Informes periódicos octavo y noveno combinados que el Brasil debía presentar en 2021 en virtud del artículo 18 de la Convención * , * *

* La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial.

** Los anexos del presente informe pueden consultarse en la página web del Comité.

[Fecha de recepción: 30 de diciembre de 2021]

I.Generalidades

En los últimos años, el Brasil ha mejorado la recopilación de datos sobre la condición de las mujeres en el país. En cuanto a los indicadores demográficos, el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE) realiza la Encuesta Nacional por Muestreo de Hogares Continua cada tres meses y el censo demográfico cada diez años. La información está al alcance del público en general mediante el Sistema de Recuperación Automática del IBGE, una herramienta digital a la que puede accederse mediante cualquier navegador para consultar fácil y rápidamente los datos obtenidos de los estudios y encuestas que realiza el Instituto, o el Informe Social y Económico Anual sobre las Mujeres, publicado en línea por el Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos. La Encuesta Nacional permite entender las condiciones socioeconómicas de las mujeres empleadas y su situación educativa y de salud y saber, entre otras cosas, si son víctimas de la violencia.

A modo ilustrativo, en el documento adjunto hemos incluido cuadros con dos indicadores para cada ámbito temático.

II.Efectos de la pandemia en los derechos de las mujeres y la igualdad de género

En cuanto a los efectos de la pandemia en los derechos de las mujeres y la igualdad de género, destacamos la formulación del Plan de Contingencia para Combatir la Violencia Doméstica contra las Mujeres en el Contexto de la Pandemia de COVID-19, dentro de los principios de seguridad, respeto, confidencialidad, cooperación, fortalecimiento e integración interfuncional. El plan se diseñó teniendo en cuenta la necesidad de aislamiento social y confinamiento, situaciones que pueden dar lugar a un aumento de los casos de violencia contra las mujeres.

El plan se guía por cuatro ejes característicos:

PREVENCIÓNCampañas de concienciación y material informativoGARANTÍA DE DERECHOSCumplimiento de los tratados y las recomendaciones internacionales y de los derechos de las mujeresASISTENCIAFortalecimiento del marco de asistenciaACCIÓNFortalecimiento de la Ley Maria da Penha y de la rendición de cuentas de los autores de delitosPlan de Contingencia para Combatir la Violencia Doméstica contra las Mujeres en el Contexto de la Pandemia de COVID-19

Eje de prevención

Se publicaron varios informes, tarjetas, campañas y folletos sobre la violencia contra las mujeres durante la pandemia de COVID-19.

Cabe señalar, en particular, la publicación del folleto “Combatir la violencia en línea contra los adolescentes en el contexto de la pandemia de COVID-19” con el objetivo principal de sensibilizar a los adolescentes sobre la violencia en el entorno virtual, en el que se incluía orientación para prevenir la violencia en los medios digitales, como los sitios web, las aplicaciones y los medios sociales. El programa también instruye sobre cómo actuar, una vez que se ha cometido el acto de violencia, para defender la privacidad de la parte agredida y proteger su salud mental.

Además, el alcance del proyecto incluye la campaña de comercialización #girlsforgirls, orientada a fomentar la solidaridad entre las mujeres en el entorno virtual, a fin de que puedan cuidarse unas a otras y no convertirse en agentes de la violencia en línea entre ellas mismas.

Por otra parte, en asociación con el Tribunal de Justicia del Distrito Federal y los Territorios, se publicó el curso “Violencia doméstica y familiar contra las mujeres durante el aislamiento social”, que puede consultarse en la plataforma en línea Edulivre.

También se llevó a cabo el seminario en línea “Lucha contra la violencia doméstica en tiempos de pandemia. El papel de las herramientas digitales”, en colaboración con el Banco Mundial.

En colaboración con el Instituto Avon, la Secretaría Nacional de Políticas para las Mujeres y la DefensoríaNacional de los Derechos Humanos iniciaron la campaña “No estás sola”, un plan de acción coordinado con el fin de mitigar los efectos del aislamiento prestando servicios esenciales a las mujeres y niñas en situación de violencia. Esta colaboración se centra en promover el dispositivo “Marque 180” como vía principal de asistencia y orientación a las mujeres en situaciones de violencia, mediante informes, denuncias o solicitudes de información sobre los servicios de la red de asistencia, facilitando orientación jurídica a las víctimas y orientándolas hacia otros servicios de apoyo cuando lo necesitan.

Además de la promoción del servicio “Marque 180”, los recursos asignados por este programa incluyen la donación de cestas de alimentos básicos a las mujeres en situaciones de gran vulnerabilidad, el apoyo para el transporte diurno y nocturno, los servicios psicológicos y jurídicos de voluntarios especializados en la violencia contra las mujeres y el suministro de recursos a hogares de acogida temporales y hogares de transición en los estados de São Paulo, Amazonas, Paraíba, Río de Janeiro, Minas Gerais, Bahía, Ceará y Pernambuco.

Otra campaña del eje de prevención fue “Hola, vecino”, cuyo principal objetivo era advertir y sensibilizar a los residentes de condominios sobre la violencia doméstica contra las mujeres a fin de promover la implicación comunitaria en la detección y denuncia de la violencia doméstica y familiar en los barrios fomentando las vías de denuncia, orientando a las mujeres en materia de seguridad y facilitando ejemplos de los actos de violencia establecidos en la Ley Maria da Penha.

Otra medida crucial durante este período fue la integración de la Secretaría Nacional de Políticas para las Mujeres en la campaña Señal Roja, una iniciativa del Consejo Nacional de Justicia y la Asociación de Magistrados Brasileños que se lleva a cabo mediante la participación de establecimientos comerciales en un proceso de concienciación de sus trabajadores para que reconozcan la letra X marcada en la palma de la mano como una petición de ayuda de las mujeres que la muestren al llegar al mostrador y sepan que deben alertar a las autoridades policiales de inmediato.

El folleto “Señal roja contra la violencia doméstica”, fruto de esta alianza, informa a la población sobre esta campaña para que pida ayuda a las autoridades pertinentes cuando sea necesario.

Se intensificaron las actividades de promoción destinadas a la sociedad civil, en especial con la participación en la “Virada Feminina”.

Eje de asistencia

Para entender mejor las medidas relacionadas con el eje de asistencia, cabe señalar que la política pública del Brasil para combatir la violencia contra las mujeres es responsabilidad de diversos agentes e instituciones y de servicios gubernamentales, no gubernamentales y comunitarios, que colaboran para hacer frente a la complejidad del fenómeno de la violencia contra las mujeres.

Además, cabe observar que, de acuerdo con la organización federativa del Estado brasileño, corresponde a los estados, los municipios y el Distrito Federal definir el mejor modo de usar los fondos facilitados por el Gobierno federal, teniendo en cuenta la realidad y las demandas de cada territorio.

En este escenario, la Secretaría Nacional de Políticas para las Mujeres convocó y celebró reuniones con las instancias directivas de las políticas en pro de las mujeres que aplica cada región del país, a fin de fomentar medidas para combatir la violencia contra las mujeres, promover el intercambio de experiencias entre las instancias directivas públicas y, principalmente, celebrar consultas con ellas acerca de las demandas más urgentes derivadas de la pandemia. A través de este proceso, se ha determinado la necesidad de adoptar medidas centradas en la inocuidad alimentaria y la adquisición de equipo de protección personal.

Como resultado de esta reunión, en una iniciativa conjunta con la Compañía Nacional de Suministros, se adquirieron y entregaron 44.536 cestas de alimentos básicos a mujeres en situación de violencia y vulnerabilidad social de 16 estados brasileños.

En marzo de 2020 se presentaron recomendaciones de medidas, basadas en diversos instrumentos internacionales, para combatir la violencia contra las niñas y las mujeres en el contexto de la pandemia de COVID-19, entre las que cabía destacar el documento “COVID-19 en América Latina y el Caribe: Cómo Incorporar a las Mujeres y la Igualdad de Género en la Gestión de la Respuesta a la Crisis”, publicado por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres).

Además, en relación con la asistencia a las víctimas, los hogares de acogida y las unidades de alojamiento institucionales, elementos componentes de la Red para Combatir la Violencia contra las Mujeres, son servicios de suma importancia para la protección de las mujeres, especialmente en el contexto de la COVID-19.

La Secretaría Nacional de Políticas para las Mujeres ha elaborado directrices y medidas para la prevención del coronavirus en los hogares de acogida, publicadas por el Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos, para prevenir la propagación del virus y fomentar la protección de los usuarios y los profesionales que trabajan en esas unidades, teniendo en cuenta los riesgos de infección en los entornos de servicios colectivos.

En referencia, concretamente, al trabajo conjunto realizado por el Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos y el Ministerio de la Ciudadanía, destacamos la Declaración pública sobre las medidas de prevención del coronavirus en las unidades de alojamiento institucionales, de 20 de marzo de 2020, en la que los organismosmencionadosrecalcaron la necesidad de seguir ofreciendo servicios de acogida en el contexto de la pandemia, y destacamos la importancia de adoptar medidas para garantizar la salud de las mujeres y los trabajadores de los servicios.

Por otra parte, con respecto al Servicio de Alojamiento Institucional, cabe señalar la publicación de un decreto en que los servicios de asistencia social se califican de esenciales. Por tanto, estos servicios deben seguir funcionando durante la pandemia, de acuerdo con las directrices sanitarias del Ministerio de Salud.

En lo que respecta específicamente a los servicios de alojamiento para mujeres en situación de violencia doméstica, el Ministerio de la Ciudadanía publicó una ordenanza en que se aprobaban recomendaciones generales para la atención a las mujeres en situación de violencia doméstica y familiar en la red de asistencia social del Sistema Unificado de Asistencia Social, en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Cabe observar que estos organismos también deben tomar medidas para que las mujeres en situación de violencia doméstica y familiar puedan acceder a la ayuda de emergencia que ofrece el Estado brasileño a las personas en situación de vulnerabilidad social en el contexto de la pandemia.

Sedetallaronnuevostipos de servicio para ofrecer alojamiento a las mujeres en situaciones de violencia, a saber: el establecimiento urgente de alojamiento institucional para grupos pequeños, el alojamiento en hogares provisionales y el alojamiento en redes de hoteles.

Cabe observar que, aunque se establezcan nuevos tipos de alojamiento con carácter urgente, la organización del espacio físico de las unidades en que se ofrecen los servicios debe seguir los mismos parámetros fijados para los ajustes realizados en las unidades ya existentes para combatir la COVID-19 en los servicios de alojamiento.

Eje de garantía de derechos

La principal medida aplicada en este eje fue la emisión de la Declaración pública con recomendaciones para la Red de Asistencia a las Mujeres en Situación de Violencia en el contexto de los Servicios de Lucha contra la Pandemia de COVID-19, documento dirigido a esta Red de Asistenciaque constituyeuna herramienta de orientación para los Organismos de Políticas para las Mujeres y la Red de Asistencia, centrándose en la continuidad de los servicios esenciales de prevención de la violencia y protección de las mujeres en el contexto de la pandemia.

La mencionada nota técnica sugiere que los Organismos de Políticas para las Mujeres elaboren directrices para sus operaciones de servicios locales; alienten a los servicios especializados de la Red de Asistencia a las Mujeres, y en particular las Comisarías de Policía Especializadas para Mujeres, a incluir en sus protocolos de asistencia el “Formulario nacional de evaluación de riesgos” (FRIDA); promuevan el establecimiento de nuevas vías de comunicación para los servicios; alienten la creación y el uso de nuevas vías de comunicación a distancia entre los Organismos de Políticas para las Mujeres y los servicios; apoyen y financien, en la medida de lo posible, nuevas formas de articulación y de trabajo en red para el seguimiento de los servicios; contribuyan a promover las vías de acceso a distancia (analógicas y digitales) nuevas y ya existentes para los servicios que se prestan; apoyen y financien, siempre que puedan, la digitalización de los servicios cuando sea posible ofrecer asistencia a distancia; y soliciten ayuda al Gobierno federal cuando lo necesiten.

En esa opinión técnica, la Secretaría Nacional de Políticas para las Mujeres ha formulado recomendaciones para los administradores de los servicios sanitarios y los profesionales sanitarios que prestan servicios de asistencia sanitaria a las mujeres, en las que se reconocen como fundamentales, en este período de aislamiento social, las siguientes medidas:

a)Seguir notificando los casos de violencia contra las mujeres, mediante el Formulario de Notificación de Violencia Interpersonal y Autoinfligida, para que se introduzcan en el Sistema de Información sobre Enfermedades de Obligada Notificación;

b)Proporcionar asistencia amable, informativa y que sirva de apoyo a las mujeres en situación de violencia y mantener el seguimiento en la red intersectorial de protección y cuidado (Fundación Oswaldo Cruz, 2020);

c)Informarse sobre el funcionamiento de la red de protección para las mujeres en situación de violencia durante la pandemia mediante la remisión de casos a la red intersectorial, a fin de “no prolongar la vulnerabilidad ni exponer aún más a las mujeres que desean recibir atención” (Fundación Oswaldo Cruz, 2020);

d)Respetar la autonomía de las mujeres y su derecho a elegir y seguir las directrices del Ministerio de Salud sobre la asistencia durante la pandemia;

e)Evaluar los indicios y las pruebas de violencia doméstica y familiar y otros tipos de violencia, en todos y cada uno de los casos en que se presta asistencia sanitaria, incluso aquellos en que la denuncia principal no sea por violencia;

f)Mantener la asistencia obligatoria, integral y multiprofesional a las personas que afrontan una situación de violencia sexual, según lo dispuesto en la Ley núm. 12.845/2013.

También en el aspecto normativo, la Ley núm. 14.022, aprobada el 7 de julio de 2020, garantizaba la asistencia a las mujeres en situación de violencia doméstica y familiar, de acuerdo con lo estipulado en la Ley núm. 11.439, de 7 de agosto de 2006 (Ley Maria da Penha) y mencionaba la lista de servicios públicos y actividades que se definen como esenciales, y determinaba que estos servicios debían seguir facilitándose durante la pandemia de COVID-19.

La Ley núm. 14.022/2020 estipula que los plazos procesales, la deliberación, la ayuda a las partes y la concesión de medidas de protección no se suspenderán en casos de violencia contra el públicomencionado, y establece otras garantías de la protección y el acceso a la justicia, como la grabación electrónica o telefónica de la denuncia de violencia, la responsabilidad de los poderes públicos de adoptar las medidas sanitarias y de seguridad necesarias para la asistencia in situ, la facilitación de vías de asistencia a distancia, la garantía de la ejecución preferente del examen físico y el establecimiento de equipos móviles para ayudar a las víctimas de la violencia sexual.

Eje de acción

En este eje, cabe destacar la importante función que ejerce el servicio “Marque 180” para combatir la violencia contra las mujeres en nuestro país. Solo en 2020, el servicio registró un total de 105.000 denuncias de violencia doméstica contra mujeres.

Las denuncias se transmiten a otros organismos de protección, como los centros de referencia de asistencia social especializada, los consejos de derechos, las comisarías de policía para mujeres, el Ministerio Público y otros servicios que forman la Red para Combatir la Violencia contra las Mujeres en el Brasil.

En colaboración con el Consejo Nacional del Ministerio Público, la DefensoríaNacional de los Derechos Humanos ha establecido el uso del formulario FRIDA, que consta de una serie de preguntas formuladas por los asistentes del servicio “Marque 180” a las mujeres víctimas de la violencia doméstica que se ponen en contacto con este centro de atención telefónica, para evaluar el nivel de riesgo en que se encuentran e informar rápidamente al respecto al transmitir el caso a la comisaría de policía o el organismo oportuno para verificar el hecho.

El Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos también estableció una vía de denuncia a través de Internet para ayudar a las mujeres que sufren la violencia. Las denuncias recibidas por esta vía se tramitan y se transmiten a las autoridades locales, las comisarías de policía para mujeres y los centros de alojamiento.

Además, se introdujo una aplicación para teléfonos a fin de facilitar la denuncia de las violaciones de los derechos humanos.

Con respecto a las medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, otro importante aliado para combatir la violencia contra las mujeres ha sido el registro electrónico de las denuncias policiales de violencia doméstica contra las mujeres en todo el país.

En cuanto al poder judicial, se han podido establecer medidas de protección por medios electrónicos, y las decisiones al respecto se transmiten directamente a las solicitantes mediante la aplicación WhatsApp.

Otras medidas

Además del Plan de Contingencia, el Consejo Nacional de Justicia, consciente del aumento de la violencia doméstica causado por el aislamiento social, creó un grupo de trabajo destinado a formular investigaciones y medidas para indicar soluciones de emergencia centradas en la prioridad, rapidez y eficacia en la asistencia a las víctimas de la violencia doméstica y familiar.

Otro tema abordado por el grupo de trabajo es la ampliación de los magistrados y su concienciación, mediante las escuelas judiciales, sobre la importancia de brindar una asistencia preferente y, sobre todo, humanizada a las mujeres víctimas de la violencia doméstica y familiar y evitar así el fenómeno de la revictimización.

