Naciones Unidas

CEDAW/C/BEN/4

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

21 de marzo de 2012

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación

contra la Mujer

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Cuarto informe periódico de los Estados partes

Benin *

[24 de junio de 2011]

Índice

Párrafos Página

Lista de siglas y abreviaturas3

Introducción1–75

Primera parte. Descripción de Benin8–156

Segunda parte. Situación de la mujer en relación con la CEDAW16–1367

Artículo 1. Definición de la discriminación18–377

Artículos 2 y 3. Obligación de los Estados partes de adoptar medidas

adecuadas38–4811

Artículo 4. Medidas especiales para eliminar la discriminación contra la mujer49–5212

Artículo 5. Modificación de los patrones socioculturales de conducta53–5413

Artículo 6. Supresión de la explotación de la mujer55–5713

Artículo 7. Igualdad en la vida política y pública en el plano nacional58–7514

Artículo 8. Igualdad en la vida política y pública en el plano internacional76–7717

Artículo 9. Igualdad en la Ley de nacionalidad7817

Artículos 10 a 1479–12817

Artículo 10. Igualdad en la educación80–9118

Artículo 11. Igualdad de derechos en el empleo y el trabajo92–10020

Artículo 12. Igualdad de acceso a los servicios de salud101–11422

Artículo 13. Financiación y seguridad social115–11825

Artículo 14. Las mujeres de las zonas rurales119–12826

Artículo 15. Igualdad en los asuntos legales y civiles129–13229

Artículo 16. Igualdad de derecho en la familia133–13630

Conclusión137–14030

Lista de siglas y abreviaturas

ABANF

Asociación Beninesa de Asistencia a la Niñez y la Familia

AMJB

Asociación de Mujeres Juristas de Benin

CEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

CGPV

Censo general de población y vivienda

CGTB

Confederación General de Trabajadores de Benin

CIS

cuadro de indicadores sociales

CLACA

Cooperativas locales de ahorro y crédito para la agricultura

CNPEIG

Consejo Nacional de Promoción de la Equidad y la Igualdad de Género

COSI-Benin

Confederación de Organizaciones Sindicales Independientes de Benin

CPF

Código de la Persona y la Familia

CSA-Benin

Confederación de Sindicatos Autónomos de Benin

CSPIB

Central de Sindicatos del Sector Privado Informal de Benin

DED

Directrices estratégicas de desarrollo

DELP

documento de estrategia de lucha contra la pobreza

EDS

Encuesta demográfica y de salud

ECRP

Estrategia de crecimiento para la reducción de la pobreza

IDH

índice de desarrollo humano

IDHPD

Instituto de Derechos Humanos y Promoción de la Democracia

IEAE

Instituto de Estadística y Análisis Económico

MEPA

Mecanismo de examen entre los propios países africanos

MESFTP

Ministerio de Enseñanza Secundaria, Formación Técnica y Profesional

MFSN

Ministerio de la Familia y la Solidaridad Nacional

MGF

mutilación genital femenina

OIT

Organización Internacional del Trabajo

ODM

Objetivos de Desarrollo del Milenio

OMS

Organización Mundial de la Salud

ONG

organización no gubernamental

OSC

organizaciones de la sociedad civil

PMCMP

Programa de microcrédito para los más pobres

PNPM

Política nacional de promoción de la mujer

PNPIG

Política nacional de promoción de la igualdad de género

RMEC

Red de Mujeres Elegidas Concejalas

RIMONGA

Red de Integración de Mujeres de ONG y Asociaciones Africanas

UNESCO

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNFPA

Fondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

USAID

Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID)

VIH/SIDA

virus de la inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida

WILDAF

Women in Law and Development in Africa

Introducción

1.La Constitución de 11 de diciembre de 1990 consagró el principio de igualdad entre los ciudadanos sin distinción de origen, raza, sexo, religión, opinión política o posición social, como principio fundamental de la democracia y del respeto de los derechos humanos. Posteriormente, el Gobierno de Benin ratificó varios instrumentos internacionales de derechos humanos que se ajustan a sus principios constitucionales, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), ratificada el 12 de marzo de 1992. Dado que la Convención consagra la igualdad entre el hombre y la mujer, el Estado se compromete a respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de la mujer enunciados en este instrumento.

2.El Gobierno de Benin ha adoptado varias medidas para eliminar las conductas y prácticas que discriminan a la mujer. Estas medidas permiten también mejorar considerablemente la situación de la mujer, al ofrecer a los dos sexos por igual las oportunidades previstas en diversos documentos y estrategias de desarrollo, como las más recientes que son las Directrices Estratégicas de Desarrollo (DED) 2006-2011. Por lo que se refiere a la promoción de los derechos de la mujer, estas directrices tienen por objeto promover su educación y capacitación, valorar su trabajo y las tradiciones y manifestaciones culturales que propicien su desarrollo, garantizar su empoderamiento económico y fomentar la igualdad de género.

3.Sin embargo, los principios constitucionales están más avanzados que la sociedad y que las normas morales y las prácticas consuetudinarias que siguen rigiéndola y que a menudo obstaculizan el cumplimiento de la ley. Esta realidad sociológica, que subyace a la resistencia de los hombres al cambio, explica su retraso en aceptar y aplicar las normas constitucionales. Así pues, a pesar de los esfuerzos del Estado por adoptar medidas para reducir, cuando no eliminar, las desigualdades entre hombres y mujeres, la discriminación contra la mujer sigue siendo uno de los principales obstáculos a su participación en el desarrollo del país.

4.Las propias mujeres se resisten al cambio impuesto por el presente. La cultura y la educación que han recibido, y la religión, las mantienen reducidas a la condición de hija, esposa o madre. No tienen una clara conciencia de su condición de mujer como ser humano de pleno derecho. Esto explica la persistencia de numerosas desigualdades entre el hombre y la mujer, que frecuentemente van en detrimento de la mujer.

5.A pesar de todo, hay que destacar que desde la época de la renovación democrática se ha avanzado considerablemente en la lucha contra la discriminación de la mujer, aunque todavía queda mucho por hacer. En las zonas rurales persisten estereotipos y costumbres que discriminan a la mujer.

6.El presente informe periódico (2005-2008) de Benin sobre la aplicación de la CEDAW permite al Estado hacer un balance de la situación jurídica de la mujer, evaluar los progresos logrados y determinar lo que queda por hacer para cumplir los compromisos internacionales de Benin. El presente informe, que según las últimas observaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer debía haberse presentado en abril de 2009, tiene en cuenta varios hechos y datos de 2009 que pueden ser útiles para presentar la situación actual del país.

7.En la primera parte del informe se hace una breve descripción del país que tiene solamente en cuenta los avances recientes. En la segunda parte se examinan los artículos de la CEDAW. Por lo demás, cabe señalar, que la mayoría de la información contenida en el informe proviene de fuentes gubernamentales que están directamente citadas en el texto, por lo que no se utilizan notas de pie de página.

Primera parte

Descripción de Benin

8.El presente informe abarca el período de 2005 a 2008. En el informe inicial se describió la situación geográfica y política de Benin, lo que no es óbice para hacer una breve reseña de los acontecimientos más destacados de los cuatro últimos años que, directa o indirectamente, pueden incidir en la aplicación de la CEDAW.

Aspectos demográficos

9.En junio de 2006 se aprobó la Declaración de política demográfica de Benin, cuyo objetivo 9 tiene por objeto "crear las condiciones propicias para la plena participación de la mujer en el proceso de desarrollo y el disfrute de los beneficios dimanantes de esa participación".

10.Cabe observar, por otra parte, que según las estimaciones del Instituto de Estadística y Análisis Económico (IEAE), en 2008 la población del país era de 8.224.642 habitantes, (4.203.548 mujeres (51,10%) y 4.021.094 hombres (48,9%)); la tasa de crecimiento anual de la población se mantuvo constante entre 2002 y 2007 en un 3,2%, y la esperanza de vida al nacer era de 60,8 años en 2007; en este conjunto, las mujeres (62,9 años) superaban ligeramente a los hombres (58,6 años).

Aspectos políticos

11.Los siguientes acontecimientos son dignos de atención: la organización de la cuarta elección presidencial democrática, los días 5 de marzo (primera vuelta) y 19 de marzo de 2006 (segunda vuelta) en la que fue elegido presidente el Dr. Boni Yayi; la organización de elecciones legislativas el 31 de marzo de 2007, tras las cuales se inició la quinta legislatura; la organización de las segundas elecciones municipales y comunales el 20 de abril de 2008 y la consiguiente toma de posesión de los órganos locales electos; la renovación y toma de posesión del Tribunal Constitucional, el 7 de junio de 2008; la renovación y toma de posesión del Tribunal Superior de Justicia, el 10 de junio de 2009; la renovación y toma de posesión del Consejo Económico y Social, el 17 de julio de 2009, y la renovación y toma de posesión de la Dirección de Medios Audiovisuales y Comunicación (DMAC), el 20 de julio de 2009.

Aspectos socioeconómicos

12.En 2006 Benin adoptó las Directrices estratégicas de desarrollo (DED) 2006-2011, una de las cuales tiene por objeto "potenciar el capital humano para mejorar la productividad de la economía nacional"; la puesta en práctica de esta directriz requiere, entre otras cosas, "la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer".

13.Benin puso en marcha estrategias para combatir la pobreza a través de los documentos de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP) 2002-2004 (DELP 1) y 2006‑2008 (DELP 2), y de la Estrategia de crecimiento para la reducción de la pobreza (ECRP) 2007-2009. Esta última estrategia se propone, mediante el fortalecimiento del capital humano, mejorar la protección social merced a "la promoción de la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer", entre otras cosas.

14.En 2000 Benin se sumó a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), entre los que figura "promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer". El Estado aplica estos objetivos mediante diversas estrategias de reducción de la pobreza.

15.Según el cuadro de indicadores sociales (CIS) 2007, el índice de desarrollo humano (IDH) de Benin fue de 0,468 en 2005, 0,471 en 2006 y 0,502 en 2007. Benin ocupa el lugar 162 entre los 177 países clasificados con arreglo al índice de desarrollo humano mundial, y prácticamente la tercera parte de su población vive por debajo del umbral de la pobreza. En 2005 se registró una desaceleración de la actividad económica, con una tasa de crecimiento real del 2,9%; posteriormente se reactivó dicha actividad y la tasa de crecimiento real aumentó al 3,8% en 2006 y al 4,6% en 2007. La tasa de inflación disminuyó del 3,8% en 2006 al 1,3% en 2007.

Segunda parte

Situación de la mujer en relación con la CEDAW

16.A pesar de los constantes esfuerzos realizados por el Gobierno de Benin en el marco jurídico e institucional para mejorar la situación de la mujer, la voluntad política para reducir las desigualdades persistentes desde hace siglos en perjuicio de la mujer se ve obstaculizada por la tradición y las prácticas socioculturales que siguen siendo un gran lastre.

17.Sin embargo, el Estado no ceja en su voluntad de corregir esta situación de discriminación contra la mujer, que perjudica el proceso de desarrollo emprendido por el país.

Artículo 1

Definición de la discriminación

a.El reconocimiento constitucional del principio de igualdad

18.Al pasar a ser parte en la CEDAW, Benin condenó la discriminación y se comprometió a incorporar en su Constitución y en cualquier otro texto legislativo o reglamentario la relación de igualdad entre los sexos y a aprobar las normas legislativas o medidas de otra índole, incluidas las sanciones, que se requieran para eliminar o prohibir toda discriminación contra la mujer.

