contra la Mujer

52º período de sesiones

9 a 27 de julio de 2012

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Bahamas

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo a cuarto combinados (CEDAW/C/BHS/4) y el quinto informe periódico (CEDAW/C/BHS/5) de las Bahamas en sus sesiones 1057ª y 1058ª, celebradas el 20 de julio de 2012 (CEDAW/C/SR.1057 y 1058). Las listas de cuestiones y preguntas del Comité figuran en los documentos CEDAW/C/BHS/Q/4 y CEDAW/C/BHS/Q/5, y las respuestas del Gobierno de las Bahamas, en los documentos CEDAW/C/BHS/Q/4/Add.1 y CEDAW/C/BHS/Q/5/Add.1.

A.Introducción

El Comité se felicita de que el Estado parte haya presentado su informe inicial e informes periódicos primero a cuarto combinados y su quinto informe periódico, que están bien estructurados y siguen en general las directrices del Comité para la preparación de los informes, aunque no contienen referencias a las recomendaciones generales del Comité ni a determinados datos desglosados por sexo. El Comité manifiesta su reconocimiento al Estado parte por su presentación oral, las respuestas por escrito a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y las nuevas aclaraciones a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por la calidad de su delegación, que estaba encabezada por la Sra. Melanie Griffin, Ministra de Servicios Sociales y Desarrollo Comunitario y comprendía representantes de la Oficina del Procurador General y el Ministerio de Asuntos Jurídicos, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Consejo Consultivo Nacional de las Bahamas para la Mujer, la Oficina de Asuntos de la Mujer y la Misión Permanente de las Bahamas ante la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. El Comité aprecia el diálogo constructivo que mantuvieron la delegación y los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

El Comité encomia los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover el empoderamiento de la mujer y luchar contra la discriminación basada en el sexo.

El Comité se felicita de la aprobación de las siguientes leyes:

a)Ley de educación de 1962 y su enmienda de 1996, que disponen el acceso universal y en condiciones de igualdad a la educación;

b)Ley sobre delitos sexuales y violencia en el hogar de 1991;

c)Ley de empleo de 2001;

d)Ley sobre la herencia de 2002, que establece la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al derecho a heredar;

e)Ley sobre violencia en el hogar (órdenes de protección) de 2007;

f)Ley de prevención y supresión de la trata de personas de 2008.

El Comité toma nota con agrado de la existencia de la Oficina de Asuntos de la Mujer y de diversas iniciativas para combatir la violencia contra la mujer, incluida la campaña puesta en marcha en 2012 por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social con el título “La violencia en el hogar es asunto de todos”.

El Comité observa asimismo con satisfacción que el Estado parte ha ratificado los siguientes instrumentos:

a)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

b)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

c)Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

d)Convención sobre los Derechos del Niño.

El Comité se congratula asimismo de la retirada, el 18 de febrero de 2011, de la reserva al artículo 16 h) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación de l Estado parte de aplicar sin demora y en forma sistemática y continua las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Asimismo, lo exhorta a que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, al Parlamento y al poder judicial para garantizar su plena aplicación, y recomienda que el Estado parte divulgue la Convención, en particular entre la sociedad civil.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad principal del pleno cumplimiento de las obligaciones del Estado parte dimanantes de la Convención y en particular debe rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado, por lo que invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento a que, de conformidad con sus procedimientos y según proceda, adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales en el período que transcurrirá hasta el siguiente proceso de presentación de informes del Estado parte en virtud de la Convención.

Visibilidad de la Convención y acceso a la justicia

Aunque observa con satisfacción que existen sanciones jurídicas aplicables a los actos de discriminación contra la mujer, el Comité manifiesta su preocupación por el reducido número de casos incoados ante los tribunales para obtener reparación en tales casos de discriminación. El Comité sigue preocupado también por el hecho de que las mujeres, en particular las de las islas Family, no conocen debidamente sus derechos en virtud de la Convención, lo que les impide hacerlos valer.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Adopte todas las medidas adecuadas para que todas las ramas del Gobierno y la judicatura conozcan suficientemente la Convención y las recomendaciones generales del Comité y las apliquen como marco de todas las leyes, decisiones judiciales y políticas relativas a la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer y que el texto de la Convención y de las recomendaciones se convierta en parte integral de la formación de jueces, abogados, fiscales, policías y otros responsables de la aplicación de la ley;

b) Promueva entre las mujeres el conocimiento de sus derechos y de los medios para hacerlos valer, y se asegure de que se proporcione a todas las mujeres y a todos los hombres, en particular en las islas Family, información sobre la Convención, a través de los medios de comunicación y por otras vías.

