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Evolución del marco normativo e institucional

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Marco normativo

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Marco institucional

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Proceso de elaboración del informe y estado de la aplicación de las recomendaciones

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Proceso de elaboración del informe

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Estado de la aplicación de las recomendaciones

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Recomendación 22 relativa a la promulgación de una ley específica referente a la violencia contra la mujer y la niña

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Recomendación 50 relativa a la supresión de las disposiciones sobre la poligamia y el matrimonio de niños que figuran en el Código de la Persona y de la Familia

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Conclusión

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Siglas

UIPUnión Interparlamentaria

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Introducción

El 5 de octubre de 2010, durante el 47º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Burkina Faso presentó su sexto informe periódico relativo a la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer durante el período comprendido entre 2001 y 2006. Durante dicho período de sesiones, el Comité formuló recomendaciones para seguir mejorando la situación de la mujer en Burkina Faso. Asimismo, solicitó a este país que prestara especial atención a la aplicación de esas recomendaciones y diera cuenta de las medidas adoptadas y los resultados logrados en su siguiente informe periódico, previsto para octubre de 2014.

Además, el Comité pidió a Burkina Faso que le proporcionara por escrito, en un plazo de dos años, es decir, en 2012, información sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones incluidas en los párrafos 22 y 50 relativos, respectivamente, a la promulgación de una ley específica sobre la violencia contra la mujer, por un lado, y a la supresión de determinadas disposiciones (artículos 257 a 262) del Código de la Persona y la Familia relativas a la poligamia y la fijación en 18 años de la edad mínima de mujeres y hombres para contraer matrimonio, por otro.

El presente informe, en el que se analiza el estado de las medidas adoptadas para aplicar dichas recomendaciones, ha sido elaborado de conformidad con las directrices de redacción para los informes periódicos presentados por los Estados partes en lo referente a la aplicación de la Convención. Se compone de dos partes: la evolución del marco normativo e institucional (I) y el proceso de elaboración del informe y el estado de la aplicación de las recomendaciones (II).

I.Evolución del marco normativo e institucional

A.Marco normativo

El marco normativo de Burkina Faso ha evolucionado de forma considerable desde la presentación del sexto informe periódico sobre el estado de la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Esos avances se pueden apreciar en los planos internacional, regional y nacional.

En los planos internacional y regional se han ratificado dos Convenciones, a saber:

•La Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, ratificada el 4 de septiembre de 2012;

•La Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África, ratificada el 26 de abril de 2012.

En el plano nacional cabe destacar la aprobación de las leyes siguientes:

•Ley núm. 033-2012/AN, de 11 de junio de 2012, relativa a la Revisión de la Constitución, que en su artículo 101 otorga rango constitucional a las cuestiones de género;

•Ley núm. 034-2012/AN, de 2 de julio de 2012, relativa a la Reorganización Agrícola y de la Tenencia de la Tierra, que en su artículo 34 establece el acceso controlado y en pie de igualdad de todos los agentes a la tierra rural;

•Ley núm. 003-2011/AN, de 5 de abril de 2011, relativa al Código Forestal.

Además de dicha legislación, es destacable la aprobación de múltiples medidas y políticas destinadas a reducir la desigualdad entre los géneros, que se basan en el respeto de los derechos humanos para conseguir un desarrollo humano equitativo y sostenible. Entre ellas, cabe citar en particular las siguientes:

•La puesta en marcha, en febrero de 2012, del Programa Especial de Creación de Empleo para los Jóvenes y las Mujeres, financiado con un presupuesto superior a 10.200 millones de francos CFA para 2012;

•La aprobación en 2012 de la Política Nacional de Derechos Humanos y Promoción Cívica, así como de su primer plan de acción;

•La aprobación en 2011 de un programa nacional para impulsar la alfabetización, cuyo objetivo era alcanzar una tasa de alfabetización del 60% para 2015. Asimismo, entre 2011 y 2012 se inauguraron 14.509 centros de alfabetización, frente a los 9.763 creados entre 2010 y 2011. En lo que respecta al número de matriculados, en el período comprendido entre 2010 y 2011 se inscribieron 4.341 hombres y 3.689 mujeres.

•La aprobación en 2011 del programa para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH, ejecutado entre 2011 y 2015;

•La aprobación de la Política Nacional sobre las Cuestiones de Género el 8 de julio de 2009.

B.Marco institucional

El panorama institucional ha sido objeto de las siguientes reformas:

Ministerio para la Promoción de la Mujer y las Cuestiones de Género

Con miras a garantizar siempre la igualdad de hecho y de derecho para todos los habitantes de Burkina Faso, en 2013 el Ministerio para la Promoción de la Mujer pasó a denominarse Ministerio para la Promoción de la Mujer y las Cuestiones de Género, a fin de dar más peso a la dimensión de género en sus competencias. El Ministerio se encarga de velar por la aplicación y el seguimiento de la política gubernamental relativa a la promoción de la mujer y las cuestiones de género. Asimismo, se crearon dos nuevas direcciones generales: una para fomentar el emprendimiento femenino y otra para promover las cuestiones de género y poner de relieve el empoderamiento económico de la mujer a través de dicho emprendimiento.

