39° período de sesiones

23 de julio a 10 de agosto de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Belice

El Comité examinó los informes periódicos combinados tercero y cuarto de Belice (CEDAW/C/BLZ/3-4) en sus sesiones 793ª y 794ª, celebradas el 24 de julio de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.793 (A) y 794 (A)). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/BLZ/Q/4 y las respuestas de Belice en el documento CEDAW/C/BLZ/Q/4/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento por los informes periódicos combinados tercero y cuarto del Estado Parte, pero lamenta que hayan sido presentados con retraso y que en ellos no figuren suficientes datos desglosados por sexos. El Comité expresa igualmente su agradecimiento por las respuestas dadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones y por la exposición y las respuestas orales a las preguntas formuladas por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel, encabezada por el Ministro de Desarrollo Humano, y por el franco y constructivo diálogo que mantuvo la delegación con los miembros del Comité.

El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención en 2002.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por las disposiciones y el marco institucionales que ha establecido para mejorar la aplicación de la Convención, entre otras medidas, la Política Nacional de Género, el Programa de la Mujer, 2003-2008, y el nombramiento de Funcionarios de Desarrollo de la Mujer en cada distrito.

El Comité felicita al Estado Parte por el proceso de reforma legislativa que ha llevado a cabo para promover los derechos de la mujer, que ha dado lugar a la modificación de la Constitución para garantizar la igualdad entre los géneros, y a enmiendas del Código Penal, la Ley sobre las pruebas, la Ley del Consejo de Salarios, la Ley de protección de las personas casadas, la Ley del Tribunal Supremo y la Ley sobre administración de herencias. Asimismo acoge complacido la promulgación de nuevas leyes, entre otras la Ley sobre la violencia en el hogar de 2007, con efecto a partir de julio de 2007, y la Ley sobre la trata de personas (prohibición) de 2003.

El Comité toma conocimiento con satisfacción de los objetivos fijados en el Programa de la Mujer, 2003-2008, para aumentar al 30% el número de mujeres miembros del Consejo de Ministros, el Senado y las Juntas del sector público, y del objetivo del Programa de Desarrollo Rural de Belice de aumentar en un 30% el número de mujeres y de jóvenes que participan en los planes y proyectos de desarrollo.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones contenidas en estas observaciones finales. Por consiguiente, el Comité exhorta al Estado Parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y a que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Exhorta asimismo al Estado Parte a que haga llegar estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y a l Parlamento para garantizar su plena aplicación.

El Comité lamenta que en el informe no se faciliten suficientes datos estadísticos, desglosados por sexo, grupo étnico y zonas urbanas y rurales, sobre la realización en la práctica del principio de la igualdad entre las mujeres y los hombres en todos los terrenos que la Convención abarca. También le preocupa que en el informe no figure información sobre la situación de las ancianas y de las mujeres con discapacidad. Preocupa al Comité que la falta de esos datos sea un impedimento para evaluar el efecto de las medidas adoptadas por el Estado Parte y los resultados alcanzados.

El Comité exhorta al Estado Parte a que establezca un sistema global de acopio de datos en todos los ámbitos que abarca la Convención para evaluar la situación real de las mujeres y conocer su evolución a lo largo del tiempo. También exhorta al Estado Parte a supervisar, mediante indicadores mensurables, el efecto de las medidas adoptadas y los progresos alcanzados en el camino hacia la realización de la igualdad de hecho de las mujeres. Invita al Estado Parte a que, cuando la precise, solicite asistencia técnica internacional para llevar a cabo esas actividades de acopio y análisis de datos. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos y análisis de los mismos, desglosados por sexo, pertenencia étnica y zonas urbanas y rurales, con respecto a las disposiciones de la Convención, indicando el efecto de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados en cuanto a la realización en la práctica de la igualdad de hecho de las mujeres. El Comité pide además que se incluya información sobre la situación de las ancianas y de las mujeres con d i s capacidad en el próximo informe periódico.

Preocupa al Comité que el Estado Parte no haga observar como procede las leyes, ni aplique suficientemente las disposiciones de la Convención, ni los programas y políticas para el adelanto de la mujer. Asimismo, le preocupa que en el Estado Parte no se conozcan suficientemente la Convención ni las leyes, las políticas y los programas existentes. Le preocupa igualmente la falta de acceso de las mujeres a la justicia.

