40° período de sesiones

14 de enero a 1º de febrero de 2008

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Bolivia

El Comité examinó los informes periódicos segundo, tercero y cuarto de Bolivia (CEDAW/C/BOL/2 a 4) en sus sesiones 811a y 812a, celebradas el 15 de enero de 2008 (véase CEDAW/C/SR.811 y 812). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/BOL/Q/4, y las respuestas de Bolivia figuran en el documento CEDAW/C/BOL/Q/4/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto, que, si bien fueron presentados con considerable retraso respecto al calendario establecido, se ajustan a las directrices del Comité relativas a la presentación de informes, son sinceros y autocríticos y tienen en cuenta sus anteriores observaciones finales. El Comité agradece también las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

El Comité encomia al Estado Parte por la delegación de alto nivel que lo ha representado, encabezada por la Ministra de Justicia y la Viceministra de Género y Asuntos Generacionales. El Comité manifiesta su reconocimiento al Estado Parte por la presentación oral, en la que se ofreció una visión general de los avances recientes y los problemas que aún quedan por resolver para lograr la igualdad de género en Bolivia, así como por las aclaraciones a las preguntas formuladas por el Comité durante el diálogo.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención en el año 2000.

El Comité observa con satisfacción las numerosas iniciativas emprendidas para aplicar la Convención mediante la aprobación de un amplio número de leyes, políticas, planes y programas, entre ellos, la Ley 1674 contra la Violencia Doméstica; la Ley 1779 de Reforma y Complementación de Régimen Electoral; la Ley 1788 de Reforma del Poder Ejecutivo que formula políticas de igualdad desde la perspectiva de género; la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y de Pueblos Indígenas; la Ley 2033 de Protección a Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual; y la Ley 3325 sobre la Trata y Tráfico de Personas y otros delitos relacionados; el Plan Nacional de Políticas Públicas para el Ejercicio Pleno de los Derechos de las Mujeres; el Plan Nacional de Maternidad y Nacimientos Seguros; y el Plan Nacional de Salud Reproductiva.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité, al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado Parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité exhorta al Estado Parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento y al poder j udicial, a fin de asegurar su plena aplicación.

El Comité se muestra preocupado por la disparidad existente de jure y de facto en lo referente a la protección legal de la mujer y la igualdad entre géneros. Si bien el Comité acoge con satisfacción las reformas legislativas realizadas así como los proyectos de ley actualmente en curso para mejorar la situación de la mujer en Bolivia, el Comité muestra su preocupación sobre el hecho de que aún se mantengan preceptos discriminatorios, en especial en el derecho penal y civil del Estado Parte. En este sentido, el Comité hace especial referencia al artículo 317 del Código Penal, el cual favorece, en casos de violación y otros abusos, la impunidad del culpable si éste contrae matrimonio con la víctima, así como al artículo 130 del Código de Familia sobre las causas del divorcio.

El Comité urge al Estado Parte a que tome las medidas necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de la legislación vigente en materia de igualdad de género. El Comité insta al Estado Parte a que agilice los trámites de revisión de la compatibilidad de dichas leyes con la Convención, derogue sin demora todas las leyes que discriminan contra la mujer , en particular las disposiciones discriminatorias de su legislación penal y civil, y asegur e la aplicación de las leyes contra la discriminación de las mujeres.

El Comité, si bien toma nota de las diversas reestructuraciones del actual Viceministerio de Asuntos de Género y Generacionales, expresa su preocupación por la inestabilidad institucional de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, así como por su limitado poder de decisión y recursos financieros y humanos insuficientes para promover eficazmente la aplicación de la Convención y la igualdad entre los géneros, tanto en los ámbitos de la administración central como departamental y municipal. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por la falta de una política integral de institucionalización y transversalización del enfoque de género, particularmente en los departamentos y municipios, como un eje principal dentro de las prioridades estratégicas del Estado Parte.

El Comité solicita al Estado Parte que asegure la estabilidad institucional de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y los dot e de facultades de adopción de decisi ones y recursos financieros y humanos suficientes, tanto en la esfera de la administración central como regional y municipal, para promover y coordinar eficazmente la aplicación de una estrategia sustantiva de incorporación de una perspectiva de género para la aplicación de la Convención en todos los ámbitos de políticas y en todos los niveles del Gobierno. E l Comité alienta al Estado Parte a que formule, adopte y aplique un plan de acción nacional integral y amplio a fin de lograr la igualdad de género y el adelanto de la mujer.

