* Aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (22 de octubre a 9 de noviembre de 2018).

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de las Bahamas *

El Comité examinó el sexto informe periódico de las Bahamas (CEDAW/C/BHS/6) en sus sesiones 1635ª y 1636ª (véanse CEDAW/C/SR.1635 y CEDAW/C/SR.1636), celebradas el 25 de octubre de 2018. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BHS/Q/6 y las respuestas del Estado parte figuran en el documento CEDAW/C/BHS/Q/6/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece la presentación por el Estado parte de su sexto informe periódico, y agradece también el informe de seguimiento del Estado parte (CEDAW/C/BHS/CO/1-5/Add.1) y sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores facilitadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por el Ministro de Servicios Sociales y Desarrollo Urbano, Sr. Frankie A. Campbell. La delegación también contó con representantes del Departamento de Asuntos de Género y Familia, la Oficina del Fiscal General y el Ministerio de Asuntos Jurídicos, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Misión Permanente de las Bahamas ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B. Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito el progreso alcanzado desde que en 2012 se examinaron los informes periódicos inicial a cuarto combinados (CEDAW/C/BHS/4) y el quinto informe periódico (CEDAW/C/BHS/5) del Estado parte en materia de reformas legislativas, en particular la adopción de los siguientes instrumentos:

a)Enmienda de la Ley de Delitos Sexuales que prevé la creación de un registro de delincuentes sexuales, en 2014;

b)Ley de las Personas con Discapacidad (Igualdad de Oportunidades), en 2014.

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como, por ejemplo:

a)Transformación de la Oficina de Asuntos de la Mujer en el Departamento de Asuntos de Género y Familia del Ministerio de Servicios Sociales y Desarrollo Urbano, y aumento de los recursos que se le asignan, en 2016;

b)Establecimiento de la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad, en 2014;

c)Establecimiento del Equipo de Tareas Nacional contra la Violencia de Género, en 2013, y elaboración de planes estratégicos y de ejecución en consecuencia;

d)Establecimiento del Comité Interministerial contra la Trata de Personas y del Equipo de Tareas sobre la Trata de Personas, en 2013.

El Comité acoge con agrado que, en el período transcurrido desde el examen de los informes anteriores, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2018;

b)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2015;

c)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2015;

d)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2015.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité se complace del apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva una igualdad de génerode iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos, e insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora de su desarrollo sostenible y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes para lograrlo.

C. Parlamento

El Comité destaca el papel crucial del poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias en relación con la aplicación de las presentes observaciones finales antes de la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Reservas

Sigue preocupando al Comité que el Estado parte mantenga sus reservas al artículo 2 a), relativo a las obligaciones jurídicas generales de los Estados partes en virtud de la Convención, y al artículo 9 2), relativo a la nacionalidad.

El Comité recomienda que el Estado parte demuestre su compromiso con la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer retirando sus reservas a los artículos 2 a) y 9 2) en un plazo claramente definido a fin de garantizar la plena aplicabilidad de la Convención en el Estado parte.

Protección constitucional y legislativa de la mujer contra la discriminación

Preocupa al Comité que los cuatro proyectos de ley de reforma constitucional encaminados a lograr la igualdad de género fueran rechazados por los votantes en el referendo celebrado en junio de 2016. Sigue preocupando al Comité que en la Constitución y en la legislación nacional del Estado parte no existan una definición expresa de la discriminación contra la mujer ni disposiciones sobre la igualdad de género, de conformidad con la Convención. El Comité está especialmente preocupado por lo siguiente:

a)El hecho de que en el artículo 26 1) de la Constitución no se prohíba la discriminación por motivos de sexo ni se proteja a las mujeres contra la discriminación;

b)La falta de mecanismos eficaces y la insuficiencia de las asignaciones presupuestarias a nivel estatal para aplicar y supervisar las leyes relativas a la igualdad de género;

c)El hecho de que no se haya eliminado la discriminación, sobre todo las formas interseccionales de discriminación, en particular contra las mujeres de ascendencia haitiana, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, las personas intersexuales y las mujeres que viven en las islas Family.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/BHS/CO/1-5 , párr. 14) y recomienda al Estado parte que, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención y la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención:

a) Establezca un calendario claro para la reforma constitucional, con el apoyo de una campaña general de educación y sensibilización y la participación inclusiva de las organizaciones de la sociedad civil, para ampliar la protección constitucional contra la discriminación con arreglo al artículo 26 1) a los efectos de incluir al menos los motivos de sexo y de género;

b) Vele por que se realice sin demora un examen exhaustivo de la legislación vigente, por que se establezca una definición integral de la discriminación contra la mujer, en consonancia con la Convención, y por que se incorpore en todas las leyes nacionales el principio de igualdad de género;

c) Vele por que se ponga realmente en práctica la prohibición de la discriminación por motivos de sexo y de género mediante los mecanismos y las sanciones pertinentes para hacerla cumplir;

d) Apruebe un plan de acción que incluya recursos suficientes, un calendario y metas mensurables a los efectos de exigir a las autoridades que apliquen las leyes pertinentes para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación de hecho contra las mujeres y las niñas, en particular las mujeres de ascendencia haitiana, las migrantes y las solicitantes de asilo, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, las personas intersexuales y las mujeres que viven en las islas Family .

