Página

Siglas y abreviaturas

3

Resumen

4

Introducción

6

I.Generalidades

8

A.Contexto económico y social

8

B.Contexto político

9

C.Contexto jurídico

9

II.Aplicación de la Convención

10

Primera parte: Medidas políticas y especiales, derechos humanos y libertades fundamentales, estereotipos y prejuicios, y prostitución (artículos 2 a 6)

10

1.Artículo 2: Medidas políticas

10

2.Artículo 3: Garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales

13

3.Artículo 4: Medidas especiales

14

4.Artículo 5: Funciones y estereotipos de los sexos y prejuicios

14

5.Artículo 6: Prostitución

17

Segunda parte: Vida política y pública, representación y nacionalidad (artículos 7 a 9)

19

1.Artículo 7: Vida política y pública

19

2.Artículo 8: Representación

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3.Artículo 9: Nacionalidad

21

Tercera parte: Medidas sociales y económicas y mujeres rurales (artículos 10 a 14)

21

1.Artículo 10: Educación

21

2.Artículo 11: Empleo

23

3.Artículo 12: Salud

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4.Artículo 13: Prestaciones sociales y económicas

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5.Artículo 14: Mujeres rurales

31

Cuarta parte: Igualdad, matrimonio y vida familiar (artículos 15 y 16)

38

1.Artículo 15: Igualdad ante la ley

38

2.Artículo 16: Matrimonio y vida familiar

39

Quinta parte: Medidas específicas de lucha contra la violencia por razón de género

39

Conclusión

45

Siglas y abreviaturas

ABEJA:

Asociación Burundesa para la Educación de Jóvenes y Adultos

ABUBEF:

Association burundaise pour le bien-être familial

AFAB:

Association des femmes d’affaires du Burundi

CCEM:

Caja Cooperativa de Ahorros y Crédito Mutuo

CDFC:

Centro de Desarrollo Familiar y Comunitario

CFPJ:

Centro de Formación Profesional para la Judicatura

CIRGL:

Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos de África

MECLP:

Marco Estratégico de Crecimiento y Lucha contra la Pobreza

FIDA:

Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola

FMCR:

Fondo de Microcrédito Rural

GBVIMS:

Sistema de gestión de información sobre la violencia por razón de género

IEC:

Información, educación y comunicaciones

INSP:

Instituto Nacional de Salud Pública

OIT:

Organización Internacional del Trabajo

ODM:

Objetivos de Desarrollo del Milenio

ONPR:

Oficina Nacional de Pensiones y Riesgos Profesionales de los Funcionarios, Magistrados y Agentes Judiciales

ONG:

Organización no gubernamental

OPEP:

Organización de Países Exportadores de Petróleo

PYME:

Pequeñas y medianas empresas

PNRH:

Política Nacional de Recursos Hídricos

PNG:

Política Nacional de Género

PNRA:

Programa Nacional para la Reforma de la Administración

PRDMR:

Programa de Reactivación del Desarrollo del Mundo Rural

PSDEF:

Plan Sectorial para el Desarrollo de la Educación y la Formación 2009-2016

PTRPC:

Programa Transitorio de Reconstrucción Posterior al Conflicto

CGPV:

Censo General de Población y Vivienda

SWAA:

Society for Women against AIDS in Africa

UNESCO:

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNFPA:

Fondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEF:

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

VIH/SIDA:

Virus de la inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida

WISE:

Women Initiative Services for Empowerment

Resumen

El presente informe periódico de Burundi relativo a la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante, “la Convención”) es una recopilación de los informes quinto y sexto, a los cuales sustituye. Su elaboración se produce en un momento en que el país ha logrado la estabilidad política tras un conflicto armado que ha durado más de un decenio. La mujer burundesa, principal víctima de dicho conflicto, disfruta ahora de los beneficios derivados de la recuperación de la estabilidad gracias a las medidas políticas, legislativas y socioeconómicas puestas en marcha. Se han realizado esfuerzos para aplicar la Convención, pese a las limitaciones que afronta el Estado de Burundi a consecuencia de las dificultades socioeconómicas existentes.

El Gobierno de Burundi ha prestado especial atención a las recomendaciones formuladas por el Comité sobre la Convención tras la presentación, en enero de 2008, del segundo informe periódico, en el que se incluían los informes segundo, tercero y cuarto combinados. En el presente informe se describen los progresos realizados en la aplicación de la Convención desde entonces hasta la actualidad.

Dicha aplicación se ve dificultada fundamentalmente por la precaria situación socioeconómica del país, acentuada por el carácter desfavorable de la coyuntura económica y financiera internacional. La principal víctima de tal situación es la mujer burundesa. Si bien el país está registrando considerables progresos en la promoción de los derechos de la mujer desde 2008, sus iniciativas tropiezan con los numerosos desafíos que obstaculizan, en general, el avance de los países en desarrollo.

El Gobierno intenta afrontar esos desafíos con el apoyo de la comunidad internacional, adoptando estrategias que respalden el desarrollo nacional y, de ese modo, mejoren las condiciones de vida de la mujer y contribuyan a la consolidación de la paz. Tal es el caso del Segundo Marco Estratégico de Crecimiento y Lucha contra la Pobreza (MECLP II)

Se han logrado progresos en la aplicación de la Convención en muchas esferas. Dichos progresos han sido considerables, especialmente en los ámbitos de las medidas políticas y especiales, los derechos humanos y las libertades fundamentales, los estereotipos y prejuicios y la lucha contra la prostitución (artículos 2 a 6). Se trata, en particular, de medidas e iniciativas para adaptar la legislación a las disposiciones de la Convención, así como proteger las libertades y la dignidad de la mujer en pie de igualdad con el hombre, abordando los factores culturales sobre los que se sustentan los prejuicios y estereotipos.

El Estado de Burundi ha aplicado asimismo la Convención a través de las medidas adoptadas en los ámbitos de la vida política y pública, la representación de la mujer en el extranjero y la nacionalidad (artículos 7 a 9). Desde 2008, se han realizado avances notables en cuanto a la participación de la mujer en las instituciones, entre ellas, el Gobierno, el Parlamento y las instituciones locales electivas (la Constitución contempla la obligación de que las mujeres ocupen como mínimo un 30% de los puestos), así como en el proceso de creación de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. El Gobierno está trabajando para superar las barreras socioculturales que aún persisten, con el fin de lograr reformas de calado que modifiquen las costumbres, en particular con respecto a la nacionalidad, la sucesión, los regímenes matrimoniales y las donaciones.

La aplicación de la Convención ha atendido asimismo (dentro de los límites de los recursos con que cuenta el Estado de Burundi) las preocupaciones del Comité, que el Gobierno hace suyas, en las esferas social y económica, así como en relación con el componente relativo a las mujeres rurales (artículos 10 a 14). El Estado de Burundi reconoce sus deficiencias en esas esferas, debidas a su escasa disponibilidad de recursos. No obstante, ha hecho numerosos esfuerzos, especialmente a través de las medidas adoptadas para eliminar las actitudes tradicionales que perpetúan la discriminación y el incumplimiento de las disposiciones de la Convención, con el fin de facilitar el acceso de las niñas a la educación en las mismas condiciones que los niños, entre otras cosas. Los resultados son alentadores y, en el año escolar 2011-2012, Burundi logró, por primera vez, la igualdad plena en el acceso de niñas y niños a la enseñanza primaria.

Se han adoptado medidas para asegurar el cumplimiento de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en especial, el Convenio núm. 100 sobre la igualdad de remuneración, con vistas a garantizar la igualdad de género. Se está llevando a cabo una serie de reformas de calado para lograr la aplicación de la Convención con arreglo a las disposiciones de los convenios de la OIT. Del mismo modo, se han puesto en marcha mecanismos para vigilar el cumplimiento de la legislación en vigor que sirven de base a la aplicación de una política laboral que tiene en cuenta las cuestiones de género en el sector informal de la economía.

La garantía del acceso de toda la población a la atención médica constituye una de las preocupaciones del Estado de Burundi. El Gobierno prosigue sus esfuerzos tendentes a mejorar la infraestructura sanitaria del país, incorporar la igualdad de género en todas las reformas del sector de la salud, adoptar las medidas necesarias para mejorar el acceso de las mujeres a la atención y los servicios médicos, etc.

Con respecto a las prestaciones sociales, se han producido cambios que afectan a las prestaciones familiares. No obstante, el sistema de bienestar social de Burundi se encuentra aún en una fase inicial. El derecho a acceder a créditos bancarios se ha mantenido vigente, y las mujeres burundesas siguen teniendo acceso al crédito en las mismas condiciones que los hombres. La participación de la mujer en actividades recreativas, en deportes y en todos los demás aspectos de la vida cultural continúa aumentando, especialmente en las ciudades.

En relación con las mujeres rurales, Burundi ha tomado buena nota de que las recomendaciones del Comité están orientadas especialmente a ellas y, por consiguiente, ha adoptado diversas medidas al respecto.

En lo que se refiere a la igualdad, el matrimonio y la vida familiar (artículos 15 y 16), se han adoptado medidas y se está trabajando con vistas a eliminar los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia, y el Gobierno cuenta con el apoyo de la comunidad internacional para lograr dicha igualdad. En cuanto al matrimonio, en particular con respecto a la necesidad de contar con un código de la familia que garantice la igualdad de derecho y la igualdad de hecho de las mujeres en materia de sucesión, régimen matrimonial y donaciones, aún no se ha modificado dicha legislación, si bien se están tomando medidas para ello. El Gobierno está poniendo todo su empeño en perfeccionar la estrategia para llevar a cabo esta tarea de manera metódica, con objeto de reducir la resistencia social, aún bastante generalizada. Como parte de este enfoque metodológico, se está realizando un estudio para evaluar la repercusión de la ley en el país. Dicho estudio constituirá un instrumento importante de sensibilización de la población.

El presente informe presta especial atención a las medidas adoptadas para erradicar la violencia por razón de género. Se han establecido estrategias integrales para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, y se han adoptado y se siguen elaborando medidas muy represivas. Esta labor se realiza aprovechando las sinergias entre el Gobierno, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades.

En definitiva, todos estos avances se han logrado en un contexto socioeconómico difícil, por lo que el país ha tenido que hacer numerosos esfuerzos, que continuarán llevándose a cabo para erradicar definitivamente las desigualdades y otras formas de discriminación contra la mujer que persisten en la sociedad.

Introducción

El Gobierno de Burundi ha tomado buena nota de las observaciones y recomendaciones formuladas por el Comité a raíz de la presentación del último informe. Desea expresarle su profundo agradecimiento, sobre todo por el asesoramiento facilitado, que ha permitido al país avanzar en materia de derechos de la mujer, especialmente en la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Burundi es parte en dicha Convención desde que la ratificó sin reservas el 4 de abril de 1991, mediante el Decreto Ley núm. 1/006. El informe inicial presentado por el país fue examinado por el Comité los días 17 y 23 de enero de 2001, durante sus reuniones 488ª, 489ª y 496ª. El informe único que englobaba los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados se presentó en febrero de 2008. El contexto político ha ido mejorando desde el final del último conflicto, que se prolongó del 21 de octubre de 1993 al 7 de septiembre de 2006, fecha de la firma del acuerdo de alto el fuego entre el Gobierno y el último de los movimientos rebeldes, el Partido para la Liberación del Pueblo Hutu-Frente Nacional de Liberación (PALIPEHUTU-FNL). Se han realizado esfuerzos para aplicar la Convención, pese a las limitaciones que afronta el Estado de Burundi a consecuencia de las dificultades socioeconómicas existentes.

La mujer burundesa, principal víctima del conflicto, disfruta ahora de los beneficios derivados de la recuperación de la estabilidad gracias a las medidas políticas, legislativas y socioeconómicas puestas en marcha. Desde 2008, el país está registrando considerables progresos en la promoción de los derechos de la mujer. La segunda convocatoria de elecciones generales democráticas tras el conflicto tuvo lugar en 2010, y se han renovado las instituciones de conformidad con el dictamen de las urnas (elecciones presidenciales, parlamentarias, municipales y a los Consejos de Colina). Un avance considerable se refiere concretamente al porcentaje de participación de la mujer en todas esas instituciones electivas, que se sitúa en un mínimo del 30%, salvo en el caso de las instituciones de las colinas, donde el porcentaje promedio de mujeres es del 20%.

No obstante, el país está atravesando un período de dificultades económicas que afectan a la mujer. Dichas dificultades se enmarcan en el contexto global de la crisis financiera mundial, cuya repercusión es mayor en las economías frágiles y en las situaciones posteriores a conflictos, donde todos los esfuerzos se dedican a las tareas de reconstrucción. Pese a ello, el país ha intentado hacer todo lo posible por tratar la situación y evitar la discriminación de la mujer. En particular, el Gobierno ha puesto en marcha, con el apoyo de la comunidad internacional, el Segundo Marco Estratégico de Crecimiento y Lucha contra la Pobreza (MECLP II), fruto de un largo y complejo diálogo entre todos los agentes políticos y socioeconómicos del país en el que la tasa de representación femenina alcanzó el 27,4% (véase el MECLP II). El MECLP II otorga especial importancia a las prioridades de las mujeres tal como estas las definieron durante el mencionado diálogo.

El presente informe periódico sobre la evaluación de la aplicación de la Convención se ha elaborado precisamente en este contexto de estabilidad política (pese a la persistencia de algunas secuelas del fin del conflicto), marcada por el carácter desfavorable de la coyuntura económica nacional e internacional. Se han logrado progresos con respecto a la aplicación de la Convención en muchas esferas, pero estos podrían verse comprometidos por la coyuntura económica actual, que afecta principalmente al apoyo externo que contribuía a la recuperación socioeconómica de la mujer, especialmente con vistas a su empoderamiento. A pesar de los avances logrados, es preciso mantenerlos y reforzarlos.

El presente informe consta de dos partes: I. Generalidades y II. Aplicación de la Convención.

I.Generalidades

Burundi es un país sin litoral ubicado entre África central y oriental, con una superficie de 27.834 km2, de los cuales 2.000 km2 corresponden a lagos y 23.500 km2, a tierras con potencial para su explotación agrícola. El país limita al norte con Rwanda, al oeste con la República Democrática del Congo y al este y al sur con la República Unida de Tanzanía.

El tamaño de la población burundesa asciende a 8.053.574 habitantes, según datos del Censo General de Población y Vivienda (CGPV) de 2008; de ellos, el 51% son mujeres y el 49%, hombres. La relación de masculinidad es de 97 hombres por 100 mujeres. La tasa de crecimiento demográfico ascendía al 2,37% en 2011, con una densidad de población de 310 habitantes por km2. Estos datos convierten a Burundi en uno de los países más poblados de África. El tamaño medio de la unidad familiar es de 4,7 personas. El 44% de la población total está compuesto por menores de 15 años. La tasa de urbanización es del 10%. Toda la población habla el mismo idioma: el kirundi.

