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Introducción

3

Panorama general

4

Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

5

Situación de los derechos y el adelanto de la mujer

6

Instrumentos internacionales relativos a la condición de la mujer

7

Cooperación con el Comité y progresos realizados

8

Seguimiento de la aplicación de las disposiciones sustantivas de la Convención

9

Introducción

9

Difusión de las observaciones finales del Comité

9

Cooperación efectiva entre el Consejo Supremo de la Mujer y el poder legislativo con miras a la aplicación de la Convención

10

Recomendaciones del Comité

10

Parte I de la Convención: artículos 1 a 6

11

Definición de discriminación

11

Compromiso de eliminar la discriminación en las leyes discriminatorias

12

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

12

Medidas especiales de carácter temporal

16

Estereotipos

18

Violencia contra la mujer

20

Trata y explotación

25

Parte II de la Convención: artículos 7 a 9

28

Participación en la vida política y pública

28

Denuncias de defensoras de los derechos humanos

30

Sociedad civil y organizaciones no gubernamentales

32

Nacionalidad

33

Parte III de la Convención: artículos 10 a 16

36

Educación

36

Empleo

37

Trabajadores expatriados

40

Salud

42

Matrimonio y relaciones familiares

42

Consecuencias económicas del divorcio

45

Institución nacional de derechos humanos

46

Conclusión

46

I.Introducción

Resumen del tercer informe periódico del Reino de Bahrein

El Reino de Bahrein presentó al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer su tercer informe periódico en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/BHR/3) en julio de 2011, dentro del plazo fijado. Además, el 7 de noviembre de 2013, presentó sus respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (respectivamente, CEDAW/C/BHR/Q/3/Add.1 y CEDAW/C/BHR/Q/3).

El 11 de febrero de 2014, una delegación del Reino de Bahrein, encabezada por la Vicepresidenta del Consejo Supremo de la Mujer, compareció ante el Comité para presentar el informe y exponer los avances y novedades más importantes que se habían producido en el país en el ámbito de la Convención entre la presentación del tercer informe periódico en julio de 2011 y la fecha de la reunión con el Comité (véanse CEDAW/C/SR.1187 y CEDAW/C/SR.1188, publicados el 17 de febrero de 2014).

En sus observaciones finales, el Comité felicitó al Estado parte por el alto nivel de su delegación, que había incluido a expertos de los ministerios competentes, el Parlamento, el poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil que participaban en la aplicación de las disposiciones de la Convención. Asimismo, manifestó su satisfacción por el diálogo constructivo que había mantenido con la delegación y por la manera en que se había desarrollado, y celebró los progresos logrados en el Reino de Bahrein desde la presentación del tercer informe periódico en julio de 2011 y los esfuerzos realizados por el Estado para aplicar la Convención. Por último, el Comité fijó febrero de 2018 como plazo para la presentación del cuarto informe periódico.

El Comité acogió con satisfacción los avances logrados desde el examen en 2008 de los informes periódicos inicial y segundo combinados del Estado parte gracias a la introducción de reformas legislativas y celebró los esfuerzos encaminadas a mejorar los marcos institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros.

El Comité pidió a Bahrein que, en un plazo de dos años, proporcionara información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones contenidas en el párrafo 26, relativo a la trata de personas y la explotación, y en el párrafo 44, relativo al matrimonio y las relaciones familiares. Esa información se presentó debidamente, dentro del plazo establecido, en marzo de 2016 (véase CEDAW/C/BHR/Q/3).

Mecanismo y metodología utilizados para redactar el cuarto informe periódico de Bahrein

El Reino de Bahrein presenta su cuarto informe periódico en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer acerca de las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención. El informe fue redactado por el Consejo Supremo de la Mujer, que es la entidad nacional oficial encargada de la mujer en Bahrein, en colaboración con un equipo nacional integrado por representantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial (ministerios e instituciones oficiales) y de organizaciones de la sociedad civil.

En el informe, por “Convención” se entenderá la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, por “Comité”, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y por “Consejo”, el Consejo Supremo de la Mujer.

Para redactar el cuarto informe periódico, el Consejo celebró consultas con a todos los órganos oficiales competentes a fin de obtener los datos necesarios y conocer las dificultades y los desafíos a los que se enfrentaban y sus actividades presentes y futuras. Asimismo, el Consejo celebró consultas y se coordinó con la Institución Nacional de Derechos Humanos, el poder legislativo, la Unión de Mujeres de Bahrein, las organizaciones de mujeres de la sociedad civil y los órganos profesionales a fin de recabar sus opiniones y escuchar sus comentarios sobre el tercer informe periódico y sus observaciones finales. Todo ello se ha tenido en cuenta a la hora de redactar el presente informe.

El informe se redactó utilizando una metodología basada en las directrices para la presentación de informes y teniendo plenamente en cuenta las observaciones finales del Comité sobre el tercer informe periódico. Las observaciones finales se han abordado en el contexto de los artículos correspondientes de la Convención.

El proceso de redacción también se basó en las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 y otros instrumentos internacionales pertinentes.

El informe contiene información básica actualizada, presentada en forma concisa, que constituye el documento básico del Reino de Bahrein. El documento se enviará a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para que lo presente a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (véase el anexo 1).

El informe incluye también un panorama general de los principales marcos que intervienen en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Bahrein en virtud de la Convención y de los logros más importantes alcanzados con respecto al adelanto de la mujer, así como de los problemas que todavía persisten y las medidas adoptadas para hacerles frente.

II.Panorama general

El Reino de Bahrein reafirma su compromiso con la Convención, partiendo de la obligación que se consagra en su Constitución de aplicar el principio de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades entre hombres y mujeres en consonancia con la sharia islámica. Ese compromiso se refleja en los progresos realizados por las mujeres de Bahrein desde el inicio de la educación formal en 1899 y de la educación pública en 1928, y en su participación en la vida pública a través de las elecciones municipales desde principios de la década de 1930. Cuando comenzó su reinado en 1999, el actual Rey de Bahrein puso en marcha un proyecto de reforma y desarrollo que, junto con otros programas y políticas nacionales de desarrollo, ha dado lugar a un aumento de la representación de la mujer en la vida pública.

El Consejo vela por seguir una visión clara y aplicar planes estratégicos para lograr el principio de la igualdad de oportunidades y el equilibrio entre los sexos, y por promover la coordinación y la cooperación con las autoridades estatales y con la sociedad civil a ese respecto.

Bahrein reitera su compromiso con la Convención y su deseo de cooperar y colaborar con el Comité, que es el medio más importante y eficaz para evaluar la situación de las mujeres y determinar los progresos reales y los problemas pendientes que es preciso afrontar mediante una labor constante en un marco de transparencia y apertura.

El cuarto informe periódico de Bahrein al Comité sirve para confirmar el compromiso de las instituciones del Estado con la aplicación de la Convención y para demostrar su capacidad de mantener sus esfuerzos dentro del marco institucional con miras a afianzar los logros conseguidos y a abordar y superar los problemas. En este punto, conviene examinar los principales marcos en los que se aplica la Convención en Bahrein.

A.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

La Carta de Acción Nacional, la Constitución y la legislación pertinente garantizan la protección jurídica de los derechos humanos en general y de los derechos de la mujer en particular. La Carta de Acción Nacional establece el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y en materia de derechos y deberes. No hay discriminación entre los ciudadanos por motivos de sexo, origen, idioma, religión o creencias. También se garantizan los derechos políticos de las mujeres, en particular el derecho de voto y el derecho a presentarse a las elecciones, así como su derecho a la educación y a la propiedad y a dirigir empresas y participar en actividades económicas.

La Constitución estipula que todos los ciudadanos, tanto hombres como mujeres, tienen derecho a participar en las actividades económicas como trabajadores o como empleadores, en un marco de plena igualdad jurídica que tenga en cuenta los principios económicos, las normas de justicia social y el derecho humano a elegir el trabajo más adecuado y que mejor se adapte a sus capacidades, sin restringir ni limitar una profesión o campo de actividad a ninguno de los sexos. De hecho, el artículo 16 b) de la Constitución dispone que “los ciudadanos tienen el mismo derecho a ocupar puestos en la administración pública, en las condiciones establecidas por la ley”, mientras que el artículo 13 a) afirma que “el trabajo es un deber que incumbe a todos los ciudadanos, impuesto por la dignidad y exigido por el bien público”.

El artículo 1 de la Ley sobre el Ejercicio de los Derechos Políticos, promulgada en virtud del Decreto núm. 14 de 2002, estipula que los ciudadanos, hombres y mujeres, pueden ejercer los siguientes derechos políticos:

•Expresar su opinión en cualquier referendo que se celebre de conformidad con la Constitución;

•Elegir a los miembros del Consejo de Representantes.

El derecho a litigar es un derecho fundamental y uno de los principios básicos que se consagran en la Constitución del Reino de Bahrein. Ese derecho podrá ser ejercido por cualquier persona, sea hombre o mujer, en pie de igualdad y sin discriminación por motivos de raza, sexo o religión. Además, el Estado garantiza la asistencia letrada en las condiciones establecidas por ley.

Bahrein se ha adherido a numerosos tratados internacionales de derechos humanos, incluidos la mayoría de los tratados básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas y la Carta Árabe de Derechos Humanos.

La Institución Nacional de Derechos Humanos, creada en 2009 en virtud de la Real Orden núm. 46, es un importante mecanismo para la promoción, el desarrollo y la defensa de los derechos humanos, así como para la consolidación de sus valores, la sensibilización respecto de esos derechos y la garantía de su ejercicio. La Real Orden núm. 17 de 2017, por la que se establece el reglamento para el nombramiento de los miembros de la Junta de Comisionados de la Institución Nacional de Derechos Humanos, supuso un paso fundamental que mejoró la labor de la Institución y la facultó para llevar a cabo sus actividades de manera profesional e independiente (véase el párrafo 210 del informe).

El Instituto de Desarrollo Político de Bahrein se creó en 2005 con el objetivo de promover la cultura de la democracia y de apoyar y consolidar el concepto de los principios democráticos y pacíficos.

El Comité Supremo de Coordinación de los Derechos Humanos se creó en virtud del Decreto del Primer Ministro núm. 50 de 2012 y volvió a constituirse en virtud del Decreto del Primer Ministro núm. 31 de 2017. El Comité Supremo de Coordinación se encarga de coordinar con los organismos gubernamentales todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

B.Situación de los derechos y el adelanto de la mujer

El artículo 4 de la Constitución dispone que la igualdad de los ciudadanos y la igualdad de oportunidades son los pilares de la sociedad y están garantizados por el Estado. De conformidad con el artículo 5 b), “el Estado garantiza la conciliación de las obligaciones de la mujer hacia la familia con su trabajo en la sociedad, y su igualdad con el hombre en la vida política, social, cultural y económica, sin perjuicio de las disposiciones de la sharia”.

El Consejo, establecido en 2001, sigue llevando a cabo actividades y programas con miras a lograr sus objetivos y a promover la participación de la mujer en todos los ámbitos, en aplicación del Plan Nacional para el Adelanto de la Mujer de Bahrein.

Las mujeres de Bahrein han pasado por las fases tradicionales del empoderamiento y la adquisición de derechos hasta convertirse en asociadas importantes en todos los aspectos del desarrollo. Su participación en la fuerza de trabajo y en las actividades económicas, sociales y culturales, así como en todos los demás aspectos de la vida, ha aumentado hasta el punto de que las mujeres, con sus grandes dotes naturales y su fecunda contribución a la vida nacional, actúan ahora en pie de igualdad con los hombres y representan un componente esencial del desarrollo integral y un motor de la economía nacional.

El Reino de Bahrein ha seguido trabajando en pro del desarrollo y distribuyendo los beneficios que se derivan de él con arreglo a criterios de justicia social y respeto de los derechos humanos. Esto ha repercutido en la mejora del nivel de vida de los ciudadanos y en el aumento de los ingresos per cápita que ha hecho que Bahrein ocupe el primer lugar entre los Estados del Golfo en términos de igualdad de ingresos entre ambos sexos. Además, se ha mejorado el acceso a la educación, la atención de la salud y la vivienda y se han desarrollado proyectos de servicios e infraestructuras. Como resultado de ello el Reino ocupa un lugar destacado en los indicadores de desarrollo humano y social, tanto entre los países árabes como en el plano internacional.

Según el Global Gender Gap Report de 2017, publicado por el Foro Económico Mundial, Bahrein ha escalado cinco puestos con respecto a 2016 y actualmente ocupa el puesto 126 de 144 países del mundo, situándose en el segundo lugar entre los países del Golfo y en el tercero entre los Estados Árabes. El Foro Económico Mundial afirma que Bahrein es uno de los países examinados en el Informe que mejores resultados ha obtenido, puesto que ha eliminado el 54 % de la brecha de género en el subíndice de participación económica y oportunidades, el 99 % en el subíndice de logros educativos y el 96 % en el subíndice de salud y esperanza de vida. Además, Bahrein ha eliminado por completo la brecha de género, y, por lo tanto, ocupa la primera posición a nivel mundial, en los indicadores de matriculación en la enseñanza primaria, secundaria y terciaria. Además, Bahrein ocupa el primer lugar entre los países del Oriente Medio y África del Norte respecto de la reducción de la brecha de género en el subíndice de participación económica y oportunidades, y ocupa el primer lugar entre los Estados del Golfo respecto de la reducción de la brecha de género en los indicadores de “igualdad salarial por un trabajo similar”, “ingresos estimados por trabajo remunerado” y “legisladores, altos funcionarios y directivos”.

Según un estudio realizado en 2014 por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la participación de la mujer en puestos directivos de nivel medio en Bahrein era del 59 %, lo que lo sitúa en el primer lugar entre los países del Oriente Medio y África del Norte. Además, según un informe publicado por la Organización Internacional del Trabajo en 2016 el Reino de Bahrein había registrado la tasa de aumento más rápida de todos los países del mundo en participación de la mujer en la actividad económica. Según ese mismo informe, Bahrein ocupaba el primer lugar entre los países del Oriente Medio y África del Norte en relación con el indicador de empresarias que trabajan por cuenta propia (el 28 %) y había registrado el mayor aumento en el número de empresas con mujeres en el consejo de administración (del 12 % en 2010 al 14 % en 2014).

Según el Informe sobre desarrollo humano de 2016, Bahrein ha mantenido su posición entre los Estados con un desarrollo humano muy alto, y sus indicadores de desarrollo humano siguen aumentando, en particular los relativos al progreso de la mujer, la educación y los jóvenes.

En cumplimiento de su mandato, el Consejo sigue promoviendo el progreso de las mujeres de Bahrein en todo el mundo e intercambiando experiencias mediante la cooperación y la asociación con organizaciones, organismos y otros órganos especializados de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales.

El Reino de Bahrein también ha logrado importantes éxitos a nivel mundial en su calidad de miembro de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas de 2017 a 2021 y de la Junta Ejecutiva de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) de 2017 a 2019, así como al presidir el 36° período de sesiones de la Comisión de Mujeres Árabes de la Liga de los Estados Árabes. Además, Bahrein formuló una declaración conjunta en nombre del Grupo de Estados Árabes (22 países) y actuó en representación del Grupo en el 61º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Asimismo, con el acuerdo de otros países árabes, la capital de Bahrein fue designada en 2017 como “Manama, capital de las mujeres árabes”.

En junio de 2016 Bahrein firmó un memorando de entendimiento con ONU-Mujeres en virtud del cual la Entidad acordó aprobar y poner en marcha el Premio Mundial Sabika bint Ibrahim Al Khalifa para el Empoderamiento de la Mujer. Ello formaba parte de los esfuerzos del Consejo por dar a conocer los éxitos en relación con la situación de la mujer a nivel nacional, aplicar las mejores prácticas para la promoción de la mujer a nivel mundial y perseguir los objetivos de desarrollo que guardan relación con la justicia de género.

C.Instrumentos internacionales relativos a la condición de la mujer

El Reino de Bahrein tiene sumo interés en participar en los instrumentos internacionales relativos a la condición de la mujer, como la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030, el Informe sobre desarrollo humano y otros documentos internacionales y de las Naciones Unidas pertinentes. Esos instrumentos y documentos ofrecen una visión general de los logros y los retos en la esfera del fortalecimiento del equilibrio de género y el empoderamiento de la mujer.

Según el Informe sobre desarrollo humano de 2015, Bahrein tenía un índice de desarrollo humano de 0,824 lo que lo situaba en la categoría de Estados con un desarrollo humano muy alto, en el puesto 47º a nivel mundial de un total de 188 países y en el cuarto entre los países del Golfo y los Estados Árabes. En 2014, Bahrein también recibió también una puntuación de 0,824 y se situó en la misma posición con respecto a los países del Golfo y los Estados Árabes, aunque dos puestos por debajo a escala mundial. Cabe señalar que, en 2015, el índice de desarrollo de género del país fue de 0,970, frente a 0,940 en 2014, mientras que en 2016 la posición mundial de Bahrein en el índice de desigualdad de género pasó del puesto 51º al 48º.

Bahrein ha emprendido un proceso de autoevaluación y elaborado informes periódicos sobre la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En 2010, Bahrein obtuvo el Premio “Objetivos de Desarrollo del Milenio”. Bahrein redactó en 2015 su cuarto y más reciente informe sobre el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Los informes y las estadísticas muestran que las mujeres y los hombres participan en igual número en la educación primaria y secundaria, mientras que hay más mujeres que hombres en la educación terciaria (un promedio de 153 mujeres por cada 100 hombres).