Acceso a la justicia

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte para proporcionar programas de desarrollo de la capacidad a la judicatura. Sin embargo, le preocupa la capacidad limitada de la policía y los tribunales para atender a las denuncias de las mujeres por violencia de género teniendo en cuenta las cuestiones de género. El Comité está preocupado asimismo por el hecho de que las mujeres del Estado parte, en particular las pertenecientes a grupos desfavorecidos, no conozcan los derechos que les asisten con arreglo a la Convención y, por tanto, no tengan la información necesaria para reivindicarlos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca el sistema judicial, por ejemplo asignando suficientes recursos humanos, técnicos y financieros y estableciendo programas sistemáticos de formación jurídica y de fomento de la capacidad para jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con los derechos de las mujeres y la igualdad de género, y lleve a cabo actividades de sensibilización para eliminar la discriminación y la estigmatización que sufren las mujeres y las niñas cuando reivindican sus derechos;

b) Vele por que la policía y los tribunales atiendan a las denuncias de las mujeres y niñas por violencia de género de forma rápida y eficiente y teniendo en cuenta las cuestiones de género;

c) Mejore el nivel de sensibilización de las mujeres y niñas respecto de sus derechos y d e las vías de recurso de que disponen en virtud de la Convención, lo que incluye organizar campañas de sensibilización en cooperación con organizaciones de la sociedad civil y asociaciones comunitarias de mujeres.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con beneplácito el hecho de que, en octubre de 2016, la Oficina de Asuntos de la Mujer fuera elevada a la categoría de Departamento de Asuntos de Género y Familia del Ministerio de Servicios Sociales y Desarrollo Urbano. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)Los limitados recursos humanos y la infrautilización de los recursos financieros asignados al Departamento de Asuntos de Género y Familia;

b)El limitado grado de autonomía y de autoridad del Departamento para desempeñar eficazmente su mandato;

c)La debilidad de la estructura institucional del Departamento con miras a garantizar la continuidad de los programas básicos en el ámbito de la igualdad de género en todos los sectores y en todos los niveles de gobierno en todo el país;

d)El retraso en la aprobación del proyecto de política de género y del proyecto de plan estratégico para el Departamento;

e)La limitada participación de las organizaciones de la sociedad civil en la planificación y elaboración de políticas, programas y actividades sobre los derechos de la mujer.

El Comité, recordando la orientación que ofrece la Plataforma de Acción de Beijing, en particular las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, recomienda al Estado parte que:

a) Imparta formación al personal del Departamento de Asuntos de Género y Familia y a todos los funcionarios que trabajan en cuestiones conexas en los distintos ministerios, sobre la igualdad de género y los derechos de la mujer;

b) Indique debidamente los ámbitos y lugares en que deben hacerse esfuerzos a fin de utilizar de manera más eficiente los recursos financieros asignados al Departamento;

c) Refuerce la autoridad y las funciones de reglamentación y supervisión del Departamento y garantice su autonomía con el fin de mejorar la eficacia en la ejecución de su mandato;

d) Mejore la arquitectura institucional del Departamento para que sea apta para su propósito a fin de salvaguardar la continuidad de sus funciones y sus programas básicos en todos los ámbitos y todos los niveles de gobierno;

e) Acelere la aprobación del proyecto de plan estratégico para el Departamento y del proyecto de política de género e incluya indicadores y objetivos concretos en la política para facilitar la rendición de cuentas de las partes interesadas;

f) Refuerce la participación de las organizaciones de la sociedad civil en todos los mecanismos nacionales destinados a aplicar la Convención y las recomendaciones del Comité, con miras a lograr la igualdad de género de manera completa y efectiva.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité toma nota de que, en octubre de 2017, se presentó al Parlamento el proyecto de ley de defensoría del pueblo y que dicho proyecto se está examinando para comprobar si se ajusta a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). El Comité, sin embargo, reitera su preocupación por el hecho de que no exista una institución nacional de derechos humanos que sea independiente y efectiva y tenga el mandato de garantizar los derechos de la mujer, de conformidad con los Principios de París.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/BHS/CO/1-5 , párr. 40), el Comité recomienda al Estado parte que establezca, con carácter prioritario, una institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato que se ajuste íntegramente a los Principios de París y la dote de recursos suficientes y de un mandato concreto de garantizar los derechos de la mujer.

