Naciones Unidas

CEDAW/C/BHR/CO/2/Add.1

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

8 de diciembre de 2010

Español

Original: árabe

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 48º período de sesiones17 de enero a 4 de febrero de 2011

Información facilitada en virtud delprocedimiento de seguimiento de lasobservaciones finales del Comité

Bahrein*

Respuesta de Bahrein a las recomendaciones contenidasen las observaciones finales del Comité tras el examendel informe combinado de Bahrein, que contiene elinforme inicial y el segundo informe periódico,el 30 de octubre de 2008

Introducción

1.En el marco del 42º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y del examen por el Comité del informe combinado que contiene el informe inicial y el segundo informe periódico del Reino de Bahrein en sus sesiones 860ª y 861ª, celebradas el 30 de octubre de 2008, el Reino de Bahrein, de conformidad con lo solicitado por el Comité en sus observaciones finales en el sentido de que el Estado parte presentase, en el transcurso de dos años, información por escrito acerca de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 30 y 38, y atendiendo a su compromiso de dar respuesta a las peticiones del Comité, ha preparado el presente informe, que versa sobre los esfuerzos desplegados por el Reino respecto de las siguientes cuestiones.

Respuesta a la observación que figura en el párrafo 30 de lasobservaciones finales del Comité (CEDAW/C/BHR/CO/2)

Iniciativas desplegadas

2.La cuestión de la enmienda de la Ley de la nacionalidad, de forma que en virtud de la misma se pueda conceder la nacionalidad bahreiní a los hijos de la mujer que, siendo nacional de Bahrein, esté casada con un extranjero, ha recibido toda la atención del Consejo Supremo de la Mujer desde el mismo instante en que se creó éste, lo que constituye un esfuerzo por promover la condición de la mujer de Bahrein. La atención del Consejo y de las organizaciones de la sociedad civil, y especialmente de las organizaciones de mujeres y la Federación de Mujeres de Bahrein a este respecto, se ha centrado en apoyar el principio de igualdad, que está consagrado en la Carta Nacional del Trabajo y en la Constitución de Bahrein.

3.A este respecto, el Consejo Supremo de la Mujer estudia actualmente una propuesta de enmienda de la Ley de la nacionalidad con las partes interesadas, que permita otorgar la nacionalidad bahreiní a los hijos de la mujer de Bahrein casada con un extranjero, según condiciones y criterios objetivos que amparen los derechos de este colectivo y no entren en colisión con el principio de la soberanía del Estado.

4.Gracias a la iniciativa del Consejo Supremo de la Mujer se promulgó la Ley Nº 35/2009, que incluye disposiciones relativas al trato que debe darse a los hijos de la mujer bahreiní casada con una persona que no sea nacional de Bahrein; dicho trato será igual al otorgado al ciudadano de Bahrein, en cuanto que se exime a los hijos de aquella del pago de las tasas por los servicios públicos, de atención de la salud y educativos, y de los derechos por residencia permanente en Bahrein. Esta ley es parte de las disposiciones legislativas dirigidas a mejorar las condiciones de vida de este colectivo.

5.El Consejo Supremo de la Mujer también adoptó diversas medidas y disposiciones provisionales hasta que se enmiende la Ley de la nacionalidad. Son las siguientes:

a)Se han estudiado las peticiones relativas a hijos de mujeres bahreiníes casadas con extranjeros y se ha llegado a un acuerdo al respecto con la comisión que se ha constituido en virtud de las directrices de Su Majestad el Rey. Dichas peticiones se han elevado al Ministerio del Interior.

b)Ha entrado en vigor la Ley Nº 35/2009, y se ha autorizado la concesión a los hijos de mujeres bahreiníes menores de edad de un visado de entrada, tanto de visita como de residencia permanente (reunificación familiar), de carácter graciable, en el que la madre bahreiní se responsabiliza del menor. También se ha autorizado la concesión, a los hijos mayores de edad, de un visado de entrada con garantía de la madre y de carácter graciable, a condición de que sean inscritos en alguno de los ciclos de enseñanza. Este es el caso también de las niñas mayores de edad no casadas.

c)Se ha facilitado la concesión, a los hijos no residentes, de un permiso de residencia simplificado y no condicional por un período más largo cuando deseen visitar el Reino, siempre con sujeción a los trámites de obligatoria formalización al respecto.

Respuesta a la observación que figura en el párrafo 38 delas observaciones finales del Comité

Esfuerzos desplegados

6.Teniendo en cuenta los diferentes regímenes jurídicos en las cuestiones relativas al estatuto personal, son de destacar diversas iniciativas adoptadas por las autoridades ejecutivas, las instituciones oficiales y las organizaciones de la sociedad civil, y especialmente las organizaciones de mujeres y la Federación de Mujeres de Bahrein, para promulgar una ley unificada que contenga disposiciones válidas para ambas comunidades religiosas (sunníes y shiíes), y para promulgar una sola legislación que englobe estas disposiciones o, al menos, promulgar dos leyes, una de ellas para la comunidad sunní y la otra para la comunidad shií.