Según un estudio realizado por la OCDE, Bahrein ocupaba el primer lugar entre los países del Oriente Medio y África del Norte en cuanto al porcentaje de mujeres que ocupan puestos directivos superiores en la administración pública: un 45 %, frente a una media del 29,1 % entre esos Estados. Asimismo, Bahrein ocupaba el segundo lugar en cuanto al porcentaje de mujeres ministras (18 %).

El informe sobre la Educación para Todos, 2000-2015, publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), también muestra que Bahrein ha alcanzado un alto nivel de igualdad de género. Su calificación respecto de la igualdad de género en la educación fue de 0,972, es decir, de casi el 100 %. Además, según las estadísticas más recientes elaboradas por la UNESCO y publicadas en el Global Gender Gap Report de 2017, elaborado por el Foro Económico Mundial, la proporción de niñas matriculadas en la enseñanza primaria, secundaria y terciaria es mayor que la de niños, y la brecha de género se ha eliminado por completo.

En cuanto a los indicadores de salud de la mujer, según un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la esperanza media de vida de las mujeres al nacer es de 77,9 años, la tasa de mortalidad materna es de 28,6 por cada 100.000 nacidos vivos y la tasa de mortalidad de los recién nacidos de 1,1 por cada 1.000 nacidos vivos. Las estadísticas de la OMS publicadas en el Global Gender Gap Report de 2017 del Foro Económico Mundial muestran que Bahrein ha reducido la brecha en el subíndice de salud y esperanza de vida en un 96 %, lo que lo sitúa en el puesto 14º entre los países árabes.

Según las estadísticas de la OMS publicadas en el Global Gender Gap Report de 2017 del Foro Económico Mundial, Bahrein ha reducido la brecha en el subíndice de salud y esperanza de vida en un 96 %.

D.Cooperación con el Comité y progresos realizados

Los principales logros del Reino de Bahrein en el cumplimiento de sus obligaciones respecto del equilibrio de género y el adelanto de la mujer se exponían en el tercer informe periódico. El cuarto informe periódico muestra que ese empeño prosigue a nivel nacional con miras a realizar nuevos progresos, hacer un seguimiento de los problemas sobre el terreno y formular políticas y programas para hacerles frente. En ese sentido, se están aplicando las siguientes medidas:

•Mantener la colaboración con los encargados de adoptar las decisiones en los ministerios y otros organismos gubernamentales y oficiales con el fin de comprobar que incorporan el Plan Nacional para el Adelanto de la Mujer de Bahrein en sus propias estrategias y planes de acción, y promover la coordinación a nivel nacional para incorporar las necesidades de la mujer en los programas y presupuestos de desarrollo;

•Colaborar con los órganos competentes del Ministerio de Finanzas para garantizar que las necesidades de las mujeres se tengan en cuenta en el presupuesto general del Estado;

•Cooperar con el poder legislativo y el poder judicial mediante la presentación de opiniones y propuestas sobre leyes al Consejo de Representantes y al Consejo Consultivo;

•Mantener la coordinación con los organismos de la sociedad civil con el fin de promover su papel social en la sensibilización sobre los conceptos y metodologías asociados con el equilibrio de género y la igualdad de oportunidades;

•Estudiar y evaluar la situación de las mujeres en Bahrein y proponer políticas, legislación, leyes y soluciones para prestarles apoyo mediante la promulgación y modificación de leyes para colmar las lagunas existentes.

El diálogo que siempre ha existido entre el Comité y el Reino de Bahrein es un recurso fundamental que seguirá utilizándose para impulsar los logros y hacer frente a los desafíos.

III.Seguimiento de la aplicación de las disposiciones sustantivas de la Convención

A.Introducción

Con el fin de ilustrar la forma en que se ha aplicado la Convención, es conveniente explicar lo que ha hecho el Consejo, en su calidad de mecanismo nacional encargado de la promoción de las mujeres de Bahrein, para llevar a la práctica las observaciones finales del Comité y las medidas que se han tomado para integrar esas observaciones y recomendaciones en los programas y planes de acción nacionales. Las observaciones finales que no se mencionan aquí se abordarán en el contexto del seguimiento de la aplicación de los artículos pertinentes de la Convención.

B.Difusión de las observaciones finales del Comité

Inmediatamente después del examen del tercer informe periódico, el Consejo organizó una conferencia de prensa para anunciar el resultado de la reunión y el diálogo interactivo que habían tenido lugar en Ginebra en febrero de 2014 y que habían contado con la asistencia de representantes del poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil.

Las observaciones finales se distribuyeron oficialmente al poder legislativo y el poder ejecutivo, incluidos los ministerios y otros órganos oficiales, así como a las organizaciones de la sociedad civil que intervienen en su aplicación. El Consejo pidió que se le informara periódicamente de las actividades de esos órganos a fin de poder incluir en el cuarto informe periódico cualquier cambio que se produjese.

Se creó el equipo nacional encargado de redactar el cuarto informe periódico.

C.Cooperación efectiva entre el Consejo Supremo de la Mujer y el poder legislativo con miras a la aplicación de la Convención

El poder legislativo ha demostrado su claro compromiso con la aplicación de la Convención a través del establecimiento de mecanismos para cooperar con el Consejo Supremo de la Mujer. A título de ejemplo, cabe citar los siguientes:

•Un comité conjunto de coordinación del Consejo Supremo de la Mujer y del poder legislativo, integrado por miembros de los comités permanentes y especiales del Consejo de Representantes y del Consejo Consultivo;

•Reuniones consultivas periódicas con el poder legislativo para establecer prioridades de trabajo, determinar las esferas de colaboración y definir la función del poder legislativo en la supervisión del Plan Nacional para el Adelanto de la Mujer de Bahrein para 2013-2022 dentro del plan de acción global del Gobierno. Además, las reuniones sirven para garantizar que la igualdad de oportunidades y las necesidades de las mujeres se reflejan en la Ley de Presupuestos Generales, que los recursos financieros se destinan debidamente a planes y proyectos en el marco del plan nacional de presupuesto general del Estado para 2017-2018 y que se establezcan mecanismos para supervisar los programas. Asimismo, se ha creado un mecanismo permanente de intercambio de información, lo que repercute positivamente en la situación de la mujer.

A través de los mecanismos de cooperación y coordinación con el poder legislativo, el Consejo ha podido integrar el Plan Nacional para el Adelanto de la Mujer de Bahrein en el programa gubernamental para el período 2015-2018, que fue aprobado por la Asamblea Nacional en su cuarta legislatura en enero de 2015.

La secretaría del Consejo de Representantes y del Consejo Consultivo ha establecido comités permanentes de igualdad de oportunidades para ayudar a promover el marco nacional de integración de las necesidades de desarrollo de la mujer y garantizar la igualdad de oportunidades en ambos órganos.

Además, el poder legislativo ha procurado hacer referencia directa a la Convención, como base para la promulgación de la legislación, en el preámbulo de varias leyes, entre las que figuran:

•La Ley núm. 1 de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas;

•La Ley núm. 37 de 2012, por la que se promulga la Ley de la Infancia;

•La Ley núm. 17 de 2015, relativa a la protección contra la violencia doméstica.

D.Recomendaciones del Comité

Reservas

En sus recomendaciones, el Comité alienta al Estado parte a que examine sin demora sus reservas a la Convención, con miras a retirarlas o a reducir su alcance, de conformidad con la Convención, dentro de un plazo establecido y con la plena participación de los grupos de mujeres de la sociedad civil. Insta en particular al Estado parte a que retire sus reservas a los artículos 2 y 16, que son incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención. A ese respecto, el Reino de Bahrein reitera su compromiso con la aplicación de los artículos 2 y 16 de la Convención sin vulnerar las disposiciones de la sharia. En otras palabras, su reserva a esos artículos solo se mantiene en la medida en que son contrarios a las disposiciones de la sharia y no menoscaba la esencia de la Convención ni el principio de igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres. Las reservas se plantean únicamente en determinadas cuestiones relativas a la situación personal y la familia, y no afectan a la igualdad de derechos y deberes de la mujer ni en el contexto general ni ante la ley. Cabe señalar que la Constitución establece que la sharia es la principal fuente de legislación.

El poder legislativo aprobó el Decreto-ley núm. 70 de 2014 por el que se modifican varias disposiciones del Decreto-ley núm. 5 de 2002 por el que se aprobaba la adhesión de Bahrein a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El Decreto-ley de 2014 incluye disposiciones para reformular algunas de las reservas a la Convención y añade un artículo que dice lo siguiente: “El Reino de Bahrein sigue comprometido con la aplicación de los artículos 2, 15 4) y 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, sin vulnerar los principios de la sharia islámica”.

El Ministerio de Relaciones Exteriores se ha puesto en contacto con los órganos pertinentes de las Naciones Unidas para notificarles oficialmente que el Decreto-ley núm. 70 de 2014 modifica algunas de las disposiciones del Decreto-ley núm. 5 de 2002, en virtud del cual Bahrein se adhirió a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, e incluye disposiciones para reformular algunas de las reservas a la Convención.

IV.Parte I de la Convención: artículos 1 a 6

A.Definición de discriminación

Tras la presentación del tercer informe periódico de Bahrein, el Comité observó que, en virtud de los artículos 4 y 18 de la Constitución, el Estado garantiza la igualdad, todos los ciudadanos son iguales ante la ley y se prohíbe la discriminación por motivos de sexo. Además, el Comité tomó nota de que, en Bahrein, la Convención tiene fuerza de ley. No obstante, reiteró la necesidad de que la legislación nacional contuviera una prohibición explícita de la discriminación contra la mujer, tal como se define en el artículo 1 de la Convención (párrafo 11 de las observaciones finales).

En ese sentido, Bahrein desea reiterar lo siguiente:

La Constitución, que se considera el documento fundamental del Reino de Bahrein, garantiza la igualdad entre todos los que integran la sociedad y no discrimina por motivos de sexo con respecto a los derechos, las libertades ni los deberes. De hecho, el artículo 4 de la Constitución establece que la justicia es la base de la gobernanza, y que la cooperación y el respeto mutuo constituyen un vínculo entre los ciudadanos. Al mismo tiempo, la libertad, la igualdad, la seguridad, la confianza, la educación, la solidaridad social y la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos son los pilares de la sociedad y están garantizados por el Estado.

Toda la legislación está en conformidad con esas disposiciones constitucionales, que tienen por objeto promover la igualdad entre las personas, sin discriminación alguna en función del sexo.

El Reino de Bahrein confirma una vez más que, tras adherirse a ella, la Convención ha pasado a formar parte de la legislación nacional. Por consiguiente, se considera que la definición de discriminación que figura en el artículo 1 es, junto con las disposiciones constitucionales y otras leyes pertinentes, una referencia fundamental para la prevención de la discriminación. Es la definición que se aplica actualmente en la legislación nacional y la que utilizan por los tribunales al examinar los casos conexos.

B.Compromiso de eliminar la discriminación en las leyes discriminatorias

El poder legislativo incluyó un compromiso general para eliminar la discriminación en el artículo 18 de la Constitución, en el que se estipula lo siguiente: “Las personas son iguales en dignidad humana y los ciudadanos tienen los mismos derechos y deberes públicos ante la ley. No habrá discriminación entre ellos por motivos de sexo, origen, idioma, religión o creencias”. Sobre la base de ese principio constitucional, la legislación promulgada en el Reino de Bahrein sigue prohibiendo la discriminación contra la mujer (para más detalles, véase el anexo 2).

Las autoridades competentes de Bahrein velan por que la legislación se ajuste a la Constitución y sea coherente con el desarrollo general de un marco legislativo y con los principios de igualdad de oportunidades y equilibrio de género.

Las entidades competentes del Reino de Bahrein otorgan especial importancia a los programas educativos sobre la Convención y su aplicación directa en los tribunales nacionales destinados a los jueces, los abogados y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Los cursos de formación y sensibilización se imparten de manera ininterrumpida en colaboración con el Instituto de Estudios Judiciales y el Consejo. El Día de la Mujer de Bahrein de 2016 se dedicó a la celebración de las mujeres en el ámbito del derecho y la justicia e incluyó programas intensivos de capacitación para dar a conocer todos los tratados, leyes y disposiciones legislativas de interés específico para la mujer, incluida la Convención. Esos programas estaban destinados a todos los sectores de la sociedad, incluidos los jueces y los abogados, las asociaciones profesionales y de mujeres y los jóvenes de ambos sexos.

62. Desafíos y medidas futuras: garantizar el desarrollo sostenible

•Revisión continua de la legislación nacional y su armonización con la Convención a fin de garantizar el principio de igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres;

•Prosecución de los programas de formación sobre la Convención dirigidos a jueces, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

•Prosecución de las actividades de sensibilización sobre los conceptos y metodologías relacionados con el equilibrio de género y la igualdad de oportunidades y promoción del papel de las organizaciones de la sociedad civil a ese respecto.

C.Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité tomó nota de la reestructuración de la secretaría del Consejo Supremo de la Mujer, el establecimiento de dependencias de igualdad de oportunidades en diversos ministerios y las numerosas actividades de sensibilización y capacitación realizadas. No obstante, el Comité también expresó su preocupación por el limitado apoyo prestado por el Consejo Supremo de la Mujer a las organizaciones no gubernamentales (ONG) En ese sentido, el Reino de Bahrein quisiera hacer las siguientes aclaraciones.

Desde su creación, el Consejo trabaja en el marco de su mandato para aplicar el Plan Nacional para el Adelanto de la Mujer de Bahrein y elaborar estrategias para su implementación en colaboración con los asociados y aliados de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como del sector privado y los órganos de la sociedad civil, que, a su vez, han hecho suyo ese Plan. El Plan se integró en el Programa de Acción del Gobierno para el período 2015-2018, aprobado por la Asamblea Nacional en su cuarta legislatura en enero de 2015.

El Consejo ha reestructurado su secretaría para estar a la altura de las demandas que entraña el adelanto de las mujeres de Bahrein en la vida pública y hacer más eficaces su administración y sus departamentos. Ha creado varios centros, a saber, el Centro para el Equilibrio de Género, el Centro de Apoyo a la Mujer y el Centro de Información y Estrategia para la Mujer. El Consejo tiene competencia para desarrollar las estructuras de su propio aparato administrativo que estime necesarias, por lo que está en condiciones de adaptarse a las novedades y los acontecimientos que se produzcan en la esfera de la administración. Ello hace que sea más eficaz a la hora de desempeñar su mandato y ejecutar sus programas con miras a prestar servicios a las mujeres y promover su adelanto.

En cuanto al Centro para el Equilibrio de Género, el Comité Nacional de Seguimiento y Aplicación del Marco Nacional para la Integración de las Necesidades de la Mujer en el Programa de Acción del Gobierno, dirigido por el Consejo Supremo de la Mujer, está trabajando para integrar las necesidades de la mujer en el Programa de Acción del Gobierno. Esto ayudará a convertir la idea de la integración en una realidad tangible en la que las necesidades de las mujeres se tengan en cuenta en el sistema general de desarrollo. También servirá como modelo integral de gestión del conocimiento en el campo de la igualdad de oportunidades y su aplicación, lo que repercutirá positivamente en la participación de las mujeres en la economía nacional y preservará los logros alcanzados en el ámbito de los derechos humanos.

Desde la promulgación del Decreto núm. 4 de 2014 del Consejo de la Administración Pública, que disponía la creación de comités permanentes de igualdad de oportunidades en todos los ministerios y organismos oficiales, el número de esos comités ha pasado de 29 en 2014 a 45 en 2017 en el sector público, y de 2 en 2014 a 16 en 2017 en el sector privado. Cabe señalar que el Decreto solo es vinculante para las instituciones gubernamentales. Desde que el Consejo empezó a supervisar la labor y las actividades de los comités, se han observado varias prácticas destacables entre los que operan en el sector público, en particular las consistentes en:

•Crear oportunidades para que las mujeres con circunstancias familiares especiales puedan acceder a los servicios de salud públicos cerca de sus lugares de trabajo o de residencia temporal;

•Permitir que las madres que están ingresadas en un hospital puedan cuidar a sus hijos durante su estancia prestándoles todo el apoyo necesario y atendiendo a la salud y el bienestar de los niños afectados;

•Permitir que el Comité de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social revise los formularios de contratación a fin de garantizar la igualdad de oportunidades;

•Permitir que las funcionarias del Ministerio del Interior desempeñen funciones y tareas especializadas en el control policial de los vuelos, los laboratorios forenses, el Batallón Especial de la Fuerza de Seguridad y las unidades de protección personal, y que trabajen como ingenieras en la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Defensa Civil, así como en el campo de las obras públicas y las telecomunicaciones.

También se han observado prácticas notables entre los comités de igualdad de oportunidades que operan en el sector privado, como las consistentes en:

•Establecer el premio anual del director ejecutivo para el empoderamiento de la mujer en un banco nacional;

•Permitir que las mujeres bahreiníes solteras se beneficien de los programas de adquisición de viviendas gestionados por las empresas;

•Incorporar y tener en cuenta las necesidades de las mujeres y las familias en el diseño de las instalaciones y los edificios públicos, en particular en el proyecto del nuevo aeropuerto de Bahrein;

•Cubrir los gastos de seguridad social de las empleadas que prolonguen su licencia de maternidad como licencia sin sueldo. Las mujeres disponen de 140 días de licencia de maternidad y diez días de licencia familiar (con arreglo al Código del Trabajo, tienen derecho a 60 días de licencia de maternidad y un día de licencia familiar).