Medidas especiales de carácter temporal

Al Comité le preocupa que no exista una estrategia general para aprobar y poner en práctica medidas especiales de carácter temporal encaminadas a lograr la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres en el Estado parte en todas las esferas de la Convención en que la mujer se encuentre insuficientemente representada o en situación de desventaja, tales como la vida política y pública, la educación, el empleo y la salud.

El Comité recomienda al Estado parte que haga un mejor uso de las medidas especiales de carácter temporal como instrumentos para acelerar la igualdad de género de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, en particular mediante la utilización de políticas sectoriales, metas, planes de mediano plazo y modalidades de aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y considere la posibilidad de incluir cuotas y otras medidas proactivas, acompañadas de incentivos y de sanciones por incumplimiento, con miras a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos que abarca la Convención en los que las mujeres estén insuficientemente representadas o en situación de desventaja, como la vida pública y política, la educación, la salud y el empleo.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité aprecia que el plan de estudios sobre salud y vida familiar tenga un componente destinado a combatir los estereotipos de género discriminatorios, y toma nota de que el plan de ejecución del proyecto de política de género incluirá una estrategia integral para luchar contra los estereotipos discriminatorios y las prácticas nocivas. No obstante, el Comité sigue profundamente preocupado por las siguientes cuestiones:

a)La persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios profundamente arraigados en lo que respecta a las funciones y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad, que se ponen de manifiesto en el insuficiente grado de sensibilización y de debate entre la opinión pública acerca de los derechos de la mujer y la igualdad de género;

b)El hecho de que los estereotipos constituyan también causas fundamentales de la violencia contra la mujer y de que el Estado parte no haya adoptado medidas sostenidas para modificar o eliminar los estereotipos discriminatorios contra la mujer, en particular contra los grupos desfavorecidos de mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe sin demora un proyecto de plan de ejecución de la política de género y la correspondiente estrategia integral, que incluyan medidas proactivas y sistemáticas para luchar contra los estereotipos discriminatorios y las prácticas nocivas en las escuelas, los medios de comunicación y los espacios públicos;

b) Organice más campañas de sensibilización sobre los estereotipos de género para todos los funcionarios públicos, los dirigentes comunitarios y religiosos y el público en general;

c) Refuerce la enseñanza primaria y secundaria en lo concerniente a los estereotipos de género, los prejuicios y las funciones asignadas a cada género en las relaciones familiares;

d) Elabore un plan de acción para eliminar los estereotipos de género discriminatorios, que incitan a la violencia contra las mujeres y las niñas, y establezca un mecanismo de seguimiento para evaluar los efectos de esas medidas, en particular en lo que respecta a las mujeres y las niñas que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación.

Violencia de género contra las mujeres

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia de género contra las mujeres y las niñas, como el establecimiento de la Dependencia de Violencia Doméstica y Asesoramiento, la constitución del Equipo Nacional de Tareas contra la Violencia de Género y la elaboración de un proyecto de plan estratégico nacional contra la violencia de género. El Comité también acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Real Cuerpo de Policía de las Bahamas y el poder judicial, como el establecimiento de la Dependencia de Delitos Sexuales en el Departamento de la Fiscalía Pública y la iniciativa Swift Justice (Justicia rápida) para hacer frente a los retrasos en el acceso a la justicia. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)El elevado número de casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluidas la violencia doméstica y sexual y las violaciones, y la alta incidencia, según lo informado, de delitos motivados por el odio contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, delitos que siguen estando culturalmente aceptados y no se denuncian suficientemente;

b)La falta de una ley amplia que aborde la violencia contra las mujeres y el retraso en la finalización y aprobación del proyecto de ley de violencia de género y el proyecto de plan estratégico nacional contra la violencia de género;

c)El retraso en la aprobación de los proyectos de enmienda a la Ley de Delitos Sexuales, que están plenamente en consonancia con la recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por los que se actualiza la recomendación general núm. 19, y la propuesta de enmienda que limitaría el derecho a presentar denuncias por violación conyugal a un año desde la fecha del hecho;

d)El hecho de que se retrase y no exista un calendario para establecer un registro de delincuentes sexuales;

e)La prevalencia de los castigos corporales como un medio ampliamente aceptado de castigar a los niños y las niñas en la escuela y en el hogar;

f)El considerable volumen de trabajo atrasado del sistema judicial en lo concerniente a los casos de violencia contra las mujeres y las niñas;

g)El limitado número de albergues estatales para mujeres y niñas que son víctimas de la violencia de género y la violencia sexual;

h)La falta de datos sobre los casos de violencia contra las mujeres y las niñas que han sido investigados y han dado lugar al enjuiciamiento y a la imposición de sanciones a los autores en el Estado parte, desglosados por edad y relación entre la víctima y el autor;

