52º período de sesiones

9 a 27 de julio de 2012

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Bulgaria

El Comité examinó los informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados de Bulgaria (CEDAW/C/BGR/4-7) en sus sesiones 1045ª y 1046ª, celebradas el 12 de julio de 2012 (véanse CEDAW/C/SR.1045 y 1046). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BGR/Q/4-7 y las respuestas del Gobierno de Bulgaria figuran en el documento CEDAW/C/BGR/Q/4-7/Add.1.

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus detallados informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados. Lamenta, sin embargo, que el informe se hubiera presentado con tanto retraso y, en general, no siguiera las directrices del Comité para la preparación de los informes. Además, el informe carecía de estadísticas desglosadas por sexo y datos cualitativos sobre la situación de las mujeres en diversos ámbitos abarcados por la Convención, en particular con respecto a las mujeres pertenecientes a los grupos desfavorecidos. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité y por las respuestas a las preguntas planteadas oralmente por el Comité.

El Comité da las gracias al Estado parte por su delegación, encabezada por el Representante Permanente de Bulgaria ante las Naciones Unidas, Sr. Stephan Tafrov, e integrada por representantes de diversos ministerios y departamentos. El Comité aprecia el diálogo que entablaron la delegación y los miembros del Comité, aunque lamenta que algunas preguntas no fueran respondidas y que las respuestas no siempre fueran claras y precisas.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra la aprobación, desde el examen del informe anterior, de varias leyes destinadas a eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres, entre las que cabe citar:

a)La Ley de protección contra la discriminación (enero de 2004), que traslada la carga de la prueba a la parte demandada;

b)La Ley sobre violencia doméstica (marzo de 2005, enmendada en 2009) y la enmienda correspondiente al artículo 296 1) del Código Penal, que tipifica como delito el incumplimiento de una orden de protección;

c)La Ley de lucha contra la trata de personas (mayo de 2003);

d)La Ley sobre la asistencia letrada (enero de 2006) y la Ley de asistencia y compensación financiera a las víctimas de delitos (enero de 2007);

e)El nuevo Código de la Familia (octubre de 2009).

El Comité encomia al Estado parte por la creación de varias instituciones y la aprobación de medidas normativas destinadas a acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y a promover la igualdad entre los géneros, como el establecimiento de la Oficina del Ombudsman en 2005, la Comisión para la Protección contra la Discriminación también en 2005, la Comisión Nacional contra la Trata y el mecanismo nacional para la remisión y atención de las víctimas de la trata de personas en 2010, así como la aprobación de la Estrategia nacional para la promoción de la igualdad de género 2009-2015, el Programa nacional de prevención y protección frente a la violencia doméstica, la Estrategia nacional de integración de los romaníes (2012-2020) y el Programa nacional de prevención y neutralización de la trata y protección de sus víctimas.

El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención el 20 de septiembre de 2006 y que en 2010 aceptó la enmienda al artículo 20 de la Convención.

El Comité celebra además que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se ha adherido a ellos:

a)El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Convenio núm. 182) (2000);

b)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2001) y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2001);

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2002);

d)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2002);

e)El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (2005);

f)El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (2007);

g)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2011);

h)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2012).

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité insta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios y departamentos pertinentes, a la Asamblea Nacional y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Visibilidad de la Convención

De conformidad con el artículo 5 de la Constitución, la Convención es parte integrante de la legislación nacional del Estado parte. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que, en la práctica, no se ha dado suficiente visibilidad a la Convención como base jurídica para la adopción de medidas, incluidas medidas legislativas y normativas, para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros. Al Comité también le preocupa el hecho de que en los poderes públicos, la Asamblea Nacional y la judicatura parece no haber suficiente conocimiento y sensibilización respecto de los derechos de la mujer en virtud de la Convención, su concepto de igualdad entre los géneros de facto o sustantiva, el Protocolo Facultativo de la Convención, las recomendaciones generales del Comité y los dictámenes del Comité sobre las comunicaciones individuales. Además, al Comité le preocupa la ausencia de un mecanismo nacional para poner en práctica los dictámenes del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas que corresponda para asegurar que la Convención, en su condición de instrumento jurídicamente vinculante, sea suficientemente conocida y aplicada por el Gobierno, la Asamblea Nacional y la judicatura como marco para la legislación, las políticas y los fallos de los tribunales;