Consejo Nacional para la Promoción de las Cuestiones de Género

La Política Nacional sobre las Cuestiones de Género, aprobada el 8 de julio de 2009 mediante el Decreto núm. 2009-672/PRES/PM/MEF/MPF, representa el marco nacional de orientación estratégica en lo referente a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. En ella se establecen las prioridades del Gobierno en lo que respecta al género, por lo que constituye el documento de referencia en materia de cuestiones de género en Burkina Faso.

Dado que para su ejecución era necesario establecer sinergias entre diversas esferas, se puso en marcha un mecanismo institucional de gestión en el que estaban representados una gran variedad de actores. De ese modo, el 11 de febrero de 2010 se estableció el Consejo Nacional para la Promoción de las Cuestiones de Género, en virtud del Decreto núm. 2010-048/PRES/PM/MPF/MEF. En su calidad de órgano nacional para la adopción de decisiones y la formulación de orientaciones relativas a las cuestiones de género, el Consejo Nacional está representado a nivel regional y municipal por consejos regionales y municipales que promueven ese tipo de cuestiones.

El Consejo Nacional cuenta con una secretaría permanente que trabaja bajo la dirección del ministro encargado de la promoción de la mujer y las cuestiones de género. La secretaría del Consejo Nacional para la Promoción de las Cuestiones de Género es un órgano permanente que se encarga de coordinar y gestionar la ejecución de la Política Nacional en esa esfera.

Asimismo, en el seno de las instituciones y los departamentos ministeriales se crearon órganos permanentes de coordinación encargados de velar por que se tengan en cuenta las cuestiones de género en los planes y programas sectoriales.

Ministerio de Derechos Humanos y Promoción Cívica

El Ministerio, con su denominación actual, se estableció en virtud del Decreto núm. 2012-122/PRES/PM, de 23 de febrero de 2012, relativo a la composición del Gobierno. Anteriormente, este se había fusionado con el Departamento de Justicia en la reestructuración ministerial llevada a cabo en abril de 2011. La evolución institucional al integrar la cuestión de la promoción cívica refleja la voluntad del Gobierno de promover una ciudadanía responsable mediante una cultura de los valores y el respeto de los derechos humanos. El Ministerio está compuesto por siete direcciones regionales en funcionamiento, cada una de las cuales dispone de un centro de escucha y de documentación sobre los derechos humanos, al igual que en Uagadugú. Estas estructuras permiten que las personas se beneficien de los servicios comunitarios en materia de derechos humanos.

Comisión Nacional de Derechos Humanos

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada originalmente mediante el Decreto núm. 2001-628/PRES/PM/MJPDH, de 20 de noviembre de 2001, quedó institucionalizada a través de la Ley núm. 062-2009/AN, de 21 de diciembre de 2009, promulgada con vistas a ajustarla a los principios de París. Asimismo, se aprobaron los documentos necesarios para el funcionamiento de la Comisión, a saber, el Decreto núm. 2010-559/PRES/PM/MPDH, de 21 de septiembre de 2010, relativo a su organización y funcionamiento, y el Decreto núm. 2012-869/PRES/PM/MDHPC, de 3 de octubre de 2012, relativo a la designación de los comisionados. Esos nuevos comisionados, 24 en total, procedentes de ministerios, asociaciones, autoridades tradicionales y religiosas, así como del mundo de la medicina y la abogacía, juraron sus cargos el 7 de febrero de 2013 y eligieron a su Presidente.

Consejo Nacional de Lucha contra la Práctica de la Ablación

El Consejo, creado en virtud del Decreto núm. 2011-116/ PRES/PM/MASSN, de 2 de febrero de 2011, sustituye al Comité Nacional de Lucha contra la Práctica de la Ablación, establecido el 18 de mayo de 1990. Tiene autoridad para adoptar decisiones más amplias y su objetivo es erradicar la práctica de la ablación en Burkina Faso.

Asimismo, cabe destacar el establecimiento, el 11 de enero de 2011, del Consejo Nacional de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Este Consejo sirve como foro normativo para los agentes privados que trabajan en la esfera de los derechos humanos y tiene por objeto reforzar sus acciones sobre el terreno.

II.Proceso de elaboración del informe y estado de la aplicación de las recomendaciones

A.Proceso de elaboración del informe

El presente informe ha sido elaborado mediante un enfoque participativo en el que se han seguido las etapas siguientes:

•Creación de un comité de redacción integrado por representantes de departamentos ministeriales, instituciones y organizaciones de la sociedad civil;

•Recopilación de datos entre las instituciones públicas y privadas;

•Redacción de la versión preliminar del informe;

•Validación del proyecto de informe a cargo de un taller nacional integrado por los miembros de la Comisión Nacional para la Supervisión del Cumplimiento de los Compromisos Contraídos por Burkina Faso a Favor de la Mujer y las dependencias de género de los departamentos ministeriales e instituciones, así como por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y asociados técnicos y financieros;

•Aprobación del informe por el Consejo de Ministros.