La aplicación del marco nacional para la integración de las necesidades de las mujeres en el Programa de Acción de Gobierno ha dado lugar a la redacción de un informe nacional sobre el equilibrio de género en el sector público y a la creación del Observatorio Nacional de la Paridad de Género, en colaboración con el Gobierno y los organismos oficiales. El objetivo es lograr que el componente femenino de los indicadores y las estadísticas quede debidamente reflejado en las bases de datos y los registros nacionales y trabajar para crear una aplicación sobre el equilibrio de género que permita reunir las fuentes que se utilizan para vigilar y compilar los indicadores relativos a la mujer de Bahrein.

El Centro de Apoyo a la Mujer de la Secretaría General del Consejo Supremo de la Mujer desarrolla actividades para complementar el sistema de servicios y facilidades puesto en marcha por el Consejo, como parte de sus esfuerzos para mantener en observación las necesidades de las mujeres. Para ello, acoge a mujeres bahreiníes y extranjeras casadas con bahreiníes y las ayuda a resolver los problemas a los que puedan enfrentarse utilizando los medios y mecanismos disponibles, actuando dentro de la jurisdicción del Consejo y en coordinación con las autoridades competentes. Asimismo, proporciona asistencia jurídica gratuita en casos relacionados con la pensión alimenticia, el divorcio y la custodia y en los casos civiles que puedan surgir en el seno de la familia. Además, el Centro de Apoyo a la Mujer se esfuerza por desarrollar los programas necesarios para mejorar las aptitudes y los conocimientos relativos a la cultura jurídica. Proporciona a las mujeres asesoramiento jurídico y familiar gratuito y servicios sociales preventivos y correctivos destinados a lograr la armonía familiar, y busca acuerdos amistosos y acuerdos de divorcio para garantizar la estabilidad de la familia. En coordinación con el Ministerio de Vivienda se ayuda a las viudas, las divorciadas, las mujeres embarazadas y las mujeres que constituyen el sostén de sus familias a obtener servicios de vivienda, y se presta apoyo a las mujeres bahreiníes casadas con extranjeros hasta que sus hijos puedan obtener la ciudadanía de Bahrein.

En el párrafo 16 de sus observaciones finales anteriores, el Comité recomendó que el Consejo reforzara su cooperación con todos los interesados, en particular prestando apoyo a los grupos de mujeres de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales. A ese respecto, el Reino de Bahrein desea destacar lo siguiente:

•El Consejo sigue colaborando y coordinándose con las organizaciones de la sociedad civil en general y, en particular, con las asociaciones y comités de mujeres y la Unión de Mujeres de Bahrein, mediante memorandos de entendimiento y proyectos y programas conjuntos. Cuando se estableció contacto con la Unión de Mujeres de Bahrein para que proporcionara información y datos con miras a su inclusión en el cuarto informe periódico, la Unión expresó su reconocimiento por el papel del Consejo en el adelanto de la mujer y su visión de la asociación en pie de igualdad para construir una sociedad competitiva y sostenible. De todas las leyes, reglamentos y directrices ministeriales se desprende claramente que las mujeres gozan de los mismos derechos que los hombres y son iguales en derechos y deberes;

•Se han restablecido la comisión para promover la cooperación entre el Consejo Supremo de la Mujer y los comités de integración de las necesidades de la mujer dentro de las ONG, y la comisión para promover la cooperación entre el Consejo Supremo de la Mujer y las asociaciones y comités de mujeres dentro de las organizaciones de la sociedad civil. Se han ampliado las esferas de cooperación, se ha redactado un plan de acción anual para la realización de programas y actividades conjuntos (incluida la cooperación en las actividades para conmemorar el Día de la Mujer de Bahrein) y se han organizado cursos de capacitación y talleres de sensibilización;

•En una primera etapa, se han creado comités de igualdad de oportunidades, denominados “comités para la integración de las necesidades de las mujeres”, en seis asociaciones profesionales. Los miembros de los comités han recibido capacitación sobre el modo de impulsar el papel de las asociaciones en la integración de las necesidades de la mujer en su ámbito concreto, sobre la base del principio de la igualdad de oportunidades;

•El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social presta apoyo financiero mensual a las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de las mujeres y los jóvenes, así como a las ONG. Además, se presta apoyo a programas y proyectos ejecutados por organizaciones de la sociedad civil.

72. Desafíos y medidas futuras: garantizar el desarrollo sostenible

•Mantenerse al tanto de las últimas novedades en materia de políticas para el adelanto de la mujer y de la forma en que afectan al aparato organizativo y administrativo del mecanismo nacional para la mujer a fin de garantizar que se promueva la posición de la mujer y que prosiga su adelanto;

•Supervisar las prácticas destacadas en los servicios de apoyo a las mujeres que trabajan en los sectores público y privado y difundir esas prácticas a fin de lograr la igualdad de oportunidades y el equilibrio de género;

•Hacer un seguimiento y una evaluación del Observatorio Nacional del Equilibrio de Género, a fin de asegurar que el componente femenino de los indicadores y las estadísticas se refleje debidamente en las bases de datos y los registros nacionales;

•Hacer un seguimiento del desarrollo de una aplicación electrónica relacionada con los indicadores del equilibrio de género como medio para reunir las fuentes utilizadas para supervisar y compilar los indicadores relativos a las mujeres de Bahrein;

•Seguir activando mecanismos de cooperación con las organizaciones de la sociedad civil en general y, en particular, con las asociaciones y comités de mujeres y la Unión de Mujeres de Bahrein, de manera que puedan desempeñar su papel en el seguimiento de las necesidades de las mujeres y reforzar su participación a todos los niveles.

D.Medidas especiales de carácter temporal

En virtud de la Constitución del Reino de Bahrein, las mujeres pueden presentarse a las elecciones, votar y ejercer sus derechos políticos. El artículo 1 e) establece que “Todos los ciudadanos, sean hombres o mujeres, tienen derecho a participar en los asuntos públicos, y gozan de derechos políticos, entre ellos el derecho a votar y a ser votado, de acuerdo con esta Constitución y con las condiciones establecidas en la ley. Ningún ciudadano puede ser privado del derecho a votar o a presentarse a las elecciones, salvo con arreglo a la ley”. En ese contexto, las preocupaciones del Comité acerca de la igualdad de hecho o sustantiva entre mujeres y hombres en esferas en que las mujeres están insuficientemente representadas o en desventaja, entre ellas la vida política, los órganos de adopción de decisiones y el sector privado, no representan la realidad de las mujeres bahreiníes, ni directa ni indirectamente.

El Reino de Bahrein desea reiterar su posición con respecto al sistema de cupos. La igualdad entre hombres y mujeres en la vida política y pública está consagrada en la Constitución y la realidad práctica ha demostrado que las mujeres de Bahrein no necesitan un sistema de cupos, ya que pueden, en virtud de sus propias capacidades, acceder al Parlamento y a los consejos municipales. Las estadísticas desglosadas por sexo muestran que han podido alcanzar puestos de poder y de adopción de decisiones en diversos ámbitos (legislativo, ejecutivo y judicial), así como en el sector privado (para más detalles, véanse las estadísticas sobre la mujer bahreiní en el anexo 4).

El órgano legislativo de Bahrein está compuesto por dos cámaras, una cámara designada y una cámara elegida. La Real Orden núm. 59 de 2014 especifica las normas para el nombramiento de los miembros de la primera, el Consejo Consultivo, cuyos miembros son elegidos por el Rey de Bahrein. De conformidad con esas normas, las mujeres deben estar debidamente representadas. La proporción de mujeres en el órgano legislativo es del 15 % y en los consejos municipales elegidos del 20 %. Además, la participación de las mujeres en las elecciones parlamentarias y municipales de 2014 alcanzó el 46 %.

En el sector público:

•La participación de las mujeres bahreiníes en el sector público, expresada como proporción del total de bahreiníes en ese sector, fue del 51 % en 2014 y del 53 % en 2016;

•La proporción de mujeres bahreiníes en puestos ejecutivos, expresada como proporción del total de bahreiníes que ocupan puestos ejecutivos en el sector público, fue del 35 % en 2014 y del 40 % en 2016;

•La proporción de mujeres bahreiníes que desempeñan funciones especializadas, expresada como proporción del total de bahreiníes que desempeñan funciones especializadas en el sector público, fue del 57 % en 2014 y del 59 % en 2016.

En el sector privado:

•La participación de las mujeres bahreiníes en el sector privado, expresada como proporción del total de bahreiníes en ese sector, fue del 31 % en 2014 y del 33 % en el tercer trimestre de 2017;

•La proporción de mujeres bahreiníes en puestos directivos y de supervisión en el sector privado fue del 31 % en 2014 y del 33 % en el tercer trimestre de 2017.

En las empresas y el autoempleo:

•La proporción de empresas comerciales individuales registradas que son propiedad de mujeres pasó del 24,3 % en 2001 al 43 % en 2016, o un aumento del 18,7 %;

•La proporción de empresas comerciales individuales registradas que son propiedad de mujeres y que han mantenido su actividad durante más de cinco años, expresada como proporción del total de empresas comerciales individuales registradas que son propiedad de mujeres, se eleva al 50,5 %.

En la educación:

•La proporción de mujeres bahreiníes en la educación, expresada como proporción del total de bahreiníes en la educación pública, fue del 73 % en 2014 y en 2016.

En la asistencia sanitaria:

•La proporción de médicas de Bahrein, expresada como proporción del total de médicos bahreiníes, fue del 63 % en 2015.

En los párrafos 17 y 18 a), b) y c) de sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico, el Comité reiteró que el Estado parte debería adoptar medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva o de hecho entre mujeres y hombres en todas las esferas de la Convención. A ese respecto, Bahrein desea señalar lo siguiente:

La legislación de Bahrein, en primer lugar y ante todo la Constitución, establece que hombres y mujeres tienen los mismos derechos y deberes y prohíbe toda forma de discriminación por razón de sexo. Desde ese punto de partida, las mujeres de Bahrein han hecho progresos y avances cualitativos en diversas esferas de la vida social, económica y política. El Reino de Bahrein sigue esforzándose por apoyar a las mujeres y mejorar los logros y avances que han conseguido mediante la aprobación de nuevas leyes y la modificación de las leyes y decretos vigentes con el fin de dar apoyo al papel de las mujeres, integrar sus necesidades y hacerlas participar activamente en el proceso de desarrollo sostenible. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, lo siguiente:

•El Código de la Familia núm. 19 de 2017, cuyas disposiciones son aplicables a todas las familias, sin discriminación;

•El Decreto Ley núm. 23 de 2015, por el que se establece que el Tribunal de Casación conocerá de los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales islámicos, lo que permitirá el acceso a la justicia al más alto nivel en los asuntos relacionados con los derechos de la familia;

•Un decreto del Consejo de Ministros de 2014, que establece que “las propiedades de la esposa inscritas en el registro mercantil no excluyen su derecho a recibir ayuda económica del esposo”;

•Un decreto del Consejo de Ministros de 2014 por el que se crea un centro deportivo para mujeres;

•Una circular emitida en 2014 por el Gobernador del Banco Central de Bahrein por la que se autorizó a las mujeres a solicitar la apertura de cuentas en nombre de sus hijos en todas las instituciones financieras acreditadas e hizo que la aceptación de esas solicitudes fuera condición indispensable para que dichas instituciones conservaran la licencia del Banco Central para operar en Bahrein;

•Un decreto del Consejo de Ministros de 2015 que establece que el sueldo del esposo debe considerarse por separado del sueldo de la esposa al calcular los ingresos básicos del cabeza de familia en las solicitudes de ayuda para la vivienda;

•El Decreto del Ministro de Vivienda núm. 909 de 2015, que establece una “quinta categoría” que abarca a las mujeres divorciadas o abandonadas, las viudas sin hijos y las mujeres huérfanas solteras; el comité de vivienda puede, a su discreción, ofrecer alojamiento temporal a las mujeres incluidas en esa categoría.

83. Desafíos y medidas futuras: garantizar el desarrollo sostenible

•Desarrollar de forma permanente la legislación nacional, colmando las lagunas y aplicando leyes para garantizar la igualdad de oportunidades y el equilibrio de género;

•Activar métodos de vigilancia y medición para producir datos y estadísticas precisos sobre el adelanto de la mujer bahreiní en diversos ámbitos y mejorar la posición de Bahrein en los informes internacionales;

•Dar a conocer los casos de éxito de las mujeres bahreiníes en el poder legislativo (Consejo de Representantes y Consejo Consultivo);

•Seguir impulsando el papel de los asociados y las partes interesadas en la aplicación del marco general del programa de preparación electoral para las mujeres de Bahrein;

•Seguir activando el papel de las organizaciones de la sociedad civil que participan en la promoción de programas de sensibilización sobre la participación de la mujer en la vida pública y política.

E.Estereotipos

El Comité expresó su reconocimiento por los esfuerzos realizados por el Estado parte para revisar el contenido estereotipado de los planes de estudio y los libros escolares, y acogió con satisfacción las iniciativas del Estado parte, en colaboración con los medios de comunicación, encaminadas a aumentar la participación de la mujer y mostrar una imagen positiva y diversa de la mujer en la vida pública. Con todo, el Comité seguía preocupado por lo que describió como la persistencia de estereotipos tradicionales respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad y, en particular, en la familia (párrafos 19 y 20 de las observaciones finales). A ese respecto, Bahrein desea señalar lo siguiente:

Desde 2016, el Consejo viene llevando a cabo, en colaboración con el Ministerio de Educación, un programa conocido como “Carpeta de Sensibilización Escolar”. El material de la carpeta, dirigido a los alumnos de enseñanza primaria de las escuelas públicas y privadas, incluye varios folletos: un folleto sobre el Consejo, otro sobre los objetivos del marco nacional para integrar las necesidades de desarrollo de la mujer y sobre la igualdad de oportunidades, otro sobre el Plan Nacional para el Adelanto de la Mujer Bahreiní y una guía para que los maestros aprendan a utilizar el material.

El propósito de la carpeta es modificar la imagen estereotipada de la mujer en los programas escolares de manera que refleje los avances realizados por las mujeres bahreiníes, promueva su participación y su adelanto y aumente el nivel de conciencia sobre las cuestiones relativas a la mujer en Bahrein, utilizando herramientas educativas como los planes de estudios. Gracias a la carpeta, los maestros de las escuelas públicas tanto de niños como de niñas, y de las escuelas privadas, reciben formación sobre conceptos como la integración, la igualdad de oportunidades y la justicia social entre los sexos, y se sensibilizan al respecto. Al mismo tiempo, los alumnos realizan actividades, dentro y fuera del aula, y participan en exposiciones, concursos, publicaciones y otros eventos relacionados con los conceptos incorporados en la carpeta y con cuestiones conexas, como la protección de la mujer contra la violencia doméstica y otras formas de violencia. Se realizan visitas periódicas a las escuelas con fines de seguimiento y evaluación (para más detalles, véase el anexo 3, que incluye ejemplos de publicaciones del Consejo Supremo de la Mujer y los folletos incluidos en la Carpeta de Sensibilización Escolar).

Justo cuando la Liga de los Estados Árabes designaba a Manama “Capital de la Mujer Árabe 2017”, Bahrein albergaba un taller regional sobre la mejora de la imagen de la mujer en los medios de comunicación árabes. A este evento, que se celebró en Manama los días 13 y 14 de septiembre de 2017 en colaboración con la Comisión Nacional de Educación, Ciencia y Cultura y el Ministerio de Información de Bahrein, asistieron varios expertos gubernamentales en cuestiones relativas a la mujer y el papel de la mujer en la construcción de la sociedad, así como representantes de instituciones de los medios de comunicación de los Estados árabes miembros de la Organización de Cooperación Islámica (OCI). El propósito de la iniciativa era empoderar a las mujeres en los medios de comunicación, destacar el papel de los medios en la promoción y el apoyo de iniciativas encaminadas a empoderar a las mujeres árabes, determinar el impacto de los contenidos de los medios de comunicación en el sostenimiento de esos esfuerzos y en la corrección de posibles errores de dirección, y medir el éxito que ha tenido el mensaje de los medios de comunicación en el mundo árabe a la hora de modificar la imagen estereotipada de la mujer y de presentar a la mujer como protagonista activa del desarrollo de la sociedad. En el taller se recomendó que se estableciera un observatorio de los medios de comunicación de la mujer en la Organización de Cooperación Islámica. También se alentó a los Estados miembros a que siguieran evaluando y elaborando estrategias y planes para el empoderamiento de la mujer y a que evaluaran las repercusiones de esos planes en los contenidos de los medios de comunicación y su apoyo al papel de la mujer en la vida pública.

