Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del noveno informe periódico de Belarús *

Generalidades

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, grupo étnico, ubicación geográfica y origen socioeconómico, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte, con el fin de poder realizar un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones del Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 41 b)), sírvanse indicar cómo prevé el Estado parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención con el fin de apoyar la formulación de políticas y la elaboración de programas y medir los progresos realizados en la aplicación de la Convención y la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular con respecto a las esferas concretas que se examinan en el presente documento.

Las mujeres y la paz y la seguridad

En consonancia con su recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores sobre las mujeres y la paz y la seguridad, en particular con respecto a las obligaciones extraterritoriales de los Estados partes, sírvanse indicar al Comité si el Estado parte cuenta con un plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, y qué medidas se han tomado o se prevé tomar para adoptar dicho plan. En el contexto del apoyo del Estado parte a las hostilidades militares de la Federación de Rusia contra Ucrania (resolución 49/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 4 de marzo de 2022) y su participación en este uso ilícito de la fuerza (resolución ES-11/1 de la Asamblea General, de 2 de marzo de 2022, titulada “Agresión contra Ucrania”), sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Dejar de apoyar las hostilidades militares de la Federación de Rusia contra Ucrania, cumplir su obligación internacional de no atacar a la población civil, incluidas las mujeres y las niñas, de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, y abstenerse de apoyar cualquier otra hostilidad militar que exponga a más mujeres y niñas a violaciones de sus derechos en virtud de la Convención;

b)Defender los derechos humanos de las mujeres y las niñas en virtud de la Convención y velar, en particular, por que no estén expuestas al riesgo de la violencia sexual y de género;

c)Velar por que las mujeres participen de forma plena, igualitaria y significativa en las negociaciones de paz que se celebren en el territorio del Estado parte y en la prevención, gestión y resolución del ataque militar de la Federación de Rusia contra Ucrania, y formen parte de todos los esfuerzos por mantener y promover la paz y la seguridad.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y las actividades de recuperación

De acuerdo con la nota orientativa del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), publicada el 22 de abril de 2020, indiquen las medidas aplicadas por el Estado parte para corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres y dar un nuevo impulso a la aplicación de la igualdad de género situando a las mujeres en el centro de la recuperación como prioridad estratégica en pro del cambio sostenible, de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible; para satisfacer las necesidades y defender los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las de grupos desfavorecidos y marginados y las que se encuentran en situaciones de conflicto u otras emergencias humanitarias; y para garantizar que en el contexto de las medidas de confinamiento, ya sean parciales o totales, y los planes de recuperación posteriores a la crisis no se relegue a las mujeres y las niñas a roles de género estereotipados. Sírvanse indicar las medidas que se aplican para que todas las actividades de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación posterior, incluido el plan de recuperación y resiliencia: a) afronten la violencia de género contra las mujeres y las niñas y traten de prevenirla de manera efectiva; b) garanticen la participación de las mujeres y las niñas en igualdad de condiciones en la vida política y pública, la toma de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios, especialmente en el diseño y la ejecución de programas de recuperación; y c) estén concebidos para que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, como la ayuda financiera para las funciones asistenciales no remuneradas, que tienen como objetivo mitigar las repercusiones socioeconómicas de la pandemia. Sírvanse explicar cómo está velando el Estado parte por que las medidas adoptadas para contener la pandemia, como las restricciones a la libertad de circulación o el distanciamiento físico, no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las de grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, los centros de acogida, la educación, el empleo y la atención médica, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y la protección contra la violencia de género.

Marco legislativo

Sírvanse indicar las medidas adoptadas para realizar un amplio análisis de género de todas las leyes del Estado parte con miras a determinar las que están en conflicto con la Convención, a fin de armonizarlas con ella, y establecer este tipo de análisis para todos los proyectos de ley. Sírvanse indicar también si el Estado parte prevé aprobar leyes específicas sobre la igualdad de género y, en caso afirmativo, en qué plazo.

Definición de la discriminación

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), y de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, sírvanse informar de las medidas específicas adoptadas para introducir una definición exhaustiva de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta y la discriminación en los ámbitos público y privado por parte de agentes estatales y no estatales, velar por su aplicación efectiva a través de los mecanismos de cumplimiento y las sanciones pertinentes y facilitar datos estadísticos sobre las decisiones judiciales adoptadas al respecto.