Protección constitucional y legislativa de la mujer contra la discriminación

Aunque observa que la Constitución (cap. 3, artículo 15) protege los derechos de todos los ciudadanos, independientemente de su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, el Comité sigue preocupado por la inexistencia, en la Constitución y en la legislación del Estado parte, de una definición explícita de discriminación, de acuerdo con el artículo 1 de la Convención, o de disposiciones relativas a la igualdad de derechos de la mujer, de conformidad con el artículo 2 a) de la Convención. El Comité considera asimismo preocupante que el artículo 26 1) de la Constitución no establezca disposiciones de protección contra la discriminación respecto de la adopción, el matrimonio, el divorcio, el sepelio, la restitución de bienes después del deceso y otras cuestiones de derecho de las personas. El Comité lamenta asimismo que el Estado parte no haya retirado su reserva al artículo 2 a) de la Convención alegando el resultado negativo del referéndum celebrado en 2002 sobre la incorporación a la Constitución y a la legislación interna de una definición de la discriminación contra la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)En colaboración con la Comisión de Examen Constitucional de las Bahamas, adopte medidas para derogar el artículo 26 1) de la Constitución y se asegure de que se incluyan en la Constitución o en otras leyes adecuadas una definición explícita de discriminación, de acuerdo con el artículo 1 de la Convención, y disposiciones relativas a la igualdad de derechos de la mujer, de conformidad con el artículo 2 a) de la Convención;

b)Adopte todas las medidas necesarias para retirar su reserva al artículo 2 a) de la Convención, relativo a la integración del principio de la igualdad del hombre y la mujer en la Constitución u otra legislación apropiada.

Marco legislativo

Aunque celebra que se haya promulgado legislación en la que se recogen determinadas disposiciones de la Convención, el Comité sigue considerando preocupante que el Estado parte no haya acometido una revisión exhaustiva de su legislación interna ni haya promulgado nueva legislación para incorporar la totalidad de la Convención al ordenamiento jurídico nacional. Observa que, en ausencia de esa transposición completa, no se han asentado todavía en el Estado parte la pertinencia de la Convención ni su aplicación directa.

El Comité insta al Estado parte a que:

a)Proceda sin demora, en un plazo claramente definido, a una revisión exhaustiva de la legislación interna y a la promulgación de nueva legislación para poner las disposiciones internas en conformidad con la Convención;

b) Vele por que se examinen y deroguen todas las disposiciones discriminatorias con miras a implantar la igualdad de derecho y facilitar la igualdad de hecho para las mujeres, de conformidad con las obligaciones impuestas al Estado parte por la Convención.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité manifiesta su satisfacción por la existencia de la Oficina de Asuntos de la Mujer y por el plan de convertir la Oficina en un departamento, la intención del Estado parte de dotarla de mayores competencias, y el incremento de su presupuesto desde 2004. Aunque es consciente de que la Oficina de Asuntos de la Mujer forma parte del Ministerio de Servicios Sociales y Desarrollo Comunitario y tiene por ende a su disposición trabajadores sociales repartidos por todo el archipiélago, el Comité está preocupado por los siguientes aspectos: a) los limitados recursos financieros y humanos asignados directamente a la Oficina, que solo cuenta con cuatro funcionarios y recibe menos del 1% del presupuesto nacional; b) la necesidad de fortalecer su capacidad técnica; c) la demora en ultimar y aprobar la política nacional para la igualdad de género; y d) la inexistencia de los datos desglosados por sexo que se necesitan para evaluar el impacto y la eficacia de las políticas y programas tendentes a incorporar una perspectiva de género y promover el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos.