El Comité exhorta al Estado Parte a que refuerce la observancia de sus leyes y le recomienda que elabore un plan operacional global con miras a la aplicación eficaz de la Convención y de sus propios programas y políticas para el adelanto de la mujer. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus medidas encaminadas a fomentar el conocimiento de la Convención y las leyes, las políticas y los programas concebidos para mejorar el disfrute por las mujeres de sus derechos. El Comité alienta al Estado Parte a eliminar los impedimentos con que puedan tropezar las mujeres para tener acceso a la justicia y a mejorar los conocimientos jurídicos básicos entre las mujeres, la conciencia de sus derechos y la capacidad para reivindicarlos eficazmente.

Preocupa también al Comité la escasa capacidad institucional del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, es decir, el Departamento de la Mujer del Ministerio de Desarrollo Humano, que no tiene recursos ni personal suficientes, ni tampoco la capacidad o la autoridad necesarias para trabajar eficazmente en pro de la plena aplicación de la Convención y coordinar la puesta en práctica de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores de la Administración. Preocupa al Comité la escasez de personal en los distritos para promover la igualdad entre los géneros. Le sigue preocupando la falta de mecanismos para supervisar la aplicación de la Convención y evaluar los efectos de las leyes, las políticas y los programas en el logro de la igualdad de la mujer. Asimismo, le preocupa que, a causa de una dependencia excesiva de financiación externa de breve duración y de la asistencia para el desarrollo, el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer no haya alcanzado un grado suficiente de sostenibilidad y eficiencia profesional en su labor.

El Comité exhorta al Estado Parte a dar prioridad al fortalecimiento del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y a dotarlo de la autoridad, la capacidad para adoptar decisiones y los recursos humanos y financieros necesarios para trabajar eficazmente en pro del fomento de la igualdad de la mujer, coordinar la aplicación de la estrategia de generalización de la perspectiva de género en todos los sectores de l a Administración y velar por que esas actividades estén orientadas a la obtención de resultados y sean sostenibles a largo plazo. El Comité recomienda que se refuerce el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer en los distritos, estableciendo equipos multidisciplinarios para la aplicación de la Convención, entre otras cosas en lo referente a la violencia contra la mujer. El Comité recomienda además que el Estado Parte establezca mecanismos y sistemas eficaces para supervisar la aplicación de la Convención y evaluar los efectos de sus leyes, políticas y programas en lo que se refiere al logro del objetivo de la igualdad entre los géneros, con calendarios explícitos.

Preocupa al Comité que la pobreza generalizada entre las mujeres —la tasa de pobreza asciende al 33,5%— esté entre las causas de la violación de los derechos de las mujeres y de la discriminación en contra de ellas, en particular en las zonas rurales y de población maya. Le preocupa que no se hayan evaluado varios proyectos de muchos millones de dólares concebidos para combatir la pobreza en esas zonas desde 1996. Le preocupa asimismo la gran cantidad de mujeres que son cabezas de familia y que son especialmente vulnerables a la pobreza.

El Comité exhorta al Estado Parte a que haga del fomento de la igualdad entre los géneros un componente explícito de todos sus programas, políticas y estrategias nacionales de desarrollo, en particular de los que tengan por objeto la mitigación de la pobreza y el desarrollo sostenible. El Comité invita además al Estado Parte a que ponga el acento en la promoción y la protección de los derechos humanos de la mujer en todos los programas de cooperación para el desarrollo con organizaciones internacionales y donantes bilaterales, a fin de atajar las causas socioeconómicas de la discriminación contra la mujer. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca mecanismos de evaluación y seguimiento para evaluar qué efecto tienen sus estrategias de lucha contra la pobreza en las mujeres, comprendidas las de las zonas rurales, y que facilite información al respecto en su próximo informe periódico. Insta al Estado Parte a prestar especial atención, y a prestar apoyo específico, a las mujeres cabezas de familia en todas sus actividades de erradicación de la pobreza, incluso en las zonas rurales y de población maya.

Sigue preocupando al Comité la escasa tasa de representación de las mujeres en la vida pública y en los órganos de elección popular. El Comité observa con preocupación que la Comisión de Reforma Política recomendó que no se adoptara un sistema de cupos para el nombramiento de mujeres a cargos de órganos públicos en 2000 y que el Estado Parte no apoya el recurso a cupos ni a objetivos cifrados para acelerar el logro de la igualdad de hecho entre las mujeres y los hombres en todas las esferas de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a recurrir a medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité, para acelerar la realización de la igualdad de hecho de las mujeres con los hombres en todos los ámbitos . El Comité señala a la atención del Estado Parte que no basta un planteamiento puramente formal o programático para alcanzar la igualdad de hecho de las mujeres con los hombres y que la aplicación de medidas especiales de carácter temporal forma parte de una estrategia necesaria para acelerar el logro de una igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas que abarca la Convención. El Comité alienta al Estado Parte a establecer una base legislativa para la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, ya sea en la Constitución o en otras leyes pertinentes. Exhorta al Estado Parte a fijar objetivos concretos, por ejemplo, cupos y calendarios, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en cada uno de los terrenos abarcados por la Convención.