B.Estado de la aplicación de las recomendaciones

Las dos recomendaciones que son objeto del presente informe, a saber, las recomendaciones 22 y 50, se componen de múltiples subtemas y es conveniente explicarlas de forma detallada.

1.Recomendación 22 relativa a la promulgación de una ley específica referente a la violencia contra la mujer y la niña

El Comité reitera su recomendación precedente en su totalidad y, de conformidad con su Recomendación general N o. 19, insta al Estado parte a que promulgue leyes referentes a la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, a fin de que la violencia contra la mujer se prohíba y castigue, de que las mujeres y niñas víctimas de violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección, y de que quienes cometan actos de violencia contra las mujeres sean llevados ante los tribunales y castigados. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a que dé prioridad elevada a la instauración de medidas globales contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. El Comité alienta al Estado parte a que se asegure de que se preste asistencia jurídica a las víctimas. Recomienda asimismo al Estado parte que aplique medidas educativas y de sensibilización entre los funcionarios públicos y del poder judicial, en particular las fuerzas del orden, el personal de sanidad, los trabajadores sociales, los dirigentes comunitarios y el público en general, a fin de que sean plenamente conscientes de que todas las formas de violencia contra la mujer son inaceptables y presten el adecuado apoyo a las víctimas de esa violencia. Reitera asimismo su recomendación al Estado parte de que establezca centros de acogida y servicios de asesoramiento para las víctimas de la violencia.”

El Comité reitera su recomendación precedente en su totalidad y, de conformidad con su Recomendación general N o. 19, insta al Estado parte a que promulgue una ley sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, a fin de que la violencia contra la mujer se prohíba y castigue, de que las mujeres y niñas víctimas de violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección, y de que quienes cometan actos de violencia contra las mujeres sean llevados ante los tribunales y castigados.

El Gobierno de Burkina Faso, con el apoyo del Parlamento, la sociedad civil y los asociados técnicos y financieros, ha puesto en marcha múltiples acciones para tener en consideración las cuestiones de género y combatir la violencia perpetrada contra las mujeres y las niñas.

En ese contexto, en 2012 se realizó un estudio sobre el fortalecimiento de los instrumentos jurídicos relativos a la violencia contra las mujeres y las niñas. Los resultados del estudio pusieron de relieve las deficiencias del marco legislativo en vigor para combatir la violencia perpetrada contra las mujeres y las niñas.

En efecto, el alcance del Código Penal sigue siendo limitado pues no contempla algunas violaciones toleradas por la sociedad, como la violencia doméstica o cultural. Además, sigue sin hacer referencia a la necesidad de proteger y acompañar a las mujeres y niñas que han sido víctimas de la violencia y no establece medidas para la prevención. Se elaboró un anteproyecto de ley específica referente a la violencia sufrida por las mujeres y las niñas.

Ese anteproyecto de ley tiene por objeto dotar al Estado de un marco jurídico para cumplir los compromisos contraídos a nivel nacional e internacional en relación con los derechos humanos, en general, y con los derechos de las mujeres y las niñas, en particular.

El Gobierno ha emprendido una serie de reformas legislativas encaminadas a modernizar el ámbito jurídico y, sobre todo, a tomar en consideración la evolución socioeconómica y cultural de la sociedad de Burkina Faso y ha iniciado un proceso de revisión del Código Penal. Esa revisión busca poner a disposición de los agentes judiciales un instrumento jurídico innovador, moderno y práctico que tenga en cuenta las realidades socioeconómicas y culturales, como la violencia sufrida por las mujeres y las niñas. Asimismo, se elaboró un anteproyecto de ley relativo al Código Penal, en el que se incluyeron las disposiciones del anteproyecto de ley sobre ese tipo de violencia. Este documento se analizó en el marco de un taller de validación celebrado los días 23 y 24 de diciembre de 2013.

La inclusión en el nuevo Código Penal de disposiciones específicas sobre la violencia sufrida por las mujeres y las niñas tiene por objeto responder de forma adecuada e íntegra al carácter particular de esos actos violentos, abordando la prevención de la violencia, el enjuiciamiento de los culpables y los servicios de protección, asistencia y atención a las víctimas.

Las disposiciones incorporadas están relacionadas principalmente con la violencia doméstica (artículos 342 a 342-4), la exclusión familiar de las niñas debido a embarazos fuera del matrimonio o a su rechazo a un matrimonio forzado (artículo 391-6), la exclusión social por brujería (artículos 366 a 366-4), la violación en el matrimonio (artículo 413-1) y el acoso sexual (artículos 412-2 y 412-3). Se han añadido un total de 27 artículos nuevos y se han modificado algunos artículos existentes.

Además, la Asamblea Nacional y la Unión Interparlamentaria (UIP) organizaron en marzo y abril de 2011, en Uagadugú, un taller que giró en torno al tema “legislar contra la violencia sufrida por las mujeres y las niñas: la función de los parlamentos y los parlamentarios de África Central y Occidental”. Como conclusión del taller, se recomendó promulgar una ley específica referente a la violencia contra las mujeres y las niñas.

