Naciones Unidas

CEDAW/C/BEN/Q/4

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

19 de marzo de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la E liminación de la Discriminación

contra la Mujer

56º período de sesiones

30 de septiembre a 18 de octubre de 2013

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación

de todas las formas de discriminación contra la mujer

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Benin

Nota del Comité

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó el cuarto informe periódico de Benin (CEDAW/C/BEN/4).

Generalidades

1.Sírvanse proporcionar información sobre el proceso de preparación y aprobación del informe e indicar si se consultó con las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas a ese respecto, incluidas las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer. Sírvanse dar detalles sobre cualquier avance que se haya producido en la creación de un sistema específico de recopilación y análisis de datos desglosados por sexo relativos a todos los ámbitos de la Convención, incluido el censo nacional.

Marco constitucional, legislativo e institucional

2.Sírvanse informar al Comité sobre la situación del proyecto de ley sobre la igualdad de género y el calendario para su aprobación. Dado que el Estado parte dispone de un sistema jurídico monista, sírvanse indicar si el proyecto actual refleja la definición de discriminación contra la mujer consagrada en los artículos 1 y 2 de la Convención. Sírvanse informar también sobre la situación del proyecto de Código Penal (CEDAW/C/BEN/4, párr. 44) y la enmienda de la ley relativa al establecimiento de la nueva institución nacional de derechos humanos. Además, en vista del restablecimiento de las instituciones judiciales, como el Tribunal Constitucional en 2008 y el Tribunal Superior de Justicia en 2009 (párr. 11), sírvanse indicar si se han adoptado medidas para promover el conocimiento de los derechos de la mujer enunciados en la Convención, su Protocolo Facultativo y la legislación interna conexa, y si forman parte integrante de la formación jurídica y la capacitación de los jueces, abogados, fiscales y todos los demás agentes del orden competentes.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

3.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el Consejo de la Igualdad de Género (párr. 47), en particular sobre el cometido de su comité técnico y su Observatorio de la Familia, la Mujer y el Niño en relación con el diseño y la ejecución de políticas, la supervisión exhaustiva de la situación de la mujer y la aplicación de estrategias y medidas para eliminar la discriminación. Sírvanse aportar también información detallada sobre los recursos humanos y financieros que se le han asignado para que pueda cumplir eficazmente su cometido. Sírvanse aclarar cómo se coordinan los órganos existentes y el Ministerio de la Familia y la Solidaridad Nacional, que, según el informe (párr. 41), se encarga de la promoción de la mujer y la igualdad entre los géneros, y expliquen el cometido y el mandato del Instituto de la Mujer establecido por el Presidente en marzo de 2009 (párr. 47).

4.Sírvanse proporcionar información sobre la Política nacional de promoción de la igualdad de género adoptada el 18 de marzo de 2009 e indiquen qué programas y proyectos, mencionados en el párrafo 46, se llevaron a cabo como parte del plan de acción de 2010.

Estereotipos y prácticas nocivas

5.En el informe se reconoce que la cultura, la educación y la religión asignan a la mujer, de forma restrictiva, el papel de hija, esposa y madre (párrs. 4, 21 y 22) y que las prácticas consuetudinarias, tradicionales y religiosas siguen dominando la vida social y perpetúan las prácticas que discriminan a las mujeres (párr. 21) y las niñas. Siguiendo las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/BEN/CO/1-3, párr. 148), sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte, entre otras cosas en colaboración con los líderes tradicionales y comunitarios y las organizaciones de mujeres, con el fin de cambiar la actitud de la sociedad y los patrones sociales y culturales que favorecen los estereotipos de género en relación con el papel de la mujer y el hombre en la familia, la comunidad y la sociedad en general.