Recordando su recomendación general núm. 35, y de conformidad con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca y aplique medidas globales de prevención y eliminación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia doméstica y sexual y la violación, evalúe la incidencia de los casos denunciados de delitos contra mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales e intensifique sus esfuerzos para cambiar las normas sociales y las percepciones culturales por las que se tolera la violencia de género como algo culturalmente aceptable;

b) Acelere la aprobación del amplio proyecto de ley sobre la violencia de género y el proyecto de plan estratégico nacional contra la violencia de género, en consonancia con la recomendación general núm. 35 del Comité;

c) Apruebe sin demora las enmiendas de la Ley de Delitos Sexuales por las que se tipifica expresamente la violación conyugal, elimine del proyecto de enmienda de la Ley de Delitos Sexuales todo tipo de limitaciones temporales al derecho a presentar denuncias por violación conyugal y establezca un registro de delincuentes sexuales;

d) Prohíba, en la legislación y en la práctica, el uso de castigos corporales contra las niñas en las escuelas y en el hogar y refuerce los programas de sensibilización, a fin de promover formas no violentas de educar y castigar a los niños y niñas;

e) Vele por que se proceda debidamente a investigar y a incoar acciones judiciales respecto de los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas y por que las penas impuestas a los autores sean proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos;

f) Organice programas de desarrollo de la capacidad obligatorios para jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros agentes del orden sobre la estricta aplicación de las leyes en las que se tipifica como delito la violencia de género contra las mujeres y las niñas, así como sobre el empleo de métodos y procedimientos que tengan en cuenta las cuestiones de género en las interacciones con mujeres y niñas víctimas de esa violencia;

g) Proporcione una asistencia, una protección y una rehabilitación adecuadas a las mujeres y niñas víctimas de la violencia, lo que incluye reforzar la capacidad de los albergues existentes y mejorar la cooperación y fomentar la financiación respecto de las organizaciones no gubernamentales que proporcionan alojamiento y rehabilitación a las víctimas;

h) Reúna datos estadísticos sobre la violencia doméstica, sexual y otros tipos de violencia de género contra las mujeres y las niñas, desglosados por edad y relación entre la víctima y el autor.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción las diversas iniciativas de lucha contra la trata de personas y las medidas adoptadas por el Estado parte, incluida la creación del Comité Interministerial sobre la Trata de Personas y el Equipo de Tareas sobre la Trata de Personas. No obstante, le sigue preocupando el bajo número de casos de trata de personas llevados ante los tribunales y la falta de estudios sobre las tendencias y el alcance de la trata de mujeres y niñas en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle la capacidad de los miembros de la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la policía fronteriza, los trabajadores sociales y los profesionales de la salud para identificar y derivar lo antes posible a las mujeres y niñas víctimas de la trata a los servicios sociales adecuados y para tratarlas siguiendo protocolos que tengan en cuenta las cuestiones de género;

b) Intensifique las medidas encaminadas a hacer cumplir la Ley sobre la Trata de Personas (Prevención y Represión), de 2008, aumente los recursos financieros de los programas del Comité Interministerial y el Equipo de Tareas para luchar contra la trata de personas y acelere el establecimiento de una secretaría que aborde la cuestión de la trata de personas, dotándola de profesionales capacitados para desempeñar eficazmente el mandato de estos órganos;

c) Realice un estudio para establecer una base de referencia con respecto a las tendencias y el alcance de la trata de mujeres y niñas en el Estado parte.

El Comité sigue preocupado por la criminalización de la prostitución a través de la Ley de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica, por la falta de información sobre el fenómeno y por el elevado número de mujeres que ejercen la prostitución en el Estado parte, que por tanto se ven afectadas, así como por la falta de información sobre los programas de ayuda a las mujeres que desean abandonar la prostitución. El Comité también está preocupado por el número de niños y niñas que participan en la prostitución y la pornografía infantil, en particular en el contexto del turismo.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/BHS/CO/1-5 , párr. 26) y recomienda al Estado parte que:

a) Despenalice la prostitución;

b) Afronte las causas fundamentales de la explotación de mujeres y niñas en la prostitución ofreciendo oportunidades de educación y oportunidades alternativas de generación de ingresos a las mujeres que corren el riesgo de ser explotadas, y en particular a las niñas de familias pobres que son obligadas a ejercer la prostitución para obtener ingresos para su familia, así como programas para las mujeres que desean abandonar la prostitución, incluidas estrategias de reintegración social y profesional;

c) Adopte todas las medidas necesarias para eliminar la pornografía infantil, en particular en el contexto del turismo, y sensibilice a los agentes directamente relacionados con el sector turístico sobre la situación de los niños, y sobre todo de las niñas, que se dedican a actividades relacionadas con el turismo y que corren el riesgo de ser sometidos a la explotación sexual con fines comerciales.

Participación en la vida política y pública

El Comité sigue preocupado por la baja participación de la mujer en la vida política y pública, especialmente en puestos de adopción de decisiones, lo que puede atribuirse en parte a las actitudes patriarcales, la falta de medidas como cuotas obligatorias o un sistema de paridad para los nombramientos políticos, el acceso limitado a las redes políticas y la falta de suficientes programas de creación de capacidad para las mujeres en aptitudes políticas y de liderazgo.