Por último, es preciso destacar una buena práctica aplicada por el Estado brasileño: el pago, en los tres meses posteriores a la publicación de la Ley núm. 13.982, de 2 de abril de 2020, de una ayuda de emergencia por valor de 600 reales brasileños mensuales a los trabajadores que cumplieran, de forma acumulativa, con los requisitos establecidos en el artículo 2 de dicha Ley, cuyo tercer párrafo permite a las mujeres cabeza de familia de una familia monoparental recibir dos tercios de la ayuda, lo que demuestra la especial preocupación de los legisladores por garantizar la protección de las mujeres en situación de vulnerabilidad social, que la pandemia de COVID-19 ha agravado al máximo.

Se entregó ayuda de emergencia a 68,2 millones de ciudadanos que reunían las condiciones necesarias, entre ellos un 55,75 % de mujeres. En cuanto a la ayuda de emergencia que se pagó a las personas que también se beneficiaban del programa de asignaciones familiares Bolsa Família, en abril de 2020 se incorporaron al programa 1.220.000 nuevas familias en situaciones de pobreza y pobreza extrema de todo el país, con lo que se alcanzó un total de 14,27 millones de familias beneficiarias. De estas, 13,56 millones (un 95 %) comenzaron a recibir la ayuda de emergencia a partir de ese mes, en cinco plazos. De ese modo, el programa “Bolsa Família” y la ayuda de emergencia garantizaron la dignidad y los ingresos de millones de hombres y mujeres del Brasil durante la crisis.

Si los 14,27 millones de familias beneficiarias del programa “Bolsa Família” no hubieran recibido la ayuda de emergencia, habrían recibido una media de 191 reales en prestaciones del programa, cifra que se convirtió, como media, en 1.118 realescon el pago de la ayuda de emergencia. Las familias encabezadas por mujeres, que siempre eran la mayoría de las beneficiarias del programa “Bolsa Família”, constituyeron también la mayoría de la población beneficiaria de la ayuda de emergencia.

Al final de los cinco meses, se observó que debía mantenerse la protección social de estos beneficiarios, por lo que se creó una ayuda de emergencia residual de hasta 300 reales, pagadera durante cuatro meses despuésde la entrega de la ayuda de emergencia. Así pues, tras finalizar 2020, la ayuda de emergencia y su prórroga llegaban a más de 19,2 millones de personas incluidas en el programa “Bolsa Família” y sumaban, en total, 106.200 millones de reales en forma de prestaciones.

Sin embargo, tras el fin de los pagos mencionados, la pandemia de COVID-19 y sus efectos continuaban, por lo que la administración pública consideró necesario seguir pagando la prestación de emergencia. Así pues, se estableció una nueva ayuda de emergencia para 2021. La nueva prestación se paga en cuatro plazos mensuales y se compone de tres tipos de prestaciones distintas: i) la prestación básica; ii) la prestación para madres solteras; y iii) las prestaciones para familias unipersonales. Los importes son de 250 reales en el sistema básico; la cifra aumenta a 375 reales para las madres solteras y disminuye a 150 reales para las familias unipersonales.

La lucha contra la pandemia de COVID-19 también afectó en gran medida al eje de requisitos del programa “Bolsa Família”. Los requisitos son compromisos adquiridos por las familias beneficiarias y la administración pública para mejorar el acceso a los derechos sociales básicos de la salud, la educación y la asistencia social, que contribuyen a romper el ciclo de pobreza entre una generación y otra. Cabe señalar que la supervisión de los requisitos de salud se mantuvo de forma flexible, con un registro no obligatorio en el sistema de supervisión de la información. Según la orientación del Ministerio de Salud, debía darse prioridad al registro de los requisitos de salud de las beneficiarias embarazadas, en la medida de lo posible, a fin de no menoscabar la concesión de la prestación variable a las mujeres embarazadas.

Como se preveía, el porcentaje de supervisión de los requisitos de salud en los dos semestres de 2020 disminuyó en relación con el año anterior. Especialmente en lo que respecta a las mujeres, se dio seguimiento a 11,7 millones de ellas, lo que representa un 67,85 % de los 17,3 millones de mujeres que formaban parte del público destinatario del seguimiento. Entre las mujeres a las que se dio seguimiento, se determinó que había 489.826 mujeres embarazadas y que un 99,95 % de ellas recibía atención prenatal. Incluso con la pandemia, el número de embarazadas registrado se mantuvo estable con respecto a los años anteriores, lo que demuestra el esfuerzo y la importante labor que realizó la red sanitaria en los municipios.

Debido a la pandemia de COVID-19, la Secretaría Nacional de Atención y Prevención en materia de Drogas, perteneciente al Ministerio de la Ciudadanía, actuó rápidamente y llevó a cabo numerosas actividades de concienciación, estandarización y alojamiento, entre ellas las siguientes:

•Proyecto de acogida a personas que viven en la calle y presentan dependencia química, mediante 1.456 plazas nuevas en 287 comunidades terapéuticas ya existentes;

•Producción de videos promocionales sobre la acogida en comunidades terapéuticas de personas que viven en la calle y abusan de los estupefacientes, para ofrecer orientación sobre las actividades que realizan el Sistema Unificado de Asistencia Social y las comunidades terapéuticas para ayudar a las personas sin hogar consumidoras de sustancias psicoactivas e interesadas en iniciar un tratamiento;

•Publicación de un folleto de directrices para las comunidades terapéuticas sobre la COVID-19, con miras a tomar medidas para evitar o reducir el contacto con el coronavirus, en el que se sugieren medidas relativas al modo de actuar en nuevos alojamientos; y

•Participación en un estudio sobre hábitos de consumo de sustancias psicoactivas durante la pandemia de COVID-19, realizado en colaboración con la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

La asistencia social y la asistencia a la población en situación vulnerable se consideraban servicios esenciales para atender necesidades indispensables de la comunidad, en las que se incluyen aquellas que, en caso de no atenderse, ponen en peligro la supervivencia, la salud o la seguridad de la población.

III.Visibilidad de la Convención

En cuanto a la promoción de la visibilidad de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, informamos de que este tratado internacional se usa como parte del marco jurídico en varios documentos de orientación de la Red para Combatir la Violencia contra las Mujeres, que se compone de servicios especializados (comisarías de policía de asistencia a las mujeres, centros de referencia asistencial para mujeres, hogares de acogida, defensoría especializada, Tribunal de Violencia Doméstica y Familiar contra las Mujeres, ministerio público especializado??) y los asociados de la red no especializada (red de asistencia social, red sanitaria, organismos de medicina legal y otros).

A modo de ejemplo, cabe destacar los siguientes documentos:

•Directrices y Protocolo de la Casa de la Mujer Brasileña (2015);

•Plan Nacional de Contingencia para Combatir la Violencia Doméstica contra las Mujeres en el Contexto de la COVID-19 (2020);

•Proyecto “Salve a una mujer” (Ordenanza núm. 2.842/2019);

•Plan Nacional para Combatir el Feminicidio (2021).

Además, la Convención se usa como herramienta de orientación en las actividades que lleva a cabo el Estado brasileño, cuyo personal técnico se refiere a ella con frecuencia, especialmente al supervisar las herramientas de colaboración y los proyectos de ley para combatir la violencia contra las mujeres.

Existe, además, la iniciativa del Consejo Nacional de Justicia, que en 2019 tradujo y publicó la recomendación general núm. 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

IV.Marco constitucional y legislativo

Según la Encuesta Nacional por Muestreo de Hogares de 2018, elaborada por el IBGE, en el Brasil hay 6,3 millones de personas que realizan trabajo doméstico. De estas, 1,5 millones tienen trabajo formal (un contrato de trabajo firmado), 2,3 millones trabajan de manera informal y 2,5 millones trabajan por días, es decir, hasta dos días a la semana para el mismo empleador, sin una relación de trabajo formal. En el Anexo I del presente informe se destacan otros datos sobre el trabajo doméstico.

En un estudio elaborado por el Instituto de Investigaciones Económicas Aplicadas puede observarse que esta categoría está pasando por una serie de cambios importantes que han venido alterando no solo la composición de su fuerza de trabajo, sino también las condiciones en que se lleva a cabo este trabajo. En 2018, menos del 1 % de los trabajadores domésticos vivían en el mismo hogar en que trabajaban. La proporción de mujeres de edad (de más de 60 años) ha crecido de forma mucho más pronunciada entre las trabajadoras domésticas que entre el resto de las mujeres empleadas. En el otro extremo, la proporción de mujeres más jóvenes se reduce de forma mucho más pronunciada. Así pues, en el trabajo doméstico se ha acentuado el proceso de envejecimiento.

Uno de los fenómenos más importantes en este contexto es el creciente número de trabajadores domésticos por días, categoría en la que no es obligatorio el empleo formal. Los datos de 2018 muestran que cerca del 30 % de los trabajadores domésticos trabajan en más de una casa.

Uno de los aspectos más destacados del trabajo doméstico es su informalidad persistente. La proporción de trabajadores domésticos con empleo formal, que en 2013 superó por primera vez el 30 %, se redujo entre 2016 y 2018, tras varios años consecutivos de crecimiento. En 2018, solo el 28,6 % de estos trabajadores accedieron a este derecho. En este escenario, el personal de trabajo doméstico muy frecuentemente debe hacerse cargo de su propia protección social: la incorporación a la seguridad social como contribuyente particular o la solicitud de incorporación como microempresario particular aumentan su cobertura de seguridad social en un 10 %.

Sin embargo, según el Tribunal Superior del Trabajo, el número de procedimientos laborales vinculados al personal de trabajo doméstico ha disminuido. En 2017, el tema “servicios domésticos” fue el 290º más recurrente en los procedimientos de primera instancia (tribunales del trabajo), con 3.525 nuevos casos. En 2018, estos servicios fueron el 240º tema más recurrente, con 2.549 nuevos casos, y entre enero y febrero de 2019 fueron el 205o tema más recurrente, con 444 nuevos casos.

En cuanto a la Enmienda Constitucional 72/2013, que establecía que el personal de trabajo doméstico debía tener los mismos derechos que los demás trabajadores, cabe señalar que fue regulada por la Ley Complementaria núm. 150, de 1 de junio de 2015, que abarca todos los contratos de trabajo doméstico y no se aplica a los trabajadores por días.

La ley mencionada prohíbe el trabajo de los menores de 18 años y define el trabajo doméstico como aquel en que “se prestan servicios de forma continuada, subordinada, remunerada y personal y sin ánimo de lucro para la persona o familia, en el domicilio familiar, durante más de 2 (dos) días a la semana”.

Algunos derechos e innovaciones de esta ley guardan relación con el horario de trabajo, la remuneración y el cómputo de horas adicionales; los motivos de despido por causa justificada y la rescisión indirecta del contrato de trabajo; el alivio del pago del alquiler para los trabajadores que viven en el lugar de trabajo; la recaudación obligatoria del Fondo de Garantía del Tiempo de Servicio, recordando que la reforma laboral realizada en 2017 establece como obligatorio el registro oficial del personal de trabajo doméstico y que, de acuerdo con el artículo 41 de la Consolidación de las Leyes de Trabajo, puede imponerse al empleador que no lo cumpla una multa de 3.000 reales por cada trabajador no registrado; y un cambio en las indemnizaciones por pérdida del empleo sin causa justa o por culpa del empleador, por el que no se aplica la multa fijada en la legislación. Sin embargo, este cambio no altera lo dispuesto en la Ley núm. 150/2015, según la cual, a fin de garantizar el pago de la multa, el trabajador debe recaudar cada mes un importe un 3,2 % mayor que el pago adeudado al trabajador y depositarlo en una cuenta vinculada, diferente de aquella en que se encuentra el importe recaudado para el Fondo de Garantía del Tiempo de Servicio.

Cuando el contrato laboral de un trabajador doméstico se rescinde de común acuerdo con el empleador, según lo dispuesto en el artículo 484-A de la Consolidación de las Leyes de Trabajo, el trabajador recibirá solamente la mitad del importe pagadero al recibir el preaviso; en caso de que la indemnización supere el saldo de la cuenta del Fondo de Garantía del Tiempo de Servicio, la multa que pagará el trabajador será del 20 %; este solo puede retirar el 80 % de su Fondo de Garantía del Tiempo de Servicio, y no puede solicitar prestaciones por desempleo.

La reforma laboral creó el trabajo intermitente, una nueva categoría de contrato, también aplicable a los trabajadores domésticos, que no estaba prevista en la Ley núm. 150/2015.

La Ley núm. 150/2015 establece un régimen unificado basado en el pago de impuestos, las contribuciones y otras tasas a los empleadores, llamado “Doméstico sencillo”, un sistema electrónico con el que se realiza el registro del empleador y de los datos y la recaudación de impuestos y cargos laborales mediante un mismo documento.

Además, el 31 de enero de 2018 se ratificó el Convenio núm. 189 de la OIT, centrado en el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. De este modo, la protección del personal de trabajo doméstico ha aumentado, lo que ha conllevado cambios importantes en este sector. A fin de mostrar la inclusión del Convenio núm. 189 en el marco jurídico nacional, hemos facilitado un cuadro de correspondencias entre los reglamentos internacionales y nacionales en vigor, que puede consultarse en el Anexo I.

En 2021, la Superintendencia Regional de Trabajo y Empleo de Bahía realizó una inspección del trabajo doméstico, en la que se iniciaron cerca de 140 casos, dos de los cuales dieron lugar al rescate de los trabajadores cuando se confirmó que estaban siendo sometidos a condiciones similares a la esclavitud.

También en 2021, la Superintendencia Regional de Trabajo y Empleo de São Paulo llevó a cabo el proyecto de inspección del trabajo doméstico de los inmigrantes.

Además, cabe mencionar que, en todo el territorio nacional, entre enero de 2018 y mayo de 2021 se detectaron 421 infracciones de la legislación sobre el trabajo doméstico.

En cuanto a la decisión reciente del Supremo Tribunal Federal sobre la constitucionalidad de las leyes sobre los derechos de la mujer adoptadas en los últimos cuatro años, en el Anexo I se incluyen algunas decisiones simbólicas a modo de ejemplo.

V.Acceso de las mujeres a la justicia

La Constitución Federal de 1988 prevé la asistencia jurídica gratuita al establecer, en su artículo 134, que la Defensoría Pública es una institución permanente, esencial para el papel judicial del Estado y responsable, como expresión y herramienta del régimen democrático, esencialmente, de la orientación jurídica, la promoción de los derechos humanos y la protección plena y libre a todos los niveles, en el ámbito judicial y extrajudicial, de los derechos individuales y colectivos de quienes lo necesiten.

Especialmente con respecto a la violencia contra las mujeres, el párrafo 2 del artículo 14-A de la Ley Maria da Penha establece que la parte agredida tiene la opción de iniciar el procedimiento de divorcio o disolución de una unión estable ante el Tribunal de Violencia Doméstica y Familiar contra las Mujeres, y también que, cuando la situación de violencia doméstica y familiar comienza después de iniciar el procedimiento de divorcio o disolución de la unión estable, tiene preferencia en cualquier tribunal en que este se tramite.

Los Centros Integrados de Atención a la Mujer son herramientas importantes para asegurar el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de la violencia, ya que son espacios que funcionan dentro de las comisarías de la policía civil, cuyas actividades se centran en brindar un servicio integrado y humanizado a las mujeres en situaciones de violencia. A tal efecto, se capacita y se sensibiliza a sus profesionales para prestar este tipo de servicio. En estos Centros, la mujer realiza la denuncia ante la policía y recibe servicios psicosociales y jurídicos.

Con el propósito de ampliar y mejorar los servicios públicos y reforzar la red de protección para prestar un servicio humanizado a las mujeres, y a fin de garantizarles el derecho a vivir sin violencia, el año pasado la Secretaría Nacional de Políticas para las Mujeres asignó fondos presupuestarios para equipar los Centros Integrados de Atención a la Mujer en los estados de Goiás, Mato Grosso do Sul y Acre.

Además, el 7 de agosto de 2019 se firmó el Pacto para la Aplicación de Políticas Públicas para Prevenir y Combatir la Violencia contra las Mujeres, una iniciativa del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública con la participación del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos.

Los objetivos del Pacto para la Aplicación de Políticas Públicas para Prevenir y Combatir la Violencia contra las Mujeres son los siguientes:

a)Mejorar el marco normativo para la protección de las mujeres víctimas de la violencia;

b)Proponer políticas de generación de ingresos para las mujeres en situación de vulnerabilidad;

c)Proponer medidas preventivas y de restablecimiento de la paz familiar;

d)Elaborar programas educativos y de rehabilitación de maltratadores;

e)Elaborar programas educativos para la prevención de la violencia contra las mujeres;

f)Ofrecer a las mujeres víctimas de la violencia los servicios prestados por las autoridades públicas;

g)Promover políticas para combatir la trata de mujeres y servicios para las mujeres víctimas de la violencia en el extranjero.

En diciembre de 2018 se estableció el formulario nacional de evaluación de riesgos y protección de la vida (FRIDA) mediante un acuerdo de cooperación entre el Consejo Nacional del Ministerio Público, el Consejo Nacional de Justicia y el anterior Ministerio de Derechos Humanos.