A.Contexto económico y social

Burundi vive fundamentalmente de la agricultura, que representa un 43% de su producto interno bruto (PIB). Las mujeres constituyen la mayoría en la agricultura y utilizan todavía métodos de cultivo arcaicos. El sector secundario representa el 16% del PIB, mientras que el sector terciario supone un 35% de este. Los impuestos y gravámenes representan, por su parte, un 6% del PIB (según datos de la Encuesta Demográfica y de Salud de Burundi correspondiente a 2010). Burundi está considerado uno de los países menos adelantados, con un PIB de 215 dólares de los Estados Unidos. El 67,6% de la población vive por debajo del umbral de pobreza monetaria, y el 54,4% vive en malas condiciones (CGPV de 2008). La pobreza es más acusada en las zonas rurales que en las ciudades. Al aplicar el enfoque monetario, nos encontramos con que el número de pobres es 1,7 veces superior en las zonas rurales, frente a 1,2 veces cuando se aplica el enfoque no monetario.

Si se plantease como objetivo reducir la pobreza apostando por el aumento de los ingresos de la población, el costo derivado de la eliminación de la pobreza monetaria ascendería a 531.570 millones de francos de Burundi (aproximadamente 354,38 millones de dólares de los Estados Unidos), de los cuales 472.890 millones de francos de Burundi (unos 315,26 millones de dólares de los Estados Unidos) corresponderían a las zonas rurales (CGPV de 2010), es decir, un 88,96%.

El café es la principal fuente de divisas. Sin embargo, se halla condicionado por factores climáticos y por la volatilidad de los precios internacionales. A este se suman el té y el algodón. Los sectores secundario y terciario no están desarrollados, pero constituyen un factor importante para el desarrollo socioeconómico del país.

El crecimiento económico se reanudó a partir de 2001. En aquel momento, la tasa de inflación era del 7%. Dicha tasa disminuyó hasta el 4% en 2010. El país sigue dependiendo en gran medida de la financiación exterior, que supuso un 24% del PIB en 2010 (véase en el anexo el cuadro 1, “Variación de determinados indicadores macroeconómicos”).

Si bien el análisis de la variación del PIB per capita indica que este se duplicó entre 2005 y 2011, la tasa de crecimiento económico sigue siendo baja para un país que sale de una situación de conflicto y que debe hacer frente a numerosos desafíos socioeconómicos.

B.Contexto político

Desde la firma del Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi, en 2000, el contexto político ha cambiado considerablemente. El país vivió un período de transición cuya duración inicial prevista era de 36 meses, pero que finalmente se prolongó 10 meses más y concluyó con la celebración de las elecciones generales de 2005, en las que el Consejo Nacional para la Defensa de la Democracia-Fuerzas para la Defensa de la Democracia (CNDD-FDD), antiguo movimiento rebelde, se alzó con la victoria. Este último partido ganó también las elecciones generales de 2010.

Durante el período de transición se firmó en Dar es Salam, el 16 de noviembre de 2003, un acuerdo definitivo de alto el fuego con el CNDD-FDD, que pasó a formar parte del Gobierno y del conjunto de las instituciones de transición, así como de las fuerzas de defensa y de seguridad. A partir de ese momento, el país recobró la paz, exceptuando algunos municipios que permanecían bajo la influencia del PALIPEHUTU-FNL, el cual terminó firmando a su vez el acuerdo de alto el fuego, el 7 de septiembre de 2006, y se convirtió en un partido político reconocido bajo las siglas FNL.

En el contexto de su salida del conflicto, el país ha recibido apoyo de muy diverso tipo orientado a consolidar la paz y contribuir a su reconstrucción. Tal apoyo ha comenzado a disminuir debido al carácter desfavorable de la coyuntura internacional. No obstante, la aplicación de la Convención, pese a verse afectada por dicha coyuntura económica y financiera, no ha dejado de experimentar avances, e incluso ha logrado importantes progresos en determinadas esferas.

C.Contexto jurídico

Burundi cuenta con una Constitución de carácter revolucionario en lo que respecta a la condición jurídica y social de la mujer. En ella se refundieron la Constitución de 1992, que instauró un sistema multipartidista, y el Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi, de 2000. En su artículo 19, incorpora la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y todos los demás instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

No obstante, en el ordenamiento jurídico de Burundi persisten algunas leyes obsoletas y materias carentes de legislación, si bien se están emprendiendo reformas al respecto. Entre ellas, cabe destacar las siguientes:

•Las disposiciones relativas a sucesiones, regímenes matrimoniales y donaciones, que siguen regidas por la costumbre;

•El artículo 126 del Código de la Persona y la Familia, en relación con la obligatoriedad de obtener el consentimiento de la cónyuge para todo acto de enajenación de cualquier bien del patrimonio familiar, y el artículo 88 de dicho Código, por el que se establecen edades legales diferentes para contraer matrimonio en el caso de las mujeres y los hombres;

•El Código del Trabajo, que necesita armonizarse en el ámbito del sector privado con las disposiciones de la Convención, concretamente, en relación con la licencia de maternidad remunerada

II.Aplicación de la Convención

Con respecto a la aplicación de la Convención, el presente informe se ha estructurado sistemáticamente según las diferentes disposiciones de esta, con el fin de dar respuesta a las diversas preocupaciones y recomendaciones formuladas por el Comité. Tal estructura consta de cinco partes, la última de las cuales trata sobre las medidas especiales adoptadas para luchar contra la violencia por razón de género.

Primera parte: Medidas políticas y especiales, derechos humanos y libertades fundamentales, estereotipos y prejuicios, y prostitución (artículos 2 a 6)

El Comité había recordado “la obligación del Estado parte de aplicar de forma sistemática y continuada todas las disposiciones de la Convención”. Además, había considerado que “las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales requieren una atención prioritaria del Estado parte”. Por consiguiente, el Comité pidió a Burundi “que centre sus actividades en esas esferas y que en su próximo informe periódico le indique las medidas adoptadas y los resultados obtenidos” (párrafo 9). De acuerdo con ello, en la elaboración del presente informe se ha utilizado una metodología que obedece a esta recomendación, tal como se muestra a continuación.

El Comité había pedido asimismo a Burundi que difundiera “las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, al Parlamento y al poder judicial a fin de asegurar su aplicación efectiva” (párrafo 9). Así se ha hecho, en caso necesario, en los supuestos que exigen remitirse a la Convención, lo que se refleja en las políticas sectoriales de los ministerios. Los ministerios con más responsabilidad a la hora de hacer efectivos los derechos de la mujer, a saber, aquellos entre cuyas competencias figuran la salud pública, la seguridad pública, la justicia, el servicio público, etc., cuentan con coordinadores de cuestiones de género que tienen como principal cometido aplicar la política nacional de género, en particular mediante la aplicación de las disposiciones de la Convención.

Artículo 2

El Comité había reiterado su recomendación al Estado parte y lo exhortó “a adoptar las medidas necesarias para adaptar a la Convención las leyes discriminatorias, entre otras, las que figuran en el Código de la Persona y la Familia y en el Código Penal”. Asimismo, lo instó a modificar “las disposiciones que imponen a las mujeres una edad mínima para contraer matrimonio diferente de la de los hombres (artículo 88 del Código de la Persona y la Familia), instituyen al hombre como cabeza de familia (artículo 122 del Código de la Persona y la Familia) y establecen una discriminación por lo que se refiere al adulterio (artículo 3 del Código Penal)” (párrafo 12). El Gobierno está reformando diversas leyes que tienen una amplia repercusión en la organización de la sociedad burundesa, así como las costumbres tradicionales profundamente arraigadas en el espíritu de los ciudadanos de Burundi y que son su razón de ser. Dicha labor ha exigido extremar las precauciones. Por este motivo, se están emprendiendo actividades, entre ellas, la realización de estudios, para examinar todos los aspectos de la vida de la sociedad en su conjunto y elaborar una herramienta de sensibilización y promoción orientada a lograr el cambio sin sacudir los cimientos estructurales de la sociedad burundesa. Además de ello, el Gobierno, junto con sus asociados nacionales e internacionales, está llevando a cabo una labor de sensibilización de todos los estratos de la población con el fin de que las reformas en curso relativas a las leyes mencionadas anteriormente tengan una aceptación positiva. Se ha modificado el artículo 3 del Código Penal.

Está previsto llevar a cabo un conjunto de reformas por medio del MECLP II, que contempla las cuestiones de género en el primero de sus pilares estratégicos, relativo al fortalecimiento del estado de derecho, la consolidación de la buena gobernanza y la promoción de la igualdad de género. También se está examinando un anteproyecto del Código de la Persona y la Familia. El Gobierno tendrá en cuenta las enmiendas propuestas por todas las partes, entre ellas, la sociedad civil.

El Comité invitó de nuevo al Gobierno “a velar por que se apliquen efectivamente las leyes y políticas que prevén la igualdad de derecho y tienen por objeto eliminar la discriminación contra la mujer” (párrafo 12). Desde 2008, el Gobierno ha seguido adoptando medidas para aplicar tales políticas, y creó la figura del Defensor del Pueblo, en 2010, el Departamento de Igualdad de Género, encargado de supervisar la aplicación de las políticas y leyes que tienen por objeto garantizar dicha igualdad, el Plan de Acción para la Aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad, el Foro Nacional de la Mujer, fundado en marzo de 2010, y la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (CNIDH). Entre las funciones encomendadas a este último órgano, figuran las de llamar la atención del Gobierno sobre todos los casos de abuso contra los derechos humanos, independientemente de dónde se produzcan, y proponer todo tipo de medidas que fomenten la protección de tales derechos (artículo 4 de la Ley núm. 04, de 5 de enero de 2011, relativa a la creación de la CNIDH), así como las de luchar contra todas las formas de violencia por razón de género y promover el respeto de los principios de igualdad. Por tanto, la CNIDH vela por que se apliquen las leyes y políticas encaminadas a garantizar la igualdad y a eliminar la discriminación, en particular, señalando a la atención del Gobierno todos los casos de violación de los derechos humanos, al margen de dónde hayan tenido lugar y de quiénes sean sus presuntos autores o víctimas.

Pese a lo dispuesto en determinados artículos del Código de la Persona y la Familia, se han adoptado medidas para que las mujeres no sean discriminadas. Lo mismo se ha hecho en relación con la ausencia de una ley sobre sucesiones, regímenes matrimoniales y donaciones. Por lo que respecta a asegurar que las mujeres no sufran discriminación, las prácticas y los procedimientos administrativos (las medidas de justicia de reconciliación básica) y judiciales (la jurisprudencia) demuestran que el Gobierno está poniendo todos los medios a su alcance para garantizar la igualdad de género y eliminar la discriminación contra la mujer.

Burundi se ha dotado de instrumentos de lucha contra la discriminación, en particular a través de su Constitución y su Política Nacional de Género (PNG). Se están llevando a cabo campañas de sensibilización para que se aplique dicha política y se cumplan las disposiciones de la Constitución en relación con las cuestiones de género, especialmente en el nombramiento de mujeres en puestos de toma de decisiones. El Gobierno cuenta asimismo con una Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia por Razón de Género desde 2010.

En diciembre de 2011, el Gobierno también puso en marcha, en colaboración con sus asociados nacionales, el Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad. En marzo de 2013, se creó el Foro Nacional de la Mujer.

El Comité recomendó “que el Gobierno se asegure de que los responsables [de la aplicación de las leyes mencionadas anteriormente] reciban información sobre su contenido discriminatorio y se realicen campañas de información para difundir ampliamente las reformas que se introducen en esas leyes y políticas” (párrafo 12). Se informa a tales responsables en diversas ocasiones y por diferentes vías. También se organizan talleres y reuniones informativas sobre cuestiones de género, dirigidos a parlamentarias y senadoras, así como a los administradores municipales y cargos electivos a nivel local.

El Ministerio responsable de las cuestiones de género y los derechos humanos organiza todos los años las siguientes actividades:

•La campaña “16 Días de Activismo contra la Violencia de Género”, que pretende dar respuesta a las preocupaciones relativas a la difusión de información. Asimismo, dicho Ministerio se encarga de organizar la Jornada de Puertas Abiertas sobre la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad, celebrada todos los años desde 2010.

•La celebración del Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo.

•Campañas de publicidad y comunicación periódicas, mediante la difusión de anuncios publicitarios en radio y televisión.

•La publicación de circulares oficiales, etc.

El Comité había exhortado a Burundi a que prestara “servicios de asistencia letrada” y le recomendó que organizara “campañas de concienciación e información dirigidas a las mujeres, así como a organizaciones no gubernamentales que se ocupen de la condición de la mujer y los derechos humanos, a fin de alentarlas a utilizar los procedimientos y recursos disponibles en caso de violación de esos derechos” (párrafo 16). El Gobierno ya ha emprendido diversas iniciativas para dar respuesta a las preocupaciones del Comité y aplicar esta recomendación. Entre ellas, cabe destacar las siguientes:

•Identificación de las víctimas de la violencia por razón de género y cobertura de los honorarios de los abogados;

•Seguimiento de los expedientes o procesos de las víctimas hasta su conclusión y la ejecución de las sentencias dictadas;

•Asesoramiento y orientación a las víctimas para que recurran a la policía o a la fiscalía;

•Traslado de las víctimas y los testigos de estas desde su lugar de residencia hasta los tribunales competentes. La mayoría de las veces, se interna a los presuntos autores de delitos de violencia por razón de género en lugares de detención alejados del lugar de residencia de la víctima. El Estado de Burundi y las ONG colaboran en el traslado de los testigos y las víctimas hasta la sede jurisdiccional;

•Iniciativas de colaboración entre el Gobierno y sus asociados para la habilitación de tribunales itinerantes, con el fin de facilitar el acceso de las víctimas a la justicia;

•Los Centros de Desarrollo Familiar y Comunitario (CDFC) prestan asistencia, como parte de su labor cotidiana, a mujeres que han sido víctimas de la injusticia, etc.

En cuanto a la organización de campañas de concienciación e información dirigidas a las mujeres y ONG para alentarlas a aprovechar los procedimientos y recursos existentes en caso de violación de sus derechos, el Gobierno está llevando a cabo casi constantemente actividades de este tipo a través de sus diferentes estructuras públicas. Entre las actividades ya organizadas, cabe citar, a modo de ejemplo, las siguientes:

•Diversas sesiones informativas, orientadas a parlamentarias, acerca de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad;

•Talleres de sensibilización sobre el contenido de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad, dirigidos a cargos electivos a nivel local, miembros de los Consejos Municipales y de Colinas y mujeres representantes de las provincias (17 provincias) y los municipios (129 municipios);

•Encuentros organizados por el Ministerio responsable de las cuestiones de género para sensibilizar a los miembros de las asociaciones femeninas sobre tales cuestiones. La organización de todas estas actividades corre a cargo del Gobierno, en colaboración con sus asociados de la sociedad civil, organizaciones internacionales y ONG internacionales;

•Diversas campañas de difusión de mensajes a través de los medios de comunicación, etc.

