los empleados que trabajan en las estructuras directamente subordinadas al Ministro de Defensa: en puestos directivos: un 22,8% de mujeres frente a un 77,20% de hombres; entre los funcionarios: un 36,1% de mujeres frente a un 63,9% de hombres;
c)Equilibrio de género entre los empleados del ejército búlgaro: en puestos directivos: 100% de hombres; entre los funcionarios: un 20,2% de mujeres frente a un 79,8% de hombres.
100.Ministerio de Salud:
a)Equilibrio de género en puestos directivos de la administración central: 43 mujeres frente a 17 hombres;
b)Equilibrio de género entre los funcionarios de la administración central: 217 mujeres frente a 63 hombres.
101.Ministerio de Desarrollo Regional y Obras Públicas:
a)Equilibrio de género en puestos directivos de la administración central: 71 mujeres frente a 29 hombres;
b)Equilibrio de género entre los funcionarios de la administración central: 319 mujeres frente a 148 hombres.
102.Ministerio de Cultura:
a)Equilibrio de género en puestos directivos de la administración central: 14 mujeres frente a 16 hombres;
b)Equilibrio de género entre los funcionarios de la administración central: 85 mujeres frente a 38 hombres.
103.Ministerio de Educación, Juventud y Ciencia:
a)Equilibrio de género en puestos directivos de la administración central: 43 mujeres frente a 17 hombres;
b)Equilibrio de género entre los funcionarios de la administración central: 337 mujeres frente a 93 hombres;
c)Equilibrio de género en puestos directivos de las juntas regionales de inspección de educación: 52 mujeres frente a 28 hombres;
d)Equilibrio de género entre los funcionarios de las juntas regionales de inspección de educación: 421 mujeres frente a 129 hombres.
104.Ministerio de Economía, Energía y Turismo:
a)Equilibrio de género en puestos directivos de la administración central: 65 mujeres frente a 24 hombres;
b)Equilibrio de género entre los funcionarios de la administración central: 319 mujeres frente a 147 hombres.
105.Ministerio de Finanzas:
a)Equilibrio de género en puestos directivos de la administración central: 66 mujeres frente a 29 hombres;
b)Equilibrio de género entre los funcionarios de la administración central: 416 mujeres frente a 152 hombres;
106.Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Hídricos:
a)Equilibrio de género en puestos directivos de la administración central: 29 mujeres frente a 17 hombres;
b)Equilibrio de género entre los funcionarios de la administración central: 287 mujeres frente a 101 hombres.
107.Ministerio de Agricultura y Alimentación:
a)Equilibrio de género en puestos directivos de la administración central: 34 mujeres frente a 24 hombres;
b)Equilibrio de género entre los funcionarios de la administración central: 334 mujeres frente a 119 hombres.
108.Ministerio de Trabajo y Política Social:
a)Equilibrio de género en puestos directivos de la administración central: 14 mujeres frente a 3 hombres;
b)Equilibrio de género entre los funcionarios de la administración central: 234 mujeres frente a 81 hombres.
109.Ministerio de Transporte, Tecnologías de la Información y Comunicaciones:
a)Equilibrio de género en puestos directivos de la administración central: 28 mujeres frente a 19 hombres;
b)Equilibrio de género entre los funcionarios de la administración central: 207 mujeres frente a 86 hombres.
110.Ministerio de Educación Física y Deportes:
a)Equilibrio de género en puestos directivos de la administración central: 25 mujeres frente a 10 hombres;
b)Equilibrio de género entre los funcionarios de la administración central: 10 mujeres frente a 54 hombres.
111.Tribunal Supremo de Casación:
a)Equilibrio de género en la administración del Tribunal Supremo de Casación: un 55% de mujeres frente a un 45% de hombres;
b)Equilibrio de género entre los empleados que trabajan en la administración del Tribunal Supremo de Casación, cuyo número general de empleados asciende a 222 (un 80% de mujeres frente a un 20% de hombres), de los cuales, en puestos directivos: un 56% de mujeres frente a un 44% de hombres;
c)Equilibrio de género entre los magistrados del Tribunal Supremo de Casación, cuyo número total asciende a 91 (un 79% de mujeres frente a un 21% de hombres), de los cuales, en puestos directivos: un 54% de mujeres frente a un 46% de hombres.
112.Supremo Tribunal Administrativo:
a)Equilibrio de género en puestos directivos de la administración del Supremo Tribunal Administrativo: 10 mujeres frente a 4 hombres;
b)Equilibrio de género entre los empleados que trabajan en la administración del Supremo Tribunal Administrativo, cuyo número total de empleados asciende a 159: 140 mujeres frente a 19 hombres;
c)Equilibrio de género entre los magistrados del Supremo Tribunal Administrativo, cuyo número total asciende a 80 magistrados: 62 mujeres frente a 18 hombres, de los cuales, en puestos de adopción de decisiones: 6 mujeres frente a 5 hombres.
113.Tribunal Regional de Sofía:
a)Equilibrio de género en puestos directivos de la administración del Tribunal Regional de Sofía: 2 mujeres frente a 5 hombres;
b)Equilibrio de género entre los funcionarios que trabajan en la administración del Tribunal Regional de Sofía, cuyo número total de funcionarios asciende a 445: 412 mujeres frente a 33 hombres;
c)Equilibrio de género en el Tribunal Regional de Sofía, cuyo número total de magistrados asciende a 634: 531 mujeres frente a 103 hombres.
114.Fiscalía Suprema de Casación:
a)Equilibrio de género entre los funcionarios que trabajan en la administración de la Fiscalía Suprema de Casación, cuyo número total de empleados asciende a 2.912: 2.310 mujeres frente a 601 hombres, de los cuales, en puestos de adopción de decisiones: 326 mujeres frente a 37 hombres;
b)Equilibrio de género en la Fiscalía Suprema de Casación, cuyo número total de fiscales asciende a 2.028 (867 mujeres y 1.161 hombres), de los cuales, en puestos de adopción de decisiones: 113 mujeres frente a 190 hombres.
115.Las mujeres tienen una representación activa en la dirección y administración de las autoridades locales. El 30% de los concejales de 264 municipios del país son mujeres. Hasta la fecha, solo el 6,9% de los alcaldes de municipios son mujeres; no obstante, tres de ellas son alcaldesas de grandes municipios, y una es la alcaldesa de la capital. En la administración de regiones y municipios, las mujeres representan el 70% de los empleados, siendo además mayoritarias en el nivel de adopción de decisiones. Por ejemplo, 4 de los 7 tenientes de alcalde de la capital son mujeres. El jefe de la junta de inspectores de la capital también es una mujer.
116.Las mujeres participan activamente en las asociaciones y los sindicatos de empleados dentro de las autoridades locales y el autogobierno local. La Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Bulgaria está encabezada por una mujer. Esta asociación tiene su Comité permanente sobre cuestiones de género dentro del autogobierno local, que coopera activamente con las ONG que trabajan en favor de la igualdad entre los géneros. El 25% de los miembros de la Asociación de Presidentes de Consejos Municipales son mujeres y figuran entre sus dirigentes.
117.Las juezas representan dos tercios de los magistrados a todos los niveles y en todos los tipos de tribunales de Bulgaria. No obstante, en los órganos de adopción de decisiones del sistema judicial hay mayoría de hombres. La Unión de Jueces de Bulgaria (asociación profesional de magistrados) también estuvo presidida por una mujer hasta hace poco.
118.El 43% de los magistrados de la Fiscalía de la República de Bulgaria son mujeres y, desde 2009, uno de los Fiscales Generales Adjuntos es una mujer.
119.Las mujeres tienen una participación muy activa en el sector no gubernamental. Son mayoría entre los socios y dirigentes de distintas ONG, cuyo número ha variado entre 5.000 y 8.000 (dependiendo de su actividad) a lo largo de los diez últimos años. Participan en diferentes procesos de consulta con el poder legislativo y el poder ejecutivo central, y son miembros de distintos órganos consultivos a los que se podría involucrar directamente en la formulación, supervisión y valoración de las políticas.
120.Las ONG que se ocupan de la igualdad entre los géneros están representadas en calidad de asociados al Consejo Nacional para la Igualdad de Género dependiente del Consejo de Ministros, en el que participan con dictámenes y recomendaciones. También colaboran con el Ministerio de Trabajo y Política Social en la Comisión Consultiva para la Igualdad de Oportunidades de Hombres y Mujeres y con los grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo. Participan activamente en la labor de la Comisión Nacional contra la Trata. Las principales iniciativas legislativas en el ámbito de la igualdad entre los géneros y la protección de los derechos de la mujer se han promovido y elaborado conjuntamente con los representantes y expertos de las ONG que se ocupan de la igualdad entre los géneros.
121.Las mujeres son mayoritarias entre los miembros de sindicatos y participan activamente en sus actividades. Asimismo, gestionan de forma mayoritaria las estructuras locales de estas organizaciones, pero los hombres predominan entre los dirigentes sindicales a nivel central. En las estructuras de las dos mayores organizaciones nacionales de trabajadores del país hay sindicatos y organizaciones que promueven la igualdad entre los géneros. Se organizan talleres con vistas a debatir cuestiones de interés para los trabajadores en un diálogo con los empleadores, las ONG y el ejecutivo central. Los sindicatos organizan cursos de capacitación en igualdad entre los géneros dirigidos a sus afiliados.
Artículo 8
122.En Bulgaria no hay ningún impedimento jurídico ni institucional para que las mujeres representen al país a escala internacional, ni para que participen en organizaciones internacionales. Por ejemplo, la Representante Permanente de Bulgaria ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Sra. Irina Bokova, fue elegida en 2009 Directora General de la UNESCO. Hay muchas mujeres diplomáticas que representan a Bulgaria en calidad de miembros de delegaciones gubernamentales en períodos de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y reuniones de otros órganos de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales. Muchas mujeres trabajan en las secretarías de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la UE y otras organizaciones internacionales y regionales.
123.Durante siete años, antes y después de la adhesión de Bulgaria a la UE, una mujer ocupó el puesto de Ministra de Asuntos Europeos.
124.La participación de diputadas en delegaciones parlamentarias que asisten a foros internacionales representa alrededor de un 15%. La dirección de la delegación permanente de la Unión Interparlamentaria (UIP) está compuesta únicamente por mujeres.
125.Desde 1989, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha estado encabezado en dos ocasiones por una ministra (1997-2001 y 2009).
126.En el artículo 7 supra se proporcionan datos sobre el porcentaje de mujeres en puestos de adopción de decisiones dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores. El portavoz del ministerio es una mujer. Las mujeres que trabajan en el servicio diplomático del sistema del Ministerio de Relaciones Exteriores representan alrededor de un 40% del personal con categoría diplomática. Entre los más de 70 jefes de misiones diplomáticas de Bulgaria en todo el mundo hay 5 embajadoras (2009).
127.Las jóvenes que desean adquirir experiencia profesional en el campo de la política exterior y las relaciones internacionales no se enfrentan a ningún impedimento institucional ni a ningún otro obstáculo basado en el género. Estas jóvenes tienen la oportunidad de estudiar relaciones internacionales en varias universidades del país, así como de obtener aptitudes profesionales en el Instituto Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores.
128.Las juezas de Bulgaria están bien representadas a escala internacional: por un tercer mandato, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo está encabezado por una mujer. Asimismo, hay mujeres búlgaras en el Tribunal Constitucional de Kosovo y en la Corte Penal Internacional.
Artículo 9
129.Con arreglo a la norma general contemplada en el artículo 25 de la Constitución de la República de Bulgaria, “Es ciudadano búlgaro todo individuo que sea hijo de padre o madre búlgaros, o que haya nacido en el territorio de la República de Bulgaria, a menos que tenga derecho a otra nacionalidad en virtud de su origen. La ciudadanía búlgara también puede adquirirse mediante la nacionalización”. Como se desprende de lo anterior, no hay diferencias para adquirir la ciudadanía búlgara basadas en el género del progenitor.
130.Este principio de igualdad para la adquisición de la ciudadanía búlgara se desarrolla en mayor medida en la Ley de la ciudadanía búlgara, que regula la adquisición, la pérdida y el restablecimiento de la ciudadanía búlgara, así como los procedimientos conexos. La Ley entró en vigor el 19 de febrero de 1999, y se modificó en 2001 y 2002.
131.La Constitución establece la igualdad de derechos de los niños cuando adquieren la ciudadanía búlgara, independientemente de que sea la madre o el padre quien tenga la ciudadanía búlgara.
132.De conformidad con la Constitución y la Ley de la ciudadanía búlgara, la ciudadanía búlgara puede adquirirse de tres formas:
a)En virtud del origen, cuando al menos uno de los progenitores es ciudadano búlgaro, con independencia de la forma en que se adquirió la ciudadanía y de si es el padre o la madre;
b)Por lugar de nacimiento: toda persona que haya nacido en el territorio de la República de Bulgaria, salvo que haya adquirido otra ciudadanía en virtud de su origen;
c)Mediante la naturalización, cuando se cumplan las condiciones que establece la ley y a discreción del Consejo de Ciudadanía del Ministerio de Justicia.
133.Las dos formas básicas de adquisición de la ciudadanía búlgara (en virtud del origen y por lugar de nacimiento) se rigen por una normativa obligatoria por la que se adoptan con carácter inmediato todas las medidas necesarias en virtud de la Constitución. Estas dos formas de adquisición de la ciudadanía búlgara también se ajustan a lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 1, apartado A, y en el artículo 6, párrafo 2, apartado A, respectivamente, del Convenio Europeo sobre la Nacionalidad y la Ley sobre la ratificación del Convenio Europeo sobre la Nacionalidad (promulgada en la Gaceta del Estado núm. 102, de 20 de diciembre de 2005).
134.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de la ciudadanía búlgara, todo individuo cuyo padre o madre tenga la ciudadanía búlgara será ciudadano búlgaro en virtud de su origen. Los hijos cuya madre sea ciudadana búlgara y que residan en el extranjero son ciudadanos búlgaros por ley.
135.La adquisición de la ciudadanía búlgara mediante naturalización también se basa en el principio de igualdad: en el caso de un hijo menor de 14 años, ambos progenitores deben presentar la solicitud, mientras que en el caso de los jóvenes de entre 14 y 18 años de edad, ambos progenitores deben firmar la solicitud. En caso de desacuerdo entre el padre y la madre, se aplica la sentencia del tribunal.
136.Con arreglo a la Constitución, no puede privarse de su nacionalidad a los ciudadanos búlgaros por razón de su nacimiento (artículo 25, párrafo 3). Se trata de una normativa obligatoria. Las hipótesis de renuncia a la ciudadanía búlgara se basan en el principio de igualdad y en la libre elección del interesado sin ningún tipo de discriminación.
137.La Ley de la ciudadanía búlgara también adopta el principio de que el derecho de ciudadanía de cualquiera de los cónyuges no se verá afectado de oficio en caso de que se contraiga matrimonio o se disuelva un matrimonio con un ciudadano extranjero, así como en caso de que uno de los cónyuges cambie de ciudadanía (artículo 5 de la Ley de la ciudadanía búlgara). Esta normativa democrática está en consonancia con las convenciones internacionales en que la República de Bulgaria es parte. La Constitución contempla la doble ciudadanía. Esta condición jurídica se desarrolla en mayor medida en el artículo 3 de la Ley de la ciudadanía búlgara. En consecuencia, un hijo cuyos padres tengan diferente ciudadanía tiene derecho a adquirir la ciudadanía del padre y de la madre, con arreglo a la legislación búlgara, siempre que la legislación extranjera que rige la ciudadanía de uno de ellos lo permita.
138.La adopción tampoco afecta a la ciudadanía del hijo adoptado (artículo 6 de la Ley de la ciudadanía búlgara), y esta norma está directamente relacionada con los supuestos de adopción internacional. Se establece el principio de libre elección de la ciudadanía con independencia del género.
139.Los niños tienen derecho a viajar al extranjero con su propio pasaporte, y en caso de que viajen solo con uno de los padres, se exige un acuerdo del otro certificado por un notario. En caso de desacuerdo entre el padre y la madre, el tribunal resolverá las controversias que surjan entre ellos.
140.Las mujeres búlgaras tienen derecho a obtener documentos de identidad, como pasaportes internacionales, y a viajar solas al extranjero cuando lo deseen sin necesidad de contar con el consentimiento de ninguna persona.
Artículo 10
141.La política y la práctica en materia de educación de la República de Bulgaria, así como el marco estatutario vigente que regula el acceso a la educación y la cualificación, no permiten la discriminación de género en el sistema educativo de Bulgaria.
142.Con arreglo al artículo 4, párrafo 2, de la Ley de la enseñanza pública, no se permiten limitaciones ni privilegios por motivos de raza, nacionalidad, género, origen étnico o social, religión o condición social. Uno de los principales objetivos de la política del Ministerio de Educación, Juventud y Ciencia en materia educativa consiste en garantizar a todos los alumnos búlgaros la igualdad de acceso a una educación de calidad. La Ordenanza núm. 11 sobre la admisión de alumnos en escuelas estatales y municipales establece las condiciones y los procedimientos de admisión de alumnos en escuelas estatales y municipales, atendiendo a sus deseos. No pueden aplicarse cuotas de género en la admisión de alumnos en las escuelas.
143.Prácticamente todas las niñas están matriculadas en el primer curso de la escuela primaria. En 2009, la educación preescolar de los niños antes de su admisión en la escuela primaria pasó a ser obligatoria para todos los niños. En la actualidad, el 73,8% de los niños de entre 3 y 6 años de edad acuden a jardines de infancia, siendo la proporción entre niños y niñas casi idéntica.
144.Según las estadísticas nacionales, el porcentaje de niñas matriculadas en una escuela general se situó en torno a un 50,6% durante el período 2002-2008, mientras que en todos los tipos de escuelas secundarias fue del 48% durante ese mismo período.
145.Las niñas predominan en las escuelas de arte, donde su proporción alcanzó el 64% durante el mismo período. Al mismo tiempo, su proporción también aumentó de forma notable en los centros de formación profesional, al pasar del 47% al 54%.
146.La mayor proporción de alumnos (el 3,6% del total en el año escolar 2007/2008) abandonó la escuela tras finalizar su educación básica (8º curso), en la mayoría de los casos por “motivos familiares”. El Gobierno está adoptando medidas para contrarrestar el abandono escolar prematuro mediante programas adaptados, como el Programa nacional para una mayor integración de los niños en edad de cursar la enseñanza obligatoria, el Programa de capacitación adicional de alumnos para mejorar el nivel de educación general, etc.
147.La Ley de capacitación y formación profesional garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la capacitación y formación profesionales de acuerdo con sus intereses y capacidades personales. El sistema de formación profesional ofrece capacitación para una lista de profesiones de referencia para la capacitación y la formación profesionales. La red de escuelas de formación profesional está distribuida de manera equitativa en todo el territorio del país. Dicha red proporciona acceso a la capacitación y la formación profesionales para todos, inclusive para los alumnos procedentes de poblados remotos y pequeños, así como para los alumnos con necesidades especiales en materia de educación.
148.El total de alumnos matriculados en escuelas de formación profesional asciende a 167.780, de los que 102.280 son hombres y 66.500 son mujeres. En el último año escolar (2009/2010), 40.045 alumnos fueron admitidos en escuelas de formación profesional, de los que 23.963 eran hombres y 16.082 eran mujeres. El predominio masculino se debe a su orientación hacia la formación profesional secundaria y las profesiones técnicas en los ámbitos del transporte, la ingeniería mecánica, la construcción, la producción agrícola y la ganadería, la ingeniería eléctrica y la electrónica, etc. Las mujeres predominan en profesiones del ámbito de la dirección y administración de empresas, la industria ligera, el turismo, los servicios sociales, etc.
149.Mientras los alumnos cursan la enseñanza secundaria, tienen la oportunidad de participar activamente en actividades no académicas financiadas –principalmente sobre la base de proyectos– a través del presupuesto del Gobierno y otras fuentes. Estas actividades se centran fundamentalmente en los deportes, la cultura y las artes.