Aunque el Comité acoge con agrado la nueva Ley sobre la violencia en el hogar, en vigor a partir de julio de 2007, le preocupa que persista la violencia generalizada contra la mujer y que no exista conciencia social al respecto en el país. Preocupa al Comité que personas dotadas de autoridad, entre ellas policías y magistrados, aconsejen a las mujeres víctimas de violencia que vuelvan con sus parejas maltratadoras. Le preocupan los escasos progresos alcanzados en el Estado Parte en lo referente a prevenir y suprimir la violencia contra las mujeres, situación que se refleja en la inexistencia de encausamientos y condenas y en la falta de acceso de las mujeres a la justicia, sobre todo en las zonas rurales. Preocupa además al Comité que, a pesar de la tipificación como delito de la violación marital, no haya al parecer procesamientos por ese delito en el Estado Parte. El Comité lamenta la falta de información y de datos estadísticos sobre todos los tipos de violencia contra la mujer y acerca de las disposiciones adoptadas para evaluar la eficacia de las medidas aplicadas para combatir la violencia contra las mujeres.

El Comité exhorta al Estado Parte a que conceda una elevada prioridad a la puesta en práctica de un enfoque global para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, incluidas la aplicación y la supervisión eficaces de la Ley sobre la violencia en el hogar. Exhorta igualmente al Estado Parte a concienciar a los ciudadanos, por conducto de los medios de información y de programas educativos, de que todas las formas de violencia contra la mujer, comprendidos los malos tratos en el hogar y las violaciones maritales, son inaceptables y están prohibidas por ley. El Comité insta al Estado Parte a que instruya en la nueva Ley a los miembros de la judicatura, los funcionarios encargados de hacer aplicar la ley, los profesionales del Derecho, los trabajadores sociales y los prestatarios de servicios de salud, y a que sensibilice plenamente a todas esas personas con respecto a todas las formas de violencia contra las mujeres, a fin de conseguir que quienes cometan actos de violencia sean encausados y sancionados eficazmente con la seriedad y la celeridad que esos casos requieren. El Comité recomienda además que el Estado Parte se esfuerce en aumentar el número de jue zas y funcionarias encargadas de aplicar la ley como medio para alentar a las mujeres a denunciar los casos de violencia. Insta al Estado Parte a instaurar medidas de apoyo a las víctimas de violencia en el hogar, entre otras cosas aumentando la cantidad de refugios y el respaldo jurídico, médico y psicológico que se les presta. El Comité alienta al Estado Parte a recurrir plenamente a la recomendación general 19 en sus actividades para combatir la violencia contra la mujer. El Comité exhorta al Estado Parte a establecer un sistema centralizado de acopio de datos sobre la amplitud e importancia de la violencia contra la mujer y a incluir esos datos, así como información sobre el efecto de las medidas adoptadas, en su próximo informe periódico.

Aunque el Comité toma nota de que en 2003 se promulgó la Ley sobre la trata de personas (prohibición), le preocupa el hecho de que Belice se esté convirtiendo en país de destino de mujeres víctimas de trata de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. También preocupa al Comité la falta de información acerca de la amplitud de la trata de personas y la explotación de la prostitución en el país y las posibles consecuencias negativas del aumento del turismo sobre la amplitud de la prostitución y la trata de personas.

El Comité insta al Estado Parte a velar por que se observe plenamente la legislación que reprime la trata de personas. Recomienda que el Estado Parte aborde la causa última de la trata de personas y la explotación de la prostitución aumentando sus esfuerzos por mejorar la situación económica de las mujeres, gracias a lo cual se eliminará su vulnerabilidad frente a la explotación y a quienes se dedican a la trata de personas, y que tome medidas con vistas a la rehabilitación y la reinserción social de las mujeres y las niñas que son víctimas de trata y de explotación de la prostitución. Recomienda que el Estado Parte refuerce más su cooperación bilateral, subregional y multilateral para combatir la trata de personas. El Comité recomienda que el Estado Parte supervise muy de cerca las consecuencias del aumento del turismo en la prostitución y que potencie las correspondientes medidas de prevención.