Artículo 3

Se han logrado avances desde la elaboración del informe anterior (CEDAW/C/BDI/4). El Gobierno ha adoptado medidas legislativas encaminadas a asegurar el pleno desarrollo y el progreso de las mujeres, para garantizarles el ejercicio y el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales en pie de igualdad con los hombres. Ello se refleja en la Política Nacional de Género (PNG), vigente desde 2003. A principios de 2011, el Gobierno encargó una evaluación del estado de aplicación de la PNG. El informe de evaluación se ha convertido en una guía para la aplicación del artículo 3 de la Convención, y ha permitido establecer las esferas prioritarias en las que debería basarse el marco de ejecución de la PNG 2011-2015. El objetivo de la PNG 2011-2015 es contribuir al logro de la equidad y la igualdad de género en Burundi. Para alcanzar este objetivo, la PNG se fundamenta en las seis directrices estratégicas siguientes:

•Mejora de la situación de la mujer en la familia y la sociedad, desde el punto de vista social y cultural;

•Refuerzo del acceso equitativo de mujeres, hombres y adolescentes a los servicios básicos;

•Promoción equitativa del potencial y el papel de la mujer y el hombre en la economía;

•Promoción del ejercicio equitativo de derechos y deberes de mujeres y hombres;

•Promoción equitativa de la participación de mujeres y hombres en las esferas de adopción de decisiones y en los mecanismos de consolidación de la paz y la seguridad;

•Desarrollo de la capacidad de respuesta de los mecanismos institucionales de aplicación de la PNG.

Cabe mencionar asimismo la iniciativa “Visión 2025” y el MECLP II, que otorgan especial importancia a la igualdad de género.

Artículo 4

El Comité recomendó también recurrir, a nivel local e internacional, “a medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y su recomendación general núm. 25, como elemento de una estrategia encaminada a acelerar el establecimiento de una igualdad real entre los hombres y las mujeres, en particular en los ámbitos de la educación, la justicia y la adopción de decisiones” (párrafo 20). Entre las medidas especiales adoptadas por el Gobierno como parte de dicha estrategia, cabe citar la Guía para la Incorporación de la Perspectiva de Género en el Programa Nacional para la Reforma de la Administración (PNRA).

Asimismo, se han adoptado otras medidas relativas a la estrategia encaminada a acelerar el establecimiento de una igualdad real entre los hombres y las mujeres en el ámbito de la educación (véase el párrafo 78, relativo a la aplicación del artículo 10). En cuanto a las medidas de este tipo adoptadas en el ámbito de la justicia, véase el párrafo 133.

Artículo 5

“El Comité ruega encarecidamente al Estado parte que adopte medidas para eliminar las prácticas culturales y los estereotipos que discriminan a la mujer, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención” (párrafo 18). Burundi ha adoptado medidas en numerosos ámbitos para eliminar tales prácticas y estereotipos.

En el ámbito jurídico:

•La modificación del Código Penal en 2009, por la que se suprimieron las disposiciones discriminatorias y se reforzaron las sanciones para los actos de violencia contra la mujer;

•La existencia de un proyecto de ley específico sobre la prevención y la represión de los actos de violencia por razón de género, que afectan en gran medida a las mujeres;

• Las campañas de sensibilización llevadas a cabo sobre la necesidad de una ley que regule las sucesiones, los regímenes matrimoniales y las donaciones;

•La labor de preparación de la opinión pública para aceptar la promulgación de dicha ley.

En el ámbito político e institucional:

•Actualización de la Política Nacional de Género y su Plan de Acción en consonancia con los grandes programas de referencia del país, a saber: el MECLP II, los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y la iniciativa “Visión 2025”;

•Creación de un Comité Directivo para la Aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad;

•Instauración, por medio de la Constitución, de una tasa mínima de representación femenina del 30% en los organismos encargados de adoptar decisiones, así como en las misiones de pacificación y otros órganos, como la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI), la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (CNIDH), etc.;

•Aumento gradual de la participación de las mujeres en los sectores de la seguridad y la defensa;

•Aumento gradual de la participación de las mujeres en las misiones de mantenimiento de la paz desplegadas en países en conflicto;

•Elaboración de estrategias nacionales de incorporación de la perspectiva de género en los sectores de la policía, la defensa y la educación;

•Imposición a todas las instituciones ministeriales de la obligación de incluir un apartado sobre cuestiones de género dentro de sus respectivas políticas sectoriales y asignarle una partida específica en sus estimaciones presupuestarias a partir de 2012, etc.

En el ámbito de la organización comunitaria y social:

•Integración de las mujeres en el Consejo Nacional de Notables (sabios tradicionales), institución de la que, desde hacía siglos, solamente podían formar parte los hombres;

•Realización de numerosas actividades de sensibilización, a nivel comunitario, en todas las esferas de la salud, la educación, la violencia por razón de género, la seguridad, etc.

En el ámbito económico:

•Incorporación de la mujer al sector empresarial (existencia de una organización de empresarias muy activa ─AFAB─, y nombramiento de una mujer como Presidenta de la Cámara Federal de Comercio e Industria de Burundi), y al sector bancario (existencia, en la actualidad, de dos importantes instituciones de microfinanciación fundadas por organizaciones de mujeres: CCEM y WISE);

•Eliminación de los obstáculos para la concesión de créditos a mujeres casadas, etc.

En el ámbito de la educación:

•Autorización, hoy en día, para que las alumnas que son madres jóvenes continúen sus estudios, a diferencia de lo que ocurría anteriormente;

•Aprobación reciente (en 2012) de una estrategia para incorporar la perspectiva de género en el sector de la educación por el Ministerio responsable de la enseñanza primaria y secundaria;

•Existencia de un libro de texto de lucha contra los estereotipos, etc.

En el ámbito de la salud:

•Difusión de cuñas radiofónicas orientadas a la sensibilización, tanto de mujeres como de hombres, sobre la salud en general y la salud reproductiva y la planificación familiar en particular, lo que ha propiciado un cambio de percepción de la responsabilidad con respecto a la esterilidad o la transmisión del VIH/SIDA, que en el subconsciente colectivo solía atribuirse tradicionalmente a la mujer;

•Atención integrada de las víctimas de la violencia por razón de género, en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), que ha prestado apoyo a la sociedad civil, concretamente en los centros Seruka y Nturengaho, y a las organizaciones SWAA y ABUBEF mediante el suministro de medicamentos y la formación del personal proveedor de servicios. El promedio mensual de víctimas atendidas asciende a 180 (de ellas, un 78% recibe tratamiento médico en un plazo de 72 horas);

•Inclusión de la atención médica y psicosocial de las supervivientes de la violencia por razón de género en el Plan Estratégico de Salud y Reproducción 2010-2015.

En el ámbito del empleo:

•Instauración de una práctica que se ha convertido en un elemento recurrente, a saber: la inclusión al final de casi todos los anuncios de ofertas de empleo de las siguientes fórmulas: “Se valorarán especialmente las candidaturas presentadas por mujeres”; “En caso de igualdad de competencias, se otorgará prioridad a las candidaturas presentadas por mujeres”, etc.

El Comité instó al Estado parte “a cooperar al respecto con las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de mujeres y las personas reconocidas en el plano local, así como los maestros y profesores y los medios de información” (párrafo 18). La materialización de este compromiso de cooperación con dichas organizaciones y grupos se reflejó en las actividades relacionadas con la aplicación de la recomendación anterior (párrafo 49). Todas las actividades antes mencionadas se ejecutan de manera conjunta con los grupos de mujeres y las personas reconocidas en el plano local, así como los maestros y profesores y los medios de información, en función del carácter específico de cada una de ellas.

El Comité había invitado al Estado de Burundi a hacer “un mayor esfuerzo para diseñar y llevar a cabo programas de información y de sensibilización dirigidos a las mujeres y los hombres de todos los ámbitos de la sociedad, a fin de instaurar un entorno favorable a la eliminación de los estereotipos discriminatorios contra la mujer que le permita ejercer sus derechos fundamentales” (párrafo 18). Tales esfuerzos se han traducido en la ejecución de programas de formación y la organización de seminarios y talleres de capacitación y sensibilización a nivel nacional y local, orientados a los responsables públicos, los agentes de la sociedad civil y los líderes comunitarios. Además, los CDFC cuentan con programas de sensibilización e información comunitarios, lo que contribuye al cambio de mentalidad y a la generación de una cultura de la igualdad para instaurar un entorno favorable a la eliminación de los estereotipos discriminatorios contra la mujer que le permita ejercer sus derechos fundamentales.

El Comité exhortó además a Burundi a revisar “periódicamente las medidas adoptadas para evaluar sus efectos, adoptar las medidas necesarias y rendir cuentas al Comité en su próximo informe” (párrafo 18). Dicha labor ya se ha llevado a cabo, en particular, mediante el estudio de evaluación del estado de aplicación de la PNG (véase el párrafo 45).

Artículo 6

El Comité había recomendado a Burundi analizar “las causas y la magnitud de la trata de mujeres y niñas, desde su punto de vista de país de origen, de tránsito y de destino” (párrafo 28). Con la ayuda de sus asociados internacionales, entre ellos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Burundi encargó un estudio para evaluar el alcance del problema de la prostitución de menores, tanto niñas como niños, en su territorio. El estudio se llevó a cabo en diciembre de 2011, en las ciudades de Buyumbura, Rumonge, Makamba, Gitega y Muyinga. El informe de evaluación se publicó en febrero de 2012. En él, se dejaba constancia de la realidad de la explotación sexual de las niñas a edades muy tempranas. Dicha explotación adopta diversas formas, como la prostitución infantil, el turismo sexual, el matrimonio a edad temprana y el matrimonio forzoso.

El Comité había recomendado también al país que reforzase “las medidas destinadas a combatir y prevenir la trata de mujeres y niñas y mejorar la situación económica de la mujer a fin de eliminar su vulnerabilidad ante la explotación y los tratantes” (párrafo 28). El Gobierno tiene en cuenta este fenómeno. En colaboración con sus asociados de la sociedad civil y las organizaciones internacionales, ha llevado a cabo actividades de formación y campañas de sensibilización sobre la gravedad del fenómeno, con el fin de prevenirlo y combatirlo.

Además, el Gobierno incluyó en el Código Penal (mediante la Ley núm. 1/05, de 22 de abril de 2009, por la que se modifica dicho Código), disposiciones que imponen graves sanciones en caso de trata de mujeres y niñas. En particular, se sancionan aquellos delitos que atentan contra las buenas costumbres (arts. 538 a 565): la prostitución, la incitación a la prostitución y la depravación, el abuso deshonesto y la violación (en el caso de la violación, las penas previstas son obligatorias, sin que exista posibilidad de prescripción de delitos ni de concesión de amnistía o indulto). Asimismo, el Gobierno ratificó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (mediante la Ley núm. 1/05, de 5 de abril de 2012), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo, anexo II).

Con el fin de prevenir la trata de mujeres y niñas y mejorar su situación económica para que dejen de ser vulnerables a la explotación y a los proxenetas, el Gobierno ha puesto en marcha medidas de carácter transversal, entre ellas, las siguientes:

•La alfabetización de adultos a través de los CDFC, con vistas a preparar a las mujeres para trabajar en agrupaciones;

•El asesoramiento de mujeres para el inicio de actividades generadoras de ingresos, mediante la formación en oficios de sectores distintos de la agricultura, por ejemplo, el comercio, la fabricación de jabón, la panadería, el ahumado de pescado, etc.;

•El establecimiento de vínculos de solidaridad comunitaria mediante la entrega de cabezas de ganado mayor y menor en las provincias de Ngozi, Muramvya, Bururi, Cankuzo, Buyumbura Rural y Karuzi;

•La concesión de microcréditos a 529 agrupaciones de mujeres en los municipios de las provincias de Bubanza, Cibitoke, Buyumbura Rural y Buyumbura Mairie;

•La ejecución de un proyecto de reintegración socioeconómica de la población afectada por el conflicto, etc.

El Comité invitó a Burundi “a proporcionarle en su próximo informe periódico datos detallados sobre la trata de mujeres y niñas, la tipificación penal de la explotación de la prostitución de las mujeres y los programas de protección, recuperación y reintegración de las víctimas de la explotación y el proxenetismo” (párrafo 28). La explotación de la prostitución está tipificada como delito, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal vigente desde 2009. Dada la complejidad del fenómeno de la trata de personas, resulta difícil obtener datos detallados al respecto.

Mientras el país estaba en guerra, se estableció una red de trata de mujeres jóvenes que eran trasladadas al Líbano. Según la instrucción judicial en curso, se estima que el número de víctimas de dicha trata ascendía a 300 personas. Se han emprendido acciones legales, si bien el proceso se está viendo obstaculizado por la escasa cooperación por parte del país de acogida de las víctimas.

Desde 2010, fuentes policiales han venido señalando la existencia de una red de trata de mujeres jóvenes en la subregión. Hasta finales del primer semestre de 2012, se denunciaron a la policía 24 casos, en los que las víctimas eran niñas (véase en el anexo el cuadro 2, “Número de expedientes judiciales tramitados entre 2010 y 2012”).

El Comité exhortó a Burundi a enmendar “el artículo 539 del proyecto de Código Penal revisado para que no se impongan sanciones a las prostitutas menores de 18 años y a las que hayan sido víctimas de trata, sino que estas puedan beneficiarse de medidas de protección” (párrafo 28).

El artículo 539 del Código Penal vigente establece que se castigará con una pena de 1 a 5 años de prisión y una multa de 50.000 a 200.000 francos a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra, haya atentado contra las buenas costumbres mediante la incitación o inducción a la depravación, la corrupción o la prostitución de personas de ambos sexos con edades reales o aparentes superiores a 21 años, o bien que haya facilitado tales prácticas.

Dicha pena será de 5 a 10 años si la persona víctima de tales actos de depravación, corrupción o prostitución es menor de 21 años.

La edad de la víctima podrá determinarse por medio de un reconocimiento médico en caso de que no se disponga de la correspondiente información en el Registro Civil.

La interpretación de esta disposición, en sentido general, implica que cualquier menor quedará exento de responsabilidad penal hasta cumplir los 15 años de edad.

Segunda parte: Vida política y pública, representación y nacionalidad (artículos 7 a 9)

Artículo 7

El Comité recordó al Estado de Burundi la necesidad de velar “por que el proceso de verdad y reconciliación se desarrolle dentro del respeto de las disposiciones de la Convención y que las mujeres participen en él en pie de igualdad con los hombres, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad” (párrafo 16). La participación de las mujeres en el proceso de reconciliación que se está llevando a cabo mediante los mecanismos de la justicia de transición es amplia, especialmente por lo que respecta a las fases ya concluidas, a saber: el establecimiento de la Comisión Tripartita encargada de organizar las consultas nacionales sobre tales mecanismos, así como la celebración de las propias consultas, y el establecimiento del Comité Técnico responsable de los preparativos para la implantación de los mecanismos de la justicia de transición (por medio del Decreto núm. 100/152, de 13 de junio de 2011, relativo al nombramiento de los miembros de dicho Comité Técnico).