150.Todos los años se organizan juegos escolares en nueve disciplinas deportivas diferentes (baloncesto, voleibol, balonmano, pruebas de atletismo de pista y campo, ping-pong, bádminton, ajedrez, natación y fútbol), en los que la proporción de niñas respecto a niños en el grupo de más edad fue de 45 a 55 en 2008, y de 40 a 60 en 2009. La menor participación de las niñas se debió principalmente a las características de su grupo de edad (de 15 a 18 años).
151.El Gobierno alienta a los alumnos especialmente dotados ofreciéndoles becas especiales en el marco del Programa de protección de los niños con un talento manifiesto del Ministerio de Educación, Juventud y Ciencia. Desde 2005, el porcentaje de niñas que reciben becas en el marco de este programa ha aumentado del 23% al 52%.
152.Asimismo, cabe señalar que es necesario desarrollar y fortalecer en mayor medida los programas y los métodos y formas de enseñanza, a fin de aumentar los conocimientos de los alumnos en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. El número de niñas en edad escolar (menores de 19 años) que dan a luz ha tendido a aumentar, aunque muy ligeramente. El Ministerio de Educación, Juventud y Ciencia, junto con la Sociedad Búlgara de Obstetricia y Ginecología y la Asociación Búlgara de Planificación Familiar, ha elaborado materiales pedagógicos sobre el riesgo del nacimiento prematuro para los alumnos, que ya se utilizan en la mayoría de las escuelas del país.
153.Por lo que respecta a los profesores, Bulgaria presenta características similares a las de muchos otros países: en la docencia se constata una fuerte feminización. El porcentaje de maestras en los jardines de infancia es prácticamente del 99%, y el 86% de los maestros de los cursos 1º a 12º en todos los tipos de escuelas son mujeres. Además, alrededor de un tercio del número total de directores de escuela son hombres.
154.La proporción de profesores y profesoras de escuelas de formación profesional es del 28% y del 72%, respectivamente. Según el Ministerio de Educación, Juventud y Ciencia, el mayor número de profesoras en el sistema de la formación profesional secundaria en los últimos 10 a 15 años se debe al hecho de que la mayoría de los hombres que terminan la carrera optan por puestos de trabajo en empresas privadas, en lugar de en la enseñanza.
155.El artículo 4 de la Ley de enseñanza superior establece que no se permiten privilegios ni limitaciones relacionados con la edad, la raza, la nacionalidad, la pertenencia étnica, el género, el origen social, las opiniones políticas o la religión en la enseñanza superior.
156.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 3, apartado 6, de la Ley de enseñanza superior, el Consejo de Ministros aprueba todos los años el número de plazas en escuelas públicas de enseñanza superior por tendencias profesionales y diplomas académicos. El Consejo también aprueba el número de plazas en las escuelas privadas de enseñanza superior, así como el número de plazas para doctorandos en los centros de educación superior, la Academia de Ciencias de Bulgaria, el Centro Nacional de Ciencias Agrarias y otras organizaciones científicas.
157.La asignación de cuotas de género aprobadas por el Consejo de Ministros está justificada por la autonomía académica de las escuelas de enseñanza superior y por la necesidad de garantizar una proporción particular entre mujeres y hombres en ámbitos específicos de la educación, teniendo en cuenta su posterior desarrollo profesional y las necesidades del país (por ejemplo, la necesidad de mantener una cuota de hombres en el campo de las humanidades, a fin de alentarlos a convertirse en profesores).
158.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 1, apartado 3, de la Ley de enseñanza superior, las escuelas de enseñanza superior están facultadas para designar el personal investigador y docente, así como para determinar las condiciones de admisión y las modalidades de enseñanza a los estudiantes, doctorandos y estudiantes de posgrado.
159.No obstante, el principio de la cuota no se aplica en las escuelas de enseñanza superior de bellas artes. En las escuelas superiores de arte dramático, el equilibrio entre los géneros es de 50 a 50, de modo que se logra la igualdad entre los géneros cuando se selecciona a los estudiantes en montajes teatrales durante sus estudios.
160.En el período 2002-2008, el porcentaje de mujeres estudiantes aumentó del 52,8% al 55,6 %. Están esencialmente representadas en los siguientes ámbitos de la educación: capacitación de profesores y ciencias pedagógicas (83,9% en 2008); trabajo social (85,1% en 2008) y periodismo, medios de difusión e información (77,4% en 2008), en el nivel profesional de licenciatura universitaria. La situación es muy similar en el caso de las titulaciones de licenciado y máster, donde el equilibrio entre los géneros es del 71,3% (74% y 73,6%, respectivamente) en favor de las mujeres.
161.En la enseñanza superior predominan los hombres instructores entre un 4% y un 7%, a diferencia de los profesores de la enseñanza secundaria. Durante el período 2002-2008, la representación de mujeres instructoras aumentó del 42,6% al 46,2%. El número de profesoras se duplicó en ese mismo período, pero se mantuvo por debajo del 25% del total de profesores. Esto puede deberse al marco estatutario, bastante obsoleto, que persiste desde el período totalitario. Este marco frenó durante largo tiempo el desarrollo profesional de las mujeres en el campo de la ciencia, ya que les exigía obtener un doctorado antes de cumplir 35 años. La reforma del marco estatutario en materia científica tuvo un impacto favorable en las mujeres, puesto que casi se triplicó el número de asociados investigadores durante el período en cuestión.
162.En lo que respecta a la participación de las mujeres en las actividades de investigación y desarrollo, cabe señalar que el equilibrio entre los géneros en este sector es de casi 50%-50% en el período 2002-2008.
163.Se ofrece un programa de título de máster en estudios de género a los estudiantes del Centro de estudios de género en la Facultad de Filosofía de la Universidad St Kliment Ohridski de Sofía. Se trata del único programa de este tipo que se imparte en el país; otras escuelas de enseñanza superior ofrecen diferentes cursos en la materia en los programas de licenciatura en Sociología, Culturología, Investigación interdisciplinaria, etc.
Artículo 11
164.Bulgaria cuenta con una dilatada experiencia en relación con políticas de igualdad entre los géneros, y el país ha alcanzado niveles comparativamente altos de actividad económica y empleo de las mujeres. En los últimos años, en particular desde el inicio de los procesos de integración con la Unión Europea, Bulgaria ha mejorado su legislación nacional, al incorporar las directivas de la UE sobre la igualdad de trato de mujeres y hombres en el empleo y la profesión y en la seguridad social, y ha creado instituciones y políticas que promueven la aplicación del principio de género y la igualdad entre los géneros.
165.El país ha logrado importantes avances con respecto a la elaboración de políticas de activación del mercado de trabajo que incorporan la dimensión de género y con respecto a políticas específicas que fomentan la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado de trabajo y en la sociedad. Ha aumentado significativamente la concienciación y la sensibilización del público en este ámbito, gracias, en gran medida, al trabajo de numerosas organizaciones no gubernamentales sobre las cuestiones relacionadas con la mujer y la igualdad entre los géneros, establecidas en su mayor parte tras la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995.
166.La legislación nacional es compatible con los convenios y las convenciones internacionales en los que la República de Bulgaria es parte y está subordinada a estos: el Convenio núm. 122 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la política del empleo, de 1964; el Convenio núm. 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otras; las directivas de la Comunidad Europea sobre la aplicación del principio de igualdad entre los géneros e igualdad de trato entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y en la vida social, etc.
167.La legislación de Bulgaria incluye una serie de reglamentos no discriminatorios, que se describen en el artículo 1 supra.
168.Durante los últimos diez años se han realizado importantes mejoras en la legislación laboral y social destinadas a prevenir la discriminación en el empleo. Revisten gran importancia las disposiciones de la Ley de enmienda y complemento del Código de Trabajo, elaborada con la participación activa de los agentes sociales, entre ellos expertos de los sindicatos, acerca de las disposiciones por las que se prohíbe la discriminación directa e indirecta por una serie de motivos, así como en relación con el derecho a igual remuneración por igual trabajo o a trabajo de igual valor para mujeres y hombres.
169.La legislación constitucional, laboral y penal de Bulgaria contiene importantes reglamentos que garantizan el derecho a la libertad y la protección en el trabajo y el empleo. El Estado está obligado a crear las condiciones necesarias para ejercer este derecho, inclusive para las personas con discapacidades físicas y mentales (que conservan total o parcialmente la capacidad para trabajar). Estas últimas quedan reflejadas en otras leyes específicas (por ejemplo, en la Ley de protección, rehabilitación e integración social de los discapacitados y la Ley de integración de las personas con discapacidad de 2005), en la legislación secundaria y en determinados programas y medidas de las autoridades ejecutivas. En la mayoría de los casos ofrecen a los empleadores incentivos económicos para contratar a personas que, por alguna razón, tienen dificultades para encontrar trabajo, o no son lo suficientemente competitivas en el mercado de trabajo, por ejemplo, por motivo de género. Los empleadores deben cumplir los requisitos contemplados en las leyes y otros instrumentos normativos, utilizar en la medida de lo posible y si lo desean las bonificaciones previstas y, en la gestión de su personal, garantizar la observancia de los derechos básicos de los trabajadores de las fábricas y los oficinistas, y no permitir ningún tipo de discriminación en el trabajo a fin de ofrecer las condiciones necesarias de trabajo, descanso y licencia.
170.Las mujeres gozan de todos los derechos establecidos para los trabajadores en su conjunto. Asimismo, se han establecido derechos adicionales para ellas y requisitos más estrictos en relación con las condiciones de trabajo, a fin de tener en cuenta las particularidades anatómicas y fisiológicas del organismo femenino y la posición de la mujer como futura madre o madre de niños pequeños. Estas normas adicionales se clasifican en dos categorías:
a)En lo que respecta al trabajo de todas las mujeres, se refieren a: la prohibición de trabajos arduos o de un trabajo que perjudique la salud y las funciones de madre de la mujer; el amueblamiento y mantenimiento de salas para la higiene personal de las mujeres; el establecimiento de niveles inferiores de carga física, en comparación con los fijados para los hombres;
b)En lo que respecta al trabajo de las trabajadoras que son madres: el amueblamiento y mantenimiento de salas para el descanso de las mujeres embarazadas; la rehabilitación profesional de las mujeres embarazadas y las madres lactantes que realizan un trabajo inadecuado para su situación; la prohibición de adscripción de trabajadoras embarazadas y trabajadoras con hijos menores de 3 años sin su consentimiento; las licencias de embarazo, por parto y para el cuidado de los hijos (artículos 163 a 168 del Código Laboral); la posibilidad de trabajo a domicilio al tiempo que se mantiene la relación laboral de las trabajadoras que son madres de niños de hasta 6 años; la protección especial anticipada frente a la destitución de mujeres embarazadas y de trabajadoras con niños menores de 3 años (artículo 333, párrafo 1 del Código Laboral).
171.La legislación de Bulgaria establece determinados requisitos para ocupar puestos específicos y para ejercer determinadas profesiones que no se consideran discriminatorios (en el sentido de lo dispuesto en el Convenio núm. 111 de la OIT). También estos casos prohíben las diferencias, excepciones y preferencias por motivos de género, raza, color, religión u origen nacional. Se trata de la prohibición de determinados tipos de empleos para las mujeres (artículo 307 del Código Laboral). Esta prohibición se refiere al trabajo arduo o perjudicial para la salud o para las funciones de madre de la mujer. Esta lista se ha establecido mediante una ley del Gobierno (ordenanza). En tales casos, la prohibición se considera como un medio de proteger la vida y la salud de las mujeres, y no una excepción (en el sentido de discriminación) por motivos de género. Dicha visión se ha adoptado y plasmado en la práctica en Bulgaria y en la Organización Internacional del Trabajo (Convenio núm. 45 relativo al empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos de toda clase de minas, de 1935).
172.El sistema de licencias de embarazo, por parto y para el cuidado de los hijos está regulado en el Código Laboral. Las licencias de maternidad se computan como período de servicio en el empleo. Podrán disfrutar de la licencia de maternidad las trabajadoras sujetas a una relación laboral. En el caso de las mujeres que no trabajan, solo se computa como período de servicio en el empleo el de la licencia de embarazo, por parto y para el cuidado de los hijos.
173.Como se ha mencionado anteriormente, la Constitución de la República de Bulgaria prohíbe toda limitación de derechos, o creación de privilegios basados en la raza, la nacionalidad, la pertenencia étnica, el género, el origen, la religión, la educación, las convicciones, la afiliación política, la situación personal o social o la posición económica (artículo 64, párrafo 2); todos los ciudadanos y las personas jurídicas gozan de las mismas condiciones jurídicas para el desarrollo de una actividad económica (artículo 19, párrafo 2); todas las personas son libres de elegir su religión y de tener creencias religiosas o ateas (artículo 37, párrafo 1); los cónyuges tienen los mismos derechos y obligaciones en el matrimonio (artículo 46); los niños nacidos fuera del matrimonio gozan de los mismos derechos que los nacidos dentro del matrimonio (artículo 47, párrafo 3); los ciudadanos tienen derecho a trabajar, a recibir una remuneración acorde con el trabajo realizado y a elegir libremente una profesión o un lugar de trabajo (artículo 48).
174.El Código Laboral incluye disposiciones que prohíben la discriminación en el ámbito de las relaciones laborales, y en particular: la prohibición de la discriminación directa o indirecta por motivos de nacionalidad, origen, género, raza, color de la piel, edad, convicciones políticas y religiosas, afiliación a determinados sindicatos, estado civil, situación social y económica o discapacidad cuando los ciudadanos ejercen sus derechos y funciones laborales (artículo 8, párrafo 3); las mujeres y los hombres tienen derecho a igual remuneración por igual trabajo o por un trabajo de igual valor (artículo 243). Además, el Código proporciona una definición jurídica del término “discriminación indirecta” (párrafo 1, apartado 7 de las disposiciones complementarias) y especifica que las diferencias o los requisitos previos basados en la titulación exigida para realizar un trabajo en particular no constituyen discriminación, y prevé una protección especial para determinados trabajadores de las fábricas y oficinistas (menores de edad, mujeres embarazadas y madres de niños pequeños, personas con discapacidad, personas sometidas a rehabilitación profesional y otros), establecida a través de instrumentos normativos.
175.La Ley de los empleados públicos prevé expresamente que, al ingresar en la administración pública, se prohíbe la discriminación, los privilegios o las restricciones basadas en la raza, la nacionalidad, la pertenencia étnica, el género, el origen, la religión, la pertenencia a organizaciones o movimientos políticos o sindicales u otras organizaciones o movimientos públicos, la situación personal, social o económica (artículo 7, párrafo 4).
176.La Ley de fomento del empleo prohíbe expresamente la discriminación directa o indirecta basada en el género, la nacionalidad, la raza, el color de la piel o la edad (artículo 2); además, ofrece a todo ciudadano búlgaro, sea cual sea su nacionalidad, género o edad, la posibilidad de inscribirse como desempleado (artículo 18).
177.La Ley sobre la protección de los consumidores y las normas comercialesdefine como “injusta” toda publicidad que contenga elementos de discriminación en lo relativo al género, la raza, la religión, la nacionalidad, las convicciones políticas, la edad y las capacidades físicas o mentales (artículo 34, apartado 1).
178.La Ley de asistencia social prohíbe la discriminación (artículo 3) mediante la exclusión de cualquier discriminación directa o indirecta por motivos de género, raza, color de la piel, identidad étnica, religión o fe, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil u origen, afiliación a sindicatos u otras organizaciones o movimientos públicos, en la prestación de asistencia social.
179.La Ley de radio y televisión prohíbe la transmisión de anuncios comerciales basados en la discriminación nacional, política, étnica, religiosa, racial, sexual u otras formas de discriminación (artículo 76, párrafo 2), y toda violación de la prohibición de transmitir anuncios comerciales motivados por la discriminación es sancionada con una multa de 2.000 a 15.000 BGN (artículo 126). La multa se dobla en caso de reincidencia.
180.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 1, apartado 2, de la Ley de protección contra la discriminación, el Ministro de Trabajo y Política Social aprobó la Ordenanza núm. 4, de 30 de marzo de 2004, sobre los tipos de profesiones o actividades en las que, por su naturaleza o por el contexto en que se llevan a cabo, el género constituye un requisito auténtico y determinante, y el Ministro de Defensa, junto con el Ministro de Trabajo y Política Social, publicó la Ordenanza núm. 14, de 18 de octubre de 2005, sobre las actividades en el cumplimiento del servicio militar voluntario en las fuerzas armadas en las que, por su naturaleza o por el contexto en que se desarrollan, el género constituye un requisito auténtico y determinante.
181.La Estrategia de empleo de la República de Bulgaria (2004-2010) y su versión actualizada (2008-2015) tratan de frenar y reducir los casos de discriminación por motivos de género así como de aumentar la inclusión social de los grupos de riesgo en el mercado de trabajo, máxime de determinados grupos de mujeres, por ejemplo garantizando el acceso al mercado de trabajo y al empleo productivo. La consecución de la igualdad entre los géneros es una de las principales prioridades de la Estrategia nacional de empleo. Esta es coherente con la Estrategia europea de empleo y adopta objetivos y políticas nacionales estratégicos que promueven la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo. Con la elaboración y aplicación de planes nacionales de empleo de carácter anual se pretende facilitar el logro de los objetivos de la Estrategia nacional de empleo, así como respaldar un aumento del empleo y una reducción del desempleo en general, y en particular, de mujeres y hombres. Cada uno de estos planes incluye una serie de programas específicos con destacados participantes y contratistas, recursos y disposiciones.
182.Las directrices relativas a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo incluyen, principalmente, políticas dirigidas a reducir las diferencias entre las tasas de empleo y desempleo de mujeres y hombres mediante un incremento del empleo femenino, lograr una representación equilibrada de mujeres y hombres en todos los sectores, reducir las diferencias de remuneración entre mujeres y hombres, atender a todas las personas a cargo y utilizar diferentes planes de concesión de licencias para el cuidado de los hijos.
183.Para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al mercado de trabajo es preciso lograr la igualdad entre todos los grupos de población. Las medidas destinadas a eliminar las desigualdades que padecen determinados grupos de población en el mercado de trabajo por motivos de género, edad, salud, pertenencia étnica u otros motivos se dividen en dos grupos básicos de medidas: generales y específicas. Las medidas generales incluyen la creación de un marco legislativo, institucional y de recursos que garantice la igualdad de oportunidades a determinados grupos sociales. Dichas medidas son las siguientes: suministro de información; disposiciones institucionales y evaluación de los efectos de determinadas políticas en la situación de las personas de ambos géneros (incorporación de la perspectiva de género).
184.La política dirigida a lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres dentro de los límites de la interpretación amplia de la estrategia incluye políticas y determinados planes, programas y actividades en todos los ámbitos, como la economía, la política social, el empleo y la reducción del desempleo, entre otros.
185.Un logro indiscutible en Bulgaria lo constituye la integración del principio de género en las políticas de empleo, tanto en la Estrategia de empleo adoptada como en los planes nacionales de empleo de carácter anual. Todas estas políticas han garantizado que se preste una atención constante a este asunto a escala nacional. Dicho enfoque, así como las sesiones de capacitación que se han celebrado, producen sin duda alguna un cambio en la mentalidad de los encargados de la adopción de decisiones, cambios en la práctica administrativa y cambios en el trabajo con los agentes sociales, los medios de difusión y el público.
186.Los cambios en el nivel de actividad económica, empleo y desempleo, así como la reducción de las disparidades en estas tasas entre mujeres y hombres, se producen como resultado del desarrollo económico, así como de la aplicación de políticas generales y específicas de empleo, que limitan la discriminación y la exclusión social de los mercados de trabajo y el empleo. En los últimos años, las políticas encaminadas a reducir las diferencias en los niveles de actividad económica, empleo y desempleo entre mujeres y hombres se han ejecutado mediante la elaboración de programas especiales dirigidos a aumentar el empleo y reducir el desempleo de mujeres pertenecientes a determinados grupos sociales (ancianas, madres solteras, etc.).