Preocupa al Comité la persistencia de altos niveles de pobreza y exclusión social entre las mujeres en Bolivia, en particular entre las mujeres del medio rural, las mujeres indígenas, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, así como su insuficiente acceso a la tierra, a la vivienda y a los servicios sociales básicos. El Comité observa que una economía de mercado sin dimensión social, que ha contribuido a aumentar la pobreza, puede tener un efecto mayor sobre la situación de pobreza de las mujeres. Las condiciones de pobreza en que viven las mujeres se ponen de manifiesto en la elevada tasa de analfabetismo, la baja tasa de escolarización y finalización de los estudios, el deficiente acceso a los servicios de atención de la salud, en particular de la salud sexual y reproductiva, y el alto índice consiguiente de mortalidad materna, así como la falta de acceso a la tierra, la vivienda, las oportunidades de capacitación para la generación de ingresos y los servicios sociales básicos.

El Comité recomienda que se estudie el efecto de la economía de mercado sobre la situación de pobreza de las mujeres y se incluyan medidas adecuadas al efecto en la estrategia de reducción de la pobreza.

El Comité insta al Estado Parte a que procure que todos los programas y políticas de erradicación de la pobreza incorporen una perspectiva de género y aborden explícitamente el carácter estructural de las diferentes dimensiones de la pobreza que afrontan las mujeres, en particular las que viven en el medio rural, las mujeres indígenas, las mujeres adultas mayores y las mujeres con discapacidad. Recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para ejecutar programas educativos eficaces en todo el país, particularmente en las esferas de la alfabetización funcional, las profesiones y la capacitación para la generación de ingresos, incluido el suministro de planes de microfinanciación, como medio de atenuar la pobreza, y adopte medidas para asegurar la igualdad de acceso de las mujeres a la tierra, a la vivienda, a la atención sanitaria y a los servicios sociales básicos.

El Comité se muestra especialmente preocupado por la situación de invisibilidad y exclusión social que sufre la comunidad de origen afroboliviano debido a que no se la incluye en las estadísticas nacionales, lo que obstaculiza su acceso a los servicios básicos estatales y hace especialmente que las mujeres afrobolivianas se vean perjudicadas por la combinación de las formas de discriminación basadas en la raza y en el género.

El Comité exhorta al Estado Parte a que tome las medidas necesarias para permitir que los hombres y las mujeres de la comunidad afroboliviana tengan acceso a todos los servicios sociales básicos, mediante su inclusión en las estadísticas nacionales, se ocupe del problema de la vulnerabilidad especial de las mujeres afrobolivianas y en su próximo informe dé cuenta de las medidas adoptadas al respecto.

Al Comité le preocupa la limitación del acceso de las mujeres a la justicia, debido a las altas tasas de analfabetismo que padecen, a la falta de información respecto de sus derechos, a la falta de asistencia jurídica adecuada a sus necesidades, a los dilatados procesos judiciales y al coste asociado a los mismos, así como al hecho de que en el poder judicial no se conozca lo suficiente la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que cree las condiciones necesarias para que las mujeres, en particular las mujeres en situación de pobreza y las mujeres rurales e indígenas, accedan a la justicia, y promueva, según proceda, el conocimiento básico de la legislación entre las mujeres y de sus derechos en los idiomas pertinentes, así como capacidad para reafirmarlos con eficacia. Además, insta al Estado Parte a que adopte medidas adicionales para difundir, en las formas que convenga, información acerca de la Convención, los procedimientos que se aplican con arreglo al Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité y ejecute programas de capacitación destinados a los fiscales, jueces y abogados en los que se traten todos los aspectos pertinentes de la Convención y el Protocolo Facultativo.

Al mismo tiempo que aprecia los esfuerzos realizados por el Estado Parte, preocupa al Comité la existencia de un número aún elevado de mujeres, en particular mujeres indígenas en zonas rurales, mujeres de edad y mujeres con discapacidad, que no poseen documentos de identidad y en consecuencia no pueden acceder a las instituciones públicas ni a los servicios y los beneficios sociales que les corresponden.