19.Así pues, al ratificar la CEDAW el 12 de marzo de 1992, el Gobierno de Benin se aseguró de que la Ley Nº 90-032 de 11 de diciembre de 1990, relativa a la Constitución de la República, consagrara el principio de igualdad de todos ante la ley. En efecto, el artículo 26 de dicha Ley dispone que: "[e]l Estado garantiza a todos la igualdad ante la ley, sin distinción de... sexo" y "... el hombre y la mujer tienen los mismos derechos...". En su artículo 8, la Ley expresa claramente que el Estado "... garantiza a los ciudadanos la igualdad de acceso a la salud, la educación, la cultura, la formación profesional y el empleo".

b.Progresos logrados

20.Por lo que se refiere a la condición de la persona y la familia, la Ley Nº 2002-07 de 24 de agosto de 2004, relativa al Código de la Persona y la Familia (CPF), establece los principios igualitarios consagrados en la Constitución, reduciendo así sustancialmente la discriminación. Además, esta Ley elimina el levirato (art. 122), establece la edad legal para contraer matrimonio en 18 años para hombres y mujeres (art. 123) e instaura el matrimonio monógamo (art. 143), la patria potestad (art. 594) y la igualdad de derechos de sucesión para los niños, independientemente de su sexo (art. 604). Asimismo, se dispone que la dote tiene carácter simbólico (art. 142) y que ambos cónyuges tienen plena capacidad jurídica (art. 173).

c.Persistencia de formas de discriminación en las prácticas socioculturales

21.No obstante, a pesar de este progreso en la igualdad de derecho, la igualdad de hecho sigue sin lograrse, y se inscribe en la dinámica del cambio social, que es una tarea a largo plazo. Estudios posteriores a la promulgación del Código de la Persona y la Familia(2007 y 2008) indican la persistencia del fenómeno de la violencia contra la mujer. Las costumbres, tradiciones y religiones siguen dominando la vida social en Benin y tienen un poder que contribuye a la creación y el mantenimiento de prácticas que discriminan a la mujer. La amenaza del castigo de los dioses o los antepasados, esgrimida en los ritos religiosos o tradicionales sigue influyendo en el comportamiento de las mujeres que se resignan a sufrir toda clase de violencias.

22.Tres estudios realizados en Benin en 2007 y 2008 inspiran este proceso. El primero es el informe de 2008 sobre la situación actual y futura de la población de Benin, publicado por el Gobierno de Benin y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). El segundo es el informe sobre el estudio de referencia del proyecto Empoderamiento publicado en diciembre de 2008, basado en una muestra de 13 de las 77 comunas existentes en Benin. El proyecto Empoderamiento, ejecutado por la ONG CARE International en colaboración con el Ministerio de la Familia y la Solidaridad Nacional y con la financiación de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), tenía por objeto apoyar la aplicación de políticas y leyes que propiciaran el respeto de los derechos de la mujer. Los resultados de esta investigación fueron confirmados por otra realizada por el Observatorio de la Familia, la Mujer y el Niño, del Ministerio de la Familia. Actualmente se está preparando la publicación del informe de esta última investigación, realizada con el apoyo técnico y financiero del UNFPA, el Organismo de Cooperación de los Países Bajos, la Embajada de Dinamarca, el Organismo de Cooperación de Suiza, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), USAID, el Plan Benin y CARE International. El tercer estudio es la Encuesta demográfica y de salud (EDS), publicada en noviembre de 2007.

La poligamia

23.Según el estudio del proyecto Empoderamiento, la poligamia es un tipo de violencia psicológica que afecta al 45% de las personas encuestadas y es la manifestación más patente de la creencia de que la mujer es inferior al hombre.

24.El matrimonio forzado, que es también un tipo de violencia psicológica, adopta las siguientes formas:

El matrimonio forzado simple: a la mujer no se la consulta en absoluto en la elección de su futuro esposo, que es simplemente impuesto por el padre o la familia de la mujer.

El matrimonio por intercambio: es una práctica corriente en algunas zonas del norte de Benin, especialmente en Cobly y sus alrededores, en virtud de la cual dos familias se intercambian sus hijas. La primera da a su hija en matrimonio a la segunda, que se compromete a cambio a entregarle una hija suya. Se crea así una deuda en la que la joven es la prenda y que, al tener que reembolsarse necesariamente, perpetúa la institución del matrimonio por intercambio.

El matrimonio por rapto: la familia del futuro esposo se pone de acuerdo con algunos familiares de la joven para raptarla y consumar así el matrimonio. Esta forma de matrimonio sin consentimiento sigue siendo frecuente en el occidente de Benin.

25.Según la creencia tradicional, estas diferentes formas de matrimonio tranquilizan mucho más a las familias y, constituyen una medida de seguridad para las jóvenes dadas en matrimonio.

El levirato

26.El derecho consuetudinario consideraba que la mujer era propiedad de su marido. Por lo tanto, al ser parte de la herencia, al morir el marido la mujer se veía obligada a casarse con un familiar de este. Cuando era la mujer la que moría, su marido, en nombre de la solidaridad familiar, podía casarse con la hermana de su difunta esposa. Este es el llamado sororato. Estas formas de unión se practican principalmente en las zonas en que la dote es obligatoria antes del matrimonio.

Los ritos de la viudez

27.Cuando el marido muere, la esposa debe someterse a una ceremonia de viudez que constituye un ejemplo claro de violencia. En efecto, mientras que el hombre que pierde a su esposa se beneficia de la presencia de otra mujer que le brinda una atención especial para ahuyentar el espíritu de la difunta, la mujer que queda viuda es obligada a permanecer recluida durante varios meses. Además, tiene prohibido, entre otras cosas, peinarse, lavarse, perfumarse y salir de la casa del difunto durante varios días o incluso meses, en algunos casos. Asimismo, debe someterse a toda clase de pruebas penosas para demostrar a la familia del marido que le fue fiel mientras este vivía, y sobre todo que no fue responsable de su muerte; así, por ejemplo, debe dormir con el difunto, llorar todas las mañanas para expresar su afecto por él o beber la poción que se utilizó para lavar sus restos, etc.

El adulterio de la mujer y los ritos de purificación

28.Mientras que el artículo 137 de la Recopilación del Derecho Consuetudinario establece categóricamente que "nunca se castigará el adulterio del marido", el artículo 135 prohíbe terminantemente el adulterio de la mujer. Según el artículo 145 de dicha Recopilación, entre los baribas la mujer adúltera está obligada a divorciarse y es azotada en público. En los departamentos de Atlantique y Ouémé, el marido se conforma con recibir una compensación que sirve para "purificar" a la mujer. La mujer adúltera es sometida a ritos de purificación que suelen ser humillantes y vergonzosos y dan lugar a una especie de "muerte social" para ella.

29.En una sentencia de 2009, el Tribunal Constitucional puso fin a esta injusticia dictaminando que la represión del adulterio de la mujer era discriminatorio; desde entonces, la justicia no persigue esta conducta de la mujer.

Violencia verbal y psicológica

30.El estudio de referencia del proyecto Empoderamiento, publicado en diciembre de 2008, definía las violaciones psicológicas como las formas de violencia que afectan al bienestar psíquico y mental de la mujer. El estudio se inspiró en la obra Efectividad de los derechos de la mujer en África Occidental, publicada por la ONG de promoción de los derechos de las mujeres Women in Law and Development in Africa (WILDAF), fundada el 18 de junio de 1999.

31.Según las personas interrogadas para el estudio, la violencia verbal y psicológica se manifiesta en las siguientes formas (en orden de importancia): insultos (76%), amenazas (57%), intimidación (54%), presiones (48%), poligamia (45%), intimidación (39%), críticas injustificadas (24%), repudio (23%), chantaje (22%), bromas desagradables (22%), aislamiento (20%), conducta posesiva (19%), apodos denigrantes (19%), prácticas de curandería y misticismo (18%), actos de desvalorización de la mujer (18%), acusaciones infundadas, difamaciones y calumnias (14%) y manipulación (13%).

Violencia física

32.La violencia física afecta tanto a las mujeres casadas formalmente como a las no casadas. Según las personas interrogadas durante el estudio del proyecto Empoderamiento, esta forma de violencia se ejerce corporalmente contra mujeres y niños y se manifiesta en las formas y lesiones siguientes: bofetadas (66%), golpes con objetos (cinturones, palos, linternas, machetes, botellas, etc.) (53%), puñetazos (47%), puntapiés (37%), heridas y lesiones (37%), chichones (18%) y pellizcos (13%). Otros entrevistados (menos del 10%) mencionaron otras manifestaciones como tirones de pelo, mordiscos, quemaduras, torcedura o ruptura de brazos, asesinatos, estrangulamientos y atentados con ácido, así como palizas y mutilaciones físicas.

33.Cabe señalar que según la última Encuesta demográfica y de salud (EDS-2006), del Instituto de Estadística y Análisis Económico (IEAE), prácticamente una de cada dos mujeres (47%) son golpeadas por su marido por al menos una de las razones mencionadas. En la mitad de los casos (50%), las mujeres señalaron que era normal que una mujer se negara a tener relaciones sexuales con su marido, sea cual fuere la razón.

34.Según la encuesta realizada en el marco del proyecto Empoderamiento, la principal manifestación de la violencia sexual es el acoso sexual (reconocido por el 37% de las personas entrevistadas). En efecto, de las 1.995 personas entrevistadas, 737 admitieron su existencia en las comunidades estudiadas. A continuación vienen la violación (20%) y el incesto (10%).

35.El tipo de mutilación genital femenina más practicada en Benin es la circuncisión femenina. En la tercera Encuesta demográfica y de salud (EDS-2006), publicada en noviembre de 2007 por el IEAE, algo más de una de cada diez mujeres (13%) indicaron que habían sido circuncidadas. La práctica de la circuncisión femenina varía considerablemente en función del departamento de residencia y el origen étnico. En los departamentos de Borgou, Donga y Alibori, la proporción de mujeres circuncidadas es, de lejos, la más alta (59% en Borgou y 48% en cada uno de los otros dos). En los departamentos de Mono, Couffo, Zou, Atlantique y Ouémé, menos del 1% de las mujeres habían sido circuncidadas. La circuncisión femenina está muy extendida entre los baribas (74% de las mujeres), los peulhs (72%), y los yoa-lopkas (53%). En cambio, en dos grupos étnicos, los adjas y grupos afines y los fons y grupos afines, su prevalencia es muy baja.

36.La encuesta indica que la toma de conciencia sobre el fenómeno es cada vez mayor. En una alta proporción (64%), las mujeres señalaron que no tenían la intención de hacer circuncidar a sus hijas. Casi todos los hombres (95%) y mujeres (93%) se declararon en favor de la erradicación de esta práctica. El 44% de las mujeres de 15 a 49 años saben que hay una ley en Benin que castiga la práctica de la circuncisión femenina. Las mujeres de Cotonú están mejor informadas (79%) que las de otras ciudades (70%) o que las de las zonas rurales (60%).

37.El 17% de las 6.219 mujeres interrogadas en la segunda Encuesta demográfica y de salud (2001) señalaron que habían sido circuncidadas. La circuncisión femenina parece practicarse cada vez menos, pues pasó del 17% en 2001 al 13% en 2006. Se observa pues una evolución positiva de la situación, gracias a las numerosas medidas concertadas que, para desalentar el fenómeno, han adoptado el Gobierno, los asociados técnicos y financieros y las ONG nacionales e internacionales.