187.Las mujeres desempeñan una importante función en el mercado de trabajo de Bulgaria, que se mide de conformidad con su proporción en la población económicamente activa que trabaja y su participación en todos los sectores y ramas de la economía nacional. En la actualidad, las mujeres representan el 45% de las personas oficialmente empleadas en el país y, en la práctica, participan en todas las actividades y ramas económicas. A finales de 2008, la tasa nacional de empleo de las mujeres del grupo de edad de 15 a 64 años se acercó a la meta fijada para la tasa media de empleo de las mujeres en la UE en la Estrategia de Lisboa: 60% en 2010.
188.La diferencia en el nivel de actividad económica y empleo entre mujeres y hombres en comparación con muchos Estados, como los países de la UE, no es tan grande, pero refleja una tendencia estable (9 a 12 puntos), independientemente del aumento de la tasa total de actividad económica y empleo del país. En 2009, la tasa de actividad económica en el grupo de edad con mayor actividad económica (de 15 a 64 años) de mujeres fue del 62,8%, frente al 72,8% de los hombres, y la tasa de empleo fue del 69,2% y 59,6%, respectivamente. Estas disparidades se deben, hasta cierto punto, a la diferencia existente en la edad a la que las personas de cada género adquieren el derecho a la pensión (desde aproximadamente cinco años hasta tres años en 2009).
189.En los últimos años, la tasa de desempleo ha disminuido de manera considerable para ambos géneros; en el cuarto trimestre de 2008 la diferencia entre ambos géneros era insignificante (6,2% en el caso de las mujeres y 6,5% en el de los hombres).
190.La edad a la que, de conformidad con la legislación nacional vigente, las mujeres tienen derecho a jubilarse es un factor determinante de la menor tasa de empleo femenino tras cumplir los 55 años, y en particular la reforma de las pensiones en curso, que durante este período redujo la diferencia en la edad de jubilación entre los géneros, aunque de manera insignificante, y aumentó sustancialmente la edad a la que las mujeres adquieren el derecho a percibir una pensión.
191.Las mujeres mejor educadas y profesionalmente formadas presentan un mayor grado de actividad económica, están más motivadas para trabajar y demuestran una mayor actividad en el mercado de trabajo. Asimismo, tienden a participar en empleos remunerados de muy alto nivel. Lo anterior es particularmente válido en el caso de las mujeres con educación superior. El nivel de educación no solo es un importante factor de actividad económica y empleo, sino también un factor significativo de diferenciación según el género. El aumento del nivel de educación está reduciendo la diferencia en la tasa de empleo entre mujeres y hombres, y las mujeres con educación superior a menudo registran una tasa de empleo incluso mayor que la de los hombres. En el período transcurrido desde 2003, la tasa de empleo de las mujeres con educación superior registró su nivel máximo (73,6% durante el primer trimestre de 2007, frente al 71,7% en el caso de los hombres y a un total nacional del 52,4%). Durante todo el período, la diferencia en la tasa de empleo por género de las personas con educación superior fue inferior a 1 punto porcentual en la mayoría de los años y, con carácter excepcional, alcanzó el 3,3%, es decir, la tasa de empleo era prácticamente idéntica.
192.Los estudios confirman categóricamente que el mayor nivel de educación de las mujeres se traduce en una mayor seguridad en lo relativo tanto al tipo de contrato de trabajo como a la estabilidad en el empleo y el desarrollo profesional. La educación es un factor determinante en un grado mucho mayor para las mujeres que para los hombres. La mejor educación de las mujeres, sobre todo, predetermina su mayor nivel de empleo y seguridad en la esfera del trabajo remunerado.
193.El principal factor que reduce las desproporciones de género en el empleo es el incremento de la participación de la mujer en el mercado de trabajo, el cual es fruto, principalmente, de la estabilidad del crecimiento económico registrado hasta 2008 y de la ejecución de políticas adecuadas que inciden en esta esfera tanto de forma directa como indirecta.
194.En el marco de la aplicación del Plan de acción nacional para el empleo, que el Gobierno ha venido aprobando anualmente a lo largo de los últimos ocho años, se ponen en práctica medidas y proyectos específicos para sensibilizar a la sociedad búlgara sobre los problemas de igualdad y la conciliación de la vida familiar y profesional. El objetivo de estas medidas y proyectos es difundir entre el público y los empleadores los principios de igualdad entre los géneros dirigidos a eliminar los obstáculos para la realización en el ámbito laboral. Otros proyectos que se han ejecutado pretenden promover la participación en el mercado de trabajo de grupos que corren el riesgo de ver dificultado su acceso al empleo o de perder su puesto de trabajo (como los programas titulados “Promoción de la actividad económica independiente de la mujer para la prestación de servicios de cuidado infantil” o “Vuelta al trabajo”).
195.En los últimos años se ha llevado a cabo un seguimiento de las políticas y prácticas establecidas. En 2005 comenzó a ejecutarse el primer Plan de acción nacional para la promoción de la igualdad entre los géneros, cuyas medidas están destinadas a aumentar la actividad económica (iniciativas de puesta en marcha) de las mujeres y a crear las condiciones necesarias para lograr la igualdad entre los géneros en el acceso al mercado de trabajo y al empleo remunerado. El Organismo nacional de empleo ejecutó proyectos para aumentar la actividad económica de las mujeres en el mercado de trabajo, como, por ejemplo: el proyecto “Centros de familia para niños”, el Programa nacional “Apoyo a la maternidad”, el Programa “Asistentes para personas con discapacidades” y el Programa nacional “Apoyo a la jubilación”. A las mujeres pertenecientes a grupos de riesgo (mujeres jóvenes, madres que cuidan de niños con discapacidad, mujeres mayores de 50 años) se les ofrece la oportunidad de ingresar en el mercado de trabajo a través de cursos para la cualificación y el reciclaje profesionales, a fin de promover su empleabilidad y su autoempleabilidad.
196.Sigue existiendo una gran concentración de mujeres en un reducido grupo de actividades, sobre todo en la educación, el sector sanitario y la industria de la confección, donde la escala de sueldos es inferior a la media nacional. Los hombres tienden a trabajar en actividades industriales en expansión de la industria manufacturera y la construcción, donde se crean relativamente más puestos de trabajo y ocupaciones y la escala de sueldos es superior. Las mujeres sin educación superior trabajan principalmente en actividades que exigen menos conocimientos especializados, que proporcionan una remuneración inferior y que, generalmente, ofrecen un acceso más limitado a la capacitación y la cualificación.
197. La legislación vigente prevé igual remuneración por igual trabajo o trabajo de igual valor, lo que presupone que no debería haber diferencias por género en la remuneración percibida para los lugares de trabajo (funciones o cargos) que exijan un trabajo de complejidad y responsabilidades idénticas en un solo y mismo nivel de educación y de cualificación y rendimiento profesionales. Los sistemas de remuneración, las normas para la formación y distribución de los costos salariales, como los pagos complementarios y los incentivos (gratificaciones), que existen en todo el país y en determinadas organizaciones, no contemplan diferencia alguna en la remuneración basada en el género. Lo mismo se aplica a los convenios colectivos y los contratos de empleo individuales.
198.Según las estadísticas, las diferencias en la tasa de desempleo entre mujeres y hombres son insignificantes, aunque esta diferencia es sensible en términos de edad, situación de familia y educación de las mujeres. En conjunto, estas se ven afectadas por una mayor tasa de desempleo que los hombres, pero esta diferencia es más significativa en el caso de las mujeres con menor educación y de las madres divorciadas y solteras. El hecho de que este grupo cuide de los niños y la familia es, supuestamente, el motivo probable de que tengan dificultades para ser contratadas o encontrar un trabajo. También inciden en esta situación el bajo nivel de distribución de los planes de empleo flexible en todo el país, la falta de plazas en las guarderías en las grandes ciudades y otros factores. Por las mismas razones, las mujeres representan un porcentaje mayor del grupo de personas inactivas, que se han retirado temporalmente del mercado de trabajo.
199.La política de conciliación de la vida profesional y familiar ejecutada por el Estado promueve el desarrollo de formas flexibles de empleo, así como servicios para el cuidado de los niños o de familiares a cargo.
200.De conformidad con la legislación nacional vigente, los padres también reúnen las condiciones exigidas para disfrutar de una licencia para el cuidado de los hijos, pero la práctica social sigue siendo muy distinta. Asimismo, se introdujo la denominada licencia “parental”. Los principales cambios adoptados el 17 de diciembre de 2008, efectivos desde el 1 de enero de 2009, quedan reflejados en lo siguiente: se ha ampliado el período durante el que se abonará la prestación por embarazo y parto de 315 a 410 días (de los cuales, 45 días antes del alumbramiento); se ha ofrecido al padre, en caso de que esté cubierto por un seguro social de enfermedad general y maternidad, la oportunidad de disfrutar, en lugar de la madre, del período restante de licencia, hasta 410 días naturales después de que el niño haya cumplido 6 meses, y de recibir una prestación en efectivo durante ese período; se ha incrementado de 6 a 12 meses el período de garantía cubierto por las cotizaciones al seguro social exigidas para tener derecho a la prestación en efectivo por embarazo y parto y para calcular el importe de dicha prestación.
201.Con vistas a promover la igualdad en lo relativo a los derechos al seguro social de mujeres y hombres a la hora de asumir el cuidado parental, se introdujeron incentivos para que los padres cubiertos por un seguro social participaran de forma más activa en los compromisos parentales, así como para mejorar la conciliación de la vida profesional y familiar de padres y madres afiliados a seguros sociales. Desde el 1 de enero de 2009, los padres afiliados a un seguro social de enfermedad general y maternidad tienen derecho a disfrutar de una licencia de 15 días, calculados a partir del momento en que el niño sea dado de alta del hospital de maternidad, y a recibir una prestación del sistema público del seguro social tras el parto. Por tanto, se alienta un fortalecimiento de la responsabilidad del padre de cuidar del niño a partir del momento mismo del nacimiento. Esta reforma supuso un importante paso hacia el objetivo de superar los estereotipos de género. Lo mismo ocurre con la disposición por la que se amplía el derecho de un padre que no es cónyuge, sino pareja de hecho de la madre en el mismo hogar, a disfrutar de una licencia y una prestación. El niño es el sujeto del cuidado, y es irrelevante que haya nacido de una pareja casada o de una pareja de hecho.
202.En 2009 se modificó la Ley de protección contra la discriminación para introducir el derecho de una mujer en situación de licencia de embarazo, por parto o por adopción, o en situación de licencia para el cuidado de los hijos hasta que estos cumplan 2 años, a ocupar el mismo puesto que el que ocupaba antes de disfrutar de la licencia u otro puesto equivalente al reincorporarse al trabajo en el plazo estipulado y en condiciones que no sean menos favorables para ella, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubiera tenido derecho durante su ausencia (lo cual hace efectiva la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres). Lo mismo se aplica a las mujeres que se someten a procedimientos de fecundación in vitro.
203.Ese mismo derecho se extiende a un padre cuando se encuentre en situación de licencia de paternidad y/o por adopción y en situación de licencia por cuidado de los hijos hasta que cumplan 2 años. Tras agotarse la licencia, el padre tiene derecho a volver a su puesto de trabajo o a un puesto equivalente, en unas condiciones y con arreglo a un procedimiento que no sean menos favorables para él, y a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubiera tenido derecho durante su ausencia.
204.El Ministerio de Trabajo y Política Social, junto con el Organismo nacional de empleo, el Instituto Nacional de Previsión Social y el Organismo Estatal para la Protección de la Infancia, ha adoptado medidas encaminadas a promover formas de empleo flexible para los padres que crían a niños pequeños o cuidan de un familiar a su cargo. Se amplió el alcance de los programas eficaces “Asistente personal” y “Asistente social”, el Proyecto “Servicios sociales frente a nuevo empleo” y el Proyecto “Centros de familia para niños”, con el fin de facilitar la reincorporación de las mujeres al trabajo y su inclusión en empleos remunerados y, al mismo tiempo, reducir el desempleo entre determinados grupos de mujeres.
205.El crecimiento económico elevado y constante registrado en el período 2000-2008, el aumento del empleo y el significativo descenso del desempleo (del 19% a finales de la década de 1990 a menos del 6% a finales de 2008), junto con las reformas emprendidas en la esfera social y las decisiones adoptadas para incrementar las pensiones (en general, y de forma más sustancial en el caso de determinados grupos), han contribuido a reducir el nivel y el alcance de la pobreza en todo el país, así como los casos de exclusión social.
206.A pesar de estos logros, persisten importantes diferencias en los ingresos y el nivel de pobreza entre mujeres y hombres, y en especial en lo que respecta a determinados grupos. Este es el caso tanto de los empleados como de los pensionistas y los ancianos. Estas diferencias pueden atribuirse, en gran medida, al empleo actual o anterior y a los niveles de los salarios percibidos por el trabajo realizado. En el promedio del país, los salarios mensuales que percibieron las mujeres en octubre de 2006 fueron un 22,8% inferiores a los de los hombres. Este nivel salarial inferior predetermina asimismo los niveles inferiores de las pensiones que reciben las mujeres. La edad de jubilación de las mujeres, que sigue siendo inferior comparada con la de los hombres debido a una menor duración del servicio en el empleo, también contribuye al mayor nivel de pobreza entre las mujeres.
Artículo 12
207.La Constitución de la República de Bulgaria proclama el derecho de las mujeres y los hombres a un seguro médico que les garantice el acceso a una atención médica asequible y el derecho a utilizar gratuitamente los servicios médicos en las condiciones y con arreglo al procedimiento establecidos en la ley correspondiente (artículo 52, párrafo 1). La financiación de la atención de la salud procede del presupuesto del Estado, los empleadores, las cotizaciones al seguro personal o colectivo y de otras fuentes (artículo 52, párrafo 2).
208.Actualmente, Bulgaria está acometiendo una reforma del sistema de atención de la salud. En los últimos años se ha aprobado una legislación completamente nueva, así como una serie de documentos estratégicos y normas éticas que rigen las profesiones médicas. La Ley de Salud Pública (2004) define como prioridad nacional la protección de la salud de los ciudadanos mediante la aplicación de una serie de principios, como los principios de igualdad en la utilización de los servicios de salud. Esta ley enuncia los derechos de los pacientes, por ejemplo: el derecho a una atención médica asequible (artículo 81, párrafo 1); el derecho a la igualdad de trato independientemente del género, la orientación sexual u otros motivos (artículo 85), así como a una atención de la salud accesible y de calidad; el derecho a un segundo dictamen médico sobre el diagnóstico, el tratamiento y el pronóstico de la enfermedad; la protección del paciente en lo relativo a su estado de salud (artículo 86); el derecho al consentimiento informado (artículo 87) y otros derechos.
209.La Ley sobre el seguro de salud (1998) introdujo el seguro médico en el sistema de atención no hospitalaria, y en 2001 se amplió para que abarcase también al sector hospitalario. El Fondo Nacional del Seguro de Salud es la única institución responsable de la gestión del seguro médico obligatorio en Bulgaria. Los ciudadanos también pueden suscribir un seguro complementario con fondos privados de seguro médico. Las cotizaciones obligatorias se calculan como porcentaje del salario y corren a cargo, a partes iguales, del empleador y del empleado (3% cada uno). Los autónomos pagan sus propias cotizaciones al seguro médico, mientras que el Estado o los municipios pagan las cotizaciones de los pensionistas, los menores de 18 años, los estudiantes y las personas que se encuentran en centros de atención social. Todos los ciudadanos búlgaros tienen un seguro obligatorio, que cubre un conjunto de servicios de salud, garantizado por el presupuesto del Fondo Nacional del Seguro de Salud.
210.Se ha introducido el sistema de médicos generalistas en la atención no hospitalaria. Los médicos generalistas son los principales proveedores de servicios de atención médica primaria y proporcionan servicios de salud a la población en forma individual o de agrupaciones de médicos.
211.Con la introducción del modelo de seguro médico obligatorio y la creación del Fondo Nacional del Seguro de Salud, hasta 2005, la financiación de la atención de la salud se repartió entre el Fondo y el presupuesto del ejecutivo, con un aumento constante de la participación del Fondo. En la actualidad, la financiación del sistema de atención de la salud de Bulgaria procede principalmente de fuentes públicas, y la tasa de cotización al seguro médico es relativamente baja (6%). La proporción del presupuesto público destinada a gastos de atención de la salud es de aproximadamente el 4% del producto interno bruto (PIB) al año (4,2% para 2009), y se tiende a reafirmar y mejorar la transición de la financiación a través del presupuesto a la financiación con arreglo a un principio de seguro médico. A fin de mejorar la financiación del sistema de atención de la salud se prevé, entre otras cosas, aumentar la tasa de satisfacción de las cotizaciones al seguro médico, desarrollar un seguro médico voluntario e incrementar el gasto público destinado a la atención de la salud.
212.El Gobierno reconoce la necesidad imperiosa de mejorar la atención de la salud en Bulgaria. La actualización general de la política de salud está sujeta a la Estrategia nacional de salud (2008–2013) y a las políticas en otros sectores, formuladas en los documentos estratégicos siguientes:
•Estrategia Nacional de Demografía de la República de Bulgaria (2006-2020)
•Estrategia de salud para personas desfavorecidos de las minorías étnicas.
•Programa nacional para el control de la osteoporosis (2006-2016)
•Programa nacional para la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de toxicómanos en la República de Bulgaria (2001-2005)
•Programa nacional para la prevención de enfermedades hereditarias, diátesis y anomalías congénitas (2000-2005)
•Estrategia nacional de lucha contra las drogas (2003-2008)
•Estrategia nacional de protección del menor (2008-2018)
•Informe nacional de la República de Bulgaria sobre estrategias de protección e integración social (2008-2010)
•Política de salud mental de la República de Bulgaria (2004-2012)
•Plan de acción nacional para la aplicación de la política de salud mental (2006-2012), etc.
213.El acceso de las mujeres a la atención de la salud está garantizado mediante el seguro médico obligatorio y la elección de un médico generalista. Las mujeres cubiertas por un seguro médico tienen acceso a un conjunto básico de servicios de salud garantizado por el presupuesto del Fondo Nacional del Seguro de Salud, que comprende: procedimiento de prevención de enfermedades y detección temprana llevados a cabo por médicos y dentistas; atención médica hospitalaria y no hospitalaria para diagnósticos y tratamientos clínicos con respecto a una enfermedad asignada a una vía clínica; rehabilitación médica; atención médica de emergencia; atención médica durante el embarazo, el parto y la maternidad; abortos terapéuticos y abortos para interrumpir el embarazo derivado de una violación; atención dental y mecánica dental; atención médica de tratamiento a domicilio; prescripción y dispensación de medicamentos de uso autorizado, proporcionados para el tratamiento a domicilio dentro del territorio nacional, etc. Por regla general, el conjunto de servicios incluye exámenes y análisis rudimentarios, y el paciente paga un importe adicional para someterse a exámenes y análisis más sofisticados. El acceso a la atención de la salud plantea problemas cuando no se pagan las cotizaciones al seguro médico o cuando se pagan de forma irregular, lo cual puede obedecer a una serie de circunstancias: el desempleo continuado, el hecho de trabajar en el sector gris sin pagar las cotizaciones al seguro médico, la falta de información, etc. Las mujeres no aseguradas tienen acceso a la siguiente atención médica de emergencia garantizada por el Estado y financiada por el presupuesto del ejecutivo: atención obstétrica para mujeres no aseguradas, independientemente de la manera en que se preste; atención psiquiátrica con hospitalización; suministro de plasma y hemoderivados; trasplante de órganos, tejidos y células; tratamiento y/o aislamiento obligatorios; examen por expertos del grado de discapacidad y pérdida permanente de la capacidad para trabajar; pago de tratamiento y medicamentos para enfermedades, de acuerdo con un procedimiento establecido por el Ministerio de Salud, y servicio de transporte médico.