En consonancia con su recomendación general núm. 23 (1997) sobre la participación de la mujer en la vida política y pública, el Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/BHS/CO/1-5 , párr. 28) y recomienda al Estado parte que:

a) Establezca objetivos y plazos concretos para reforzar la participación de la mujer en pie de igualdad en todos los niveles de la vida pública y política y cree las condiciones necesarias para la consecución de estos objetivos, como el establecimiento de cuotas obligatorias;

b) Adopte medidas para garantizar la paridad de género de i ure y de facto en los partidos políticos y aliente a las mujeres a presentarse a las elecciones a nivel nacional y local;

c) Ofrezca más programas de formación y creación de capacidad para las mujeres que deseen entrar en la vida política o acceder a un cargo público;

d) Sensibilice a los políticos, los medios de comunicación, los dirigentes religiosos y la sociedad en general a los efectos de garantizar la participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública en pie de igualdad con los hombres.

Nacionalidad

El Comité toma nota de que el Estado parte anunció en noviembre de 2017 que reformaría la Ley de Nacionalidad de las Bahamas para garantizar que las mujeres y los hombres de las Bahamas tuvieran los mismos derechos a los efectos de la transmisión de la nacionalidad a sus hijos. No obstante, el Comité lamenta que en los referendos celebrados en 2012 y 2016 no se lograra modificar la Constitución para que las mujeres bahameñas pudiesen transmitir su nacionalidad a sus hijos en pie de igualdad con los hombres. El Comité también está preocupado por el hecho de que los niños y las niñas que son apátridas en las Bahamas, incluidos los huérfanos cuyos progenitores eran a su vez apátridas o de nacionalidad desconocida, no puedan reivindicar el principio de ius sanguinis ni el de ius soli para obtener la nacionalidad, y por la falta de información y estadísticas sobre las mujeres y las niñas apátridas en el Estado parte.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/BHS/CO/1-5 , párr. 30) y su recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas concretas destinadas a concienciar a los políticos y al público en general sobre la necesidad de reformar la Constitución para derogar las disposiciones que discriminan a la mujer en materia de nacionalidad;

b) Modifique la Ley de Nacionalidad de las Bahamas, de 1973, para incluir disposiciones que permitan a los hombres y las mujeres de las Bahamas transmitir la nacionalidad a sus hijos e hijas en igualdad de condiciones, y adopte nuevas medidas legislativas para garantizar que las mujeres bahameñas puedan transmitir su nacionalidad a sus cónyuges no bahameños, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención;

c) Establezca un procedimiento de determinación de la apatridia para identificar a las mujeres, los niños y las niñas apátridas, incluidos los huérfanos cuyos progenitores eran a su vez apátridas o de nacionalidad desconocida, y brindarles protección en el Estado parte, lo que incluye el acceso a un proceso de naturalización simplificado antes de que alcancen los 18 años.

Educación

El Comité observa con aprecio el progreso alcanzado con respecto al acceso de las niñas a la educación y la reconstitución del Organismo Nacional de Capacitación en 2017. Sin embargo, le preocupan los siguientes aspectos:

a)Las medidas insuficientes adoptadas para garantizar el acceso a la educación de calidad de todas las niñas, en particular las de las islas Family y de comunidades desfavorecidas, incluidas las de ascendencia haitiana, y para mejorar la calidad de la educación, en particular en las escuelas públicas;

b)Los retrasos en la revisión de la Ley de Educación y la reforma del plan de estudios, que tenían por objeto abordar mejor las cuestiones de igualdad de género;

c)La concentración de mujeres y niñas en disciplinas de estudio orientadas tradicionalmente a las mujeres y su insuficiente representación en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y en el Programa Técnico del Cuerpo de Cadetes;

d)La ubicación de niñas embarazadas en escuelas especiales gestionadas por Providing Access to Continued Education Foundation para evitar la estigmatización, y la falta de medidas prácticas para garantizar su regreso a las escuelas y su permanencia en ellas después del parto;

e)El escaso acceso de las niñas con discapacidad a la educación inclusiva.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las niñas de las islas Family y de comunidades desfavorecidas, incluidas las niñas de ascendencia haitiana, tengan acceso en pie de igualdad a una educación de calidad en los niveles primario y secundario;

b) Acelere la revisión de la Ley de Educación y la reforma del plan de estudios, a fin de tener más en cuenta la igualdad de género;

c) Elimine los estereotipos negativos y los obstáculos estructurales a la matriculación de las niñas en ámbitos educativos no tradicionales como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y proporcione a las niñas asesoramiento sobre trayectorias profesionales no tradicionales;

d) Adopte una política para velar por que las mujeres y las niñas embarazadas permanezcan en la escuela durante su embarazo y las madres jóvenes regresen a la escuela tras el parto para completar su educación;

e) Adopte medidas para elaborar una estrategia de educación inclusiva para todas las niñas con discapacidad.