Esta herramienta se creó para prevenir y combatir los delitos cometidos en el contexto de la violencia doméstica y familiar contra las mujeres, y contiene una serie de preguntas cuyas respuestas indican, de forma objetiva, el nivel de riesgo a que se enfrenta la mujer en ese momento. El formulario se divide en dos partes: la primera consta de 19 preguntas objetivas basadas en una escala de evaluación de riesgos, y la segunda, de un grupo de preguntas destinado a evaluar las condiciones físicas y emocionales de la mujer a la que se brinda ayuda y las condiciones objetivas para evitar la intensificación a corto plazo de la violencia.

Al comenzar la aplicación del formulario nacional de evaluación de riesgos y protección de la vida, se impartieron cursos de capacitación en los estados de Ceará, Roraima, Minas Gerais, Paraíba y Piauí a fin de presentar el formulario, sus instrucciones de uso y las directrices de aplicación para los diversos representantes.

Además, cabe destacar que, en el marco del programa “Mujeres seguras y protegidas”, que se detalla en más profundidad más abajo (en el apartado “Violencia de género contra las mujeres”), se están construyendo y equipando los centros de la Casa de la Mujer Brasileña, un espacio que también tiene por objeto fomentar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de la violencia, desde una perspectiva humanizada y centrada en evitar la revictimización.

VI.Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

En primer lugar, quisiéramos destacar que la información sobre el establecimiento de una institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos independiente se incluye en informes anteriores presentados por el Estado brasileño, así como en el informe de mitad de período del examen periódico universal y en la respuesta a la lista de cuestiones del Comité contra la Desaparición Forzada.

En mayo de 2020, la Defensoría Pública presentó a la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos una carta para solicitar su acreditación como institución nacional de derechos humanos. Según la información recibida de la propia institución, la Defensoría Pública ha venido utilizando un sitio web propio sobre derechos humanos para atender las demandas en materia de acreditación y dar más visibilidad a la actividad de esa organización en favor de la promoción y protección de los derechos humanos, centrándose en lograr que funcione de acuerdo con lo estipulado por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Cabe mencionar que en el Brasil también existe el Consejo Nacional de Derechos Humanos, organización que establece en su Reglamento Interno (resolución núm. 1, de 9 de junio de 2015) que es similar a una institución nacional de derechos humanos: “El Consejo Nacional de Derechos Humanos desempeñará su misión institucional guiándose por los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), estipulados en la resolución A/RES/48/134, de 20 de diciembre de 1993, durante la Asamblea General de las Naciones Unidas”.

Uno de los principales desafíos para el Consejo Nacional de Derechos Humanos es la falta de independencia financiera y administrativa. Cuando se le preguntó sobre este tema, el Consejo informó de que, en su opinión, los avances más recientes se habían logrado en la gestión administrativa mediante la solicitud de un registro jurídico personal, la convocatoria de una licitación de funcionarios para su Oficina Ejecutiva y la recaudación de fondos presupuestarios específicos del Consejo ante el poder legislativo federal. El Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos ha dado prioridad a consolidar la autonomía administrativa del Consejo Nacional de Derechos Humanos y, a fin de avanzar en el tema, ha creado un programa presupuestario propio específicamente para este órgano colegiado a fin de cubrir los gastos del Consejo Nacional, como las reuniones mensuales, las misiones y otros eventos que lleva a cabo, así como las investigaciones y otras aportaciones que facilitan la comunicación del Consejo.

Un informe redactado en 2027 por el Observatorio Legislativo de la Cámara de Diputados para el examen periódico universal evaluó el funcionamiento del Consejo Nacional de Derechos Humanos e indicó que actúa de forma independiente y autónoma en lo que respecta al contenido de sus declaraciones.

El Consejo Nacional de Derechos Humanos cuenta, en su estructura operativa, con una Comisión Permanente de Supervisión y Acción para la Aplicación de los Compromisos Internacionales de Derechos Humanos, entre cuyas responsabilidades está alentar la aprobación y ratificación o la adopción de instrumentos internacionales de derechos humanos, así como supervisar el cumplimiento de los compromisos dimanantes de los tratados internacionales en que el Brasil es parte. Este es uno de los espacios más similares a las competencias sobre las que se pregunta en las directrices.

VII.Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Informamos de que, pese a los cambios en la estructura que rige laSecretaríaNacional de Políticas para las Mujeres, así como las reformas administrativas que tuvieron lugar en 2019, esto no tuvo repercusiones directas en la aplicación de las políticas para la mujer ni hizo que se interrumpiera la actividad de este organismo. De hecho, tanto el Decreto 9.673, de 2 de enero de 2019, como el Decreto núm. 10.174, de 3 de diciembre de 2019, contemplan la Secretaría Nacional de Políticas para las Mujeres en la estructura del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos.

Además, la Ordenanza núm. 3.136, de 26 de diciembre de 2019, estableció el reglamento interno del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos e incluyó las responsabilidades de la Secretaría Nacional de Políticas para las Mujeres en los artículos 111 a 132. Destacamos, concretamente, el artículo 111:

i)Ayudar al Ministerio de Estado en la formulación, coordinación, articulación y definición de directrices para las políticas sobre la mujer;

ii)Promover directrices y defender la dignidad de todas las mujeres de forma integral, apoyándolas para que puedan contribuir al bien común, en solidaridad y cooperación con el Estado;

iii)Formular, coordinar y articular políticas públicas en pro de la mujer, incluidas actividades contra la discriminación en sus relaciones sociales, centradas en combatir todas las formas de violencia contra la mujer prestando una atención integral a la dignidad de la mujer;

iv)Aplicar, formular, apoyar, articular y evaluar políticas públicas de promoción de los derechos de la mujer teniendo en cuenta la perspectiva de la familia, el fortalecimiento de los vínculos familiares y la solidaridad intergeneracional;

v)Apoyar la aplicación de medidas derivadas del cumplimiento de los tratados, convenciones y otras herramientas similares firmadas por el país en el ámbito de las políticas de la mujer, según las directrices del Ministerio;

vi)Apoyar, articular, promover y llevar a cabo la cooperación con organizaciones nacionales e internacionales, públicas y privadas, con el fin de aplicar políticas en pro de las mujeres, de conformidad con las directrices del Ministerio;

vii)Proponer ajustes y mejoras de la legislación vinculada a sus ámbitos de responsabilidad;

viii)Seguir, junto al Consejo Nacional de Derechos de la Mujer, las actividades de los movimientos sociales de mujeres; y

ix)Prestar apoyo administrativo al funcionamiento del Consejo Nacional de Derechos de la Mujer.

El Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 se aborda en la Ley núm. 13.971/2019, que estableció el Plan Multianual del Brasil para el período 2020-2023; en el Programa 5034 (Protección de la vida, fortalecimiento de la familia, promoción y defensa de los derechos humanos para todos); y en el Objetivo 1179 (ampliar el acceso a las políticas de derechos y el alcance de estas, centrándose en el fortalecimiento de la familia, mediante la mejora de la calidad de los servicios de promoción y protección de la vida desde la concepción, de la mujer, de la familia y de los derechos humanos para todos).

VIII.Medidas especiales de carácter temporal

Para apoyar la participación de las mujeres en la vida política y las decisiones públicas, se elaboró el proyecto “Más mujeres en el poder”, a fin de estimular y fortalecer la participación política, democrática e igualitaria de las mujeres en los espacios de poder y toma de decisiones.

El proyecto “Más mujeres en el poder” también tiene por objetivo promover y reforzar el concepto de la ciudadanía participativa mediante el debate sobre el papel de las mujeres en los espacios políticos y de liderazgo, estimulando la ampliación de la participación de las mujeres en los puestos de poderen los tresniveles de gobierno, y estimulando también una mayor participación de las mujeres en los partidos políticos y en los puestos de liderazgo en las instituciones representativas de los movimientos organizados de la sociedad civil.

En el marco del proyecto “Más mujeres en el poder” se adoptaron varias medidas:

–Formalización del Protocolo de Intenciones entre el Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos y los Partidos Políticos, con el objetivo de aunar esfuerzos para la ejecución, puesta en común y sincronización de medidas encaminadas a incluir a las mujeres en la política, con miras a la elección de al menos una mujer en cada cámara municipal en las elecciones de 2020;

–Firma de un acuerdo de cooperación técnica con la Cámara de Diputados y un acuerdo de cooperación con la Unión de Concejales del Brasil y la Unión de Legisladores y Organismos Legislativos Estatales, con el fin de establecer un régimende cooperación mutua entre los participantes para la elaboración del folleto titulado “Más mujeres en la política”, cuyo objetivo era proporcionar a las mujeres información relevante sobre las elecciones de 2020 y despertar su interés en participar en la política;

–Jornada en línea con contenido orientativo para precandidatas, mujeres afiliadas a partidos políticos, voluntarias que trabajan en campañas femeninas y mujeres interesadas en el tema, a fin de que participen de forma más dinámica en la actividad política;

–Celebración de talleres virtuales con la participación de invitados especializados en los siguientes temas:

•Planificación de campañas;

•Recaudación de fondos y rendición de cuentas;

•Mercadotecnia electoral;

•Cuestiones municipales y delitos electorales;

•Posicionamiento e imagen pública en las campañas electorales;

•Lucha contra la violencia política y presentación de la campaña “No a la violencia política”;

•Inteligencia emocional: mujer, emoción y voto;

•Campañas inteligentes.

El proyecto “Más mujeres en el poder” también ha abordado el tema de la violencia política contra las mujeres. La violencia contra las mujeres es una de las principales formas de violación de los derechos humanos en todo el mundo y refleja la falta de desarrollo y aplicación de políticas públicas que tengan en cuenta las cuestiones femeninas.

La inclusión de las mujeres en la política es un paso fundamental para fortalecer el sistema democrático brasileño. Sin embargo, los actos de violencia política contra las mujeres son un factor que les impide acceder a puestos directivos y electivos, y constituyen una forma de discriminación contra ellas. En este sentido, detectar y denunciar la violencia política constituye un importante progreso en la lucha contra este tipo de discriminación.

Para avanzar en esta cuestión, la Secretaría Nacional de Políticas para las Mujeres ha solicitado la inclusión en el servicio de atención telefónica “Marque 180” de una vía específica para informar de las mujeres que son víctimas de la violencia política, a fin de facilitar y agilizar la atención a la denuncia y la comunicación de esta al Ministerio Público Electoral, a través de la Defensoría de la Mujer del Consejo Nacional del Ministerio Público.

Además, la Secretaría Nacional de Políticas para las Mujeres ha realizado una campaña publicitaria, en colaboración con la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), para promover esta vía de denuncia.

Otra iniciativa es el proyecto piloto “Mujer cualificada”, creado en diciembre de 2020, con el fin de estimular las actividades para promover la autonomía de las mujeres a la hora de contribuir al desarrollo económico y social del país.

El proyecto piloto “Mujer cualificada” tiene los siguientes objetivos:

–Promover actividades que contribuyan al reconocimiento y la valoración de los derechos y la ciudadaníade las mujeres; y

–Mejorar la empleabilidad de las mujeres en situación de vulnerabilidad social, mediante la formación profesional y el emprendimiento, a fin de lograr su incorporación al mundo laboral, actuando en tres ejes: cualificación y formación profesional; formación para el emprendimiento; y vías hacia la empleabilidad.

Mediante el proyecto “Mujer cualificada” se invirtieron más de 19 millones de reales en actividades de formación profesional y se destinaron recursos descentralizados a varios estados, en el marco de contratos de acuerdo, de estímulo y de ejecución descentralizada.

La iniciativa se centra principalmente en las mujeres con ingresos mensuales de hasta el 150 % del salario mínimo, sin estudios o que han cursado como máximo la educación escolar básica; solo en su primera etapa, esta iniciativa beneficiará a más de 27.000 mujeres en 13 estados.

El proyecto “Mujer cualificada” está destinado a las mujeres en situación de vulnerabilidad social y destina medidas urgentes de protección a las que se encuentran en situación de violencia; las mujeres inmigrantes; lasnanoempresarias y microempresarias; las mujeres encarceladas o que salen del sistema penitenciario; las mujeres rurales; las mujeres indígenas; las mujeres de comunidades quilombolas; las mujeres de comunidades extractivistas; las mujeres de pueblos y comunidades tradicionales; las mujeres urbanas; las jóvenes; las mujeres LGBT; las mujeres de las favelas; las mujeres de la ciencia, las matemáticas y la ingeniería; las mujeres de la industria; las mujeres de la construcción civil; las mujeres negras; las mujeres con discapacidad; las mujeres que cuidan de una persona con discapacidad; las mujeres que viven en la calle; las mujeres de comunidades fluviales; las artesanas; las mujeres que son cabeza de familia; las agricultoras; las madres solteras; las refugiadas; las mujeres asentadas; y otras.

IX.Violencia de género contra las mujeres

Durante el proceso de aplicación de la Política Nacional para Combatir la Violencia contra las Mujeres, que incluye el fortalecimiento y consolidación progresivos de la Red para Combatir la Violencia, se tomaron varias medidas a fin de superar el desafío de la articulación e integración de los servicios para evitar la revictimización, ofreciendo un servicio humano e integral y, sobre todo, para garantizar una aplicación clara de la Ley Maria da Penha.

En este contexto, centrándose en cumplir lo establecido en el artículo 8 de la Ley Maria da Penha (Ley 11.340/2006), y mediante la reestructuración del programa “Mujeres que viven sin violencia”, se creó el programa “Mujeres seguras y protegidas”, una política pública compuesta de un conjunto de medidas estratégicas para formar, humanizar y promover la integración de varios servicios públicos destinados a atender a las mujeres en situación de violencia, articulándolos en los ámbitos de la asistencia social, psicosocial, sanitaria y de seguridad pública, la justicia y la promoción de la autonomía económica.

El programa “Mujeres seguras y protegidas” propone el fortalecimiento y la consolidación de la Red Integrada de Atención a las Mujeres en Situación de Violencia, mediante la inclusión y articulación de los diversos ámbitos de la asistencia, la protección y la promoción de los derechos de las mujeres.

El programa consta de cinco estrategias de acción:

–Aplicación de la iniciativa de la Casa de la Mujer Brasileña;

–Integración de los sistemas de datos de las unidades de la Casa de la Mujer Brasileña con el servicio centralizado de atención a la mujer “Marque 180”;

–Ejecución de medidas articuladas para organizar, integrar y humanizar la atención a las mujeres víctimas de la violencia sexual y otras situaciones de vulnerabilidad, teniendo en cuenta los contextos familiar y social de las mujeres;

–Establecimiento de unidades móviles para atender a las mujeres víctimas de la violencia fuera de los espacios urbanos; y

–Realización de actividades y campañas de sensibilización continuas destinadas a prevenir la violencia contra las mujeres.

La principal medida de este programa es la aplicación de la iniciativa de la Casa de la Mujer Brasileña, instalaciones públicas que reúnen, en un mismo espacio físico, a diferentes agentes de la red de servicios y de lucha contra la violencia, como los servicios especializados de la red de servicios (comisarías especializadas para mujeres, centros de referencia para la atención a la mujer, hogares protegidos, defensoría especializada, juzgado de violencia doméstica y familiar contra la mujer, ministerio público especializado).

La internalización de las políticas fue una de las preocupaciones de la Secretaría Nacional de Políticas para las Mujeres en el proceso de rediseño del programa “Mujeres seguras y protegidas”, y, para organizar los servicios adecuadamente teniendo en cuenta la realidad de los servicios de la red en lugares alejados de las grandes ciudades, se elaboraron otros tipos de construcción además del original, lo que facilitó también la prestación de servicios y permitió que estos se ofrecieran en instalaciones ya existentes que se ajustaran a normas preestablecidas, con lo que, en estos casos, se evitó la construcción de un nuevo espacio para ofrecer el servicio.

Así pues, estos nuevos modelos combinan suficientes espacios para prestar servicios de forma integral (tipos I y II) o provisional(tipos III y IV).

En el modelo de prestación integral de servicios se ofrecen los siguientes servicios:

–Recepción y evaluación;

–Personal multidisciplinar;

–Comisaría especializada para mujeres;

–Tribunal especializado en violencia doméstica y familiar contra la mujer;

–Ministerio público especializado para mujeres;

–Defensoría pública especializada para mujeres;

–Servicio de promoción de la autonomía económica de la mujer;

–Espacio para el cuidado de los niños – sala de juegos;

–Alojamiento transitorio;

–Centro de transporte.

En el modelo de servicios de reserva, los servicios mencionados deben turnarse en el uso de las instalaciones, manteniendo el modo de gestión compartida para la administración y los servicios y velando por que la mujer tenga ese lugar como referencia al buscar ayuda y garantizando sus derechos mediante una recepción adecuada. Cuando es necesario, este modelo actúa conjuntamente con los servicios de la red sanitaria, los organismos de medicina legal y la red de servicios de asistencia social.