214.La calidad de la atención de la salud de las mujeres queda garantizada por los instrumentos siguientes: requisitos médicos (el Ministerio de Salud aprobó 25 requisitos hasta 2009), vías clínicas, protocolos diagnóstico-terapéuticos, registros de atención de la salud y acreditación de centros de tratamiento médico. Los requisitos aprobados por el Ministro de Salud en los ámbitos que se enumeran a continuación son expresamente pertinentes para la calidad de la atención médica de las mujeres: obstetricia y ginecología (2008), neonatología (2003) y reproducción asistida (2007).
215.La tasa total de morbilidad registrada en los últimos años sigue siendo alta, situándose en torno a un 13‰ (13,36‰ en 2002). Esta tasa de morbilidad obedece a un acceso desigual a los servicios de salud y a una deficiente calidad de la atención de la salud, así como a un estilo de vida poco saludable.
216.La publicación anual de referencia del Instituto Nacional de Estadística y del Centro nacional de informática de la salud del Ministerio de Salud enumera a este respecto los siguientes factores que considera más importantes: régimen alimenticio desequilibrado, consumo de productos del tabaco, menor actividad física y mayor número de consumidores de alcohol menores de edad. En determinados grupos de población se observa una elevada proporción de individuos con peso inferior al normal, sobre todo entre las jóvenes de 19 a 30 años (16,8%) y las niñas de 10 a 14 años (9% a 4%). Al mismo tiempo, tanto los adultos como los niños presentan sobrepeso y obesidad generalizados, lo cual se debe principalmente a un régimen alimenticio desequilibrado y a la falta de ejercicio. El sobrepeso constituye un grave problema para los niños, aunque muestra una positiva tendencia a la baja, en especial en el caso de las niñas. El consumo de productos del tabaco está aumentando. Durante el último decenio se ha incrementado la proporción de fumadores habituales, especialmente entre las mujeres y los jóvenes. Existen unos tres millones de fumadores en Bulgaria, y más de dos tercios de los niños están expuestos al humo ajeno. Las evaluaciones de expertos muestran que entre 280.000 y 300.000 búlgaros tienen problemas de consumo de alcohol. El consumo de alcohol está aumentando entre los adolescentes, ya que la edad de inicio de consumo ha caído a 12 años y medio. Se han adoptado algunas medidas legislativas a fin de prevenir el consumo de alcohol y tabaco entre los niños, como la prohibición de vender esos productos a menores de 18 años, además de la tipificación como delito de la venta de alcohol (artículo 193 del Código Penal).
217.Las principales causas de morbilidad en las mujeres son: las enfermedades del sistema circulatorio; las neoplasias, como los tumores malignos; las enfermedades del sistema respiratorio; las enfermedades del sistema digestivo, así como las enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas y los trastornos inmunitarios. Con la excepción de las enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas y de los trastornos inmunitarios, la incidencia de estas enfermedades entre las mujeres es, en conjunto, menor que entre los hombres.
218.El número de casos registrados de tuberculosis activa va en aumento (de 106 por cada 100.000 personas en 1990 a 145 por cada 100.000 personas en 2004). La tendencia al alza de este indicador entre los niños menores de 17 años resulta especialmente alarmante. La prevalencia e incidencia de tumores malignos entre las mujeres también van en aumento (de 297 por cada 100.000 mujeres en 2000 a 383 por cada 100.000 mujeres en 2007). La incidencia de enfermedades mentales aumentó de 2.656,7 por cada 100.000 personas en 1990 a 2.892,1 por cada 100.000 personas en 2004. El indicador correspondiente a 2007 mostró un valor inferior: 2.255,0 por cada 100.000 personas.
219.La tasa de mortalidad de las mujeres es inferior a la de los hombres. La diferencia entre los géneros es especialmente amplia en lo que respecta a los fallecimientos como resultado de causas externas (accidentes e incidentes), con una tasa de mortalidad de los hombres varias veces superior a la de las mujeres.
220.La tasa de mortalidad materna en Bulgaria disminuye a un ritmo sostenido. En el período 2006-2007 se estabilizó entre 12 y 11,9 por cada 100.000 mujeres.
221.Para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en Bulgaria se han formulado las siguientes metas en el marco del quinto ODM: Meta A. Reducción considerable de la mortalidad materna con un solo indicador: Mortalidad materna (mujeres fallecidas durante el embarazo y el parto por cada 100.000 nacidos vivos) y Meta B. Mejora considerable de los servicios de atención sanitaria para las mujeres embarazadas, con los siguientes indicadores: a) Abortos (por cada 1.000 mujeres); b) Mujeres embarazadas bajo supervisión médica (hasta el tercer mes de embarazo) (%); c) Proporción de nacimientos asistidos por personal médico calificado (%).
222.En relación con el quinto ODM, Bulgaria ha logrado buenos resultados en lo que respecta a la mortalidad materna y los nacimientos excepcionales fuera del hospital. La tasa de abortos se sitúa dentro de unos límites aceptables.
223.Queda margen para mejorar los indicadores del porcentaje de mujeres embarazadas bajo supervisión médica (89,4% en 1990, 76,1% en 2003 y 64,5% en 2006), las tasas de nacimiento prematuro, las tasas de mortinatalidad y los índices de mortalidad prenatal e infantil. Por esa razón, la meta fijada para 2015 consiste en mejorar el porcentaje de mujeres embarazadas bajo supervisión médica hasta que alcance su nivel de 1990.
224. Un anexo de una ordenanza especial del Ministerio de Salud (Ordenanza núm. 39 sobre examen preventivo y supervisión de pacientes externos) prevé la realización de exámenes preventivos a las mujeres embarazadas. El Fondo Nacional del Seguro de Salud también dispone de un programa de “Atención de la salud mental”. Las vías clínicas eficaces para el embarazo y el parto ofrecen a los médicos un margen de acción. Al mismo tiempo, se aspira a promover la capacitación de especialistas en obstetricia y ginecología y de médicos generalistas. La aprobación de una enmienda al artículo 82 de la Ley de Salud Pública constituye un importante logro, puesto que garantiza unos exámenes y análisis gratuitos de mujeres embarazadas que carecen de seguro médico (la mayoría de las muertes maternas se producen entre grupos minoritarios no supervisados y socialmente desfavorecidos). Por esa razón, el Ministerio de Salud ejecuta una política de exámenes preventivos gratuitos de romaníes a través de dispensarios móviles en zonas remotas e inaccesibles. El Ministerio de Salud tiene en cuenta las dificultades; por consiguiente, en 2010 las medidas son objeto de debate público.
225.A partir de 1997, cuando alcanzó su nivel más bajo desde 1964 (7,7‰), la tasa de natalidad ha venido aumentando y se ha aproximado al 9‰ en el último decenio. Entre los recién nacidos en los últimos diez años, los niños superan en número a las niñas. La edad media de las mujeres en el embarazo y el primer parto también aumenta ligeramente. Los nacimientos han pasado del grupo de edad de madres de 20 a 24 años al grupo de edad de 25 a 29 años. Aunque esta tendencia es tangible en las zonas urbanas, la edad de mayor fecundidad en las zonas rurales sigue situándose entre los 20 y 24 años. En dichas zonas, las mujeres todavía suelen dar a luz en el intervalo de edad de 15 a 19 años.
226.En los últimos años ha mejorado la cultura sexual de la población en cuanto a los riesgos para la salud reproductiva asociados al sexo, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y la evitación de embarazos no deseados. De conformidad con la encuesta representativa entre la población nacional, quienes usan anticonceptivos modernos, y sobre todo preservativos, son personas jóvenes y mejor educadas: las personas con educación primaria que usan anticonceptivos constituyen el 33,2%; aquellas con un nivel de educación inferior a la educación secundaria o básica, el 36,4%; aquellas que han completado la educación secundaria, el 50,9%; y aquellas con educación superior, el 54,7%. No obstante, los estudios aún indican que menos de la mitad de la población conoce los métodos anticonceptivos modernos y los aplica concienzudamente. El enfoque para mejorar la cultura en el ámbito de la sexualidad y la salud reproductiva no es sistemático, pero se basa sobre todo en programas ofrecidos por organizaciones no gubernamentales (Asociación de Planificación Familiar y Salud Sexual de Bulgaria), en su mayoría con financiación internacional (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD) y de duración limitada, que no bastan para responder a las necesidades en ese ámbito. Estudios recientes han concluido que los primeros contactos sexuales se producen a una edad cada vez menor. La educación sexual de los adolescentes no es un componente de la educación general de los alumnos en materia de salud (véase el artículo 10 supra).
227.La Ley de Salud Pública prevé un amplio acceso de las mujeres embarazadas y madres de niños pequeños a los servicios de salud que tienen por objeto garantizar un estado de salud óptimo de la mujer y el feto desde los primeros días del embarazo hasta el 42º día después del parto. A saber: la promoción dirigida a preservar la salud de la madre y del feto; la atención preventiva en relación con el riesgo de aborto y nacimiento prematuro; la supervisión médica activa del embarazo realizada en régimen ambulatorio por los servicios de tratamiento médico de atención primaria y atención especializada no hospitalaria; la detección y prevención prenatales de enfermedades genéticas y de otro tipo en las condiciones y con arreglo al procedimiento establecidos en una ordenanza del Ministerio de Salud; la supervisión de los pacientes externos y la atención de la salud durante el puerperio y para el niño; el acceso gratuito de la mujer embarazada o en el puerperio a servicios de tratamiento médico de atención especializada no hospitalaria; el acceso gratuito de la mujer embarazada a servicios de tratamiento médico de atención especializada hospitalaria o no hospitalaria para enfermedades que pongan en peligro el embarazo; el derecho de la mujer embarazada a elegir un servicio de tratamiento médico para recibir atención hospitalaria durante el parto.
228.El Ministerio de Salud anuncia que los programas de cribado neonatal cubren al 95% de los recién nacidos. Los programas de cribado para la detección de graves enfermedades hereditarias son especialmente eficaces. Se ejecuta activamente un programa prenatal introducido recientemente para evaluar el riesgo de las enfermedades cromosómicas y los síndromes de malformación más extendidos (se ha examinado a más de 7.606 mujeres embarazadas, y todas las mujeres embarazadas quedarán cubiertas hasta que concluya el programa). Según especialistas búlgaros, si bien el acceso a una atención médica calificada para el parto apenas constituye un problema, la situación de las mujeres embarazadas que han sido objeto de supervisión tras el tercer mes de embarazo es extremadamente alarmante. Alrededor del 99% de las mujeres dan a luz tradicionalmente en hospitales (datos correspondientes al período 1990-2006), independientemente de su situación social y de su pertenencia étnica.
229.Los datos muestran que las mujeres de todos los grupos de edad recurren al aborto, máxime las jóvenes con edades comprendidas entre los 20 y los 35 años. El porcentaje de abortos entre las más jóvenes, niñas y mujeres menores de 20 años, sigue siendo elevado. En 2005, el 9,3% de los abortos registrados se practicaron a niñas menores de 19 años (3.890), de las que 211 eran menores de 15 años. Se permite el aborto por elección propia hasta la 12ª semana de embarazo tras someterse a determinados exámenes médicos. El conjunto de servicios de salud financiados por el Fondo Nacional del Seguro de Salud incluye el aborto. El requisito médico en materia obstétrica y ginecológica también incluye requisitos para el aborto sin riesgo. No obstante, el descenso registrado en el número de abortos desde el año 2000 (tanto en términos absolutos como en porcentaje de nacimientos) indica que la importancia del aborto como medio anticonceptivo está disminuyendo. En 2001 se observó una diferencia más significativa en favor de los nacimientos: 51.165 abortos frente a 68.680 nacimientos. Desde ese año, el número de nacimientos ha ido aumentando de forma constante, mientras que el número de abortos ha descendido de manera sustancial.
230.Según un estudio efectuado en 2003, más de 250.000 parejas en Bulgaria eran estériles. En el 60% de los casos, el motivo de la esterilidad se encuentra en los hombres. Sin embargo, las mujeres a menudo se someten a intervenciones sin que se hayan realizado previamente exámenes a su pareja. Ello se debe a la falta de información sanitaria y de personal médico calificado, en particular en las ciudades pequeñas, y a la intolerancia pública respecto de la esterilidad, que impide a las familias solicitar atención médica oportuna y, a menudo, les crea un sentimiento de culpabilidad e inferioridad. De ahí que exista una necesidad crítica de emprender campañas de sensibilización, así como de mejorar la calidad de los servicios y la cualificación del personal médico que participa en la realización de pruebas, la detección y el tratamiento de la esterilidad. En 2009 funcionan centros de tratamiento para la esterilidad dotados de casi todas las tecnologías modernas de tratamiento para la esterilidad en Sofía (9), Varna (2), Plovdiv (2), Pleven (1) y en otras regiones.
231.En 2005 se emprendió el primer programa de tratamiento para la esterilidad femenina, financiado por el Fondo Nacional del Seguro de Salud, con capacidad limitada (para 1.000 mujeres aseguradas con problemas reproductivos) y la exigencia de determinadas condiciones (edad: 18 a 40 años, una prueba y el reembolso del costo del tratamiento hasta el importe fijado). Los métodos de reproducción asistida que incluye este programa representan procedimientos clínicos y biológicos que permiten la fecundación in vitro, la transferencia de embriones y la inseminación artificial. En 2008 se creó un fondo de reproducción asistida mediante modificaciones a la Ley de Salud Pública, financiado con recursos del presupuesto del Estado que ascendían inicialmente a 10 millones BGN, que entró en funcionamiento en abril de 2009. Este fondo realiza las principales actividades siguientes: financia tres procedimientos in vitro en el plazo de un año civil con hasta 5.000 BGN por procedimiento, establece y mantiene un registro unificado de personas con problemas reproductivos, participa en la actualización de los requisitos en materia de reproducción asistida y realiza campañas mediáticas e informativas relacionadas con las oportunidades de prevención y tratamiento de problemas reproductivos. Estas campañas deberían llegar al máximo número de personas, dando prioridad a los poblados pequeños y medianos de modo que se garantice la igualdad de acceso a unos servicios médicos de calidad.
232.Mediante la aplicación del sexto ODM, Bulgaria sigue una política a largo plazo dirigida a contener la propagación del VIH/SIDA, las enfermedades de transmisión sexual, las infecciones transmitidas por la sangre y la tuberculosis, así como a mitigar los efectos sanitarios, demográficos y socioeconómicos para la sociedad. Bulgaria es un buen ejemplo de política estatal eficaz y de medidas eficientes a escala nacional y local para la prevención del VIH/SIDA.
233.Bulgaria se encuentra en una zona que registra un rápido crecimiento del número de personas infectadas por VIH. El VIH/SIDA, las enfermedades de transmisión sexual y las infecciones transmitidas por la sangre, como la hepatitis viral, se han convertido en un problema cada vez más grave en los últimos años. La situación epidemiológica de Bulgaria y los Estados vecinos del Mar Negro y Europa Occidental requiere la definición de dos nuevos indicadores de localización: propagación del VIH entre los consumidores de drogas por vía intravenosa y entre los hombres que mantienen relaciones sexuales con otros hombres. La idea es evitar el desarrollo de epidemias concentradas en dichos grupos, por ejemplo, contener la propagación del VIH en un porcentaje inferior al 5% en cada uno de los grupos. Es posible contener la propagación del VIH en un porcentaje reducido entre los grupos de mayor riesgo de aquí a 2015 mediante intervenciones de eficacia probada, garantizando su sostenibilidad, así como a través de la asignación de recursos nacionales para la prevención del VIH.
234.En este momento, Bulgaria presenta un bajo grado de propagación del VIH/SIDA. A finales de 2008 había 926 personas seropositivas registradas en el Ministerio de Salud. El número de hombres registrados era cinco veces superior al número de nuevos casos registrados de mujeres. Todos los grupos de edad se vieron afectados, registrándose un pronunciado descenso del límite de edad inferior. El 50% de los nuevos casos registrados (2008) se encontraban en el grupo de edad de 15 a 30 años (respectivamente, el 55% de los nuevos casos registrados en 2007). Desde principios de 2008 no se han registrado casos de niños seropositivos nacidos de madres seropositivas, pero se han registrado dos casos de mujeres embarazadas seropositivas.
235.En junio de 2008, Bulgaria obtuvo excelentes calificaciones por la ejecución del Programa nacional para la prevención y el control del VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual puesto en marcha en 2004. En virtud de un acuerdo entre el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria y el Ministerio de Salud, Bulgaria recibe una subvención económica permanente de 32,4 millones EUR durante el período 2009-2014. El principal objetivo del programa consiste en ayudar a contener la propagación del VIH entre la población y a mejorar la calidad de vida de las personas que viven con el VIH. El grupo destinatario del programa incluye a prostitutas, jóvenes expuestos al riesgo y personas que viven con el VIH/SIDA. Se proporciona tratamiento antirretroviral gratuito con cargo a los recursos del presupuesto del Estado a todas las personas que viven con el VIH/SIDA y que necesitan dicho tratamiento, así como servicios de supervisión y prevención a las mujeres embarazadas seropositivas. Con la subvención del Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria se financia el tratamiento gratuito de infecciones oportunistas. El tratamiento de un paciente con VIH/SIDA de un año de duración cuesta entre 12.000 y 16.000 BGN, y el Ministerio de Salud asigna 5 millones BGN anuales para el tratamiento de personas afectadas por esta enfermedad.
236.En el bienio 2003-2005 se han abierto 15 centros de pruebas y consultas anónimas y gratuitas sobre el VIH/SIDA en las grandes capitales regionales de todo el país con el apoyo financiero del PNUD y del Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria. Tres de los centros recientemente abiertos ofrecen servicios de consulta y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual gratuitos. Este año, además de las pruebas y consultas gratuitas sobre el VIH, los 15 centros también realizan gratuitamente pruebas de hepatitis B, hepatitis C y sífilis.
237.Las campañas ya han demostrado su eficacia: en los últimos años ha aumentado el uso de preservativos, especialmente entre los más jóvenes, lo que ha llevado a un pronunciado descenso de la incidencia de la sífilis y la gonorrea.
238.El registro obligatorio de enfermedades malignas en Bulgaria se remonta a 1964, y fue objeto de mejoras en 1990 y 2005, cuando se introdujo la Clasificación Internacional de Enfermedades. Las mujeres, sobre todo, tienden a desarrollar determinados tumores malignos con mayor frecuencia: la prevalencia del cáncer de mama entre las mujeres ha aumentado 1,5 veces en comparación con 1990, la del cáncer del cuello del útero, 1,6 veces, y la del cáncer del cuerpo del útero, 1,5 veces; la incidencia de la tuberculosis, de enfermedades venéreas y de enfermedades mentales va en aumento.
239.El carcinoma de la glándula mamaria es el tumor maligno más frecuente que afecta a las mujeres en Bulgaria (25% de todos los tumores malignos) y constituye la segunda causa de muerte por enfermedades oncológicas. En promedio, 72 de cada 100.000 mujeres desarrollan cáncer de la glándula mamaria en Bulgaria, y unas 30 mujeres por cada 100.000 mueren como consecuencia de esta enfermedad. El Fondo Nacional del Seguro de Salud financia un examen preventivo al año a las mujeres aseguradas mayores de 18 años que no se someten a supervisión ambulatoria.
240.La primera campaña nacional contra el cáncer de mama se celebró en marzo de 2001 a iniciativa del Instituto Nacional del Cáncer, la Fundación de lucha contra el cáncer, el Registro nacional del cáncer y AstraZeneca Bulgaria. En la actualidad, todos los dispensarios oncológicos de Bulgaria cuentan con equipos especializados.
241. El cáncer cervical representa el 7,6% del porcentaje total de enfermedades cancerosas que afectan a las mujeres, siendo el cáncer de mama (alrededor del 25%) y el cáncer de piel (10,4%) los que se dan con más frecuencia. La incidencia del cáncer cervical en Bulgaria pasó de 10,3 a 17,3 (por cada 100.000) entre 1981 y 1999, y la tasa de mortalidad se ha duplicado. A finales de 2009, la gravedad del problema obligó al Gobierno y al Parlamento a estudiar medidas para invertir esa tendencia a través de una amplia consulta pública.