Empleo

El Comité lamenta que el Estado parte no le haya facilitado información suficiente para poder evaluar plenamente su avance en materia de igualdad de género en el ámbito del empleo. El Comité sigue preocupado por la legislación que limita la aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y las disposiciones relativas al derecho a la licencia de maternidad, que no ofrecen esos derechos y su protección de conformidad con la Convención. Al Comité le preocupan especialmente las siguientes cuestiones:

a)La tasa desproporcionadamente alta de desempleo entre las mujeres pese a su nivel educativo superior, la continua segregación ocupacional en el mercado de trabajo y la concentración de mujeres en empleos con salarios bajos en los sectores formal e informal;

b)La gran cantidad de trabajo no remunerado y no reconocido que realizan las mujeres, que no se computa a los efectos de su derecho a jubilación y otras prestaciones relacionadas con el trabajo;

c)La falta de información sobre las medidas prácticas de aplicación vigentes con respecto a las disposiciones jurídicas, incluido el capítulo 99 de la legislación de las Bahamas y la Ley sobre Delitos Sexuales y Violencia Doméstica, que prohíben el acoso sexual y la violencia contra la mujer en el lugar de trabajo;

d)Las escasas oportunidades de las mujeres con discapacidad para participar en el mercado de trabajo;

e)La información insuficiente sobre el alcance de la falta de igualdad de género en el ámbito del empleo y sobre la situación vulnerable de las trabajadoras domésticas, muchas de las cuales no tienen acceso suficiente a prestaciones sociales y son susceptibles de sufrir acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité recuerda su recomendación anterior ( CEDAW/C/BHS/CO/1-5 , párr. 34) y recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue una legislación adecuada que garantice el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor en todos los ámbitos de trabajo y modifique las disposiciones relativas al derecho a la licencia de maternidad para garantizar esos derechos y su protección de acuerdo con la Convención, en particular con respecto a la licencia obligatoria de seis semanas después del parto, las interrupciones del trabajo para la lactancia o la extracción de leche para el niño y la protección contra el despido durante la licencia de maternidad;

b) Intensifique sus esfuerzos con miras a crear un entorno propicio para que las mujeres lleguen a ser económicamente independientes, en particular sensibilizando a los empleadores y los sindicatos de los sectores público y privado sobre la prohibición de la discriminación contra las mujeres en el empleo, y promueva la incorporación de las mujeres en la economía formal, en especial mediante la formación profesional y técnica;

c) Vele por que las mujeres que realizan trabajos no remunerados tengan derecho a la jubilación y a otras prestaciones relacionadas con el trabajo, en particular después de la jubilación;

d) Vele por la aplicación efectiva de las disposiciones jurídicas, en particular el capítulo 99 de la legislación de las Bahamas y la Ley sobre Delitos Sexuales y Violencia Doméstica, que protegen contra el acoso sexual y la violencia contra la mujer en el lugar de trabajo;

e) Adopte medidas especiales de carácter temporal para aumentar la participación de las mujeres con discapacidad en el mercado de trabajo;

f) Adopte una estrategia para la protección de las trabajadoras domésticas, en particular haciendo que se cumplan las inspecciones laborales, y ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo relativo al trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Salud

Al Comité le preocupan los siguientes aspectos:

a)La falta de educación integral y adecuada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en particular sobre el comportamiento sexual responsable de las niñas y los niños, y de servicios de planificación familiar;

b)La diferencia entre la edad de consentimiento sexual, que está fijada en 16 años, y la edad en que pueden proporcionarse anticonceptivos y otros servicios de salud sin consentimiento de los padres, fijada en 18 años;

c)Las fuertes restricciones del aborto legal, que pueden inducir a las mujeres a someterse a abortos ilegales y en condiciones de riesgo;

d)Las altas tasas de mortalidad materna y los factores que agravan la mortalidad y la morbilidad maternas, entre ellos el posible efecto que pueden tener el embarazo precoz y el aborto en condiciones de riesgo en la tasa de mortalidad materna;

e)La prevalencia de los nuevos casos diagnosticados de VIH/sida entre las mujeres;

f)La falta de servicios especializados, en particular las pruebas de detección y el tratamiento del cáncer de mama y los servicios de salud mental, en particular en las islas Family.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/BHS/CO/1-5 , párr. 36) y su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Integre en el plan de estudios y las campañas de sensibilización pública educación adecuada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el comportamiento sexual responsable y la prevención del embarazo precoz y las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH, y capacite al personal docente y a otros profesionales para llevar a cabo esas estrategias y campañas de sensibilización;

b) Vele por que las niñas mayores de 16 años tengan acceso gratuito y suficiente a anticonceptivos y servicios de salud sexual y reproductiva, en particular en las islas Family ;