Asimismo, en una lógica de referencia y referencia cruzada, la Casa de la Mujer Brasileña remitirá a las mujeres, siempre que sea necesario, a través del Centro de transporte, a la red sanitaria, la red de asistencia social, los servicios de acogida y los organismos de medicina legal, garantizando así la integración en los servicios ya existentes dedicados a combatir la violencia contra las mujeres.

Actualmente hay seis unidades de la Casa de la Mujer Brasileña en funcionamiento: las de Campo Grande, en el estado de Mato Grosso del Sur, y Brasilia, en el Distrito Federal, inauguradas en 2015; la de Curitiba, en el estado de Paraná, en 2016; la de São Luís, en el estado de Maranhão, en 2017; las de Boa Vista, en Roraima, y Fortaleza, en Ceará, en 2018, y la de São Paulo, estado de São Paulo, en 2019. La unidad de Brasilia está cerrada actualmente debido a problemas estructurales, y el servicio se está trasladando a otro lugar.

A pesar de los recortes presupuestarios causados por la crisis fiscal del país, el despliegue de la Casa de la Mujer Brasileña se mantuvo como una de las medidas más importantes del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos; en los próximos años, se prevé establecer 23 nuevas unidades de modelos diversos en todas las regiones brasileñas, con el apoyo de los congresistas del país.

En 2019 y 2020 se invirtieron 80.067.224,24 reales (ochenta millones sesenta y siete mil doscientos veinticuatro reales y veinticuatro céntimos) en la construcción y puesta en marcha de nuevas unidades de la Casa de la Mujer Brasileña.

En 2019, las ciudades de Belo Horizonte, Minas Gerais; Macapá, Amapá; Cariacica, Espírito Santo; y Tauá, Ceará firmaron contratos de transferencia para la construcción.

Este número aumentó considerablemente en 2020 con la firma de contratos de transferencia para la construcción de unidades de la Casa de la Mujer Brasileña en las siguientes ciudades: Goiânia, Goiás; Manaus, Amazonas; Salvador, Bahía; Ananindeua, Pará; Palmas, Tocantins; Teresina, Piauí; Cuiabá, Mato Grosso; Mossoró, Río Grande del Norte; Breves, Pará; Cidade Ocidental, Goiás; Jataí, Goiás; Japeri, Río de Janeiro; Tubarão, Santa Catarina; y São Raimundo Nonato, Piauí. Además, en el Distrito Federal se firmaron contratos para la construcción de otras cuatro unidades. También en 2020, la ciudad de Uberaba, en el estado de Minas Gerais, firmó un contrato para el establecimiento de una unidad de la Casa de la Mujer Brasileña en su territorio.

En 2019, las seis unidades existentes atendieron a un total de 249.065 mujeres. En 2020 puede observarse un aumento de esta cifra, ya que este servicio público atendió a 284.594 mujeres.

Cabe destacar también que el documento “Directrices generales y protocolos de servicio”, que regula el funcionamiento de la Casa de la Mujer Brasileña, orienta al personal técnico de este servicio público sobre la atención que debe prestarse a los niños que acompañan a sus madres durante los servicios que se ofrecen.

Además del bienestar de la mujer durante su paso por sus instalaciones, en el espacio de juego hay profesionales que ofrecen orientación sobre los modos de detectar los indicios de violencia y la vulnerabilidad que sufren los niños, y sobre la responsabilidad de remitir estos casos a los servicios de protección establecidos en el Estatuto del Niño y del Adolescente, y también, en función de la necesidad que se detecte, a la red de asistencia social más cercana al lugar de residencia de la mujer.

Así pues, informamos de que, teniendo en cuenta desde el espacio de juego hasta la remisión a los demás servicios de la red, en las seis unidades se atendió a un total de 5.218 niños en 2019 y 3.342 en 2020.

En cuanto a las perspectivas para el futuro y la recopilación, sistematización y promoción de los datos sobre las unidades de la Casa de la Mujer Brasileña, cabe mencionar la adopción por todas las unidades establecidas hasta la fecha de un sistema unificado de información en el que se conecta la información no protegida por la confidencialidad. Con ello se logrará establecer un nuevo contexto para evaluar esta política pública, lo que constituirá una herramienta vital para la mejora de los servicios prestados a las mujeres víctimas de la violencia.

Como otro aspecto central del programa “Mujeres seguras y protegidas”, se ha previsto establecer unidades móviles para atender las mujeres de zonas rurales y regiones forestales y acuáticas, medida que inicialmente no formaba parte de ningún programa específico y que se integró en este tras su remodelación en 2019. Como parte esencial de la agenda de la Marcha de las Margaritas, la ampliación de los servicios para combatir la violencia contra las mujeres en las zonas rurales y forestales se llevó a cabo mediante la inclusión en el programa de la iniciativa para adquirir y asignar recursos para el mantenimiento de las unidades móviles.

Las unidades móviles son autobuses adaptados y equipados con dos habitaciones para servicios de emergencia, con personal multidisciplinar capacitado para escuchar las denuncias de las mujeres y prestarles un primer servicio. Están equipadas para circular en todo tipo de terreno, sin restricciones, con sistema de tracción y con indicadores de altura adecuados para carreteras y caminos en condiciones de mantenimiento y acceso difíciles. Las unidades circulan por las zonas más remotas y alejadas de los centros urbanos, con lo que permiten a las mujeres que viven en estas regiones acceder a los servicios de la Red de Servicios para Mujeres en Situación de Violencia y brindarles una orientación adecuada y humanizada.

Desde que se estableció y comenzó a aplicarse esta medida, en 2013, los gobiernos de los estados brasileños ya adquirieron 59 vehículos y los entregaron a algunos municipios, pero la gestión del equipo se realiza a nivel local.

También en relación con la violencia de género, se estableció el proyecto “Salve a una mujer” para combatir la violencia contra las mujeres, dedicado especialmente a la lucha contra el acoso sexual en el trabajo y la violencia doméstica y familiar.

El proyecto, que constituye una “estrategia de apoyo para sensibilizar sobre la violencia contra las mujeres y prevenirla”, actúa mediante la creación de una red de instituciones asociadas, como la sociedad civil (en particular, los profesionales de la belleza y las instituciones religiosas), empresas públicas y privadas, y agentes de la Red para Combatir la Violencia Contra las Mujeres, además de redes similares, como los agentes de salud comunitarios y los consejos de tutela.

El proyecto se desarrolla en tres ejes principales, a saber: Eje I – Lucha contra la violencia doméstica y familiar hacia las mujeres; Eje II – Lucha contra el acoso sexual en el trabajo; Eje III – Promoción de una cultura de respeto e igualdad.

Cabe destacar que el proyecto “Salve a una mujer” contempla la recomendación núm. 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que establecía el fomento del compromiso del sector privado, incluidas las empresas y las sociedades transnacionales, en los esfuerzos por erradicar todas las formas de violencia contra la mujer.

Por último, cabe destacar las siguientes medidas adoptadas en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública:

–Establecimiento, en 2020, del Proyecto de Prevención de la Violencia Doméstica y Familiar contra la Mujer (ProMulher), dentro de la Secretaría de Seguridad Pública;

–Elaboración del Protocolo Nacional de Investigación y Ciencia Forense en Delitos de Feminicidio, que tiene por objeto estandarizar la actuación técnico–procesal de los profesionales de la seguridad pública encargados de la investigación y la investigación forense en los delitos de feminicidio. Este documento tiene por objeto lograr que en todas y cada una de las muertes violentas en que la víctima es una mujer se adopte el protocolo para casos de feminicidio, con procedimientos y medidas cautelares específicas, desde el registro de la denuncia policial hasta la finalización de la investigación forense, y que el departamento forense sea la autoridad policial encargada, durante las investigaciones, de confirmar o excluir la condición para considerar que se trata de un feminicidio en función de cuestiones de género;

–Curso Básico del Protocolo Nacional de Investigación y Ciencia Forense en Delitos de Feminicidio para todos los profesionales del Sistema Único de Seguridad Pública;

–Curso “Aspectos procesales del Protocolo Nacional de Investigación y Ciencia Forense en Delitos de Feminicidio”, dirigido a los profesionales que intervienen directamente en la actividad forense y realizan investigaciones en delitos de feminicidio;

–Curso de apoyo a las mujeres víctimas de la violencia;

–Curso de lucha contra el acoso a las mujeres, con un enfoque transversal en las instituciones de seguridad pública en la etapa de estructuración;

–Desarrollo de normas técnicas para las comisarías especializadas en la atención a las mujeres, que se elaboraron y revisarona fin de mejorar la política pública para combatir la violencia contra la mujer, mediante la estandarización de las estructuras y los procedimientos de estas comisarías en todo el territorio nacional;

–Coordinaciónpara la creación de la Cámara Técnica en el Consejo Nacional de Comandantes Generales, a fin de realizar estudios y adoptar medidas policiales para atender a las mujeres en situaciones de violencia;

–Creación de un grupo de trabajo dentro de la Secretaría de Seguridad Pública para elaborar directrices nacionales de actuación policial para atender a las mujeres en situación de violencia;

–Diagnóstico nacional de la actuación policial para la atención a las mujeres en situación de violencia;

–Firma de un acuerdo de cooperación técnica entre la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y la Secretaría Nacional de Justicia, la Universidad Federal de Ceará, el Tribunal de Justicia del Distrito Federal y los Territorios, la Policía Civil del Distrito Federal y el Ministerio Público del Distrito Federal y los Territorios, en colaboración con el Instituto Maria da Penha, para proporcionar apoyo técnico e institucional para el desarrollo del proyecto de investigación “Combatir la violencia perpetrada por la pareja”;

–Curso nacional “Patrulla Maria da Penha”, que tiene como objetivo capacitar a los profesionales de seguridad pública de las policías militares de todo el Brasil sobre la atención especializada a las mujeres en situación de violencia;

–Sitio web de la Red Nacional de Protección y Defensa de la Mujer, que integrará a todas las instituciones y organismos que ya forman parte de la red de servicios a la mujer en situaciones de violencia;

–Cursos de capacitación para agentes de seguridad pública, con el fin de evitar la revictimización de las mujeres en situaciones de violencia, así como apoyo financiero a los estados y al Distrito Federal para la adquisición de equipo;

–Campañas de sensibilización en medios impresos y audiovisuales para profesionales de seguridad pública sobre las directrices nacionales para las comisarías de atención especializada a mujeres, para las patrullas, los guardias y las rondas Maria da Penha y para la sociedad, y folletos orientativos sobre el ciclo de la violencia, la identificación de los tipos de violencia y las vías de denuncia.

En cuanto a los datos y las estadísticas, el Estado brasileño cuenta actualmente con el Observatorio Brasileño para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, entre cuyas principales funciones se incluye la gestión de datos e información sobre la situación de las mujeres en el país.

Además, en referencia a los datos sobre los casos de violencia doméstica, el feminicidio y el número de expedientes ysentencias, entre otros, cabe destacar que el Consejo Nacional de Justicia tiene un grupo de seguimiento de los indicadores de la política judicial nacional para combatir la violencia contra las mujeres, una fuente de información mediante la cual se puede acceder a diversos datos sobre el trabajo realizado por los juzgados y jueces exclusivos para la violencia doméstica contra las mujeres.

En el Brasil no hay un registro administrativo consolidado de la violencia contra las mujeres. Existen cuatro grandes registros administrativos nacionales, cada uno de los cuales cubre una parte del fenómeno de la violencia junto a los servicios estatales.

Los registros hospitalarios administrativos (Sinan y SIM) son los más utilizados, y contienen los tratamientos hospitalarios de las mujeres que han sufrido agresiones, así como las muertes causadas por la violencia interpersonal. Estos registros tienen fines epidemiológicos, por lo que no registran las denuncias en función de categorías penales.

Además, el registro administrativo del Consejo Nacional de Justicia antes mencionado reúne información sobre los procedimientos en curso en materia de violencia doméstica y feminicidio en todos los tribunales brasileños.

Existen también los registros del servicio “Marque 180”, destinado a apoyar a las mujeres en situación de violencia. Este registro tiene menor alcance que los demás y un número más reducido de servicios, pero es más detallado y desglosado.

Por último, existen los registros del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, que reúne información de lassecretaríasde seguridad pública de todo el país. Este sistema no tiene una categoría para el feminicidio o la violencia de género.

En el Anexo I se incluye la información más representativa de los registros administrativos brasileños.

En cuanto a las medidas relativas al acceso a la justicia adoptadas por el poder judicial, destacamos que el Consejo Nacional de Justicia inició, en 2015, el programa nacional Justicia para la Paz en el Hogar, que se promueve en colaboración con los tribunales estatales, a fin de agilizar los procedimientos en los casos relacionados con la violencia contra las mujeres.

Asimismo, es preciso informar de que el Consejo Nacional de Justicia realiza una vez al año, desde 2007, un gran evento llamado Jornadas Maria da Penha, un espacio de promoción del debate, intercambio de experiencias, cursos, orientación y directrices para la aplicación de la Ley Maria da Penha en el sistema judicial.

Destacamos, además, que en la tercera de estas jornadas se formó el Foro Nacional de Juezas y Jueces de Violencia Doméstica y Familiar contra la Mujer. Este organismo tiene como objetivos principales dirigir, de forma continuada, el debate judicial en torno al tema y promover incentivos para armonizar los procedimientos en los tribunales especializados en violencia doméstica y familiar contra la mujer.

Además, en 2018, a través de su resolución núm. 254, el Consejo Nacional de Justicia estableció la Política Nacional del Poder Judicial para Combatir la Violencia contra las Mujeres, en la que fija directrices y medidas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y garantizar una solución adecuada de los conflictos que afectan a mujeres en situación de violencia física, moral, patrimonial e institucional, de acuerdo con la legislación nacional vigente y la normativa internacional de derechos humanos sobre el tema.

Asimismo, informamos de que en 2020 se estableció el Protocolo Nacional de Investigación y Ciencia Forense en Delitos de Feminicidio, que tiene como objetivo la estandarización de la actividad técnica y de procedimiento de los profesionales de seguridad pública encargados de la investigación y la ciencia forenseen los delitos de feminicidio.

El protocolo mencionado es fruto de un trabajo articulado entre los distintos organismos del Gobierno Federal, la policía y los especialistas forenses, con la participación de jefes y agentes de policía, agentes criminales forenses y técnicos del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

El carácter restringido del protocolo tiene por objetivo único y exclusivo proteger a las víctimas, y no se traduce en una falta de inspección, ya que el Ministerio Público sigue llevando a cabo el control externo de las operaciones policiales y se encarga de vigilar si se cometen malversaciones, ilegalidades, abusos de poder o excesos o se hace un mal uso de los reglamentos y protocolos.

A lo largo de 2020 se llevaron a cabo actividades con miras al equipamiento de los operadores de seguridad pública y la aplicación de medidas directas para atajar la violencia doméstica y familiar contra las mujeres, entre ellas las actividades vinculadas a la integración operacional del poder judicial y el Ministerio Público con los ámbitos de seguridad pública.

A partir del trabajo realizado en la campaña Señal Roja, se llevó a cabo un proceso de articulación interministerial junto a la Secretaría Nacional de Seguridad Pública que culminó en la creación de una Cámara Técnica de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica y Familiar en el marco del Consejo Nacional de Comandantes Generales de Policía Militar y Brigadas de Bomberos de los Estados y el Distrito Federal. Este órgano colegiado del Consejo mencionado, que se centra en la prevención y la lucha contra la violencia doméstica y familiar, ha sido creado por los cuerpos de policía militar del Brasil. Cabe destacar la pertinencia de la Cámara como importante medida de prevención integral, especialmente debido a su capilaridady a la presencia institucional de la policía militar en todos los estados federativos.

Posteriormente, a fin de elaborar las directrices nacionales de actuación policial para atender a las mujeres en situación de violencia, se creó un grupo de trabajo, mediante una alianza formada por la Secretaría Nacional de Políticas para las Mujeres del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanosy la Secretaría Nacional de Seguridad Pública del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, así como el Consejo Nacional de Comandantes Generales de Policía Militar y Brigadas de Bomberos. Esta medida tiene como base de referencia el Plan Nacional de Lucha contra el Feminicidio y está orientada al cumplimiento inmediato del objetivo 5 de este: “Establecimiento de protocolos y directrices de servicio e investigación y eje de promoción de la seguridad y la protección de las mujeres”.

Cabe destacar que en 2020 se firmaron acuerdos para la adquisición de vehículos policiales y tabletas y para la creación de un Centro de Supervisión en la Policía Militar de Minas Gerais y la creación de un Centro de Supervisión en la Policía Militar de Santa Catarina.

También en 2020, se firmó un acuerdo con la Policía Militar de Santa Catarina para ejecutar el Proyecto de Alerta Protectora, que consiste en el cercadodigital para el reconocimiento facial de los autores de delitos de violencia doméstica y familiar en caso de incumplimiento de las medidas de protección urgentes.