En la composición de la Comisión Tripartita (constituida por miembros del Gobierno, las Naciones Unidas y la sociedad civil) hay 2 ciudadanas y 2 ciudadanos burundeses, además de 2 representantes de la Organización. El informe de dicha Comisión se publicó en 2011. Las consultas celebradas contaron con una amplia participación de mujeres, tal como se muestra en el cuadro 3 incluido en el anexo (“Índice de participación por provincia en función de la modalidad de consulta y el sexo”).

El Comité Técnico estaba compuesto por 7 miembros, de los cuales 2, es decir, el 28,57%, eran mujeres. Dicho Comité presentó su informe en noviembre de 2011, y propuso un anteproyecto de ley por el que el número de miembros de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación quedaba establecido en 11. El proyecto de ley aún no se ha aprobado, por lo que todavía no se ha procedido al nombramiento de tales miembros. No obstante, se ha convertido en una práctica habitual en Burundi nombrar a los miembros de las comisiones con competencias de esta magnitud teniendo en cuenta la representatividad femenina, por lo que cabe esperar que se siga el mismo procedimiento para el mencionado mecanismo de justicia de transición, así como para el resto de los mecanismos, como la Sala Judicial Mixta prevista en el Acuerdo Marco firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas.

El Comité recomendó asimismo a Burundi que velase “por el cumplimiento de la disposición de la Constitución que garantiza un cupo del 30% para las mujeres” (párrafo 20). La observancia de dicha disposición constitucional se ha garantizado ampliamente. La Constitución de Burundi prevé un cupo mínimo de mujeres del 30% en la composición de la Asamblea Nacional, el Senado, el Gobierno y los Consejos Municipales. El artículo 181 del Código Electoral, de 2009, establece que el Consejo Municipal estará compuesto por 15 miembros, de los cuales al menos el 30% deberán ser mujeres. Esto supone un cambio con respecto a la situación existente en 2008, cuando aún no se habían instaurado jurídicamente los cupos mínimos del 30%.

Las elecciones generales de 2010 (en las que se votó para elegir a los representantes de cinco instituciones: los Consejos Municipales, la Jefatura del Estado, la Asamblea Nacional, el Senado y los Consejos de Colina) registraron una participación mayor de mujeres que de hombres, tal como se muestra en el cuadro que figura más adelante, según el cual la participación de las mujeres en los comicios fue en promedio del 51,55%.

Las mujeres también aumentaron considerablemente su presencia en las instituciones electivas, dado que no fue necesario recurrir al mecanismo de cooptación para cumplir los cupos mínimos del 30%. No había ocurrido así en las elecciones de 2005, en las que sí fue necesario hacer uso de tal mecanismo para garantizar la presencia mínima de mujeres (véase en el anexo el cuadro 4, “Participación de la mujer a distintos niveles de determinadas instituciones”).

Todos estos progresos se lograron gracias a las campañas llevadas a cabo por el Gobierno, las entidades del sistema de las Naciones Unidas en Burundi, las organizaciones de mujeres de la sociedad civil y las ONG internacionales. En ese sentido, se impulsó una importante movilización bajo el lema “Mukenyezi, tora kandi witoze!” (en el idioma oficial), que puede traducirse como “¡Mujer, vota y haz que te voten!”). Asimismo, se realizaron diversas campañas de sensibilización a través de medios de comunicación, reuniones, anuncios publicitarios, espectáculos de teatro interactivo, etc., con anterioridad al período electoral y en el curso de este, con el fin de animar a las burundesas a votar y a presentarse como candidatas.

Artículo 8

La situación en cuanto a la representación de las mujeres en las misiones diplomáticas del país en el extranjero ha cambiado con respecto a 2008, tal como se muestra en el cuadro 5 del anexo (“Porcentaje de representación de las mujeres en las misiones diplomáticas de Burundi”).

Puede observarse un importante incremento en la representación de las mujeres en las misiones diplomáticas. En 2008, el 12,5% de los embajadores y consejeros eran mujeres. Actualmente, el número de mujeres se ha duplicado en determinados puestos de responsabilidad, como se desprende del cuadro antes mencionado.

Artículo 9

El Comité había exhortado a Burundi a enmendar “el Código de la Nacionalidad para que se ajuste al artículo 9 de la Convención” (párrafo 30). El Gobierno pretende reformar esta ley, al igual que el resto de las leyes que puedan contribuir a promover los derechos de la mujer. El Código de la Nacionalidad es uno de los textos cuya reforma despierta más polémica entre la opinión pública, como ocurre con el Código de la Persona y la Familia y el proyecto de ley relativo a las sucesiones, los regímenes matrimoniales y las donaciones. La reforma y la promulgación de alguna de estas leyes influirán en la aplicación del artículo 9 de la Convención. Por este motivo, la modificación del Código de la Nacionalidad se realizará al mismo tiempo que la del Código de la Persona y la Familia y la del mencionado proyecto de ley. El Gobierno de Burundi admite que se trata de una cuestión delicada, debido a la organización patriarcal de la sociedad, y espera que las iniciativas de sensibilización centradas en promover un cambio gradual de mentalidad sirvan para dar solución a este problema.

Tercera parte: Medidas sociales y económicas y mujeres rurales (artículos 10 a 14)

Artículo 10

“El Comité ruega encarecidamente al Estado parte que adopte medidas para eliminar las actitudes tradicionales que perpetúan la discriminación y se apartan de lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención” (párrafo 32). Debido al peso de la tradición, existen actitudes que perpetúan la discriminación, en relación con las cuales el Gobierno está adoptando medidas para cumplir las disposiciones de la Convención. Entre las iniciativas llevadas a cabo, cabe destacar las siguientes:

•La continuación de los programas y reportajes radiofónicos relativos a la educación y la sensibilización para la escolarización de las niñas difundidos a través de la emisora de radio escolar NDERAGAKURA, cuya señal llega a todo el territorio nacional;

•La realización de un estudio, encargado por el Gobierno, sobre las posibles causas del abandono escolar, entre ellas, la contemplada por la hipótesis subyacente de que las niñas abandonan en numerosos casos sus estudios debido a los embarazos precoces. El Gobierno desea adoptar medidas sobre la base de los resultados de dicho estudio;

•La adopción de medidas que permiten que las niñas embarazadas mientras están todavía en edad escolar se reincorporen a la escuela tras el parto;

•La impartición de formación sobre la eliminación de la violencia contra la mujer destinada a una muestra de 16.000 alumnos de enseñanza secundaria (entre ellos, niñas), jóvenes miembros de asociaciones, etc.;

•La formación de los directores de las escuelas sobre las cuestiones de género y la lucha contra la violencia por razón de género, etc.

Actualmente se están llevando a cabo iniciativas de sensibilización orientadas a cargos electivos a nivel local y miembros de las fuerzas del orden y de asociaciones y agrupaciones de mujeres y hombres.

El Comité recomendó al Estado de Burundi que adoptase “medidas para que las niñas y las mujeres tengan el mismo acceso que los niños y los hombres a todos los niveles de enseñanza, y para asegurar la permanencia de las niñas en la escuela, en particular adoptando medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité” (párrafo 32). Entre las medidas ya adoptadas en ese sentido, cabe destacar las siguientes:

•La adopción de una estrategia de promoción de la equidad de género en la enseñanza primaria y secundaria;

•La implantación, por parte del Ministerio responsable de la enseñanza primaria y secundaria, de la Iniciativa de las Naciones Unidas para la Educación de las Niñas en todos los niveles de la enseñanza;

•La modificación del reglamento escolar para incluir las cuestiones que afectan específicamente a las niñas;

•La instauración de la gratuidad de la enseñanza primaria, lo que ha contribuido, entre otras cosas, a aumentar la tasa de escolarización de las niñas (véanse en el anexo el cuadro 6, “Paridad entre los géneros en las escuelas de enseñanza primaria entre 2005 y 2011”, así como el cuadro 7, “Paridad entre los géneros en los centros de enseñanza secundaria entre 2005 y 2011”).

Las estadísticas de las que se dispone actualmente muestran que la proporción de niñas matriculadas en la enseñanza primaria respecto de niños fue superior durante el año escolar 2010-2011. La combinación de todas las medidas enumeradas anteriormente contribuyó a lograr este equilibrio. Los cambios de tendencia en los datos correspondientes a la enseñanza secundaria son escasos si se comparan con los relativos a la enseñanza primaria. El Gobierno acaba de establecer la duración de la enseñanza primaria en nueve años, criterio que empezó a aplicarse a partir del comienzo del año escolar 2013-2014. Esta medida podría revertir la tendencia existente en la enseñanza secundaria, ya que al pasar del ciclo de primaria al de secundaria, las niñas ya habrán interiorizado los beneficios de la educación.

El Comité invitó al Estado parte a mejorar “el nivel de alfabetización de las niñas y las mujeres mediante la ejecución de programas exhaustivos de educación escolar o paraescolar, la educación y la formación de los adultos, y la asignación de recursos financieros suficientes” (párrafo 32). El Estado de Burundi ha puesto en marcha diversas medidas para aplicar esta recomendación, entre otras, las siguientes:

•La elaboración, la validación y el respaldo del PSDEF (Plan Sectorial para el Desarrollo de la Educación y la Formación, 2009-2016);

•El diseño, la validación y la aplicación de la Estrategia de Promoción de la Equidad de Género;

•La aplicación del primer pilar del MECLP II, relativo al fortalecimiento del estado de derecho, la consolidación de la buena gobernanza y la promoción de la igualdad de género;

•La creación del Departamento de Alfabetización del Ministerio de Educación Básica y Secundaria, Formación Profesional y Alfabetización;

•La participación de los CDFC en la labor de alfabetización de adultos, etc.

El Comité alentó a Burundi “a intensificar su colaboración con la sociedad civil y a solicitar el apoyo de la comunidad internacional y de donantes para acelerar la aplicación del artículo 10 de la Convención” (párrafo 32). El Gobierno ha llevado a cabo dicha colaboración, lo que se ha reflejado en las siguientes iniciativas:

•La colaboración con instituciones de diferentes confesiones religiosas: escuelas concertadas (católicas, protestantes, musulmanas);

•La colaboración con el UNICEF, la UNESCO, la ABEJA (Asociación Burundesa para la Educación de Jóvenes y Adultos) y ActionAid;

•El apoyo del UNFPA para garantizar el acceso de los adolescentes y los jóvenes a información sobre salud sexual y reproductiva, así como el acceso de mujeres y hombres a los servicios de salud reproductiva y planificación familiar;

•La colaboración con las ONG locales que cuentan con programas de información, educación y comunicaciones (IEC) en materia de planificación familiar, con el fin de reducir la tasa de fecundidad.

Artículo 11

El Comité había recomendado “la aprobación de medidas para garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones del artículo 11 de la Convención y la aplicación de todos los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Burundi” (párrafo 34). Burundi ha adoptado diversas medidas encaminadas a aplicar la Convención por medio de la ratificación de los convenios de la OIT, entre ellos, el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (Núm. 100), ratificado el 30 de julio de 1971, y el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (Núm. 111), ratificado el 25 de junio de 1995. Sus disposiciones, junto con las del resto de los convenios de la OIT, se incluyeron en las siguientes leyes: la Ley núm. 1/28, de 23 de agosto de 2006, relativa al Estatuto General de los Funcionarios, la Ley núm. 1/037, de 7 de julio de 1993, relativa al Código del Trabajo, y la Ley núm. 1/010, de 16 de junio de 1999, por la que se estableció el Código de la Seguridad Social.

Entre las medidas adoptadas durante los últimos cuatro años, cabe señalar:

•El establecimiento de la Oficina Nacional de Pensiones y Riesgos Profesionales de los Funcionarios, Magistrados y Agentes Judiciales (ONPR), mediante el Decreto-Ley núm. 100/52, de 16 de marzo de 2010, relativo a la creación, la estructura y el funcionamiento de dicha Oficina. Esta institución se encarga de gestionar las pensiones y los riesgos profesionales de ese colectivo;

•La promulgación de la Ley núm. 1/04, de 27 de enero de 2010, por la que se estableció la reforma de los Regímenes de Pensiones y Riesgos Profesionales de los Funcionarios, Magistrados y Agentes Judiciales. Ambas Leyes supusieron una mejora sustancial en materia de pensiones y seguridad social;

•La promulgación de la Ley de 28 de abril de 2011, por la que se estableció la estructura general de la administración pública;

•La aprobación por el Consejo Ejecutivo de la Unión Africana, durante su noveno período ordinario de sesiones, celebrado en Banjul (Gambia) en junio de 2006, de un informe sobre la elaboración de un marco de acción para la reconstrucción y el desarrollo posteriores a los conflictos para determinados países africanos, entre ellos, Burundi. La definición de dicho marco de acción promueve la participación de las mujeres y la igualdad de género en el contexto de las reformas del Estado y de la gobernanza estatal con posterioridad a los conflictos. El 25 de abril de 2012 tuvo lugar la culminación y aprobación del Programa Nacional para la Reforma de la Administración (PNRA), que constituye una respuesta adecuada a los convenios de la OIT;

•La elaboración por el Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social, sobre la base del PNRA, de la Guía para la Incorporación de la Perspectiva de Género en la Ejecución del PNRA, en colaboración con la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), con el fin de contribuir de manera eficaz a la labor de reconstrucción, consolidación de la paz y desarrollo mediante la participación efectiva de las mujeres y la consideración de sus necesidades específicas.

El Gobierno, por conducto del Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social, promulgó la Ley de 28 de abril de 2011, relativa al establecimiento de la estructura general de la administración pública y complementada a su vez por la Guía para la Incorporación de la Perspectiva de Género en la Ejecución del PNRA, con miras a promover y atender las necesidades específicas de la mujer en el ejercicio de su cargo público y/o electivo, así como a fomentar el afianzamiento de su papel, sus aspiraciones legítimas y su ascenso en la carrera profesional o política. Las medidas adoptadas al respecto consistieron, en particular, en lo siguiente:

•La inclusión de disposiciones sobre el establecimiento de porcentajes o cupos equitativos de presencia de mujeres en puestos de adopción de decisiones o directivos;

•La modificación de las disposiciones relativas a la licencia de maternidad y sus prestaciones y a la movilidad del personal;

•La racionalización de las estructuras locales del Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social dependientes del Gobernador, en función de las necesidades de las provincias, con el fin de procurar que se tengan en cuenta las cuestiones de género.

El Comité había solicitado a Burundi que estableciera “mecanismos eficaces para vigilar el cumplimiento de la legislación en vigor, especialmente respecto de las mujeres embarazadas y la licencia y las prestaciones de maternidad” (párrafo 34). El artículo 55 del Estatuto General de los Funcionarios, de 23 de agosto de 2006, establece que se concederá por derecho a las funcionarias la licencia de maternidad cuando estén a punto de dar a luz. La duración de dicha licencia será de 14 semanas, distribuidas en 2 períodos: uno antes del parto y otro después de este. Además, el Código del Trabajo estipula, en su artículo 122, que cualquier mujer embarazada cuyo estado de salud haya sido certificado por un médico podrá interrumpir su actividad laboral sin necesidad de notificación anticipada.