Artículos 2 y 3

Obligación de los Estados partes de adoptar medidas adecuadas

I.Medidas legislativas y reglamentarias contra la violencia de género

38.En informes anteriores se han citado algunas de las disposiciones constitucionales que prohíben la violencia contra cualquier ser humano. Por ejemplo, el párrafo 1 del artículo 18 de la Constitución dispone que "[n]adie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes", y el artículo 15 que "[t]oda persona tiene derecho a la vida, la libertad, la seguridad y la integridad de su persona".

39.Además, se han aprobado dos leyes específicas que incorporan el sentido de estas disposiciones constitucionales, la Ley Nº 2003-04 de salud sexual y reproductiva, de 3 de marzo de 2003, y la Ley Nº 2003-03 de represión de la práctica de la mutilación genital femenina, de 3 de marzo de 2003.

40.El 5 de septiembre de 2006 se aprobó la Ley Nº 2006-19 de represión del acoso sexual y la protección de las víctimas en la República de Benin. La Ley establece que "[c]onstituye acoso sexual... el hecho de que una persona, de forma reiterada, dé órdenes, transmita mensajes, profiera amenazas, ejerza presiones o utilice cualquier otro medio para obtener de otra persona en situación de vulnerabilidad o de subordinación favores sexuales para sí misma o para terceros, contra la voluntad de la persona acosada". La Ley prevé sanciones penales tanto para los autores y cómplices del acoso sexual (art. 21) como para quienes hayan tenido conocimiento de un hecho de acoso sexual y no lo hayan señalado a las autoridades públicas (art. 23). Cabe también mencionar la Ley Nº 2005-31, de prevención, tratamiento y control del VIH/SIDA, de 10 de abril de 2006, y la Ley Nº 2006‑04, de desplazamiento de menores y represión de la trata de niños en la República de Benin, de 10 de abril de 2006, así como el decreto ministerial Nº 16/MEPS/METFP/CAB/DC/SGM/SA de 1º de octubre 2003 relativo a las sanciones aplicables a los autores de actos de violencia sexual en las escuelas y establecimientos públicos y privados de enseñanza secundaria general, técnica y profesional.

II.Medidas prácticas en favor de la igualdad de género

41.El Ministerio de la Familia y la Solidaridad Nacional, que está encargado de la promoción de la mujer y la igualdad entre los géneros, lleva a cabo, junto con miembros de la sociedad civil, actividades de divulgación para dar a conocer a la población las leyes al respecto y las sanciones para quienes las infringen. Las mismas medidas se adoptarán en relación con las leyes que reprimen las prácticas violentas contra la mujer. Asimismo, los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil, los trabajadores sociales y de la salud, las fuerzas de seguridad pública y las autoridades administrativas y religiosas deben informar ampliamente y sensibilizar a la población sobre la existencia de esas prácticas y de sus implicaciones en los planos económico, social, cultural y jurídico.

42.Por otra parte, los poderes públicos deben empeñarse más en lo relativo a la legislación sobre otros temas como el levirato, los ritos de viudez, la obligación de devolver la dote, la escarificación, el internamiento, el incesto, el adulterio, la violación marital, las restricciones a la libertad de circulación impuestas a la mujer en el marco de los cultos tradicionales y todas las demás formas de maltrato físico y psicológico antes mencionadas.

Lagunas en la legislación relativa a los actos asimilados a la violencia

y su represión

43.El jueves 26 de noviembre de 2009, las ONG de defensa de los derechos de la mujer acudieron a la Asamblea Nacional para presentar a los diputados una lista de actos de violencia contra la mujer que podrían ser objeto de una ley. Si se acepta la iniciativa, se presentará un proyecto de ley contra la violación, la pedofilia, el incesto, el acoso, el aborto, el proxenetismo, la corrupción de menores, la mutilación genital femenina y los actos de violencia psicológica, entre otros.

Llamamiento a los diputados

44.El proyecto de Código Penal sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional ha tenido parcialmente en cuenta las preocupaciones expresadas en relación con los actos de violencia contra la mujer. Por ejemplo, el proyecto trata de la violación, respecto de la cual se da explícitamente una definición y se dispone que se castigará con cadena perpetua cuando se combine con tortura y actos de barbarie. Sin embargo, no se tienen en cuenta otros asuntos relacionados con la violencia contra la mujer.

45.Para subsanar las deficiencias del marco jurídico existente, el proyecto Empoderamiento, mencionado anteriormente y ejecutado por CARE International en asociación con el Ministerio de la Familia, y el proyecto Iniciativa de justicia y empoderamiento de la mujer, ejecutado en colaboración con el Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos (MJLDH) y con financiación de USAID, incluyen un componente de formación de jueces y funcionarios de policía judicial en cuestiones relacionadas con la violencia de género y el trato que debe darse a las víctimas de estos actos, que en su mayoría son mujeres.

III.Medidas institucionales para eliminar la discriminación contra la mujer

46.El 18 de marzo de 2009, el Gobierno de Benin adoptó la Política nacional de promoción de la igualdad de género (PNPIG) con el objetivo general de "lograr para el año 2025 ..." (véase la página 10). Esta política permitirá acabar con las actitudes y prácticas discriminatorias y mejorar significativamente la condición de la mujer, proporcionando a ambos sexos la igualdad de oportunidades o de posibilidades, según lo previsto en las Directrices estratégicas de desarrollo (DED) 2006-2011. El documento de la PNPIG se plasmará en programas y proyectos. El plan de acción para la aplicación de esta política se aprobó en 2010.

47.El Consejo Nacional de Promoción de la Equidad y la Igualdad de Género, encargado de la política mencionada, está compuesto del Comité de Dirección, órgano interministerial bajo la supervisión del Ministro de Desarrollo; el Comité Técnico, órgano de aplicación de la política presidido por el Ministro de la Familia; el Observatorio de la Familia, la Mujer y el Niño, órgano de vigilancia y seguimiento de la aplicación de la política; los asociados encargados de la ejecución, o sea, los ministerios sectoriales, las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y las comunidades descentralizadas, y los colaboradores asociados, a saber, los parlamentarios, los asociados técnicos y financieros, los institutos de investigación y formación y las universidades, los medios de comunicación, los sindicatos y los partidos políticos.

48.El Instituto de la Mujer fue establecido por el Presidente de la República el 9 de marzo 2009, en el marco de las medidas prácticas adoptadas para poner fin a la discriminación.

Artículo 4

Medidas especiales para eliminar la discriminación contra

la mujer

49.El Gobierno sigue adoptando medidas específicas, como leyes, políticas, programas y proyectos, con miras a la promoción de las mujeres y las niñas.

50.El Gobierno, con la colaboración de ONG nacionales y el apoyo técnico y financiero de los asociados para el desarrollo, ha puesto en marcha varios programas y proyectos destinados específicamente a las mujeres y que no afectan a los hombres. Cabe mencionar los proyectos o programas de lucha contra el matrimonio forzado; de información y sensibilización sobre la mutilación genital femenina; de fortalecimiento de la capacidad y la gestión de las candidatas o representantes elegidas; de intensificación de las medidas en favor de la representación de las mujeres en la política; de divulgación de la Ley de represión de la mutilación genital femenina; de promoción de la escolarización de las niñas; de consolidación de la condición jurídica y socioeconómica de la mujer; de fortalecimiento de la capacidad de los organismos locales para luchar contra la violencia contra la mujer; de fomento de la capacidad de las parteras, de salud materna y reproductiva, etc.

51.A partir del inicio del año escolar 2010/11, el Jefe de Estado decretó la escolarización gratuita de las niñas de 5º y 6º grados.

52.En la ejecución de estos proyectos y programas, el Gobierno ha recibido apoyo de asociados multilaterales (UNFPA, PNUD, UNICEF, OMS, Banco Mundial, FAO, OIT y UNESCO, entre otros); asociados bilaterales (Embajadas de Dinamarca, Estados Unidos y Países Bajos, USAID y Organismos de Cooperación de Suiza, Alemania y Canadá, entre otros); ONG internacionales (CARE International, Plan Benin, Oxfam Quebec, Servicios Católicos de Socorro y Word Education, entre otras), y ONG nacionales (Asociación de Mujeres Juristas de Benin (AMJB); Red de Integración de Mujeres de ONG y Asociaciones Africanas (RIMONGA); Women in Law and Development in Africa (WILDAF/Benin); Donga Women Micro Finance; Red de Mujeres Elegidas Concejalas (RMEC); Social Watch; CBDIBA; GRABS ONG; ASSOVIE; CIAF Benin; MJCD; GAJES; CERIAM; Amazona del Golfo; Hermanas Unidas en Acción; Instituto de Derechos Humanos y Promoción de la Democracia (IDHPD); Asociación Beninesa de Asistencia a la Niñez y la Familia (ABANF); Fundación Mirada de Amor; Asociación Beninesa para la Promoción de la Familia (ABPF); Amnistía Internacional-Benin, y Comisión Beninesa de Derechos Humanos, entre otras).

Artículo 5

Modificación de los patrones socioculturales de conducta

53.En 2003 el Estado de Benin ratificó el Protocolo adicional de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer; este instrumento preconiza la eliminación de la discriminación contra la mujer.

54.El Gobierno lleva adelante el proceso de revisión de los textos escolares para eliminar las imágenes estereotipadas existentes del hombre y la mujer que moldean la personalidad de los alumnos, sobre todo en la enseñanza preescolar y primaria.

Artículo 6

Supresión de la explotación de la mujer

Trata de mujeres y jóvenes

55.Los datos reunidos en el marco del estudio de referencia del proyecto Empoderamiento permiten observar que en las comunas estudiadas la trata de mujeres y jóvenes se manifiesta en forma de explotación física de mujeres y jóvenes (44%) y de explotación sexual (12%).

56.La Ley Nº 2006-04, de condiciones del desplazamiento de menores y represión de la trata de niños en la República de Benin, de 10 de abril de 2006, se aprobó para luchar contra este fenómeno. Por el momento no se ha aprobado ninguna ley que se refiera a la mujer.

57.El 18 de marzo de 2009 se aprobó la Política nacional de promoción de la igualdad de género con el objetivo general de "lograr en el año 2025 la igualdad de género y la equidad entre hombres y mujeres para conseguir un desarrollo humano sostenible". Un paso en esta dirección se ha dado ya con el establecimiento de un marco institucional de promoción de la igualdad entre los géneros, garantizado por el Consejo Nacional de Promoción de la Equidad y la Igualdad de Género (CNPEIG), que está bajo la tutela del Jefe de Estado.

Artículo 7

Igualdad en la vida política y pública en el plano nacional

La mujer de Benin y el derecho de voto

58.De conformidad con la Constitución de 11 de diciembre de 1990, las diferentes leyes electorales no establecen ninguna distinción entre el hombre y la mujer en cuanto a las condiciones del disfrute y el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido en todas las elecciones nacionales y locales.

59.En razón de la persistencia de los estereotipos y del analfabetismo de las mujeres, los partidos políticos conceden poco espacio a las mujeres en sus órganos de decisión y en sus listas de candidatos. Ello hace que pocas mujeres sean elegidas en los comicios nacionales y locales.

60.En la última elección presidencial hubo dos candidatas, mientras que en 2001 solo hubo una, pero ninguna de ellas salió elegida. La primera, Célestine Zannou, obtuvo 9.782 votos de un total de 3.208.558 (0,32% de los votos depositados) y la segunda, Marie Elise Gbedo, 9.687 (0,31%).