242.Entre las prioridades de la política nacional de salud de Bulgaria figuran la prevención y el tratamiento de la osteoporosis. Para ello, se creó un programa nacional para el control de la osteoporosis en Bulgaria (2006-2010). El Ministerio de Salud, la Asociación “Mujeres sin Osteoporosis” y la Liga búlgara para la prevención de la osteoporosis desarrollan de manera conjunta las actividades del programa.
243.En 2001 se llevó a cabo el mayor estudio epidemiológico de la osteoporosis en Bulgaria, que reveló que unas 820.000 mujeres y entre 150.000 y 160.000 hombres corren un mayor riesgo de fracturas. Unas 90.000 mujeres sufren fracturas vertebrales. Cada año se producen en torno a 4.500 fracturas del cuello del fémur. La estancia media de hospitalización tras una fractura del cuello femoral y la consiguiente intervención quirúrgica es de 30 a 35 días. Las causas radican en el estilo de vida y las pautas dietéticas: las mujeres búlgaras consumen una cantidad muy pequeña de productos lácteos, y el abuso del tabaco y del café es una práctica habitual.
244.Según datos del Fondo Nacional del Seguro de Salud, las personas aseguradas mayores de 18 años que padecen osteoporosis son sometidas a supervisión ambulatoria por especialistas en endocrinología o traumatología y permanecen toda la vida bajo observación. Deben someterse todos los años a dos exámenes ambulatorios y a una consulta con un ginecólogo-obstetra y un ortopeda.
245.De conformidad con la Ordenanza núm. 38 del Ministerio de Salud, en la que se define la lista de enfermedades para cuyo tratamiento a domicilio el Fondo Nacional del Seguro de Salud reembolsa parte o la totalidad del costo de los medicamentos, se han pactado e incluido en la lista de medicamentos siete productos medicinales, de cuyos costos el Fondo Nacional del Seguro de Salud financia entre el 25% y el 75%.
246.La política nacional de salud de Bulgaria en la esfera de los estupefacientes se rige por una estrategia especial nacional contra las drogas (2009-2013). Esta se basa en un enfoque integrado y equilibrado, en el que la reducción de la demanda y la reducción de la oferta son elementos de la política sobre drogas que se apoyan mutuamente. La estrategia se elaboró de conformidad con la Estrategia sobre Drogas de la UE para el período 2005-2012 y se ajusta a las demás estrategias y programas nacionales, a saber: la Estrategia nacional de salud; el Programa de acción preventiva y lucha contra el VIH/SIDA, financiado por el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria; la Política de salud mental; la Política para la reducción del consumo de alcohol y los daños que provoca; la Estrategia de gobernanza transparente y de prevención y represión de la corrupción para el período 2006-2008; la Estrategia nacional contra la delincuencia; y la Estrategia de gestión integrada de las fronteras de la República de Bulgaria. Se ha elaborado un plan de acción para la ejecución de la Estrategia Nacional contra las Drogas.
247.El consumo de estupefacientes entre los ciudadanos de 15 a 64 años sigue siendo bajo en comparación con varios países europeos. Sin embargo, el número de personas que han probado alguna droga en al menos una ocasión va en aumento, sobre todo entre los jóvenes. El porcentaje de personas que han probado estupefacientes en al menos una ocasión es del 14,6% en el grupo de edad de 18 a 24 años, del 10,2% en el grupo de edad de 18 a 34 años y del 2% en el caso de la población total adulta (de 18 a 60 años). La creciente tolerancia con respecto a la drogadicción constituye otro hecho alarmante: el 38% comparte la opinión de que fumar “hierba” no tiene nada de malo, y el 17% afirma que si se consumen estupefacientes solo “ocasionalmente”, no hay riesgo de adicción. Los datos correspondientes a 2003 muestran que uno de cada tres alumnos (de 15 a 18 años) ha fumado cannabis, y que el 27,1% de los alumnos de 11º y 12º grado ha probado el cannabis al menos una vez. Los estudios indican que en Bulgaria los hombres consumen más estupefacientes que las mujeres (7,8% de hombres y 2,5% de mujeres), y que el consumo es más frecuente entre las personas más prósperas; los residentes de las grandes ciudades consumen más que aquellos que viven en ciudades pequeñas. No obstante, las mujeres solicitan tratamiento con menor frecuencia que los hombres: en 2005, solo el 16,9% de las personas que solicitaron tratamiento fueron mujeres.
248.Se han creado 27 consejos regionales de sustancias estupefacientes, junto con 22 centros de prevención e información en todo el país. La rehabilitación y resocialización de las personas dependientes se garantizan a través de programas de rehabilitación. Existen planes de vivienda protegida abiertos a pacientes que se han sometido con éxito a programas de atención hospitalaria para el tratamiento de dependencias de comunidades terapéuticas.
Artículo 13
249.La adquisición del derecho a prestaciones familiares, así como las formas y los procedimientos mediante los cuales se conceden dichas prestaciones, están regulados por la Ley de prestaciones familiares para los niños (vigente desde 2002, modificada por última vez en 2010).
250.Dicha ley establece las prestaciones familiares siguientes: prestación en efectivo en forma de suma global por embarazo; prestación en efectivo en forma de suma global por nacimiento de hijo; prestación en efectivo en forma de suma global para la crianza de gemelos hasta que hayan cumplido 1 año; prestación en efectivo en forma de suma global para la crianza de un niño hasta que haya cumplido 1 año por una madre que estudia a tiempo completo; prestaciones mensuales para un niño hasta que finalice la educación secundaria, pero no después de haber cumplido los 20 años; prestaciones mensuales para el cuidado de un hijo pagaderas hasta que el niño haya cumplido 1 año; prestaciones específicas para alumnos. Las prestaciones pueden abonarse en efectivo y/o en forma de inversión social en las condiciones y con arreglo al procedimiento establecidos en el Reglamento de aplicación de la ley. Se concede el derecho a prestaciones familiares para los niños a: las mujeres embarazadas que tengan la ciudadanía búlgara; las familias de ciudadanos búlgaros con respecto a los niños que críen en el país; las familias en las que uno de los padres sea ciudadano búlgaro, en relación con los hijos que tengan la ciudadanía búlgara y que sean criados en el país; las familias inmediatas y ampliadas o las familias de acogida para los niños sacados de las instituciones que sean colocados en un entorno familiar para su crianza; las mujeres embarazadas que sean ciudadanas extranjeras y las familias de ciudadanos extranjeros que residan de forma permanente y críen a sus hijos en el país, en caso de que la recepción de dicha prestación esté prevista en otra ley o en un tratado internacional en que la República de Bulgaria sea parte.
251.Las condiciones exigidas para la concesión de prestaciones familiares a las familias y las mujeres embarazadas son que los ingresos mensuales medios por miembro de la familia percibidos durante los 12 meses anteriores sean inferiores o iguales a los ingresos fijados a tal fin por la Ley del presupuesto del Estado de la República de Bulgaria del año que corresponda. La madre tiene derecho a una prestación en forma de suma global tras el parto de un nacido vivo, independientemente de los ingresos familiares, siempre y cuando el niño no sea entregado a la asistencia pública. La prestación se abona a la madre; en caso de que no pueda recibirla, se abona a otro representante legal del niño. Si se confirma que el niño presenta un grado de discapacidad permanente del 50% o superior antes de haber cumplido 2 años, se abona a la madre un subsidio complementario en forma de suma global. El importe de este subsidio se fija todos los años en la Ley del presupuesto del Estado de la República de Bulgaria del año que corresponda, pero no puede ser inferior al importe correspondiente al año anterior.
252.La prestación en forma de suma global para el cuidado de un hijo también puede abonarse en efectivo al único padre (adoptante). Las prestaciones mensuales para los niños de padres divorciados se abonan en efectivo y/o en forma de inversión social al padre al que se haya concedido el ejercicio de los derechos parentales.
253.Se concede una prestación específica en forma de suma global a las familias cuyos hijos no estén matriculados en el primer grado de una escuela estatal o municipal para cubrir parte de los gastos al comienzo del año escolar.
254.Las prestaciones familiares para los niños previstas en esta ley se financian con recursos del presupuesto del ejecutivo.
255.El apoyo a los ciudadanos que no puedan sufragar por sí solos los gastos de artículos de primera necesidad está regulado por la Ley de asistencia social (vigente desde 1998, modificada por última vez en 2010). Con arreglo al artículo 3 de esta ley, la prestación de asistencia social excluye toda discriminación directa o indirecta basada en el género y en la situación de familia, además de una lista de otros motivos.
256.La asistencia social se materializa en la provisión de prestaciones y servicios. De conformidad con la Ley de asistencia social, las prestaciones de asistencia social son mensuales, específicas y en forma de suma global. El derecho a prestaciones de asistencia social mensuales está supeditado al desempeño de un trabajo socialmente útil, salvo en casos de maternidad o cuando la edad y/o el estado de salud del beneficiario no lo permitan, así como en el caso de los desempleados, cuando estén inscritos en programas de empleo. La inscripción en programas de empleo es facultativa para las madres (mujeres u hombres adoptantes) y padres o tutores sin cónyuge que cuiden de niños menores de 3 años; las mujeres embarazadas después del tercer mes de embarazo; las personas que cuiden de un familiar enfermo o de ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad, con discapacidad o que requieran asistencia permanente. Los recursos de asistencia social se asignan con cargo al presupuesto del ejecutivo, a los presupuestos municipales y a los programas nacionales e internacionales, a las donaciones de personas físicas y jurídicas residentes y no residentes, etc.
257.Por ejemplo, según el informe del Organismo de Asistencia Social, en 2009:
a)18.158 madres que dieron a luz o adoptaron y criaron tres o más niños mayores de 1 año recibieron prestaciones en forma de suma global para viajar en autobús;
b)19.818 mujeres embarazadas recibieron prestaciones en forma de suma global por embarazo;
c)77.002 madres, que dieron a luz 77.900 niños, recibieron prestaciones en forma de suma global por nacimiento de un hijo, de las cuales 438 recibieron una prestación complementaria en forma de suma global para niños con discapacidades;
d)Como promedio mensual, 571.416 familias recibieron prestaciones mensuales para 841.728 niños;
e)Como promedio mensual, 22.089 madres recibieron prestaciones mensuales para el cuidado de un hijo hasta que el niño cumpliera 1 año;
f)Se abonaron prestaciones específicas en forma de suma global para 40.883 alumnos de primer grado de primaria;
g)Se concedieron prestaciones en efectivo en forma de suma global para la crianza de un hijo hasta que cumpliera su primer año a 1.434 madres estudiantes mientras siguieran estudiando a tiempo completo.
258.La Ley de crédito al consumidor (vigente desde 2006) garantiza la protección del consumidor con la ampliación del crédito al consumidor mediante la creación de condiciones iguales para recibirla (artículo 2, párrafo 2). Las observaciones de algunos bancos comerciales que amplían los créditos al consumidor revelan que el 60% de los usuarios de créditos para productos básicos son mujeres (según datos de 2008).
259.La financiación de préstamos es un mecanismo de apoyo a la capacidad empresarial de la mujer. Los datos del Ministerio de Trabajo y Política Social de 2007 muestran que más del 62% de las mujeres empresarias pusieron en marcha su empresa con recursos propios o un préstamo, y un tercio (33%) asumió la dirección de un negocio familiar.
260.Para facilitar el acceso a los fondos destinados a poner en marcha una empresa propia, en los últimos cinco años el Ministerio de Trabajo y Política Social ha emprendido de forma independiente o en cooperación con asociados una serie de iniciativas:
a)Se creó un “proyecto de fondo de garantía estatal para microcréditos” con miras a la creación de nuevos puestos de trabajo mediante la asignación de los recursos financieros que la pequeña y mediana empresa (PYME) y las empresas de nueva creación necesitan para desarrollar y expandir sus actividades. Se aporta una garantía en efectivo para el crédito, en condiciones preferenciales, y se prestan servicios de consultoría gratuitos. En 2007, el 36% de las personas que utilizaron esos créditos fueron mujeres;
b)Un proyecto de creación de oportunidades de empleo mediante el apoyo de las actividades comerciales. Se creó una red de 42 centros empresariales para prestar apoyo a las mujeres en la creación y el desarrollo de PYME en regiones con una alta tasa de desempleo. Además de apoyar a las empresas existentes, el proyecto apoya a los creadores de nuevas empresas y a los desempleados con buenas ideas de negocio. Tras una capacitación adecuada en iniciativa empresarial y la elaboración de un plan de negocio, los candidatos pueden recibir apoyo para adquirir equipos tecnológicos en el marco del plan de arrendamiento financiero;
c)Se está ejecutando un proyecto 100 titulado “Creación de nuevas empresas competitivas” junto con el Ministerio de Economía, Energía y Turismo. El proyecto presta apoyo a las personas con ideas de negocio detalladamente justificadas para iniciar una pequeña empresa competitiva. Tras una capacitación acelerada, los candidatos tienen la oportunidad de desarrollar sus ideas en planes de negocio y de presentarse a un concurso para la adjudicación de financiación en forma de subvenciones.
d)También se presta apoyo a la capacidad empresarial de la mujer en forma de subsidios, para que las mujeres desempleadas pongan en marcha sus propios negocios.
261.Los fondos destinados a la puesta en marcha de PYME son proporcionados por bancos comerciales y el Estado en el marco de diversos programas, así como por otros acreedores, como sociedades anónimas constituidas en ONG, para prestar apoyo a las PYME en zonas urbanas y rurales a través de microcréditos. Un estudio del Instituto de Economía de Mercado concluyó que entre el 40% y el 70% de los receptores de créditos de las citadas instituciones eran mujeres (datos de 2008).
262.Algunas de estas instituciones de crédito conceden prioridad al apoyo de mujeres empresarias (por ejemplo, en 2010, el Fondo Municipal de Garantía para las PYME de Sofía).
263.En Bulgaria no existen obstáculos jurídicos o institucionales para que las mujeres puedan descansar y realizar actividades recreativas, dedicarse al deporte o participar en la vida cultural.
264.Las mujeres tienen la oportunidad de practicar deportes activamente en su tiempo de ocio o dedicarse a una carrera deportiva. Hay una serie de atletas famosas en activo con distinciones honoríficas de los Juegos Olímpicos y de campeonatos mundiales y europeos que, después de retirarse de los deportes profesionales, se dedican a la política o a profesiones en diversas esferas de la vida pública y económica o en la gestión deportiva. Por ejemplo, el Comité Olímpico Búlgaro está presidido por una mujer.
265.El Estado se esfuerza por promover el ejercicio físico entre las mujeres que no lo practican a través de iniciativas y programas especializados. Según diversos estudios sociológicos realizados a lo largo de los últimos tres a cuatro años, entre el 60% y el 75% de las mujeres realizan poca actividad física en el trabajo y, por consiguiente, entre el 48% y el 70% de las mujeres también realizan poca actividad física en su tiempo de ocio. En 2010, el Ministerio de Educación Física y Deportes desarrolló un proyecto a través de campañas informativas para promover el ejercicio físico entre las mujeres que no lo practican y para mejorar su estado de salud y atenuar los efectos adversos sobre su salud. El aumento de la concienciación pública creará requisitos previos para mejorar su motivación personal y su responsabilidad en relación con su salud, y las medidas encaminadas a promover el ejercicio físico, los deportes y el turismo brindarán la oportunidad de incorporar esta actividad en la vida cotidiana de las personas, como componente clave del modelo moderno de un estilo de vida saludable.
266.Las mujeres búlgaras participan de forma muy activa en la vida cultural de sus poblados a través de las actividades de una institución local tradicional típicamente búlgara: la chitalishte. Esta institución hace las veces de biblioteca, teatro, proveedora de cursos en temas opcionales, como lenguas extranjeras, danza, música, foros de debate y charlas, auditorio de cine y club lúdico. En la actualidad hay más de 3.400 chitalishtes registradas en Bulgaria, y el 90% de sus directores son mujeres. Las mujeres también constituyen el principal grupo destinatario de muchas de las iniciativas culturales que organizan las chitalishtes. Se promueve el folclore tradicional y se organiza una serie de festivales de folclore, en su mayoría a través de las chitalishtes, y las mujeres de todos los grupos de edad son las principales artistas en esos eventos.
Artículo 14
267.El principio de igualdad entre los géneros y no discriminación, que está consagrado en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y constituye un principio rector en la UE, también está consagrado en la Constitución de la República de Bulgaria, la legislación nacional, el marco estatutario, la Estrategia nacional y en los mecanismos y medidas que tienen por objeto garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombre y mujeres, y es plenamente aplicable, asimismo, a las mujeres rurales. En el proceso de adhesión a la UE, Bulgaria aprobó políticas y medidas especiales dirigidas a las mujeres rurales en el marco de la Convención, y, desde 2000, la política nacional en materia de igualdad entre los géneros ha quedado reflejada principalmente en la aplicación de directivas, principios y medidas de la UE al preparar los planes y programas nacionales para el desarrollo agrícola y rural y para el desarrollo regional, a saber:
a)Plan nacional de desarrollo agrícola y rural para 2000-2006 en el marco del programa especial de adhesión para el desarrollo agrícola y rural (Sapard). La Medida 2.1 de dicho plan establece expresamente que la medida no tolerará discriminación alguna hacia los posibles beneficiarios por razón de religión, sexo o discapacidad física. Las mujeres y las personas con discapacidad recibirán atención especial, pautas de organización y capacitación en caso de que decidan iniciar o desarrollar actividades en el ámbito de la artesanía “doméstica”.
b)El Programa de desarrollo rural (2007-2013) establece el principio de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres (punto 15) al aplicar y ejecutar proyectos en el marco de los diversos ejes y medidas del programa. Se conceden puntuaciones adicionales de clasificación a proyectos presentados por mujeres como parte de los criterios de evaluación de proyectos establecidos en las Medidas 311 y 312 del programa.
c)El Consejo Nacional para la Igualdad de Género participó en la preparación del Programa de desarrollo rural (2007-2013) a fin de garantizar la igualdad entre los géneros en la elaboración de medidas para el desarrollo rural, y un representante del Consejo es miembro del comité de supervisión del programa para asegurarse de la efectiva participación equitativa de mujeres y hombres en proyectos ejecutados en el marco de las medidas del programa.
d)El Programa operacional “Desarrollo regional” (2007-2013) también se basa en el principio de igualdad entre hombres y mujeres (punto 3.3.7.), desde el punto de vista de la superación de las disparidades regionales y la concesión de prioridad a los municipios de importancia regional y microrregional.
268.Tradicionalmente, las mujeres rurales de Bulgaria contribuyen de forma notable a la economía rural, sobre todo en los ámbitos de la agricultura, la economía familiar, las artesanías y, en los últimos años, también en el del turismo rural. Las mujeres se vieron más afectadas por la transición, registran una mayor tasa de desempleo y tienen menos oportunidades o posibilidades de elección de empleo y desarrollo personal, así como un acceso más limitado a recursos, servicios sociales y de otra índole.
269.Desde el año 2000, con la aceleración del proceso de adhesión de Bulgaria a la Unión Europea, se ha armonizado la legislación nacional con el derecho comunitario, por lo que se aplican las directivas y los mecanismos de uno de los principios básicos de la política de la UE para lograr la igualdad de participación de mujeres y hombres en el sector agrícola y el desarrollo rural. Las mujeres rurales pasan a ser el centro de atención en los programas y proyectos piloto del Ministerio de Agricultura y Alimentación dirigidos a promover la igualdad de trato y la inclusión de las mujeres rurales en la vida económica, política y pública del país. En 2001, en el marco del Censo de población y del Censo de vivienda, el primero desde 1989, el Instituto Nacional de Estadística realizó un censo de las explotaciones agrícolas y, desde entonces, la Dirección General de Estadísticas Agrícolas del Ministerio de Agricultura y Alimentación ha venido reuniendo anualmente datos desglosados por género sobre el empleo en los diferentes tipos de explotaciones agrícolas.