Acceso a la justicia

En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse describir las iniciativas concretas que se han adoptado para aumentar el acceso de las mujeres y las niñas a la asistencia letrada gratuita, sufragar las costas procesales de las mujeres que carecen de medios suficientes, eliminar todos los demás obstáculos al acceso de las mujeres a la justicia y concienciar a las mujeres, especialmente las defensoras de los derechos humanos encarceladas durante y después de los disturbios civiles ocurridos después de las elecciones presidenciales de 2020, sobre los recursos jurídicos y los mecanismos de denuncia de que disponen. Sírvanse explicar también qué salvaguardias y medidas se aplican para garantizar la independencia y la sensibilidad a las cuestiones de género en la administración de justicia, entre otras cosas impartiendo capacitación sobre la Convención a los jueces, los agentes de la autoridad y todos los demás profesionales pertinentes, y sobre la aplicación de las garantías a un juicio justo, especialmente en los juicios contra mujeres que participan en reuniones pacíficas y en el contexto de las medidas sanitarias relacionadas con la pandemia de COVID-19 que aplican los tribunales.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Establecer un mecanismo nacional centralizado para el adelanto de la mujer con un mandato y responsabilidades claramente definidos, y dotarlo de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para que pueda coordinar y promover eficazmente la igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género, entre otras cosas aplicando el Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género 2021-2025; sírvanse informar sobre la colaboración entre el Estado parte y la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales de mujeres en la aplicación del Plan de Acción Nacional;

b)Aumentar la capacidad de las instituciones existentes en materia de igualdad de género, como el Consejo Nacional de Políticas de Género del Consejo de Ministros, y velar por que presten más atención a la igualdad de género y a las esferas específicas en que se vulneran los derechos de las mujeres, en particular las vinculadas a los derechos culturales, civiles y políticos;

c)Recopilar y analizar sistemáticamente datos estadísticos, en particular sobre la situación de los grupos de mujeres marginados, y realizar evaluaciones de las consecuencias en función del género de las leyes, las políticas, los presupuestos y las actividades del mecanismo nacional para la mujer.

Institución nacional de derechos humanos

En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse explicar las medidas adoptadas para establecer una institución nacional de derechos humanos de carácter independiente con un mandato amplio de promoción y protección de los derechos de la mujer y la igualdad de género, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), e indicar si se están celebrando o se prevé celebrar consultas con las organizaciones de la sociedad civil.

Defensoras de los derechos humanos y sociedad civil

Recordando las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 17), sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para:

a)Aumentar la protección de las defensoras de los derechos humanos y las representantes de la sociedad civil frente a las desapariciones forzadas, el uso de la fuerza, la tortura y los malos tratos, las detenciones arbitrarias, la privación de libertad o las amenazas de estas, así como otras formas de presión e intimidación, en particular la violencia de género y las amenazas al respecto;

b)Investigar de manera rápida, imparcial, exhaustiva, eficaz, creíble y transparente todos estos casos de violaciones de los derechos de las mujeres que participan en reuniones pacíficas, así como las que han sido detenidas a consecuencia de ello, y contra todas las demás mujeres y niñas que defienden los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, que participan activamente en el ámbito político o que ejercen sus derechos humanos legítimos, incluida la libertad de reunión, asociación y expresión, en particular tras las elecciones presidenciales de 2020 y el referendo nacional del 27 de febrero de 2022;

c)Velar por que las activistas que se enfrentan a cargos penales o administrativos en esos contextos tengan acceso a la justicia y las garantías de un juicio justo, incluido el acceso a la asistencia letrada y un proceso transparente, por que se haga rendir cuentas a los autores de los delitos, y por que las mujeres detenidas arbitrariamente o condenadas por motivos políticos sean liberadas de inmediato y sin condiciones y reciban reparación y resarcimiento;

d)Impedir la adopción de medidas arbitrarias contra las mujeres activistas, en particular, asegurando que las decisiones de internar a una persona o privarla de su patria potestad se sometan a una revisión judicial inmediata e independiente;

e)Velar por que las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que promueven y protegen los derechos humanos y los derechos de las mujeres, puedan constituirse y funcionar sin restricciones indebidas, y por que el ejercicio de las libertades políticas no se incluya en las responsabilidades penales consagradas en el Código Penal, en particular los artículos 193 y 361;

f)Garantizar un entorno propicio para que las periodistas y otras mujeres que trabajan en los medios de comunicación realicen sus actividades profesionales libres de presión e intimidación, y prevenir, investigar, enjuiciar e imponer condenas en todos los casos de represalias.

Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre la intimidación y las represalias contra las defensoras de los derechos humanos, incluidos los tipos de penas impuestas a sus autores e información sobre las medidas de reparación, los servicios de rehabilitación y las indemnizaciones que se proporcionaron a las víctimas antes y después de las últimas elecciones presidenciales. Sírvanse proporcionar también información detallada sobre todas las liquidaciones de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección y promoción de los derechos de las mujeres, y el fundamento jurídico y las razones para ello. Sírvanse indicar qué medidas se están tomando para reabrir el espacio cívico en el Estado parte y restablecer la confianza de las organizaciones de la sociedad civil y las defensoras de los derechos humanos en la protección de sus derechos a la libertad de reunión y la libertad de expresión.

Medidas especiales de carácter temporal

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse indicar las actividades concretas que se han realizado para adoptar medidas prescriptivas especiales de carácter temporal, incluidas cuotas, según lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y de conformidad con la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, en todas las esferas de la Convención en que las mujeres, incluidas las de las zonas rurales y las mujeres con discapacidad, están infrarrepresentadas o desfavorecidas, en particular en los cargos elegidos por designación en la administración nacional y local y en el servicio exterior. Sírvanse describir las campañas de concienciación que se han realizado para promover la comprensión de la importancia y el carácter no discriminatorio de las medidas especiales de carácter temporal.

Estereotipos de género

En referencia a las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las estrategias, los programas y las iniciativas de concienciación pública que existen para contrarrestar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, especialmente en el mercado laboral, y el apoyo que se da a las organizaciones de la sociedad civil que llevan a cabo estas iniciativas;

b)Las medidas adoptadas para fomentar una imagen positiva y no estereotipada de las mujeres en los medios de comunicación y la publicidad, entre otras cosas haciendo cumplir la prohibición de los anuncios publicitarios poco éticos, consagrada en el artículo 26 de la Ley núm. 225-Z relativa a la publicidad;

c)Los esfuerzos realizados para analizar y combatir los estereotipos de género como causa de raíz de la violencia de género contra la mujer.

Violencia de género contra la mujer

De acuerdo con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 23), sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Tipificar como delito todas las formas de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica y la violación conyugal, y velar por que sus autores rindan cuentas de ello y se proporcionen medidas de reparación a las víctimas;

b)Proteger a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia de género contra la mujer, inclusive garantizando que el consentimiento oral de la víctima sea suficiente para emitir una orden de alejamiento y que la violencia doméstica y el riesgo social que se considera que esta conlleva no pueda ser motivo para privar de su patria potestad a las mujeres sometidas a esta violencia;

c)Proteger a los grupos vulnerables de mujeres y niñas contra la violencia de género, como las mujeres que viven con el VIH/sida y los niños, incluidas las niñas, que reciben castigos corporales;

d)Alentar a las mujeres víctimas de la violencia doméstica a denunciarla, garantizar la disponibilidad de servicios centrados en las víctimas, como líneas directas de asesoramiento y servicios para atender las necesidades específicas de las mujeres con discapacidad y las mujeres que viven con el VIH/sida, así como de habitaciones de crisis y centros de acogida, inclusive para estancias largas;

e)Impartir a los miembros del poder judicial y la policía programas de capacitación para combatir la violencia de género contra la mujer, y supervisar y evaluar los resultados;

f)Apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que combaten la violencia de género contra la mujer y proporcionan asistencia a las víctimas;

g)Recopilar, analizar y difundir datos desglosados sobre la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y eliminar sus causas de raíz.

Trata y explotación de la prostitución

En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 25 y 27) y su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Aplicar la legislación de lucha contra la trata, velar por que se investigue, enjuicie y castigue a los responsables de la trata y la explotación de mujeres en la prostitución y reforzar la coordinación para llevar a cabo programas al respecto, entre otras cosas abordando las causas de raíz de la trata y la explotación de las mujeres en la prostitución, por ejemplo mediante la mejora de la situación económica de las mujeres y las niñas;

b)Eliminar la responsabilidad administrativa (multas y detención) de las mujeres explotadas en la prostitución y prohibir que las autoridades comuniquen a terceros información sobre ellas;

c)Tomar medidas eficaces para afrontar y reducir la demanda de sexo comercial;

d)Ofrecer oportunidades de generación de ingresos alternativas a las mujeres explotadas en la prostitución para que la abandonen.