Tras el taller, la Asamblea Nacional organizó diversas iniciativas de diálogo con el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil acerca de la necesidad de proponer una ley específica referente a la violencia contra las mujeres y las niñas en Burkina Faso. Esos encuentros dieron lugar a la elaboración de un proyecto de ley específica en el transcurso de un taller nacional celebrado en junio de 2012 en Koudougou. Dicho taller contó con la participación de parlamentarios, representantes de la sociedad civil y de los departamentos ministeriales cuyas competencias abarcaban la cuestión de la violencia contra las mujeres y las niñas, autoridades tradicionales y religiosas y asociados técnicos y financieros.

Siguiendo la misma línea que las reformas legislativas emprendidas, el proyecto de ley fue examinado por la Comisión de Asuntos Generales, Institucionales y de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional antes de ser remitido al Comité Técnico de Verificación de los Anteproyectos de Ley. La aprobación del proyecto de ley se demoró debido a los cambios introducidos en la Asamblea Nacional a raíz de las elecciones legislativas y municipales celebradas conjuntamente en 2012, tras las cuales se renovaron más de dos tercios de sus miembros.

El proyecto de ley específica referente a la violencia contra las mujeres y las niñas tiene por objeto responder de forma adecuada e íntegra al carácter particular de esas violaciones, abordando el enjuiciamiento de los culpables, las cuestiones relativas a la prevención y los servicios de protección, asistencia y atención a las víctimas. En consecuencia, permitirá adoptar medidas globales para hacer frente de manera eficaz a la cuestión de la violencia sufrida por las mujeres y las niñas.

En líneas generales, el proyecto de ley se compone de 81 artículos agrupados en seis apartados distintos:

•En el primer apartado se abordan el objeto y el alcance de la ley. En él se establecen los diferentes tipos de violencia sufridos por las mujeres y las niñas y, además, se contemplan medidas y procedimientos especiales previstos en el derecho común para reprimir esos actos;

•El segundo apartado gira en torno a las definiciones y al ámbito en que se cometen las violaciones contra las mujeres y las niñas;

•En el tercer apartado se hace referencia a las medidas de prevención de la violencia. En él se abordan la estrategia nacional, los planes de acción, las actividades de formación y el fortalecimiento de la capacidad para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas;

•El cuarto apartado versa sobre las medidas de protección, asistencia, seguimiento y evaluación, así como sobre los derechos de las mujeres y las niñas que son víctimas de violencia;

•El quinto apartado gira en torno a las infracciones, su tipificación como delito y los procesos penales y civiles especiales que son aplicables a este respecto;

•En el sexto apartado se abordan las disposiciones finales.

El Comité insta al Estado parte a que dé prioridad elevada a la instauración de medidas globales contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas.

En el proyecto de ley específica referente a las violaciones sufridas por las mujeres y las niñas se prevén diversas medidas encaminadas a poner fin a todas las formas de violencia cometidas contra estas. Cabe mencionar la aprobación y la puesta en marcha de una estrategia nacional, a cargo del Ministerio de Derechos Humanos y Promoción Cívica y el Ministerio de Promoción de la Mujer y las Cuestiones de Género (artículo 14). Asimismo, el Gobierno ha elaborado y ejecutado un plan nacional para la sensibilización sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, y su prevención, que tiene por objeto movilizar al público en general a través de campañas de información y concienciación destinadas principalmente a las mujeres, los jóvenes, las autoridades tradicionales, los líderes religiosos, el personal docente y otras personas involucradas en la educación. Para ello, tanto la ley como todos los demás documentos jurídicos que rigen la prevención y el enjuiciamiento de la violencia perpetrada contra las mujeres y las niñas se traducirán a los idiomas nacionales y se divulgarán a través de todos los medios de difusión.

Recomienda asimismo al Estado parte que lleve a cabo sesiones educativas y de sensibilización entre los funcionarios públicos y del poder judicial, en particular las fuerzas del orden, el personal de sanidad, los trabajadores sociales, los dirigentes comunitarios y el público en general, a fin de que sean plenamente conscientes de que todas las formas de violencia contra la mujer son inaceptables y presten el adecuado apoyo a las víctimas de esa violencia.