b) Vele por que la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, sus dictámenes acerca de las comunicaciones individuales y sus investigaciones, y la legislación nacional pertinente constituyan parte integrante de la formación sistemática de los abogados, magistrados, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , a fin de que puedan interpretar las disposiciones jurídicas nacionales a la luz de la Convención;

c) Continúe sensibilizando a las mujeres sobre sus derechos con arreglo a la Convención y sobre los procedimientos relativos a las comunicaciones y la investigación previstos en su Protocolo Facultativo, entre otras cosas mediante la traducción al búlgaro de las recomendaciones generales del Comité y sus dictámenes en virtud del Protocolo Facultativo ;

d) Establezca un mecanismo nacional para poner en práctica los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo.

Marco jurídico de la igualdad

Si bien el Comité observa que el principio general de la no discriminación está consagrado en el artículo 6 de la Constitución y que la Ley de protección contra la discriminación contiene una definición general de discriminación, le sigue preocupando que no exista una prohibición expresa de la discriminación contra la mujer y no se haya incorporado el principio de la igualdad entre los géneros en todas las esferas que abarca la Convención, de conformidad con sus artículos 1 y 2, y que aún no se haya promulgado una ley sobre la igualdad entre los géneros, a pesar de la recomendación que formularon en ese sentido el Comité en sus observaciones finales anteriores (A/53/38/Rev.1, párrs. 238 y 250) y el Consejo de Derechos Humanos en el examen periódico universal de Bulgaria, en noviembre de 2010 (A/HRC/16/9, párr. 80.7).

El Comité insta al Estado parte a que promulgue una ley sobre la igualdad entre los géneros en que se prohíban todas las formas de discriminación por motivos de sexo y género en todas las esferas amparadas por la Convención, incluso mediante la imposición de sanciones en caso de violación de la ley, y que consagre el principio de igualdad entre las mujeres y los hombres de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención.

Mecanismos para presentar demandas jurídicas

Si bien el Comité encomia la creación de la Oficina del Ombudsman y la Comisión para la Protección contra la Discriminación, le preocupa que las dos instituciones no cumplen plenamente los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París). Al Comité le preocupa además el escaso número de denuncias sobre discriminación por razón del sexo que han recibido ambas instituciones y de demandas que se han presentado en los tribunales del Estado parte. Además, aunque reconoce el hecho de que el Estado parte haya promulgado una ley sobre asistencia jurídica y haya creado una oficina nacional de asistencia jurídica, el Comité observa con preocupación los obstáculos prácticos que enfrentan las mujeres que piden reparación por actos de discriminación por motivos de sexo y género y la insuficiencia de los servicios de asesoramiento y asistencia jurídica de que disponen las mujeres, en especial las que pertenecen a grupos desfavorecidos.

El Comité insta al Estado parte a que refuerce sus mecanismos para presentar demandas judiciales con objeto de asegurar que todas las mujeres tengan acceso efectivo a la justicia y recomienda que el Estado parte:

a) Siga fortaleciendo la Oficina del Ombudsman y la Comisión para la Protección contra la Discriminación a fin de que cumplan plenamente los Principios de París y amplíen sus actividades para hacer frente a la discriminación por motivos de sexo y género;

b) Adopte medidas para aumentar la conciencia y la comprensión de las mujeres sobre sus derechos en virtud de la Convención y sobre el funcionamiento de los mecanismos disponibles para presentar demandas a fin de que se les facilite solicitar reparación en casos de discriminación;

c) Facilite el acceso efectivo de las mujeres a la asistencia jurídica mediante el fortalecimiento de los servicios de asistencia jurídica existentes y vele por que, cuando las mujeres utilicen recursos jurídicos, se les informe adecuadamente sobre sus derechos durante el proceso.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

Si bien el Comité reconoce el establecimiento de un departamento para la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la asistencia social en el Ministerio de Trabajo y Política Social y de un consejo nacional para la igualdad entre mujeres y hombres en el Consejo de Ministros, observa que no se proporcionó información sobre la forma en que los mecanismos nacionales protegen los derechos de la mujer y, en especial, sobre la forma en que vigilan la situación de la mujer en todas las esferas amparadas por la Convención. Al Comité le preocupa también que los mecanismos nacionales no tengan la autoridad, la visibilidad y los recursos humanos y financieros suficientes para promover eficazmente la aplicación de la Convención. Encuentra preocupante además la limitada capacidad del departamento para coordinar sus actividades con las organizaciones no gubernamentales de mujeres y cooperar con ellas.