El Comité solicitó a Burundi que adoptase, “respecto de las mujeres que trabajan en los sectores no estructurados de la economía, [...] una política de empleo en que se tengan presentes las necesidades de las mujeres” (párrafo 34). A tal efecto, Burundi ha creado un Fondo de Microcrédito Rural (FMCR) para facilitar al acceso de la población rural a microcréditos que le permitan atender sus necesidades de manera autónoma. El Gobierno ha fomentado el surgimiento y el fortalecimiento de la microfinanciación, incluida la destinada a mujeres que prestan apoyo a la mujer rural en el desarrollo de sus actividades dentro del sector de la economía informal. Asimismo, ha alentado a las organizaciones de mujeres, entre ellas, la asociación de mujeres empresarias AFAB, a emprender actividades comerciales.

Las mujeres que trabajan en el sector informal de la economía, al igual que las demás mujeres que tienen ingresos, deben poder disfrutar de ellos plenamente. El poder de decisión sobre el modo de utilización de los ingresos de la mujer es uno de los indicadores de su condición jurídica y social, así como de su grado de autonomía financiera. El 22% de las mujeres que han contraído matrimonio y perciben ingresos deciden por sí mismas en qué invertirlos, y el 65% adopta dicha decisión de manera conjunta con su pareja, mientras que, en el caso del 13% de las mujeres, es el cónyuge quien decide fundamentalmente en qué se invertirán dichos ingresos (datos de la Segunda Encuesta Demográfica y de Salud de Burundi, 2010). Este hecho plantea un desafío que preocupa al Gobierno, pero cuya superación se topa con el problema del bajo nivel educativo tanto de los hombres como de las mujeres que constituyen la población de Burundi. Según datos de esa misma encuesta (Segunda Encuesta Demográfica y de Salud de Burundi, 2010), las mujeres ganan menos que sus cónyuges, tal como manifiesta el 66% de las mujeres encuestadas. Solo un 12% considera que gana más que sus cónyuges, y el 18% cree que percibe los mismos ingresos que ellos.

El Ministerio de Solidaridad Nacional, Derechos Humanos y Género, en colaboración con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Comercio, Industria, Servicios Postales y Turismo, solicitó el apoyo de ONU-Mujeres para llevar a cabo un estudio sobre las oportunidades económicas de las mujeres de Burundi. El estudio, que está en proceso de realización, se centra fundamentalmente en la identificación y el análisis de los sectores y nichos de mercado en los que las burundesas desempeñan su trabajo, así como en su potencial, sus oportunidades, los desafíos a los que deben hacer frente y las estrategias eficaces para el desarrollo de sus iniciativas económicas.

Artículo 12

El Comité instó a Burundi a proseguir “sus esfuerzos para mejorar la infraestructura sanitaria del país” (párrafo 36). El Gobierno ha continuado con sus esfuerzos en ese sentido. La subvención, por parte del Estado, de la atención médica prestada a niños menores de cinco años, así como a mujeres embarazadas y a punto de dar a luz, ha aumentado la accesibilidad de la infraestructura sanitaria y la necesidad de ampliar su cobertura en consonancia con el incremento del número y la cercanía de los beneficiarios. Como puede observarse hoy en día, entre 2008 y 2012 se produjo una ampliación de la red de infraestructuras sanitarias (véase en el anexo el cuadro 8, “Número de infraestructuras sanitarias”).

El Comité había pedido a Burundi que incorporase “la preocupación por la igualdad entre los géneros en todas las reformas del sector de la salud” y aplicase “íntegramente el artículo 12 de la Convención y la recomendación general núm. 24 del Comité” (párrafo 36). El Gobierno ha emprendido reformas en el sector de la salud con miras a garantizar el acceso equitativo a los servicios que se prestan y eliminar las barreras culturales que dificultan la asistencia a las consultas médicas. Por lo tanto, ha procurado aumentar la presencia de mujeres en puestos de responsabilidad con respecto a épocas anteriores, tal como se muestra en el cuadro 9 del anexo (“Proporción de mujeres en puestos de responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Lucha contra el SIDA”).

El porcentaje de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad, pese a que todavía sigue siendo bajo, se ha duplicado en cuatro años. Existen algunos factores que explican esta situación, entre ellos, el hecho de que las mujeres aún tengan dificultades para trabajar en comarcas alejadas de los centros urbanos. Las mujeres prefieren mantenerse cerca de su familia en lugar de aceptar puestos de responsabilidad en distritos de salud ubicados lejos de los suyos. De ahí que en el cuadro aparezca, por ejemplo, una única responsable de distrito de salud entre las 44 jefaturas de distrito existentes.

El Comité recomendó al Estado de Burundi que adoptase “las medidas necesarias para mejorar el acceso de las mujeres a la atención y los servicios médicos” (párrafo 36). Se han adoptado numerosas medidas en este sentido, entre las que cabe destacar las siguientes:

•Ampliación armonizada a todo el territorio nacional, desde de abril de 2010, del modelo implantado de financiación basada en los resultados e integrada en el reembolso del conjunto de servicios de atención gratuita a mujeres embarazadas y a punto de dar a luz, lo que ha ayudado a mejorar la calidad de los servicios prestados a las mujeres;

•Creación de una rama de formación de matronas en el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), para que los centros sanitarios puedan contar con los servicios de matronas capacitadas;

•Motivación del personal sanitario y las matronas que se encargan del seguimiento de las mujeres embarazadas y los servicios de recuperación tras el abandono de los tratamientos aplicados a través de los centros de salud, por ejemplo, los dirigidos a pacientes afectados de tuberculosis y pacientes que hayan abandonado los programas de vacunación infantil y de mujeres embarazadas;

•Establecimiento de centros de atención secundaria que proporcionan servicios de planificación familiar cercanos a las comunidades religiosas que carecen de tales servicios;

•Disminución del excedente de personal sanitario existente en las zonas urbanas y reubicación de este en las zonas rurales, donde existe una gran carencia de personal sanitario, a fin de garantizar el acceso universal a la atención médica, especialmente de las mujeres, incluidas las mujeres embarazadas y a punto de dar a luz.

El Comité había invitado a Burundi a “mejorar la disponibilidad de servicios en materia de salud sexual y reproductiva, especialmente de información y de planificación familiar, así como el acceso a los servicios prenatales, posnatales y obstétricos para alcanzar el Objetivo de Desarrollo del Milenio relativo a la reducción de la mortalidad materna” (párrafo 36). El Estado de Burundi ha seguido prestando y mejorando esos servicios, en particular a través de las siguientes medidas:

•Establecimiento de centros de atención secundaria para solucionar los problemas de accesibilidad geográfica y compensar la carencia de servicios relacionados con la planificación familiar que no existen en los centros de salud públicos;

•Instauración de la gratuidad de los servicios de planificación familiar y las consultas de atención prenatal y posnatal;

•Formación de los proveedores de servicios en materia de planificación familiar;

•Formación específica de los proveedores de servicios en materia de planificación familiar, en particular sobre métodos anticonceptivos de acción prolongada (implantación contraceptiva subcutánea y dispositivo intrauterino ─DIU─), para ampliar el número de alternativas posibles;

•Formación en el análisis de casos de muerte materna con vistas a mejorar la calidad de la atención materna y los servicios prestados a las mujeres en todos los aspectos;

•Validación previa de las normas de salud reproductiva y establecimiento de protocolos por niveles para determinar los procedimientos que deben seguirse en cada uno de los niveles de atención;

•Sensibilización de los orientadores escolares acerca de la sexualidad de los jóvenes, mediante la organización de actividades de formación al respecto.

Todos estos servicios están sufragados íntegramente por el Estado. Los resultados obtenidos son alentadores, tal como demuestran algunos de los indicadores que figuran en el cuadro 10 del anexo (“Algunos indicadores sobre el estado de salud de la mujer”).

La gratuidad de la atención relacionada con el embarazo, unida a la aplicación de un modelo de financiación basada en los resultados y al desarrollo de la capacidad del sistema de salud, ha permitido aumentar la utilización de los servicios de salud reproductiva y contribuir a la reducción de la mortalidad materna. Así pues, la tasa de mortalidad materna ha ido experimentando un descenso en Burundi desde 1990, con una disminución a un ritmo anual de 30 casos de muerte materna por cada 100.000 nacidos vivos, lo que supuso una reducción general del 54,5% entre 1990 y 2010, año en que su valor estimado se situó en 500 casos de muerte materna por cada 100.000 nacidos vivos. El porcentaje de partos asistidos por personal cualificado aumentó del 17,8% en 2000 al 64,4% en 2011. Con respecto a los servicios de planificación familiar, los datos disponibles muestran un uso cada vez mayor de los métodos anticonceptivos modernos, del 4% en 1990 al 21,9% en 2011. Este aumento está asociado, en particular, al compromiso político y el apoyo de los asociados, a un suministro ininterrumpido de anticonceptivos desde 2006, a la intensificación de las iniciativas de comunicación dirigidas a promover cambios de comportamiento en materia de práctica de la planificación familiar, a la formación de los proveedores de servicios sobre los métodos de acción prolongada (DIU e implantación contraceptiva subcutánea), así como a la financiación basada en los resultados. No obstante, el porcentaje de necesidades insatisfechas en materia de planificación familiar, que refleja la proporción de mujeres que desearían utilizar un método anticonceptivo para interrumpir el embarazo o retrasar el momento de ser madres, sigue siendo elevado (un 31% según datos de la Encuesta Demográfica y de Salud de 2010).

El Comité invitó a Burundi a establecer “centros de desarrollo familiar en todas las provincias” y dotarlos “de recursos financieros suficientes y de personal cualificado” (párrafo 36). El Gobierno ha continuado con su programa de implantación de centros de desarrollo familiar (CDF) en todo el país. Mientras que en 2008 solo existían 12 CDFC ubicados en 12 provincias, actualmente existen 17 CDF en 17 provincias del país.

En cuanto a los recursos financieros del Estado no destinados a sufragar gastos salariales, la partida del presupuesto estatal asignada a los CDFC puede consultarse en el cuadro 11 del anexo (“Recursos financieros del Estado no destinados a sufragar gastos salariales).

El Comité “alienta al Estado parte a que solicite el apoyo técnico del Fondo de Población de las Naciones Unidas en los ámbitos mencionados” (párrafo 36). Los CDF reciben financiación del UNFPA. Pese a la suspensión temporal de dicha financiación, el UNFPA reanudó la prestación de asistencia hace 2 años, y el número de CDF financiados ha aumentado de 2 a 8 en la actualidad. Además de los CDFC, el UNFPA sigue respaldando el Proyecto de Apoyo para el Adelanto de la Mujer o “Componente de Género”, en el marco de las actividades orientadas al empoderamiento de las mujeres, mediante el establecimiento de redes solidarias en el ámbito de la ganadería, así como la labor de las asociaciones femeninas o mixtas y la ampliación de conocimientos a través de actividades de sensibilización e información sobre los textos y las leyes de defensa de los derechos humanos, planificación familiar, etc. El UNFPA respalda las iniciativas de lucha contra la violencia por razón de género de los CDF, en tareas como la atención inicial, el asesoramiento, la orientación o el apoyo, la derivación de las víctimas a los servicios especializados, la recopilación de datos sobre la violencia por razón de género y la coordinación provincial y municipal de las intervenciones de promoción de la igualdad y la equidad de género. En sus futuras intervenciones, y de conformidad con su nuevo plan estratégico, el apoyo del UNFPA se centrará en la promoción de las leyes destinadas a garantizar la equidad y la igualdad de género (elaboración de leyes específicas sobre la violencia por razón de género, las sucesiones, los regímenes matrimoniales y las donaciones, modificación de las leyes que contengan disposiciones discriminatorias, etc.), así como en la atención médica de las víctimas de la violencia por razón de género prestada a través de las ONG y los centros de salud.

Con respecto a la educación sexual, el Comité había recomendado “que se difunda ampliamente la educación sexual centrada en la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, y que se dirija a las niñas y a los niños” (párrafo 38). Desde hace tiempo, Burundi está desarrollando programas de educación sexual cuyos contenidos se difunden a través de los planes de estudios y los medios de comunicación. En el caso de los establecimientos educativos, la organización de esas actividades corre a cargo de los denominados “clubes de lucha contra el SIDA”. Asimismo, existe un Programa Nacional de Salud Reproductiva, dirigido a niñas y niños, que se ocupa de esta cuestión. El Ministerio de Salud Pública y Lucha contra el SIDA elaboró un plan nacional para mejorar la calidad de los servicios de atención obstétrica y neonatal de urgencia, tanto básica como integral, y de los servicios de salud reproductiva, al que siguió, en 2007, la elaboración de la Política Nacional de Salud Reproductiva, que hace especial hincapié en las actividades de educación sexual en los centros accesibles a los jóvenes. A partir de 2008 y con el apoyo del UNFPA, el Programa Nacional de Salud Reproductiva comenzó a aplicar un enfoque orientado a mejorar la oferta de servicios accesibles a los jóvenes y adolescentes (niñas y niños) en diez centros de salud públicos “adaptados a los jóvenes”; desde 2004, la asociación ABUBEF ha creado, además, diversos espacios juveniles en torno a esos centros en siete provincias. Tales centros ofrecen servicios de realización de pruebas del VIH/SIDA, diagnóstico y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y asesoramiento sobre salud reproductiva. Se está llevando a cabo una evaluación para analizar la situación actual y plantear posibles estrategias de mejora. Entre los pilares estratégicos del nuevo Plan Nacional de Desarrollo Sanitario (PNDS II) figura, como una de las prioridades, la ampliación de la oferta de servicios accesibles a los jóvenes y adolescentes a través de los centros sanitarios.

El Comité exhortó a Burundi a velar “por la aplicación de políticas de prevención relativas al VIH/SIDA” y solicitar “al respecto la asistencia técnica de la Organización Mundial de la Salud y del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA” (párrafo 38). Burundi ha adoptado medidas de manera periódica con la ayuda de organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA). Dichas medidas han permitido comprobar que la seroprevalencia del VIH/SIDA registra una tendencia a la baja. En 1989, la seroprevalencia era del 1% en las zonas rurales y del 15% en las ciudades. La seroprevalencia a nivel nacional ascendía al 3,2% en 2002 y al 2,9% en 2007. En 2010, su tasa se situaba en el 1,7% en el caso de las mujeres y en el 1% en el caso de los hombres. Esta tasa es mayor entre las mujeres que entre los hombres (170 mujeres por cada 100 hombres). Burundi presta especial atención a los programas que puedan reducir esta tasa.