Con respecto a este punto, se han llevado a cabo varias actividades que incluyen, entre otras, las siguientes:

•La celebración anual del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en relación con un tema específico;

•La organización, del 19 al 21 de noviembre de 2013 en Kaya, de un taller subregional sobre la violencia por razón género en la escuela, al que asistieron participantes de Burkina Faso, Benin, el Togo, Côte-d’Ivoire, Malí, el Níger, Burundi, Francia y los Estados Unidos de América;

•La organización, del 23 al 25 de octubre de 2013 en Kaya, de un taller nacional sobre la violencia contra las niñas en la escuela;

•La capacitación impartida en septiembre de 2013 a agentes judiciales sobre la asistencia jurídica en los casos de violencia por razón de género;

•La capacitación impartida en 2013 a 33 agentes de la policía judicial de la región centro-oriental sobre la asistencia jurídica para las mujeres en las cárceles;

•La capacitación impartida en 2012 a 412 asistentes jurídicos (238 mujeres y 174 hombres) sobre la protección de las mujeres y los hombres víctimas de la violencia doméstica;

•La capacitación impartida en 2012 a 50 funcionarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y Asuntos de Género sobre las técnicas de escucha y comunicación para prestar una mejor asistencia a las víctimas de la violencia;

•La organización, del 22 de noviembre al 4 de diciembre de 2012, de reuniones consultivas con dirigentes tradicionales y religiosos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas;

•La divulgación, en 2012, de 2.000 ejemplares de la Declaración Solemne de Jefes de Estado y de Gobierno sobre la Igualdad entre los Géneros en África;

•La organización, en octubre de 2012, de un taller de consulta tripartita para examinar la violencia contra las mujeres y las niñas y que no se tenían en cuenta en el Código Penal;

•La organización, en 2012, de 2.189 sesiones de sensibilización contra la práctica de la mutilación genital femenina y la asistencia a 65 víctimas de las secuelas de la escisión;

•Burkina Faso presentó en nombre del Grupo Africano la resolución A/C.3/67/L.21, relativa a la intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina, que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de octubre de 2012;

•La ejecución, en 2012, de un proyecto conjunto de Burkina Faso y Malí para el abandono de la práctica de la escisión;

•El cambio, en 2012, del número telefónico gratuito a un número de tres dígitos (116), que los niños podían recordar fácilmente, para la denuncia de casos de violencia perpetrada contra los niños. De este modo, se denunciaron 157 casos de violencia contra los niños entre septiembre de 2011 y abril de 2012;

•La asistencia psicológica y médica prestada a 50 mujeres víctimas de violación en 2011.

Además de estas actividades ya realizadas, el proyecto de ley sobre la prevención y la supresión de la violencia contra las mujeres y las niñas, y la asistencia prestada a las víctimas, que está en proceso de aprobación, prevé medidas de capacitación encaminadas a reforzar las capacidades para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas. El artículo 17 dispone que el Estado asegure la capacitación de directivos de la administración pública y agentes del sector privado en cuanto a la percepción de los problemas relacionados con la violencia contra las mujeres y las niñas, y el apoyo a las víctimas. Asimismo, dispone la organización de actividades de capacitación especializada para las fuerzas de defensa y seguridad, magistrados, abogados, notarios, alguaciles, trabajadores de servicios sociales y de salud, personal de centros de escucha y organizaciones de la sociedad civil mediante programas multidisciplinarios ad hoc.

El Comité alienta al Estado parte a asegurar la prestación de asistencia jurídica a las víctimas.

El Estado de Burkina Faso aprobó dos decretos para permitir que las personas naturales vulnerables demandantes o demandadas ejercieran sus derechos en los tribunales: el primer decreto, aprobado el 22 de julio de 2009, trata del establecimiento de servicios de asistencia jurídica en Burkina Faso; y el segundo decreto, de fecha 11 de junio de 2013, se relaciona con el establecimiento de un fondo de asistencia jurídica.

El fondo está disponible para toda persona física natural de Burkina Faso o extranjera que viva en Burkina Faso en régimen de reciprocidad, que no esté en condiciones de ejercer sus derechos en los tribunales por no tener suficientes ingresos.

Las víctimas de atentados a la vida o a la integridad corporal, tales como golpes, heridas graves y tortura perpetrada por agentes estatales en ejercicio de sus funciones, y las personas a su cargo no necesitan comprobar su estado de pobreza para beneficiarse del fondo.

Sin embargo, en caso de disponerse una indemnización pecuniaria concedida al demandante que haya recibido la asistencia, todos los gastos en que haya incurrido el Estado se deducirán del monto de la indemnización. No es probable que esta medida aliente a las personas vulnerables como las mujeres y las niñas, que por lo general son pobres.

Por otra parte, la futura ley específica prevé en su artículo 38 la creación de un fondo de apoyo para la asistencia a las mujeres y niñas víctimas de la violencia, a fin de asegurar la sostenibilidad financiera de las medidas y estructuras de asistencia. El Estado y sus asociados técnicos y financieros proporcionan la financiación del fondo de apoyo, cuyo objetivo es asistir a las víctimas en los procesos judiciales.

Por último, para el seguimiento y la evaluación de la aplicación efectiva de la ley, el Estado creará un observatorio para vigilar la violencia contra las mujeres y las niñas, vinculado al Ministerio de Promoción de la Mujer y Asuntos de Género, que se encargará de elaborar un plan nacional para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y de establecer un comité de seguimiento del plan nacional. El Estado presentará un informe anual de conformidad con el plan de acción.