También con respecto a la estructuración de la Red para Combatir la Violencia contra las Mujeres, en 2020 se firmaron acuerdos para la adquisición de vehículos policiales con miras a la implantación del batallón Maria da Penha en Goiânia, perteneciente a la Policía Militar de Goiás, con la Secretaría de Seguridad Pública de Goiás; para el Grupo de Apoyo a las Víctimas de la Violencia de la Policía Militar de Ceará, con la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Social del Estado de Ceará; para las Comisarías de Atención Especializada a la Mujer de la Policía Civil del estado de Rio Grande do Sul, con la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Rio Grande do Sul; y para la División de Atención Especializada a la Mujer de la Policía Civil del estado de Espírito Santo, con la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Social del estado de Espírito Santo.

En otra línea de acción, desde la perspectiva de la educación, en 2020 también se celebró el primer seminario nacional en línea de policías militares para la atención a las mujeres víctimas de la violencia, titulado: “Aplicación de prácticas de servicio para las mujeres en situación de violencia doméstica y familiar elaboradas por las policías militares en el Brasil”.

X.Trata y explotación de la prostitución

En 2004, el Brasil ratificó el Protocolo contra la Trata de Personas (Protocolo de Palermo) mediante el Decreto núm. 5.017, de 12 de marzo. Desde entonces entró en vigor en el país la normativa internacional, que sirvió de guía para la legislación nacional con miras a la detección de este delito.

En el segundo ciclo del Plan Nacional para Combatir la Trata de Personas, que terminó en 2016, se logró el hito nacional más importante de la lucha contra la trata de personas, la aprobación de la Ley 13.344/16.

Antes de la Ley 13.344/16, la trata de personas en el Brasil vinculada a la prostitución y a la explotación sexual estaba estipulada en los artículos 231 y 231-A del Código Penal (1940), ambos revocados por la Ley mencionada. La Ley de Trata de Personas supuso importantes cambios en el marco jurídico brasileño, de acuerdo con lo ya regulado en los tratados internacionales.

Este nuevo hito legal, organizado en tres ejes (prevención, protección de las víctimas y enjuiciamiento), además de ampliar la lista de elementos incluidos en el delito de trata de personas, supuso otro avance importante con respecto al eje de protección con la elaboración de una política integral de apoyo a las víctimas. La Ley establece la asistencia jurídica, social, laboral y sanitaria, el alojamiento y la acogida temporal, la prevención de la revictimización de la persona y los servicios humanizados.

En virtud de la Ley núm. 13.344/16, la víctima comenzó a tener un papel protagonista en la lucha contra la trata de personas y a ser tratada como un sujeto de derechos al que debe escucharse y respetarse. En este sentido, la protección y la garantía de los derechos de las víctimas de la trata son esenciales, independientemente de la colaboración en los procedimientos legales.

Esta perspectiva centrada en la víctima se establece ya desde el principio de la ley, que en su artículo 2 presenta como principios para combatir la trata de personas, entre otros, el respeto a la dignidad humana, la promoción y garantía de los derechos humanos, la no discriminación, la atención integral a las víctimas y la protección integral del niño y del adolescente.

En cuanto a la atención a las víctimas y su protección, la ley entiende que debe ofrecérseles un servicio humanizado; alojamiento y refugio temporal; asistencia jurídica y sanitaria y servicios sociales; servicios de prevención de la revictimización; información jurídica y administrativa; y, en los casos de víctimas brasileñas en el extranjero, el apoyo será responsabilidad de la red consular, independientemente de la condición migratoria (artículo 6).

La garantía del acceso a los servicios de atención, así como la posibilidad de residencia durante un período indefinido, sin que ello dependa de la colaboración con el poder judicial, responde al reconocimiento de la víctima como sujeto de derechos, alejándose de la percepción de esta como testigo o pieza fundamental de un procedimiento legal.

Otro aspecto que cabe destacar es el hecho de que la ley refuerza las disposiciones ya establecidas en la Constitución Federal de 1988, en la que se otorgan a los inmigrantes los mismos derechos que a los ciudadanos brasileños.

El Brasil ha iniciado su tercer plan de políticas públicas de lucha contra la trata de personas, sobre la base del nivel de avances alcanzados por el segundo plan y los desafíos pendientes tras este.

El tercer plan tiene su origen en una amplia construcción colectiva y, dados los retos multidisciplinares que existen, requiere una importante dimensión de transversalidad y colaboración en su ejecución y seguimiento.

En este nuevo ciclo, el tercer plan se presenta como una oportunidad de alcanzar mayores logros en los ámbitos de la gestión política, la gestión de la información, y la articulación e integración de los programas. Otro aspecto igualmente importante es que este tercer ciclo refuerza la continuidad necesaria en la formación de los actores, la sensibilización de la opinión pública sobre la prevención de la trata de personas, la protección de las víctimas y la rendición de cuentas de los autores de delitos, mediante las capacidades y compromisos conjuntos de todos los actores gubernamentales y no gubernamentales implicados en la lucha contra la trata de personas.

En la trata de personas no existe un perfil predeterminado de la víctima, ya que este cambia según la demanda y la lógica del mercado en que se produce la explotación. El Informe Nacional sobre la Trata de Personas elaborado por la Secretaría Nacional de Justicia en 2017 demuestra que el 20 % de las víctimas identificadas en el Brasil pertenecían al grupo de edad entre los 10 y los 19 años.

La explotación sexual parece ser la principal modalidad de trata de niños y adolescentes. En 2016, la Policía Federal registró 75 víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual, 42 de ellas mujeres. Las mujeres y las niñas son, proporcionalmente, las principales víctimas de la trata con fines de explotación sexual identificadas; según el Informe Nacional sobre la Trata de Personas, el 75 % de las víctimas identificadasen el Brasil son mujeres.

En cuanto a la creación del sistema nacional unificado para detectar y dar seguimiento a las mujeres víctimas de la trata, las campañas de sensibilización y los programas de formación sobre la trata de mujeres y niñas, y el apoyo que se les presta, la Secretaría Nacional de Políticas para las Mujeresinforma de que, tras la aprobación técnica del Protocolo de funcionamiento de la red MERCOSUR de atención y del Mecanismo de articulación de la atención a mujeres en situación de trata internacional en las reuniones de ministras y altas autoridades de la mujer del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) celebradas en 2016 y en 2017, está colaborando con el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y las entidades internacionales de las Naciones Unidas para aplicar el mencionado protocolo.

En este sentido, la Secretaría Nacional de Políticas para las Mujeres ha elaborado un proyecto, en el primer semestre de 2018, en el marco del Plan de Acción Global contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (Glo.Act), junto a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Uno de los componentes de este proyecto tiene el objetivo principal de implementar un protocolo acordado, inicialmente en la región del MERCOSUR, para mejorar la identificación, la generación de datos y el diagrama de flujo de los servicios para mujeres en situación de trata internacional.

El componente del proyecto se implementó en 2018 y se desarrolló en tres etapas, en las que se celebraron reuniones de coordinación entre los organismos federales implicados en la lucha contra la trata de personas, un seminario con representantes de la red de servicios para mujeres en situaciones de violencia, los centros de lucha contra la trata de personas y los Organismos de Políticas para las Mujeres, y un seminario internacional sobre casas de acogida y alternativas de alojamiento para mujeres en situación de trata.

A raíz de ello, se elaboró la matriz de formación para la prestación de servicios de la red de atención a las mujeres en situaciones de trata internacional, una propuesta de protocolo para el proceso de notificaciones, el registro de información, la comunicación externa a los organismos implicados y la atención a las mujeres en situación de trata, además de una versión traducida al portugués y comentada por la Secretaría Nacional de Políticas para las Mujeresa partir del Protocolo de funcionamiento de la red.

El Proyecto “Abrazo a Marajó” tiene como objetivo mejorar el índice de desarrollo humano de las ciudades de las islas que tienen los peores índices y donde hay problemas de derechos humanos relacionados principalmente con la explotación sexual, la violencia contra los niños, los adolescentes, las mujeres y las personas de edad. El programa consta de 110 acciones, estructuradas en cuatro ejes, entre ellos el de desarrollo social, en el que se pretende reducir la vulnerabilidad social y ampliar las medidas de política social para la población de Marajó.

XI.Participación en la vida política y pública

Con respecto a esta pregunta de la lista de cuestiones y preguntas, puede consultarse la respuesta a la pregunta 8, y más concretamente la presentación del proyecto “Más mujeres en el poder”.

XII.Educación

El Estado brasileño debate, refuerza e implementa medidas que promueven las condiciones de trabajo decente y las oportunidades de proyección económica y social para las mujeres, a fin de lograr una sociedad más justa e igualitaria. Promover la independencia económica de las mujeres implica asegurarles sus propios ingresos y la toma de decisiones libre sobre su uso, como factor fundamental para que lleven a cabo su proyecto y realicen su capacidad intelectual, social y emocional de forma plena, entre otras cosas asegurando sus medios de subsistencia y permitiéndoles salir de situaciones de maltrato y violencia.

La necesidad de una política pública centrada en una distribución equitativa entre hombres y mujeres en el ámbito de la actividad laboral puede cubrirse mediante actividades centradas en la formación y el emprendimiento de las mujeres, ampliando no solo su empleabilidad, sino ante todo su capacidad productiva y su autosuficiencia empresarial.

La red de asociados cuenta con organismos y entidades de todos los niveles de gobierno, además del sector privado sin fines de lucro, para aumentar la capilaridadnacional y la descentralización de las acciones y los objetivos. Todos los actores aúnan esfuerzos en pro de un interés común, sobre la base del entendimiento de que el trabajo colaborativo mejora y fortalece los resultados previstos, en este caso, la autonomía de la mujer para colaborar en el desarrollo económico y social de cada ciudad, estado y región y, sin duda, del país.

Los ámbitos de actividad pertinentes en la formación de las mujeres son diversos y se centran en los sectores del mercado en que la presencia femenina sigue siendo menor. Por ello, el proyecto piloto “Mujer cualificada” incluye la formación profesional y empresarial de las mujeres en materia de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) y tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

También es preciso destacar el proyecto “Niñas en la ciencia”. Habida cuenta de la escasa inclusión de las mujeres en los ámbitos de la ingeniería, las ciencias exactas y la informática, la Secretaría Nacional de Políticas para las Mujeres ha establecido alianzas con, entre otros, el Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, para ejecutar el programa en pro de las niñas en las ciencias exactas, la ingeniería y la informática mediante una notificación pública.

El objetivo de esta iniciativa es despertar la vocación de las alumnas y promover una cultura de innovación desde la enseñanza primaria, alentando el interés de las niñas por las profesiones de los ámbitos de las ciencias exactas, la ingeniería y la informática. El programa tiene por objeto combatir la deserción escolar entre las mujeres en la enseñanza universitariade ciencias exactas, que se produce principalmente en los primeros años.

En cuanto a los datos estadísticos solicitados sobre la tasa de matriculación de mujeres y niñas en los diferentes niveles educativos, esta información se incluye en el cuadro del Anexo I. Se aplicó el concepto de la tasa de escolarización, que es el porcentaje de alumnos de un grupo de edad en particular con respecto al total de personas de ese grupo de edad, y también se realizó un desglose por edades.

En octubre de 2020, el Centro Regional de Estudios para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (Cetic.br), del Centro de Información y Coordinación Ponto BR (NIC.br), publicó una investigación, relativa a 2019, sobre el uso de Internet por los niños y adolescentes en el Brasil1, en colaboración con otras instituciones públicas y privadas y también instituciones de ámbito internacional, como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Además de poner de relieve información sobre el uso de Internet por la juventud teniendo en cuenta características como el grupo de edad y las condiciones socioeconómicas, el documento también incluye datos sobre el acceso de las niñas a Internet, que se indican a continuación.

En lo que respecta al género, las niñasinformaron de que habían vivido situaciones de riesgo de forma más expresiva que los niños, haciendo hincapié en el contacto con contenido sensible y sexual. La investigación aborda varios tipos de contenido sensible al que los niños y adolescentes pueden tener acceso. La disparidad entre las niñas y los niños se duplicaba en lo que respecta al contacto con contenido sensible: la proporción de niñasque declararon haber entrado en contacto con contenido sobre formas de mantenerse muy delgadas fue del 21 % (del 10% entre los niños), sobre formas de suicidarse, del 22 % (un 9 % entre los niños) y sobre formas de autolesionarse, del 18 % (un 7 % entre los niños). La edición de 2019 de TIC Kids Online Brasil investigó por primera vez el contacto con escenas de violencia. También en este caso, la proporción de chicas que habían estado en contacto con contenido violento (27 %) fue mayor que entre los chicos (17 %).

A partir de estos datos, se confirma la necesidad de prestar especial atención al uso de Internet por parte de los jóvenes en general y de las niñas, en particular, a fin de garantizar el respeto de la dignidad y las variables de prevención de riesgos. En referencia a sus propias responsabilidades, la Secretaría Nacional de la Familia reitera la importancia de la participación de la familia en el proceso de inclusión digital, sensibilizando y formando a sus miembros, para que puedan prevenir situaciones de abuso por medios tecnológicos.

En relación con la inclusión de las niñasen el contexto digital, a partir de estos datos recopilados recientemente, el sitio web Cetic.br no muestra disparidades significativas entre niñas y niños en la frecuencia de uso de Internet.

Además, la Secretaría Nacional de la Familia aprovecha esta oportunidad para destacar el programa Reconecte, iniciado por su departamento correspondiente, que tiene por objeto educar en pro del manejo adecuado de la tecnología y concienciar sobre la importancia de la familia como elemento generador y de protección en el uso de las nuevas tecnologías. En este contexto, dado que su público destinatario son las familias y sus hijos, el proyecto puede utilizarse en contextos que abarquen solo a las niñas, y la institución responsable se ocupa únicamente de la ejecución del proyecto a fin de cumplir sus objetivos.

En cuanto a las medidas adoptadas para estimular un aumento del número de mujeres en los puestos académicos superiores a fin de promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, señalamos que hay investigaciones que muestran que en el Brasil hay un mayor porcentaje de mujeres que de hombres con educación secundaria o superior. De hecho, en el sitio web del Observatorio Nacional de la Familia, un proyecto de la Secretaría Nacional de la Familia orientado a estimular la realización de estudios e investigaciones sobre el tema de la familia para apoyar las políticas públicas, se publicó el artículo “Elecciones profesionales y repercusiones en la brecha de edad entre hombres y mujeres”, de Regina Madalozzo y Rinaldo Artes, que revela que en el caso de las profesiones llamadas “ocupaciones integradas” o incluso de las ocupaciones tradicionalmente masculinas, el porcentaje de mujeres con educación secundaria o superior es del 70 % para las integradas y del 47 % para las masculinas, en contraste con el porcentaje de hombres, del 63 % para las integradas y del 39 % para las masculinas. Solo en las profesiones tradicionalmente femeninas, el porcentaje de hombres es ligeramente mayor, aunque por un leve margen (60 % de mujeres y 62 % de hombres con nivel de estudios secundarios o superiores).

XIII.Empleo y seguridad social

A pesar del importante progreso en las medidas y las políticas públicas para promover la igualdad de oportunidades en el Brasil, la integración de las personas en el mercado de trabajo sigue viéndose afectada por las diferencias raciales y de género, como demuestran diversas estadísticas, incluidas las del Instituto de Investigaciones Económicas Aplicadas. A pesar de tener un mayor nivel educativo que los hombres, las mujeres brasileñas tienen menos probabilidades de estar empleadas, ganan menos y ocupan los peorespuestos de trabajo.

Examinando la intersección de los marcadores sociales de clase, raza y género, puede comprobarse el deterioro de la situación de las mujeres. Según la Encuesta Nacional por Muestreo de Hogares realizada entre 2012 y 2018, los ingresos medios de la población negra (que abarca a personas negras y otras personas de color) correspondían, como promedio, al 60 % de los de la población blanca (IBGE, cuarto trimestre de 2012 a 2018). Además, los sueldos de las mujeres blancas y negras son siempre inferiores a los de los hombres blancos y negros, respectivamente. Por ello, la pirámide de la riqueza en este período estaba formada por los hombres blancos en la cima, seguidos por las mujeres blancas, los hombres negros a continuación y, en la base, las mujeres negras.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las desigualdades de género y raza son ejes estructurales del marco de desigualdad social en el Brasil, que a su vez es el motivo de que se mantengan y reproduzcan situaciones de pobreza y exclusión social. Debido a ello, enfrentar estas desigualdades implica abordar un rasgo estructural de la sociedad brasileña, cuya transformación es indispensable para superar los déficits de trabajo decente que existen actualmente y cumplir de manera efectiva los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

El Gobierno brasileño, consciente de esta realidad, viene aplicando políticas públicas de lucha contra la discriminación en las relaciones de trabajo teniendo en cuenta las desigualdades entre hombres y mujeres, a través de acciones como la aplicación de medidas fiscales y la creación, en 2019, de un grupo de trabajo sobre la discriminación en la División de Fiscalización del Trabajo Infantil e Igualdad de Oportunidades, asociada en ese momento al Ministerio de Trabajo y Empleo. En su nueva estructura, vinculada ahora al Ministerio de Economía, la Subsecretaría de Inspección de Trabajo inició en mayo de 2021 la estructuración de este tema en el marco de la División de Fiscalización del Trabajo Infantil e Igualdad de Oportunidades, en el marco de la Coordinación General de Inspección.