El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca sin demora los mecanismos nacionales aumentando su autoridad y su visibilidad, dotándolos de recursos humanos y financieros suficientes para reforzar su eficacia y aumentando su capacidad para formular, coordinar y supervisar la elaboración y aplicación de medidas legislativas y normativas en la esfera de la igualdad entre los géneros. El Comité insta también al Estado parte a que refuerce su cooperación con las organizaciones no gubernamentales de mujeres en aras de lograr la aplicación de la Convención y supervisar esa aplicación.

Si bien el Comité aprecia el amplio alcance de la Estrategia nacional para la promoción de la igualdad entre los géneros (2009-2015) y la adopción de planes de acción nacionales anuales, lamenta que no se haya proporcionado información sobre los resultados obtenidos y los obstáculos y dificultades encontrados en su aplicación.

El Comité insta al Estado parte a que vele por la aplicación eficaz de la estrategia nacional y los planes de acción nacionales, supervise y evalúe periódicamente el proceso y le proporcione información al respecto en su próximo informe periódico.

Medidas especiales de carácter temporal

Si bien el Comité observa las medidas para alentar la igualdad en las esferas del empleo y la educación previstas en los artículos 24 y 38 de la Ley de protección contra la discriminación, le siguen preocupando la falta de comprensión del Estado parte respecto del artículo 4 1) de la Convención, sobre la adopción de medidas especiales de carácter temporal, y el hecho de que el Estado parte no haya utilizado esas medidas como política general para acelerar el logro de la igualdad de facto entre las mujeres y los hombres, incluso en lo relativo a la participación de la mujer en la vida pública y política.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Proporcione un fundamento jurídico, por ejemplo en la ley sobre la igualdad entre los géneros que se prevé promulgar en el futuro , para la utilización de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, y utilice cuotas y otros tipos de medidas especiales de carácter temporal, como contrataciones y ascensos selectivos, incentivos y asignación preferente de fondos, en las esferas en que las mujeres están insuficientemente representadas o en una situación de desventaja;

b) Sensibilice a todos los funcionarios pertinentes sobre el concepto de medidas especiales de carácter temporal como una estrategia necesaria para acelerar el logro sin demora de la igualdad de facto o sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas amparadas por la Convención.

Estereotipos y prácticas discriminatorias

Si bien el Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte para desterrar los estereotipos de género arraigados en la familia, los medios de comunicación y la sociedad en general, incluso mediante la adopción de medidas legislativas como la licencia de paternidad, reitera su preocupación por la persistencia de patrones estereotipados respecto de los roles y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad que hacen demasiado hincapié en el rol tradicional de la mujer como madre y esposa y siguen influyendo en sus elecciones en materia de educación y actividad profesional. Observa también con preocupación que los medios de comunicación y el sector de la publicidad presentan sistemáticamente imágenes sexualizadas y comercializadas de la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Redoble sus esfuerzos para poner en marcha una política general con medidas dinámicas y sostenidas, dirigida a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños, para superar las actitudes estereotipadas acerca de los roles y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad;

b) Adopte todas las medidas que corresponda para sensibilizar a los medios de comunicación y el sector de la publicidad con miras a eliminar los estereotipos de género, velar por que no se represente a la mujer como un producto sexualizado y promover imágenes objetivas de mujeres participando activamente en la vida social, económica y política.

Violencia contra la mujer

Si bien el Comité toma nota de la información proporcionada sobre la actual revisión del Código Penal, le preocupa profundamente su artículo 158, que permite poner fin al proceso penal contra los violadores cuando se casan con sus víctimas.

El Comité insta al Estado parte a que derogue sin dilación el artículo 158 del Código Penal y vele por que todos los actos de violencia sexual cometidos contra mujeres y niñas se investiguen de manera efectiva y por que se enjuicie y condene a los responsables de acuerdo con la gravedad de sus delitos.