7.Sin embargo, estas iniciativas no han encontrado consenso en la sociedad salvo en lo relativo a las disposiciones aplicables al colectivo sunní. En 2009 se promulgó una Ley de disposiciones sobre la familia de la comunidad sunní, tras ser aprobada por el poder legislativo, representado por el Consejo de la Shura (el Senado) y la Asamblea de Representantes. La ley es una traducción en la práctica de las disposiciones constitucionales al respecto y trata de adecuar la legislación a la realidad actual de la familia, siempre desde la óptica de las disposiciones de la sharia islámica, así como facilitar al juez el desempeño de sus funciones. Dicha ley da a conocer al litigante, hombre o mujer, sus derechos y sus obligaciones, y hace efectivo el interés superior del niño.

8.La ley constituye todo un logro en beneficio de la mujer de Bahrein, ya que, a través de sus esclarecedores artículos, reordena las relaciones familiares, el matrimonio y el divorcio, la pensión de alimentos y la tutela. Resumimos a continuación algunas de sus disposiciones más importantes:

a)La Ley de disposiciones sobre la familia permite recurrir a métodos científicos en la verificación del parentesco y la eliminación de cualquier confusión al someter a los esposos a un análisis del ADN cuando existan dudas sobre la paternidad del hijo. Lo mismo sucede en caso de que se haya confundido o intercambiado a recién nacidos en un hospital. Cuando el resultado del análisis es positivo, se confirma la filiación del niño respecto de su padre tanto si es producto de un matrimonio lícito como si es hijo natural.

b)Se concede a la mujer extranjera divorciada derecho a residir en Bahrein durante el período que dure la tutela de sus hijos (art. 139).

c)Para decidir a quién corresponde la tutela, la ley autoriza al juez a recurrir a especialistas en asuntos psicosociales cuando dicte sentencia en relación con la adjudicación de la misma, preservando de esta forma el interés superior del niño.

d)Se reafirma el derecho de la esposa a imponer como condición para contraer matrimonio el que el marido no contraiga nuevas nupcias con otra mujer.

9.Incluimos a continuación algunas sentencias judiciales dictadas por tribunales en aplicación de las disposiciones de la Ley de disposiciones sobre la familia.

Derecho de la esposa a pedir el divorcio por daño causado debido alencarcelamiento del esposo.

10.El Tribunal Supremo religioso ha respaldado un principio importante en virtud del cual la ausencia del esposo del domicilio conyugal debido a su ingreso en prisión constituye un perjuicio que da a la esposa derecho a solicitar el divorcio. El tribunal, en su sentencia, se basó en el artículo 114 de la Ley de disposiciones sobre la familia, que establece que "cuando el esposo sea encarcelado en aplicación de una sentencia firme que lleve aparejada una pena privativa de libertad por tres o más años, la esposa podrá solicitar el divorcio una vez transcurrido un año de encarcelamiento, incluso aunque el esposo dispusiera de medios que permitieran a la mujer subsistir". De los considerandos de la sentencia se deduce claramente que se entiende que la esposa en este caso queda afecta de un daño moral y psíquico en razón de la ausencia de su esposo durante un período superior a un año (sentencia en la demanda legal Nº 2043/2009, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo religioso en su 23ª sesión, celebrada en noviembre de 2009).

El abandono por el esposo de la esposa se considera un acto lesivo para ésta,que justifica la interposición de una demanda de divorcio

11.Los hechos de la demanda en relación con la cual se dictó sentencia son los siguientes: la demandante presentó ante el Tribunal Supremo una solicitud de divorcio del demandado por daños, en razón del rechazo del esposo hacia ella. El tribunal, tras verificar que el rechazo del esposo hacia la esposa era cierto, dictaminó su divorcio irrevocable por daños. En su argumentación de la sentencia, el tribunal afirmó que la norma jurídica es que el daño debe cesar, así como respetarse el derecho a no sufrir perjuicio y la prohibición de todo daño causado a terceros, y que el artículo 101/A de la Ley de disposiciones sobre la familia autoriza a la esposa a pedir el divorcio en razón del acto lesivo que hace imposible la continuación de la relación conyugal entre los esposos (sentencia dictada en relación con la demanda legal Nº 1298/2008, en la sesión de 24 de septiembre de 2009).

12.En el marco de la concienciación sobre la importancia de la Ley de disposiciones sobre la familia, el Consejo prepara actualmente, en coordinación con los centros de investigación del Reino, un estudio sobre la repercusión de la aplicación de la mencionada ley. Es de esperar que las conclusiones del estudio reflejarán debidamente hasta qué punto ha sido un éxito la promulgación y aplicación de la ley en su primera fase. El Consejo ha organizado y sigue organizando programas de concienciación para dar a conocer el contenido de las disposiciones de la ley y concienciar sobre su importancia a todos los colectivos de la sociedad. Por lo que respecta al segundo colectivo de la Ley sobre las disposiciones de la familia (el formado por las personas de la comunidad shií), su promulgación está subordinada al logro de un consenso social al respecto.