A nivel nacional, en 2018 la Subsecretaría de Inspección del Trabajo creó, mediante la División de Fiscalización del Trabajo Infantil e Igualdad de Oportunidades, un grupo de trabajo centrado en luchar contra la discriminación laboral, a fin de elaborar una propuesta de estrategianacional de inspección del trabajo para combatir la discriminación. El grupo de trabajo se reunió entre octubre y noviembre de 2018 y elaboró un folleto de preguntas y respuestas sobre la discriminación en el trabajo.

Uno de los valores de la igualdad entre mujeres y hombres es la garantía de la independencia financiera de las mujeres. Por ello, las políticas públicas de promoción de la autonomía económica deben reflejarse en el lugar de trabajo intentando establecer nuevas relaciones de trabajo y eliminar todas las formas de discriminación en el acceso a los puestos de trabajo, la remuneración, los ascensos y la permanencia. En este sentido, un programa como “En pro de la equidad entre mujeres y hombres en el trabajo” tiene un papel importante de sensibilización de los directivos y los empresarios sobre la necesidad de minimizar los obstáculos a una mayor participación de las mujeres en el mercado de trabajo formal, factor esencial para garantizar sus derechos.

El programa “En pro de la equidad entre mujeres y hombres en el trabajo” se creó en 2005 a partir de una alianza entre la SecretaríaNacional de Políticas para las Mujeres, ONU-Mujeres y la OIT. El programa fomenta la igualdad entre mujeres y hombres en el lugar de trabajo teniendo en cuenta cinco principios: igualdad de remuneración por trabajo de igual valor; medidas para combatir la violencia y el acoso contra las mujeres en el lugar de trabajo; jornada equilibrada entre trabajo y familia y reparto equitativo de responsabilidades; apoyo a las mujeres que ocupan puestos profesionales y directivos; y fomento de un futuro empresarial compatible con el trabajo de la mujer. En este sentido, los cinco principios representan una referencia para la igualdad entre mujeres y hombres en el lugar de trabajo, lo que implica que la falta de cualquiera de ellos constituye una situación de discriminación.

El programa “En pro de la equidad entre mujeres y hombres en el trabajo” está orientado a organizaciones y empresas medianas y grandes, públicas o privadas, con personalidad jurídica, y la participación en él es voluntaria y está condicionada a la presentación del formulario de perfil, instrumento que permite elaborar un diagnóstico de la organización y un plan de acción, que representa las medidas acordadas entre las organizaciones y empresas y la SecretaríaNacional de Políticas para las Mujeres. De este modo, el programa alienta a las empresas a establecer medidas de gestión del personaly una cultura institucional que promuevan la igualdad entre las mujeres y los hombres en el trabajo.

La empresa que funcione con éxito durante el programa será calificada con el distintivo del proyecto “En pro de la equidad entre mujeres y hombres en el trabajo”, por su gestión eficiente, que contribuye a la obtención de buenos resultados en los ámbitos económico, financiero y social y a la promoción nacional e internacional del compromiso adquirido en pro de la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo.

Para cumplir esta tarea, la organización se compromete con uno de los valores fundacionales del programa: el esfuerzo por lograr relaciones laborales más equitativas. En este sentido, uno de los objetivos prioritarios es superar la disparidad en los ingresos y en los puestos directivos, cuando la brecha salarial y de acceso a los puestos directivos entre las mujeres y los hombres siga siendo considerable. Para lograr la igualdad dentro de las empresas, estas deben orientar sus acciones a valorar y dar visibilidad al trabajo de las mujeres.

En el Anexo I del presente informe se incluyen cuadros relativos a la información estadística solicitada en esta pregunta.

Según el artículo 226, párrafo 5, de la Constitución Federal, “los derechos y deberes relativos a la sociedad conyugal son ejercidos por igual por el hombre y la mujer”, y según el párrafo 229, “los padres tienen la responsabilidad de ayudar, criar y educar a los hijos menores, y los hijos mayores tienen el deber de ayudar y apoyar a los padres en la vejez, en la necesidad o en la enfermedad”. Este principio se especifica en la Ley núm. 8069/90, que establece el Estatuto del Niño y el Adolescente, según el cual los progenitores tienen obligaciones en materia de manutención, tutela y educación, y las obligaciones de la familia, así como de la sociedad y de los poderes públicos en general, son hacer realidad los derechos vinculados a la vida, la salud, la alimentación, la educación, el deporte, el ocio, la profesionalización, la cultura, la dignidad, el respeto, la libertad y la interacción familiar y comunitaria (artículo 4). El Estatuto también establece que la madre y el padre tienen los mismos derechos y responsabilidades comunes en el cuidado y la educación del niño:

•Art. 22. Los padres son responsables de la manutención, tutela y educación de los hijos menores, recayendo también sobre ellos, en su interés, el deber de cumplir y aplicar las decisioneslegales;

•Párrafo único. La madre y el padre, o los tutores, tienen los mismos derechos y deberes y responsabilidades compartidas en el cuidado y la educación de los hijos, y conservanel derecho de transferencia familiar de creencias y culturas, asegurando a los niños los derechos establecidos por esta Ley (incluido en la Ley núm. 13.257, de 2016).

Esta distribución igualitaria de obligaciones entre padres y madres, hombres y mujeres, está recibiendo un apoyo cada vez mayor en la legislación laboral. En la Consolidación de las Leyes de Trabajo hay una sección dedicada a la protección de la maternidad (sección V, capítulo III, “Sobre la protección del trabajo de la mujer”). La protección se otorga mediante normas que impiden el despido por motivo de embarazo, garantizan la estabilidad del trabajo temporal y la licencia por maternidad, el derecho a incumplir compromisos del contrato de trabajo cuando existe riesgo para el embarazo, la retirada de lugares y actividades consideradas en situaciones predeterminadas, los períodos de lactancia materna y la licencia temporal en casos de aborto. Además, en la sección IV se dispone que los establecimientos en que trabajen al menos 30 mujeres mayores de 16 años deben contar con instalaciones adecuadas para que las empleadas puedan mantener a sus hijos bajo supervisión y recibir asistencia durante el período de lactancia (artículo 389, párrafo 1 de la Consolidación de las Leyes de Trabajo).

Acoso sexual y discriminación en el trabajo

Con su promulgación en 1988, la Constitución Federal supuso un instrumento normativo fundamental para la resistencia y la lucha contra las prácticas discriminatorias en las relaciones de trabajo, ya que estableció como uno de sus objetivos la promoción del bienestar de todos sin prejuicios de origen, raza, sexo, color o edad ni ninguna otra forma de discriminación. Además, reafirmó la igualdad formal entre hombres y mujeres y, por tanto, la prohibición de la brecha salarial, de los criterios para el desempeño de las funciones y la admisión basados en el sexo, la edad, el color o el estado civil, la protección del lugar de trabajo de la mujer y de los trabajadores con discapacidad, garantizando a estos últimos una cuota de puestos y cargos públicos.

A pesar de todas las directrices constitucionales, los salarios bajos de los trabajadores y, especialmente, de las trabajadoras, acentúan al máximo las prácticas discriminatorias en el lugar de trabajo, aspecto que requiere desde hace tiempo una especial atención de los legisladores para evitar que se vulneren los derechos fundamentales protegidos por la Constitución. Una de las consecuencias de esta necesidad fue la promulgación de la Ley núm. 9.029, de 13 de abril de 1995, por la que se prohibieron los requisitos vinculados al embarazo y la esterilización y otras prácticas discriminatorias para la incorporación a puestos de trabajo o la permanencia en la relación laboral legal por razón de sexo, origen, raza, color, estado civil, situación familiar, discapacidad, rehabilitación profesional o edad, entre otras.

También con miras a alcanzar la igualdad material (isonomía) entre hombres y mujeres, en 1999, en virtud de la Ley núm. 9.799, se agregó el artículo 373-A a la Consolidación de las Leyes de Trabajo, a fin de corregir las distorsiones que afectan al acceso de las mujeres al mercado de trabajo, prohibiendo, entre otras prácticas, la denegación de trabajo, el ascenso o el despido por razones de sexo, edad, color, situación familiar o embarazo, la exigencia de una certificación o un examen de cualquier tipo para demostrar la esterilidad o el embarazo, para la admisión o la permanencia en el trabajo, y el uso del género, la edad, el color o la situación familiar como variables determinantes con miras a la remuneración, la formación profesional y las oportunidades de ascenso profesional.

La Subsecretaría de Inspección de Trabajo participa en la lucha contra la discriminación facilitando orientación y también determinando y promoviendo, entre las posibles medidas administrativas adoptadas por la inspección, la regularización de las disposiciones sobre la infracción de las leyes en relación con este tema.

En cuanto al acoso sexual, en 2001 se tipificó como práctica delictiva aquel comportamiento con el que se avergüence o moleste a una persona a fin de obtener un beneficio o favor sexual, en el cual el autor se aproveche de su condición de autoridad jerárquica superior en relación con el trabajo, el cargo o la práctica de una función (artículo 216-A del Código Penal, incluido en la Ley núm. 10.224/2001).

Dentro de los temas tratados en relación con esta pregunta cabe destacar las siguientes medidas adoptadas por el Ministerio Público del Trabajo:

a)Taller estratégico para la empleabilidad trans, celebrado el 27 de enero de 2020 por la Secretaría Nacional de Protección Global del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos con motivo de la Semana de la Visibilidad Trans, con la participación de varios representantes de organismos, incluido el Ministerio Público del Trabajo;

b)Seminario sobre salud, trabajo, derechos e inclusión social para la población trans, que tuvo lugar los días 29 y 30 de enero de 2020, para celebrar el Día de la Visibilidad Trans (29 de enero), organizado por las Naciones Unidas con el apoyo del Ministerio Público del Trabajo, el Gobierno Federal y la Embajada de Australia en el Brasil. En esa ocasión se abordaron varios temas, en particular el modo en que la vulnerabilidad social, los prejuicios y la discriminación siguen siendo obstáculos que enfrentan las personas trans en el mercado de trabajo formal;

c)Campaña nacional en línea “La mujer debe estar donde ella quiera” en las redes sociales del Ministerio Público del Trabajo, durante todo el mes de marzo de 2020, que permitió reflexionar sobre los desafíos que afrontan las mujeres en el mercado de trabajo debido al rol social de las diferencias entre los sexos en la sociedad brasileña;

d)Nota técnica conjunta 08/2020 PGT/COORDIGUALDADE/CONALIS para la contribución del Ministerio Público del Trabajo a promover medidas de prevención y lucha contra la violencia y el acoso en las relaciones laborales en el marco de las medidas gubernamentales para frenar la pandemia de COVID-19;

e)Segundo seminario institucional en línea “Diversidad en acción: discriminación y ciudadanía de las personas LGBTQI+ en el lugar de trabajo”, celebrado el 8 de junio de 2020 en el canal de YouTube del Ministerio Público del Trabajo;

f)Tercer seminario institucional en línea “Diversidad en acción: trabajo doméstico, respeto y ciudadanía durante la pandemia”, celebrado el 26 de junio de 2020 en el canal de YouTube del Ministerio Público del Trabajo;

g)Quinto Seminario institucional en línea “Diversidad en acción: violencia de género en el trabajo”, celebrado el 7 de agosto de 2020 en el canal de YouTube del Ministerio Público del Trabajo, en colaboración con Valéska Maria Zanello de Loyola, Profesora del Departamento de Psicología Clínica de la Universidad de Brasilia;

h)Sexto seminario institucional en línea “Diversidad en acción: discriminación de la mujer en el trabajo”, celebrado el 21 de agosto de 2020, con la participación de Adriana Avelar, Máster en Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Federal Fluminense, y Mila Guedes, activista en pro de los derechos de las personas con discapacidad;

i)Folleto “El cuidado mutuo en el trabajo doméstico en tiempos de pandemia”, elaborado por el Ministerio Público del Trabajo, con el apoyo de la Federación Nacional de Trabajadoras Domésticas, orientado a lograr que se valoren las actividades realizadas por el personal de trabajo doméstico y presentar medidas que puedan contribuir a la protección de la salud y la vida de este personal y de los residentes;

j)Folleto “Acoso moral en el trabajo: preguntas y respuestas”, elaborado por el Ministerio Público del Trabajo, en el que se plantean de forma didáctica y objetiva las principales preguntas que surgen en torno al acoso moral, contribuyendo de este modo a eliminar estas prácticas abusivas y violentas;

k)Creación del Grupo de Trabajo sobre Trabajo Doméstico, en virtud de la Ordenanza núm. 1120/2020, con actividades previstas hasta el 30 de octubre de 2021, a fin de promover los medios de acceso a la justicia y concienciar sobre los derechos fundamentales y laborales en este ámbito, y también fomentar la valoración del trabajo doméstico. Como parte de esta iniciativa, se publicó un folleto sobre los derechos del personal doméstico mediante un seminario en línea en el canal de YouTube del Ministerio Público del Trabajo, y se facilitó material (modelos de documentos jurídicos y decisiones) para fomentar la realización de las actividades de los miembros del Ministerio Público del Trabajo sobre este tema;

l)Cómic del Ministerio Público del Trabajo sobre las personas LGBTIQ+ en las relaciones laborales, publicado el 25 de septiembre de 2020;

m)Acuerdo de Cooperación TRT4 núm. 75/2017-04 entre Themis - Género, Justicia y Derechos Humanos, el Tribunal Regional del Trabajo de la Cuarta Región, el Ministerio Público del Trabajo de Rio Grande do Sul, la Asociación de Abogados Laboralistas de Rio Grande do Sul, el Centro Unificado de Trabajadores del Estado de Rio Grande do Sul, la Asociación de Peritos Forenses en Justicia del Trabajo del Estado de Rio Grande do Sul, Conceptu Prototipos y Sistemas, el Consejo Nacional de Personal de Trabajo Doméstico y el Ministerio Público del Trabajo, para la creación y promoción de la aplicación Laudelina, que brindará al personal detrabajo doméstico conocimientos sobre sus derechos;

n)Taller “El Ministerio Público del Trabajo y su actividad como organismo para la evaluación e investigación de denuncias de acoso moral”, una colaboración entre COORDIGUALDADE y la Cámara de Coordinación y Revisión, que tuvo lugar los días 14, 22 y 23 de octubre y 5 de noviembre de 2020. Durante el taller se debatieron las dificultades de la acción ministerial sobre este tema, así como la actividad de revisión de la Sala de Coordinación y Examen, y la necesidad de crear una referencia para las acciones de sus miembros a partir de esos debates;

o)Creación de un grupo de trabajo sobre violencia y acoso, con el objetivo de definir estrategias para combatir el acoso y la violencia en las empresas nacionales; realizar estudios y promover debates sobre la aplicación del Convenio 190 de la OIT, a fin de orientar las actividades de los miembros del Ministerio Público del Trabajo; indicar los procedimientos de derecho civil público en curso o finalizados; y realizar una declaración de ajuste de la conductaa nivel nacional;

p)Curso LGBTQI+, organizado los días 12, 18 y 23 de noviembre por el Ministerio Público del Trabajo, que abordó la cuestión de una administración pública que tenga en cuenta el respeto a la diversidad de género para todos, así como la importancia de la participación del Ministerio Público del Trabajo en actividades de promoción, como el Proyecto Cocina y Voz. Se abordaron distintos conceptos a fin de deconstruir la perspectiva centrada en el cisgénero y se usaron trabajos de intelectuales feministas negras como referencia bibliográfica.