6.En el informe se enumeran exhaustivamente las prácticas nocivas que siguen siendo frecuentes en el Estado parte. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado, incluidas las medidas educativas y las campañas generales de sensibilización, en relación con las disposiciones del Código de la Persona y la Familia y las disposiciones penales pertinentes, dirigidas en particular a la población rural, a fin de prevenir y combatir prácticas nocivas como los matrimonios precoces y forzados, la poligamia, las prácticas relativas a la viudez, el levirato y el sororato, los ritos de purificación de mujeres adúlteras y el asesinato de los denominados "niños brujos". Además, pese a la existencia de la Ley Nº 2003-03 de represión de la práctica de la mutilación genital femenina, esa práctica está muy extendida en el Estado parte, como se menciona en el informe (párr. 35). Sírvanse facilitar información sobre la aplicación de la legislación que prohíbe la mutilación genital femenina, así como sobre la investigación, el enjuiciamiento y la condena de las personas que llevan a cabo esta práctica, con mención de las condenas dictadas en el período examinado.

Violencia contra la mujer

7.La información que tiene ante sí el Comité hace alusión a la reciente aprobación de una ley para prevenir y castigar la violencia contra la mujer. Sírvanse informar al Comité sobre las formas de violencia plasmadas en la ley, concretamente si se prohíbe la violencia doméstica y la violación conyugal como delitos separados, y si pueden perseguirse de oficio, precisando también si sus disposiciones están en consonancia con lo dispuesto en la Convención y en la Recomendación general Nº 19 (1992) del Comité, sobre la violencia contra la mujer. Sírvanse describir las medidas adoptadas a fin de formular una estrategia amplia para combatir todas las formas de violencia contra la mujer con miras a respaldar la aplicación de la nueva legislación y diseñar programas de fomento de la capacidad y de difusión de su contenido para todos los grupos profesionales que proceda, como la policía, los abogados, el poder judicial, el personal sanitario y los asistentes sociales, así como la sociedad en general. Sírvanse explicar también en mayor detalle la prevalencia de los mecanismos no oficiales de resolución de controversias en los casos de violencia contra la mujer y las medidas adoptadas para mejorar el acceso de la mujer a la justicia y alentar a las mujeres a denunciar los actos de violencia, en especial a las que pertenecen a grupos vulnerables, como las analfabetas, las mujeres rurales, las refugiadas y las esposas de matrimonios polígamos.

8.Sírvanse facilitar información actualizada y detallada sobre la situación y las tendencias actuales por lo que respecta a la violencia contra las mujeres y las niñas, como los castigos físicos, la violencia doméstica, la violación, el incesto, la violación conyugal y otras formas de abusos sexuales. Sírvanse facilitar información sobre el número de enjuiciamientos, condenas y sentencias relativos a cada uno de los tipos de violencia contra la mujer. Sírvanse indicar si se ha adoptado alguna medida para garantizar que las mujeres y niñas víctimas de violencia, incluidas la violencia sexual y la violencia doméstica, estén debidamente protegidas y reciban apoyo y asistencia, por ejemplo mediante el acceso a centros de acogida y servicios de rehabilitación.

Trata y explotación de la prostitución

9.En el informe se indica que el Estado parte ha promulgado legislación para luchar contra la trata de niños, pero actualmente no dispone de legislación similar en relación con la mujer (párr. 56), si bien las mujeres y las niñas son cada vez más objeto de trata desde el Estado parte y dentro de las fronteras nacionales para destinarlas al servicio doméstico como vidomegons y a los sectores de la agricultura y el comercio. En relación con la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/BEN/CO/1-3, párr. 152) y aceptada por el Estado parte durante el examen periódico universal (A/HRC/22/9), sírvanse indicar el calendario para la aprobación de una ley general sobre la trata que sea plenamente conforme con el artículo 6 de la Convención, y si el Estado parte ha establecido mecanismos para investigar, enjuiciar y castigar a los culpables del delito de trata en virtud del marco legislativo vigente y para prestar asistencia y apoyo a las víctimas.

10.En el informe no se indica nada sobre el fenómeno de la explotación de la prostitución de mujeres y niñas en el Estado parte. Sírvanse facilitar información sobre su prevalencia y sobre las medidas existentes para combatirla, así como datos relativos a las investigaciones, los procesamientos y las condenas de las personas que explotan la prostitución. En vista del proyecto pendiente de Código Penal (párr. 44), indíquese también si el Estado parte ha previsto examinar su legislación para cerciorarse de que las disposiciones relativas a la prostitución no discriminan a la mujer, y de qué modo piensa hacerlo, y si está considerando la posibilidad de sancionar la demanda masculina. Sírvanse, además, señalar si se están aplicando medidas para subsanar las causas profundas que llevan a las mujeres a prostituirse, desalentar la demanda masculina de prostitución, prestar asistencia a las mujeres que quieren abandonar la prostitución y facilitar su reintegración en la sociedad.