El Comité pide al Estado Parte que continúe agilizando y facilitando el proceso de inscripción de las mujeres, en particular mujeres indígenas en zonas rurales, mujeres de edad y mujeres con discapacidad, y expida certificados de nacimiento y los documentos de identidad necesarios. El Comité insta al Estado Parte a que establezca metas y calendarios precisos para ese proceso y a que en su próximo informe reseñe los adelantos realizados al respecto.

Pese a la existencia de programas de sensibilización, preocupa al Comité la evidente persistencia de estereotipos tradicionales relacionados con los roles y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia, en la educación y en la sociedad en general, los cuales refuerzan las concepciones de inferioridad de la mujer y afectan a su situación en todas las esferas de la vida y durante todo su ciclo de vida. Al Comité le preocupa el hecho de que la última reforma educativa no haya tratado estos temas en profundidad.

El Comité recomienda que se desarrollen políticas y se implementen programas dirigidos a mujeres y hombres, tanto en zonas rurales como urbanas , que contribuyan a garantizar la eliminación de los estereotipos asociados a los roles tradicionales en la familia, que se ponen de manifiesto en la educación, el empleo, la política y la sociedad. También recomienda que se aliente a los medios de comunicación a proyectar una imagen positiva de la mujer y de la igualdad de condición y los roles y responsabilidades compartidos de las mujeres y los hombres en las esferas tanto privada como pública.

Aun felicitando al Estado Parte por el reconocimiento de la diversidad cultural y las diferencias, así como de las particularidades de sus comunidades indígenas, en sus leyes políticas, al Comité le preocupa que el énfasis en tales particularidades pueda obstaculizar la adherencia a las normas de no discriminación y a la igualdad formal y sustantiva de las mujeres y hombres contenidas en la Convención. Al Comité le preocupa especialmente la posibilidad de que el reconocimiento de la justicia comunitaria por el Estado Parte —si bien más accesible a la población indígena y campesina— pueda constituirse en un mecanismo de perpetuación de estereotipos y prejuicios que constituyan discriminación contra la mujer y violen los derechos humanos consagrados en la Convención.

El Comité urge al Estado Parte a que asegure la conformidad de los conceptos y prácticas indígenas tradicionales con el marco jurídico de la Convención y a que cree las condiciones para un amplio diálogo intercultural que, respetando la diversidad, garantice la vigencia plena de los principios, valores y normas de protección internacionales de los derechos humanos, en especial de las mujeres.

El Comité, si bien toma nota de las diversas iniciativas legislativas y políticas tendentes a reducir la violencia contra la mujer, particularmente la violencia en la familia y la violencia sexual, sigue observando con preocupación el alcance, la intensidad y la prevalencia de este fenómeno en el Estado Parte, llegando a alcanzar niveles de feminicidio, así como por la falta de datos estadísticos al respecto. En particular, el Comité se muestra preocupado por las debilidades de la Ley 1674 contra la violencia en la familia o en el hogar y de la Ley 2033 de protección a las víctimas de violencia sexual, especialmente por la prioridad acordada a la reconciliación y la integridad familiar, así como por el hecho de que los funcionarios judiciales inducen a las mujeres víctimas a renunciar a hacer valer sus derechos ante la justicia.

El Comité exhorta al Estado Parte a que asegure la formulación adecuada y la aplicación y el cumplimiento efectivo de la legislación vigente en materia de lucha contra la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia doméstica y la violencia sexual, y dé mayor prioridad a la concepción y aplicación de una estrategia integral para combatir y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, de conformidad con la recomendación general 19, a fin de prevenir la violencia, castigar a quienes la perpetren y prestar servicios de asistencia y protección a las víctimas. Esa estrategia debería incluir también medidas de concienciación y sensibilización, en particular de los funcionarios de justicia, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los fiscales, así como de los maestros, el personal de los servicios de salud, los trabajadores sociales y los medios de comunicación. El Comité alienta al Estado Parte a que, en su próximo informe periódico, incluya datos estadísticos pormenorizados sobre la incidencia de la violencia doméstica, así como información sobre las medidas adoptadas para combatir el problema, los progresos realizados y los obstáculos que subsisten.