61.En las elecciones legislativas celebradas entre 2003 y 2011, el porcentaje de mujeres elegidas fue siempre reducido: el 7,22% (6 diputadas de un total de 83) en el período 2003‑2007 al 10% (9 diputadas de un total de 83) en el período 2007-2011.

62.Según los datos de un estudio publicado por la Fundación Friedrich Ebert en 2008 que figuran en el cuadro que se presenta a continuación, la representación de la mujer en los consejos comunales y municipales registró un ligero aumento del 0,43% (véase el cuadro 1). Este aumento se debe en parte a la labor de promoción de ONG que defienden los derechos de la mujer. Entre 2005 y 2008, la red RIMONGA de Benin ejecutó un proyecto financiado por la Embajada de Dinamarca para el fortalecimiento de la capacidad y la gestión de las candidatas o representantes elegidas. El proyecto permitió la creación de otra ONG que agrupa a las mujeres elegidas a los consejos municipales y comunales, la Red de Mujeres Elegidas Concejalas (RMEC).

Cuadro 1

Número de mujeres concejales (comparación)

Año 2002

Año 2008

Departamento

Nº de concejales

Nº de mujeres

Porcentaje de mujeres

Nº de concejales

Nº de mujeres

Porcentaje de mujeres

Incremento de l número de mujeres

Alibori

94

1

1,06%

113

2

1,77%

0,71%

Atacora

117

3

2,56%

163

4

2,45%

-0,11%

Atlantique

134

10

7,46%

155

8

5,16%

-2,30%

Borgou

126

5

3,97%

159

15

9,43%

5,47%

Collines

90

2

2,22%

116

3

2,59%

0,36%

Couffo

102

3

2,94%

117

1

0,85%

-2,09%

Donga

60

1

1,67%

74

2

2,70%

1,04%

Littoral

82

1

1,22%

49

5

10,20%

8,98%

Mono

45

6

13,33%

91

1

1,10%

-12,23%

Ouémé

139

4

2,88%

160

8

5,00%

2,12%

Plateau

82

5

6,10%

97

7

7,22%

1,12%

Zou

129

4

3,10%

141

4

2,84%

-0,26%

Total

1200

45

3,75%

1 435

60

4,18%

0,43%

Fuente: Fundación Friedrich Ebert, Las mujeres de Benin en el centro de la dinámica del cambio social, 2008.

La mujer de Benin en la administración pública y en los órganos de adopción de decisiones

63.Por lo que se refiere a la participación en la adopción de decisiones, en Benin sigue existiendo la desigualdad de género, que se caracteriza por una baja representación de la mujer en la administración pública y en las instituciones de la República.

64.A pesar de que la legislación prescribe la igualdad de acceso a la administración pública, se observan diferencias muy significativas en las plantillas de personal (véase el cuadro 2). Los datos de 2007 sobre la distribución por sexos de la administración pública muestran un predominio masculino: 73,23% de hombres y 26,77% de mujeres.

Cuadro 2

Distribución de los funcionarios públicos permanentes por categoría s y sexos (año 2007)

Categoría

Total

Hombres

Mujeres

Porcentaje de mujeres

A

8 181

6 664

1 517

18,81

B

14 355

10 093

4 262

29,69

C

4 884

3 386

1 498

30,67

D

2 938

1 881

1 057

35,97

E

862

746

116

13,45

Sin especificar

875

733

142

16,23

Total

32 095

23 503

8 592

26,77

Porcentaje

100

73,23

26,77

Fuente: Archivo único de referencia 1999-enero de 2007.

65.Al nivel de las instituciones de la República, las mujeres tienen muchas dificultades para formar parte de los órganos de decisión, pese a las numerosas presiones ejercidas en los últimos años para lograr una mayor representación de la mujer en estos órganos.

66.Al nivel del poder ejecutivo, el porcentaje de mujeres en el Gobierno desde la renovación democrática (de 1991 a 2007) pasó del 5,5% (1996-1998) al 23,81% (2005‑2006). Este porcentaje ha fluctuado según los gobiernos y los años: el 22,72% en 2006, el 23,08% en 2007 y el 13,33% en 2008, pero nunca ha alcanzado el umbral del 33% sugerido en la Conferencia de Beijing. Cuando las mujeres están representadas, ocupan cargos que parecen estar reservados para ellas (como el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Comercio, y el Ministerio de la Familia y la Infancia, entre otros).

67.La situación al nivel del poder legislativo se ha tratado ya (véase supra).

68.Al nivel del poder judicial, la representación de las mujeres en el Tribunal Constitucional se mantuvo constante entre 2006 y 2008. Sin embargo, durante tres mandatos dos mujeres ejercieron la presidencia de la institución e hicieron una contribución excepcional al afianzamiento de la democracia. En el mandato actual la presidencia la ejerce un hombre.

69.En el Tribunal Superior de Justicia la representación de las mujeres es muy reducida, siendo así que en sus dos primeros mandatos solo hubo 1 mujer entre sus 13 miembros (7,69%). Sin embargo, en el tercer mandato se observa una ligera mejora, pues de los 13 miembros 3 son mujeres, lo que equivale a un 23,08%.

70.En el Consejo Económico y Social, la tasa de representación de las mujeres es la más baja de todas las instituciones. En efecto, en el primer mandato solo hubo 1 mujer entre sus 30 miembros, o sea un 3,33%, y en los mandatos segundo, tercero y cuarto hubo 2, o sea un 6,66%.

71.En la Dirección de Medios Audiovisuales y Comunicación, en el mandato 2004‑2009 hubo dos mujeres entre sus nueve miembros, o sea un porcentaje del 22%; en el mandato que comenzó el 20 de julio de 2009 no hay ninguna.

72.De los 27 consejeros, 7 son mujeres, es decir, un porcentaje del 25,92%, lo que representa una evolución con respecto a las cifras citadas en el informe anterior (6,5% y 9,7%). Para el período de 2002-2003, de las tres Cámaras del Tribunal Supremo de Justicia, una estaba presidida por una mujer, lo que constituye un porcentaje del 33,33%. Sin embargo, desde 2008, en que se jubiló la presidenta, ya no queda ninguna.

La mujer de Benin y el militantismo

73.Ya dijimos antes que las mujeres tienen poca representación en los órganos de decisión de los partidos políticos.

74.En cambio, en las asociaciones de Benin hay una elevada participación de la mujer. En 2008, la Dirección de Promoción de la Mujer y de la Igualdad de Género, dependiente del Ministerio de la Familia, censó un total de 1.217 agrupaciones de mujeres a las que prestaba asistencia a través de sus centros de promoción social en los departamentos. Estas agrupaciones y organizaciones de mujeres trabajan en sectores diversos, como la salud de la población, la educación social, la microfinanciación, la cultura, la descentralización, la agricultura y la ganadería, el agua y el saneamiento, la protección del medio ambiente, la alfabetización, la defensa de los derechos de las mujeres y los niños y la lucha contra el VIH/SIDA.

75.Cada vez trabajan más mujeres en las oficinas de las centrales sindicales. En la secretaría ejecutiva de la Confederación General de Trabajadores de Benin (CGTB), trabajan 4 mujeres de un total de 19 empleados, es decir, un 21,05% (mandato 2001-2008); en la oficina ejecutiva de la Confederación de Organizaciones Sindicales Independientes de Benin (COSI-Benin), hay 6 mujeres de un total de 23 empleados, o sea un 26,08% (mandato 2005-2010); en la oficina nacional de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Benin (CSA-Benin), 2 de los 9 miembros son mujeres, o sea el 22,22% (mandato 2006‑2010), y en la oficina nacional de la Central de Sindicatos del Sector Privado Informal de Benin (CSPIB), hay 3 mujeres de un total de 18 empleados, o sea el 16,66% (mandato 2007-2011).

Artículo 8

Igualdad en la vida política y pública en el plano internacional

La mujer de Benin en las instituciones internacionales

76.Con arreglo al artículo 32 del Decreto Nº 2009-177 de 5 de mayo de 2009 relativo a la asignación, organización y funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, Integración Africana, Francofonía y Benineses en el Extranjero se creó el Centro de Análisis Estratégico y Colocación de Personal Directivo; en el párrafo 5 de este Decreto se dispone que el Centro está encargado de "contribuir con propuestas y recomendaciones a la colocación del personal directivo de Benin y al fortalecimiento de su presencia en las organizaciones internacionales, y dar seguimiento a los expedientes conexos, entre ellos la elaboración de la estrategia de campaña de los candidatos de Benin a puestos electivos". Por ejemplo, en noviembre de 2009 una beninesa fue elegida presidenta de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, órgano de control de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Sin embargo, cabe señalar que el Decreto en cuestión no especifica la igualdad de trato de hombres y mujeres del personal directivo.

La mujer de Benin y las reuniones internacionales

77.Las mujeres de Benin participan en las reuniones internacionales en condiciones de igualdad con los hombres en todos los sectores. Las delegaciones que presentan los informes de Benin sobre la aplicación de las convenciones de derechos humanos a los órganos de tratados se componen de hombres y mujeres. Lo mismo ocurre en las reuniones internacionales que tratan temas tales como la salud, el medio ambiente o el turismo, entre otros. En noviembre de 2009, en la última conferencia celebrada en Banjul sobre la evaluación de la aplicación del Programa de Acción de Beijing por los Estados africanos, Benin estuvo representado por una mujer, la directora de la promoción de la mujer y la igualdad de género del Ministerio de la Familia y la Solidaridad Nacional.

Artículo 9

Igualdad en la Ley de nacionalidad

78.No hay nada nuevo que agregar a lo expuesto en los anteriores informes.

Artículos 10 a 14

79.Para cumplir con sus obligaciones en esta materia (arts. 10 a 14), el Gobierno de Benin ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, comprometiéndose a reconocer a hombres y mujeres los mismos derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho a la seguridad social, la salud y la educación de sus ciudadanos, y a garantizarles su pleno disfrute. Teniendo presente este objetivo, se ha establecido una dependencia de coordinación sobre género y desarrollo en todos los ministerios del Gobierno. Los miembros de estas dependencias han recibido una formación adecuada, pero su efectividad en el terreno no es concluyente debido a la falta de medios para aplicar su política. Véanse los presupuestos asignados a las dependencias de coordinación sobre género y desarrollo de los ministerios mencionados en relación con los artículos 2 y 3.

Artículo 10

Igualdad en la educación

En el plano jurídico

80.La Constitución de la República de Benin reconoce el derecho de todos a la educación sin discriminación (art. 8). El artículo 12 de dicha Constitución establece que "[e]l Estado y las colectividades públicas garantizan la educación de los niños y crean las condiciones favorables para ello". El artículo 13 dispone que "[e]l Estado proveerá a la educación de los jóvenes mediante escuelas públicas. La enseñanza primaria será obligatoria. El Estado asegurará gradualmente la gratuidad de la enseñanza pública". El artículo 11 establece que "[t]odas las comunidades que componen la nación beninesa gozarán de la libertad de utilizar sus lenguas habladas y escritas y desarrollar su propia cultura, respetando siempre las de los demás. El Estado promoverá el desarrollo de las lenguas nacionales de intercomunicación".