El Reino de Bahrein ha realizado varios estudios académicos sobre la mujer y los medios de comunicación. De ellos, el más importante fue un estudio en el que se analizó la programación para mujeres en la televisión de Bahrein entre noviembre de 2016 y junio de 2017, así como otro titulado “La realidad de las mujeres de Bahrein en los medios de comunicación en 2013”. Los estudios concluyeron que los programas de televisión de Bahrein eran capaces de mostrar una imagen moderna de la mujer bahreiní, en consonancia con la posición avanzada que esta ha alcanzado en diversos ámbitos (véase en el anexo 3 un ejemplo de esos estudios).

Bahrein dedicó el Día de la Mujer de Bahrein 2013 al tema “La mujer en los medios de comunicación”. En el marco de esta iniciativa, se organizó un acto público sobre medios de comunicación para jóvenes de ambos sexos con el fin de contribuir al desarrollo de los medios de comunicación de mujeres en diversos ámbitos, promover una imagen positiva de la mujer en los medios de comunicación, desarrollar un espíritu de competencia entre las personas que se ocupan de cuestiones relativas a la mujer en los medios de comunicación y alentar a los profesionales creativos de los medios de comunicación a tratar cuestiones relativas a la mujer.

Las estadísticas elaboradas por el centro de medios de comunicación del Consejo muestran que en 2017 los canales de noticias locales, a través de diversos medios de difusión, trataron de manera positiva temas relacionados con la mujer el 74,3 % del tiempo. El tema principal fue la estabilidad familiar, que por sí solo representó el 18,2 % del total de contenidos difundidos. Las estadísticas también muestran un descenso del 44 % en la tasa de utilización de imágenes estereotipadas o negativas de la mujer en la publicidad en 2017 con respecto a 2016. Además, en el período 2014-2017 se dedicaron 173 horas de programas de radio y 51 horas de programas de televisión a la mujer y la familia.

Las mujeres bahreiníes trabajan en los medios de comunicación en diferentes capacidades; también ocupan puestos no tradicionales y puestos de toma de decisiones. Por ejemplo, ha habido una Ministra de Cultura e Información (de 2008 a 2010), una Ministra de Medios de Comunicación y una portavoz oficial del Gobierno de Bahrein (2012). Además, una mujer ocupó el cargo de Viceministra de Radio y Televisión en 1985, y varios puestos técnicos especializados han sido ocupados por mujeres, por ejemplo los de presentadora, productora de programas, coordinadora de programas, directora de programas, programadora, operadora de equipos, técnica de voz, editora de periódicos y traductora.

92. Desafíos y medidas futuras: garantizar el desarrollo sostenible

•Aplicar y seguir las recomendaciones resultantes de los estudios sobre la imagen de la mujer en los medios de comunicación y el papel de los medios de comunicación en la promoción de las actividades de la mujer en todos los ámbitos;

•Continuar promoviendo un mensaje positivo con respecto a las mujeres en todos los medios de comunicación, incluidos los medios sociales y las nuevas tecnologías de comunicación;

•Utilizar los métodos de apoyo de los medios de comunicación para promover la participación de las mujeres como componente clave en el desarrollo de diversos grupos de la sociedad, incluidas las propias mujeres;

•Seguir organizando programas y seminarios de sensibilización para escolares y elaborando planes de estudios con contenidos que celebren el adelanto de la mujer;

•Seguir elaborando planes de estudios que promuevan la imagen de la mujer y su participación en la vida pública.

F.Violencia contra la mujer

En relación con los párrafos 21, 22, 23 y 24 de las observaciones finales del Comité, Bahrein desea declarar lo siguiente:

El artículo 1 de la Ley sobre la Violencia Doméstica núm. 17 de 2015 define la violencia doméstica en los siguientes términos: “Todo acto de maltrato que suceda en el ámbito familiar y que sea perpetrado por ‘el agresor’ contra ‘la víctima’”. Los actos de maltrato se dividen en cuatro categorías, que se definen a continuación:

•Maltrato físico: toda agresión contra la integridad física de la víctima por cualquier medio;

•Maltrato psicológico: todo acto que cause daño psicológico a la víctima, entre ellos insultos y calumnias;

•Abuso sexual: según la Ley, cualquiera de los siguientes actos del agresor hacia la víctima:

a)Agresión sexual, o coerción o explotación de la víctima, por cualquier medio, con miras a satisfacer los deseos sexuales del agresor o de un tercero;

b)Exponer a la víctima a material de índole sexual o a comportamientos sexualizados;

•Maltrato económico: todo acto que prive a la víctima del derecho o de la libertad de disponer de sus bienes personales, de tal manera que le provoque daño.

La Ley también incluye disposiciones relativas a las órdenes de protección, que son emitidas por la Fiscalía General, el tribunal competente o el juez de instrucción para proteger a la víctima en las circunstancias establecidas en la Ley. Además, en el capítulo II de la Ley se estipulan medidas de protección frente a la violencia doméstica. El artículo 7 establece que el Ministerio (es decir, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social) prestará los siguientes servicios y adoptará las siguientes medidas para poner freno a la violencia doméstica, en coordinación con todos los organismos oficiales, cada uno con su propia jurisdicción:

•Medidas para sensibilizar a la opinión pública sobre los peligros y el impacto de la violencia doméstica;

•Recopilación y difusión de información adecuada sobre la orientación familiar, así como sobre los servicios de tratamiento, rehabilitación y acogida, la forma de acceder a dichos servicios y los organismos que los prestan;

•Provisión de centros de acogida adecuados para las víctimas de la violencia doméstica, así como de servicios de tratamiento y rehabilitación, e información sobre el acceso a dichos servicios y los organismos que los proporcionan;

•Prestación de servicios de orientación familiar, psicológica, social y sanitaria, así como servicios de rehabilitación para agresores y víctimas de agresiones;

•Prestación de asistencia jurídica a las víctimas, en caso necesario;

•Seguimiento de los procesos penales en casos de violencia doméstica con la presencia de un representante durante las sesiones judiciales;

•Realización de programas de capacitación especializada y conferencias sobre la violencia doméstica para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios judiciales y fiscales;

•Difusión de datos sobre la violencia doméstica y sobre los medios para prevenirla sin menoscabo de la libertad y la intimidad personales;

•Creación de una línea telefónica directa para recibir denuncias y quejas de violencia doméstica;

•Elaboración de indicadores nacionales para el seguimiento de los casos de violencia doméstica, en colaboración con las autoridades competentes.

El artículo 9 de la Ley exige que el Ministerio Público y la policía protejan a la sociedad y salvaguarden la confidencialidad. En virtud del artículo 15 de la Ley, el Ministerio Público puede dictar una orden de protección, ya sea de oficio o a petición de la víctima, en virtud de la cual el agresor está obligado a no interferir con la víctima, a no dañar sus bienes personales y a no acercarse a zonas protegidas ni a ningún otro lugar indicado en la orden de protección.

Con motivo de la edición de 2015 del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se celebra cada año el 25 de noviembre, el Consejo Supremo de la Mujer puso en marcha su estrategia nacional para proteger a las mujeres de la violencia doméstica. La estrategia, que se centra principalmente en los temas de la prevención, la protección, los servicios, las leyes y la actividad legislativa, la sensibilización y el apoyo a los medios de comunicación, estudios e investigaciones, y la labor de evaluación y seguimiento, fue elaborada por un equipo nacional integrado por representantes de todos los ministerios competentes, instituciones oficiales y organizaciones de la sociedad civil. Se ha confeccionado un plan de acción para la estrategia, con indicadores precisos para las distintas etapas de la aplicación, que reflejan el mandato de cada una de las instituciones participantes.

Se han promulgado varios decretos ejecutivos para dar efecto a la Ley sobre la Violencia Doméstica:

•Decreto núm. 7 de 2017 del Ministro de Justicia, Asuntos Islámicos y Awqaf por el que se designa a determinados funcionarios del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con el fin de aplicar el artículo 6 de la Ley sobre la Violencia Doméstica núm. 17 de 2015;

•Decreto núm. 26 de 2017 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social relativo a las condiciones y los procedimientos para la concesión de licencias a los centros de orientación familiar.

La tasa de violencia doméstica contra las mujeres bahreiníes, expresada como proporción del total de mujeres de Bahrein, descendió del 0,41 % en 2014 al 0,39 % en 2015, tras la promulgación de la Ley sobre la Violencia Doméstica núm. 17 de 2015 y la puesta en marcha de la estrategia nacional para proteger a las mujeres de la violencia doméstica.

En cuanto a las sanciones que se imponen a los autores de actos de violencia en el hogar, la Ley sobre la Violencia Doméstica remite a las disposiciones generales establecidas en el Código Penal. Los delitos que afectan a la familia están previstos en el Código en los artículos 316 a 332, los delitos contra las personas en los artículos 333 a 372 y los delitos contra la propiedad en los artículos 373 a 400. De todos modos, la Ley contra la Violencia Doméstica sí establece dos sanciones, una relativa a las infracciones de las órdenes de protección y otra relativa a la creación de centros de orientación familiar no autorizados.

Se ha trabajado para enmendar el Código Penal de Bahrein en relación con los delitos contra las personas, en particular los siguientes artículos:

•Un proyecto de ley por el que se deroga el artículo 353 del Decreto Ley núm. 15/1976, por el que se promulga el Código Penal, según el cual quien cometa una violación quedará exento de pena si se casa con su víctima. El proyecto de ley ha sido remitido a la cámara legislativa;

•Un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 344 del Decreto Ley núm. 15/1976, por el que se promulga el Código Penal, que aborda un aspecto de la agresión sexual, a saber, cuando la mujer es menor de 16 años de edad;

•Un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 16 (uso de la violencia justificado por la costumbre) y el artículo 334 (que prevé una pena atenuada para el marido que descubra a su esposa cometiendo adulterio). Cabe señalar una vez más que los denominados crímenes de honor no existen en Bahrein.

Con respecto a la recomendación de proporcionar capacitación obligatoria a los jueces, los fiscales y la policía sobre la violencia contra la mujer y sobre cómo tratar a las víctimas de esa violencia, el Instituto de Estudios Judiciales organiza cursos de capacitación y talleres especializados integrados dirigidos por expertos locales e internacionales o envía a los participantes a cursos de capacitación externos.

El Ministerio Público proporciona una capacitación similar a los miembros del público mediante cursos y conferencias para sensibilizar a la población y educarla acerca de los derechos de la mujer, la protección jurídica, social y psicológica a su alcance y la importancia de denunciar cualquier tipo de violencia contra la mujer.

En diciembre de 2017, Bahrein puso en marcha su base de datos estadísticos a nivel nacional sobre la violencia doméstica —“Takatof”— que coincidió con una campaña mundial para combatir la violencia contra la mujer. A la presentación, que se produjo en el marco de la estrategia nacional para proteger a las mujeres contra la violencia doméstica y en la que cooperaron el Consejo Supremo de la Mujer y el Ministerio del Interior, asistieron la Vicesecretaria General de las Naciones Unidas, la Directora Ejecutiva de ONU-Mujeres, un representante de la Liga de los Estados Árabes, representantes del poder judicial, el poder legislativo y el poder ejecutivo, miembros de las misiones diplomáticas en Bahrein, organizaciones de la sociedad civil y gran número de periodistas. El objetivo de la base de datos es vigilar y hacer un seguimiento de los casos de violencia doméstica por medio de una compleja plataforma electrónica y elaborar un registro consolidado de la violencia doméstica y sus efectos en las víctimas. La base de datos utiliza definiciones y clasificaciones normalizadas de la violencia con miras a facilitar la investigación y la producción de estadísticas que permitan mejorar la posición internacional de Bahrein en ese sentido.

El Consejo organiza programas permanentes de sensibilización y de cultura jurídica, y elabora folletos educativos sobre la protección de las mujeres contra la violencia doméstica, los derechos económicos de la mujer, el Código de la Familia y otros temas (para más detalles, véase el anexo 3).

El centro de apoyo a la mujer del Consejo Supremo de la Mujer presta asistencia a las mujeres que han sido víctimas de la violencia. Recibe denuncias, ofrece orientación y asesoramiento psicológico, presta servicios de rehabilitación a cargo de especialistas y expertos, y da asesoramiento y asistencia letrada de calidad. Además, trabaja para concertar acuerdos de conciliación jurídica entre el esposo y la esposa.

Se han establecido oficinas de protección de la familia en las comisarías de policía de varias provincias de Bahrein. Reciben denuncias de violencia doméstica y ofrecen servicios para prevenir y tratar el fenómeno en un entorno adecuado que respete la intimidad de la familia y la metodología para tratar los casos de violencia. Dado el éxito de esta experiencia, el Ministro del Interior ha promulgado un decreto para ampliarlo y abrir oficinas de protección de la familia en las comisarías de policía de todas las provincias.

En virtud del Decreto del Fiscal General núm. 1 de 2016, se creó una fiscalía especial para la familia y la infancia, encabezada por una jueza con rango de magistrada del Tribunal Supremo de Apelación. La nueva oficina se encarga de adoptar las medidas de protección necesarias con respecto a las mujeres que son objeto de violencia, intervenir rápidamente para poner fin a esa violencia, prestar apoyo psicológico, social y jurídico a las víctimas en un entorno seguro y castigar a los autores.

Servicios disponibles a través del centro de protección de la infancia y de la línea telefónica de ayuda de emergencia para los niños del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social:

•Servicios de apoyo de emergencia para niños;

•Atención para los niños expuestos a malos tratos físicos o mentales;

•Atención sanitaria y asesoramiento psicológico, social y educativo;

•Coordinación de servicios legales;

•Acogimiento temporal o permanente en casos de extrema necesidad;

•Rehabilitación de los niños y las familias y preparación para la reintegración del niño en la familia.

Además, en el centro de protección de la infancia hay mujeres agentes de policía que prestan los siguientes servicios en el centro de protección de la infancia:

•Recepción de informes de comisarías, hospitales, centros de salud y escuelas, así como informes anónimos, en todo momento, incluso los fines de semana y los días festivos oficiales;

•Registro de las declaraciones de las víctimas en el centro o en los hospitales;

•Acompañamiento de las víctimas a las dependencias del Ministerio Público y al médico forense y, en caso necesario, visitas sobre el terreno;

•Seguimiento de casos desde el nacimiento hasta los 15 años.

Las oficinas de orientación familiar de los centros sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social han desempeñado un papel positivo en el acceso a las víctimas de la violencia y en su orientación y protección. Periódicamente se celebran talleres y reuniones con las familias en los centros sociales. Los casos de violencia contra la mujer se someten a seguimiento en el centro de acogida para víctimas de la violencia doméstica (Dar al-Aman) y en las comisarías de policía. Se han creado siete oficinas de orientación familiar en centros sociales de todas las provincias de Bahrein, además de una oficina del centro de protección de la infancia.

Dar al-Aman, el centro de acogida para víctimas de la violencia doméstica creado en 2006, es una institución estatal dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y administrada por una ONG. Ofrece alojamiento temporal a las mujeres víctimas de la violencia y a sus hijos pequeños. También ofrece asesoramiento y apoyo social, orientación familiar y psicológica, así como asesoramiento jurídico a las víctimas de la violencia. Los servicios son prestados por un equipo de trabajadores sociales, médicos, psiquiatras y juristas de ambos sexos. También hay guardería infantil. El centro de acogida está abierto las 24 horas del día y remite los casos a las autoridades competentes, ya sea durante el período de acogida o más adelante, en coordinación con organismos gubernamentales y privados.

Servicios disponibles en Dar al-Aman:

•Atención y rehabilitación con miras a la reinserción social de la víctima y la reconstrucción de su personalidad;

•Seguimiento de los casos en que la persona ha vuelto a su familia para asegurarse de que no vuelva a ser objeto de violencia y de que pueda adaptarse a su entorno familiar y social;

•Programas y cursos de capacitación sobre la rehabilitación de mujeres que han sido víctimas de violencia;

•Un taller para ayudar a las mujeres a reintegrarse en el mercado laboral;

•Un club deportivo para promover la salud física de la mujer;

•Una guardería para niños.

Las víctimas o cualquier miembro de su familia tienen derecho a denunciar un incidente de violencia doméstica. Asimismo, toda persona que tenga conocimiento de un incidente de violencia doméstica en el ejercicio de su profesión en la medicina o la educación tiene el deber de informar al Ministerio Público, a la policía, a Dar al-Aman o al centro de protección de la infancia. El Ministerio Público y la policía tienen la obligación de proteger al denunciante salvaguardando su nombre o identidad, a menos que se disponga lo contrario en el curso de un procedimiento judicial. Además, las declaraciones de las partes implicadas y de los testigos, incluidos los niños, se tomarán en salas debidamente equipadas. Todas las personas involucradas deben tener la posibilidad de hacer sus declaraciones de manera libre y confidencial, y se preservará la confidencialidad de todas las comunicaciones, la correspondencia y los procedimientos relacionados con casos de violencia doméstica.

El Comité recomendó que se adoptaran medidas para garantizar que la falta de denuncias de violación no se deba al temor de las víctimas a sufrir represalias, o a la estigmatización, o a la falta de confianza en la policía o en el Ministerio Público. Sin embargo, esa recomendación no tiene cabida en vista de la atención constante que Bahrein presta a la sensibilización sobre la mujer y la manera de protegerla y de garantizar que pueda disfrutar de sus derechos en pie de igualdad con el hombre. La sociedad de Bahrein en general, y las mujeres bahreiníes en particular, son lo suficientemente avanzadas como para saber que pueden informar a las autoridades de cualquier posible situación a la que se enfrenten, especialmente en caso de violación, sin temor de ningún tipo y con plena confianza en la capacidad del Estado para protegerlas y perseguir y enjuiciar a los autores. Esto se debe a que el derecho procesal penal prevé la protección de las personas que hacen declaraciones. De hecho, de conformidad con las disposiciones de protección de testigos contenidas en la sección I 5) y la sección VI del Código de Procedimiento Penal, las declaraciones de los testigos y las víctimas deben tomarse sin revelar su identidad, además de otras medidas de protección.