Participación en la vida política y pública

11.Sírvanse facilitar datos actualizados sobre el número de mujeres que trabajan en la administración pública, el poder judicial y el servicio diplomático, incluso a nivel directivo. En vista de las elecciones legislativas celebradas en 2011, en las que solo fueron elegidas siete mujeres, sírvanse explicar por qué el Estado parte no ha adoptado una serie de medidas especiales de carácter temporal para aumentar la presencia de la mujer en puestos de responsabilidad política, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/BEN/CO/1-3, párr. 154). Además, en relación con las próximas elecciones municipales y locales que se celebrarán este año, sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas previstas para fomentar una participación y representación plenas y equitativas de la mujer. Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para alentar a los partidos políticos a incrementar el porcentaje de candidatas y realizar actividades de sensibilización y fomento de la capacidad para promover la participación de la mujer en las elecciones.

Nacionalidad

12.Sírvanse indicar si la legislación del Estado parte está en consonancia con las disposiciones de la Convención relativas a la igualdad de la mujer y el hombre en la adquisición, la modificación y la conservación de la nacionalidad, en particular por lo que respecta a la transmisión de la nacionalidad al cónyuge cuando este es nacional de otro país.

Educación

13.Sírvanse facilitar: a) datos actualizados y detallados, desglosados por sexo, sobre las tasas de escolarización en todos los niveles del sistema educativo; b) información sobre la expulsión de niñas a causa de un embarazo; y c) las tasas de abandono en la enseñanza primaria y secundaria, y sírvanse aclarar si la enseñanza es también gratuita para las niñas menores de 11 años y mayores de 13 (párrs. 51 y 81 a 85). Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para superar las actitudes estereotipadas que discriminan a las niñas en el acceso a la educación y sobre los esfuerzos realizados para insistir en la importancia de la educación de las niñas a fin de que puedan acceder a la educación en pie de igualdad y mejorar las tasa de alfabetización, sobre todo en las zonas rurales. Sírvanse informar al Comité sobre los avances en la revisión de los libros de texto escolares iniciada por el Estado parte para eliminar los estereotipos basados en el género (párr. 54). Sírvanse describir las medidas adoptadas para afrontar la exclusión de las adolescentes embarazadas de las escuelas y la elevada tasa de abandono de las niñas a causa de embarazos, matrimonios precoces o forzados, castigos físicos y también la violencia ejercida en el entorno escolar, entre otros por los maestros.

Empleo

14.Sírvanse proporcionar información sobre las tasas de empleo y de desempleo de las mujeres, así como sobre las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres en los sectores privado y público, e indíquense los medios y métodos empleados por el Estado parte para aplicar la legislación vigente (artículo 208 del Código del Trabajo) estableciendo el principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor (párr. 94). Sírvanse informar también al Comité de las medidas adoptadas por el Estado parte para supervisar las condiciones de trabajo de las niñas empleadas como vidomegons, que sufren habitualmente violencia verbal, física y sexual. Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para proteger a las mujeres que trabajan en el sector informal, sobre todo para ofrecerles prestaciones sociales, como las que proceden en caso de maternidad, y promover su integración entre la población activa oficial.

Salud

15.En el informe se señala que la elevada tasa de mortalidad materna obedece a los embarazos precoces o tardíos, las gestaciones múltiples y los embarazos poco espaciados, así como los abortos clandestinos tras un embarazo no deseado (párr. 104). Sírvanse describir las medidas adoptadas para: a) aumentar los conocimientos de las mujeres y las jóvenes acerca de los aspectos de la salud sexual y reproductiva y los derechos que las asisten en esa materia, por ejemplo integrándolos en el programa escolar y recurriendo a los medios de comunicación de masas; b) favorecer el uso, la disponibilidad y la asequibilidad de los anticonceptivos y la información sobre la planificación familiar, en especial en las zonas rurales; c) aumentar el número de profesionales cualificados de atención de la salud en el Estado parte. ¿Se ha adoptado alguna medida para dar a conocer a las mujeres y a sus cónyuges el derecho de la mujer a la adopción independiente de decisiones acerca de su salud y bienestar? Además, en referencia al párrafo 112 del informe, relativo a la prevalencia del VIH/SIDA, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para hacer frente a la aparente feminización del VIH/SIDA y reducir la vulnerabilidad de la mujer a esta enfermedad.