De conformidad con la recomendación general núm. 6 (1988) del Comité y las orientaciones aportadas en la Plataforma de Acción de Beijing sobre las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Incremente, dentro de un plazo claramente definido, los recursos financieros y humanos asignados a la Oficina de Asuntos de la Mujer a nivel nacional y local; dote a la oficina de actividades técnicas de fomento de la capacidad; y fortalezca su autoridad para formular disposiciones legislativas y medidas de política en materia de igualdad de género, proporcionar asesoramiento al respecto, y coordinar y supervisar la aplicación de esas disposiciones y medidas;

b) Ultime la política nacional de género, acelere su aprobación e incorpore a ella un enfoque orientado al logro de resultados, con indicadores y objetivos concretos;

c) Establezca un amplio sistema de indicadores de género con miras a mejorar la reunión de los datos desagregados por sexo que se necesitan para evaluar el impacto y la eficacia de las políticas y programas tendentes a la incorporación de la igualdad de género y promover el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité teme que la interpretación por el Estado parte de la finalidad y la necesidad de las medidas especiales de carácter temporal no se ajuste al artículo 4 1) de la Convención y a la recomendación general núm. 25 del Comité. También le preocupa que no se hayan aplicado ni se planee aplicar medidas especiales de carácter temporal como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en las esferas en las que las mujeres, en particular las mujeres en situaciones de pobreza, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad, se encuentran insuficientemente representadas o desfavorecidas.

El Comité alienta al estado parte a que aplique medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y según la interpretación contenida en la recomendación general núm. 25 del Comité, en todas las esferas abarcadas por la Convención en las que las mujeres, en particular las mujeres en situaciones de pobreza, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad, se encuentran insuficientemente representadas o desfavorecidas. Con ese fin, recomienda que el Estado parte:

a)Establezca objetivos sujetos a plazos definidos y asigne suficientes recursos para la aplicación de medidas especiales de carácter temporal en diversas formas, como programas de divulgación y apoyo, cupos y otras medidas proactivas y orientadas al logro de resultados con el fin de implantar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y aliente la utilización de tales medidas tanto en el sector público como en el sector privado;

b)Sensibilice a los miembros del Parlamento, los funcionarios públicos, los empleadores y el público en general sobre la necesidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal, e incluya información completa sobre la utilización de tales medidas y sus efectos en el próximo informe periódico del Estado parte.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité observa con satisfacción la existencia del Programa Nacional sobre Funciones Parentales, que alienta a los progenitores a apartarse de los roles tradicionalmente asignados a hombres y mujeres, y el examen que se está realizando en el Ministerio de Educación de los planes de estudios sobre salud y vida familiar con el fin de abordar el problema de los estereotipos de género. No obstante, el Comité manifiesta su profunda inquietud por la persistencia de normas culturales, prácticas y tradiciones adversas, así como de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados respecto de los roles, las responsabilidades y las identidades de mujeres y hombres en la familia (que asignan a los hombres el papel de sostén económico y a las mujeres el de cuidadoras), en el lugar de trabajo, en la política y en la sociedad. El Comité observa que los estereotipos contribuyen a la persistencia de desigualdades basadas en el sexo en todos los ámbitos de la vida y de fenómenos de violencia contra la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte introduzca sin demora una amplia estrategia, basada en un enfoque orientado al logro de resultados prácticos, para eliminar los estereotipos que generan discriminación contra la mujer en la familia, en el lugar de trabajo, en la política y en la sociedad, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. Entre esas medidas deberían contarse esfuerzos concertados, dentro de un plazo claramente definido y en colaboración con la sociedad civil, para educar y sensibilizar sobre esa cuestión a las mujeres y hombres de todos los estamentos de la sociedad, con participación del sistema escolar y de los medios de comunicación.

Violencia contra la mujer

El Comité valora positivamente la puesta en marcha de la campaña contra las violaciones y de varias iniciativas para combatir la violencia contra la mujer, así como la promulgación de la Ley sobre delitos sexuales y violencia en el hogar, de 1991, y la Ley sobre violencia en el hogar (órdenes de protección), de 2007. No obstante, considera preocupantes los siguientes aspectos:

a)La elevada prevalencia en el Estado parte de las violaciones y otras formas de violencia, así como la persistencia de la violencia en el hogar;

b)La inexistencia de una ley integral que sancione la violencia contra la mujer;

c)El aplazamiento de la aprobación de una enmienda de la Ley sobre delitos sexuales y violencia en el hogar, de 1991, por la que se penalice la violación marital;