Artículo 13

Con respecto a este artículo, se han producido cambios que afectan a las prestaciones familiares. El sistema de bienestar social de Burundi se encuentra aún en una fase inicial. Las prestaciones o transferencias sociales, como sistema de protección social, entendidas como la realización de pagos en efectivo o en especie a personas o familias por parte del Estado para cubrir los gastos derivados del cumplimiento de objetivos sociales, entre ellos, los relacionados con la salud, la familia, el desempleo, la discapacidad, etc., constituyen un mecanismo incipiente, y su concesión se contempla dentro de la asistencia prestada a las personas indigentes. Este tipo de asistencia es de carácter esporádico y se organiza de forma gradual. Por ejemplo, el Estado de Burundi cubre todos los gastos de la atención médica prestada a las personas indigentes y la escolarización de sus hijos, y actualmente está generalizando el uso de la tarjeta del seguro médico, etc. Estas medidas constituyen un avance en el desarrollo de las prestaciones sociales dentro del sistema de protección social. No obstante, el Estado de Burundi se enfrenta a una escasez de recursos para seguir garantizando las prestaciones sociales de acuerdo con sus necesidades.

El derecho a acceder a créditos bancarios no se ha visto afectado, y las mujeres tienen acceso al crédito en las mismas condiciones que los hombres. El número de mujeres que disfrutan de tal acceso sigue aumentando. La ejecución del proyecto “Casa de las Mujeres” en Burundi permitió, gracias a los fondos de garantía, que las mujeres miembros de asociaciones tuvieran acceso a créditos a un tipo de interés bajo concedidos por entidades de microfinanciación. No obstante, dada la pobreza del país, el acceso al crédito es escaso, en general, para toda la población, tanto hombres como mujeres.

La participación de la mujer en actividades recreativas, en deportes y en todos los demás aspectos de la vida cultural continúa aumentando, especialmente en las ciudades. Dicha participación depende del nivel educativo: cuanto más se acerca la mujer al nivel de estudios superiores, más se equipara su participación con la del hombre. Con respecto al deporte de competición, se organiza siempre un campeonato femenino en todas las disciplinas deportivas que se practican en el país, si bien el porcentaje de mujeres participantes sigue siendo bajo. En la esfera de los deportes de masas practicados en las ciudades, se han producido cambios considerables en relación con los aspectos de género a raíz de las campañas de sensibilización llevadas a cabo, hasta el punto de que la participación de las mujeres en tales deportes se ha situado en un 40%, según estimaciones del Ministerio responsable de dicho ámbito. A modo de ejemplo, es una mujer, Lydia Sekera, quien ostenta el cargo de Presidenta de la Federación de Fútbol de Burundi, pese a que este deporte se considera tradicionalmente masculino. Además de ocupar diversos puestos directivos en el ámbito del fútbol africano, la Sra. Sekera es asimismo miembro del Comité Olímpico Internacional y el Comité Ejecutivo de la FIFA. Burundi ya ha ganado medallas olímpicas gracias a la participación de las mujeres en los Juegos Olímpicos, la última de ellas, en la edición celebrada en Londres, donde Francine Niyonsaba logró la medalla de plata en la prueba femenina de 800 m.

Pese a los cambios positivos registrados, la participación de la mujer en las diferentes disciplinas deportivas sigue siendo escasa en las zonas rurales (incluso la de los hombres está poco desarrollada en el ámbito rural, debido a la escasez de infraestructuras motivada por la pobreza). En cambio, se da una notable participación de la mujer en la vida cultural, ámbito en el que la mujer tiene visibilidad tanto en las comunidades de las zonas rurales como en las de las ciudades. Cabe observar que en la cultura de Burundi existen actividades culturales específicas de mujeres y otras específicas de hombres, así como actividades mixtas.

Artículo 14

El Comité había pedido al Estado de Burundi “que tome nota de que las presentes recomendaciones también se dirigen en particular a las mujeres del medio rural” (párrafo 10). El Gobierno es consciente de la importancia de atender esta preocupación, pese a las restricciones económicas existentes. Las mujeres constituyen la mayoría en la agricultura. Así pues, con vistas a garantizar el empoderamiento de la mujer rural, el Gobierno ha emprendido diversas medidas, entre ellas, la de aumentar el presupuesto destinado a la agricultura y la ganadería. En 2008, el presupuesto correspondiente al Ministerio con competencias en dichos ámbitos era inferior al 2%. En 2011, se situaba en el 6,2%, y, en 2012, prácticamente se duplicó, al alcanzar un 11,8% del presupuesto nacional. Además, dadas las dificultades de las mujeres para acceder al crédito, el MECLP II contempló la creación de un fondo destinado a financiar las actividades agrícolas de las mujeres en las zonas rurales como elemento importante de una estrategia orientada a mejorar la producción agrícola.

Con objeto de promover la participación de las comunidades de base en los programas de desarrollo, el Gobierno ha establecido mecanismos comunitarios: el Comité Municipal de Desarrollo de la Comunidad y el Comité de Desarrollo de Colina, cuya función es prestar apoyo al Consejo Municipal y al Consejo de Colina, respectivamente. La Orden Ministerial núm. 530/10182/CAB, de 31 de diciembre de 2007, por la que se instauraron tales órganos establece la obligatoriedad de respetar, en su constitución, el cupo mínimo de mujeres del 30%, lo que no siempre resulta fácil.

Para hacer frente a esta situación, el Gobierno ha emprendido diversas medidas, en particular:

•La realización de numerosas campañas de sensibilización encaminadas a lograr la participación activa de la mujer en el proceso electoral de 2010 y en la vida de la comunidad;

•La formación y sensibilización de las autoridades de base, los miembros de los Comités Municipales de Desarrollo, los cargos electivos a nivel local y los dirigentes de las asociaciones sobre las cuestiones de género y su integración en los programas municipales de desarrollo de la comunidad;

•La celebración del Día Internacional de la Mujer, que, desde hace algunos años, viene constituyendo sistemáticamente una oportunidad de movilización en favor de una mayor participación de las mujeres (en 2010, su celebración giró en torno a un tema central muy ilustrativo: La igualdad de derecho, para hombres y mujeres, a participar en los organismos encargados de adoptar decisiones, con el lema “¡Mujer, vota y haz que te voten!”).

Desde la presentación del último informe de 2008, el Gobierno ha realizado numerosos esfuerzos por atender las necesidades de las mujeres rurales, y se han obtenido logros considerables en relación con los servicios básicos ofrecidos a la población, de los cuales las mujeres son las principales beneficiarias. Entre las iniciativas emprendidas al respecto, cabe enumerar las siguientes:

•Los esfuerzos realizados para facilitar el acceso de la mujer rural al agua potable. Durante la guerra, el 30% de las infraestructuras de suministro de agua potable habían quedado destruidas. La cobertura de la red de abastecimiento de agua potable, que había alcanzado el 70% antes de la guerra, disminuyó hasta el 40% en 2008. Actualmente, dicho porcentaje ha vuelto a alcanzar el 70%, y el Gobierno se ha propuesto incrementarlo hasta el 83% en 2015 y el 100% en 2020.

•La aprobación en 2009, por el Gobierno de Burundi, de la Política Nacional de Recursos Hídricos, que, en materia de planificación, prevé involucrar a la población, sobre todo a las mujeres, en la adopción de decisiones a todos los niveles relacionadas con los recursos hídricos y las infraestructuras de saneamiento. Dicha Política pretende aplicar los principios de equidad y solidaridad para garantizar a las personas pobres y a otros grupos vulnerables el acceso a los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, con el fin de satisfacer sus necesidades básicas a un precio asequible. En ese sentido, se mejorarán las condiciones relativas a las tarifas y la conexión a la red de abastecimiento de agua para esos grupos de población.

•La instauración de la política de reasentamiento en nuevas aldeas como instrumento de mejora de la vivienda capaz de mejorar las condiciones de vida de la población en general y de la mujer en particular. Dicha política va acompañada de medidas encaminadas a fomentar el acceso a los servicios básicos, como el abastecimiento de agua, el suministro de electricidad, los centros sanitarios, etc. Entre 2008 y 2012, se construyeron 100 aldeas.

Los grandes proyectos gubernamentales financiados por los donantes internacionales son un reflejo de otras iniciativas del Gobierno que demuestran la atención prestada por este a la mujer rural. Tal es el caso, por ejemplo, de los siguientes programas:

•El Programa de Reactivación del Desarrollo del Mundo Rural (PRDMR), financiado por el Gobierno, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), que incluye un componente importante centrado en mejorar el bienestar de las mujeres;

•Las fases primera y segunda del Programa de Apoyo a la Intensificación y el Aprovechamiento de la Producción Agrícola;

•El Programa Transitorio de Reconstrucción Posterior al Conflicto (PTRPC), que abarca tres provincias y entre cuyos componentes figura el “apoyo a la gobernanza local”. Este Programa incluye actividades de formación e información de las mujeres acerca de sus derechos, así como la prestación de asistencia letrada en caso necesario;

•El Fondo de Microcrédito Rural, que sigue concediendo créditos a las mujeres;

•El Programa Transitorio de Reconstrucción Posterior al Conflicto (PTRPC) financiado por el FIDA y ejecutado de conformidad con la filosofía de desarrollo y el objetivo planteado en el marco estratégico de este Fondo, a saber: trabajar para que los pobres de las zonas rurales puedan salir de la pobreza. Las numerosas actividades previstas en este Programa están verdaderamente orientadas al mundo rural y tienen en cuenta la perspectiva de género.

Entre los logros de este último Programa, destacan los obtenidos en relación con los siguientes componentes: gobernanza local; rehabilitación y desarrollo agrícola; rehabilitación y desarrollo de la infraestructura rural; salud y nutrición; y coordinación del programa. En la selección de los grupos a los que están dirigidos los proyectos relacionados con los cuatro primeros componentes se tiene en cuenta en todo momento la integración de las mujeres. El primer componente, por ejemplo, incluye un subcomponente relativo a la recuperación de los medios de vida de las mujeres rurales, del cual las mujeres son las principales beneficiarias, como se muestra en el informe anual del PTRPC correspondiente a 2010. A continuación se enumeran, a modo de ejemplo, algunas de las actividades llevadas a cabo en el marco de este subcomponente:

•Alfabetización de adultos, de los cuales un 77% eran mujeres;

•Actividades de formación colectiva de las mujeres rurales y lucha contra el SIDA: organización de 860 sesiones de información, educación y comunicaciones (IEC), 6 talleres con motivo de la celebración de las jornadas dedicadas a la mujer, 3 campañas de lucha contra la violencia contra la mujer y diversas sesiones de asesoramiento y orientación, de las que se beneficiaron 1.161 víctimas de la violencia, el 79% de ellas mujeres;

•Actividades generadoras de ingresos: selección de 2 entidades de microfinanciación (WISE y Twitezimbere) para la concesión de créditos a asociaciones, y formación al respecto de 46 mujeres (61,33%) y 29 hombres representantes de esas asociaciones;

•Formación profesional de jóvenes huérfanos no escolarizados. De los 470 jóvenes formados, 235 eran mujeres, es decir, un 50%.

El informe anual del PTRPC correspondiente a 2011 indica que la mujeres fueron beneficiarias de las actividades generadoras de ingresos en una proporción considerablemente mayor en comparación con los hombres. En los municipios de las provincias de Buyumbura y Bururi en los que se estaba ejecutando el PTRPC, tras las actividades previas de formación correspondiente, se concedieron créditos a agrupaciones cuyos miembros eran en su mayoría mujeres, como se muestra en el cuadro 12 del anexo (“Número de beneficiarios de los créditos concedidos a través del PTRPC”).

El Censo General de Población y Vivienda de 2008 indicaba que el 21,5% de los propietarios de tierras eran mujeres. Ese porcentaje está registrando un aumento que resulta alentador, a raíz de las iniciativas de sensibilización y empoderamiento de las mujeres rurales en el marco de los proyectos de desarrollo y reconstrucción en curso. De ese modo, la Encuesta Agrícola Nacional de Burundi correspondiente a 2012 mostraba un incremento de dicho porcentaje, al señalar que el 28,4% de los propietarios de tierras eran mujeres.

Pese a que este porcentaje es alentador, sigue siendo bajo debido a la persistencia de determinadas prácticas culturales que dificultan el acceso a la propiedad. El Gobierno es consciente de ello y está realizando numerosos esfuerzos para cambiar la situación por medio de campañas de sensibilización e información.

La disposición del Gobierno a reducir la pobreza aplicando una perspectiva de género se refleja en el Marco Estratégico de Crecimiento y Lucha contra la Pobreza (MECLP II), que constituye su herramienta de referencia en materia de desarrollo; el Gobierno de Burundi se ha comprometido a incorporar la perspectiva de género en su labor de reducción de la pobreza.

En el MECLP II se indica que, con el fin de evitar el aumento de las desigualdades que perjudican a la mujer e impiden avanzar hacia una gestión más equitativa, conviene promover el acceso en igualdad de condiciones a los recursos productivos y fortalecer la capacidad de las mujeres para mejorar el rendimiento de sus actividades. A tal efecto, el Gobierno pretende crear un entorno propicio para un mejor acceso a los recursos, un mayor control de estos, una mayor contribución de las mujeres al desarrollo socioeconómico del país y el fortalecimiento de su capacidad para aprovechar mejor los beneficios del desarrollo.

Por lo que respecta a la protección social, la Política Nacional de Protección Social aprobada por el Gobierno de Burundi en abril de 2011 prevé cinco tipos de protección, a saber:

•El acceso a la atención médica;

•La pensión de jubilación;

•La prestación de familiar supérstite;

•Las prestaciones otorgadas en los casos de accidente y enfermedad profesional;

•Las prestaciones sociales.

Los sistemas de protección social están poco desarrollados en términos de cobertura y tipo de prestaciones otorgadas, especialmente en las zonas rurales. El acceso de la población rural al sistema de protección social es limitado, en gran medida por la falta de recursos financieros suficientes y, sobre todo, por el escaso grado de organización.

Con el fin de subsanar este problema, la Política Nacional de Protección ha establecido objetivos a corto, mediano y largo plazo. Con respecto al sector informal y rural, se prevén, a corto plazo, las siguientes actuaciones:

i)Organizar y apoyar a la población en actividades generadoras de ingresos, facilitándole los recursos necesarios a través de mecanismos adecuados, como la microfinanciación;

ii)Establecer vínculos de refuerzo mutuo entre los programas de crecimiento y los de protección social;

iii)Promover la instauración de mecanismos de previsión a nivel individual y comunitario;

iv)Apoyar a la población rural y al sector de la economía informal en el establecimiento de sistemas de seguro médico y lograr, como mínimo, la afiliación del 50% de la población beneficiaria del sector informal y el 40% de la beneficiaria del sector rural para 2015;

v)Organizar el acceso de las personas indigentes y vulnerables a los sistemas de seguro médico;

vi)Incorporar la cultura de prevención de riesgos sociales y enfermedades en los programas de desarrollo de la comunidad;

vii)Contribuir a reducir la pobreza y la vulnerabilidad mediante la gestión eficaz de los riesgos sociales;

viii)Promover la equidad y la justicia social por medio de la integración social y económica y la garantía de la igualdad de oportunidades de desarrollo;

ix)Implantar un régimen de prestaciones familiares.