16.¿Ha previsto el Estado parte despenalizar el aborto por otros motivos, por ejemplo en los embarazos como consecuencia de una violación o del incesto? Sírvanse informar de las medidas existentes para abordar la cuestión de los abortos peligrosos en el Estado parte y suminístrense datos sobre el número de muertes y problemas de salud causados por los abortos peligrosos.

Mujeres del medio rural

17.Según el informe (párr. 121), las mujeres del medio rural constituyen entre el 50% y el 60% de la mano de obra agrícola. Sírvanse explicar con mayor detalle las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para mejorar la situación de la mujer del medio rural, entre otras cosas en relación con el acceso a la justicia, el nivel de vida, la educación, la salud y su participación en el proceso de toma de decisiones. Habida cuenta de que en el informe se indica que las mujeres siguen teniendo dificultades para acceder a la tenencia de la tierra y al crédito (párr. 122) y que persiste la práctica de excluir a las mujeres de la herencia (párr. 123), sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para velar por la rigurosa aplicación del marco legislativo que permite a las mujeres heredar tierras de sus padres y maridos y señálese si se han introducido mecanismos de intervención para respaldar el acceso de la mujer a la tenencia de la tierra, como se menciona en el párrafo 124. Sírvanse indicar también si las estrategias para mitigar la pobreza a las que se hace referencia en los párrafos 13 y 14 del informe incluyen programas para mejorar la situación de las mujeres y niñas del medio rural, en particular su acceso a la tierra y el crédito.

Mujeres privadas de libertad

18.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la situación y las condiciones de las mujeres en los centros de detención. En particular, sírvanse indicar si las reclusas están separadas de los reclusos, si están vigiladas por mujeres y si se han adoptado medidas que tengan en cuenta los aspectos de género para garantizar que se dispensa un trato adecuado a las reclusas adolescentes, las mujeres embarazadas y las mujeres recluidas con sus hijos, entre otras cosas proporcionándoles suficientes alimentos e instalaciones de salud adecuadas. Sírvanse informar también al Comité de las medidas tendientes a facilitar el acceso de la mujer a la justicia y asegurar el cumplimiento de las garantías de un juicio imparcial.

Matrimonio y relaciones familiares

19.Tras la aprobación del Código de la Persona y la Familia, el matrimonio y las relaciones familiares ya no se rigen por normas consuetudinarias coexistentes, la edad legal para contraer matrimonio se ha fijado en 18 años, se han eliminado el levirato y el pago de un precio por la novia, y solo se reconocen legalmente los matrimonios monógamos (párrs. 20 y 135). Sin embargo, en el informe se confirma que algunas prácticas, como la poligamia, los matrimonios precoces o forzados, el levirato y el sororato, persisten en el Estado parte. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado a fin de aplicar rigurosamente el marco legislativo vigente para combatir esas prácticas. Sírvanse aclarar también la situación de los matrimonios polígamos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Código y señalar si gozan de los mismos derechos y beneficios establecidos en él, como se recomendó en las observaciones finales anteriores (CEDAW/C/BEN/CO/1-3, párr. 148). La información que tiene ante sí el Comité indica que los niños nacidos fuera del matrimonio solo gozan de los mismos derechos que los niños nacidos dentro del matrimonio si son reconocidos por el padre. Sírvanse explicar la situación jurídica de las madres solteras y describir las medidas adoptadas para asegurar que sus derechos sean protegidos. Sírvanse indicar si se ha tomado alguna medida práctica para aumentar la tasa de inscripción de los nacimientos en el Estado parte, sobre todo en las zonas rurales.

Enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

20.Sírvanse indicar también cuándo tiene previsto el Estado parte aceptar la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.