Aunque el Comité toma nota de las iniciativas recientes del Estado Parte encaminadas a resolver el problema de la trata, tráfico y explotación sexual de mujeres y niñas, incluyendo la Ley 3325 sobre la trata y tráfico de personas y otros delitos relacionados, el Comité continúa preocupado por la persistencia de este fenómeno y por la información insuficiente acerca de sus causas y su magnitud en el Estado Parte, así como por la falta de medidas apropiadas para luchar contra el fenómeno de la trata y explotación sexual de mujeres y niñas, tanto en el ámbito nacional como regional.

El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por la promulgación y plena aplicación de la legislación relativa a la trata, tráfico y explotación sexual de personas, así como de los planes de acción nacionales y demás medidas de lucha contra todas las formas de trata y explotación sexual de las mujeres. El Comité alienta al Estado Parte a que impulse, en la medida de lo posible, acuerdos regionales sobre este problema en el área del Mercado Común del Sur. Recomienda, además, que el Estado Parte ataque la causa fundamental de la trata y explotación sexual intensificando sus esfuerzos por mejorar la situación económica de las mujeres, para eliminar así su vulnerabilidad ante la explotación y los tratantes, y adopte medidas para la rehabilitación e integración social de las mujeres y las niñas víctimas de la trata y explotación sexual, así como medidas punitivas efectivas a los responsables de estos crímenes.

Al Comité le preocupa que el Estado Parte haya establecido escasas medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad de hecho entre las mujeres y los hombres, como dispone el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, y el hecho de que el Gobierno parezca no comprender el carácter, la finalidad y la necesidad de las medidas especiales de carácter temporal que la Convención contempla.

El Comité insta al Estado Parte a que establezca una base legislativa para la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité, y adopte dichas medidas cuando sea necesario para acelerar el logro de una igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.

Sin dejar de acoger con agrado la designación reciente de cinco mujeres como ministras y destacar la importancia de las disposiciones jurídicas por las que se establecen cuotas para la participación de la mujer en órganos elegidos, el Comité expresa preocupación por la insuficiente representación de mujeres en cargos de responsabilidad en muchas de las esferas de la vida profesional y pública, como por ejemplo en la judicatura, y especialmente en las categorías más elevadas. También le preocupa que la participación de la mujer en los niveles elevados de la vida económica siga siendo muy inferior a la del hombre. Mientras que el Comité toma nota del proyecto de ley contra el acoso político actualmente en curso, expresa su especial preocupación por la incidencia de este tipo particular de violencia contra mujeres que ocupan cargos públicos.

El Comité recomienda que se adopten políticas dinámicas y efectivas para aumentar la participación de la mujer a todos los niveles de la vida profesional y pública, incluso adoptando medidas especiales de carácter temporal, y que se sancione debidamente el incumplimiento de las disposiciones existentes orientadas a establecer un porcentaje mínimo y máximo de cada sexo y que se establezcan otros medios eficaces y dinámicos de apoyar su cumplimiento. El Comité insta al Estado Parte a que apruebe lo antes posible el proyecto de ley contra el acoso político con el fin de combatir y erradicar este tipo de violencia y asegurar que las mujeres que sean víctimas de acoso político tengan acceso a medios de protección y recursos eficaces, que los autores de tales actos sean enjuiciados y castigados de forma apropiada y que las mujeres sean efectivamente protegidas contra las represalias.

Al mismo tiempo que observa los esfuerzos realizados por el Estado Parte para reducir el analfabetismo y mejorar el acceso y la permanencia en la escuela de las niñas y niños, como por ejemplo el bono escolar “Juancito Pinto” o el programa de alfabetización “Yo sí puedo”, al Comité le preocupa el escaso nivel de educación de las niñas y mujeres, en particular sus altas tasas de analfabetismo y deserción escolar. Al Comité le preocupa especialmente la educación de las niñas y mujeres de las zonas rurales e indígenas, las cuales siguen padeciendo importantes desventajas en cuanto al acceso a la educación y la calidad de la enseñanza, así como en el número de años de escolaridad debido fundamentalmente a la falta de infraestructura, las distancias, el riesgo de sufrir violencia, el coste del transporte y el idioma.

El Comité urge al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4, de la Convención y la recomendación general 25 del Comité relativa a medidas especiales de carácter temporal, a fin de reducir la tasa de analfabetismo y deserción escolar de las niñas, en especial en las zonas rurales e indígenas, y proporcionar educación, tanto en forma oficial como no oficial y en los idiomas pertinentes, a las mujeres y niñas.