Los objetivos perseguidos a mediano plazo se refieren a los siguientes aspectos:

i)La afiliación, como mínimo, del 80% de los trabajadores del sector informal y el 70% de la población rural a los sistemas de seguro médico y previsión social individual y colectiva;

ii)La creación o la ampliación del régimen de pensiones y gestión de riesgos profesionales a la población que trabaja en la economía informal y el sector rural, especialmente a los grupos vulnerables.

A largo plazo, los objetivos que se persiguen son los siguientes:

i)La afiliación del 100% de los trabajadores del sector informal y de la población rural a los sistemas de seguro médico y previsión social individual y colectiva;

ii)La implantación de un seguro médico universal para todos los ciudadanos de Burundi.

La aplicación de esta política aún se encuentra en su fase inicial, por lo que todavía es pronto para realizar una evaluación al respecto. Sin embargo, la cobertura de los servicios sanitarios a los que puede accederse con la tarjeta de asistencia médica constituye, por sí misma, un logro importante en la práctica.

En cuanto al acceso al crédito, como se subrayaba en el informe anterior, “las mujeres de Burundi gozan de los mismos derechos que los hombres. Desde el último informe, ha aumentado el número de créditos concedidos a mujeres, incluidos créditos comerciales e hipotecarios”. El acceso al crédito en el país, en general, es escaso, debido a su situación de pobreza. El grado de bancarización en Burundi es muy bajo, lo que afecta a toda la población, y, principalmente, a las mujeres rurales. La bancarización del país ha llegado aproximadamente al 3,7% de la población adulta.

Se prevé que dicho porcentaje experimente un importante aumento, gracias al desarrollo de la telefonía móvil. Las empresas de este sector han introducido el uso de la telefonía móvil como herramienta de gestión bancaria que posibilita la apertura de cuentas bancarias y las transferencias de dinero de manera rápida. Dicho uso ya ha adquirido gran popularidad (con el surgimiento de las soluciones de pago de entidades como Ecocash, Mobicash, la Oficina de Correos, Leomanoti, etc.), de modo que, en opinión de los bancos, el grado de bancarización fácilmente podría multiplicarse por diez a mediano plazo.

“El Comité invita al Estado parte a que estudie las necesidades de las mujeres del medio rural” (párrafo 40). La mayoría de los proyectos enumerados anteriormente se han ejecutado partiendo de estudios monográficos a nivel local sobre las necesidades de la población realizados con anterioridad a la puesta en marcha de tales proyectos. A raíz de dichos estudios, se han detectado las necesidades de las mujeres rurales y se han tenido en cuenta en el diseño de los proyectos que benefician a las mujeres. Además, se está llevando a cabo un estudio exhaustivo para identificar las oportunidades a las que tienen acceso las mujeres en todo el país. Este estudio se realiza con el apoyo de ONU-Mujeres. Por otro lado, el Ministerio responsable del sector agrícola está elaborando una estrategia de género para integrarla en sus programas.

El Comité “exhorta a velar por que estas [las mujeres rurales] tengan acceso a la atención sanitaria, la educación, la justicia, el agua potable, la electricidad, la tierra y el microcrédito” (párrafo 40). El Gobierno es consciente de esta necesidad y ha adoptado medidas para atenderla por medio de sus políticas orientadas a garantizar el acceso a los servicios básicos (véanse los párrafos 107 a 109, 122, 126 a 132, 144 y 145).

El Comité invitó a Burundi “a elaborar estrategias de reducción de la pobreza que incorporen una perspectiva de género y tengan también en cuenta las necesidades específicas de las mujeres de edad”. Ello se está haciendo mediante la aplicación del Marco Estratégico de Crecimiento y Lucha contra la Pobreza (MECLP II), documento que ofrece orientaciones para tener en cuenta las cuestiones de género y, sobre todo, las necesidades de la mujer rural en numerosos ámbitos de la vida.

Por ejemplo, en el ámbito de la agricultura, el MECLP II prevé la reestructuración de la producción. A tal efecto, el Gobierno debe promover la labor de las organizaciones de agricultores capaces de defender los intereses de sus miembros. El MECLP II prevé asimismo el desarrollo de las instituciones de microfinanciación y la promoción de los bancos comunitarios gestionados en colaboración con las organizaciones profesionales, para atender parte de las necesidades de los productores. En este contexto y habida cuenta de las dificultades de las mujeres para acceder al crédito, está previsto crear un fondo para financiar las actividades agrícolas de las mujeres de las zonas rurales.

Dentro del MECLP II, se ha establecido también el objetivo de que el Gobierno y sus donantes desempeñen un papel decisivo en la movilización de recursos que permitan a las instituciones de microfinanciación sufragar el costo de sus operaciones a tipos de interés asequibles, con especial hincapié en las iniciativas empresariales femeninas. Para lograr este objetivo, se prevén las siguientes medidas: la formación del personal de los servicios de apoyo, la reforma de la legislación para que las burundesas tengan acceso a los bienes familiares y puedan constituir garantías, así como la movilización de los donantes para que proporcionen una financiación adecuada a las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las microempresas administradas por mujeres.

En el ámbito de la energía, la mujer rural de Burundi se enfrenta a enormes obstáculos, dado que la responsabilidad de la recogida de leña recae principalmente en ella. Las medidas del Gobierno al respecto recogidas en el MECLP II son la ampliación de la oferta energética a través de diversos proyectos, incluida la construcción de centrales hidroeléctricas, y la promoción de fuentes de energía nuevas y renovables (biogás, energía solar, energía geotérmica, turberas y microcentrales hidroeléctricas).

El acceso a la energía no está aumentando al mismo ritmo que la demanda de la población. Pese a la elevada demanda existente en el país, el porcentaje de abonados a la red de suministro es escaso y se está incrementando además a un ritmo muy lento. El Gobierno está habilitando medios para suministrar la mayor cantidad de energía posible y aumentar el porcentaje de usuarios conectados a la red de suministro (véase en el anexo el cuadro 13, “Aumento del acceso a la energía eléctrica entre 2005 y 2011”).

Se han puesto en marcha diversas iniciativas encaminadas a aumentar el suministro y la producción de energía, entre ellas, las siguientes:

•El comienzo, en mayo de 2012, de las obras de construcción de la Central Hidroeléctrica de Mpanda, de 10 MW de potencia;

•El comienzo, el 30 de agosto de 2012, de las obras de construcción y las tareas de gestión de las instalaciones hidroeléctricas en el río Kaburantwa (KABU 16), de 20 MW de potencia;

•La ampliación y remodelación de la Central Termoeléctrica de Buyumbura, con el fin de incrementar su potencia de 5,5 a 10 MW durante el año en curso;

•La construcción de una microcentral en Kayongozi (500 KW) y la rehabilitación de la microcentral de Murore (150 KW);

•La firma de diversos contratos, memorandos de entendimiento y precontratos, tal como se indica a continuación:

En el plano local:

•Firma del contrato de concesión para la construcción de una central hidroeléctrica de 12 MW de potencia en el río Kagunuzi (KAGU 06);

•Negociaciones en curso con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Banco Mundial para la firma de los contratos de financiación de las centrales hidroeléctricas en los ríos Jiji y Mulembwe (50 MW);

•Negociaciones en curso asimismo para la financiación de una central hidroeléctrica en el río Ruzibazi (10 MW).

En el plano regional:

•Adquisición de financiación del BEI y de la entidad alemana KFW para sufragar el costo de las obras de rehabilitación de la Central de Ruzizi II, (46 MW de potencia, de los cuales 15 MW corresponden a Burundi);

•Selección de las tres empresas encargadas de financiar la construcción de la Central Hidroeléctrica de RUZIZI III en el marco de la alianza público-privada establecida a tal efecto (147 MW de potencia, de los cuales 49 MW corresponden a Burundi).

El acceso al agua potable supone también un problema para la mujer rural, que se ve obligada a recorrer largas distancias. Para hacer frente a este obstáculo, el MECLP II establece que las medidas del Gobierno deberán basarse en la Política Nacional de Recursos Hídricos (PNRH) y la Estrategia Nacional Relativa a los Recursos Hídricos. La finalidad de la PNRH consiste en garantizar, de manera sostenible, la cobertura de las necesidades de agua de todos los usuarios, a través del desarrollo armonioso de los recursos hídricos. Sus principales objetivos son los siguientes:

i)Aumentar el acceso al agua potable para cumplir los ODM en 2015;

ii)Garantizar el acceso al agua por parte de las personas pobres y vulnerables.

El programa de reasentamiento en nuevas aldeas previsto en el MECLP II permitirá que la mujer rural acceda a servicios sociales básicos y contribuirá a promover la iniciativa empresarial femenina

Cuarta parte: Igualdad, matrimonio y vida familiar (artículos 15 y 16)

Artículo 15

El Comité había pedido a Burundi que eliminase “los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia” y solicitase “ayuda a la comunidad internacional para aplicar medidas concretas a tal efecto” (párrafo 16). La legislación vigente en Burundi proclama la igualdad de todas las personas ante la ley. En el artículo 22 de la Constitución se garantiza a hombres y mujeres, sin distinción alguna, la misma protección y el mismo derecho a recurrir a los tribunales. Sin embargo, la ausencia de una ley sobre sucesiones, regímenes matrimoniales y donaciones hace que la mujer vea restringido el ejercicio de tal derecho, ya que lo habitual es recurrir a la aplicación de la costumbre. Pese a ello, existe una tendencia hacia la materialización de la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, en vista de las sentencias dictadas por los diversos tribunales. La costumbre ya ha perdido protagonismo en favor de la igualdad entre hombres y mujeres. El estudio en curso acerca de la repercusión de la inexistencia de legislación en materia de sucesiones, regímenes matrimoniales y donaciones en los hombres, las mujeres y la comunidad, así como acerca del valor añadido de la existencia de una ley de ese tipo arrojará la luz necesaria para permitir su aprobación. Cabe observar asimismo que se está ejecutando un proyecto de reforma del Código de la Persona y la Familia.

El Comité había invitado a Burundi “a organizar una campaña de concienciación destinada a instruir a los jefes rurales acerca de las nuevas leyes a fin de asegurar su aplicación efectiva” (párrafo 14). El Gobierno ya contempla entre sus prioridades la organización de campañas de sensibilización destinadas a todos los estratos de la población, incluidos los jefes rurales (Consejos Municipales y de Colina y líderes comunitarios, entre ellos, miembros de organizaciones de la sociedad civil). Esas campañas se centran en particular en proyectos de ley de gran importancia y delicado carácter para la opinión pública, como el relativo al Código de la Persona y la Familia y el proyecto de ley sobre las sucesiones, los regímenes matrimoniales y las donaciones, y se han llevado a cabo en todas las provincias.

Artículo 16

El Comité había recomendado a Burundi adoptar “un código de familia uniforme que garantice la igualdad de derecho y la igualdad de hecho de las mujeres en materia de sucesión, régimen matrimonial y liberalidades, y que asegure su aplicación efectiva, en particular en las zonas rurales” (párrafo 14). El Gobierno ha emprendido actividades de sensibilización de toda la población acerca del proyecto de ley sobre sucesiones, regímenes matrimoniales y donaciones. Dichas actividades pretenden lograr un cambio de mentalidad y la adhesión a principios innovadores que no siempre son compatibles con el mantenimiento de determinadas prácticas. El Gobierno está poniendo todo su empeño en perfeccionar su estrategia para llevar a cabo esta tarea de manera metódica, con el fin de reducir la resistencia social, aún bastante generalizada. Como parte de este enfoque metodológico, se está realizando un estudio (véase el párrafo 111 al respecto) que constituirá un instrumento importante de sensibilización de la población.

El Comité había invitado a Burundi “a organizar una campaña de concienciación destinada a instruir a los jefes rurales acerca de las nuevas leyes a fin de asegurar su aplicación efectiva” (párrafo 14). Para más información sobre las medidas aplicadas al respecto, véase la respuesta en el párrafo 134.

Quinta parte: Medidas específicas de lucha contra la violencia por razón de género

El Comité pidió al Estado de Burundi que tuviera en cuenta “su recomendación general núm. 19 en sus actividades de lucha contra la violencia contra la mujer, así como el estudio a fondo del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer (A/61/122/Add.1 y Corr.1), en particular las prácticas idóneas que en él se determinan” (párrafo 24). Burundi comparte las preocupaciones expresadas por el Comité, y ha procurado darles respuesta a través de diversas medidas ya adoptadas. Así pues, en respuesta a esta recomendación, Burundi ha adoptado varias medidas a nivel nacional para erradicar la violencia por razón de género y atender a las víctimas. Entre ellas, cabe destacar las siguientes:

1.La realización de un estudio nacional sobre la violencia contra la mujer durante los conflictos.

2.La elaboración de una estrategia nacional de lucha contra la violencia por razón de género y del plan de acción correspondiente.

3.La integración de la cuestión de la violencia por razón de género en el MECLP II.

4.La creación de una partida presupuestaria destinada a la lucha contra la violencia por razón de género.

5.La reciente apertura en Gitega de un centro experimental de atención integrada de las víctimas de la violencia por razón de género (Centro Humura de Gitega).

6.La modificación del Código Penal (Ley núm. 1/05, de 22 de abril de 2009, por la que se modifica dicho Código) para incluir sanciones severas contra los autores de actos de violencia por razón de género, y la modificación en curso del Código de Procedimiento Penal.

7.La firma de la Declaración de Kampala (diciembre de 2011) sobre la lucha contra la violencia por razón de género.

El Comité había exhortado al Estado de Burundi a adoptar “urgentemente una estrategia global destinada a combatir todas las formas de violencia contra la mujer” (párrafo 24). Burundi ha emprendido reformas que constituyen respuestas públicas y estrategias integrales, como el Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad, aprobado en diciembre de 2011 por el Consejo de Ministros, la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia por Razón de Género, etc.

Dicha Estrategia es la culminación de un largo proceso iniciado por el Ministerio responsable de derechos humanos y cuestiones de género y el resultado de un esfuerzo conjunto por parte del Gobierno de Burundi, los organismos de las Naciones Unidas, las ONG y las ligas y asociaciones que desarrollan su labor en el ámbito de la lucha contra la violencia por razón de género. En la actualidad, se está aplicando un enfoque multisectorial acordado entre todos los agentes e inspirado en la Estrategia Nacional mencionada anteriormente y en su Plan de Acción Trienal.

La evaluación de las necesidades para la aplicación del tercer ODM, las nuevas prioridades relativas a África de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad (diciembre de 2011), la resolución 1820 de este órgano, el protocolo de lucha contra la violencia de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos de África (CIRGL), el MECLP II y la Política Nacional de Género son algunos de los logros que promueven la aplicación de una estrategia global destinada a combatir todas las formas de violencia contra la mujer. En relación con este asunto, se está consolidando una alianza entre diferentes organizaciones, tanto gubernamentales como no gubernamentales.