116. Desafíos y medidas futuras: garantizar el desarrollo sostenible

•Intensificar la cooperación y la coordinación entre todas las partes que participan en la aplicación de la estrategia nacional de protección de la mujer contra la violencia doméstica;

•Incrementar el número de estudios y foros académicos y en los medios que puedan contribuir a la prevención de la violencia doméstica antes de que se produzca y a abordar los factores de riesgo;

•Aprovechar las experiencias de éxito de las oficinas de protección familiar, los programas de orientación y la conciliación familiar;

•Seguir con la activación y evaluación de la base de datos unificada mediante la retroalimentación y el seguimiento electrónico para obtener y mejorar los datos y mejorar la calidad de los servicios y los programas de prevención;

•Hacer el seguimiento de las propuestas de modificación del Código Penal, incluida la derogación del artículo 353 y la modificación del artículo 16.

G.Trata y explotación

Con respecto a las recomendaciones del Comité en relación con la lucha contra la trata de personas, el Reino de Bahrein ha adoptado medidas enérgicas a este respecto y presenta a todas las partes interesadas informes periódicos sobre los centros de acogida, en particular informes sobre los centros de acogida para la protección de las víctimas de la trata de personas. El Ministerio Público también publica estadísticas anuales sobre la trata de personas, incluidos datos sobre el número de víctimas y el tipo de explotación al que han sido sometidas. La sensibilización pública se realiza a través de diversos medios de comunicación y publicaciones en la prensa local. Los informes según los cuales las mujeres víctimas de la trata se abstienen de presentar denuncias por temor a las represalias de los empleadores y por el riesgo de ser detenidas o deportadas son infundados. No se han recibido denuncias a este respecto y ninguna investigación de este asunto por parte de las autoridades competentes ha indicado que las víctimas se hayan abstenido de informar a causa de esos temores.

Sirva como ejemplo de la importancia que el Reino de Bahrein atribuye a esta cuestión el hecho de que las autoridades que participan en la lucha contra la trata de seres humanos han organizado programas y talleres de formación para sensibilizar y dar instrucciones sobre la manera de controlar y abordar esos delitos. Por ejemplo, el Ministerio Público impartió cursos de capacitación para los agentes del orden encargados de los delitos de trata del Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y la Autoridad Reguladora del Mercado de Trabajo. El personal del Ministerio Público también ejecuta otros programas locales e internacionales. El Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos presta especial atención a la organización de conferencias y talleres para jueces y fiscales a fin de que puedan vigilar las disposiciones fundamentales aplicables a la trata de personas.

Durante la investigación, el Ministerio Público ejerce las facultades que le han sido encomendadas en virtud de la Ley núm. 1 de 2008 sobre el interés superior de la víctima, en coordinación con las autoridades ejecutivas pertinentes. Las funciones y los poderes que se atribuyen al Ministerio Público en virtud de las disposiciones legales aplicables son los siguientes:

•Informar a las víctimas de sus derechos y permitirles aclarar su condición de víctimas del delito, presentar pruebas de la situación y demostrarla durante las investigaciones;

•Garantizar el acceso a la atención médica y psicológica de las víctimas, presentándolas a médicos especialistas e ingresándolas en centros de rehabilitación médica y psicológica si fuera necesario;

•Alojar a las víctimas en centros de acogida o centros de rehabilitación competentes, o adoptar medidas para proporcionarles el alojamiento necesario;

•Consultar con el Comité de Evaluación de la Condición de las Víctimas Extranjeras de la Trata de Personas a fin de eliminar los posibles obstáculos a que se enfrentan las víctimas, incluso, de ser necesario, adoptando medidas para facilitar su acceso al empleo.

El artículo 292 de las Instrucciones Judiciales del Ministerio Público exige que los fiscales remitan una copia del expediente al Comité de Evaluación de la Condición de las Víctimas Extranjeras de la Trata de Personas, establecido en virtud de la Ley núm. 1 de 2008 sobre la lucha contra la trata de personas, a fin de que este adopte las medidas necesarias en favor de las víctimas extranjeras.

El artículo 293 de las Instrucciones Judiciales del Ministerio Público exige que los funcionarios investigadores que descubran medios o métodos específicos utilizados por los delincuentes durante la investigación de los delitos de trata de personas elaboren un memorando sobre sus conclusiones y lo remitan a la Oficina del Abogado General para que las evalúe. A continuación, el Abogado General notifica al Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas las cuestiones que debe tener en cuenta al elaborar su estrategia de lucha contra la delincuencia.

En cuanto a la recomendación del Comité de que se adopten medidas para garantizar el acceso de las víctimas a la asistencia letrada y a la ayuda y protección necesarias, deseamos señalar que en la acogida prevista para las víctimas de la trata de personas se proporciona a estas la asistencia letrada que precisan. Se ofrece asesoramiento jurídico y se organizan medidas de seguridad para proteger a las víctimas en caso necesario. El Comité de Evaluación de la Condición de las Víctimas Extranjeras de la Trata de Personas formula recomendaciones al Ministerio del Interior con el propósito de remediar la situación de las víctimas y permitirles residir y trabajar en el Reino de Bahrein. A este respecto, son aplicables las disposiciones legales, en particular el principio de no responsabilidad de las víctimas por los delitos cometidos mediante la explotación.

El Ministerio del Interior, representado por el Departamento de Trata de Personas y Protección de la Moral Pública, también ha capacitado a su personal en el tratamiento de estos casos mediante cursos y talleres intensivos de formación y la participación en reuniones, conferencias y seminarios.

El Reino de Bahrein reafirma que ha adoptado numerosas medidas a nivel internacional y nacional para combatir la trata de personas. Se ha adherido a varios instrumentos internacionales relativos a los derechos del niño, a la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos complementarios y a otras convenciones pertinentes. El Reino adoptó las siguientes medidas a nivel nacional:

•El Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas fue reestructurado en virtud del Decreto núm. 7 de 2015. Entre sus miembros figuran representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Consejo Judicial Supremo, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, Asuntos Islámicos y Donaciones Religiosas, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, y representantes de la Dirección de Regulación del Mercado de Trabajo y de asociaciones de derechos humanos. Fue reestructurado en 2017.

•Se formó un grupo de trabajo entre los miembros del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para elaborar un código de conducta y directrices para tratar con las víctimas de la trata de personas. El código ha sido elaborado y publicado.

•El Comité publicó una guía sobre la derivación de víctimas al centro de acogida en la que se explica cómo se debe identificar y tratar a las víctimas y se describe el enfoque adecuado y ético que debe adoptarse en las entrevistas con ellas. También se han especificado las autoridades que son responsables de las víctimas.

•Se publicó una guía jurídica sobre la lucha contra la trata de personas basada en los convenios internacionales y en la Ley núm. 1 de 2008 sobre la lucha contra la trata de personas.

El Comité elaboró una estrategia y un plan de acción para luchar contra la trata de personas. La estrategia se centró en la coordinación entre el Comité Nacional y los organismos encargados de hacer cumplir la ley, el apoyo a las víctimas de la trata de personas, las relaciones bilaterales y regionales pertinentes, la sensibilización y la capacitación. Se adoptaron las siguientes medidas:

•Apertura de un centro de acogida para las víctimas de trata;

•Asignación de plazas especiales para trabajadores domésticos y migrantes, tanto hombres como mujeres;

•Asignación de plazas especiales para las víctimas o las personas objeto de trata;

•Organización de varios cursos de capacitación para el personal de los centros de acogida sobre la forma de interactuar con las víctimas de trata.

El Centro de Alojamiento y Servicios para Trabajadores Migratorios, establecido el 29 de noviembre de 2015 por iniciativa del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y de la Dirección de Regulación del Mercado de Trabajo, tiene capacidad para atender unos 120 casos, con posibilidad de llegar a unos 200 casos. El Centro ha sido reconocido por las Naciones Unidas como el primero de este tipo que se establece en la región árabe para atender esas necesidades. En él se ofrece una gama de servicios integrados (para hombres y mujeres), entre ellos servicios de atención médica y psicológica, asesoramiento jurídico, servicios sociales y servicios de protección de la seguridad. El Centro también cuenta con una línea telefónica de asistencia ininterrumpida (995) en siete idiomas distintos.

Entre las medidas adoptadas por el Estado en favor de los trabajadores domésticos migrantes cabe citar el fomento de iniciativas juveniles en los medios sociales dirigidas a repudiar las prácticas inadecuadas con respecto a esos trabajadores. Además, se distribuyen folletos de sensibilización en 14 idiomas en los que se informa sobre los derechos de los trabajadores migratorios. En el sistema de transporte público se colocan regularmente carteles sobre los derechos de las trabajadoras; se ha creado una línea telefónica gratuita para la comunicación con las trabajadoras, y se ofrecen servicios de crédito de telefonía móvil a los trabajadores extranjeros a su llegada al aeropuerto de Bahrein.

Las autoridades competentes también reciben denuncias a través de una línea telefónica gratuita, prestan apoyo psicológico, gestionan centros de acogida para las víctimas y coordinan con las embajadas y las agencias de empleo extranjeras las cuestiones relacionadas con las víctimas extranjeras, para salvar los obstáculos con que puedan tropezar y determinar las medidas que se pueden adoptar para dar respuesta a su situación.

129. Desafíos y medidas futuras: garantizar el desarrollo sostenible

•Realizar constantemente programas de sensibilización para las trabajadoras migratorias y darles información sobre los servicios e instalaciones disponibles;

•Organizar y elaborar continuamente programas de formación y sensibilización para el personal encargado de hacer cumplir la ley y las personas que tratan con trabajadores migrantes;

•Promover programas de sensibilización jurídica sobre los riesgos de la trata y especificación de procedimientos jurídicos adecuados.

V.Parte II de la Convención: artículos 7 a 9

A.Participación en la vida política y pública

El Comité acogió con beneplácito las iniciativas emprendidas por el Reino de Bahrein para alentar la participación de la mujer en puestos directivos y reiteró su recomendación anterior de que se adoptaran medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para incrementar el número de mujeres en la vida política y pública a todos los niveles. El Comité recomendó que el Reino promoviera el acceso de la mujer a puestos directivos, especialmente en el Parlamento y los consejos locales, y a puestos de adopción de decisiones. El Reino de Bahrein reitera y reafirma a este respecto que las mujeres de Bahrein han superado las etapas tradicionales de empoderamiento y participan muy de cerca en el proceso de desarrollo gracias a la integración sostenible de los planes pertinentes en el proceso de desarrollo.

Bahrein concede a las mujeres la oportunidad, en igualdad de condiciones con los hombres y sin discriminación alguna, de representar al Reino en el plano internacional y participar en la labor de las organizaciones internacionales de las Naciones Unidas y sus órganos, por ejemplo, la Organización Mundial del Comercio y el Organismo Internacional de Energía Atómica. La Subsecretaria del Ministerio de Relaciones Exteriores asume una amplia gama de responsabilidades en el nivel de las relaciones internacionales bilaterales y multilaterales, y en el Ministerio trabaja un alto porcentaje de funcionarias que prestan servicios como diplomáticas y administradoras en la sede o en misiones en el extranjero.

Con respecto a la reiteración por el Comité de su recomendación anterior (CEDAW/C/BHR/CO/2, párr. 29) de que adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para aumentar el número de mujeres en la vida política y pública a todos los niveles y en todos los ámbitos, el Reino de Bahrein reitera y reafirma que la Constitución otorga a las mujeres de Bahrein el derecho a presentarse como candidatas a las elecciones, a votar y a ejercer sus derechos políticos. El artículo 1 e) establece además que: “Todos los ciudadanos, sean hombres o mujeres, tienen derecho a participar en los asuntos públicos, y gozan de derechos políticos, incluido el de votar y a ser votado, de acuerdo con esta Constitución y con las condiciones y los principios establecidos en la ley. Ningún ciudadano puede ser privado del derecho a votar o a presentarse a las elecciones, salvo por ley”.

El Reino de Bahrein desea reiterar su posición con respecto al sistema de cupos. La Constitución del Reino de Bahrein estipula que los hombres y las mujeres tienen el mismo derecho a participar en la vida política y pública, y la situación práctica pone de relieve el hecho de que las mujeres bahreiníes no necesitan ese sistema de cupos, ya que tienen acceso, atendiendo a su competencia, a formar parte del Consejo de Representantes y el Consejo Municipal, y han demostrado, en términos numéricos, que tienen un acceso satisfactorio a puestos de liderazgo y de adopción de decisiones en diversos órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, así como en instituciones del sector privado (véanse los párrs. 73 a 82).

A pesar de todo ello, el Consejo Supremo de la Mujer sigue ejecutando un programa de participación política en favor de las mujeres de Bahrein e intensifica sus programas durante cada ciclo preelectoral. El procedimiento se inició durante los preparativos de las elecciones de 2002. Una serie de viajes de estudio y visitas del Consejo Supremo de la Mujer a mezquitas y reuniones en todas las provincias tuvieron como resultado un aumento del 48 % de la participación de la mujer en las elecciones.

El Consejo Supremo de la Mujer puso en marcha actividades en el marco del Programa de Participación Política y Preparación Electoral para las mujeres bahreiníes mediante la celebración de una amplia reunión consultiva, durante la cual se debatió el marco general para el período 2016-2018 en presencia de varios miembros del Consejo Consultivo y el Consejo de Representantes, representantes de las instituciones judiciales, oficiales y civiles pertinentes, expertos, escritores, especialistas, profesionales de los medios de comunicación y otros interesados.

La nueva versión del Programa se basa en procedimientos más eficaces para fortalecer y galvanizar las asociaciones y alianzas con las autoridades ejecutivas pertinentes y con los centros de investigación y capacitación, atraer a expertos nacionales en diversas esferas jurídicas y legislativas y a representantes de los medios de comunicación políticos, y poner de relieve los efectos positivos de la participación de la mujer en los asuntos públicos, en particular en el poder legislativo. El programa también tiene por objeto arrojar luz sobre el papel de la mujer como asociada fundamental en la formulación de políticas, en la revisión y la elaboración de leyes nacionales por medio de su participación política, en la preparación de candidatas para competir en las elecciones al parlamento y municipales, y en la garantía del acceso a puestos de adopción de decisiones mediante el fomento de la capacidad y el desarrollo de las aptitudes electorales. El programa también se dirige a los equipos de apoyo a las mujeres en las campañas electorales y a todos los grupos sociales y organizaciones de la sociedad civil pertinentes, como asociaciones políticas y profesionales, sociedades de mujeres y de jóvenes, y todos los medios de comunicación y redes sociales.

137. Desafíos y medidas futuras: garantizar el desarrollo sostenible

•Adoptar medidas para seguir aplicando el marco nacional para la integración de las necesidades de la mujer en el programa de acción del Gobierno;

•Impulsar el papel de todas las partes implicadas en la ejecución del programa de preparación electoral para las mujeres bahreiníes;

•Realizar continuamente iniciativas nacionales destinadas a apoyar la participación de la mujer en puestos de liderazgo y de adopción de decisiones;

•Desarrollar el papel de los comités de igualdad de oportunidades en las instituciones del sector público y privado a fin de asegurar que se apliquen en diversos contextos prácticas y modelos satisfactorios de las mujeres;

•Promover constantemente los procedimientos de cooperación y establecimiento de redes con todas las autoridades del Estado (poderes legislativo, ejecutivo y judicial) e instituciones del sector privado;

•Impulsar el papel de las instituciones pertinentes de la sociedad civil como grupos de presión que respaldan la presencia y la participación de la mujer en la vida política y los asuntos públicos.

B.Denuncias de defensoras de los derechos humanos

El Reino de Bahrein desea señalar que en el país no existen las denominadas defensoras de los derechos humanos, sino instituciones de la sociedad civil reguladas por la ley. Los ciudadanos de ambos sexos tienen acceso a formar parte de las instituciones y hay mujeres activistas en todos los ámbitos relacionados con el desarrollo y los asuntos humanitarios.

El Gobierno del Reino ha prestado especial atención a las denuncias de algunas mujeres según las cuales fueron objeto de malos tratos e intimidación por parte de agentes de las fuerzas del orden, así como a despidos y suspensiones, y a otras formas de castigo, como la detención y la revocación de la nacionalidad. Se han adoptado todas las medidas legislativas y ejecutivas necesarias para los fines de la investigación, entre ellas las que se enumeran a continuación:

La Secretaría General de Reclamaciones se creó en virtud del Real Decreto núm. 27 de 2012, modificado por el Real Decreto núm. 35 de 2013. Bahrein se convirtió así en el primer país de la región en establecer un organismo de este tipo, conocido internacionalmente como oficina de protección de la ciudadanía. Recibe denuncias contra cualquier empleado del Ministerio del Interior y se incorporó al Instituto Internacional del Ombudsman en septiembre de 2013. También fue galardonada con el Premio Chaillot para la Promoción de los Derechos Humanos en la Región del Golfo Árabe por la Unión Europea en 2014.