d)La falta de un plan integral contra todas las formas de violencia contra mujeres y niñas;

e)La lentitud del sistema de justicia y sus repercusiones negativas para las mujeres víctimas de la violencia;

f)El número limitado de albergues estatales para las víctimas de la violencia en el hogar, especialmente en las islas Family, y la falta de acceso a albergues para mujeres con hijos de más de 10 años de edad;

g)La falta de datos sobre casos denunciados de violencia de género y sobre las tasas de enjuiciamiento y condena en casos de violencia contra mujeres, y el retraso en el establecimiento de un protocolo para la reunión y el análisis sistemáticos y regulares de datos e información sobre todas las formas de violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que:

a)Considere la posibilidad de aprobar una ley integral relativa a la violencia contra la mujer;

b)Actúe con prontitud para sensibilizar a la población sobre el carácter delictivo de la violación marital y modifique la Ley sobre delitos sexuales y violencia en el hogar, de 1991, para penalizar la violación marital;

c)Adopte un plan integral contra todas las formas de violencia contra la mujer y una estrategia para su aplicación;

d)Adopte las medidas necesarias para garantizar un rápido acceso a la justicia a las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia de género;

e)Proporcione asistencia y protección adecuadas, en particular rehabilitación psicosocial, a las mujeres víctimas de violencia, y garantice la existencia, incluso en las islas Family, de un número suficiente de albergues que cuenten con personal especializado en la protección de las víctimas de violencia en el hogar y que admitan a las mujeres con sus hijos;

f)Reúna datos estadísticos completos sobre la violencia contra la mujer, desglosados por sexo, edad y relación entre la víctima y el perpetrador, incluidos datos sobre el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas, y sobre las sentencias impuestas a los perpetradores de actos de violencia de género, e incluir esos datos en el próximo informe del Estado parte.

Trata y explotación de la prostitución

Aunque valora positivamente la promulgación de la Ley de prevención y supresión de la trata de personas, de 2008, el Comité sigue preocupado por los siguientes aspectos:

a)La no aplicación efectiva de la Ley y el hecho de que no se hayan incoado procedimientos ante los tribunales desde la entrada en vigor de la Ley;

b)La inexistencia de políticas y programas de prevención, protección, asistencia y apoyo jurídico a las víctimas de la trata, incluidas aquellas a las que se explota obligándolas a prostituirse;

c)El número de niños explotados en actividades de prostitución y pornografía infantil y la falta de medidas tendentes a sensibilizar a los agentes directamente relacionados con la industria turística sobre la situación de los niños, y sobre todo niñas, que se dedican a determinadas actividades relacionadas con el turismo y se encuentran por ello en riesgo de convertirse en objeto de explotación sexual con fines comerciales;

d)La penalización de la prostitución (cinco años de cárcel) en virtud de la Ley sobre delitos sexuales y violencia en el hogar de 1991 (párr. 8 a)).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Vele por la aplicación efectiva de la Ley de prevención y supresión de la trata de personas de 2008; refuerce a tal efecto el Comité Interministerial sobre la trata de personas y el Grupo de Trabajo sobre la trata de personas; y, como medida complementaria de la Ley de 2008, ultime sin demora el proyecto de plan de acción nacional con un enfoque orientado al logro de resultados e indicadores y objetivos concretos;

b)Fortalezca los mecanismos para la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los autores de delitos de trata;

c)Elabore políticas y programas de prevención, protección, asistencia y apoyo jurídico a las víctimas de la trata, incluidas las personas obligadas a prostituirse, y establezca albergues especiales para mujeres víctimas de la trata;

d)Adopte las medidas necesarias para eliminar la pornografía infantil y sensibilizar a los agentes directamente relacionados con la industria turística sobre la situación de los niños, y sobre todo niñas, que se dedican a determinadas actividades relacionadas con el turismo y se encuentran en riesgo de convertirse en objeto de explotación sexual con fines comerciales ;

e)Examine su política relativa a la prostitución y la legislación pertinente, en particular la Ley sobre delitos sexuales y violencia en el hogar, de 1991, con el fin de despenalizar la participación de mujeres en actividades de prostitución y garantizar que las mujeres objeto de comercio sexual no sean castigadas y desincentivar entre los hombres la demanda de servicios de prostitución;

f)Intensifique los esfuerzos de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino con el fin de facilitar el intercambio de información para prevenir la trata y de armonizar los procedimientos jurídicos dirigidos al enjuiciamiento y el castigo de los traficantes.