Por consiguiente, la aprobación y la aplicación efectiva de la ley específica sobre la violencia contra las mujeres y las niñas constituirá un importante avance en la protección y la promoción de los derechos de las mujeres y las niñas en Burkina Faso. Dicha ley fortalecerá las actividades ya emprendidas para la promoción y la protección de los derechos de las mujeres y las niñas en Burkina Faso.

De hecho, las víctimas de la violencia se benefician de diversos servicios, tales como los servicios de acogida, asesoramiento y orientación, cuyo número y capacidad siguen siendo insuficientes. Ciertas estructuras de la sociedad civil también disponen de centros de apoyo y asistencia y proporcionan servicios de apoyo técnico y financiero, a saber, acceso a un abogado, atención médica, alojamiento temporal de la víctima, etc. De tal modo, en 2012, 3.940 mujeres recibieron asistencia médica, 200 personas recibieron asistencia jurídica y 88 personas recibieron asistencia psicológica.

Estas diferentes medidas y actividades a menudo han permitido a las mujeres romper el silencio. De hecho, las mujeres acuden cada vez más a los servicios jurídicos del Gobierno para recibir asesoramiento y asistencia. Así, entre 2010 y 2012, varias mujeres recurrieron a estos servicios y recibieron apoyo y asesoramiento, incluso si aún eran reacias a incoar un procedimiento judicial. Los cuadros a continuación ilustran lo dicho:

Cuadro 1Número de personas que acudieron a los servicios de apoyo y asesoramiento entre 2010 y 2012

Usuarios

Sexo

Total

Femenino

Masculino

Víctima de matrimonio forzado

2174

286

2 460

Víctima de matrimonio precoz

445

40

485

Niñas madres

550

48

598

Víctima de embarazo no deseado o impugnado

4831

826

5 657

Víctima de violencia conyugal

913

207

1 120

Víctima de mutilación genital femenina (MGF)

168

168

Víctima de otras formas de violencia

948

485

1 433

Fuente: I nformes de las actividades de la Dirección General de la Promoción de la Mujer del Ministerio de Promoción de la Mujer y Asuntos de Género, y anuario estadístico del Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional .

Cuadro 2El número de personas que se beneficiaron de los servicios de apoyo y asesoramiento entre 2010 y 2012

Usuarios

Sexo

Total

Femenino

Masculino

Víctima de matrimonio forzado

1 177

130

1 307

Víctima de matrimonio precoz

241

24

625

Niñas madres

342

26

368

Víctima de embarazo no deseado o impugnado

2 319

371

2 690

Víctima de violencia conyugal

568

116

684

Víctima de mutilación genital femenina (MGF)

95

-

95

Víctima de otras formas de violencia

518

248

766

Fuente: A nuario estadístico del Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional.

Respecto de la mutilación genital femenina (MGF), el número de personas condenadas y detenidas en las cárceles a causa de la mutilación genital pasó de 42 en 2009 a 13 el 31 de diciembre de 2012, lo que representa una disminución del 30.95%. Sin embargo, prosiguen la vigilancia y las actividades de sensibilización a fin de erradicar por completo la MGF, dado que esta práctica continúa en la clandestinidad y afecta a las niñas a una edad cada vez más temprana.

El Comité alienta al Estado parte a que se asegure de que se preste asistencia jurídica a las víctimas y reitera su recomendación al Estado parte de que establezca centros de acogida y servicios de asesoramiento para las víctimas de la violencia.

Las actividades realizadas para aplicar esta subrecomendación se resumen como sigue:

•La existencia de 13 centros de acogida reconocidos por el Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional;

•La adopción, en 2012, de un plan de acción nacional para combatir la exclusión social de las personas acusadas de brujería;

•La construcción, realizada por el Gobierno en 2011, de un nuevo centro más cómodo para reubicar el centro Delwende de Tanghin, que acoge a 327 mujeres acusadas de brujería y excluidas de su comunidad;

•La mediación familiar y la asistencia psicosocial y material prestada por trabajadores sociales (servicios de escucha, sensibilización, acogida y alojamiento) a las mujeres acusadas de brujería;

•La concesión de un subsidio anual de 25 millones de francos CFA para cursos de solidaridad y centros donde se da acogida a los excluidos sociales, incluidas las mujeres acusadas de brujería;

•El equipo de 11 centros de escucha públicos y privados en 3 regiones (colchonetas, sellos, bancos y utensilios de cocina);

•La promoción, entre los dirigentes comunitarios de tres regiones, de la idea de establecer estructuras de acogida para las mujeres víctimas de la violencia.

Además, el proyecto de ley específica sobre la violencia contra las mujeres y las niñas estipula en su artículo 24 que el Estado vele por la creación de centros de asistencia integrados y garantice su acceso por parte de las mujeres y las niñas víctimas de la violencia. Estos centros de asistencia integrados dan acogida de emergencia a las víctimas, ofreciéndoles seguridad, prestándoles servicios de apoyo integrales, en particular asistencia médica que les permite beneficiarse de atención de salud integral y gratuita, apoyo psicosocial y posiblemente orientación para recurrir a los tribunales. Pero ya existen unidades especializadas de asistencia para las mujeres y las niñas víctimas de la violencia, a nivel de brigadas de gendarmería y de comisarías de policía. Además, se adscribió al Ministerio de Promoción de la Mujer y Asuntos de Género una unidad integrada por cuatro agentes de policía judicial a fin de prestar asistencia a las mujeres víctimas de la violencia.