Participación en la vida política y pública

En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 29), sírvanse explicar las medidas adoptadas para acelerar la paridad de género en la vida política y pública a todos los niveles, en particular en el Gobierno, el Parlamento y los niveles superiores de la administración pública. Sírvanse también informar sobre la aprobación y aplicación de medidas específicas, como las cuotas y la formación sobre liderazgo político y la financiación de las campañas de las candidatas y la contratación preferente de mujeres, de conformidad con la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité, relativa a la mujer en la vida política y pública. Sírvanse informar de las campañas para concienciar a los políticos y los encargados de la adopción de decisiones acerca de la importancia de la participación de las mujeres en la vida política y pública, especialmente en los puestos de toma de decisiones, habida cuenta de la prevalencia de los estereotipos de género discriminatorios, incluso en el discurso político, y los casos denunciados de acoso a las mujeres en la política.

Educación

De acuerdo con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 31), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para:

a)Revisar el material educativo orientado a eliminar los estereotipos de género y establecer actividades de formación obligatorias para el personal docente en todos los niveles de la educación sobre las cuestiones de género y la sensibilidad al respecto;

b)Eliminar los estereotipos tradicionales y las barreras estructurales que puedan desalentar a las niñas y las mujeres de elegir ámbitos de estudio tradicionalmente dominados por los hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones, y eliminar la segregación de género en la formación para profesiones técnicas y para el sector de servicios;

c)Velar por la igualdad de oportunidades para el ingreso de las mujeres y los hombres en las instituciones de educación terciaria;

d)Garantizar el acceso a la educación de calidad para las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad y las que pertenecen a otros grupos marginados; sírvanse facilitar también datos estadísticos sobre las niñas que no asisten a la escuela y las medidas adoptadas para que se reincorporen a ella.

Empleo

En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 33), sírvanse especificar qué medidas se han tomado para:

a)Poner fin a la práctica del trabajo forzoso en todas sus formas para las mujeres y las niñas, incluidos los llamados “subotniks”;

b)Adaptar las medidas legislativas para garantizar que se respete el principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, tomar medidas prácticas para eliminar la brecha salarial de género, combatir la segregación horizontal y vertical en el mercado laboral y aumentar el acceso de las mujeres a los puestos de toma de decisiones;

c)Igualar la edad de jubilación entre las mujeres y los hombres;

d)Eliminar cualquier prohibición de profesiones específicas para las mujeres;

e)Prevenir la discriminación de género en los procesos de contratación y en el lugar de trabajo y reforzar los mecanismos de rendición de cuentas;

f)Aumentar los incentivos para que los hombres ejerzan su derecho a la licencia de paternidad o a la licencia para cuidar de un niño menor de 3 años de edad en virtud de los artículos 185 y 186 del Código del Trabajo de 26 de julio de 1999 y elaborar programas para alentar a las mujeres y los hombres a compartir las responsabilidades parentales, inclusive con respecto al aumento de las responsabilidades de cuidado de las mujeres debido a la pandemia de COVID-19, y velar por que haya centros de día para niños de todas las edades en todo el Estado parte;

g)Modificar la legislación para que las medidas punitivas introducidas por el Decreto Presidencial núm. 3 de 2015 para Prevenir la Dependencia Social no se apliquen a los progenitores que no trabajan a fin de cuidar a sus hijos;

h)Ratificar los tratados y convenios internacionales pertinentes.

Acoso sexual en el lugar de trabajo

En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 35), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aprobar leyes en las que se defina, prohíba y prevenga el acoso sexual en el lugar de trabajo. Sírvanse también describir los mecanismos de denuncia que existen y las medidas adoptadas para que los casos se lleven ante la justicia, se modifique la carga de la prueba en favor de la víctima y se proteja a las víctimas frente al despido y otras formas de represalia.

Salud

En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 37), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que todas las mujeres y niñas tengan un acceso asequible a métodos anticonceptivos modernos y reciban una información y educación adecuadas a su edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

b)Garantizar que las mujeres y las niñas puedan decidir libremente si quieren abortar sin injerencia no deseada de las organizaciones religiosas ni recomendaciones de los médicos a favor de los abortos sobre la base de estereotipos contra grupos de mujeres desfavorecidas;

c)Concienciar sistemáticamente a las mujeres sobre la importancia de los reconocimientos médicos periódicos para facilitar la detección precoz del cáncer de mama y el cáncer cervicouterino y velar por que las mujeres tengan un acceso suficiente a los servicios de diagnóstico inicial y a otras medidas de prevención, como las vacunas contra el papilomavirus humano;

d)Garantizar la disponibilidad de personal sanitario capacitado y de suficientes camas en los departamentos de obstetricia.