Participación en la vida política y pública

Aunque valora positivamente la presencia de mujeres en cargos importantes de la judicatura y del Gobierno y, en particular, la elevada proporción de mujeres en el servicio exterior, el Comité está preocupado por la persistencia de una baja participación de mujeres en otras esferas de la vida política y pública.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Promueva el acceso de las mujeres a todas las esferas de la vida política y pública, incluidos los niveles decisorios superiores;

b)Adopte medidas especiales de carácter temporal, como la introducción de cupos, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, con el fin de aumentar el número de mujeres que participan en la vida política y pública y ocupan cargos decisorios;

c)Impulse actividades de sensibilización dirigidas al conjunto de la sociedad respecto de la importancia de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones, y elabore programas específicos de capacitación y de orientación sobre aptitudes de liderazgo y de negociación para mujeres candidatas o posibles candidatas y mujeres que ocupan cargos públicos.

Nacionalidad

El Comité considera preocupante que el Estado parte no se considere obligado por las disposiciones de los artículos 9 1) y 2) de la Convención por el hecho de que los ciudadanos de las Bahamas hayan votado, en un referéndum constitucional, contra la retirada de la disposición constitucional que impide a las mujeres transmitir su nacionalidad a sus hijos o a sus cónyuges de nacionalidad extranjera. Otros motivos de preocupación para el Comité son la penalización de la entrada y la permanencia ilegales en el país de los solicitantes de asilo y sus condiciones de detención, que resultan particularmente inadecuadas cuando se trata de mujeres y niños.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Sensibilice a la población sobre la igualdad de derechos de mujeres y hombres en lo referente a la transmisión de la nacionalidad;

b)Modifique la Constitución y las leyes nacionales pertinentes para otorgar a las mujeres de las Bahamas los mismos derechos de que disfrutan los hombres en cuanto a la transmisión de su nacionalidad a sus hijos o a sus cónyuges de nacionalidad extranjera;

c)Retire su reserva al artículo 9 2) de la Convención;

d)Se asegure de que los refugiados y los solicitantes de asilo, en particular las mujeres y las niñas, no sean castigados por entrar y permanecer ilegalmente en el país, de que la detención de los solicitantes de asilo se utilice solo como medida de último recurso, cuando resulte necesario y por un período lo más corto posible, y de que se apliquen cabalmente las salvaguardias contra la devolución; mejore las condiciones de las instalaciones de detención para las mujeres solicitantes de asilo para adecuarlas a las normas internacionales; y garantice que se proporcionen instalaciones y servicios sanitarios adecuados, en particular para las mujeres embarazadas.

Educación

El Comité encomia la elevada tasa de alfabetización de las mujeres en el Estado parte, la promulgación de la Ley de educación de 1962 y su enmienda de 1996, que prevén el acceso universal en condiciones de igualdad a la educación, y las medidas adoptadas para alentar a las niñas a elegir campos de estudio no tradicionales. No obstante, el Comité sigue preocupado por los siguientes aspectos:

a)La existencia de algunos problemas o barreras que encuentran las mujeres para asistir a clases de educación para adultos y de alfabetización, entre los que destacan determinadas pautas culturales, la oposición de sus maridos, cuestiones de salud, la ocultación de las deficiencias de alfabetización, la falta de acceso para las personas con discapacidad y la inexistencia de esos programas en las zonas remotas;

b)La falta de datos sobre la representación de las mujeres y niñas en campos de estudio tradicionalmente dominados por los hombres, como la ingeniería y las tecnologías de la información;

c)La persistencia de estereotipos en los planes de estudio escolares a pesar de la reforma de 1997 que eliminó los estereotipos en las asignaturas de ciencias naturales, lengua inglesa y formación técnica y profesional.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Adopte las medidas necesarias para eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres asistir a clases de educación para adultos y de alfabetización;

b)Reúna datos sobre la representación de mujeres en cam p os de estudio tradicionalmente dominados por los hombres y aliente a las mujeres y a los hombres a escoger campos de educación y actividades profesionales no tradicionales ;

c)Evaluar el contenido de los planes de estudio para asegurarse de que tengan en cuenta las cuestiones de género y aborden explícitamente los principios de la igualdad entre mujeres y hombres; y acometa una nueva revisión de los libros de texto y de los planes de estudios de educación sobre salud y vida familiar con el fin de eliminar los restantes estereotipos de género.