El Comité reitera su profunda preocupación por la alta incidencia de la violencia doméstica, la persistencia de actitudes socioculturales que condonan esa violencia y el hecho de que no se denuncien todos los casos. Al Comité le preocupa en particular que no existan disposiciones expresas que tipifiquen como delitos la violencia doméstica y la violación en el matrimonio, que no haya procesos penales para casos de violencia en el seno de la familia y que la judicatura no siga la práctica de trasladar la carga de la prueba en favor de la víctima, como prevé la Ley de protección contra la violencia en el hogar. Al Comité le preocupa además la escasez de albergues para las mujeres víctimas de la violencia doméstica y los fondos insuficientes que reciben los albergues. En relación con la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en su dictamen sobre la comunicación núm. 20/2008 (CEDAW/C/49/D/20/2008, párr. 9.16), el Comité toma nota de la información proporcionada respecto del establecimiento de un grupo de trabajo, dependiente del Ministerio de Justicia, para modificar la Ley de protección contra la violencia en el hogar a fin de ampliar el plazo de un mes previsto para presentar una petición para que se dicte una orden de protección.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Enmiende su Código Penal y su Código de Procedimiento Penal para que tipifiquen expresamente la violencia doméstica y la violación en el matrimonio como delitos e introduzca la posibilidad de enjuiciamiento de oficio de quienes cometan estos delitos;

b) Modifique el artículo 10 1) de la Ley de protección contra la violencia en el hogar para eliminar el plazo de un mes previsto para presentar una petición para que se dicte una orden de protección y vele por que la judicatura aplique estrictamente el artículo 13 3) de la Ley a fin de aliviar la carga de la prueba en favor de la víctima;

c) Vele por que haya un número suficiente de albergues financiados por el Estado para las mujeres víctimas de la violencia doméstica y sus hijos y preste apoyo a las organizaciones no gubernamentales que ofrecen albergue y otras formas de ayuda a las víctimas de la violencia doméstica;

d) Proporcione formación obligatoria a los magistrados, abogados y personal encargado de hacer cumplir la ley sobre la aplicación de la Ley de protección contra la violencia en el hogar, incluida la definición de la violencia doméstica y los estereotipos de género;

e) Establezca un plazo para la ratificación del Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.

Trata y explotación de la prostitución

Si bien acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y normativas adoptadas para combatir la trata de personas, el Comité sigue preocupado por las lagunas existentes en la aplicación de la legislación y las estrategias, la ausencia de medidas preventivas que ataquen las causas fundamentales de la trata, especialmente respecto de las mujeres romaníes, y la escasez de albergues para las mujeres víctimas de la trata. El Comité también observa que la asistencia y protección ofrecidas a las víctimas son inadecuadas y señala la ausencia de procedimientos de rehabilitación y la falta de compensación, así como la carencia de fondos para organizaciones no gubernamentales que prestan asistencia y albergue provisorio a las víctimas. Pese a observar que la explotación sexual está tipificada como delito en el Estado parte, el Comité lamenta que no se disponga de información respecto de las mujeres y adolescentes víctimas de la trata con fines de explotación sexual. El Comité observa también la falta de información acerca del alcance de la prostitución en el Estado parte y de la existencia de programas para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Ataque las causas fundamentales de la trata y la explotación de mujeres redoblando sus esfuerzos para mejorar la situación económica de las mujeres y las niñas, especialmente las mujeres romaníes, para así eliminar su vulnerabilidad a la explotación y la trata;

b) Preste asistencia y protección adecuadas a todas las mujeres víctimas de la trata, aumente el número de albergues para víctimas de la trata, agilice las iniciativas encaminadas a establecer mecanismos de compensación para las víctimas y refuerce los programas que apuntan a reintegrarlas a la sociedad;

c) Amplíe la cooperación con las organizaciones no gubernamentales para la aplicación y vigilancia del mecanismo nacional de remisión de víctimas de la trata y proporcione financiación para las actividades de lucha contra la trata de las organizaciones no gubernamentales;