270.En aplicación de los criterios de la UE, el 81% del territorio de Bulgaria se compone de zonas rurales. De un total de 5.340 poblados, 5.051 son aldeas. Según datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, la población rural representaba en 2007 el 29,3% de la población total de Bulgaria, con una relación de 1.026 mujeres por cada 1.000 hombres. Los indicadores demográficos de las zonas rurales empeoran constantemente: la tasa de crecimiento natural es muy negativa (- 12,4‰) en comparación con la registrada en las zonas urbanas (- 2,1‰), debido a la menor tasa de natalidad (8,5‰) y la mayor tasa de mortalidad en las zonas rurales (20,7‰), más entre los hombres (16,1‰) que entre las mujeres (11‰). No obstante, la tasa de fecundidad en las zonas rurales es superior (1,60 niños por cada 1.000 mujeres en edad de procrear) a la registrada en las zonas urbanas (1,31 niños), como consecuencia del mayor número de nacimientos entre las minorías étnicas, en especial los romaníes.
271.Si bien el envejecimiento es un proceso que afecta a todo el país, es más pronunciado en las zonas rurales, donde la edad media de la población es de 45,4 años, comparada con los 41,5 años de media nacional (2007). El porcentaje de mujeres de todos los grupos de edad en las zonas rurales es menor que el de hombres, salvo en el grupo de más edad (mayores de 60), en el que las mujeres superan en número a los hombres. La esperanza media de vida de las mujeres rurales (75,6 años) es mayor que la de los hombres (67,9 años) (Instituto Nacional de Estadística, 2006).
272.En 2008, el número de matrimonios contraídos en las zonas rurales continuó disminuyendo: en 2007 se contrajeron en esas zonas 6.184 matrimonios, y en 2008, 5.878 matrimonios (aproximadamente un 20% del total de matrimonios contraídos). El descenso del número de matrimonios contraídos obedece a una reducción del volumen de población rural total en edad de contraer matrimonio y a un mayor deseo de los jóvenes de cohabitar sin contraer un matrimonio civil. En promedio, las mujeres de las zonas rurales contraen su primer matrimonio con 4 años menos que el promedio de los hombres, que contraen matrimonio a la edad de 28 años. En las zonas rurales, el número de hombres solteros supera con creces al de mujeres solteras. La edad media de las madres primerizas en las zonas rurales (22,7 años) es inferior a la registrada en las zonas urbanas (25,2 años). Las familias numerosas son, en su mayor parte, familias rurales de los grupos minoritarios, principalmente entre los romaníes. El tamaño medio de la familia en las zonas rurales es de 2,7 miembros (2001). Con respecto al estado civil, aproximadamente la mitad de los hogares de las aldeas están formados por parejas casadas, y la proporción de hogares rurales formados por viudas supera a la de hogares formados por hombres solteros.
273.Las mujeres rurales participan en la adopción de decisiones y ocupan puestos directivos, principalmente en la administración local, como alcaldesas, tenientes de alcalde y concejalas. En los últimos años ha aumentado su participación en la administración local, según diversos estudios estadísticos. Por otra parte, los datos muestran que las mujeres empleadas a tiempo completo en administraciones municipales en la mayoría de los municipios del país (en todas las regiones) representan una mayoría. El enfoque de liderazgo del desarrollo rural o enfoque Leader (eje 4) del Programa de desarrollo rural (2007-2013), financiado por los Fondos Estructurales de la UE, alienta el autogobierno local, crea mayores oportunidades para que las mujeres rurales se sientan atraídas y participen en actividades colectivas relacionadas con el desarrollo y la aplicación de estrategias y planes locales de desarrollo basados en el principio de cooperación e impulsa el establecimiento de estructuras que promuevan la igualdad entre los géneros.
274.Desde 1999, las zonas rurales solo han contado con servicios de atención primaria, es decir, de médicos generalistas. Todas las mujeres aseguradas de las zonas rurales tienen derecho a recibir atención médica primaria. Las niñas menores de 18 años y las mujeres pensionistas reciben atención médica primaria gratuita.
275.La legislación nacional garantiza los mismos derechos y la misma protección de seguridad social a todas las personas sujetas a una relación laboral. En virtud de la ley, las mujeres rurales tienen los mismos derechos que los hombres a disfrutar de la licencia de maternidad, computada como período de servicio a los fines del seguro de jubilación, y de las prestaciones por discapacidad temporal y rehabilitación profesional, por discapacidad permanente, de maternidad y desempleo previstas en el Código del Seguro Social (capítulo IV del Código del Seguro Social).
276.Los agricultores y productores de tabaco registrados están obligados a pagar las cotizaciones al seguro social de discapacidad por enfermedad general, de vejez y de fallecimiento. La tasa de cotización al seguro social que cubre esos riesgos asciende al 23% de unos ingresos mensuales que no pueden ser inferiores a un mínimo (240 BGN) ni superiores a un máximo (2.000 BGN) establecidos por la Ley del presupuesto del seguro social del Estado para el año que corresponda. A modo de privilegio, los agricultores y productores de tabaco registrados pueden pagar las cotizaciones adeudadas al seguro social hasta el 31 de marzo del año siguiente al año civil que corresponda, así como beneficiarse de una prórroga del plazo de vencimiento de sus obligaciones al seguro social público por un período más prolongado.
277.Según las estadísticas, las mujeres rurales tienen un nivel de educación ligeramente inferior al de los hombres, ya que solo los hombres que han finalizado la educación primaria superan en proporción a las mujeres (2001). Las mujeres de las regiones rurales tienen más dificultades para acceder a los niveles superiores de educación, debido a la distancia de las instituciones de enseñanza, así como por razones económicas y debido a la importante contribución de su labor a la economía familiar y a sus funciones sociales en el seno de la familia. Existen enormes disparidades entre las distintas etnias en materia de nivel de educación de las mujeres de las zonas rurales: los grupos minoritarios poseen el nivel de educación más bajo (sobre todo, entre las mujeres y niñas romaníes), así como la tasa de analfabetismo más alta. Con vistas a eliminar las desigualdades en el acceso a la educación, especialmente de las mujeres y niñas romaníes, invocando el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales (1999, en particular sus artículos 4.2 y 6) y persiguiendo los objetivos de la Década de la Integración de los Romaníes, se elaboró una estrategia de integración de los niños y alumnos de minorías étnicas en el sistema de enseñanza (2004) y se han ejecutado programas nacionales (programas de educación y programas para los romaníes de la filial de Sofía del Open Society Institute, etc.), así como proyectos regionales y locales (Proyecto de promoción de la integración de los romaníes financiado por el programa Phare, Proyecto de integración social a través de la alfabetización inicial – segunda oportunidad, Proyecto de escuelas auxiliares, Proyecto piloto de apoyo a la integración de los romaníes del Consejo de Ministros administrado por la Step-by-Step Programme Foundation, etc.). Todos ellos promueven la igualdad de oportunidades de las mujeres y niñas romaníes y su inclusión de pleno derecho en diversas esferas de la vida pública, especialmente mediante la mejora de su nivel educativo, la integración de los niños romaníes en las escuelas, la realización de cursos de alfabetización inicial, la puesta en marcha de programas de sensibilización y orientación profesional, etc.
278.En el proceso de aplicación del Plan nacional de desarrollo agrícola y rural (2000-2006), y en particular del Programa de desarrollo rural (2007-2013), el acceso de las mujeres de zonas rurales a los servicios agrícolas municipales (así como a los servicios regionales de asesoramiento agrícola) ha mejorado considerablemente. Esto se ha logrado, en gran parte, mediante la participación de las mujeres rurales en cursos de capacitación y cursos para mejorar su competencia técnica al solicitar financiación para proyectos en el marco de estos programas, llevados a cabo por el Ministerio de Agricultura y Alimentación a través de diversas campañas. Desde 2006 se ha registrado un aumento de la participación de las mujeres en diversas formas de capacitación y con proyectos reales sujetos a diferentes medidas. Así, la campaña informativa del Ministerio de Agricultura y Alimentación titulada “Equipos móviles de asesoramiento agrícola: puerta a puerta”, dirigida a promover las medidas previstas en el Programa de desarrollo rural (2007-2013), incluye seminarios en las capitales regionales y jornadas informativas de puertas abiertas en todos los municipios (incluidas las grandes localidades), de conformidad con el calendario publicado en el sitio web del Ministerio de Agricultura y Alimentación. En total, más de 10.000 personas participaron en todas las actividades de capacitación e información, y las mujeres mostraron un interés mayor en la Medida 141, relativa al apoyo a las explotaciones agrícolas de semisubsistencia en curso de reestructuración, y la Medida 112, relativa a la instalación de jóvenes agricultores. Un análisis de los proyectos aprobados para 2008 en el marco de la Medida 112 revela que el 32,8% de las solicitudes aprobadas fueron presentadas por jóvenes agricultoras.
279.En el marco de la Medida 111, relativa a la formación profesional, la información y la divulgación de conocimientos, el programa brinda a las mujeres y los hombres que trabajan en el sector de la agricultura la oportunidad de recibir capacitación gratuita (lo que incluye los gastos de viaje, alojamiento y manutención).
280.El Servicio Nacional de Asesoramiento Agrícola, junto con el Ministerio de Agricultura y Alimentación, lleva a cabo actividades en el marco de la Medida 143, relativa a la prestación de servicios de extensión y asesoramiento agrariosdel Programa de desarrollo rural (2007-2013). En 2008, el número de proyectos preparados por el Servicio Nacional de Asesoramiento Agrícola para mujeres beneficiarias aumentó un 13%. Entre junio de 2008 y enero de 2009 se preparó un total de 2.604 conjuntos de servicios de asesoramiento en el marco de la Medida 214, relativa a las ayudas agroambientales, y la Medida 112, relativa a la instalación de jóvenes agricultores, y los datos revelan un importante incremento de proyectos presentados por mujeres beneficiarias (agricultoras), con la distribución que sigue:
Proyectos |
Junio de 2008 |
Septiembre de 2008 |
Enero de 2009 |
Total |
1.603 |
449 |
552 |
Presentados por mujeres (número) |
466 |
184 |
230 |
Presentados por mujeres (%) |
29,7 |
40,9 |
42,7 |
281.El Servicio Nacional de Asesoramiento Agrícola trabaja activamente y coopera estrechamente con el sector no gubernamental en cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros. En 2009, el Ministerio de Agricultura y Alimentación tenía previsto reunir datos adicionales sobre la proporción de hombres y mujeres que participan en campañas explicativas, seminarios de capacitación y proyectos ejecutados en el marco de programas de financiación.
282.Las mujeres rurales en edad de trabajar representan el 44,7% de la población total de esta categoría, mientras que el porcentaje de mujeres rurales que ya no están en edad de trabajar es ligeramente superior: 61,8%. Esta proporción también afecta a la estructura del empleo en las zonas rurales, en particular del empleo femenino, y a la contribución de las mujeres rurales a la economía rural. Según las estadísticas, en 2007, 1.521.100 mujeres trabajaban en los sectores de la agricultura, la caza, la selvicultura y la pesca, lo que representaba alrededor del 46% de todas las personas empleadas en esos sectores. Pese al descenso generalizado del empleo femenino en ellos, las mujeres siguen encabezando dichos sectores en las zonas rurales. Las mujeres rurales se han reincorporado al empleo en la agricultura (411.460) en el sector privado (en particular, en explotaciones agrícolas de personas físicas no registradas en virtud de ninguna ley, donde trabajan 397.161 mujeres), en cooperativas o en otras formas de asociaciones por motivos económicos. El porcentaje de mujeres que asumen funciones directivas en la agricultura es considerablemente inferior al de hombres, por lo que aquellas quedan en posición de desventaja en el proceso de dirección y adopción de decisiones en el sector. El porcentaje de mujeres que dirigen explotaciones agrícolas aumentó, aunque muy ligeramente, del 17,7% en 2004 al 20% en 2007.
283.No obstante, las mujeres rurales registran la mayor tasa de desempleo en comparación con la media nacional y con la tasa de desempleo de los hombres. El Plan de acción nacional para el empleo del Ministerio de Trabajo y Política Social contribuye de manera importante a hacer efectiva la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para su inclusión en el empleo, así como para superar el desempleo, a través de diversos programas y proyectos, inclusive en las zonas rurales. Las mujeres rurales son las principales beneficiarias de estos programas y medidas para el empleo y la capacitación, sobre todo del programa “De la asistencia social a la provisión de empleo” puesto en marcha en 2003, del Programa de asistencia para la jubilación y de otras iniciativas similares.
284.La legislación de Bulgaria no discrimina a las mujeres rurales en lo que respecta a sus derechos de propiedad de la tierra y a los derechos a heredar tierras. Estos derechos quedan garantizados con arreglo al procedimiento jurídico general que establece la Ley de propiedad y uso de tierras agrícolas. Con todo, la propiedad de tierras se registra con mayor frecuencia en nombre del hombre.
285.La contratación de un crédito agrícola sigue siendo una empresa de riesgo y, en la práctica, algunas personas aún recurren a ella, especialmente las mujeres que poseen o dirigen explotaciones agrícolas. Esto se debe a la complejidad de los procedimientos para la concesión de créditos y al tiempo que llevan, así como a la incapacidad de los productores para aportar la garantía exigida por los bancos (por ejemplo, las tierras y las propiedades rurales no se pueden hipotecar).
Artículo 15
286.El Código de Procedimiento Civil (vigente desde el 1 de marzo de 2008) establece la norma de que el tribunal dé a las partes la misma oportunidad de ejercitar los derechos que le son conferidos y aplique la ley por igual con respecto a todos (artículo 9). El principio de igualdad entre las partes queda establecido en todas las leyes y códigos vigentes. Por tanto, la legislación nacional garantiza de jure la igualdad de facto entre los géneros.
287.La ley otorga a las mujeres la libertad de celebrar contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles, constituir sociedades mercantiles y representarlas, así como de contratar créditos al consumidor o préstamos hipotecarios.
288.Las mujeres tienen derecho a disponer de sus bienes de forma independiente. Cuando dichos bienes se adquieren durante el matrimonio, salvo en casos especificados, constituyen una comunidad de bienes matrimoniales de conformidad con el Código de la Familia vigente hasta la fecha. Esto significa que los bienes pertenecen a partes iguales a ambos cónyuges; existe una disposición jurídica que permite demostrar la propiedad de una parte mayor de conformidad con un procedimiento judicial. La disposición de los bienes en un régimen matrimonial de comunidad de bienes exige que ambos cónyuges sean partes en la transacción. El nuevo Código de la Familia, que entró en vigor el 1 de octubre de 2009, introdujo tres regímenes de relaciones patrimoniales entre los cónyuges: el régimen matrimonial de comunidad de bienes, el régimen de separación de bienes y el régimen contractual acordado en un contrato matrimonial. El Código de la Familia hace posible reorganizar las relaciones patrimoniales de matrimonios anteriores de acuerdo con las nuevas posibilidades de regular los bienes adquiridos durante el matrimonio.
289.De conformidad con el artículo 6 de la Constitución, las mujeres y los hombres son iguales ante la ley. Este principio se establece en el artículo 56, que dispone que todos los ciudadanos cuyos derechos o intereses legítimos sean violados o estén en peligro tendrán derecho a reparación. Y añade que, al comparecer ante cualquier organismo del Estado, todos los ciudadanos pueden estar representados por un asesor jurídico.
290.Ese mismo principio queda también refrendado por tres instrumentos procesales, a saber: el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Administrativo. Además, la igualdad constituye un principio fundamental en el Código de Procedimiento Fiscal y de la Seguridad Social. Las mujeres gozan de los mismos derechos que los hombres, independientemente de la calidad en que participen en el procedimiento. La igualdad también queda garantizada en el ejercicio de la profesión jurídica, por lo que las mujeres tienen derecho a ejercer libremente y sin discriminación todas las profesiones jurídicas. La legislación es plenamente compatible con los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Convención.
291.La legislación búlgara no establece restricción alguna relacionada con la libertad de circulación y la elección de residencia. Queda garantizado el efecto del principio constitucional de igualdad entre los géneros, y las mujeres no ven restringida su elección, con independencia de su estado civil. Las estadísticas nacionales muestran que las mujeres cambian de residencia en una proporción cuatro veces mayor que los hombres por diversas razones, como, por ejemplo, el matrimonio.
Artículo 16
292.El 12 de junio de 2009, la Asamblea Nacional aprobó un nuevo código de la familia, el tercero de Bulgaria (promulgado en la Gaceta del Estado núm. 47, de 23 de junio de 2009, y vigente desde el 1 de octubre de 2009). El nuevo Código de la Familia mantiene los principios de igualdad entre los géneros en el matrimonio y la vida familiar, proclamados en el Código de la Familia de 1985 derogado. La nueva ley enuncia los siguientes principios en los que se sustentan el derecho de familia y las relaciones entre cónyuges: protección del matrimonio y de la familia por el Estado y la sociedad; igualdad entre mujeres y hombres; voluntariedad del matrimonio; protección especial de los niños; igualdad entre los hijos habidos en el matrimonio, fuera del matrimonio y adoptivos; respeto de la personalidad en la familia; respeto, cuidado y apoyo entre los miembros de la familia. La igualdad entre mujeres y hombres implica igualdad al contraer matrimonio, en las relaciones conyugales, así como igualdad en lo relativo a los derechos y las obligaciones parentales.
293.El Código de la Familia proclama el derecho de todas las personas al matrimonio y a la familia, de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación. Tampoco existe impedimento alguno para la celebración religiosa del matrimonio, pero el rito religioso no tiene efectos jurídicos.
294.Para contraer matrimonio se requiere el consentimiento de un hombre y una mujer personal y simultáneamente ante un auxiliar judicial. El consentimiento debe ser mutuo, libre y manifestarse de manera expresa al contraer matrimonio. De no haber consentimiento, el matrimonio será nulo. En Bulgaria, solo las parejas heterosexuales pueden contraer matrimonio. El nuevo Código de la Familia reproduce íntegramente los impedimentos vigentes hasta la fecha para contraer matrimonio (existencia de otro matrimonio, enfermedad y parentesco), que son aplicables a ambos cónyuges.
295.La edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años y se aplica a los miembros de ambos sexos. En casos excepcionales, podrán contraer matrimonio las personas que hayan cumplido los 16 años como edad mínima absoluta, previa autorización del tribunal regional, que deberá determinar si existen razones importantes para contraer matrimonio. El matrimonio contraído con un menor de 16 años es nulo. En virtud de la legislación, un cónyuge menor de edad tiene derecho a un recurso legal; podrá acudir al tribunal con una solicitud de disolución del matrimonio mediante anulación. Podrá emprenderse esta acción en un plazo de seis meses después de haber alcanzado la mayoría de edad, y a condición de que no hayan nacido hijos del matrimonio y la mujer no esté embarazada. Los matrimonios precoces en Bulgaria son típicos de los romaníes y de determinados grupos que practican el islam ortodoxo. Por regla general, los matrimonios precoces (en los que uno o ambos cónyuges son menores de 16 años) no se contraen ante un auxiliar judicial, ya que resulta jurídicamente imposible, pero suelen formalizarse mediante un rito religioso que, como se ha indicado anteriormente, no tiene efectos jurídicos.
296.La prevención de los matrimonios precoces se realiza a través de medidas dirigidas a mejorar el acceso de los niños a la escuela (y mantenerlos en ella), la educación sexual y de la salud en la escuela, la política de protección del niño, el fomento del liderazgo de mujeres y niñas romaníes y de actividades comunitarias dirigidas a ellas, la capacitación de mediadores de la salud para las comunidades y la lucha contra la trata de personas.
297.Según el Código Penal, la cohabitación con un menor constituye un delito. Todo abuso sexual que tenga por víctima a un niño menor de 14 años, inclusive el mantenimiento de relaciones sexuales, constituye asimismo un delito penal.