El artículo 22 dispone la tramitación rápida de los casos de violencia mediante el establecimiento de estructuras especializadas en combatir la violencia contra las mujeres y las niñas. Esas estructuras que se crean dentro de la policía y la gendarmería nacionales se encargan de dar acogida y escuchar a las mujeres y niñas víctimas de la violencia o que han sido objeto de amenazas de violencia, y examinar rápidamente las medidas urgentes que las circunstancias requieran, de convocar, escuchar y proceder a la detención de los autores del delito, de ser necesario.

El artículo 26 dispone que el Estado establezca células de escucha y de asistencia local para las mujeres y las niñas expuestas a la violencia.

Todos esos centros y células prestan los siguientes servicios multidisciplinarios: información para las víctimas, asistencia psicológica y psiquiátrica, asistencia social, asistencia médica, servicios de agentes de la policía judicial, seguimiento de las solicitudes jurídicas y administrativas, y facilidad de acceso a los centros de acogida (párrafo 2 del artículo 28).

2.Recomendación 50 relativa a la supresión de las disposiciones sobre la poligamia y el matrimonio de niños que figuran en el Código de la Persona y de la Familia

El Comité insta al Estado parte a revocar todas las leyes relacionadas con la vida de familia que sean discriminatorias para la mujer, y reitera su recomendación anterior al Estado parte de que suprima las disposiciones del Código relativas a la poligamia (artículos 257 a 262 del Código), de conformidad con el artículo 16 de la Convención, el artículo 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Recomendación general núm. 21 del Comité. Insta al Estado parte a que acelere la reforma legislativa del Código de la Persona y de la Familia a fin de fijar en 18 años la edad legal mínima para contraer matrimonio de mujeres y hombres (artículo 238 del Código), para asegurar la igualdad en el derecho de familia. El Comité insta también al Estado parte a que tome todas las medidas legales y de otro tipo apropiadas para combatir los matrimonios de niños”.

El Comité insta al Estado parte a revocar todas las leyes relacionadas con la vida de familia que sean discriminatorias para la mujer, y reitera su recomendación anterior al Estado parte de que suprima las disposiciones del Código relativas a la poligamia (artículos 257 a 262 del Código), de conformidad con el artículo 16 de la Convención, el artículo 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Recomendación general núm. 21 del Comité.

El Estado de Burkina Faso emprendió un proceso de revisión de las disposiciones del Código de la Persona y de la Familia. Así, en diciembre de 2012, el Gobierno encomendó un estudio para que señalara todas las disposiciones del Código desfavorables para las mujeres. El estudio recomendó la revocación pura y simple de las disposiciones del Código relativas a la poligamia porque colocaban a la mujer en una situación de inferioridad con respecto al hombre (artículos 257 a 263, artículo 272).

Los resultados del estudio se transfirieron al Comité de revisión para que los tuviera en cuenta.

Sin embargo, la revocación de las disposiciones sobre la poligamia requiere un consenso a nivel nacional. La cuestión es muy delicada y aún no ha recibido el asentimiento de todas las categorías socioculturales, lo que justificó la lentitud del proceso de revisión del Código. De hecho, la primera sesión ordinaria de 2012 de la Comisión Nacional para el Seguimiento del Cumplimiento de los Compromisos de Burkina Faso a Favor de la Mujer, celebrada los días 7 y 8 de agosto de 2012 en Uagadugú, se centró en el tema de “la problemática de la poligamia: sus causas, consecuencias y desafíos jurídicos”. Contó con la participación de miembros estatutarios de la Comisión, quienes representaban las estructuras estatales, las organizaciones de la sociedad civil y los dirigentes tradicionales y religiosos. Como resultado de los debates se dedujo que la poligamia era una práctica cultural. Después de esta sesión, algunas comunidades expresaron su descontento y amenazaron incluso con organizar una marcha si se insistía en suprimir la poligamia del Código de la Persona y de la Familia. Así, la tendencia en lo que respecta a la cuestión de su supresión apunta hacia la precaución, habida cuenta de las realidades socioculturales. El verdadero problema actual es saber cómo lograr el desarrollo pleno de cada miembro de la familia polígama (el hombre, las mujeres y los hijos).

Insta al Estado parte a que acelere la reforma legislativa del Código de la Persona y de la Familia a fin de fijar en 18 años la edad legal mínima para contraer matrimonio de mujeres y hombres (artículo 238 del Código), para asegurar la igualdad en el derecho de familia. El Comité insta también al Estado parte a que tome todas las medidas legales y de otro tipo apropiadas para combatir los matrimonios de niños.