d) Adopte un enfoque amplio al abordar la cuestión de la explotación de la prostitución, entre otras cosas elaborando estrategias dirigidas a prevenir la prostitución y ejecutando programas de apoyo y rehabilitación para las mujeres que deseen abandonar la prostitución, y prestando especial atención a la investigación, el procesamiento y el castigo de quienes explotan la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité reconoce la participación de las mujeres en las actividades electorales del Estado parte, la presencia de algunas mujeres en puestos de alto nivel, el gran porcentaje de juezas y el número de mujeres que ocupan cargos de nivel medio con poder de decisión en los ministerios, pero sigue preocupado por el hecho de que las mujeres, especialmente las romaníes, sigan estando insuficientemente representadas a nivel municipal, en la Asamblea Nacional, en los cargos superiores del servicio diplomático y en las instituciones académicas. Preocupa además al Comité la ausencia de medidas proactivas y sostenidas encaminadas a promover y acelerar el aumento de dicha representación.

El Comité alienta al Estado parte a acelerar la participación plena y equitativa de la mujer en la vida pública y política y a aumentar el número de mujeres que ocupan cargos superiores, incluso mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal. Asimismo, recomienda al Estado parte que ofrezca incentivos para que los partidos políticos presenten como candidatos al mismo número de mujeres que de hombres, adopte normas electorales que garanticen a las mujeres las mismas oportunidades que los hombres de ser elegidas y cree un entorno propicio para la participación política de las mujeres, incluidas las romaníes y las pertenecientes a otros grupos desfavorecidos.

Educación

El Comité observa con preocupación la persistencia de la segregación entre los géneros en la educación, especialmente en la formación profesional, en que las mujeres y las niñas siguen predominando en las esferas no técnicas. Además, el Comité reitera la preocupación ya expresada en sus conclusiones finales anteriores (A/53/38/Rev.1, párr. 245) por las altas tasas de deserción escolar de las niñas y mujeres romaníes. También considera preocupante el número sumamente bajo de mujeres romaníes en la enseñanza superior. El Comité lamenta la falta de información sobre los resultados de las medidas adoptadas para hacer frente a este fenómeno.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Elabore medidas encaminadas a diversificar las opciones educativas y profesionales de las mujeres, en particular, la puesta en marcha de programas de asesoramiento;

b) Adopte medidas para atacar las causas fundamentales de la deserción escolar entre las niñas romaníes, reducir las tasas de deserción de las niñas romaníes y reinsertarlas en el sistema educativo mediante la aplicación plena de la estrategia para la integración en la enseñanza de los niños y estudiantes de minorías étnicas y la estrategia nacional de integración de los romaníes (2012-2020).

Empleo

El Comité observa con reconocimiento que el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor está consagrado en la legislación nacional, que el acoso sexual está prohibido de conformidad con la Ley de protección contra la discriminación y que se ha adoptado una estrategia nacional de empleo (2008-2015) y un plan de acción nacional para el empleo. No obstante, el Comité expresa su preocupación por la constante segregación ocupacional horizontal y vertical y la persistencia de las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres, especialmente en el sector público, el aumento de la tasa de desempleo de la mujer y la exclusión de las mujeres romaníes del mercado de trabajo estructurado. También preocupa al Comité la falta de información sobre denuncias relacionadas con la discriminación laboral por razón del sexo y el escaso número de casos de acoso sexual denunciados, así como el reducido número de hombres que toman licencia de paternidad.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para:

a) Reducir y eliminar las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres poniendo en marcha planes de evaluación de los puestos de trabajo en los sectores público y privado vinculados con aumentos de sueldo en los sectores donde predominan las mujeres, y mejorar el acceso de las mujeres, incluidas las mujeres romaníes y las de otros grupos desfavorecidos, al empleo estructurado y a las actividades empresariales;

b) Suministrar información sobre el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con la discriminación laboral por razón del sexo y el acoso sexual, e incluir dicha información en su informe periódico subsiguiente;

c) Alentar a los hombres a que compartan las responsabilidades parentales con las mujeres en pie de igualdad, entre otras cosas tomando la licencia de paternidad.