298.El nuevo Código de la Familia facilita el acceso al matrimonio mediante la supresión del requisito de declarar la intención de contraer matrimonio en un plazo de 30 días antes de su formalización, así como de las restricciones sobre el lugar en que puede contraerse el matrimonio. Las personas que vayan a casarse tienen libertad para elegir el municipio en el que contraerán matrimonio.
299.Se mantiene el antiguo marco relativo al apellido de los cónyuges. Cualquiera de ellos podrá optar entre conservar su apellido o adoptar el de su cónyuge, o añadir el apellido del cónyuge al suyo propio. En caso de divorcio podrá recuperarse el apellido original. De conformidad con la Ley del Registro Civil, los padres determinan juntos el nombre del niño, pero cuando el niño tenga un padre cuya paternidad se ha reconocido, el nombre y el apellido se determinan en función del nombre y apellido del padre. Si no se ha reconocido la paternidad, el nombre del niño se determina en función del nombre y apellido de la madre o del padre de la madre.
300.El nuevo Código de la Familia mantiene íntegramente el marco para las relaciones personales entre cónyuges, cuyo principio rector es la igualdad de derechos y obligaciones en el matrimonio. Los cónyuges viven juntos, salvo que por razones importantes deban vivir separados. Cada uno de los cónyuges goza de libertad para el desarrollo personal y para elegir profesión. Las obligaciones familiares de los cónyuges son comunes e iguales, mediante un entendimiento común y esfuerzos conjuntos y en función de sus capacidades, bienes e ingresos para asegurar el bienestar de la familia y ocuparse de la crianza, la educación y la manutención de los hijos.
301.El nuevo Código de la Familia introduce tres regímenes matrimoniales. El marco vigente hasta la fecha solo contemplaba el régimen matrimonial de comunidad de bienes en lo que respecta a los bienes materiales y el dinero adquiridos por ambos cónyuges durante el matrimonio en las condiciones de la contribución conjunta. El nuevo código ofrece al marido y a la mujer la oportunidad de elegir entre dos regímenes jurídicos: de comunidad de bienes o de separación de bienes, y un régimen contractual. El régimen jurídico de comunidad de bienes (hasta ahora vigente) se aplica obligatoriamente en caso de que las personas que contraen matrimonio sean menores de edad o interdictos limitados, así como cuando los cónyuges no hayan elegido el régimen de sus relaciones patrimoniales o no hayan acordado determinadas relaciones mediante su contrato matrimonial. En virtud de este régimen, los derechos “in rem” adquiridos por alguno de los cónyuges durante su matrimonio como resultado de la contribución conjunta pertenecen conjuntamente a ambos cónyuges. La contribución conjunta de los cónyuges se presupone hasta que se demuestre lo contrario y puede quedar reflejada en la inversión de recursos financieros, el cuidado de los hijos y las tareas domésticas. Los cónyuges tienen iguales derechos sobre los bienes sometidos al régimen de comunidad y disponen conjuntamente de dichos bienes. Asimismo, comparten los gastos necesarios para satisfacer las necesidades familiares.
302.En caso de que se elija un régimen jurídico de propiedad separado, los derechos adquiridos por uno de los cónyuges durante su matrimonio pasan a ser propios, pero las obligaciones y los gastos relacionados con la familia son comunes a ambos cónyuges.
303.Como opción alternativa, los cónyuges pueden determinar, según estimen oportuno, sus relaciones patrimoniales mediante contrato, inclusive en lo relativo a los derechos a los bienes prematrimoniales y matrimoniales, los gastos de la casa, la manutención, las consecuencias de un divorcio en relación con los bienes y otras relaciones patrimoniales. Cualquiera de los cónyuges podrá poner fin al contrato matrimonial interponiendo una acción judicial si se ha producido un cambio importante de circunstancias, con lo que el contrato perjudica seriamente los intereses del cónyuge, de los niños menores de edad o de la familia.
304.El Código de la Familia proporciona protección en materia económica específica y en pie de igualdad a los maridos, legitimando la presunción de igual contribución a los bienes matrimoniales en régimen de comunidad, el pago de los gastos de manutención entre los miembros de la familia y la posibilidad de que un ex cónyuge reciba, después del divorcio, parte del valor de los bienes y las deudas por cobrar del otro cónyuge si aquel ha contribuido a su adquisición con el trabajo, con recursos financieros, con el cuidado de los hijos, con tareas domésticas o de otra forma. Queda protegido, asimismo, el grado de disposición de la residencia familiar cuando esta es propiedad de uno de los cónyuges. El cónyuge que sea el propietario solo podrá disponer de la residencia previo consentimiento del otro cónyuge. De no haber consentimiento, se podrá disponer de la residencia, previa autorización del tribunal regional, únicamente si se determina que con ello no se perjudica a los hijos menores de edad ni a la familia.
305.El nuevo Código de la Familia facilita el acceso al divorcio, al eliminar la condición relativa a la duración del matrimonio en caso de divorcio por consentimiento mutuo. Todos los cónyuges tienen derecho a iniciar una acción para obtener el divorcio. El Tribunal de Divorcios investigará la responsabilidad de la ruptura matrimonial únicamente en caso de que uno de los cónyuges así lo haya solicitado en el momento del divorcio debido a una ruptura profunda e irremediable del matrimonio.
306.Los padres tienen los mismos derechos y obligaciones en lo relativo a la crianza y la educación de los hijos, independientemente de que estén o no casados. El nuevo Código de la Familia alienta a los padres a ejercer conjuntamente sus derechos parentales y, en caso de diferencias, a tratar de llegar a un acuerdo, por ejemplo a través de una mediación, y a acudir al tribunal sólo como último recurso. Cada progenitor podrá representar a su hijo menor de edad por su cuenta y dar su consentimiento respecto de las acciones legales de su hijo menor de edad únicamente teniendo en cuenta el interés superior del niño. En caso de divorcio por consentimiento mutuo, los padres decidirán todas las cuestiones relativas a la crianza y la educación de los hijos menores de edad del matrimonio teniendo en cuenta los intereses de estos. El tribunal deberá respaldar el acuerdo. De no alcanzarse acuerdo alguno, el tribunal decidirá de oficio el progenitor con el que vivirán los niños y el progenitor al que incumbirá el ejercicio de los derechos parentales, y establecerá las medidas relativas al ejercicio de estos derechos y las relativas a las relaciones personales entre los hijos y los padres y a la manutención de los hijos. La madre es quien ejerce con mayor frecuencia los derechos parentales después de un divorcio, máxime si se trata de hijos jóvenes o de niñas. El nuevo Código de la Familia regula detalladamente las cuestiones relativas a la garantía de los contactos personales de un niño con el progenitor con el que no vive. Si se impiden dichos contactos, el tribunal ordenará medidas de protección adecuadas para garantizar la ejecución del fallo, por ejemplo:
a)Realizar visitas personales en presencia de una persona designada;
b)Realizar visitas personales en un lugar designado;
c)Asumir los gastos de viaje del niño y, si fuera necesario, también de la persona que acompaña al niño.
307.Se ha regulado de otra manera la manutención del niño. El código establece la norma de que cada progenitor está obligado a garantizar las condiciones de vida necesarias para el desarrollo del niño en función de sus capacidades, su situación económica y su capacidad financiera. Tras el divorcio, los padres deben abonar una pensión alimenticia cuyo importe deberá garantizar las condiciones de vida del niño que tuviera antes del divorcio, a menos que ello causara dificultades especiales al progenitor que asume las obligaciones de manutención. No se ha modificado el marco relativo al cumplimiento de las obligaciones de manutención. Podrá imponerse esta obligación coercitivamente, y el progenitor incurre en responsabilidad por impago de la pensión alimenticia. El Estado podrá pagar la pensión alimenticia que haya sido concedida e impagada.
308.También se proporciona protección económica al ejercicio de los derechos parentales tras la disolución del matrimonio. Si el progenitor que cría a los niños experimenta dificultades derivadas de dicha responsabilidad, podrá recibir una mayor parte de los bienes comunes. Cuando haya hijos menores de edad del matrimonio y la residencia familiar no sea propiedad del progenitor con el que vivirán los niños, el tribunal podrá conceder el uso de la residencia a dicho progenitor durante el ejercicio de los derechos parentales (si el propietario de la residencia es el otro progenitor) o durante un período máximo de un año (si la residencia familiar es propiedad de miembros de la familia ampliada del otro cónyuge). Cuando los cónyuges tienen un derecho conjunto de propiedad o de uso de la residencia familiar, el tribunal confiere el uso de la residencia a uno de los cónyuges, teniendo en cuenta los intereses de los niños, la responsabilidad de la ruptura, el estado de salud y otras circunstancias. En caso de que se produzca un cambio de las circunstancias pertinentes para la concesión del uso conforme al párrafo 4), cualquiera de los ex cónyuges podrá recurrir a los tribunales para pedir un cambio en el uso de la residencia.
309.Los métodos previstos en el Código de la Familia establecen la filiación de los niños. El nacimiento establece la filiación respecto de la madre. La madre del niño es la mujer que dio a luz al niño, inclusive en todos los casos de reproducción asistida, independientemente de las técnicas utilizadas. La Ley de Salud Pública establece las condiciones, las técnicas y los procedimientos de reproducción asistida. La legislación búlgara no regula la institución de la maternidad sustitutiva. Una mujer que haya aportado material biológico únicamente podrá adquirir los derechos y las obligaciones parentales relacionados con el recién nacido mediante la adopción, si la mujer que dio a luz al niño da su consentimiento al respecto.
310.Ni el marco anterior ni el nuevo Código de la Familia establecen distinción alguna entre hombre y mujer a efectos de la adopción, la tutela y la curaduría de niños.
311.No se han modificado las normas que rigen la herencia. La diferencia de género es jurídicamente irrelevante al determinar los herederos y la parte que les corresponde por ley.
312.En 2004 se aprobó una ley sobre violencia doméstica en Bulgaria. Esta ley regula los derechos de las víctimas de la violencia doméstica, las medidas de protección y el procedimiento para su imposición. Así, se introduce por primera vez en la legislación búlgara el término “violencia doméstica” y se enumeran sus principales formas, estableciéndose que la violencia doméstica es todo acto de violencia física, mental y sexual, así como todo intento de ejercer ese tipo de violencia, o de restricción coercitiva de la libertad personal y la intimidad, cometido contra personas que mantienen o han mantenido una relación familiar o un parentesco, una cohabitación de hecho, o que residen en la misma vivienda. La ley define una gran variedad de personas contra las que las víctimas pueden solicitar protección. Trasciende los límites de las relaciones familiares en su sentido estricto, es decir, las relaciones entre cónyuges. No se establece distinción alguna sobre la base del género de la víctima, y pueden recibir protección todas las personas que hayan sido objeto de violencia doméstica. En virtud de esta ley podrá solicitar protección toda persona que haya sido objeto de violencia doméstica ejercida por un cónyuge o un ex cónyuge; una persona con quien la víctima mantenga o haya mantenido una cohabitación de hecho; una persona con quien la víctima tenga un hijo; un ascendiente; un descendiente; un hermano; un pariente afín hasta el segundo grado de afinidad; un tutor, un curador o un padre de acogida.
313.Se proporciona protección contra la violencia doméstica con una orden de protección inmediata o con una orden de protección emitida por el tribunal; estas órdenes comprenden las siguientes medidas, según el criterio del tribunal: ordenar al agresor que se abstenga de cometer actos de violencia doméstica; expulsar al agresor de la vivienda común durante el período de tiempo que determine el tribunal; prohibir al agresor acercarse a la vivienda, al lugar de trabajo y a los lugares de contacto social y descanso de la víctima, en las condiciones y durante el período de tiempo que determine el tribunal; poner al niño a cargo del progenitor que es la víctima o con el progenitor que no cometió los actos de violencia, en las condiciones y durante el período de tiempo que determine el tribunal en caso de que ello no redunde en detrimento de los intereses del niño; ordenar al agresor que asista a programas especializados; remitir a las víctimas a programas de rehabilitación. La responsabilidad establecida en esta ley no excluye la responsabilidad civil ni penal del agresor establecida en otras leyes.
314.Las medidas de protección contra la violencia doméstica se imponen de conformidad con un procedimiento judicial, y el tribunal también está facultado para imponer una medida de protección si tiene una causa pendiente entre la víctima y el agresor o relacionada con alguno de ellos por motivos especificados en el Código de la Familia. Las acciones judiciales se inician a petición de la víctima, del Director de la Dirección General de Asistencia Social, de un hermano o de un pariente en línea directa de la víctima hasta cualquier grado (en los casos de protección judicial inmediata). En los casos de protección inmediata, la petición se presenta en nombre del departamento de policía de distrito más próximo.
315.La ley amplía considerablemente las facultades de la policía en su calidad de institución a la que normalmente acuden las víctimas en primer lugar en busca de ayuda tras haber sido objeto de un acto de violencia doméstica. Son precisamente las autoridades policiales las que vigilan el cumplimiento de la orden de protección en los casos en que el agresor está obligado a abstenerse de cometer actos de violencia doméstica, es expulsado de la vivienda común durante el período de tiempo que determine el tribunal, así como en caso de que se prohíba al agresor acercarse a la vivienda, al lugar de trabajo y a los lugares de contacto social y de descanso de la víctima en las condiciones y durante el período de tiempo que determine el tribunal. En caso de incumplimiento de una orden de protección, la autoridad policial que haya determinado la violación detiene al agresor y notifica inmediatamente la detención a las autoridades responsables del procesamiento. Se ha reforzado el papel del Estado con la aprobación de esta ley, ya que creará las condiciones necesarias para la ejecución de programas de prevención y protección contra la violencia doméstica y programas de ayuda a las víctimas. Las autoridades ejecutivas seleccionan y capacitan a las personas encargadas de brindar protección en virtud de esta ley, las cuales trabajan con organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de las víctimas de la violencia doméstica.
316.Las últimas modificaciones de la Ley sobre violencia doméstica, aprobadas en 2010, tienen por objeto garantizar un mayor nivel de protección de los niños, mejorar la prevención y proporcionar recursos financieros para la aplicación de la ley. El proyecto de ley complementó la definición del concepto de violencia, al incluir la violencia psicológica y económica, además de la violencia física, sexual y mental. Se parte del principio de que la violencia doméstica ejercida en presencia de un niño se considerará como violencia contra el niño.
317.Las nuevas disposiciones aumentan la variedad de personas contra las que las víctimas podrán solicitar protección, incluyendo a los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y a los parientes afines hasta el tercer grado de afinidad. También se contempla la posibilidad de que las autoridades policiales expulsen al agresor de la vivienda común por la fuerza si no la abandona voluntariamente en cumplimiento de la medida que imponga el tribunal. Todos los años, antes del 31 de marzo, el Gobierno debe aprobar un programa nacional de prevención y protección contra la violencia doméstica, y deben asignarse los recursos necesarios para su ejecución de conformidad con la Ley del presupuesto del Estado. También se dotarán recursos para las personas jurídicas sin fines de lucro que elaboren y ejecuten programas de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica, de capacitación de personas que proporcionan protección contra la violencia doméstica y reeducación a los agresores, etc. El proyecto de ley propone, asimismo, algunas otras modificaciones a la ley, redactadas como resultado del estudio trienal sobre su aplicación en los tribunales regionales.
III.Estado y aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención
318.El Protocolo Facultativo fue ratificado mediante una ley aprobada por la Asamblea General el 19 de julio de 2006 y promulgada en la Gaceta del Estado núm. 62, de 1 de agosto de 2006. El Protocolo Facultativo fue promulgado en la Gaceta del Estado núm. 17, de 2 de marzo de 2010. Brinda a las mujeres o grupos de mujeres que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención y que hayan agotado todos los recursos internos disponibles para la protección de estos derechos la oportunidad de presentar sus demandas al Comité y, en caso de que este último concluya que se han cometido tales violaciones, obliga al Estado parte a adoptar medidas para garantizar el ejercicio de estos derechos y a establecer un marco jurídico que garantice la no violación de estos derechos.
Anexo
Referencias y cuadros adicionales
Artículo 1
En octubre de 2004 se presentó ante la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa el informe del Gobierno de la República de Bulgaria en relación con la aplicación de la Plataforma de Beijing (http://www.mlsp.government.bg/equal/index.asp).
Artículos 2 y 3
Cuadro 1Referencia sobre el número de demandas civiles en el marco de la Ley de protección contra la discriminación atendidas en los tribunales durante el período 2006-2009
Tipos de controversias civiles |
Año |
Demandas inconclusas al principio del período sobre el que se informa |
Demandas registradas |
Número total de demandas que serán atendidas /col. 1+ 2 + 3 + 4/ |
Demandas concluidas /cantidad 6 = col. 7 + 8 + 9 + 10 + 11/ |
Demandas inconclusas al final del período sobre el que se informa |
Demandas en apelación |
||||||||
Nuevas demandas iniciadas |
Registradas por jurisdicción |
Enviadas de nuevo para revisión |
T otal |
Se acepta la demanda en su totalidad |
Se acepta la demanda en parte |
Se desestima la demanda |
Demandas suspendidas |
Ejecutadas en un período de tres meses |
|||||||
Convención |
Por otros motivos |
||||||||||||||
En el marco de la Ley de protección contra la discriminación |
2006 |
2 |
44 |
- |
- |
46 |
18 |
5 |
0 |
3 |
0 |
10 |
11 |
28 |
3 |
En el marco de la Ley de protección contra la discriminación |
2007 |
35 |
97 |
5 |
- |
137 |
119 |
98 |
0 |
4 |
0 |
17 |
106 |
18 |
8 |
En el marco de la Ley de protección contra la discriminación |
2008 |
18 |
36 |
4 |
0 |
58 |
37 |
15 |
1 |
2 |
0 |
19 |
31 |
21 |
6 |
En el marco de la Ley de protección contra la discriminación |
2009 |
21 |
22 |
0 |
0 |
43 |
19 |
1 |
0 |
6 |
0 |
12 |
9 |
24 |
7 |
Artículo 5
Cuadro 1Número de demandas anuales en el marco de la Ley sobre violencia doméstica
Tipos de controversias civiles |
Año |
Demandas inconclusas al principio del período sobre el que se informa |
Demandas registradas |
Número total de demandas que serán atendidas /col. 1+ 2 + 3 + 4/ |
Demandas concluidas/cantidad 6 = col. 7 + 8 + 9 + 10 + 11/ |
Demandas inconclusas al final del período sobre el que se informa |
Demandas en apelación |
||||||||
Nuevas demandas iniciadas |
Registradas por jurisdicción |
Enviadas de nuevo para revisión |
Total |
Se acepta la demanda en su totalidad |
Se acepta la demanda en parte |
Se desestima la demanda |
Demandas suspendidas |
Ejecutadas en un período de tres meses |
|||||||
Convención |
Por otros motivos |
||||||||||||||
Columnas |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
|
En virtud de la Ley sobre violencia doméstica |
2006 |
86 |
1 988 |
15 |
3 |
2 092 |
1 502 |
866 |
24 |
85 |
15 |
512 |
1 252 |
590 |
215 |
En virtud de la Ley sobre violencia doméstica |
2007 |
301 |
1 750 |
3 |
4 |
2 058 |
1 703 |
754 |
38 |
123 |
37 |
751 |
1 422 |
355 |
153 |
En virtud de la Ley sobre violencia doméstica |
2008 |
337 |
1 018 |
6 |
4 |
1 365 |
976 |
377 |
12 |
90 |
19 |
478 |
778 |
389 |
93 |
En virtud de la Ley sobre violencia doméstica |
2009 |
399 |
2 464 |
15 |
7 |
2 885 |
2 409 |
965 |
71 |
160 |
36 |
1 177 |
1 912 |
476 |
271 |
Artículo 6
Mapa de las ONG que prestan servicios a las víctimas de la trata de personas y a las víctimas de la violencia doméstica: http://antitraffic.government.bg/images/info_files/1257407275.PDF.