En marco de los Ministerios Públicos Regionales del Trabajo, COORDIGUALDADE/MPTparticipó en las siguientes acciones destacadas o las promovió:

a)Evento “Género: desafíos y perspectivas”, organizado los días 19 y 20 de febrero, en Foz do Iguaçu, estado de Paraná, por el Ministerio Público Regional del Trabajo de la Novena Región;

b)Evento “Encuentros del Ministerio Público Regional del Trabajo”, celebrado el 3 de febrero de 2020, Ministerio Público Regional del Trabajo de la Décima Región;

c)Seminario “Retos para la mujer en el siglo XXI”, celebrado los días 13 y 14 de febrero de 2020, en el que se debatieron diversos temas, en particular “Prerrogativas de la mujer embarazada y lactante”, “Feminicidio: muerte anunciada”, “El mercado de trabajo para las jóvenes abogadas y las abogadas de mayor edad” y “La mujer en la sociedad actual y el envejecimiento: una perspectiva judicial social”, entre otras.

d)Formación de un nuevo curso del proyecto de empleabilidad “Una más sin dolor”, el 20 de enero de 2020, por el Ministerio Público Regional del Trabajo de la 18ª Región. La ceremonia de graduación contó con la participación de 15 estudiantes en situación de vulnerabilidad (trans, travestis y mujeres cuyos hijos habían sido víctimas de la violencia policial), que asistieron a cursos de costura industrial, reparación de ropa y diseño de moda. Además de los cursos, se ofrecieron talleres, rondas de conversación, conferencias, instrucciones para la redacción de currículos, orientación médica y dental, y talleres de poesía y de emprendimiento femenino;

e)Presentación de la campaña “Tu identidad nos importa. No a los prejuicios de los demás”, por el Ministerio Público Regional del Trabajo de la Décima Región, en celebración del Día de la Visibilidad Trans, el 29 de enero. La iniciativa tiene por objeto sensibilizar a los miembros del Ministerio Público Regional del Trabajo de la Décima Región sobre el uso de los baños según la identidad de género, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza núm. 1.036 del Ministerio Público del Trabajo, de 1 de diciembre de 2015;

f)Seminario “Perspectivas de género, raza y diversidad y sus aspectos transversales. Género y sensibilización”, celebrado por el Ministerio Público de la Ciudad de Palmas (Ministerio Público del Trabajode Palmas - Ministerio Público Regional de la Décima Región);

g)Círculo de conversación para celebrar el Día Nacional de la Visibilidad Trans, promovido por el Ministerio Público Regional del Trabajo de la 17ª Región el 29 de enero de 2020, a través de la Comisión Local de Prevención y Lucha contra el Acoso Moral y Sexual y la Discriminación;

h)Campaña de sensibilización pública sobre la violencia contra las mujeres a través de los medios sociales del Ministerio Público del Trabajo, facilitada por el Ministerio Público del Trabajo de Santa María (Ministerio Público Regional del Trabajo de la Cuarta Región) el 23 de noviembre de 2020. La campaña forma parte de la movilización del Ministerio Público del Trabajo en el marco de los “16 días de activismo por el fin de la violencia contra las mujeres”.

XIV.Salud

En cuanto al contexto actual de la pandemia de COVID-19 y sus repercusiones en las distintas políticas relativas a las mujeres, sírvanse consultar la respuesta a la pregunta 2, donde se abordó de manera amplia este tema.

Con respecto a la aplicación de la mencionada “política de abstinencia para los adolescentes, incluidas las niñas, a partir de 2019” y los temas conexos mencionados, como la prevención del embarazo precoz, queremos señalar que, poco después del inicio de esta política, se declararon las restricciones vinculadas a la pandemia de COVID-19 en marzo de 2020, que conllevó el cierre de escuelas e interrumpió la aplicación de cualquier nueva medida sobre este tema, debido a los factores adversos. Hay que tener en cuenta que las posibles pruebas obtenidas de esta política solo podían evaluarse después de un cierto período de aplicación en condiciones controladas, según el reglamento relativo a la aplicación de políticas públicas, y que actualmente la aplicación y evaluación de esta medida están suspendidas.

De todos modos, destacamos que, con ocasión de la Semana Nacional de Prevención del Embarazo Adolescente, el Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos promovió en febrero de 2021 un seminario virtual para debatir el modo de enfrentar y prevenir la incidencia de los embarazos en la adolescencia. Los asistentes hicieron hincapié en cuestiones éticas sobre la importancia de la madurez psicológica, que en la adolescencia aún no se ha alcanzado, para vivir un embarazo y adquirir una responsabilidad parental equilibrada.

VIH y hepatitis vírica

Desde 1998, el Brasil ha adoptado un modelo de acceso universal a la salud mediante el Sistema Único de Salud, basado en los principios doctrinales de la universalidad, la integralidad y la equidad. Desde que se puso en marcha, la respuesta nacional al VIH reconoció que la epidemia golpea de forma desproporcionada a determinados grupos. En línea con el principio de equidad, la respuesta del Ministerio de Salud siempre ha tratado de mitigar los determinantes sociales por los que la incidencia del VIH es mayor en esos grupos más vulnerables. En el Brasil hay una epidemia concentrada de VIH, cuya prevalencia nacional es del 0,4 % (0,3% entre las mujeres), y que tiene tasas de prevalencia mucho más altas entre los grupos de población clave.

En este contexto, nuestra política ofrece servicios de prevención y atención del VIH a toda la población, aunque con estrategias específicas para diferentes subgrupos de población, ya sea para atender las características particulares del ciclo vital de las mujeres o las necesidades específicas de los grupos de población clave. Todos los servicios vinculados al VIH tienen elementos particulares orientados a las mujeres, como la distribución de suministros de prevención, el acceso a un diagnóstico oportuno mediante pruebas de diagnóstico rápidas y convencionales, especialmente en los servicios de maternidad, y el acceso al tratamiento y al seguimiento clínico. También se ofrecen servicios específicos, como recomendaciones para prevenir la transmisión vertical del VIH y para proteger la salud de las embarazadas que viven con el VIH, incluidas recomendaciones sobre el tipo de parto más adecuado y medidas de prevención orientada al recién nacido, así como el suministro de inhibidores de la lactancia y deleche maternizadahasta que el niño cumple seis meses.

En cuanto a la prevención combinada del VIH, el Sistema Único de Salud ofrece una amplia gama de métodos, a saber: promoción de pruebas periódicas del VIH, profilaxis posterior a la exposición al VIH, atención prenatal personalizada para las embarazadas que viven con el VIH, pruebas de detección y tratamiento para otras infecciones de transmisión sexual, distribución de preservativos femeninos y masculinos, tratamiento para todas las personas que viven con el VIH y, más recientemente, profilaxis previa a la exposición al VIH.

Un ejemplo de buenas prácticas en el Brasil en las intervenciones de lucha contra el VIH basadas en el género es la aplicación, desde 2018, de la profilaxis previa a la exposición, centrada en los grupos de población preferentes y muy vulnerables a la infección por el VIH, como las mujeres transgénero, las trabajadoras sexuales, las mujeres con parejas VIH-positivas, y las mujeres embarazadas y que han dado a luz recientemente que corren un mayor riesgo de contraer el VIH.

En el contexto de la COVID-19, destacamos las siguientes iniciativas de lucha y prevención del VIH:

•Prórroga del plazo de caducidad de los formularios para la dispensa de medicamentos antirretrovirales para el tratamiento, con lo que actualmente se garantiza más de un año de prórroga automática, para evitar que el paciente deba regresar a los lugares de prestación de servicios solo para renovar sus recetas, y facilitar la continuación del tratamiento y la adhesión a este;

•Oferta de pruebas del VIH a los pacientes hospitalizados con síndromes respiratorios;

•Aplicación de una estrategia de realización de pruebas centrada en el VIH, en particular para las personas más vulnerables, y ampliación del uso del autodiagnóstico;

•Recomendación de que las personas que viven con el VIH y que se encuentran en condición estable y tienen una carga viral indetectable reduzcan la frecuencia de las citas y los exámenes de seguimiento a una vez al año (garantizando el servicio en caso de complicaciones), a fin de reducir la circulación de personas en los servicios de salud y mantener la calidad en el seguimiento de las personas que viven con el VIH;

•Oferta de tratamiento antirretroviral a los extranjeros que por algún motivo no hayan podido regresar a sus países de origen debido a las restricciones a los viajes;

•Prórroga de la fecha de caducidad de los formularios activos para la dispensa de la profilaxis previa a la exposición, que actualmente tiene más de un año de prórroga automática;

•Colaboración estrecha con todos los estados, mediante contactos y videoconferencias, con miras a adaptar la ayuda que necesitan y facilitarles apoyo para seguir ofreciendo atención y profilaxis a las personas que viven con el VIH;

•Agilización de las medidas nacionales que ya se aplicaban antes de la pandemia para prorrogar el período de dispensa de medicamentos para el tratamiento del VIH;

•Aplicación de un nuevo programa de seguimiento mensual de indicadores estratégicos para evaluar el impacto de la pandemia en la atención a las personas que viven con el VIH. Publicado en http://www.aids.gov.br/pt-br/painelcovidHIV;

•Inclusión de las personas de 18 a 59 años que viven con el VIH/sida en el grupo preferente para la vacunación contra la COVID-19;

•Publicación de una nota informativa sobre la recomendación del medicamento Raltegravir 100mg granulado de suspensión oral en el tratamiento de niños expuestos al VIH o que viven con el VIH, el diagnóstico de la infección por el VIH en niños menores de 18 meses y el tratamiento de los niños que viven con el VIH, que incluye orientaciones sobre la atención a los niños prematuros o con insuficiencia ponderal expuestos al VIH;

•Ampliación del grupo de edad destinatario de la vacuna contra el papilomavirus humano para incluir a las mujeres con inmunidad reducida de hasta 45 años de edad.

Mal de Hansen (lepra)

En cuanto al mal de Hansen, desde el punto de vista de la vigilancia sanitaria, se aplicaron medidas generales para luchar contra el estigma y la discriminación, sin centrarse en un género o grupo de edad específicos. Teniendo en cuenta que el mayor número de casos del mal de Hansen en el Brasil se concentra en personas de sexo masculino mayores de 40 años, las dificultades relacionadas con el género son más pronunciadas a la hora de redefinir la atención y el acceso a los servicios de salud para las personas de sexo masculino.

En contraste, a raíz de los casos diagnosticados en menores de 15 años se han ampliado la atención y las intervenciones orientadas a este público, especialmente en relación con el programa “Salud en la escuela”.

En cuanto a la lucha contra el estigma y la discriminación, en 2020 se aplicaron medidas dirigidas específicamente a las personas que padecen el mal de Hansen, mediante información sobre los derechos y las vías de denuncia de las prácticas discriminatorias, y se organizaron dos seminarios en línea, en enero y abril de 2021, centrados en este tema.

Cabe destacar, a este respecto, las siguientes iniciativas vinculadas a la COVID-19:

•Realización de investigaciones mediante enlaces probabilísticos dentro de una base de datos, para evaluar el impacto de la COVID-19 en personas afectadas por el mal de Hansen (en curso);

•Elaboración y promoción en línea de contenido informativo sobre las medidas preventivas de la COVID-19 para las personas afectadas por el mal de Hansen;

•Recomendación para adaptar los servicios sanitarios con miras a su funcionamiento durante la pandemia, a fin de asegurar la continuidad del tratamiento respetando las normas de aislamiento social y reduciendo la frecuencia de las visitas a los servicios sanitarios.

Enfermedad por el virus de Zika

Entre las medidas aplicadas por el Ministerio de Salud en el ámbito de la vigilancia sanitaria se incluyen la orientación y el apoyo a la aplicación de políticas de vigilancia en la prevención de los arbovirus, incluido el virus del Zika. Se da seguimiento semanal a los casos urbanos de arbovirus causados por virus transmitidos por un mosquito portador (dengue, chikungunya y zika). En vista de la situación que se observa en la supervisión, se contacta con las secretarías de salud estatales para ayudarlas a aplicar medidas a fin de reducir los casos y contribuir a la supervisión y la asistencia en materia sanitaria. Además, se distribuye material a las secretarías de salud estatales para controlar el portador.

Otra estrategia es la campaña nacional de lucha contra el mosquito Aedes para prevenir los arbovirus, en la que se difunde información en diversos medios de comunicación para eliminar los caldos de cultivodel mosquito portador y determinar los síntomas de la enfermedad y las medidas preventivas, haciendo hincapié en las mujeres embarazadas. En las regiones prioritarias, a raíz de la evaluación del riesgo o del aumento de los casos se intensifican las estrategias de prevención y control.

Otras infecciones de transmisión sexual

En lo que respecta a la prevención y el tratamiento de otras infecciones de transmisión sexual en el contexto de la COVID-19, cabe destacar las siguientes iniciativas:

•Formación para profesionalesy personal directivo de ámbito sanitario sobre el protocolo clínico y las directrices terapéuticas para la atención integral a personas con infecciones de transmisión sexual, que se impartió en línea en 2020;

•Realización de un seminario en línea en colaboración con la Sociedad Brasileña contra las Enfermedades de Transmisión Sexual, centrado en las medidas vinculadas a la red de atención primaria de salud;

•Evaluación del uso de pruebas de biología molecular para detectar las infecciones por el papilomavirus humano mediante la obtención de muestras propias, con miras a la detección precoz del cáncer de cuello uterino en mujeres que viven con el VIH, en el marco del Sistema Único de Salud;

•Continuidad, a nivel nacional, de la vigilancia y el control de las infecciones de transmisión sexual;

•Elaboración de la guía de certificación sobre la transmisión vertical del VIH y la sífilis para la ejecución de proyectos en el marco del proyecto “Campaña de buenas prácticas para la eliminación de la sífilis congénita”, para ayudar a los estados a aplicar medidas de lucha contra la sífilis congénita;

•Incorporación del implante subdérmico de etonogestrel, con sujeción a la creación de un programa específico de prevención de embarazos no planeados entre las mujeres en edad reproductiva que viven en la calle; con VIH/sida, mediante el uso de dolutegravir; que usan talidomida; privadas de libertad; trabajadoras sexuales; y que siguen un tratamiento contra la tuberculosis mediante el uso de aminoglucósidos, en el marco del Sistema Único de Salud;

•Cabe observar que el Brasil ha proseguido sus esfuerzos por garantizar el acceso de la población, especialmente los grupos de población clave y prioritarios, a todas las estrategias combinadas de prevención del VIH. En 2020, el Ministerio de Salud distribuyó unos 354 millones de preservativos masculinos y 15 millones de preservativos femeninos, así como unos 9 millones de pruebas rápidas del VIH, 8,5 millones de pruebas rápidas de la sífilis, 6,7 millones de pruebas rápidas de la hepatitis B y 5,8 millones de pruebas de la hepatitis C.

Cabe informar de que, como se describe en mayor detalle en las respuestas a las preguntas 2 y 18, el Brasil se ha esforzado por mantener todos los servicios que ya ofrecía el Sistema Único de Salud, incluido el acceso al aborto seguro y legal, dentro de los límites legales establecidos en la legislación vigente del país y la provisión de métodos anticonceptivos para evitar los embarazos no deseados.

XV.Mujeres y niñas detenidas

En relación con las mujeres y niñas detenidas, cabe destacar el proyecto “Esquina”, que tiene como objetivo impartir un curso de formación a distancia con el tema principal de la dependencia química de las mujeres en contextos de alojamiento social o de privación de libertad, a fin de humanizar la ejecución de la condena de las mujeres encarceladas y el tratamiento de las mujeres que viven en hogares de acogida. El curso tiene como público destinatario a los profesionales que actúan en el contexto de las comunidades terapéuticas y las instituciones penitenciarias, a los que capacita para atender las circunstancias particulares de esas mujeres.

Inicialmente, el proyecto piloto “Esquina” impartirá capacitación a hasta 5.000 profesionales: 4.000 de las plazas se destinarán a profesionales de comunidades terapéuticas, y 1.000, a personal de instituciones penitenciarias para mujeres de todo el país.

En relación con la información estadística solicitada en esta pregunta, pueden consultarse los datos correspondientes a 2017 y 2019, que figuran en el Anexo I del presente informe.

XVI.Grupos desfavorecidos y marginados de mujeres

Los datos del panel de la Defensoría del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos(servicio “Marque 100”) indican que en 2020 se recibieron 87.929 denuncias relativas a personas mayores y que se registraron 376.118 violaciones de derechos, incluidas la violencia física, la violencia psicológica, el abandono y las estafas monetarias.

Cabe destacar las 59.471 denuncias relacionadas con mujeres mayores de 60 años, en las que se incluyen 260.227 violaciones de derechos.

Entre las 59.471 denuncias por violaciones de los derechos de mujeres mayores de 60 años que recibió la DefensoríadelMinisterio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos, a continuación se indica la clasificación en función del número de denuncias presentadas en 2020:

•En primer lugar, mujeres mayores de entre 70 y 74 años: 10.466 denuncias;

•En segundo lugar, mujeres mayores de entre 60 y 64 años: 10.049 denuncias;

•En tercer lugar, mujeres mayores de entre 65 y 69 años: 9.222 denuncias.

A continuación, figuran las medidas de promoción y defensa de los derechos de las personas de edad aplicadas por la Secretaría Nacional de Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas de Edad, del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos:

•Campaña para combatir la violencia física y psicológica contra las personas mayores;

•Campaña contra el abandono afectivo de las personas mayores (“Simpatice”);

•Campaña relativa al sobreendeudamiento de las personas mayores (estafas financieras);

•Cabe destacar que la medida promovida en colaboración entre el Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos y el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, llamada Operación Vetus, que se inició el 4 de diciembre de 2020, es la mayor y más compleja operación de la historia de la seguridad pública en el país. En ella, cerca de 10.000 policías civiles de las 27 unidades federativas atendieron a 13.900 personas mayores víctimas de la violencia en el Brasil. Cabe informar de que en la operación se detuvo a 569 personas, se realizaron 14.907 visitas, se iniciaron 3.703 investigaciones, se firmaron 2.801 denuncias detalladas y se aplicaron 874 medidas de protección. En todo el país se investigaron 13.424 denuncias de violencia contra personas mayores.

Además, deseamos informarsobre la situación de las mujeres negras e indígenas. Reiteramos que todos los cuadros y gráficos antes mencionados pueden consultarse en el Anexo I del presente informe.