En el plano institucional

81.La República de Benin siempre ha dado importancia a la instrucción. La mayoría de las aldeas de Benin tienen una escuela primaria. En casi todo el territorio nacional existen escuelas secundarias de 1º y 2º ciclo, la mayoría de ellas públicas, aunque cada vez hay más instituciones privadas que prestan servicios educativos paralelamente a las estatales. En cuanto a la enseñanza superior, existen dos universidades públicas, la Universidad de Abomey-Calvi y la Universidad de Parakou, y algunas instituciones privadas de enseñanza superior. El sistema de educación formal de la República de Benin está compuesto por cinco niveles de enseñanza dependientes de tres ministerios, el Ministerio de Enseñanza Preescolar y Primaria, el Ministerio de Enseñanza Secundaria, Formación Técnica y Profesional y el Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación Científica. Estos ministerios se encargan de la ejecución de los planes de estudios oficiales y de la supervisión del cuerpo docente, que es el más numeroso de la administración pública.

La política del sector educativo y las disparidades entre niñas y niños

82.Los indicadores de la equidad en la educación denotan grandes disparidades entre niños y niñas. Por ello el Gobierno de Benin ha dado prioridad a las cuestiones de género en este sector. Los documentos de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP) 2002-2004 y 2006-2008, la Estrategia de crecimiento para la reducción de la pobreza (ECRP) 2007-2009 y la versión nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) hacen hincapié en la necesidad de educar a las niñas para reducir las desigualdades.

83.En cuanto a las políticas y estrategias, diversas medidas de carácter institucional sirven de referencia al fomento de la escolarización de las niñas, entre ellas la elaboración de diversos documentos, planes y declaraciones y la aprobación de leyes. Cabe citar a este respecto la política de alfabetización de adultos, adoptada en 2001, que se propone reducir, entre 2000 y 2010, la tasa de analfabetismo de las mujeres en un 50%; el plan estratégico de desarrollo de la enseñanza superior y la investigación científica (visión prospectiva hasta 2007), adoptado en 2002; el plan nacional de acción de educación para todos, adoptado en 2003; la Ley marco de educación, aprobada en 2003; la política nacional de contratación de maestras, adoptada en junio de 2004; la política de exención de derechos de matrícula para las niñas de las zonas rurales, adoptada en 1998, que se hizo extensiva a todas las zonas del país en 2001, y la política nacional de educación y formación de las niñas, adoptada en 2007.

84.A pesar de esta voluntad política, siguen existiendo muchos obstáculos socioculturales, económicos e institucionales que provocan la persistencia de las desigualdades.

85.La educación infantil o preescolar, de un período de dos años, se imparte a los niños de 3 a 5 años de edad. Gracias al entusiasmo generado por la medida del Gobierno para hacer gratuita la enseñanza, en el año escolar 2006/07 aumentó el número de niños matriculados en la enseñanza preescolar. Según el cuadro de indicadores sociales del Instituto de Estadística y Análisis Económico (IEAE), publicado en diciembre de 2008, en 2007 había 39.136 niños matriculados en la enseñanza preescolar, mientras que en 2005 la cifra había sido de 27.673, o sea un incremento de 11.463 alumnos en solo dos años. En 2007 la tasa bruta nacional de matriculación preescolar, que sigue siendo muy reducida para este nivel de educación, fue del 4,47% (4,44% para los niños y 4,50% para las niñas; véase el cuadro 3). Pese a esta relativa superioridad de la tasa bruta de preescolarización de las niñas (con una ligera diferencia del nivel de conocimientos en favor de las niñas), cuando se considera el total de alumnos de ambos sexos, la diferencia del nivel de conocimientos entre unas y otros es del 10,9%. Existe, pues, una desigualdad de acceso a la enseñanza preescolar desfavorable a las niñas.

86.En el cuadro siguiente pueden verse las tasas de preescolarización.

Cuadro 3

Tasas de pre escolarización por sexo s y por departamentos

(En porcentaje)

Departamento

Niños

Niñas

Total

Atacora

2,69

2,93

2,81

Donga

3,43

3,78

3,59

Atlantique

4,56

4,53

4,55

Litoral

13,24

13,18

13,21

Borgou

3,65

4,15

3,89

Alibori

2,15

2,21

2,18

Mono

5,14

5,66

5,39

Couffo

1,93

1,82

1,87

Ouémé

5,72

5,61

5,67

Plateau

4,33

4,10

4,22

Zou

3,31

3,06

3,18

Collines

3,21

3,10

3,16

Benin

4,44

4,50

4,47

Fuente : Anuario estadístico del Ministerio de Enseñan za Primaria y Secundaria (MEPS) 2006 ‑ 2007.

87.Según el cuadro de indicadores sociales antes mencionado, la enseñanza secundaria consta de dos ciclos y tiene una duración de siete años. En 2005, la tasa bruta de matriculación en la enseñanza secundaria general fue del 31,23% (39,8% para los niños y 22,07% para las niñas). En 2006 este indicador fue del 31,76% (46,59% para los niños y 24,98% para las niñas). Aunque en términos generales entre 2005 y 2006 se observó una mejora de la situación, la tasa bruta de matriculación de los niños siguió siendo superior a la de las niñas. En cuanto al número total de alumnos matriculados, el de las niñas también es inferior al de los niños. En 2004, las niñas representaron el 34% del total de alumnos del primer ciclo de enseñanza y el 25% del total de los de segundo ciclo y, en 2008, el 39% y el 32%, respectivamente. No obstante, aunque haya aumentado el número de alumnas matriculadas, la comparación con el número de alumnos sigue siendo desfavorable para las niñas.

88.Según el estudio llevado a cabo en agosto de 2009 por el Ministerio de Enseñanza Secundaria, Formación Técnica y Profesional (MESFTP), la situación de las niñas en la enseñanza secundaria técnica y profesional tampoco es muy buena, pese a que en la asamblea general de la educación nacional se decidió que estos sectores ocuparían el segundo lugar en las prioridades del Estado después de la enseñanza primaria. En 2004 las niñas constituían el 42% del alumnado en este sector de la educación, en 2005 y 2006 el 41% y en 2008 solo el 25%. Así pues, la situación se ha mantenido prácticamente estable en los cuatro últimos años, aunque en 2008 empeoró.

89.En cuanto a la enseñanza superior, el total de alumnos en las universidades públicas se cifró en 27.614 en 2002 y ha seguido aumentando (de 42.054 en 2006 a 49.178 en 2007). En las universidades privadas había 12.602 estudiantes en 2007. En este mismo año, la Universidad de Abomey-Calavi tenía 42.741 estudiantes y la Universidad de Parakou 6.437, y la relación proporcional entre los sexos en la enseñanza superior pública fue de 0,32 es decir, alrededor de 3 niñas por cada 10 niños, mientras que en el sector privado la proporción fue de 0,67. El porcentaje de niñas en el sector público acusó altibajos, pasando del 18,9% en 1997 al 22,7% en 2005, pero en todos los años la proporción fue baja. Por otra parte, cabe observar la relativa falta de representación de las niñas en las carreras científicas y técnicas de los establecimientos de enseñanza superior.

90.Según el estudio de la Fundación Friedrich Ebert antes mencionado, el analfabetismo es una de las principales causas de la pobreza en Benin y afecta al 67,4% de la población (78,1% de las mujeres y 44% de los hombres). La tasa de alfabetización de los mayores de 6 años a nivel nacional ha aumentado en los últimos años, pasando del 23,3% en 1979 al 37,7% en 2002. No obstante, sigue siendo preocupante la disparidad entre hombres y mujeres. En 1979, había 46 mujeres por cada 100 hombres alfabetizados, y en 2002 58 mujeres por cada 100 hombres. A nivel nacional, la tasa de alfabetización de los hombres fue del 61,3% y la de las mujeres del 38,7%, o sea una diferencia de 22,6 puntos porcentuales desfavorable a las mujeres. Según el tercer Censo general de población y vivienda, la diferencia entre mujeres y hombres alfabetizados, que era de casi 31 puntos porcentuales en favor de los hombres en 1979, se redujo a 22,6 puntos en 2002, lo que constituyó una oportunidad para reducir las diferencias entre los géneros en materia de pobreza.

91.Como indican las estadísticas, aunque persisten las disparidades entre hombres y mujeres, con el tiempo han disminuido. El Gobierno no ha cejado en sus esfuerzos para reducirlas mediante políticas y programas que combaten sus causas.

Artículo 11

Igualdad de derechos en el empleo y el trabajo

En el plano jurídico

92.No hay nada nuevo con respecto al informe anterior.

93.Las mujeres de Benin tienen el mismo derecho que los hombres a ejercer la actividad profesional que elijan. En virtud del artículo 8 de la Constitución, el Estado "[...] garantiza a sus ciudadanos la igualdad de acceso a [...] la formación profesional y el empleo". El derecho al trabajo, sin distinción de sexos, está consagrado en el artículo 30 de la Constitución, que establece que "[e]l Estado reconoce a todos sus ciudadanos el derecho al trabajo y se esfuerza por crear las condiciones necesarias para hacer efectivo el disfrute de este derecho y garantizar al trabajador una retribución justa por sus servicios o su producción".

94.El Código del Trabajo vigente, adoptado por la Ley Nº 98-004 de 27 de enero de 1998, no hace ninguna distinción entre los trabajadores por razón del sexo. De conformidad con los principios constitucionales en la materia, el Código protege a la mujer prohibiendo a los empleadores que tengan en cuenta el sexo, la edad o la raza al adoptar decisiones en relación con la contratación, la repartición del trabajo, la promoción, la concesión de ventajas sociales y la rescisión del contrato de trabajo (art. 4). Asimismo, con arreglo al artículo 208, "[a] trabajo de igual valor, el salario será igual para todos...". En aplicación de las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el artículo 171 del Código del Trabajo prevé una protección especial para las mujeres embarazadas que sean despedidas. En virtud del artículo 169, a petición de las interesadas el inspector del trabajo puede exigir que las trabajadoras adultas y jóvenes sean examinadas por un médico autorizado para comprobar si el trabajo que se les ha asignado excede de sus fuerzas. A este respecto, para complementar el Código de Trabajo se dictó el Decreto interministerial Nº 132/MFPTRA/MSP/DC/SGM/DT/SST del Ministerio de la Función Pública y del Ministerio de Salud, de 7 de noviembre de 2000, que determina las categorías y la índole de los trabajos prohibidos a los jóvenes y a las mujeres embarazadas, así como el límite de edad al que se aplica la prohibición.

95.La Convención colectiva general de trabajo de Benin, de 30 de diciembre de 2005, se ajusta a las disposiciones de la Constitución y del Código del Trabajo. El objetivo de la Convención, que es aplicable a las empresas privadas, es "regular las relaciones entre empleadores y trabajadores en las empresas y establecimientos del sector privado". El artículo 31 de la Convención establece el principio de remuneración de los trabajadores: "En condiciones iguales de trabajo, antigüedad y cualificación profesional, el salario será igual para todos los trabajadores, independientemente de su edad, sexo y condición…".

96.La Ley Nº 86-013 del Estatuto general de los funcionarios permanentes del Estado, de 26 de febrero de 1986, se ajusta a los principios constitucionales y establece claramente el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a los empleos públicos.

La situación actual de las mujeres trabajadoras

97.A pesar de todas estas normas igualitarias previstas por ley, la situación de las mujeres en el empleo no ha cambiado mucho. La realidad es que persiste la disparidad en el trabajo y la participación económica. Aunque no se dispone de datos más recientes, según el tercer Censo general de población y vivienda (2002), en el sector estructurado de la economía el sector público emplea al 0,4% de mujeres y al 1,1% de los hombres, y el sector privado al 0,5% de las mujeres y al 1,2% de los hombres. La tasa global de actividad registrada (63,8%) oculta la disparidad, que es más bien favorable a los hombres. Esta disparidad, que asciende al 9%, se refleja en la diferencia entre la tasa de actividad de los hombres (68,3%) y la de las mujeres (59,7%).