c) Despenalice el aborto en todos los casos, legalice el aborto en casos de violación, incesto y malformación fetal grave y proporcione a las mujeres acceso a servicios de atención de calidad después de un aborto, especialmente en caso de complicaciones derivadas de abortos en condiciones de riesgo;

d) Redoble los esfuerzos para reducir la elevada tasa de mortalidad materna y aborde los factores que exacerban la mortalidad materna, como el embarazo precoz y el aborto en condiciones de riesgo, proporcionando una atención sanitaria adecuada, incluidas instalaciones sanitarias y asistencia médica por parte de personal capacitado;

e) Aplique estrategias para luchar contra el VIH, en particular políticas de prevención, y una base de referencia para determinar la prevalencia del VIH, especialmente entre los grupos en situación de riesgo, y en particular en la población menor de 25 años, y aliente a las mujeres que ejercen la prostitución a utilizar preservativos y les garantice acceso a una atención sanitaria adecuada y respetuosa;

f) Mejore el acceso de las mujeres a los servicios de salud mental y a los servicios especializados en relación con el cáncer de mama en el Estado parte, y proporcione capacitación a los profesionales médicos y sanitarios sobre la detección temprana de la enfermedad mental y el cáncer de mama, en particular en las islas Family .

Empoderamiento económico de las mujeres

Al Comité le preocupa el nivel desproporcionado de pobreza entre las mujeres y el hecho de que en 2017 se suspendiera el programa Renovar, Inspirar, Sustentar y Empoderar, que se puso en marcha en 2015, cuyo objetivo era reducir el número de bahameses que viven en el umbral de la pobreza o por debajo de él. Al Comité también le preocupa la escasa información disponible sobre las nuevas medidas adoptadas para realizar ajustes estructurales en las estrategias de desarrollo del Estado parte, sobre las políticas de liberalización del comercio y sus efectos para las mujeres y sobre los programas destinados a mitigar la pobreza de los grupos más desfavorecidos de mujeres, incluidas las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad.

El Comité recomienda que el Estado parte evalúe la repercusión que tiene para las mujeres la suspensión del programa Renovar, Inspirar, Sustentar y Empoderar y publique los resultados de esa evaluación. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres necesitadas no sufran ninguna repercusión negativa de la suspensión del programa y lo sustituya por un nuevo programa de transferencia de efectivo adecuado que se centre en proporcionar asistencia a los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas, incluidas las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad. El Comité recomienda además que el Estado parte adopte programas encaminados a aliviar la pobreza entre los grupos de mujeres más desfavorecidos y adopte una perspectiva de género en la aplicación de medidas, en el contexto de los ajustes estructurales y la liberalización del comercio, y evalúe su repercusión para las mujeres. El Comité recomienda al Estado parte que, de acuerdo con sus obligaciones extraterritoriales, vele por que sus políticas financieras y fiscales no afecten negativamente a los derechos de la mujer y a las actividades destinadas a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Mujeres rurales

Al Comité le preocupa la condición de desventaja de las mujeres de las islas Family en el acceso a servicios de salud y educación de calidad, en particular a la educación terciaria, así como a la justicia, el empleo, el desarrollo de aptitudes y las oportunidades de capacitación, la gestión de las tierras agrícolas y las oportunidades de generación de ingresos.

Recordando su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda que el Estado parte promueva la participación de las mujeres de las islas Family en los procesos de adopción de decisiones, así como su acceso a los servicios de salud de calidad, la educación, la justicia, el empleo, el desarrollo de aptitudes y las oportunidades de capacitación, la gestión de las tierras agrícolas y las nuevas oportunidades de generación de ingresos.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité observa con reconocimiento el compromiso del Estado parte de fortalecer la cooperación regional en relación con la protección de los refugiados y las personas apátridas, como demuestra el hecho de que acogiera las Consultas del Caribe sobre Migración en diciembre de 2017. El Comité también observa la existencia del Grupo de Trabajo sobre la Migración. Sin embargo, le preocupan los siguientes aspectos:

a)La falta de una legislación específica que incorpore una dimensión de género y regule los procesos de solicitud de la condición de refugiado y de asilo;

b)La detención de las mujeres solicitantes de asilo, en particular las que tienen hijos;

c)La falta de programas orientados a la integración social y económica de las mujeres migrantes, las mujeres de ascendencia haitiana y las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en el Estado parte;

d)La situación de las mujeres solicitantes de asilo y migrantes y las mujeres de ascendencia haitiana que carecen de documentos de identidad o pasaportes nacionales, que no denuncian a las autoridades las violaciones de sus derechos, incluida la violencia por razón de género, por temor a la deportación.