Preocupa al Comité la persistencia de obstáculos sociales que dificultan la educación de las mujeres y que se reflejan en el índice de abandono prematuro de los estudios escolares por las niñas y en la inexistencia de medidas para que las madres adolescentes permanezcan en las escuelas o vuelvan a ellas. El Comité reitera la inquietud que le produce la influencia de la iglesia en el derecho de las niñas y las jóvenes a la educación. A ese respecto, el Comité reitera su preocupación por que los establecimientos escolares sigan teniendo plena libertad para expulsar a las jóvenes que quedan embarazadas, por que únicamente unos cuantos establecimientos de enseñanza secundaria autoricen a las alumnas a proseguir los estudios después del embarazo y por que se permita a las escuelas despedir a las profesoras no casadas que quedan embarazadas. También le preocupa que no se hagan esfuerzos bastantes para alentar a las niñas y las jóvenes a cursar estudios en los que predominan tradicionalmente los varones.

El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en práctica medidas para asegurar la igualdad de derechos de las niñas y las jóvenes en todos los niveles de la enseñanza, retener a las niñas en las escuelas y que establezca mecanismos de supervisión para conocer el acceso de las niñas a los distintos niveles de la educación y su desempeño en ellos. El Comité recomienda que el Estado Parte adopt e medidas, inclui dos mecanismos de seguimiento y sanciones, para que las alumnas embarazadas permanezcan en las escuelas durante el embarazo y regresen a ellas después del parto. El Comité insta al Estado Parte a formular las medidas legislativas y de política necesarias para asegurar de hecho la adhesión al artículo 10 de la Convención en todo el sistema de educación. Alienta además al Estado Parte a promover activamente la diversificación de las posibilidades educativas y profesionales de las mujeres y los hombres y a ofrecer incentivos a las jóvenes para que cursen estudios en los que tradicionalmente predominan los varones.

El Comité expresa preocupación por la situación de la mujer en el mercado de trabajo, que se caracteriza por unas tasas de desempleo femenino que son el doble de los hombres, la insuficiencia de oportunidades de empleo para las mujeres, la concentración de éstas en sectores de empleo público de baja remuneración y la permanente diferencia salarial entre las mujeres y los hombres. Le preocupa que en el sector privado no se observen las leyes laborales que prohíben la discriminación. El Comité observa con inquietud la inexistencia de un régimen de licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables para todas las mujeres, conforme exige el apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención. Preocupa además al Comité que, aunque se han promulgado leyes contra el acoso sexual, las mujeres no se acojan a ellas para combatir los incidentes de acoso sexual en los centros de trabajo.

El Comité exhorta al Estado Parte a aplicar plenamente el artículo 11 de la Convención. Alienta al Estado Parte a poner en práctica medidas que alienten y apoyen la iniciativa empresarial de las mujeres, entre otras, campañas de sensibilización y facilitación de acceso a créditos. El Comité recomienda que se refuercen los esfuerzos para erradicar la segregación profesional, tanto horizontal como vertical, y que se adopten medidas para disminuir y eliminar la diferencia salarial entre las mujeres y los hombres aplicando programas de evaluación de los puestos de trabajo en el sector público conectados con un aumento de los salarios en los sectores en que predominan las mujeres. El Comité exhorta al Estado Parte a adoptar otras medidas adecuadas para implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables para todas las mujeres, de conformidad con el apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención. Alienta al Estado Parte a asegurar la plena observancia de su legislación laboral, incluso por el sector privado. Exhorta igualmente al Estado Parte a aplicar sus leyes sobre acoso sexual, sensibilizar al respecto a las trabajadoras y los trabajadores y velar por que las mujeres se acojan a las disposiciones de la ley que las protegen. El Comité invita al Estado Parte a supervisar las consecuencias de las medidas adoptadas y su evolución a lo largo del tiempo.

El Comité expresa su preocupación ante el reconocimiento y la protección insuficientes de la salud reproductiva y los derechos de la mujer al respecto en Belice. Preocupan al Comité las elevadas tasas de mortalidad materna. Le preocupa además el número de fallecimientos que causan los abortos provocados. El Comité reitera además su preocupación ante el elevado índice de embarazos de adolescentes, que son un obstáculo importante a sus oportunidades de educación y a su independencia económica. El Comité expresa su preocupación por las elevadas tasas de infección por el VIH/SIDA entre las mujeres y las niñas, y observa que las enfermedades relacionadas con el VIH/SIDA son la causa principal de fallecimientos de las mujeres de 15 a 49 años.