98.La distribución por sexos de los empleados de la administración pública en 2007 indica un predominio de los hombres (73,23%) sobre las mujeres (26,77%) (véase, supra, la información relativa al artículo 7 de la CEDAW) y, en relación con 2002, un ligero descenso en el porcentaje de mujeres (26,91%).

99.Este sombrío panorama se vio confirmado por los resultados de la evaluación realizada en 2008 por el Mecanismo de examen entre los propios países africanos, según los cuales "en el sector estructurado de la economía, el 26,6% de las personas empleadas en el sector público y el 41% de las empleadas en el sector privado son de sexo femenino, y las mujeres llegan menos a los puestos de dirección". Al parecer, las mujeres graduadas se benefician de una cierta discriminación positiva en la contratación, pero esta se vuelve negativa cuando se trata de la promoción profesional. El equipo del Mecanismo señaló que las mujeres se veían confinadas a los empleos menos remunerados y consideró que el principal factor que dificultaba el empleo y la promoción de la mujer era su bajo nivel de educación. Por otra parte, las cargas sociales (por embarazo, maternidad, bienestar de la familia, lejanía del cónyuge, entre otras), así como las creencias o percepciones, dificultan y limitan el acceso de la mujer a los puestos de responsabilidad durante su carrera y, por consiguiente, a un ingreso elevado y sostenible.

La mujer de Benin y la Ley Nº 86-014 de 26 de septiembre 1986

100.No hay nada nuevo que señalar con respecto a esta Ley, relativa al Código de Pensiones Civiles y Militares.

Artículo 12

Igualdad de acceso a los servicios de salud

Plano jurídico e institucional

101.Las políticas sanitarias tienen en cuenta los derechos y necesidades de las mujeres y niñas en materia de salud. Desde esta perspectiva, estas políticas se fundamentan en diversos instrumentos nacionales e internacionales, en particular los siguientes: la Declaración de Bamako de 2001, que se propone reducir la mortalidad materna al 50%; el documento de políticas y estrategias nacionales de desarrollo del sector de la salud (2002-2006); el Plan nacional de desarrollo de la salud (2009-2018); la Ley Nº 2003-03 de represión de la práctica de la mutilación genital femenina en la República de Benin, de 3 de marzo de 2003; la Ley Nº 2003-04 de salud sexual y reproductiva, de 3 de marzo de 2003; la Ley Nº 2005-31 de prevención, atención y control del VIH/SIDA en la República de Benin, de 10 de abril de 2006, aprobada el 18 de agosto de 2005, y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) (objetivos 5 y 6 sobre la salud reproductiva). Benin ha hecho suyas todas las recomendaciones y decisiones africanas en materia de sanidad, y su Gobierno ha recibido al respecto el apoyo de varios asociados técnicos y financieros.

102.El sector de la salud se enfrenta a la insuficiencia de recursos y a la mala gestión de los existentes. La evolución del presupuesto del sector es irregular y, según los últimos datos disponibles, constituyó un 15,15% del presupuesto general del Estado. El 52,1% de sus recursos provienen de los hogares, el 30,8% del Estado, el 16,5% del resto del mundo y el 0,6% de las colectividades locales, las aseguradoras y mutuas de salud y las empresas privadas y públicas. En cuanto a los recursos humanos, en 2006 había 6.275 trabajadores de la salud en los centros sanitarios públicos y privados. Benin cuenta con un médico por cada 7.006 habitantes, proporción relativamente buena si se tienen en cuenta los criterios de la OMS, aunque existen disparidades entre los departamentos. Así pues, la distribución del personal médico en el país no es equitativa. La cobertura de la infraestructura sanitaria ha mejorado, pero con disparidades en los departamentos. Aparte de estas disparidades, el 40% de esta infraestructura está deteriorada, y la mayor parte no se ajusta a las normas en la materia. Los equipos, por su parte, tienen problemas similares. A pesar del marco institucional y jurídico existente, la situación de las mujeres en las diferentes esferas del sector de la salud no es muy satisfactoria.

La situación sanitaria de las mujeres

Salud reproductiva

103.Según los datos sobre la atención prenatal de la Encuesta demográfica y de salud (EDS-2006), casi nueve de cada diez mujeres (88%) han acudido a consultas prenatales atendidas por trabajadores de la salud, en su mayor parte enfermeras o comadronas (80%). Esta tasa es ligeramente superior a la de 2001. Según la segunda Encuesta demográfica y de salud (2001), el 87% de las mujeres tienen acceso a la atención prenatal a cargo de personal sanitario. Un poco más de una de cada diez mujeres (11%) no recibe ninguna atención prenatal durante su embarazo. Se observó que el 59% de las mujeres habían recibido el número de inyecciones necesarias para garantizar la protección contra el tétanos neonatal en su último parto. El 22% de los partos en los cinco años anteriores a la encuesta tuvieron lugar en el hogar y el 78% en un centro de salud, sobre todo del sector público (65%). Si comparamos estas cifras con las de 2001 (23% y 76%) veremos que no han cambiado sustancialmente. Más de las tres cuartas partes de los partos (78%) contaron con la asistencia de personal sanitario, en su mayoría enfermeras comadronas (69%).

Mortalidad materna

104.Según la tercera Encuesta demográfica y de salud (EDS), se estima que en el período 1999-2006 el número de madres muertas por cada 100.000 nacidos vivos fue de 397, lo que constituye una evolución positiva. Esta proporción es inferior a la estimada en 1996 por la primera EDS para el período 1989-1996, que fue de 498 muertes por cada 100.000 nacidos vivos, así como a la estimada por el tercer Censo general de población y vivienda de 2002 que fue de 474 muertes por cada 100.000 nacidos vivos. La alta mortalidad materna en el país se debe a la maternidad precoz o tardía, los embarazos numerosos y poco espaciados y los abortos clandestinos practicados tras embarazos no deseados. El Gobierno y los diferentes actores del sector de la salud han adoptado medidas adecuadas al respecto.

Fertilidad y planificación familiar

105.Según la EDS de 2006, la tasa de fertilidad en Benin, por término medio de 5,7 hijos por mujer, sigue siendo elevada. Esta fertilidad es además prematura, pues el 21% de las jóvenes menores de 20 años han tenido al menos un hijo nacido vivo. Por otra parte, este nivel de fecundidad se ha mantenido prácticamente sin cambios desde la EDS de 2001, ya que el número promedio de hijos por mujer pasó de 5,6 en 2001 a 5,7 en 2006. En comparación con 1996, fecha de la primera EDS, la fertilidad ha disminuido en 0,6 hijos por mujer, por término medio. Estas variaciones son muy similares a las observadas en las dos EDS anteriores. En particular, la variación se produce en función del nivel de educación de la mujer y del nivel de bienestar de la familia: de un máximo de 6,4 hijos por mujer en el grupo de mujeres no educadas se pasa a 5,2 en las que han recibido educación primaria y a 3,4 en las que han completado al menos el nivel secundario superior. En el 18% de los casos los nacimientos no se planearon adecuadamente: el 14% no ocurrieron en el momento deseado y el 4% fueron involuntarios.

106.Casi todas las mujeres y los hombres conocen los métodos de planificación familiar. Los métodos más conocidos son el preservativo masculino, los anticonceptivos inyectables y la píldora. Poco más de dos de cada cinco mujeres con pareja (45%) indicaron haber usado anticonceptivos en su vida. Sin embargo, en el momento de la encuesta solo el 17% de las mujeres utilizaban algún método anticonceptivo; el 6% de ellas moderno y el 11% tradicional. El uso de los anticonceptivos ha disminuido ligeramente desde 2001. En este año, el 7% de las mujeres con pareja usaban un método moderno de anticoncepción, frente al 6% en 2006. Existe una correlación positiva entre el uso de anticonceptivos y el nivel educativo, puesto que en el momento de realizarse la encuesta utilizaban un método moderno el 19% de las mujeres que habían alcanzado el nivel superior de secundaria, y solo el 4% de las que carecían de educación.

Salud infantil desglosada por sexos

107.Según los resultados de la EDS de 2006, menos de un niño de 12 a 23 meses de cada dos (47%) había recibido todas las vacunas del Programa ampliado de inmunización, es decir, una dosis de la vacuna BCG (protección contra la tuberculosis), tres dosis de la vacuna DPT (protección contra la difteria, la tosferina y el tétanos), tres dosis de la vacuna contra la poliomielitis y una dosis de la vacuna contra el sarampión. Las variaciones por lugar de residencia son importantes y ponen de relieve la escasa cobertura de la vacunación en las zonas rurales (43%) en comparación con las urbanas (55%). En cuanto a la inmunización total, no hay prácticamente ninguna diferencia entre niños (48%) y niñas (46%). Sin embargo, cabe señalar que la proporción de niños totalmente inmunizados aumenta con el nivel de educación de la madre (43% entre los niños de madres no educadas y 80% entre los niños de madres con educación secundaria o superior) y con el nivel económico del hogar del niño (del 34% en los hogares más pobres al 65% en los más ricos). En cuanto a las enfermedades infantiles, la EDS de 2006 señalaba en particular infecciones respiratorias agudas, fiebre y diarrea. No se observó ninguna diferencia significativa entre los sexos en la prevalencia de estas enfermedades, cuyos porcentajes para niños y niñas, respectivamente, fueron los siguientes: infecciones respiratorias agudas (10% y 9%), fiebre (29% y 28%) y diarrea (10% y 9%). El nivel educación de las madres y su ubicación en las zonas rurales pueden influir negativamente en estos indicadores.

Mortalidad de los lactantes y los niños menores de 5 años

108.Durante el período más reciente (2001-2006), de cada 1.000 niños nacidos, 67 murieron antes de cumplir su primer año: 32 en el primer mes y 35 en los 12 primeros meses. De cada 1.000 niños mayores de 1 año, 62 murieron antes de cumplir 5 años. En general, de cada 1.000 niños nacidos vivos, 125 murieron antes de cumplir 5 años. En términos globales, la tasa de mortalidad en los 5 primeros años ha disminuido drásticamente en los últimos 15 años, pasando de 151‰ en 1991-1996 a 125‰ en 2001-2006, o sea una disminución total de 26 puntos porcentuales.

109.La tasa de mortalidad de los niños varones en el primer mes (41‰) es mayor que la de las niñas (34‰). En cambio, durante el período posneonatal, las diferencias de la mortalidad entre los sexos son insignificantes. En general, durante el primer año se observa una mayor mortalidad entre los niños (80‰) que entre las niñas (72‰). En cambio, entre el primero y el quinto año, hay pocas diferencias entre niñas y niños (64‰ y 65‰, respectivamente). En términos globales, antes de los 5 años la tasa de mortalidad es mayor en las zonas rurales (145‰) que en las urbanas (116‰). Dicha tasa es del 143‰ para los niños de madres no educadas y del 84‰ cuando la madre ha alcanzado el primer ciclo de enseñanza secundaria. Los resultados también muestran que las condiciones de vida de los hogares influyen un alto grado en el riesgo de mortalidad infantil.