De conformidad con su recomendación general núm. 32, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una legislación específica que incorpore una dimensión de género y que regule los procesos de solicitud de la condición de refugiado y de asilo;

b) Aplique un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género en la recepción de mujeres solicitantes de asilo y el examen de las solicitudes de asilo, a fin de asegurar que estas mujeres estén protegidas de la explotación y los abusos mientras estén bajo custodia y tengan acceso a servicios adecuados de atención sanitaria y de otra índole;

c) Adopte medidas sustitutivas menos coercitivas al abordar la cuestión de las mujeres que solicitan asilo o la condición de refugiadas o han llegado al país de forma irregular y sus hijos, y utilice la detención solamente como último recurso;

d) Adopte medidas para mejorar la situación socioeconómica de las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo o migrantes y las mujeres de ascendencia haitiana a fin de eliminar su vulnerabilidad frente a formas interseccionales de discriminación y de violencia, incluida la violencia doméstica, y brindarles acceso a servicios básicos, independientemente de su condición migratoria;

e) Vele por que se aplique a las solicitudes de asilo de las mujeres y las niñas un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género, y proporcione a las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes asesoramiento jurídico gratuito sobre los procedimientos disponibles para legalizar su situación en el Estado parte y obtener los documentos relativos a la nacionalidad.

Matrimonio y relaciones familiares

Al Comité le preocupa que el artículo 50 de la Ley de Matrimonio fije en 15 años la edad mínima para contraer matrimonio y admita que se hagan excepciones para que puedan contraer matrimonio personas de solamente entre 13 y 15 años de edad. Sigue preocupándole que no haya disposiciones jurídicas que regulen las uniones de hecho, lo que puede impedir a las mujeres obtener protección y compensación en casos de separación. También preocupa al Comité que se haya avanzado poco en la creación de un sistema judicial unificado y el establecimiento de un tribunal de familia. Además, le preocupa que las madres, en particular las madres solteras, soporten una carga desproporcionada en el cuidado de los niños debido a factores culturales y a la ausencia de un mecanismo para hacer cumplir el pago de la manutención de los hijos.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/BHS/CO/1-5 , párr. 38) y recomienda al Estado parte que:

a) Obligue a que la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio se aplique en la legislación y en la práctica, sin excepción;

b) Revise su régimen jurídico que regula el matrimonio y las relaciones familiares, con miras a hacer extensivas las disposiciones jurídicas vigentes a las parejas que conviven en uniones de hecho;

c) Acelere el establecimiento de un sistema judicial unificado, con tribunales de familia y servicios de apoyo para la solución de controversias por vías alternativas, de conformidad con las recomendaciones del Comité del Sistema de Tribunales de Familia, y asigne suficientes recursos humanos, financieros y técnicos al establecimiento y la puesta en marcha eficaz de un sistema judicial unificado en un plazo claramente definido;

d) Aumente la educación parental que se imparte a los padres, las familias y al público en general con miras a fomentar la responsabilidad compartida de ambos progenitores en el cuidado y la manutención de los niños y las niñas, examine la legislación y los procedimientos relativos a la manutención de los niños y las niñas y aborde urgentemente las dificultades para garantizar que las madres solteras reciban a su debido tiempo el pago de la manutención de los hijos y las hijas.

Efectos del cambio climático y los desastres naturales en las mujeres

El Comité observa con aprecio que hay mujeres que ocupan cargos superiores en el Organismo Nacional de Gestión de Emergencias y que después del huracán Matthew se llevó a cabo una evaluación de género. Sin embargo, el Comité recuerda la vulnerabilidad del Estado parte a los cambios ambientales y climáticos y a los desastres naturales graves. En ese sentido, le preocupa que el cambio climático y los desastres relacionados con el clima afecten de manera desproporcionada a las mujeres y cree que se podrían hacer más esfuerzos por tener en cuenta las necesidades especiales de las mujeres, en particular de los grupos vulnerables de mujeres, en las actividades de reducción del riesgo, preparación, respuesta y recuperación respecto de los desastres.

En consonancia con su recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que las mujeres estén representadas en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles en cuanto a la elaboración y aplicación de políticas relativas a la reducción del riesgo de desastres, la gestión posterior a los desastres y el cambio climático;

b) Vele por que los resultados de la evaluación de cuestiones de género que se realizó tras los recientes huracanes se utilicen en la elaboración y aplicación de políticas y programas futuros sobre la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático, así como en otras emergencias, por que todas las políticas y los programas se basen en un análisis exhaustivo de las cuestiones de género y tengan en cuenta las necesidades especiales de las mujeres, en particular los grupos vulnerables de mujeres.

Protocolo Facultativo de la Convención

El Comité acoge con satisfacción las garantías que el Estado parte ha dado durante el diálogo de su intención de ratificar lo antes posible el Protocolo Facultativo de la Convención.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus actividades orientadas a aplicar las disposiciones de la Convención.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que vele por que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para que puedan aplicarse plenamente.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que se valga para ello de asistencia técnica regional o internacional.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a ratificar los instrumentos en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 a), 16 d), 24 b) y 26 b).

Elaboración del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su séptimo informe periódico en noviembre de 2022. El informe debe presentarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).