Salud

Al tiempo que acoge favorablemente la disminución de la tasa de mortalidad materna y las iniciativas del Estado parte tendientes a impartir educación sobre la salud sexual y reproductiva en las escuelas y a proporcionar acceso a métodos anticonceptivos, el Comité sigue preocupado por el aumento del número de embarazos precoces y la elevada tasa de abortos, especialmente entre las adolescentes y las mujeres menores de 20 años, lo que indica que el aborto continúa utilizándose como método de control de la natalidad. Preocupa asimismo al Comité la falta de información sobre la inclusión de las mujeres romaníes en el sistema de atención sanitaria obligatorio reformado.

El Comité exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para promover sistemáticamente la educación sobre los derechos en materia de salud sexual y reproductiva y la oriente a los adolescentes de ambos sexos, incluso en las escuelas de formación profesional, prestando especial atención a la prevención del embarazo precoz, y a que proporcione servicios adecuados de planificación de la familia y métodos anticonceptivos asequibles, de conformidad con las recomendaciones formuladas durante el examen periódico universal de Bulgaria que llevó a cabo el Consejo de Derechos Humanos en noviembre de 2010 (A/HRC/16/9, párr. 80.30). El Comité solicita al Estado parte que suministre información sobre el acceso de las mujeres romaníes a la atención médica en su informe periódico subsiguiente.

Si bien toma conocimiento de la información proporcionada sobre la reciente aprobación por el Gobierno de normas que prohíben las solicitudes ilegales de pagos adicionales por el personal médico y sobre el establecimiento de un grupo de trabajo encargado de elaborar un proyecto de ley relativo a los derechos y obligaciones de los pacientes, el Comité expresa preocupación por las repercusiones, especialmente en las mujeres, de la existencia de un entorno de atención sanitaria hostil y por la ausencia de mecanismos eficaces de denuncia.

El Comité insta al Estado parte a asegurar que los proveedores de servicios de salud sean plenamente conscientes de las necesidades específicas de las mujeres en materia de atención sanitaria, aprobar el proyecto de ley relativo a los derechos y obligaciones de los pacientes y establecer mecanismos eficaces de denuncia que permitan a las mujeres pedir reparación en casos de discriminación y abuso en relación con la atención de la salud.

Prestaciones económicas y sociales

Si bien toma conocimiento de la meta de sacar de la situación de pobreza a 260.000 personas mencionada en el Programa Nacional de Reforma (2011-2015), al Comité le preocupa la feminización de la pobreza, especialmente en lo que respecta a las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad, las mujeres de zonas rurales y las mujeres de edad, además del hecho de que la estrategia de lucha contra la pobreza del Estado parte no incorpore una perspectiva de género. El Comité también lamenta la falta de información sobre los efectos en las mujeres de la crisis económica actual y sobre la continuación de la reforma del sistema de bienestar social, en particular en lo relativo a las edades de jubilación de las mujeres y los hombres, que no son las mismas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Incorpore una perspectiva de género en todos los programas de reducción de la pobreza y de desarrollo a fin de asegurar que las mujeres se beneficien plenamente de esas medidas según sus necesidades;

b) Asegure que, en el proceso actual de reforma del sistema de bienestar social, los niveles de prestaciones sociales garanticen un nivel de vida adecuado para las mujeres y sus familia s y brinde información al respecto en su informe periódico subsiguiente.

Mujeres de zonas rurales

Al tiempo que reconoce que en el Programa de desarrollo rural (2007-2013) se establece el principio de igualdad entre hombres y mujeres y se incluyen actividades de capacitación dirigidas a mejorar los conocimientos técnicos de las mujeres de zonas rurales, el Comité expresa preocupación por la escasa información disponible respecto del acceso de las mujeres de zonas rurales a los servicios sociales y las prestaciones de jubilación, el reducido porcentaje de mujeres de zonas rurales que poseen tierras y tienen acceso al microcrédito y la falta de información sobre el programa de promoción de la capacidad empresarial de la mujer en la agricultura.

El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por fomentar el empoderamiento económico y político de la mujer en las zonas rurales, entre otras cosas mediante un examen de las causas del bajo porcentaje de mujeres que poseen tierras y tienen acceso a los servicios de crédito. El Comité también pide al Estado parte que en su informe periódico subsiguiente incluya datos sobre el acceso de las mujeres de zonas rurales a los servicios sociales y las prestaciones de jubilación y sobre los resultados de la ejecución del Programa de desarrollo rural (2007-2013) y el programa de promoción de la capacidad empresarial de la mujer en la agricultura.