Pese a la existencia de legislación en materia de empleo, preocupa al Comité la persistencia de desigualdades en el mercado de trabajo, en particular las limitadas oportunidades de empleo para las mujeres y la existencia de una importante brecha salarial entre hombres y mujeres, de una clara segregación ocupacional y de malas condiciones de trabajo.

El Comité recomienda que se tomen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 11 de la Convención y la aplicación de las convenciones pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, ratificadas por Bolivia. El Comité insta al Estado Parte a que establezca mecanismos eficaces de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente y garantice la no discriminación en el empleo y la igualdad de remuneración por trabajo igual.

El Comité nota con preocupación la falta de una política de empleo general dedicada a las mujeres del sector no estructurado, especialmente las que trabajan en la agricultura y las trabajadoras del hogar, que están privadas de todo tipo de protección y prestaciones sociales. Asimismo, al Comité le preocupa la falta de datos sobre el trabajo de las mujeres en los sectores estructurado y no estructurado de la economía.

El Comité recomienda la adopción de una política de empleo sensible a la perspectiva de género destinada a las mujeres del sector no estructurado, especialmente las que trabajan en la agricultura y las trabajadoras del hogar. El Comité recomienda además la recopilación sistemática de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, zonas rurales y urbanas y origen étnico respecto a la mujer en los sectores estructurado y no estructurado de la economía.

El Comité nota, con especial preocupación, la gran vulnerabilidad de las niñas que realizan trabajo infantil y los peligros concretos que amenazan en la calle a las niñas, tengan o no familia. El Comité también nota las debilidades en el diseño y en la dotación de recursos financieros del Programa Nacional de Erradicación Progresiva de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2000-2010), incluso en su hincapié en las niñas, lo cual le impide contar con mecanismos de control y seguimiento de su impacto en materia de género.

El Comité solicita al Estado Parte que aborde la cuestión del trabajo infantil en general y la situación vulnerable de las niñas en especial, y que subsane las debilidades en el diseño del Programa Nacional de Erradicación Progresiva de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2000-2010) y en la dotación de recursos financieros a dicho Programa y conforme sus políticas y su legislación a las obligaciones que había asumido de conformidad con los Convenios No. 138 y No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo, relativos respectivamente a la edad mínima de admisión al empleo (14 años) y a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

El Comité expresa preocupación por el reconocimiento y la protección insuficientes de la salud sexual y los derechos reproductivos de las mujeres en el Estado Parte, en particular el hecho de que la Ley 1810, ley marco sobre derechos sexuales y reproductivos, que fue aprobada en 2004, se encuentre aún paralizada, sólo a la espera de su promulgación, lo cual supone un freno en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva de todas las bolivianas. El Comité se muestra especialmente preocupado por los datos ofrecidos por el Estado Parte acerca de la brecha existente entre la tasa de fecundidad observada y la tasa de fecundidad deseada de las mujeres en Bolivia, especialmente en el medio rural, así como por el alto número de embarazos entre las adolescentes y sus consecuencias para el disfrute de sus derechos.

El Comité exhorta al Estado Parte a tomar las medidas necesarias para resolver la situación de impasse en que se encuentra la Ley 1810 y promulgarla lo antes posible. Asimismo, el Comité insta al Gobierno a que fortalezca la ejecución de programas y políticas de planificación familiar y de salud reproductiva encaminadas a brindar un acceso efectivo a las mujeres y a las adolescentes, especialmente en el medio rural, a la información sobre la atención y los servicios de salud, en particular en materia de salud reproductiva y métodos anticonceptivos asequibles, de acuerdo con la recomendación general 24 del Comité sobre el acceso a la atención de salud y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por incorporar la educación sexual en función de la edad en los planes de estudios y organice campañas de información para impedir los embarazos entre las adolescentes.