El Comité alentó asimismo a Burundi a tener en cuenta “la campaña de eliminación de la violencia contra la mujer iniciada por el Secretario General” (párrafo 24). A raíz de esta invitación, desde noviembre de 2008 hasta la fecha, el Ministerio responsable de las cuestiones de género, en colaboración con sus asociados, ha estado organizando diversas campañas de sensibilización a nivel nacional sobre la lucha contra la violencia contra la mujer, en el marco de la iniciativa “16 Días de Activismo contra la Violencia de Género”. Tales campañas suscitaron una gran atención mediática y contaron con una amplia participación popular, lo que las convirtió en un instrumento adecuado de continuación de la labor realizada por la campaña del Secretario General de las Naciones Unidas.

En consonancia con el planteamiento de dicha campaña, se organizó además una iniciativa de ascensión al Kilimanjaro, del 5 al 9 de marzo de 2012, que contó con la participación de Burundi. A su vez, el 10 de marzo de 2012, el Ministerio responsable de las cuestiones de género, en colaboración con sus asociados, organizó una ascensión al monte Heha (la cumbre más alta de Burundi), a modo de continuación de la iniciativa anterior. Siguiendo el mismo planteamiento, Burundi acogió, los días 27 y 28 de noviembre de 2012, la celebración de una conferencia internacional sobre el papel de la policía a la hora de combatir la violencia contra la mujer y la niña.

El Comité invitó a Burundi a recurrir “a los medios de información y a programas educativos para sensibilizar a la población en el sentido de que todas las formas de violencia contra la mujer son inaceptables” (párrafo 24). Las actividades referidas en el párrafo anterior gozaron de una amplia cobertura por parte de los medios de comunicación, que emitieron programas sobre la lucha contra la violencia contra la mujer y realizaron reportajes acerca de la violencia por razón de género, así como sobre las campañas destinadas a combatirla. Asimismo, se diseñaron anuncios y carteles al respecto. En los establecimientos educativos, el Gobierno respalda y promueve la constitución de clubes de lucha contra el SIDA, que organizan actividades para combatir la violencia por razón de género. También se organizan talleres anuales dirigidos a los medios de comunicación sobre la lucha contra este tipo de violencia. En octubre de 2012, se impartió formación integral sobre cuestiones de género con el apoyo de ONU-Mujeres.

El Comité pidió a Burundi “que capacite en ese sentido a los magistrados, los agentes del orden público, los miembros de las profesiones jurídicas, los trabajadores sociales y el personal médico, para asegurar que las personas que cometan actos violentos contra las mujeres sean perseguidas y sancionadas, y garantizar a las víctimas un apoyo basado en las características específicas de su género”. El Ministerio de Justicia ya creó, en su momento, el Centro de Formación Profesional para la Judicatura (CFPJ). Se están impartiendo cursos de formación en materia de violencia contra la mujer dirigidos a magistrados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y profesionales jurídicos, para que el Ministerio de Justicia pueda combatir eficazmente este flagelo mediante el castigo de los autores de los actos de violencia.

En el marco de la aplicación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia por Razón de Género, los Ministerios responsables de los ámbitos de la justicia, la salud, la seguridad pública, el interior, la enseñanza primaria y secundaria y los derechos humanos están llevando a cabo algunas actividades orientadas a combatir la violencia contra la mujer. Las principales actividades que ya se están emprendiendo son las siguientes:

•Creación en curso de una unidad especializada en violencia por razón de género;

•Creación de puestos de Coordinador de Cuestiones de Género, ocupados por oficiales de investigación criminal, en todas las comisarías de policía (147 coordinadores en total);

•Creación de puestos de Coordinador de Cuestiones Relacionadas con la Violencia por Razón de Género en las fiscalías y los juzgados de distrito;

•Organización de un taller de reflexión orientado a cargos directivos superiores de la Policía Nacional sobre su papel en la lucha contra la violencia por razón de género y la consideración de las cuestiones de género en la reforma de la Policía;

•Organización de campañas de sensibilización, a razón de una por año, orientadas a las alumnas de los centros de enseñanza secundaria y las universidades sobre las ventajas de desarrollar una carrera profesional en la Policía Nacional de Burundi;

•Formación de los miembros de una junta directiva de coordinación de intervenciones policiales y seguimiento a todos los niveles;

•Organización de encuentros entre la Policía y los líderes comunitarios;

•Sensibilización constante de los agentes de policía de la Comisaría Provincial de todas y cada una de las provincias en materia de violencia por razón de género;

•Formación de los oficiales de investigación criminal sobre la legislación relacionada con las cuestiones de género;

•Elaboración de un conjunto de actividades de capacitación de la policía sobre la sanción y la prevención de los actos de violencia por razón de género;

•Creación de puestos, formación y seguimiento de asesores jurídicos;

•Prestación de asistencia letrada a las víctimas de la violencia por razón de género en todos los municipios;

•Divulgación, en kirundi, del contenido del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal (especialmente las sanciones previstas contra los actos de violencia por razón de género) entre los líderes de opinión;

•Organización de un taller nacional de reflexión con los agentes que forman parte del sistema penal sobre la cuestión de la represión de los actos de violencia por razón de género (justicia);

•Formación, organizada en 2 grupos, de 85 coordinadores de las fiscalías (2 por cada una de las 17 provincias) y los juzgados de distrito (3 por cada una de las 17 provincias);

•Organización de un taller de sensibilización para la aprobación de una ley específica sobre la violencia por razón de género;

•Organización de un taller de reflexión sobre la creación de un fondo de asistencia letrada;

•Organización de un encuentro de autoevaluación entre los coordinadores y los responsables del Ministerio de Justicia sobre cómo mejorar la gestión de los casos de violencia por razón de género;

•Organización de un taller de formación dirigida a médicos acerca del protocolo médico aplicable en los casos de violación, y de reflexión sobre el sistema de remisión y la expedición del certificado médico;

•Organización de un curso de formación destinado al personal de enfermería con funciones de coordinación en materia de violencia por razón de género de todos los centros de salud;

•Elaboración de un conjunto de actividades de capacitación de magistrados sobre violencia por razón de género;

•Organización de actividades de formación de formadores de magistrados sobre violencia por razón de género;

•Elaboración de un plan de desarrollo de la capacidad para sancionar los actos de violencia por razón de género;

•Organización, en las diferentes provincias del país, de varios talleres de sensibilización sobre prevención y atención psicosocial, dirigidos a los cargos electivos a nivel local (miembros de los Consejos Municipales y de Colina), los líderes comunitarios, los líderes religiosos, las mujeres dirigentes de asociaciones y los trabajadores sociales de las organizaciones asociadas;

•Sensibilización de líderes comunitarios acerca de las disposiciones del Código Penal que contemplan sanciones contra los actos de violencia por razón de género, con el fin de prevenir este tipo de actos, así como de lograr que tales líderes informen a su vez a la población sobre su derecho de acceso a la justicia.

El Comité recomendó a Burundi que facilitara “el acceso a la justicia de las víctimas, incluidas las del conflicto armado” y adoptara “medidas para prestarles ayuda legal, médica y psicológica” (párrafo 24). En ese sentido, el Gobierno y determinadas organizaciones asociadas prestan, entre otros, servicios de asistencia psicosocial, médica, jurídica y letrada, así como de reinserción socioeconómica y asistencia comunitaria, etc. La lucha contra la violencia por razón de género pasa por la aplicación de una política de “tolerancia cero”, que se refleja en la agilidad de la gestión de los casos de este tipo de violencia por parte de los servicios de policía y justicia. Para facilitar el acceso a la justicia de las víctimas de la violencia por razón de género, el Ministerio de Justicia ha creado, a nivel del Gabinete de Gobierno, una Comisión encargada de luchar contra este tipo de violencia y una serie de coordinadores en la materia en todos los juzgados de distrito y fiscalías de la República de Burundi, con el fin de que estos otorguen prioridad a la tramitación de los expedientes relativos a este tipo de casos. Además, el propio Ministerio de Justicia y el Ministerio responsable de las cuestiones de género, a través de sus asociados, prestan asistencia jurídica a las víctimas de la violencia por razón de género ayudándoles en el traslado de testigos.

El Comité exhortó al Estado de Burundi a promulgar “una ley sobre la violencia doméstica y todas las formas de violencia por razón de género” (párrafo 24). El Consejo de Ministros ya examinó, a fecha de 14 de agosto de 2012, un proyecto de ley sobre la prevención, la protección y la represión de la violencia por razón de género, así como sobre la atención a las víctimas. Este proyecto es la culminación de un largo proceso participativo desarrollado con la colaboración de todos los agentes, tanto gubernamentales como del ámbito de las ONG. En el marco de dicho proceso, se llevaron a cabo numerosos preparativos, como la celebración de reuniones de reflexión e intercambio de ideas y la realización de trabajos de investigación, estudios, etc. Entre las actividades organizadas, cabe destacar las siguientes:

•El taller de reflexión sobre la pertinencia de una ley específica sobre la violencia por razón de género;

•La elaboración y la validación del anteproyecto de ley;

•La consulta nacional para apoyar el proceso de incorporación al derecho interno de Burundi del Protocolo de la CIRGL sobre la Prevención y la Represión de la Violencia Sexual contra las Mujeres y los Niños;

•La labor del Comité de Seguimiento: múltiples reuniones sobre la aplicación del plan de acción para la promoción y la elaboración del contenido del texto (los días 20 de octubre y 17 de noviembre de 2010 y el 30 de mayo de 2011, etc.);

•La entrega del documento, el 24 de junio de 2011, a los Ministros responsables de cuestiones de género y justicia por parte del Presidente del Comité de Seguimiento, y la publicación posterior de un comunicado de prensa;

•Los talleres llevados a cabo en el contexto de las consultas provinciales sobre la situación en materia de violencia por razón de género en los países miembros de la CIRGL;

•El taller en torno al tema “Unidos en la prevención y para poner fin a la impunidad”, celebrado en el marco de la consulta nacional para el análisis general del alcance del delito de la violencia por razón de género.

El Comité pidió a Burundi que indicase “en su próximo informe las leyes, las medidas y los programas aplicados para erradicar todas las formas de violencia contra la mujer” y aportase “datos estadísticos y desglosados sobre su incidencia” (párrafo 24). Las leyes y los programas implantados en este ámbito se han enumerado en el párrafo anterior (párrafo 147). Con respecto a la obtención de datos, se han llevado a cabo las siguientes iniciativas:

•Creación de una unidad responsable de la centralización y gestión de una base de datos sobre la violencia por razón de género, tras la celebración de un taller de validación definitiva de dicha herramienta nacional el 2 de diciembre de 2009. El Ministerio responsable de cuestiones de género había encargado previamente, en 2007, con el apoyo del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), la realización de un estudio para el diseño de una herramienta unificada de recopilación de datos sobre este tipo de violencia. Los días 11 y 15 de enero de 2010, se impartió formación sobre el software SPSS al personal de la unidad de centralización y gestión de la base de datos sobre la violencia por razón de género, así como a los cargos directivos a nivel ministerial y a algunos coordinadores de los CDFC.

•Distribución, a lo largo de 2010, de la ficha validada a los agentes pertinentes por parte del Ministerio, y elaboración, a finales de 2011, de un informe por parte de la unidad de gestión de la base de datos sobre la violencia por razón de género. El Ministerio tiene previsto revitalizar esta unidad de centralización.

•Modificación, en septiembre de 2011, con el apoyo técnico del Comité Internacional de Rescate y el apoyo financiero del UNFPA, de la herramienta nacional unificada de recopilación de datos sobre la violencia por razón de género, para preservar la confidencialidad de la información manteniendo a la vez las referencias a la herramienta GBVIMS, un sistema de gestión de información sobre la violencia por razón de género reconocido internacionalmente.

El Comité había recomendado a Burundi que adoptase “las medidas necesarias para que las mujeres que se encuentran en establecimientos carcelarios estén sistemáticamente separadas de los hombres y rodeadas de personal penitenciario sensible a las cuestiones de género” (párrafo 26). El Gobierno es consciente de que, si no se lleva a cabo dicha separación, continuarán produciéndose actos de violencia, especialmente agresiones sexuales. A través de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios, el Gobierno ha puesto en marcha el programa de separación de hombres y mujeres por módulos dentro de las cárceles y de separación de las celdas destinadas a mujeres de las de los hombres en los calabozos de la policía. En la mayoría de los casos, los módulos de mujeres se encuentran vigilados por mujeres agentes de policía. El país carece todavía de un número suficiente de mujeres agentes de policía para ejercer dicha vigilancia; no obstante, existe una cárcel especializada para el internamiento exclusivo de mujeres.

Conclusión

El presente informe, que abarca los informes quinto y sexto combinados, muestra los progresos realizados en la aplicación de la Convención, en respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité, y expone algunos nuevos avances en ese sentido. Asimismo, señala las numerosas dificultades a las que debe hacer frente el Estado de Burundi debido a su condición de país menos adelantado que sale de un conflicto y cuenta con escasos recursos.

El informe se ha centrado principalmente en analizar la situación con respecto a la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité, subrayando a la vez otros aspectos concretos relativos a la aplicación de la Convención. En comparación con la situación descrita en el informe de 2008, cabe afirmar, de modo general y en relación con determinados aspectos específicos, que Burundi ha logrado avances considerables en la aplicación de la Convención. Dichos avances se refieren, en particular, a las reformas emprendidas o en proceso de ejecución en los planos jurídico e institucional; las campañas de sensibilización orientadas a garantizar que la sociedad interiorice dichas reformas y estas se lleven a cabo sin dificultades; los programas de empoderamiento de la mujer, etc. No obstante, cabe señalar que aún existen deficiencias debido a la coyuntura económica y financiera que afecta de lleno a la economía de Burundi. La disminución de la asistencia internacional a consecuencia de la crisis ha agravado la situación.

A pesar de la coyuntura, los objetivos se mantienen y los esfuerzos por consolidar los progresos realizados continúan. Gracias al apoyo de sus asociados internacionales, cabe esperar que el Estado de Burundi siga avanzando por el camino adecuado hacia el logro de la plena igualdad entre hombres y mujeres. Con el fin de lograr dicha igualdad y poner fin a cualquier tipo de discriminación, el país se ha dotado de diversos instrumentos jurídicos y está elaborando otros nuevos.

Dentro de su limitación de recursos, Burundi está poniendo todo su empeño en evitar que la mujer sea víctima de la discriminación y otras formas de exclusión. El contexto político y jurídico actual hace pensar que la condición jurídica y social de la mujer no hará sino seguir mejorando. Dadas las reformas jurídicas en curso, no existe riesgo alguno de que los derechos de la mujer puedan experimentar un retroceso.

El Estado de Burundi se ha comprometido a poner todos los medios a su alcance para garantizar la igualdad de facto y de jure entre hombres y mujeres. Las reformas jurídicas en curso y las iniciativas de movilización y sensibilización de la población permiten esperar que la Convención termine aplicándose en todos sus aspectos. El presente informe constituye un testimonio fidedigno de la situación real en Burundi con respecto a la aplicación de la Convención.