La Secretaría General de Reclamaciones es un organismo independiente desde el punto de vista administrativo y financiero y tiene su sede en el Ministerio del Interior. Se encarga de velar por el cumplimiento de las leyes del Reino, las normas profesionales de la policía establecidas en el Código de Conducta de la Policía y los reglamentos administrativos que rigen la actuación del personal civil dentro de un marco general que comprende el respeto de los derechos humanos, la consolidación de la justicia y el estado de derecho, y el fomento de la confianza de los ciudadanos. Ejerce su autoridad y desempeña sus funciones con total autonomía cuando tramita denuncias presentadas contra miembros del personal militar o civil del Ministerio del Interior que cometen un delito en el desempeño de sus funciones o en relación con ellas.

Además de lo anterior, la Secretaría General de Reclamaciones está autorizada para visitar prisiones, centros de asistencia social para menores, centros de detención preventiva y otros centros de detención para investigar la legalidad de la detención de los internos y velar por que no sean sometidos a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes.

La Comisión de Derechos de los Presos y Reclusos del Reino de Bahrein se creó en virtud del Real Decreto núm. 61 de 2013 sobre la creación y el mandato de la Comisión de Derechos de los Presos y Reclusos, que se promulgó el 2 de septiembre de 2013. En el preámbulo del Decreto se afirma que tiene en cuenta “los principios del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado el 18 de diciembre de 2002 en virtud de la resolución A/RES/57/199 de la Asamblea General de las Naciones Unidas”. La Comisión supervisa las prisiones, los centros de detención, los centros de asistencia social para menores y detenidos y otros lugares en los que hay personas privadas de libertad, como hospitales y clínicas psiquiátricas, a fin de investigar las condiciones de la privación de libertad y el trato que se dispensa a los internos, y velar por que no sean sometidos a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes.

En cuanto a las denuncias de algunas mujeres sobre su detención, de hecho fueron declaradas culpables de delitos penales con las debidas garantías procesales y un juicio justo, durante el cual disfrutaron de las salvaguardias garantizadas por la ley.

En lo que respecta a la retirada o revocación de la nacionalidad, esta medida se adopta en virtud de una decisión judicial en los casos en que son aplicables las disposiciones de la ley que rige la retirada de la nacionalidad (Ley núm. 21 de 2014 por la que se modifican determinadas disposiciones de la Ley de Nacionalidad de Bahrein de 1963), en particular cuando las personas son declaradas culpables de delitos de terrorismo, de poner en peligro la seguridad del Reino de Bahrein o de cometer los delitos definidos en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 16 de la Ley de Protección de la Sociedad contra Actos Terroristas.

Con respecto a la denuncia de que algunas mujeres fueron objeto de malos tratos e intimidación por parte de agentes del orden, el Reino de Bahrein ha adoptado medidas enérgicas para salvaguardar los derechos y libertades de las partes, prevenir toda vulneración de esos derechos y enjuiciar a quienes se atrevan a vulnerarlos, aunque sean agentes del orden. La Dependencia Especial de Investigaciones fue establecida con el propósito de cumplir con la Decisión del Fiscal General núm. 8 de 2012. Se trata de una dependencia autónoma encargada de investigar y enjuiciar los delitos de tortura, abusos y malos tratos perpetrados por funcionarios gubernamentales a la luz de las normas internacionales, en particular las disposiciones del Protocolo de Estambul sobre la investigación y documentación de la tortura. Cuenta con el apoyo de médicos forenses, psicólogos y expertos sociales y con todos los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar el desempeño eficaz, eficiente e independiente de sus funciones.

Ninguna mujer ha sido objeto de expulsión, suspensión, descenso de categoría profesional, despido, detención o revocación de la nacionalidad únicamente sobre la base de su compromiso civil. Esos actos requieren una resolución judicial basada en disposiciones legales. El Reino de Bahrein reconoce a las personas la libertad de expresar su opinión y todos los ciudadanos son libres de crear asociaciones, de tal suerte que las mujeres están representadas en el Diálogo Nacional de Consenso. Gracias a las medidas destinadas a promover su participación, las mujeres representan actualmente el 25 % de los participantes en el Diálogo.

La Dirección General de la Policía de la Mujer y la Dirección General de Reforma y Rehabilitación organizan cursos especiales de formación teórica y práctica para su personal, en cooperación con organizaciones locales e internacionales especializadas en cursos de formación sobre derechos humanos y sobre cómo tratar a los reclusos y promover su rehabilitación y reforma.

149. Desafíos y medidas futuras: garantizar el desarrollo sostenible :

•Supervisión continua del personal encargado de hacer cumplir la ley por parte de las autoridades competentes, de conformidad con los procedimientos prescritos por la ley;

•Organización continua de programas de capacitación para jueces, fiscales y personal de las fuerzas del orden;

•Compromiso constante por parte del Reino con los derechos humanos y las libertades basado en las normas jurídicas fundamentales en la esfera de la justicia penal, que se ajustan a las normas internacionales aplicables.

C.Sociedad civil y organizaciones no gubernamentales

En el Reino de Bahrein, las mujeres participan desde hace mucho tiempo en actividades de trabajo voluntario. Las iniciativas que dieron lugar a la constitución de asociaciones de mujeres se remontan a la década de 1950. El primer club de mujeres se estableció en 1953 y la primera asociación de mujeres, en 1955. La consiguiente creación de distintas asociaciones de mujeres fue sucedida por el anuncio del establecimiento de la Unión de Mujeres de Bahrein en 2006. La participación institucional en las actividades voluntarias de las mujeres prosiguió, y en 2010 el Día de la Mujer de Bahrein puso de relieve la cuestión de las mujeres en el trabajo voluntario. En el Reino de Bahrein hay 20 asociaciones de mujeres, así como 4 asociaciones de mujeres jóvenes y de niños cuyos consejos están compuestos por mujeres. Todas ellas están registradas en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social.

En lo que respecta a las solicitudes de financiación internacional por conducto del Ministerio del Interior, el artículo 9 del Decreto Legislativo núm. 21 de 2013, promulgado por el Primer Ministro el 31 de julio de 2013, por el que se regula la recaudación de fondos para fines generales, estipula que la persona autorizada no podrá transferir fondos recaudados a una persona o entidad fuera del Reino, salvo con la aprobación del Ministro competente y de conformidad con los procedimientos especificados en el reglamento de aplicación. Las donaciones de fuera del Reino solo pueden ser aceptadas si la autorización lo permite.

En el capítulo 4 de la Decisión núm. 47 de 2014, en la que figura el reglamento de aplicación del Decreto Legislativo núm. 21 de 2013 por el que se regula la recaudación de fondos para fines generales, se examina el “control y la verificación de las partidas de gastos y las normas que rigen la aceptación de donaciones”.

El Reino de Bahrein reitera su compromiso con las normas internacionales destinadas a combatir el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, de conformidad con la recomendación 8 del Grupo de Acción Financiera, que tiene por objeto proteger a las organizaciones sin fines de lucro contra su explotación para blanquear dinero y financiar el terrorismo. Las medidas de refuerzo incluyen el requisito de coordinación con el Departamento de Delitos Económicos del Ministerio del Interior. Habida cuenta de que Bahrein se ha comprometido a actuar en ese sentido, se mantienen contactos con las autoridades competentes con el fin de establecer un mecanismo eficaz.

En cuanto a la afirmación que figura en las observaciones finales del Comité de que la libertad de asociación de las mujeres se ve obstaculizada por los prolongados procedimientos de inscripción y la supervisión excesiva, el artículo 18 del Decreto Legislativo núm. 21 de 1989, por el que se promulga la Ley de Asociaciones y Clubes Sociales y Culturales, Organizaciones Privadas que Trabajan en el Ámbito de la Juventud y el Deporte e Instituciones Privadas, estipula que las asociaciones no pueden tomar parte en actividades políticas ni participar en actividades financieras de carácter especulativo. Por tanto, del artículo 18 de ese Decreto Legislativo se desprende claramente que la prohibición no se limita a las asociaciones de mujeres, sino que se aplica a todas las asociaciones y clubes sociales y culturales mencionados en él. Por lo que respecta a las asociaciones políticas, es bien sabido que las mujeres del Reino de Bahrein gozan de libertad dentro de la ley para participar en la política. De conformidad con la Ley núm. 26 de 2005 , las mujeres tienen derecho a solicitar la inscripción de una asociación política o a solicitar la afiliación a una asociación política. Así pues, los hombres y las mujeres disfrutan del derecho a constituir asociaciones políticas y no se establece ninguna prohibición al respecto para las mujeres. El artículo 1 estipula que “la ciudadanía —hombres y mujeres— tendrá derecho a constituir asociaciones políticas, y cada ciudadano tendrá derecho a afiliarse a cualquier asociación, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley”.

Con respecto a la observación del Comité de que el Parlamento estaba considerando la posibilidad de revisar el proyecto de ley sobre las organizaciones e instituciones de la sociedad civil, las enmiendas a esa ley todavía se están estudiando a la espera de que el órgano legislativo las vuelva a examinar.

En relación con las medidas que el Comité recomienda adoptar a este respecto, la legislación vigente aplicable a las asociaciones e instituciones de la sociedad civil garantiza que disfruten de los derechos en cuestión.

157. Desafíos y medidas futuras: garantizar el desarrollo sostenible:

•Medidas para acelerar la aprobación de enmiendas al proyecto de ley sobre las organizaciones e instituciones de la sociedad civil;

•Actividades continuas de concienciación y desarrollo de la capacidad para los miembros de las instituciones de la sociedad civil con miras a que desempeñen sus funciones de desarrollo y sensibilización, contribuyendo así al establecimiento de una cultura comunitaria de apoyo a las mujeres.

D.Nacionalidad

La Ley de Nacionalidad de Bahrein estipula que se concederá la ciudadanía a los hijos e hijas de las mujeres bahreiníes en los casos especificados en el artículo 4 de la Ley. Según el artículo 4 b), “se considerará que una persona es bahreiní si ha nacido en Bahrein o en el extranjero y su madre era bahreiní en el momento del nacimiento, a condición de que se desconozca el nombre del padre o de que no se haya demostrado la paternidad”. El objetivo es prevenir los casos de apatridia infantil, y esta disposición demuestra sin lugar a dudas que la legislación de Bahrein se basa en disposiciones sobre nacionalidad que no establecen ningún tipo de discriminación contra las mujeres. Antes bien, las normas en las que se basa la legislación en materia de nacionalidad son coherentes con los principios consagrados en el derecho internacional. Se pueden resumir en la exigencia de preservar la soberanía del Estado; la prevención de la apatridia, puesto que todas las personas tienen derecho a una nacionalidad; y la prevención y regulación del fenómeno de la doble nacionalidad, que puede surgir si se concede la nacionalidad a los hijos e hijas de las mujeres bahreiníes sin aplicar restricciones ni normas, dado que los niños de ambos sexos adquieren automáticamente la nacionalidad de su padre por cuanto la legislación sobre la nacionalidad, así como otras leyes, reconocen la filiación consanguínea con el padre como la base para adquirir la nacionalidad.

En consecuencia, la propuesta de enmienda a la Ley de Nacionalidad, que se aprobó y se presentó al órgano legislativo en virtud de una decisión adoptada por el Consejo de Ministros el 11 de enero de 2014, y que actualmente está siendo examinada por el órgano legislativo, permite que los hijos e hijas de una mujer bahreiní casada con un extranjero obtengan la ciudadanía bahreiní de conformidad con normas que respetan la Constitución, salvaguardan la soberanía del Estado y tienen en cuenta los principios en que se basa la legislación que rige la nacionalidad. Al establecer un vínculo jurídico y político entre el Estado y el individuo, el Estado está obligado a garantizar los derechos del individuo, y este, a cambio, le debe lealtad y afiliación.

En espera de la aprobación de la enmienda a la Ley de Nacionalidad, se están adoptando medidas provisionales para asimilar la condición jurídica de los hijos e hijas extranjeros de mujeres bahreiníes a la de los hijos e hijas de hombres bahreiníes, teniendo en cuenta la observación final núm. 34, aprobada por el Comité tras el diálogo sobre el tercer informe del Reino de Bahrein, en relación con el proyecto de enmienda a la Ley de Nacionalidad y cuestiones conexas. En los párrafos siguientes se describen las medidas provisionales adoptadas a ese respecto, que se basan en la propuesta del Consejo de Ministros acerca de la enmienda a la Ley de Nacionalidad.

•El Consejo Supremo de la Mujer supervisa las solicitudes de ciudadanía en nombre de los hijos e hijas de mujeres bahreiníes casadas con ciudadanos no bahreiníes en el contexto del Comité Mixto de representantes del Consejo de Ministros, la Oficina del Rey y el Ministerio del Interior. En los últimos 10 años se ha concedido la ciudadanía a unos 4.000 hijos e hijas e hijas en virtud de los Reales Decretos.

•Se han adoptado medidas con miras a simplificar los procedimientos de expedición de visados para que los niños y niñas puedan entrar en el Reino de Bahrein, los procedimientos de expedición de permisos de residencia para estancias prolongadas a los niños y niñas no residentes que deseen visitar el Reino y los procedimientos de expedición de documentos de viaje por un período determinado en casos especiales, por ejemplo, en nombre de los niños y niñas que viajan al extranjero para estudiar o recibir tratamiento.

•Los hijos e hijas de mujeres bahreiníes casadas con ciudadanos no bahreiníes reciben el mismo trato que los nacionales bahreiníes en lo que respecta a determinadas tasas por los servicios públicos de salud y educación y por la vivienda, de conformidad con la Ley núm. 35 de 2009.

•La Ley núm. 22 de 2017, por la que se modifica el artículo 2 de la Ley núm. 74 de 2006 sobre el bienestar, la rehabilitación y el empleo de las personas con discapacidad, se promulgó para permitir que los hijos e hijas con discapacidad de las mujeres bahreiníes casadas con extranjeros tengan acceso a las prestaciones, el bienestar y los servicios establecidos por la Ley para las personas bahreiníes con discapacidad.

•El Ministerio de Educación ha adoptado medidas complementarias, como tratar a los estudiantes de la misma manera que al estudiantado bahreiní en lo que respecta a los derechos de matrícula universitaria y la exención de los derechos de matrícula para los estudiantes de familias de bajos ingresos. El Instituto de Capacitación de Bahrein, adscrito al Ministerio de Educación, también decidió que los hijos e hijas de las mujeres bahreiníes casadas con ciudadanos no bahreiníes deben recibir el mismo trato que las personas bahreiníes en lo que respecta a las tasas subvencionadas de los programas nacionales ordinarios de formación profesional.

•El Ministerio de Justicia, Asuntos Islámicos y Donaciones Religiosas promulgó el Decreto núm. 59 de 2008 por el que se modifican varias disposiciones del reglamento interno del Fondo de Pensiones Alimenticias aprobado por el Decreto núm. 44 de 2007. Autoriza a los hijos e hijas de mujeres bahreiníes casadas con ciudadanos no bahreiníes a beneficiarse del Fondo, siempre que residan permanentemente en el Reino de Bahrein. El Fondo evalúa las circunstancias caso por caso.

En cuanto al hecho de que a los hijos e hijas de una madre bahreiní casada con un extranjero no se les conceda automáticamente la nacionalidad de la madre y se exija a esta que presente una solicitud de transferencia de su nacionalidad en virtud de un real decreto, cabe señalar que se trata de medidas reglamentarias destinadas principalmente a garantizar que los hijos e hijas no tengan otra nacionalidad para evitar que aumente el número de personas con varias nacionalidades y velar por el respeto de la voluntad de las personas.

En relación con la observación final núm. 34 ya mencionada, aprobada por el Comité tras su examen del tercer informe del Reino de Bahrein, en la que se recomienda que se tomen las medidas necesarias con miras a agilizar la aprobación de las enmiendas a la Ley de Nacionalidad para que cumpla con el artículo 9 de la Convención y a retirar la reserva al artículo 9 2), y con las observaciones del Comité tras su examen de la información por escrito facilitada por el Reino con respecto a la observación final núm. 34, deseamos reiterar que el Consejo Supremo de la Mujer del Reino de Bahrein ha otorgado alta prioridad desde su creación a la enmienda para modificar las disposiciones de la Ley de Nacionalidad relativas a la concesión de la nacionalidad bahreiní a los hijos e hijas de mujeres bahreiníes casadas con extranjeros a fin de mejorar la situación de las mujeres bahreiníes. En ese contexto, el Consejo presentó recientemente al Consejo de Representantes su opinión sobre la propuesta de añadir un nuevo artículo 6 bis a la Ley de Nacionalidad de Bahrein de 1963. El nuevo artículo tendría el mismo contenido que el proyecto de ley mencionado anteriormente relativo a la concesión de la ciudadanía a los hijos e hijas de mujeres bahreiníes casadas con ciudadanos no bahreiníes, sobre la base de normas y criterios objetivos que protejan los derechos de las personas pertenecientes a esa categoría y sean compatibles con el principio de la soberanía del Estado.