Preocupa al Comité la falta de una perspectiva de género en la prestación de servicios de salud, que es limitante para las mujeres en edad de procrear. El Comité manifiesta su preocupación por las elevadas tasas de mortalidad materna en el Estado Parte, cuya principal causa son los problemas relacionados con los embarazos y la falta de atención médica oportuna, particularmente en zonas rurales. El Comité se muestra asimismo preocupado por las dificultades existentes en el acceso al aborto legal —terapéutico o por razones éticas— debido, entre otras cosas, a la falta de reglamentación de las disposiciones legales en vigor, y el consiguiente recurso de muchas mujeres al aborto ilegal en condiciones de riesgo.

El Comité recomienda al Estado Parte que integre una perspectiva de género en su política nacional de salud, en consonancia con la recomendación general 24 y mejore el acceso a los servicios de salud para los grupos más vulnerables de mujeres, especialmente las de zonas rurales y las indígenas. El Comité exhorta al Estado Parte a que actúe sin dilación y adopte medidas eficaces para resolver el problema de la elevada tasa de mortalidad materna garantizando la atención médica adecuada durante el embarazo, parto y posparto y asegurando el acceso a las instalaciones de atención de salud y a la asistencia médica prestada por personal capacitado en todas las zonas del país, en particular en las zonas rurales. El Comité insta al Estado Parte a que proceda a la reglamentación de las disposiciones legales vigentes, relativas al derecho al aborto terapéutico de las mujeres bolivianas. Asimismo, el Comité insta al Estado Parte a que permita que las mujeres accedan a servicios de calidad para la atención de las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones de riesgo de cara a reducir las tasas de mortalidad materna.

Sin bien el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para incrementar la edad para contraer matrimonio de las mujeres, particularmente mediante la reforma en curso del Código de Familia, expresa su preocupación por el hecho de que dicha reforma establezca la edad mínima para contraer matrimonio en 16 años tanto para las mujeres como para los hombres, ya que esa edad tan temprana puede constituir un impedimento para que las niñas prosigan sus estudios y las induzca a abandonarlos antes de tiempo.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias en la reforma actualmente en curso para aumentar la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, con el fin de ajustarla a las disposiciones del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y a las del párrafo 2 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a las de la recomendación general 21 del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer sobre la igualdad en las relaciones matrimoniales y familiares.

El Comité lamenta la falta de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, zonas rurales y urbanas y origen étnico en el informe, que dificulta la evaluación precisa de la situación real de la mujer en la mayor parte de los ámbitos tratados en la Convención. El Comité observa con preocupación que la escasez de datos pormenorizados podría también constituir un impedimento para el propio Estado Parte a la hora de concebir y poner en marcha políticas y programas específicos y evaluar su eficacia en lo que respecta a la aplicación de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que refuerce sin demora su actual sistema de recopilación de datos en todos los ámbitos tratados en la Convención, para poder evaluar con exactitud la situación real de la mujer y realizar un seguimiento adecuado de la evolución de las tendencias. El Comité insta al Estado Parte a que evalúe, utilizando indicadores cuantificables, el impacto de las medidas adoptadas y los progresos realizados en la consecución de la igualdad de facto entre la mujer y el hombre. Alienta al Estado Parte a que utilice esos datos e indicadores en la formulación de leyes, políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención. El Comité solicita que el Estado Parte, en su próximo informe, incluya esos datos, desglosados por zonas urbanas y rurales y por origen étnico, e indique las consecuencias de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos con respecto a la realización práctica de la igualdad de facto de la mujer y el hombre.

El Comité insta al Estado Parte a que acepte, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al período de las reuniones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, aplique en forma plena la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que reafirma las disposiciones de la Convención, y solicita al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité subraya que la aplicación plena y eficaz de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Solicita que se integre una perspectiva de género y se reflejen de manera explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de esos objetivos y solicita al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los nueve instrumentos internacionales principales de derechos humanos promueve el goce por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, el Comité alienta al Gobierno de Bolivia a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité solicita que se difundan ampliamente en Bolivia estas observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios del gobierno, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y las que promueven los derechos humanos, conozcan las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de las mujeres y las medidas adicionales que es preciso adoptar en ese sentido. El Comité solicita al Estado Parte que siga difundiendo de manera amplia, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.

El Comité solicita al Estado Parte que responda a las inquietudes expresadas en estas observaciones finales en su próximo informe periódico, en relación con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que en 2011 presente en un informe conjunto su quinto informe periódico, previsto para julio de 2007, y su sexto informe periódico, previsto para julio de 2011.