El Comité exhorta al Estado Parte a adoptar medidas concretas para mejorar el acceso de la mujer a los servicios de atención de la salud, en particular a los servicios de salud sexual y de la reproducción, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y con la recomendación general 24, relativa a la mujer y la salud, y a asegurar una disminución de la tasa de mortalidad materna. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la conveniencia de revisar las leyes relativas al aborto, con miras a suprimir las disposiciones punitivas impuestas a las mujeres que abortan y darles acceso a servicios de calidad que atiendan las complicaciones resultantes de los abortos realizados en condiciones no seguras, de conformidad con la recomendación general 24 del Comité y con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y a disminuir el número de fallecimientos resultantes de abortos provocados. También recomienda que el Estado Parte impulse la educación sexual y la disponibilidad de anticonceptivos para qu e las mujeres no tengan que recurrir a abortos en condiciones inseguras. El Comité recomienda que el Estado Parte preste atención prioritaria a la situación de los adolescentes y que imparta educación sexual, destinada específicamente a las niña s y los niño s, en la que se ponga el acento en la prevención de los embarazos precoces y de las enfermedades de transmisión sexual. El Comité recomienda que el Estado Parte multiplique sus esfuerzos para prevenir y combatir el VIH/SIDA y mejorar la difusión de información sobre los riesgos y los modos de transmisión. También recomienda que el Estado Parte incluya una perspectiva de género en sus políticas y programas sobre el VIH/SIDA.

Preocupa especialmente al Comité la precaria situación de las mujeres de las zonas rurales, a quienes afecta desproporcionadamente la pobreza, que tienen acceso limitado a buenos servicios de salud, educación, agua limpia y crédito y que además carecen de acceso a la justicia. El Comité observa con preocupación que las mujeres que viven en las zonas rurales pueden no beneficiarse plenamente y en condiciones de igualdad del marco legislativo y normativo del Estado Parte para el fomento de la igualdad entre los géneros y que la mayoría de los sistemas de apoyo operan en las ciudades. También le preocupa la falta de datos suficientes desglosados por sexo, hecho que sigue siendo un obstáculo capital para determinar la situación general de las mujeres rurales.

El Comité exhorta al Estado Parte a prestar plena atención a las necesidades de las mujeres del medio rural y velar por que todas las políticas y todos los programas tendentes a promover la igualdad entre los géneros, comprendidos los relativos a la salud, la educación, el agua limpia y el acceso a la justicia y al crédito, lleguen a las zonas rurales y se apliquen plenamente en los distritos. Recomienda que se establezcan parámetros de referencia y calendarios claros y que se supervise eficazmente la aplicación de las medidas destinadas a las mujeres del medio rural. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico le facilite información sobre las medidas adoptadas para potenciar la autonomía de las mujeres del medio rural y mejorar su situación.

Al Comité le preocupa que, con la anuencia de los progenitores, la edad legal para contraer matrimonio sea los 16 años. El Comité observa asimismo con preocupación que un hombre que mantenga relaciones sexuales con una menor de 16 años puede, con la anuencia de sus progenitores, contraer matrimonio con ella sin que se le procese por estupro.

El Comité insta al Estado Parte a elevar la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención, la recomendación general 21 y la Convención sobre los Derechos d el Niño.

El Comité observa con preocupación la gran cantidad de niños, sobre todo niñas, que no tienen documentos oficiales de inscripción de su nacimiento y que, por consiguiente, no pueden reivindicar la nacionalidad ni las prestaciones sociales del Estado Parte.

El Comité insta al Estado Parte a agilizar y facilitar el proceso de inscripción de los niños carentes de documentación y de emitirles certificados de nacimiento y documentos de identidad.

El Comité exhorta al Estado Parte a retirar su declaración amparada en el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo F acultativo de la Convención, relativa a la competencia del Comité en virtud de los artículos 8 y 9, y a aceptar, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 relativo a la duración del período de sesiones del Comité.

El Comité exhorta al Estado Parte a que utilice plenamente, en su aplicación de las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información a ese respecto en su siguiente informe periódico.

El Comité destaca además que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. El Comité insta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todos los esfuerzos encaminados a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio y pide que el Estado Parte incluya información a ese respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos aumenta el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Belice a estudiar la posibilidad y la conveniencia de ratificar el tratado en que todavía no es parte, esto es, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Belice las presentes observaciones finales a fin de que el pueblo de Belice, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de muje res y de derechos humanos, tome conciencia de las medidas que se han adoptado para velar por la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como de las nuevas medidas que se requieren a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide que el Estado Parte responda en su próximo informe periódico a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que su quinto informe periódico, que debía haber sido presentado en junio de 2007, y su sexto informe periódico, que se ha de presentar en junio de 2011, se presenten en un informe combinado en 2011.