En cuanto a la inquietud expresada por el Comité acerca de la posibilidad de que los hijos e hijas de mujeres bahreiníes casadas con extranjeros se puedan convertir en apátridas, esa situación se podría plantear si la legislación aplicable al cónyuge extranjero no consagra el derecho del padre a invocar el ius sanguinis. Habida cuenta de que en la legislación de todos los países se tiene en cuenta la filiación consanguínea con el padre a la hora de conceder la nacionalidad, es inconcebible que se dé esa situación. En cambio, la legislación varía en lo que atañe a las normas que regulan el derecho de la madre a invocar el ius sanguinis, las normas que regulan el ius soli o las normas que regulan el derecho a adquirir la nacionalidad por matrimonio. En consecuencia, los hijos e hijas de las mujeres bahreiníes casadas con extranjeros tienen la nacionalidad de sus padres extranjeros.

El Reino de Bahrein tiene condición de observador en la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y se ha abierto una oficina de la OIM en el Reino. Se está estudiando la posibilidad de adherirse a los instrumentos internacionales relativos a la situación de los apátridas, en particular a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, para determinar si la adhesión es compatible con la situación y la soberanía del Reino de Bahrein y con sus obligaciones como miembro del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo.

165. Desafíos y medidas futuras: garantizar el desarrollo sostenible

•Adopción de medidas por el órgano legislativo para modificar la Ley de Nacionalidad a fin de apoyar la concesión de la ciudadanía a los hijos e hijas de mujeres bahreiníes casadas con extranjeros, de conformidad con reglas y normas objetivas que respeten la Constitución y salvaguarden la soberanía del Estado;

•Adopción de nuevas medidas jurídicas en favor de los hijos e hijas de mujeres bahreiníes casadas con extranjeros.

VI.Parte III de la Convención: artículos 10 a 16

A.Educación

En cuanto a la necesidad de adoptar medidas coordinadas para seguir diversificando las opciones educativas y profesionales para las niñas y los niños, la Carta Nacional del Trabajo y la Constitución garantizan la plena ciudadanía de las mujeres, lo que se refleja en todos los ámbitos, especialmente en la educación. Ambos sexos disponen de oportunidades de formación académica y técnica en igualdad de condiciones. En 2015, el Ministro de Educación promulgó el Decreto núm. 477/MN/2015 relativo a la admisión y matriculación en el Instituto de Capacitación de Bahrein, que ofrece a ambos sexos muchas disciplinas poco habituales, del ámbito industrial y profesional, en igualdad de condiciones.

El Instituto de Capacitación de Bahrein, que imparte formación superior especializada de carácter técnico y profesional, nunca ha distinguido entre hombres y mujeres en sus políticas de admisión, sino que ha mantenido la puerta abierta a la matriculación en todas las disciplinas. Por ejemplo, el título de ingeniero de automoción antes quedaba reservado a los hombres. Sin embargo, tanto mujeres como hombres tenían la posibilidad de matricularse. En 2016 se matriculó en el curso la primera mujer, y las puertas para matricularse en el Instituto siguen abiertas. (Para obtener información más detallada, véase el anexo 4).

En el año académico 2015/16, el porcentaje de mujeres matriculadas en los cursos científicos fue superior al de los hombres. Las mujeres representaban el 53,8 % de los estudiantes matriculados en Ingeniería Química y los hombres, el 46,2 %. En el programa para obtener un diploma avanzado en Agricultura se matriculó el mismo número de hombres que de mujeres, esto es, un 50 % cada sexo. En el ámbito técnico, el porcentaje de mujeres matriculadas en el programa de diplomas avanzados nacionales en Programación Informática y Desarrollo de Programas Informáticos superó al de hombres en una proporción del 90 % al 10 %. La proporción en los cursos de Arte y Diseño Tridimensional fue del 81,3 % para las mujeres y del 18,7 % para los hombres; en los cursos de Arte y Diseño Gráfico, del 71,8 % para las mujeres y del 28,2 % para los hombres.

En el año académico 2016/17, el porcentaje de mujeres matriculadas en el programa de Agricultura aumentó del 50 % al 100 %, y en el programa de Diseño de Interiores, del 64,3 % registrado el año académico anterior al 80 %. Además, hubo más mujeres que hombres matriculados en el diploma avanzado en Artes y Diseño Tridimensional. La proporción fue del 77,4 % para las mujeres y del 22,6 % para los hombres. El porcentaje de mujeres matriculadas en el programa de diplomas avanzados nacionales en Programación Informática y Desarrollo de Programas Informáticos fue del 58,3 % y el de los hombres, del 41,7 %.

El programa de Mediciones en Obra es un programa fundamental en el que las cifras de matriculación de ambos sexos son bajas. Sin embargo, como resultado de las medidas adoptadas para alentar a los jóvenes a que se matriculen en esos programas, se ha registrado un aumento significativo de la matriculación, que ha dado lugar a una proporción del 71,4 % de mujeres y del 28,6 % de hombres.

171. Desafíos y medidas futuras: garantizar el desarrollo sostenible

•Apoyo continuo a los programas de sensibilización y medidas a fin de destacar los ámbitos de estudio especiales de la formación profesional y técnica para los estudiantes de secundaria, así como de las oportunidades de empleo con buenas perspectivas;

•Diversificación y establecimiento de mecanismos de orientación profesional para estudiantes y padres sobre futuras disciplinas científicas y profesionales.

B.Empleo

El Reino de Bahrein ha adoptado una serie de medidas encaminadas a reducir la desigualdad salarial entre hombres y mujeres y a garantizar la igualdad de remuneración. El artículo 39 del Código de Trabajo del Sector Privado, promulgado en 2012, prohíbe la discriminación salarial por motivos de sexo, origen, idioma, religión o creencias. Además, el Reino de Bahrein se ha adherido a varios convenios internacionales que reafirman el derecho de las mujeres y los hombres a igual salario por trabajo igual, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio Árabe núm. 15 de 1983 relativo a la determinación y protección de los salarios, que estipula que se debe pagar a las trabajadoras el mismo salario que a los hombres por trabajo igual.

Deseamos reiterar que el Reino de Bahrein ocupó el primer lugar de la región del Golfo en cuanto a la reducción de la desigualdad salarial entre hombres y mujeres por trabajo igual y al índice de ingresos estimados por trabajo remunerado, según la del Global Gender Gap Report de 2017 del Foro Económico Mundial.

Con respecto a los empleados del sector público, en el Decreto Legislativo núm. 48 de 2010 por el que se promulga la Ley de la Administración Pública, en el Decreto del Primer Ministro núm. 51 de 2012 por el que se sanciona el reglamento de aplicación de la Ley de la Administración Pública promulgado por el Decreto Legislativo núm. 48 de 2010 y sus enmiendas, y en el Decreto del Primer Ministro núm. 77 de 2013 por el que se promulga el reglamento que rige los salarios, las prestaciones de empleo y los requisitos necesarios de los empleados sujetos a la Ley de la Administración Pública, no se distingue entre hombres y mujeres en todas las circunstancias, sino que se conceden a las mujeres varias prestaciones laborales por razones fisiológicas que no se confieren a los hombres, como la licencia por maternidad, los períodos de lactancia, la licencia para el cuidado infantil, la licencia durante el período de iddah (período posterior a la muerte del marido durante el que una viuda no se puede volver a casar) y licencias por otros motivos.

Por lo que se refiere a la ratificación del Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), el artículo 39 del Código del Trabajo núm. 36 de 2017 prohíbe la discriminación salarial por motivos de sexo, origen, idioma, religión o creencias.

En relación con la promulgación de leyes que tipifican como delito todas las formas de acoso sexual en el lugar de trabajo y las medidas para velar por el cumplimiento de sus disposiciones, el Código Penal de Bahrein contiene disposiciones generales que tipifican como delito el acoso sexual tanto en el lugar de trabajo como en otros lugares. Establece sanciones para todos los tipos de acoso a los que pueden ser sometidas las víctimas, independientemente de que sean mujeres u hombres, como la violación, la violación del honor de una persona, la comisión de actos obscenos o la violación de la decencia de una mujer.

•El artículo 344 del Código Penal establece que “toda persona que mantenga relaciones sexuales con una mujer sin su consentimiento será condenada a reclusión a perpetuidad. La pena será de muerte o de reclusión a perpetuidad si la víctima es menor de 16 años. Se presumirá la falta de consentimiento de la víctima si es menor de 14 años”.

•El artículo 345 estipula que “toda persona que mantenga relaciones sexuales con una mujer mayor de 16 años y menor de 21, con su consentimiento, será condenada a una pena máxima de prisión de 10 años”.

•El artículo 346 establece que “quien viole el honor de una persona contra su voluntad será condenado a una pena máxima de prisión de 10 años. La persona será condenada a una pena de prisión si la víctima es menor de 16 años. Se presumirá la falta de consentimiento de la víctima si es menor de 14 años”.

•El artículo 347 estipula que “quien, con el consentimiento de una persona mayor de 14 años y menor de 21, viole el honor de una persona, será condenado a una pena de prisión”.

El artículo 348 establece que “se considerarán circunstancias agravantes en el caso de los delitos definidos en los artículos anteriores de este capítulo:

1.que el autor sea ascendiente o tutor de la víctima, una persona con autoridad sobre la víctima, o trabaje en la casa de la víctima o en la casa de alguna de las personas mencionadas;

2.que el autor sea un funcionario público o un funcionario encargado de un servicio público, un clérigo, un médico o un asistente de alguna de las personas mencionadas, y se aproveche de su cargo o profesión o de la confianza depositada en él;

3.que el delito sea cometido conjuntamente por dos o más personas que cooperan para dominar a la víctima o se turnan para cometer el delito;

4.que la víctima contraiga una infección de transmisión sexual como consecuencia del delito;

5.que la víctima se quede embarazada o pierda la virginidad como resultado del delito”.

•El artículo 349 dispone que “los delitos definidos en el artículo 344 se castigarán con la pena de muerte si tienen como resultado la muerte de la víctima. Los delitos definidos en los artículos 345 y 346 de la presente Ley se castigarán con la pena de muerte o la reclusión a perpetuidad si tienen como resultado la muerte de la víctima”.

•El artículo 350 establece que “quien cometa un acto indecente en público será condenado a una pena de prisión no superior a un año o a una multa no superior a 100 dinares. Quien cometa un acto indecente con una mujer será castigado con la misma pena aunque el acto no se cometa en público”.

•El artículo 351 estipula que “toda persona que viole la decencia de una mujer, de palabra o de obra, en una vía pública o en un lugar muy frecuentado será condenada a una pena de prisión no superior a tres meses o a una multa no superior a 20 dinares. Si dicho acto se comete por teléfono, se aplicará la misma pena”.

Por otro lado, en el Código de Trabajo para el Sector Privado núm. 36 de 2012 figura una disposición que establece que un trabajador puede rescindir un contrato de trabajo sin previo aviso, y que esa rescisión se considerará despido arbitrario por el empleador con derecho a indemnización si el empleador o su representante agreden al trabajador durante el desempeño de sus funciones, o en relación con él, con palabras o hechos punibles por ley, o si el empleador o su representante cometen un acto que se considere inmoral contra el trabajador o un miembro de su familia.

El poder legislativo de Bahrein también ha promulgado disposiciones en otras leyes que prescriben sanciones para los casos de acoso sexual mediante palabras o hechos en el lugar de trabajo, como el reglamento de aplicación de la Ley de la Administración Pública promulgado por el Decreto del Primer Ministro núm. 51 de 2012 y el Reglamento de Recursos Humanos del Tribunal Constitucional, que se promulgó en virtud del Decreto núm. 22 de 2016 sancionado por el Presidente del Tribunal Constitucional.

En cuanto a las medidas para velar por que las decisiones ministeriales que imponen restricciones al trabajo de las mujeres se refieran únicamente al embarazo y la protección de la maternidad y no perpetúen la segregación ocupacional o los estereotipos respecto a las funciones y las capacidades de las mujeres, cabe señalar que en el Decreto núm. 23 del Ministerio de Trabajo, de 2013, relativo al trabajo para el que no se puede emplear a las mujeres, se especifican dos categorías: i) el trabajo que no es apropiado desde el punto de vista fisiológico para la mujer; y ii) el trabajo para el que no se puede emplear a mujeres embarazadas a fin de proteger su seguridad y la del feto. Este enfoque es coherente con las normas internacionales y los convenios pertinentes, en particular el Convenio (Revisado) sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres), 1948 (núm. 89), adoptado en San Francisco el 9 de julio de 1948. En el Decreto se subraya que no deben perpetuarse la segregación ocupacional entre hombres y mujeres ni los estereotipos respecto a las funciones y las capacidades de las mujeres.

En el año 2000, el Reino de Bahrein ratificó el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), que rechaza cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

El artículo 29 del Código de Trabajo para el Sector Privado núm. 36 de 2012 estipula que todas las disposiciones que rigen el empleo de los trabajadores serán aplicables a las mujeres sin discriminación cuando sus condiciones de empleo sean similares. El artículo 33 prohíbe a los empleadores despedir a una trabajadora o rescindir su contrato de trabajo por matrimonio o durante la licencia de maternidad.

183. Desafíos y medidas futuras: garantizar el desarrollo sostenible

•Medidas para seguir aplicando el marco nacional para la integración de las necesidades de la mujer en el programa de acción del Gobierno;

•Medidas para seguir promoviendo el papel de los comités de igualdad de oportunidades en las instituciones de los sectores público y privado;

•Actividades continuas de sensibilización para los empleadores sobre la importancia de aplicar el principio de igualdad de oportunidades en la contratación, la promoción, la capacitación y otras actividades.

C.Trabajadores expatriados

A raíz del diálogo sobre el tercer informe del Reino de Bahrein, el Comité recomendó, en el párrafo 40 de las observaciones finales, que el Reino adoptara todas las medidas apropiadas para agilizar la aprobación del proyecto de Código del Trabajo y garantizar que este abarcara a todas las trabajadoras domésticas migratorias, y que intensificara los esfuerzos del Estado para garantizar que las trabajadoras domésticas migratorias tuvieran una protección jurídica adecuada, conocieran sus derechos y tuvieran acceso a la asistencia letrada. El Reino de Bahrein reitera que no hay trabajadoras migratorias en el Reino. Hay trabajadoras expatriadas. A ese respecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

•El artículo 2 b) del Código de Trabajo para el Sector Privado núm. 36 de 2012 establece que “las disposiciones de la Ley, con excepción de las que figuran en los artículos 6, 19, 20, 21, 37, 38, 40, 48, 49, 58, 116, 183 y 185 y en los capítulos XII y XIII, no serán aplicables a las siguientes personas: 1. Los trabajadores domésticos y las personas consideradas como tales, es decir, los jardineros, los guardias de seguridad de los hogares, los cuidadores de niños, los conductores y los cocineros, que desempeñan sus funciones en nombre de un empleador o de sus familiares; 2. Los miembros de la familia de un empleador que son mantenidos por él, a saber, el marido, la esposa, los ascendientes y los descendientes”.

•En consecuencia, las disposiciones a las que se hace referencia en el artículo 2) b) del Código de Trabajo del Reino de Bahrein para el Sector Privado núm. 36 de 2012 son aplicables a las trabajadoras domésticas y a las personas consideradas como tales. Se considera que son las disposiciones más importantes que afectan a las trabajadoras domésticas y se refieren a la composición y el registro de los contratos de trabajo, así como a las medidas para que los contratos garanticen los derechos de las trabajadoras domésticas y otros grupos a los que se aplican las disposiciones, incluidos los salarios, las licencias y la indemnización por cese en el servicio.

El Código de Trabajo para el Sector Privado actualmente en vigor contiene normas y medidas relativas a las trabajadoras domésticas que abordan dos de las cuestiones laborales más importantes que les afectan. La primera de ellas atañe a los desacuerdos con su empleador. El Código les permite solicitar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social que busque una solución amistosa al desacuerdo. La segunda impone que el empleador cubra los costos del regreso de la trabajadora doméstica al destino especificado en el contrato de trabajo, el destino de la signataria, el destino desde el que se presentó o el país del que es nacional. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social no ha recibido ninguna queja de las trabajadoras domésticas en la que se le pida que adopte medidas para resolver un desacuerdo.

En cuanto a las condiciones de los contratos de trabajo de las trabajadoras expatriadas y a la preocupación del Comité por el hecho de que sean fijadas por los empleadores, cabe destacar que los contratos de trabajo (incluidas sus condiciones) son administrados por las embajadas de las trabajadoras y no por los empleadores. Las embajadas se esfuerzan por garantizar a las empleadas los mejores salarios y condiciones posibles en sus contratos de trabajo.

Con respecto a las medidas para apoyar y proteger a las trabajadoras domésticas expatriadas de la violencia, el abuso y la explotación, cabe señalar que gozan de la misma protección en virtud del Código Penal de Bahrein que los trabajadores y trabajadoras bahreiníes. También están protegidas por la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para el Trabajo Forzoso o la Explotación Sexual, que prevé medidas de justicia penal para enjuiciar y castigar a los traficantes y para proteger y rehabilitar a las víctimas.

Hay refugios para las víctimas de explotación y abuso, que tienen acceso, si es necesario, a asistencia jurídica y apoyo técnico y protección. Los medios para denunciar esas prácticas están a disposición de todas las personas, y se proporcionan las garantías necesarias a las víctimas.