Respecto del matrimonio, el estudio citado recomienda que se fije la edad mínima de los futuros cónyuges en los 18 años tanto para los hombres como para las mujeres. De hecho, el artículo 238 actual del Código fija dicha edad en 20 años para el niño, con dispensa a los 18 años, y en 17 años para la niña, con dispensa a los 15 años. Esta disposición no se ajusta a las de la Convención sobre los Derechos del Niño, que define al niño como todo ser humano menor de 18 años de edad. Además, en los resultados del estudio se reformula dicho artículo en los siguientes términos: “El matrimonio solo puede contraerse entre un hombre de por lo menos 18 años de edad y una mujer de por lo menos 18 años de edad”. Esta reformulación permite establecer la igualdad entre los futuros cónyuges y estandarizar la edad para contraer matrimonio.

Además, el proyecto de ley sobre el Código Penal prevé en su artículo 371 una definición amplia del matrimonio a fin de permitir castigar todas las formas de matrimonio forzado o precoz. Por lo tanto, tipifica como delito (artículo 371-1) el matrimonio forzado y precoz y prevé una pena de 1 a 3 años si la víctima es menor de edad. Se impone la pena máxima si la víctima es menor de 13 años.

Además de la reforma del marco jurídico, se han llevado a cabo otras actividades que incluyen en particular lo siguiente:

•La organización de un panel, el 24 de noviembre de 2011 en Uagadugú, sobre el tema de los “matrimonios forzados o precoces” con miras a contribuir, mediante la información y la sensibilización, a la lucha contra el matrimonio forzado o precoz de las niñas de corta edad. Participaron en el panel autoridades administrativas, dirigentes tradicionales y religiosos, alumnos de enseñanza secundaria de la ciudad de Uagadugú, representantes de organizaciones de la sociedad civil y profesionales del derecho.

•La ejecución, entre 2008 y 2010, de un proyecto experimental titulado “Eliminar los matrimonios precoces en Burkina Faso: plan para la protección, el fortalecimiento y la acción comunitaria” en cinco regiones del país. El objetivo del proyecto fue aumentar la seguridad humana de las adolescentes que estaban casadas o corrían el riesgo de contraer matrimonio precoz, mediante un enfoque multisectorial integrado encaminado a mejorar la educación, la salud y la condición social. El proyecto dio los siguientes resultados;

•La mejora de la situación socioeconómica de las adolescentes tras la adopción de las siguientes medidas: la capacitación de 144 madres educadoras encaminada a afianzar sus aptitudes para ayudar a otras adolescentes; la concesión de becas completas a 143 niñas y apoyo financiero a 286 adolescentes y jóvenes de 12 a 19 años de edad; y la prestación de servicios de salud (monitoreo del embarazo, reparación de las secuelas de la escisión, planificación familiar, consulta prenatal) a aproximadamente 150 adolescentes;

•La asistencia psicosocial para 332 víctimas del matrimonio precoz y la condena de 9 personas de edades comprendidas entre 50 y 65 años por la práctica del matrimonio precoz con adolescentes de 12 a 17 años de edad;

•La organización de siete reuniones de promoción orientadas hacia los dirigentes tradicionales y religiosos. Estas reuniones permitieron llegar a 950 personas y establecer alianzas con 120 dirigentes comunitarios (dirigentes tradicionales y autoridades religiosas) con el fin de obtener su apoyo para aplicar las leyes vigentes y fomentar el respeto de los derechos humanos de las adolescentes;

•La capacitación de 33 trabajadores sociales sobre el uso de la guía de asistencia psicosocial y jurídica, y de 48 médicos y enfermeras para mejorar la calidad de la atención y los servicios;

•La inclusión de la lucha contra el matrimonio de niños entre las medidas prioritarias de muchas organizaciones de la sociedad civil.

En relación con los logros obtenidos, se transmitió una solicitud de financiación a los socios técnicos y financieros para ampliar el proyecto a las 13 regiones. Aún se están llevando a cabo negociaciones al respecto.

Conclusiones

En general, se observa un claro progreso en cuanto a la aplicación de la recomendación relativa a la aprobación de la ley sobre la prevención, el control de la violencia contra las mujeres y las niñas y la asistencia para las víctimas. El proceso de aprobación se ha iniciado y probablemente termine en el transcurso de 2014.

Con respecto a la aplicación de la recomendación sobre la eliminación de las disposiciones del Código de la Persona y de la Familia sobre la poligamia, el desafío sigue pendiente. Aún queda trabajo por hacer y el Gobierno, así como sus asociados, se compromete a elaborar estrategias e intensificar la sensibilización a fin de hacer que las poblaciones tomen conciencia de la muy delicada cuestión de la poligamia. Por otra parte, se están llevando a cabo las reformas emprendidas a fin de armonizar la edad mínima para el matrimonio y abolir el matrimonio de niños.

Burkina Faso sigue siendo consciente de los considerables desafíos que deben afrontarse para hacer efectivos los derechos de la mujer y el niño. También se compromete, con el apoyo de sus asociados para el desarrollo, a luchar por la igualdad entre los géneros, garantía del desarrollo humano sostenible.