Utilización de los servicios de salud por las mujeres

110.Más de las tres cuartas partes de las mujeres (76%) viven a menos de 5 km de distancia de un centro de salud. Sin embargo, el 20% de las mujeres tienen que recorrer 5 km o más para acceder a uno de ellos. En las zonas rurales, el 70% de las mujeres viven a menos de 5 km de un centro de salud; este porcentaje sube hasta el 86% en las zonas urbanas. En cuanto a la duración del trayecto, en general el 85% de las mujeres tardan menos de 31 minutos para llegar al centro de salud más cercano. Como ocurre con la distancia, en lo relativo a la duración del trayecto se observa que el acceso a los diferentes servicios de salud es mucho mejor en las zonas urbanas (sobre todo en Cotonú) que en las zonas rurales. Las distancias hasta los centros son mayores para las mujeres de las zonas rurales. A la pregunta de qué problemas obstaculizaban su curación, las mujeres respondieron que, en orden de importancia, eran los siguientes: la lejanía de los centros de salud, el alto costo de los medicamentos, la insuficiencia de personal sanitario y equipos en los centros de salud, el alto costo de las consultas, la mala atención del personal y la insuficiencia de medicamentos esenciales.

El paludismo y la mujer

111.Según la EDS de 2006, el paludismo sigue siendo la principal enfermedad endémica y una causa importante de morbilidad y mortalidad en los grupos vulnerables, como los niños menores de 5 años y las mujeres embarazadas. A pesar de los avances logrados en materia de prevención y el tratamiento, las estadísticas nacionales de salud indican que el paludismo sigue siendo la enfermedad principal y es la razón por la que se acude a los centros de salud para el 36% de la población general y para el 41% de los niños menores de 5 años. El paludismo también es el principal motivo de hospitalización, tanto para la población en general (18%) como para los niños menores de 5 años (29%). Así pues, el paludismo es un problema importante de salud pública en Benin, que afecta sobre todo a los niños y a las mujeres embarazadas. La utilización de mosquiteros para proteger a los niños contra el paludismo aumentó del 32% en 2001 al 47% en 2006. Se ha observado que el porcentaje de niñas que duermen con mosquitero (47%) es prácticamente igual al de los niños (46%). La comparación con los datos de la encuesta de 2001 refleja además un aumento en el uso del mosquitero por las mujeres, que pasó del 33% en 2001 al 45% en 2006.

Situación de la prevalencia del VIH/SIDA desglosada por sexos

112.Junto con una encuesta sobre la serología del VIH entre la población en general, la EDS de 2006 indicó una prevalencia estimada en el 1,2%. La tasa de seroprevalencia entre las mujeres de 15 a 49 años, estimada en un 1,5%, es casi el doble de la observada en los hombres del mismo grupo de edad (0,8%). De ello resulta un coeficiente de infección de mujeres a hombres de 1,88, es decir, por cada 188 mujeres infectadas hay 100 hombres infectados. En las mujeres se observan diferencias significativas en función del lugar de residencia, el nivel educativo y la situación laboral. En efecto, la tasa de seroprevalencia es dos veces mayor en las zonas urbanas (2,2%) que en las rurales (1,0%). Entre las ciudades (2,0%), la tasa más elevada corresponde a Cotonú (2,8%).

La mutilación genital femenina

113.Este tema se ha tratado ya en relación con los artículos 2 y 3 de la CEDAW.

114.Para garantizar el desarrollo del sector de la salud se han arbitrado muchas medidas, políticas, programas y estrategias de desarrollo del sector. Estos medios han permitido mejorar considerablemente el estado de salud de la población en general y de las mujeres de Benin en particular, con los resultados descritos anteriormente. Sin embargo, aún queda mucho por hacer para alcanzar resultados más positivos para las mujeres.

Artículo 13

Financiación y seguridad social

Acceso de la mujer al crédito

115. Según el último cuadro de indicadores sociales, en 2003 el acceso a los créditos bancarios fue del 26% para las mujeres y del 74% para los hombres, mientras que el acceso a los créditos de microfinanciación fue del 60% para las mujeres y del 40% para los hombres.

116.En 2006 se creó un departamento ministerial encargado principalmente de la microfinaciación y el empleo de los jóvenes y las mujeres, con una dirección general de microfinanciación. En 2008 se asignó al Fondo de microfinanciación una partida considerable (17.546.463 francos CFA) del presupuesto total del Ministerio (41.553.264 francos CFA), destinado sobre todo a aliviar el sufrimiento de las mujeres. Años atrás el Gobierno de Benin había comenzado ya a adoptar medidas en favor de la financiación de las empresas pequeñas y medianas, que redundaron en beneficio de las mujeres, cuya presencia era mayoritaria en el comercio y el sector informal de la economía. En 1998 y 2000 se establecieron, respectivamente, una empresa de microfinanciación (FINADEV) y una asociación de usuarios de la microfinanciación (ALAFIA), a las que se sumaron otras instituciones financieras como el Proyecto de apoyo al fomento de la microempresa (PAFME), el Programa de apoyo al desarrollo de la agricultura (PADA) y las Cooperativas locales de ahorro y crédito para la agricultura (CLACA). Por otra parte, algunas ONG promueven la concesión de préstamos a las mujeres ante la dirección general de microfinanciación, encargada de regular y promover el sector.

117.Cabe señalar que el 27 de febrero de 2007, el Presidente de la República de Benin puso en marcha el Programa de microcrédito para los más pobres (PMCMP), a fin de incorporar a la actividad económica a los sectores más pobres de la población, especialmente las mujeres. Los beneficiarios reciben 30.000 francos CFA, a un interés del 2% anual, y deben reembolsar una suma equivalente al 3% del crédito en forma de cotización. Si bien queda todavía mucho por hacer a este respecto, especialmente para las mujeres de las zonas rurales, esta iniciativa representa un notable esfuerzo del Gobierno para mejorar el acceso al crédito de microfinanciación de las mujeres, en relación con el de los hombres.

Sistema de seguridad social

118.La Ley Nº 98-029 del Código de Seguridad Social de la República de Benin, de 21 de marzo de 2003, ofrece garantías de no discriminación a las mujeres, particularmente en relación con las prestaciones familiares como las asignaciones prenatales, las asignaciones familiares, las dietas para empleadas parturientas y las prestaciones en especie con arreglo a los programas de acción sanitaria y social (art. 38). Más recientemente, la Ley Nº 2007-02 de 26 de marzo de 2007, por la que se modifica la Ley Nº 98-029 de 21 de marzo de 2003, mejora las prestaciones sin discriminación alguna contra la mujer.

Artículo 14

Las mujeres de las zonas rurales

Plano jurídico e institucional

119.Los estudios sobre las condiciones de vida de las familias de Benin han demostrado que la tasa de pobreza es mucho más elevada en las zonas rurales que en las urbanas, lo que se explica por varias razones como la falta de acceso al crédito en las zonas rurales; la escasa diversificación de las exportaciones de los productos agrícolas básicos; el escaso desarrollo de la infraestructura rural (carreteras, agua, electricidad y teléfono), y la escasa capacidad de gestión y de acceso a los recursos públicos. La Ley Nº 2007-03 de tenencia de la tierra en la zona rural de la República de Benin, de 16 de octubre de 2007, que se adoptó para mejorar la situación de la mujer en el sector agrícola, garantiza explícitamente a las mujeres el derecho a heredar de sus padres o maridos tierras en las zonas rurales.

120.Antes de la aprobación de esta Ley, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca había adoptado medidas en favor de la mujer de las zonas rurales, entre las cuales cabe destacar la política de promoción de la mujer en el sector agrícola y rural, adoptada en septiembre de 2001, cuyo objetivo general es "contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población rural, proporcionando a hombres y mujeres igualdad de oportunidades para que todos puedan participar en las mismas condiciones en el proceso de desarrollo de Benin", y los diversos programas y proyectos financiados por los asociados técnicos y financieros, como el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y el Organismo Danés de Desarrollo Internacional (DANIDA) que, por su naturaleza y cuantía, tienen importantes implicaciones para la mejora de las condiciones de vida de las mujeres. El presupuesto dedicado directamente a la promoción de la mujer y el género en el sector de la agricultura es el más importante de todos los presupuestos sectoriales: 133.585.760 francos CFA a la dependencia de la mujer en el desarrollo agrícola y rural del Ministerio de Agricultura, para un presupuesto global de 61.911.667.000 francos CFA del sector. Esta suma parece considerable en comparación por ejemplo con la que dedica el Ministerio de Juventud, Deportes y Esparcimiento a su dependencia de género (8.000.000 de francos CFA). Sin embargo, la situación de la mujer en las zonas rurales sigue siendo precaria.

Situación de la mujer en las zonas rurales

121.Según los datos demográficos del Instituto de Estadística y Análisis Económico (IEAE), la población rural de Benin en 1999 se estimaba en 3,8 millones de habitantes, de los cuales el 51,3% eran mujeres. La mayoría de las mujeres de Benin participan activamente en la producción agrícola y rural. Según el documento sobre la política de promoción de la mujer en el sector agrícola, elaborado por el Ministerio de Agricultura, las mujeres representan entre el 50% y el 60% de la mano de obra agrícola. En este sector, la mujer lleva a cabo labores muy diversas, como el arado, la roza, la siembra, el deshierbe, el esparcimiento del abono, la cosecha y el transporte.

122.En el ámbito de la producción animal, la crianza de aves de corral, cerdos y pequeños rumiantes está a cargo sobre todo de la mujer. Lo mismo ocurre con la producción pesquera, en la que los hombres solo se ocupan de la captura. De ello se desprende que en el sector agropecuario hay más mujeres que hombres. Las mujeres son la columna vertebral de las organizaciones de agricultores, pues por número de miembros constituyen el 70% de todas las organizaciones de agricultores de base. Gracias a esta dinámica, están en posición de establecer una interlocución directa con los asociados técnicos y financieros con miras a obtener el apoyo necesario para desarrollar sus actividades agrícolas, pero tropiezan con dificultades para acceder a la tenencia de la tierra y al crédito. 

123.La indisponibilidad de tierras es una de las principales dificultades con que se enfrentan las mujeres, que hace de ellas agricultoras sin tierra. La herencia es uno de los principales medios de acceso a la tenencia de la tierra en Benin, en particular en las zonas meridionales y centrales del país. Tradicionalmente solo el hombre puede heredar tierras. Esto se explica por la costumbre existente en el norte del país de confiar al hombre la dirección de las labores del campo. Según las estadísticas sobre posesión de la tierra desglosadas por géneros, las mujeres poseen solo el 13% de las tierras adquiridas por herencia, compra o atribución consuetudinaria. Por otra parte, la superficie de las parcelas de las mujeres (0,90 h) es generalmente más pequeña que la de los hombres (1,26 h). En un informe del Mecanismo de examen entre los propios países africanos, publicado en 2008, se afirma que "[a]ctualmente se reconoce que el bajo rendimiento de la agricultura en Benin (extensión de los cultivos, introducción de nuevas variedades, etc.) obedece, en parte, a las restricciones relacionadas con la tenencia de la tierra". Cabe señalar que algunas familias siguen manteniendo esta práctica de exclusión de las mujeres pese a la promulgación del Código de la Persona y la Familia.

124.Los artículos 1029 y 1030 del Código de la Persona y la Familia, que rige el acceso de la mujer a la tenencia de la tierra por herencia, disponen respectivamente, que "[q]uedan derogadas todas las disposiciones anteriores contrarias a este Código" y que "[l]a costumbre deja de tener fuerza de ley en todas las cuestiones regidas por este Código". Por otra parte, el Código de la Propiedad Rural, aprobado en 2007, garantiza de manera explícita a las mujeres el derecho a heredar tierras rurales de sus padres o maridos. Su artículo 11 prescribe "la igualdad de todos los benineses al acceso a las tierras agrícolas, sin discriminación por motivos de sexo [...] en las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos". Con este fin, el Gobierno ha previsto en su nueva política nacional de promoción de la igualdad de género mecanismos que permitan favorecer directamente a las mujeres en el régimen de la propiedad rural. Otra de las herramientas establecidas para garantizar la tenencia de la tierra rural es el proyecto de la Cuenta del Reto del Milenio (Millenium Challenge Account) relativo al acceso a la tierra, financiado por el Gobierno de los Estados Unidos.