Empleo

Aunque celebra la existencia de disposiciones legales que garantizan la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, el Comité considera preocupantes los siguientes aspectos:

a)El artículo 6 b) de la Ley de empleo de 2001 limita la aplicación del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, lo que contraviene lo dispuesto en el Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (núm. 100) de la Organización Mundial del Trabajo (OIT);

b)Persiste la segregación ocupacional entre mujeres y hombres, en particular en las categorías directivas superiores, y las mujeres se concentran en las denominadas ocupaciones típicamente femeninas;

c)Hay algunas disposiciones legales no acordes con el Convenio relativo a la protección de la maternidad (núm. 103) de la OIT en lo relativo al derecho a licencia de maternidad, licencia obligatoria de seis semanas después del parto, pausas en el trabajo para la lactancia, y protección contra el despido durante la licencia de maternidad;

d)Las tasas de desempleo son más elevadas entre las mujeres;

e)El trabajo no remunerado, realizado en general por mujeres, no se computa a efectos del derecho a jubilación y otras prestaciones relacionadas con el trabajo;

f)El Estado parte no ha aportado información sobre las medidas de aplicación de las disposiciones legales que brindan protección contra el acoso sexual y la violencia contra la mujer en el lugar de trabajo (capítulo 99 de la Ley sobre delitos sexuales y violencia en el hogar).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Promulgue legislación apropiada que garantice la aplicación en todos los ámbitos laborales del principio de “igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor”, de conformidad con el artículo 11 1) d) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y con el Convenio núm. 100 de la OIT;

b)Adopte medidas eficaces, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para eliminar la segregación ocupacional basada en estereotipos relacionados con el género;

c)Ponga en conformidad con el Convenio núm. 103 de la OIT las disposiciones legales relacionadas con el derecho a licencia de maternidad, licencia obligatoria de seis semanas después del parto, pausas en el trabajo para lactancia, y protección contra el despido durante la licencia de maternidad;

d)Aplique políticas de empleo tendentes a reducir las desigualdades en las tasas de desempleo, o las elevadas tasas de desempleo que se registran entre las mujeres;

e)Se asegure de que las mujeres que realizan trabajos no remunerados tengan derecho a jubilación y otras prestaciones relacionadas con el trabajo, especialmente en su vejez;

f)Considere la posibilidad de ratificar el Convenio relativo al trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (núm. 189) de la OIT;

g)Vele por la aplicación efectiva de las disposiciones legales que brindan protección contra el acoso sexual y la violencia contra la mujer en el lugar de trabajo (capítulo 99 de la Ley sobre delitos sexuales y violencia en el hogar).

Salud

El Comité considera preocupantes los siguientes aspectos:

a)El acceso insuficiente a servicios de atención a la salud en las islas Family;

b)La elevada tasa de embarazos de adolescentes y la baja tasa de utilización de anticonceptivos;

c)La insuficiencia de las disposiciones para impartir educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos;

d)La creciente incidencia del VIH/SIDA entre los adolescentes y el hecho de que la prevalencia del VIH/SIDA sea mayor entre las mujeres que entre los hombres;

e)La prevalencia del cáncer de mama como una de las cinco principales causas de mortalidad entre las mujeres;

f)La inexistencia de disposiciones legales que permitan el aborto en casos de violación o incesto, lo que empuja a muchas mujeres a abortar ilegalmente y en condiciones no seguras.