El Comité recomendó que se enjuiciara y condenara a los empleadores y agentes de contratación violentos, abusivos y explotadores. El Reino de Bahrein reitera que el Código Penal es aplicable a todos los autores de actos de violencia en el lugar de trabajo o en otros lugares, y que en varios artículos se tipifican como delito los actos de violencia perpetrados contra el derecho de una persona al empleo, así como la utilización del trabajo forzoso. Por ejemplo, en el artículo 302 del Código Penal se establece que “toda persona que recurra a la fuerza, a amenazas o a medios ilícitos para vulnerar o intentar vulnerar el derecho al empleo de otras personas, o su derecho a emplear o abstenerse de emplear a una persona, será castigada con una pena de prisión no superior a dos años. Este artículo también será aplicable si los métodos antes mencionados se utilizan contra el cónyuge o los hijos e hijas de la persona en cuestión. Se considera que los siguientes actos constituyen medios ilícitos:

•Seguir a la persona en cuestión dondequiera que vaya o adoptar una posición amenazante contra ella cerca de su residencia o en las proximidades de cualquier otro lugar donde viva o trabaje;

•Impedirle el ejercicio de sus funciones mediante la ocultación de sus herramientas, vestimenta o cualquier otro elemento pertinente o mediante cualquier otra manera;

•Las penas mencionadas serán aplicables a toda persona que incite a terceros a cometer alguno de los delitos definidos en este artículo”.

El artículo 302 bis del Código Penal establece que “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 198, toda persona que recurra al trabajo forzoso o retenga injustificadamente la totalidad o parte del salario de una persona podrá ser condenada a una pena de prisión o a una multa”.

Además, el Código de Trabajo para el Sector Privado núm. 36 de 2012 establece una serie de sanciones por la violación de sus disposiciones. Se han incoado procesos penales contra los autores de las violaciones y se han dictado sentencias contra ellos.

190. Desafíos y medidas futuras: garantizar el desarrollo sostenible

•Celebración continua de programas de sensibilización sobre los derechos de las trabajadoras expatriadas y sobre el acceso a la justicia para defender sus derechos;

•Medidas continuas para promover los derechos de las trabajadoras expatriadas y las trabajadoras domésticas;

•Creación de redes electrónicas con todos los organismos y ministerios competentes, como Takatuf, a fin de elaborar estadísticas sobre la violencia.

D.Salud

A raíz del diálogo sobre el tercer informe del Reino de Bahrein, el Comité recomendó, en el párrafo 41 de las observaciones finales, que el Estado adoptara las medidas apropiadas para garantizar que las mujeres pudieran realizar una cesárea y tuvieran acceso a tratamiento médico sin el consentimiento o permiso de ninguna otra persona, en particular de su marido. En relación con ello, deseamos reiterar que el consentimiento del marido no es necesario para que su esposa se someta a una operación, incluida una cesárea, y que el único consentimiento necesario es el de la propia mujer. El Ministerio de Salud ha adoptado una política de procedimiento bien definida en ese sentido. La información detallada al respecto se ha distribuido entre todos los trabajadores sanitarios y se ha publicado en su sitio web interno.

Por lo que se refiere a la recomendación de que se adopten medidas apropiadas para garantizar que las trabajadoras migratorias tengan acceso a los servicios médicos de urgencia gratuitos, el Reino de Bahrein reitera que en Bahrein no hay trabajadoras migratorias. En cualquier caso, en el proyecto de ley sobre el seguro médico que se está debatiendo actualmente en el órgano legislativo figuran varias disposiciones que garantizan el acceso gratuito de las personas extranjeras a los servicios médicos de urgencia. Los empleadores también están obligados a garantizar que los empleados extranjeros tengan acceso a los servicios de seguro médico obligatorio.

Los artículos 321 a 323 del Código Penal permiten el aborto bajo supervisión médica en casos específicos. Las normas que rigen la profesión médica permiten a los médicos realizar un aborto cuando es necesario para salvar la vida de una mujer.

194. Desafíos y medidas futuras: garantizar el desarrollo sostenible

•Medidas para promulgar la ley sobre el seguro de salud;

•Celebración continua de programas y talleres de sensibilización para empleadores, trabajadores y autoridades competentes sobre los derechos de atención de la salud de los trabajadores expatriados, incluidas las trabajadoras.

E.Matrimonio y relaciones familiares

De conformidad con los compromisos voluntarios asumidos por el Reino de Bahrein en el examen del informe anterior y con las leyes y los tratados internacionales relativos a la familia y la mujer, principalmente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Rey de Bahrein ratificó la Ley núm. 19 de 2017 sobre el Código de la Familia, que regula las relaciones familiares. Fue promulgada en el número 3323 de la Gaceta Oficial el 20 de julio de 2017 y sustituye a la Ley de Disposiciones sobre la Familia (Artículo 1) promulgada en 2009. El Código contiene disposiciones destinadas a normalizar la condición jurídica de la familia bahreiní, facilitar los litigios y poner fin a las disparidades en las sentencias dictadas en casos similares. El Código se promulgó tras varias etapas de procedimiento. Fue redactado por el órgano legislativo, presentado al Comité de la Sharia competente, aprobado por los canales constitucionales del poder legislativo para su adopción y ratificado finalmente por el Rey del Reino de Bahrein.

El Código de la Familia de 2017, que contiene 141 artículos basados en las disposiciones de la sharia islámica, regula la vida familiar desde el compromiso hasta el matrimonio. Establece claramente los derechos y deberes de ambas partes con respecto a la manutención, la custodia, la tutela, la filiación, la separación si la vida marital llega a su fin, los procedimientos de divorcio y los derechos y deberes que surgen después de la separación. El Código también incluye disposiciones claras que permiten el divorcio por daños de cualquier tipo y la terminación de la vida conyugal a través del khul’ (divorcio a instancia de la esposa) o la anulación del contrato.

Con la promulgación del Código, el Reino de Bahrein se sumó a la lista de países que regulan la situación personal en el seno de la familia por medio de una legislación que proporciona protección jurídica integral y especifica los derechos y deberes de todas las partes. También trata de garantizar que se adopten decisiones judiciales justas e imparciales de manera que se protejan los intereses de todos los miembros de una misma familia.

Otras enmiendas legislativas importantes que ha aprobado recientemente el Reino de Bahrein a ese respecto son las que afectan a la Ley del Tribunal de Casación (Decreto Legislativo núm. 23 de 2015) y la Ley del Poder Judicial. Han preparado el terreno para presentar apelaciones ante el Tribunal de Casación contra las sentencias dictadas por los tribunales islámicos y han establecido una mayor supervisión y transparencia de los procedimientos y sentencias judiciales. De ese modo, se ha mejorado la condición jurídica de los litigantes y se brindan más oportunidades para garantizar los derechos y velar por la justicia.

En cumplimiento de una orden del Rey del Reino de Bahrein, se ha reservado un edificio independiente para los tribunales de familia, que se inauguró en septiembre de 2017. El edificio sirve de entorno judicial apropiado para las familias bahreiníes. En él se tienen en cuenta la confidencialidad de las cuestiones familiares y las circunstancias de las familias y sus hijos e hijas durante los litigios familiares. El edificio alberga todos los servicios a disposición de las mujeres, en particular la Oficina de Conciliación de la Familia, el Fondo de Pensiones Alimenticias, los tribunales de familia y el Tribunal de Acción Familiar, por lo que constituye un avance cualitativo en el desarrollo del sistema judicial en Bahrein.

Las herencias están reguladas por la sharia. Con miras a respetar las confesiones y creencias, la herencia de los musulmanes depende, en el caso de los ciudadanos y residentes del Reino de Bahrein, del credo religioso de la persona de que se trate y no de su sexo. En el caso de los no musulmanes, los tribunales civiles aplican sus disposiciones de acuerdo con la religión de las personas y, a petición de estas, de conformidad con la legislación del Estado del que son nacionales. La legislación de Bahrein también garantiza a la mujer el derecho a todo tipo de bienes y consagra el principio de la independencia financiera de la esposa y su separación de la responsabilidad financiera del marido. El marido no tiene derecho a disponer del dinero de su esposa, ni a beneficiarse de él, ni a utilizarlo, excepto si es de conformidad con la voluntad y el consentimiento de esta, ni a utilizar los bienes de la esposa para pagar sus deudas.

En cuanto a la recomendación de elevar a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio para las niñas, para que se ajuste a la de los niños, el Código de la Familia fija en 16 años la edad para contraer matrimonio y el artículo 12 del Decreto núm. 1 de 2016 (aplicable a ambas confesiones religiosas), que contiene la lista de personas legalmente autorizadas, estipula que el contrato de matrimonio y su documentación se emitirán a condición de que los cónyuges (tanto el hombre como la mujer) no sean menores de 16 años en el momento de su preparación. La ley no permite el matrimonio de personas menores de 16 años, excepto si se trata de una solicitud de las partes interesadas y se obtiene la autorización previa de los tribunales de familia competentes tras investigar la idoneidad del matrimonio. (Esto se considera compatible con el Código de la Infancia promulgado por la Ley núm. 37 de 2012, en cuyo artículo 4 se define al niño como toda persona cuya edad, como principio general, no supera los 18 años naturales completos. Las leyes especiales aplicables a las personas menores de 18 años constituyen una excepción). Cabe señalar que, en la práctica, la edad media a la que las mujeres contraen matrimonio en Bahrein es de 24 años.

El Reino de Bahrein reitera que la poligamia se rige por la sharia, de conformidad con las normas y reglamentos aplicables de la sharia. Los legisladores bahreiníes abordaron las normas de la sharia en el Código de la Familia. Los esposos deben declarar su estado civil en el contrato de matrimonio y, si un hombre ya está casado, debe declarar el número de esposas que tiene (artículo 19 del Código de la Familia). La mujer sabe así, antes de casarse, si el hombre ya tiene esposa. Esta medida ha contribuido en gran medida a la disminución de los matrimonios polígamos, que en realidad son muy pocos, habida cuenta de que las mujeres suelen ser reacias a contraer matrimonio en esos casos. Además, la esposa puede estipular en el contrato matrimonial su derecho a divorciarse si su marido se casa con otra mujer, o puede imponer la condición de que no se case con otra mujer. En caso de incumplimiento de esa condición, la mujer tiene derecho a anular el contrato o a divorciarse de su marido (artículo 6 del Código de la Familia).

En cuanto a la recomendación de reevaluar las reservas al artículo 15 4) y al artículo 16 de la Convención con miras a su retirada, el órgano legislativo aprobó el Decreto Legislativo núm. 70 de 2014 por el que se modifican varias disposiciones del Decreto Legislativo núm. 5 de 2002 por el que se aprueba la adhesión a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Contiene enmiendas al texto de las reservas a la Convención y añade un nuevo artículo en el que se estipula que “el Reino de Bahrein se compromete a aplicar las disposiciones de los artículos 2, 15 4) y 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, sin perjuicio de las disposiciones de la sharia”.

204. Desafíos y medidas futuras: garantizar el desarrollo sostenible

•Aplicación continua del Código de la Familia;

•Celebración continua de programas de capacitación para los funcionarios judiciales y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre las disposiciones del Código de la Familia;

•Medidas para incluir en los planes de estudio la legislación relativa al Código de la Familia y la conciliación de la vida familiar.

F.Consecuencias económicas del divorcio

Con respecto al impacto económico del matrimonio y el divorcio, cabe señalar en primer lugar que los derechos económicos de la esposa están protegidos durante el matrimonio y después de la separación de su marido. El Código de la Familia reconoce la dote como un derecho con respecto al cual la mujer puede actuar como desee (art. 31), y estipula que si una mujer no recibe la dote inmediatamente después de su matrimonio, su marido sigue siendo responsable de su transferencia (art. 33). La esposa no está obligada a proporcionar ningún material para el hogar conyugal y, si lo proporciona, se considera que es de su propiedad (art. 36 a)) y se le devuelve en caso de que el matrimonio se disuelva. El Código de la Familia reserva a las mujeres todos sus derechos económicos. Las mujeres retienen así, tras el divorcio, los fondos y bienes que poseían antes del matrimonio o que adquirieron durante su vida conyugal. Además, tienen derecho a todo tipo de manutención y derecho a la vivienda o al alquiler de una vivienda (arts. 53 y 88 a 92). En caso de divorcio, la vida conyugal puede cesar amistosamente por mutuo acuerdo de los cónyuges. Como alternativa, la esposa puede solicitar el divorcio ante un juez si el marido se niega a poner fin a la vida conyugal de manera obstinada y de forma que perjudique a la mujer. En esos supuestos, la mujer está obligada a pagar una indemnización adecuada al marido, a condición de que la suma pagada no supere el valor de la dote (art. 95). En cualquier caso, no está permitido que una mujer renuncie a la custodia de sus hijos e hijas, a su manutención o a ninguno de sus derechos a cambio del khul’ (divorcio a instancias de la esposa). Cabe señalar también que los derechos económicos de la esposa y de la mujer divorciada se consideran deudas privilegiadas que deben tener prioridad sobre otras deudas al hacer efectivas las sentencias.

El Decreto Legislativo núm. 22 de 2015, por el que se modifican determinadas disposiciones del Código de Procedimiento de los Tribunales de Familia, promulgado por el Decreto Legislativo núm. 26 de 1986, y el Decreto núm. 84 de 2015 del Ministerio de Justicia, Asuntos Islámicos y Donaciones Religiosas, relativo a la creación de la Oficina de Conciliación de la Familia, en el que se prevé la derivación de los litigios familiares a la Oficina de Conciliación de la Familia antes de su presentación a los tribunales de familia, permiten que las mujeres lleguen a una solución amistosa de los litigios con sus maridos a través de acuerdos sobre las cuestiones económicas y de otra índole o que se ponga fin al litigio mediante la conciliación, contribuyendo así a la estabilidad de las familias.

Por lo que se refiere a la adopción de medidas legislativas para reparar los posibles efectos adversos de las normas vigentes relativas a la distribución y titularidad de la propiedad, cabe señalar que cada cónyuge es financieramente independiente. Por lo tanto, no es necesaria una legislación especial con respecto a la distribución de los bienes entre los cónyuges, ya que estos conservan sus propios bienes. El marido no puede asumir el control de la propiedad de su esposa. Por otro lado, de conformidad con la Ley de Bahrein relativa a la prueba en las cuestiones civiles y mercantiles, la relación matrimonial se considera un impedimento moral para la presentación de pruebas escritas. Así pues, la esposa está exenta de presentar pruebas escritas para demostrar la existencia de una deuda civil con su marido, lo que facilita que se demuestre con otros tipos de prueba, como el testimonio y las pruebas circunstanciales, que el marido ha acumulado una deuda con su esposa durante su vida conyugal.

Además, como los cónyuges son financieramente independientes de conformidad con las disposiciones de la sharia, el marido no tiene derecho a la riqueza ni a los ingresos de su esposa. En consecuencia, una enmienda a la Ley de Declaración de Información Financiera aprobada de conformidad con el Decreto Legislativo núm. 19 de 2016 limita la divulgación de información financiera a las personas sujetas a las disposiciones de la Ley y a sus hijos e hijas menores de edad, y no incluye a sus esposas.

209. Desafíos y medidas futuras: garantizar el desarrollo sostenible

•Desarrollo continuo de la labor de la Oficina de Conciliación de la Familia e inversión en las oficinas de asesoramiento familiar que se han establecido en los centros sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social con miras a prestar servicios de conciliación familiar;

•Seguimiento y modificación continuos de la legislación destinada a promover la estabilidad familiar.

G.Institución nacional de derechos humanos

El Reino de Bahrein desea reafirmar que la Institución Nacional de Derechos Humanos es totalmente independiente y no está sujeta a la supervisión de ningún otro organismo o institución. En relación con la observación del Comité, cabe señalar que, con miras a adoptar salvaguardias jurídicas adicionales y garantizar la plena independencia de la Institución Nacional de Derechos Humanos, se aprobó la Ley núm. 26 de 2014 por la que se establece la Institución Nacional de Derechos Humanos, que entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial. Asimismo, se otorgó a la Institución mayor autoridad y prerrogativas de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. Para más detalles, véase el texto de la mencionada Ley en el número 3168 de la Gaceta Oficial, de fecha 7 de agosto de 2014, y el sitio web de la Comisión de Legislación y Opiniones Jurídicas (www.legalaffairs.gov.bh). La Institución tiene a su cargo el seguimiento de los casos de violaciones de derechos humanos, la realización de las investigaciones necesarias, la denuncia ante las autoridades competentes y la presentación de propuestas de iniciativas encaminadas a poner fin a esas situaciones. También recibe, estudia e investiga las denuncias relativas a los derechos humanos y las deriva, cuando procede, a las autoridades competentes con miras a garantizar un seguimiento eficaz. Puede informar asimismo a las personas interesadas de los procedimientos de seguimiento necesarios y ofrecerles apoyo a ese respecto, o ayudarlas a resolver la cuestión con las partes interesadas.

VII.Conclusión

El cuarto informe del Reino de Bahrein refleja el deseo del Reino de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y demuestra su voluntad política de apoyar el adelanto de la mujer, los mecanismos nacionales de carácter económico y social y los programas de evaluación de los progresos, así como numerosas medidas legislativas, cuyos resultados se reflejan en la situación actual de las mujeres bahreiníes. No cabe duda de que el diálogo constructivo que se mantiene con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer constituye un marco de referencia importante para aprovechar los logros y seguir haciendo frente a los desafíos.