Según los datos de 2019 del IBGE, en el Brasil hay 107.386.830 mujeres, cifra que representa el 51 % de la población. El cuadro 1 contiene los índices de población femenina desde una perspectiva racial, que figuran en el censo de 2010 y las estimaciones de población del IBGE.

En cuanto a la ocupación, en el cuadro 2 se observa que hay una menor tasa de mujeres negras en el mercado laboral, especialmente en el mercado de trabajo formal. En el cuadro 3 puede comprobarse que ocurre el mismo fenómeno con las mujeres indígenas.

En consecuencia, las mujeres negras e indígenas tienen unos ingresos mensuales más bajos que las mujeres blancas, como se observa en el cuadro 5. Además, el 99,24 % de las mujeres indígenas registradas en CadÚnico no tienen ingresos estables, y las que tienen ingresos cobran una media de 1.034 reales.

La proporción de mujeres negras e indígenas en trabajos informales es consecuencia directa del bajo nivel educativo de este grupo. Según el IBGE, las mujeres negras presentan el mayor porcentaje de analfabetismo y la mayor proporción de personas que abandonan sus estudios para trabajar, como se refleja en los gráficos 1y2.

Además, cabe destacar que el 99,24 % de las mujeres indígenas registradas en CadÚnico no tienen ningún nivel educativo. La mayoría de las que han asistido a la escuela no ha terminado la enseñanza primaria.

La persistencia de las desigualdades educativas sigue siendo un obstáculo para lograr la igualdad de oportunidades. Por el momento, se observa un ligero aumento del número de mujeres negras que han terminado la enseñanza secundaria, como muestra el gráfico 3, aunque sigue habiendo una diferencia importante, de casi un 20 %, con respecto a las mujeres blancas.

Según el IBGE, el porcentaje de mujeres blancas que han completado la enseñanza superior (23,5 %) es 2,3 veces mayor que el de las mujeres negras (10,4 %). La disparidad de ingresos es un elemento objetivo para determinar la desigualdad racial. Hay una gran concentración de mujeres negras entre las mujeres de ingresos más bajos, como muestra el cuadro 6.

En los datos obtenidos por el panel de la Defensoría del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos en 2020 se contabilizaron 4.794 denunciasy 19.696 informesrelacionados con mujeres con discapacidad que habían sufrido violaciones de derechos, entre ellas violencia física, violencia psicológica, negligencia, maltrato y explotación sexual.

Los datos del registro único para programas sociales del Gobierno Federal en febrero de 2021 indicaban que había 2.373.337 mujeres con discapacidad registradas. Pueden inscribirse en el registro único las familias con ingresos mensuales de hasta la mitad del salario mínimo por persona y las familias con ingresos mensuales totales de hasta el triple del salario mínimo.

Los datos del censo demográfico de 2010 contabilizan 3.887.974 mujeres con deficiencia visual (que ven con gran dificultad o que no pueden ver en absoluto), 1.024.479 mujeres con discapacidad auditiva (que oyen con gran dificultad o que no pueden oír en absoluto), 2.718.646 mujeres con discapacidad motora (que se mueven con gran dificultad o que no pueden moverse en absoluto) y 1.201.938 mujeres con discapacidad mental o intelectual. En el Anexo I mencionado se incluyen cuadros con información sobre el tipo de discapacidad de las mujeres, también desglosados por color o raza y unidades federativas.

XVII.Matrimonio y relaciones familiares

La Constitución Federal brasileña establece, en su artículo 226, que la familia, base de la sociedad, es objeto de especial protección por el Estado, y en su párrafo 5, que los derechos y deberes referentes a la sociedad conyugal serán ejercidos de forma equitativa por el hombre y por la mujer. Una vez establecida esta igualdad en nuestra Carta Magna, todas las leyes deben seguir esta premisa y se considerarán inconstitucionales cuando la contradigan. En cuanto a la Ley núm. 12.318/2010, conocida como Ley de AlienaciónParental, pese a haberse aprobado con el fin de proteger al niño, se observaron situaciones injustas concretas. Esta normativa se está revisando, evaluando la protección del menor en cuestión como el interés superior que debe protegerse, y se están celebrando nuevos debates al especto en el Congreso Nacional.

La promulgación del Código Civil brasileño de 2002 conllevó la actualización de las normas relativas al matrimonio, el régimen patrimonial y otras cuestiones conexas, ya que afirmó la igualdad en la sociedad conyugal, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución. Las principales normas relativas al pago de la pensión alimenticia se encuentran en los artículos 1.694 y 1.710 del Código, y cada caso puede ser examinado por el poder judicial, con la posible asistencia de las Defensorías Oficiales en los casos de familias necesitadas. Las familias monoparentales, en caso de no tener las condiciones básicas de manutención, pueden obtener ayuda de iniciativas de asistencia social como el Programa Bolsa Família. También cabe destacar la puesta en marcha de la ayuda de emergencia por parte del Gobierno Federal durante la pandemia, que también puede concederse a madres solteras o familias necesitadas.

En cuanto a la edad mínima legal para contraer matrimonio, en marzo de 2019 se aprobó, en la actual administración del Gobierno Federal, la Ley núm. 13.811, que prohíbe el matrimonio de los menores de 16 años y mantiene el requisito de la autorización de los padres o tutores para los menores de entre 16 y 18 años, que aún no han alcanzado la mayoría de edad a efectos civiles.

En relación con el último tema tratado en la pregunta, queremos señalar que el Consejo Nacional de Justicia protegió las uniones entre personas del mismo sexo en el Brasil en virtud de su resolución núm. 175, de 14 de mayo de 2013, basándose entre otras cosas en la decisión del Supremo Tribunal Federal sobre la Acción Directa de Inconstitucionalidad 4277y la Alegación de Incumplimiento del Principio Fundamental 132. En ocasiones, el Tribunal Supremo ha reconocido que la única interpretación compatible con el texto constitucional es aquella que no excluya el concepto de entidad familiar y reconozca la unión continuada, estable, pública y duradera entre personas del mismo sexo.

En el poder legislativo, es importante dejar constancia de los siguientes proyectos de ley, que están a la espera de ser evaluados y aprobados:

•El proyecto de ley núm. 3435/2020, relativo al derecho a la interacción familiar y a la adopción de niños y adolescentes por parejas del mismo sexo, que modifica el párrafo 2 del artículo 42 de la Ley núm. 8.069, de 13 de junio de 1990;

•El proyecto de ley núm. 2927/2019, que asegura a las personas que forman parte de uniones estables del mismo sexo el derecho a inscribirse, como entidades familiares, en los programas de vivienda elaborados por el Gobierno Federal, además de establecer otras disposiciones.

XVIII.Cambio climático

La cuestión del cambio climático es enormemente transversal, al igual que la igualdad entre hombres y mujeres. Cabe informar de que, durante la elaboración y ejecución de las diversas políticas públicas dentro del poder ejecutivo, se examinan las cuestiones relacionadas con los grupos que se consideran prioritarios, como las comunidades tradicionales, las mujeres y los jóvenes.

Destacamos, en este ámbito, el proyecto piloto “Agricultura para la vida”, una política para estimular e impartir capacitación para el cultivo y el consumode alimentos orientados a la nutrición de las mujeres embarazadas y lactantes, a fin de reducir el nacimiento de niños prematuros, así como de orientar a estas mujeres sobre la nutrición más adecuada durante la etapa de embarazo y lactancia.

El proyecto se está desarrollando como una acción nacional que, además de promover la nutrición de las mujeres embarazadas y lactantes, permitirá capacitar a los pequeños productores agrícolas sobre las prácticas de conservación de suelos, el manejo adecuado de los fertilizantes y el riego, las precauciones para evitar plagas y la resistencia a los agentes patógenos, entre otros principios importantes, y además, ofrecerá herramientas para promover su autonomía económica y social, fomentando el emprendimiento y buscando un nuevo nicho de mercado.

XIX.Objetivos de Desarrollo Sostenible

Es importante destacar que, en la elaboración de las políticas públicas para las mujeres, especialmente de los programas y proyectos elaborados por la SecretaríaNacional de Políticas para las Mujeres, se tiene siempre en cuenta el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Podemos destacar las siguientes iniciativas, ya comentadas en las preguntas anteriores:

–Proyecto piloto “Mujer cualificada”;

–Proyecto “En pro de la equidad entre mujeres y hombres en el trabajo”;

–Proyecto “Más mujeres en el poder”;

–Proyecto “Mujeres en la ciencia”;

–Proyecto piloto “Agricultura para la vida”.

XX.Información adicional

El presente informe se sometió a consulta pública mediante un formulario electrónico que estuvo disponible durante diez días en el sitio web del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos. Las preguntas tenían por objeto evaluar la percepción del público sobre la idoneidad de la información contenida en el presente informe. El formulario se promovió en el sitio web oficial del Ministerio y con ayuda de la oficina brasileña de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, pero se observa como tendencia la escasez de respuestas a las preguntas de evaluación, al igual que en la consulta pública de informes anteriores.

En cualquier caso, seis de las siete preguntas fueron evaluadas de forma unánime como buenas o excelentes, y solo uno de los examinadores calificó una pregunta de regular. En ninguna valoración se calificó la información contenida en el informe como insuficiente.

Además, el Estado brasileño desea proporcionar información sobre los proyectos realizados en la SecretaríaNacional de Políticas para las Mujeres en torno a la maternidad, que se detallan a continuación.

Proyecto “Madres unidas”

El proyecto “Madres unidas” tiene como objetivo ofrecer apoyo relacional a las mujeres embarazadas o con niños de hasta 2 años, mediante el seguimiento de las madres voluntarias y el fortalecimiento de los vínculos familiares, la salud y la ciudadanía de las mujeres y los niños. El proyecto tiene como objetivo ayudar a las mujeres embarazadas y a las madres a superar la depresión prenatal o posnatal, a iniciar y continuar la lactancia materna y a acceder a derechos, servicios y prestaciones.

El proyecto brindará servicios a todas las mujeres embarazadas y a las madres en situación de vulnerabilidad social y su público prioritario serán las madres y embarazadas adolescentes; las madres y embarazadas beneficiarias del Programa de Asignación Familiar y las madres y embarazadas con niños prematuros o con un síndrome o discapacidad.

Es importante destacar que el proyecto se puso en marcha el 13 de marzo de 2020, en asociación con tres municipios del estado de Goiás que formarán parte del proyecto piloto: Goiânia, Aparecida de Goiânia y Anápolis. Las madres voluntarias completaron el curso de formación de voluntarios realizado en colaboración con el Instituto Federal de Goiás. El curso se ofreció a distancia a madres voluntarias que atenderán a mujeres embarazadas o que han sido madres recientemente.

Proyecto “Espacio de maternidad”

El proyecto “Espacio de maternidad” tiene por objetivo alentar a los empresarios y los administradores públicos a ofrecer a las funcionarias, empleadas, mujeres que estén de pasoy madres con bebés de hasta 2 años un lugar adecuado para amamantar y para extraer la leche materna con miras a su consumo y donación.

El proyecto “Espacio de maternidad” tiene las siguientes directrices: alentar la lactancia materna; minimizar el destete precoz; favorecer y reforzar el apego entre la madre y el niño; promover el equilibrio entre el trabajo y la familia; sensibilizar a los organismos públicos y privados sobre la importancia de la lactancia materna; y promover un entorno seguro y acogedor para las mujeres en el lugar de trabajo, evitando pérdidas de eficiencia profesional y perjuicios para la salud de la madre y el bebé.

Proyecto “Buena gestación y acogida”

El proyecto “Buena gestación y acogida” está orientado a lograr una experiencia positiva durante la gestación, el parto y el puerperio y a luchar contra la mortalidad maternoinfantil mediante una red multidisciplinar de acogida a las mujeres embarazadas y en período puerperal. Además, se estableció una alianza entre la Secretaría Nacional de Políticas para las Mujeres y el Centro Judicial Permanente de la Mujer, en el Distrito Federal, para promover el proyecto “Maria da Penha va a la escuela: educar sobre la violencia contra las mujeres, prevenirla y eliminarla”, elaborado por esa entidad judicial, con el objetivo principal de formar y sensibilizar a los profesionales de la educación sobre el tema de la violencia doméstica y familiar contra las mujeres.

“Maria da Penha va a la escuela” es un proyecto compuesto de una serie de medidas de formación sistemática y continuada con el fin de promover la Ley Maria da Penha en las escuelas. Entre las medidas adoptadas en el marco del proyecto, cabe destacar la realización de rondas de cursos y conferencias con orientadores, personal directivo y de apoyo y coordinadores.

El proyecto también sensibiliza y forma a los profesores de todos los nivelessobre los derechos de la mujer y la violencia doméstica y familiar, a fin de que puedan convertirse en promotores de la Ley Maria da Penha en las escuelas. También se realizan debates para sensibilizar al profesorado para la posible detección de casos entre sus alumnos.

El proyecto incluye también la promoción de debates con estudiantes de todos los géneros sobre los derechos de la mujer, la violencia doméstica y familiar y las relaciones afectivas saludables.

Además de la actuación directa en cada comunidad escolar, el proyecto “Maria da Penha va a la Escuela” también cuenta con un curso elaborado por el Tribunal de Justicia del Distrito Federal y los Territorios, en colaboración con el Ministerio Público del Distrito Federal y los Territorios y el Centro de Formación para Profesionales Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito Federal.

Por último, cabe destacar también que el Congreso Nacional del Brasil aprobó la siguiente legislación, que amplía y garantiza los derechos de la mujer, de acuerdo con las hipótesis y los artículos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer:

•Ley núm. 13.931, de 10 de diciembre de 2019, que modifica la Ley núm. 10.778, de 24 de noviembre de 2003, para establecer la notificación obligatoria de los casos sospechosos de violencia contra las mujeres;

•Ley núm. 13.902, de 13 de noviembre de 2019, que aborda la política de desarrollo y apoyo de las actividades de las mujeres mariscadoras;

•Ley núm. 13.894, de 29 de octubre de 2019, que modifica la Ley núm. 11.340, de 7 de agosto de 2006 (Ley Maria da Penha);

•Ley núm. 13.882, de 8 de octubre de 2019, que modifica la Ley núm. 11.340, de 7 de agosto de 2006 (Ley Maria da Penha), para garantizar la matriculación de los familiares a cargo de una mujer víctima de violencia doméstica y familiar en la institución de educación básica más cercana a su domicilio;

•Ley núm. 13.872, de 17 de septiembre de 2019, que establece el derecho de las mujeres a amamantar a sus hijos durante la realización de concursos públicos en la administración pública directa e indirecta en todos los poderes del Estado;

•Ley núm. 13.871, de 17 de septiembre de 2019, que modifica la Ley núm. 11.340, de 7 de agosto de 2006 (Ley Maria da Penha), y establece la responsabilidad del autor del delito de indemnizar a las víctimas de la violencia doméstica y familiar por los costos relacionados con los servicios de salud prestados por el Sistema Único de Salud y con los mecanismos de seguridad que utilicen;

•Ley núm. 13.836, de 4 de junio de 2019, que añade una disposición al artículo 12 de la Ley núm. 11.340, de 7 de agosto de 2006 (Ley Maria da Penha), para establecer la notificación obligatoria de la condición de una mujer con discapacidad que sea víctima de una agresión doméstica o familiar;

•Ley núm. 13.827, de 13 de mayo de 2019, que modifica la Ley núm. 11.340, de 7 de agosto de 2006 (Ley Maria da Penha), para autorizar, en el supuesto establecido, la aplicación por la autoridad policial y judicial de medidas de protección urgentes de las mujeres en situación de violencia doméstica y familiar o sus familiares a cargo, y para establecer el registro de la medida de protección urgente en la base de datos mantenida por el Consejo Nacional de Justicia;

•Ley núm. 13.811, de 12 de marzo de 2019, que reformula el artículo 1.529 de la Ley núm. 10.406, de 10 de enero de 2002 (Código Civil brasileño), para eliminar las excepciones legales que eran permisivas con el matrimonio infantil;

•Ley núm. 13.798, de 3 de enero de 2019, que agrega el artículo 8-A a la Ley núm. 8.069, de 13 de julio de 1990 (Estatuto del Niño y del Adolescente), para establecer la Semana Nacional de Prevención del Embarazo en la Adolescencia;

•Ley núm. 13.894, de 4 de abril de 2020, que modifica el artículo 22 de la Ley núm. 11.340, de 7 de agosto de 2006 (Ley Maria da Penha), para establecer como medidas de protección urgentes la asistencia del infractor a un centro de educación y rehabilitación y la atención psicosocial;

•Ley núm. 13.982, de 2 de abril de 2020, que dispone que las mujeres que proveen a la familia monoparental recibirán dos partes de la ayuda;

•Ley núm. 13.980, de 11 de marzo de 2020, que modifica la Ley núm. 11.664, de 29 de abril de 2008, y que aborda la aplicación de medidas sanitarias que aseguren la prevención, detección, tratamiento y seguimiento del cáncer de cuello uterino y de mama en el ámbito del Sistema Único de Salud, para velar por que se realicen ultrasonografías mamarias.