Artículo 12
Cuadro 1Gastos presupuestarios efectuados en relación con la atención de la salud como porcentaje del producto interior bruto (PIB)
Año |
Porcentaje del PIB |
2001 |
3,7 |
2006 |
4,4 |
2007 |
4,3 |
Cuadro 2Principales índices demográficos relacionados con la mujer
Año |
Mortalidad perinatal |
Mortalidad infantil |
Mortalidad total |
Mortalidad materna |
2001 |
12,2 |
14,4 |
19,1 |
|
2006 |
10,7 |
9,7 |
14,7 |
10,6 |
2008 |
11 |
8,6 |
14,5 |
11,9 |
Cuadro 3Tasa de morbilidad de las mujeres
Tipo de enfermedad |
Total |
Mujeres |
Hombres |
2001 |
|||
1. Enfermedades del órgano de circulación (lesiones, ataques cardiacos, cardiopatías isquémicas, etc.) |
76 297 |
37 536 |
38 761 |
2. Crecimientos con consecuencias mórbidas |
15 343 |
6 548 |
8 795 |
3. Enfermedades respiratorias |
4 500 |
1 760 |
2 740 |
4. Enfermedades del aparato digestivo |
2 974 |
873 |
2 101 |
5. Enfermedades del sistema endocrino |
2 135 |
1 210 |
925 |
2006 |
|||
1. Enfermedades del órgano de circulación (lesiones, ataques cardiacos, cardiopatías isquémicas, etc.) |
75 332 |
37 573 |
37 759 |
2. Crecimientos con consecuencias mórbidas |
17 710 |
7 354 |
10 356 |
3. Enfermedades respiratorias |
4 181 |
1 576 |
2 605 |
4. Enfermedades del aparato digestivo |
3 196 |
1 054 |
2 142 |
5. Enfermedades del sistema endocrino |
2 237 |
1 209 |
1 028 |
2007 |
|||
1. Enfermedades del órgano de circulación (lesiones, ataques cardiacos, cardiopatías isquémicas, etc.) |
74 380 |
37 610 |
36 770 |
2. Crecimientos con consecuencias mórbidas |
17 992 |
7 526 |
10 466 |
3. Enfermedades respiratorias |
4 540 |
1 720 |
2 820 |
4. Enfermedades del aparato digestivo |
3 493 |
1 133 |
2 360 |
5. Enfermedades del sistema endocrino |
2 166 |
1 214 |
952 |
Cuadro 4Tasa de morbilidad de las mujeres por grupos de edad
Año |
0-4 |
5-14 |
15-24 |
25-34 |
35-49 |
50 + |
60 + |
2001 |
|||||||
2006 |
|||||||
2008 |
Cuadro 5Tasa de morbilidad de las mujeres por enfermedades malignas
Año |
Cáncer de mama (recién detectado) |
Por cada 100 000 mujeres |
Mortalidad |
Cáncer cervical |
Por cada 100 000 mujeres |
Mortalidad |
2000 |
3 097 |
73,9/total 801,2 |
5 707 |
69,9/total 603,6 |
||
2006 |
3 407 |
85,9/total 1 093,1 |
1 162 |
29,3/total 339,9 |
||
2008 |
3 398 |
86/total 1 124,8 |
1 069 |
27,1/ total 342,1 |
Cuadro 6Tasa de natalidad
Año |
Coeficiente total |
Coeficiente total de fecundidad |
Niñas por cada 1 000 niños |
Edad media de las madres primerizas |
Porcentaje de niños nacidos fuera del matrimonio |
2001 |
8,6‰ |
1,24 |
23,8 años |
42,1 |
|
2006 |
9,6‰ |
1,38 |
25,2 años |
49 |
|
2008 |
10,2‰, |
1,48 |
943 |
25,4 años |
51,1 |
C uadro 7Niños nacidos vivos por cada 1.000 mujeres en edad de procrear por lugar de residencia
Edad de la mujer |
Total de nacidos vivos por cada 1 000 mujeres |
De los cuales, en las ciudades |
De los cuales, en las aldeas |
|||||||
2000 |
2006 |
2007 |
2000 |
2006 |
2007 |
2000 |
2006 |
2007 |
||
Total |
36,7 |
39,8 |
40,9 |
35,0 |
38,5 |
39,7 |
42,2 |
44,1 |
44,6 |
|
15-19 |
47,1 |
41,9 |
43,0 |
38,2 |
33,8 |
35,0 |
70,2 |
64,5 |
64,4 |
|
20-24 |
89,7 |
79,5 |
77,9 |
80,6 |
67,1 |
66,4 |
120,2 |
126,5 |
120,7 |
|
25-29 |
72,9 |
84,2 |
85,6 |
74,8 |
85,8 |
86,1 |
67,0 |
78,5 |
83,9 |
|
30-34 |
32,3 |
52,5 |
56,1 |
34,9 |
56,5 |
61,0 |
24,7 |
37,4 |
39,2 |
|
35-39 |
9,5 |
16,3 |
18,4 |
9,9 |
17,9 |
20,0 |
8,4 |
10,9 |
12,9 |
|
40-44 |
1,9 |
2,2 |
2,8 |
1,9 |
2,4 |
3,0 |
1,9 |
1,6 |
2,1 |
|
45-49 |
0,1 |
0,1 |
0,2 |
0,1 |
0,1 |
0,2 |
0,0 |
0,1 |
0,1 |
C uadro 8Mortalidad infantil por cada 1.000 nacidos vivos en Bulgaria
Año |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
Mortalidad infantil (por cada 1 000 nacidos vivos) |
13,3 |
14,4 |
13,3 |
12,3 |
11,6 |
10,4 |
9,7 |
9,2 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística.
Cuadro 9Casos de sífilis registrados en Bulgaria por cada 100.000 personas
2001 |
2006 |
2008 |
|
Casos de sífilis |
119,7 |
62,2 |
|
De los cuales, recién detectados |
19,4 |
6,6 |
Cuadro 10Nacimientos y abortos
Año |
Nacimientos |
Por cada 1 . 000 mujeres en edad de procrear |
Abortos |
Por cada 1 000 mujeres en edad de procrear |
2001 |
68 680 |
35,2 |
51 165 |
26,2 |
2006 |
74 495 |
40,0 |
37 272 |
20,0 |
2007 |
75 915 |
41,2 |
37 594 |
20,4 |
Cuadro 11Tasa de matrimonios
2001 |
2006 |
2008 |
|
Tasa de matrimonios |
4,0 |
4,3 |
3,6 |
Edad media de las mujeres para contraer matrimonio |
24,8 |
25,9 |
26,1 |
Cuadro 12Fallecimientos por causas de fallecimiento durante 2007
Causas de fallecimiento, Xª revisión CIE* |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
|
Número |
Por cada 100.000 personas de la población |
||||||
Total |
113 004 |
59 823 |
53 181 |
1 475, 3 |
1 612, 3 |
1 346, 5 |
|
Algunas enfermedades infecciosas y parasitarias |
710 |
461 |
249 |
9,3 |
12,4 |
6,3 |
|
Crecimientos con consecuencias mórbidas |
17 992 |
10 466 |
7 526 |
234,9 |
282,1 |
190,6 |
|
A saber: |
|||||||
Crecimientos malignos en los órganos digestivos |
6 450 |
3 767 |
2 683 |
84,2 |
101,5 |
67,9 |
|
Crecimientos malignos en los órganos respiratorios y el pecho |
3 914 |
3 236 |
678 |
51,1 |
87,2 |
17,2 |
|
Enfermedades de la sangre, órganos hematopoyéticos del sistema inmune |
179 |
86 |
93 |
2,3 |
2,3 |
2,4 |
|
Enfermedades del sistema endocrino, trastornos de la nutrición y del metabolismo |
2 166 |
952 |
1 214 |
28,3 |
25,7 |
30,7 |
|
Trastornos psíquicos y del comportamiento |
76 |
45 |
31 |
1,0 |
1,2 |
0,8 |
|
Trastornos del sistema nervioso |
975 |
550 |
425 |
12,7 |
14,8 |
10,8 |
|
Enfermedades de los ojos y sus anexos |
3 |
2 |
1 |
0,0 |
0,1 |
0,0 |
|
Enfermedades de los oídos y proceso mastoideo |
1 |
1 |
- |
0,0 |
0,0 |
- |
|
Enfermedades de los órganos de circulación |
74 380 |
36 770 |
37 610 |
971,0 |
991,0 |
952,3 |
|
A saber: |
|||||||
Enfermedades hipertónicas |
8 282 |
3 817 |
4 465 |
108,1 |
102,9 |
113,1 |
|
Cardiopatías isquémicas |
15 322 |
8 604 |
6 718 |
200,0 |
231,9 |
170,1 |
|
A saber: |
|||||||
Infarto de miocardio agudo |
6 646 |
4 174 |
2 472 |
86,8 |
112,5 |
62,6 |
|
Enfermedades cerebrovasculares |
23 105 |
10 635 |
12 470 |
301,6 |
286,6 |
315,7 |
|
Enfermedades respiratorias |
4 540 |
2 820 |
1 720 |
59,3 |
76,0 |
43,6 |
|
A saber: |
|||||||
Gripe y neumonía |
1 773 |
959 |
814 |
23,1 |
25,8 |
20,6 |
|
Enfermedades crónicas del tracto respiratorio inferior |
1 927 |
1 328 |
599 |
25,2 |
35,8 |
15,2 |
|
Enfermedades del aparato digestivo |
3 493 |
2 360 |
1 133 |
45,6 |
63,6 |
28,7 |
|
Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo |
35 |
17 |
18 |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
|
Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo |
54 |
22 |
32 |
0,7 |
0,6 |
0,8 |
|
Enfermedades del sistema genitourinario |
1 320 |
744 |
576 |
17,2 |
20,1 |
14,6 |
|
Embarazo, parto y puerperio |
9 |
- |
9 |
0,1 |
- |
0,2 |
|
Algunos estados manifestados durante el período perinatal |
293 |
174 |
119 |
3,8 |
4,7 |
3,0 |
|
Anomalías congénitas (defectos en el desarrollo), deformaciones y lesiones cromosómicas |
169 |
85 |
84 |
2,2 |
2,3 |
2,1 |
|
Síntomas, señales y desviaciones de la norma detectados en ensayos clínicos y de laboratorio |
2 812 |
1 409 |
1 403 |
36,7 |
38,0 |
35,5 |
|
Causas internas que afectan a las tasas de morbilidad y mortalidad |
3 797 |
2 859 |
938 |
49,6 |
77,1 |
23,8 |
|
A saber: accidentes de tráfico |
1 070 |
803 |
267 |
14,0 |
21,6 |
6,8 |
*Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos de la Organización Mundial de la Salud.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística .
Cuadro 13Principales índices demográficos
Ín dices |
2005 |
2006 |
2007 |
||||||
Total |
En las ciudades |
En las aldeas |
Total |
En las ciudades |
En las aldeas |
Total |
En las ciudades |
En las aldeas |
|
Densidad de población (por m 2 ) |
69,5 |
– |
– |
69,3 |
– |
– |
68,9 |
– |
– |
Crecimiento natural (por cadza 1 000 personas) |
-5,4 |
-2,4 |
-12,7 |
-5,1 |
-2,1 |
-12,4 |
-5,0 |
-1,9 |
-12,3 |
Proporción de género (número de mujeres por cada 1 000 hombres) |
1 062 |
1 077 |
1 028 |
1 064 |
1 078 |
1 030 |
1 065 |
1 080 |
1 030 |
Estructura de la población por lugar de residencia (%) |
100,0 |
70,2 |
29,8 |
100,0 |
70,6 |
29,4 |
100,0 |
70,7 |
29,3 |
Tasa de dependencia por edad (%) |
44,5 |
37,5 |
64,0 |
44,3 |
37,5 |
63,8 |
44,3 |
37,8 |
63,1 |
Tasa de natalidad (por cada 1.000 personas) |
9,2 |
9,6 |
8,1 |
9,6 |
10,1 |
8,3 |
9,8 |
10,4 |
8,5 |
Tasa total de fecundidad de |
1,31 |
1,24 |
1,56 |
1,38 |
1,31 |
1,60 |
1,42 |
1,35 |
1,62 |
Mortalidad (por cada 1.000 personas) |
14,6 |
12,0 |
20,8 |
14,7 |
12,2 |
20,7 |
14,8 |
12,3 |
20,7 |
Hombres |
16,2 |
13,5 |
22,4 |
16,2 |
13,6 |
22,3 |
16,1 |
13,6 |
22,1 |
Mujeres |
13,2 |
10,7 |
19,2 |
13,3 |
11,0 |
19,2 |
13,5 |
11,1 |
19,4 |
Mortalidad infantil (por cada 1.000 nacidos vivos) |
10,4 |
8,9 |
14,6 |
9,7 |
8,6 |
13,1 |
9,2 |
7,9 |
12,7 |
Esperanza media de vida (en años) 1 |
*72,6 |
72,9 |
71,6 |
**72,6 |
73,0 |
71,5 |
***72,7 |
73,0 |
71,5 |
Hombres |
69,0 |
69,3 |
68,1 |
69,1 |
69,4 |
67,9 |
69,2 |
69,6 |
68,1 |
Mujeres |
76,3 |
76,6 |
75,7 |
76,3 |
76,5 |
75,6 |
76,3 |
76,6 |
75,5 |
Tasa de matrimonios (por cada 1.000 personas) |
4,3 |
4,9 |
3,0 |
4,3 |
4,8 |
2,9 |
3,9 |
4,3 |
2,8 |
Tasa de divorcios (por cada 1.000 personas) |
1,9 |
2,2 |
1,2 |
1,9 |
2,2 |
1,2 |
2,1 |
2,5 |
1,2 |
Edad media (en años): |
|||||||||
De la población |
41,2 |
39,5 |
45,2 |
41,4 |
39,7 |
45,3 |
41,5 |
39,9 |
45,4 |
De la madre en el momento del nacimiento: |
|||||||||
Del primer hijo |
24,8 |
25,6 |
22,5 |
25,2 |
25,9 |
22,7 |
25,3 |
26,0 |
22,8 |
De un hijo |
26,2 |
26,8 |
24,4 |
26,4 |
27,0 |
24,5 |
26,7 |
27,3 |
24,8 |
Al contraer matrimonio: |
|||||||||
Hombres |
29,1 |
29,4 |
28,0 |
29,3 |
29,6 |
28,1 |
29,0 |
29,3 |
28,0 |
Mujeres |
25,8 |
26,2 |
24,5 |
25,9 |
26,3 |
24,5 |
25,9 |
26,4 |
24,4 |
Al divorciarse: |
|||||||||
Hombres |
41,1 |
40,8 |
42,1 |
41,3 |
41,1 |
41,9 |
41,4 |
41,3 |
42,3 |
Mujeres |
37,6 |
37,4 |
38,4 |
37,7 |
37,6 |
38,3 |
38,0 |
38,0 |
38,4 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística
1Los datos sobre la esperanza media de vida corresponden, respectivamente:*Al período 2003-2005 **Al período 2004-2006***Al período 2005-2007.
Traumas, envenenamientos y otras consecuencias derivadas de causas externas 3,5%Tasa de mortalidad por causas durante 2006Enfermedades del aparato digestivo2,8%Enfermedades de los órganos de circulación sanguínea66,4%Tasa de mortalidad por causas durante 200765,8 %Enfermedades del aparato respiratorio3,7%Otros8,0%Crecimientos con consecuencias mórbidas15,6%Otras clases de enfermedades14,3%Enfermedades del sistema respiratorio4,0%Enfermedades de los órganos de circulación sanguíneaCrecimientos con consecuencias mórbidas15,9%
Cuadro 1Población rural por género y edad a 31 de diciembre de 2007 (en %)
Género |
Hombres |
Mujeres |
|
Total (miles)* |
2 245,5 |
1 106,1 |
1 139,4 |
Total (%) |
100 |
49,3 |
50,7 |
Edad (en años) |
|||
Total |
100 |
100 |
100 |
0-14 |
14,9 |
15,5 |
14,3 |
15-29 |
17,8 |
19,2 |
16,5 |
30-59 |
35,5 |
37,1 |
33,9 |
60 y más |
31,8 |
28,2 |
35,3 |
*Número anual medio, 2007. Fuente: Anuario estadístico de la República de Bulgaria, 2008: 57.
Cuadro 2Hogares por lugar de residencia y por número de miembros a 1 de marzo de 2001
Lugar de residencia/Número de miembros en las familias |
Año del censo |
|||||
1946 |
1965 |
1975 |
1985 |
1992 |
2001 |
|
Estructura - Porcentaje |
||||||
En las aldeas |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
Un solo miembro |
4,3 |
9,9 |
11,6 |
17,9 |
21,4 |
24,4 |
Dos miembros |
10,7 |
24,7 |
30,6 |
32,2 |
33,6 |
34,2 |
Tres miembros |
18,0 |
19,5 |
17,6 |
15,2 |
14,9 |
15,8 |
Cuatro miembros |
22,6 |
19,6 |
16,7 |
14,9 |
13,9 |
13,6 |
Cinco miembros |
18,9 |
13,4 |
11,6 |
9,6 |
8,0 |
6,9 |
Seis miembros |
12,6 |
8,7 |
7,9 |
6,8 |
5,3 |
3,2 |
Siete o más miembros |
12,8 |
4,4 |
4,1 |
3,5 |
2,9 |
1,9 |
Fuente: Censo de población y parque de viviendas de la República de Bulgaria, Instituto Nacional de Estadística, 2001.
Cuadro 3Población de 8 y más años en las aldeas, desglosada por género y educación, a 1 de marzo de 2001
En las aldeas |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
Superior |
0,1 |
0,4 |
0,5 |
0,8 |
1,3 |
1,6 |
Secundaria básica y superior |
1,9 |
4,7 |
8,5 |
15,8 |
21,6 |
28,0 |
Primaria |
14,8 |
26,3 |
32,1 |
38,0 |
40,0 |
40,6 |
Elemental |
83,2 |
68,6 |
58,9 |
45,4 |
37,1 |
29,8 |
Hombres |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
Superior |
0,2 |
0,6 |
0,7 |
1,0 |
1,6 |
1,5 |
Secundaria básica y superior |
2,6 |
5,0 |
9,3 |
17,9 |
24,1 |
31,0 |
Primaria |
18,9 |
31,9 |
37,3 |
42,0 |
42,7 |
42,6 |
Elemental |
78,3 |
62,5 |
52,7 |
39,1 |
31,6 |
24,9 |
Mujeres |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
Superior |
0,0 |
0,2 |
0,3 |
0,6 |
1,1 |
1,7 |
Secundaria básica y superior |
1,2 |
4,4 |
7,7 |
13,8 |
19,1 |
25,2 |
Primaria |
10,7 |
20,8 |
26,8 |
34,0 |
37,3 |
38,6 |
Elemental |
88,1 |
74,6 |
65,1 |
51,6 |
42,5 |
34,6 |
Fuente: Censo de población y parque de viviendas de la República de Bulgaria, Instituto Nacional de Estadística, 2001.
Cuadro 4Población activa, empleada y desempleada, por lugar de residencia y género en 2006
Lugar de residencia por género |
Población activa |
Tasa de actividad económica (%) |
Tasa de empleo (%) |
Tasa de desempleo (%) |
||
Total (miles) |
Empleada (miles) |
Desempleada (miles) |
||||
Total |
3 415,7 |
3 110,0 |
305,7 |
51,3 |
46,7 |
9,0 |
En las ciudades |
2 471,6 |
2 409,4 |
195,3 |
55,8 |
51,6 |
7,5 |
Hombres |
1 350,5 |
1 253,3 |
97,2 |
60,8 |
56,4 |
7,2 |
Mujeres |
1 254,2 |
1 156,1 |
98,1 |
51,2 |
47,2 |
7,8 |
En las aldeas |
811,0 |
700,6 |
110,4 |
40,8 |
35,2 |
13,6 |
Hombres |
458,6 |
399,5 |
593 |
47,2 |
41,1 |
12,9 |
Mujeres |
352,4 |
301,1 |
51,2 |
34,6 |
29,6 |
14,5 |
Fuente: Libro de referencias estadísticas de la República de Bulgaria, 2007: 70.