125.Además de los problemas a que hacen frente en relación con la tenencia de la tierra, las mujeres tienen dificultades para acceder al crédito agrícola. La concesión de créditos agrícolas está condicionada, entre otras cosas, a la posesión de una superficie de tierra explotable, lo que hace que las mujeres suelan quedar marginadas en este sector. Para responder a este problema, la política nacional de promoción de la mujer en el sector agrícola y rural se propone flexibilizar los criterios de selección aplicados a las mujeres de las zonas rurales y fomentar los préstamos a mediano y largo plazo. Algunos asociados técnicos y financieros y ONG internacionales (como el Plan Benin y el Servicio Neerlandés de Voluntarios) contribuyen también a aliviar las dificultades de las mujeres de las zonas rurales.

Las mujeres de Benin en el sector de los bosques, la pesca y el agua

126.La sobreexplotación y el agotamiento de la tierra debidos al crecimiento demográfico ponen en evidencia las disparidades existentes entre mujeres y hombres en la gestión de los recursos naturales. Sin embargo, el Instituto de Estadística y Análisis Económico (IEAE) dispone de pocos datos al respecto. Sea como fuere, la división del trabajo, consiste en que los hombres se encargan de la tala de la madera de construcción y de servicios y las mujeres se ocupan mayoritariamente de la tala y el transporte de la leña y de la fabricación de carbón. Las mujeres predominan también en la recolección, la elaboración y el comercio de productos forestales distintos de la leña. A pesar de ello, se tiene poco en cuenta su opinión cuando se toman decisiones relativas a la gestión de los recursos forestales.

127.Cabe señalar que, si bien el agua potable es en general asequible en las zonas urbanas, en las zonas rurales acceder a ella es un gran problema para las mujeres. El abastecimiento en agua potable ha mejorado considerablemente gracias al programa de asistencia para el desarrollo del sector de abastecimiento en agua potable y del saneamiento en las zonas rurales (PADEAR) que recibe fondos de diversos donantes (como el Organismo de Cooperación de Dinamarca, el Organismo de Cooperación del Japón, el Banco Mundial, el Organismo Alemán de Cooperación Técnica en asociación con el Instituto de Crédito para la Reconstrucción (GTZ-KfW), el Organismo Danés de Desarrollo Internacional (DANIDA), la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, el Banco Islámico de Desarrollo, la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), el Fondo de Ayuda y Cooperación (FAC) y el Banco de Desarrollo de África Occidental). Sin embargo, el volumen de abastecimiento de agua potable en las zonas rurales sigue siendo bajo. El último censo de población indicó que la proporción de hogares con acceso al agua potable en las zonas rurales era del 50,20%, pero, según el cuadro de indicadores sociales más reciente del Instituto de Estadística y Análisis Económico (IEAE), en los últimos años se redujo a menos del 50% (46,5% en 2007 y 44% en 2006). Por su papel tradicional de amas de casa, las mujeres de las zonas rurales están a cargo del abastecimiento de agua y durante la estación seca se ven obligadas a recorrer largas distancias (5 a 10 km) para acceder al agua, cuya calidad es además dudosa. A pesar de ello, no se les permite desempeñar el papel que les corresponde en la gestión de los puntos de abastecimiento de agua.

128.En el ámbito de la pesca se observa una división del trabajo basada en el género. Los hombres se encargan de la captura, mientras que las mujeres realizan las diversas actividades posteriores, como la elaboración del pescado y los camarones y la comercialización en los mercados locales de productos pesqueros, frescos o elaborados.

Artículo 15

Igualdad en los asuntos legales y civiles

Plano jurídico e institucional

129.La igualdad entre hombres y mujeres en los asuntos legales y civiles es un principio constitucional. La Constitución establece en su artículo 26 que "[e]l Estado garantiza la igualdad de todos ante la ley sin distinción de origen, sexo, raza, religión, opinión política o posición social. El hombre y la mujer son iguales en derecho. El Estado protege a la familia, y especialmente a la madre y el niño, y vela por las personas con discapacidad y los ancianos". Asimismo, el Gobierno de Benin reconoce a hombres y mujeres por igual el derecho a la libertad de circulación. La Constitución afirma esta libertad en su artículo 25, que dispone que "[e]l Estado reconoce y garantiza, en las condiciones establecidas por la ley, la libertad de circulación, la libertad de asociación, la libertad de reunión y la libertad de participar en marchas y manifestaciones en la vía pública". La Constitución reconoce a las mujeres la libertad de elegir su lugar de residencia o domicilio, y establece en su artículo 22 que "[t]oda persona tiene derecho a la propiedad. Nadie podrá ser privado de sus bienes salvo por razones de interés público y mediante indemnización previa y justa".

130.A primera vista, en materia de capacidad jurídica no existe distinción alguna entre el hombre y la mujer. Las disposiciones del Código Civil francés de 1958 aplicables en Benin establecen en su artículo 1123 que cualquier persona puede celebrar contratos a menos que haya sido declarada incapaz por la ley. Entre las causas de incapacidad legal enumeradas taxativamente en la ley no figura el sexo. En consecuencia, en estas disposiciones se tiene en cuenta la CEDAW.

131.Desde el punto de vista institucional, un ministerio se encarga de administrar la justicia, junto con las instituciones judiciales dependientes, a saber, los juzgados y los tribunales. Las mujeres acceden a todos los servicios judiciales existentes en las mismas condiciones que los hombres. El principio de la tipificación previa del delito se aplica sin distinción alguna por motivos de sexo. Este principio está consagrado en el artículo 16 de la Constitución en los siguientes términos: "[s]olo se podrá detener o inculpar a una persona en virtud de una ley que haya sido promulgada antes de los hechos que se le imputan [...]". Lo mismo ocurre con la presunción de inocencia, de la que se beneficia toda persona, sin distinción de sexo. En efecto, el artículo 17 de la Constitución establece que: "[s]e presumirá la inocencia de toda persona acusada de un delito hasta que se haya probado legalmente su culpabilidad en un proceso público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su libertad de defensa. Nadie podrá ser condenado por acciones u omisiones que, en el momento de su comisión, no constituían delito según el derecho nacional. Tampoco podrá imponerse pena más severa que la aplicable en el momento en que se cometió el delito".

Algunos problemas relacionados con la libertad de circulación y la elección del lugar de residencia

132.La libertad de circulación reconocida por la Constitución a todos los ciudadanos está restringida a las mujeres por la práctica de ciertos cultos animistas, como el culto al Oro o al Zangbeto en algunas zonas del altiplano, entre otras. En efecto, cuando se exhiben el Oro o el Zangbeto, a las mujeres se las encierra en sus casas so pena de ser condenadas a castigos corporales e incluso a la muerte si presencian y divulgan los secretos de dicho culto. Por otra parte, en lo que respecta a la residencia o el domicilio, en la práctica la mujer no puede poseer bienes inmuebles. En la mayoría de los regímenes consuetudinarios, las mujeres están excluidas de la herencia. En las zonas urbanas, en cambio, cada vez se acepta más que la mujer herede y posea bienes inmuebles.

Artículo 16

Igualdad de derecho en la familia

Plano jurídico e institucional

133.En lo relativo al estatuto de la persona y la familia, en Benin hay muchas normas tradicionales y consuetudinarias. Algunas de estas normas han sido durante mucho tiempo un obstáculo para el desarrollo de la mujer. Todas las costumbres de Benin conceden al hombre privilegios y primacía sobre las mujeres. Con la adopción del Código de la Persona y la Familia, estas normas han dejado de tener fuerza de ley. Se ha producido pues un cambio significativo en cuanto a la igualdad de derecho entre el hombre y la mujer, pero no se ha alcanzado aún la igualdad de hecho. En consecuencia, se siguen organizando campañas de sensibilización para dar a conocer las disposiciones de este Código.

134.Es importante señalar que en algunas cuestiones se han logrado progresos notables, que se mencionan a continuación.

Progresos en relación con la anterior condición de la mujer

135.La Ley Nº 2002-07 del Código de la Persona y la Familia, de 24 de agosto de 2004, prescribe los principios igualitarios de conformidad con la Constitución, reduciendo así significativamente la discriminación contra la mujer. En efecto, esta Ley elimina el levirato (art. 122); eleva a 18 años la edad legal de niñas y niños para contraer matrimonio (art. 123) y establece el matrimonio monógamo (art. 143), la patria potestad (art. 594) y la igualdad de derechos de sucesión de los hijos, independientemente de su sexo (art. 604). La Ley proclama, además, el carácter simbólico de la dote (art. 142) y la plena capacidad jurídica de ambos cónyuges (art. 173). Asimismo, permite a las mujeres ejercer derechos de sucesión como cónyuge supérstite (arts. 604, 630 y ss.) y dispone que la dirección moral y material de la familia deja de corresponder exclusivamente al marido, pues la patria potestad es ejercida conjuntamente por el padre y la madre (art. 411).

136.Las disposiciones del Código de la Persona y la Familia han permitido avanzar hacia la igualdad entre el hombre y la mujer. Sin embargo, es importante seguir organizando campañas de sensibilización y educación de la población para dar a conocer este Código y sus disposiciones. El Gobierno y las ONG nacionales deberán proseguir esta actividad, con la colaboración, siempre que sea posible, de los asociados técnicos y financieros.

Conclusión

137.Desde 2005, los sucesivos gobiernos han adoptado medidas legislativas e institucionales para reducir las desigualdades entre el hombre y la mujer y poner en práctica la CEDAW. A este respecto, hay que señalar que en los últimos años la condición jurídica de la mujer ha mejorado. Se han aprobado varias leyes que favorecen el adelanto de la mujer y se han puesto en marcha políticas, programas y proyectos con esta finalidad.

138.La mejora de las condiciones de la mujer en diversos sectores socioeconómicos, como la educación, la salud y la tenencia de la tierra en las zonas rurales, ha sido el corolario de estos esfuerzos. Además, la mujer ha podido acceder al crédito gracias al desarrollo de la microfinanciación y se han reducido las desigualdades entre el hombre y la mujer. Por otra parte, la población es cada vez más consciente de la violencia sexual. La mutilación genital femenina se redujo del 17% en 2001 al 13% en 2006. Las ONG siguen presionando a la Asamblea Nacional para que se apruebe una ley específica contra la violencia sexual. El proyecto de Código Penal, que es un paso adelante en la represión de ciertos actos de violencia contra la mujer, como la violación, también está a la espera de aprobación por la Asamblea Nacional.

139.Sin embargo, hay que superar los obstáculos que impiden la eliminación de la discriminación contra la mujer. Con esta finalidad, el principal medio de sensibilizar al público sobre los derechos de la mujer y dar a conocer los nuevos textos aprobados son los proyectos y programas que lleva a cabo el Gobierno, con la colaboración de las ONG nacionales y el apoyo técnico y financiero de los asociados para el desarrollo.

140.La aprobación de una ley específica que reprima todas las formas de violencia contra la mujer fortalecería el marco jurídico para la eliminación de la discriminación contra la mujer.