Prestaciones económicas y sociales

De acuerdo con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 39), se ruega indiquen las medidas adoptadas para:

a)Reconocer el trabajo asistencial no remunerado que realizan las mujeres, con miras a las prestaciones del régimen de pensiones y las prestaciones sociales, incluida cualquier otra medida que se haya adoptado para asegurar al menos el nivel mínimo de subsistencia a las mujeres de edad, en particular a las que se ven perjudicadas por la reforma de las pensiones;

b)Facilitar el acceso de las empresarias a los créditos.

Mujeres detenidas

De acuerdo con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 45), sírvanse describir qué medidas se han adoptado para:

a)Velar por que las condiciones de detención cumplan plenamente las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad;

b)Prohibir terminantemente la tortura, los malos tratos y otras formas de presión física y psicológica, incluida la violencia de género y las amenazas al respecto, que según se informa se infligen a las mujeres privadas de libertad, e investigar y enjuiciar todos los casos e imponer a sus autores penas acordes con la gravedad del delito;

c)Aumentar el número de funcionarias en las cárceles, y formar al personal masculino sobre los derechos de la mujer y sensibilizarlo sobre las cuestiones de género;

d)Velar por que las mujeres privadas de libertad tengan derecho al salario mínimo ;

e) Velar por que los centros de detención de mujeres tengan unas condiciones sanitarias adecuadas;

f)Velar por que las mujeres privadas de libertad tengan acceso confidencial y efectivo a procedimientos judiciales y otros procedimientos de denuncia independientes, en particular en el marco de la Ley de Procedimiento y Condiciones de Detención, establecer mecanismos de supervisión y velar por que las organizaciones de derechos humanos puedan vigilar la situación de los derechos humanos en las cárceles;

g)Velar por que las mujeres privadas de libertad tengan igualdad de acceso a la asistencia letrada gratuita y derecho a comunicarse en privado con su abogado.

Mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes

Sírvanse informar de las medidas adoptadas para proteger y promover los derechos de las mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, en particular las que se encuentran actualmente en la frontera entre Belarús y Polonia, de acuerdo con las obligaciones del Estado parte en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho de los refugiados. Sírvanse informar de las medidas adoptadas para que todas las mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes tengan acceso a alimentos, agua limpia, refugio y asistencia médica y estén protegidas frente a las violaciones de sus derechos, incluida la violencia de género contra la mujer, los malos tratos y las restricciones a la libertad de circulación, y para investigar y enjuiciar todas las violaciones e imponer las penas adecuadas a sus autores.

Grupos de mujeres desfavorecidas

De acuerdo con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 41, 43 y 47), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Combatir el desempleo que afecta a las mujeres rurales, en particular las madres, la desigualdad salarial por razón de género en el sector agrícola y la escasa disponibilidad de servicios de guardería en las zonas rurales;

b)Adoptar medidas legislativas y de política para aumentar la protección de las mujeres y niñas con discapacidad;

c)Combatir adecuadamente la discriminación, el acoso y la violencia contra las personas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y velar por que todos los delitos contra ellas se investiguen, enjuicien y castiguen adecuadamente sin demora, incluso si su autor es miembro de las fuerzas de seguridad.

Matrimonio y relaciones familiares

En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 49), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas con el fin de aprobar las enmiendas legislativas necesarias para asegurar los derechos de la mujer a los bienes gananciales y sus derechos económicos durante el matrimonio y después de su disolución, inclusive en casos de violencia doméstica y en el caso de las mujeres que tengan una pareja de hecho y de los niños nacidos de esas uniones;

b)Todos los casos de niñas que contraen matrimonio antes de cumplir los 18 años de edad.

Información adicional

Sírvanse facilitar toda información adicional que consideren pertinente sobre las medidas legislativas, de política, administrativas o de otra índole que se hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2016. Estas medidas pueden incluir leyes, avances, planes y programas recientes, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos o cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente. Sírvanse asimismo informar sobre las medidas adoptadas para incorporar la perspectiva de género en todas las iniciativas encaminadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Sírvanse tener en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, durante el diálogo, a otras preguntas en relación con las esferas que abarca la Convención.