Grupos de mujeres desfavorecidos

El Comité observa los escasísimos datos y estadísticas de que se dispone sobre los grupos de mujeres desfavorecidos, tales como las mujeres que pertenecen a minorías étnicas, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad. El Comité está preocupado por la vulnerabilidad y la marginación de esas mujeres, que, con frecuencia, sufren múltiples formas de discriminación, especialmente en lo que respecta al acceso a la educación, el empleo, una vivienda y atención de la salud adecuadas, la protección frente a la violencia, el acceso a la justicia y la falta de información sobre el recurso a medidas especiales de carácter temporal para mejorar su situación.

El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe, proporcione datos estadísticos exhaustivos desglosados por sexo sobre la situación de los grupos de mujeres desfavorecidos, tales como minorías étnicas, mujeres de edad y mujeres con discapacidad, en todos los ámbitos abarcados por la Convención, así como información sobre programas específicos. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces, incluidas medidas especiales de carácter temporal, con miras a acelerar la consecución de la igualdad sustantiva para esos grupos de mujeres desfavorecidos.

Preocupa también al Comité que la persecución relacionada con el género no se considere un motivo para conceder asilo en el Estado parte.

De acuerdo con la afirmación de la delegación del Estado parte de que la cuestión está siendo examinada por comisiones parlamentarias, el Comité exhorta al Estado parte a que considere la persecución por motivos de género como motivo para reconocer la condición de refugiado, de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951).

Matrimonio y relaciones familiares

Si bien encomia al Estado parte por la promulgación de un nuevo Código de la Familia en 2009, el Comité observa la falta de información sobre la definición y el alcance de los bienes intangibles que forman parte de los bienes matrimoniales conjuntos, en particular sobre si la pensión y las prestaciones relacionadas con los seguros y otros beneficios profesionales forman parte de la propiedad que debe dividirse por igual en caso de divorcio. El Comité también está preocupado por las informaciones de que, en la práctica, las mujeres no tienen acceso a recursos eficaces que les permitan reclamar la manutención de los hijos a su exmarido o expareja, así como por el hecho de que el Estado parte no haga valer las órdenes de manutención. El Comité observa además la falta de información sobre la aplicación por el Estado parte del pago de subsidios en relación con la manutención de los hijos.

El Comité exhorta al Estado parte a que se asegure de que el concepto de bienes matrimoniales conjun tos se amplíe a los bienes intangibles, incluidas las pensiones y las prestaciones relacionadas con los seguros y otros beneficios profesionales, y de que los bienes conjuntos se dividan por igual. El Comité recomienda además que se ponga n en marcha recursos eficaces que permitan a las mujeres reclamar y recibir de su exmarido o expareja una pensión para la manutención de sus hijos y que se pongan servicios de asistencia letrada a disposición de las mujeres que carezcan de medios suficientes. El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre el pago de los subsidios que proporciona el Estado en relación con la manutención de los hijos.

Preocupa al Comité que en las comunidades romaníes siga existiendo la práctica de los matrimonios concertados y los matrimonios precoces, que la información al respecto sea insuficiente y que la Estrategia nacional de integración de los romaníes (2012-2020) no disponga medidas específicas para luchar contra esta práctica tan nociva.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos encaminados a recabar información sobre el alcance de los matrimonios precoces, a fomentar entre las comunidades romaníes la concienciación sobre la prohibición del matrimonio infantil y sus efectos nocivos para la salud de las niñas y la finalización de su educación, y a investigar, perseguir y castigar de manera eficaz los casos de matrimonios forzosos y precoces.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable aplicar plena y efectivamente la Convención. El Comité exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma expresa a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar los Objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité pide que se dé amplia difusión en Bulgaria a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre mujeres y hombres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité recomienda que las observaciones finales se difundan también en las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a organizar una serie de reuniones en las que se examinen los progresos alcanzados en la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 y 26.

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico y, al mismo tiempo, que consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su siguiente informe periódico en julio de 2016.

El Comité invita al Estado parte a aplicar las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008 (A/63/38, anexo I) deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común debe tener una extensión máxima de 80 páginas.