De conformidad con la recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a)Prosiga sus esfuerzos por garantizar el acceso de las mujeres, incluidas las de las islas Family, a instalaciones y servicios sanitarios adecuados, y mejore el acceso de las mujeres a servicios de salud mental en las islas Family;

b)Promueva ampliamente la educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular por los siguientes medios:

i)La puesta en marcha de campañas de sensibilización en gran escala para la población en general, prestando especial atención a los embarazos tempranos y a la importancia de utilizar anticonceptivos con fines de planificación de la familia y de prevención de enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA;

ii)La integración en los planes de estudios de educación para la salud y la vida familiar, a todos los niveles educativos, de actividades de educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos eficaces y adecuadas a la edad de los alumnos;

c)Se asegure de que todas las mujeres y niñas tengan acceso libre y suficiente a anticonceptivos y a servicios de salud sexual y reproductiva, inclusive en las islas Family;

d)Adopte medidas holísticas para combatir el VIH/SIDA y vele por que las mujeres y niñas infectadas con VIH reciban asistencia apropiada;

e)Fortalezca las medidas tendentes a prevenir el cáncer de mama, procurando que las mujeres tengan conocimiento de las pruebas de detección disponibles y tengan acceso a ellas en condiciones asequibles;

f)Amplíe los supuestos en los que puede estar legalmente permitido el aborto, incluyendo los casos de violación e incesto.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité se congratula de la promulgación de la Ley sobre la herencia de 2002, que permite a las mujeres heredar en condiciones de igualdad con los hombres. No obstante, preocupa al Comité la estructura dividida del sistema de tribunales de familia, que dificulta gravemente el acceso de las mujeres a la justicia en las cuestiones relacionadas con la familia, a pesar del informe publicado el 31 de agosto de 2008 por el comité encargado de examinar el sistema de tribunales de familia, en el que se recomendó la creación de un sistema unificado de tribunales de familia. El Comité también considera preocupante que, aunque los tribunales reconocen los derechos de propiedad en las uniones de hecho, tanto durante la relación como cuando esta se disuelve, no existe ninguna disposición legal que regule esas uniones, lo que puede privar a las mujeres de la debida protección y de la posibilidad de obtener reparación en casos de separación.

El Comité alienta al Estado parte a que:

a)Acelere el establecimiento, dentro de plazos claramente definidos, de un sistema unificado de tribunales de familia, de conformidad con las recomendaciones del informe de 31 de agosto de 2008 del comité encargado de examinar el sistema de tribunales de familia, con el fin de mejorar el acceso de las mujeres a la justicia en las cuestiones relacionadas con la familia;

b)Examine el régimen por el que se rigen en su actual ordenamiento jurídico el matrimonio y las relaciones familiares, con miras a extender la cobertura de las disposiciones legales existentes a las parejas que viven en uniones de hecho.

Instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité considera preocupante la inexistencia de una institución nacional de derechos humanos independiente y eficaz en conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca una comisión nacional de derechos humanos en conformidad con los Principios de París que cuente con recursos suficientes, comisionados independientes, un mandato general en materia de derechos humanos y un mandato específico en materia de igualdad de género;

b) Se asegure de que en la composición y las actividades de la comisión nacional de derechos humanos se tenga debidamente en cuenta la perspectiva de género.

Protocolo Facultativo

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité pone de relieve que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Exhorta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen en forma explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de dichos Objetivos, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión en las Bahamas a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por adoptar a ese respecto. El Comité recomienda que esas actividades de difusión se realicen también al nivel de las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para examinar los progresos realizados en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente, en particular entre organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión de las Bahamas a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos promovería el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta a las Bahamas a que consideren la posibilidad de ratificar los tratados en los que todavía no son parte, a saber, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que proporcione, dentro de un plazo de dos años, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones contenidas en los párrafos 20 y 24, supra.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte examine la posibilidad de recabar cooperación y asistencia técnica para la elaboración y aplicación de un amplio programa dirigido a la aplicación de las mencionadas recomendaciones y de la Convención en su conjunto. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a que fortalezca ulteriormente su cooperación con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, incluidos la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, la División de Estadística de la Secretaría, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Preparación del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que garantice la participación de todos los ministerios y entidades públicas en la preparación de su próximo informe periódico, y, al mismo tiempo, consulte en ese proceso a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

El Comité pide al Estado parte que responda en su próximo informe periódico a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales, de conformidad con el artículo 18 de la Convención, y lo invita a que presente su próximo informe periódico en julio de 2016.

El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, celebrado en enero y febrero de 2008 (A/63/38, anexo I) deben aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas sobre la preparación del documento básico común. Conjuntamente, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas, y el documento básico común actualizado no debe superar las 80 páginas.